COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999
TRINIDAD Y TABAGO* **
[29 de julio de 2003]
* El informe inicial presentado por Trinidad y Tabago figura en el documento CRC/C/11/Add.10 ; el examen del informe por el Comité durante los días 2 y 3 de octubre de 1997 figura en los documentos CRC/C/SR.414 a 416 y en CRC/C/15/Add.82 .
** De conformidad con la información transmitida a los Estados Partes respecto del procesamiento de sus informes, el presente documento no se ha editado oficialmente antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
GE.05-40672 (EXT)
ÍNDICE
Párrafos Página
Introducción 1 - 94
I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 10 - 210 5
II. DEFINICIÓN DEL NIÑO 211 - 295 76
III. PRINCIPIOS GENERALES 296 - 539 103
IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 540 - 649 164
A. Nombre y nacionalidad (artículo 7) 540 - 569 164
B. La preservación de la identidad (artículo 8) 570 - 573 173
C. La libertad de expresión (artículo 13) 574 - 579 174
D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14) 580 - 586 175
E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15) 587 - 594 177
F. La protección de la vida privada (artículo 16) 595 - 603 178
G. El acceso a la información pertinente (artículo 17) 604 - 626 180
El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37) 627 - 649 186
V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA 650 - 861 191
A. La dirección y orientación por los padres (artículo 5) 650 - 664 191
B. Las responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18) 665 - 685 194
C. La separación de los padres (artículo 9) 686 - 705 200
D. La reunión de la familia (artículo 10) 706 - 714 207
E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11) 715 - 722 209
F. El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27) 723 - 735 211
G. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20) 736 - 764 216
H. La adopción (artículo 21) 765 - 806 223
Párrafos Página
I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25) 807 - 818 236
J. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39) 819 - 861 240
VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR 862 - 976 251
A. Los niños impedidos (artículo 23) 862 - 907 251
B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24) 908 - 960 263
C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 183) 961 - 965 288
D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27) 966 - 976 290
VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES 977 - 1154 294
A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28) 977 - 1119 294
B. Los objetivos de la educación (artículo 29) 1120 - 1143 337
C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31) 1144 - 1154 346
VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN 1155 - 1339 349
A. Los niños en situaciones de excepción 1155 - 1173 349
B. Los niños que tienen conflictos con la justicia 1174 - 1252 354
C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social 1253 - 1326 386
D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30) 1327 - 1339 410
Introducción
1. En el presente documento se reproduce el segundo informe periódico de la República de Trinidad y Tabago, que se presenta en cumplimiento del apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Su redacción se ajusta a las orientaciones generales relativas a la forma y al contenido de los informes periódicos (CRC/C/58), aprobadas el 11 de octubre de 1996 por el Comité de los Derechos del Niño en su 343ª sesión (13º período de sesiones). Para ayudar al lector a comprender la estructura del informe, se ha incluido el texto de las orientaciones aprobadas en 1996.
3. El 5 de diciembre de 1991, Trinidad y Tabago ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante denominada “la Convención”), que entró en vigor para el país el 4 de enero de 1992. El informe inicial de Trinidad y Tabago (CRC/C/11/Add.10) (en adelante denominado “el informe inicial”), que debió presentarse en 1994, se presentó en febrero de 1996. El Ministerio de Desarrollo Social presentó el informe inicial tras celebrar consultas con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de cuestiones relacionadas con los niños.
4. El informe inicial fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño durante su 16º período de sesiones, en sus sesiones 414ª a 416ª, celebradas los días 2 y 3 de octubre de 1997. En esa oportunidad, el Gobierno de Trinidad y Tabago proporcionó información adicional por escrito en respuesta a las preguntas sobre el informe inicial (CRC/C/Q/TRI/1), formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño.
5. De conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico de Trinidad y Tabago, que abarcaría el período de cinco años transcurrido entre 1994 y 1999, debió presentarse en enero de 1999. Ahora bien, teniendo en cuenta que el informe inicial y la información complementaria proporcionada al Comité de los Derechos del Niño abarcaban el período comprendido hasta mediados de 1997, el segundo informe periódico se refiere al período de cinco años transcurrido entre 1997 y 2002.
6. En el informe se proporciona información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Trinidad y Tabago para hacer realidad los derechos consagrados en la Convención y sobre los progresos logrados en el goce de esos derechos.
7.La Sección de Derechos Humanos de la Fiscalía General se encargó de recopilar este segundo informe periódico. La Sección de Derechos Humanos, creada en 1999, tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de preparar los informes periódicos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los que Trinidad y Tabago es parte.
8.La Sección de Derechos Humanos recibió información para la preparación del segundo informe periódico del Comité Interministerial permanente de trece miembros nombrado por el Gabinete denominado Comité Consultivo de Derechos Humanos. El Comité cuenta con representantes de los principales ministerios y de la Asamblea de Tabago. Los miembros de este Comité tienen que suministrar información de sus respectivos ministerios a la Sección de Derechos Humanos para la preparación de los informes periódicos con arreglo a las orientaciones correspondientes de las Naciones Unidas para la presentación de informes. Al establecer este Comité Interministerial, el Gobierno creó un mecanismo que asegura que los informes periódicos contengan información exacta y actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que ha adoptado el Gobierno para cumplir las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.
9.En su empeño por asegurar la objetividad del presente informe, la Sección de Derechos Humanos también invitó a varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y a miembros de la sociedad civil que trabajan en esta esfera a que aportaran contribuciones por escrito, o se reunió con ellos para conocer sus ideas acerca de los progresos logrados en el goce de los derechos estipulados en la Convención, así como cualquier deficiencia o problema que existiera a este respecto.
I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN
(artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)
10.“ Ateniéndose al espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que alentó a los Estados a examinar la posibilidad de reexaminar cualquier reserva que hubieran hecho con miras a retirarla , sírvanse indicar si el Gobierno considera necesario mantener las reservas que ha hecho, en su caso, o si tiene la intención de retirarlas”*. Trinidad y Tabago no ha formulado ninguna reserva a la Convención.
11. “ Se pide a los Estados Partes que proporcionen la información pertinente con arreglo al artículo 4 de la Convención, incluida información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención, junto con pormenores de :
cualquier revisión general de la legislación interna para garantizar la compatibilidad con la Convención ;
cualquier ley o código nuevos aprobados, así como las enmiendas introducidas en la legislación interna para garantizar la aplicación de la Convención ”.
En 1998, el Gobierno de Trinidad y Tabago nombró un Comité Interministerial (integrado por representantes de la Fiscalía General y del Ministerio de Desarrollo Social) encargado de examinar y revisar las leyes vigentes relativas a la infancia y de preparar un conjunto amplio de leyes para hacer concordar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño. Este conjunto de leyes (que consta de los cinco instrumentos legislativos señalados a continuación) fue promulgado por el Parlamento en octubre de 2000. Los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención), que corresponden a las leyes internas, se indican más adelante entre corchetes.
Ley No. 64 de 2000 sobre la Dirección de Protección de la Infancia
12. En virtud de esta Ley se establece una entidad jurídica conocida como la Dirección de Protección de la Infancia de Trinidad y Tabago. La Dirección, cuando se establezca, tendrá la
* El texto destacado en negritas se refiere a las preguntas formuladas a los Estados Partes en las orientaciones generales de 1996.
responsabilidad, entre otras cosas, de investigar las denuncias del personal, los niños y los padres de menores relacionadas con un menor que esté al cuidado de una residencia comunitaria, hogar de acogida o guardería para niños. [párrafo 1 del artículo 19]
13. En virtud de esta Ley, la Dirección está autorizada para expedir, revocar y retirar la licencia a las residencias comunitarias y guarderías para niños y para investigar las denuncias o comunicaciones sobre maltrato de menores en sus propios hogares.
14. En el artículo 11 de la Ley se dispone que la Dirección constará de una dependencia de coordinación, una administrativa, una técnica y una de investigación. La dependencia técnica contará con un centro de admisión y un centro de recepción.
15. En virtud del artículo 22 de la Ley, la Dirección tendrá potestad para admitir a un menor, que quedará a su cuidado [párrafo 1 del artículo 20]. En el párrafo 3 del artículo 14 se dispone que el Centro de Recepción tenga la responsabilidad de atender temporalmente a los niños que acoja la Dirección. La Dirección será también el órgano central a los efectos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
16. La Dirección contará con una Junta Administrativa integrada por once personas, entre ellas un psicólogo infantil; un psiquiatra infantil; un trabajador social calificado; un especialista en salud pública; un educador; una persona menor de 25 años de edad (en representación de la juventud) y un representante de una ONG cuyos objetivos sean, entre otros, la promoción del bienestar y la protección de la infancia. El Presidente se encargará de nombrar a estas personas. La Junta deberá nombrar a un Director encargado de la labor diaria de la Dirección.
17.El Parlamento aprobó esta legislación, que entrará en vigor tras su promulgación por el Presidente tan pronto se hayan adoptado las disposiciones administrativas y de otra índole para el establecimiento de la Dirección.
Ley No. 65 de 2000 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños
18.Esta Ley estipula que nadie podrá poner en funcionamiento una residencia comunitaria (que equivale a un hogar para niños o centro de rehabilitación e incluye a las escuelas industriales y a los orfanatos), si no posee una licencia expedida por la Dirección de Protección de la Infancia. Tras la entrada en vigor de la Ley, todas las residencias comunitarias existentes tendrán que solicitar esa licencia a la Dirección.
19.En el artículo 6 de la Ley se establecen los requisitos para la concesión de esas licencias. En el artículo se dispone, entre otras cosas, que el solicitante deberá convencer a la Dirección de que el edificio cuenta con la aprobación de las autoridades de salud y construcción correspondientes en cuanto a su idoneidad para los fines propuestos; la cantidad de personal con que cuenta es suficiente para atender al número de niños inscritos y ese personal posee la calificación y la experiencia debidas para atender a los menores. La Ley establece que las licencias para estas residencias tendrán validez por un año [párrafo 3) del artículo 3].
20.En el artículo 28 de la Ley se prevé que el Ministro establezca un sistema de internamiento en hogares de acogida. Cuando una persona desee adoptar a un menor utilizará el formulario establecido al efecto al presentar su solicitud al Ministro para su aprobación. El Ministro ordenará que se mantenga un registro de padres adoptivos aprobados. En el artículo 31 se estipula que el Ministro dispondrá que los padres adoptivos idóneos reciban instrucción acerca de sus funciones, deberes y tareas. El artículo 42 de la Ley establece que nadie podrá prestar servicios de guardería para niños sin la debida licencia expedida por la Dirección.
21.Esta Ley (que ha sido aprobada ya por el Parlamento) entrará en vigor tan pronto sea promulgada por el Presidente, una vez que se hayan adoptado las disposiciones administrativas y de otra índole pertinentes.
c) Ley No. 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000
22.En virtud de esta Ley se enmendaron las leyes internas señaladas a continuación (sin subrayar en el original). Esta Ley entró en vigor tras su promulgación el 6 de noviembre de 2000.
i)Ley de ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago, cap.1:50. Con arreglo al artículo 6 de la Ley, en su forma enmendada, cuando un tribunal competente dicte una orden de adopción que afecte a una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad y no sea ciudadano de Trinidad y Tabago, en el caso de una adopción conjunta, si la madre adoptiva o el padre adoptivo es ciudadano de Trinidad y Tabago, el menor adquirirá la ciudadanía de Trinidad y Tabago a partir de la fecha de la orden. Antes, en los casos de adopción conjunta, la ciudadanía se traspasaba al menor sólo si el ciudadano de Trinidad y Tabago era el padre adoptivo. [párrafo 1 del artículo 2]
ii)Ley de delitos de menor cuantía, cap.11:02. El párrafo 1 del artículo 5 de esta Ley se ha enmendado para que un juez pueda imponer prisión preventiva (sentencia privativa de libertad) a cualquier persona hallada culpable de cometer una agresión o propinar golpes de pronóstico grave contra un varón menor que no haya cumplido los dieciocho años. Antes, el artículo amparaba sólo a los menores de catorce años de edad [párrafo 2 del artículo 3]
iii)Ley sobre penas corporales (delincuentes menores de 16), cap.13:03. Esta ley quedó revocada para que los tribunales no puedan imponer en adelante penas corporales como sanción penal a menores de dieciséis años.
iv)Ley sobre penas corporales (delincuentes mayores de 16), cap.13:04. Se ha enmendado el título de esta ley suprimiendo la palabra “dieciséis” y sustituyéndola por “dieciocho”. Por consiguiente, los tribunales sólo podrán imponer penas corporales como condena a delincuentes masculinos mayores de dieciocho años.
v)Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles, cap.13:05. Se ha revocado el artículo 13 de esta ley, que permitía al Ministro conmutar por pena de encarcelamiento, cualquier período de detención pendiente de cumplimiento de un recluso en el Centro de Capacitación Juvenil, si el Comisionado de Prisiones tenía conocimiento de que esa persona era incorregible o era una mala influencia para los demás reclusos del Centro.
vi)Ley de la Fuerza de Defensa, cap.14:01. El artículo 19 de esta Ley se ha enmendado de manera que una persona menor de 16 años ya no pueda alistarse en la Fuerza de Defensa. Además, los menores entre 16 y 18 años de edad podrán alistarse sólo con el consentimiento de los padres. Antes, cualquier menor de dieciocho años podía alistarse después de obtener el consentimiento de los padres [párrafo 3 del artículo 38].
vii)Ley de la mayoría de edad, cap.46:06. Se ha revocado el párrafo 5 del artículo 5 de esta Ley. Con arreglo a este artículo, el tribunal puede dictar una orden por la que exija a cualquiera de los progenitores de un menor bajo tutela judicial el pago de la suma mensual o de cualquier otra periodicidad para la pensión alimenticia y la educación de ese menor que considere razonable. El párrafo 5 revocado estipulaba que no se podría dictar una orden con arreglo al artículo 5 mientras los padres del menor viviesen bajo el mismo techo.
Ley sobre licencias para la venta de licores, cap. 84:01. Se ha enmendado el artículo 60 de esta Ley que en adelante tipificará como delito la venta de bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años. Antes, se podía vender bebidas alcohólicas después de cumplidos los 16 años de edad [artículo 33].
Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y alimentos), cap.46:08. Esta Ley se ha enmendado de la manera siguiente:
En el párrafo 3 del artículo 16 se establece que cuando una persona ha dejado de ser menor, pero no ha cumplido aún los veintiún años, el tribunal podrá dictar una orden en la que demande a uno de los progenitores el pago de las sumas periódicas para su pensión alimenticia que considere razonables. En el párrafo 4 del artículo 16, actualmente revocado, se prohibía dictar una orden con arreglo al párrafo 3, si los padres de la persona afectada vivían bajo el mismo techo.
El artículo 19 de la Ley se ha enmendado incorporando otros criterios que el tribunal considere al dictar fallos sobre la pensión alimenticia con arreglo a artículos concretos de la Ley. Los nuevos criterios introducidos por la enmienda son: f) la manera en que se eduque o imparta instrucción al menor y la manera en que los padres esperan que sea educado o se le imparta instrucción y g) el nivel de vida de que disfrute la familia mientras sus miembros residan bajo el mismo techo.
Se ha revocado el párrafo 8 del artículo 25 y en su lugar se ha incorporado un nuevo párrafo en el que se establece que el período de validez de una orden de pagos periódicos o de una suma global, dictada por un juez (previa solicitud de cualquiera de las partes en un matrimonio) con arreglo a los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 25, cesará en caso de defunción del menor. En el antiguo párrafo 8 del artículo 25 se disponía que la validez del fallo cesara con la defunción de cualquiera de las partes en el matrimonio o cuando la parte en favor de la cual se hubiera pronunciado el fallo volviera a contraer nupcias.
Después del párrafo 8 del artículo 25 se ha insertado un nuevo párrafo 8A, en que se estipula que, si un juez dicta un fallo, con arreglo al párrafo 1 del artículo 25, para que se efectúen pagos periódicos y el matrimonio queda disuelto o anulado posteriormente, ese fallo dejará de surtir efecto cuando la parte en favor de la cual se ha dictado contraiga nuevas nupcias.
Después del párrafo 8 del artículo 25, se ha insertado un nuevo párrafo 8B, en que se dispone que, cuando un juez determine, con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 25, que se efectúen pagos de sumas periódicas a un solicitante en favor de un menor, se aplicaría el artículo 16 de la Ley, lo que permitirá al juez exigir que esos pagos continúen hasta que el menor haya cumplido veintiún años de edad.
d) Ley No. 67 de adopción de menores, de 2000
23.En virtud de esta Ley se revocaría la Ley de adopciones, cap. 46:03 vigente. El título completo de esta Ley indica que se trata de un instrumento en el que se prevén la reglamentación de los procedimientos que rigen la adopción de menores y la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Ley (que fue aprobada por el Parlamento) entrará en vigor en la fecha de su promulgación.
24.En virtud del artículo 3 se establece una Junta de Adopciones integrada por un Presidente y otros ocho miembros que serán nombrados por el Ministro, entre ellos un miembro de la Dirección de Protección de la Infancia; un psicólogo; un trabajador social profesional, un profesional de la medicina y una ONG cuyo principal objetivo sea la promoción del bienestar y la protección del niño.
25.En el artículo 9 de la Ley se estipula que nadie que no sea la Junta se ocupará de los trámites de adopción de un niño. En el artículo 11 se establece que la Junta, al tramitar la adopción de un niño, considere todas las circunstancias, y la primera de ellas deberá ser la necesidad de salvaguardar y promover el bienestar del niño.
26.En la medida en que sea factible, la Junta deberá también indagar sobre los deseos del menor y tomarlos debidamente en consideración, según la edad y el discernimiento del menor [párrafo 2 del artículo 12].
27.Al asignar un menor a sus padres adoptivos, la Junta tomará en consideración los deseos de los padres o tutores del menor en lo que se refiere a la educación religiosa de éste [párrafo 2 del artículo 14].
28.En el artículo 14 se dispone que, cuando una persona haya dado a conocer a la Junta su intención de adoptar a un niño y ésta opine que la adopción del menor por esa persona irá en detrimento del interés superior del niño, la Junta notificará a la persona según lo establecido y ésta podrá apelar de la decisión de la Junta ante un juez del tribunal superior [párrafo 1 del artículo 3] (sin subrayar en el original).
29.En el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley se establece que, cuando una persona solicite a la Junta la adopción de un menor y la Junta admita esa solicitud, la Junta solicitará al tribunal que dicte una orden por la que se declare que el menor puede ser adoptado.
30.En el artículo 18 de la Ley se dispone que, cuando una persona presente una solicitud de aprobación de una orden de adopción, sea o no residente o tenga o no domicilio en Trinidad y Tabago, el tribunal podrá dictar una orden por la que autorice al solicitante a adoptar a un menor [apartado b) del artículo 21] (sin subrayar en el original).
31.El artículo 33 de la Ley estipula que el Secretario del Registro Civil deberá establecer y mantener en su despacho un registro que se denominará Registro de Niños Adoptados y que en toda orden de adopción se incluya una instrucción al Secretario del Registro Civil para que asiente la adopción en ese Registro.
e) Ley No. 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000
32.En virtud de esta Ley se han enmendado algunos artículos de la Ley de la infancia, cap. 46:01 para armonizar las leyes con las disposiciones de la Convención. Algunas de las enmiendas más notables (sin subrayar en el original) se resumen a continuación:
i)La definición del niño en el artículo 2 de la Ley se ha enmendado de manera que actualmente se define al niño como una persona menor de 18 años de edad y no como una persona menor de 14 años de edad, como era el caso anteriormente [artículo 1].
ii)La definición de joven se ha enmendado de manera que actualmente un joven es una persona mayor de 14 años de edad y menor de 18. Anteriormente se definía como joven a una persona entre los 14 y los 16 años de edad.
iii)Se ha introducido un nuevo artículo 2A después del artículo 2 de la Ley. En el párrafo 1 del artículo 2A se estipula que los principios que rigen las relaciones entre padres e hijos y viceversa figuran respectivamente en las partes A y B del apéndice II de la Ley. En el párrafo 2 del artículo 2A se establece que los principios que rigen los derechos y responsabilidades del niño figuran respectivamente en las partes C y D del apéndice II de la Ley [párrafo 2 del artículo 18].
iv)El párrafo 1 del artículo 12 se ha enmendado para que, cuando una persona que tenga la custodia de un menor o tenga un menor a su cargo sea condenada por un delito, el tribunal pueda dictaminar que el niño o el joven quede al cuidado de un familiar u otra persona que reúna las condiciones idóneas hasta que cumpla los dieciocho años de edad. Antes, el tribunal sólo podía fallar sobre esta cuestión hasta que el menor cumpliera 16 años de edad [párrafo 1 del artículo 9 y artículo 5].
v)Se ha enmendado el artículo 18 de manera que, cuando se juzgue a una persona acusada de un delito de crueldad o de cualquier otro delito previsto en el apéndice y el tribunal esté convencido (por las pruebas aportadas por un facultativo) de que la comparecencia ante el tribunal de un menor pondría en gran riesgo la vida o la salud física, mental o psicológica del niño, se podrá admitir como prueba cualquier testimonio del menor siempre y cuando esté firmado por el juez ante el cual haya prestado su declaración. Antes, este artículo sólo se aplicaba en circunstancias en que peligraba la vida o la salud del menor [apartado b) del párrafo 3 del artículo 40].
vi)El artículo 21 de la Ley ha pasado a ser el párrafo 1 del artículo 22, en que se estipula que nada en esta Parte deberá interpretarse en el sentido de que anule o afecte el derecho de algunos de los progenitores, del maestro o de otra persona que tenga el control o la custodia legal de un niño o un joven de imponer un castigo razonable al menor o al adolescente. Sin embargo, en la Ley de enmienda se ha introducido un nuevo párrafo 2) del artículo 22 de la Ley, en el que se establece que, respecto de un maestro, el castigo razonable a que se hace referencia en el párrafo 1) no incluye las penas corporales. En esta enmienda, se prohíbe a los maestros aplicar penas corporales a los escolares [párrafo 2 del artículo 28].
vii)El artículo 24 de la Ley se enmendó para tipificar como delito la venta de cigarrillos a un menor de dieciocho años de edad. Antes, sólo los menores de dieciséis estaban amparados por este artículo. También se imponen penas más severas por la contravención de este artículo (artículo 33).
viii)El artículo 61 se ha enmendado de manera que un juez ya no puede ordenar el encarcelamiento de un delincuente juvenil que haya cumplido los dieciséis años, si éste, al ser detenido en un Centro de Rehabilitación (denominados antes escuela industrial), es hallado culpable de una violación grave y deliberada del reglamento escolar.
ix)El artículo 62 se enmendó para que los jueces ya no puedan imponer penas de cárcel de tres meses a un delincuente juvenil mayor de dieciséis años, que estando detenido en un Centro de Rehabilitación, haya escapado del Centro. En su lugar, el juez puede remitir al trasgresor a un centro de formación industrial (establecido en virtud de la Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles, cap.13:05) por un período de tres meses.
x)El artículo 78 de la Ley se enmendó para restringir su aplicación a un menor de catorce años. Actualmente estipula que un menor de catorce años no podrá ser condenado a pena de prisión por ningún delito ni enviado a la cárcel si no paga una multa o daños y perjuicios o las costas. En virtud de esta enmienda, se prohíbe al tribunal que condene a un menor de 14 años de edad a penas de prisión.
xi)El artículo 83 de la Ley se enmendó mediante la supresión de los párrafos g) y l). Antes, con arreglo a este artículo, cuando un menor acusado de cualquier delito era juzgado y el tribunal estaba convencido de su culpabilidad, el tribunal tenía facultades para, entre otras cosas, g) ordenar que se azotara al delincuente y l) en el caso de un delincuente juvenil, condenarlo a pena de prisión. Antes se definía como joven a una persona entre catorce y dieciséis años de edad. Al suprimirse estos dos párrafos, cuando se juzgue a un delincuente, el tribunal ya no tiene autoridad para ordenar que se azote a un menor de dieciocho años ni para imponer a un joven entre catorce y dieciséis años una pena de prisión [párrafo 1 del artículo 40].
xii)La Ley se ha enmendado suprimiendo las palabras “escuela” y “escuela penitenciaria” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por las palabras “residencia comunitaria”; suprimiendo las palabras “escuela industrial” o “escuela industrial penitenciaria” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por las palabras “centro de rehabilitación”; suprimiendo las palabras “orfanato” u “orfanato penitenciario” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por las palabras “hogar para menores” y suprimiendo las palabras “orden de detención”, “detención” y “detenido” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por “orden de internamiento”, “internamiento” e “internado” respectivamente.
33.“Sírvanse indicar el rango jurídico de la Convención en el derecho interno:
respecto del reconocimiento en la Constitución u otras leyes nacionales de los derechos enunciados en la Convención ;
respecto de la posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención directamente ante los tribunales y de que las autoridades nacionales las apliquen también directamente ;
en caso de conflicto con la legislación interna ”.
En Trinidad y Tabago, cuando el Gobierno ratifica o se adhiere a un tratado de derechos humanos o a cualquier otro tratado, sea regional o internacional, ese tratado no se incorpora automáticamente a la legislación municipal. Un tratado pasa a formar parte de la legislación municipal sólo cuando se le convierte en ley interna (aprobado por el Parlamento) o cuando las condiciones del tratado representan normas vinculantes de derecho internacional consuetudinario. El Gobierno, tras ratificar o adherirse a un tratado, contrae por consiguiente una obligación en virtud del derecho internacional de adoptar medidas positivas para incorporar las disposiciones de un tratado en ley municipal.
34.Lo normal es que el Parlamento no incorpore el texto de un tratado tal cual en las leyes internas. Las leyes internas vigentes que de alguna manera contravengan un tratado suelen ser enmendadas, para adaptarlas al tratado. De no existir ley interna que corresponda a una disposición de un tratado, se promulgan nuevas leyes para que esa disposición se convierta en ley municipal.
35.Con la aprobación del amplio conjunto de leyes que se señalan en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales, el Gobierno ha realizado esfuerzos concertados para poner en práctica algunos de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
36.El Comité Judicial del Consejo Privado, en la página 23 B de la apelación de los casos Darren Roger Thomas y Anor c. Cipriani Baptiste y otros [2000], explicó la condición jurídica de los convenios internacionales en la legislación interna de Trinidad y Tabago en los siguientes términos:
Sus Señorías reconocen la importancia constitucional del principio de que los convenios internacionales no modifican la legislación interna salvo en la medida en que se incorporen al derecho interno por medio de la legislación. La formulación de un tratado, sea en Trinidad y Tabago, sea en Inglaterra, es un acto del poder ejecutivo, no de la asamblea legislativa. De ahí se infiere que las disposiciones de un tratado no pueden imponer modificación alguna del derecho interno ni privar al ciudadano de los derechos legales vigentes a menos que se haya incorporado al derecho interno o en virtud de la autoridad de la asamblea legislativa y se haya promulgado tal condición. Tras la promulgación, los tribunales harán cumplir la legislación interna, no las disposiciones del tratado. Son harto conocidas las numerosas declaraciones autorizadas hechas a estos efectos para que sea necesario citarlas. En ocasiones se alega que los tratados de derechos humanos constituyen una excepción a este principio. También se alega a veces que un principio cuya intención es ofrecer protección constitucional al ciudadano contra el ejercicio del poder ejecutivo no puede ser invocado por el propio ejecutivo para eludir las obligaciones que ha contraído para proteger a ese ciudadano. Sus Señorías mencionan estos argumentos para completar su exposición. No consideran necesario examinarlos con más detalle en el presente caso.
37.De ahí que sólo los derechos previstos en la Convención sean justiciables en los tribunales en la medida en que hayan sido incorporados por ley en el derecho interno o si los tribunales aceptan el argumento de que estos derechos representan normas vinculantes del derecho internacional consuetudinario.
38.Ahora bien, los tribunales dan cumplimiento a la legislación interna, no a las disposiciones del tratado. Al fallar sobre cuestiones que atañen a menores, los tribunales tienen libertad para tener en cuenta de oficio la Convención y las obligaciones internacionales contraídas por el país en virtud de ese tratado. Sólo en caso de conflicto con la legislación interna, ésta prevalecerá.
39.La Constitución de la República de Trinidad y Tabago de 1976 es la ley suprema estipulada por escrito, por lo que todas las leyes internas deberán aprobarse de conformidad con la Constitución (con la excepción de cualquier ley vigente que existiese en el momento de ser aprobada). Si bien la Convención no se reconoce expresamente en la Constitución, el capítulo 1 de la Constitución se titula “El reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y contiene el siguiente artículo:
Art. 4 . Por este medio se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago han existido y seguirán existiendo sin discriminación por motivo de raza, origen, color de la piel, religión o sexo, los siguientes derechos y libertades fundamentales, a saber:
a) el derecho de la persona a la vida, la propiedad, la seguridad y al goce de la propiedad y el derecho a no ser privado de ella, excepto con arreglo a derecho;
b) el derecho de la persona a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley;
c) el derecho de la persona a que se respete su vida privada y su vida en familia;
d) el derecho de la persona a la igualdad de trato de cualquier autoridad pública en el desempeño de cualesquiera funciones;
e) el derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresar opiniones políticas;
f) el derecho de un progenitor o tutor a determinar la escuela que prefiere para la educación de su hijo o pupilo;
g) la libertad de circulación;
h) la libertad de conciencia y creencia religiosa y de culto;
i) la libertad de pensamiento y expresión;
j) la libertad de asociación y reunión; y
k) la libertad de prensa.
40.En el folio 17 F de su fallo en el caso Darrin Thomas, el Comité Judicial del Consejo Privado, remitiéndose a la Constitución de Trinidad y Tabago de 1976, observó lo siguiente:
Sus Señorías observan que los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución (con excepción del apartado a) del artículo 4, que tiene un antecesor inglés y más remoto) se han formulado teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1953).
41. “ Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones judiciales por las que se han aplicado los principios y las disposiciones de la Convención ”.
El Estado no ha podido encontrar ningún ejemplo de fallos en que se haya hecho referencia a la Convención. Ello obedece, seguramente a la falta general de conocimiento de la Convención por parte de los juristas y jueces. Ahora bien, hay muchos casos en que el Tribunal ha considerado de importancia primordial el bienestar del niño. A continuación se exponen tres ejemplos:
i)En Debbie De Gannes c. Rene De Gannes, (orden no declarada del tribunal superior No. 426 de 1999), litigio por la custodia de una menor, la jueza del Tribunal Superior manifestó en el folio 4 de su fallo lo siguiente:
Este Tribunal se ocupa de lo que corresponde al interés superior del niño y, si bien toma nota de la dificultad emocional que experimenta la demandante, no puede dejar que esa dificultad impida ver este interés primordial. …El acceso a ambos progenitores y la seguridad de que ambos dispensen sus amorosos cuidados redundará en el bienestar emocional de la menor…
ii)En Colin Hamilton c. Marlene Wong Hamilton, (orden no declarada del tribunal superior No. M-967 de 1996), litigio por la custodia de dos hijos, el Juez del Tribunal Superior, en el folio 2 de su fallo, observó lo siguiente:
Al dirimir esta controversia, parto de mi deber previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap.46:08 de que el bienestar del menor sea la consideración primera y primordial, y no tenga en cuenta si, desde cualquier otro punto de vista, el derecho del padre prevalece sobre el de la madre o viceversa…
En este caso, el Juez admitió y consideró las opiniones de los menores antes de pronunciar su fallo.
iii)En Marguerita Abraham c. Stephen Abraham (orden no declarada del tribunal superior 242 de 1998), petición de la custodia de tres hijos, el Juez del Tribunal Superior, en su fallo, observó:
…Cuando los matrimonios se separan y se presenta una solicitud de custodia de los hijos, el bienestar de esos niños cobra primordial importancia, por lo que el tribunal deberá actuar de manera de asegurar que los intereses futuros del niño queden bien protegidos, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
…El término “bienestar” es la piedra angular de las solicitudes de custodia y debe tener la más amplia interpretación posible para que los intereses del niño queden debidamente garantizados y protegidos.
42. “ Sírvanse informar de los recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención ”.
Los recursos en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención figuran en la Constitución y otras leyes internas que ponen en vigor las disposiciones de la Convención.
Los derechos y las libertades fundamentales reconocidos en el art. 4 de la Constitución se garantizan a todas las personas, incluidos los niños sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo (artículo 2). Los derechos protegidos son:
–el derecho a la vida; (artículo 6)
–la libertad de expresión; (artículo 13)
–la libertad de pensamiento, conciencia y de creencia religiosa y culto (artículo 14)
–la libertad de asociación y reunión; y (artículo 15)
–el derecho a no ser privado de libertad a no ser con las debidas garantías procesales [párrafo b) del artículo 37].
43.En el artículo 5 de la Constitución se reconocen, entre otras cosas, los siguientes derechos de la persona a:
–la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad [inciso i) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40];
–recibir información inmediata y con suficiente detalle de las razones de su arresto o detención;
–contratar y dar instrucciones sin demora a un asesor jurídico [inciso ii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40];
–un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial [inciso iii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40] y
–los servicios de un intérprete [inciso iv) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40].
