Distr.GENERAL

CAT/C/35/L/LKA30 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA34º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de mayo de 2005

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE SRI LANKA (CAT/C/48/Add.2)

1.Sírvanse indicar los motivos, si los hubiere, del gran retraso con que se ha presentado el segundo informe periódico de Sri Lanka.

Artículo 2

2.Sírvanse actualizar la información sobre las medidas correctivas adoptadas para atender a las conclusiones y recomendaciones del Comité, derivadas del examen del informe inicial de Sri Lanka y de la conclusión de la investigación llevada a cabo en virtud del artículo 20 de la Convención.

3.¿Cómo progresa el proceso de reforma constitucional y qué medidas se han adoptado para lograr que el proyecto de Constitución sea compatible con la Convención?

4.Sírvanse describir detalladamente las novedades en relación con el Acuerdo de Paz suscrito en febrero de 2002, con especial hincapié en las cuestiones de la libertad de circulación, las detenciones, la prisión provisional, los juicios y los casos de tortura señalados a la atención del Gobierno. Sírvanse indicar qué leyes de excepción siguen en vigor y se están aplicando de hecho. ¿Se ha aprobado la Declaración de Principios de Derechos Humanos y Humanitarios?

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la independencia, la imparcialidad y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos. Citen ejemplos de iniciativas acertadas y de los progresos efectivamente realizados, con especial hincapié en el servicio de

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consulta telefónica permanente, el registro central de detenidos y la vigilancia efectiva de todos los lugares de detención. Sírvanse informar al Comité de la eficacia del Plan Estratégico Nacional de Acción (2003-2006), en particular su programa específico de lucha contra la tortura mediante la vigilancia y el seguimiento efectivos.

6.¿Qué medidas se están adoptando con respecto a la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo en respuesta a las denuncias de tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y otras violaciones de los derechos humanos?

7.¿Figuran en la legislación que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes disposiciones específicas relativas a las infracciones a la Convención de carácter sexual, incluida la violencia sexual? ¿Sírvanse describir las medidas eficaces que se han adoptado para prevenir esos actos y registrar su frecuencia, y proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, e información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de esos actos.

Artículo 3

8.Sírvanse informar al Comité acerca de las salvaguardias específicas existentes contra la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y de la práctica del Estado Parte a este respecto. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las autoridades no procedieron a la extradición, la devolución o la expulsión de personas por el temor de que pudieran ser torturadas.

9.Sírvanse describir el procedimiento aplicado por el Estado Parte con respecto a la devolución de personas que no han podido obtener asilo en otros países. Refiéranse en particular al caso de los presuntos miembros de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil.

Artículo 4

10.¿Qué procedimientos disciplinarios internos existen en el cuerpo de policía? ¿Se incluyen la tortura y los malos tratos en su ámbito de competencia? En caso afirmativo, ¿son las sentencias diferentes de las dictadas en virtud del derecho penal? ¿Cómo se realizan las investigaciones y cuánto tiempo duran? ¿Cómo se hacen públicos sus resultados?

11.¿Continúan ejerciendo funciones los funcionarios públicos acusados mientras se procede a las investigaciones sobre actos de tortura?

Artículo 5

12.Sírvanse proporcionar información acerca de la legislación nacional que establece la jurisdicción universal sobre el delito de tortura.

Artículo 10

13.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la instrucción y capacitación de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos en relación con la prohibición de la tortura y, en particular, el trato de los detenidos y las medidas destinadas a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse también proporcionar información sobre la capacitación en ámbitos como las técnicas de investigación no coercitivas. ¿Qué sistemas de vigilancia y evaluación se utilizan para determinar los resultados de esos programas, si los hubiere?

14.Sírvanse indicar también si existen programas para capacitar al personal médico al que se encomienda la labor de identificar y documentar casos de tortura y prestar asistencia en la rehabilitación de las víctimas.

15.¿Cuántos médicos forenses cualificados han sido autorizados a desempeñar sus funciones dentro del sistema? ¿Qué capacitación se les imparte, especialmente en relación con los casos de violación y abuso sexual? ¿Qué salvaguardias existen para asegurar que los médicos forenses no sean objeto de intimidación por la policía y puedan examinar a las víctimas sin la intervención de ésta?

Artículo 11

16.¿Sírvanse referirse a las denuncias formuladas por organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales sobre la práctica de la tortura durante la detención, incluidos la violación y otros actos violentos de carácter sexual contra mujeres?

17.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de personas encarceladas y la tasa de ocupación de cárceles con respecto a su capacidad en 2002, 2003 y 2004.

18.¿Qué medidas ha previsto adoptar el Estado Parte para asegurar que la supervisión de los centros de detención sea eficaz e independiente?

19.¿Son sometidos sistemáticamente a un examen médico los detenidos cuando ingresan en prisión? ¿Queda constancia de las heridas que pudieran sufrir?

20.¿Qué instituciones pueden visitar los centros de detención? ¿Con qué frecuencia se realizan las visitas? ¿Se publican los informes? ¿Pueden realizar visitas las ONG?

21.¿En qué medida el establecimiento de un servicio de consulta telefónica permanente y un Registro Central de Policía han ayudado a los familiares de los detenidos a obtener información sobre la detención? Sírvanse indicar qué datos concretos registra la policía de manera sistemática en la ficha de un detenido.

