Naciones Unidas

CEDAW/C/TCD/1-4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

20 de octubre de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos combinados inicial, segundo, tercero y cuarto de los Estados partes

Chad *

[31 de agosto de 2010]

República del Chad

Unidad – Trabajo – Progreso

Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto del Chad sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Yamena, agosto de 2010

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas y abreviaturas5

Lista de cuadros6

IIntroducción1–217

A.Generalidades22–649

a)Situación geográfica22−259

b)Situación sociodemográfica26−399

c)Situación política40−4412

d)Situación administrativa45−4713

e)Situación económica48−5515

f)Situación social56−6416

B.Marco institucional y jurídico de protección de los derechos humanos65−11417

a)Marco institucional65−9217

b)Marco jurídico93−11420

i)Leyes y reglamentos aprobados en el marco de la protecciónde los derechos humanos93−10420

ii)Armonización de la legislación nacional con los instrumentosinternacionales105−10922

iii)Vías de recurso actuales110−11422

C.Mecanismos de difusión y seguimiento115−15423

a)Medios de comunicación públicos y privados115−12423

b)Otros mecanismos de difusión125−13324

c)Órganos de difusión, seguimiento y evaluación de los conveniosinternacionales de derechos humanos134−15425

II.Los diversos artículos de la Convención155−54528

Artículo 2: Disposiciones legislativas y otras medidas de lucha contra ladiscriminación155−23028

Artículo 3: Los derechos civiles y políticos231−25136

Artículo 4: Medidas de discriminación positiva y medidas especiales paralas mujeres252−26338

Artículo 5: Modificación de los patrones y modelos socioculturalesde conducta264−28439

Artículo 6: La trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer285−28941

Artículo 7: Las mujeres en la vida política y pública290−30642

Artículo 8: Las mujeres y su representación en los organismos internacionales307−30944

Artículo 9: El derecho a la nacionalidad310−31344

Artículo 10: El derecho a la educación y a la formación profesional314−34545

Artículo 11: El derecho de la mujer al trabajo346−37750

Artículo 12: El derecho a la salud y a la planificación de la familia378−43753

Artículo 13: Los derechos económicos de la mujer y el acceso de la mujer alos medios de producción438−46962

Artículo 14: La mujer rural470−49066

Artículo 15: Los derechos civiles y la igualdad ante la ley491−52569

Artículo 16: La igualdad en el matrimonio y el derecho de familia526−54573

III.Conclusión546−55375

Lista de siglas y abreviaturas

ACORDOrganismo para la Cooperación y las Investigaciones de Desarrollo

ADHAsociación de Derechos Humanos

AFJTAsociación de Mujeres Juristas del Chad

APLFTAsociación para la promoción de las libertades fundamentales en el Chad

ASTBEFAsociación Chadiana de Bienestar y de la Familia

ATNVAsociación Chadiana de la No Violencia

BMBanco Mundial

CELIAFórgano de enlace e información de las asociaciones de mujeres

CEMACComisión de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central

CILSSComité Interestatal Permanente de Lucha contra la Sequía en el Sahel

DEDServicio Alemán de Cooperación

DIUdispositivo intrauterino

ECOSITEncuesta sobre el consumo y el sector informal del Chad

ECOSIT 1Encuesta 1 sobre el consumo y el sector informal del Chad

ECOSIT 2Encuesta 2 sobre el consumo y el sector informal del Chad

EDSTEncuesta demográfica y de salud del Chad

EIMTEncuesta a base de indicadores múltiples del Chad

ETMSEquipo Técnico Multisectorial

FONAPFondo Nacional de Promoción del Empleo

GTZAgencia Alemana de Cooperación Técnica

HCCAlto Consejo de la Comunicación

IDHíndice de desarrollo humano

IFDintegración de la mujer en el desarrollo

ONRTVOficina Nacional de Radio y Televisión

PCPFProyecto de código de la persona y la familia

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PPMEpaíses pobres muy endeudados

PRONAFETPrograma Nacional de Acción a favor del Niño Chadiano

RGPHTCenso general de población y vivienda del Chad

RNTRadiodifusión Nacional Chadiana

SDEAPlan Rector sobre Agua y Saneamiento

SECADEVSecours Catholique pour le Développement

TVTTelevisión Nacional Chadiana

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Lista de cuadros

Cuadro 1:Distribución de la población residente por tipo de población y por sexo

Cuadro 2:Estructura de la población por zona de residencia según el sexo

Cuadro 3:Estructura de la población por zona de residencia y por sexo, desglosada por grandes grupos de edades (porcentaje)

Cuadro 4:Estructura de la población por grandes grupos de edades

Cuadro 5:Distribución sectorial de los gastos en relación con los recursos internos (1)

Cuadro 6:Proporción de mujeres en puestos de adopción de decisiones

Cuadro 7:Tasa bruta de escolarización

Cuadro 8:Tasa neta de escolarización

Cuadro 9:Tasas brutas y netas de escolarización

Cuadro 10:Evolución de una cohorte real de alumnas en la ciudad de Mao (cohorte compuesta únicamente por alumnas que no repitieron)

[Cuadro:Número de alumnas en los institutos de enseñanza técnica y profesional]

[Cuadro:Prevalencia del VIH/SIDA por sexo y por lugar de residencia]

Cuadro 11:Porcentaje de mujeres casadas o en pareja de 15 a 49 años de edad que usan actualmente (o cuya pareja usa) algún método anticonceptivo, Chad, 2000

Cuadro 12:Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad que conocen algún lugar al que pueden acudir para someterse a una prueba de detección del sida y que lo han hecho, Chad, 2000

Cuadro 13:Informe nacional del Chad sobre la aplicación de las plataformas de DAKAR

Cuadro 14:Situación de las ONG que otorgan créditos

I.Introducción

1.Las cuestiones relativas a las condiciones de vida de las mujeres y a su situación jurídica y social han despertado un interés particular en el mundo desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, y sobre todo a partir de 1975, cuando se celebró el Año Internacional de la Mujer.

2.En efecto, el año 1975 constituyó una etapa decisiva para las Naciones Unidas en lo que respecta a estas cuestiones, ya que fue entonces cuando la Organización proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer con el fin de encarar seriamente los problemas relacionados especialmente con:

La participación limitada de las mujeres en el proceso de desarrollo de sus países;

Sus condiciones de vida deplorables como consecuencia de las relaciones de desigualdad vinculadas al género y a la pobreza;

Sus dificultades para acceder a los servicios sociales básicos;

El desconocimiento por el resto de la sociedad de la contribución productiva de la mujer;

El predominio de las relaciones discriminatorias entre hombres y mujeres.

3.Desde que se celebró la primera conferencia mundial sobre la condición de la mujer en 1975 en México, coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas han colaborado con los Estados Miembros para combatir el problema de la discriminación de la mujer y la no valoración de su papel en el desarrollo.

4.A esos efectos, se aprobaron medidas en todos los niveles con miras a mejorar las condiciones de vida de las mujeres en todos los países del mundo.

5.Ese fue el contexto en que se elaboró la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante denominada "la Convención"), que fue aprobada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. La Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y el Chad se adhirió a ella el 20 de julio de 1990. Su ratificación se hizo efectiva el 20 de mayo de 1995.

6.La discriminación contra la mujer en el mundo es tan frecuente que los Estados Miembros de las Naciones Unidas, al elaborar la Convención, consideraron necesario establecer un comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, encargado de vigilar su aplicación a nivel de los países.

7.Al asumir el compromiso de someterse a esta Convención, el Estado chadiano ha demostrado su firme voluntad de adoptar medidas apropiadas para combatir la discriminación contra las mujeres del Chad, de conformidad con las disposiciones de dicha Convención.

8.Cabe señalar sin embargo que, al igual que la mayoría de los países de África, el Chad ha heredado la legislación del país colonizador y pone el mayor empeño posible en adoptar leyes consensuales para estar en armonía con sus pares.

9.Por lo tanto, y a la espera de que se codifiquen las diversas costumbres (alrededor de 200), el país funciona al ritmo de una legislación que combina la costumbre, las leyes religiosas y el derecho moderno. Debido a ello, la vida jurídica y socioeconómica de la mujer chadiana se rige a veces por las normas consuetudinarias, y otras veces por las leyes religiosas y el derecho moderno. Esta práctica dimana del hecho de que la sociedad chadiana es de carácter patriarcal y concede más valor a los niños y a los hombres que a las niñas y a las mujeres, que son marginadas desde la primera infancia.

10.En términos generales, se observa el predominio de la tradición sobre el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y de la libertad de opinión. Esta manera de pensar reduce el papel de la mujer al de la procreación, la educación de los hijos y la preparación de los alimentos para la familia.

11.En lo que respecta al derecho moderno, la normativa aplicable en materia civil en el Chad es el Código Civil en su versión de 1958. Además de este Código, el Chad ha adoptado medidas internas para instaurar la igualdad entre el hombre y la mujer.

12.A modo de ejemplo, el artículo 13 de la Constitución del Chad, promulgada el 31 de marzo de 1996, consagra como un derecho fundamental la igualdad de los ciudadanos del Chad cualquiera sea su sexo.

13.La mayoría de los textos nacionales convergen en este sentido en sus diversas disposiciones, como por ejemplo la Declaración de la política de población de 1994 y la Declaración de la política de integración de la mujer en el desarrollo de 1995.

14.En todos los programas y proyectos adoptados por el Chad puede verse que se menciona la cuestión relativa al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Es una prioridad a través de la cual se ponen de relieve los problemas vinculados a la salud, la educación, la pobreza y la situación de la mujer, que son considerados prioritarios por el Gobierno.

15.El análisis de determinados textos jurídicos relativos a los programas y políticas a favor de la mujer demuestran la voluntad del Gobierno de aplicar la Convención.

16.En tal sentido cabe mencionar la adopción por el Gobierno, en 1995, de la política de integración de la mujer en el desarrollo.

17.La aplicación de esta política en el Chad ha tenido resultados satisfactorios en determinados aspectos de la vida de las mujeres. No obstante, aún falta cubrir otros aspectos. Para subsanar esa carencia, se ha dado una nueva orientación a la política de integración de la mujer en el desarrollo, que ha consistido en tomar en cuenta el concepto de género en los programas y proyectos de desarrollo. Así pues, el Chad espera satisfacer las necesidades de la población en general y de las mujeres en particular desde el punto de vista de la transformación de las relaciones socioeconómicas y de la distribución de las tareas entre el hombre y la mujer de manera justa y equitativa.

18.Al integrar el enfoque de género en sus programas y proyectos de desarrollo, el Chad decidió asimismo tener en cuenta los intereses estratégicos de las mujeres en sus relaciones con los hombres.

19.El examen de las medidas políticas, económicas y sociales adoptadas por el Chad sólo puede hacerse después de examinar la condición de la mujer chadiana en el momento actual, para hacer un inventario y descripción de su situación real antes y después de la ratificación de la Convención.

20.El informe en el que se expone el estado de la aplicación de la Convención desde su ratificación tiene por objeto, por una parte, dar un panorama de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a su aplicación efectiva a nivel interno, y, por la otra, evaluar el desempeño del país en la promoción de los derechos de la mujer y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

21.El informe consta de dos partes, conforme a las directrices revisadas adoptadas en 2002 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

La primera parte está reservada a la presentación sobre el Chad, sus características físicas y demográficas, su forma de organización política y el marco general de protección de los derechos humanos;

En la segunda parte se pasa revista a las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por el Estado chadiano en relación con cada una de las disposiciones de la Convención, y a los progresos realizados por el Estado, así como por otros agentes de la vida pública y privada, en la aplicación de la Convención. Tiene también por objeto eliminar los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de los derechos de la mujer en el Chad.

A.Generalidades

a)Situación geográfica

22.Situado en el corazón del continente africano, entre los 8º y 23º de latitud norte y los 14º y 24º de longitud este, el Chad es un país sin litoral que se extiende a lo largo de 1.500 km de norte a sur y de 1.000 km de este a oeste. Tiene una superficie de 1.284.000 km2 y limita con seis países: Libia por el norte, el Sudán por el este, el Níger, Nigeria y el Camerún por el oeste y la República Centroafricana (RCA) por el sur. El Chad se divide en tres zonas agroclimáticas principales que se indican a continuación.

23.En el norte el clima es sahariano, con curvas isoyetas de entre 0 mm y 250 mm de lluvia al año. Esta región, que representa el 60,8% del territorio (780.000 km2), abarca toda la parte norte del territorio del Chad. Se caracteriza por una aridez casi permanente, ya que las lluvias son poco frecuentes en esa zona. Las actividades agrícolas y pastoriles posibles se organizan solamente en torno a los uadis.

24.La zona saheliana, que abarca una superficie de 374.000 km2, corresponde a la parte del territorio del Chad comprendida entre la región sahariana y la cuenca fluvial del Logone Chari, ubicada entre Yamena y Bongor. Las precipitaciones medias anuales oscilan entre 300 mm y 650 mm. En el aspecto climático, la región saheliana tiene un clima saheliano stricto sensu. La actividad principal es el pastoreo.

25.La zona sudanesa, con un área de 130.000 km2, corresponde a la parte chadiana de la cuenca fluvial del Chari y su principal afluente, el Logone. Ocupa el 10,2% del territorio. Las precipitaciones medias anuales se sitúan entre 650 mm y 1000 mm. Es una zona propicia para las actividades agrícolas.

b)Situación sociodemográfica

Datos demográficos

26.La población del Chad se estimó en 2009 en 11.175.915 habitantes (RGPH 2, 2009), de los cuales el 50,7% eran mujeres y el 49,3% hombres, mientras que en 2004 la población era de solamente 8.986.100 habitantes y en 2007 de 9.858.500. El índice total de fecundidad es de 6,3 hijos por cada mujer en edad de procrear, mientras que en 1996/1997 era de 5,6 hijos por mujer en edad de procrear (EDST 1). El índice evoluciona con una tasa de crecimiento del orden del 3,6% anual. Esta alta tasa explica dicho aumento. Los niveles de fecundidad (una media de 6,3 hijos por mujer) y de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años (191%) se mantuvieron prácticamente estables en 2006, y la tasa de mortalidad materna experimentó un fuerte deterioro, pasando de 827 muertes cada 100.000 nacidos vivos en 1997 (EDST 1) a 1.099 muertes maternas cada 100.000 nacidos vivos en 2004 (EDST 2).

27.Según el primer censo general de población y vivienda (RGPH 1) de 1993, la esperanza de vida al nacer era de 50,3 años, correspondiendo 33,6 años a los hombres y 38,6 años a las mujeres. Esta esperanza aumentó, ya que, según el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano de 2003, la esperanza de vida al nacer en el año 2001 era de 44,6 años, a saber: 43,5 años para los hombres y 45,7 años para las mujeres. En el lapso de 10 años, pues, la esperanza de vida de los hombres registró un crecimiento de 10,9 años y la de las mujeres aumentó 9,1 años.

28.La densidad total de la población es de 7,25 habitantes por km2, y varía entre 1,5 y 80 habitantes según la región.

Cuadro 1

Distribución de la población residente por tipo de población y por sexo

Población total por sexo según la región censada

Sexo masculino

Sexo femenino

Total

Peso demográfico

Proporción entre hombres y mujeres

Porcentaje de mujeres

Batha

253 706

273 325

527 031

4,7

93

51,9

Borkou

51 892

45 359

97 251

0,9

114

46,6

Chari baguirmi

309 019

312 766

621 785

5,6

99

50,3

Guera

267 032

286 763

553 795

5,0

93

51,8

Hadjer lamis

281 119

281 838

562 957

5,0

100

50,1

Kanem

172 172

182 431

354 603

3,2

94

51,4

Lac

227 290

224 079

451 369

4,0

101

49,6

Logone occidental

331 545

351 748

683 293

6,1

94

51,5

Logone oriental

388 031

408 422

796 453

7,1

95

51,3

Mandoul

308 671

328 415

637 086

5,7

94

51,5

Mayo kebbi est e

367 655

401 523

769 178

6,9

92

52,2

Mayo kebbi o est e

273 300

291 787

565 087

5,1

94

51,6

Chari medio

295 940

302 344

598 284

5,4

98

50,5

Ouaddai

353 168

378 511

731 679

6,5

93

51,7

Salamat

149 885

158 720

308 605

2,8

94

51,4

Tandjile

323 550

359 267

682 817

6,1

90

52,6

Wadi fira

237 735

257 198

494 933

4,4

92

51,9

Ciudad de Yamena

527 415

466 077

993 492

8,9

113

46,9

Barh el gazel

140 128

120 737

260 865

2,3

116

46,3

Ennedi

95 172

78 434

173 606

1,6

121

45,2

Sila

143 144

146 632

289 776

2,6

98

50,6

Tibesti

11 953

10 017

21 970

0,2

119

45,6

C had

5 509 522

5 666 393

11 175 915

100

97

50,7

Fuente: INSEED, RGPH2, 2009.

Grandes grupos lingüísticos

29.El Chad es un mosaico lingüístico. Se distinguen cinco grandes familias de lenguas que se hablan en el Chad: las lenguas del Sáhara oriental, las lenguas chádicas, las lenguas de la meseta de Adamawa, las lenguas del grupo Chari-Nilo y el árabe.

Las lenguas del Sáhara oriental

30.Las lenguas del Sáhara oriental son habladas por poblaciones que desde hace mucho tiempo conjugan la ganadería y la agricultura, aunque en la actualidad algunas de ellas se han especializado en la ganadería nómada. Son las poblaciones que hablan las siguientes lenguas: tedaga, dazaaga, beri, kanembou y kanouri.

31.Las poblaciones que hablan actualmente estas lenguas se conocen desde hace mucho tiempo. Estaban instaladas en el Tibesti y en su periferia, pero la desecación del Sáhara las ha obligado a retirarse hacia el macizo montañoso (Tibesti, Ennedi), o bien a refugiarse en los oasis (Kufra, Faya), volverse nómadas, o emigrar lejos, al sur (Kanem, Bornou).

Las lenguas chádicas (o chado-camíticas)

32.Las lenguas chádicas parecen estar vinculadas a las civilizaciones llamadas "acuáticas" del Neolítico. Los hablantes de estas lenguas son: los kotoko (con los boudouma y los kouri como subgrupos); las poblaciones del Logone medio (massa, marba, moussey, lelé, zimé, gabri, soumraï, ndam, nantcheré, mouloui, kabalay, toumak, guidar, etc.); las poblaciones de las montañas de Guéra (djongor, dangleat, bidio, sokoro, mogoum); los moubi y sus vecinos (masmadje, kadjaksé, birguid, toram) y finalmente los hausa, la mayor parte de cuyos hablantes viven en el Níger y en Nigeria.

33.Las lenguas chádicas son bastante antiguas en la región, y los sao hablaban sin duda las lenguas de ese grupo. Estas lenguas están emparentadas con las lenguas de los bereberes del norte de África, con la lengua antigua de los egipcios y con las lenguas semíticas (hebreo, arameo, árabe).

Las lenguas del este de la meseta de Adamawa

34.Las lenguas del este de la meseta de Adamawa son lenguas emparentadas con las lenguas del grupo ubangi. Los hablantes más antiguos de las lenguas de esta familia probablemente ocuparon el sur de la cuenca chadiana en una época bastante antigua (hace más de 2000 años) y quedaron posteriormente sumergidos bajo las oleadas de población más recientes (chadianas, sara, etc.). Aún quedan tres islotes de esa antigua presencia: el grupo del sudoeste del Chad (moundang, toupouri, mboum, kim, kéra, mesmé); el grupo day y, por último, el grupo de lenguas emparentadas con el bouna (niellim, tounia, goula, famian).

Las lenguas del grupo Chari-Nilo (sara-bongo-baguirmiano)

35.Estas lenguas son las más occidentales de una familia cuyo núcleo fundamental de hablantes se encuentra en el Sudán.

36.Se distinguen dos subconjuntos en el Chad: las lenguas emparentadas con el sara (madjingay, nar, ngama, goulaye, mbaye, ngambaye, mouroum, gor, laka, kabba, etc.) y con el baguirmiano (kenga, kouka, bilala, babalia, medogo, etc.). El segundo subconjunto está compuesto por el mabang y las lenguas relacionadas con éste (kacheeré, massalit, massalat, koniéré, rounga, bakha); el mimi, el tama y sus lenguas conexas (soungor, maranit, aboucharib, kibet), y el dadjo.

Las lenguas del grupo llamado árabe

37.Existen pruebas de la presencia de los árabes en la cuenca chadiana desde el siglo XIII. Procedentes de Arabia, se expandieron por el Chad desde el Sudán, y luego desde Libia; a estos nómadas se sumaron los comerciantes sudaneses y libios que establecieron sus comercios a lo largo de las rutas transaharianas. Hay diversos "dialectos del árabe" en el Chad, pero quienes los hablan se entienden entre sí; gracias a la movilidad de los árabes a causa del nomadismo pastoril, el comercio y el proselitismo musulmán, muchas poblaciones no árabes adaptaron sus lenguas. Posteriormente esta lengua se desarrolló como lengua de intercambio y de cultura, hasta convertirse en la lengua de relación más hablada en el Chad.

38.De este mosaico de lenguas que se hablan en el Chad, no todas están identificadas. También se da el fenómeno del bilingüismo o incluso del multilingüismo. Muchas personas emplean su lengua para comunicarse entre ellas dentro de su grupo, pero utilizan las lenguas francas (árabe y sara) para comunicarse con los demás. Este fenómeno es más visible en las ciudades.

Religiones

39.En el Chad, la amplia mayoría de la población es creyente: el 90% practica religiones monoteístas. Según el censo general de población de 1993, las religiones predominantes son el islam y el cristianismo: el 54% de la población es musulmana, el 20% es católica y el 14% protestante. El 7% de la población se define como animista, el 3% dice no tener religión y el 2% no se considera de una religión determinada. El análisis de los datos del censo permite concluir que la población musulmana es la más numerosa y se encuentra en el norte y centro del país, mientras que el sur es predominantemente cristiano.

c)Situación política

40.El Chad obtuvo la independencia el 11 de agosto de 1960. En las tres últimas décadas el país fue escenario de graves tensiones políticas (guerras civiles, tensiones político-militares dentro de las élites en lucha por el poder, etc.) y de una sucesión de regímenes autocráticos que se caracterizaron por una enorme miseria generalizada y por la falta de libertades públicas, democracia y respeto de los derechos humanos.

41.El cambio de régimen político ocurrido el 1 de diciembre de 1990 permitió sentar las bases del proceso de democratización y del pluralismo político. Este proceso dio lugar a la creación de instituciones republicanas (Tribunal Superior de Justicia, Consejo Constitucional, Consejo Supremo de la Comunicación, Tribunal Supremo, Consejo Económico, Social y Cultural, etc.) y también a la organización de elecciones presidenciales y legislativas. Esto permitió asimismo la creación de numerosos partidos políticos, asociaciones y órganos de prensa privados.

42.La Constitución de 31 de marzo de 1996, modificada por la Ley Nº 08/PR/2005, de 15 de julio de 2005, define al Chad como un estado de derecho que garantiza la seguridad de las personas y de sus bienes, asociando formalmente a los ciudadanos a todos los niveles de decisión para que gradualmente se hagan cargo de su propio destino en un marco de cohesión y paz sociales. Esta Constitución consagra también el principio de la separación de poderes.

43.Desde que se celebraron las elecciones presidenciales de 2001 y las legislativas de 2002, los partidos políticos de la oposición democrática han reclamado incesantemente el mejoramiento de las condiciones de organización de las elecciones en el Chad. El déficit de diálogo político ha traído aparejado un deterioro de la confianza entre los agentes políticos y entre éstos y la población. Algunos dirigentes políticos y gran parte de la población boicotearon el censo electoral de 2005, el referendo constitucional de junio de 2005 y la elección presidencial de mayo de 2006. Esta crisis política determinó que no se celebraran las elecciones legislativas. El mandato de los diputados electos con posterioridad a 2002 se prorrogó en dos ocasiones, sumiéndolos en una crisis de legitimidad.

44.Con el auspicio de la Unión Europea, los partidos de la mayoría presidencial y los de la oposición democrática firmaron el acuerdo político del 13 de agosto de 2007 con miras a fortalecer el proceso democrático. En dicho acuerdo se hace especial hincapié en la organización de elecciones libres y transparentes como solución para salir de la crisis.

d)Situación administrativa

45.La situación administrativa del país evolucionó a impulsos de los acontecimientos que se sucedieron. A partir de un municipio creado en 1919 (Yamena), la Ley Nº 15, de 22 de mayo de 1962, consagró el pleno funcionamiento de las comunidades, que eran 7.

46.La Constitución de 1996 (artículo 2, Título 12) define y articula la administración en torno a cuatro niveles de comunidades territoriales descentralizadas. El estatuto de estas comunidades se define en la Ley orgánica Nº 2/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, con nuevos principios fundamentales.

47.Como preludio de la descentralización profunda que desea el pueblo chadiano, se han venido creando divisiones territoriales a un ritmo sostenido. Así pues, hoy existen 22 regiones, 57 departamentos y 254 subprefecturas. Desde su creación, las subprefecturas tienen sus centros administrativos en las comunidades.

