Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Timor-Leste*

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Timor-Leste (CEDAW/C/TLS/2-3) en sus sesiones 1357ª y 1358ª, celebradas el 11 de noviembre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1357 y 1358). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TLS/Q/2-3 y las respuestas de Timor-Leste figuran en el documento CEDAW/C/TLS/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos segundo y tercero combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. Veneranda Lemos, Secretaria de Estado a cargo del Apoyo y la Promoción Socioeconómica de la Mujer, y compuesta por representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Administración Estatal, el Ministerio de Agricultura y Pesca, la Secretaría de Estado de Promoción Socioeconómica de la Mujer, la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Política de Empleo, el Tribunal de Apelaciones y la Misión Permanente de Timor-Leste ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el hecho de que la delegación también estuvo compuesta por parlamentarios. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité, si bien algunas preguntas no fueron respondidas plenamente.

* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2009, del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/TLS/1) en lo relativo a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las leyes siguientes:

a)Código del Trabajo (Ley núm. 4/2012) de 21 de febrero de 2012, que garantiza la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y prohíbe el acoso sexual verbal, no verbal y físico;

b)Código Civil (Ley núm. 10/2011) de 14 de septiembre de 2011, que establece disposiciones para la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el matrimonio;

c)Ley núm. 7/2011 de 22 de junio de 2011, que modifica la Ley Electoral Parlamentaria y establece que las listas electorales de candidatos permanentes o suplentes deben incluir al menos 1 mujer por cada 3 candidatos;

d)Ley contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 7/2010) de 3 de mayo de 2010, que tipifica como delito la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, “incluso dentro del matrimonio”.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte dirigidos a mejorar su marco institucional y normativo para eliminar más prontamente la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que comprenden la adopción de los instrumentos siguientes:

a)Estrategia y Plan de Acción Nacionales sobre el Género y el Sector Privado 2014-2017, en 2014;

b)Plan de Acción Nacional sobre la Violencia por Razón de Género 2012-2014, en 2012;

c)Resolución parlamentaria núm. 27/2011, que establece un grupo de trabajo sobre cuestiones de género como mecanismo de cooperación y coordinación intersectorial, en 2011;

d)Resolución parlamentaria núm. 12/2010 sobre la preparación de presupuestos que tengan en cuenta la igualdad entre los géneros, en 2011.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en 2009, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se adhiriera a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y a su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento Nacional, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Definición de la discriminación y marco legislativo

Sigue preocupando al Comité que ni en la Constitución del Estado parte ni en su legislación ordinaria se defina la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención. También le preocupan la decisión de no aprobar una ley de igualdad de género específica y la ausencia de legislación que regule la relación entre los sistemas jurídicos ordinario y tradicional. El Comité considera asimismo inquietante el retraso en la aprobación de varios proyectos de ley que repercuten en el disfrute de los derechos de la mujer, entre ellos los relativos a la trata, la tierra, la expropiación, el fondo financiero inmobiliario y el registro civil.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe y aplique una ley general sobre la igualdad de género e incluya en la Constitución u otras leyes apropiadas una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, en consonancia con el artículo 1 de la Convención;

b) Acelere la aprobación, con un calendario preciso, de los proyectos de ley relativos a la trata, la tierra, la expropiación, el fondo financiero inmobiliario y el registro civil;

c) Promulgue legislación para regular la relación entre los sistemas jurídicos ordinario y tradicional en el Estado parte, después de un diálogo abierto con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, sobre la repercusión de dicha legislación en el disfrute de los derechos de la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité observa que una organización no gubernamental, Asisténsia Legál ba Feto no Labarik, presta asistencia letrada gratuita a mujeres y niñas en cuestiones de derecho penal, civil y de familia, y que el Estado parte ha puesto en marcha cuatro tribunales móviles para llegar a zonas remotas en 13 distritos. El Comité expresa, sin embargo, su preocupación por:

a)El hecho de que las mujeres sigan utilizando en gran medida el sistema de justicia tradicional en vez del sistema de justicia formal, lo que limita el disfrute de sus derechos perpetuando y fortaleciendo las normas sociales discriminatorias;

b)La ausencia de un sistema eficaz de asistencia letrada en el Estado parte;

c)Las demoras a la hora de emitir los fallos relacionados con la violencia por razón de género y la vulneración de los derechos de la mujer como resultado de la reducción, en un 13%, de los recursos humanos del sistema judicial, en virtud de la resolución parlamentaria núm. 11/2014 y las resoluciones gubernamentales núm. 29/2014 y núm. 32/2014.

