Naciones Unidas

CCPR/C/TLS/QPR/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Timor-Leste *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de las principales novedades que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la ratificación del Pacto, y en especial en los últimos diez años.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse proporcionar información sobre el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto, e incluyan información sobre la coexistencia del derecho escrito con el sistema jurídico consuetudinario tradicional y la compatibilidad de ambos sistemas con el Pacto. A este respecto, proporcionen ejemplos de causas en las que los tribunales hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones del Pacto e indiquen las medidas que se hayan adoptado para dar a conocer mejor el Pacto entre los jueces, los fiscales y los abogados y entre la población. Indiquen igualmente si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

3.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia de Timor-Leste funcione de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, faciliten información sobre la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para el funcionamiento eficaz de la Oficina. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la independencia e imparcialidad de la Oficina, incluida información sobre los criterios de selección del Defensor Adjunto y sobre su seguridad en el cargo.

No discriminación (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o tiene la intención de adoptar una legislación general de lucha contra la discriminación que defina claramente y tipifique como delito la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, que contenga todos los motivos prohibidos por el Pacto y que ofrezca recursos efectivos por las vías judicial y administrativa a las víctimas de la discriminación. Rogamos incluyan estadísticas sobre las denuncias de discriminación recibidas durante los últimos ocho años, junto con una indicación sobre el motivo de la discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y sobre la reparación proporcionada a las víctimas.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)

5.Sírvanse informar sobre todas las medidas emprendidas para combatir la impunidad, en particular con respecto a las violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado durante la ocupación indonesia (1975-1999) y tras el referéndum de independencia del Estado parte en 1999, incluidos los presuntos casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y violaciones. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores de esos actos y sobre la provisión de recursos adecuados para las víctimas. A este respecto, sírvanse aclarar si existe una legislación nacional específica sobre reparaciones para las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

6.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluida información sobre la nueva ley anticorrupción (Ley núm. 7/2020) y su compatibilidad con el Pacto. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos por casos de corrupción en los últimos ocho años y, en particular, información sobre casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel. Describan los mandatos de los órganos anticorrupción existentes, entre ellos la Comisión de Lucha contra la Corrupción, y comenten las informaciones referentes a la insuficiencia de los recursos financieros proporcionados a estos órganos, el carácter limitado de sus mandatos y la falta de cooperación efectiva con la Fiscalía General.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

7.Sírvanse informar sobre todas las medidas adoptadas, entre otros por la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad, para: a) erradicar las actitudes y los estereotipos patriarcales que perpetúan la discriminación contra las mujeres; y b) lograr la representación equitativa de la mujer en la vida pública y política, especialmente en los puestos de toma de decisiones.

Estado de emergencia (art. 4)

8.Sírvanse informar sobre el marco jurídico que regula en el Estado parte los estados de emergencia e incluyan información sobre sus disposiciones, las sanciones por infringir la ley, la posibilidad de supervisión judicial de su aplicación y su compatibilidad con el Pacto, la Constitución y otras normas jurídicas nacionales. Sírvanse explicar si se ha suspendido algún derecho reconocido en el Pacto durante los estados de emergencia declarados en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Teniendo presente la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, sírvanse indicar si esas suspensiones cumplen los requisitos estrictos de proporcionalidad con las exigencias de la situación en lo que respecta a su duración, ámbito geográfico y alcance material, y si se informó a otros Estados partes por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.Tengan a bien informar sobre las medidas legislativas y de otro tipo, entre ellas el Plan de Acción Nacional 2017-2021 contra la Violencia de Género, adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, en particular a la luz del aumento del número de casos de violencia doméstica durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre: a) el número de denuncias presentadas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual; b) las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con esas denuncias; c) las condenas impuestas; y d) las medidas adoptadas para la protección, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 3, 6 y 7)

10.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a servicios de aborto seguro, a la anticoncepción y a la información al respecto, en particular para las mujeres y las niñas que viven en zonas remotas y en zonas rurales.

Derecho a la vida (art. 6)

11.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que regula el uso de la fuerza por la policía, en particular durante las manifestaciones. Indiquen si las leyes correspondientes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Sírvanse comentar las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y los agentes de policía, en particular durante las detenciones, y de conducta indebida por parte de agentes de policía fuera de servicio, incluida la muerte de tres jóvenes en Dili el 18 de noviembre de 2018. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas y enjuiciamientos iniciados, y sobre las sentencias y las penas impuestas a los autores de esos actos.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 7)

12.Sírvanse describir el marco legislativo para prevenir y combatir la tortura, incluyendo su definición y las sanciones previstas en la legislación penal, así como su compatibilidad con el Pacto. Proporcionen información estadística acerca del número de denuncias recibidas sobre torturas o malos tratos y de las investigaciones, los enjuiciamientos y la reparación proporcionada a las víctimas de esos actos.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

13.Sírvanse indicar todas las medidas existentes para que se respeten plenamente las garantías procesales fundamentales de las personas detenidas, como el derecho a tener acceso sin demora a asistencia letrada y a ser puestas a disposición judicial en un plazo breve y determinado. Informen sobre las medidas adoptadas para reducir el recurso a la prisión preventiva y su duración, por ejemplo haciendo un uso mayor de las medidas alternativas no privativas de libertad. A este respecto, tengan a bien incluir datos estadísticos sobre el número de presos preventivos y la aplicación efectiva de esas medidas alternativas en los últimos ocho años.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