Centro administrativo del DepartamentoYAMENAKilómetrosFuente: INSEED/Ordenanzas 02 y 06/PR/08 Edición: marzo de 2008 Realizado por: RATNAN NgadoumRegiónFronteraCapitalCentro administrativo de la regiónLeyendaCamerúnSudánNígerLibiaCHAD: DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

e)Situación económica

48.Hasta hace poco tiempo predominaban en la economía chadiana las actividades agropecuarias y los servicios. Tras la incorporación del país al grupo de países exportadores de petróleo en 2003, su economía creció rápidamente entre los años 2001 y 2005, sobre todo debido a la intensa actividad que entrañó el lanzamiento del proyecto petrolero de Doba y la construcción del oleoducto respectivo. Contribuyó asimismo a este crecimiento la intensa actividad registrada en los sectores vinculados a la etapa de construcción del oleoducto, en particular el transporte y el comercio.

49.Así, a partir de 2001, la situación económica mejoró considerablemente. La tasa media de crecimiento del PIB llegó a ser de dos dígitos (15,32%) durante el período 2001‑2005. Esta tasa fue impulsada sobre todo por el sector primario (26,1%) gracias a la explotación petrolera, cuya contribución media al PIB creció un 209,3% entre 2004 y 2005 y representó cerca de la mitad (46,6%) del PIB total en 2005. El crecimiento del PIB real pasó de 11,5% en 2001 a 14,3% en 2003, y tras una fuerte aceleración en 2004 (33,7%) el ritmo de crecimiento se mantuvo en 2005 (7,9%) a pesar de la retracción del sector petrolero (2,1%). En cambio, el crecimiento del PIB real no petrolero llegó al 11,6% (a diferencia del 2,2% en 2004), como consecuencia de la vigorosa recuperación de la agricultura y las actividades algodoneras.

50.La tasa de crecimiento del PIB disminuyó sensiblemente en 2006 (0,2%), para aumentar nuevamente a 1,4% en 2007 debido al efecto combinado de una disminución gradual de la producción de petróleo y una ralentización del crecimiento del PIB no petrolero (4% en promedio). En efecto, la contribución de la economía no petrolera al valor agregado disminuyó progresivamente a partir de 2002, pasando respectivamente de 37,9% del PIB a 20,9% en 2007 en el sector primario, de 14,2% a 7,4% en el sector secundario y de 43,9% en 2002 a 27,9% en 2007 en el sector terciario.

51.Tras alcanzar un punto máximo de 30,2% en 2004, la tasa de crecimiento del PIB real por habitante fue en promedio del 15,8% durante el período 2003-2005. Del 5,1% registrado en 2005, esta tasa sufrió una reducción gradual y profunda, hasta llegar a -1,3% en 2007 a causa de la disminución progresiva de la producción petrolera mencionada supra. Estas tasas de crecimiento corresponden a un ingreso nacional bruto por habitante de 176.800 francos CFA (250.200 dólares de los Estados Unidos) en 2004 y de 210.700 francos CFA (383.800 dólares de los Estados Unidos) en 2007.

52. Por lo tanto, la explotación petrolera ha entrañado una transformación fundamental de la estructura de la producción, y el principal desafío de la era del petróleo sigue siendo la diversificación de la economía y la reactivación de todos los sectores con medidas tendientes a evitar la dualidad. Esa diversificación por la vía de la reinversión de los frutos del crecimiento derivado del petróleo en los demás sectores, como el rural, que moviliza a casi el 80% de la población, y en actividades de transformación, ayudaría a combatir la pobreza mediante un aumento de la productividad del sector y la creación de más empleos.

53.La evolución de los precios depende en gran medida de la disponibilidad de alimentos y de la demanda proveniente de las actividades petroleras durante el período 2000-2007. En ese período se observan dos picos: una inflación de dos dígitos (12,4%) en 2001 y una fuerte deflación (2,0%) en 2007. En todo el período el nivel general de precios evolucionó a un ritmo medio del 4%, lo que indica que habrá que tomar medidas para controlar la inflación en el marco del criterio de convergencia (inflación inferior al 3%) de la Comisión de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC).

54.La tasa de inversión general, que fue de 35,1% del PIB en 2001, se redujo considerablemente hasta llegar a 21,6% en 2005. Durante el período 2001-2005, dicha tasa fue de 36,3% en promedio, con una tasa media de inversión en los sectores no petroleros de alrededor de 8%. Tras registrar tasas negativas en 2002 y 2003, el ahorro nacional representó el 10,7% del PIB en 2005 y fue positivo en 2006 (alrededor del 6% del PIB).

55.Durante el período 2000-2007, la inversión tuvo un fuerte crecimiento desde el año 2002 (30,5% en promedio). Como consecuencia de ello, la tasa de inversión siguió siendo alta durante el período (28,4% en promedio). Esa tasa de inversión en el período mencionado se debió principalmente a las actividades de explotación petrolera (la tasa de inversión en los sectores no petroleros fue baja en términos generales (menos del 10% en promedio)). De manera similar, el sector privado impulsó la inversión, ya que la tasa de inversión pública también fue baja en el período (5% como promedio). La tasa de inversión elevada (28,4% en promedio durante el período) y el crecimiento económico relativamente inferior (9,6% en promedio) a la inversión indican un bajo nivel de productividad del capital y del conjunto de los factores. En términos generales, el fuerte aumento de la tasa de inversión registrado a partir de 2000 es una señal favorable, que se traduce en una recuperación del dinamismo y de la confianza en las perspectivas a mediano plazo.

f)Situación social

56.Pese a que supuestamente la explotación petrolera debería reducir la pobreza de la población, la situación social no mejora prácticamente nada, habida cuenta de determinados factores. La situación social se sigue caracterizando por una pobreza generalizada atribuible a los programas de ajuste estructural que se considera inspirados en el exterior, y ha llevado a reflexionar sobre una nueva forma de desarrollo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial se proponen apoyar en lo sucesivo.

57.A esos efectos, el Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza del Fondo Monetario Internacional, articulado con la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, y la Estrategia de asistencia al país del Banco Mundial consagran las estrategias de lucha contra la pobreza como marco de base para movilizar el apoyo de los asociados para el desarrollo y los esfuerzos de los países preocupados por sacar a su población de la pobreza.

58.Después de la IV Mesa Redonda de Ginebra (1998), se celebraron consultas sectoriales que permitieron elaborar programas centrados en la pobreza en los sectores prioritarios (educación, salud y asuntos sociales, desarrollo rural, infraestructura), construyendo así una base sólida para el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza.

59.La concreción del compromiso asumido por el Gobierno en el marco de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados tuvo por ende como resultado la elaboración del Documento de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, de junio de 2003, revisado en 2008 para ampliar su horizonte a 2015. El Documento está articulado en torno a cinco ejes estratégicos, que son:

Promover la buena gobernanza;

Asegurar un crecimiento fuerte y sostenido;

Desarrollar el capital humano;

Mejorar la situación de los grupos vulnerables;

Recuperar y salvaguardar los ecosistemas.

60.A pesar de haberse incorporado al grupo de países exportadores de petróleo en 2004, el Chad sigue siendo uno de los países más pobres del mundo. Ocupa el lugar número 171 en la lista de 177 países que figura en el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano de 2007/2008. La pobreza afecta al 55% de la población. Es principalmente un fenómeno propio del medio rural, donde vive el 87% de los pobres del país. El acceso a los servicios sociales básicos, en particular la educación y la salud, no está plenamente garantizado. En efecto, el porcentaje de población analfabeta sigue siendo alto, en particular entre las mujeres, y los indicadores de salud (mortalidad materna e infantil) no han mejorado casi nada. En cuanto al empleo, la segunda encuesta sobre el consumo y el sector informal del Chad (ECOSIT 2) mostró disparidades regionales. La tasa de desempleo general, que es de 22,6%, es uno de los factores de pauperización de las personas.

61.Además, la inflación ha sido muy perjudicial para los pobres; ha afectado principalmente los bienes y servicios de primera necesidad. El promedio de gastos de alimentación por habitante y por año asciende a 58.297 francos CFA, es decir, el 60% del presupuesto de un hogar medio. El gasto medio normal por día de una persona debería ser de alrededor de 5.000 francos CFA, lo cual excede ampliamente la capacidad de la mayoría de los hogares, sobre todo si el jefe de familia no tiene un ingreso sólido o se encuentra en situación de desempleo efectivo o encubierto.

62.Por otra parte, la persistencia de los conflictos armados en el este y el sudeste del Chad ha generado una situación de crisis humanitaria con un número cada vez mayor de refugiados sudaneses, que según estimaciones superan los 200.000 en la zona este, más los que la República Centroafricana estima en más de 30.000 en el sur del Chad. A esto hay que sumarle el número de personas (chadianos) que han sido desplazadas como consecuencia del recrudecimiento de los conflictos entre comunidades en el interior del país. Esta situación no hace más que deteriorar aún más una situación social ya precaria.

63.Esta situación social se agrava como consecuencia de la propagación del VIH/SIDA, cuya tasa de prevalencia se estima en 3,3% según la encuesta de seroprevalencia de 2005. En este aspecto, las mujeres y los niños llevan la peor parte.

64.Sin embargo, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población es una de las preocupaciones permanentes del Gobierno. El Presidente de la República ha centrado su mandato 2006-2010 en lo "social", proponiendo importantes proyectos para mejorar las condiciones de vida de la población.

B.Marco institucional y jurídico de protección de los derechos humanos

a)Marco institucional

65.En términos generales, las autoridades legislativas, judiciales y administrativas velan, en el ejercicio de sus funciones, por el respeto de los principios de las normas internacionales en materia de derechos humanos enunciados en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales.

66.Según la Constitución de 31 de marzo de 1996, modificada por la Ley constitucional de 15 de julio de 2005, el principio del ejercicio del poder se basa en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (artículo 7). Esta Constitución obliga a las diferentes instituciones a proteger los derechos humanos en todos los aspectos de la vida.

La Presidencia de la República y la Oficina del Primer Ministro como instituciones de protección de los derechos humanos

67.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Chad, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, como Jefe de Estado, y por el Primer Ministro como Jefe de Gobierno. En tal carácter, las funciones del Presidente de la República en lo que refiere a la protección de los derechos humanos consisten en: velar por el respeto de la Constitución; asegurar, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado, y constituirse en garante de la independencia de la justicia, la soberanía y la unidad nacional, la integridad del territorio y el respeto de los tratados internacionales.

68.A fin de exigirle al Presidente de la República el fiel cumplimiento de sus funciones, la Constitución le impone la obligación de prestar juramento públicamente ante el Consejo Constitucional, en presencia de los miembros de la Asamblea Nacional, comprometiéndose a preservar, respetar, hacer respetar y defender la Constitución y las leyes del país; cumplir fielmente las altas funciones que la Nación le ha confiado; respetar y defender la forma republicana del Estado; mantener la integridad del territorio y la unidad de la Nación; y emplear todos los medios a su alcance para garantizar la justicia a todos los ciudadanos del Chad (artículo 70 de la Constitución).

69.El Primer Ministro, como Jefe de Gobierno, comparte el Poder Ejecutivo con el Presidente de la República, que es el Jefe de Estado. Para ello, sus funciones en lo que respecta a la protección de los derechos humanos en el Chad consisten en asegurar una correcta ejecución de las actividades de defensa, seguridad pública y mantenimiento del orden, en un marco de respeto por las libertades y los derechos humanos.

70.El Presidente de la República y el Primer Ministro hacen un seguimiento diario de la situación de los derechos humanos por conducto de sus asesores en materia de derechos humanos.

La Asamblea Nacional

71.Conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, la Asamblea Nacional aprueba las leyes que establecen las normas relativas a los derechos cívicos y las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos en el ejercicio de las libertades públicas.

72.La Asamblea Nacional puede, por iniciativa propia, interpelar al Gobierno o realizar investigaciones en los casos de violaciones graves de los derechos humanos.

El Ministerio de Derechos Humanos y Promoción de las Libertades

73.El Ministerio encargado de los derechos humanos y la promoción de las libertades se creó como resultado de la voluntad del Gobierno de traducir en hechos los compromisos que asumió en virtud de las convenciones internacionales relativas a la protección de los derechos humanos en 2005.

El Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia

74.El Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia (MASSNF) es el órgano encargado de poner en práctica la política del Gobierno en materia social. Su misión es proteger a los estratos vulnerables:

Protección de los grupos vulnerables (mujeres, niños, personas de la tercera edad, víctimas de desastres, etc.);

Promoción de los derechos de las mujeres y los niños.

75.El MASSNF funciona con arreglo a las normas y principios de organización establecidos en el marco del Decreto Nº 541/PR/PM/MASF, de 12 de julio de 2006, que contiene el organigrama de dicho Ministerio.

76.La estrategia de funcionamiento del MASSNF se basa en la formación de asociaciones con los diferentes actores.

Los órganos jurisdiccionales del derecho común

77.Los órganos jurisdiccionales del derecho común entienden en las infracciones que atentan contra los derechos humanos en el marco de una acción civil y/o penal incoada contra los autores de las violaciones de los derechos humanos.

78.Con respecto a la organización actual, de conformidad con la Ley Nº 004/PR/98, de 28 de agosto de 1998, se establece un único orden jurisdiccional cuyo órgano supremo es el Tribunal Supremo y que comprende el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelaciones, los Tribunales Penales, los Tribunales de 1ª Instancia, los Tribunales del Trabajo, los Tribunales de Comercio y los Jueces de Paz. Además de este orden jurisdiccional, la Constitución de 1996 crea otras instituciones judiciales especiales como la Cámara de la Infancia (Ley Nº 07/PR/99, de 6 de abril de 1999) y el Tribunal Superior de Justicia (Ley Nº 005/PR/2000, de 10 de marzo de 2000).

79.Junto a estas jurisdicciones se instituyó un Consejo Constitucional con competencia para determinar la constitucionalidad de las leyes, los tratados y acuerdos internacionales, de reglamentar los litigios electorales y los conflictos de competencia entre los diferentes poderes.

El Consejo Supremo de la Comunicación

80.En el marco del respeto de los principios fundamentales de la prensa universal, la Constitución de 1996 instituyó el Consejo Supremo de la Comunicación.

81.Se trata de una institución independiente cuyas funciones principales son: velar por el respeto de las reglas deontológicas en materia de información y comunicación, garantizar la libertad de prensa y la expresión pluralista de las opiniones, reglamentar las relaciones de comunicación entre los poderes públicos, los órganos de prensa y el público y asegurar a los partidos políticos la igualdad de acceso a los medios de comunicación públicos.

82.La misión del Consejo es garantizar a las organizaciones el acceso en condiciones de igualdad a los medios de comunicación públicos, así como proporcionar asesoramiento técnico y formular recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el ámbito de la información y los derechos humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

83.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada por la Ley Nº 031/PR/94, de 9 de septiembre de 1994, y subordinada a la autoridad del Primer Ministro. En el Decreto Nº 163/PR/96, de 2 de abril de 1996, se establecieron las modalidades de funcionamiento de la CNDH, y en la Resolución Nº 095/PM/96, de 31 de diciembre de 1996, se aprobó su reglamento interno.

84.Según esa resolución, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es competente para: formular sus opiniones al Gobierno con respecto a las libertades y los derechos humanos, entre ellos la condición de la mujer, los derechos del niño y de las personas con discapacidad, y prestar apoyo al Gobierno y a las demás instituciones nacionales en todos los asuntos relacionados con los derechos humanos en el Chad.

85.La Comisión participa en la revisión de la legislación vigente y en la elaboración de nuevas normas, de conformidad con la Carta de Derechos Humanos y Libertades adoptada por la Conferencia Nacional Soberana y con los instrumentos jurídicos regionales e internacionales, y por ende en la construcción de un estado de derecho y en el fortalecimiento de la democracia.

86.Emite también su opinión sobre los casos relacionados con la existencia y las actividades de una policía política, la práctica de la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, la existencia de lugares de detención secretos, las desapariciones forzadas y los traslados secretos.

87.Es autónoma en cuanto a la elección de los asuntos que examina sin selectividad, los que decide por sí misma. Es libre en cuanto a los dictámenes que formula al Gobierno, y garantiza su difusión a la opinión pública.

88.En lo que refiere a su organización, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está compuesta por treinta y un (31) miembros, de los cuales ocho (8) son mujeres, tres (3) son miembros de la Mesa, trece (13) son miembros titulares, catorce (14) son miembros suplentes y uno (1) es el Secretario Administrativo. Según el artículo 7 de la ley de creación de la CNDH, los miembros son representantes de los ministerios (6), representantes de la sociedad civil (8) y representantes de las confederaciones sindicales. Los miembros de la Mesa ejecutiva son elegidos por sus pares.

89.El funcionamiento actual de la CNDH no se ajusta a los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos.

La Oficina del Mediador de la República

90.El Decreto Nº 340/PR/PM/97, de 12 de agosto de 1997, que dispuso la creación de la Oficina Nacional de Mediación, fue modificado por la Ley Nº 031/PR/2009, de 11 de diciembre de 2007, que creó la Oficina del Mediador de la República.

91.El Mediador de la República es el encargado de velar por el restablecimiento y el mantenimiento de la paz civil y política, y por la defensa de los derechos del ciudadano ante la administración pública. De conformidad con el artículo 12 de la ley de creación de la Oficina del Mediador de la República, " toda persona física o jurídica que considere, con respecto a una cuestión que le afecte, que un organismo señalado en el artículo 2 no ha actuado ateniéndose al servicio público que debe prestar, podrá presentar una reclamación a título individual, remitiéndosela al Mediador de la República " .

Autoridades tradicionales y consuetudinarias

92.La Constitución de 1996 asigna a las autoridades tradicionales y consuetudinarias el papel de garantes de los usos y costumbres. Con ese fin, éstas trabajan en forma coordinada para orientar a la población y prestan apoyo a las actividades de las comunidades territoriales descentralizadas; son las colaboradoras de la Administración en cuanto al respeto de las libertades y los derechos humanos.

b)Marco jurídico

i)Leyes y reglamentos aprobados en el marco de la protección de los derechos humanos

93.En la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República, el Chad ha manifestado siempre su voluntad de respetar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de la población.

94.La Constitución de 31 de marzo de 1996, modificada por la Ley constitucional Nº 08/PR/2005, de 15 de julio de 2005, aprobada después de la ratificación de la Convención, tiene en cuenta en sus disposiciones la preocupación de las Naciones Unidas por los derechos humanos. En su preámbulo dice: " Nosotros, el pueblo chadiano, afirmamos por la presente Constitución nuestra voluntad ... de construir un estado de derecho y una nación unida fundada sobre las libertades públicas y los derechos humanos fundamentales y la dignidad de la persona humana " . Cabe señalar que los derechos de la mujer se tienen en cuenta en el artículo 13 de dicha Constitución, que establece que " los chadianos de ambos sexos tendrán los mismos derechos y obligaciones ".

95.También se proclama solemnemente en ese preámbulo:

El "derecho del pueblo chadiano a resistirse y a desobedecer a toda persona o a todo órgano del Estado que tome el poder por la fuerza o lo ejerza en contravención de la presente Constitución";

La " oposición total del pueblo chadiano a todo régimen cuya política se base en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la concusión, el nepotismo, el sistema de clanes, el tribalismo, el confesionalismo y la confiscación del poder " ;

La " adhesión del pueblo chadiano a los principios fundamentales de los derechos humanos tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 " .

96.Las libertades y los derechos fundamentales están previstos en el capítulo I del título II de la Constitución. Son de dos clases y comprenden, por una parte, los derechos civiles y políticos y, por la otra, los derechos económicos, sociales y culturales.

Algunas precisiones con respecto a los derechos y libertades proclamados

Los derechos civiles y políticos previstos en la Constitución de 1996

97.La Constitución, en sus artículos 17, 18, 19 y 20, reconoce el derecho a la vida y a la seguridad de las personas y prohíbe la esclavitud, la tortura, los tratos crueles y las penas inhumanas y degradantes.

98.Se menciona asimismo el derecho a un proceso justo en materia civil y penal, la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes penales y el carácter personal de las penas, así como el derecho al respeto de la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia.

99.La Constitución del Chad tiene en cuenta las libertades previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Ellas son la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de información, de reunión y asociación, así como la libertad de fundar un sindicato y de hacer huelga (arts. 27, 28 y 29 de la Constitución).

100.También se consagra el derecho a la libre circulación de los bienes y de las personas y la igualdad ante la ley sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opiniones políticas o posición social (arts. 27 y 44 de la Constitución).

Los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la Constitución de 1996

101.El acceso a los empleos públicos sin discriminación alguna con sujeción a las condiciones propias de cada empleo, el derecho de los trabajadores a una remuneración justa acorde con sus servicios o su producción, y la prohibición de perjudicar a un trabajador por razón de su origen, sus opiniones, su creencia, su sexo o su estado civil son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

102.Esta Constitución no pierde de vista el derecho a la cultura, a la creación y al disfrute de las obras intelectuales y artísticas. Se impone al Estado la obligación de asegurar la promoción y la protección del patrimonio cultural nacional y de la producción artística y literaria, así como de garantizar el derecho a la instrucción, a la gratuidad y a la laicidad de la enseñanza básica. El derecho de los ciudadanos que por razón de su edad o de su incapacidad física o mental no pueden trabajar y el derecho a la seguridad social también están expresamente previstos en la Constitución del Chad.

103.Asimismo, para que todos estos derechos se apliquen efectivamente y los ciudadanos chadianos puedan gozar de ellos plenamente, la Constitución de 1996 establece, entre otras cosas, un Estado unitario con comunidades territoriales descentralizadas dotadas de órganos deliberantes.

104.En tal sentido se han aprobado varias leyes y textos reglamentarios que constituyen un marco legal y un instrumento necesario e indispensable que permite a los gobernantes actuar dentro de la legalidad. Ese conjunto de leyes y otras normas está destinado a proteger los derechos humanos en toda la extensión del territorio nacional, respetando la primacía del derecho.

ii)Armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales

105.El Chad ha ratificado numerosos convenios internacionales y regionales de derechos humanos, entre ellos los siguientes:

a)Los instrumentos generales: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales;

b)Los instrumentos relativos a cuestiones específicas: discriminación racial, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, derecho internacional humanitario, tortura, esclavitud, trata de seres humanos y trabajo forzoso;

c)Los instrumentos relativos a la protección de distintas categorías de personas: extranjeros, refugiados, mujeres, niños, combatientes, prisioneros de guerra y personas civiles (cf. anexos).

106.En lo que respecta a la incorporación de los convenios internacionales en el derecho interno, se plantea la cuestión de saber si es posible invocar sus disposiciones ante los tribunales y las autoridades administrativas. La respuesta se encuentra en el artículo 222 de la Constitución.

107.En efecto, la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el Chad está sujeta a las condiciones de aplicación de los tratados previstas en el artículo 222 de la Constitución, que establece que la ratificación o la aprobación de los tratados produce efectos en el plano nacional a partir de la promulgación y la publicación.

108.Sin embargo, cuando se trata de la aplicación directa de los diferentes convenios internacionales por las jurisdicciones, se plantea el problema de su traducción directa en forma de una ley o un reglamento administrativo que permita la aplicación por esas jurisdicciones. Los responsables de las jurisdicciones afirman a menudo que no reconocen la autoridad de esos convenios, es decir, su fuerza obligatoria de leyes de jerarquía superior.

109.Es una cuestión pertinente que se plantea siempre en los debates y que aún no ha encontrado una respuesta. En definitiva, las autoridades son conscientes de que tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para que las normas del derecho interno estén de acuerdo con los convenios internacionales ratificados libremente.

iii)Vías de recurso actuales

110.La Constitución del Chad reconoce a todos los ciudadanos el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales sin discriminación alguna (artículo 14, párrafo1).

111.En caso de violación de los derechos humanos fundamentales, las víctimas pueden acudir a los distintos órganos jurisdiccionales para obtener justicia. Actualmente, el Chad cuenta con 20 juzgados de primera instancia, 4 juzgados del trabajo, salas de menores y 3 juzgados de comercio, 33 juzgados de paz operativos y 3 tribunales de apelaciones.

112.Además, el sistema judicial actual está compuesto por: ciento setenta y ocho (178) magistrados, diecinueve (19) de ellos mujeres, de las cuales cuatro (4) son jueces de paz, es decir, una (1) magistrado cada aproximadamente cuatrocientos diez mil (410.000) habitantes. Cabe señalar que el Tribunal de Apelaciones y el Juzgado de Comercio de Yamena están dirigidos por mujeres. Este número es insuficiente para los 11.175.915 habitantes, especialmente cuando se sabe que las mujeres representan el 50,7% de la población del Chad.

113.Además de valerse de los recursos jurisdiccionales, los ciudadanos pueden dirigirse a la CNDH en virtud de las disposiciones que establecen las atribuciones de dicha institución (art. 11 del Decreto Nº 163 de 1996), y también al Mediador de la República.