d)El ínfimo porcentaje de mujeres que solicitan asistencia letrada debido, entre otras cosas, a los escasos conocimientos básicos de derecho, las barreras lingüísticas y el número reducido de tribunales de distrito;

e)La escasa sensibilidad en materia de género por parte de los jueces y la ausencia de programas sistemáticos de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género destinados a aquellos, así como la falta de información sobre las formas en que los tribunales nacionales han invocado la Convención.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos claros para la presentación de denuncias por discriminación contra la mujer, garantice la existencia de recursos de reparación efectivos disponibles para las mujeres cuyos derechos se hayan violado e imponga sanciones adecuadas por estas violaciones;

b) Establezca un sistema eficaz de asistencia letrada para eliminar los obstáculos económicos que afrontan las mujeres al tratar de obtener acceso a la justicia, entre otras cosas asegurando que los honorarios de emisión y presentación de documentos, así como los costos de los tribunales, se reduzcan para las mujeres de bajos ingresos y se eliminen para las mujeres que viven en la pobreza;

c) Revise la resolución parlamentaria núm. 11/2014 y las resoluciones gubernamentales núm. 29/2014 y núm. 32/2014 a fin de mitigar las consecuencias negativas que dichas resoluciones tienen en la tramitación de los casos de violencia por razón de género y otras violaciones de los derechos de la mujer, asegurar la continuidad de los trámites judiciales y evitar demoras en la tramitación de los casos, incluso garantizando que los jueces locales tengan la capacidad y el mandato de conocer tales casos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

d) Procure que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y adquieran conocimientos básicos de derecho en todos los ámbitos que abarca la Convención, y asigne más recursos a la mejora de la infraestructura, la calidad y la accesibilidad del sistema de justicia formal, especialmente en las zonas rurales, también prestando asistencia a las mujeres analfabetas;

e) Se asegure, incluso mediante la oferta de formación jurídica y actividades periódicas de desarrollo de la capacidad, de que todas las ramas del Gobierno y el poder judicial conozcan suficientemente y apliquen la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para institucionalizar la preparación de presupuestos que tengan en cuenta la igualdad entre los géneros y mejorar la coordinación mediante el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial encargado de poner en práctica la integración de las cuestiones de género, la entidad de coordinación para la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia por Razón de Género, y grupos de trabajo sobre cuestiones de género de ámbito nacional y de distrito. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que los mecanismos de coordinación existentes se vean afectados por la autoridad, el presupuesto y la capacidad limitados de la Secretaría de Estado a cargo del Apoyo y la Promoción Socioeconómica de la Mujer y por la debilidad de los grupos de trabajo sobre cuestiones de género en los diferentes ministerios;

b)Que falte información sobre las partidas presupuestarias específicas y no existan mecanismos de vigilancia para evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de los planes estratégicos del Estado parte en relación con los derechos de la mujer y la igualdad de género;

c)Que no se disponga de los datos desglosados necesarios para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas presupuestarias con perspectiva de género y los programas destinados a promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en las mismas condiciones que los hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros y el poder de decisión del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y los grupos de trabajo sobre cuestiones de género, en todos los órganos de gobierno;

b) Implante mecanismos de vigilancia bajo los auspicios del Ministerio de Finanzas para evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de los planes estratégicos del Estado parte en relación con los derechos de la mujer y la igualdad de género;

c) Desarrolle un sistema integral que permita mejorar la recopilación de datos desglosados por sexos, para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas presupuestarias con perspectiva de género y los programas destinados a promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en las mismas condiciones que los hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de las actividades de concienciación del Estado parte dirigidas a eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas, pero manifiesta su inquietud por el hecho de que aún prevalezcan en el Estado parte estereotipos de género y normas culturales adversas, al igual que prácticas nocivas como el precio de la novia (barlake), el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la poligamia.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte sin demora una estrategia integral, con objetivos y plazos claros, para eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas como el precio de la novia (barlake), el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la poligamia;