44.En caso de violación de los derechos constitucionales de un niño como se indica anteriormente, se puede interponer en su nombre una petición constitucional contra el Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución. La vista de estos casos se celebra ante el Tribunal Superior con carácter prioritario y, automáticamente, se otorga una indemnización monetaria cuando quedan demostradas las violaciones de los derechos constitucionales de una persona. La ley establece el derecho de apelación ante el tribunal de apelación y ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
45.El Parlamento aprobó la Ley No. 69 sobre igualdad de oportunidades, de 2000, que entrará en vigor en la fecha de su promulgación. El objetivo de esta Ley es prohibir la discriminación por motivo de alguna condición de la persona que se define como: el sexo, la raza, el origen étnico, la procedencia (incluso geográfica), la religión, el estado civil o cualquier discapacidad que pueda tener la persona. Se aplica a la discriminación en materia de empleo, educación, la prestación de bienes y servicios y la disponibilidad de vivienda. El artículo 30 de la Ley dispone que toda persona que alegue que otra ha discriminado contra ella pueda interponer una denuncia por escrito ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que se ha de establecer con arreglo a esta Ley. La Comisión podrá iniciar actuaciones ante el Tribunal de igualdad de oportunidades, si la cuestión no puede resolverse mediante conciliación. Se prevé el derecho de apelación ante el Tribunal de apelación en virtud de esta Ley. Todavía no se han establecido ni la Comisión ni el Tribunal de igualdad de oportunidades. Se ha redactado un proyecto de ley para poner en vigor determinadas enmiendas a esta Ley, que está siendo examinado por el Fiscal General.
46.La Ley No. 64 de 2000 sobre La Dirección de Protección de la Infancia entrará en vigor en la fecha de su promulgación. En su artículo 5 dispone que, entre las funciones y deberes de la Dirección, estará la de -
c) investigar las denuncias de -
funcionarios;
niños; y
padres o tutores de menores,
respecto de todo niño que esté al cuidado de una residencia comunitaria, un hogar de acogida o guardería para niños, el incumplimiento por parte de cualquiera de esas instituciones de las normas requeridas, establecidas en la Ley sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, y de cualquier caso de maltrato de un menor en esas instituciones [párrafo 3) del artículo 3].
Según lo dispuesto en el párrafo 22 de esta Ley, la Dirección podrá admitir a un niño a su cuidado, entre otras cosas, en circunstancias en que el niño haya perdido a sus padres o tutores o haya sido y siga siendo abandonado por éstos; se vea expuesto a un peligro moral; o sea maltratado o desatendido de manera que pudiera causarle sufrimiento o perjudicar su salud [párrafo 1 del artículo 20].
47.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 se aprobó para revocar y sustituir a la Ley de adopciones, cap. 46:03. Esta nueva Ley entrará en vigor en la fecha de su promulgación. En el párrafo 2 del artículo 9 de la nueva Ley se dispone lo siguiente:
A los efectos de la presente Ley, la persona que participe en trámites para una adopción o en la dirección o supervisión de un grupo de personas que no sea la Junta, que existe total o parcialmente para los fines de la tramitación de la adopción de menores, podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de diez mil dólares o a cumplir pena de dos años de prisión [apartado a) del artículo 21].
48.La Ley Nº 27 sobre delitos sexuales, de 1986 (en su forma enmendada) protege a las personas, incluidos los niños, contra todas las formas de abuso sexual [párrafo 1 del artículo 19]. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, es un delito punible con pena de cadena perpetua el que un hombre tenga relaciones sexuales con una menor de catorce años que no sea su esposa, haya consentido ella o no a esa relación.
49.Según el párrafo 1 del artículo 7, si un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer de entre catorce y dieciséis años, incurrirá en delito punible con pena de doce años de cárcel en el caso de una primera vez y hasta quince años por reincidencia en ese delito. En el artículo 8 se establece que, cuando una mujer adulta tenga relaciones sexuales con un hombre que no sea su esposo y que sea menor de dieciséis años, será hallada culpable de delito punible con una pena de cinco años de cárcel.
50.El párrafo 2 del artículo 9 de la Ley dispone que la persona que cometa incesto incurrirá en delito punible con cadena perpetua, y si el delito se comete en un menor de catorce años o más, a dos años de prisión. El artículo 31 de la Ley dispone ahora la notificación obligatoria de los presuntos delitos sexuales a la policía por parte de padres, tutores, médicos, enfermeras y personas que tengan bajo su tutela, cuidado o control temporal al menor, incluidos los maestros. Este delito penal es punible con multas o penas de cárcel.
51. “Sírvanse indicar las medidas tomadas o por tomar para adoptar una estrategia nacional general en favor de los niños en el marco de la Convención, como por ejemplo un plan nacional de acción sobre los derechos del niño, y los consiguientes objetivos que se han fijado”.
Con posterioridad a la ratificación por Trinidad y Tabago de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, en 1992 se convocó un comité interministerial que formularía un Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño (PAN). En 1993 el Gabinete aprobó este PAN. En junio de 1995 decidió constituir oficialmente un Comité Interministerial, con el mandato de coordinar los esfuerzos interministeriales y de las ONG encaminados a este fin. Sobre la base de las recomendaciones del Comité del PAN, en julio de 1997, el Gabinete acordó reconstituir y ampliar este Comité para que participaran, entre otros, un representante del sector de las ONG y uno de la juventud. El Comité recibió el mandato de, entre otras cosas, coordinar las actividades de los organismos públicos y las ONG que aplicarían el PAN. La última reunión del Comité del PAN tuvo lugar en mayo de 2000.
52.En octubre de 2001 se reactivó y reconstituyó el Comité del PAN por un período de dos años a partir del 30 de noviembre de ese año. El Comité recibió el nuevo nombre de Comité Nacional encargado de vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante Comité del PAN). El mandato del Comité del PAN reconstituido se señala a continuación (sin subrayar en el original):
a) Examinar el informe nacional de Trinidad y Tabago sobre las actividades posteriores a la Cumbre Mundial en favor de la Infancia;
b) Examinar y formular observaciones sobre el documento final “Un mundo apropiado para los niños” que prepararía el Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia;
c) Revisar el Plan de Acción Nacional (PAN) de Trinidad y Tabago en el contexto del programa y el plan de acción mundiales previstos;
d) Facilitar y supervisar la ejecución del PAN, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño ;
e) Asegurar la integración del PAN y de la Convención en los procesos nacionales de planificación y presupuestación ;
f) Cerciorarse de que se otorgue la máxima prioridad a los programas destinados al bienestar de la infancia en los planes, programas y políticas sectoriales;
g) Facilitar la participación de los niños, las familias, las comunidades, los organismos de gobierno local, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, las organizaciones sociales, culturales, religiosas, empresariales y las relacionadas con los medios de comunicación en la ejecución del PAN;
h) Facilitar el establecimiento de mecanismos para la reunión, el análisis y la publicación sistemáticos y oportunos de los datos a fin de seguir la evolución de los indicadores sociales en relación con el bienestar de la infancia; y
Presentar al actual Ministro de Desarrollo Social… un informe y un plan de acción provisionales en relación con los apartados a), b) y c) supra.
53.El Gabinete acordó que el reconstituido Comité estuviera integrado de la manera siguiente:
El Director Técnico del actual Ministerio de Desarrollo Social: Presidente;
El Director de la División Nacional de Servicios para las Familias de la actual Oficina del Primer Ministro: Presidente Adjunto;
El Coordinador del Plan de Acción Nacional del actual Ministerio de Desarrollo Social (que actúa como Secretario del Comité);
El Director de la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos del actual Ministerio de Desarrollo Comunitario y Asuntos relacionados con el Género;
El Director de Planificación e Investigaciones del actual Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas;
El Jefe de Planificación del Ministerio de Educación;
El economista principal de la División Monetaria, Fiscal y Comercial del Ministerio de Finanzas;
El Estadístico principal de la Oficina Central de Estadísticas del actual Ministerio de Planificación y Desarrollo;
El Jefe de Planificación del Ministerio de Planificación y Desarrollo;
El Oficial Jurídico Superior del Ministerio de Desarrollo Social ;
El analista de políticas del Ministerio de Salud Pública;
Un representante de la Fiscalía General;
Un representante del Ministerio de Seguridad Nacional (División de la Policía Comunitaria);
Un representante de la Asamblea de Tabago;
Un representante de la Cámara de Comercio de Trinidad y Tabago;
Un representante de la juventud;
Un representante de la Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago (ONG); y
Un representante de SERVOL (ONG).
54. Pese a que uno de los fines del establecimiento del Comité del PAN es supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el proceso de aplicación marcha con cierta irregularidad y no se lleva a cabo como programa de colaboración a nivel nacional. Actualmente se está redactando el nuevo Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia para que se tengan en cuenta los objetivos establecidos en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, que se celebró en 2002. Se han celebrado consultas para obtener información de la más amplia representación de interesados directos. Tras estas consultas con los interesados directos, se celebrara una consulta nacional en 2003. Se prevé que con la revisión del Plan de Acción Nacional se adopte un enfoque más global e integrado de la promoción de las metas y objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño .
55. “ Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes o previstos en los planos nacional, regional y local y, cuando sea pertinente, en los planos federal y provincial, para asegurar la aplicación de la Convención, coordinar las políticas relativas al niño y supervisar el progreso realizado, incluida información sobre:
los departamentos gubernamentales competentes en las esferas que abarca la Convención y las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de sus actividades, así como para supervisar los progresos logrados por ellos;”
Las dependencias del Gobierno que se indican a continuación tienen competencia en las esferas que abarca la Convención:
Ministerio de Desarrollo Social
56.En los últimos cinco años, este Ministerio ha cambiado de nombre varias veces de Ministerio de Desarrollo Social a Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario y en 2001 a Ministerio de Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor. Con los años, el Estado se ha encargado de proporcionar, por medio de este Ministerio, prestaciones de seguridad social sin aportación, servicios de libertad vigilada y asistencia jurídica, servicios para la familia y de adopción y rehabilitación de toxicómanos.
57.En 2002, el Ministerio volvió a denominarse Ministerio de Desarrollo Social con un amplio mandato de planificación e investigación de la política del sector social y desarrollo de este sector. La principal diferencia entre el viejo y el nuevo mandato es que se ha eliminado la prestación de servicios que ha pasado al ámbito de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). Con este cambio, el Ministerio de Desarrollo Social ha asumido la función de organismo central del sector social encargado de la formulación de los objetivos generales del Gobierno en materia de desarrollo social. En lo que respecta a los niños, los servicios y demás programas y proyectos del Ministerio abarcan:
La introducción de un programa amplio para las madres adolescentes;
El establecimiento de la Dirección de Protección de la Infancia;
La elaboración de un Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la sensibilización de la población acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño;
El establecimiento en Aripo de un correccional para jóvenes delincuentes en régimen de prisión preventiva;
El estudio complementario de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples;
El establecimiento de un reformatorio para jóvenes reclusos en libertad vigilada en Centeno;
La elaboración de un plan para tratar de dar solución a la pobreza infantil; y
El establecimiento, en colaboración con la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) de un Registro Central para vigilar la situación de los niños que necesitan protección especial (Proyecto CNSP).
58.Se prevé que la nueva estructura organizativa del Ministerio cuente con una División de Investigaciones Sociales, una División de Desarrollo de la Planificación de Políticas y Programas y una División de Supervisión y Evaluación, entre otras. La División de Desarrollo de la Planificación de Políticas y Programas tendrá la responsabilidad general de elaborar las políticas del sector social. Una de las funciones de esta División será supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales)
59.La prestación de servicios sociales compete a la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). Antes de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social estaba encargado de esta tarea. A continuación se indican las divisiones y programas que pertenecen a (Prestación de Servicios Sociales):
División Nacional de Servicios para las Familias. Esta División se estableció en Trinidad en 1991 y en Tabago en 1995. La División funciona en los locales de la División de Servicios Sociales y de Salud en Tabago. Sus funciones y responsabilidades autorizadas son las siguientes:
–Reunir la información y los datos nacionales que reflejen la situación actual de las familias; preparar monografías de las familias y determinar los asuntos y problemas relacionados con la familia.
–Mantener una comunicación efectiva con los organismos y las organizaciones nacionales que se ocupan de asuntos relacionados con la familia, como la Oficina de Delincuencia Juvenil de la Policía y los centros de asesoramiento.
–Fomentar la incorporación de los programas sobre la familia en las estrategias nacionales de desarrollo como componentes integrales y efectivos.
–Examinar y supervisar la atención y protección que se presta a los niños alojados en instituciones públicas (por ejemplo, escuelas industriales y orfanatos) y en hogares administrados por particulares y organizaciones.
–Asesorar y remitir a distintos organismos y al público en general previa solicitud.
60.Desde su establecimiento, la División Nacional de Servicios para las Familias se ha encargado de realizar la siguiente labor:
–Prestar servicios de asesoramiento a personas, grupos, familias y comunidades sobre cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la familia, a saber maltrato, incluido el maltrato de menores y de otra índole, violencia doméstica, violación sexual, sodomía; problemas de las relaciones interpersonales, incluida la gestión de conflictos y el control de la ira, autoestima, sexualidad humana y comunicación. Sobre todo desde la aprobación de la nueva legislación sobre la violencia doméstica, el tribunal remite de ordinario a las víctimas de violencia doméstica a la División para que reciban asesoramiento;
–Supervisar a los grupos y hogares de las comunidades que ofrecen protección a los niños que la necesitan;
–Coordinar y dirigir programas de educación del público, incluida la distribución de folletos y panfletos, cursos de formación de administradores y personas encargadas del cuidado de otros de diversos tipos de hogares comunitarios, seminarios y conferencia a grupos y organizaciones sobre temas como la promoción y el mantenimiento de una familia sana que funcione, incluidos los derechos humanos, la sexualidad y el maltrato, con atención prioritaria al maltrato de menores;
–Valorar/evaluar a las organizaciones en relación con las subvenciones a organismos no gubernamentales para que atiendan a diferentes grupos de personas vulnerables, en particular los niños;
–Realizar investigaciones, evaluaciones, formular recomendaciones y dar seguimiento a los organismos regionales e internacionales respecto de la atención de los niños en Trinidad y Tabago, que se encuentran en situaciones “de riesgo” relacionadas con la migración.
–Recomendar subsidios para cursos de formación de niños afectados por la violencia, para dotarlos de conocimientos que les faciliten un empleo en el futuro, por ejemplo en conocimientos de ordenadores y enseñanza elemental, soldadura y peluquería.
La Dependencia de Internamiento en Hogares de Acogida. Esta es una de las responsabilidades de la División Nacional de Servicios para las Familias. El Gabinete aprobó en 1994 un proyecto experimental de colocación de menores con familias de acogida en Trinidad y Tabago. Pero hasta 2000 un sinnúmero de problemas administrativos y legislativos impidió llevar adelante el proyecto. En 1999 se aprobó un sistema de acogida voluntaria para facilitar la adopción oficial de 27 niños, aunque se habían recibido más de 150 solicitudes. En estos momentos está pendiente aún la aprobación del Gabinete.
División de Bienestar Social
61.Esta División subvenciona las pensiones de vejez, la asistencia pública y la asistencia temporal de urgencia. Pensión de vejez: Destinada a mayores de 65 años que cumplen los requisitos, los niños a cargo de estas personas se benefician indirectamente de este plan social. Desde 1995, la pensión de vejez se ha ido incrementando progresivamente. En 1997 aumentó de 356 a 420 dólares TT mensuales; en 1998, aumentó a 520 dólares; en 1999, a 620 dólares; en 2000, a 720 dólares. El Gobierno ha aprobado un nuevo aumento de la pensión de vejez de 800 a 1.000 dólares mensuales con efecto a partir del 1º de enero de 2002. La asistencia pública ayuda a los niños necesitados cuando el jefe de familia fallece, vive en una institución, ha abandonado a la familia y no puede ser hallado o no paga la pensión alimenticia ordenada por un tribunal.
Sección de Tramitación de Adopciones.
62.Las solicitudes de adopción son tramitadas por la Junta de Adopciones. La Junta tiene la responsabilidad de investigar a las personas que desean dar sus hijos en adopción. Las embarazadas que deseen dar en adopción a sus hijos pueden acudir a cualquier oficina de la Junta de Adopciones para pedir ayuda.
Escuelas industriales y orfanatos
63.Dos escuelas industriales penitenciarias (St. Michael y St. Jude) y dos orfanatos penitenciarios (St. Dominic y St. Mary) cuentan con financiación total del Gobierno por medio de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). Los tribunales son los encargados de dar acceso a los hogares para niños. Las personas que deseen que sus hijos sean admitidos en estos hogares deberán acudir ante un juez de paz, quien determinará la fecha de la cita para analizar la cuestión en el juzgado de su distrito. El juzgado decidirá si recomienda o no la admisión en uno de esos hogares. Las escuelas industriales son centros correccionales. Los tribunales determinan la admisión en esas escuelas. De todas maneras, los niños se pueden internar en hogares para niños menos importantes sin orden judicial.
Departamento del Régimen de Libertad Vigilada
64.El Departamento del Régimen de Libertad Vigilada pone a disposición de los tribunales los servicios de agentes que se ocupan de las personas en libertad vigilada. En distintas leyes internas se establecen las obligaciones jurídicas a este Departamento. El cometido fundamental del régimen de libertad vigilada es la supervisión de los delincuentes puestos en libertad vigilada en lugar de permanecer detenidos. Los agentes de vigilancia de este régimen deben efectuar visitas a los hogares, escuelas y centros de trabajo de estas personas como parte de su plan de supervisión. El Departamento prepara también informes previos a la sentencia que permiten a los jueces y magistrados hacer un análisis crítico de las circunstancias que rodean al infractor, el riesgo de que vuelva a delinquir y las medidas que podrían adoptarse para disminuir ese riesgo. El Departamento ofrece también asesoramiento en casos de violencia doméstica, delincuencia juvenil y maltrato de menores, entre otros. Los tribunales también piden al Departamento que presente informes sobre investigación social de casos que está juzgando. El Departamento prepara además informes sobre la remisión de casos de maltrato de menores, asuntos relacionados con la tutela de menores, salida de los orfanatos e informes de los comités de indulto sobre convictos, entre otros.
Dependencia de Asuntos de los Discapacitados
65.Esta Dependencia se estableció oficialmente en agosto de 1999 como centro especializado y de consulta para discapacitados. Se trata de un centro especializado en documentación, materiales e información sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, que presta apoyo técnico y servicios de consulta a personas con discapacidades, a sus familias y a otros interesados. Mantiene contactos con ONG, medios de comunicación y oficinas de investigación para reunir información sobre los discapacitados. También promueve la sensibilización y el conocimiento del público sobre los discapacitados. La Dependencia está a punto de iniciar un intenso programa de investigaciones que servirá para orientar la revisión de la Política nacional relativa a los discapacitados y documentar la programación en la esfera de la discapacidad.
Programa Nacional de Prevención del Alcoholismo y la Drogadicción (NADAPP).
66.Este programa facilita el suministro de información sobre prevención de la drogadicción y el alcoholismo a las escuelas, los grupos, las organizaciones y el público en general. Esta labor se lleva a cabo mediante exhibiciones, puestos de información, folletos y panfletos. El Programa organiza conferencias en las escuelas y organizaciones para motivar acerca de la prevención de la drogadicción y el alcoholismo. Estas conferencias se llevan a cabo previa solicitud y se dictan en las escuelas o en la organización interesada. El Programa presta asistencia y asesoramiento técnico acerca del tratamiento y la rehabilitación de drogadictos y alcohólicos a las ONG que participan en estas actividades.
Dependencia de Gestión del Cambio para la lucha contra la pobreza y la creación de la equidad (CMU/PEEB).
67.Aunque no se ocupa concretamente de los niños, las funciones de esta Dependencia (establecida en 1997) son: i) mejorar la coordinación y la colaboración en la formulación y aplicación de iniciativas contra la pobreza entre ministerios, sectores y organismos; ii) asegurarse de que todos los interesados directos, incluidos los pobres, participen plenamente en el proceso y iii) facilitar la formulación de marcos nacionales de lucha contra la pobreza que apoyen las demás tareas. Esta Dependencia ha sido designada organismo de ejecución responsable del Programa de lucha contra la pobreza patrocinado por la Comisión Europea. Uno de los programas innovadores y positivos de esta Dependencia ha sido ‘Adopte una comunidad’ que comenzó en mayo de 1998. La principal estrategia es la creación de una alianza entre las organizaciones comerciales y las comunidades pobres para mejorar la calidad de vida y facilitar el desarrollo sostenible de esas comunidades. A fines de 2001, unas 25 comunidades se habían beneficiado del patrocinio de las empresas en los sectores de la educación y la capacitación, los programas de generación de ingresos, el desarrollo social, los deportes, la cultura y la infraestructura.
Programa de Ayuda Social y Esfuerzos de Rehabilitación (SHARE).
68.Este programa ofrece socorro temporal de emergencia a las personas pobres y necesitadas mediante la distribución de canastas de alimentos (con un sistema de remisión relacionado con los organismos y ministerios públicos que ofrecen programas de rehabilitación social). Las canastas de alimentos se distribuyen a los representantes de los hogares con edades entre los 18 y los 65 años de edad de manera rotativa (semestral). En 2002, el valor de la canasta aumentó de 150 a 200 dólares TT. El programa cuenta con un componente de rehabilitación y se lleva a cabo en colaboración con una red de 129 ONG de todo el país. En agosto de 2001, se beneficiaban de este programa 8.100 familias.
Programa de centros de socorro.
69.Este programa proporciona comida caliente a indigentes en tres centros de Puerto España. Mensualmente se distribuyen unas 22.000 raciones de comida caliente por orden de llegada y se ha añadido un componente de capacitación para cumplir el cometido del Gobierno de lograr el sustento y el desarrollo sostenible.
Ministerio de Educación
70. La División de Supervisión Escolar consta de las siguientes dependencias:
Dependencia de Cuidados y Educación en la Primera Infancia: tiene la responsabilidad general de proporcionar y administrar el sistema de cuidados y educación en la primera infancia.
Dependencia de Enseñanza Especial: responsable de proporcionar, organizar y dirigir la enseñanza especial.
Dependencia de Orientación: tiene la responsabilidad general de ofrecer orientación y prestar servicios de asesoramiento dentro del sistema de enseñanza.
División de Elaboración de Planes de Estudio .
71. Esta División se encarga de diseñar, elaborar, aplicar y evaluar el plan de estudios de las escuelas primarias y secundarias.
División de Servicios Pedagógicos .
72. Esta División se encarga de supervisar y coordinar las actividades de las siguientes dependencias, entre otras:
La Dependencia de Transmisiones a las Escuelas: elabora y transmite programas radiales para apoyar el plan de estudios de las escuelas en los distintos niveles.
La Dependencia de Publicaciones: se encarga de publicar e imprimir material pedagógico y de otra índole que se distribuye a las escuelas de todo el país.
División de Investigación y Evaluación Pedagógicas .
73. Esta División tiene a su cargo, entre otras cosas, el establecimiento y la administración de un sistema para la evaluación permanente del rendimiento escolar de los estudiantes de todos los niveles del sistema de enseñanza.
División de Enseñanza y Formación Técnica y Profesional .
74. Esta División se encarga de proporcionar y administrar todos los programas de capacitación y formación profesional en las escuelas secundarias. Entre sus responsabilidades está la de supervisar y controlar la aplicación de los planes de estudios de formación y capacitación técnica y profesional en las escuelas, los institutos tecnológicos, los centros de formación profesional y las escuelas normales.
Dependencia de Coordinación del Programa de Modernización de la Enseñanza Secundaria (SEMPCU) .
75. Esta Dependencia se ocupa de administrar y ejecutar proyectos relacionados con el Programa de Modernización de la Enseñanza Secundaria (SEMP) del Ministerio de Educación y el Banco Interamericano de Desarrollo. Este programa tendrá una duración de siete años de 1998 a 2006.
Dependencia de Coordinación de Proyectos Docentes (EPCU) .
76. La Dependencia tiene a su cargo la administración de todas las actividades relacionadas con la ejecución del Cuatro Programa de Educación Básica del Ministerio de Educación/Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Este programa promueve la participación de las escuelas y las comunidades en la preparación, aplicación y administración de los planes de mejora de la escuela primaria y fomenta el aumento de la participación de los directores de escuela, los maestros, los alumnos, los padres y otros grupos en los subproyectos destinados a mejorar las escuelas en sus comunidades.
Ministerio de Salud Pública
Programa nacional sobre el SIDA: Programa de reducción de la transmisión de la madre al hijo
77.Este programa comprende el asesoramiento y la toma de muestras de carácter voluntario; la terapia antirretrovírica para las madres que son VIH positivas; y el tratamiento antirretrovírico de los recién nacidos. Existe el Centro de Información y Asesoramiento a la Juventud Rap Port, situado en Puerto España. Actualmente se están prestando servicios con carácter prioritario a los adolescentes.
Programas de Lactancia.
78.Estos programas, que cuentan con un componente educativo importante, se están ejecutando por medio de un comité nacional, de comités regionales y distintas ONG. El Hospital de Sangre Grande obtuvo recientemente del UNICEF la condición de hospital que promueve la lactancia materna. Actualmente se está trabajando en otros hospitales importantes con el objetivo de que logren esa condición.
Inspección escolar
79.Un equipo de multidisciplinario de profesionales de la salud realiza las inspecciones. Se hace hincapié en el medio ambiente y en la higiene personal de los niños. Los equipos se centran (al máximo posible) en los principiantes y los que abandonan los estudios. A estos últimos se le hacen pruebas para detectar enfermedades de transmisión sexual y uso indebido de estupefacientes. El Cuerpo de Inspectores de Salud Pública vigila la calidad y las prácticas de seguridad alimentaria del Programa de Nutrición de las Escuelas. También se examina con frecuencia la pureza del agua y el contenido de cloro en todas las escuelas.
Examen de la vista
80.La Dirección de Salud de la Región Oriental ha terminado el examen total de la ‘vista y la capacidad auditiva’ en todas las escuelas de esa región. Sin embargo, hasta la fecha, las direcciones regionales de salud sólo han podido realizar esta labor con los principiantes y los que abandonan los estudios en sus respectivas regiones.
Programa ampliado de inmunización
81.Hasta la fecha se ha logrado vacunar a más del 90%. Sin embargo, no se han registrado casos de: polio desde 1972; sarampión desde 1991; rubéola desde 1999; y tétanos neonatal desde 1997.
Nutrición y metabolismo
82.Existe un sistema de vigilancia que se basa en indicadores del embarazo. Todos los hospitales y centros de salud cuentan con consultorios para niños sanos, que vigilan, entre otras cosas, el crecimiento de los niños de 0 a 4 años de edad. También funcionan programas de distribución de leche supervisados por equipos multidisciplinarios. Se reúnen datos para detectar tendencias en la evolución del crecimiento, con lo que se podrá conocer qué niños necesitan suplementos lácteos. El Estado está tratando de atender las necesidades de esos niños. Se está haciendo hincapié especial en atender las necesidades de los hijos de padres VIH positivos y de los niños infectados con VIH. El Ministerio lleva a cabo (y se prevé que así sea) estudios para acceder a los índices antropométricos de los escolares de primaria. El último de esos estudios se llevó a cabo en 1999 e incluyó índices sociales y económicos. Actualmente se está realizando un estudio nacional en las escuelas secundarias para evaluar el estado nutricional de estos estudiantes.
Atención maternoinfantil
83.Más del 90% de los embarazos reciben atención prenatal en instituciones públicas. En el Hospital General de Puerto España y el Complejo de Ciencias Médicas Eric Williams se prestan servicios neonatales. El Complejo cuenta también con un nuevo Hospital Pediátrico.
Ministerio de Administración Pública e Información
84.Los Servicios de Información Pública tienen el mandato, entre otros, de prestar un mejor servicio de educación pública y cuentan con:
Una Dependencia de Televisión. Esta Dependencia produce programas y documentales de televisión sobre cuestiones nacionales, sociales y culturales y divulga las actividades del Gobierno.
Una Dependencia de Radio. La Dependencia de Radio informa al público acerca de las actividades, los proyectos y las políticas del Gobierno y transmite programas relacionados con acontecimientos nacionales e internacionales. Sus programas radiales se distribuyen diariamente a las estaciones de radio.
Una Dependencia de Imprenta y Fotografía.
Una Dependencia de Investigaciones y Biblioteca. Esta Dependencia es depositaria de la información reunida y una fuente de material de consulta. Atiende las necesidades de la División, los organismos públicos y el público en general. La sección de investigaciones de esta Dependencia tiene la responsabilidad de producir revistas y otras publicaciones, panfletos y volantes, folletos, carteles, etc. de interés nacional para el público.
Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos
85.La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos cuenta con:
Centros comunitarios de apoyo e información de puertas abiertas. Hay diecinueve (19) centros de puertas abiertas en las comunidades de todo Trinidad. Este servicio ofrece a las víctimas la oportunidad de analizar cuestiones relacionadas con la violencia doméstica con trabajadores sociales y asesores calificados. En estos centros, el público puede tener acceso también a la asistencia, incluido el asesoramiento y la información sobre violación, agresión sexual y disputas familiares en las comunidades.
Programa de Apoyo a los Hombres. Un Comité de Apoyo a los Hombres, establecido en 2000, pidió el apoyo de la población masculina para tratar cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, la reinserción social de hombres y niños, así como la prestación de apoyo a los hombres vulnerables en la sociedad. El Comité ha llegado a convertirse en un Programa de Apoyo a los Hombres, dirigido por un coordinador que tiene sus oficinas en la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos. En enero de 2000, el Programa de Apoyo a los Hombres impartió capacitación sobre la igualdad entre los sexos en algunas escuelas a alumnos de primer año.
Línea telefónica de emergencia sobre violencia doméstica. Se puede pedir ayuda durante las 24 horas del día por esta línea telefónica de emergencia gratuita que ha puesto en servicio la Dependencia (800-SAVE), financiada por el Gobierno. Esta línea cuenta con un supervisor/consejero y ocho oyentes activos. Este servicio funciona como una red con todos los organismos de servicios sociales y la policía. Se ofrece orientación y se tramita el alojamiento en casas refugios, de ser necesario.
Caravana Nacional de divulgación para la juventud. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos emprendió este programa de resocialización en siete escuelas primarias en el año 2000. El programa se llevó a cabo en doce escuelas primarias en 2001. Su objetivo es investigar las relaciones entre los estudiantes de ambos sexos que van a ingresar a las escuelas secundarios y utiliza las técnicas teatrales y escénicas para ilustrar a los estudiantes acerca de la solución de conflictos por medios no violentos y otros medios de comunicación. El programa no se llevará a cabo en 2002.
Sensibilización del público. La División lleva a cabo programas de sensibilización del público (destinados concretamente a las mujeres y los niños) por medio de conferencias, seminarios/cursos prácticos, carteles, folletos, volantes, suplementos de periódicos y concursos de pintura.
División de Desarrollo Comunitario
86.Esta División trabaja en estrecha colaboración con organizaciones comunitarias que son grupos locales que realizan actividades en aldeas o comunidades regionales. La División cuenta con:
Programa de asociación geriátrica y adolescente. Este programa imparte capacitación a jóvenes entre 17 y 25 años (durante tres meses) en conocimientos geriátricos de nivel básico. Los graduados del nivel básico pueden incorporarse a estudios avanzados. Este programa cuenta con una bolsa de empleo a través de la cual se puede acceder a personas encargadas del cuidado de otros para que atiendan a personas muy mayores o discapacitadas en sus hogares particulares o en instituciones.
División de Desarrollo Comunitario – Programa de la Mejor Aldea. Este servicio se encarga de aplicar el programa cultural Mejor Aldea (que permite a las comunidades participar en algunas actividades como bailes, representaciones teatrales y presentación de alimentos). Estas actividades se organizan a nivel de comunidades. Los oficiales de desarrollo comunitario ayudan a las comunidades a organizar a sus miembros para que participen en estas actividades.
Educación comunitaria. La División promueve la enseñanza extraoficial que complemente las actividades del sistema de enseñanza oficial dirigidas por el Ministerio de Educación. El objetivo fundamental del Programa de educación comunitaria es exponer a los ciudadanos a la capacitación, las actividades de adquisición de conocimientos y la información para aumentar sus posibilidades. El Programa consta de cuatro componentes, a saber, proyectos de apoyo interno; proyectos de desarrollo empresarial, cursos de capacitación en dirección y administración y el proyecto de concienciación y sensibilización de las comunidades.
Programa de construcción para el desarrollo comunitario. La División de Desarrollo Comunitario construye, mantiene y restaura los centros comunitarios. Los centros (administrados por los consejos municipales) son lugares públicos destinados a alentar a las comunidades a planear, organizar y ejecutar programas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Estos programas abarcan: reuniones comunitarias y de grupos; seminarios y conferencias; actividades pedagógicas (como conferencias sobre responsabilidad de los padres); multiculturalismo y responsabilidad civil; capacitación en administración y dirección; programas de atención de la salud (encaminados a prevenir el brote de enfermedades derivadas del modo de vida y mejorar el tratamiento de problemas relacionados con la salud); actividades deportivas y recreativas bajo techo; programas de formación profesional y artesanal; y clases de asistencia a las labores domésticas.
Ministerio de Cultura y Turismo
87. La División de Cultura ha organizado los siguientes programas para niños:
Programa Escuela Abierta para las Artes . Este programa organiza cursos de artes visuales (i.e. pintura, dibujo, escultura), escultura en alambre, moldeo y flexión de metales para tambores, composición de canciones, arte dramático, baile y conocimientos musicales. En este programa participan jóvenes de doce a veinte años de edad.
“Proyecto Trae tu arte y llégate” . Se invita a jóvenes artistas aficionados a que traigan sus obras para que sean analizadas y evaluadas por un artista profesional local. En este programa participan jóvenes de 12 a 20 años de edad.
Programa de Inmersión Cultural . Especialistas en cultura de la División de Cultura dan a conocer en las escuelas primarias y secundarias el patrimonio cultural de Trinidad y Tabago. Los niños reciben información sobre el patrimonio cultural de Trinidad y Tabago, entre ellos los carnavales, los bailes, las representaciones teatrales y la música (con instrumentos como la cítara, los platillos (pan) y los tambores, que incluyen la tabla y los tambores africanos). Se alienta a los niños a que experimenten con diversas formas artísticas y a descubrir su talento artístico.
