Naciones Unidas

CED/C/MLT/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

20 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Malta debía presentar en 2017 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 21 de marzo de 2022]

I.Información general

1.Malta es una república unitaria, constitucional y parlamentaria formada por un archipiélago situado en la zona central del mar Mediterráneo. Su población asciende a 515.000 habitantes y tiene una superficie de 316 km2. Sus idiomas oficiales son el maltés y el inglés.

Breve reseña de los derechos humanos en Malta

2.Las fuentes de los derechos humanos en Malta radican en la Constitución de Malta de 1964. Sin embargo, en 1961, cuando Malta aún era una colonia de la Corona Británica, recibió una constitución conocida como la “Constitución de la Sangre”. Esta tenía como fuente la Constitución de Nigeria de 1960 que, a su vez, se basaba en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución de Sierra Leona. La “Constitución de la Sangre” establecía por primera vez en Malta una declaración general de derechos y un mecanismo de reparación en caso de que los derechos de una persona fueran vulnerados o amenazados.

3.El artículo 5 de esa Constitución enunciaba el derecho de toda persona en Malta a los derechos y las libertades fundamentales del individuo, derechos que deben disfrutarse con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y al interés público.

4.Los derechos fundamentales se describían como el derecho a a) la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley; b) la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación, y c) la protección de la inviolabilidad de la vivienda y otros bienes, así como a no ser privado de ellos sin compensación.

5.En 1964, Malta se independizó del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En ese momento se promulgó la Ley de Independencia de Malta de 1964, que otorgaba legalmente la independencia al país, y la Proclamación de Independencia de Malta de 1964, que recogía la Constitución de la Independencia.

6.Esa Constitución contiene, en su capítulo IV, una amplia carta de derechos, aplicable judicialmente, basada en gran medida en el modelo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las disposiciones contenidas en la “Constitución de la Sangre” de 1961 se mantuvieron en lo esencial y también se ampliaron. Los nuevos apartados que se adoptaron establecen la no discriminación, la protección de la libertad de circulación y la restricción de la deportación de los ciudadanos malteses. Otros derechos protegidos son el derecho a la vida y a la seguridad de la persona, a la inviolabilidad de la vivienda y de otros bienes, a la libertad de expresión, a un juicio imparcial, a la libertad de asociación y de reunión pacífica y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes ni a detenciones arbitrarias.

7.En 1987, el Convenio Europeo de Derechos Humanos pasó a formar parte de la legislación maltesa al promulgarse la Ley del Convenio Europeo en virtud de la Ley núm. XIV de 1987. Hoy por hoy constituye el capítulo 319 de la Legislación de Malta. La Ley núm. XIV de 1987 recogía: 1) las libertades y los derechos fundamentales establecidos en los artículos 3 a 18 del Convenio y los artículos 1 a 3 del Protocolo núm. 1 como parte de la legislación maltesa. También establecía la supremacía de sus disposiciones frente al derecho común cuando este sea incompatible con esos derechos y libertades; y 2) establecía el carácter directamente ejecutivo por el Tribunal Constitucional de Malta de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esas sentencias tienen carácter ejecutivo a nivel nacional.

8.Las infracciones de los derechos humanos en Malta son competencia de la Sala Primera del Tribunal Civil, en su jurisdicción constitucional, ya sea en virtud de las disposiciones de la Constitución o de la Ley del Convenio Europeo. Los recursos son examinados por el Tribunal Constitucional. Si el demandante pierde su recurso ante el Tribunal Constitucional, puede ejercer su derecho de presentar una demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

9.El Tribunal Constitucional tiene una jurisdicción propia y otra de apelación. Como tribunal de apelación, conoce de los recursos contra las decisiones de otros tribunales sobre cuestiones relativas a la interpretación de la Constitución y a la validez de las leyes y, como se ha indicado, de los recursos contra las decisiones sobre supuestas vulneraciones de los derechos humanos fundamentales. Por lo que se refiere a su jurisdicción propia, el Tribunal Constitucional decide las cuestiones relativas a la validez de la elección de los miembros de la Cámara de Representantes; a la exigencia, en determinados casos, de que un miembro deje su escaño en dicha Cámara, y a la validez de la elección del Presidente de la Cámara entre personas que no son miembros de ella. Decide también cuestiones relativas a la validez de las elecciones generales, incluidas las acusaciones de prácticas ilegales o corruptas o de interferencia extranjera en las elecciones. No cabe recurso alguno contra una decisión del Tribunal Constitucional dictada en el ámbito de su jurisdicción propia.

10.El Tribunal Constitucional está compuesto por tres jueces (el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos jueces). Una disposición de la Constitución garantiza que este tribunal esté constituido en todo momento, y esa disposición solo puede ser modificada por una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de la Cámara de Representantes.

II.Disposiciones de la legislación maltesa sobre la materia

11.La desaparición forzada constituye una grave violación de los derechos humanos, entre otros, del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Vulnera asimismo el derecho a la vida familiar y varios derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación.

12.El concepto de libertad personal se garantiza principalmente en virtud del artículo 34 de la Constitución. También se recoge en el artículo 5 del primer anexo de la Ley del Convenio Europeo, capítulo 319 de la Legislación de Malta. La Constitución establece específicamente que nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley.