b) Refuerce los programas de concienciación, dirigidos a la judicatura, el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, los profesores, los padres y los líderes comunitarios, así como las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños, especialmente en las zonas rurales, sobre los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la conciencia de la Ley contra la Violencia Doméstica aprobada en 2010. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La insuficiente aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia por Razón de Género por falta de recursos;

b)La prevalencia de la violencia doméstica, incluidos el incesto y el abuso sexual de niñas, la baja tasa de denuncia por el temor de las víctimas a la estigmatización o revictimización, y la falta general de concienciación entre las mujeres y los hombres, incluidos los líderes comunitarios, respecto de la naturaleza delictiva de la violencia doméstica;

c)El hecho de que no se actúe con la diligencia debida para prevenir todos los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, y para resarcir a las víctimas;

d)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de presunta violación y abuso sexual, las largas demoras hasta que los casos de violencia doméstica llegan a los tribunales y su suspensión frecuente, las condenas leves en casos de violencia doméstica, el hecho de que no se dicten órdenes de alejamiento y el uso excesivo de la mediación en el sistema de justicia informal en casos de violencia doméstica;

e)La ausencia de disposiciones jurídicas que tipifiquen específicamente como delito la violación conyugal y que califiquen la violación como delito grave;

f)La no aplicación de la Ley de Protección de Testigos aprobada en 2009 por falta de recursos y la limitada protección que se brinda a los testigos de actos de violencia contra la mujer;

g)La escasa asistencia médica, psicológica y jurídica que se proporciona a las mujeres víctimas de la violencia, así como la falta de albergues adecuados;

h)La inadecuada capacitación que se imparte a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y trabajadores sanitarios y sociales sobre la aplicación estricta de las leyes que tipifican como delito la violencia contra la mujer y sobre un trato a las víctimas basado en consideraciones de género;

i)La falta de datos fiables sobre las tasas de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia contra la mujer.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y núm. 33, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que el Plan de Acción Nacional sobre la Violencia por Razón de Género (2015-2019) se apruebe sin dilación y se supervise y dote de recursos de manera adecuada;

b) Aumente la conciencia respecto de la naturaleza delictiva de la violencia doméstica y garantice a las víctimas un acceso efectivo a recursos, pese a su dependencia social y económica respecto de sus maridos;

c) Actúe con la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar todos los delitos cometidos contra mujeres y niñas, y resarcir a las víctimas, con independencia de si sus autores son agentes estatales o no estatales;

d) Asegure que se enjuicien los casos de violencia doméstica y que se castigue debidamente a los autores, que se anime a las mujeres víctimas de violencia doméstica a denunciar tales casos a la policía y que ni el sistema de justicia formal ni el informal las remitan a la mediación, reduzca las demoras en el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica, garantice la seguridad de las víctimas en aquellos casos en que sea necesaria la suspensión, emita y haga cumplir órdenes de alejamiento siempre que sea preciso y conceda indemnizaciones adecuadas a las víctimas;

e) Revise el Código Penal y la Ley contra la Violencia Doméstica para que tipifique la violación como delito grave, introduzca sanciones adecuadas para los casos de violación y penalice específicamente la violación conyugal en los matrimonios civiles, religiosos y consuetudinarios, así como la violación en las uniones de hecho;

f) Priorice, sin más demora, la aplicación plena de la Ley de Protección de Testigos aprobada en 2009, de manera que los testigos de actos de violencia contra la mujer disfruten de una protección adecuada;

g) Refuerce la asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia y su rehabilitación, incluidas las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad, mediante el establecimiento de un sistema de atención integral para ellas, y adopte medidas para garantizar su acceso a la asistencia jurídica, el apoyo médico y psicológico, albergues y servicios de orientación y rehabilitación;

h) Fortalezca las actividades educativas y de concienciación dirigidas a hombres y mujeres, dirigentes tradicionales y trabajadores sanitarios y sociales, con el apoyo de la sociedad civil, para eliminar los prejuicios relacionados con la violencia contra la mujer, así como la capacitación impartida a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con relación a la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal que sancionan la violencia contra la mujer;

i) Establezca un sistema unificado de recopilación de datos y presentación de informes sobre la violencia por razón de género.