Ministerio de Deportes y Asuntos de la Juventud
88. La División de Asuntos de la Juventud consta de:
Servicios para la juventud . Este programa abarca: apoyo a los grupos de jóvenes; desarrollo de las capacidades de dirección para dirigentes de grupos y jóvenes trabajadores; capacitación de oficios para jóvenes en actividades profesionales; y actividades de desarrollo de la capacidad empresarial.
Formación y creación de capacidad en materia de dirección para los grupos de jóvenes . Este programa ayuda a los jóvenes dirigentes a adquirir conocimientos para mejorar el resultado de la labor de los grupos.
Proyectos comunitarios/Programa de servicios comunitarios para la juventud . Los jóvenes interesados en cuestiones sociales pueden visitar una oficina de distrito y obtener información sobre cómo elaborar un proyecto comunitario.
Información y capacitación sobre salud para los jóvenes . Se ofrece información y capacitación sobre las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA, los estupefacientes y otras cuestiones relacionadas con la salud que afectan a los jóvenes.
Programas de intercambio para la juventud . Este programa da facilidades a los jóvenes interesados en conocer personas de Trinidad y Tabago, el Caribe y a nivel internacional.
Centro de Consulta e Información para la Juventud . Se proporciona información sobre carreras, educación y capacitación, salud, asuntos comunitarios, actividades voluntarias, educación de padres, medio ambiente, recreación y actividades para jóvenes que necesitan atención especial.
Centros de desarrollo y aprendizaje para la juventud / Centros de servicios y oficios para la Juventud . Estos centros ofrecen diversos programas de capacitación (internos y externos; a tiempo completo y parcial) para hombres y mujeres jóvenes con edades entre los 15 y los 25 años. Los participantes asisten al primer curso de capacitación en oficios.
Centros de empleo para la juventud . Los graduados de los centros de aprendizaje, de artes y oficios y de servicios para la juventud pueden beneficiarse de los servicios de colocación para personas jóvenes con edades entre los 17 y 25 años. Los agentes de colocación mantienen vínculos con los sectores privado y público para obtener información sobre las oportunidades de empleo.
Desarrollo de la Juventud/Programas Anuales Especiales . Se trata del Día Internacional de la Juventud, que se celebra en agosto; el Programa CARICOM modelo que se celebra en julio; las Naciones Unidas modelo, en octubre y el Campamento de Vacaciones Recreativas, en julio y agosto. Estos programas se ofrecen a escolares entre 13 y 18 años de edad, a grupos y a organizaciones juveniles. Cada dos años se organiza un CARICOM modelo que alterna con el Programa Modelo de las Naciones Unidas.
Ministerio de Asuntos Jurídicos
Dirección de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos
89. Se presta asistencia jurídica a personas que cumplan las condiciones establecidas en la Ley de asistencia y asesoramiento jurídicos. Se dispone de asistencia jurídica en relación con trámites para y relacionados con la presentación de una solicitud en virtud de la Ley sobre la situación de la infancia de 1981, la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores y pensión alimenticia) de 1981, Ley sobre la violencia doméstica de 1999 y la Ley de embargo de la pensión alimenticia, de 1988. Se considera niño a toda persona menor de 18 años de edad.
Ministerio de Seguridad Nacional
División de las Fuerzas de Cadetes
90.El reclutamiento de jóvenes de 12 a 19 años se lleva a cabo por medio del sistema de enseñanza. Los padres del menor y el director de la escuela deben dar su consentimiento para que los estudiantes ingresen como cadetes.
Centro de Capacitación Juvenil
91. .Los jóvenes con edades entre los 16 y los 18 años que han cumplido condena por algún delito que no sea homicidio, punible con encarcelamiento en el caso de un adulto, pueden ser enviados al Centro de Capacitación Juvenil, que está bajo el control del Comisionado de Prisiones. En diciembre de 2002 , el Centro acogía a 218 reos con edades entre los 14 y los 22 años. De esta cifra, 175 cumplían condena y 43 estaban en prisión preventiva. Los jóvenes que atiende el Centro no tienen contacto alguno con delincuentes adultos. La finalidad y los objetivos de esta institución son, entre otras cosas, garantizar la custodia y la atención física, promover el desarrollo responsable, minimizar los efectos perniciosos de estar encarcelado y organizar actividades constructivas y satisfactorias, entre ellas instrucción escolar y formación técnica.
La Asamblea de Tabago
92.En Tabago, se ha encargado a la División de Servicios Sociales y de Salud de la Asamblea de Tabago la responsabilidad general de proteger el bienestar social de la infancia. Esta División presta asesoramiento y atención a los niños por medio de su Dependencia de Servicios para las Familias y protege a los niños en virtud de lo dispuesto en la ley por medio de su Dependencia de Libertad Vigilada. La División de Servicios Sociales y de Salud presta también asistencia financiera mediante subvenciones a organizaciones no gubernamentales y subvenciones a pacientes necesitados que ayudan en la prestación de servicios a la infancia. La División de Educación tiene la responsabilidad de proporcionar educación básica en Tabago. La Dependencia de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos se ocupa de incorporar la perspectiva de género en las actividades principales, de la socialización y de proteger a las mujeres y a los niños por medio de la Dependencia encargada de la Violencia Doméstica, el teléfono directo sobre violencia doméstica y centros de asesoramiento de puertas abiertas. La División de Servicios Sociales y de Salud está encargada también de velar, entre otras cosas, por que los niños reciban atención médica.
a) “las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de las actividades de las autoridades centrales, regionales y locales y, cuando corresponda, entre las autoridades federales y provinciales ;”
93.Trinidad y Tabago es un pequeño Estado insular con un sistema de gobierno sumamente centralizado. Los ministerios correspondientes del gobierno central, que abarcan la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación, tienen la responsabilidad de asegurar que se aplique la Convención, de coordinar las políticas y las actividades relacionadas con la infancia y de seguir de cerca los progresos que se vayan logrando. La planificación estratégica y la coordinación de las actividades, por regla general, competen a los respectivos ministerios.
94.El Comité del Plan de Acción Nacional (descrito en la respuesta a la pregunta 17 de las orientaciones generales) se ocupa de asegurar una coordinación efectiva de las actividades entre los ministerios y las ONG interesados en la aplicación gradual de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los representantes de los ministerios principales son miembros de este Comité. Además del Plan de Acción Nacional, en 2002 el Gabinete nombró un “Comité de Coordinación del Sector Social”, presidido por el Primer Ministro. El Comité está integrado por los Secretarios Permanentes de los ministerios del sector social. El mandato de este Comité es examinar todos los programas de los ministerios del sector social con miras a eliminar la duplicación de programas y fortalecer su eficacia. El Comité cuenta con representantes de, entre otros, el Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud, el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Cultura y Turismo, el Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos, así como del Ministerio de Seguridad Nacional.
b) “cualquier institución gubernamental creada para promover los derechos del niño y supervisar su realización, así como su conexión con las organizaciones no gubernamentales ;”
95.Cuando se establezca, la Dirección de Protección de la Infancia (descrita en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales) asumirá esa función. La Dirección será una entidad jurídica, cuyas funciones se estipulan en el artículo 5 de la Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia , de 2000.
96.En el artículo 5 se dispone lo siguiente:
5. La Dirección podrá tener y ejercer las facultades, funciones y obligaciones que le impone la presente Ley y en particular:-
asesorar al Ministro en cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la presente Ley;
supervisar las residencias comunitarias, los hogares de acogida y las guarderías para niños y llevar a cabo exámenes periódicos para determinar si cumplen los requisitos que se hayan establecido;
investigar las denuncias de:-
i) funcionarios;
ii) niños; y
iii) padres o tutores de menores,
respecto de todo niño que esté al cuidado de una residencia comunitaria, un hogar de acogida o guardería para niños, el incumplimiento por parte de cualquiera de esas instituciones de las normas requeridas, establecidas en la Ley sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, y de cualquier caso de maltrato de un menor en esas instituciones;
d) expedir, revocar y retirar licencias a las residencias comunitarias y guarderías para niños según lo dispuesto en la Ley sobre internamiento en residencias, hogares de acogida y guarderías para niños;
e) supervisar a los organismos que se ocupan de asuntos relacionados con la infancia;
f) investigar denuncias o informes de maltrato de menores en sus hogares;
g) actuar en defensa de los derechos de todos los niños de Trinidad y Tabago; y
h) hacer todo lo que sea necesario o conveniente para el debido cumplimiento de sus funciones.
97.Según el artículo 7 de la Ley, la Dirección estará bajo la administración de una unta de Administración, que se encargará de hacer cumplir la Ley. La Junta estará integrada por once personas, a saber: un psicólogo infantil; un psiquiatra infantil; un trabajador social calificado; un especialista en salud pública; un educador; un contador; un abogado; una persona menor de veinticinco años en representación de la juventud; una persona nombrada por la Asamblea de Tabago; un oficial de policía que tenga experiencia en cuestiones relacionadas con la infancia y un representante de una ONG cuyos objetivos sean la promoción del bienestar y la protección de la infancia.
98.El Ministerio de Desarrollo Social está adoptando medidas para lograr que se nombre a los miembros de la Junta de Administración de la Dirección, según lo que dispone la Ley.
99.En estos momentos, la Dirección has no está realizando aún ninguna función y se prevé que las actividades de la Dirección sean responsabilidad de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales).
100.Pese a que no se ha fijado una fecha definitiva para el establecimiento de la Dirección de Protección de la Infancia, se han previsto asignaciones presupuestarias para ello en el ejercicio fiscal 2003-2004. Sin embargo, todavía queda por decidir el lugar donde se ubicará y otras disposiciones físicas en relación con la Dirección.
101.En el párrafo 1 del artículo 5 A de la Ley se dispone que la Dirección de Protección de la Infancia será la dirección central a los efectos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
102.La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) actúa como dirección central provisional a los efectos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores hasta que se establezca la Dirección de Protección de la Infancia.
c) “cualquier órgano independiente establecido para promover y proteger los derechos del niño, como por ejemplo un ombudsman o un comisionado.”
103.En la segunda parte del capítulo 6 de la Constitución de 1976 se dispone el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo de Trinidad y Tabago. El artículo 93 de la Constitución establece que la principal función del Defensor del Pueblo será la de investigar toda decisión o recomendación formulada, incluso todo asesoramiento prestado o recomendación hecha a un ministro, o toda acción u omisión de cualquier departamento del Gobierno. La Ley sobre el Defensor del Pueblo, cap. 2:52 contiene disposiciones para poner en vigor la segunda parte del capítulo 6 de la Constitución. El Defensor del Pueblo tiene una función que cumplir respecto de los niños. Por ejemplo, los menores que permanezcan detenidos en el Centro de Capacitación Juvenil, administrado por la División de Prisiones, pueden enviar sus denuncias por escrito al Defensor del Pueblo, quien tiene facultades para investigar cualquier violación de los derechos de esos niños.
104.Algunas ONG han expresado la opinión de que es necesario nombrar a un Defensor del Pueblo que concretamente promueva y proteja los derechos del niño. No obstante, hay que señalar que la Dirección de Protección de la Infancia que se va a establecer servirá para dejar constancia de todas las denuncias hechas por menores o en nombre de éstos en relación con violaciones de sus derechos previstos en la ley, primordialmente respecto de todas las formas de maltrato, e investigarlas.
d) “las medidas tomadas para garantizar una reunión sistemática de datos sobre los niños y sus derechos fundamentales y para evaluar las tendencias actuales en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial, así como las medidas tomadas para crear mecanismos que permitan determinar y reunir los indicadores, estadísticas, investigaciones y demás información pertinente que pueda servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de los derechos del niño.”
105.En el párrafo 14 del informe inicial presentado con arreglo a la Convención se planteaba que no existían mecanismos para la reunión sistemática de datos estadísticos y de otra índole para informar sobre la formulación de políticas. En la respuesta a la pregunta 4 de las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones se proporcionaba también información conexa en relación con el informe inicial.
106. La Oficina Central de Estadísticas (que está subordinada al Ministerio de Planificación y Desarrollo) tiene la responsabilidad de reunir y recopilar la mayor parte de la información estadística del Gobierno. Los datos sobre la situación de la infancia se reúnen de la forma tradicional, por medio del Censo Nacional (que se realiza cada diez años) y el Censo de las condiciones de vida (cada cinco años). Los datos del Censo de las condiciones de vida de 1997-1998 se están analizando todavía, por lo que aún no se ha publicado el informe. Tampoco se dispone de datos del Censo Nacional de 2000. Una ONG insistió en la necesidad urgente de que exista una ley por la que se guíen las actividades de la Oficina Central de Estadísticas que hay que actualizar y de que se dote a la Oficina de suficientes fondos y personal.
107.Durante el período que abarca el informe, el Gobierno se dio a la tarea de mejorar la reunión de datos con miras a documentar las decisiones sobre política. El Gobierno está organizando dos proyectos de bases de datos relacionados con la infancia, a saber: el Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia (CIMS) y el Sistema de supervisión de “niños que necesitan protección especial” (CNSP).
Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia (CIMS)
108.En noviembre de 199, la Oficina Central de Estadísticas, con la asistencia técnica y financiera del UNICEF, emprendió un proyecto sobre un Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia. El objetivo de este Sistema es aportar datos e indicadores globales que permitan evaluar y examinar constantemente la situación de la infancia, desde el nacimiento y durante todas sus etapas de desarrollo, y facilitar la actualización de los objetivos del Plan de Acción Nacional. Si bien este proyecto no aborda concretamente los aspectos que abarca la Convención, su propósito es reunir y analizar datos relacionados con los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990.
109.Las principales esferas de atención son:
Salud;
Educación;
Acceso a servicios públicos;
Cumplimiento del requisito de atención de las necesidades básicas;
Discapacidad;
Entorno familiar;
Nivel de vida;
Condiciones sociales;
Alfabetización de adultos;
Desarrollo de la primera infancia; y
Adolescencia y juventud.
110.El proyecto se está llevando a cabo en varias etapas. En la primera etapa se contrató a un consultor para que hiciera una evaluación de la capacidad de los ministerios, departamentos y dependencias especializadas del gobierno encargadas de la atención y protección de la infancia, y de otras organizaciones no gubernamentales y privadas que también prestan esos servicios, a fin de determinar lo siguiente:
La capacidad real actual de generación de datos y la naturaleza de las actividades en marcha de reunión de datos en relación con el CIMS;
La suficiencia de los datos que se producen para la generación de indicadores;
La manera de lograr mejoras y la eficacia mediante la capacitación;
La manera de mantener las actividades para prestar servicios al CIMS;
La determinación de la necesidad de creación de capacidad y formación del personal para poner en funcionamiento y mantener mejores sistemas de almacenamiento de datos; y
Las razones que explican las deficiencias de los actuales sistemas a las que habrá que dar solución.
111.En abril de 2002, la Oficina Central de Estadísticas y el UNICEF organizaron una reunión de trabajo para presentar las conclusiones del consultor sobre la etapa de evaluación del proyecto del CIMS y considerar las recomendaciones para proceder a la segunda etapa: Planificación y aplicación. En el informe resumido de la primera etapa se llegaba a las conclusiones siguientes, por ejemplo, que:
Casi todos los datos necesarios para producir los indicadores se generan de alguna forma pero, para apoyar al Estudio como es debido, hay que realizar una enorme labor de armonización de los sistemas y procedimientos existentes y eliminar las reiteraciones tanto en las actividades de reunión de datos como en la generación de estadísticas de la misma índole.
112.Entre las actividades de la segunda etapa figuran las siguientes:
Contratación de un consultor y de un analista de sistemas/programador;
Examen del sistema de indicadores de la primera etapa;
Previsión de las necesidades de capacitación de los recursos humanos;
Examen, diseño y comprobación de la eficacia de las bases de datos existentes;
Modificación de los instrumentos de reunión de datos;
Diseño y ensayo del ciclo del sistema de distribución de datos; y
Preparación de un informe con los datos reunidos de los indicadores.
113.Actualmente se está tratando de asegurar que se cumplan los requisitos necesarios para emprender las actividades de la segunda etapa, de manera de asegurar el éxito del proyecto CIMS.
Proyecto CNSP
114.El actual Ministerio de Desarrollo Social acaba de preparar una propuesta para emprender, en colaboración con el UNICEF, un proyecto titulado Sistema de supervisión de “niños que necesitan protección especial (CNSP)”. El sistema abarca el establecimiento de una base de datos computadorizada para vigilar, en primera instancia, la situación de los niños en circunstancias especialmente difíciles. En sus etapas iniciales, el CNSP reunirá y analizará los datos relacionados con cuatro categorías de niños: niños maltratados y abandonados, niños internados en instituciones, niños discapacitados y niños en conflicto con la ley. Se recopilarán datos de los organismos de gobierno y de las ONG que ya reúnen información sobre los niños que viven en circunstancias especialmente difíciles. Los datos obtenidos con este proyecto servirán para documentar al Gobierno sobre la elaboración de políticas y las estrategias que se han de emplear al tratar de dar solución a estos problemas. También servirá para orientar las actividades de promoción y educación del público.
115.La ejecución de este proyecto se ha visto obstaculizada por falta de fondos suficientes y de personal en el organismo de ejecución. El organismo de ejecución es la División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). El Ministerio de Desarrollo Social ha iniciado las actividades preliminares del proyecto (por ejemplo, una evaluación de la capacidad de reunión de datos de los organismos que participarán en el proyecto y la selección de un programador de investigaciones y de un analista de sistemas).
116.Se asignaron recursos para este proyecto en el presupuesto nacional para 2003-2004 y el Ministerio de Desarrollo Social espera que se vuelvan a liberar fondos del UNICEF, después del cierre del ejercicio financiero de la organización en noviembre de 2002.
Encuesta agrupada de indicadores múltiples
117.La Encuesta agrupada de indicadores múltiples de Trinidad y Tabago de 2000 es una encuesta representativa de los hogares, las mujeres y los niños a nivel nacional. Los tres objetivos primordiales de la Encuesta de Trinidad y Tabago son los siguientes:
Proporcionar información actualizada y fiable para evaluar la situación de la infancia y de las mujeres en Trinidad y Tabago al final del decenio y prever el decenio siguiente;
Suministrar los datos necesarios para seguir los progresos logrados en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y para la adopción de medidas futuras;
Contribuir a mejorar los sistemas de reunión de datos y supervisión en Trinidad y Tabago y aumentar los conocimientos técnicos en el diseño, la realización y el análisis de esos sistemas; y
Establecer un dato de partida que se utilice como referencia para el indicador de la situación de la infancia en el futuro.
118.Se encargó a la Encuesta agrupada de indicadores múltiples de Trinidad y Tabago que analizara una muestra representativa de 4.500 hogares a nivel nacional. La Oficina Central de Estadísticas, en colaboración con el actual Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo la Encuesta de Trinidad y Tabago. La Oficina Central de Estadísticas nombró a un alto funcionario coordinador técnico de la Encuesta. El coordinador técnico recibió orientación y apoyo de un Comité Técnico que aportó sus conocimientos técnicos en la planificación y aplicación de la Encuesta de Trinidad y Tabago. El Comité Técnico está integrado por representantes de los Ministerios de Salud y Educación, la Oficina Central de Estadísticas y la Universidad de las Indias Occidentales. El Ministerio de Desarrollo Social estuvo también representado en el Comité Técnico de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples. El UNICEF aportó los servicios de un demógrafo y un consultor en política social. La Oficina Regional del UNICEF en Barbados y el PNUD aportaron apoyo técnico y financiación para toda esa labor.
119.El Ministerio de Finanzas ha recibido el encargo del Gabinete de financiar la elaboración del informe final de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples (en el presupuesto para 2003-2004). Los proyectos que dimanan de las recomendaciones del informe sobre la Encuesta guardan relación fundamentalmente con la salud y la educación. Los resultados del estudio figuran en los epígrafes correspondientes del informe.
Análisis de la situación de los niños y sus familias en 1997
120.El UNICEF encargó la realización de este estudio, en nombre del Gobierno de Trinidad y Tabago, con miras a documentar la planificación de los programas en favor de estos grupos vulnerables. Este estudio ya se terminó y abordó las esferas generales señaladas por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990: Supervivencia, protección y desarrollo del niño. Sus conclusiones se presentaron a los principales interesados directos en un debate en mesa redonda para facilitar las aportaciones y las preguntas.
121.Todavía no se ha terminado el documento ni se ha publicado oficialmente, porque el Ministerio de Educación planteó algunas inquietudes a las que habría que dar solución antes de que el texto se pudiera publicar y poner a disposición del Gobierno y de los demás interesados directos.
Estudio de la naturaleza y el alcance de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños en Trinidad y Tabago
122.En 1996-1997, el Gobierno encargó la realización de un estudio preliminar titulado “Estudio de la naturaleza y el alcance de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños en Trinidad y Tabago”. En el estudio se señalaron las dificultades económicas y las circunstancias sociales e internas adversas como factores que contribuyen a la participación de menores de dieciocho años en el comercio sexual. Los resultados del estudio indicaron que no hay pruebas de la venta de niños.
123.Atendiendo a esas conclusiones, el Gobierno concibió un programa de acción con las siguientes medidas:
Llevar a cabo programas de sensibilización del público sobre la existencia de la explotación sexual comercial en Trinidad y Tabago (en el contexto de las cuestiones de derechos humanos);
Velar por que los anuncios de turismo sexual en modo alguno sugieran que Trinidad y Tabago es un destino de turismo sexual;
Sensibilizar a los organismos de orden público acerca de la gravedad de los fenómenos tratados en el estudio como actividades penales y, en consecuencia, imponer penas más estrictas por la comisión de estos delitos; e
Investigar más minuciosa y ampliamente la explotación sexual comercial de menores e instituir sistemas de reunión y análisis sistemáticos para documentar la formulación de programas en estas esferas.
Informe sobre la explotación sexual comercial
124.El entonces Ministerio de Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor preparó el informe nacional sobre la explotación sexual comercial que se presentaría a la Consulta de los gobiernos regionales programada para celebrarse en el Uruguay del 7 al 9 de noviembre de 2001.
e) “las medidas tomadas para la evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, incluso mediante la presentación de informes periódicos por el Gobierno al Parlamento .”
125.En abril de 1997, el Gobierno, en colaboración con el UNICEF, patrocinó un cursillo práctico de sensibilización titulado “Toward a Collaborative Programme of Action for Children in Trinidad and Tobago” (Hacia un programa de acción en favor de los niños de Trinidad y Tabago basado en la colaboración) con el objeto de evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. Este cursillo práctico se organizó para los ministerios públicos, las ONG, las instituciones docentes y la juventud. Las reuniones se utilizaron para difundir información acerca del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como para:
Examinar las medidas concretas que adopten las ONG y los demás grupos para cumplir los objetivos contenidos en el PAN y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Examinar los criterios de los organismos encargados de prestar servicios análogos para facilitar una mayor colaboración y el establecimiento de redes entre estas organizaciones, y
Elaborar un programa de acción conjunto, a partir del cual se podrían formular proyectos.
126.Uno de los mandatos del “Comité Nacional encargado de supervisar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y de la Convención sobre los Derechos del Niño” es asegurar que se evalúen periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención.
127.En su condición de signatario de la Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, Trinidad y Tabago participó activamente en las reuniones ministeriales regionales sobre infancia y política social durante el decenio de 1990, incluida la quinta reunión que se celebró en octubre de 2000. Se han facilitado los exámenes periódicos del logro de los objetivos de la Cumbre Mundial mediante la preparación de informes para las reuniones ministeriales bienales sobre infancia y política social en América (1996, 1998, 2000) y la preparación en junio de 2001 del Informe nacional sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.
Ministerio de Salud Pública
128. El sistema de reunión de datos del Ministerio de Salud Pública se ha estructurado para reunir datos basados en indicadores demográficos locales e indicadores de salud de la OMS probados a nivel internacional. La red de reunión de datos del Ministerio está integrada por la Dependencia de Política y Planificación de la Salud, los funcionarios médicos de las oficinas de salud de los condados y los departamentos de historias clínicas. Como parte de la iniciativa de reforma del sector de la salud del Ministerio, se está creando un nuevo sistema tecnológico de información sobre la salud para mejorar la calidad, el almacenamiento y la recuperación de los datos.
129.“Sírvanse indicar las iniciativas tomadas en cooperación con la sociedad civil (por ejemplo, grupos profesionales y organizaciones no gubernamentales) y los mecanismos desarrollados para evaluar el progreso realizado” [...].
El Gobierno, por intermedio de la División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), proporciona subvenciones a organizaciones que realizan tareas en favor de la protección, la supervivencia y el desarrollo del niño. El Gobierno financia el 55% del costo de las organizaciones más grandes, que proporcionan hogares para niños y el 60% de los gastos de las organizaciones más pequeñas. A continuación figura una lista de los hogares para niños que reciben subvenciones estatales por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) :
Hogar Islámico para Niños;
Hogar para Niños Ferndean’s Place;
Albergue para Mujeres y Niños;
Hogar Nacional para la Reconciliación Familiar;
Centro La Esperanza;
Sociedad para el Bienestar del Niño de Trinidad y Tabago;
Hogar para niños Jayalakshmi;
Centro de Reinserción Social para Mujeres y Menores Maltratados del Club de Mujeres Empresarias y Profesionales;
Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ);
Hogar para niños en circunstancias difíciles del Arca de la Alianza;
Guardería Cyril Ross (para niños que padecen VIH/SIDA); y
Centro Social para el Bienestar de Todos (SEWA).
130. El Gobierno, por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) financia dos proyectos que tratan de resolver el problema de los niños de la calle, el Centro de puertas abiertas para niños marginados sociales de Credo (en la calle Nelson) y el Hogar Aylward de Credo (en Gonzales). Este último es un centro de transición para niños sin hogar. El centro de la calle Nelson abrió sus puertas oficialmente en 1997, pero la Fundación Credo, una ONG, había estado prestando servicios análogos desde 1994 en otro lugar. El centro atiende a niños sin hogar menores de quince años de edad y proporciona asesoramiento, clases de recuperación, atención primaria de la salud, mudas de ropa y tres comidas diarias. Con ayuda financiera estatal, en 1998 se añadió una nueva sección para alojar temporalmente a niños en situaciones de emergencia. El Centro acoge en todo momento a una veintena de niños, la mayoría de ellos varones. En 2001, se inauguró oficialmente la sección de tránsito. Con financiación del Gobierno, Credo está estableciendo un programa parecido para niñas.
131.El actual Ministerio de Desarrollo Social ha celebrado también el Mes de los Derechos del Niño desde 1999 hasta 2002, en colaboración con ONG, organizaciones comunitarias, medios de información y demás ministerios del gobierno. La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina del Primer Ministro y la Asociación Cristiana de Jóvenes, ha participado activamente en las actividades organizadas durante el Mes de los Derechos del Niño, como se explica más adelante en el informe.
132. “Utilizando indicadores o cifras fijadas como objetivo cuando resulte necesario, sírvanse indicar qué medidas se han tomado para asegurar la aplicación, en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, de los derechos económicos, sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos disponibles, incluidas:
las medidas tomadas para asegurar la coordinación entre las políticas económicas y sociales;
la proporción del presupuesto destinada a gastos sociales en favor de los niños, incluida la salud, el bienestar social y la educación, en los planos central, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial;
las tendencias presupuestarias durante el período abarcado por el informe;
las disposiciones para realizar análisis presupuestarios que permitan determinar claramente el monto y la proporción del gasto destinados a los niños; [...]”
Pese a que en el presupuesto no se asignan específicamente créditos para mejorar la situación y proteger los derechos humanos de los niños, por medio de diferentes ministerios se asignan sumas para diversas iniciativas y proyectos.
133.El Director de Presupuestos del Ministerio de Finanzas señaló que la estructura del presupuesto del gobierno central no permite extraer fácilmente la información sobre los gastos destinados a la infancia. Pese a que las políticas sociales oficiales afectan a todos los sectores, las estimaciones de gastos sirven de pauta para la asignación de créditos con fines específicos.
134.La presentación de las estimaciones de gastos se basa en la clasificación económica y en el criterio del Ministro, por lo que sólo se han podido extraer datos relacionados con partidas concretas y no con categorías funcionales.
135.Al suministrar la información, se examinó la presentada por los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Deportes y Asuntos relacionados con la Juventud. Se interpretó en general que los destinatarios de las cifras de gastos del Ministerio de Educación habían sido los niños. Los datos del cuadro que figura en las páginas que siguen se extrajeron de las partidas del presupuesto correspondientes a los demás ministerios mencionados.
División de Presupuestos (Estadísticas) – Datos extraídos de 1992 a 2002
Gastos destinados a los niños (en dólares TT)
Descripción |
Real 1992 |
Real 1993 |
Real 1994 |
Real 1995 |
Real 1996 |
Real 1997 |
Real Ene-sept. 1998 |
Real 1999 |
Real 2000 |
Real 2001 |
Presupuesto 2002 |
Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud |
16.853.720 |
16.587.586 |
3.949.538 |
5.912.931 |
5.219.149 |
4.890.882 |
2.274.962.. |
17.242.169 |
19.601.062 |
20.679.675 |
27.837.100 |
Asuntos rela-cionados con la juventud [Gastos de personal] |
11.366.910 |
11.860.252 |
1.406.904 |
1.393.160 |
1.591.953 |
1.457.900 |
1.109.209 |
1.418.976 |
1.286.978 |
1.537.711 |
3.409.600 |
[Bienes y servicios] |
150.713 |
243.323 |
175.655 |
335.602 |
238.983 |
228.971 |
178.689 |
304.844 |
350.034 |
324.906 |
316.000 |
[Compras de equipo de poca importancia] |
51.959 |
16.000 |
0 |
10.494 |
1.680 |
165.301 |
0 |
0 |
0 |
0 |
65.000 |
Campamentos juveniles |
2.495.617 |
2.438.289 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Centros de oficios |
98.264 |
28.971 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Centros juveniles |
419.661 |
288.502 |
359.049 |
292.798 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Centros nacionales de la juventud para el desarrollo del aprendizaje [Gastos de personal] |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
11.380.787 |
11.366.241 |
11.966.452 |
15.944.500 |
[Bienes y servicios] |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.852.830 |
2.393.261 |
2.236.460 |
3.009.000 |
[Compras de equipo de poca importancia] |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
113.269 |
0 |
100.000 |
Centros juveniles [Bienes y servicios] |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
201.724 |
459.874 |
408.342 |
276.000 |
Plan de becas del Presidente |
24.380 |
24.380 |
24.380 |
24.380 |
24.380 |
0 |
0 |
24.380 |
24.380 |
0 |
630.000 |
Conferencia Nacional de la Juventud |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Centros juveniles |
326.281 |
341.825 |
338.898 |
340.060 |
352.138 |
333.679 |
287.183 |
910.783 |
1.749.804 |
1.820.802 |
1.587.000 |
Capacitación de jóvenes |
953.012 |
746.868 |
706.157 |
1.292.439 |
969.728 |
1.429.604 |
510.836 |
841.150 |
1.115.113 |
1.201.426 |
1.000.000 |
Asociación de Niños Exploradores |
5.000 |
10.000 |
10.000 |
10.000 |
10.000 |
0 |
0 |
10.000 |
10.000 |
0 |
0 |
Asociación de Niñas Exploradoras |
2.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
0 |
0 |
3.000 |
3.000 |
0 |
0 |
Servicio Nacional |
957.223 |
583.476 |
922.795 |
2.210.998 |
2.027.287 |
1.275.427 |
189.045 |
293.695 |
729.108 |
1.183.576 |
1.500.000 |
Ministerio de Desarrollo Humano, Juventud y Cultura |
0 |
0 |
27.479.066 |
36.003.661 |
18.000.000 |
2.900.000 |
15.320.000 |
0 |
15.000.000 |
21.185.000 |
16.000.000 |
Cuerpo Civil Integrado de Conservación/ Programa de Asociados para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes |
0 |
0 |
27.479.066 |
36.003.661 |
18.000.000 |
2.900.000 |
15.320.000 |
0 |
15.000.000 |
21.185.000 |
16.000.000 |
Ministerio de Salud Pública |
6.046.130 |
5.758..17 |
5.926.445 |
6.438.816 |
..6.973.326 |
..6.922.615 |
..5.671.298 |
7.905.491 |
9.266.685 |
..8.836.301 |
11.214.450 |
Hogar de Cristo para Niños Convalecientes |
255.500 |
255.500 |
255.500 |
255.000 |
253.000 |
253.000 |
184.000 |
239.950 |
266.050 |
0 |
0 |
Hogar Princesa Isabel para Impedidos |
2.169.866 |
2.095.136 |
2.092.251 |
2.224.870 |
2.449.866 |
2.511.050 |
2.187.100 |
3.023.502 |
3.996.183 |
3.496.000 |
4.682.750 |
Hogar para Retrasados de Trinidad y Tabago |
3.294.700 |
3.106.875 |
3.274.800 |
3.637.953 |
3.956.700 |
3.826.365 |
2.997.740 |
4.199.254 |
5.004.632 |
5.340.301 |
6.531.700 |
Consejo de Tabago para los Impedidos |
326.064 |
300.806 |
303.894 |
320.493 |
313.760 |
332.200 |
302.458 |
442.785 |
0 |
0 |
0 |
Ministerio de Educación [Total] |
811.152.046 |
835.761.827 |
1.005.922.761 |
1.128.047.927 |
1.123.639.097 |
1.192.775.316 |
928.373.315 |
1.194.362.032 |
1.415.873.178 |
1.821.889.104 |
2.072.117.525 |
Ministerio de Educación [Iterativo] |
772.379.040 |
805.170.352 |
911.719.804 |
984.761.144 |
1.031.593.832 |
1.067.968.305 |
876.214.782 |
1.151.430.395 |
1.207.844.872 |
1.686.129.082 |
1.897.687.525 |
Incluido el Programa de Alimentación Escolar |
20.143.903 |
28.942.746 |
59.525.615 |
65.740.484 |
66.969.782 |
67.406.141 |
42.220.679 |
64.857.281 |
68.452.743 |
80.198.321 |
97.100.000 |
Incluidas las juntas creadas por ley |
319.653 |
294.863 |
240.013 |
319.376 |
309.914 |
346.175 |
458.676 |
536.497 |
578.674 |
762.954 |
1.153.260 |
Junta de Capacitación Industrial |
286.215 |
263.088 |
209.705 |
267.193 |
237.049 |
225.665 |
185.956 |
270.207 |
278.833 |
223.856 |
563.260 |
UNESCO |
33.438 |
31.775 |
30.308 |
..52.183 |
72.865 |
120.510 |
272.720 |
266.290 |
299.841 |
539.098 |
590.000 |
Ministerio de Educación [Programa de Desarrollo] |
38.773.006 |
30.591.475 |
94.202.957 |
143.286.783 |
92.045.265 |
24.807.011 |
52.158.533 |
42.931.637 |
208.028.306 |
135.760.022 |
174.430.000 |
Ministerio de Desarrollo Social |
223.195 |
232.620 |
232.620 |
237.620 |
222.620 |
316.600 |
- |
- |
- |
- |
- |
Asociación de Guarderías |
32.920 |
32.920 |
32.920 |
32.920 |
32.920 |
32.900 |
- |
- |
- |
- |
- |
Sociedad para el Bienestar del Niño |
42.000 |
42.000 |
42.000 |
42.000 |
42.000 |
76.000 |
- |
- |
- |
- |
- |
SERVOL |
28.275 |
37.700 |
37.700 |
37.700 |
37.700 |
37.700 |
- |
- |
- |
- |
- |
Hogar Islámico para Niños |
40.000 |
40.000 |
40.000 |
40.000 |
20.000 |
60.000 |
- |
- |
- |
- |
- |
Hogar para Niños Sai Krishna |
40.000 |
40.000 |
40.000 |
45.000 |
60.000 |
60.000 |
- |
- |
- |
- |
- |
Hogar para Niños Ferndean’s Place |
40.000 |
40.000 |
40.000 |
40.000 |
30.000 |
50.000 |
- |
- |
- |
- |
- |
Ministerio de Potenciación del papel de las comunida-des, Deportes y Asuntos del Consumidor |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.064.404 * |
472.196 |
389.204 |
14.809.976* |
30.000.000 |
Asociación de Guarderías |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
* |
24.690 |
32.920 |
* |
* |
Sociedad para el Bienestar del Niño |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
* |
219.806 |
278.584 |
* |
* |
SERVOL |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
* |
37.700 |
37.700 |
* |
* |
Hogar Islámico para Niños |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
* |
40.000 |
0 |
* |
* |
Hogar para Niños Sai Krishna |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
* |
60.000 |
0 |
* |
* |
Hogar para Niños Ferndean’s Place |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
* |
90.000 |
40.000 |
* |
* |
Las.partidas.señaladas.con.un.asterisco.tiene.un.gasto.promedio.asignado.de.300.000.dólares.anuales |
|||||||||||
Escuelas industriales y orfanatos |
12.854.058 |
11.226.340 |
11.488.200 |
12.426.590 |
15.257.000 |
15.657.000 |
14.247.250 |
18.580.000 |
19.698.000 |
22.816.300 |
23.153.330 |
Escuela para varones St. Michael |
2.408.460 |
2.114.000 |
2.375.860 |
2.527.140 |
3.300.000 |
3.400.000 |
3.363.000 |
3.730.000 |
3.886.000 |
4.435.300 |
4.547.670 |
Hogar para Niñas St. Jude |
1.431.926 |
1.286.605 |
1.286.605 |
1.355.790 |
2.000.000 |
2.100.000 |
1.923.500 |
3.039.000 |
3.200.000 |
3.826.000 |
3.726.545 |
Hogar para Niños St. Mary |
3.697.284 |
3.500.000 |
3.500.000 |
3.692.300 |
4.670.000 |
4.770.000 |
4.295.750 |
5.925.000 |
6.220.000 |
7.034.000 |
7.184.000 |
Hogar para Niños St. Dominic |
5.316.388 |
4.325.735 |
4.325.735 |
4.851.360 |
5.287.000 |
5.387.000 |
4.665.000 |
5.886.000 |
6.392.000 |
7.521.000 |
7.695.115 |
TOTAL GENERAL |
847.129.149 |
869.566.690 |
1.054.998.630 |
1.189.067.545 |
1.169.311.192 |
1.243.462.413 |
971.951.229 |
1.238.561.888 |
1.479.828.309 |
1.910.216.356 |
2.180.322.405 |
a) “las medidas tomadas para garantizar que todas las autoridades nacionales, regionales y locales competentes basen sus decisiones presupuestarias en el interés superior del niño y evalúen la prioridad que se da a los niños en la elaboración de sus políticas”
136. Si bien no existen mecanismos conocidos para asegurar que las autoridades competentes se guíen por el interés superior del niño en sus decisiones sobre presupuesto, el Gobierno siempre ha atribuido la máxima prioridad al bienestar de la infancia, como lo demuestra el hecho de que las asignaciones presupuestarias durante el período de ajuste estructural se mantuvieron o aumentaron en todo el sector social, concretamente en los sectores de la salud, la educación y la protección social .