114.De acuerdo con la Ley Nº 031/PR/2009, de 11 de diciembre de 2009, el Mediador de la República constituye para los ciudadanos una vía de recurso para el restablecimiento y el mantenimiento de la paz entre los ciudadanos y la Administración, sin discriminación alguna respecto de los ciudadanos.

C.Mecanismos de difusión y seguimiento

a)Medios de comunicación públicos y privados

115.En el Chad no existe, hablando en términos estrictos, un mecanismo específico de difusión de los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el país. El Gobierno utiliza los canales tradicionales de divulgación de los textos jurídicos, que son el Diario Oficial, los medios de comunicación públicos y privados, las instituciones de enseñanza y las organizaciones de la sociedad civil. La información a ese respecto se trasmite en cursos, seminarios, talleres y conferencias y debates públicos.

Medios de comunicación públicos

116.En la mayoría de los casos, el Gobierno utiliza medios de comunicación públicos para poner a disposición de los ciudadanos la información relativa a la ratificación de los convenios internacionales.

117.La Radiodifusión Nacional del Chad (RNT), fundada en 1955 y con sede en Yamena, cuenta con el apoyo de 4 estaciones provinciales (Abeché, Faya, Moundou y Sarh) y de una Radio Rural bajo su subdirección. Su alcance no llega a todo el territorio, mientras que la Televisión Nacional del Chad (TVT), fundada en diciembre de 1987, sólo cubre la capital, Yamena, en un radio de 80 km. Cabe señalar que estas dos instituciones dieron lugar a la creación de la Oficina Nacional de Radiodifusión y Televisión del Chad (ONRTV), que tiene actualmente conexión satelital.

118.La Agencia de Prensa del Chad (ATP), fundada en 1965, es teóricamente la fuente oficial de información, pero no tiene ninguna estructura regional ni dispone de la infraestructura apropiada. Desde agosto de 2010 la Agencia tiene un sitio en Internet (http://infotchad.com/).

119. El Diario Oficial (JO), destinado a las publicaciones oficiales, no es de acceso universal, debido a la alta tasa de analfabetismo de la población y a la incertidumbre en cuanto a la periodicidad de sus ediciones.

120.Estos medios de comunicación públicos, vigilados estrechamente por el poder de turno, comenzaron a mostrar una mayor autonomía estructural a comienzos de los años noventa. Ese período se distinguió por el advenimiento de la democracia y trajo aires de renovación: los medios de comunicación privados tomaron impulso.

Medios de comunicación privados

121.Hay por lo menos una decena de periódicos privados (Tchad et Culture, N’Djamena-bi-hebdo, Le Progrès, L’Observateur, Le Temps, Notre Temps, Le Miroir, Chronique des Droits de l’Homme, Le Grenier, Le Carrefour, La Voix, etc.) que informan al público sobre temas de actualidad y asuntos económicos y sociales, y en particular las relacionadas con los derechos humanos.

122.Algunas radios privadas toman el lugar de la Radio Nacional del Chad en materia de información. Ellas son, entre otras: FM Liberté (Yamena), Voix du Paysan (Doba), Lotikôh (Sarh), Brakoss (Moïssala), Al Nasr (Yamena), Dja FM (Yamena), Ngato FM (Yamena), Terre Nouvelle (Bongor) y La Voix de l’Espérance (Yamena), una de ellas dirigida por una mujer. La mayoría de estas radios privadas transmiten la información relativa a los derechos humanos en las lenguas locales. Se muestran ante el público como más populares por tomar posición a favor de los grupos vulnerables y porque prefieren decirle la verdad a la población. Sin embargo, su radio de alcance es limitado ya que utilizan medios materiales modestos.

123.La prensa escrita no sólo no se lee lo suficiente debido al alto porcentaje de analfabetos y a la pobreza, sino que, además, la falta de medios de transporte aéreo o terrestre dificulta la distribución de los periódicos. En estas condiciones, su viabilidad económica también se hace difícil.

124.Los medios de comunicación privados deben soportar ocasionalmente todo el peso del poder público, que puede tomar la forma de advertencias, múltiples juicios y cierres temporarios.

b) Otros mecanismos de difusión

125.Algunas entidades del sector público han utilizado folletos, carteles e historietas como apoyo pedagógico para la difusión de los convenios internacionales. Esas entidades son:

1.El Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia, durante la celebración de la Semana Nacional de la Mujer Chadiana (SENAFET) y el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), el Día de la Mujer Rural (15 de octubre) y el Día Panafricano de la Mujer (31 de julio); el Día del Niño Africano (16 de junio) y el aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre);

2.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en ocasión de la celebración del aniversario de la Declaración de Derechos Humanos y del Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

3.El sistema de las Naciones Unidas, en particular el UNICEF, el PNUD y el UNFPA, los que, en cada ocasión, recuerdan al público el compromiso de las Naciones Unidas con la promoción y la protección de los derechos humanos en el Chad;

4.Las asociaciones de derechos humanos y las asociaciones de mujeres, en el marco de sus actividades, difunden ampliamente los principios fundamentales de los derechos humanos, principalmente los consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención;

5.El Proyecto de fortalecimiento de los derechos humanos y de la gobernanza en el Chad (CHD/98/012), cofinanciado por el PNUD y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, llevó a cabo, de junio de 2000 a octubre de 2002, una amplia labor de sensibilización, en particular fortaleciendo la capacidad de ciertas instituciones nacionales (el Parlamento, el Tribunal Supremo, el Consejo Constitucional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Televisión Nacional), y de la sociedad civil en materia de equipos y el ámbito de la capacitación, y traduciendo los principales instrumentos de protección de los derechos humanos —entre ellos la Convención— a los dos idiomas nacionales principales (árabe y sara).

Traducción

126.Algunos convenios de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, están traducidos y se difunden en el Chad en árabe local y en sara. Por lo general los convenios se resumen o condensan en lenguas locales para facilitar su comprensión por el público.

127.La traducción y la divulgación en un lenguaje popular de los instrumentos jurídicos internacionales siguen siendo patrimonio de la sociedad civil, especialmente de las organizaciones de derechos humanos, las asociaciones de mujeres y otras ONG, que se encargan de difundir esos instrumentos a la población durante el tiempo de emisión de que disponen en la radio nacional y por medio de las radios comunitarias y los seminarios de capacitación.

128.En lo que respecta a la Convención, además de la traducción al árabe literario existe una traducción al árabe local, realizada en el marco del Proyecto de fortalecimiento de los derechos humanos y de la gobernanza, que se difunde por las radios locales y comunitarias.

129.En el marco de esa traducción, un conjunto de asociaciones locales de mujeres (CELIAF) tradujo los 12 puntos de Beijing a tres (3) lenguas: sara, árabe local y ngambaye, y al moundang en 1999.

Debates públicos y capacitación

130.Se llevaron a cabo debates públicos e instancias de capacitación sobre los instrumentos de derechos humanos en el marco de conferencias, debates y talleres de validación de los documentos oficiales del Chad. Con el apoyo del UNICEF se han adoptado medidas para divulgar a nivel popular la Convención sobre los Derechos del Niño en francés y en árabe a nivel de grupos específicos como los magistrados, la policía, los periodistas, los asistentes sociales y las asociaciones.

131.En el marco de la aplicación de la Convención se celebraron debates públicos en relación con tres proyectos de ley, a saber: el proyecto de código de la persona y la familia, el proyecto de ley de cuotas y el proyecto de ley sobre salud reproductiva, todo ello durante 2000, 2001 y 2002. Los debates continúan en la actualidad.

132.El Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia (MASSNF) dirige actividades de difusión a nivel popular y organiza debates sobre los derechos de las mujeres consagrados en la Convención en los Centros Sociales y en la radio.

133.Estas actividades se acentúan durante las jornadas de conmemoración de la mujer, en particular durante la Semana Nacional de la Mujer Chadiana (1 a 8 de marzo). El MASSNF inició la transmisión del programa "La voz de la mujer chadiana" todos los jueves por el canal ONRTV.

c)Órganos de difusión, seguimiento y evaluación de los convenios internacionales de derechos humanos

Órganos del Estado

134.La difusión y el seguimiento de los convenios se realizan actualmente por conducto de:

Los órganos ministeriales;

La Comisión Permanente de Derechos Humanos creada en el seno de la Asamblea Nacional;

El Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (ISSED);

La Escuela Nacional de Administración y Magistratura (ENAM).

135. Estas dos últimas instituciones se ocupan de la enseñanza de los derechos humanos.

136.En lo que respecta a la Convención, en virtud de la Ordenanza Nº 0013/MASF/DG/02 el Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia creó una comisión técnica encargada de redactar los informes sobre la aplicación de la Convención.

137.En 2002, mediante el Decreto Nº 192/BRSGP/94, de 4 de agosto de 1994, el Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia creó una comisión de seguimiento de la situación del niño. Se elaboró el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y se envió al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

138.En 2006 se creó, en la órbita del Ministerio de Derechos Humanos y Promoción de las Libertades, un comité interministerial que está en vías de reactivación y que debe incorporar a las organizaciones de la sociedad civil. Se está haciendo un esfuerzo para crear comisiones de seguimiento de los referidos instrumentos ratificados por el Chad.

Organizaciones no gubernamentales (ONG)

139.Son organizaciones de la sociedad civil, a saber: las asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos, las ONG de desarrollo y las asociaciones de mujeres.

Asociaciones de derechos humanos (ADH)

140.Para lograr una mayor eficacia, cinco asociaciones de derechos humanos (APLFT, ATNV, TNV, LTDH y ATPDH) decidieron formar una red de concertación y acción: se creó una radio asociativa (FM Liberté) con el fin de "informar, capacitar, educar".

141.Estas asociaciones denuncian regularmente las violaciones de los derechos humanos y redactan informes periódicos sobre la situación de esos derechos (detenciones y arrestos arbitrarios, ejecuciones extrajudiciales, etc.).

142.Además, luchan por la instauración de un estado de derecho, por la democracia y por un desarrollo sostenible. Llevan a cabo una labor de promoción y protección, entre otras cosas mediante actividades de capacitación; la prestación de apoyo jurídico a las víctimas; emisiones radiofónicas como "Nuestra dignidad", de la asociación Derechos Humanos Sin Fronteras, "Informar para sensibilizar", de la ATPDH, "Aló mi abogado"; producciones teatrales; la evacuación de consultas jurídicas por las Tiendas de Derechos Humanos, las clínicas jurídicas y el Servicio de escucha (ATPDH, APLFT, AFJT); y publicaciones como La chronique des droits de l’homme, de la APLFT, y La Lettre, de la LTDH.

143.La insuficiencia de los medios materiales y humanos hace que estas entidades no siempre alcancen los objetivos esperados.

ONG de desarrollo

144.Hay numerosas ONG que trabajan en el Chad y que tienen una rica experiencia en el ámbito de la difusión de los derechos de la mujer. Son ONG como ACORD, Intermón Oxfam, World Vision International, ASSAILD, SECADEV, INADES-Formation, entre otras.

145.El Centro de Formación para el Desarrollo (CEFOD) dispone de una base de datos jurídicos destinada a informar a la población. Publica folletos de difusión jurídica con un formato simplificado.

Asociaciones de mujeres

146.Las asociaciones de mujeres, agrupadas en el órgano de enlace e información de las asociaciones de mujeres (CELIAF), realizan actividades de promoción y defensa de los derechos de la mujer mediante seminarios, consejos técnicos, actividades de investigación y emisión radial de programas sobre la Convención.

147.La información sobre los derechos de la mujer se difunde también a través de las actividades de la Unión de Asociaciones de Mujeres de Lengua Árabe (UAFAT).

Sindicatos

148.Hay cuatro centrales sindicales que son: la Unión de Sindicatos del Chad, la Confederación Libre de Trabajadores del Chad, la Confederación del Sindicato de Docentes del Chad y la Confederación Sindical de Trabajadores del Chad.

149.Desempeñan un papel muy importante en la consolidación de los derechos humanos y la democracia en el Chad, divulgando a nivel popular los instrumentos nacionales e internacionales sobre los derechos de los trabajadores y los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Organizaciones religiosas

La Iglesia Católica

150.La Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Iglesia Católica, creada por la Conferencia Episcopal, con presencia en las seis diócesis, y la Coordinación de Mujeres Católicas realizan una labor de sensibilización, información y capacitación sobre los derechos fundamentales: la enseñanza cotidiana de la doctrina social de la iglesia, que preconiza el respeto de la dignidad del ser humano, la equidad y la justicia.

151.Dicha labor cuenta con el respaldo de las radios Arc en Ciel y Lotikoh, que también le dedican tiempo de emisión.

La Iglesia Protestante

152.La Alianza de las Iglesias y Misiones Evangélicas del Chad (EEMET) y la Organización de Mujeres Católicas de la Alianza (OFCE) se encargan de capacitar a los jóvenes en materia de derechos humanos y educación cívica, y sus programas religiosos se emiten por la radio "La Voix de l’Espérance ".

El Consejo Superior de Asuntos Islámicos

153.El Consejo Superior de Asuntos Islámicos imparte educación en derechos humanos en el marco de los encuentros entre dirigentes religiosos y creyentes.

154.Los miembros de la Unión de Asociaciones de Mujeres de Lengua Árabe del Chad (UAFAT) llevan a cabo actividades comunitarias de información y sensibilización, que se organizan dentro de grupos restringidos.

II.Los diversos artículos de la Convención

Artículo 2Disposiciones legislativas y otras medidas de lucha contra la discriminación

155.En el marco de la aplicación de la Convención, el Chad ha adoptado medidas legislativas, administrativas y judiciales de lucha contra la discriminación.

Medidas legislativas

Disposiciones de carácter general

La Constitución del 31 de marzo de 1996

156.La Constitución del Chad, aprobada el 31 de marzo de 1996 y modificada el 15 de julio de 2005, dispone en su artículo 14 que:

"El Estado garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opiniones políticas o posición social.

El Estado tiene el deber de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de sus derechos en todas las esferas de la vida pública y privada".

157.Las disposiciones del artículo 14 enuncian de manera clara los principios de igualdad y de no discriminación en las relaciones entre hombres y mujeres en el Chad. Ellas garantizan al hombre y a la mujer los mismos derechos y libertades individuales en todas las esferas de la vida.

158.En virtud de este artículo, la Constitución del Chad prohíbe toda discriminación basada en el sexo.

159.La Constitución garantiza el derecho al trabajo en su artículo 32, que establece: "El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo".

Garantiza al trabajador una justa remuneración por sus servicios o su producción. Nadie puede resultar perjudicado en su trabajo por razón de su origen, sus opiniones, sus creencias, su sexo o su estado civil."

160.Además, se garantiza a todos los chadianos, sin distinción, el acceso a los empleos públicos, siempre que reúnan las condiciones propias de cada empleo.

Otras leyes

161.En términos generales, el Chad respeta el principio de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida.

162.El Código Electoral de 18 de septiembre de 2000, modificado por la Ley Nº 003/PR/2009, de 7 de enero de 2009, que fue a su vez modificada por la Ley Nº 007/PR/2010, de 8 de febrero de 2010, que modifica ciertas disposiciones de la Ley Nº 003, recuerda en sus disposiciones las normas de la Constitución que consagran la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley en su artículo 3, que reconoce a los chadianos de ambos sexos que tengan dieciocho (18) años cumplidos el derecho a ser elegidos.

163.En aplicación del artículo 111 del mismo Código, todo ciudadano chadiano puede presentar su candidatura y ser elegido.

164.La Ley Nº 003/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, estableció el régimen electoral de las comunidades territoriales descentralizadas. En el artículo 10 de dicha ley se reconoce a los chadianos de ambos sexos que tengan 25 años cumplidos, el derecho a ser elegidos para el Consejo municipal, departamental o regional.

165.La Ley Nº 031, de septiembre de 1996, que creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consagra el mismo principio de no discriminación en cuanto al acceso a la Comisión.

166.La Ley Nº 005/PR/98, de 7 de julio de 1998, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, reconoce también esa igualdad.

167.El proyecto de código de la persona y la familia está en proceso de elaboración desde 1996. Fue resultado de una decisión adoptada en virtud del Decreto Nº 617/PR/MASF/95, de 18 de agosto de 1995, que creó la Comisión de elaboración del proyecto de código de la persona y la familia. El proyecto de código fue adoptado durante un taller nacional de validación en diciembre de 2000. Se volvió a examinar en agosto de 2009 y en febrero de 2010 y está a la espera de ser aprobado por el Gobierno y por la Asamblea Nacional.

168.Este proyecto de código de la persona y la familia es el resultado inicial de un compromiso entre las diversas prácticas vinculadas a la aplicación de varios regímenes jurídicos por una población.

169.Este proyecto vendrá también a llenar un vacío, cumpliendo así una aspiración de la Convención, que pide a los Estados que se comprometan a "asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica" del "principio de la igualdad del hombre y de la mujer".

Disposiciones específicas

170.En virtud de la Ley Nº 19/PR/95, de 4 de septiembre de 1995, se adoptó la Declaración de la política de integración de la mujer en el desarrollo. A partir de la ratificación de la Convención, el Chad se ha abocado a la creación de un mecanismo jurídico que permita su aplicación efectiva con carácter de ley interna.

171.Esta ley recuerda en su preámbulo los principios fundamentales que rigen los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las resoluciones y recomendaciones de las conferencias internacionales y regionales sobre la mujer en las que ha participado el Chad.

172.En esta ley se consagra la voluntad del Gobierno de la República del Chad de integrar el componente mujer en los planes de desarrollo en todos los sectores de la vida pública y privada.

173.La ley sobre la integración de la mujer en el desarrollo no se limita únicamente a prever ejes estratégicos relacionados con todos los ámbitos de los derechos de la mujer, sino que también tiene el mérito de imponer al Gobierno la obligación de integrar el componente mujer en los planes de desarrollo y en todos los sectores. Tiene asimismo el mérito de prever la creación de mecanismos de integración.

174.La Ley Nº 038/PR/96, relativa al Código del Trabajo, deroga la ley de 1967. Esta ley contiene disposiciones especiales sobre el trabajo de la mujer.

175.El proyecto de ley de cuotas, elaborado en 1999, otorga a las mujeres ventajas a nivel de los puestos de adopción de decisiones tanto políticas como administrativas. Sin embargo, el Gobierno está tardando en aprobarlo.

176.La Ley Nº 006/PR/02, de 15 de abril de 2002, destinada a promover la salud reproductiva, vino a reforzar la política de salud y se integra perfectamente en las disposiciones de la Convención relativas a la salud de la mujer. Esta ley tiene la particularidad de reconocer a las parejas la libertad de procreación y de elección del número de hijos (arts. 4, 5 y 6). La responsabilidad de la salud reproductiva incumbe a partir de esa ley a la pareja y no al marido, como se establecía en los antiguos textos o prácticas en vigor en el Chad.

Medidas administrativas

177.En virtud del artículo 3 de la Convención, los Estados partes están obligados a tomar medidas en las esferas económica, política y sociocultural para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos. Asimismo se recomienda a los Estados, en el artículo 4, la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

El mecanismo de integración y promoción de la mujer

178.El primer mecanismo de integración de la mujer en el desarrollo fue la Secretaría de Promoción de la Mujer, creada dentro del Ministerio del Trabajo el 21 de octubre de 1982. El 24 de julio de 1984 se convirtió en un órgano totalmente separado, denominado Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer.

179.En 1990 se instituyó la Semana Nacional de la Mujer Chadiana (SENAFET) y en 1991 se creó el Comité de Integración de la Mujer en el Desarrollo (CNIFD).

180.En 1995, luego de la Declaración de la política de población (DPP), adoptada en 1994, se confió al Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer su nueva función de conceptualización y observación en virtud de la Ley Nº 19/PR/95, que adoptó la Declaración de la política de integración de la mujer en el desarrollo (DPIFD).

181.Los objetivos definidos en esos dos documentos de política muestran claramente la voluntad de promover la participación de la mujer en el desarrollo.

182.En la DPP se definieron tres objetivos concretos relacionados con las mujeres, a saber:

Revalorizar el estatuto jurídico y socioeconómico de la mujer chadiana;

Fortalecer su capacidad de ejercer plenamente sus derechos, incluidos sus derechos reproductivos;

Ampliar su participación en el proceso de desarrollo, en particular mediante una educación que apunte a promover la igualdad de oportunidades para ambos sexos en materia de educación y empleo.

183.En la DPIFD, por su parte, se afirma el carácter transversal del tema "mujer y desarrollo" y la necesidad de promover a la mujer. Se proponen estrategias con miras a asegurar la atención de las poblaciones sobre la base de la equidad y la igualdad de oportunidades entre los géneros.

184.El Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia (MASSNF) está estructurado de la siguiente manera:

Una Secretaría General dirigida por una mujer;

Dos asesores técnicos en el gabinete del Ministro, uno de los cuales es una mujer;

Seis direcciones técnicas, dos de ellas dirigidas por mujeres.

185.El MASSNF tiene por cometido poner en práctica y supervisar la aplicación de la política social y de la familia definida por el Gobierno. En tal sentido, tiene la responsabilidad de:

Ocuparse de la información, enseñanza y comunicación (IEC) en lo que respecta a la mujer en todos los planos;

Aplicar la política definida por el Gobierno en materia de promoción de la mujer;

Participar en la difusión de información, la sensibilización y la educación de la población con miras a mejorar su condición social;

Velar por la integración de la mujer en la adopción de decisiones, respetando la igualdad de los sexos en materia de enseñanza, capacitación, empleo, etc.

186.A través de sus estructuras y los cometidos que se le han asignado, el Ministerio tiene un órgano ejecutivo responsable de la integración del enfoque de género, que es la Dirección de Promoción de la Mujer. Dicha dirección se encarga de:

Velar por la aplicación de la política de integración de la mujer en el desarrollo y asegurar su seguimiento;

Contribuir a que se tome en cuenta el enfoque de "género" en las políticas y programas nacionales y sectoriales y en los proyectos de desarrollo.

Medidas judiciales

187.En el artículo 14 de la Constitución del Chad se estipula que "El Estado garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, sin distinción".

188.La protección jurisdiccional de los derechos de la mujer, en un pie de igualdad con los hombres, se hace efectiva a través de los tribunales nacionales, las administraciones y otras instituciones de la República.

La igualdad de acceso a la justicia

189.La cuestión que se plantea es la de saber si la legislación chadiana permite jurídicamente someter a juicio y castigar todos los casos de violencia perpetrados contra mujeres.

190.En materia de acceso a la justicia, la legislación chadiana reconoce a la mujer la igualdad ante la ley en iguales condiciones que a los hombres. Esto surge por ejemplo del artículo 252 del Código Penal, que reconoce a toda persona el derecho a responder de sus actos si estos atenten contra la integridad física o mental de otra persona.

191.Así pues, toda mujer que sea víctima de violencia física (golpes y heridas deliberadas) o de violencia relacionada con el incumplimiento de las obligaciones resultantes del matrimonio, como la omisión del deber de mantener a la familia, el abandono de los hijos o de la familia, puede acudir al juez y pedir el pago de la pensión alimenticia o la reparación del perjuicio sufrido.

192.Cabe señalar sin embargo que un alto número de mujeres no presentan denuncias porque desconocen sus derechos o tienen miedo de ser marginadas de la sociedad o perder su matrimonio.

193.Las medidas de carácter judicial más frecuentes son, entre otras, las siguientes:

Con el proyecto de reforma de la justicia, mejoraran las condiciones de detención de las mujeres;

Las decisiones judiciales de los últimos años demuestran ampliamente que los magistrados tienen en cuenta las disposiciones de la Convención.

194.Cabe señalar que el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código de Comercio y el Código del Trabajo, para citar sólo estos, consagran la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación por motivos de sexo, raza, religión u opiniones políticas.

195.Pese a este reconocimiento general de la igualdad entre el hombre y la mujer y el rechazo de la discriminación, se observa una persistencia de hechos y prácticas contrarios a estos principios proclamados por la Constitución y las demás leyes de la República a nivel de las administraciones y órganos jurisdiccionales regionales.

196.No existen normas penales discriminatorias respecto de la mujer en el Chad. Existen algunas deficiencias, que se refieren al fortalecimiento de ciertas normas consuetudinarias relativas a la violencia conyugal y en materia de sucesión o de acoso sexual.

Medidas concretas del Estado

197.Se trata en particular de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, entre las cuales cabe citar:

En el marco de la ley relativa a la integración de la mujer en el desarrollo, el Gobierno adoptó un plan de acción que asigna responsabilidades a distintos órganos ministeriales en el proceso de integración de la mujer en el desarrollo, habida cuenta del carácter transversal de la dimensión mujer. Es una forma que tiene el Gobierno de actuar en consonancia con las disposiciones de la Convención citadas precedentemente.

