Distr.GENERAL

CAT/C/35/L/NPL30 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA34º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de mayo de 2005

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE NEPAL (CAT/C/33/Add.6)

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse informar al Comité de cualesquiera medidas adoptadas para equiparar la definición de tortura que figura en el párrafo a) del artículo 2 de la Ley relativa a la indemnización de las víctimas de actos de tortura, de 1996, a la de la Convención contra la Tortura.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incluir en el derecho interno una disposición legal que tipifique la tortura como infracción penal. Sírvanse informar al Comité de la situación actual del proyecto de Código Penal.

Artículo 2

3.Sírvanse indicar la manera en que se protege el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles e inhumanos en el contexto del actual estado de emergencia y movilización de las fuerzas de seguridad. ¿Qué iniciativas ha adoptado el Estado Parte para garantizar la protección de los civiles y no combatientes? ¿Cuál es la situación actual del "plan integrado de seguridad"?

4.Sírvanse facilitar más información sobre la legislación aplicable en materia de detención preventiva. ¿Cuál es la situación actual de la Ley relativa a la prevención y sanción de las actividades terroristas y subversivas, de 2002, de la Ley de seguridad pública y de la Ley de administración local? ¿Qué progresos se han realizado con miras a poner en libertad a las personas mantenidas en prisión provisional durante períodos prolongados en virtud de la Ley de seguridad pública?

GE.05-42626 (S) 150705 180705

5.¿Ha adoptado el Estado Parte alguna medida para garantizar que los miembros del poder judicial en todos los niveles reciban apoyo y formación con objeto de fomentar en ellos una mayor conciencia de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos y de fortalecer su integridad e independencia como jueces? ¿Cómo se asegura el Estado Parte de que las fuerzas del orden respetan y aplican las órdenes judiciales, incluida la garantía de hábeas corpus?

6.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las nuevas instituciones para la protección y promoción de los derechos humanos. ¿Qué medidas se adoptan para garantizar que sus funciones sean públicas y transparentes?

7.Sírvanse informar al Comité de cualquier apoyo financiero o de otro tipo que el Estado Parte proporcione a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. ¿Se facultará a los supervisores para que visiten todos los lugares de detención, incluidos los cuarteles del ejército, sin aviso previo?

8.¿Tiene previsto el Estado Parte firmar el Acuerdo de Derechos Humanos preparado y propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

9.Sírvanse comunicar al Comité si las leyes que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contienen disposiciones específicas relativas a las violaciones de la Convención de carácter sexista, en particular la violencia sexual. Sírvanse también describir las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar la incidencia de tales actos, y para impedir que se produzcan, y proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, e información sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de sus autores.

Artículo 3

10.Sírvanse informar al Comité acerca de las salvaguardias específicas existentes contra la devolución de una persona a un Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, y la práctica del Estado Parte a este respecto. Sírvanse dar ejemplos de casos en que las autoridades no procedieron a la extradición, la devolución o la expulsión por el temor de que esas personas pudieran ser torturadas. Sírvanse proporcionar información sobre la legislación antiterrorista del Nepal, indicando si es conforme a lo dispuesto en el artículo 3. ¿Tiene previsto el Estado Parte ratificar la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967?

Artículo 5

11.Sírvanse facilitar información sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal para el delito de tortura.

Artículo 10

12.Sírvanse proporcionar información más detallada acerca de la enseñanza e información sobre la prohibición de la tortura, incluida en la formación impartida a los funcionarios de las fuerzas de seguridad, al personal médico y a otros funcionarios públicos. Sírvanse facilitar información sobre la capacitación en esferas tales como las técnicas de investigación no coercitivas. ¿Qué métodos de vigilancia y evaluación se utilizan, en su caso, para evaluar los efectos de esos programas? ¿Qué medidas se están tomando para ampliar los conocimientos y aptitudes de los agentes de seguridad de rango inferior?

13.Sírvanse indicar también si existen programas de formación del personal médico encargado de constatar y documentar los casos de tortura y de contribuir a la rehabilitación de las víctimas. ¿Qué medidas se adoptan para remediar la falta de equipo científico y de experiencia para la realización de autopsias e investigaciones forenses? ¿Qué salvaguardias existen para garantizar que el personal médico no sea objeto de intimidación por la policía y para que pueda examinar a las víctimas sin injerencias de la policía?