137. Esta cuestión se abordará concretamente cuando el reconstituido Comité Nacional encargado de vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño examine el actual Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. El mandato del Comité del PAN para 2001 abarca la integración efectiva del Plan de Acción Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño en la planificación nacional y la asignación presupuestaria y la facultad de asignar la máxima prioridad a los programas en favor del bienestar de la infancia en los planes, programas y políticas sectoriales.
b) “las medidas tomadas para que se eliminen las disparidades en la prestación de servicios sociales entre los diferentes grupos de niños y regiones”
138.Entre 1997 y 2000, la División Nacional de Servicios para las Familias trató de prestar servicios sociales en las zonas rurales. Al principio se establecieron dispensarios en regiones apartadas como Pt. Fortin, Siparia, Río Claro y Caroni.
139.En el año 2000 se intensificaron los esfuerzos de descentralización (Prestación de Servicios Sociales) con la instalación de oficinas en los siete condados de Trinidad. Cada condado cuenta con una oficina en la que presta servicios un educador infantil/trabajador social comunitario que atiende a las familias. Se está poniendo empeño en ubicar a todas las oficinas de servicios sociales en un mismo edificio en cada condado, como es el caso de la comunidad de Couva, donde se realizó el proyecto piloto y donde todos los servicios se ofrecen en un solo edificio.Sin embargo, en estos momentos, en una de las regiones, algunos ciudadanos siguen teniendo problemas con el acceso a los servicios sociales y se ven obligados a procurarlos en diferentes regiones, según el tipo de servicios que necesiten.
c) “las medidas tomadas para que los niños, en particular los pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, sean protegidos de los efectos adversos de las políticas económicas, incluida la reducción de los créditos presupuestarios en el sector social.”
140.Se ha tratado de mitigar la situación en que viven los pobres aumentando la cantidad de asistencia que se presta por medio de los programas de bienestar social existentes y aumentando el grado de eficacia de la prestación de servicios sociales mediante programas orientados a esos grupos y la identificación de los beneficiarios. Se ha hecho hincapié en la capacitación especializada, la rehabilitación de grupos vulnerables, la creación de empleos y la financiación de empresas de pequeña escala. Estas medidas benefician directa e indirectamente a los niños. Se trata de:
Subvenciones a niños necesitados
Subsidio de educación. Este subsidio se otorga a los hijos de beneficiarios del bienestar social y otras familias necesitadas cuyos ingresos familiares son inferiores a los 500 dólares mensuales. El subsidio beneficia a niños que asisten a la escuela secundaria.
Tipo de subsidio |
Prestación máxima vigente |
Nueva prestación máxima (en vigor a partir de 2003) |
Un hijo (subsidio de educación)Dos (2) hijosTres o más |
$80 mensuales$120 mensuales$150 mensuales |
$140 mensuales (por hijo)(máximo de cuatro hijos) |
Subsidio para niños con necesidades especiales: El padre que tenga un hijo menor de dieciocho años con discapacidad mental o física y que viva en condiciones de verdadera necesidad, puede solicitar este subsidio.
Tipo de subsidio |
Prestación máxima vigente |
Nueva prestación máxima (en vigor a partir de 2003) |
Suministros y servicios para niños con discapacidadesPara niños con problemas mentales y físicos para gastos de transporte escolar y otras necesidades especiales. |
Un hijo: 80 dólares mensualesDos hijos:120 dólares mensualesTres hijos:150 dólares mensuales |
300 dólares (máximo de 4 hijos) |
Subsidio equiparado. Reservado para las víctimas de desastres y personas necesitadas (máximo de cuatro hijos). Cada solicitud se analiza por separado. Se trata de un nuevo subsidio introducido en 2003 con una nueva prestación máxima de $200.
Educación: Subsidio para libros. El objetivo de este subsidio es prever la adquisición de textos escolares para ayudar a los niños de primaria o secundaria que tienen una situación precaria. Se otorga sólo a estudiantes en casos de extrema necesidad, en que el fuego, las inundaciones o cualquier otro desastre han destruido los libros. La suma máxima que se asigna actualmente es de $500 por niño hasta un máximo de cuatro hijos. En el ejercicio fiscal que comenzó en septiembre de 2002, el Gobierno empezó a ejecutar un Plan de subsidio para libros destinado a todos los estudiantes de nivel secundario proporcionando al padre o tutor de cada estudiante un subsidio para libros de $1000. El Gobierno también decidió distribuir textos gratuitos a todos los escolares de primaria a un costo estimado de $37,6 millones.
Programa de alimentación escolar: Este programa proporciona diariamente almuerzos nutritivos y balanceados a los alumnos que lo solicitan en la enseñanza preescolar y las escuelas primarias y secundarias. También hay un programa de desayunos introducido a título experimental en enero de 2001, que se instituyó oficialmente en septiembre de 2002. Con arreglo a este programa, se sirven desayunos a escolares de primaria.
Programa CHOICES: La Sociedad para el Bienestar del Niño, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública, estableció en 1994 un programa para adolescentes embarazadas denominado CHOICES (iniciales de las palabras en inglés: opciones, felicidad, organización, ideales, comunicación, educación y concepto de sí mismo). El proyecto está destinado a las jóvenes en riesgo y a las madres adolescentes con edades entre trece y diecinueve años. En los tres centros de CHOICES situados en La Horquetta, Sangre Grande y Woodbrook se prestan servicios de guardería para los hijos de madres adolescentes. El 6 de septiembre de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social, conjuntamente con la Sociedad para el Bienestar del Niño, inauguró también un Programa para las madres adolescentes. Esta iniciativa conlleva la ampliación del Programa CHOICES. El programa ampliado aumentará el número de centros de 3 a 10, y tendrá un componente preventivo, además estará orientado a los hombres jóvenes y a los padres.
Subsidio para audífonos: El Gobierno, en su presupuesto para 2001-2002, prometió “proporcionar audífonos gratuitos a todas las personas con problemas auditivos evaluadas como tales por el Centro de Diagnóstico, Investigación, Educación y Terapias para Sordos (DRETCHI).En julio de 2002, el DRETCHI había realizado pruebas de deficiencia auditiva a 767 personas y 336 cumplían los requisitos para recibir audífonos. En la introducción al presupuesto para 2002-2003, el Gobierno señaló que 122 niños habían recibido audífonos. El Gobierno asignó $3 millones a este programa.
Programa de Asociación para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes (YTEPP) Limited: El Programa de Asociación para la Capacitación y el empleo de Jóvenes tiene tres (3) componentes: Superación profesional; capacitación de oficios y servicios de desarrollo empresarial y apoyo a las empresas. El programa imparte capacitación a tiempo parcial y experiencia de trabajo supervisada para jóvenes que abandonan los estudios y desempleados entre 15 y 25 años de edad. En agosto de 2000, se habían completado dos ciclos de capacitación de unos 6.000 estudiantes en el nivel preparatorio de diversos oficios, entre ellos, mantenimiento y reparación de vehículos, tratamientos de belleza, diseño y fabricación de metales, preparación de alimentos, confecciones, construcción, secretariado y servicios de apoyo a las empresas.
Centros de socorro: En 1995, el Gobierno creó tres centros de socorro en Cocorite, Puerto España (Norte), Sur y en John-John, Laventille. Estos centros tienen el nuevo nombre de centros de transformación y desarrollo. Hasta la fecha se han servido en estos centros más de un millón de raciones de alimentos a los necesitados y 14.000 personas han recibido capacitación. El Gobierno, al presentar el presupuesto para 2002-2003, declaró su intención de crear otros veintiún centros de socorro en todo el país. Diecisiete de estos centros se ubicarán en Trinidad y cuatro, en Tabago.
Asistencia pública: Ésta se rige por la Ley de asistencia pública, cap. 32:03. El subsidio de asistencia pública se paga mensualmente a las personas y familias necesitadas. El subsidio se suele otorgar al jefe de una familia, entre cuyas necesidades se consideran incluidas las de las personas a cargo. La asistencia pública se paga también a un menor necesitado, en caso de que el jefe de familia fallezca, esté recluido en una institución, abandone el hogar y sea imposible encontrarlo o incumpla un fallo judicial de pago de pensión alimenticia. La persona beneficiaria del actual sistema recibe $222 mensuales, sin embargo una familia puede recibir un pago máximo de $720. Se está revisando el Programa para aumentar la cantidad asignada a las distintas subvenciones en consonancia con el actual costo de la vida. El Gobierno tiene intenciones de aumentar en 2003 el monto de los subsidios como sigue:
Tamaño del hogar |
Prestación actual (desde 2000) |
Prestación propuesta |
1 persona |
$222 |
$320 |
2 personas |
$428 |
$560 |
3 personas |
$625 |
$770 |
4 personas |
$720 |
$940 |
Actividades de Ayuda y Rehabilitación Social (SHARE): Este programa oficial ha aportado una importante contribución subsanando las deficiencias del sistema al centrarse en personas necesitadas con edades entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, que no reciben pensión de asistencia pública o de vejez. Según el Estado del presupuesto para 2002-2003, presentado el 21 de octubre de 2002, el Gobierno se propone “aumentar de 8.000 a 15.000 el número de canastas de alimentos que se distribuyen mensualmente a los hogares necesitados. Además, cada hogar que cumpla los requisitos recibirá una canasta de alimentos mensual durante seis meses en lugar de tres meses”. El Gobierno asignó 23 millones dólares TT al programa SHARE en el ejercicio fiscal 2003. El programa SHARE también facilita la capacitación de sus beneficiarios por medio de vínculos con otros organismos públicos. Sin duda alguna, este programa beneficia indirectamente a los niños.
Fondo para casos de emergencia (FCE)
Tipo de subsidio |
Tarifa máxima vigente en dólares TT |
Tarifa vigente |
Ayuda de vivienda para las víctimas de desastres |
1500 |
3500 |
Reparación de viviendas |
3000 |
5000 |
Equipo médico (sillas de ruedas, etc.) |
1500 |
5000 |
Ayuda a los hogares |
200 |
350 (no más de tres meses) |
Subsidio alimentario |
100 |
115 (mensual) |
Ropa (exclusivamente para víctimas de desastres y personas necesitadas) |
200 por persona (hasta un máximo de 3 personas $400) |
200 por persona (hasta4 personas como máximo) |
N úmero de beneficiarios de la seguridad social por tipo de programa - 1998 a 2002
Año |
Pensión de vejez |
Asistencia pública |
Subvenciones para niños necesitados |
Subsidio para niños con necesidades especiales |
Subvención del Fondo para Casos de Emergencia |
Asistencia temporal de emergencia |
1997 |
59.112 |
30.460 |
64 |
16 |
481 |
245 |
1998 |
59.634 |
27.611 |
86 |
40 |
436 |
105 |
1999 |
60.474 |
27.629 |
78 |
70 |
605 |
123 |
2000 |
61.190 |
24.991 |
116 |
87 |
641 |
109 |
2001 |
62.027 |
25.246 |
77 |
49 |
448 |
116 |
2002 |
63.221 |
24.889 |
93 |
84 |
279 |
137 |
Gastos en bienestar social por tipo de programa -1997 a 2002
(en dólares TT)
Programa de bienestar social |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
Pensión de vejez |
267.490.650 |
331.515.893 |
439.207.089 |
473.373.632 |
473.373.632 |
639.543.738 |
Asistencia pública |
54.601.057 |
53.340.437 |
57.741.864 |
91.541.889 |
91.541.889 |
105.417.155 |
Asistencia para discapacitados |
48.280 |
17.551.793 |
36.056.279 |
47.321.751 |
47.321.751 |
60.601.500 |
Subsidio para alimentos |
95.566.819 |
39.682.786 |
- |
- |
3.200 |
|
Donaciones de complementos dietéticos |
2.400 |
7.500 |
5.300 |
6.600 |
6.600 |
176.400 |
Subvenciones para niños |
46.836 |
21.440 |
47.680 |
71.580 |
71.580 |
130.680 |
Subsidio de educación |
37.240 |
28.240 |
29.340 |
55.400 |
55.400 |
542.664 |
Fondo para casos de emergencia |
749.940 |
396.077 |
810.252 |
703.369 |
703.369 |
19.243 |
Otra asistencia temporal de urgencia |
21.036 |
14.631 |
18.870 |
26.980 |
26.980 |
639.543.738 |
141.“Sírvanse indicar en qué medida la cooperación internacional que recibe el Estado Parte se destina a promover la aplicación de la Convención, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Sírvanse indicar la proporción de la ayuda internacional en los planos multilateral y bilateral destinada a los programas para los niños y la promoción de sus derechos y, cuando proceda, la asistencia recibida de las instituciones financieras regionales e internacionales. Sírvanse indicar también el porcentaje de la cooperación internacional destinado durante el período al presupuesto oficial total, así como los porcentajes de dicha cooperación destinados a los sectores de la salud, la educación, los servicios sociales y otros sectores respectivamente. Sírvanse indicar además cualquier medida pertinente adoptada como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. [...]”
En los cuadros 1 a 3, que figuran a continuación, se indica el monto de la ayuda financiera internacional proporcionada al Gobierno de Trinidad y Tabago durante el período comprendido entre 1997 y 2002:
Cuadro 1
Financiación del Programa de Inversiones en el Sector Público : 1997 y 1998-1999
Fuentes de financiación |
1997 (millones de dólares TT) |
Porcentaje del PISP total |
1998-1999 (millones de dólares TT) |
Porcentaje del PISP total |
Programa del Gobierno central |
1.696,98 |
95,6 |
1.097,1 |
100,00 |
Fuentes externas |
599,26 |
33,8 |
424,7 |
38,7 |
Préstamos |
520,11 |
29,3 |
352,6 |
32,1 |
BID |
213,7 |
19,5 |
||
BIRF |
114,4 |
10,4 |
||
Banco de Desarrollo del Caribe |
24,5 |
2,2 |
||
Donaciones |
79,14 |
4,5 |
72,0 |
6,5 |
BID |
1,3 |
0,1 |
||
Comunidad Europea |
64,1 |
5,8 |
||
Otros organismos externos |
6,6 |
0,6 |
||
Fuentes internas |
1.097,72 |
61,8 |
672,4 |
61,3 |
Préstamos |
24,88 |
1,7 |
5,0 |
0,5 |
Banco Financiero y Mercantil de la República |
5,0 |
0,5 |
||
Impuesto general sobre la renta |
1.042,32 |
60,1 |
642,4 |
58,5 |
Gobierno de Trinidad y Tabago |
642,4 |
58,5 |
||
Fondo para carreteras |
25,0 |
2,3 |
||
Gobierno de Trinidad y Tabago |
25,0 |
2,3 |
||
Programa de empresas estatales |
78,08 |
4,4 |
||
Fuentes externas |
32.58 |
1,8 |
||
Préstamos |
||||
Fuentes internas |
45,50 |
2,6 |
||
Recursos propios |
45,50 |
2,6 |
||
Impuesto general sobre la renta |
0 |
0 |
||
TOTAL GENERAL |
1.775,06 |
100,0 |
1.097,1 |
100,0 |
Cuadro 2
Financiación del Programa de Inversiones del Sector Público: 1999-2000 y 2001
Fuentes de financiación |
1999-2000 (millones de dólaresTT) |
Porcentaje del PISP total |
2001 (millones de dólares TT) |
Porcentaje del PISP total |
Programa del Gobierno central |
1552,485 |
99,043 |
||
Fuentes externas |
479,397 |
30,584 |
||
Préstamos |
435,044 |
27,754 |
307,2 |
31,28 |
BID |
282,753 |
18,039 |
195,1 |
19,87 |
BIRF |
103,641 |
6,612 |
80,1 |
8,16 |
Banco de Desarrollo del Caribe |
48,65 |
3,104 |
25,0 |
2,54 |
República Popular de China |
7,0 |
0,71 |
||
Subvenciones |
44,353 |
2,830 |
15,7 |
1,59 |
BID |
3,928 |
0,251 |
6,6 |
0,68 |
BIRF |
3,090 |
0,197 |
0,5 |
0,05 |
Comunidad Europea |
35,095 |
2,239 |
8,5 |
0,87 |
Otros organismos externos |
2,240 |
0,143 |
||
Fuentesinternas |
1,073,088 |
68,459 |
658,9 |
67,12 |
Préstamos |
131,890 |
8,400 |
0,5 |
0,05 |
Banco Financiero y Mercantil de la República |
131,890 |
8,400 |
||
Impuesto general sobre la renta |
916,198 |
58,450 |
633,5 |
64,53 |
Gobierno de Trinidad y Tabago |
916,198 |
58,450 |
||
Fondoparacarreteras |
25,000 |
1,595 |
25,0 |
2,55 |
Gobierno de Trinidad y Tabago |
25,000 |
1,595 |
||
Programadeempresasestatales |
15,000 |
0,957 |
||
Fuentes internas |
15,000 |
0,957 |
||
Impuesto general sobre la renta |
15,000 |
0,957 |
||
Gobierno de Trinidad y Tabago |
15,000 |
0,957 |
||
TOTALGENERAL |
1,567,485 |
100,000 |
981,8 |
100,00 |
Cuadro 3
Financiación del Programa de inversiones en el sector público: 2002
Fuentes de financiación |
2002 (millones de dólares TT) |
Porcentaje del PISP total |
Fuentes externas |
||
Préstamos |
404,644 |
30,2 |
BID |
265,464 |
19,8 |
BIRF |
78,790 |
5,9 |
Banco de Desarrollo del Caribe |
53,390 |
4,0 |
República Popular de China |
7,000 |
0,5 |
Subvenciones |
23,255 |
1,7 |
BID |
8,665 |
0,6 |
BIRF |
0,000 |
0,0 |
Comunidad Europea |
14,590 |
1,1 |
Fuentes internas |
912,096 |
68,1 |
Préstamos |
1,000 |
0,1 |
Impuesto general sobre la renta |
886,096 |
66,1 |
Fondo para carreteras |
25,000 |
1,9 |
TOTAL GENERAL |
1,339,995 |
100,0 |
142.En el informe de 1997 sobre el Programa de inversiones en el sector público se indica que el Banco Mundial financió el Proyecto de Educación primaria básica, con un préstamo de $51 millones. Además, ese mismo año, el Banco Mundial financió la continuación del Programa de Capacitación y Empleo de la Juventud, (con una asignación de $20 millones). Respecto de la salud, el Programa de Reforma del Sector de la Salud avanzó a pasos agigantados en 1997, con el otorgamiento de un préstamo por el Banco Interamericano de Desarrollo. Se calcula que todo el programa cueste 192 millones de dólares de los EE.UU., durante un período de siete (7) años.
143.Para promover las metas y los objetivos de educación y capacitación en Trinidad y Tabago, en 1998 se asignaron 210,7 millones (o sea 13% del total asignado al Programa de inversiones en el sector público). Esta suma incluye la financiación recibida de organismos internacionales. El principal componente del programa de inversiones (1998) fue el Cuarto Programa de Educación Básica financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). El monto total presupuestado del Programa fue de 78,9 millones de dólares. De una asignación de 67,3 millones al Ministerio de Educación, se habían gastado realmente unos 31 millones de dólares en el ejercicio fiscal. Se lograron adelantos en la construcción de seis escuelas primarias en Valencia Sur, el asentamiento de Bamboo, Carapichaima, Cedros, Beetham Estate y Gran Couva.
144.De una asignación de 36 millones de dólares para las obras de construcción prevista en el Programa de Educación del Banco Mundial, unos 20 millones se utilizaron en el ejercicio fiscal 1998. Los componentes del Programa del Banco Mundial son:
El programa de Cuidados y Educación en la Primera Infancia (ECCE) (terminación de siete nuevos centros en el Asentamiento Frederick, Gran Couva, Penal, Pt. Fortin, Rose Hill, Tableland y Barrackpore y remozamiento de otros cinco en Rancho Quemado, Arima, Cumana, La Pastora y Tabaquite);
La introducción del programa de Licenciatura en Educación en la Universidad de las Indias Occidentales (que culminó con éxito en junio de 1998);
El programa de evaluación y reforma del sistema de exámenes (con algún adelanto logrado en la ejecución del Programa de evaluación permanente);
La preparación de planos de construcción de más de 20 escuelas primarias y secundarias; y
La terminación del diseño definitivo y los planos de obra de la Escuela Secundaria Mason Hall de Tabago.
145.Pese a lo antedicho, los demás componentes del programa del Banco Mundial no lograron los mismos coeficientes de progreso en 1998. Esos componentes son: la distribución de libros y textos de la biblioteca (debido a que no se aprobaron los títulos) y la entrega de materiales de instrucción y del Programa de administración basado en las escuelas (en el que se aprobaron 4 planes de mejora de las escuelas, de los 10 propuestos, que se ejecutarían en relación con el Programa experimental acelerado).
146.En 1998, se asignó al Ministerio de Salud Pública la suma de 127.250.000 dólares para que siguiera ejecutando el Programa de Reforma del Sector de la Salud financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Las principales esferas de atención eran: apoyo a los recursos humanos (que incluye un crédito para una aportación inicial de 50 millones de dólares para la Caja de Pensiones); apoyo técnico y capacitación; e infraestructura física. Al cierre de 1998, los gastos del programa ascendían a 14 millones de dólares.
147.Se promovieron las siguientes actividades:
Nombramiento de un Asesor sobre reforma del sector de la salud;
Terminación de un proyecto de escritura de fideicomiso/reglamento del plan de pensiones;
Finalización de una lista de prioridades para las obras de 1998 presentada a la Empresa Nacional de Fomento de la Propiedad Asegurada para facilitar el proceso de adquisiciones;
Continuación de la primera etapa de obras de modernización en la región noroccidental;
Organización de ferias de promoción de la salud en todo el país;
Inicio del funcionamiento del Sistema del Censo de Población que concluiría en diciembre de 1998;
Elaboración de un plan de estudios para la licenciatura en gestión de los sistemas de salud que se impartirá en el Instituto de Administración de Empresas, Universidad de las Indias Occidentales;
Finalización de Calidad 2001 a nivel nacional y establecimiento de un equipo directivo de homologación de los servicios de salud; y
Entrega de 13 ambulancias.
148.En relación con el programa de preinversiones multisectoriales se promovió la preparación del componente relacionado con la infraestructura física del programa. La labor comenzó con la preparación de las especificaciones de diseño y el análisis de costos de 11 instalaciones de salud de distrito y la modernización de centros de salud con una asignación de 4,4 millones de dólares.
149.Durante el período 1999-2000, una importante esfera de atención fue el Fondo de Desarrollo Comunitario (FDC), apoyado por el BID, al que se asignó un total de 26,3 millones de dólares. Se ha ampliado el número de programas sociales que ejecuta el FDC con la inclusión de nuevos componentes. Uno de los nuevos componentes es el Proyecto de atención comunitaria, al que se asignaron dos millones de dólares para ayudar a las ONG a ampliar o reconstruir sus edificios. Además, en este período, el Programa comunitario del YTEPP, contó con el apoyo del FDC (mediante el cual se proporcionaron 3,1 millones de dólares para impartir cincuenta (50) cursos de calificación profesional a 1.500 jóvenes de comunidades de bajos ingresos). Ese mismo año, las inversiones estatales en educación y capacitación se dirigieron fundamentalmente al Cuarto Programa de Educación Básica apoyado por el Banco Mundial, al que se asignaron 118,8 millones de dólares.
150.En relación con la salud, se había asignado al Programa de Reforma del sector, apoyado por el BID, un total de 156,5 millones de dólares en el período 1999-2000 para continuar las actividades iniciadas en el ejercicio fiscal anterior.
151.En 2001, el programa de inversiones en educación se caracterizó por la ejecución del Cuarto Programa de Educación Básica apoyado por el Banco Mundial, con una asignación de 73 millones de dólares. Por otra parte, gracias a una asignación de 23,5 millones de dólares, se lograron adelantos en el Programa de modernización de la enseñanza secundaria (SEMP) apoyado por el BID, que redundará positivamente en todo ese subsector. En materia de salud, la aplicación del Programa de Reforma del Sector de la Salud, financiado por el BID, recibió un gran impulso con la asignación de 139,1 millones dólares durante el ejercicio fiscal 2001. Se asignó un total de 61 millones de dólares (o sea, 44% de los recursos del sector de la salud) a las direcciones regionales de salud para que emprendieran actividades relacionadas con la construcción y modernización de la infraestructura física. Respecto de los servicios sociales y comunitarios, el Fondo de Desarrollo Comunitario, apoyado por el BID, continuó su programa de asistencia a comunidades de bajos ingresos, con una asignación de 10,4 millones de dólares.
152. En 2002, el Cuarto Programa de Educación Básica apoyado por el Banco Mundial recibió un crédito de 108,7 millones de dólares destinados a inversión . Por otra parte, comenzó en 2002 la construcción de 12 escuelas secundarias prevista en el programa de modernización de la enseñanza secundaria, financiado por el BID . En lo que atañe a la salud, en el PISP de 2002 se asignó un total de 179,8 millones de dólares (o sea, 13,4% del PISP total) para inversiones en el sector de la salud. De esta cifra, la proporción mayor (147,7 millones de dólares) correspondió al Programa de Reforma del Sector de la Salud, cofinanciado por el BID .
153.En 2002, la Unión Europea financió el Programa de Mitigación de la Pobreza, que destinó 4,4 millones de dólares de Trinidad y Tabago para apoyar al Gobierno en la formulación y aplicación de una Estrategia nacional de lucha contra la pobreza, que abarca la descentralización del sistema de prestación de servicios para que pueda responder mejor a las necesidades de los grupos más vulnerables de la población. Además, el proyecto de formación no tradicional de mujeres seguirá impartiendo capacitación a mujeres de bajos ingresos en trabajos especializados (como reparación de automotores, albañilería, embaldosado, colocación de ladrillos, ebanistería, carpintería de obra y carpintería). Esta labor se financia parcialmente con fondos del BID, además se han asignado 1,2 millones de dólares para financiar las actividades programadas para 2002.
154.En relación con los Servicios Sociales, Culturales y Comunitarios, el Fondo de Desarrollo Comunitario (FDC), apoyado por el BID, prosiguió su programa de actividades en 2002 con una asignación total de 11,5 millones de dólares. De esta cifra se acreditaron 4 millones de dólares a la Comisión Nacional de Autoayuda Ltd. (NCSHL) para que continuara/completara proyectos de infraestructura comunitarios en todo el país.
155.Se promovieron las actividades estatales de prevención y reducción del uso indebido de estupefacientes con recursos por un total de 3,2 millones de dólares del Fondo Europeo de Desarrollo (FDE) del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). La segunda etapa del Programa Nacional de Prevención del Alcoholismo y la Drogadicción comenzó con el lanzamiento de programas de prevención en las escuelas y de educación del público. Se seleccionó a cinco comunidades: Couva; Pt. Fortin; Toco/Matelot; Laventille; y Tabago, para investigar las características de los drogadictos. Se completó un estudio básico y se analizó la información como precedente de otras intervenciones en este problema. El Gobierno aprobó el establecimiento de un Proyecto Agrícola de Rehabilitación de Drogadictos en Piparo, que será un vehículo más a emplear en la estrategia para abordar el tratamiento prolongado de víctimas del uso indebido de drogas.
156.El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) siguió siendo la principal fuente de financiación en la forma de préstamos externos en el ejercicio fiscal 2002, equivalente a un 20% o 265,5 millones dólares de los recursos financieros a los que se tiene acceso desde esa fuente. Estos recursos se utilizaron para financiar programas nuevos y en marcha.
157.Entre los principales sectores que cuentan con el apoyo de fondos del BID figuran caminos y carreteras principales, agricultura, educación, salud, asentamientos, regularización de los ocupantes ilegales, desarrollo comunitario y mitigación de la pobreza.
158.El Banco Mundial concedió préstamos por la suma de $79 millones para apoyar el Programa de inversiones en el sector público de 20023. Estos recursos se utilizaron para financiar actividades encaminadas a aumentar la calidad de la enseñanza primaria y el acceso a ésta con arreglo al Cuarto Programa de Educación Básica, y apoyar las reformas en el sector de correos.
159.El Banco de Desarrollo del Caribe (BDC) aportó unos $53,4 millones en préstamos para financiar el PISP de 2002. Los recursos que aporta el BDC siguen apoyando el Proyecto de construcción de carreteras del sur, que abarcó la prolongación de la carretera Solomon Hochoy desde Tarouba hasta la calle Cipero, así como el establecimiento del Instituto Tecnológico de Trinidad y Tabago (ITTT).
160.El Gobierno de la República Popular de China también aprobó un crédito por la suma de 7 millones de dólares TT para apoyar al sector de las pequeñas empresas.