Violencia contra la mujer durante las situaciones de conflicto y su acceso a la justicia

El Comité observa que el Gobierno de Indonesia y el Estado parte están trabajando conjuntamente para poner en marcha un programa de recuperación de supervivientes, en particular para supervivientes de actos de violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual cometidos durante la ocupación indonesia en 1999. No obstante, al Comité le preocupa que las supervivientes de violencia sexual sigan sufriendo estigma social y ostracismo, lo que provoca sentimientos de vergüenza, y tengan un acceso limitado a tratamiento o servicios médicos, psicológicos, reproductivos y de salud mental. El Comité también considera preocupante que aún no se hayan aprobado los proyectos de ley para establecer un programa nacional de reparación y un instituto de la memoria pública, presentados al Parlamento Nacional en julio de 2010.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que no haya impunidad alguna para los actos de violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual cometidos durante la ocupación indonesia en 1999;

b) Aplique las recomendaciones formuladas en los informes de la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de la Verdad y la Amistad con relación al resarcimiento de las mujeres y niñas que fueron víctimas de violaciones durante aquel período;

c) Apruebe sin demora los proyectos de ley relativos al programa nacional de reparación y el instituto de la memoria pública, y garantice que sean acordes con la Convención y otras normas internacionales, y prevea la puesta en marcha de un programa integral de reparación transformadora que haga frente a la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupa:

a)Que aún no se hayan aprobado el proyecto de ley de prevención, represión y sanción de la trata de personas, que ha estado estudiándose desde 2009, ni el proyecto de plan de acción nacional para combatir la trata de personas (2010-2013), elaborado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Trata de Personas;

b)Que falten datos sobre la magnitud de la trata y la explotación de la prostitución, en particular sobre el número de casos en que intervienen mujeres y niñas, y que las investigaciones detalladas sobre el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual en el Estado parte hayan sido limitadas hasta la fecha;

c)Que no se haya dictado ninguna sentencia condenatoria en el Estado parte por delito de trata en el período de 2013 a 2014 y solo se haya dictado una hasta la fecha en 2015, que las medidas de identificación de víctimas sigan siendo inadecuadas y que los servicios de apoyo disponibles estén infrautilizados debido a la insuficiente identificación de víctimas;

d)Que no se impongan de manera eficaz y adecuada sanciones al proxenetismo y a la prostitución forzada;

e)Que la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que intervienen en la tramitación de los casos de trata adolezcan de un nivel bajo de conocimientos, aptitudes y sensibilidad en materia de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe, sin más demora, el proyecto de ley de prevención, represión y sanción de la trata de personas, y actualice y apruebe el proyecto de plan de acción nacional para combatir la trata de personas;

b) Realice un estudio sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas, y la explotación de la prostitución en el Estado parte, y mantenga los datos actualizados;

c) Refuerce los mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los traficantes, así como los programas de identificación, prevención, protección, asistencia y apoyo jurídico para las víctimas de la trata y la explotación sexual, destinando los esfuerzos en particular a las trabajadoras migratorias, entre otras cosas proporcionándoles acceso a albergues, asistencia letrada, médica y psicosocial, y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

d) Asegure el enjuiciamiento y la condena efectivos de los autores de actos de explotación de la prostitución de mujeres y niñas;

e) Organice actividades eficaces de desarrollo de la capacidad que tengan en cuenta las cuestiones de género para el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley y para los profesionales del derecho, en las cuales se aborden las cuestiones relacionadas con la trata de personas.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra las medidas especiales introducidas en los ámbitos nacional y local para incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento Nacional y en los consejos de aldea y subaldea mediante las cuotas fijadas por la Ley núm. 7/2011 de junio de 2011 y la Ley núm. 3/2009 de junio de 2009, respectivamente. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que las mujeres en el Estado parte sigan enfrentándose a barreras persistentes a la hora de acceder a puestos de adopción de decisiones, entre otras la discriminación en la contratación, los estereotipos y actitudes discriminatorios hacia la participación de la mujer en la vida política y pública, el escaso apoyo por parte de los partidos políticos y las familias, y los bajos niveles de confianza;

b)Que la representación de las mujeres en los cargos públicos con funciones decisorias siga siendo baja, un 20%, y que la proporción de mujeres que son jefas de aldea sea sumamente reducida: un 2%.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, y preste servicios de apoyo para promover la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública a todos los niveles, especialmente en los puestos de adopción de decisiones, incorporando medidas específicas para eliminar los estereotipos y la discriminación contra dicha participación;

b) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para incrementar el porcentaje de mujeres que son jefas de aldea por medio de la nueva Ley sobre las Elecciones de las Aldeas, que el Parlamento Nacional debatirá en 2016, y elabore programas específicos de capacitación y de mentores sobre campañas políticas y técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres candidatas y elegidas y para aquellas que ocupen cargos públicos.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité observa que, en 2013, el Estado parte comenzó a formular un plan nacional de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

