* Aprobadas por el Comité en su 60 º período de sesiones (16 de febrero a 6 de marzo de 201 5) .

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tuvalu*

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tuvalu (CEDAW/C/TUV/3-4) en sus sesiones 1283ª y 1284ª, celebradas el 20 de febrero de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1283 y 1284). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TUV/Q/3-4 y las respuestas de Tuvalu figuran en el documento CEDAW/C/TUV/Q/3-4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos tercero y cuarto combinados. También expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo. No obstante, el Comité lamenta que las respuestas a algunas preguntas no fueran lo suficientemente concretas y que algunas preguntas quedasen sin respuesta.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Secretaria Auxiliar Superior de la Oficina del Primer Ministro, Puaita Etuati, e integrada también por representantes de la Oficina del Fiscal General, el Departamento de Asuntos de Género, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.

El Comité toma nota de que el Estado parte está expuesto a amenazas ambientales, en particular la erosión costera y el aumento del nivel del mar como consecuencia del cambio climático, así como a desastres naturales.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos logrados desde su examen, en 2009, de los informes periódicos inicial y segundo combinados (CEDAW/C/TUV/2) en lo relativo a las reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley de Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica, que prohíbe la violencia doméstica y brinda una protección mejorada para las mujeres y las niñas frente a ese problema;

b)Ley de Enmienda de las Falekaupule (Autorización del Presupuesto) (2014), que permite que las mujeres que hayan cumplido los 18 años y residan en la jurisdicción territorial del consejo de gobierno local participen y voten en las fases de aprobación del presupuesto del consejo;

c)Ley de Facultades y Deberes de la Policía (2009), que establece una definición de violencia doméstica y especifica las responsabilidades de la policía en los casos de violencia doméstica;

d)Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional, que define y prohíbe todas las formas de explotación, incluida la prostitución, así como la trata de personas.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad de género, como la adopción de lo siguiente:

a)Política Nacional de Género (2014) y su Plan de Acción Estratégico, 2014-2016, destinados a lograr la realización progresiva de los derechos humanos de la mujer en todos los aspectos de la vida;

b)Plan Estratégico Nacional para el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual, 2009-2013, que tiene por objeto reducir la transmisión del VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual.

El Comité acoge con beneplácito que, desde su examen del informe anterior, el Estado parte se adhiriera a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2013.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité subraya el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, en consonancia con su mandato, a adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Estatuto de la Convención

Preocupa al Comité que, aunque ratificada en 1999, la Convención todavía no se ha incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno, dado que los tratados internacionales deben ser incorporados a la legislación nacional antes de que puedan ser aplicados por los tribunales nacionales.

El Comité exhorta al Estado parte a que proceda sin demora a incorporar plenamente la Convención en su ordenamiento jurídico interno.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida para enmendar su Constitución con el fin de incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de definir y prohibir todas las formas de discriminación por razón del sexo o del género, incluyendo la discriminación directa y la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y abarcando los actos tanto de agentes públicos como privados, de conformidad con el artículo 2.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/TUV/CO/2 , párr. 14) y pide al Estado parte que conceda una importancia primordial a la Convención como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr la igualdad de género. Asimismo, le recomienda que modifique el artículo 27 1), de la Constitución, así como otros instrumentos legislativos apropiados, para incorporar plenamente y sin demora el principio de igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación por razón del sexo o del género, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención, que cubra los ámbitos público y privado, de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Si bien toma nota de la declaración hecha por la delegación del Estado parte durante el diálogo en el sentido de que se encuentra actualmente en examen una revisión de las leyes discriminatorias, el Comité sigue gravemente preocupado por que sigan existiendo disposiciones discriminatorias por razón del sexo en la Constitución, el Código Penal de 1978, la Ley de Tierras Nativas de 1956, la Ley de Matrimonio (Cap. 29), el Código de Tierras de Tuvalu de 1962, la Ley Falekaupule de 1997 y la Ley de Empleo de 1966.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/TUV/CO/2 , párr. 16) y recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión integral de su legislación y fije un calendario claro y objetivos en relación con el proceso de reforma legislativa, y que enmiende o derogue todas las leyes discriminatorias mencionadas con el fin de asegurarse de que sean compatibles con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Convención. El Comité también alienta al Estado parte a que genere la voluntad política necesaria para emprender esas reformas y para concienciar a los legisladores, los responsables de la formulación de políticas y la opinión pública sobre la importancia de la igualdad de género.