161.La Unión Europea sigue siendo la principal fuente de fondos otorgados a título de donación para proyectos en marcha, como el Programa de desarrollo de las pequeñas empresas, el apoyo a Caribbean Business Services Ltd, al Programa de electrificación rural, el establecimiento del Centro Cultural CARIFORUM y a la mitigación de la pobreza. Otra fuente de fondos otorgados a título de donación es el BID.
162.“Se pide a los Estados que describan las medidas que hayan adoptado o que prevean adoptar en cumplimiento del artículo 42 de la Convención a fin de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Al respecto, en los informes se deberá indicar también lo siguiente:
En qué medida la Convención se ha traducido a los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. A este respecto, se debe indicar el número de idiomas a que se ha traducido la Convención y el número de ejemplares de las traducciones a los idiomas minoritarios publicados durante el período abarcado por el informe;
Las medidas concretas tomadas para difundir en forma generalizada la Convención entre los niños y en qué medida se ha recogido la Convención en los programas de estudio y se la ha examinado en las campañas de educación de los padres. Se debe indicar el número de ejemplares de la Convención distribuidos en el sistema escolar y entre el público en general durante el período abarcado por el informe;” [...]
Entre 1997 y 2000, el entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario imprimió unos 10.000 folletos sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos folletos contienen un resumen de los artículos de la Convención extraídos de la publicación del UNICEF “Convención sobre los Derechos del Niño”. Los folletos se distribuyeron de la manera siguiente:
Entre 1998 y 1999, se distribuyeron 1.000 folletos en seminarios celebrados en las comunidades, en los que participaron padres, personas encargadas del cuidado de otros y niños de las comunidades de Chaguanas, Cedros, Carenage y Maloney. Estos seminarios se celebraron en relación con un programa titulado “Promoción de los derechos del niño en las comunidades” financiados por el UNICEF. También se difundió información mediante representaciones teatrales interactivas y debates de expertos. Además se organizó un seminario en Tabago.
Se distribuyeron 7.500 folletos en las escuelas primarias y secundarias entre 1997 y 2000.
En Tabago se distribuyeron 1.000 folletos entre 1998 y 1999 como parte de un programa de divulgación para la juventud destinado a sensibilizar a los jóvenes acerca de la Convención.
163.En octubre de 2001, el Departamento de Publicaciones Escolares del Ministerio de Educación preparó e imprimió 6.000 ejemplares de un folleto titulado “Convención sobre los Derechos del Niño”. En este folleto ilustrado se resume cada artículo de la Convención en términos sencillos. Estos folletos se distribuyeron en los ocho distritos docentes de Trinidad y Tabago en una proporción de dos por cada cinco maestros en las escuelas primarias y secundarias.
164. El UNICEF distribuyó también un volante titulado “Children’s Rights in plain English” (Los derechos del niño en términos sencillos) y “Convention on the Rights of the Child-Questions Parents Ask” (La Convención sobre los Derechos del Niño-Preguntas que hacen los padres). No se dispone de información acerca de la distribución.
165. Para las escuelas que participan en el Programa del certificado nacional de enseñanza secundaria (N.C.S.E.), el Ministerio de Educación publicó un folleto sobre estrategias de instrucción titulado “Lesson Plans and Literature in the Module: Rights of the Child” (Planes de clase y bibliografía del módulo: Derechos del niño) . En el folleto se incluyen datos y fragmentos de documentos publicados por el UNICEF. El contenido del folleto es el siguiente:
¿Qué son derechos/responsabilidades?
¿Qué son los derechos humanos?
¿Qué es la Declaración Universal de Derechos Humanos?
¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
¿Cuales son los derechos del niño que se estipulan en la Convención?.
a) “ Qué medidas se han adoptado para dar publicidad a la Convención y sensibilizar al público en general acerca de sus principios y disposiciones . A este respecto, se debe indicar el número de reuniones (como, por ejemplo, conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión y el número de publicaciones en que se ha explicado la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período abarcado por el informe ;
–Las medidas tomadas para promover la comprensión de los principios y disposiciones de la Convención por los medios de información y las agencias de información y de publicidad;
–La participación de las organizaciones no gubernamentales en las campañas de sensibilización y promoción de la Convención, así como el apoyo a las mismas. A este respecto, se debe indicar el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en esos acontecimientos durante el período abarcado por el informe;
–La participación de los niños en cualquiera de esas actividades:
–Las medidas tomadas para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios públicos, así como para formar a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como por ejemplo docentes, agentes del orden público, incluida la policía, funcionarios de inmigración, jueces, fiscales y abogados, fuerzas de defensa, médicos, trabajadores sanitarios y asistentes sociales”.
Semana de los Derechos de los Niños, 1997
166.Como tributo a la Convención, se celebró por primera vez en noviembre de 1997 la “Semana de los Derechos del Niño”. La División Nacional de Servicios para las Familias del entonces Ministerio de Desarrollo Social, el Coordinador del PAN y la ACJ de Puerto España coordinaron esta celebración, cuyos objetivos eran:
Difundir información en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño al público en general;
Hacer participar a los niños en actividades que promuevan la libre expresión; y
Promover los derechos del niño entre éstos, y los jóvenes que no estudian distribuyendo información a las escuelas y otros programas que se ocupan de la juventud.
167.A continuación se indican las actividades llevadas a cabo en 1997:
Noviembre 16Discurso ante la nación, pronunciado por televisión por el entonces Ministro de Desarrollo Social.
Suplemento sobre la Semana de los Derechos del Niño publicado por el periódico Sunday Express.
Noviembre 17Dateline (programa de comentarios por la televisión local)-Representante del UNICEF: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
“Fiesta de los Derechos del Niño”-Queen’s Park Savannah.
Noviembre 18Dateline- Debate sobre el Foro Juvenil.
Noviembre 19Foro de la Juventud – Defiende tus derechos, Ayuntamiento de Puerto España.
Problemas tratados en vivo (programa de comentarios por la televisión local)- ‘Penas corporales en las escuelas’.
Dateline: Las ONG en ayuda de los niños.
Noviembre 20Edición de la mañana (programa de la televisión local): los organismos públicos en ayuda de los niños – Los Servicios para las Familias y la División de Libertad Vigilada.
Dateline-Children’s Perspective.
Noviembre 21Dateline- Marchando hacia el futuro.
168.La semana comenzó con una Fiesta infantil, en la que los niños expusieron sus ideas acerca del derecho que consideraban más importante. A continuación se presentó una muestra cultural, tras la cual se informó a los niños sobre sus derechos. Distintas organizaciones que prestan servicios a los niños instalaron tableros de exposición y en las producciones del Teatro Popular se pusieron de relieve algunas cuestiones relacionadas con los derechos del niño.
169.El 19 de noviembre, alumnos de primaria y secundaria se reunieron en el Foro de la Juventud: Defiende tus derechos. Los participantes eran escolares de primaria y secundaria, instituciones infantiles, grupos especiales, así como grupos de jóvenes de las comunidades. El tema de examen era “Cómo deben las familias y las escuelas ayudar a proteger los derechos del niño” para el grupo de escolares de primaria y “Los derechos conllevan responsabilidades. ¿Cuáles deben ser las responsabilidades del niño?” para los estudiantes de secundaria. Los objetivos del Foro eran iniciar el diálogo entre los niños y las autoridades acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y emprender el proceso de potenciación del papel de la juventud y su participación en la adopción de decisiones.
170.Se organizó también un concurso de redacción de ensayos sobre los siguientes temas:
¿Cómo deben las familias y las escuelas ayudar a proteger los derechos del niño?
¿Cómo pueden los niños ayudarse mutuamente para proteger sus derechos?
Los derechos conllevan responsabilidades. ¿Cuáles deben ser las responsabilidades del niño?
171.Se difundió información sobre la Convención a todas las escuelas, incluso a los centros del programa Cuidados y Educación en la Primera Infancia de Trinidad y Tabago por medio del Ministerio de Educación.
Semana de los Derechos del Niño, 1998
172.La Semana de los Derechos del Niño de 1998 fue organizada por el entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, en colaboración con el UNICEF, UNIGEM y la ACJ de Puerto España, del 15 al 21 de noviembre. El tema de la semana fue “No hay excusa para el maltrato infantil” basado en el artículo 19 de la Convención.
173.Durante esa semana, se invitó a alumnos de cuarto a sexto cursos de secundaria y a niños internados en instituciones a que participaran en un Foro de la Juventud en el ayuntamiento, organizado por la organización juvenil UNIGEM, para debatir el tema: Sexualidad de los adolescentes y el VIH/SIDA, que constó de una película, conferencias, un debate y una representación teatral interactiva.
174.Se invitó a escolares de determinadas escuelas primarias e instituciones a que participaran el 20 de noviembre en otro foro de la juventud organizado en el Centro de Aprendizaje Rudranath Capildeo de Couva sobre el tema del maltrato de menores.
175.La División Nacional de Servicios para las Familias del entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario organizó un concurso de pintura para menores de dieciocho años. Se invitó a los niños a que presentaran dibujos, pinturas, montajes y mosaicos, en que representaran la manera de aplicar los derechos del niño para poner fin al maltrato de menores.
176.La semana terminó el 21 de noviembre con una Caminata por los derechos del niño alrededor del Parque de la Reina Savannah, de Puerto España, en la que participaron todas las generaciones. En el programa de la televisión local Dateline se presentaron reseñas diarias de la manera siguiente:
17 de noviembre - Convención sobre los Derechos del Niño: Representante del UNICEF para la zona del Caribe: Barbados
18 de noviembre - Foro de la Juventud ‘Speak Your Rights’ (Proclama tus derechos): Sr. Gregory Sloane Seale, ACJ, Puerto España y Sra. Sharon Marriott, Coordinadora del Plan de Acción Nacional, Ministerio de Desarrollo Social.
19 de noviembre - Sociedad para el Bienestar del Niño, la ONG más antigua que atiende a las necesidades de los niños de Trinidad y Tabago. La Sra. Gay, Presidenta, y la Sra. Baptiste, Coordinadora del Programa CHOICES para madres adolescentes. La Sra. Maureen Bowen, de Familias en Acción.
20 de noviembre - The Children’s Perspective (Cómo piensan los niños). Dos representantes de la juventud.
21 de noviembre – Towards the Future (Hacia el futuro): La Sra. Eunice Gittens, del Ministerio de Desarrollo Social; la Sra. Christine Norton, del UNICEF, y la Sra. Pat Hinds, del Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud.
177.El 15 de noviembre de 1998 se publicó también un suplemento del periódico Sunday Express. Algunos de los artículos importantes fueron “La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, un “Mensaje de la Oficina del UNICEF para el Caribe” y “Soluciones para asegurar los derechos del niño”, pasaje de la Conferencia del Caribe sobre los Derechos del Niño, celebrada en 1996.
Mes de los derechos del niño en 1999
178.En 1999, a raíz del décimo aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se prorrogó a un mes de celebraciones la Semana de los Derechos del Niño y se le nombró “Mes de los derechos del niño”. El tema del Mes de los derechos del niño de 1999 se denominó “Listen to me: It’s my right” (Óiganme, es mi derecho) y versó sobre los artículos 12, 13 y 14 de la Convención.
179.Durante el mes, un “Comité de los Derechos del Niño” promovido por el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario a la sazón, coordinó un gran número de actividades. El Comité estaba integrado por representantes de:
La División de Servicios para las Familias del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario (como se denominaba a la sazón);
La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago (TTCRC), una ONG;
El UNICEF
La ACJ de Puerto España
Vigilancia en las comunidades, Ministerio de Seguridad Nacional
Familias en Acción
La Dependencia de Orientación del Ministerio de Educación
El Ministerio de Cultura y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos (como se denominaba a la sazón)
El Departamento de Libertad Vigilada
La Rape Crisis Society de Trinidad y Tabago
El Ministerio de Información
180.Los objetivos de las actividades de este mes eran:
Sensibilizar a la comunidad nacional acerca de los derechos del niño;
Dar a los niños la oportunidad de expresar sus sentimientos y opiniones acerca de cuestiones y situaciones que les afectan;
Dar a los niños y a los jóvenes la oportunidad de participar en la planificación, realización y evaluación de actividades y en la difusión de información sobre los derechos del niño;
Educar a los niños y jóvenes acerca de sus derechos, responsabilidades y estrategias dinámicas que pueden usar para proteger sus derechos con eficacia;
Sensibilizar a los medios de información acerca de los derechos del niño para que defiendan esos derechos.
181.A continuación se señalan algunas de las actividades emprendidas en 1999:
El mes comenzó con un desayuno al que asistieron representantes invitados de los medios de información y de organizaciones. También se publicó un suplemento del periódico sobre la celebración del mes, en que se incluyeron artículos como “A message from UNICEF” (Un mensaje del UNICEF), “Discipline: A Parent’s Guide” (Disciplina: Guía para los padres), “Let’s Start the Healing” (Cicatrizando heridas) y “The art of really listening” (El arte de escuchar de verdad). Los programas radiales que aceptan llamadas de oyentes estimularon el debate público sobre cuestiones que afectaba a los niños. El canal 6 de la televisión transmitió dos ediciones matinales (programa de comentarios de la televisión local), el primero sobre penas corporales en el contexto de Trinidad y Tabago y en el segundo una representante del UNICEF explicó a grandes rasgos la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se celebraron cuatro conversatorios con los jóvenes de las comunidades en tres lugares diferentes: Puerto España, Point Fortin y Arima. En estos conversatorios participaron trescientos cincuenta estudiantes. Se trataron los siguientes temas: leyes que afectan a los niños; edad de consentimiento y responsabilidad penal; la función de la policía en la protección de los derechos del niño; el acceso a la educación y cómo mantener a los niños alejados de la calle; la educación de padres, asesoramiento y apoyo a las familias, y la función de la iglesia en la promoción de los derechos del niño. Se invitó a escuelas primarias y secundarias de las comunidades a que enviaran a jóvenes representantes a esas reuniones, se invitó también a jóvenes desertores escolares. Se invitó en calidad de expertos a profesionales de esta esfera para que expusieran temas en forma resumida y respondieran a las preguntas.
Se contrató a Arts in Action (El arte en acción), un experimentado grupo interactivo de arte dramático, para que conceptualizara e interpretara estampas en las que se examinaran los derechos del niño en relación con los artículos 12, 13 y 14. El grupo participó, entre otras cosas, en un programa en vivo de la televisión de Trinidad y Tabago, Issues Live, que acepta llamadas de los teleespectadores.
Se publicó para su distribución entre los escolares un panfleto en que se explicaban los artículos 12, 13 y 14 de la Convención. En el panfleto se pedía a los maestros que estimularan a los niños a plantear y analizar todo tipo de problema relacionado con los derechos del niño. Se invitó a las escuelas a que crearan y representaran una sátira o dramatización teatral de 15 minutos de duración sobre el tema.
El 26 de noviembre de 1999 se celebró una reunión de la juventud en el Parque de la Reina de Savannah, con la que culminaron las actividades del mes, en la forma de exposiciones de organizaciones que atienden a las necesidades de los niños, representaciones dramáticas sobre el tema del mes y actividades culturales de niños y jóvenes. Asistieron en total setecientos alumnos de escuelas de todos los sectores del sistema de enseñanza, incluidas las escuelas especiales. La finalidad de la reunión era difundir información sobre los derechos del niño y mostrar parte del talento de los niños del país en un ambiente festivo.
Tabago
182.La Coalición para los Derechos del Niño de Tabago organizó también las siguientes actividades relacionadas con el Mes de los Derechos del Niño en 1999:
Noviembre 8a 19Todas las escuelas de Tabago se prepararon para el concurso de logotipo, ensayo y debate
Noviembre 22 y 23Fallos de los jurados de todos los concursos
Noviembre 17Presentación de los derechos del niño en el Complejo Fairfield durante la Semana Nacional de Sensibilización de los Funcionarios Públicos
Noviembre 19Una caseta de promoción de los derechos del niño en el Primer Paseo vecinal de Scarborough (Tabago) como parte de las actividades de la Semana Nacional de Sensibilización de los Funcionarios Públicos
Noviembre 20Presentación de los derechos del niño en la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Scarborough
Noviembre 25Culminación de las actividades del mes de los derechos del niño en el Complejo Cultural Roxborough – en el Distrito de Barlovento de Tabago
Noviembre 26Culminación de las actividades del Mes de los derechos del niño para el Distrito de Sotavento de Tabago en el Complejo Cultural del Parque Shaw, Scarborough (Tabago)
Mes de los derechos del niño en 2000
183.La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago celebró los siguientes cursillos prácticos:
Cursillo práctico para personas encargadas del cuidado de otros
En total 21 personas encargadas del cuidado de otros de instituciones públicas y privadas para la infancia se inscribieron en este cursillo práctico. En la inauguración, se informó a los participantes de la importancia de difundir el mensaje de la Convención sobre los Derechos del Niño y de que las instituciones que se ocupan de la infancia aplicaran sus artículos en sus actividades diarias. La representante del UNICEF transmitió saludos de su organización, que patrocinaba la celebración del Mes de los derechos del niño 2000. Habló de lo que pensaba sobre la difícil situación de los niños en Trinidad y Tabago y de la iniciativa del UNICEF para que se cumplieran diariamente los artículos de la Convención. Los asistentes tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones e inquietudes acerca de su entorno de trabajo en las instituciones para niños. Muchos se refirieron a la falta de capacitación y, por consiguiente, de conocimientos acerca de la situación psicológica de los niños que estaban en instituciones de acogida, así como a las largas horas de trabajo y al número de niños en cada institución. El cursillo práctico versó sobre “Cuidado de sí mismo”, “Los derechos y responsabilidades de personas encargadas del cuidado de otros” y “Características psicológicas del niño internado en instituciones”.
Cursillo práctico sobre sensibilización de juristas
Este cursillo práctico de medio día de duración se organizó para sensibilizar a los juristas acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en lo relativo a los menores que tenían problemas con el sistema de administración de justicia de menores. Se inscribieron en el cursillo práctico 22 participantes en total, entre ellos abogados, agentes de libertad vigilada, funcionarios de bienestar social y trabajadores sociales. En su discurso de bienvenida, la entonces Senadora Diana Mahabir Wyatt analizó la recién enmendada Ley de la infancia y la propuesta sobre la Dirección de Protección de la Infancia. En su discurso inaugural, Gregory Sloane Seale subrayó la importancia de utilizar los artículos de la Convención para orientar sobre el trato de menores en conflicto con el sistema judicial. Se examinaron los siguientes temas:
Artículos de la Convención que se centran en los derechos del niño en un proceso judicial - La jueza H.W. Halcyon Yorke Young analizó los tipos de problemas con que tropezaban ella y otros jueces, como la falta de opciones para condenar a un delincuente juvenil y las deficiencias de los programas de rehabilitación. Declaró que era una decisión personal la de tener en cuenta el interés del niño al juzgar casos en que hubiera participado un joven y que los jueces no siempre tenían la capacitación para tratar a los menores de manera diferente a los adultos.
Un representante del Departamento de Redacción de Leyes de la Fiscalía General, explicó a los participantes todos los cambios que había experimentado la Ley de la infancia enmendada y respondió a preguntas e inquietudes planteadas por los asistentes. También explicó la función de la Dirección de Protección de la Infancia y la manera en que afectaría las actividades del sistema de guarderías en Trinidad y Tabago. Se observó que la mayoría de los participantes no tenían la menor idea de la Convención ni de las nuevas leyes.
Un joven, Garnet Lake, explicó su odisea desde que abandonó su hogar a la edad de seis años para vivir en la calle hasta ser detenido en su adolescencia y, por último, el tiempo que pasó en la cárcel. Analizó la brutalidad policial de que fue objeto y las distintas maneras en que su familia, la sociedad y el sistema de justicia de menores habían violado sus derechos.
Cursillo práctico para la juventud: CRC-365
CRC-365 se celebró el 12 de diciembre de 2000. El objetivo de este cursillo práctico era motivar a los jóvenes a que participaran en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en todas sus comunidades. Dieciséis estudiantes de cuarto a sexto cursos de distintas escuelas secundarias del país asistieron a este cursillo. En el cursillo que duró todo un día se presentó un vídeo en que se informó a los participantes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se distribuyeron panfletos al grupo con los artículos de la convención sobre los Derechos del Niño. Los asistentes se dividieron en cuatro grupos. Se entregó a cada grupo un cartel que tuvo que analizar para determinar qué derechos se estaban violando en la imagen que contenía. Los participantes analizaron entonces los derechos del niño en el contexto local y examinaron los principales problemas con que tropezaba Trinidad y Tabago.
Mes de los derechos del niño en 2001
184. La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago, conjuntamente con el Ministerio de Educación y el entonces Ministerio de Potenciación del Papel de la Comunidad, celebraron el Mes de los derechos del niño en noviembre de 2001 con el tema “Education is of Life/Living” (Educación es vida/es vivir). En un diario se publicó un artículo titulado “En el mes de los derechos del niño se hará hincapié en la educación” para explicar el artículo 29 de la Convención .
185. Para celebrar el Mes de los derechos del niño en 2001, la Coalición, conjuntamente con el UNICEF, invitó a menores de 18 años a participar en un concurso de pintura mural con el tema “Derechos y responsabilidades del niño”. Los niños tenían que pintar el mural en una pared de la escuela o en una pared importante de la comunidad con la ayuda de sus maestros o de miembros de los círculos de arte de la comunidad. El 9 de noviembre, la Coalición tenía que haber recibido una fotografía del mural terminado para determinar al ganador.
186. Durante el mes, el periódico Newsday publicó un suplemento sobre los derechos del niño con artículos como Human Rights for Children, How can I be involved in my child’s education? (Derechos humanos del niño: cómo puedo participar en la educación de mi hijo) y What should young children be learning? (¿Qué deben aprender los niños?)
187. En noviembre de 2001, la Sociedad para el Bienestar del Niño, una ONG, y el Comité de Educación de Arima Corporation organizaron un cursillo práctico de un día de duración para escolares de primaria del distrito de Arima a fin de analizar el derecho del niño a la educación. Noventa alumnos de quince escuelas asistieron al cursillo práctico que fue dirigido por niños.
Servicios de Información Pública
188. Los Servicios de Información Pública del Ministerio de Administración Pública e Información difunden información acerca de las actividades estatales, incluida la labor de los ministerios, el Gabinete, el Presidente y el poder judicial. También se ocupa de cuestiones de interés regional e internacional, así como de cuestiones de interés nacional que afectan a los niños, las mujeres y los discapacitados, entre otros. Hay una Dependencia de Radio, una de Televisión, una de Imprenta y Fotografía y una Dependencia de Investigación y Biblioteca. Por regla general, el material se presenta de manera que los niños puedan entenderlo.
189. Aunque no guardaban relación concreta con la Convención, los Servicios de Información Pública produjeron los siguientes programas de televisión para niños entre 2000 y 2002:
Cuarenta y tres enlaces de dos a tres minutos de duración, que trataron sobre alimentación y nutrición escolar, conocimientos sobre el medio ambiente, utilización del arte y la artesanía como métodos de aprendizaje y capacitación en las escuelas;
15 programas culturales de quince minutos de duración; calipso, grupo de percusión caribeña y parang. Deportes y capacitación en oficios en la escuela; y
9 programas culturales de media hora de duración: carnaval, calipso, grupo de percusión caribeña, festivales de música y obra dramática, utilizados en el aprendizaje.
190. A continuación se indican algunos de los programas relacionados con los niños y sus derechos producidos por los Servicios de Información Pública entre enero de 1997 y el 10 de diciembre de 2002 para la radio (AM y FM)
1997
EneroEl carnaval, el SIDA y el adolescente: #1, 2 y 3- Educador para la vida en familia; trabajador social de la medicina; estudiantes.
Let’s Rap-Conducta desviada entre las jóvenes-Instituto Superior para Niñas San Francisco.
Let’s Rap-Censura: Los estudiantes del Instituto Superior Hillview debaten sobre censura.
FebreroLet’s Rap-Adolescencia y el SIDA – Escuela Secundaria estatal San Fernando.
Let’s Rap-Papel de los medios de comunicación en una sociedad en desarrollo – Estudiantes del P.R.C., del Convento de San José, del Instituto Superior Hillview y del Instituto Superior para Niñas St. Francis.
MarzoLet’s Rap: Papel de los medios de comunicación en la construcción de una nación – Estudiantes del Convento Dulce Nombre, del P.R.C., del Instituto Superior Hillview, del Convento de San José y obispos.
En el aspecto laboral: Preparando a nuestros jóvenes para el siglo XXI: Pasajes de un seminario sobre empleo de jóvenes.
AbrilLet’s Rap: Día de la Juventud – Debate de expertos sobre cuestiones relacionadas con la juventud, incluidas las celebraciones del Día Nacional de la Juventud, turismo y un simposio juvenil.
MayoLet’s Rap: Unidad Nacional: Qué piensan los jóvenes.
JulioGrupo de la Juventud de Trinidad gana un premio del PNUMA.
AgostoLet’s rap: Especial sobre la emancipación - Kwame Ture habla a los jóvenes en la Biblioteca del Patrimonio Nacional.
Let’s rap: (Jóvenes) Consejos prácticos sobre entrevistas de trabajo y ética laboral: Cómo triunfar.
1999
Noviembre 09,10Mes de los derechos del niño: Cuidado de la futura generación.
Noviembre 11Derechos del niño: ¿qué derechos?
Noviembre 13Let’s rap: Derechos del niño (Conversatorio).
Noviembre 16Mes de los derechos del niño: Pasajes del discurso del Presidente Robinson en el Foro de la Juventud.
Noviembre 25Mes de los derechos del niño: La voz de la juventud.
Diciembre 8 y 10Ley de enmienda de la ley de la infancia: Fiscal General (R.L. Maharaj).
2000
Enero 3, 5 y 7Debate en el Senado: Proyecto de ley sobre órdenes de pago de pensión alimenticia.
Febrero 24La juventud se pronuncia: Pasajes del Seminario de la Juventud sobre Derechos Humanos, Libertades y Responsabilidades.
Marzo 20Lunes del niño: Pasajes del lanzamiento oficial del año del niño.
Agosto 2Es tu derecho: Inscripción tardía de nacimientos.
Agosto 15 y 16Inscripción tardía de nacimientos: Protección de los derechos del niño (comercial informativo).
AgostoFragmentos de la Consulta sobre el proyecto de política nacional sobre la juventud.
Septiembre 19Act Now (Actúa ahora): inscripción tardía de nacimientos.
Noviembre 06Mes de los derechos del niño: Protección de los mansos.
Noviembre 09Mes de los derechos del niño: Libertad para todos.
Noviembre 10Mes de los derechos del niño: Una vida mejor para nuestros niños.
2001
EneroLa ley y tú: La Constitución y el Derecho – el Fiscal General a la sazón, Ramesh Maharaj, habla a los estudiantes en la Escuela Secundaria estatal Diego Martin
Mayo 07La Ley de la infancia: Penas corporales- el Fiscal General a la sazón, R.L. Maharaj.
La Ley de la infancia: los niños de la calle y la adopción, el Fiscal General a la sazón, R.L. Maharaj.
Noviembre 05La sociedad civil del siglo XXI: los medios de comunicación, la igualdad de los géneros y los derechos del niño.
Noviembre 11Mesa redonda informativa: Mes de los derechos del niño-Educación para la vida, “Speak up child, the people are listening”(Habla niño, los demás escuchan) – Los niños analizan cuestiones de actualidad -ACJ, representantes de la juventud de las Naciones Unidas, CAFRA(ONG), alumnos de primaria.
Noviembre 16Mes de los derechos del niño: Creando el futuro hoy.
Noviembre 23Mes de los derechos del niño: Las familias: los componentes básicos de las naciones.
Noviembre 25Say Yes for Children-Derechos y Responsabilidades: División Nacional de Servicios para las Familias, Diana Mahabir Wyatt, Coalición Nacional sobre la Convención sobre los Derechos del Niño; Gregory Sloane Seale. ACJ; 3 jóvenes.
DiciembreMesa redonda informativa oral: La juventud en control (Día Internacional de la Programación Infantil)-alumnos de primaria y secundaria; Coral Juvenil Marionettes; artistas de la escuela secundaria pública Woodbrook; Grupo de parang de la Escuela para varones St. Joseph R.C.
2002
EneroEn el primer nivel: Los jóvenes se pronuncian y Planes deportivos – Ministro de Deportes y Asuntos de la Juventud.
FebreroEn el primer nivel: La juventud se pronuncia-Cinco jóvenes en representación de escuelas y ONG analizan cuestiones que afectan a su vida.
En el primer nivel: La juventud se pronuncia: Jóvenes iconos, Brian Lara y otros hablan a los estudiantes en escuelas de todo el país.
Febrero 14“Valentine’s Heart Beat”- Cuando un niño sufre.
Febrero 28Movimiento Mundial en favor de la Infancia: El papel de todas las partes interesadas en proporcionar un mundo mejor para los niños.
Marzo 02En el primer nivel: La juventud se pronuncia -Ezekiel Yorke, joven músico de calypso “A Child’s Right”; Joan French, Coordinadora Regional del UNICEF; Gregory Sloane Steele, ACJ; representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Mayo 12Crear una hermosa cultura familiar en un mundo turbulento.
Mayo 15Los siete hábitos de las familias más eficaces.
Mayo 16Looking up in Trinidad and Tobago: Nutrición infantil – Una inversión para toda la vida.
JunioMi salud es mi responsabilidad: fragmentos de la ceremonia de entrega de premios del Foro de la Juventud.
Julio 8 y 9Un lugar llamado hogar: pasajes de un seminario sobre “adopción”.
SeptiembreZing ta la la: Festival Nacional de Arte Folklórico de la Juventud
Formación para la vida: Programa nacional de readiestramiento: aprendices de albañil.
OctubreShine on: Entrevista con el ganador de la beca del Instituto SuperiorSt. George.
Shine on: Entrevista con el ganador de la beca del Instituto Superior San José.
NoviembrePlataforma de la Juventud: orientación entre iguales y expresiones de la juventud - Representante de Familias en Acción: Canciones y discursos de distintos jóvenes.
Proyecto los tambores en el aula: Se incorporará la percusión como instrumento opcional en los planes de estudio – Los alumnos opinan
DiciembreLa fragilidad de nuestro mundo: Los estudiantes de secundaria hablan sobre la protección y conservación de nuestro medio ambiente.
“La medida en que se han incorporado los principios y disposiciones de la Convención en los planes de formación profesional y los códigos de conducta o reglamentos;”
191. Con la excepción de la capacitación mencionada durante el Mes de los derechos del niño de 2000 a cargo de la Coalición para los Derechos del Niño, el Gobierno y las ONG impartieron una capacitación muy limitada a los profesionales en relación con la Convención y en esos pocos casos fue con carácter excepcional.
192. El entrenamiento de agentes de policía incluye un componente titulado “Derechos humanos y derecho internacional humanitario”, pero la Convención no figura como tema aparte.
193. En julio y agosto de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo tres consultas sectoriales con interesados directos, entre ellos la policía, los funcionarios de inmigración, abogados, trabajadores sociales y de la salud, funcionarios del Ministerio y representantes de las ONG y de la juventud.
194. Se celebraron debates sobre los temas siguientes:
Una educación de calidad;
Promoción de una vida sana;
Protección contra el maltrato, la explotación y la violencia; y
Lucha contra el VIH/SIDA.
195.Los participantes en estas consultas sectoriales recibieron información acerca de los artículos de la Convención para que elaboraran estrategias de aplicación. La finalidad de estas consultas sectoriales es prestar asistencia en la formulación de un nuevo Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia que esté en consonancia con el documento sobre las decisiones del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia y las necesidades concretas de los niños de Trinidad y Tabago.
196.No cabe duda de que, como subrayaron algunas ONG, hace falta adiestrar a los maestros, a la policía, a magistrados, fiscales, abogados y demás profesionales sobre los principios y las disposiciones de la Convención.
197. “También se pide a los Estados que describan las medidas tomadas o previstas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44, para dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países. Al respecto, sírvanse indicar:
Cuál ha sido el proceso de preparación del informe, en particular en qué medida participaron los departamentos de los gobiernos central, regional y local y, cuando corresponda, de los gobiernos federal y provincial, y las organizaciones no gubernamentales. Debe indicarse también el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en la preparación del informe;” [...]
En julio de 1999 se constituyó una Sección de Derechos Humanos en la Fiscalía General. La Sección de Derechos Humanos tiene la responsabilidad de preparar todos los informes periódicos que se deben presentar a las Naciones Unidas en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos. Cuando se creó esta oficina había informes periódicos atrasados que hubo que preparar. La oficina terminó los siguientes informes (que ya han sido examinados por los correspondientes órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos):
Informes periódicos tercero y cuarto en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Segundo informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; e
Informes periódicos inicial, segundo y tercero en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
198. El segundo informe periódico, previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, es el único que tiene pendiente Trinidad y Tabago en relación con instrumentos internacionales de derechos humanos. Tras su terminación, Trinidad y Tabago estará totalmente al día en sus obligaciones de presentar informes.
199. La Sección de Derechos Humanos ha contado en su labor con el apoyo del Comité Consultivo Permanente de Derechos Humanos. Este Comité, presidido por la Sección de Derechos Humanos, está integrado por representantes de unos treces ministerios y de la Asamblea de Tabago. Los representantes de los distintos ministerios en el Comité están encargados de suministrar a la Sección de Derechos Humanos los datos correspondientes a sus respectivos ministerios para la preparación de los informes periódicos.
200. La mayor parte de la información que ofrece el presente informe se obtuvo de los ministerios de gobierno pertinentes por medio de sus representantes en el Comité Consultivo de Derechos Humanos.
201.La Sección de Derechos Humanos de la Fiscalía General celebró consultas también con más de una decena de ONG para preparar el presente informe. El 1º de diciembre de 2000, la Sección de Derechos Humanos organizó una consulta con ONG que realizan actividades en esta esfera. Asistieron a esta reunión representantes de la Sociedad para el Bienestar del Niño de Trinidad y Tabago, el Centro Credo, la Asociación para la educación de la primera infancia, la Asociación de Trinidad y Tabago para los Niños con Retraso y el Hogar para niños Lady Hochoy, entre otras.
