contra la Mujer

62º período de sesiones

26 de octubre a 20 de noviembre de 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Timor-Leste

Marco constitucional, legislativo e institucional

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para la adopción de normas contra la discriminación, tanto en el marco legislativo como en el normativo, que definan y protejan a la mujer de la discriminación directa e indirecta. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los avances realizados en el ámbito de la aprobación de leyes sobre la justicia tradicional, sobre la regulación de la mediación y sobre la igualdad entre los géneros.

Sírvanse proporcionar información sobre las acciones que se han llevado a cabo para instituir una formación periódica para la judicatura sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y las obligaciones asumidas por el Estado parte a la luz de la información proporcionada en los informes (CEDAW/C/TLS/2-3, párr. 60). Sírvanse también proporcionar información sobre cómo contribuye el Estado parte a que las mujeres adquieran mayor conciencia y conocimiento de sus derechos en el marco de la Convención, incluido el procedimiento de denuncia, y de la legislación nacional pertinente, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos en los que se han invocado las disposiciones de la Convención en los tribunales.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley de Protección de Testigos (Ley Núm. 2/2009) y la situación del proyecto de ley consuetudinaria contra prácticas nocivas como el pago de la dote, así como sobre las consecuencias en los derechos de la mujer del recurso a los sistemas tradicionales de justicia para resolver los casos de violencia doméstica (párr. 127). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer procedimientos claros para la presentación de denuncias por discriminación sexual, imponer de sanciones adecuadas por estos actos de discriminación y garantizar la existencia de recursos de reparación efectivos disponibles para las mujeres cuyos derechos se hayan violado, como ya recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 18). En los informes se indica que la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia investiga las denuncias por discriminación (párr. 5). Sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros y humanos asignados a esta Oficina.

De conformidad con la información recibida por el Comité, entre las barreras a las que se enfrentan las mujeres en el ámbito del acceso a la justicia se encuentran el bajo número de tribunales de distrito; las sentencias poco severas impuestas a los autores de actos de violencia doméstica; la protección limitada concedida a los testigos; el acceso limitado a la asistencia letrada; y la salida de jueces y fiscales internacionales en virtud de la resolución parlamentaria Núm. 11/2014 y las resoluciones gubernamentales Núm. 29/2014 y Núm. 32/2014. Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura y la calidad del sistema de justicia formal y para promover el acceso de la mujer a la justicia, sobre todo en las zonas rurales.

Estereotipos

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una estrategia integral a fin de modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan a las mujeres, dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, dirigentes religiosos y de la comunidad, padres, maestros y autoridades, en colaboración con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres.

Violencia contra la mujer

En los informes se reconocen los desafíos a los que se confronta la Unidad de Personas Vulnerables (UPV) a la hora de investigar la violencia por razón de género (párr. 96). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las unidades de distrito de la UPV estén suficientemente financiadas y equipadas y cuenten con un personal debidamente capacitado, que la composición de su plantilla refleje un equilibrio de género y que los agentes de policía que prestan servicio en la UPV sean asignados para largos períodos de tiempo, de conformidad con el Plan de Acción Nacional sobre la Violencia por Razón de Género. En virtud del artículo 24 de la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley Núm. 7/2010), la UPV está obligada a remitir los casos de violencia doméstica a la Fiscalía en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la denuncia. ¿Cuántos de los casos denunciados a la UPV han sido remitidos dentro del plazo establecido? Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar retrasos en la formación de causa penal contra aquellas personas acusadas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, así como las medidas adoptadas para proteger a las víctimas en caso de condena condicional.

Según la información recibida por el Comité, el 71,3% de los casos de violencia doméstica durante el período 2010-2013 se juzgó con arreglo al artículo 145 del Código Penal y el 53% de las sentencias dictadas en virtud del artículo 145 fue objeto de ejecución condicional. El Código Penal prevé la posibilidad de añadir determinadas condiciones a una suspensión de condena. ¿En cuántos casos de violencia doméstica cuyas condenas fueron suspendidas se aplicaron condiciones específicas? ¿En cuántos casos de violencia doméstica ordenaron los tribunales el pago de una indemnización a la víctima? Sírvanse también proporcionar información sobre los progresos realizados en la creación de un mayor número de albergues (párr. 90) y en garantizar la existencia de un número suficiente de refugios seguros y debidamente dotados de recursos en todos los distritos, en concreto para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, incluidas las mujeres de zonas rurales y las mujeres con discapacidad. ¿Qué medidas se han tomado para abordar el mayor riesgo de convertirse en víctimas de violencia que sufren las mujeres y niñas con discapacidad y para garantizar que estas disfruten del acceso a la justicia y de suficientes servicios de apoyo?