13.Además, tanto la Constitución como la Ley del Convenio Europeo posibilitan la detención o la reclusión si existen sospechas razonables de que se ha cometido un delito, o si esta medida se considera razonablemente necesaria para evitar un delito o impedir la fuga tras la comisión de un delito. En virtud de esa disposición, toda persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad judicial (y en cualquier caso, en las 48 horas siguientes) y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad en espera de juicio.

14.La Ley de la Corte Penal Internacional (CPI), capítulo 453 de la Legislación de Malta, entró en vigor en virtud de la Ley núm. XXIV de 2002. El objetivo de la Ley de la CPI era establecer nuevas disposiciones en Malta para el castigo de determinados crímenes internacionales, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, de manera que se permitía que el Estado cooperara con la CPI y autorizara la ratificación del Estatuto de Roma. La Ley incorporó el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra al Código Penal, capítulo 9 de la Legislación de Malta, para lo que se utilizaron definiciones de los crímenes similares a las que aparecen en el Estatuto de Roma. De hecho, el artículo 7 1) i) de la Ley de la CPI tipifica las “desapariciones forzadas” como un crimen de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Estos mismos términos se reproducen también en el artículo 54C 1) i) del Código Penal.

15.La Ley de la CPI define la responsabilidad de los jefes militares y otros superiores, e incluye la jurisdicción extraterritorial, siempre que uno de los delitos mencionados sea cometido por una persona sujeta a la jurisdicción militar, así como la jurisdicción respecto de cualquier ciudadano o residente permanente de Malta que, fuera del país, conspire para cometer ese delito dentro o fuera de Malta. La Ley también regula la asistencia que se presta a la CPI, los delitos en relación con la CPI, la ejecución de las penas y las órdenes, y la detención y entrega. Por último, contiene un apartado especial sobre la inmunidad de Estado o diplomática y prevé la modificación de otras leyes.

16.Malta también ratificó varios instrumentos internacionales que establecen medidas de prevención contra las desapariciones forzadas. Estos son:

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, por el que se crea el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo de 18 de diciembre de 2002.

Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales, de 8 de junio de 1977, en la medida en que facultan al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar a los prisioneros de guerra.

El Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, por el que se crea la CPI.

III.Información relativa a la aplicación de la Convención en Malta

Artículo 1

17.La legislación maltesa establece como inderogables las protecciones fundamentales de las personas, salvo en los supuestos que permite el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que también figuran en la Constitución de Malta. La ratificación del Convenio se realizó mediante una resolución de la Cámara de Representantes, de acuerdo con el artículo 3 2) b) de la Ley de Ratificación de Tratados, capítulo 305 de la Legislación de Malta.

18.Además, el Código de Ética de los Agentes de Policía establece claramente que los agentes de policía deben acatar conscientemente todas las órdenes legales que emanen de sus superiores. Si son testigos de un comportamiento inaceptable por parte de sus colegas, o si son testigos de actos de violencia o de tratos inhumanos u ofensivos hacia cualquier persona, deben emprender las acciones necesarias para poner fin a esos actos e informar a su superior o a la Oficina de Normas Profesionales sin ninguna demora indebida, independientemente de la posición jerárquica del autor de tales actos. Además, el artículo 4.6.3 del Código de Ética de la Policía de Malta establece que los agentes de policía no someterán a las personas detenidas, independientemente de las circunstancias, a violencia ni a tratos inhumanos o degradantes, y que los agentes de policía son responsables de la vida y la salud de la persona detenida.

Artículo 2

19.En el sistema jurídico de Malta, la definición de “desaparición forzada” per se figura en el artículo 54C 2) i) del Código Penal, en el epígrafe relativo al genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión. Las actuaciones penales en virtud de ese artículo son iniciadas por la Fiscalía General o con su consentimiento, y una persona condenada por el delito de desaparición forzada puede ser condenada a una pena de prisión no superior a 30 años. No obstante, si con ese delito concurre un asesinato, el autor puede ser condenado a reclusión a perpetuidad (artículo 54I del Código Penal).

20.Malta aplica el principio de nacionalidad de la jurisdicción para perseguir y castigar a cualquier ciudadano maltés o residente permanente en Malta (principio de nacionalidad ampliada) que en cualquier lugar o a bordo de cualquier buque o embarcación o de cualquier aeronave, dondequiera que se encuentre, haya resultado culpable de genocidio, crímenes de lesa humanidad (incluidas las desapariciones forzadas), crímenes de guerra y crímenes de agresión.

21.La definición de “desaparición forzada” también se recoge en el artículo 7 1) i) de la Ley de la CPI, capítulo 453 de la Legislación de Malta.

22.El artículo 34 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley del Convenio Europeo establecen la protección contra la detención y la reclusión arbitrarias.

23.Otras disposiciones de la ley contra la conducta correspondiente al delito en cuestión son el artículo 199 del Código Penal, que castiga el secuestro de cualquier persona con la intención de hacerle daño con una pena de prisión de 6 a 12 años. El delito se agrava, y la pena se incrementa en uno a dos grados, si el autor se ampara en su condición de funcionario público o si el delito es cometido contra cualquier preso por la persona encargada de su custodia o traslado.

