DECISIÓN DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA ADOPTADA A TENOR DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

-35º PERÍODO DE SESIONES-

relativa a la

Comunicación Nº 242/2003

Presentada por:El Sr. R. T. (representado por la Sra. Brigitt Thambiah, abogada)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado Parte:Suiza

Fecha de la queja:11 de diciembre de 2003 (fecha de la presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 24 de noviembre de 2005,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 242/2003, presentada al Comité contra la Tortura por el Sr. R. T. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le ha presentado el autor de la queja,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la queja es el Sr. R. T., ciudadano de Sri Lanka de origen tamil, que actualmente reside en Suiza mientras se resuelve su expulsión a Sri Lanka. Aunque no ha invocado ninguna disposición en concreto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su queja parece plantear cuestiones con arreglo al artículo 3 de la Convención. Está representado por la Sra. Brigitt Thambiah, abogada.

1.2.El 12 de diciembre de 2003, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, transmitió la queja al Estado Parte con la solicitud, al amparo del párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, de que no se expulsara al autor a Sri Lanka mientras el Comité estuviera examinando su caso. El Relator señaló que esa solicitud podría revisarse a la luz de los nuevos argumentos que presentara el Estado Parte. El Estado Parte accedió a lo que se le pedía.

1.3.El 12 de febrero de 2004, el Estado Parte impugnó la admisibilidad de la queja y pidió al Comité que retirara la solicitud de que se adoptaran medidas provisionales de conformidad con el párrafo 7 del artículo 108 del reglamento del Comité. El 2 de abril de 2004, el autor se opuso a la moción del Estado Parte sobre el retiro de las medidas provisionales. El 30 de junio de 2004, la Secretaría informó al Estado Parte de que se examinarían por separado la admisibilidad de la queja y el fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El autor afirma que se unió a los LTTE (Tigres de Liberación del Eelam Tamil) en 1992 y participó en enfrentamientos armados. El 1º de abril de 1994, los LTTE lo enviaron a Colombo sin explicarle las razones. El 20 de octubre de 1995, la policía lo detuvo durante un control de documentación en relación con un atentado de los LTTE, pero lo puso en libertad al cabo de tres días tras el pago de un soborno por los LTTE.

2.2.El 12 de mayo de 1996, el autor entró en Alemania, donde solicitó sin éxito el asilo. A su regreso a Sri Lanka el 21 de noviembre de 1997, fue detenido por la policía judicial, pero fue puesto en libertad tras el pago de un soborno. El 3 de febrero de 1998, la policía judicial detuvo al autor como sospechoso de pertenecer a los LTTE, con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo. Permaneció detenido durante 25 días sin ser puesto a disposición de la autoridad judicial. Según afirma, fue víctima de malos tratos durante su detención. Tras ser puesto en libertad, tuvo que presentarse ante la policía cada domingo durante tres meses. El 11 de junio de 1998 volvió a ser detenido como sospechoso de militar en los LTTE y, al parecer, fue sometido a malos tratos durante su detención. Veinte días después fue absuelto por el Juzgado de Instrucción de Colombo, que ordenó su puesta en libertad incondicional.

2.3.El autor de la queja se trasladó posteriormente a Singapur. El 25 de enero de 2000 fue devuelto a Sri Lanka y, a su llegada al aeropuerto, lo detuvo la policía judicial. El 30 de enero, fue puesto en libertad bajo fianza y posteriormente absuelto por el Juzgado de Instrucción de Negombo. El 18 de junio de 2000, agentes de la policía judicial volvieron a detenerlo por presuntos contactos con los LTTE y, según afirma, lo retuvieron y lo sometieron a malos tratos, hasta que fue absuelto y puesto en libertad por el Juzgado de Instrucción de Colombo el 10 de julio de 2000.

2.4.El 23 de agosto de 2000, el autor volvió a presentar sin éxito una solicitud de asilo en el aeropuerto de Frankfurt (Alemania). A su regreso a Sri Lanka el 16 de octubre de 2000, fue detenido hasta que el Juzgado de Instrucción de Negombo ordenó que fuera puesto en libertad bajo fianza. Posteriormente, según afirma, la policía lo amenazó de muerte en dos ocasiones.