Trata

Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual del proyecto de ley para la prevención, represión y sanción de la trata de personas y del Plan de Acción Nacional sobre la Trata de Personas. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de investigaciones y formaciones de causa penal por trata, sobre las condenas impuestas a los traficantes, y sobre la apelación del caso citado en los informes (párr. 153). Tengan a bien describir cualquier acción llevada a cabo, incluidas las actividades de sensibilización y creación de capacidad, para la pronta identificación y protección de las víctimas de trata y para la prestación de servicios de rehabilitación y reinserción.

Participación en la vida política y pública

El Estado parte reconoce que las mujeres deben hacer frente a numerosos obstáculos a la participación en la vida pública y política (párr. 172). Aunque la representación de las mujeres en el Parlamento ha aumentado del 25% al 38% desde 2009, su participación en los altos cargos gubernamentales (entre otros, los de ministra, viceministra y secretaria de Estado) solo ha aumentado ligeramente, del 18% al 20%, desde la última reestructuración del Gobierno. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, como cupos o la sensibilización sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en puestos directivos, con vistas a la eliminación de dichos obstáculos y a la promoción de la igualdad de representación de la mujer en la vida política y pública, en particular a escala local.

Educación

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las preocupaciones específicas expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 36) y que el Comité consideró no aplicadas, o aplicadas solo parcialmente, o no haber recibido información suficiente al respecto, de conformidad con la carta de seguimiento con fecha del 19 de marzo de 2013. Según la información recibida por el Comité, solo el 65% de las escuelas en el Estado parte disponen de instalaciones sanitarias, solo el 38% cuenta con inodoros que funcionan regularmente con agua y muchas niñas abandonan la escuela cuando comienzan a menstruar debido a la falta de instalaciones sanitarias adecuadas. Tengan a bien indicar si se ha considerado la aplicación de una política de saneamiento en las escuelas que tenga en cuenta las cuestiones de género o si se han adoptado medidas adicionales que garanticen unas instalaciones sanitarias adecuadas en las escuelas, especialmente para las niñas.

En los informes se afirma que las principales causas por las que las niñas abandonan la escuela son los embarazos y las creencias tradicionales sobre la educación de las niñas, los malos resultados en los exámenes finales, la enfermedad y, en casos excepcionales, la violencia sexual (párr. 192). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar estos problemas, incluida la aplicación de políticas que permitan a las jóvenes volver a la escuela después de un embarazo, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 36).

En los informes se indica que el número de delitos por violencia sexual denunciados ante el Inspector General de Educación ha disminuido de forma considerable y que, de los 9 casos denunciados en 2012, 4 fueron juzgados por los tribunales y 5 se resolvieron mediante mecanismos tradiciones (párr. 201). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las mujeres y las niñas a denunciar la violencia sexual en las instituciones educativas ante la policía y para garantizar que la aplicación de los mecanismos tradicionales no viole los derechos de las víctimas ni se traduzca en la impunidad de los autores. Tengan a bien explicar las causas por las que simplemente se traslada a otras escuelas a los empleados públicos del sistema educativo que cometen delitos de violencia sexual. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el número de casos de violencia sexual denunciados en las escuelas y las sanciones impuestas a los autores, así como indicar el plazo para la promulgación de la política de tolerancia cero ante la violencia (párr. 199).

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados con miras a lograr la ratificación del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111), y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo. Sírvanse indicar las acciones llevadas a cabo para la promulgación de una política de empleo que tenga en cuenta las cuestiones de género en el sector informal, incluida la protección de la maternidad (párr. 211). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para frenar la discriminación contra la mujer en la contratación y promoción, dado que en los informes se indica que las mujeres necesitan cualificaciones más altas que los hombres para obtener una posición de alto nivel (párrs. 223 y 236). Sírvanse describir las acciones emprendidas para promover la igualdad de representación de la mujer en puestos de dirección en el sector privado.