202.Al preparar el presente informe, la Sección de Derechos Humanos pidió también información por escrito a las ONG. Sin embargo, sólo algunas de ellas respondieron. Suministraron información por escrito, entre otras, la Sociedad para el Bienestar del Niño, la Asociación para la educación de la primera infancia, la Asociación de niños retardados y la Asociación de Educación para el Desarrollo.
203.Los miembros del personal de la Sección de Derechos Humanos se reunión también con representantes o recibió información sobre la labor de ONG como SERVOL, la Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago y el Centro Credo de de puertas abiertas y Desarrollo.
204. En diciembre de 2002, un representante de la Sección de Derechos Humanos entrevistó al Sr. Gregory Sloane Seale y a la Sra. Diana Mahabir Wyatt, dos destacados activistas de los derechos de los niños y representantes de ONG.
a) “Las medidas adoptadas para dar a conocer el informe, traducirlo y difundirlo en los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. Debe indicarse el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios y gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explica el informe y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe.
Las medidas adoptadas o previstas para asegurar una amplia difusión y el examen de las actas resumidas y de las observaciones finales del Comité sobre el informe del Estado Parte, incluidas las audiencias parlamentarias o las repercusiones en los medios de comunicación. Sírvanse indicar las medidas tomadas para dar a conocer las observaciones finales y las actas resumidas sobre el informe anterior, incluidos el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explican las observaciones finales y las actas resumidas y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe”.
205.Por lo visto, se hizo muy poco para divulgar el informe inicial. El Gobierno tampoco puso demasiado empeño en distribuir las Observaciones finales, como se había recomendado. Cabe señalar que, antes del examen del informe inicial presentado en virtud de la Convención, el representante de una ONG informó al Comité de los Derechos del Niño acerca de las ideas de unas veinticinco (25) ONG sobre la situación de la infancia en Trinidad y Tabago. Sin embargo, también parecen haber sido pocos los esfuerzos realizados por las ONG para divulgar las Observaciones finales y las actas de las reuniones en que se examinó el informe inicial.
206.En 2000, la Sección de Derechos Humanos distribuyó las Observaciones finales del informe inicial a todos los ministerios representados en el Comité Consultivo de Derechos Humanos, así como a las ONG que participaron en las consultas con la Sección de Derechos Humanos. Se pidió a los representantes de los ministerios correspondientes que informaran sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité. Muchas de esas observaciones se han incorporado en el presente informe.
207.Cabe esperar que, después de que el Gabinete lo apruebe, este segundo informe periódico redactado en virtud de la Convención sea presentado en una ceremonia que presidirá el Fiscal General. Las ONG, representantes del Gobierno y miembros de los medios de comunicación serán los invitados a esta actividad.
208.Cuando lo apruebe el Gabinete, el informe se imprimirá y el Fiscal General lo someterá a consideración del Parlamento. Todos los miembros del Parlamento recibirán un ejemplar del informe. El Fiscal General dará lectura también a una declaración al presentar el informe al Parlamento, en la que explicará la Convención y hará un resumen del informe.
209.Poco después se dará a conocer el informe en la página de Internet del Gobierno y en la página de la Fiscalía General que está en preparación.
210.Después de examinar el informe del Comité, la Fiscalía General, en consulta con los ministerios pertinentes, tiene el propósito de convocar a una reunión pública para examinar el informe y las Observaciones finales del Comité.
II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (artículo 1)
211. “En esta sección se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente acerca del artículo 1 de la Convención, relacionada con:
las diferencias entre la legislación nacional y la Convención en lo relativo a la definición del niño;” [...]
En las distintas leyes internas se define al niño de manera diferente, según se indica a continuación:
En el artículo 2 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se establece que:
se entiende por “ niño” una persona menor de catorce años de edad.
se entiende por “joven” una persona mayor de catorce años de edad que no ha cumplido los dieciséis años.
212. La Ley de niños y personas jóvenes (publicaciones perniciosas) , cap.11:18 se estipula que se entenderá por “niño” y por “persona joven” la definición que figura en el artículo 2 de la Ley de la infancia.
213. En virtud de la Ley Nº 68 (de enmienda) sobre la infancia, de 2000 , se ha enmendado la definición del “niño” en la Ley de la infancia , suprimiendo la palabra “catorce” y sustituyéndola por la palabra “dieciocho”. En consecuencia, la edad límite máxima de niño ha aumentado de catorce a dieciocho años, de conformidad con la definición del niño que figura en la Convención.
214. En l a Ley Nº 68 (de enmienda) sobre la infancia, de 2000 se ha suprimido también la definición de “joven” antes mencionada y se ha sustituido por la siguiente:
se entiende por “joven” una persona mayor de catorce años de edad que todavía no ha cumplido los dieciocho años.
215. La Ley Nº 68 (de enmienda) sobre la infancia, de 2000 forma parte del conjunto de leyes descrito en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales. Esta ley (aunque fue aprobada por el Parlamento) requiere la promulgación presidencial para entrar en vigor. Se espera que la promulgación de esta ley tenga lugar tan pronto se establezca la Dirección de Protección de la Infancia. Ahora bien, mientras no se promulgue esta enmienda a la ley, se seguirá definiendo al “niño” con arreglo a lo establecido en la Ley de la infancia como “una persona menor de catorce años de edad”.
216. En la Ley de adopciones, cap. 46:03 se define como niño a “la persona menor de dieciocho años que nunca ha contraído matrimonio”. Se ha aprobado una nueva Ley Nº 67 de adopción de menores , de 2000 que sustituirá a esta Ley. En la nueva Ley se define también al niño como “la persona menor de dieciocho años que nunca ha contraído matrimonio”. Esta nueva Ley tendrá que ser promulgada también por el Presidente para que entre en vigor.
217.En la Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 (que entrará en vigor en la fecha de su promulgación) se define al niño como “una persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad”.
218.En la Ley de la infancia, cap. 46:01 (Ley por la que se eliminan los obstáculos jurídicos con los que tropiezan los hijos nacidos fuera de matrimonio) se define al niño como “la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años de edad”.
219. En la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 (en la que se define y regula la autoridad de los padres en su condición de tutores de sus hijos menores de edad, hayan nacido o no de matrimonio, sus facultades para nombrar tutores y la potestad de los tribunales en relación con la tutela, custodia y la pensión alimenticia de menores) se define al “menor” como la persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad.
220. En el párrafo 1 del artículo 3 de la Ordenanza Nº 2 sobre las fábricas, cap. 30 , (que se aplica a personas empleadas en fábricas) se define al “niño” como “una persona que no ha cumplido los catorce años de edad” y al joven como “una persona que ha cumplido los catorce años pero no los dieciocho años de edad”.
221. En el párrafo 1 de la cláusula 4 del proyecto de ley sobre seguridad e higiene del trabajo (que se ha elaborado para que remplace a la Ordenanza sobre las fábricas y, cuando se promulgue, se aplicará a todas las personas que trabajen) se define como persona joven a “la persona que ha cumplido catorce años pero no los dieciocho años de edad”.
222. En virtud del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de la mayoría de edad, cap.46:06 , una persona alcanzará la mayoría de edad a los dieciocho y no a los 21 años de edad.
223. Este párrafo se aplica a los efectos de toda jurisprudencia y a falta de una definición o de cualquier indicación de intención en contrario, a los efectos de la interpretación de “mayoría de edad”, “párvulo”, “infancia”, “menor” y “minoría de edad”.
a) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres”
224.La ley no establece una edad en la que el niño pueda procurar asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres. Los menores de dieciocho años no tienen capacidad jurídica para interponer demandas y sólo pueden entablar demanda por medio de “alguien cercano”, por ejemplo uno de los progenitores. En consecuencia, lo habitual es que el asesoramiento jurídico sólo se proporcione a los menores de dieciocho años previo consentimiento de los padres.
225.No existe ley interna que establezca una edad mínima en la que el menor pueda procurar asesoramiento médico sin el consentimiento de los padres. En la práctica, se exige el consentimiento de los padres para asesorar o prestar asesoramiento médico a un niño o a un menor.
226.Si no se puede obtener el consentimiento de los padres, el profesional de la medicina o el médico encargado del caso se suele regir por los principios enunciados en el caso tratado en la Cámara de los Lores británica Gillick c. Dirección de Salud de las zonas de West Norfolk y Wisbech & Anor. [1986] A.C. 112. La principal cuestión en esta apelación era si el médico tenía capacidad jurídica para recetar anticonceptivos a una menor de 16 años de edad, sin el consentimiento de sus padres. En los folios 188 H a 189A, Lord Scarman manifestaba:
…Como cuestión de jurisprudencia soy partidario de que el derecho de los padres a determinar si su hijo menor de 16 años se someterá o no a tratamiento médico termina en caso de que el menor demuestre suficiente comprensión e inteligencia que le permita entender cabalmente lo que se propone. Será cuestión de hecho si el menor que procura asesoramiento comprende suficientemente de qué se trata para dar un consentimiento válido a los efectos de la ley. Mientras el menor no tenga capacidad de consentimiento, se mantendrá el derecho de los padres a adoptar esa decisión, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Una situación de emergencia, el descuido de los padres, el abandono del menor o la imposibilidad de hallar a los padres son ejemplos de situaciones excepcionales que justifican que el médico proceda a tratar al menor sin el conocimiento y el consentimiento de los padres: aunque surgirán, sin duda alguna, otras situaciones excepcionales en las que sea razonable que el médico proceda sin el consentimiento de los padres.
227.Se afirmó que una menor de 16 años tenía capacidad jurídica para dar su consentimiento al examen y tratamiento médico, incluido el tratamiento con anticonceptivos, si demostraba madurez e inteligencia suficientes para comprender la índole y las consecuencias del tratamiento propuesto.
228.En Trinidad y Tabago, cuando una niña menor de dieciséis años procura tratamiento médico, la práctica es que esté presente una enfermera cuando la paciente sea examinada o reciba tratamiento. Sin embargo, esto no suele ocurrir en el caso de los varones a menos que el paciente lo solicite.
229.En caso de emergencia médica, la práctica es obtener el consentimiento de los padres por escrito. Si ese consentimiento no se puede obtener de buen grado y cuando en opinión del médico la vida del menor corre peligro, la práctica ha sido atender a las necesidades médicas del menor, sea varón o niña, sin el consentimiento de los padres y esto incluye las intervenciones quirúrgicas.
b) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres;”
230.Con respecto a las intervenciones quirúrgicas, la práctica establecida de la profesión médica, tanto en las instituciones públicas como en las privadas, ha sido pedir el consentimiento de los padres por escrito en toda ocasión en que una persona menor de 16 años tenga que ser sometida a una intervención quirúrgica. La ley dispone la obligatoriedad del consentimiento de los padres en las instituciones de salud privadas. En el Reglamento de los hospitales privados, cap. 29:03, se dispone lo siguiente:
Art. 10 1) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), no se practicará intervención quirúrgica alguna en ningún paciente de un hospital privado sin el consentimiento por escrito del paciente. En el caso de un paciente que sea menor de edad, será indispensable el consentimiento por escrito de su padre o tutor. El consentimiento se dará en el formulario establecido al respecto en el apéndice.
c) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la terminación de la escolaridad obligatoria;”
231.En Trinidad y Tabago la edad de enseñanza obligatoria se rige por la Ley de educación, cap. 39:01 que, en su artículo 76, dispone lo siguiente:
Art. 76 1) A los efectos de la presente Ley se entenderá por la expresión “edad de escolaridad obligatoria” cualquier edad entre los seis y los doce años y, en consecuencia, se considerará que una persona tiene edad de escolaridad obligatoria si ha cumplido los seis años pero no ha llegado todavía a los doce años de edad, y de igual modo se considerará que ha rebasado la edad de escolaridad obligatoria tan pronto haya cumplido los doce años de edad.
d) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la aceptación de un empleo o trabajo, sin excluir el trabajo peligroso;- el empleo a tiempo parcial y el empleo a tiempo completo;
232.La Ley de la infancia, cap. 46:01, regula el empleo de menores. La edad mínima de empleo de menores es doce años, pero el empleo entre los doce y los dieciocho años de edad se regula en virtud de esa Ley. A continuación se citan los artículos pertinentes de la Ley:
Art. 90 1) Un empleador que emplee a una persona menor de dieciocho años en el turno de noche en cualquier empresa industrial pública o privada, o en cualquiera de sus filiales; que no sea la empresa en que se emplea sólo a miembros de la familia del propietario …será culpable de delito.
Art. 90 2) Se podrá emplear a personas mayores de dieciséis años de edad en el turno de noche en las siguientes empresas en labores en las que, por la índole del proceso, sea necesario para la producción continua día y noche:
a) fabricación de azúcar crudo;
b) cualquier otra empresa que se pueda considerar incluida en la excepción establecida en el presente apartado por Decreto presidencial.
Art. 91 1) Los menores de catorce años de edad no se emplearán ni trabajarán en ninguna empresa industrial pública o privada, ni en ninguna de sus filiales, a no ser en la empresa en la que sólo trabajan miembros de la misma familia; por lo que toda persona que emplee a ese menor o le permita trabajar en contravención de este artículo, será culpable de delito.
Art. 93. 1) Los menores de catorce años de edad no se emplearán ni trabajarán en ninguna embarcación distinta de la que emplea a los miembros de la misma familia; por tanto, toda persona que emplee a uno de esos niños o permita que trabaje en contravención del presente artículo será culpable de delito.
Art. 94 1) No se empleará a un menor de doce años.
233.Las siguientes disposiciones de las leyes internas regulan también el empleo de menores, a saber:
i) La Ley Nº 24 de la marina mercante, de 1987
Art. 108 1) Ninguna persona menor de dieciséis años de edad podrá ser empleada en un buque de Trinidad y Tabago, a menos que:
a) esa labor sea aprobada por el Director de a bordo de un buque escuela o buque de entrenamiento;
b) el Director declare solemnemente que está convencido, después de haber examinado el estado físico y de salud de la persona y los beneficios posibles e inmediatos para ella, de que el empleo será para su provecho.
ii) La Ley de capacitación industrial, cap. 39:54
Art. 2 A los efectos de la presente Ley:-
se entiende por “aprendiz” cualquier niño o niña, menor de dieciocho años, empleado en cualquier arte u oficio mencionado en el apéndice o en relación con cualquiera de ellos, con el objeto o el fin de aprender o adquirir un oficio, habilidad, conocimiento, proceso o método conexo, siempre que ese niño o esa niña no esté comprometido con un empleador mediante contrato o acuerdo.
Art. 11 1) El padre o la madre podrán legalmente... comprometer a cualquier hijo o hija mayor de trece y menor de dieciocho años, previa aprobación de la Junta, por cualquier período no mayor de cinco años como aprendiz en cualquiera de los oficios mencionados en el apéndice…y todos esos contratos tendrán prácticamente la misma validez que si ese niño o niña, habiendo alcanzado la mayoría de edad, se hubiera comprometido por propia voluntad mediante contrato.
iii) La Ordenanza Nº 2 sobre fábricas, cap. 30
Art. 32 No se empleará a un joven para levantar, acarrear o mover ninguna carga tan pesada que haya probabilidades de que le cause alguna lesión.
Art. 43 No se empleará a un niño en ninguna fábrica ni en tareas de una fábrica fuera de sus predios ni en labor, oficio o proceso subordinado a la actividad que realice una fábrica.
iv) La Ley de contratación de trabajadores, cap. 88:10
En virtud del artículo 6 de esta Ley se permite la contratación de un menor entre catorce y dieciocho años de edad, siempre y cuando:
a) Se obtenga el consentimiento del padre o tutor;
b) Las condiciones de empleo se estipulen por escrito y el juez del distrito en que la persona sea contratado o esté empleada las apruebe; y
c) El juez esté convencido de que el trabajo es idóneo y de que existen salvaguardas suficientes que aseguran el bienestar del joven.
Esta Ley no se aplica a la contratación de trabajadores en Trinidad y Tabago para su empleo en el territorio. Tampoco se aplica a la contratación de empleados personales o del servicio doméstico ni a los trabajadores no manuales que se emplearán en Trinidad y Tabago.
e) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
contraer matrimonio”
234.En reconocimiento de la diversidad religiosa de la población, el Gobierno de Trinidad y Tabago aprobó leyes internas para reconocer legalmente los matrimonios celebrados con arreglo a los ritos cristiano, musulmán, hindú y orisa respectivamente. Sin embargo, en las distintas leyes sobre el matrimonio no se establece una edad mínima uniforme para contraer matrimonio. La diferencia en la edad mínima en que se puede contraer matrimonio en virtud de esas leyes es el resultado de las actitudes y creencias tradicionales de los respectivos grupos religiosos. También existen diferencias en la edad mínima para contraer matrimonio según el sexo.
La Ley sobre el matrimonio, cap. 45:01
235. Con arreglo a esta Ley, se requiere el consentimiento de los padres de un menor para que pueda contraer matrimonio. Los varones deben tener al menos catorce (14) años de edad y las niñas, doce (12) años (que son las edades mínimas para contraer matrimonio en la common law ).
La Ley musulmana sobre el matrimonio y el divorcio, cap. 45:02, Ley Nº 7 de 1961.
236. En virtud de esta Ley, una persona que sea miembro de una comunidad musulmana podrá contraer matrimonio a los dieciséis (16) años de edad en el caso de los varones y a los doce (12) años en el caso de las niñas.
La Ley hindú sobre el matrimonio, cap. 45:03, Ley No.13 de 1945.
237. En virtud de esta Ley, la persona que profese la fe hindú podrá contraer matrimonio cuando cumpla los dieciocho (18) años de edad en el caso de los varones y los catorce (14) años en el caso de las niñas.
La Ley orisa sobre el matrimonio, Ley Nº 22 de 1999.
238. En virtud de esta Ley, una persona que sea miembro del culto o la religión orisa podrá contraer matrimonio al cumplir los dieciocho (18) años de edad en el caso de los varones y los dieciséis (16) años en el caso de las niñas.
Comité de Revisión de las leyes sobre el matrimonio
239. En 1998, el Gobierno acordó establecer un Comité encargado de examinar todas las leyes sobre el matrimonio vigentes (a saber, la Ley sobre el matrimonio, la Ley hindú sobre el matrimonio, la Ley musulmana sobre el matrimonio y el divorcio y el proyecto de ley orisa, propuesto a la sazón, sobre el matrimonio, que fue aprobado el 16 de agosto de 1999) y de formular recomendaciones para su armonización. El Comité tenía el mandato de estudiar cuatro aspectos principales: edad, inscripción, consentimiento y anuncio. Se formó un comité integrado por representantes de todas las religiones principales, los ministerios pertinentes y otras partes interesadas. El Comité celebró su primera reunión en noviembre de 1998. En aquella reunión se nombró un subcomité de asuntos jurídicos encargado de examinar las actuales leyes sobre el matrimonio. En el informe del subcomité de asuntos jurídicos (presentado en marzo de 1999) se recomendaba, entre otras cosas, que:
–Se armonizaran las leyes sobre el matrimonio en una sola Ley;
–Se lograra la uniformidad en las divisiones de los distritos matrimoniales;
–Se aumentara a 16 años la edad de las niñas para contraer matrimonio en todas las religiones; y
–Se reconociera la capacidad de consentimiento para el matrimonio de menores a los tutores de facto.
240.El Comité en pleno celebró su segunda reunión en abril de 1999, y el informe del subcomité de asuntos jurídicos se aprobó como documento de trabajo y punto de partida de las deliberaciones del Comité sobre el tema. En los debates que siguieron durante la reunión se hizo evidente que los miembros del Comité tenían opiniones muy firmes respecto de determinadas cuestiones que se planteaban en las recomendaciones del informe, entre ellas la edad mínima permisible para contraer matrimonio, la edad mínima para el consentimiento y la obligatoriedad de comunicar los esponsales. El Comité consideró que era menester seguir celebrando consultas sobre estos aspectos.
241.Como resultado de ello, se celebraron consultas en tres lugares de Trinidad y Tabago del 24 de junio al 6 de julio de 1999. Uno de los asuntos que seguían siendo objeto de constante debate después de esas consultas era la armonización propuesta de la edad mínima para contraer matrimonio en las diferentes leyes. La posición oficial de los representantes de los grupos musulmanes e hindú era que las edades mínimas establecidas en las leyes musulmana e hindú sobre el matrimonio no debían modificarse, fundamentalmente debido a sus creencias tradicionales.
242. En 2000, el Fiscal General (a la sazón) convocó una nueva consulta con representantes de los principales grupos religiosos para tratar de lograr el consenso. Sin embargo, hasta este momento el Gobierno no ha podido lograr la armonización de la edad mínima para contraer matrimonio prevista en las distintas leyes internas con lo establecido en la Convención, debido a la posición oficial que siguen manteniendo los grupos musulmán e hindú (que representan un porcentaje importante de la población).
243.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de personas menores de 18 años de edad que contrajeron matrimonio en el período comprendido entre 1997 y 1999:
Año |
Edad |
Varones |
Niñas |
Total |
1997 |
<15 |
- |
15 |
15 |
15 |
29 |
190 |
219 |
|
16 |
29 |
191 |
220 |
|
17 |
29 |
191 |
220 |
|
Total parcial |
87 |
587 |
674 |
|
1998 |
<15 |
- |
16 |
16 |
15 |
22 |
187 |
209 |
|
16 |
23 |
188 |
211 |
|
17 |
23 |
188 |
211 |
|
Total parcial |
68 |
579 |
647 |
|
1999 |
<15 |
- |
7 |
7 |
15 |
29 |
180 |
209 |
|
16 |
29 |
181 |
210 |
|
17 |
30 |
181 |
211 |
|
Total parcial |
88 |
549 |
637 |
f) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el consentimiento sexual”
244.En virtud de la Ley Nº 27 de delitos sexuales, de 1986 (en su forma enmendada) la edad de consentimiento sexual establecida para varones y niñas por igual son los dieciséis años. Esta edad mínima no se aplica si las partes han contraído legítimo matrimonio. Al respecto se aplican las siguientes disposiciones de la Ley:
Art. 6 1) Cuando un varón tenga relaciones sexuales con una persona del sexo femenino que no sea su esposa y sea menor de catorce años de edad, será culpable de delito, haya consentido o no la fémina a esa relación y haya creído él o no que ella en ese momento ya había cumplido los catorce años de edad o más, y podrá ser condenado a prisión perpetua.
Art. 7 1) Cuando una persona del sexo masculino tenga relaciones sexuales con una del sexo femenino que no sea su esposa con el consentimiento de ésta y haya ésta cumplido los catorce años de edad, pero no los dieciséis, será culpable de delito y podrá incurrir en pena de doce años de prisión por un primer delito y hasta quince años si es reincidente.
Art. 7 2) Una persona del sexo masculino no será culpable de delito según lo dispuesto en el párrafo 1), si
a) honestamente consideraba que la persona del sexo femenino era mayor de dieciséis años; o
b) no era tres años mayor que la persona del sexo femenino y el tribunal opina que las pruebas demuestran que en la relación entre ambos, no se puede inculpar total o fundamentalmente a la persona de sexo masculino.
Art. 8 1) Cuando una mujer adulta tenga relaciones sexuales con un hombre que no sea su esposo y éste sea menor de dieciséis años, será culpable de delito, haya consentido o no el varón a esa relación, y podrá ser condenada a pena de cinco años de prisión.
Art. 8 2) La mujer adulta no será culpable de delito según lo dispuesto en el párrafo 1) si
a) creía honestamente que el varón era mayor de dieciséis años de edad; o
b) si en el momento de la relación no era tres años mayor que la persona de sexo masculino y el tribunal opina que las pruebas demuestran que en la relación entre ambos no se puede inculpar total o fundamentalmente a la persona de sexo femenino.
g) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas”
245. La edad mínima legal para el alistamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas son los dieciséis años. Sin embargo, una persona entre los dieciséis y los dieciocho años solo podrá alistarse si obtiene el consentimiento de los padres de conformidad con el artículo 19 de la Ley de defensa, cap. 14:01 (que quedó enmendada recientemente en virtud de la Ley No. 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000) . En ese artículo se dispone que:
Art. 19 1) El oficial de reclutamiento entregará a la persona que voluntariamente desee alistarse en la Fuerza una notificación en la forma prescrita y no la alistará en la Fuerza mientras no esté convencida de que
a) esa persona que ha recibido la notificación, la entiende y desea ser alistada;
b) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), esa persona ha cumplido los dieciséis años de edad.
Art. 19 2) El oficial de reclutamiento no alistará a una persona con edades entre los dieciséis y los dieciocho años a menos que haya recibido consentimiento por escrito para su alistamiento
a) de ambos progenitores o de uno de ellos, si la persona que voluntariamente desea alistarse vive con uno de sus padres o con ambos;
b) si el interesado no vive con ambos progenitores o con uno de ellos, de alguna persona (sea progenitor o no) cuyo paradero sea conocido o se pueda verificar, después de las indagaciones lógicas, y tenga la patria potestad y derechos respecto del interesado;
c) de no existir la persona mencionada en el apartado b) o si, después de las indagaciones lógicas, no se puede verificar que existe esa persona, de alguna persona a cuyo cargo (sea de hecho o de derecho) pueda estar la persona que voluntariamente desea alistarse.
h) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el reclutamiento en las fuerzas armadas”
246.En la legislación interna no existen disposiciones relativas al reclutamiento obligatorio de personas en el servicio militar.
i) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la participación en hostilidades”
247. La legislación interna no hace referencia alguna a la edad mínima establecida legalmente para la participación en hostilidades. Una vez reclutada y entrenada, todo parece indicar que la persona puede ser enviada a participar en hostilidades. El Reglamento de Defensa (alistamiento y servicio) en su apéndice I reproduce el Aviso que se dará a todos los reclutas. En el Aviso se dispone, entre otras cosas:
Se le pedirá que preste servicios al Estado en la Fuerza de Defensa de Trinidad y Tabago … Tendrá la responsabilidad de prestar servicios en parte de Trinidad y Tabago y se le podrá ordenar que preste servicios fuera del país.
j) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la responsabilidad penal”
248.La edad de responsabilidad penal no se define en ninguna ley interna. La edad mínima es siete años, que es la establecida originalmente en la common law . Se considera que los niños que no han cumplido los siete años de edad son incapaces de tener intenciones de delinquir.
249.La common law explica además la posición respecto de los niños entre los 10 y los 14 años de edad. Según el examen a fondo llevado a cabo en C. (A Minor) c. DPP [1996] 1 A.C. 1, H.L., Sus Señorías afirmaron que:
a) Existe la presunción de que un niño entre esas edades es doli incapax ;
b) Esta presunción solo puede ser rebatida con pruebas positivas inequívocas de que el niño tenía conocimiento de que el acto era un serio agravio (a diferencia de una simple travesura o una diablura infantil) en el momento en que lo cometió;
c) La simple prueba del hecho imputado a tenor de la ley, por horrendo u obviamente agravioso que ese acto pudiera haber sido, no puede establecer el conocimiento culpable requerido y refutar la presunción;
d) Las entrevistas con el niño pueden proporcionar la comprensión necesaria de cómo funciona la mente del niño, de lo que podría inferirse la manera de refutar la presunción;
e) La conducta del niño antes y después del hecho podría también demostrar su culpabilidad; y
f) Mientras mayor sea el niño en el momento de cometer el hecho y más obviamente agravioso haya sido, más fácil será demostrar en general el conocimiento culpable.
250.Toda presunción de incapacidad del niño de cometer un delito cesa al cumplir los 14 años. de edad A los 14 años, la ley parte del supuesto de que el menor es capaz de distinguir el bien del mal.
k) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la privación de libertad, incluyendo el arresto, la detención y la prisión, entre otras cosas en lo relativo a la administración de justicia, la solicitud de asilo y el internamiento de los niños en instituciones de asistencia social o de salud”
Detención tras el apresamiento
251.Los menores con edad de responsabilidad penal (es decir, los mayores de siete años de edad) pueden ser detenidos y quedar sujetos a alguna forma de custodia. En general, la ley establece disposiciones especiales, menos punitivas respecto del enjuiciamiento y la detención de un(a) menor de dieciocho años a menos que esté acusado(a) de homicidio.
252.Un joven que esté detenido en una comisaría de policía deberá permanecer separado de los adultos. Incluso antes y después de comparecer a juicio, se deberá impedir su asociación con reos adultos. En la Ley de la infancia, cap. 46:01 se dispone que:
Art. 73 El Comisionado de Policía dispondrá lo necesario para prevenir, en la medida que sea viable, que un niño o un joven, mientras se encuentre detenido en una comisaría de policía, se asocie con un adulto acusado de un delito, que no sea un familiar.
Art. 71 Cuando una persona que, según todo indicio, es menor de dieciséis años sea apresada con mandato judicial o no, y no pueda comparecer de inmediato ante un juez, el jefe de turno de la comisaría de policía a donde sea llevada esa persona se hará cargo del caso y, en cualquier situación, podrá y, a menos que,
a) el cargo sea por homicidio u otro delito grave;
b) sea necesario en interés de esa persona evitar que se asocie con algún presunto delincuente o alguna presunta prostituta;
c) el oficial tenga motivos para considerar que la puesta en libertad de esa persona iría en contra de los fines de la justicia,
hará que esa persona sea puesta en libertad bajo fianza de conformidad con la Ley de fianza, de 1994, con sujeción a la obligación de comparecer ante un juzgado en el momento y lugar que determine el oficial.
253.Si no se trata de un delito de homicidio, el menor podrá ser puesto en libertad al cuidado de sus padres o tutores hasta la celebración del juicio. Si el joven no es puesto en libertad bajo fianza, se le deberá remitir a un centro de detención que no sea un establecimiento penitenciario como el Centro de Capacitación Juvenil. Los detenidos en prisión preventiva pendientes de juicio que permanecen en el Centro de Capacitación Juvenil no podrán participar en ninguno de los programas pedagógicos de rehabilitación que lleve a cabo la institución. En cambio, podrán participar en programas de transformación espiritual que lleve a cabo el Centro. La Ley de la infancia, cap. 46:01 estipula:
Art. 72 Cuando una persona que a toda luces sea menor de dieciséis años , habiendo sido apresada no sea puesta en libertad de la manera que se acaba de indicar, el jefe de turno de la comisaría de policía a donde se haya llevado a esa persona hará que se le mantenga bajo custodia en un centro de detención previsto según lo dispuesto en esta Parte, hasta que pueda comparecer ante un juez, a menos que el oficial certifique que
a) es imposible que así sea;
b) tiene un carácter tan difícil de controlar que no puede permanecer en esas condiciones de detención sin causar daño; o
c) a causa de su estado de salud o su enfermedad mental o física, no es aconsejable que permanezca detenido de esa manera;
y esa certificación se entregará al juez ante el cual comparezca esta persona.
Art. 74 1) El juez, al remitir a un centro de detención o citar a juicio a un niño o a un joven que no sea puesto en libertad bajo fianza, en lugar de enviarlo a la cárcel , lo enviará bajo custodia a un centro de detención previsto según lo dispuesto en esta Parte…y allí quedará internado durante el período asignado de prisión preventiva …Ahora bien, en el caso de una persona joven, no será obligatorio que el juez lo mantenga en prisión preventiva, si certifica que tiene un carácter tan difícil de controlar que no se le puede mantener en tales condiciones o que tiene un carácter tan depravado que no es una persona apta para que se le apliquen tales condiciones de detención. (sin subrayar en el original)
Encarcelamiento de niños y jóvenes tras la imposición de condena
254.Según lo dispuesto en la Ley de la infancia, un menor de 14 años no puede ser condenado a pena de prisión. Pese a ello, por regla general, al menor hallado culpable de delito que no sea un homicidio, se le podrán imponer penas especiales. Por ejemplo, se podrá colocar al niño bajo libertad vigilada o al cuidado de un familiar o enviar a un orfanato o escuela industrial. También se dispone que los padres o el tutor paguen una multa o firmen una garantía de buen comportamiento del niño infractor. Esto suele ocurrir cuando el menor ha causado daños a la propiedad o ha agredido a alguien. A continuación se indica el artículo correspondiente de la Ley de la infancia, cap. 46:01, sin subrayar en el original:
Art. 78 1) No se condenará a un niño a pena de prisión por ningún delito ni se le enviará a la cárcel por no haber pagado una multa, daños y perjuicios o costas .
2) No se condenará a pena de cárcel a una persona joven por ningún delito.
3) No se condenará a pena de cárcel a una persona joven por un delito ni se le enviará a la cárcel por no haber pagado una multa, daños y perjuicios o costas, a menos que el tribunal certifique que esa persona joven tiene un carácter tan difícil de controlar que no puede permanecer bajo custodia en un centro de detención previsto según lo dispuesto en esta Parte o que tiene un carácter tan depravado que no es una persona apta para que se le apliquen tales condiciones de detención .
4) No se le permitirá a una persona joven condenada a pena de prisión asociarse con reclusos adultos.
255.En virtud del artículo 7 de la Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles, cap. 13:05, el tribunal podrá imponer una condena de cárcel de otra índole en el caso de personas con edades entre los 16 y los 18 años:
Art. 7 Cuando una persona sea condenada por el tribunal superior tras ser acusada de algún delito que no sea asesinato, o por un tribunal correccional, de algún delito por el que pueda ser condenado a pena de prisión y a juicio de ese tribunal
a) esa persona ha cumplido dieciséis pero es menor de dieciocho años de edad…el tribunal, en lugar de condenarlo a la pena prevista por ley para el delito por el que fue juzgado, podrá aprobar una condena de detención en régimen de disciplina penal en la institución por un período de no menos de tres ni más de cuatro años.