Acceso a la justicia

El Comité celebra que el poder judicial, en particular el Magistrado Superior y su corte, realice visitas a las islas periféricas para conocer de los casos pendientes, pero sigue expresando preocupación por el limitado acceso de las mujeres a la justicia, en particular en dichas islas, y por las dificultades a que se enfrentan para obtener recursos efectivos y resarcimiento en los tribunales, debido, entre otras cosas, a las leyes y prácticas consuetudinarias, las barreras locales y geográficas, la falta de información sobre sus derechos o el acceso limitado a la asistencia jurídica. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el importante aumento del número de mujeres que se dirigen a la Oficina del Defensor del Pueblo, la entidad principal para proporcionar asistencia jurídica, desde que se nombró a una abogada para el cargo, pero sigue mostrando inquietud por la falta de recursos financieros y humanos de la Oficina. También preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un sistema integral y eficaz para recibir quejas, y lamenta la falta de datos desglosados sobre las denuncias presentadas por mujeres y sus resultados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de quejas para asegurar que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia y reúna datos sobre el número de denuncias presentadas por mujeres, los tipos de dichas denuncias y sus resultados;

b) Implante medidas correctivas específicas para otorgar reparación a las mujeres en el sistema de justicia y conciencie en mayor medida a la opinión pública de la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer a través de recursos judiciales;

c) Refuerce el sistema de justicia, incluida la Oficina del Defensor del Pueblo, mediante la mejora de sus recursos humanos, financieros y técnicos, destine jueces y juristas a las islas periféricas y vele por que se preste asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes para reclamar sus derechos;

d) Conciencie en mayor medida a las mujeres sobre sus derechos y los medios de hacerlos efectivos, entre otras formas intensificando la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones de mujeres de base comunitaria.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité observa con satisfacción que el Departamento de Asuntos de la Mujer, que pasó a llamarse Departamento de Asuntos de Género, ha sido transferido de la cartera del Ministro del Interior a la del Primer Ministro, y ha recibido recursos humanos y financieros adicionales. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el Departamento de Asuntos de Género dependa todavía en gran medida de los asociados internacionales para la asistencia técnica y el apoyo financiero y carezca de autoridad institucional, capacidad y recursos adecuados para supervisar y coordinar eficazmente la aplicación de la Convención y de la Política Nacional de Género.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Refuerce rápidamente el mecanismo nacional, a saber, el Departamento de Asuntos de Género, dotándolo de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda coordinar y trabajar con eficacia en la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en la totalidad de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles del Gobierno;

b) Refuerce sus mecanismos de evaluación de los efectos para asegurar que se supervisen y evalúen correctamente sus políticas de igualdad de género y se examine su ejecución.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité reconoce la importancia que tienen en la vida cotidiana la cultura y las tradiciones del Estado parte y observa que se han realizado algunas actividades de capacitación con una orientación de género, así como de sensibilización al respecto, a través de programas de radio y talleres para llegar a las comunidades de la capital y de las islas periféricas. Sin embargo, inquieta al Comité la persistencia de estereotipos de género, valores tradicionales negativos y actitudes patriarcales sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, que hacen demasiado hincapié en los roles de las mujeres como madres y amas de casa, lo que les impide participar activamente en todos los aspectos de la vida pública que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga en práctica sin demora una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. La estrategia debe comprender campañas de educación y concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes, los dirigentes de las islas y los dignatarios religiosos, y prestar especial atención al reconocimiento del valor y la dignidad de las mujeres, su empoderamiento y su participación en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad y la sociedad en general. Asimismo, debe involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación para luchar contra los estereotipos negativos y las actitudes sociales discriminatorias hacia las mujeres;

b) Incorpore adecuadamente los principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas educativas, el plan de estudios básico nacional y los documentos conexos, así como en la educación básica y continua para profesores, profesionales de la salud y otros encargados de la prestación de servicios;

c) Utilice medidas innovadoras destinadas a los niños y los adultos para reforzar la comprensión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y para trabajar a través del sistema educativo, dentro y fuera de las aulas, y colaborar con los medios de comunicación a fin de lograr una imagen más positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Supervise y revise las medidas así tomadas para evaluar periódicamente sus repercusiones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Violencia contra la mujer