24.El artículo 86 del Código Penal también regula la detención, la reclusión o el confinamiento ilegales. Toda persona que, sin una orden legal de las autoridades competentes, detenga, recluya o confine a una persona contra su voluntad o proporcione un lugar para llevar a cabo dicha detención, reclusión o confinamiento podrá ser condenada a una pena de prisión de 7 meses a 2 años. En virtud del artículo 87 del Código Penal, la pena se eleva a 13 meses y hasta 3 años si, entre otras cosas, la reclusión o el confinamiento de la persona detenida, recluida o confinada ilegalmente se prolonga durante más de 20 días o si la persona así detenida, recluida o confinada sufre daños corporales o es amenazada de muerte. Si los daños corporales cometidos concurren con algún tipo de tortura, la pena es de prisión de 4 a 6 años.

25.El artículo 90 del Código Penal establece que quien traslade ilegalmente y por la fuerza a una persona a cualquier otro país, o recluya, detenga o confine indebidamente a un ciudadano de Malta en cualquier país, podrá ser condenado a la pena establecida en el artículo 87 (indicada anteriormente).

26.La legislación maltesa, concretamente el Código Penal, establece que una persona detenida debe ser puesta en libertad sin demora indebida y en ningún caso más allá de 48 horas si no es acusada ante un tribunal. Este período de detención policial no puede ser prorrogado y, para que una persona vuelva a ser detenida, su puesta en libertad debe ser manifiesta y efectiva. Los artículos 137 y 409A del Código Penal establecen un recurso de habeas corpus, y el juez que no atienda o se niegue a atender una denuncia legítima relativa a una detención ilegal, y el agente de la Policía Ejecutiva que, ante una denuncia similar que se le presente, no demuestre que la comunicó a sus autoridades superiores en un plazo de 24 horas, serán, si son condenados, castigados con una pena de prisión de 1 a 6 meses.

Artículo 3

27.El artículo 346 del Código Penal estipula que la policía tiene la obligación de preservar el orden público y la paz, prevenir y detectar e investigar los delitos, obtener pruebas, ya sea en contra o a favor de la persona sospechosa de haber cometido ese delito, y llevar a los reos, ya sean los autores o sus cómplices, ante las autoridades judiciales.

28.En virtud del artículo 3 del Decreto relativo a la Fiscalía General, capítulo 90 de la Legislación de Malta, el Fiscal General es el Jefe de la Fiscalía de Malta. Ahora bien, en los casos de secuestro y detención ilegal, la policía asume la labor de encausamiento en los tribunales de rango inferior. En los casos de crímenes de lesa humanidad, que incluyen la desaparición forzada de personas y el asesinato, la facultad discrecional de enjuiciar y el enjuiciamiento propiamente dicho es competencia de la Fiscalía General, según la Notificación Oficial núm. 378 de 2020 (Reglamento relativo al Enjuiciamiento de Delitos (disposiciones transitorias)), después de que el caso haya sido investigado por la Policía Ejecutiva.

29.Las medidas de investigación para todos los delitos penales en Malta están contenidas en el Libro II del Código Penal que regula el procedimiento penal.

Artículo 4

30.Las cuestiones relativas a este artículo ya se han desarrollado en el contexto del artículo 2. La desaparición forzada ya era un delito punible en Malta antes de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 5

31.Según lo indicado en las cuestiones relativas a los artículos 2 y 4.

Artículo 6

32.Las condiciones generales de la responsabilidad penal en Malta se basan con precisión suficiente en la antigua máxima jurídica “actus non facit reum, nisi mens sit rea”. Un acto no hace culpable a un acusado sin una mente culpable. Es decir, hay dos condiciones que deben cumplirse para que surja la responsabilidad penal. Estas son las condiciones materiales y formales de la responsabilidad. La condición material es el actus reus, esto es, la realización de algún acto (ya sea por acción u omisión) por parte de la persona que debe ser considerada responsable. La condición formal, en cambio, es la mens rea, o mente culpable, con la que se lleva a cabo el acto.

33.El artículo 42 del Código Penal considera que una persona es cómplice de un delito si, entre otras cosas, ordena a otra que lo cometa; instiga a la comisión del delito por abuso de autoridad; ayuda o instiga a sabiendas al autor del delito; se apropia de las armas u otros instrumentos utilizados en la comisión del delito, o da instrucciones para la comisión del delito. En el derecho penal maltés, el cómplice de un delito será castigado con la pena establecida para el autor del delito.

34.El artículo 42 es una disposición general aplicable a todos los delitos.

35.El artículo 54E del Código Penal establece la responsabilidad de los jefes militares y otros superiores y recoge in toto los elementos indicados en el artículo 6 del Convenio.

36.De hecho, una acción penal por un delito de “desaparición forzada” cometido como crimen de lesa humanidad puede ser enjuiciada en Malta si ese delito es cometido por una persona sujeta a la jurisdicción militar con arreglo a la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta, capítulo 220 de la Legislación de Malta, o contra cualquier ciudadano de Malta o residente permanente en Malta que, fuera de Malta, conspira para cometer el delito, incluso si el delito se comete fuera de Malta.

Artículo 7

37.Aparte de las cuestiones que se han indicado, por lo que se refiere al delito de secuestro según el artículo 199 del Código Penal, la pena se incrementa en uno o dos grados cuando la persona secuestra, mediante fraude o seducción, a cualquier persona menor de 18 años.