El Comité exhorta al Estado parte a que agilice la aprobación del plan nacional de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, en colaboración con las organizaciones de mujeres, y se asegure de tener en cuenta todos los aspectos del programa sobre la mujer, la paz y la seguridad que se reflejan en las resoluciones del Consejo 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 2122 (2013) y 2242 (2015), así como en la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Educación

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte esté adoptando medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a la educación. El Comité también celebra la política de tolerancia cero iniciada por el Ministerio de Educación en 2011 contra las malas prácticas administrativas en el sector de la educación con respecto a la violencia sexual, el castigo corporal y otras formas de violencia en las escuelas, pero lamenta que no se haya aplicado con eficacia. También preocupa al Comité:

a)Que la tasa de deserción escolar de las niñas siga siendo muy alta, de casi el 50% en los niveles primario y secundario, debido al embarazo precoz, la violencia por razón de género y la falta de saneamiento adecuado en las escuelas, especialmente en las zonas rurales;

b)Que los esfuerzos por erradicar el alto porcentaje de analfabetismo de las mujeres no hayan sido suficientes;

c)Que aún no se haya elaborado una política de readmisión que permita a las jóvenes volver a la escuela después del embarazo, una política cuya necesidad lleva debatiéndose desde 2010;

d)Que el plan de estudios sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos tenga un alcance limitado y se aborde principalmente desde una perspectiva biológica y no de género;

e)Que las sanciones por abuso y acoso sexual en las escuelas sean leves y que a los profesores que trabajan en el sistema educativo y cometen actos de violencia sexual simplemente se los traslade a otras escuelas;

f)Que no se disponga de datos desglosados sobre el número de casos denunciados de violencia sexual en las escuelas y sobre las sanciones impuestas a los autores.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para retener a las niñas y las jóvenes en todos los niveles de enseñanza, entre otras cosas proporcionando instalaciones de saneamiento adecuadas y divididas por sexo y un transporte seguro hacia y desde las escuelas, así como unos entornos educativos seguros libres de discriminación y violencia, reforzando los incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela, eliminando el matrimonio infantil, a edad temprana y forzado, y sensibilizando a las comunidades, las familias, los estudiantes, los docentes y los líderes comunitarios, especialmente los hombres, acerca de la importancia de la educación para las niñas y las mujeres;

b) Redoble sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres rurales, por medio de programas de alfabetización en idiomas locales y portugués;

c) Apruebe y aplique sin más demora una política oficial de readmisión para las jóvenes y niñas que han abandonado la escuela debido a un embarazo precoz y prohíba la adopción de medidas disciplinarias contra las alumnas embarazadas en las escuelas públicas y privadas;

d) Elabore programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos como parte integrante de los planes de estudios escolares de todos los niveles, que proporcionen a las niñas y los niños información pertinente y adaptada a su edad que incorpore una perspectiva de género y aborde las cuestiones de las relaciones de género, la desigualdad de poder en dichas relaciones, el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual;

e) Adopte medidas para animar a las mujeres y las niñas a denunciar ante la policía la violencia sexual en las instituciones de enseñanza, aplique con eficacia la política de tolerancia cero con respecto a la violencia y el acoso sexuales en la escuela y garantice que los autores, profesores inclusive, reciban el castigo correspondiente;

f) Proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de casos denunciados de violencia sexual en las escuelas y sobre las sanciones impuestas a los autores.