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Facultades y Deberes de la Policía (2009) y la Ley de Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica (2014). Asimismo, toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo en la que se indica que, tras las elecciones generales de marzo de 2015, se elaborará un plan de acción para aplicar la Ley de Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica. El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento de una dependencia de violencia doméstica, pero está preocupado por lo siguiente:

a)La persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la falta de información suficiente sobre su alcance y prevalencia;

b)El hecho de que este tipo de violencia parece estar socialmente legitimada y acompañada de una cultura de silencio e impunidad, debido a la renuencia de las mujeres a denunciar esos casos, por temor a las represalias, la estigmatización y la respuesta inadecuada de la policía;

c)La falta de un marco global para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la sexual;

d)La ausencia de disposiciones en el Código Penal que penalicen la violación conyugal;

e)La falta de albergues y la escasa disponibilidad de atención médica, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica para las víctimas.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/TUV/CO/2 , párr. 30) e insta al Estado parte a que:

a) Acelere la adopción de un plan de acción para aplicar la Ley de Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica, proporcione recursos humanos y financieros suficientes a ese respecto y mejore la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para su aplicación efectiva;

b) Conciba y aplique medidas legislativas y medidas integrales de otra índole para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia doméstica y la sexual, y se asegure de que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia tengan acceso a medios de reparación eficaces y a protección, y que los autores sean enjuiciados y castigados, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer;

c) Modifique el Código Penal y la Ley de Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica para que definan la violación conyugal y la tipifiquen como delito, conforme a la Convención y a la recomendación general núm. 19 del Comité;

d) Imparta formación obligatoria a los jueces y fiscales sobre la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas que penalizan la violencia contra la mujer y capacite a los agentes de policía sobre procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para atender a las víctimas de la violencia;

e) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia sexual y violencia doméstica, eliminando la estigmatización de las víctimas y concienciando sobre el carácter delictivo de esos actos;

f) Cree albergues, también en las islas periféricas, y brinde protección y asistencia adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, y mejore la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, que prestan servicios de asistencia y rehabilitación a las víctimas;

g) Recopile datos estadísticos sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia sexual y la doméstica desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor, y establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de valorar periódicamente los efectos y la eficacia de las medidas destinadas a prevenir, combatir y reparar la violencia contra la mujer.

Participación en la vida política y pública

Si bien observa el aumento de mujeres que ocupan cargos de Subsecretarias del 20% en 2012 a casi el 50% en 2014, así como el ligero aumento de representación femenina en el nivel de los consejos insulares, sigue inquietando al Comité la absoluta infrarrepresentación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en los niveles más altos de la adopción de decisiones (en la actualidad hay una mujer miembro del Parlamento y una mujer Ministra), el gobierno local, incluidos los órganos decisorios (Falekaupule) y los consejos insulares (Kaupule), el poder judicial y el servicio diplomático. También es preocupante que la participación igualitaria de las mujeres en la vida política se vea dificultada por obstáculos sistemáticos como las actitudes culturales negativas, la falta de un sistema de cuotas adecuado, la insuficiente creación de capacidad para posibles candidatas, los recursos financieros limitados y la falta de apoyo logístico.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, con carácter prioritario, medidas dirigidas a fines concretos, incluidas formación específica, creación de capacidad, contratación con una perspectiva de género y medidas especiales de carácter temporal, a fin de aumentar el porcentaje de mujeres nombradas para ocupar puestos de alto nivel y de gestión en el poder judicial, el Gobierno, la administración pública y el servicio exterior, conforme a la recomendación general núm. 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública;

b) Considere la posibilidad de promulgar legislación para reservar a las mujeres al menos el 30% de los escaños en el Parlamento, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, y las recomendaciones generales del Comité núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública y núm. 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal;

c) Imparta formación a las mujeres, también en las islas periféricas, sobre liderazgo y capacidad de gestión, realización de campañas y concitación de apoyos en los distritos electorales, a fin de prepararlas para presentarse como candidatas y para ocupar puestos en la vida política y en los diferentes ámbitos de la administración pública;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a políticos, periodistas, docentes y dirigentes comunitarios, especialmente hombres, sobre las medidas especiales de carácter temporal como una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres, así como para mejorar la comprensión de que su participación plena, igualitaria, libre y democrática en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito necesario para la plena aplicación de la Convención.