22.Sírvanse indicar cómo se informa a los detenidos acerca de sus derechos (oralmente o por escrito). ¿Figura entre esos derechos el de informar a un pariente y el de ser examinado por un médico de su elección?

Artículo 12

23.¿Qué autoridad puede ordenar la apertura de una investigación criminal en casos de tortura o tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes? ¿Se requiere para ello una denuncia formal de la presunta víctima? Sírvanse actualizar los datos contenidos en el informe y citar ejemplos de casos investigados, además de indicar los resultados de las actuaciones, tanto penales como disciplinarias.

24.¿Cuántos funcionarios de policía se han adscrito a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General para investigar las denuncias de torturas y malos tratos? ¿De cuántos abogados dispone la Fiscalía General para preparar las acusaciones? ¿Qué medidas está adoptando el Estado Parte para lograr que se asignen recursos suficientes a esos efectos?

25.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas concretas que se han adoptado para luchar contra la impunidad por violaciones de los derechos humanos, en particular las desapariciones, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del Estado. ¿Qué medidas se están adoptando para asegurar que los agentes del Estado y otros culpables de torturas y violaciones de los derechos humanos sean llevados ante la justicia?

26.¿En los últimos años, cuántos funcionarios del Estado han sido declarados culpables en casos de tortura de haber violado los derechos humanos garantizados por la Constitución? ¿Cuántos funcionarios del Estado han sido acusados en virtud de la Ley relativa a la tortura o del Código Penal? y ¿cuántos procesos penales se han resuelto? ¿Qué penas se han impuesto a los culpables y cuántos han sido cesados en sus cargos públicos? Se solicita al Estado Parte que proporcione al Comité una lista de esos casos, en caso de que exista.

27.¿Cuántos casos de violación o abuso sexual durante la detención se han denunciado? ¿Qué mecanismos se han establecido para combatir esos delitos? ¿Cuántas personas han sido condenadas y por qué delitos? ¿Qué penas se impusieron a esas personas? Se solicita al Estado Parte que proporcione al Comité una lista de esos casos, en caso de que exista.

Artículo 13

28.¿Qué función desempeña la Comisión Nacional de Policía con respecto a las denuncias de tortura y malos tratos? ¿Ha establecido la Comisión Nacional de Policía un procedimiento público para denuncias, según lo previsto en el artículo 155 G (2) de la Constitución de Sri Lanka?

29.¿Tiene previsto el Estado Parte establecer un programa de protección eficaz de testigos, especialmente en los casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y otros actos de esa índole? ¿Se está estudiando esa cuestión? En particular, ¿se han asignado recursos financieros o de otro tipo para ese fin?

Artículo 14

30.Sírvanse proporcionar información sobre las indemnizaciones decretadas por los tribunales y entregadas efectivamente a las víctimas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desde 1998. ¿Pueden las víctimas de tortura obtener indemnización en un proceso civil si no se ha dictado una sentencia condenatoria en un proceso penal? A este respecto, sírvanse proporcionar estadísticas y ejemplos de indemnizaciones recibidas por las víctimas en esos casos.

31.¿Qué mecanismos existen para el pago de las indemnizaciones a quienes se les han concedido? ¿Quién paga esa indemnización, el Estado o el funcionario declarado culpable? ¿La indemnización se abona en un pago único o en varios plazos? ¿Qué salvaguardias existen para evitar nuevos actos de acoso o intimidación contra los demandantes?

32.¿Qué disposiciones se han previsto para que las víctimas tengan su propio representante legal en las causas penales? ¿Qué derechos asisten a los abogados del denunciante a carear a los acusados y los testigos?

33.¿Qué servicios existen para el tratamiento del trauma y otras formas de rehabilitación de las víctimas de tortura? ¿Qué asignaciones financieras se han hecho a ese respeto?

Artículo 16

34.¿Qué salvaguardas existen para prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes en las escuelas?

35.Sírvanse explicar en detalle las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones en los centros de detención.

36.¿Se ha previsto derogar la legislación que permite imponer castigos corporales? ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para eliminar de su legislación penas como los azotes, que podrían considerarse una violación de la Convención?

37.Sírvanse referirse a las denuncias formuladas por las ONG internacionales sobre el reclutamiento continuo de niños soldados por los Tigres de Liberación del Eelam Tamil. ¿Tiene previsto el Gobierno de Sri Lanka prohibir el reclutamiento militar de niños en fuerzas o grupos armados? ¿Se han logrado progresos a la luz del Plan de acción para la desmovilización y rehabilitación de niños?

Otros asuntos

38.¿Tiene previsto Sri Lanka firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿tiene previsto establecer o designar un mecanismo nacional que visite periódicamente los centros de detención con el fin de evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

39.Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados con respecto a la decisión de hacer una declaración con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención. ¿Cuándo tiene previsto el Estado Parte hacer esa declaración?

40.¿Tiene previsto Sri Lanka firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?

41.Sírvanse indicar si existen leyes en Sri Lanka encaminadas a prevenir y prohibir la producción, la venta, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. En caso negativo, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

42.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, e indicar si han afectado a la protección de los derechos humanos, en la legislación y en la práctica, y de qué manera lo han hecho.

43.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para difundir información sobre la presentación de informes y su examen por el Comité, en particular sobre las observaciones finales de éste.

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