198.Dicho plan de acción ha puesto la mira en cinco ejes estratégicos prioritarios en torno a los cuales deben integrarse todos los programas y proyectos de desarrollo, a saber:

Eje 1:Mejoramiento del estatuto jurídico de la mujer;

Eje 2:Valorización de los recursos humanos femeninos en todos los sectores;

Eje 3:Adelanto económico de la mujer;

Eje 4:Mejoramiento de las condiciones de vida de la mujer;

Eje 5:Mejoramiento del marco institucional de integración de la mujer en el desarrollo.

199.Los cinco ejes prioritarios establecidos por el Gobierno integran bien las disposiciones de la Convención relativas al mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer chadiana y a la eliminación de la discriminación de la que es objeto en todos los planos de la vida pública y privada.

200.La institucionalización de la Semana Nacional de la Mujer Chadiana (SENAFET) en 1990 permitió al Gobierno aplicar la Convención fortaleciéndola con otras instituciones, entre ellas:

El Comité Nacional de Integración de la Mujer en el Desarrollo en 1991 (se designaron coordinadores de las medidas de integración de la mujer en el desarrollo a nivel de los Ministerios);

El Día Panafricano de la Mujer en 1995;

El Día de la Mujer Rural en 1999.

201.Estas medidas se derivan del programa político del Gobierno, de 4 de junio de 1997, que encomienda expresamente al Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia, la tarea de llevar adelante la ejecución de los proyectos relativos a la integración de la mujer en el proceso de desarrollo.

202.A tales efectos, el Gobierno ha aprobado incentivos para promover la educación y escolarización de las niñas, reduciendo en un 25% los derechos de matrícula.

Medidas concretas de la sociedad civil

203.En términos generales, las asociaciones de mujeres y otras asociaciones de derechos humanos y ONG han desempeñado y siguen desempeñando un papel importante en la lucha contra la discriminación respecto de las mujeres y las niñas.

Actividades de sensibilización y capacitación

204.Asociaciones como la AFJT, el CELIAF, la LTDH, la APLFT y la ATPDH han organizado sesiones de sensibilización y capacitación de la población sobre la importancia y el contenido de los convenios de derechos humanos, incluida la Convención.

Actividades de promoción

205.Las asociaciones miembros del CELIAF y la Asociación Chadiana de Bienestar de la Familia (ASTBEF) se han abocado a realizar actividades de promoción para alentar a los órganos de decisión a adoptar medidas de discriminación positiva a favor de la mujer en el ámbito de la salud reproductiva.

206.El proyecto de código de la persona y la familia, actualmente en estudio, es también el resultado de las actividades de promoción de las asociaciones de derechos humanos y de la Asociación de Mujeres Juristas del Chad (AFJT).

Estudios

207.La AFJT llevó a cabo en el año 2000, con el apoyo del UNICEF, un estudio comparativo de la Convención y de las leyes nacionales.

208.También realizó, con el apoyo del UNFPA, un estudio sobre la condición jurídica y social de la mujer chadiana en 2001.

Restricciones para la adopción y aplicación de las medidas legislativas y de otro tipo

209.La República del Chad ha adoptado diversas medidas para modificar todas las leyes, disposiciones reglamentarias o consuetudinarias que discriminan a la mujer en las esferas políticas, económicas, sociales y culturales.

210.No obstante, su aplicación plantea problemas debido a la persistencia de obstáculos socioculturales y a la dificultad con que tropieza el Estado para hacer evolucionar las mentalidades en consonancia con los compromisos internacionales asumidos en el ámbito de los derechos humanos.

211.En el Chad, la legislación nacional en materia civil se caracteriza por la coexistencia del derecho consuetudinario, el derecho musulmán y el derecho moderno. Esto se debe a que, desde la independencia del país, las autoridades chadianas no han logrado realmente armonizar las diferentes prácticas locales con el derecho moderno heredado de la antigua potencia colonizadora. A falta de un Código Civil de carácter nacional, los órganos jurisdiccionales nacionales siguen aplicando en materia civil el código napoleónico francés de 1958 heredado de la descolonización.

212.El análisis de la situación jurídica y social de la mujer chadiana en relación con la Convención denota una incongruencia entre determinados textos jurídicos nacionales y las disposiciones relativas a la modificación de las leyes incompatibles, y una falta de armonización entre los instrumentos jurídicos internacionales y las leyes internas.

213.La ley constitucional en vigor establece una discriminación al dar cabida a la costumbre que ya relega a la mujer a un segundo plano y que no reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer en las esferas del matrimonio, el divorcio, el derecho de propiedad y la sucesión. Los artículos 156, 157 y 158 son muy claros en ese sentido. A modo de ejemplo, el artículo 157 dispone: "las normas consuetudinarias y tradicionales aplicables a los regímenes matrimoniales y a las sucesiones sólo pueden aplicarse con el consentimiento de las dos partes interesadas. A falta de ese consentimiento, sólo será aplicable la ley nacional. Igual norma se aplicará en caso de conflicto entre dos o más normas consuetudinarias". Sin embargo, la verdadera ley nacional en materia civil es múltiple (derecho consuetudinario, derecho musulmán y derecho civil). A esta disposición contradictoria de la Constitución de 1996 se suma la de la Ley Nº 04, de 24 de agosto de 1998, de organización de la judicatura, que autoriza a los asesores a reunirse a nivel del tribunal. Los asesores son los representantes de los jefes consuetudinarios que orientan a los jueces con respecto a la aplicación de la costumbre.

214.La fuerte influencia de la costumbre frena un poco la aplicación integral de las disposiciones de la Convención en este momento. La experiencia ha demostrado que los jueces raramente aplican el derecho positivo. Ellos son también el reflejo de su sociedad, que favorece la práctica de los usos y costumbres en desmedro de las leyes modernas.

215.Otro freno para la aplicación de la Convención es la no adopción del proyecto de código de la persona y la familia.

216.En efecto, para poder cumplir sus compromisos internacionales, el Gobierno chadiano adoptó la iniciativa de elaborar un código de la persona y la familia en 1996. A esos efectos se creó una Comisión Nacional encargada de la elaboración de dicho código. El 16 de febrero de 2000, tras cuatro años de intensa labor, la Comisión remitió oficialmente el proyecto al Gobierno para su examen y posterior aprobación por la Asamblea Nacional.

217.Hasta el día de hoy, el Gobierno ha tenido dificultades para aprobar el proyecto, ya que un sector de la población se niega a reconocer el valor jurídico de ese código porque sus aspiraciones no habrían sido tenidas en cuenta en el proyecto. Se trata en particular de la Unión de dirigentes musulmanes del Chad, que puso en tela de juicio el proyecto de código de la familia. La Unión desea tener un código específico inspirado en el Corán que reglamente el estatuto del niño y la mujer musulmanes.

218.Cabe destacar que se derivó un consenso a nivel de la Comisión Nacional encargada de la redacción del proyecto de código de la persona y la familia.

219.En 2002, a instancias del Primer Ministro, se creó un comité encargado de relanzar el proyecto de código de la persona y la familia en virtud de la resolución Nº 0022/MASF/DG/02, de 10 de septiembre de 2002.

220.Las disposiciones del Código Civil de 1958 relativas al matrimonio son contrarias al artículo 16 de la Convención, que consagra la igualdad del hombre y la mujer en las relaciones matrimoniales. Así pues, se puede leer en los artículos:

213 del Código, que: "el marido es el jefe del hogar";

215, que: "la elección del lugar de residencia de la familia incumbe al marido, y la mujer tiene la obligación de vivir con él y él de recibirla".

221.La Ordenanza Nº 006/PR/84, sobre el estatuto de los comerciantes en el Chad, da al marido de una mujer comerciante la posibilidad de oponerse a las actividades comerciales de su mujer. Esta ordenanza continúa en vigor. Es una reiteración del artículo 223 del Código Civil de 1958, que autoriza al marido de la mujer comerciante a poner fin a sus actividades si lo considera necesario.

222.La Ley Nº 001/PR/99, relativa a la gestión de los ingresos del petróleo, modificada en 2006, guarda silencio con respecto a los intereses específicos de las mujeres y los niños.

Restricciones de carácter judicial

223.Cabe señalar que, pese a la existencia de instituciones judiciales, la justicia chadiana está sumida en una grave crisis por las siguientes razones:

Los magistrados no son independientes en la adopción de sus decisiones debido a la fuerte injerencia del Poder Ejecutivo en el funcionamiento del aparato judicial;

Las garantías constitucionales y jurídicas sólo son válidas para aquellos que ejercen el poder y tienen ingresos elevados;

La debilidad y la falta de integridad de ciertos magistrados y las condiciones financieras y materiales de trabajo son deplorables;

La falta de personal calificado en las instituciones judiciales y la persistencia de administraciones de justicia paralelas a nivel de las comunidades;

La abstracción del estado de derecho para la mayoría de las poblaciones, debido a que la ilegalidad continúa siendo la norma.

224.La mayoría de las decisiones judiciales que se adoptan suelen ser desfavorables a la mujer.

225.Las dificultades persisten a nivel de las decisiones judiciales en materia sucesoria. Se plantea en particular el problema de la vocación hereditaria de la viuda en materia inmobiliaria en el Chad que, en opinión de ciertos defensores de las normas consuetudinarias, es un objeto de derecho y no un sujeto de derecho.

226.En el medio musulmán, el inmueble forma parte de la masa sucesoria y la viuda es la beneficiaria. Cabe señalar sin embargo que los jueces chadianos no siempre han estado atentos a la suerte de la viuda.

227.Así queda demostrado en los ejemplos que siguen.

228.En la causa de la viuda A. C. contra O. C. (Repertorio 450/99), de 8 de octubre de 1999, el Tribunal de Apelaciones no reconoció la validez de la donación entre esposos. En ese caso, la viuda C. intimó a sus suegros a comparecer ante la justicia para proceder a la partición de los bienes sucesorios de su marido. No obstante, el Tribunal de Apelaciones de Yamena declaró que la masa sucesoria comprendía también el inmueble en cuestión y que "al adherirse al matrimonio oficial, los esposos no habían renunciado por ello a sus estatutos consuetudinarios…[y] que la jurisprudencia había sostenido de manera constante que las sucesiones se regían por la costumbre del marido siempre y cuando no fueran contrarias al orden público".

229.En la causa H. L. contra la viuda F. A., de 24 de abril de 1998 (Repertorio 209/98), el Tribunal de Apelaciones de Yamena revocó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Yamena que había reconocido a la viuda F. A. un derecho sobre un inmueble perteneciente a su marido fallecido, de conformidad con los documentos presentados. En opinión del Tribunal de Apelaciones, ese bien no formaba parte de la masa hereditaria porque el consejo de familia ya había designado a los herederos. De esta manera, el Tribunal de Apelaciones reconoció primacía a la decisión del consejo de familia, que había decidido sustraer dicho inmueble de la masa sucesoria para adjudicarlo a los herederos que competían con la viuda, con respecto a los derechos de la viuda.

230.En la causa M. G. contra A. A., de 3 de diciembre de 1999 (Repertorio 583/99), la viuda M. G. se consideraba propietaria de un inmueble que le había regalado su marido después de 40 años de vida en común. Sin embargo, al fallecer su marido, los hermanos del difunto decidieron vender el inmueble, reconociendo a la viuda la octava parte del valor del inmueble. El recurso interpuesto por esta última ante el Tribunal de Apelaciones no tuvo eco favorable.

Artículo 3Los derechos civiles y políticos

Disposiciones de carácter legislativo

La Constitución

231.Los derechos civiles y políticos de las mujeres, tal como están previstos en la Convención, están reconocidos en la Constitución del Chad.

232.En el artículo 12 se hace referencia a los derechos humanos fundamentales que son reconocidos a todos los ciudadanos y cuyo ejercicio está garantizado por el Estado en las formas previstas en la ley.

Otras leyes

233.La Ley Nº 17/PR/01, de 31 de diciembre de 2001, relativa al estatuto general del funcionario público, consagra del mismo modo que las demás leyes el principio de la no discriminación en el acceso de los chadianos de ambos sexos a la administración pública.

234.La Ley Nº 19/PR/2008, de 4 de agosto de 2009, contiene la Carta de los Partidos Políticos.

235.El título II, sobre la creación y el funcionamiento de los partidos políticos, en sus artículos 11 y 12, reconoce a todos los ciudadanos la libertad de crear un partido político o de adherirse al partido político de su elección.

236.La Ley Nº 021/PR/2000, de 18 de septiembre de 2000, ya citada, que aprueba el código electoral y fue modificada en 2008, hace lo mismo.

237.Esta ley, en su artículo 3, reconoce a todos los chadianos, con independencia de su sexo, el derecho a ser electores y a ser elegidos para puestos de adopción de decisiones.

238.La Ley Nº 19/PR/95, por la que se adoptó la política de integración de la mujer en el desarrollo, aprobada en 1995, apunta a formular estrategias de promoción y responsabilización de las mujeres chadianas en la gestión de los asuntos públicos.

239.La Ley Nº 003/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, establece el régimen electoral de las comunidades territoriales descentralizadas.

240.El pleno desarrollo, el adelanto de la mujer y el goce de los derechos y las libertades fundamentales depende principalmente de que la ciudadanía ejerza sus derechos, es decir, el derecho a votar y a ser elegido para todos los puestos electivos o de adopción de decisiones.

241.Se trata asimismo de la posibilidad que tienen las mujeres de expresarse libremente y sin restricciones en el marco de su participación en la gestión de los asuntos públicos. Eso es lo que surge del artículo 3 del Código Electoral antes citado.

Dificultades para el logro del pleno desarrollo de la mujer

242.En las relaciones familiares y matrimoniales, la mujer no tiene derechos. Depende del padre o del marido. La conducción moral y material de la familia está a cargo del marido, sobre todo en el medio rural. La mujer, como madre y esposa, se ocupa de las tareas domésticas, de la educación de los hijos y de acarrear agua.

243.En las relaciones conflictivas (divorcio), la mujer pierde sus derechos y no puede obtener indemnización. Corresponde siempre al marido el derecho de pedir el divorcio o incluso de pronunciarlo unilateralmente (caso de la repudiación).

244.En la esfera de la violencia o la discriminación, las mujeres y las niñas son víctimas diariamente de la violencia vinculada a su condición jurídica y social.

245.El derecho a decidir como ciudadanas de pleno derecho o a prestar libremente su consentimiento para el matrimonio no se ejercen efectivamente en la práctica.

246.Los tabúes alimentarios, las prácticas tradicionales nefastas como la ablación, las escarificaciones, los matrimonios precoces, el levirato y el sororato, son obstáculos para la aplicación efectiva de la Convención. Las mujeres las siguen aceptando aún en la mayoría de las regiones del Chad.

247.En el ámbito de la seguridad pública, los derechos fundamentales de la mayoría de las poblaciones del Chad son con frecuencia objeto de burla y violados en gran escala: las violaciones de los derechos civiles y políticos (tratos crueles, inhumanos o degradantes, asesinatos en el medio rural y urbano) son prácticas corrientes perpetradas por agentes del Estado:

Violación de los derechos de las mujeres frente a la Embajada de Francia el 11 de junio de 2001, cometida por agentes de seguridad del Estado durante una manifestación pacífica;

Detenciones arbitrarias y condiciones de reclusión degradantes;

Malos tratos infligidos a mujeres comerciantes por la policía municipal en los mercados.

248.Los casos mencionados precedentemente son bastante significativos y demuestran la gravedad del problema. Los autores de dichos actos gozan de la más completa impunidad y siguen utilizando métodos ilegales contra las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables.

249.Los problemas relacionados con la inseguridad y la impunidad casi permanentes en el Chad frenan un poco la aplicación de la Convención y de todos los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Chad. El caso de la violencia perpetrada por las fuerzas del orden es bastante ilustrativo.

250.En efecto, el Chad se ha embarcado en un difícil proceso de democratización y conoce por ello la participación de sus fuerzas armadas en numerosos conflictos que han tenido efectos devastadores: importantes pérdidas de vidas humanas, olas de refugiados y de personas desplazadas y múltiples casos de violaciones y violencia contra las mujeres.

251.El ejército, que debería contribuir a garantizar la seguridad colectiva de los chadianos, es utilizado algunas veces por los hombres en el poder para castigar a las otras comunidades, y otras veces se pone al servicio de los grupos de opositores que tratan de tomar el poder. En estas condiciones, el ejército chadiano no aparece más como un ejército producto de la mezcla entre diversas comunidades. Se ha transformado en varias fuerzas de guerrilleros que no son más que unidades militares monoétnicas.

Artículo 4Medidas de discriminación positiva y medidas especiales para las mujeres

Medidas legislativas

252.Con excepción de la Constitución, que condena la discriminación en todos los ámbitos, no existe legislación específica a este respecto.

253.El párrafo 2 del artículo 14 se refiere a la obligación del Estado de garantizar la protección de los derechos de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada. De esto se deduce que el Estado chadiano debe tomar medidas favorables al desarrollo de la mujer.

254.Por tal motivo, el Estado ha adoptado políticas y programas que favorecen a las mujeres en los ámbitos que se citan a continuación.

Ámbito político

255.El proyecto de ley de cuotas elaborado en 1999 otorga ventajas a las mujeres en los puestos de adopción de decisiones tanto políticas como administrativas. No obstante, su aprobación por el Gobierno se está demorando.

256.Se prevé también el nombramiento de mujeres para puestos de adopción de decisiones y a nivel de servicios antiguamente reservados a la junta masculina, como la Secretaría General de los Ministerios, la Vicepresidencia de la Asamblea Nacional y del Consejo Económico, Social y Cultural, las Prefecturas y Subprefecturas o la Alcaldía.

Ámbito de la enseñanza

257.El compromiso especial asumido por el Estado en favor de las niñas y las mujeres ha llevado a la adopción de medidas de discriminación positiva a favor de las niñas, en particular en lo que respecta a la matriculación y la capacitación de niñas en las escuelas profesionales.

258.Además, en 1994 se tomaron medidas de apoyo para contribuir a mejorar la situación de las niñas. Dichas medidas fueron:

La Resolución Nº 300/MEN/DG/94, destinada a aumentar la tasa de escolarización de las niñas de 31% a 36% en 1998 en todas las localidades del Chad donde esa tasa fuese inferior a 30%;

La Resolución Nº 290/MEN/SG/DGFA/2004, de 25 de noviembre de 2004, sobre la creación de la Unidad técnica de escolarización de las niñas en el Ministerio de Educación Nacional, que se convirtió en la Dirección de Promoción de la Educación de las Niñas en virtud del Decreto Nº 414/PR/PM/MEN/07, de 17 de mayo de 2007.

Ámbito de la salud

259.La Ley Nº 006/PR/02, de 15 de abril de 2002, sobre salud reproductiva reconoce a hombres y mujeres los mismos derechos en materia de salud reproductiva. Esta ley establece el principio de que toda persona puede llevar una vida sexual responsable, satisfactoria y sin riesgos. Los miembros de la pareja y las personas tienen el derecho de decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a disponer de la información necesaria para hacerlo (arts. 3, 4, 6, 7 y 8).

260.A partir de dicha ley se autoriza el aborto para salvaguardar la vida de la mujer embrazada. La mujer casada cuya vida pudiera verse amenazada por un embarazo puede, con su solo consentimiento otorgado por escrito, acceder a un método anticonceptivo irreversible (arts. 14 y 15).

Dificultades para la aplicación de las medidas de discriminación positiva

261.La sociedad chadiana es de tipo patriarcal y muy inclinada a no valorar a la mujer. La práctica de la dote, instaurada simbólicamente por la sociedad y pagada por el marido o su familia, ha evolucionado hasta convertirse en algunos casos en una suerte de precio de adquisición, dando lugar así a un sometimiento de la mujer a su cónyuge y a los miembros de su familia. En algunas culturas, cuando la mujer fallece muy pronto después de su matrimonio o deja hijos de corta edad, su hermana menor la reemplaza, y de allí surge la práctica del sororato.

262.En el ámbito de las actividades productivas, las tareas reservadas a las mujeres son en su mayoría no remuneradas, aunque consuman todo su tiempo y energía.

263.La situación de las mujeres rurales, que representan cerca del 80% de las mujeres, es aún más difícil por cuanto de ellas depende buena parte de la producción de alimentos. La parte esencial del trabajo se hace manualmente, lo cual exige mucho tiempo y energía. Las numerosas actividades, como el acarreo de agua, de madera, etc., hacen que se deba recurrir a las niñas desde muy temprana edad para que colaboren en las tareas domésticas.

Artículo 5Modificación de los patrones y modelos socioculturales de conducta

Medidas legislativas

La Constitución

264.El párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución impone al Estado la obligación de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar la protección de sus derechos en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Otras medidas legislativas

265.Mucho antes de que se ratificara la Convención existían disposiciones legislativas que prohibían ciertas prácticas socioculturales nefastas.

266.Es el caso del Código Penal de 1967, cuyas disposiciones prohíben las prácticas socioculturales discriminatorias contra las niñas.

267.El artículo 273 prohíbe el atentado al pudor, consumado o en grado de tentativa, cometido con o sin violencia sobre la persona de un niño de uno u otro sexo menor de 13 años de edad. El autor será castigado con una pena de dos a diez años de prisión.

268.El artículo 274 condena la violación de niños menores de 13 años.

269.La consumación del matrimonio consuetudinario antes de que la niña haya cumplido los 13 años también está prohibida por el artículo 277 del Código Penal.

270.El artículo 279 castiga el proxenetismo con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de cincuenta mil a un millón de francos CFA, sin perjuicio de la aplicación de penas más graves.

Medidas administrativas

La lucha contra las prácticas tradicionales nefastas para la mujer

Medidas adoptadas por el Gobierno

271.En marzo de 2007, el Chad aprobó oficialmente el plan de acción regional de la OMS/AFRO para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina.

272.En diciembre de 2001 se celebró una reunión de concertación con los parlamentarios, los profesionales de la salud, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil para proponer proyectos de ley sobre la salud reproductiva.

273.En marzo de 2002 se llevó a cabo una encuesta sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina en los departamentos de Mandoul y de Logone oriental.

Actividades de las organizaciones de la sociedad civil

274.La lucha contra las prácticas tradicionales nefastas, la violencia contra la mujer, la mutilación genital femenina, etc., es también una de las esferas de acción predilectas de las asociaciones de derechos humanos y las asociaciones de mujeres.

275.En 1997, la ASTBEF realizó una investigación sobre la iniciación femenina en el Chari medio.

276.Las prácticas tradicionales nefastas señaladas en el taller de consenso sobre la salud reproductiva que se llevó a cabo en 1999 son la mutilación genital femenina, los tabúes alimentarios y la violencia contra la mujer. A estas prácticas deben sumarse los matrimonios precoces y forzados.

277.Según surge de los distintos debates, la mutilación genital femenina se practica en nueve localidades de las catorce (14) antiguas prefecturas del país.

278.Como resultado de una reunión regional sobre las prácticas tradicionales nefastas, en 1996 se creó un comité nacional de lucha contra este fenómeno (CONACIAF). Desde entonces se han realizado actividades de sensibilización y promoción tanto a nivel nacional como en las regiones a través de sus divisiones. En 1997 la ASTBEF puso en marcha un proyecto de lucha contra la mutilación genital femenina con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, en respuesta a la Conferencia sobre las barreras jurídicas contra la salud reproductiva celebrada en Cotonú en marzo de 1997. Este proyecto permitió llevar a cabo una amplia campaña de promoción ante las autoridades administrativas, políticas, tradicionales y religiosas.

279.La sinergia resultante de todas estas actividades dio lugar a la adopción y promulgación en 2002 de la ley de fomento de la salud reproductiva, algunas de cuyas disposiciones prohíben la práctica de la ablación en la mujer (art. 9).

280.Las fístulas vesicovaginales también están previstas desde hace cinco (5) años en un proyecto relativo al tratamiento de las fístulas. En 2007 el índice de fístulas en el Chad se estimaba en 456 casos por año.

Dificultades para modificar los estereotipos

281.A pesar de las medidas adoptadas por los poderes públicos, los asociados y las organizaciones de la sociedad civil, la condición de la mujer se sigue caracterizando fundamentalmente por la desigualdad de trato. Casi todas las costumbres preconizan la inferioridad de la mujer con respecto al hombre en todos los planos.

282.Todas las religiones que se practican en el Chad reconocen derechos a la mujer, pero por ignorancia o por fanatismo religioso algunas interpretaciones son sesgadas.

283.De esta manera, el papel de la mujer se limita a la procreación y el cuidado de la familia. La educación de las niñas pequeñas se caracteriza por asignarles más deberes que derechos, mientras que en la educación de los varones predominan los derechos.

284.A las barreras socioculturales se suman también el alto índice de analfabetismo de las mujeres y su extrema pobreza, que nos les permite reivindicar sus derechos. La división del trabajo por sexo impuesta por la costumbre trae aparejada, de hecho, la sobrecarga de las mujeres por las tareas domésticas.

Artículo 6La trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer

Medidas legislativas

La Constitución

285.El artículo 18 de la Constitución establece que: "Nadie podrá ser sometido a tratos crueles, degradantes o humillantes, ni a torturas".