14.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la reducción del hacinamiento en las cárceles, en particular en las de Becora y Gleno, y en la mejora de las condiciones materiales de las cárceles y dependencias de detención policial, incluido el suministro adecuado de ropa de cama, agua y alimentos. Indiquen todas las medidas que se hayan adoptado para garantizar el acceso adecuado de los reclusos a los servicios médicos y sanitarios, sobre todo en relación con la tuberculosis y con la pandemia de COVID-19. Aclaren si en todos los centros de reclusión se mantiene a los presos preventivos separados de los condenados, a las mujeres de los hombres y a los niños de los adultos.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)

15.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, entre otros, e incluyan información sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores, así como sobre las medidas de protección, por ejemplo centros de acogida, y de reparación destinadas a las víctimas. En particular, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso de niños y trabajadores migrantes, especialmente en los sectores de la agricultura, la construcción, la minería y la pesca; y b) impartir formación a los funcionarios de las fuerzas del orden, el poder judicial y los servicios de migración, en particular sobre la identificación y derivación de las víctimas de la trata, especialmente de las víctimas de explotación sexual.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

16.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico y administrativo que regula el asilo y la apatridia, como la Ley de Inmigración y Asilo de 2017, e incluir información estadística sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos y apátridas que hay en el Estado parte. A la luz del plazo de 72 horas para presentar una solicitud de asilo en virtud del artículo 100, párrafo 1 de la Ley de 2017, tengan a bien describir las medidas adoptadas para que todos los solicitantes de asilo tengan acceso efectivo al territorio del Estado parte y a procedimientos de asilo equitativos. Sírvanse describir los mecanismos y criterios aplicados antes de extraditar o expulsar a ciudadanos extranjeros del Estado parte con el fin de evaluar y verificar si corren el riesgo de ser sometidos a tortura u otras violaciones graves de los derechos humanos a su regreso.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a unjuicio imparcial (arts. 2 y 14)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar el acceso al sistema de justicia formal a todas las personas, especialmente las que viven en zonas en las que no se han establecido tribunales, incluida información sobre las medidas de sensibilización a este respecto; b) resolver eficazmente la acumulación de casos atrasados en los tribunales. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo y las influencias políticas. Sírvanse describir los procedimientos y criterios vigentes para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de jueces.

Libertad de religión o de creencias (art. 18)

18.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y sobre el marco jurídico pertinente del Estado parte y su compatibilidad con el Pacto. Sírvanse comentar las denuncias sobre: a) los actos de violencia cometidos contra miembros de grupos religiosos minoritarios; y b) el trato discriminatorio dispensado por el Gobierno y los funcionarios públicos a las organizaciones religiosas no católicas, manifestado por ejemplo en la desigualdad de las asignaciones presupuestarias a esas organizaciones y en el rechazo de los certificados de matrimonio o de nacimiento emitidos por ellas.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

19.Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos y regulatorios del Estado parte que rigen el derecho a la libertad de expresión, incluida la Ley de Medios de Difusión de 2015 y los proyectos de ley sobre el delito de difamación propuesto en junio de 2020 y sobre los delitos cibernéticos que se propuso en enero de 2021, y sobre su compatibilidad con el Pacto. Sírvanse también proporcionar información sobre el mandato del Consejo de la Prensa y sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia e imparcialidad. Respondan a las denuncias de injerencia política en los medios de comunicación y de autocensura en los medios, a menudo debido a la dependencia de estos de los fondos públicos.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

20.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación del Estado parte que regula el derecho de reunión pacífica, en particular la Ley de Libertad de Reunión y Manifestación (Ley núm. 1/2006), y sobre su compatibilidad con el artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica. Respondan a las denuncias de que se detiene a personas que se manifiestan pacíficamente, por ejemplo los estudiantes que se manifestaron en agosto de 2019 y septiembre de 2020, y de intimidación de las fuerzas de seguridad a quienes planean celebrar reuniones pacíficas.

Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir y combatir la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, especialmente en las zonas rurales, e incluyan información sobre la investigación, enjuiciamiento y condena de los autores y sobre las medidas de protección, como centros de acogida, y de reparación proporcionadas a las víctimas; b) prohibir, en la ley y en la práctica, los castigos corporales a los niños; y c) garantizar la debida inscripción de todos los niños al nacer.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

22.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que las elecciones sean libres, justas y transparentes, aportando información sobre el papel de la Comisión Electoral Nacional y la Secretaría Técnica de Administración Electoral a este respecto. Indiquen qué medidas se han adoptado para: a) garantizar el derecho al voto de todas las personas, especialmente las personas con discapacidad; y b) aplicar plenamente la reglamentación en materia de financiación de las campañas electorales, como la Ley núm. 3/2004 de Partidos Políticos, la Ley núm. 6/2008 del Régimen Jurídico de la Financiación de los Partidos Políticos y el Decreto Gubernamental núm. 18/2017, y describan todo mecanismo de supervisión existente.

Derechos de los pueblos indígenas (arts. 6 y 27)

23.Sírvanse aportar información acerca de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y para obtener la participación efectiva e informada de estos en las decisiones que les afectan, en particular respecto de los derechos sobre la tierra y el uso de los recursos naturales. En relación con los grandes proyectos de desarrollo que se están llevando a cabo en tierras consuetudinarias de las comunidades indígenas, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para: a) celebrar consultas significativas para obtener su consentimiento previo, libre e informado a este respecto; y b) ofrecer medidas de reparación a los miembros de esas comunidades.