Educación

El Comité se hace eco de la información proporcionada por el Estado parte de que la tasa neta de matrícula total de niñas en la educación es más alta que la de los niños. Asimismo, observa la labor realizada por el Estado parte para ofrecer formación profesional y cursos de desarrollo de competencias para niños y niñas desde la escuela primaria. El Comité toma nota además de la inclusión de la educación para la vida familiar en los programas de las asignaturas de ciencias, pero está preocupado por lo siguiente:

a)Las opiniones tradicionales entre el alumnado y el personal docente que orientan a las estudiantes hacia áreas de estudio consideradas apropiadas a sus roles sociales y su participación en la vida pública;

b)La expulsión de la escuela de estudiantes embarazadas y la ausencia de políticas de reincorporación después del parto;

c)La falta de datos desglosados por escuela, edad y sexo sobre el “rechazo” escolar (estudiantes que no aprueban el examen de acceso a la enseñanza secundaria);

d)El tratamiento aparentemente limitado del programa de educación para la vida familiar al integrarlo en las asignaturas de ciencias;

e)La infraestructura inadecuada en el ámbito de la educación que afecta especialmente a las niñas, como la falta de instalaciones de saneamiento básicas.

El Comité exhorta al Estado parte a concienciar sobre la importancia de la educación como un derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. A tal fin, exhorta al Estado parte a que:

a) Elimine los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que podrían disuadir a las niñas de matricularse en áreas de estudio tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia y la tecnología, y procure en mayor medida proporcionar a las niñas orientación vocacional sobre carreras no tradicionales;

b) Intensifique los esfuerzos para que las niñas continúen en la escuela, facilite el regreso a la escuela de las madres jóvenes después del parto proporcionando servicios de guardería adecuados, y vele por que las niñas no sean expulsadas de la escuela por estar embarazadas mediante la imposición de las sanciones correspondientes a los responsables de dichas expulsiones;

c) Ponga en marcha el Sistema de Educación, Supervisión e Información de Tuvalu para hacer un seguimiento del rechazo escolar y ofrecer a las niñas alternativas fuera de la educación académica, incluida formación profesional no estereotipada;

d) Siga desarrollando y promoviendo educación apropiada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el comportamiento sexual responsable para las niñas y los niños, como un tema inamovible en los planes de estudio de todos los niveles y en todas las esferas de la educación;

e) Considere la posibilidad de aumentar el porcentaje del presupuesto asignado a la educación y mejore las instalaciones de saneamiento en las escuelas, habilitando letrinas separadas para las niñas, aumentando el número de dormitorios para estas y proporcionando transporte escolar asequible, especialmente en zonas remotas.

Empleo

El Comité considera positiva la elaboración de un proyecto de ley del trabajo que contiene disposiciones que prohíben la discriminación directa e indirecta por razón de, entre otras cosas, el sexo, el embarazo, el estado civil o las cargas familiares. Sin embargo, expresa preocupación porque el Estado parte no ha ratificado ninguno de los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y porque la Ley de Empleo revisada de 2008 todavía discrimina a la mujer con respecto a la licencia de maternidad y a la libre elección de su trabajo. El Comité también lamenta la falta de datos estadísticos actualizados y desglosados sobre la participación de las mujeres en el mercado laboral.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la aprobación del proyecto de ley del trabajo dentro de un plazo determinado;

b) Considere la posibilidad de ratificar los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (Núm. 103) y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Núm. 156);

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal para eliminar la segregación ocupacional vertical y horizontal;

d) Desarrolle un sistema para recopilar datos desglosados sobre la participación de la mujer en el mercado laboral, incluidos los puestos directivos.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por mejorar el acceso de los habitantes de las islas periféricas a la atención de la salud mediante el establecimiento de centros de salud en la totalidad de dichas islas dotados de profesionales sanitarios, incluidas parteras capacitadas, y por reducir considerablemente la mortalidad materna como resultado de la mejora de los servicios de detección de los embarazos de alto riesgo. No obstante, el Comité sigue preocupado porque:

a)Las mujeres, en particular en las islas periféricas, continúan teniendo dificultades para acceder a servicios de atención de la salud asequibles y adecuados, y especialmente porque los centros de salud de las islas periféricas no están suficientemente equipados para atender partos en caso de que se presenten complicaciones;

b)El aborto sigue tipificado como delito en el Código Penal en los casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones fetales graves, y porque esta prohibición puede llevar a las mujeres a intentar abortar de manera ilegal y en condiciones de inseguridad, poniendo así en peligro su vida y su salud;

c)No existen servicios preventivos de salud sexual y reproductiva, incluida una educación escolar apropiada a cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, y, según se informa, es muy bajo el uso de anticonceptivos por los jóvenes de ambos sexos, lo que conlleva un elevado riesgo de infección por el VIH/SIDA y por enfermedades de transmisión sexual, así como de embarazos precoces.