286.El artículo 19 de la Constitución se refiere a las buenas costumbres, condenando las prácticas nefastas contra las personas en estos términos: "Toda persona tiene derecho a desarrollarse libremente, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás, las buenas costumbres y el orden público".

287.El Chad, en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, condena la trata de mujeres y la explotación de la prostitución, que se consideran formas de violencia. Lucha asimismo contra este flagelo en colaboración con sus asociados (por ejemplo, la lucha contra la trata de niños en el marco de una actividad de cooperación entre el Chad y el UNICEF en 1998).

Otras medidas legislativas

El Código Penal de 1967

288.El artículo 279 del Código Penal establece que "será considerado proxeneta y castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de 50.000 a 1.000.000 francos, sin perjuicio de la aplicación de penas más graves, si correspondiere:

1)El que a sabiendas ayude, proteja o preste asistencia de cualquier manera a la prostitución de otra persona o a la instigación a la prostitución;

2)El que por cualquier medio comparta los ingresos obtenidos de la prostitución de otra persona o reciba cantidades de dinero de una persona que se dedique habitualmente a la prostitución;

3)El que viva conscientemente con una persona que se dedica habitualmente a la prostitución y no pueda justificar la disponibilidad de recursos suficientes para subvenir sin ayuda a sus propias necesidades;

4)El que contrate, incite o mantenga a una persona, incluso con su consentimiento y aunque sea mayor de edad, con ánimo de dedicarla a la prostitución o a una vida de vicio;

5)El que oficie de intermediario, a cualquier título, entre personas dedicadas a la prostitución o el vicio y los individuos que explotan o remuneran la prostitución o el vicio de otras personas".

289.El Chad se ha abocado plenamente a combatir la trata de personas, y en particular de mujeres y niños, con el apoyo de asociados como el UNICEF en el marco de la lucha regional, en cumplimiento de los acuerdos de Abuja de 2006 y la ratificación, el 10 de agosto de 2009, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 7Las mujeres en la vida política y pública

Medidas legislativas

La Constitución

290.El artículo 12 de la Constitución reconoce al hombre y a la mujer los mismos derechos en el ejercicio de los derechos fundamentales, como los derechos civiles y políticos.

291.Esta disposición se reafirma en el artículo 13, que les reconoce los mismos derechos y deberes ante la ley.

292.En el plano político, las mujeres están representadas en los altos cargos de la República pero no en una cantidad que refleje su importancia numérica.

293.En el ámbito de la participación de la mujer en la vida política en particular, la discriminación se refleja en el escaso número de mujeres que integran los órganos legislativos (17% en 1996).

294.A nivel del Parlamento, la presente legislatura cuenta con 9 mujeres diputadas (6%) entre los 155 miembros de la Asamblea Nacional. La legislatura de 1997-2002 contaba con 2 diputadas (2%) en 120.

295.Las mujeres que forman parte del Gobierno como ministras constituyen más del 10% de los miembros del Gobierno desde 2006. En 2000 no representaban más que el 3,4% del Gobierno. El Gobierno de marzo de 2010 cuenta con 9 mujeres (5 de ellas Secretarias de Estado) en un total de 42 ministros, es decir 21%. Es la proporción más alta registrada en la historia del Chad.

296.En la administración superior hay una mujer en 24 embajadores; 2 mujeres en 222 prefectos; 3 mujeres entre los subprefectos; 3 mujeres alcaldes en 2010; 6 mujeres entre los 30 miembros del Consejo Económico, Social y Cultural; 2 mujeres en la Comisión Electoral en 2001 y también en 2010.

297.La participación de la mujer en la política y en la administración superior sigue siendo escasa, pero su papel se amplía.

298.Muchas mujeres se destacan en el sector informal o en las pequeñas funciones de asistentes sociales, educadoras, empleadas de oficina o en las asociaciones.

Medidas concretas

299.El Gobierno ha puesto en marcha programas y proyectos de conformidad con el artículo 2 de la Convención:

Programa de integración de la mujer en el desarrollo (1995);

Proyecto REPAFEM (reducción de la pobreza y acción en favor de las mujeres) (1999);

Proyecto género (2001);

Proyecto igualdad y equidad de género (2006);

Programa de educación y capacitación de la mujer en zonas urbanas y rurales para promover el surgimiento de una clase intelectual femenina.

Dificultades para la aplicación de los derechos políticos y económicos

300.Estas dificultades se traducen en la escasa visibilidad del impacto de la Convención en la condición jurídica, social y económica de la mujer.

301.En el Chad, las mujeres constituyen el 50,7% de la población (RGPH 2), con una condición sociocultural mitigada y no valorada y un bajo poder económico; el 87% de las mujeres son analfabetas (Informe del UNFPA de 1998). Tienen enormes dificultades para acceder al conocimiento y a las oportunidades económicas y políticas. Con frecuencia, los datos existentes no permiten hacer un análisis profundo y cuantitativo de la cuestión. Ello se debe también a que no existe a nivel nacional ningún órgano de coordinación y de seguimiento o evaluación de la aplicación de los convenios internacionales ratificados por el Chad.

Escasa representación de las mujeres en la adopción de decisiones

302.A nivel de la administración pública, los estereotipos derivados de las costumbres y la tradición continúan afectando negativamente a la mujer. Cualquiera sea su nivel intelectual y su clase social, la mujer es ante todo mujer y es considerada como tal por sus colaboradores. Las que ocupan puestos de responsabilidad a menudo tienen dificultades para influir en las decisiones debido a su escasa representatividad. El bajo nivel de educación y la poca escolarización de las niñas limitan a largo plazo su derecho a ocupar determinados puestos de responsabilidad. Es por ello que, hasta un período reciente, a menudo se olvidaba la dimensión mujer cuando se elaboraban programas y proyectos de desarrollo.

303.A esta percepción de la mujer se suma el desconocimiento por parte de las autoridades administrativas y las propias mujeres de los textos adoptados tanto a nivel nacional como internacional.

304.Hay otros obstáculos que se interponen en el camino de la participación de la mujer en la gestión de los asuntos públicos. Ellos son, entre otros:

Las consideraciones étnicas, regionalistas y religiosas erigidas en reglas de oro en la responsabilización de los ciudadanos. Esto no permite a los ciudadanos, sobre todo a las mujeres, participar plenamente en todos los aspectos de la vida de la nación.

El silencio de la mujer en la reivindicación de sus derechos frente a las múltiples formas de violencia de las que es víctima.

305.Cabe señalar también que la ausencia de un decreto que reglamente la aplicación de la Convención y la escasa publicidad que le ha dado el Gobierno no han permitido difundirla ampliamente a nivel de la administración pública.

306.Debido a esa divulgación insuficiente, el principio de la igualdad entre los sexos que preconiza la Convención es mal interpretado por los defensores de las prácticas consuetudinarias.

Artículo 8Las mujeres y su representación en los organismos internacionales

Medidas legislativas

307.No existe una política específica de promoción del acceso de las mujeres a los puestos de las organizaciones internacionales. Sin embargo, hay una voluntad política en tal sentido, que se refleja en el reconocimiento de la igualdad de derechos de las personas de ambos sexos.

La Constitución

308.El artículo 13 de la Constitución reconoce la igualdad de los chadianos de ambos sexos en lo que respecta a sus derechos y obligaciones. El acceso a los puestos de adopción de decisiones a nivel internacional está sujeto a las mismas condiciones que a nivel nacional.

Medidas concretas

309.Hasta 2007 había dos mujeres chadianas en puestos de adopción de decisiones en organismos internacionales:

La FAO en Malí;

El PNUD en Burkina Faso.

Artículo 9El derecho a la nacionalidad

Medidas legislativas

La Constitución

310.En consonancia con la Convención, la Constitución chadiana prevé el derecho a la nacionalidad sin discriminación. El artículo 11 dispone que: "Las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad chadiana serán establecidas por la ley".

Otras leyes

311.La Ordenanza Nº 33/PG-INT, de 14 de agosto de 1962, sobre el Código de la Nacionalidad chadiana, define la nacionalidad como "un vínculo jurídico que, desde el 11 de agosto de 1960, fecha de adquisición por el Chad de la soberanía internacional, une a las personas con el Estado".

312.El Código chadiano de la Nacionalidad consagra en su artículo 17 la igualdad absoluta entre el hombre y la mujer en materia de nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad chadiana por efecto del matrimonio se reglamenta exactamente de la misma manera para el hombre y para la mujer, ya que el esposo extranjero de una mujer chadiana puede convertirse en chadiano en las mismas condiciones que la extranjera que contrae matrimonio con un chadiano.

313.En caso de divorcio, las normas relativas al estado civil establecen que los efectos personales del divorcio no se limitan únicamente a la libertad de los cónyuges de rehacer su vida, sino que debe producirse una modificación parcial. Esos efectos se refieren al nombre y la nacionalidad. En el derecho moderno chadiano, el Código de la Nacionalidad no es claro en lo que respecta a este problema. Debe admitirse entonces que la disolución del matrimonio no surte efectos en la nacionalidad. De todos modos, es preciso reconocer que estamos ante una dualidad de regímenes jurídicos.

Artículo 10El derecho a la educación y a la formación profesional

Medidas legislativas

La Constitución

314.La Constitución reconoce en su artículo 35 el derecho de todos los chadianos a la educación. Dice: "todos los ciudadanos tienen derecho a la instrucción" (art. 35, párr. 1). El párrafo 3 del artículo 35 establece que "La enseñanza básica es obligatoria."

315.Es asimismo obligación del Estado chadiano y de las comunidades territoriales descentralizadas crear las condiciones y las instituciones que aseguren y garanticen la educación de los niños (artículo 36 de la Constitución).

Otras medidas legislativas

316.La Ley Nº 16/PR/06, de 13 de marzo de 2006, sobre la orientación del sistema educativo del Chad, dispone en su artículo 4 que: "todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación, sin distinción por motivos de edad, sexo u origen regional, social, étnico o confesional".

317.La educación en general ha demostrado ser un instrumento eficaz de cambio de la condición de la mujer. Se observa un marcado aumento de la matrícula, acompañado de un más fácil acceso a la escuela para las niñas. Esto demuestra que el Gobierno se ha comprometido a implantar la igualdad entre niñas y varones en la escuela.

Medidas administrativas

318.El Chad ha realizado esfuerzos en el ámbito de la educación a nivel general. Todas las constituciones que ha tenido el Chad han consagrado el derecho a la educación para todos sin distinción. Este interés ha quedado demostrado también por su adhesión a los diversos convenios internacionales relacionados con los derechos del niño. En los diferentes planes nacionales se pone el énfasis en programas de educación y formación que apunten a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los planos.

319.En efecto, el Gobierno considera que el derecho a la educación es un elemento fundamental para el logro de la equidad y la igualdad entre el hombre y la mujer. La tasa de alfabetización en 1997 era de 45% en el caso de los hombres y de 23% respecto de las mujeres, mientras que en 2001 era de 53% para los hombres y 35,8% para las mujeres. Al cabo de tres (3) años, la tasa de alfabetización de los hombres aumentó un 8% mientras que la de las mujeres tuvo una progresión de 12,8%.

320.La tasa bruta de escolarización de las niñas en la enseñanza primaria pasó de 32% en 2005 a 78,8% en 2008. La tasa bruta en el primer ciclo de la enseñanza secundaria aumentó de 10,5% en 2004 a 17,7% en 2007. La tasa bruta en el segundo ciclo creció de 4,2% en 2004 a 9,9% en 2007.

Enseñanza primaria

321.En el ámbito de la educación, no hay restricciones para niñas o niños. La escolarización de las niñas es una de las prioridades del Gobierno (cf. Estrategia EFE/1990). La creación en 1994 de la Unidad técnica de promoción de la escolarización de las niñas en la órbita del Ministerio de Educación Nacional es prueba de ello.

322.La escolarización de las niñas es una de las prioridades del Gobierno del Chad, si nos remitimos al documento de estrategia en el que se expone la política pública en materia de educación, formación y empleo (EFE, 1990). En 1994, en virtud de la Resolución Nº 300/MEN/DG/94, se creó dentro del Ministerio de Educación Nacional una Unidad técnica de promoción de la escolarización de las niñas con el objetivo de elevar la tasa de escolarización de las niñas de 31% a 36% en 1998 en los distritos en los que esa tasa era inferior o igual a 30%. Esta Unidad contribuyó especialmente a sensibilizar a las poblaciones sobre el hecho de que cada niña pequeña debe poder ir a la escuela.

323.El Ministerio de Educación implantó una discriminación positiva. En la enseñanza primaria y secundaria, se rebajaron los derechos de matrícula de las niñas en comparación con los de los varones.

324.En el marco de los programas de cooperación Chad-UNICEF también se fomenta el acceso de las niñas a la escuela y su permanencia en ella, sobre todo desde principios de los años noventa, con posterioridad a la Conferencia de Jomtien sobre Educación para Todos (1989).

325.Actualmente, la importancia que se asigna a la educación de las niñas puede verse claramente en el Plan Nacional de Acción sobre Educación para Todos antes del año 2015, adoptado por el Chad en 2002, dos de cuyos objetivos fundamentales se formulan en los siguientes términos:

1. " Tomar las medidas necesarias para que, para el año 2015, todos los niños, en particular las niñas, los niños con dificultades de aprendizaje y los que pertenecen a las minorías étnicas, tengan la posibilidad de acceder a una enseñaza primaria obligatoria, gratuita y de calidad, y finalizarla " ;

2. " Eliminar las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria antes de 2005 e instaurar la igualdad en ese ámbito en 2015, velando particularmente por asegurar a las niñas un acceso equitativo y sin restricciones a una educación básica de calidad, con las mismas posibilidades de éxito " .

326.El Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Educativo en el Chad (PARSET) para 2005-2006, que cuenta con el respaldo del Banco Mundial, también prevé objetivos específicos sobre la escolarización de las niñas.

327.Las principales estrategias aplicadas para la escolarización de las niñas son las siguientes:

Promoción, sensibilización y movilización social ante los líderes de opinión, los padres de los alumnos y las propias alumnas mediante campañas de sensibilización;

Capacitación y fortalecimiento de la capacidad de los docentes en lo relativo al enfoque de género, y de las organizaciones locales de mujeres en cuanto a la gestión de las actividades generadoras de ingresos;

Alivio de las tareas domésticas de las niñas y las mujeres, proporcionando diversos equipos a las agrupaciones de mujeres: molinos, descascarilladores, carretas y utensilios de transporte, y toneles de plástico;

Ayuda a los padres mediante la entrega de útiles y libros escolares a las niñas matriculadas en la escuela;

Creación de un sistema de cursos de recuperación para las niñas con dificultades de aprendizaje (tutoría);

Perforación de pozos para que las escuelas tengan una fuente de abastecimiento de agua;

Instalación de letrinas separadas para niñas y varones para dotar de mayores comodidades a las escuelas;

Misiones de seguimiento y evaluación tanto a nivel central, por la Unidad técnica de promoción de la escolarización de las niñas y el UNICEF, como a nivel descentralizado, por los comités de las subprefecturas. Estos comités se establecieron en 1995 para aumentar la tasa de escolarización de las niñas en las zonas donde eran inferiores al 30%.

Dificultades

Permanencia de las niñas en la escuela

328.La permanencia de las niñas en la escuela sigue siendo problemática incluso en las zonas donde se llevan a cabo proyectos de escolarización de las niñas.

329.En tal sentido, en 1999-2000, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Educación Nacional, las niñas representaban el 44,9% de los alumnos matriculados en CP1 (primer grado de primaria) en las escuelas públicas y solamente el 25,7% de los alumnos de CM2 (último grado de primaria). El ejemplo de la ciudad de Mao, que se presenta a continuación, es muy claro. Lamentablemente no constituye una excepción, aun cuando la disminución del total de alumnas en otros distritos sea menos espectacular.

330.En el cuadro siguiente se ilustra la caída vertiginosa del número de alumnas a medida que van avanzando en el ciclo escolar.

Cuadro 10

Evolución de una cohorte real de alumnas en la ciudad de Mao (cohorte compuesta únicamente por alumnas que no repitieron)

Año escolar

95/96 CP1

96/97 CP2

97/9 8 CE1

98/9 9 CE2

99/00 CM1

00/01 CM2

Número de alumnas

2 280

1 197

532

338

185

67

% en relación con el número de alumnas CP1

100

52,5

23,33

14,82

8,11

2,93

331.Los principales obstáculos que se observan comúnmente para la escolarización de las niñas, tanto en cuanto al acceso como a la permanencia en la escuela, son los siguientes:

El peso del costo de oportunidad que deben asumir las niñas escolarizadas (tareas domésticas y actividades generadoras de ingresos para la supervivencia de la familia);

El matrimonio precoz, alentado por las tradiciones, la ventaja de la dote y la preocupación de los padres por preservar la virtud de sus hijas alejándolas del peligro del acoso sexual de los varones en la escuela;

Los prejuicios de algunos padres con respecto a la escuela moderna, que, para ellos, socava los fundamentos y las prácticas culturales de la sociedad tradicional;

El desempleo que afecta a las jóvenes diplomadas y que empaña la buena opinión que tienen los padres y los niños de la escuela;

La pobreza de las familias;

La lejanía de la escuela o la inseguridad en el camino que conduce a ella;

El entorno físico de la escuela (infraestructura y equipos inapropiados, falta de letrinas separadas para las niñas);

La insatisfacción de los padres con los maestros;

La falta de manuales didácticos;

Los prejuicios sexistas transmitidos por los manuales didácticos, los docentes y los alumnos varones.

Enseñanza secundaria general

332.En 1999-2000, la proporción de niñas en el primer ciclo de la enseñanza secundaria era de 20,6% en las instituciones públicas y de 27,0% en las privadas. Durante el año escolar 2001-2002, la enseñanza secundaria general contaba con 149.467 alumnos, de los cuales 30.603, es decir, el 21,43%, eran niñas, considerando todas las categorías y disciplinas en conjunto. En el Chad hay un solo instituto de enseñanza secundaria femenino, inaugurado en Yamena en 2000, cuyo objetivo es contribuir a promover la educación de las niñas en la enseñanza secundaria, niñas que representan aproximadamente la cuarta parte de la población de varones.

333.En el Ministerio de Educación Nacional se creó una división de educación femenina, subordinada a la Dirección de Formación y Acción Pedagógica, que dicta cursos en 12 centros de formación femenina.

334.En el ámbito de la formación docente se promueve la contratación de mujeres en la ENASS (Escuela Nacional de Agentes Sociales y Sanitarios), ya que ellas son las más indicadas para trabajar con niños pequeños. En la Escuela Normal de Maestros, las mujeres tienen prioridad desde que se adoptó la medida de las cuotas, que da de oficio a las mujeres el derecho de ocupar el 30% de las plazas, con el fin de restablecer el equilibrio con los hombres. Las niñas que se inscriben en las instituciones públicas también reciben un trato más favorable, ya que se les cobra derechos de matrícula más bajos que los de los varones.

Enseñanza técnica y formación profesional

335. La enseñanza técnica y la formación profesional con fines de empleo abarcan un conjunto de instituciones, estructuras y unidades encargadas de asegurar, por una parte, la transición del sistema escolar al mundo del trabajo y, por la otra, la capacitación de los jóvenes y adultos en situación de empleo para desempeñar tareas profesionales. Varios ministerios participan en esa red, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanado.

336.Dentro del Ministerio de Educación Nacional, el sistema comprende los siguientes elementos:

Un instituto de enseñanza técnica industrial;

Dos institutos de enseñanza técnica comercial;

Una escuela de enseñanza técnica;

14 centros de aprendizaje, 10 de ellos en funcionamiento.

337.En 1999 había 2.009 alumnos en los institutos y centros de enseñanza técnica (1.539 en los institutos técnicos), de los cuales 38,7% eran niñas, distribuidas en su gran mayoría en las carreras comerciales, es decir, una cifra cercana al 66,6% de las alumnas de la enseñanza secundaria general. La enseñanza técnica privada representa solamente el 4,8% del total.

338.En la enseñanza técnica y profesional, durante el período 1999-2000, se formó el 31,0% de mujeres de un total de 1.321 alumnos de la Escuela Nacional de Maestros, y el 11,3% de mujeres de los 160 alumnos del Instituto Superior de Ciencias de la Educación (ISSED).

339.En 1997 el Ministerio de Acción Social y Familia, con la contribución de sus asociados, creó centros de enseñanza comunitaria urbana y periurbana (CECR/U) en las zonas de operaciones del UNICEF. Estos centros tienen por objeto liberar a la niña pequeña del cuidado de sus hermanos y hermanas menores para enviarla a la escuela y liberar a la madre para permitir que ella se dedique a sus actividades cotidianas mientras sigue los cursos de alfabetización.

340.En el cuadro que figura a continuación se puede ver la distribución del alumnado según el sexo en los centros de enseñanza técnica.

Cuadro

Número de alumnas en los institutos de enseñanza técnica y profesional

Año escolar

Varones

Niñas

Total

2005-2006

1 902

1 353

3 255

2006-2007

2 059

1 345

3 404

2007-2008

2 057

1 395

3 452

2008 -2009

2 242

1 346

3 588

2009-2010

2 329

1 688

40 177

Fuente : DAPRO/MEN 2010.

Alfabetización

341. En lo que respecta a la alfabetización, se establece claramente en los objetivos nacionales que la enseñanza básica apunta como prioridad a la población femenina. Una de las medidas preconizadas por el Gobierno es la elaboración de programas especiales para la alfabetización de las mujeres con el fin de elevar la tasa de alfabetización a 60% para el año 2010.

342.En 2007 ya había 2.697 centros de alfabetización en todo el Chad. En 2008-2009 se registraron 133.485 alumnos adultos, de los cuales 69.520 eran mujeres. Esa cifra era de apenas 37.166 en 2000.

343.El analfabetismo es un fenómeno importante. Las mujeres son sus grandes víctimas, particularmente en la zona rural. Los programas de alfabetización que se han puesto en marcha para reducir el analfabetismo crónico en el país tropiezan con dificultades relacionadas con: i) la duplicación del número de alumnos con una alta proporción de mujeres; ii) la poca capacitación de los instructores y la falta de adecuación de los programas; iii) la insuficiencia de la infraestructura y de los medios logísticos.

La enseñanza superior y la investigación científica

344.Este subsector, que comprende cinco universidades, una decena de institutos universitarios y algunas instituciones privadas, enfrenta cuatro grandes problemas:

1.El desarrollo de la educación, que no se corresponde con la capacidad del Estado ni con el mercado de trabajo (el número de alumnos pasó de 2.356 en 1996 a 5.280 en 1999, es decir que hubo un aumento de 124%);

2.La escasa capacitación de los docentes y las dificultades para capacitarlos a nivel nacional debido a la inexistencia de estructuras apropiadas;

3.El fuerte predominio de los estudiantes de las ramas literarias, jurídicas y económicas (82%) respecto de las científicas (14,2%);

4. Por último, la insuficiencia o la falta de una formación pedagógica adecuada que permita garantizar una capacitación de calidad.

345.En la enseñanza superior, durante el año académico 1999/2000 se matricularon 6.765 estudiantes, representando las mujeres el 14,2% del total. El personal docente femenino representa apenas el 3% del cuerpo de profesores. Cabe destacar que en la enseñanza superior no existe discriminación positiva a favor de las mujeres.

Artículo 11El derecho de la mujer al trabajo

Medidas legislativas

La Constitución

346.En lo referente a la discriminación en materia de empleo, el artículo 31 de la Constitución chadiana establece que: "Se garantiza a todos los chadianos el acceso a los empleos públicos, sin discriminación alguna, siempre que reúnan las condiciones exigidas para el cargo".

347. Además, el artículo 32 dispone que: "El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo".

348. La discriminación se prohíbe expresamente en el párrafo 3 de ese artículo: "Nadie podrá sufrir menoscabo en su trabajo por razón de su origen, opiniones, creencias, sexo o estado civil".

Otras leyes

349.Las demás disposiciones legislativas se refieren en términos generales a la no discriminación, tal como está prevista en la Convención. Es el caso del Código del Trabajo de 1996 y de la ley sobre el estatuto general del funcionario público.

El Código del Trabajo de 1996

350.La Ley Nº 038/PR/96, que aprueba el Código del Trabajo, derogó la ley de 1967. Esta ley contiene disposiciones especiales relativas al trabajo de la mujer.

351.El artículo 6 de este Código prohíbe a los empleadores tener en cuenta el criterio del sexo para la contratación, la formación profesional, el ascenso, la remuneración, el pago de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato.

352.La ley señala a la atención de los empleadores las decisiones que deben tomar con respecto a los trabajadores teniendo en consideración su sexo. Son las decisiones relativas a la contratación, los ascensos, la remuneración, el pago de prestaciones, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo. Esta ley establece una discriminación positiva a favor de las mujeres en su artículo 109, en el que se dispone que: "En caso de estado patológico médicamente comprobado y que sea consecuencia del embarazo o del parto, la duración de las licencias prenatal y postnatal podrá extenderse tres semanas antes y después del parto respectivamente".