38.Existen atenuantes, en virtud del artículo 89 del Código Penal, a la hora de castigar la detención, la reclusión o el confinamiento ilegales de una persona si no concurren las siguientes circunstancias: a) el uso no autorizado de un uniforme, un nombre falso o una orden judicial que simule haber sido emitida por una autoridad pública; b) daños corporales o amenaza de muerte; c) el mantenimiento de la reclusión a pesar de que haya un mandamiento u orden de la autoridad competente que establezca la liberación o entrega de la persona detenida o confinada; d) el delito tiene por objeto la extorsión económica; e) el acto se comete con el fin de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, y f) el delito se comete como medio para obligar a una persona a realizar un acto o a someterse a tratos atentatorios contra su pudor.

39.En estos casos, la pena de prisión será de 7 meses a 1 año, cuando el autor, antes de que se inicie cualquier procedimiento judicial, restablezca la libertad de la persona detenida, recluida o confinada en las 24 horas siguientes a la detención, la reclusión o el confinamiento, siempre que durante ese intervalo el autor no haya logrado el fin por el que esa persona había sido detenida, recluida o confinada.

Artículo 8

40.El artículo 691 del Código Penal versa sobre el inicio de la prescripción. De hecho, el párrafo 1) establece que, en lo que respecta a un delito consumado, el plazo de prescripción empezará a contar a partir del día en que se consumó el delito; si se trata de una tentativa de delito, desde el día en que se cometió el último acto de ejecución; si se trata de un delito continuado, desde el día en que tuvo lugar la última infracción, y, si se trata a un delito reiterado, desde el día en que cesó la reiteración.

41.El artículo 688 del Código Penal establece seis períodos de prescripción. En el caso de los delitos, oscilan entre 2 y 20 años, en función de la gravedad de la infracción. El cómputo de los plazos depende de si el delito es consumado, en grado de tentativa, continuado o reiterado, como se ha indicado.

42.El plazo de prescripción también se suspende desde el momento en que se notifica la acusación o el auto de procesamiento a la persona acusada o imputada.

43.El artículo 692 del Código Penal establece que el plazo de prescripción de los delitos no comenzará a contar si se desconoce la identidad del autor.

44.Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 54I 5) del Código Penal, la prescripción no se aplica a los crímenes de lesa humanidad, incluida la desaparición forzada.

45.La Ley de Víctimas de Delitos, capítulo 539 de la Legislación de Malta, establece disposiciones sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas, así como sobre cuestiones relacionadas con ellas o accesorias.

Artículo 9

46.En las islas de Malta, la jurisdicción penal se ejerce de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 del Código Penal. Ese artículo incorpora el aspecto personal de la jurisdicción, que, junto con el principio territorial, constituye la base de la jurisdicción penal en Malta.

47.El artículo 5 1) a) establece que la jurisdicción se ejerce contra cualquier persona que cometa un delito en Malta o en el mar en cualquier lugar dentro de la jurisdicción territorial de Malta. El artículo indica la presencia del principio de jurisdicción tanto territorial como personal. Hasta cierto punto, también se aplica la teoría de la autoconservación, así como la jurisdicción universal.

48.Por lo que respecta a las infracciones cometidas en buques en las aguas territoriales de Malta, la nacionalidad del buque carece de relevancia. Los tribunales malteses seguirían asumiendo la jurisdicción (excepto en el caso de los buques de guerra). De acuerdo con el artículo 5 1) b) y c), los tribunales malteses son competentes para juzgar y castigar a los autores, ya sean malteses o extranjeros, de los delitos cometidos a bordo de cualquier buque o embarcación perteneciente a Malta, incluso si se encuentra fuera de los límites de la jurisdicción territorial de Malta.

49.La legislación nacional amplía la jurisdicción a los delitos cometidos en alta mar, siempre que el autor y el barco sean malteses. No obstante, en ausencia de alguno de los criterios mencionados, Malta podrá reclamar su jurisdicción en virtud del artículo 5 1) d) contra cualquier ciudadano de Malta o residente permanente en Malta que, en cualquier lugar o a bordo de cualquier buque o embarcación o de cualquier aeronave, dondequiera que se encuentre, haya resultado culpable, entre otros, de un delito de genocidio, de un crimen de lesa humanidad (desaparición forzada), de un crimen de guerra o de un crimen de agresión. El artículo 5 1) g) establece que la nacionalidad del agente carece de relevancia siempre que se encuentre en Malta como autor o como cómplice, entre otros, de los delitos mencionados.

50.De acuerdo con la Ley de la CPI y sin perjuicio del artículo 5 del Código Penal, Malta tiene también jurisdicción sobre cualquier ciudadano de Malta o residente permanente en Malta que haya resultado culpable de un delito relacionado con el artículo 70.1 del Tratado de la CPI.

Artículo 10

51.El Código Penal de Malta, así como la Ley de Extradición, capítulo 276 de la Legislación de Malta, también prevén la prisión preventiva de una persona que está siendo investigada en el marco de un procedimiento penal nacional o de extradición (no más de 48 horas).