Empleo

El Comité observa con preocupación:

a)Que, si bien se informa de que el proceso de ratificación ha avanzado, el Estado parte aún no es parte en el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo;

b)La discriminación en la contratación y el ascenso, dado que las mujeres necesitan cualificaciones más altas que los hombres para obtener los mismos puestos de adopción de decisiones que ellos;

c)Que la mayoría de las mujeres no forma parte en absoluto de la fuerza de trabajo: el 78% de aquellas que sí participan lo hace en el sector informal sin una cobertura adecuada de seguridad social y el 86% de las mujeres y niñas con discapacidad carece de acceso a la formación profesional;

d)La falta de información sobre el número de denuncias presentadas por trabajadoras ante la Junta de Relaciones Laborales y el Consejo de Arbitraje Laboral desde la aprobación del Código del Trabajo en 2012, sobre su naturaleza y sobre las sanciones impuestas a los empleadores en cuyos lugares de trabajo se detectaron violaciones.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Deposite sin demora sus instrumentos de ratificación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo;

b) Adopte medidas para eliminar la discriminación en la contratación y el ascenso contra la mujer, entre las que se incluyan mecanismos eficaces para garantizar y vigilar el cumplimiento de la legislación en vigor tanto en el sector público como en el privado;

c) Refuerce los programas destinados a reducir el desempleo femenino y promover el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal y la cobertura de seguridad social, apruebe una política de empleo que tenga en cuenta las cuestiones de género y haga hincapié en las mujeres con discapacidad, y supervise las condiciones de trabajo de las mujeres en la economía informal, en particular en la agricultura, para garantizar que tengan acceso a la protección social, incluida la protección de la maternidad;

d) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la no discriminación del Código del Trabajo, sobre la desigualdad salarial media entre hombres y mujeres, y sobre el número de denuncias presentadas por trabajadoras ante la Junta de Relaciones Laborales y el Consejo de Arbitraje Laboral en los últimos años, sobre su naturaleza y sobre las sanciones impuestas a los empleadores en cuyos lugares de trabajo se detectaron violaciones.

Salud

El Comité observa que el Plan Estratégico Nacional para el Sector de la Salud 2011-2030 hace de la salud materna y la salud infantil las dos principales prioridades de los programas nacionales de salud. También toma nota de que el Estado parte ha establecido un protocolo médico de opciones para el aborto. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que la enmienda realizada el 15 de julio de 2009 al artículo 141 del Código Penal (Decreto Ley núm. 19/2009) haya restringido aún más el acceso de las mujeres a abortos legales y sin riesgos estipulando que el aborto solo es legal cuando resulta necesario para proteger la vida de la madre y que, en este tipo de casos, debe autorizarlo un grupo de tres médicos, y permitiendo a otros profesionales de la salud que presenten objeciones al aborto propuesto;

b)Que haya un acusado subregistro de las muertes maternas a través del habitual Sistema de Información sobre la Gestión Sanitaria y que el índice de mortalidad materna en el Estado parte siga siendo el más alto de Asia Oriental;

c)Que las mujeres padezcan desnutrición y carencia de micronutrientes;

d)Que las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas remotas y rurales, afronten graves problemas en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular atención profesional en el parto, atención prenatal y posnatal, y planificación familiar, y que la asistencia sanitaria de emergencia siga siendo sumamente limitada en las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise el artículo 141 del Código Penal para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, amenaza para la salud de la embarazada y malformación fetal grave, y elimine el requisito de autorización por parte de un grupo de tres médicos;

b) Tome en consideración las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2), y haga un mayor esfuerzo por reducir la mortalidad materna prestando servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, con inclusión del acceso a los servicios previos al parto, de parto y posteriores al parto, y de prevención y tratamiento de la anemia, y calificando la muerte materna como suceso notificable, institucionalizando un examen obligatorio de este tipo de defunciones y creando un comité interministerial de alto nivel encargado de supervisar el examen de las muertes maternas y el sistema de respuesta;

c) Refuerce las medidas encaminadas a reducir la desnutrición y la carencia de micronutrientes, dirigiéndolas a las adolescentes, las embarazadas y los niños, y establezca mecanismos para hacer un seguimiento de las asignaciones presupuestarias y del gasto real de los ministerios competentes y otras instituciones del Estado;

d) Refuerce las medidas orientadas a garantizar que todas las jóvenes, las adolescentes y las mujeres rurales tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, y a asistencia sanitaria de emergencia, y mejore la calidad de los servicios de planificación familiar, las actividades de concienciación y los servicios de asesoramiento, especialmente en las zonas rurales, así como el acceso de todas las mujeres y niñas, sea cual sea su estado civil, a información sobre salud sexual y reproductiva confidencial, adecuada a la edad, adaptada a los jóvenes y que tenga en cuenta los intereses de estos.