De conformidad con la recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que existan servicios de salud obstétrica para las mujeres, que incluyan servicios de atención prenatal y posnatal, en todo el territorio del Estado parte, incluidas las islas periféricas;

b) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave, de acuerdo con la recomendación general núm. 24 del Comité, y vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso confidencial a servicios adecuados de atención posteriores al aborto;

c) Garantice el acceso gratuito a métodos anticonceptivos modernos para todas las mujeres de Tuvalu, incluidas las que viven en las islas periféricas, como parte de la política de atención sanitaria gratuita, y refuerce la educación escolar apropiada a cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos para los adolescentes de ambos sexos;

d) Proporcione servicios de planificación familiar gratuitos y confidenciales a nivel comunitario, también en las islas periféricas, y eduque a las mujeres y las niñas, así como a los hombres y los niños, en el comportamiento sexual responsable y en la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité recuerda la vulnerabilidad del Estado parte a los cambios ambientales y climáticos graves, según se menciona en el párrafo 4. En este sentido, muestra inquietud porque:

a)La emigración de los ciudadanos de Tuvalu a países vecinos ha aumentado considerablemente, y existe el riesgo de un mayor desplazamiento interno o internacional, lo que daría lugar a casos de apatridia;

b)Los efectos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y otros desastres relacionados con el clima afectan de manera desproporcionada a las mujeres del medio rural, ya que dependen en gran medida del acceso a los recursos naturales para su supervivencia diaria;

c)No parece muy evidente que las poblaciones afectadas, incluidas las mujeres, hayan sido informadas o hayan tenido la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones para mitigar los efectos del cambio climático ni en la formulación de políticas al respecto.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/TUV/CO/2 , párr. 56) de que el Estado parte:

a) Elabore planes de gestión y mitigación de desastres en respuesta al posible desplazamiento o apatridia que podría provocar el cambio ambiental y climático, y vele por que se incorpore a las mujeres, incluidas las que viven en las islas periféricas, en los procesos de planificación y adopción de decisiones y se asegure su participación activa en ellos;

b) Vele por que se incorpore una perspectiva de género en todas las políticas de desarrollo sostenible, así como en la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y las políticas de cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa la declaración formulada por la delegación del Estado parte durante el diálogo en el sentido de que se encuentra actualmente en examen una revisión de las leyes discriminatorias que regulan el matrimonio y las relaciones familiares. No obstante, el Comité sigue preocupado porque:

a)Las actuales leyes de la tierra del Estado parte y su sistema tradicional y cultural de propiedad de la tierra no garantizan la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad de la tierra y a la herencia;

b)De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Tierras Nativas, los derechos de custodia de un hijo nacido fuera del matrimonio se otorgan automáticamente al padre si este acepta la paternidad cuando el hijo cumple los dos años de edad;

c)La edad legal mínima para contraer matrimonio sigue siendo 16 años.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique o derogue todas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Tierras Nativas y el Código de Tierras de Tuvalu para que las mujeres tengan los mismos derechos a la propiedad y la herencia de tierras;

b) Elimine las costumbres discriminatorias y las prácticas tradicionales que afectan el pleno disfrute de los derechos de la mujer a la propiedad y la herencia de tierras, entre otras cosas, velando por que los dirigentes tradicionales locales y los magistrados del Tribunal de Tierras reciban formación para defender los derechos de la mujer sobre la tierra a nivel comunitario;

c) Modifique a favor de la madre el artículo 20 de la Ley de Tierras Nativas en relación con la custodia de los hijos nacidos fuera del matrimonio, teniendo en cuenta el bienestar y el interés superior del niño;

d) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio hasta los 18 años para los niños y las niñas de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta;

e) Concluya su reforma jurídica en el ámbito del derecho de familia en un plazo concreto y vele por que ambos cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el caso de que este se disuelva, de conformidad con el art ículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 29 del Comité relativa al artículo 16 (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).

Reunión y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico en las esferas que abarca la Convención, que son necesarios para evaluar la situación de la mujer, formular políticas bien fundadas y orientadas y realizar un seguimiento y evaluación sistemáticos de los progresos realizados en el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que establezca sistemas de reunión, análisis y distribución de datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico y a que utilice indicadores medibles para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos alcanzados en el logro de una igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. A ese respecto, señala a la atención del Estado part e la recomendación general núm. 9 del Comité sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y lo alienta a que elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género y puedan utilizarse en la formulación, la aplicación, el seguimiento, la evaluación y, en caso necesario, la revisión de las políticas relativas a la igualdad de género.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte lo antes posi ble la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, con arreglo a las disposiciones de la Convención, en sus actividades destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que asigne prioridad a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma apropiada en las comunidades locales para facilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todos los interesados la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos siguientes en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 22 a) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico en marzo de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).