2.5.El 23 de febrero de 2001, el autor solicitó asilo en la embajada de Suiza en Colombo. El 27 de febrero de 2001 fue convocado a una entrevista para el 16 de marzo de 2001, a la que no acudió. En consecuencia, su solicitud fue rechazada el 11 de mayo de 2001.

2.6.Mientras tanto, el autor se desplazó a China. El 25 de octubre de 2001 fue expulsado a Sri Lanka, después de tratar de viajar a los Estados Unidos desde Hong Kong con un pasaporte falso. A su llegada a Sri Lanka, se le pidió que explicara los motivos de su deportación y fue puesto en libertad tras el pago de un soborno. Entre el 4 y el 9 de noviembre de 2001 fue supuestamente detenido y sometido de nuevo a malos tratos por la policía judicial.

2.7.El 16 de noviembre de 2001, el autor presentó una segunda solicitud de asilo a la embajada de Suiza en Colombo y justificó en los siguientes términos el no haber acudido a la entrevista del 16 de marzo de 2001: la noche anterior a la entrevista se había visto obligado a esconderse porque las fuerzas de seguridad lo habían estado buscando. A continuación, se trasladó a Hong Kong, donde las autoridades de inmigración lo detuvieron durante cinco meses porque su visa había caducado. En octubre de 2001, fue devuelto a Sri Lanka.

2.8.El 19 de noviembre de 2001, el autor fue entrevistado en la embajada de Suiza en Colombo. Declaró que se había ido de Sri Lanka en 1996 sin el conocimiento de los LTTE y que no había estado en contacto con la organización desde entonces. El 29 de septiembre de 2000 fue detenido durante seis días y sometido a malos tratos por la policía judicial.

2.9.El 6 de marzo de 2002, la Oficina Federal Suiza para los Refugiados (BFF) autorizó al autor a viajar a Suiza para tramitar su asilo. Llegó a ese país el 20 de abril de 2002. En el curso de una entrevista con la BFF el 22 de mayo de 2002, el autor se refirió a una carta de los LTTE, de fecha 10 de febrero de 2001, en la que se indicaba que la organización lo "perdonaría" por última vez, y mencionó también una carta de la Organización de Liberación del Pueblo del Eelam Tamil (PLOTE), de fecha 17 de enero de 2002, en la que lo amenazaban con arrestarlo y no entregarlo a las autoridades.

2.10. El 25 de septiembre de 2002, la BFF rechazó la segunda solicitud de asilo del autor y ordenó su expulsión. Impugnó la credibilidad de su versión de los hechos y la autenticidad de las cartas que supuestamente le habían enviado los LTTE y la PLOTE. No había un vínculo temporal suficiente entre sus presuntas detenciones de 1995, 1998 y 2000 que demostrara la existencia de un riesgo actual de persecución o de malos tratos. Aun en el supuesto de que su regreso a la región nororiental de Sri Lanka fuera demasiado peligroso, el autor tenía la alternativa de refugiarse en las zonas meridionales del país.

2.11. El 28 de octubre de 2002, la BFF revocó su decisión y mantuvo otra entrevista con el autor el 19 de diciembre de 2002, durante la cual el autor dijo que no había tenido ningún contacto con los LTTE desde su salida de Jaffna en 1994 y que la organización lo había estado buscando desde 1995. En febrero de 2003, la BFF invitó al abogado del autor a que hiciera las observaciones que considerara oportunas sobre la información recibida de las autoridades de inmigración de Alemania y le facilitó el acceso a los expedientes relativos a la tramitación de asilo en Alemania. El abogado no hizo ninguna observación.

2.12. El 15 de mayo de 2003, la BFF rechazó la segunda solicitud de asilo del autor (de 26 de octubre de 2001) y ordenó su expulsión por los siguientes motivos: a) la falta de pruebas de que el autor hubiera sido detenido, procesado o condenado alguna vez por ser miembro de los LTTE; b) el hecho de que fuera absuelto y puesto en libertad al término de períodos de detención relativamente breves; c) sus contradicciones con respecto a las fechas y los períodos de detención mencionados en sus solicitudes de asilo y en sus declaraciones en la embajada de Suiza en Colombo y ante la BFF; d) el contexto en el que se produjeron sus detenciones, es decir, la necesidad de las autoridades de Sri Lanka de investigar actos terroristas y verificar la situación del autor a raíz de su expulsión forzosa de tres países diferentes; y e) la mejora de la situación general de los derechos humanos en Sri Lanka después de la firma de un armisticio el 22 de febrero de 2002.