Prestaciones económicas y sociales, y empoderamiento económico de la mujer

El Comité celebra que el Estado parte se haya comprometido a conceder prioridad al empoderamiento económico de la mujer, que incluye el acceso al crédito, la implicación en programas de inversión y la participación en los sectores productivos de la economía. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que la ínfima inversión en programas de bienestar social para los hogares más pobres y para el trabajo asistencial destinado a personas con discapacidad en el seno de la familia tenga un impacto desproporcionado sobre las mujeres;

b)Que el programa Bolsa de la Madre (Bolsa da Mãe) se margine cada vez más en comparación con el plan de pensiones de veteranos, que recibe las asignaciones presupuestarias más altas;

c)Que el empoderamiento económico de la mujer no se haya generalizado suficientemente en las estrategias globales de desarrollo y reducción de la pobreza del Estado parte y que el acceso de las mujeres al crédito, incluido el microcrédito, siga siendo insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para transformar el régimen de transición de la seguridad social en un sistema universal de seguridad social y adopte medidas específicas para garantizar un bienestar social adecuado para todas las mujeres, en particular las mujeres y niñas que cuidan de personas con discapacidad en el seno de la familia y que se han visto desplazadas por la violencia doméstica;

b) Aumente la inversión con cargo al presupuesto nacional destinada al programa Bolsa de la Madre, a fin de corregir el desequilibrio en relación con otros programas centrados en los hombres, e incremente la cuota mensual para hogares encabezados por una mujer;

c) Adopte una estrategia coherente relativa al empoderamiento económico de la mujer que contribuya a sus estrategias generales de desarrollo, venga acompañada de indicadores adecuados y de un mecanismo de vigilancia, e incluya como elemento clave el acceso al crédito, a los mercados, a la tierra y a otros recursos productivos en pie de igualdad con los hombres.

Mujeres rurales

Al Comité le preocupa:

a)Que el conjunto de las tres leyes sobre tierras –la ley de expropiación, el fondo financiero inmobiliario y el régimen especial para la definición de la propiedad de bienes inmuebles– lleve pendiente desde 2014 y que cualquier demora adicional en la aprobación de dichas leyes pueda causar un mayor agravamiento de la desigualdad en el Estado parte y conducir a nuevas violaciones de los derechos de la mujer;

b)Que las mujeres rurales tengan un acceso limitado a la tierra y otros recursos debido a obstáculos jurídicos y socioculturales que afectan a su derecho sucesorio, y el acceso limitado a los procesos de adopción de decisiones sobre el uso de la tierra;

c)Que los proyectos de infraestructura rural a gran escala que conllevan el desalojo forzoso, la adquisición y la reubicación vulneren los derechos de las mujeres rurales a una indemnización justa y a la reasignación de tierras;

d)Que las mujeres en las zonas rurales sigan teniendo un acceso limitado o nulo a atención profesional en el parto, a atención prenatal y posnatal, y planificación familiar, o a la justicia, la educación, agua limpia, electricidad, tierras y proyectos de generación de ingresos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe, sin más demora, las tres leyes sobre tierras y vele por que las mujeres rurales tengan el mismo acceso a la tierra que los hombres, en particular creando conciencia sobre la importancia de la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, como un factor de desarrollo y para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como promoviendo los títulos de propiedad conjunta de la tierra y/o los títulos de propiedad de la tierra registrados a nombre de mujeres;

b) Garantice que el nuevo marco jurídico que rige la propiedad de la tierra sea plenamente acorde con el marco jurídico internacional de derechos humanos en relación con los desalojos y que las mujeres reciban una compensación equitativa y justa, que incluya la reasignación de tierras, en pie de igualdad con los hombres;

c) Vele por la protección de los intereses de las comunidades locales, incluidos los de las mujeres de las zonas rurales, cuando formule políticas agrarias y asigne tierras, entre otras cosas mediante un proceso de consultas significativo;

d) Garantice que las mujeres rurales tengan el mismo acceso a los servicios e infraestructuras básicos, como una atención médica adecuada, la educación, el transporte público, la alimentación, el agua y el saneamiento, oportunidades de generación de ingresos y la protección social, así como tecnología y recursos agrícolas, en las mismas condiciones que los hombres y también en relación con sus contrapartes de zonas urbanas.