La detención de delincuentes juveniles
256.Lo normal es que sólo se condene a pena de cárcel a una persona de 14 a 16 años de edad (un joven) si el tribunal considera y certifica que el delincuente tiene un carácter tan depravado o rebelde que no es recomendable su remisión a una escuela industrial. En tal caso, el menor se mantendrá en un régimen de custodia especial separado de los adultos. El tribunal tiene facultad para ordenar la detención de un delincuente juvenil de conformidad con la Ley de la infancia, cap. 46:01. Las dos únicas escuelas industriales a las que el tribunal puede remitir a los delincuentes juveniles con edades entre los diez y los dieciséis años son la Escuela St. Michael para varones y St. Jude para niñas. Los varones de dieciséis a dieciocho años son internados en una institución conocida como Centro de Capacitación Juvenil, que está a cargo de la Administración Penitenciaria. Es lamentable que no exista un establecimiento equivalente para las niñas de 16 a 18 años de edad. Por eso, las jóvenes de ese grupo de edades solo se pueden remitir a la Cárcel de Mujeres. A continuación se reproducen las disposiciones pertinentes de la
Ley de la infancia:
Art. 83 Cuando un niño o un joven acusado de cualquier delito sea juzgado por algún tribunal y éste esté convencido de su culpabilidad, el tribunal tomará en consideración la manera en que, según lo dispuesto en la presente … Ley permita al tribunal ocuparse del caso, el caso se juzgará, concretamente si
d) confía al delincuente al cuidado de un familiar o de otra persona apta;
e) hace internar al delincuente en una escuela industrial ;
f) hace internar al delincuente en un orfanato ;
Art. 43 Cuando un delincuente juvenil sea acusado ante el tribunal superior o ante un juez de un delito punible en el caso de un adulto con pena de prisión, y el tribunal ante el cual comparezca opine que ese delincuente juvenil es mayor de diez pero menor de dieciséis años de edad , el tribunal, si está convencido de que es recomendable juzgar al delincuente juvenil, podría hacerlo internar en una escuela industrial autorizada .
Art. 44 2) Cuando un niño que parezca ser menor de diez años sea acusado ante el tribunal superior o ante un juez de un delito punible en el caso de un adulto a pena de prisión o a una pena menor, si tras las pesquisas está convencido de que es recomendable juzgar al niño, el tribunal podrá ordenar que sea internado en un orfanato autorizado .
Art. 44 5) Cuando, de conformidad con el presente artículo, un tribunal tenga facultades para ordenar el internamiento de un menor en un orfanato autorizado , en lugar de ordenar su internamiento, el tribunal podrá, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte, ordenar que se le confíe al cuidado de un familiar o de otra persona apta que determine el tribunal …
Art. 27 Si el tribunal lo considera apropiado, cuando se ordene el internamiento de un delincuente juvenil o la detención e internamiento de un menor en una escuela autorizada (denominada orden de detención en la presente ley) , podrá determinar que surta efecto inmediatamente o en alguna fecha posterior … habiendo tenido debida cuenta de la edad o del estado de salud del delincuente juvenil o del niño.
Art. 50 En la orden de detención se especificará el período durante el cual el delincuente juvenil o el menor permanecerán bajo custodia en la escuela, que será:
a) en el caso de un delincuente juvenil internado en una escuela industrial , hasta que el delincuente cumpla los dieciocho años de edad. No obstante, si lo considera apropiado, el tribunal, previa solicitud de la administración de una escuela industrial autorizada y con el consentimiento del delincuente, podrá dictar una orden de prórroga del período de detención en el caso de una mujer hasta que cumpla los veintiún años de edad; y
b) en el caso de un niño internado en un orfanato, hasta que cumpla los dieciséis años de edad . No obstante, si lo considera apropiado, el tribunal, previa solicitud de la administración de un orfanato autorizado y con el consentimiento de ese niño, podrá dictar una orden de prórroga del período de detención en el caso de un varón hasta que cumpla los dieciocho años de edad y en el caso de una mujer hasta que cumpla los veintiún años de edad.
l) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la pena capital y la reclusión a perpetuidad”
257.La persona que haya sido juzgada por un asesinato cometido cuando tenía menos de dieciocho años de edad no podrá ser condenada a la pena capital. No importa que la persona haya cumplido los dieciocho años en el momento de celebrarse el juicio. La fecha importante es la de la comisión del delito. La ley dispone que, en lugar de la pena capital, se condene a la persona menor de dieciocho años “a pena de cárcel a discreción del Estado” en un lugar y en las condiciones que determine el Ministro correspondiente. El Magistrado no tiene potestad para especificar la duración de la pena de cárcel de esa persona. El artículo correspondiente de la Ley de la infancia, cap. 46:01 dispone lo siguiente:
Art. 79 No se pronunciará ni se dejará constancia de una pena de muerte contra una persona condenada por un delito si el tribunal considera que, en el momento de cometerse, la persona era menor de dieciocho años; en lugar cambio, el tribunal lo condenará a prisión por el tiempo que determine el Estado y, en caso de imponerse esta condena, se le podrá recluir en un establecimiento penitenciario en las condiciones que el Ministro pueda determinar, y mientras esté así recluido se le considerará bajo custodia legal.
258.En la ley no se establece una edad mínima en la que se pueda condenar a una persona a cadena perpetua. En estos casos, a menos que se trate de un asesinato, se habrá de especificar la duración de la condena. En la legislación se especifica también el Ministro a quien corresponderá poner en libertad a una persona encarcelada tras una condena por homicidio, intento de asesinato o lesiones con la intención de causar graves daños físicos. Al cumplir los dieciocho años, se podrá dictar una orden de traslado a un establecimiento penitenciario respecto de un menor condenado por cualquiera de los delitos graves enumerados a continuación. El artículo correspondiente de la Ley de la infancia, cap. 46:01 estipula lo siguiente:
Art. 80. Cuando un niño o un joven sea condenado por un cargo de intento de asesinato, o de homicidio o de lesiones con intención de causar graves daños físicos, y el tribunal opine que no es suficiente la pena que con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley está autorizado a imponer, el tribunal podrá condenar al delincuente a pena de prisión por el período que se especifique en la condena; y, cuando se dicte sentencia, el niño o el joven, durante ese período, quedará … sujeto a detención en el establecimiento penitenciario y en las condiciones que el Ministro pueda determinar, y mientras esté así recluido se le considerará bajo custodia legal .
m) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la declaración ante los tribunales, en causas civiles y penales”
Procesos civiles
259. La competencia de un menor para prestar testimonio en un proceso civil se rige exclusivamente por la jurisprudencia establecida en el caso de R. c. Braiser . La cuestión de si un menor de siete años es competente para prestar testimonio en un juicio por agresión quedó reservada para los doce magistrados que declararon que ningún testimonio podría ser admisible a los efectos de la ley a menos que se preste bajo juramento. Añadieron que, aunque no hubiera cumplido los siete años de edad, un menor podía prestar juramento en un juicio penal, siempre y cuando, según todo indicio, ese menor, según un examen riguroso del tribunal, pareciera poseer conocimiento suficiente de la índole y las consecuencias de prestar juramento:
No existe norma precisa o fija en cuanto al tiempo en que los menores quedarán excluidos de prestar testimonio, pero su admisibilidad depende del sentido y la razón que tengan del peligro y la impiedad del falso testimonio, que se extraerá de sus respuestas a preguntas planteadas por el tribunal.
260. En R . c. Hayes , el Tribunal de apelación aprobó un enfoque más laico. Lo importante es que el magistrado esté convencido de que el menor reconoce la solemnidad de la ocasión y es lo suficientemente responsable como para comprender que prestar juramento supone una obligación mayor de decir la verdad que el deber ordinario de decirla.
261. Si el tribunal llega a la conclusión de que el menor no entiende la índole de un juramento, se deberá rechazar su testimonio, a menos que se considere que es válido para aplazar el caso a fin de que se instruya al respecto al testigo propuesto.
Procesos penales
262. La ley reconoce las necesidades especiales de los niños que son testigos. A continuación se señalan los artículos pertinentes de la legislación interna.
263.El artículo 19 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 (en su forma enmendada por el artículo 16 de la Ley de disposiciones varias (administración de justicia)) dispone que:
Art. 19 1) Un niño podrá prestar declaración en un proceso judicial sin prestar juramento.
2) Antes de admitir el testimonio de un niño en las condiciones establecidas en el párrafo 1), el tribunal hará realizar una investigación para determinar si el niño posee inteligencia suficiente que justifique la admisión de su testimonio y comprende su deber de decir la verdad.
3) La declaración no jurada de un niño se podrá presentar y recoger por escrito de conformidad con la Ley de delitos encausables (instrucción previa) o esta Parte, y se considerará una deposición en el sentido de esa Ley y de esta Parte.
4) La declaración no jurada de un niño no podrá ser corroborada por la declaración no jurada de otro niño …
5) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), no se podrá condenar a una persona por un delito, a menos que las pruebas admitidas con arreglo al presente artículo y presentadas por el fiscal estén corroboradas por algún otro material específico que implique al acusado, por lo que esa corroboración se hará con pruebas materiales y no verbales.
6) No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), una persona acusada podrá ser condenada sobre la base del testimonio no corroborado de un niño siempre y cuando el tribunal advierta al jurado del peligro de que se condene a un acusado basándose en el testimonio no corroborado del niño.
7) Un niño, cuyo testimonio sea admitido como se establece supra y que intencionadamente preste falso testimonio en circunstancias en que, de haber prestado testimonio bajo juramento, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá ser condenado, en procedimiento sumario, a la pena que le hubiera correspondido de habérsele acusado de perjurio y haberse juzgado por un tribunal correccional en virtud del artículo 99 de la Ley de tribunales correccionales.
264.En la Ley de la infancia se establece la admisión de la declaración de un menor. Los artículos correspondientes establecen lo siguiente:
Art. 17 1) Cuando un juez esté convencido según el testimonio de un profesional médico debidamente calificado, de que la comparecencia ante un tribunal de un niño o un joven, respecto del cual se presuma que ha cometido un delito previsto en esta Parte o cualquiera de los delitos mencionados en el apéndice, entrañaría grave peligro para la vida o la salud de ese niño o joven, el juez podrá admitir la declaración por escrito prestada bajo juramento por el niño o joven, refrendará las palabras allí escritas y añadirá una declaración de sus razones para admitir la deposición, así como la fecha y el lugar en que se ha presentado y los nombres de las personas presentes (si las hubiere) en el momento de la admisión.
Art. 18 Cuando en el juicio de una persona acusada de un delito de crueldad o de cualquiera de los delitos mencionados en el apéndice, el tribunal esté convencido por el testimonio de un profesional de la medicina debidamente calificado de que la comparecencia ante un tribunal de un niño o un joven, respecto del cual se presuma que ha cometido un delito entrañaría grave peligro para la vida o la salud del niño la comparecencia de un niño o un joven, contra el cual se presuma que se ha cometido un delito, entrañaría grave peligro para la vida o la salud de ese niño o joven, toda deposición del niño o joven, presentada en virtud de lo dispuesto en la Ley de delitos encausables (instrucción previa) o en esta parte de la Ley, será admisible como prueba ya sea a favor o en contra del acusado, sin necesidad de otras pruebas:
si se confirma que fue firmada por el juez o ante la persona contra la que se pretende utilizar; y
si se demuestra que la notificación de la intención de presentar la deposición se comunicó con suficiente antelación a la persona contra la cual se pretende utilizar como prueba, y que esa persona o su abogado o representante legal tiene, o pudo haber tenido, de haber optado por estar presente, la oportunidad de contrainterrogar al niño o al joven que presentó la deposición.
265.En el párrafo B del artículo 19 de la Ley de la infancia se dispone la admisión como prueba de una grabación en vídeo de un menor en los siguientes términos:
Art. 19B 2) A los efectos de los párrafos A a D del artículo 19 (infra)
se entiende por “niño” la persona que en el momento en que se grabó el vídeo era menor de dieciséis y no había cumplido los dieciocho años de edad cuando se practicó la contrainterrogación.
Art. 19B 1) En las actuaciones judiciales a las que se aplica el presente artículo, y con la venia del tribunal, se podrá aportar como prueba, siempre y cuando no proceda excluirla en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3), una grabación en vídeo de una entrevista celebrada entre un adulto y un niño (denominado en adelante en esta Parte “el niño testigo”) que no sea el acusado o uno de los acusados, y que guarde relación con cualquier asunto que sea objeto de examen en el procedimiento judicial.
Art. 19B 2) El presente artículo se aplica a todos los procedimientos penales en los que el delito imputado:
conlleva una agresión o lesión o amenaza de infligir lesiones a una persona;
es un delito previsto en esta Parte;
es un delito previsto en la Ley de delitos sexuales; o
es un intento o una asociación con la intención de cometer o instigar y secundar, asesorar, conseguir o incitar a la comisión de un delito comprendido en los apartados a), b) o c).
Art. 19A Cuando una grabación en vídeo sea admitida como prueba según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19B, la contrainterrogación del testigo se hará por medio de un dispositivo electrónico que vincule la voz y la imagen del acusado o de su abogado defensor con la voz y la imagen de ese testigo que es un menor y que presuntamente:
es la persona contra la cual se cometió el delito; o
ha sido testigo presencial de la comisión del delito.
Art. 19B 3) Cuando se entregue una grabación en vídeo como prueba según lo dispuesto en el presente artículo, el tribunal podrá, con sujeción al ejercicio de cualquier poder que excluya pruebas que de otro modo serían admisibles, hacer una excepción con arreglo al párrafo 1) a menos que:
todo parezca indicar que el niño testigo no podrá estar presente en la contrainterrogación;…
el tribunal opine, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso y en interés de la justicia, que la grabación en vídeo no deba ser admitida.
Art. 19C. Cuando una grabación en vídeo sea admitida como prueba según lo dispuesto en el párrafo 19B, la parte que presentó la grabación como prueba llamará al niño testigo, pero éste no será examinado propiamente respecto de ningún asunto que, a juicio del tribunal, haya sido tratado debidamente en su testimonio grabado.
Art. 19D 1) Cuando se presente como prueba una grabación en vídeo según lo dispuesto en el artículo 19B, toda declaración hecha por el niño testigo que sea revelada en la grabación se tratará como si ese testigo hubiera prestado testimonio verbal directo, por lo que la declaración será prueba admisible de todo hecho respecto del cual el testimonio del niño sea admisible…
266.Los menores acusados de delitos comparecen ante el Tribunal de Menores (por ejemplo, el juzgado donde se celebra la vista) para responder por cualquier delito que no sea asesinato u homicidio involuntario. En el artículo 97 de la Ley de la infancia se establece además:
Además y sin perjuicio de cualesquiera facultades que el tribunal pueda poseer para celebrar un juicio a puerta cerrada, cuando una persona que, a juicio del tribunal, es un niño o joven, sea llamada como testigo en cualquier juicio en relación con un delito contra, o en contravención de, la decencia o la moral, el tribunal podrá ordenar que se impida el acceso a la sala a todas las personas o a cualquiera de ellas que no sean funcionarios del tribunal o partes en el caso, su representante legal o sus abogados o personas que de otro modo tengan interés directo en el caso, mientras el niño o el joven preste testimonio.
n) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
La presentación de denuncias y la solicitud de reparación ante un tribunal u otra autoridad pertinente sin el consentimiento de los padres”
267.En el párrafo 1 de Norma 2 de la Orden 77, Instrucciones y Normas del Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago 1975 se dispone que:
Una persona incapacitada no podrá interponer ni presentar demanda en ningún procedimiento judicial, salvo por intermedio de su amigo próximo, y no podrá defender, presentar contrademanda ni intervenir o comparecer en ningún procedimiento judicial en relación con un fallo u orden, respecto del cual se le haya enviado notificación, a no ser por medio de su tutor ad litem .
268.Esta norma se aplica a “una persona incapacitada”, que incluye a los menores de dieciocho años. Un amigo próximo es “una persona que comparece a juicio para actuar en beneficio de un menor demandante, pero que no es parte en el juicio”. Un tutor ad litem suele ser un “abogado de oficio nombrado por el tribunal para que comparezca a juicio en representación de una parte incompetente o que sea un menor”.
o) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para :
la intervención en procedimientos administrativos o judiciales que afecten al niño”
269.La ley no establece edad mínima en la que un menor pueda participar en actuaciones administrativas y judiciales. En otros párrafos se menciona la ley que regula la presentación y admisión del testimonio de un niño en un juicio. La participación de un menor en procedimientos administrativos suele quedar a discreción del Presidente, la Junta o el tribunal encargado de este trámite.
270.Algunas leyes internas disponen explícitamente la participación de menores en actuaciones judiciales y administrativas. Por ejemplo, la Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 estipula que en los trámites de adopción de un menor, la Junta, entre otras cosas, “en la medida en que sea factible, se cerciorará de los deseos del niño y les prestará la debida consideración, teniendo en cuenta su edad y su discernimiento”. En esta Ley se dispone además que:
Art. 22 1) Cuando se presente una solicitud de expedición de una orden de adopción respecto de un niño, el tribunal, antes de expedir esa orden, tomará en consideración las opiniones y deseos del niño y tendrá en cuenta su edad y su discernimiento.
271.De igual modo, la Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia , de 2000 , en el párrafo 1 de su artículo 33, dispone que el tribunal que juzgue a una persona acusada de haber cometido un delito contra un menor “podrá instruir que el menor comparezca ante el tribunal con miras a que se dicte una orden según lo dispuesto en el artículo 25”. En el artículo 25 se estipula que, cuando el tribunal esté convencido de que un menor que la Dirección hace comparecer ante él está necesitado de atención y protección, podrá adoptar un fallo a tenor de ese artículo.
p) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el consentimiento para cambiar de identidad, que incluye el cambio de nombre, la modificación de los vínculos familiares, la adopción, la tutela”
Consentimiento para un cambio de identidad
272. Un menor de dieciocho años sólo podrá cambiar su nombre mediante solicitud presentada por uno de sus progenitores o por otra persona (con el consentimiento de los ambos progenitores). En la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 se establece que:
5 1) Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), el padre o la madre de un menor o una persona ajena podrá presentar al Tribunal Superior una solicitud de cambio del nombre de pila o del apellido de ese menor.
2) Cuando una solicitud sea presentada según lo dispuesto en el párrafo 1):
a) por la madre o el padre, se deberá obtener antes el consentimiento del otro progenitor; o
b) por una persona ajena, se deberá obtener antes el consentimiento de ambos progenitores.
3) No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), el tribunal podrá eximir del consentimiento del padre o de la madre en relación con una solicitud presentada en virtud del párrafo 1), en caso de defunción o de imposibilidad de conocer el paradero de uno u otro o en cualquier otro caso que considere pertinente.
Consentimiento para la adopción
273.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 no existe disposición alguna que prevea el consentimiento del menor para la adopción. Corresponde al padre o a la madre, al tutor o a la persona que tenga la tutela real del menor otorgar el consentimiento para la adopción. En cambio la ley establece como requisito que tanto la Junta de Adopciones como el tribunal tomen en consideración las opiniones del menor. Los artículos correspondientes son los siguientes:
Art. 8 1) La Junta tendrá el deber de:
…f escuchar las opiniones del niño.
Art. 10 Al adoptar las disposiciones pertinentes para la adopción de un niño, la Junta:
…b) en la medida en que sea factible, se cerciorará de los deseos del niño y les prestará la debida consideración, teniendo en cuenta su edad y su discernimiento .
Art. 22 1) Cuando se presente una solicitud de expedición de una orden de adopción respecto de un niño, el tribunal, antes de expedir esa orden, tomará en consideración las opiniones y deseos del niño y tendrá en cuenta su edad y su discernimiento .
Consentimiento para la custodia
274. El nombramiento, la inhabilitación y las facultades de un tutor se especifican en los artículos 7 a 12 de la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08. En esta Ley no hay una cláusula que disponga que el menor de su consentimiento o exprese su opinión respecto del nombramiento de un tutor.
275. Al decidir sobre cuestiones relacionadas con la custodia legal o la crianza de un menor, el tribunal considerará primordialmente el bienestar del menor. La Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia) dispone lo siguiente:
Art. 3 Cuando en un procedimiento judicial se esté tratando:
a) la custodia legal o la crianza de un menor; o
b) la administración de cualesquiera bienes que pertenezcan o se encuentren en fideicomiso a nombre de un menor, o el destino de los ingresos derivados de ellos,
el tribunal, al fallar sobre esa cuestión, tendrá en cuenta el bienestar del menor como consideración primordial …
q) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el acceso a información relativa a los padres biológicos”
276.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 dispone que se revele el acta de nacimiento de una persona adoptada al cumplir los dieciocho años de edad.
Art. 34 1) Una persona adoptada, que tenga dieciocho años de edad de cuya inscripción de nacimiento tenga constancia el Secretario del Registro Civil, podrá solicitar al Secretario del Registro Civil de la manera prescrita que se le suministre la información necesaria para obtener una certificación de su inscripción de nacimiento, tal como se ha asentado en el Registro de Nacimientos y Defunciones y el Secretario del Registro Civil, tras recibir del solicitante el pago de la tarifa establecida, suministrará al solicitante esa información.
2) Una persona adoptada menor de dieciocho años de cuya inscripción de nacimiento tenga constancia el Secretario del Registro Civil y que tenga intenciones de contraer matrimonio, podrá presentar una solicitud al Secretario del Registro Civil, de la manera prescrita y previo pago de la tarifa establecida, el Secretario del Registro Civil informará al solicitante si, según los datos que figuran en las inscripciones de nacimientos u otros documentos oficiales, el solicitante y la persona con la que pretende contraer matrimonio tienen o no el grado de relación familiar prohibido a los efectos de la Ley del matrimonio.
r) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la capacidad jurídica de heredar, hacer transacciones relativas a la propiedad de bienes”
277. En virtud del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de la mayoría de edad, cap.46:06 , una persona alcanzará la mayoría de edad a los dieciocho y no a los 21 años de edad. Este párrafo se aplica a los efectos de toda jurisprudencia y a falta de una definición o de cualquier indicación de intención en contrario, a los efectos de la interpretación de “mayoría de edad”, “párvulo”, “infancia”, “menor” y “minoría de edad”.
278. Por consiguiente, la edad mínima legal definida por la legislación nacional para tener capacidad legal de heredar son los dieciocho años. Ahora bien, se podrá dejar bienes en herencia a un menor de dieciocho años, en cuyo caso esos bienes quedarán en fideicomiso a nombre de esa persona. De no existir ese fideicomiso la herencia se perdería. Con todo, en casos de testamento, se prevén Subvenciones para uso y beneficio de un menor (limitadas hasta que el menor alcance la mayoría de edad) en circunstancias en que la persona autorizada por ley para solicitar un mandato general de representación del patrimonio del difunto (el ejecutante) sea un menor. Al alcanzar la mayoría de edad, el beneficiario tendrá derecho a legalizar el testamento.
279.El artículo 19 de la Ley de la infancia, cap. 46:02 protege a los menores de dieciocho años contra cualquier obligación contractual, al disponer que:
Todos los contratos … suscritos por menores en relación con la devolución de sumas prestadas o por prestar, o en relación con servicios prestados o por prestar (que no sean contratos para cosas necesarias), y todas las cuentas establecidas con menores, carecerán totalmente de validez …
280.Además, en los párrafos 1) y 2) del artículo 77 de la Ordenanza Nº 12 sobre la formalización del traspaso de bienes inmuebles y la Ley del derecho de propiedad , ca p 27, se explica en forma resumida que:
Art. 77 1) Siempre y cuando toda persona que tenga derecho a un interés ganancial que posea en relación con la tierra sea un menor, los fideicomisarios nombrados a estos fines en el acuerdo o de no haberlos por no mediar nombramiento, ... cualquier persona nombrada como fideicomisario para estos fines, el tribunal, previa solicitud de un tutor o amigo próximo del menor, podrá asumir y mantener la posesión de la tierra en nombre del menor , y, en todos esos casos, se aplicarán las disposiciones consiguientes del presente artículo.
2) Los fideicomisarios administrarán o supervisarán la administración de las tierras, con plenos poderes para:
f) ser indulgentes con los arrendatarios y otras personas y adoptar disposiciones respecto de ellos;
g) demarcar las tenencias y aceptar cesiones de arrendamientos y tenencias; y
h) en general, ocuparse de la tierra como corresponda y se deba administrar.
s) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
formar o afiliarse a asociaciones”
281.El apartado j) del artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tabago reconoce el derecho de toda persona, incluidos los niños a “la libertad de asociación y reunión”. Sin embargo, la ley no establece la edad a la que un menor puede ingresar en una asociación, aunque ello dependería del reglamento de cada asociación.
t) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
la elección de una religión o la asistencia a cursos de instrucción religiosa”
282. En el apartado h) del artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tabago se garantiza y reconoce, entre otras cosas, el derecho de todas las personas (incluidos los niños) a “la libertad de creencia religiosa y culto”. Compete al Tribunal Superior hacer cumplir este derecho constitucional. No existe limitación establecida por ley o de otra manera en cuanto a la edad en que un niño puede decidir su religión o asistir a clases en una escuela religiosa.
283. En todo el país hay escuelas (primarias y secundarias) de carácter religioso que reciben ayuda del Gobierno a las que pueden asistir los niños según su religión. Estas escuelas imparten instrucción religiosa a los estudiantes.
284. La Ley de educación, cap. 39:01 prohíbe la discriminación por motivo de religión en las escuelas al disponer lo siguiente:
Art. 7 No se podrá negar a nadie el ingreso en ninguna escuela pública por motivo de convicción religiosa, raza, situación social o idioma de esa persona o de sus padres.
Art. 29 1) No se exigirá a ningún niño, como condición para el ingreso o la continuación de estudios en una escuela pública, que:
a) asista o se abstenga de asistir a la escuela dominical o a cualquier lugar de culto;
b) asista a alguna celebración religiosa o a alguna instrucción en temas religiosos en la escuela o algún otro lugar, si el padre le ha prohibido esa práctica o instrucción; o
c) asista a la escuela cualquier día especialmente designado para práctica religiosa por el organismo religioso al que el padre pertenezca.
Art. 29 2) La instrucción religiosa formará parte del plan de estudios de todas las escuelas públicas, por lo que la escuela contará con locales para la práctica religiosa de la manera establecida, salvo que, no obstante, algún padre prohíba a su hijo que participe en esa instrucción o práctica sin que ello conlleve la privación de los demás beneficios de la escuela.
Art. 29 3) El tiempo destinado a la instrucción o a la práctica religiosa figurará en el horario que aprobará el Ministro y ese calendario se cumplirá en todo momento y se colocará en lugar visible en cada aula.
u) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:
el consumo de alcohol o de otras sustancias controladas”
285.La edad mínima para el consumo de alcohol son los dieciocho años de edad. En el artículo 60 de la Ley sobre licencias para la venta de licores, cap. 84:10 (enmendada en virtud del artículo 23 de la Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia) de 2000) se dispone que toda persona que a sabiendas venda o permita a cualquier otra persona vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas a cualquier menor que, según todo indicio, no haya cumplido los 18 años de edad, sea o no para su uso personal, incurrirá en sanción. La Ley no trata específicamente la cuestión del consumo de alcohol.
286.En el artículo 25 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se dispone que cualquier agente de policía podrá confiscar cigarrillos o papeles de envolver cigarrillos que se hallen en posesión de una persona que, según todo indicio, sea menor de dieciséis años, a quien encuentre fumando en cualquier calle o lugar público.
v) “Cómo guarda relación la edad mínima para el empleo con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, cómo afecta al derecho del niño a la enseñanza y cómo se tienen en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes”
287. En el artículo 76 de la Ley de educación, cap. 39:01 se estipula la enseñanza obligatoria de los niños entre los 6 y los 12 años de edad. Antes del año 2000, los alumnos de primaria sólo podían acceder a la enseñanza gratuita en las escuelas secundarias por oposición (basada en los resultados del Examen de ingreso común) ya que las plazas en la escuela secundaria eran limitadas. Por esta razón, la enseñanza sólo era obligatoria hasta la edad de terminación de la primaria. Desde el año 2000, el Gobierno somete a todos los alumnos de primaria al Examen de ingreso común (que ha sido sustituido por la Evaluación para el ingreso a la secundaria) en las escuelas secundarias. La sección sobre educación del presente informe contiene más información al respecto.
288.La Ley de la infancia, cap. 46:01 regula el empleo de menores. En virtud del párrafo 1 del artículo 94 se prohíbe el empleo de menores de doce años de edad.
289. En el párrafo 1 del artículo 91 se establece que los menores de catorce años de edad no deberán ser empleados ni trabajar en ninguna empresa pública o privada que no sea aquella en la que se emplea sólo a miembros de una misma familia.
290. En el artículo 90 se establece que las personas menores de 18 años de edad no podrán trabajar en turnos de noche. Una excepción a esta norma es el caso de personas de 16 años de edad que pueden emplearse en el turno de noche en la fabricación de azúcar crudo.
291. Por consiguiente, las leyes internas no restringen el empleo de menores entre los 14 y los 18 años de edad durante el día.
292. En el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo se dispone que la edad mínima “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años”. Trinidad y Tabago presentó su documento de ratificación de este Convenio en 1999, pero no fue admitido, porque el país no declaró una edad mínima, como se exige en el Convenio. El Comité Tripartito establecido en virtud del Convenio Nº 144 de la OIT, que se nombró para asesorar al Gobierno sobre los convenios de la OIT, examinó la cuestión y está considerando como edad mínima los 16 años, en consonancia con el artículo 3 del Convenio. Dado que la ley vigente permite el empleo de niños con edades entre los 12 y los 18 años, aunque en circunstancias limitadas, si Trinidad y Tabago declara los 16 años como edad mínima de admisión al empleo, habrá que enmendar algunas leyes internas. Dado que ya no se permitirá trabajar a los niños con edades entre los doce y los dieciséis años, habrá que considerar también un aumento de la edad límite máxima para la enseñanza obligatoria, de manera de impedir que los niños caigan en la delincuencia.
293. El 23 de abril de 2003, el Gobierno de Trinidad y Tabago ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En el futuro próximo se adoptarán medidas para enmendar la legislación interna para armonizarla con las disposiciones de la Convención.
294. Como parte del interés del Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas de abordar la cuestión del trabajo infantil, funcionarios del Cuerpo de Inspectores del Trabajo del Ministerio han recibido capacitación en relación con el trabajo infantil. La División tiene la responsabilidad de inspeccionar a las empresas para cerciorarse de que cumplen la legislación laboral vigente. Cuatro inspectores se beneficiaron de la participación en un “Seminario de Capacitación Subregional del Caribe” sobre trabajo infantil, celebrado en Jamaica del 7 al 11 de octubre de 2002 .
w) “en los casos en que la legislación hace distinciones entre las muchachas y los varones, incluso en lo que al matrimonio y el consentimiento sexual se refiere, la medida en que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención;”
295.Como ya se señaló en párrafos anteriores, se ha puesto empeño en armonizar la edad mínima de matrimonio, tanto de varones como de las niñas, pero los representantes de los grupos musulmanes e hindúes han rechazado los intentos del Gobierno para lograrlo.
III. PRINCIPIOS GENERALES
A. No discriminación (art. 2)
296. “En los informes hay que indicar si el principio de la no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución a la legislación interna, específicamente en el caso de los niños, y si esas normas jurídicas incluyen todos los posibles motivos de discriminación expuestos en el artículo 2 de la Convención. En los informes también hay que indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de los derechos enunciados en la Convención a cada niño bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación de ninguna clase, incluidos los no nacionales, los refugiados y los solicitantes de asilo”.
La Constitución: En los artículos 4 y 5 de la Constitución se plantea que los derechos y las libertades fundamentales vigentes son reconocidos, declarados y protegidos explícitamente “sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo”.
297. Pese a que no se prohíbe expresamente la discriminación basada en las opiniones políticas, en el artículo 4 de la Constitución se reconoce y garantiza, entre otras cosas, el derecho de una persona a “afiliarse a partidos políticos y a expresar sus opiniones políticas”.
298. En la Constitución no se prohíbe expresamente la discriminación por motivo del “idioma, la propiedad, la discapacidad o el origen” de un niño o de su padre o madre (que es el tema del artículo 2 de la Convención).
299. Otro de los derechos fundamentales garantizados en el apartado h) del artículo 4 de la Constitución es “la libertad de conciencia y de creencia y práctica religiosa”.
300. Estos derechos constitucionales se garantizan a todas las personas en el territorio, entre ellas niños, no nacionales, refugiados y solicitantes de asilo.
La Ley de igualdad de oportunidades
301. La Ley No. 69 de igualdad de oportunidades de 2000. El objetivo de esta Ley, que entrará en vigor mediante promulgación presidencial, es prohibir la discriminación basada en la condición jurídica o social de una persona.
302. El artículo 3 de la Ley establece que:
se entiende por “condición jurídica y social” de una persona:
el sexo;
la raza;
el origen étnico;
el origen, incluido el geográfico;
la religión;
el estado civil; o
cualquier discapacidad que tenga esa persona.
303. En el artículo 4 de la Ley se estipula lo siguiente:
4. La presente Ley se aplica a
a) la discriminación en relación con el empleo, la educación, la prestación de bienes y servicios y de alojamiento, si se trata de discriminación
i) por motivo de la condición jurídica o social tal como se define en el artículo 5; o
ii) por trato injusto, como se define en el artículo 6;
b) la conducta ofensiva a que se hace referencia en el artículo 7.
304. El texto del artículo 5 es el siguiente:
5. A los efectos de la presente Ley, la persona (“el discriminador”) que discrimine contra otra por su condición jurídica o social si, por motivo de
a) la condición de la persona agraviada;
b) una característica que, por regla general, sea común a personas de la misma condición que la agraviada; o
c) una característica que, por regla general, se impute a personas de la sma condición de la agraviada,
el discriminador dispensa a la persona agraviada, en circunstancias que son las mismas o no son materialmente diferentes, un trato menos favorable que el que dispensa a otras personas de diferente condición.