353.Durante los períodos mencionados en los artículos anteriores, la mujer tiene derecho a recibir atención gratuita a cargo del empleador, en las condiciones previstas en los convenios colectivos existentes, cuando dicha atención no sea proporcionada por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), artículo 110 del Código del Trabajo.

354.Durante un período de 15 meses contados a partir del nacimiento de su hijo, toda madre tiene derecho a un descanso para la lactancia. Ese descanso no puede durar en total más de una hora por jornada de trabajo y se considera y se paga como tiempo trabajado (artículo 111).

355.La Ley Nº 038/PR/96, de 11 de diciembre de 1996, que aprueba el Código del Trabajo, dispone en su artículo 3 que: "Se considera trabajador o asalariado toda persona física, de cualquier sexo y nacionalidad, que se haya comprometido a realizar su actividad profesional a cambio de una remuneración, bajo la dirección y la autoridad de una persona, denominada empleador".

356.El artículo 6 añade que: "Salvo disposición expresa en contrario del presente Código o de otro texto de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y a los niños o que contenga normas relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad o la nacionalidad de los trabajadores en lo que se refiere a la contratación, la ejecución y la distribución del trabajo, la formación profesional, el adelanto, el ascenso, la remuneración, el pago de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo".

357.El artículo 7 establece que: "Al tomar las decisiones previstas en el artículo 6, ningún empleador podrá tener en cuenta la pertenencia o no pertenencia a un sindicato, la actividad sindical, el origen o las opiniones, principalmente religiosas y políticas, del trabajador".

358.La Ley Nº 17/PR/01, de 31 de diciembre de 2001, que contiene el estatuto general del funcionario público, dispone en su artículo 5 que: "Se garantiza la igualdad de derechos para el acceso a los empleos públicos, sin distinción por motivos de género, religión, origen, raza, opiniones políticas o posición social".

359. Además, el artículo 10 de dicha ley establece que: "Se reconoce a los funcionarios la libertad de opinión. Se prohíbe la discriminación entre los funcionarios por razón de su sexo o por sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas".

360.En el ámbito del empleo no existen disposiciones que se refieran específicamente a la mujer. Todas las disposiciones legislativas y reglamentarias son de carácter general y reconocen el derecho al empleo sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer. Lo mismo ocurre en materia de salarios.

361.La distribución de los funcionarios por categoría y por sexo indica que en 2004 las mujeres representaban tan solo el 12% de los funcionarios públicos y constituían el 6% de los de la categoría A, contra 9,7% de la B, 19,7% de la C y 11,9% de la D. En las profesiones intelectuales y científicas, el 8% está constituido por mujeres.

Disposiciones específicas

362.El artículo 6 del Código del Trabajo prohíbe a los empleadores tener en cuenta el criterio del sexo para la contratación, la formación profesional, el ascenso, la remuneración, el pago de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato.

363.Esta ley establece una discriminación positiva a favor de las mujeres en su artículo 109, en el que se dispone que: "En caso de estado patológico médicamente comprobado y que sea consecuencia del embarazo o del parto, la duración de la licencia prenatal y postnatal podrá aumentarse respectivamente tres semanas".

364. El Código insiste en el aspecto de la atención de la mujer embarazada, imponiendo una obligación para el empleador en el artículo 110: "Durante los períodos mencionados en los artículos anteriores, la mujer tiene derecho a recibir atención gratuita a cargo del empleador, en las condiciones previstas en los convenios colectivos existentes, cuando dicha atención no sea proporcionada por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS)".

365.Puede verse así concretamente la evolución del Código del Trabajo de 1996, que protege los derechos de las mujeres en algunas de sus disposiciones.

La maternidad

366.El Código del Trabajo protege a la mujer embarazada. En efecto, en el artículo 12 "se prohíbe a los empleadores hacer trabajar a una mujer embarazada durante las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista del parto así como durante las seis semanas siguientes al parto". El Código otorga también a la mujer el derecho a suspender su contrato de trabajo durante un período que comienza seis semanas antes de la fecha prevista del parto y termina ocho semanas después del parto. Si el parto tiene lugar antes de la fecha prevista, la mujer puede prolongar el período de suspensión de su contrato después del parto para llegar a las 14 semanas a las que tiene derecho. Si el parto se produce después de la fecha prevista, la mujer deberá retomar su trabajo ocho semanas después del parto.

367. Si un médico determina que el embarazo o el parto traen aparejada alguna patología, la duración de las licencias prenatal y postnatal podrá extenderse tres semanas antes y después del parto respectivamente. Durante ese período la mujer tiene derecho a recibir atención gratuita. Si dicha atención no es proporcionada por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), correrá por cuenta del empleador en las condiciones establecidas en el convenio colectivo existente.

368.El artículo 111 prevé que durante un período de 15 meses contados a partir del nacimiento de su hijo, toda madre tiene derecho a un descanso para la lactancia. Ese descanso no puede durar en total más de una hora por jornada de trabajo y se considera y se paga como tiempo trabajado

369.Ningún empleador puede despedir a una mujer durante su embarazo salvo en caso de falta grave o en caso de imposibilidad de continuar el contrato. Tampoco se permite el despido durante los períodos de licencia prenatal y postnatal, haga uso o no la mujer de su derecho a la licencia. En caso de violación de estas normas, la mujer tiene derecho a una indemnización por un monto global equivalente a 12 meses de sueldo. A esta indemnización podrán agregarse otras indemnizaciones resultantes del despido.

370. La mujer embarazada o la mujer que se encuentra dentro de los 15 meses siguientes al parto puede rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso y sin tener que pagar por ello ninguna indemnización. El empleador que obliga a trabajar o que despide, durante los períodos de licencia de maternidad, a una mujer embarazada o que ha dado a luz, es penado con una multa de 147.000 a 294.000 francos CFA, y en caso de reincidencia con una multa de 588.000 a 882.000 francos CFA.

371.La mujer tiene derecho a períodos de descanso de una duración mínima de 12 horas consecutivas. Además de las licencias de maternidad, la mujer tiene derecho a una licencia anual de cuatro semanas. Este período puede extenderse mediante un convenio colectivo en favor de las madres de familia.

El trabajo nocturno de la mujer

372.El Código del Trabajo protege a la mujer en relación con el trabajo nocturno. Las horas de trabajo nocturno abarcan el período comprendido entre las 22 horas y las 5 horas de la mañana. Se prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en las industrias, salvo si la mujer cumple funciones de dirección o no participa en los servicios que implican tareas manuales, o si trabaja en un establecimiento ocupado por miembros de una misma familia.

373.La duración del trabajo de los obreros o empleados de ambos sexos no puede ser superior a 39 horas por semana. En los establecimientos agrícolas y similares, esa duración no puede ser superior a 2.400 horas al año.

374. De hecho, no hay ninguna restricción legal para la mujer pero son tres (3) los factores que explican el bajo número de mujeres empleadas. Son los factores socioculturales, la maternidad y la educación.

375.En materia salarial, ningún dato permite afirmar que la mujer sea objeto de discriminación, aun cuando los empleadores consideren a menudo que su rendimiento es pobre.

376.El artículo 246 del Código del Trabajo dispone que "todo empleador debe asegurar, por trabajo igual o trabajo del mismo valor, la igualdad de remuneración entre los asalariados, cualquiera sea su origen, nacionalidad, sexo o edad".

377.El artículo 247 del mismo Código establece que los diferentes elementos que componen la remuneración deben establecerse siguiendo normas idénticas para hombres y mujeres, consagrando así el principio de la no discriminación. Estas disposiciones están de acuerdo con el Convenio sobre la igualdad de remuneración adoptado en 1951 por la OIT y ratificado por el Chad el 29 de junio de 1966.

Artículo 12El derecho a la salud y a la planificación de la familia

378.Existe una forma de lucha contra la discriminación en el ámbito de la atención de la salud y del acceso a los servicios de atención médica, incluidos los de planificación de la familia. El Chad ha suscrito varias declaraciones, cartas o convenciones internacionales que tratan de temas de salud, en particular las que se refieren a la atención primaria de la salud, la Iniciativa de Bamako y la Estrategia Africana de Desarrollo Sanitario.

379.Entre 1998 y 2010 se lograron progresos en la aplicación de la Convención en el ámbito de la salud, de conformidad con las recomendaciones del artículo 12.

Medidas legislativas

La Constitución

380.El derecho a la salud está reconocido para todos los ciudadanos en el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución del Chad, en los siguientes términos: " El Estado y las comunidades territoriales tienen el deber de velar por el bienestar de la familia " .

Otras medidas

381.La Ley Nº 006/ PR/2002, de 15 de abril de 2002, sobre la promoción de la salud reproductiva, reafirma el derecho a la salud y es perfectamente congruente con las disposiciones de la Convención relativas a la salud de las mujeres. Esta ley tiene la particularidad de reconocer a las parejas la libertad en materia de procreación y en cuanto a la elección del número de hijos (arts. 4, 5 y 6). Esto significa que, a partir de esta ley, la responsabilidad por la salud reproductiva incumbe a la pareja y no solamente al marido, como lo entiende la mentalidad colectiva.

382.Esta ley recuerda en sus disposiciones algunos de los grandes principios fundamentales de los derechos humanos. En su artículo 3 dispone que: " Todas las personas son iguales en derechos y en dignidad en materia de salud reproductiva, sin discriminación alguna por motivos de edad, sexo, posición económica, religión, etnia, estado civil o cualquier otra condición " .

383.Esta ley también reconoce a todas las personas el derecho a decidir libremente sobre las cuestiones que se refieren a la salud reproductiva, a no casarse o a casarse y a formar una familia (art. 5).

384.En su artículo 9, esta ley condena expresamente las mutilaciones genitales en los siguientes términos: " Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes en su cuerpo en general y en sus órganos de reproducción en particular. Todas las formas de violencia, como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces, las violaciones domésticas y los abusos sexuales sobre la persona humana están prohibidas " .

385.Asimismo, a partir de esta ley, todo aquél que la infrinja incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 18 en los siguientes términos: " será castigado con cinco (5) meses a cinco (5) años de prisión y con una multa de cien mil (100.000) francos CFA a quinientos mil (500.000) francos CFA o con una de estas penas solamente aquel que, en la práctica, por escrito, en un discurso, publicidad o propaganda, infrinja las disposiciones de la presente ley " .

386.La Ley Nº 019/PR/2007, de 15 de noviembre de 2007, relativa a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y el VIH/SIDA y a las personas que viven con el VIH/SIDA, toma en cuenta a los grupos de mujeres y de hombres que son vulnerables a esta pandemia.

387.En virtud de la Ley Nº 19/PR/95 se aprobó la Declaración de la política de integración de la mujer en el desarrollo.

Medidas concretas

Progresos alcanzados en el ámbito de la salud reproductiva

388.Como se señaló anteriormente, a semejanza de otros países, el Chad hizo suyas todas las recomendaciones de las conferencias internacionales y las tradujo en políticas y programas, particularmente en lo relativo a la igualdad entre los sexos y el derecho a la salud en materia de reproducción. Cabe destacar dos hechos de gran importancia que tuvieron lugar en este ámbito antes de la ratificación de la Convención:

1.La promulgación de la Ordenanza Nº 008/PR/93, de enero de 1993, que reglamenta las prácticas anticonceptivas en el Chad;

2.La participación del Chad en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en septiembre de 1994.

389.A estos dos hechos se agregan:

1995: Participación en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing;

1996: Participación del Chad en el Foro sobre enseñanza de la salud reproductiva en las escuelas y facultades de medicina en África Central y Occidental;

1997: Adopción de la Estrategia Regional de Salud Reproductiva en Sun City (Sudáfrica);

1997: Lanzamiento del Plan de acción regional para acelerar y eliminar la mutilación sexual femenina como estrategia de reducción de la morbilidad y mortalidad maternas;

1998: Lanzamiento del Decenio Regional de la Salud Reproductiva, 1998-2007;

1999: Taller nacional de consenso sobre la salud reproductiva en el Chad y adopción del concepto de salud reproductiva y de sus elementos prioritarios;

1999: Creación del Programa Nacional de Salud Reproductiva (PNSR);

2003: Puesta en marcha de los trabajos de elaboración de una política nacional de salud reproductiva y de las normas y protocolo de los procedimientos.

Política Nacional de Salud

390.El Ministerio de Salud Pública, en colaboración con sus asociados, elaboró y adoptó el 4 de mayo de 2007 una nueva Política Nacional de Salud para el período 2007-2015, con el fin de tener en cuenta la situación de la salud materna que se habría deteriorado según la EDST 2 de 2004.

391.El objetivo general de la nueva Política Nacional de Salud es "asegurar a la población el acceso a servicios básicos de calidad para acelerar la reducción de la mortalidad y la morbilidad a fin de contribuir a lograr los ODM para el año 2015 " . Como puede comprobarse, esta Política se ha diseñado sobre la base de la visión global de la Estrategia Nacional de Crecimiento y de Reducción de la Pobreza (SNCRP), todo conforme a los demás compromisos asumidos por el Chad en materia de salud, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para el año 2015, de los cuales la SNCRP constituye el plan de aplicación.

392.Esta nueva Política Nacional de Salud consta de seis (6) orientaciones estratégicas, de las cuales la cuarta está consagrada exclusivamente a la salud del binomio madre-hijo: " el mejoramiento de la prestación de asistencia de calidad a las mujeres y a los niños". A los efectos de su aplicación, se elaboró una hoja de ruta para acelerar la reducción de la mortalidad materna y neonatal, teniendo como objetivos generales:

La reducción, para el año 2015, de ¾ de la tasa de mortalidad materna, o sea, de 1.099 a 275 muertes cada 100.000 nacidos vivos;

Reducción de 2/3 de la tasa de mortalidad infantil, o sea, de 194 a 64 cada 1.000 nacidos vivos.

393.Se han definido los siguientes ejes estratégicos:

Mejorar la accesibilidad geográfica de los servicios de salud materna, neonatal e infantil;

Mejorar la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud materna, neonatal e infantil;

Promover la utilización de los servicios de salud materna, neonatal e infantil;

Mejorar la disponibilidad de información estratégica y la gestión de los servicios de salud;

Con respecto a estos ejes, se han tomado medidas específicas por parte de las autoridades nacionales al más alto nivel, a saber:

La instauración de la gratuidad de la atención obstétrica de urgencia;

El tratamiento de presunción intermitente a las mujeres embarazadas, con distribución gratuita de mosquiteros impregnados de insecticida de larga duración (MIILD);

La gratuidad de los productos anticonceptivos en las estructuras sanitarias públicas.

394.El Gobierno cuenta para estas actividades con el apoyo de sus asociados, particularmente las ONG, el UNFPA, las Formaciones Sanitarias Confesionales y las organizaciones de la sociedad civil.

395.De esta Política Nacional de Salud se derivan los documentos de política sectorial o programas y proyectos siguientes:

2008: Aprobación de la política nacional de salud reproductiva;

2009: Aprobación de la hoja de ruta nacional para acelerar la reducción de la mortalidad materna, neonatal e infantil;

2008: Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS);

2008: Creación de un centro nacional de referencia para la salud reproductiva y el tratamiento de las fístulas;

2006: Creación de la Dirección de Salud Reproductiva en el Ministerio de Salud Pública (MSP);

2006: Construcción del Hospital de la Madre y el Niño.

396.De este modo, la pobreza de la población traba peligrosamente su acceso a los servicios de salud. A esta pobreza se agrega como obstáculo fundamental las distancias que separan a las comunidades de los centros de salud.

397. En diciembre de 1995 se celebró en Yamena una conferencia regional sobre los perfiles de la población del Sahel. Con esta conferencia se trató de poner a disposición de todas las parejas los medios o la información necesaria que les permitiera elegir libremente y con conocimiento de causa el espaciamiento y el número de hijos.

398.Este proyecto, financiado por el Banco Mundial, se estructura en torno a tres orientaciones: el fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Salud Pública a nivel central; la asistencia a los servicios de salud, nutrición y bienestar familiar en las prefecturas de Guéra y de Tandjilé; y el apoyo al sector farmacéutico.

Prestaciones públicas de los servicios de planificación de la familia

399.Los datos disponibles sobre la tasa de utilización de anticonceptivos por las mujeres de 15 a 49 años son coincidentes. De acuerdo con las EDST, la tasa habría pasado de 1,2% a 3% entre las dos encuestas (1996 y 2004), pero se observan diferencias entre el medio urbano y el rural. En efecto, la tasa es de 10% en el medio urbano (14% en Yamena y 7% en las otras ciudades) contra 1% en el medio rural. Los métodos anticonceptivos más utilizados son el condón (36%), la píldora (35%) y las inyecciones (32%).

400.Hay varias ONG y clínicas privadas que son muy activas en el ámbito de la planificación de la familia. Entre ellas cabe mencionar a la ASTBEF, una ONG nacional reconocida de interés público. En el marco del proyecto SR/BEF/SS, ejecutado conjuntamente por el Gobierno y la ASTBEF, se han establecido clínicas modelo de la ASTBEF. Por el momento existe la clínica modelo de la ASTBEF en Yamena y la de Moundou. Estas clínicas ofrecen diferentes servicios relacionados con la anticoncepción y la planificación de la familia.

401.Allí se proponen cuatro métodos anticonceptivos, a saber: la píldora, los inyectables (Dépo-proveraâ y Noristératâ), los preservativos y los espermicidas.

402.Los principales obstáculos para la asistencia regular a estas clínicas son el analfabetismo y las reticencias religiosas. Por causa de su analfabetismo, es frecuente que las mujeres no respeten el horario riguroso de toma de las píldoras.

403.Es por ello que los métodos anticonceptivos inyectables son los más solicitados. En cuanto a las reticencias religiosas, se deben básicamente a la falta de información.

404.El nivel de instrucción influye en el uso de anticonceptivos solamente a partir de la enseñanza secundaria o más adelante. El porcentaje de mujeres que utilizan métodos anticonceptivos, que es de 7,0 % entre las que no tienen instrucción o que tienen educación primaria (2,7% y 7,5 % según la EDST), se eleva a 18,6% en el caso de las mujeres que han cursado estudios secundarios o superiores (24,3% según la EDST).

405.El objetivo anunciado por el proyecto UNFPA/Gobierno/ASTBEF es desarrollar el componente de salud reproductiva y bienestar familiar en los centros de salud, los hospitales y las clínicas de la ASTBEF. Este objetivo apunta a aumentar la tasa de utilización de anticonceptivos, que es hoy en día de 3%, a 15 % para el año 2015.

406. Actualmente, el uso de anticonceptivos es mencionado únicamente por el 7,9 % de las mujeres casadas o que viven en pareja. En 1997, esta proporción era de solamente 4,1 % según la EDST. Los métodos tradicionales (5,8%), y especialmente el Método de la Amenorrea de la Lactancia (MAL), son los más extendidos en el Chad (2,6% según la EDST). La proporción de mujeres que utilizan el DIU, inyecciones o preservativos es casi nula (0,3%). Al parecer, solo el 2% de las mujeres casadas o que viven con un hombre utiliza un método anticonceptivo moderno (1,2 % según la EDST), en particular la píldora. Se está lejos de alcanzar uno de los objetivos fijados por el PRONAFET (Programa Nacional de Acción a favor del Niño Chadiano), a saber, una tasa de utilización de métodos anticonceptivos modernos de 10,0 % en el año 2002 (MPC, 1994, pág. 6).

407.La población del Chad tiene un comportamiento favorable a la natalidad que está ligado al prestigio y la satisfacción que otorga una descendencia numerosa. Debido a ello, las cuestiones vinculadas a la planificación de la familia son consideradas tabúes y sinónimos de depravación de las costumbres.

Mutilación genital femenina

408.Según la encuesta nacional sobre la práctica de la ablación, realizada en 1991 por el CONACIAF con el apoyo del UNICEF, la ablación se practica en casi todo el territorio nacional, con excepción de Borkou-Ennedi-Tibesti (BET), Kanem-Lac, Mayo Kebbi este y oeste y Logone occidental.

409.De acuerdo con la clasificación de la OMS, la forma de ablación más practicada corresponde a los tipos I y II, a saber: I- ablación del prepucio con o sin ablación parcial o total del clítoris; II- ablación del prepucio y del clítoris y ablación parcial o total de los labios menores.

410.Los resultados de la EDST 2 de 2004 revelan una prevalencia de la práctica de 45% a nivel nacional, con grandes diferencias entre los grupos étnicos (0 a 5% en BET y Mayo Kebbi, 38% en la región de los sara y 95% en Ouaddaï).

411.Desde el punto de vista de la salud, los resultados de la misma encuesta muestran que cerca de las tres cuartas partes de las mujeres sometidas a una ablación han tenido por lo menos una complicación (65% sangrado excesivo, 57% dificultades para orinar, 27% inflamación de la zona genital, 14% infecciones y 13% problemas de cicatrización).

Principales agentes de la lucha contra la ablación

412.Las instituciones y organizaciones que han actuado en este ámbito son:

El UNFPA. El Fondo apoya el programa nacional de salud reproductiva de la ASTBEF y también a las agrupaciones de mujeres rurales en sus programas de prevención mediante la sensibilización;

La ASTBEF realiza actividades de promoción ante las autoridades administrativas y legislativas para mejorar la situación jurídica, y actividades de sensibilización en las zonas de aplicación de estas prácticas;

El CONACIAF actúa en las mismas esferas que la ASTBEF, por conducto de sus órganos descentralizados;

La Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) presta apoyo a las organizaciones de mujeres de Sarh en el marco del proyecto de salud reproductiva.

Acceso a los servicios de salud

413.En términos generales, la disponibilidad de servicios de salud en el Chad plantea problemas relacionados con la dinámica demográfica.

414.La estructura del sistema sanitario del Chad es piramidal; está organizada en tres niveles (periférico, intermedio y central) y en la base se encuentra el Distrito sanitario, que es el nivel operacional. En 2008, de 1.051 zonas de responsabilidad, 326 no funcionaban. Casi todas ellas estaban ubicadas en zonas rurales.

415.Los datos médicos son los siguientes:

4 camas de hospital cada 10.000 habitantes.

La proporción de personal es de un médico cada 27.471 habitantes, y una partera cada 10.534 mujeres en edad de procrear.

416.La concentración de medios humanos y materiales en los grandes centros urbanos es considerable: en 2007, el 63% de los médicos y el 64% de las enfermeras y parteras ejercían en Yamena, que reúne a menos del 9% de la población. En 2002, de 55 hospitales de distrito, solamente 24 ofrecían atención obstétrica de urgencia completa.

417.Se observa una utilización muy desigual de los recursos sanitarios públicos en el territorio, que excluye en gran medida a las poblaciones rurales. Este es uno de los problemas de gobernanza más graves que debe enfrentar el sector.

418.La concentración de los recursos públicos en las ciudades, y especialmente en Yamena, va unida a una amplia insuficiencia de la oferta de atención médica en el medio rural. Este fenómeno se acentúa por el desinterés total del sector privado de la salud por el medio rural, particularmente debido a la ausencia de una demanda solvente.

419.La gobernanza del sector público no está en condiciones de asegurar un despliegue de recursos que tenga en cuenta las desigualdades que afectan principalmente al medio rural. Esta situación se ve reforzada por la fuerte resistencia del personal calificado a ser asignado a destinos fuera de las grandes ciudades.

420.La pobreza de la población dificulta peligrosamente su acceso a los servicios de salud. A esa pobreza se suma otro obstáculo fundamental, que son las distancias que separan a las comunidades de los centros de salud.

Acceso al agua potable

421.La tasa global de acceso al agua resultante de la agregación de los datos del sector bajo concesión y del sector sin concesión indica que en 2008 alrededor del 40% de la población del Chad tenía acceso a una fuente de agua salubre, contra 29% en 2004, 31% en 2005, 34% en 2006 y 35% en 2007. El inventario de las estructuras existentes en todo el territorio no se ha iniciado aún. Solo un inventario de las obras hidráulicas a nivel de todo el territorio permitirá tener un buen conocimiento del sector.

422.La tasa de acceso al agua potable en las zonas urbanas y semiurbanas era del orden del 26% en el año 2000. La situación ha mejorado poco desde entonces, y la tasa podría llegar al 28% en 2010. Se observa un retraso importante en materia de equipo e infraestructura hidráulica en esas aglomeraciones.

423.En 1998 la situación había evolucionado favorablemente. El gráfico 1 indica que las familias pobres no tienen prácticamente acceso al agua potable (solo un 0,12 %). Utilizan casi exclusivamente el agua de los pozos tradicionales, mal protegida contra las diversas fuentes de suciedad, y la de las marismas y charcas que a menudo comparten con los animales. En cambio, más del 62% de las familias que no son pobres tiene acceso al agua potable. No obstante, si se tiene en cuenta que esta agua podría resultar contaminada durante las diferentes manipulaciones efectuadas en el momento de su transporte y conservación, la proporción de familias no pobres que consumen agua potable se reduce. El transporte de agua para beber tanto en el medio rural como en el medio urbano representa un trabajo pesado para la mujer, que en algunas zonas debe recorrer kilómetros para ir a buscar agua a las marismas y ríos.