52.Las personas en detención preventiva también tienen acceso a la asistencia consular o de su embajada si lo solicitan. El artículo 355AUE del Código Penal contempla ese derecho. De hecho, según el anexo E del Código Penal, la carta de derechos del detenido en su párrafo F establece que los detenidos extranjeros tienen derecho a solicitar a la policía que sus autoridades consulares o de la embajada sean informadas de su detención. Varias circulares de la policía también hacen hincapié en que la autoridad consular o de la embajada de una persona extranjera que está detenida por la policía debe ser informada inmediatamente antes de la detención. Estas disposiciones son conformes a la protección que brinda el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, que Malta ratificó el 10 de diciembre de 1997.

Artículo 11

53.El principio de aut dedere aut judicare está regulado en Malta con arreglo al artículo 5 ) h) del Código Penal, que establece que se puede enjuiciar penalmente en Malta a cualquier persona respecto de la cual el Ministro de Justicia no haya emitido o presentado una autorización para proceder con respecto a ella, o una orden para su devolución tras una solicitud de un país para su extradición desde Malta, haciendo valer que esa persona es un ciudadano maltés o que el delito por el que se solicitó su devolución está sujeto a la pena de muerte en el país que formuló la solicitud, incluso si no existe ninguna disposición en la legislación de Malta, aparte de la disposición en cuestión, en virtud de la cual se pueda enjuiciar penalmente en Malta a esa persona por esa acción.

54.Además, la Parte VI de la Ley de Extradición, capítulo 276 de la Legislación de Malta, regula la detención y entrega de una persona que presuntamente ha cometido un delito sobre el que la CPI tiene jurisdicción, o de una persona que presuntamente ha sido condenada por la CPI.

55.Los derechos de protección que ofrecen tanto la Constitución como la Ley del Convenio Europeo son también aplicables a los procedimientos aut dedere aut judicare, aunque hasta la fecha ese tipo de procedimiento apenas se ha llevado a cabo en la práctica judicial.

Artículo 12

56.Este artículo está regulado en el Libro II del Código Penal, por el que se rigen las actuaciones penales en Malta.

57.Las denuncias relativas a delitos nacionales o internacionales son investigadas de oficio por la Policía Ejecutiva, aunque son enjuiciadas por el Fiscal General en calidad de Jefe de la Fiscalía (véase la respuesta al artículo 3).

58.El artículo 4 c) de la Ley de Policía, capítulo 164 de la Legislación de Malta, garantiza que la policía aplique la ley sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, patrimonio, nacimiento u otra condición.

59.La protección de los testigos está regulada por los artículos 40 a 56 de la Ley de Policía y la Ley de Denunciantes de Irregularidades, capítulo 527 de la Legislación de Malta.

60.El artículo 6A del Código Penal establece que una acción penal debe resolverse sin ninguna demora injustificada, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad y el bienestar de la parte perjudicada.

Artículo 13

61.La extradición en Malta está regulada por la Ley de Extradición, capítulo 276 de la Legislación de Malta. Malta aplica un enfoque dualista en materia de extradición. La parte II de la Ley de Extradición aborda la devolución de delincuentes a los países del Commonwealth, mientras que la parte III aborda la entrega de delincuentes fugitivos a otros países extranjeros. Malta adopta una mezcla del enfoque “enumerativo” y del enfoque “eliminativo”. En el caso de los países del Commonwealth, si la persona es acusada o condenada por un delito que dé lugar a extradición, podrá ser extraditada si el delito es uno de los enumerados en el anexo de la Ley y está castigado con una pena de prisión de 12 meses o más. En el anexo figuran, entre otros, delitos como la detención, la reclusión o el confinamiento ilegales o el tráfico de esclavos, y el traslado ilegal de personas a un país extranjero o su confinamiento en él. En el caso de otros países extranjeros, solo se utiliza el método eliminatorio (enfoque de la duración de la condena).

62.En virtud del Decreto de Extradición (Países Designados), Notificación Oficial núm. 320 de 2004, con sus modificaciones posteriores [S.L.276.05], Malta también puede entregar a un delincuente fugitivo a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de una orden de detención europea, de acuerdo con la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, hecha en Luxemburgo el 13 de junio de 2002, adoptada en virtud del título VI del Tratado, cuyos términos se establecen en el acuerdo conexo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de junio de 2004, modificado por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009.

63.La Constitución de Malta, en su artículo 41, obliga a que cualquier acuerdo de extradición con otro país se concierte mediante un tratado. Por lo que se refiere a los países del Commonwealth, cualquier acuerdo general en vigor entre Malta y el otro país del Commonwealth se considera un acuerdo concertado por tratado.

Artículo 14

64.El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, que ofrece a cada Estado miembro la más amplia asistencia mutua para la obtención de pruebas, la audiencia de testigos, peritos y procesados, etc., fue firmado el 6 de septiembre de 1993 por Malta, que lo ratificó el 3 de marzo de 1994.

65.El Convenio establece normas para la realización por las autoridades de una Parte (“Parte requerida”) de las comisiones rogatorias que tienen por objeto la obtención de pruebas (audiencia de testigos, peritos y procesados, notificación de mandamientos judiciales y actas de sentencias judiciales) o la comunicación de pruebas (actas o documentos) en actuaciones penales emprendidas por las autoridades judiciales de otra parte (“Parte requirente”).

66.Además, el artículo 399 del Código Penal prevé las pruebas por comisión siempre que el tribunal decida que el examen de la investigación por una autoridad extranjera es indispensable.

67.Asimismo, Malta también se ha adherido a la Directiva 2014/41/CE relativa a la orden europea de investigación.