2.13. El 14 de octubre de 2003, la Junta de Revisión de Solicitudes de Asilo (ARK) desestimó la apelación del autor por los siguientes motivos adicionales: a) nuevas contradicciones en su versión de los hechos, por ejemplo, entre su declaración ante la BFF el 19 de diciembre de 2002, en el sentido de que no había mantenido ningún contacto con los LTTE desde 1994, y su declaración en la embajada de Suiza en Colombo de que se había separado de los LTTE en 1996, así como su afirmación de que los LTTE habían pagado un soborno para que fuera puesto en libertad en octubre de 1995; o b) la contradicción entre su presunta detención durante seis días, a partir del 29 de septiembre de 2000, y la información de la policía de fronteras alemana en Weil am Rhein, según la cual el autor había estado en Alemania entre el 23 de agosto y el 16 de octubre de 2000; c) el hecho de que los documentos presentados por el autor sólo indicaran que había sido detenido y puesto en libertad en varias ocasiones, sin que se estableciera ningún vínculo con los LTTE; d) la falta de autenticidad de dos cartas de un abogado de Sri Lanka, que confirmaban que el autor había sido detenido varias veces como presunto miembro de los LTTE; e) la inexistencia de riesgo alguno de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 de la Convención; y f) la aplicabilidad del acuerdo de repatriación concertado entre Suiza y Sri Lanka en 1994, en virtud del cual el autor tendría en su poder documentos válidos al regresar a Sri Lanka, por lo que quedaba excluido el peligro de ser detenido en controles policiales.

2.14. El 20 de octubre de 2003, la BFF ordenó al autor de la queja que abandonara Suiza el 15 de diciembre de 2003 a más tardar. El 9 de diciembre de 2003, la Dirección de Trabajo y Migración del Cantón de Uri convocó al autor a una entrevista para el 16 de diciembre de 2003 para examinar las modalidades de su viaje con arreglo al programa de repatriación voluntaria ("swissREPAT") por el que el autor había optado.

La queja

3.1.El autor afirma que no puede regresar a Sri Lanka, de donde huyó durante la guerra civil. Teme ser detenido a su regreso a Sri Lanka y pide al Comité que lo ayude a obtener asilo en Suiza o en un tercer país.

3.2.De los documentos presentados por el autor se desprende que teme sufrir persecución y tortura no sólo de las autoridades de Sri Lanka, sino también por parte de los LTTE y la PLOTE.

3.3.Como parte del expediente relativo a su solicitud de asilo en Suiza, el autor presentó, entre otros, los siguientes documentos: a) una notificación familiar del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de fecha 23 de julio de 1996, en cingalés; b) una tarjeta del CICR con el nombre del autor y con un número del CICR; c) una carta de un abogado de Colombo, de fecha 26 de febrero de 1997, en la que se afirmaba que el autor había sido detenido por el ejército el 13 de julio de 1996 y que había permanecido en prisión hasta el 26 de febrero de 1997; d) dos cartas de otro abogado, de fecha 2 de septiembre de 2000 y 26 de diciembre de 2002, que confirmaban que el autor había estado detenido en 1995, 1998 y 2000 y en las que se ponía de relieve la inestabilidad de la situación política en Sri Lanka y se afirmaba que si el autor regresaba al país sería acusado con arreglo a la Ley de inmigrantes y emigrantes Nº 42 de 1998, en la que se prevén penas de uno a cinco años de prisión, y también en virtud de la Ley de prevención del terrorismo, que prevé penas mucho mayores y entraña el riesgo de ser objeto de coacción física para obtener una confesión; y e) una carta de 28 de agosto de 2003 que el encargado de la pensión en la que el autor solía hospedarse le había escrito para advertirle de que los días 7 y 10 de agosto de 2003 agentes de la policía judicial habían ido a buscarlo allí.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.El 12 de febrero de 2004, el Estado Parte consideró que la queja del autor no cumplía los requisitos mínimos en el sentido del apartado a) del artículo 107 del reglamento del Comité y, subsidiariamente, impugnó su admisibilidad por no haberse documentado una violación de la Convención.