Mujeres con discapacidad

El Comité toma nota de que el Estado parte cuenta con una política nacional relativa a los derechos de las personas con discapacidad, pero observa con preocupación que ni se aplica con eficacia ni se supervisa. Asimismo, el Comité manifiesta su inquietud por el hecho de que aún esté pendiente la aprobación del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad. También le preocupa que las mujeres y niñas con discapacidad sigan sufriendo exclusión social, estigma, violencia y discriminación múltiple por razón de su género y discapacidad, especialmente en lo que atañe al acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la justicia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad, entre otras cosas realizando campañas de concienciación a escala nacional y poniendo en marcha programas de fomento de la capacidad para los profesionales que trabajan con ellas, como profesores, proveedores de atención de salud, trabajadores sociales, agentes de policía y la judicatura, a fin de prevenir la discriminación contra las niñas y mujeres con discapacidad;

b) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con el fin de garantizar el acceso a la educación inclusiva y la formación profesional para las mujeres y niñas con discapacidad, y prevenir la discriminación en la contratación contra las mujeres con discapacidad;

c) Mejore el acceso a todas las instalaciones y servicios de atención médica existentes, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y amplíe la cobertura de servicios de salud especializados para las mujeres y niñas con discapacidad;

d) Tome medidas para hacer frente al considerable riesgo que corren las mujeres y niñas con discapacidad de ser víctimas de la violencia y garantice que estas tengan un acceso adecuado a asistencia médica, psicosocial y letrada, a albergues y a indemnizaciones y programas de protección de víctimas y testigos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)La demora en la aprobación del proyecto de código de registro civil;

b)Que la edad mínima para contraer matrimonio está fijada en los 17 años tanto para los niños como para las niñas y que, a los 16 años de edad, ambos pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres;

c)Que el sistema de divorcio basado en la culpa consagrado en el Código Civil pone en situación de desventaja a las mujeres, incluidas aquellas que son víctimas de violencia doméstica;

d)Que el artículo 1494 del Código Civil estipula que un hombre puede volver a contraer matrimonio 180 días después del divorcio o el fallecimiento de su cónyuge, mientras que una mujer divorciada o viuda tiene que esperar 300 días;

e)Que el Código Civil no reconoce las relaciones heterosexuales de hecho, mientras que la inmensa mayoría de las mujeres del Estado parte viven en uniones de hecho;

f)Que los sistemas de herencia tradicionales siguen excluyendo a las mujeres de la propiedad de la tierra;

g)Que los matrimonios tradicionales o ante la Iglesia rara vez están registrados ante el Registro Civil, lo que implica que el derecho sucesorio o a la propiedad de las mujeres en caso de separación o a raíz del fallecimiento de un familiar se ve afectado negativamente por el hecho de que el matrimonio no consta en el Registro Civil.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe, sin más demora, el código de registro civil y garantice su plena conformidad con la Convención;

b) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los niños y las niñas, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), adoptadas de manera conjunta;

c) Implante un sistema de divorcio no basado en la culpa y enmiende el Código Civil en consecuencia;

d) Revise, con carácter prioritario y dentro de un plazo bien definido, las disposiciones discriminatorias existentes relativas al matrimonio y las relaciones familiares, a fin de que estén en plena consonancia con los artículos 2 y 16 de la Convención, y, a tal efecto, suprima la estipulación en el artículo 1494 del Código Civil de un período de espera para un nuevo matrimonio después del divorcio o el fallecimiento de un cónyuge, o garantice que dicho período sea idéntico para hombres y mujeres;

e) Enmiende el Código Civil para reconocer las uniones de hecho y salvaguardar los derechos a la tierra y a la propiedad de las mujeres que viven en asociaciones de hecho;

f) Garantice que las leyes y políticas nacionales relativas a la tierra no remitan a los sistemas tradicionales para la administración práctica de las tierras;

g) Adopte medidas para asegurar que todos los matrimonios tradicionales y ante la Iglesia estén registrados ante el Registro Civil.

Modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que apruebe lo antes posible la enmienda al artículo 20 1) de la Convención sobre el tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se logre la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento Nacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) y b), y 35 a), b) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).