Salud

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las preocupaciones específicas expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 38) y que el Comité consideró no aplicadas, o aplicadas solo parcialmente, o no haber recibido información suficiente al respecto, de conformidad con la carta de seguimiento con fecha del 19 de marzo de 2013. Sírvanse proporcionar información sobre las acciones emprendidas para garantizar que se informe de todas las muertes maternas que se producen en el Estado parte a través del Sistema de Información sobre la Gestión Sanitaria. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para garantizar la amplia disponibilidad de métodos anticonceptivos asequibles y servicios de planificación familiar (párr. 269).

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar la legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a abortos (párr. 38). Sírvanse indicar también si el Estado parte ha retirado el requisito según el cual era necesario conocer la opinión de la pareja de una mujer para la realización de un aborto legal. Tengan a bien describir las acciones llevadas a cabo para despenalizar el aborto en caso de amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto o daños graves del feto.

Mujeres de las zonas rurales

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para la elaboración y puesta en práctica de estrategias y programas de desarrollo rural que tengan en cuenta las cuestiones de género, y aseguren la plena participación de las mujeres de las zonas rurales en su formulación y ejecución. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres rurales a los servicios de salud (incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva), educación, agua limpia, electricidad y proyectos de generación de ingresos.

Mujeres repatriadas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para la adopción de una política nacional que esté en consonancia con las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad y la formulación y ejecución de planes y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género para la reintegración social, el fomento de la capacidad y la formación de las mujeres repatriadas. Por favor proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres repatriadas que hayan sido víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, tengan acceso a medios inmediatos de reparación, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 44).

Matrimonio y relaciones familiares

En los informes se indica que el Código Civil de 2011 fijó la edad legal para contraer matrimonio en los 17 años (párr. 339). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elevar la edad legal a 18 años de conformidad con la Convención, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 46). También se indica que el Código Civil contiene una disposición sobre el período de tiempo que debe transcurrir antes de volver a contraer matrimonio tras de un divorcio o la muerte de uno de los cónyuges, de 180 días para los hombres y 300 días para la mujer (art. 1494) (párr. 357). Sírvanse proporcionar información sobre los planes de revisar esta disposición, que discrimina a la mujer.

En los informes se indica que el Código Civil reconoce tres formas de matrimonio en virtud del artículo 1475 1): civil, católico o tradicional (párr. 336). Tengan a bien indicar en qué medida disfrutan las mujeres de los mismos derechos que los hombres durante el matrimonio y tras la disolución de este. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el registro de matrimonios y nacimientos, especialmente en las zonas rurales. Sírvanse también proporcionar información sobre las acciones llevadas a cabo para evitar el matrimonio infantil y forzoso.

Acceso a la tierra y a la propiedad

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para lograr la aprobación del proyecto de ley de expropiación, el fondo financiero inmobiliario y el régimen especial para la definición de la propiedad de bienes inmuebles. Tengan a bien indicar en qué medida garantizan dichas leyes la igualdad de derechos a la tierra y a la propiedad para las mujeres, así como explicar la relación entre las leyes y el derecho y las prácticas consuetudinarias. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover los títulos de propiedad conjunta de la tierra y garantizar que las labores de mediación y arreglo consuetudinario de controversias por la tierra protejan los derechos de la mujer, incluidas las asociaciones de facto, en pie de igualdad con los hombres.

Reunión y análisis de datos

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las labores para sistematizar la reunión de datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, como lo había solicitado anteriormente el Comité (CEDAW/C/TLS/CO/1, párr. 30), y sobre la explotación de la mujer en la prostitución o la trata. Por favor describan los estudios y encuestas realizados sobre la prevalencia y las causas de la explotación de mujeres y niñas en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con vistas a la puesta en marcha de un sistema de reunión de datos sobre todos los aspectos de la salud de la mujer, incluido el seguimiento de las repercusiones concretas, conforme a lo solicitado anteriormente por el Comité (ib i d., párr. 38).

Modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Sírvanse indicar los progresos efectuados con respecto a la aceptación de la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.