424.La mayoría de las enfermedades epidémicas, como la fiebre tifoidea y el cólera, se deben a la mala calidad del agua que se bebe. Es por ello que las familias pobres tienen grandes posibilidades de ser afectadas por estas enfermedades, y no disponen de los medios financieros suficientes para tratarse adecuadamente.

VIH/SIDA

425.La encuesta de seroprevalencia de 2005 permite inferir una tasa de prevalencia de 3,3,%. Esta tasa queda confirmada por la proporción de mujeres embarazadas de entre 15 y 49 años de edad que resultaron infectadas en 2006, o sea un 4%.

426.La tasa de prevalencia no muestra las grandes disparidades que existen en la población y que la encuesta de seroprevalencia puso de manifiesto. Las zonas urbanas son los más castigadas por la pandemia: la prevalencia llega al 7% en el medio urbano contra 2,3 % en el medio rural. Yamena es la ciudad más afectada: 8.3%. Según las regiones, Logone oriental muestra la tasa de prevalencia más alta (9,8%) y Ouaddaï la más baja (1,2%).

427.Un análisis realizado entre 2003 y 2009 en Bol, cerca del lago Chad, muestra una fuerte progresión del fenómeno: la prevalencia en las mujeres embarazadas aumentó de 5% a 9,5%.

428.En síntesis, se dispone de datos inquietantes sobre una población de riesgo: una encuesta realizada en 2009 entre las prostitutas muestra que la seroprevalencia general en ese grupo alcanza el 20% (25,5% en Yamena, 27,5% en Kelo).

429.Según el informe de la Encuesta Nacional de Comportamiento y de Prevalencia del VIH (VIH), los datos consignados en el cuadro que figura más abajo revelan que la tasa de prevalencia del VIH es más elevada en las mujeres (4,0%) que en los hombres (2,6%). Una mujer tiene un riesgo 1,5 veces mayor de contraer la enfermedad que un hombre. Dicho de otra manera, de 5 personas seropositivas, 3 son mujeres. Cualquiera sea el lugar de residencia, la prevalencia del VIH es siempre alta entre las mujeres. Esta situación podría explicarse en parte por el hecho de que las mujeres están más expuestas y son más vulnerables que los hombres frente a la infección por el VIH. En efecto, las prácticas sociales (relaciones sexuales coercitivas, dependencia de las mujeres dentro del matrimonio, persistencia de prácticas tradicionales nefastas) constituyen elementos fundamentales que exponen a las mujeres a un riesgo mayor de contraer el virus del sida en comparación con los hombres.

430.A continuación figura un desglose de la prevalencia del VIH/SIDA.

Cuadro

Prevalencia del VIH/SIDA por sexo y por lugar de residencia

Lugar de residencia

Sexo

Masculino

Femenino

Total

% de seropositivos

Cantidad

% de seropositivos

Cantidad

% de seropositivos

Cantidad

Medio urbano

5,8

788

8,0

892

7,0

1 680

Medio rural

1,8

2 800

2,8

2 982

2,3

5 782

Total

2,6

3 588

4,0

3 874

3,3

7 462

431.Es indispensable que la población conozca los medios de prevención, si se quiere luchar eficazmente contra la propagación del virus. Se preguntó a las personas interrogadas lo que podía hacerse para evitar contraer el virus. A esta pregunta solamente el 55% de las mujeres (cuadro x) declararon que se podían limitar los riesgos de contraer el VIH/SIDA usando condón. Además, el 78% de las mujeres mencionaron la limitación de las relaciones sexuales a una sola pareja fiel y no infectada como medio de prevención del VIH/SIDA. En conjunto, el 46% de las mujeres citaron simultáneamente estos dos medios de prevención. Cualquiera sea la variable considerada, con excepción de la edad y de la ciudad de residencia, no se observan diferencias. En función de la edad, se advierte que las mujeres jóvenes de 15 a 19 años (48%) que conocen estos dos medios de prevención (34%) son proporcionalmente menos que las mujeres de más edad, en particular las de 40 a 44 años (56%). Las diferencias de estado civil ponen de manifiesto algunas disparidades. En efecto, la proporción de mujeres que conocen los dos medios para evitar contraer el VIH/SIDA es menor en el caso de las mujeres solteras (38%), mientras que en las mujeres que están en pareja la proporción llega al 48%. En cambio, las mujeres que residen en Abéché y que conocen estos dos medios son relativamente más numerosas (56%). Si se considera el nivel de instrucción, se observa que las mujeres con educación primaria (45%) son las que menos citan estos dos medios de reducción del riesgo de contraer el VIH/SIDA. En el caso de las mujeres que han llegado por lo menos al nivel de enseñanza secundaria, la proporción es del 50%.

432.En lo que respecta al tercer medio, que consiste en la abstención de relaciones sexuales, por lo menos 8 de cada 10 mujeres son de esta opinión. Las mujeres jóvenes de 15 a 19 años (84%) que tienen esta opinión son proporcionalmente las más numerosas. Sucede lo mismo con las solteras (85%). En relación con la ciudad de residencia, las mujeres que residen en Abéché (98%) son las que citaron con más frecuencia este medio de prevención.

Marco de lucha contra el VIH/SIDA

433.El Gobierno y la comunidad de donantes han creado una serie de estructuras para encarar este fenómeno. Hay una serie de programas nacionales (PNLS, PPLS, PLNP) que se llevan a cabo con la ayuda de asociados para el desarrollo, entre ellos el Banco Mundial, la Unión Europea, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y ciertas ONG de ejecución, que contribuyen en gran medida a combatir la morbilidad y la mortalidad.

434.Dichos programas son los siguientes:

Creación del Comité Nacional de Lucha contra el Sida (CNLS), órgano interministerial encargado de asegurar la coordinación a nivel político;

La Comisión Técnica de Lucha contra el Sida (CTLS), órgano técnico encargado de elaborar las estrategias de prevención y lucha contra el sida;

Creación de la Coordinación de seguimiento y evaluación (órgano multisectorial);

Programa Nacional de Lucha contra el Sida, órgano ejecutivo del comité funcional;

El ONUSIDA, que ayuda a elaborar un plan estratégico 1999-2003;

El PNLS, por ejemplo, se fijó como objetivo la reducción de la tasa de prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual (EST) y del VIH/SIDA mediante múltiples campañas de sensibilización dirigidas a modificar el comportamiento de la población, la capacitación y el perfeccionamiento del personal de la salud para tratar correctamente las EST y el VIH/SIDA, a través de la divulgación a nivel popular del uso de preservativos masculinos y femeninos;

Creación de núcleos SIDA en todos los órganos ministeriales.

435.A continuación figura un desglose por zona y por grupos de edad de los resultados de las actividades de sensibilización de las mujeres en relación con la lucha contra el sida.

Cuadro 12

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad que conocen algún lugar al que pueden acudir para someterse a una prueba de detección del sida y que lo han hecho, Chad, 2000

Zona s

Porcentaje de mujeres que conocen algún lugar donde se realiza la prueba de detección

Porcentaje de mujeres que se han sometido a la prueba de detección

Porcentaje de mujeres que se han sometido a la prueba de detección y que han sido informadas del resultado

Número total de mujeres

Yamena

26,1

3,1

82,4

676

Otras ciudades

16,2

1,5

66,7

775

Conjunto urbano

20,8

2,2

76,9

1 451

Zona rural

5,0

0,4

18,2

4 453

15-19

8,2

0,2

70,6

1 156

20-24

10,4

1,5

64,7

979

25-29

9,0

0,9

32,4

1 124

30-34

10,6

1,1

80,0

824

35-39

8,5

1,1

47,8

748

40-44

6,7

0,4

34,4

534

45-49

7,2

1,1

42,0

539

Sin instrucción

5,5

0,6

19,0

4 470

Prima ria

15,7

0,9

80,2

953

Secundaria y más

34,3

5,7

90,9

305

Total

8,9

0,9

54,9

5 905

Fuente: EMIT, enero de 2001 .

436.Son muy pocas las mujeres que se han sometido a una prueba de detección del sida (0,9%). En otras palabras, no será posible alcanzar el objetivo fijado por el PRONAFET en el año 2000 (MPC,1994, pág. 4), de reducir en un 80% el riesgo de transmisión fetoplacentaria en todas las mujeres seropositivas, en un contexto en el que la prueba de detección del sida es tan poco frecuente. Esta proporción es muy baja cualquiera sea el medio de residencia. Incluso en Yamena es de apenas 3,1%. La proporción de mujeres rurales que se han sometido a la prueba de detección es prácticamente nulo (0,4%). El número reducido de mujeres que se han sometido a la prueba de detección del sida en un país mayoritariamente rural permite presagiar que la tasa de prevalencia del VIH que indican las estadísticas disponibles no es más que la punta visible del iceberg. Sin embargo, el 54,9% de las mujeres que se han sometido a la prueba de detección del sida han recibido el resultado. No obstante, existen diferencias en cuanto al hecho de recibir los resultados según el lugar de residencia y el grupo de edad. Si se considera la edad, las mujeres de 30 a 34 años son relativamente más numerosas que las otras, y el nivel de instrucción también influye. En efecto, son relativamente más numerosas las mujeres de 30 a 34 años que se enteran del resultado de la prueba, que las de otros grupos de edades; a ese grupo le siguen el de las adolescentes (15 a 19 años) y el de las mujeres de 20 a 24 años. Por último, las mujeres que no han recibido ningún tipo de instrucción tienen menos posibilidades que las mujeres más instruidas de ser sometidas a una prueba de detección y de recibir el resultado de la prueba.

Principales obstáculos

437.A pesar de los esfuerzos desplegados, se observa una:

Insuficiencia cuantitativa y cualitativa de personal;

Poca cobertura geográfica sanitaria (de 1.051 Zonas de Responsabilidad, 326 no funcionan);

Renuencia de los agentes a prestar servicios en las zonas rurales;

Persistencia del peso de la tradición y la pobreza.

Artículo 13Los derechos económicos de la mujer y el acceso de la mujer a los medios de producción

Medidas legislativas

La Constitución

438.El ejercicio de actividades económicas por la mujer está garantizado en el artículo 12 de la Constitución, que dice: "Las libertades y los derechos fundamentales están reconocidos y su ejercicio garantizado a los ciudadanos en las condiciones y formas previstas en la Constitución y en la ley".

439.El artículo 58 de la Constitución dispone que el Estado garantiza la libertad de empresa. Este artículo reafirma la posición de la norma precedente.

440.En el Chad, las mujeres constituyen una proporción muy importante de la mano de obra en los sectores informal y agropecuario, donde representan alrededor del 86% de la población activa. Las mujeres son afectadas por la pobreza de manera desigual. En particular, las que dirigen un hogar la sufren en una proporción de 22%.

441.Esta situación de facto recuerda la afirmación casi universalizada sobre la mujer: "la pobreza se conjuga en femenino" o "la pobreza es de sexo femenino".

442.Según el Estudio sobre la percepción del bienestar y la pobreza (EPBP) realizado por el PNUD en abril de 2000 en el Chad, la pobreza se manifiesta por la falta de ingresos y de recursos productivos suficientes para obtener medios de subsistencia viables, un mal estado de salud, y un índice más alto de morbilidad y mortalidad como consecuencia de las enfermedades, la discriminación social, etc. Esto demuestra que la mujer no controla, o controla poco, las decisiones y los medios de producción. Este poder se encuentra limitado en relación con el de los hombres. Y es con el fin de paliar esta insuficiencia que los gobiernos y los asociados para el desarrollo han puesto en marcha proyectos y programas encaminados a reducir esa diferencia. En el Chad no existe ningún texto específico que rija los derechos de acceso de la mujer al crédito y a los medios de producción. En el plano jurídico la mujer tiene los mismos derechos que el hombre.

Acceso al crédito

443.Cabe señalar que la mujer está en el centro del desarrollo socioeconómico. Por ello, conscientes de las desigualdades sociales de las que es víctima, el Estado, la comunidad de donantes y ciertas ONG practican la discriminación positiva, otorgándole créditos.

444.Es preciso aclarar que la autorización administrativa de ejercicio comercial exigida por la Ordenanza Nº 006/PR/84, de 12 de abril de 1984, relativa al estatuto de los comerciantes, es el primer documento administrativo que el Ministerio de Comercio, Industria y Artesanado expide a toda persona física o jurídica que desee ejercer el comercio en la República del Chad.

445.Sería conveniente determinar la proporción de mujeres que ejercen actividades comerciales de manera formal en comparación con los hombres.

446.En el cuadro que figura a continuación se puede ver la evolución de la situación de las mujeres.

Cuadro 13

Informe nacional del Chad sobre la aplicación de las plataformas de Dakar

Año

Hombres

%

Mujeres

%

Total

%

2000

661

90,18

72

9,82

733

100

2001

874

93,08

65

6,92

939

100

2002

992

92,20

84

7,8

1 076

100

2003

478

90,02

53

9,98

531

100

Fuente: Documento del informe nacional del Chad sobre la aplicación de las plataformas de Dakar y de Beijing: enero de 2004.

447.Los diferentes datos aportan pruebas suficientes de que el desequilibrio entre los dos sexos en el ámbito de los negocios es muy marcado.

448.Hay dos motivos importantes que pueden justificar ese desequilibrio:

1.La falta de información;

2.La insuficiencia de medios financieros.

449.Cabe señalar a este respecto que el 97% de las mujeres que han obtenido su autorización son clasificadas en las categorías E y F, es decir, de minoristas y pequeñas minoristas, debido a que su margen de acción es muy reducido (falta de recursos, movilidad limitada, poco acceso a la formación, poca capacidad de gestión).

Medidas específicas del Gobierno y de los asociados financieros

450.En colaboración con el UNFPA y el Banco Africano de Desarrollo, el Gobierno ha iniciado y establecido proyectos de reducción de la pobreza de las mujeres (REPAFEM) y Género en la órbita del Ministerio de Acción Social, con el objetivo de otorgar créditos a agrupaciones de mujeres.

451.En el Ministerio de Planificación se puso en práctica el mismo tipo de proyecto en el marco de la asociación entre el Gobierno del Chad y la Unión Europea a nivel de las regiones. Se trata del Proyecto Microempresas (PMR), que también tiene en cuenta la dimensión mujer.

452. El Fondo de apoyo a las actividades en materia de población (FOSAP), que es uno de los componentes del Proyecto de Población y Lucha contra el Sida (PPLS), recibe ayuda financiera de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) mediante el crédito Nº 2692 CD. Este crédito está destinado a favorecer el desarrollo de las pequeñas actividades generadoras de ingresos. Se trata de microcréditos dirigidos a los estratos sociales desfavorecidos y a las mujeres que, por falta de garantías, no pueden acceder al crédito bancario oficial.

Proyecto emprendido por la Dirección de Promoción de la Mujer con el apoyo del UNFPA

453.El mejoramiento de la condición de la mujer es un aspecto muy importante de los problemas y de los programas de población, y no será posible lograr el desarrollo sostenible sin una participación plena de las mujeres en condiciones de igualdad.

454.En el Chad, la población, que es mayoritariamente rural (78%), está compuesta por un 52% de mujeres. Estas representan una enorme fuerza de trabajo mal utilizada a causa del peso de las tradiciones aún tenaces que determinan, con mucha frecuencia, que las mujeres sean marginadas y sus derechos burlados. Las mujeres no gozan del fruto de su trabajo, y la condición social y la función que les asigna la sociedad no les permite desenvolverse plenamente ni participar en el desarrollo en calidad de socias y beneficiarias activas. La salud de las poblaciones es precaria y las mujeres y los niños son los más afectados.

455.El UNFPA, como organismo que contribuye a resolver los problemas de población, en el marco de su programa de asistencia al Chad se pronunció a favor de mejorar la situación de la mujer y financió las actividades de los proyectos CHD/97/P02, "Apoyo al sector población y estrategias de desarrollo", componente "revaloración de la condición económica y social de la mujer", CHD/98/P04, "Apoyo a la revaloración de la condición económica y social de la mujer", y CHD/00P07, "Género".

456.Con estos proyectos, el UNFPA apunta al objetivo de mejorar la calidad de vida de todos los estratos de la población en el marco de un desarrollo socioeconómico integrado y armonioso y, sobre todo, contribuir a la revaloración de la condición económica y social de la mujer.

457.Estos proyectos han sido ejecutados por la Dirección de Promoción de la Mujer del Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, actualmente Dirección de Enseñanza Agrícola, Capacitación Rural y Programas del Ministerio de Agricultura.

458.El proyecto CHD/94/P04 comenzó en diciembre de 1994 y finalizó en febrero de 1997. La continuidad de las actividades de dicho proyecto se aseguró mediante el proyecto CHD 98/P02, que se inició en marzo de 1997, y el proyecto CHD/9/P04, cuyas actividades comenzaron en noviembre de 1998 y finalizaron en diciembre de 2000.

El caso del proyecto de género respaldado por el UNFPA

459.El proyecto CHD/00/P07, "Género", actualmente en curso, abarca tres (3) años: 2001 a 2003.

460.El Fondo de Población de las Naciones Unidas, en colaboración con el Chad, apoya al Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia en lo relativo al fortalecimiento del poder económico de las mujeres. Este apoyo tiene por objeto reforzar los medios de acción de las mujeres, sobre todo en el medio rural, para mejorar sus condiciones de vida y su situación jurídica.

461.En el marco de este proyecto se formularon dos estrategias, a saber:

La sensibilización y la educación continua de las mujeres con respecto al bienestar de la familia, la condición jurídica y social y el papel de la mujer en la comunidad y la promoción de la escolarización de las niñas;

El apoyo financiero y técnico a las agrupaciones de mujeres rurales, poniendo a su disposición créditos que les permitan aumentar su poder adquisitivo mediante actividades generadoras de ingresos.

462.El proyecto abarca a quinientas (500) agrupaciones en más de 400 aldeas. Según la coordinadora del proyecto, doscientas trece (213) agrupaciones de mujeres recibieron créditos en las aldeas.

463.De hecho, el espectro de la guerra civil, que enlutó a las familias, provocó el éxodo de los hombres, algunos de los cuales se fueron al exilio y otros partieron en busca de trabajo. Las condiciones precarias en que viven los funcionarios civiles y militares debido al cierre de algunas unidades industriales y la necesidad de las viudas y los huérfanos de asegurar su subsistencia han llevado gradualmente a las mujeres a convertirse en los pilares de su familia y, por ende, a asumir plenamente ese papel para mejor hacerse cargo de la situación.

Medidas específicas adoptadas por las instituciones privadas

El caso de las instituciones bancarias que otorgan créditos

464.El Financial Bank es la única institución bancaria que trata de favorecer el acceso masivo de las mujeres al crédito, pero esta experiencia permanece siempre en el sector informal. El Gobierno debe tomar más medidas para apoyar ese esfuerzo, ya que es preciso recordar que la contribución de las mujeres a las actividades económicas del país es fundamental. Ello es el resultado no solamente de la voluntad política de promover a las mujeres sino también de la introducción en el Chad de materiales y herramientas para aligerar las tareas tanto domésticas como agrícolas (punteras de agua, molinos, etc.). La mujer puede entonces ahorrar tiempo para dedicarse a actividades generadoras de ingresos.

465.En el Chad, el acceso de las mujeres al crédito moderno, cualquiera sea el monto, es un fenómeno nuevo. Las mujeres no siempre comprenden sus mecanismos. Permanecen aún ligadas al sistema tradicional de la tontina, que conserva un valor social. Las mujeres administran el monto a su discreción, mientras que los créditos de los organismos o las instituciones se otorgan con fines muy precisos.

El caso de las ONG

466.Se trata de ONG como VITA/PEP, SECADEV, Intermón Oxfam, INADES-Formation, ACORD y otras que contribuyen a combatir la pobreza de las mujeres.

467.En el cuadro que figura a continuación se indican los montos otorgados por las ONG.

Cuadro 14

Situación de las ONG que otorgan créditos

VITA/PEP

Años

1991

1995

1999

2000

2001

Monto anual de los créditos otorgados

241 694 991

1 060 829 495

599 303 999

398 777 000

233 209 001

Proporción de mujeres que reciben créditos

12%

43%

47%

36%

38%

SECADEV

Años

1991

1995

1999

2000

2001

Monto anual de los créditos otorgados

45 725 575

18 324 990

14 639 715

Proporción de mujeres que reciben créditos

(+/-) 35 %

(+/-) 35 %

(+/-) 35 %

468.VITA/PEP fue la primera institución especializada en microcréditos que se instaló en el Chad. El examen de las estadísticas de su evolución permite ver una progresión en el número y el monto de los créditos otorgados y en la proporción de mujeres beneficiarias entre 1991 y 1999; y posteriormente, una disminución regular y continua de esos indicadores. Por su parte, SECADEV comenzó a otorgar créditos recién a partir de 1999. La proporción de mujeres beneficiarias de créditos se mantuvo estable a lo largo de los tres (3) años.

Restricciones al ejercicio de los derechos económicos de la mujer

469.Las restricciones son más visibles en lo que respecta al acceso de las mujeres a los medios de producción, como la tierra, el crédito y otros. El bajo poder económico de las mujeres no les permite acceder a esos medios, pues para obtener un crédito bancario, por ejemplo, es necesario presentar una garantía (hipoteca). El Chad sólo cuenta actualmente con una docena de mujeres empresarias.

Artículo 14La mujer rural

470.Conforme a lo dispuesto en este artículo, los Estados tienen el deber de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, la participación de las mujeres del medio rural en el desarrollo y en sus beneficios, y de velar por que reciban un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento y en los proyectos de desarrollo rural.

471.Sin embargo, se observa que las barreras socioculturales limitan de manera fundamental las posibilidades que tienen las mujeres de acceder a los recursos nacionales que constituyen la tierra y los demás medios de producción. Además de esta limitación, a menudo carecen de bienes muebles o inmuebles que les permitan acceder a créditos importantes.

Medidas legislativas

La Constitución

472.El artículo 14 de la Constitución, al referirse a la igualdad, también tiene en cuenta la situación de la mujer rural.

La acción del Gobierno

473.Desde hace algún tiempo, los Ministerios de Agricultura y de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia han comenzado a prestar más atención a la situación de la mujer rural.

474.Se están diseñando programas de formación y de fortalecimiento de la capacidad de esos ministerios en el marco de instituciones como la Oficina Nacional de Desarrollo Rural (ONDR) y el Centro de Formación y Producción Agrícola (CFPA), que se encargan de la capacitación en materia de alfabetización y gestión. Con la ayuda de los asociados para el desarrollo, el Gobierno ha introducido tecnologías apropiadas en el medio rural para aligerar las tareas y reducir los derechos de matrícula de las mujeres (molinos de mijo, descascarilladores, molinos de pasta de maní, etc.). La institucionalización de la SENAFET y del Día de la Mujer Rural por el Gobierno ha permitido a las mujeres rurales participar en los debates y deliberaciones relativas a sus problemas específicos: una forma de reconocer y valorar la función y el lugar de la mujer rural en la vida de un país.

475.La mujer chadiana participa plenamente en la vida económica del país aunque a menudo se desconozcan sus esfuerzos. Las mujeres representan el 45,9% de los recursos de mano de obra en el sector agrícola. Sin embargo, este sector exige medios de transportes adecuados. Además, las actividades de las mujeres en las zonas rurales requieren desplazamientos constantes que varían entre dos y cinco kilómetros por día según la actividad de que se trate (ir a buscar agua y leña para hacer fuego, tareas de campo, mercado, centros sociales y médicos, etc.).

476.Se estima que los desplazamientos para ir a los mercados semanales representan el 10% de las actividades. Los medios de transporte utilizados son las carretas o a lomo de un animal (aproximadamente 30%), seguidos mucho más atrás por los vehículos automotores (11%). Además, la bicicleta y la piragua son utilizadas respectivamente por alrededor del 2% y el 1% de las mujeres en comparación con los hombres. Para el 80% de la población, el transporte de los productos agrícolas es una preocupación fundamental ya que constituye una parte importante de la carga de los trabajos reservados a los campesinos, en los cuales la mujer desempeña un papel impulsor.

477.Lamentablemente, cuando la familia dispone de un medio de transporte, por rudimentario que sea, este es utilizado exclusivamente por el hombre, ya que las tareas de la mujer son erróneamente consideradas secundarias y, por ende, no prioritarias.

478.Se han tomado medidas en el marco del Programa de Transporte en el Medio Rural (PTMR), financiado por el Banco Mundial, para reducir las injusticias existentes en el acceso limitado de las mujeres a los medios de transporte.

Apoyo de las ONG de desarrollo

479.En la actualidad, ONG como AFRICARE, ACORD, APICA, etc. y algunos particulares están instalando unidades de producción de material agrícola en distintas regiones del país. Además, se ha generado un apoyo financiero directo mediante la concesión de créditos para la compra de carretas de tracción animal y utensilios de transporte. Ciertas ONG se han abocado asimismo a la construcción de caminos rurales, conectando así varias aldeas aisladas.