Artículo 11

14.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia, sean examinadas periódicamente. ¿Qué medidas se adoptan para garantizar la supervisión efectiva e independiente de los centros de detención? ¿Cómo se aplica el programa de reforma de la administración penitenciaria? ¿De qué manera se tienen en cuenta las necesidades especiales de las presas?

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de personas encarceladas y la tasa de población reclusa en relación con la capacidad en los años 2002, 2003 y 2004. ¿Tiene previsto el Estado Parte proporcionar datos sobre el número de detenidos, presos y penados, desglosados por sexo, en particular el número de menores de 18 años, en todos los centros de detención, incluidos los cuarteles del ejército, así como en un registro nacional?

Artículo 12

16.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas concretas adoptadas en lo que concierne a la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo en respuesta a las numerosas denuncias de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones de las que serían responsables agentes del Estado.

17.Sírvanse informar al Comité del número de funcionarios públicos (policías, funcionarios de prisiones, miembros del ejército, médicos, etc.) que hayan sido declarados culpables, en casos relacionados con la tortura, de haber violado los derechos humanos garantizados en la Constitución desde 1994. ¿Son esos funcionarios públicos suspendidos en sus funciones durante la investigación? Se invita al Estado Parte a proporcionar al Comité una lista de esos casos, si la hubiere.

18.¿Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias por organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales de actos de tortura practicados durante la detención por las fuerzas de seguridad, en particular las violaciones en banda y otros actos de violencia sexual contra mujeres y niños.

19.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de violación o agresión sexual durante la detención que han dado lugar a una acción judicial. Sírvanse también indicar si los autores fueron policías, funcionarios de prisiones, miembros del ejército u otros reclusos. ¿Qué mecanismos se han establecido para hacer frente a esos delitos? ¿Cuántas personas fueron condenadas y por qué delitos? ¿Qué penas se impusieron a esas personas? Se invita al Estado Parte a que proporcione al Comité una lista de esos casos, si la hubiere.

Artículo 13

20.Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene previsto establecer un programa eficaz de protección de testigos, especialmente en casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y otros abusos. ¿Se está examinando esta cuestión? En particular, ¿se han asignado recursos financieros o de otro tipo para este propósito?

21.¿Examina un médico a los detenidos a su llegada al lugar de detención? En caso afirmativo, ¿se deja constancia sistemáticamente de las lesiones y se abre una investigación en caso de que se informe de que han sido causadas por la policía?

Artículo 14

22.Sírvanse proporcionar información sobre las indemnizaciones ordenadas por los tribunales y efectivamente pagadas a las víctimas de tortura o a sus familiares desde 1994. Sírvanse suministrar otros datos estadísticos y ejemplos de indemnizaciones recibidas por las víctimas en esos casos. Por lo que se refiere al párrafo 10 del artículo 115 de la Constitución, ¿cómo se lleva a efecto en el actual contexto de estado de emergencia el derecho a una indemnización justa y adecuada? ¿Qué salvaguardias existen contra el acoso o intimidación a los denunciantes?

23.Sírvanse proporcionar información sobre los servicios que existan para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación de las víctimas de tortura. ¿Qué recursos financieros se han asignado a estos efectos?

Artículo 15

24.En los casos en que se alegue que una confesión se obtuvo mediante tortura, y habida cuenta del artículo 9 de la Ley de la prueba, de 1974, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que la carga de la prueba recaiga efectivamente en la acusación.

Artículo 16

25.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de malos tratos a los detenidos, en particular sobre el hacinamiento y la falta de higiene en los centros de detención, y las denuncias de detención incomunicada en cuarteles del ejército. ¿Tiene previsto el Estado Parte prohibir totalmente la prisión incomunicada?

26.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de ONG internacionales de que el Partido Comunista de Nepal-Maoísta (CPN-M) sigue reclutando niños soldados. ¿Qué medidas se adoptan para proteger a los niños? ¿Tiene previsto Nepal prohibir el reclutamiento de niños por fuerzas o grupos armados y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados?

Otros asuntos

27.¿Tiene previsto Nepal firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿tiene previsto Nepal establecer o designar un mecanismo nacional que realice visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

28.Sírvanse indicar si Nepal tiene previsto firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

29.¿Comprende la legislación de Nepal disposiciones sobre la prevención y la prohibición de la producción, el comercio, la exportación y la utilización de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y aplicación de tales disposiciones. De lo contrario, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas de esta índole.

30.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las amenazas de terrorismo, e indicar si han afectado, y de qué manera, a las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica.

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