Artículo 15

68.Aparte de los instrumentos judiciales disponibles de acuerdo con el artículo 14, Malta también utilizará los cauces judiciales y policiales nacionales e internacionales disponibles a fin de prestar todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, en lo tocante a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas. En caso de fallecimiento, también se prestará auxilio en su exhumación y la identificación y la restitución de sus restos.

Artículo 16

69.La legislación de Malta prohíbe la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

70.El artículo 36 de la Constitución de Malta prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes (también el artículo 3 del primer anexo de la Ley del Convenio Europeo). Este derecho concreto ha sido interpretado por los tribunales de Malta, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no solo en el sentido de que ofrece protección contra los malos tratos físicos (que deben alcanzar cierta gravedad), sino en el sentido de que los malos tratos mentales equivalen también a una vulneración de este derecho humano fundamental. El tribunal tendrá en cuenta el efecto acumulativo de esos actos y omisiones para decidir si se ha infringido el artículo 36 de la Constitución (o el artículo 3 de la Ley del Convenio Europeo).

71.Malta se adhiere a la decisión dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Soering contra el Reino Unido, especialmente en su obiter dictum:

Un Estado que entregara a sabiendas un fugitivo a otro Estado habiendo serios motivos para suponer que existía el peligro de que se le torturara o se le sometiera a tratos inhumanos o degradantes actuaría en contra del espíritu del artículo 3.

72.Por lo tanto, no se procederá a la deportación de extranjeros en Malta si es contraria al artículo 36 de la Constitución y al artículo 3 del primer anexo de la Ley del Convenio Europeo.

73.El artículo 46 de la Constitución ofrece reparación a cualquier persona en Malta que alegue que se están violando las disposiciones de derechos humanos de la Constitución en relación con ella misma o con cualquier otra persona.

74.Con respecto a la expulsión de personas en virtud de la Ley de Inmigración, capítulo 217 de la Legislación de Malta, el artículo 14 establece que la orden de expulsión se suspenderá si un inmigrante ilegal presenta una solicitud de asilo en los términos de la Ley de Protección Internacional, a la espera de la resolución final de la solicitud de asilo.

Artículos 17 y 18

75.El artículo 34 de la Constitución de Malta aborda el derecho a la protección contra la detención y reclusión arbitrarias. Establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad, salvo en los casos previstos en la ley.

76.La excepción más importante figura en el párrafo f), a saber, ante la sospecha razonable de que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito. La policía puede recluir a una persona durante seis horas; transcurrido ese tiempo, se debe informar a un juez sobre la hora y el lugar donde se encuentra la persona. Toda persona detenida que no sea puesta a disposición judicial en las 48 horas siguientes a su detención será puesta en libertad.

77.La Policía Ejecutiva tiene la competencia para proceder a la detención de una persona en Malta, aunque en circunstancias muy especiales, como indica la ley, el personal de las Fuerzas Armadas de Malta, así como los funcionarios de aduanas, también pueden tener competencias policiales y, por tanto, también pueden detener a una persona.

78.Las personas detenidas solo pueden permanecer en lugares de detención designados según el Decreto de Lugares de Detención Designados, Notificación Oficial núm. 437 de 2003 [S.L.9.08]. Esos lugares de detención son supervisados por los agentes policiales a cargo de la custodia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 a 69 de la Ley de Policía, capítulo 164 de la Legislación de Malta.

79.Las personas bajo detención policial también tienen acceso a la asistencia consular o de su embajada si lo solicitan. De hecho, según el anexo E del Código Penal, la carta de derechos de la persona detenida que figura en su párrafo F indica que los detenidos extranjeros tienen derecho a informar a su familia de su detención y a solicitar a la policía acceso a su abogado (que puede estar presente durante el interrogatorio) y a un médico de su elección (si es necesario), así como que se informe de su detención a las autoridades consulares o de su embajada. Varias circulares de la policía también hacen hincapié en que la autoridad consular o de la embajada de una persona extranjera que está detenida por la policía debe ser informada inmediatamente sobre la detención. Estas disposiciones son conformes a la protección que brinda el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, que Malta ratificó el 10 de diciembre de 1997.

80.En 2014, Malta introdujo el derecho de divulgación en sus leyes penales, de manera que los sospechosos acusados de un delito tienen derecho a acceder a la información durante las actuaciones penales.

81.El artículo 139A del Código Penal establece que todo funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas que inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de a) obtener de ella o de un tercero información o una confesión; b) de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; c) de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o de coaccionarla para que haga u omita cualquier acto, o d) por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, podrá ser condenado a una pena de prisión de 5 a 9 años.

82.También se incluye un Código de Prácticas para el Interrogatorio de Personas Detenidas como anexo tres de la Ley de Policía, para su uso por los agentes de policía y de custodia.

83.El artículo 64 d) de la Ley de Policía también obliga a los agentes de custodia a llevar, entre otras cosas, un registro de todos los aspectos de los que se deba dejar constancia en relación con una persona detenida a su cargo.

84.En Malta, como ya se ha explicado, existe el procedimiento de habeas corpus (ya descrito) en relación con cualquier denuncia de una persona que haya sido detenida ilegalmente por las autoridades, en virtud de los artículos 137 y 409A del Código Penal.