480.En el mismo orden de ideas, ONG como VITA/PEP, Intermón Oxfam y SECADEV se empeñan por prestar, en el marco de sus actividades, un apoyo sólido en este ámbito con miras a alentar un cambio de comportamiento. El impacto de estas formas de apoyo se mide en función del cambio de comportamiento de las mujeres en sus relaciones familiares y comunitarias.

481.Hay ONG como el INADES-Formación, Intermón, ACORD y SECADEV que colocan a la vanguardia de sus esferas de actividad los derechos de la mujer. Esas ONG integraron muy tempranamente la dimensión de género en sus actividades.

482.El apoyo que prestan estas organizaciones está orientado a fortalecer las capacidades organizativas, materiales y financieras de las poblaciones rurales:

La capacitación y la sensibilización de la población rural femenina respecto de las cuestiones de género;

La capacitación de coordinadores de aldeas;

La transformación de los productos y su venta;

El ahorro por parte de la mujer y la concesión de créditos a mujeres en el marco de las actividades generadoras de ingresos.

483.En el caso del INADES-Formación, por ejemplo, los programas de los dos últimos años y de los tres próximos años ponen el acento en el derecho a la ciudadanía y el apoyo al fortalecimiento de las potestades económicas de las mujeres en tres ramas (karité, maní y secado de productos perecederos) en cuatro niveles:

La producción agrícola;

La transformación de los productos agrícolas;

La comercialización de los productos;

La gestión contable y financiera de las pequeñas empresas.

484.El INADES conmemora el Día Internacional de la Mujer y el Día de la Mujer Rural con el Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia.

485.La ONG Intermón Oxfam apoya a las asociaciones y agrupaciones chadianas mixtas y femeninas. En sus actividades, aplica el enfoque de género para alentar a las organizaciones de mujeres a tomar medidas para controlar las esferas socioeconómicas citadas, consideradas dominios masculinos.

486.Esta ONG pone un énfasis particular en el fortalecimiento de la capacidad jurídica y económica de las mujeres con miras a influir positivamente en los comportamientos.

487.ACORD y SECADEV, que ponen el énfasis en el fortalecimiento de las potestades socioeconómicas de las organizaciones de campesinos sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, aplican el mismo procedimiento. A esos efectos organizan sesiones de sensibilización y debates comunitarios para fomentar el diálogo.

488.Las ONG de desarrollo trabajan con arreglo a las disposiciones de la Convención y el impacto de sus acciones es visible en el medio rural. Las mujeres discuten y actúan la mayoría de las veces sin un sentimiento de inferioridad en las agrupaciones y organizaciones campesinas.

El derecho de propiedad

489.La Ley Nº 24, de 22 de julio de 1967, aún en vigor, establece el régimen de la propiedad inmobiliaria y los derechos consuetudinarios. En ese texto, se hace alusión a los procedimientos de impugnación de la propiedad constituida mediante matriculación. Solamente los terrenos y los edificios son susceptibles de matriculación por el registrador de la propiedad inmueble. De acuerdo con el artículo 4 de la ley, únicamente los propietarios y copropietarios tienen derecho a que se les expida un título de propiedad. El texto no hace distinción entre los sexos. No existen, en términos estrictos, textos específicamente aplicables a las mujeres y a su acceso al derecho de propiedad.

490.En la práctica, la situación varía pero ciertamente ha evolucionado. En las zonas urbanas, es más fácil para las mujeres adquirir propiedades grandes que en el medio rural. Sin embargo, la situación varía en función de la capacidad financiera de las mujeres, incluso en las aldeas. Además, las mujeres se organizan en grupos para poder adquirir bienes inmuebles.

Artículo 15Los derechos civiles y la igualdad ante la ley

491.Al comprometerse a aplicar la Convención, el Chad ha adoptado medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en sus relaciones con los hombres ante la ley.

Medidas legislativas

La Constitución

492.La igualdad del hombre y la mujer ante la ley está consagrada en la Constitución chadiana de 1996 (arts. 13 y 14).

493.No obstante, cabe señalar que, a la espera de que se apruebe un código chadiano de la persona y la familia, los derechos civiles de la mujer no se aplican por el momento de manera uniforme en la práctica.

Esfera de la equidad y la igualdad

494.Desde el punto de vista de la legislación, la cuestión de la equidad y la igualdad en este ámbito no plantea problemas.

495.El problema se plantea seriamente en lo que respecta al control que ejercen las mujeres sobre los recursos y los ingresos. En el marco de las actividades agrícolas y económicas, la mujer no es la única responsable de sus ingresos. Su marido tiene un derecho de supervisión y administración de los ingresos de su mujer, que van a servir para mantener el hogar o para el matrimonio del marido con una nueva esposa, y muy raramente para el desarrollo de la mujer en el hogar.

496.La falta de valoración del papel de la mujer y la división desigual del trabajo mantienen a la mujer rural en una situación de dominada. Así, después de las labores campestres las mujeres tienen que cocinar, acarrear agua, ocuparse de los hijos y del marido. "La calidad de una mujer se mide en función del tiempo que pasa trabajando y de la rugosidad de sus manos", dice un proverbio muy conocido en gran parte de las comunidades chadianas.

497.El Código Penal de 1967 contiene disposiciones que penalizan los actos de violencia cometidos contra una mujer.

498.La violencia familiar, doméstica, moral o física perpetrada contra una mujer se castiga en virtud de los artículos del Código Penal, que sanciona los actos que atentan contra la integridad física o moral, las costumbres o la moral pública, así como aquellos que atentan contra la integridad y la unidad de la familia. Así pues, de acuerdo con el artículo 277 del Código Penal, la consumación del matrimonio antes de que la joven haya cumplido los 13 años de edad se asimila a la violación y se castiga como tal.

499.El artículo 253 del Código Penal asimila la ablación femenina y las mutilaciones sexuales a otras formas de violencia que traen aparejada una incapacidad para trabajar durante más de 20 días y castiga estas infracciones con una pena de 1 a 5 años de prisión y una multa de cien mil (100.000) francos CFA.

La sociedad civil

500.El desarrollo del movimiento asociativo y su dinamismo revelan el grado de madurez adquirido por esos componentes de la sociedad civil en la esfera de la sensibilización de la población respecto de los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales y la promoción y la protección de los derechos de las mujeres y los niños en el Chad.

501.En términos generales, las organizaciones de la sociedad civil realizan una gran labor en el marco de la promoción de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Ellas son las asociaciones de derechos humanos, comúnmente denominadas ADH, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, la Organización de Entidades No Estatales, organizaciones religiosas y profesionales, organizaciones de mujeres, etc.

502.Las acciones individuales y colectivas que emprenden en el marco de redes o plataformas son decisivas para modificar los comportamientos, pese a la falta de estadísticas oficiales que permitan tener una idea del impacto real en términos de cambios en el comportamiento y la mentalidad de la población: por ejemplo, la posición de la gente con respecto al tema de los matrimonios forzados, la violencia doméstica vinculada al apaleamiento y a la sucesión, en síntesis, cuestiones relacionadas con el papel y el lugar de la mujer en una sociedad en plena mutación.

Las asociaciones de defensa de los derechos humanos

503.Las asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos en el Chad fueron creadas al comienzo del proceso democrático en 1990: Liga Chadiana de Derechos Humanos (LTDH), Asociación Chadiana para la Promoción de los Derechos Humanos (ATPDH), Asociación Chadiana de la No Violencia (ATNV), Chad No Violencia (TNV), Asociación para la promoción y la defensa de las libertades fundamentales en el Chad (APLFT), Red de Asociaciones de Derechos Humanos, CIVITAS-Tchad, etc.

504.Estas asociaciones llevan a cabo una labor gigantesca en el ámbito de la promoción de los derechos y libertades de los ciudadanos. Denuncian las violaciones de los derechos humanos y preparan informes periódicos sobre los arrestos, detenciones, ejecuciones extrajudiciales, la situación de los presos políticos, la situación de los niños de la calle y la condición de la mujer.

505.Además de su trabajo de lobbying, estas asociaciones han tomado conciencia de la necesidad de movilizar a la población para que aprenda a proteger y defender sus derechos y libertades. Para ello, han organizado en todo el país sesiones de capacitación y sensibilización sobre los derechos humanos, la democracia, las elecciones, la solución pacífica de controversias (agricultores – criadores), la mediación, etc. La calidad de su trabajo las ha convertido en interlocutoras ineludibles para los donantes en todos los asuntos delicados, como el programa de ajuste estructural o la cuestión del petróleo.

506.Cabe señalar en particular las siguientes actividades de capacitación:

Formación cívica de la población por el conjunto de las ADH y las ONG en nueve prefecturas en 1996;

Capacitación de los militantes de derechos humanos para la celebración de las elecciones presidenciales y legislativas en 1996 y 2001;

La LTDH organizó ocho sesiones de capacitación y sensibilización sobre los derechos de las mujeres entre 1997 y 2000;

La ATPDH hizo lo propio, con una decena de sesiones de sensibilización, capacitación e información para la población.

507.Entre estas organizaciones, existe una que se ha especializado en el ámbito de la educación cívica, CIVITAS-Tchad. Esta organización acaba de elaborar un proyecto de programa de educación cívica y moral para los ciclos de enseñanza primaria y secundaria. Actualmente, colabora con el Ministerio de Educación Nacional para poner en marcha este programa que, como cabe destacar, es el primero de su género en el Chad.

508.Por razones de eficacia, estas organizaciones de derechos humanos están organizadas en una red de concertación y acción: han tomado la iniciativa de crear una radio privada libre denominada "RADIO FM LIBERTÉ". La misión principal de esta radio asociativa es informar, capacitar, difundir cultura y educar.

Los sindicatos

509.Los sindicatos de trabajadores han desempeñado un papel importante desde 1991 en la consolidación de los derechos humanos y la democracia en el Chad. En la actualidad existen varias centrales sindicales, de las cuales las tres más importantes son: la Unión de Sindicatos del Chad (UST), la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT) y el Sindicato de Profesores del Chad (SET). Periódicamente se organizan seminarios, talleres o sesiones de capacitación, tanto en Yamena como en el resto del país, para asegurar la formación cívica de sus miembros.

510.Los principales temas abordados son los instrumentos nacionales e internacionales de defensa de los trabajadores, los derechos y obligaciones del ciudadano, la democracia, las elecciones, el trabajo de las mujeres y los niños, la situación de los jubilados, etc.

511.Hay varios factores que debilitan a los sindicatos chadianos, en particular las dificultades administrativas o políticas con las que tropiezan; los intentos, a menudo infructuosos, de recuperación; la insuficiencia o incluso precariedad de sus recursos; el aumento de la desocupación o la destrucción de los bienes de producción (por los frecuentes saqueos y malversaciones); la falta de compromiso de los funcionarios (desde que el Estado hace el esfuerzo de pagarles regularmente los sueldos, por lo menos a los de la capital); la desconfianza de los trabajadores que creen, con razón o sin ella, que las estructuras sindicales no los han atendido como debían, etc.

Las asociaciones de mujeres

512.Las mujeres representan el 50,7% de la población del Chad. Muchas están organizadas en asociaciones de carácter económico, social y cultural. Su importancia en la producción agrícola y las actividades comerciales es más que evidente.

513.No obstante, la alta tasa de analfabetismo femenino limita considerablemente las actividades de las mujeres. Son muy pocas, proporcionalmente, las que militan en favor de la instauración de la democracia y los derechos de la mujer. Las que se comprometen realmente con esa labor provienen principalmente de los círculos intelectuales. Cabe citar, en particular, la Asociación de Mujeres Juristas del Chad (AFJT), que se distingue por su labor sistemática a favor de la promoción de los derechos de la mujer y del niño, la organización de seminarios, conferencias y debates, sus servicios de asesoramiento jurídico, etc. La AFJT se dedica a actividades de investigación, capacitación y educación de las mujeres con respecto a los derechos de la mujer. Ofrece un marco ideal de asesoramiento jurídico para las mujeres, organiza seminarios para ellas sobre temas vinculados a la buena gobernanza, como "La mujer y la función electiva", o "La violencia contra la mujer". Entre 1999 y 2002, la AFJT prestó asistencia jurídica y judicial a mujeres víctimas de violencia conyugal y familiar. Se entablaron setenta y cinco (75) juicios ante los tribunales locales, por problemas relacionados con pensiones alimenticias, daños y perjuicios, golpes y lesiones deliberados y asuntos sucesorios.

514.Las asociaciones de mujeres se distinguen sobre todo por el dinamismo y el compromiso que caracterizan a algunas de ellas. Cabe citar, por ejemplo, la Unión de Agrupaciones de Mujeres del Sector Informal (SAID-AL-AWINE), la Unión de Mujeres para la Paz (UFEP), el Consejo de Mujeres para la Educación y la Paz (CFEP), la Asociación Mutual de Mujeres del Sector Informal (MUFESI), el Comité Nacional de Mujeres Trabajadoras y la asociación FORET-FAWE, así como el Foro de Educadoras Chadianas, que se ocupa de la educación de las niñas.

515.Actualmente existen en el Chad unas 1.007 asociaciones y agrupaciones de mujeres, de las cuales más de una centena están afiliadas al CELIAF. Varias de ellas están organizadas en una red para ser más eficaces.

Redes de asociaciones de protección y defensa de los derechos de la mujer

516.Conscientes del papel que pueden desempeñar en la lucha para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y garantizar de mejor manera la defensa de los intereses de sus miembros, la mayoría de las organizaciones de mujeres trabajan en red. Una de las redes principales es el órgano de enlace e información de las asociaciones de mujeres (CELIAF), creado en 1996 con los siguientes objetivos:

Crear un espacio de intercambio y reflexión para las asociaciones de mujeres;

Asegurar la recopilación y divulgación de documentos nacionales e internacionales importantes relativos a la promoción de la mujer;

Ayudar a reflexionar sobre las estrategias de desarrollo con un enfoque femenino;

Crear una base de datos que esté disponible y a la que puedan acceder las asociaciones de mujeres.

517.Hoy en día la red comprende 400 asociaciones y agrupaciones femeninas y tiene 13.000 mujeres miembros. Su estructura se compone de nueve unidades regionales que trabajan en contacto directo con las organizaciones de base.

518.Para alcanzar sus objetivos, el CELIAF organiza actividades de información y sensibilización de las mujeres y trata de fortalecer la capacidad técnica y organizativa de las organizaciones de mujeres, la atención y la asistencia prestada a las mujeres, la divulgación de los textos jurídicos relativos a las mujeres, las actividades de promoción y la participación activa en la elaboración de programas y políticas nacionales.

519.La Unión de Asociaciones de Mujeres de Lengua Árabe (UAFAT) agrupa a 13 asociaciones de mujeres de lengua árabe. El objetivo de la Unión es coordinar las actividades de sus organizaciones miembros. Esta asociación ha puesto especial empeño en reclamar que se traduzcan al idioma árabe todos los documentos relativos a la mujer.

520.La Organización de Mujeres Cristianas de la Entente (OFCE) toma medidas para promover el desarrollo a favor de la mujer mediante actividades de capacitación práctica, como la fabricación de productos locales como mermeladas, pasta concentrada de tomate, etc.

521.La Asociación de Profesionales Africanas de la Comunicación, sección Chad (APAC), está tratando de traducir las resoluciones de Beijing sobre la función de la prensa en la promoción de la mujer. Esta asociación apunta a:

Facilitar el acceso de las mujeres a la información sobre sus derechos;

Luchar contra la difusión de imágenes negativas y estereotipadas de la mujer en los medios de comunicación;

Explotar todos los medios de comunicación con miras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y los derechos de la mujer.

522.En términos generales, todas estas asociaciones de mujeres tienden a un mismo y único objetivo, que es la defensa de los derechos de la mujer y la educación y la capacitación de las mujeres con el fin de promover el desarrollo con en enfoque femenino.

523.Uno de los rasgos característicos de las asociaciones de la sociedad civil chadiana es la agrupación de estas en redes. Así, encontramos por ejemplo la Red de Mujeres del Sahel, la Red de Mujeres para la Paz, la Red de Mujeres para África Central, la Red de la Asociación de Mujeres Africanas para la Comunicación, la Red de Ministras y Parlamentarias, la Red de Parlamentarias para la Población y el Desarrollo, o incluso la Red de Promoción de la Sociedad Civil, que por el número de asociaciones que la integran constituye en este momento la red más extensa de la sociedad civil chadiana.

524.En el caso precisamente de la Red de Promoción, su desarrollo está en gran parte vinculado a la negociación del proyecto del petróleo. En efecto, en el marco de estas negociaciones, para que se comprendan mejor sus inquietudes y defender sus puntos de vista sobre lo que está en juego y los riesgos vinculados a la explotación petrolera, las asociaciones de la sociedad civil han tomado la iniciativa de crear una red de promoción.

525.Las actividades de promoción, que están orientadas fundamentalmente a la ejecución, apuntan ante todo a obtener el apoyo de las demás entidades y su adhesión a una determinada política. Fue con esa perspectiva que 51 delegados en representación de las distintas organizaciones de la sociedad civil (ONG, ADH, sindicatos, organizaciones de campesinos, asociaciones de mujeres, la OANET cuya presidenta es una mujer, etc.), celebraron los días 3 y 4 de junio de 1999 en Yamena una asamblea general por la que se constituyó la Red de Promoción de la Sociedad Civil Chadiana.

Artículo 16La igualdad en el matrimonio y el derecho de familia

La Constitución

526.Al proclamar la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en sus artículos 13 y 14, la Constitución del Chad apunta a garantizar a las parejas en sus relaciones matrimoniales una responsabilidad compartida en todas las esferas de la vida.

Otras medidas

El Código Civil de 1958

527.Mientras se espera la aprobación del proyecto de código chadiano de la persona y la familia, los derechos de la mujer en el matrimonio se rigen por el Código Civil francés en vigor, heredado del período colonial de 1958 y la Ordenanza Nº 03/INJ, de 2 de junio de 1961, que reglamenta el estado civil en el Chad.

La Ordenanza Nº 03/INJ, de 2 de junio de 1961, sobre el estado civil

528.De acuerdo con el artículo 11 de esta ordenanza, el oficial de estado civil tiene la obligación de verificar, antes de registrar las declaraciones de matrimonio, que se hayan respetado las disposiciones relativas a la edad mínima y el consentimiento de los contrayentes.

529.En lo que respecta a los requisitos de fondo para el matrimonio, el artículo 144 del Código Civil establece que "el hombre, antes de cumplir los 18 años, y la mujer, antes de cumplir los 15, no pueden contraer matrimonio".

530.En cuanto a los requisitos de forma del matrimonio, lo que vale en el derecho moderno es la monogamia, y la poligamia no está reconocida por el Código Civil de 1958 aplicable al Chad.

531.En efecto, el artículo 147 del Código Civil establece que "no se puede contraer un segundo matrimonio sin que se haya disuelto el primero".

532.El párrafo 6 del artículo 11 de la ordenanza de 1961 reconoce a la mujer el derecho a pedir la disolución del matrimonio si los esposos renunciaron a la poligamia en el momento de celebrarse el matrimonio.

533.El párrafo 6 del artículo 11 establece que "los contrayentes pueden declarar que el esposo renuncia a la poligamia y que, en caso de violación de esta cláusula, el matrimonio podrá disolverse a solicitud de la esposa con o sin reembolso de la dote".

534.El párrafo 6 del artículo 11 menciona el derecho de opción que se reconoce a la mujer en caso de matrimonio monogámico.

535.En lo que respecta a la disolución del matrimonio, el Código Civil de 1958 ha previsto el divorcio judicial por incumplimiento de los deberes y obligaciones del matrimonio y por mutuo consentimiento, y contiene disposiciones que protegen los derechos de las mujeres en lo relativo a la partición de los bienes y la tenencia de los hijos.

536.El proyecto de código de la persona y la familia (PCPF) es un texto legislativo inspirado en la Convención que apunta a reforzar la protección de la mujer en el ámbito civil, político y económico. El PCPF ha aumentado a 17 años la edad mínima de matrimonio para las mujeres.

537.El PCPF ha elevado el papel de la mujer en lo que respecta a la dirección de la familia al subrayar que "los esposos tienen, juntos, las mismas responsabilidades durante el matrimonio y en las relaciones familiares".

538.El PCPF reconoce a la mujer casada la plena capacidad para realizar actos jurídicos y comparecer ante la justicia para defender sus derechos. Cabe subrayar que el PCPF está aún en vías de aprobación.

Los derechos sucesorios de la mujer

539.El derecho sucesorio consuetudinario animista no reconoce derechos a la viuda en la sucesión. En algunas localidades no solamente queda excluida de la sucesión, sino que además forma parte de la masa hereditaria. El derecho musulmán otorga a la viuda una octava parte (1/8) cuando concurre a la sucesión con otros herederos, y un cuarto (¼) cuando es la única heredera.

540.En cambio, el hombre, en las mismas condiciones, tiene derecho a la cuarta parte (¼) o a la mitad (1/2), según el caso.

541.En lo que respecta a los derechos sucesorios de la mujer, la Convención en su artículo 16 se refiere en general a las relaciones familiares sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres. Esta norma tiene su equivalente en el artículo 743 del PCPF, que dispone que "el cónyuge supérstite contra el cual no exista una sentencia de separación de cuerpos pasada en autoridad de cosa juzgada es llamado a la sucesión aunque existan ascendientes en las condiciones establecidas en el artículo 738".

542.El PCPF protege los derechos sucesorios de la mujer porque permite a la mujer casada concurrir a la sucesión junto con los hijos legítimos y los padres del causante.

543.El delito de abandono de la familia también está previsto en el Código Penal. El marido que se niega a cumplir su compromiso está obligado a pagar una pensión alimenticia a su mujer.

Las relaciones conflictivas

544.Con respecto a la disolución del matrimonio, el artículo 289 del proyecto de código de la familia dispone que: "el divorcio puede decretarse a pedido de ambos cónyuges conjuntamente, o a pedido de uno de ellos seguido de la aceptación por el otro". En materia de herencia, el Código Civil de 1958 establece la igualdad entre niñas y varones y protege los intereses de la mujer. La guarda de los hijos menores se confía a uno de los padres tras un estudio social y teniendo en cuenta el interés superior del menor.

545.El Código de pensiones civiles y militares también es favorable a la viuda y prohíbe el levirato.

III.Conclusión

546.El Chad ha ratificado diversos convenios internacionales de derechos humanos. Incluso ha ajustado su legislación para que esté de acuerdo con dichos convenios. Las medidas administrativas y jurídicas adoptadas, pese a ser insuficientes, han podido aportar una solución inicial a los problemas específicos de las mujeres. La voluntad se ha manifestado efectivamente pero aún hoy sigue siendo difícil proporcionar datos comparativos entre 1995 y 2010 debido a la inexistencia de un órgano de seguimiento y a la falta de coordinación de los progresos realizados a nivel nacional en favor de las mujeres en el marco de la aplicación de la Convención. A esta dificultad se suman la diversidad y la disparidad de las medidas adoptadas por los distintos agentes durante ese período. Dichas disparidades impiden evaluar su impacto.

547.Cabe señalar sin embargo que es preciso seguir trabajando en las esferas relacionadas con la revisión de los textos nacionales existentes y la adopción de nuevos textos legislativos y reglamentarios con miras a armonizarlos con la Convención. Ello permitirá al Gobierno eliminar ciertas contradicciones que siguen existiendo en la situación de hecho y de derecho en relación con las disposiciones de la Convención.

548.En los últimos años se han hecho esfuerzos con resultados convincentes en el ámbito de la educación y la escolarización de las niñas.

549.Cabe destacar asimismo la intensa participación de las mujeres como candidatas en las diversas consultas electorales que tuvieron lugar en 1997 y en 2002.

550.Las prácticas consuetudinarias evolucionan hacia un mayor grado de libertad e igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, es preciso reconocer que la penetración del derecho moderno y de la Convención en los usos y costumbres es un proceso que avanza con lentitud.

551.El problema de la aplicación de la Convención se plantea principalmente debido a:

La inexistencia de un comité nacional de seguimiento y evaluación de la Convención;

El poco conocimiento que tienen gran parte de la población y muchas autoridades políticas, administrativas y judiciales, de los diversos compromisos asumidos por el Estado chadiano;

La persistencia de leyes contrarias a las disposiciones de la Convención;

La dificultad para armonizar de un modo general los textos nacionales con los instrumentos jurídicos internacionales.

552.Continúan sobre el tapete varios problemas complejos. Ellos son: la dependencia personal de la mujer casada, la percepción que ella misma tiene de su papel, la discriminación en materia sucesoria respecto de las niñas y las mujeres, y las formas de violencia consideradas prácticas normales que no merecen ser de conocimiento público.

553.A esta situación se suma el poco ejercicio que hacen las mujeres de sus derechos (aquellas que los conocen): este es otro problema que el Gobierno debería tener seriamente en cuenta si desea cumplir sus compromisos en relación con la Convención. Un esfuerzo conjunto del Gobierno, la sociedad civil y las propias mujeres podría aportar soluciones adecuadas a estos problemas.