4.2.El Estado Parte señala que el apartado a) del artículo 107 del reglamento del Comité requiere que la persona alegue "ser víctima de una violación por el Estado Parte interesado de cualquiera de las disposiciones de la Convención". En lugar de documentar una violación de la Convención, el autor se limitó a informar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en una fecha no precisada, del rechazo de su solicitud de asilo por la BFF y la posibilidad de interponer un recurso contra esa decisión en un plazo de 30 días, por lo que solicitaba una cita para "examinar [su] problema antes de preparar una apelación". Al no alegar haber sido víctima de una violación, el Estado Parte considera que es imposible formular observaciones sobre la queja del autor.

4.3.El Estado Parte señala que, aunque siguen en vigor, las disposiciones relativas al retorno de presuntos miembros de los LTTE adoptadas en virtud del armisticio de febrero de 2002 no son aplicables al autor de la queja porque nunca recayó sobre él la sospecha de pertenecer a esa organización. El Estado Parte se reserva el derecho de presentar sus observaciones en cuanto al fondo de la cuestión si el Comité declara admisible la queja.

Comentarios del autor de la queja

5.1.El 2 de abril de 2004, el autor aclaró que su queja al Comité se basaba en su carta de 11 de diciembre de 2003, y no en su solicitud de consulta al ACNUR con respecto a las modalidades de una apelación ante la ARK. En esa carta, que estaba firmada y fechada, expresaba su temor de ser detenido al regresar a Sri Lanka, después de que la ARK hubiera desestimado su apelación el 14 de octubre de 2003. Por sus experiencias anteriores, era evidente que, además de ser detenido, también temía ser objeto de malos tratos, como seguía sucediendo con los jóvenes tamiles recluidos en las cárceles de Sri Lanka. Los documentos que se adjuntaban a su queja ponían de manifiesto que el autor había sido detenido varias veces en Sri Lanka. Además, durante la tramitación del asilo en Suiza, ya había alegado que había sido objeto de malos tratos por agentes de la policía judicial mientras estuvo detenido.

5.2.El autor argumenta que los requisitos formales para presentar una queja no deberían ser demasiado estrictos para un profano en la materia, y concluye que su queja cumple los criterios de admisibilidad con arreglo a la Convención.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar una reclamación contenida en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, como se exige en el párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional, y de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

6.2.El Comité recuerda que, para que una queja sea admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención y del apartado b) del artículo 107 de su reglamento, debe tener el nivel mínimo de fundamentación requerido a efectos de la admisibilidad. El Comité señala que el autor ha documentado su detención del 3 de febrero de 1998 y su puesta en libertad el 10 de julio de 2000 (tras haber sido detenido el 18 de junio de 2000) ante el Juzgado de Instrucción de Colombo. Sin embargo, aparte de la simple afirmación de que fue sometido a malos tratos durante la detención, no ha presentado una relación pormenorizada de esos incidentes ni un certificado médico que corrobore su afirmación o las posibles secuelas de los malos tratos. Aun en el supuesto de que el autor hubiera sido víctima de malos tratos durante los períodos en que estuvo detenido en 1998 y 2000, no se trata de hechos recientes.

6.3.El Comité señala que el autor no ha presentado pruebas de que fue detenido y sometido a malos tratos en septiembre y octubre de 2000 o en noviembre de 2001.

6.4.Por último, el Comité observa que la BFF ofreció al autor amplias oportunidades para documentar sus alegatos, puesto que autorizó su viaje a Suiza a fin de que tramitara su solicitud de asilo y lo entrevistó varias veces. La BFF no dudó en revocar su decisión de 25 de septiembre de 2002 para evaluar de nuevo su solicitud de asilo. El Comité observa que el autor no ha presentado nuevas pruebas que pudieran poner en duda las conclusiones o la evaluación de los hechos por parte de la BFF y la ARK.

7.El Comité considera, por consiguiente, que la queja del autor no alcanza el nivel mínimo de prueba requerido para su admisibilidad, y llega a la conclusión, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y con el apartado b) del artículo 107 de su reglamento, de que la queja es manifiestamente infundada y, por consiguiente, inadmisible.

8.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la queja es inadmisible;

b)Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor de la queja.

[Aprobado en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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