85.El Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía tiene también la función, según el artículo 36 1) e) de la Ley de Policía, de vigilar, supervisar y visitar las celdas en las que haya o pueda haber personas detenidas y de informar al respecto a la Junta de Gobernanza de la Policía o al ministro responsable de la policía.

86.Malta ratificó el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en 1988. Desde entonces, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha visitado Malta en nueve ocasiones.

Artículo 19

87.La utilización y la recopilación de información, incluidas las muestras corporales, íntimas o no, en las actuaciones penales, están reguladas tanto por el Código Penal de Malta como por la Ley de Policía.

88.El artículo 62 de la Ley de Policía estipula que la policía puede conservar, procesar y clasificar toda información de interés sobre la comisión de delitos dentro o fuera de Malta, información que puede ser conservada mediante cualquier sistema, incluidos los formatos electrónicos, con sujeción a las disposiciones de las leyes en materia de protección de datos. Esa información puede corresponder a huellas dactilares, fotografías, mediciones, muestras de sangre, muestras corporales íntimas o no íntimas, patrones de comportamiento delictivo y metodología en la perpetración de un delito y detalles similares a efectos de la identificación futura de delincuentes.

89.El Código Penal, en virtud de los artículos 355AV a 355BD, regula la toma de muestras íntimas, así como los casos en que la persona niega su consentimiento para proporcionar una muestra conforme a la ley. Ahora bien, el procedimiento de toma de muestras está dirigido por un juez. Malta se adhiere al principio de que toda injerencia injustificada en la toma de muestras infringe el artículo 8 del primer anexo de la Ley del Convenio Europeo, a menos que sea “conforme a la ley”, que persiga uno o varios de los objetivos legítimos que se enumeran en dicho instrumento y que sea “necesaria en una sociedad democrática” para alcanzar el objetivo o los objetivos en cuestión.

Artículo 20

90.En la fase de instrucción, el sospechoso tiene derecho a que se informe a una tercera persona de la privación de su libertad sin demora indebida (artículo 355AUC 1) del Código Penal). Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 4) de ese artículo, es admisible hacer una excepción a la aplicación de ese derecho cuando se justifique a la luz de las circunstancias particulares del caso, principalmente, cuando haya una necesidad urgente de evitar consecuencias adversas graves para la vida, la libertad o la integridad física de una persona o cuando haya una necesidad urgente de evitar una situación en la que las actuaciones penales puedan verse sustancialmente comprometidas. Esa demora no podrá ser superior a seis horas desde el momento en que se produjo la detención.

91.El artículo 355AUD estipula que el sospechoso o acusado privado de libertad tiene derecho a comunicarse sin demora indebida con al menos una tercera persona, como un familiar, un amigo u otra persona designada por él. No obstante, a raíz de una solicitud por escrito de la policía, o de cualquier otra autoridad encargada de hacer cumplir la ley, ese derecho podrá limitarse o aplazarse en vista de exigencias imperativas o de necesidades operativas proporcionadas.

Artículo 21

92.Esta obligación se cumple con respecto a las normas que rigen la prisión preventiva. La norma de que una persona debe ser efectivamente puesta en libertad (si no es acusada ante el tribunal en las 48 horas siguientes a su detención) se estipula en el Código Penal. Esa obligación también figura en la actual Ley de Policía, que, entre otras cosas, establece en su artículo 64 que el agente encargado de la custodia pondrá en libertad a una persona detenida por la policía si, una vez transcurrido el plazo de 48 horas desde su detención, dicha persona no ha sido puesta a disposición judicial en ese período. No obstante, antes de proceder a la puesta en libertad, el agente encargado de la custodia o el agente que desempeñe esas funciones informará al agente encargado de la investigación y a un juez y la decisión final incumbirá a este último.

93.Los agentes de custodia también están obligados a poner en libertad a cualquier persona cuando así lo ordene el agente encargado de la investigación que haya llevado a cabo o solicitado la detención. Asimismo, hay disposiciones similares en el Código de Prácticas para el Interrogatorio de Personas Detenidas, que figura como anexo a la Ley de Policía, y en el artículo 355AL del Código Penal.

94.La integridad física y el bienestar de la persona detenida también están protegidos por los artículos 355AL a 355UK del Código Penal, que abordan la reclusión y el derecho a la asistencia jurídica y otros derechos durante la reclusión. Es especialmente importante el artículo 355UJ 1), que establece que la policía y cualquier otra autoridad encargada de hacer cumplir la ley o autoridad judicial deben garantizar las necesidades particulares de los sospechosos y acusados vulnerables. El artículo 355UK establece que los derechos de las personas durante la reclusión no se interpretarán en el sentido de limitar o derogar ninguno de los derechos y salvaguardias de procedimiento que se garantizan en virtud de la Constitución, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos u otras disposiciones pertinentes del derecho internacional o nacional que sean aplicables en los tribunales de Malta y que ofrezcan un nivel de protección más elevado.

Artículo 22

95.Este artículo aborda el recurso de habeas corpus que se encuentra en el derecho penal de Malta, en virtud de los artículos 137 y 409A. Las solicitudes de habeas corpus se tramitan con urgencia y el tribunal escucha sumariamente al solicitante y a los demandados, y examina las pruebas pertinentes que se presenten en apoyo de las alegaciones y relacionadas con las razones y circunstancias que estén a favor o en contra de la legalidad de la detención continuada del solicitante. El tribunal decide a continuación si admite o rechaza la solicitud. Si el tribunal admite la solicitud, el Fiscal General puede, en el plazo de dos días hábiles, recurrir la decisión.

96.En caso de que se deniegue la información sobre la privación de libertad o se facilite información inexacta, al tratarse de decisiones de carácter administrativo, se puede presentar una queja ante la Dependencia de Auditoría Interna y Asuntos Internos de la policía, el Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía o el Defensor del Pueblo. Se tomarán las medidas correctivas o disciplinarias adecuadas contra todos los implicados si se considera que la queja está justificada.

Artículo 23

97.La formación de los agentes de la autoridad es competencia de la Academia de Fuerzas del Orden. Los cursos básicos de reclutamiento, en los que se estudian materias sobre ética policial y vigilancia y derechos humanos fundamentales, se imparten tanto a los policías en prácticas como a los aspirantes. La formación en el empleo, que deben seguir todos los policías en activo, incluye específicamente clases sobre los derechos humanos fundamentales, y también se hace referencia a la Convención durante esa formación. Los aspirantes a funcionarios de prisiones también cursan una formación similar. Los cursos para funcionarios de inmigración y guardias fronterizos contienen materias sobre derecho europeo e internacional, derecho de asilo y derechos fundamentales.

98.Los agentes de policía malteses también participan asiduamente en los cursos y seminarios web de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas sobre derecho internacional y derecho de los derechos humanos.

Artículo 24

99.La situación de las víctimas en Malta está regulada por la Ley de Víctimas de Delitos, capítulo 539 de la Legislación de Malta, que se ajusta a la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

100.En el artículo 2 de la Ley, se define a una víctima como a) la persona física que haya sufrido un daño, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal; b) los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona; c) los menores que sean testigos de formas de violencia.

101.Las víctimas de delitos en Malta tienen los siguientes derechos: a) recibir comunicaciones, verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y comprensible; b) en el primer contacto con una autoridad competente podrán estar acompañadas por una persona de su elección para entender o hacerse entender; c) la primera autoridad competente en contacto con la víctima debe informar a la persona de todos sus derechos; d) presentar una denuncia policial y que se le entregue una copia con la mayor celeridad posible; e) ser informadas sobre las actuaciones penales y sobre la puesta en libertad del delincuente; f) recibir servicios de asistencia jurídica.

102.Una persona identificada como víctima de un delito, tras ponerse en contacto con la primera autoridad competente, puede solicitar que se le presten servicios de asistencia jurídica. La persona será remitida al Organismo de Asistencia Letrada de Malta para que este curse el proceso de asignación de un abogado de asistencia jurídica.

103.El Sistema de Indemnización por Daños y Perjuicios, Notificación Oficial núm. 186 de 2012 [S.L.9.12], también prevé una reparación adecuada para las víctimas en varios delitos específicos, incluidos el homicidio y las lesiones corporales graves.

Artículo 25

104.En Malta, los niños tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de abandono, discriminación y opresión. Ese derecho está regulado en varias leyes, como el Código Civil, el capítulo 16 de la Legislación de Malta y el Código Penal (artículos 245 a 248 sobre el abandono, la exposición o el maltrato de los niños). Malta también ha ratificado el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980, que entró en vigor en Malta el 1 de agosto de 2000 en virtud de la Ley de Sustracción y Custodia de Menores, capítulo 410 de la Legislación de Malta.

105.Malta también está obligada por el Reglamento Bruselas II (Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental), que contribuye a proteger a los menores en caso de traslado o retención ilícitos de un menor.

106.Además, Malta es Parte contratante del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, al que se adhirió el 24 de febrero de 2011 y que entró en vigor en el país el 1 de enero de 2012. La legislación nacional de aplicación de este Convenio es la Ley de Protección de los Niños (Convenio de La Haya), capítulo 507 de la Legislación de Malta.

107.Malta proporciona auxilio judicial, incluida la búsqueda, identificación y seguimiento de niños sometidos a desaparición forzada o cuyos padres o representantes legales son sometidos a desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a desaparición forzada.

108.La policía de Malta, además de su unidad dedicada a la búsqueda de personas y menores desaparecidos, se ha asociado con AMBER Alert Europe para proteger mejor a los niños desaparecidos. AMBER Alert permite a los países implicar rápidamente a la población en la búsqueda de niños desaparecidos utilizando distintos medios de comunicación, como la televisión, la radio, las señales de tráfico con mensajes variables, el transporte público, los mensajes de texto, el correo electrónico, los anuncios de los sitios web, las pantallas publicitarias, los salvapantallas de los ordenadores, las aplicaciones para teléfonos inteligentes y los medios sociales.

109.Los menores no acompañados reconocidos que llegan a Malta de forma irregular son puestos bajo la tutela del Ministerio de Política Social a través de una orden de atención y alojados en albergues residenciales. Allí, los trabajadores sociales y el resto del personal les ofrecen un hogar seguro, aplican planes de atención individualizados y trabajan para ofrecerles oportunidades sociales, educativas y de ocio.

110.Por último, los artículos 248D a 248DB del Código Penal prohíben el tráfico de menores con fines de explotación, prostitución o espectáculos pornográficos, así como la explotación para la extracción de órganos. Las penas de estos delitos van de 6 meses a 12 años de prisión.