305. El artículo 7 de la Ley estipula:
Art. 7 1) Ninguna persona, a no ser en privado, realizará acto alguno que:
a) con toda probabilidad y en toda circunstancia, pueda ofender, insultar, humillar o intimidar a otra o a un grupo de personas;
b) este motivado por el género, la raza, el origen étnico, la procedencia o la religión de otra persona o de algunas personas o de todas las personas pertenecientes a ese grupo; y
c) se realice con la intención de incitar al odio de sexos, racial o religioso.
Art. 7 2) A los efectos del párrafo 1), se entenderá que un acto no se ha realizado en privado, si:
a) las palabras, los sonidos, las imágenes o los escritos se comunican al público;
b) ocurre en un lugar público;
c) ocurre en presencia de personas que se encuentran en un lugar público y lo escuchan.
Art. 7 3) El presente artículo no se aplica a actos cometidos en un lugar de culto público.
306. En virtud del párrafo 1 del artículo 26 se establece una Comisión de Igualdad de Oportunidades que estará integrada por cinco comisionados, entre ellos un Presidente y un Vicepresidente nombrado por el Presidente tras celebrar consultas con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición. El comisionado será una persona con formación y experiencia en las esferas del derecho, las relaciones industriales, la sociología o la administración y que haya prestado servicios en una de esas especialidades durante un período de diez años como mínimo. La composición de la Comisión, según lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 26, deberá reflejar, en la medida de lo posible, el equilibrio entre las razas y los sexos.
307.En el artículo 27 se establecen las funciones de la Comisión, que, entre otras cosas, procurará eliminar la discriminación, así como recibir e investigar denuncias de discriminación y, en la medida de lo posible, lograr la conciliación.
308.En el artículo 30 se estipula que una persona que afirme que otra ha discriminado contra ella o ha contravenido el artículo 6 o el 7 en relación con ella podrá interponer una denuncia por escrito ante la Comisión, en la que indique los pormenores del presunto acto de discriminación. La denuncia se podrá presentar a la Comisión dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el presunto acto de discriminación.
309.En el artículo 39 se dispone que, cuando la Comisión opine que el contenido de una denuncia no se puede resolver mediante conciliación, la Comisión preparará un informe relativo a la investigación con sus recomendaciones; publicará el informe y lo pondrá a disposición del público para su inspección. Si la cuestión sigue sin resolverse, la Comisión iniciará actuaciones de oficio ante el Tribunal de igualdad de oportunidades.
310. En el artículo 41 se establece un Tribunal de igualdad de oportunidades que será la instancia superior y tendrá todas las facultades inherentes a esa categoría. El Tribunal constará de un Magistrado con rango igual al de un magistrado de un tribunal superior, quien presidirá el tribunal, y dos calificadores legos, que ayudarán al Presidente a llegar a una decisión en las actuaciones.
311. El párrafo 2 del artículo 50 establece que toda parte en una cuestión de la que entienda este tribunal podrá ejercer el derecho de apelación ante un tribunal de apelación basado en cualquiera de los argumentos señalados en ese artículo. En el párrafo 5 del artículo 50 se establece que el fallo de un tribunal de apelación respecto de una orden o laudo del Tribunal será definitivo.
312.Para prohibir la discriminación contra los niños nacidos fuera de matrimonio, el Gobierno aprobó la Ley de la infancia, cap. 46:01 que establece que:
Art. 3 1) a) la situación legal y los derechos, prerrogativas y obligaciones de un hijo nacido fuera de matrimonio son idénticos en todos los aspectos a los de los hijos nacidos de matrimonio;
313.En el párrafo 4 del artículo 3 se establece que el párrafo 1) supra se aplica respecto de “toda persona, haya nacido antes o después de entrar en vigor la presente Ley, sea o no de Trinidad y Tabago, y haya tenido o no el padre o la madre domicilio en Trinidad y Tabago”.
314.La Ley de educación, cap. 39:01 prohíbe la discriminación en los siguientes términos:
Art. 7 No se negará a nadie el ingreso a una escuela por motivo de convicción religiosa, raza, situación social o idioma de esa persona o de sus padres.
315. En noviembre de 2000, el Parlamento aprobó la Ley Nº 85 de disposiciones jurídicas varias, de 2000 para promover la libertad de religión y prohibir la discriminación por motivos religiosos. Por ejemplo, la Ley de delitos menores, cap. 11:02 contiene restricciones al sonido de tambores o cornetas y al uso de instrumentos ruidosos en lugares públicos. Estas actividades se consideran parte integrante de los ritos religiosos de los grupos orisas y bautistas. En consecuencia, la nueva ley enmendó la Ley de delitos menores para prever una excepción a las restricciones “cuando el canto o el baile, o el sonido de tambores, gongs o panderos, cencerros, maracas u otros instrumentos musicales se utilicen como parte de un ritual, una ceremonia o una costumbre de carácter religioso en cualquier lugar de culto”. También importante es la introducción en virtud de esta Ley de un nuevo artículo (parecido al del delito de blasfemia en el cristianismo) en la Ley de delitos menores con el siguiente texto:
Art. 96 A. Independientemente de cualquier otra ley que disponga lo contrario, toda persona que actúe con desprecio de la religión de otra persona o desacredite, ataque, ridiculice o vilipendie la religión de otra persona de manera que pueda provocar una alteración de la paz comete un delito y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de mil dólares.
316. “ Deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para impedir y combatir la discriminación, tanto de derecho como de hecho, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores legales” .
Las leyes internas que prohíben la discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen y discapacidad se mencionan en la respuesta a la pregunta 25 de las orientaciones generales, que figura en párrafos anteriores. El artículo 14 de la Constitución establece que “si una persona afirma que alguna disposición del presente Capítulo ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella, … esa persona podrá presentar una moción de reparación ante el Tribunal Superior”.
317.Otro recurso jurídico de que disponen las personas que han sido objeto de discriminación es el de revisión judicial. El Gobierno codificó hace poco el derecho sustantivo en relación con las solicitudes de revisión judicial con la aprobación de la Ley Nº 60 de revisión judicial de 2000. Esta Ley permite a cualquier persona, sea hombre o mujer, para pedir ante el Tribunal Superior la revisión judicial de un fallo emitido por un juzgado de menor instancia, un tribunal, un organismo público, una autoridad pública o una persona que actúe en el ejercicio de un cargo o función públicos. Al presentar recurso de revisión judicial, las razones por las cuales el tribunal podrá otorgar reparación incluyen a las quince enumeradas en la Ley, entre ellas el ejercicio poco razonable, irregular o impropio de la discreción; el abuso de poder; el fraude, la mala fe, fines indebidos o consideraciones improcedentes; y prevaricación o incumplimiento del deber, pero no se limitan a ellas. Esta Ley introduce el litigio en interés público. En el párrafo 6 del artículo 5 de la Ley se dispone que, cuando una persona no pueda presentar una solicitud de revisión judicial por razones de pobreza, discapacidad o situación social o económica desfavorecida, cualquier otra persona o grupo de personas que actúe bona fide podrá presentar al tribunal una moción de desagravio con arreglo a esta Ley. Esto elimina el impedimento delocus standi de otorgar reparación a personas por cuasidelitos civiles.
318.El recurso de revisión judicial ha demostrado ser un instrumento eficaz para prohibir la discriminación. En Sumayyah Mohammed c. Moraine y otra persona109, la solicitante y sus padres eran musulmanes. En 1994, la solicitante aprobó el examen de ingreso común que le permitió inscribirse como alumna de la escuela secundaria de su preferencia. Esta escuela (una escuela religiosa que recibe subvenciones del Gobierno) tenía un reglamento en el que se exigía el uso del uniforme escolar. Los padres de la solicitante pidieron a la escuela que permitiera a la menor usar ropas acordes con elhijab (tocado musulmán). El director y el consejo de escuela se negaron a permitir esa exención, aunque admitieron que la solicitante y sus padres eran sinceros al creer que la fe islámica la obligaba a llevar el hijab. La solicitante asistió a la escuela vistiendo una versión modificada del uniforme escolar que se ajustaba al hijab; pero no se le permitió asistir a clases y de hecho se le suspendió. La solicitante entabló recurso de revisión judicial de la decisión de suspensión.
319. El Tribunal Superior reafirmó el derecho de la niña a la libertad de religión y ordenó que se revocara la decisión de las autoridades escolares. El tribunal afirmó, entre otras cosas, que:
Los demandados habían aplicado el reglamento escolar de manera inflexible y no habían tenido en cuenta el efecto psicológico en la demandante de la negativa a permitirle llevar el hijab .
No había pruebas que apoyasen la declaración de los demandados de que el uso del hijab propiciaría la indisciplina o debilitaría el sentido de tradición o de lealtad a la escuela o agudizaría las diferencias entre los alumnos de familias ricas y los menos acomodados;
La decisión de los demandados había sido un ejercicio poco razonable de las facultades de que estaban investidos en virtud de la Ley de educación y era insostenible .
Otras políticas y prácticas que prohíben la discriminación
320. Cada ministerio público funciona de manera compatible con la disposición contra la discriminación prevista en la Constitución. En consecuencia, los ministerios estatales desempeñan sus funciones, que incluyen la prestación de bienes y servicios al público, sin discriminación por motivo, entre otras cosas, de raza, color u origen .
Discriminación por motivo de discapacidad
320. En 1997 se formuló una política nacional relativa a los discapacitados, que el Gabinete aprobó en principio en 1998. Uno de los objetivos de la política es la eliminación de la marginación y la discriminación de discapacitados. Para lograr los objetivos de esta política, el Gobierno, entre otras cosas, tiene el compromiso de aplicar las estrategias generales que se señalan a continuación:
Instituir un marco legislativo para proteger los derechos y crear la igualdad de oportunidades que mejore la calidad de vida de los discapacitados;
Integrar a los discapacitados en la actividad principal del sistema de enseñanza;
Lograr la igualdad de oportunidades de empleo.
322.En 1999, se nombró un Comité Nacional de Coordinación sobre Discapacidad, que será un órgano asesor del Gobierno en cuestiones que atañen a los discapacitados.
323. La Dependencia de Asuntos de los Discapacitados de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) realiza una función de coordinación respecto de la inclusión de todos los discapacitados en la actividad general de la sociedad, así como en la sensibilización del público acerca de las necesidades de los discapacitados. Esta Dependencia está a punto de emprender un intenso programa de investigaciones que servirá para orientar el examen de la política nacional relativa a los discapacitados 110 .
324. El 28 de mayo de 1999, Trinidad y Tabago ratificó el Convenio 159 (OIT) sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de1983, que entró en vigor el 28 de mayo de 2000.
325. El país cuenta también con un Centro Nacional para los Discapacitados, financiado por el Ministerio de Desarrollo Social (20%) y por los ingresos que el Centro recauda por su cuenta (80%). El Centro imparte capacitación a discapacitados mayores de quince años de edad, en oficios y especialidades que redundarán en su empleo permanente. El Centro se ocupa de formar fundamentalmente a personas con discapacidad física; discapacidad auditiva; problemas del habla; impedimentos mentales leves o a niños con problemas de aprendizaje. En todo momento el Centro cuenta con una media de ciento cincuenta a doscientos (150 a 200) estudiantes.
326. En la cuarta parte del presente informe, en el epígrafe “Niños discapacitados” se especifican los programas y proyectos emprendidos por el Gobierno para ayudar a estos niños.
Discriminación por motivo de nacimiento
327.La Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01 dispone en su artículo 16 que el deber de todo padre y madre de un menor es suministrar al funcionario del Registro la información relativa al nacimiento del menor dentro de los cuarenta y dos días hábiles posteriores al hecho para que sea inscrito. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de nacimiento, en virtud del párrafo 1 del artículo 19 habrá que prestar declaración jurada en presencia del Director del Registro Civil. En el párrafo 2 de ese mismo artículo se establece que, transcurridos doce meses a partir de la fecha de nacimiento, se requiere una autorización por escrito del Secretario del Registro Civil para inscribir el nacimiento.
328.Reconociendo que algunas personas no poseen un documento que certifique su nacimiento, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Fiscalía General y Asuntos Jurídicos que existía a la sazón, inició un programa de Inscripción tardía de nacimientos en junio de 2000, como se explica en los párrafos donde se da respuesta a las preguntas 50 y 51 de las orientaciones generales. En este programa, el Gobierno decidió sufragar el costo de las inscripciones, las declaraciones juradas y las certificaciones de nacimiento. Se sabe que la falta de una certificación de nacimiento es una de las razones por las cuales un pequeño número de niños en edad de escolaridad obligatoria no asista a clases112.
329.Los funcionarios del Ministerio visitaron catorce lugares de todo el país y recibieron solicitudes de inscripción de dos mil setenta y ocho (2.078) personas. Más del 80% de los solicitantes eran menores de dieciocho años.
330. “Sírvanse indicar las medidas concretas tomadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y urbanas, a fin de evitar la discriminación de los grupos de niños más desfavorecidos, entre ellos los niños de las minorías o de las comunidades indígenas, los niños discapacitados, los nacidos fuera del matrimonio, los niños que no son nacionales, inmigrantes, desplazados, refugiados o solicitantes de asilo, y los niños que viven o trabajan en las calles”.
En general se ha registrado un aumento de los vínculos entre los distintos ministerios del Gobierno que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños. La información sobre algunas medidas y programas concretos que benefician, entre otras cosas, a los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos, figura en los párrafos 75 a 77. Por ejemplo, existen subvenciones para niños necesitados113; un Programa de ayuda social y de esfuerzos de rehabilitación (SHARE)114; un Programa de nutrición escolar115; un subsidio para libros116; un programa ampliado de inmunización117; una subvención para audífonos118; centros de socorro119; proyectos en favor de los niños de la calle120; y un Programa sobre nutrición y metabolismo del Ministerio de Salud Pública121. Estas medidas se han aplicado para asegurar una prestación más equitativa de los servicios públicos de que disponen los niños desfavorecidos.
331. El Gobierno de Trinidad y Tabago no ha tenido que hacer frente al problema de los niños inmigrantes. En consecuencia, no se han adoptado medidas concretas para abordar esta cuestión.
332.En relación con los niños refugiados y los solicitantes de asilo, el 1º de noviembre de 2000, el Gobierno de Trinidad y Tabago se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967. La Convención entró en vigor para Trinidad y Tabago el 8 de febrero de 2001. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, ésta entrará en vigor para Trinidad y Tabago el 8 de febrero de 2001. El Protocolo entró en vigor para el país el 10 de noviembre de 2000.
333.El Gobierno está en vías de preparar una ley que incorpore la Convención en el derecho interno. Con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se está estableciendo un procedimiento ad hoc para que los solicitantes de la condición de refugiados no permanezcan en prisión sino que sean puestos en libertad a cargo de alguna ONG hasta que se adopte una decisión sobre su solicitud. Hasta la fecha, el Gobierno de Trinidad y Tabago no ha recibido ninguna solicitud de menores, o en nombre de éstos, para que se les otorgue la condición de refugiados.
334.A continuación se explican algunas de las medidas concretas adoptadas para reducir las disparidades en materia de educación y salud:
Educación
335. En su empeño por alcanzar su objetivo de la enseñanza secundaria universal, en el año 2000 el Gobierno construyó once escuelas secundarias nuevas. Ocho de estas escuelas se construyeron en comunidades rurales donde no existían antes y donde el costo del transporte a menudo impedía a los niños asistir a clases. En el año 2000 se establecieron también siete escuelas secundarias de carácter religioso.
336. Antes de 2000, muchos estudiantes no lograban plaza en las escuelas secundarias debido a su número limitado. De ahí que muchos de ellos cayeran en la delincuencia o estuvieran trabajando por las calles. Con la creación de nuevas plazas en la enseñanza secundaria para todos los estudiantes que terminan sus estudios de primaria, posiblemente disminuya el número de niños que trabajan en la calle.
337.Para ayudar económicamente a los niños desfavorecidos, el Ministerio de Educación por medio de su Programa de nutrición escolar, distribuye unos ochenta y nueve mil (89.000) almuerzos diariamente a los niños de preescolar y de las escuelas primarias y secundarias de todo el país que lo solicitan. También hay un programa de desayunos que distribuye unos veinticinco mil (25.000) desayunos diarios en las escuelas primarias.
338. En el caso de los niños discapacitados, desde 1990, se ha dotado de rampas y de servicios sanitarios especiales a todas las escuelas públicas de nueva construcción y el acceso a las aulas se asegura mediante dispositivos especializados. En abril de 1999, se estableció, a título experimental, un proyecto de centros normativos y de diagnóstico multidisciplinario en cada distrito pedagógico para determinar las necesidades de educación especial de cada estudiante. Los maestros de estas escuelas especiales de los distritos pedagógicos han recibido capacitación para enseñar a niños con necesidades especiales. Cabe señalar que, gracias a los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples mencionada en las páginas 45 y 46 supra , los Ministerios de Educación y Salud están colaborando para establecer un centro nacional de diagnóstico infantil, para facilitar la pruebas de la capacidad auditiva y visual de todos los niños con edad escolar de primaria.
339. Los hospitales de Puerto España, San Fernando y Scarborough (Tabago), varios hospitales de distrito y una amplia red de centros de salud comunitarios ofrecen atención médica gratuita. Se aplica un eficaz programa de inmunización para niños contra todas las enfermedades infecciosas comunes. Los trastornos comunes de la niñez que redundan en una elevada mortalidad infantil, como la diarrea, se tratan con eficacia y eficiencia en todas las instituciones de salud pública.
340. Con el establecimiento de direcciones regionales de salud, se ha descentralizado el sistema de atención de la salud. En el apéndice I de la Ley Nº 5 de direcciones regionales de salud, de 1994 , se establecieron cinco direcciones regionales de salud que tienen a su cargo la prestación de atención médica en los municipios que se les han asignado. En el año 2000, se abolió una de esas direcciones regionales de salud. Ciento ocho centros de salud situados en todas partes del país se encargan de que todos los niños tengan acceso a la atención básica de la salud. Véanse los siguientes cuadros.
Dirección Regional de Salud |
Nº de municipios |
Nº de centros de salud |
Nº de hospitales |
Nº de Servicios de salud de distrito |
Nº de dependencias de atención prolongada |
Noroccidental |
6 |
33 |
6 |
2 |
2 |
Sudoccidental |
6 |
33 |
2 |
2 |
1 |
Oriental |
2 |
15 |
1 |
1 |
1 |
Tabago |
Isla de Tabago |
16 |
1 |
- |
- |
Fuente: Ministerio de Salud Pública (junio de 2003)
Distribución de los centros de salud del sector público por zona rural/urbana
Tipo de zona |
Nº de hospitales |
Nº de servicios de salud de distrito |
Nº de centros de salud |
Urbana |
7 |
3 |
11 |
Rural |
3 |
2 |
97 |
Total |
10 |
5 |
108 |
Fuente: Ministerio de Salud Pública (junio de 2003).
341. Sírvanse facilitar información acerca de las medidas concretas tomadas para eliminar la discriminación contra las muchachas y, cuando corresponda, indicar las medidas tomadas a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
La Ley de delitos sexuales de 1986 fue enmendada en virtud de la Ley No.31 de 2000. La ley de enmienda dispone, entre otras cosas, penas más severas por delitos sexuales cometidos contra menores. Por ejemplo, en el apartado a) del párrafo 2) del artículo 4 de la Ley se estipula ahora que la persona que cometa el delito de violación podrá ser condenada a pena de cárcel por el resto de su vida natural si “el demandante es un menor de doce años de edad”. En el artículo 11 se estipula que el adulto que tenga relaciones sexuales con un menor que esté empleado a su servicio podrá ser condenado a una pena de hasta veinticinco años de cárcel y no diez como se establecía anteriormente.
342.A los efectos de lograr que se notifique todo delito sexual cometido contra menores, se ha sustituido el artículo 31 de la Ley por un nuevo artículo en el que se dispone la obligatoriedad de los padres, los maestros y los profesionales de la medicina, entre otros, de comunicar si tienen motivos razonables para considerar que se ha cometido un delito sexual contra un menor. La violación de este artículo es punible con una multa de quince mil dólares ($15.000) o pena de prisión de hasta siete años (Art. 31 2)).
343. No hay documento oficial en que se informe de circuncisión femenina en el país y no hay noticia alguna de prácticas tradicionales de ninguno de los grupos religiosos que existen en el país.
344. La ley sobre la violencia doméstica, aprobada en 1991, quedo revocada en virtud de la nueva Ley Nº 27 sobre la violencia doméstica, de 1999. La Ley prevé una mayor protección para las víctimas de violencia doméstica, incluidos los niños. En el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley se establece que un menor podrá solicitar una Orden de protección por intermedio de una persona con la que el niño o la persona a cargo resida normalmente o de ordinario o algún miembro de su núcleo familiar que sea un adulto. En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 se establece también que en la Orden de protección se podrá instruir que su aplicación en beneficio de un menor o de una persona a cargo del demandante o de la persona demandada. En el inciso ii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo 6 se prevé también la posibilidad de dictar una Orden de protección en virtud de la cual la persona demandada pagará una indemnización monetaria provisional a un demandante en beneficio de éste y de cualquier menor, hasta que se determine la obligación de proporcionar alimentos.
345. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos emprendió campañas de educación para sensibilizar acerca de la violencia contra la mujer (incluso contra las jóvenes). Las escuelas tanto primarias como secundarias y los grupos de jóvenes de todo el país participaron en el proyecto The Youth Data Quest 2000. Se pidió a los estudiantes que escribieran composiciones sobre el tema de la violencia (incluida la violencia doméstica, el acoso en las escuelas y la violencia sexual) y formularan recomendaciones para tratar de resolver este problema. Además, se les pidió que utilizaran un medio artístico como las representaciones dramáticas, la sátira o el monólogo para exponer el problema
346. En 2001, cambió el nombre del programa a Youth Arts Rally y los estudiantes de ochenta y nueve (89) escuelas primarias y secundarias participaron en esta actividad que duró dos meses. El programa se amplió para incluir un concurso de obras de arte en cada condado con exhibiciones de pinturas, volantes, carteles y camisetas, entre otras cosas. El ganador de cada concurso recibió un trofeo. Algunas empresas apoyaron este proyecto.
347. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos también ha producido vídeos para facilitar el debate sobre cuestiones relacionadas con el maltrato y la falta de respeto a las mujeres, entre ellos: “Smart Young Men” (donde se expone concretamente la actitud de los hombres jóvenes) y “Power” (destinado a alentar el debate consciente entre los jóvenes acerca de la dinámica del poder y el sexo y promover el respeto de sí mismo y de los demás. Se debatió sobre la violación en una cita y el embarazo de adolescentes, entre otros temas).
348.Se han establecido unidades de la policía comunitaria encargadas de asuntos sociales que afectan a las comunidades, en particular la violencia doméstica. Los agentes de policía de esas unidades reciben instrucción amplia para promover un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género en la actividad policial. Entre 1996 y 1998, ciento dos (102) agentes de policía participaron en diversos programas de capacitación en relación con el sexo organizados por la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos.
349. El Ministerio de Educación ha estado examinando sus planes de estudio para cerciorarse de que se tenga en cuenta la perspectiva de género. Los funcionarios de educación y los maestros están recibiendo capacitación sobre perspectiva de género para ayudar a incorporar este tema en las escuelas. A este respecto, la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos llevó a cabo un programa de capacitación de dos días de duración para directores de escuela y maestros en la región oriental del país. Unos cuatro directores de escuela y treinta y ocho maestros recibieron capacitación.
350.El sistema de enseñanza permite a las adolescentes embarazadas regresar a la escuela para completar su educación después de dar a luz. Aunque la decisión corresponde al director de escuela, la joven es admitida de nueva para que complete su educación. El Programa CHOICES122 prevé también algunas soluciones para estas estudiantes a fin de que continúen su educación. Hay cursos para las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y las adolescentes en riesgo de ser explotadas social y sexualmente. El trabajo de curso incluye temas relacionados con la educación para la salud y para la vida en familia.
351. En los últimos cinco años, distintas escuelas secundarias para varones han establecido la coordinación con las secundarias para niñas a fin de facilitar el intercambio de estudiantes en sus respectivos programas de seis semestres o de nivel ‘A’. Estas escuelas se conocen como escuelas de “prestigio” debido a sus altos niveles de rendimiento escolar y a su reputación por la magnífica instrucción que imparten en disciplinas como ciencias e idiomas. El ingreso en los programas de nivel ‘A’ de estas escuelas suele ser por oposición debido al limitado número de plazas disponibles. Esta nueva política permite a las niñas con determinado rendimiento académico obtener acceso a los programas de nivel ‘A’ en estas escuelas que antes eran exclusivamente para varones, lo que aumenta el acceso de las niñas a una educación de calidad.
352. Se están adoptando medidas para asegurar que las niñas tengan igualdad de acceso a programas técnicos y profesionales no tradicionales en las escuelas secundarias públicas. Tradicionalmente, los padres y los maestros asesoran a las niñas en la elección de la economía doméstica en lugar de dibujo técnico, carpintería o soldadura. (El dibujo técnico es una asignatura útil para las niñas que desean obtener un título de ingeniería.)
353. Las niñas también pueden tener acceso a la orientación y la formación profesional por medio del Programa de Capacitación y Empleo de la Juventud 123 . El componente de formación profesional en oficios tiene por objetivo impartir a los jóvenes de 15 a 25 años de edad conocimientos técnicos para poder trabajar, incluso para el empleo por cuenta propia.
Matrícula en los programas de capacitación y empleo de la juventud por actividad ocupacional y sexo, Ciclos 11 a 16 (1996-2000)
Actividad ocupacional |
Ciclo 11 |
Ciclo 12 |
Ciclo 13 |
Ciclo 14 |
Ciclo 15 |
Ciclo 16 |
||||||
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
|
Artes aplicadas |
144 |
275 |
76 |
164 |
75 |
127 |
63 |
114 |
28 |
26 |
18 |
24 |
Mantenimiento y reparación de automóviles |
298 |
60 |
319 |
17 |
291 |
12 |
189 |
31 |
77 |
3 |
128 |
6 |
Tratamientos de belleza |
45 |
554 |
36 |
459 |
18 |
398 |
10 |
375 |
2 |
186 |
2 |
248 |
Construcción |
270 |
19 |
196 |
18 |
198 |
21 |
178 |
19 |
84 |
9 |
112 |
3 |
Artesanía |
38 |
125 |
44 |
80 |
37 |
84 |
46 |
95 |
8 |
14 |
16 |
13 |
Electricidad y electrónica conexa |
661 |
37 |
612 |
49 |
636 |
46 |
558 |
70 |
353 |
24 |
354 |
27 |
Servicios para las familias |
2 |
158 |
1 |
31 |
2 |
60 |
- |
66 |
1 |
34 |
1 |
38 |
Preparación de alimentos |
110 |
424 |
84 |
336 |
100 |
368 |
81 |
342 |
71 |
233 |
66 |
216 |
Confecciones |
63 |
589 |
83 |
496 |
95 |
519 |
69 |
447 |
30 |
157 |
20 |
162 |
Diseño y fabricación de metales |
403 |
8 |
382 |
21 |
398 |
11 |
298 |
36 |
234 |
11 |
238 |
11 |
Servicios de secretaría y apoyo a las empresas |
58 |
787 |
69 |
755 |
55 |
649 |
43 |
636 |
31 |
293 |
26 |
322 |
Servicios turísticos y de representación |
16 |
83 |
14 |
65 |
- |
- |
17 |
12 |
- |
- |
5 |
9 |
354. “Sírvanse indicar las medidas tomadas para reunir datos desglosados referentes a los diversos grupos de niños mencionados.”
En los párrafos 105 a 127 del informe se proporciona información detallada sobre los esfuerzos para reunir datos. Uno de los intereses fundamentales del sistema de indicadores Uno de los aspectos que se miden con el Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia es la discapacidad. El Sistema de supervisión de “niños que necesitan protección especial” a que se hace referencia en los párrafos 114 a 116 del informe 124 conlleva el establecimiento de una base de datos computadorizada para vigilar la situación de los niños vulnerables. La última categoría comprende niños maltratados o desatendidos, institucionalizados, en conflicto con la ley y niños discapacitados.
Encuesta de evaluación rápida de las peores formas de trabajo infantil
355.La Organización Internacional del Trabajo realizó una Encuesta de evaluación rápida de las peores formas de trabajo infantil en Trinidad con financiación proporcionada por el Gobierno del Canadá para el proyecto Identification, Elimination and Prevention of the Worst Forms of Child Labour in the Anglophone and Dutch Speaking Caribbean125 (Detección, eliminación y prevención de las peores formas de trabajo infantil en el Caribe de habla inglesa y holandesa). La Encuesta se llevó a cabo entre diciembre de 2001 y agosto de 2002. El informe se terminó en diciembre de 2002.
356.Los objetivos del estudio eran:
Producir datos cuantitativos y particularmente cualitativos relacionados con el trabajo infantil en ocupaciones determinadas;
Evaluar la naturaleza y el ámbito del trabajo infantil en los sectores señalados, incluidos los factores de atracción y rechazo vinculados a esas ocupaciones;
Caracterizar las condiciones de trabajo y los peligros implícitos (con inclusión de la remuneración devengada);
Caracterizar a los niños trabajadores (por edad, sexo, escolaridad y origen racial);
Establecer los antecedentes socioeconómicos, culturales y familiares de los niños trabajadores;
Examinar las causas fundamentales de la ocupación, incluidas las tendencias históricas, los mecanismos culturales y la dinámica social relacionada con los problemas de los niños trabajadores;
Examinar el impacto y las consecuencias de las ocupaciones en los niños trabajadores;
Señalar las ideas y experiencias que tienen los niños trabajadores;
Determinar y evaluar críticamente las intervenciones del gobierno, las ONG y los organismos internacionales destinadas a prevenir y rehabilitar a los niños trabajadores; y
Prestar asistencia en el perfeccionamiento de los métodos para investigar, divulgar y eliminar los problemas de los niños trabajadores.
357.La investigación sobre las cuatro peores formas de trabajo infantil se orientó hacia cuatro esferas ocupacionales, a saber hurgar en la basura, agricultura, prostitución y pornografía y labores domésticas.
358.Respecto de cada una de estas esferas, era procedente reunir datos tanto cualitativos como cuantitativos. Se utilizó un cuestionario uniforme para reunir la información cuantitativa. El cuestionario contenía setenta y ocho (78) preguntas encaminadas a extraer datos descriptivos sobre los entrevistados, sus hogares actuales y anteriores, sus niveles de instrucción, su actividad económica y las consecuencias de esta actividad. Se reunieron datos cualitativos por medio de debates de grupos con los propios niños trabajadores sobre un tema concreto en primera instancia y, siempre que fue posible, sus padres formaron un segundo grupo de debate.
359. Se entrevistó a un total de noventa y tres (93) niños trabajadores, de los cuales cuarenta y dos (42) trabajaban hurgando en la basura. Del total de entrevistados, veinticuatro (24) tenían dieciocho años o más, doce (12) de ellos hurgaban en la basura, mientras que ocho (8) eran víctimas de la explotación sexual con fines comerciales.
360. Un equipo de seis (6) expertos llevó a cabo la investigación. El principal investigador era un estadístico y demógrafo experimentado en encuestas. Los demás miembros del equipo eran dos sociólogos, un trabajador social con conocimientos de psiquiatría, un investigador socioeconómico y un entrevistador y supervisor práctico experimentado.
361. “¿Qué medidas se han tomado para evitar y eliminar las actitudes y los prejuicios contra los niños que propician la tirantez social o étnica, el racismo y la xenofobia?”
La Constitución de la República de Trinidad y Tabago se basa en los principios de igualdad y no discriminación. En el Preámbulo se hace referencia a los “derechos inalienables y en pie de igualdad que tienen todos los miembros de la familia humana”. Según el artículo 4, los derechos humanos y las libertades fundamentales “existen, sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo”. En el apartado h) del artículo 4 de la Constitución se reconoce el derecho fundamental concreto de todas las personas a “la libertad de conciencia y de creencia religiosa y culto”.
362.El Gobierno ha puesto en práctica varios instrumentos legislativos para apoyar estos derechos consagrados en la Constitución. Un ejemplo destacado es la aprobación de la legislación sobre igualdad de oportunidades que prohíbe la discriminación tanto en el sector público como privado en diversas esferas, como el empleo y la educación, por diversos motivos, entre ellos la raza, el origen étnico y la religión. En la respuesta a la pregunta 25 de las orientaciones generales figura más información sobre esta y otras leyes contra la discriminación.
363. El sistema de enseñanza alienta y promueve la armonía racial. En cuanto al ingreso en las escuelas, en el artículo 7 de la Ley de educación, cap. 39:01 se prohíbe expresamente la discriminación, al estipular que:
No se podrá negar a nadie la admisión en ninguna escuela pública por motivo de convicción religiosa, raza, situación social o idioma de esa persona o de sus padres.
364. El Ministerio de Educación utiliza la educación para promover la comprensión interracial ilustrando a los estudiantes acerca de los beneficios de la diversidad y la diferencia, por medio de diversas unidades de aprendizaje incluidas en el plan de estudios de ciencias sociales. En relación con el tema general titulado “Igualdad y no discriminación” los alumnos reciben diversas lecciones, entre cuyos objetivos figuran los siguientes:
Demostrar que la vida es más placentera, agradable, aceptable y cómoda sin discriminación;
Lograr que los alumnos reconozcan que la discriminación en el aula/la sociedad/el mundo debe eliminarse;
Lograr que los niños reconozcan, comprendan y eviten las prácticas discriminatorias;
Demostrar que los niños con necesidades especiales tienen derecho a recibir atención especial.
Definir algunos de los derechos de los niños con necesidades especiales; y
Analizar por qué algunos de estos derechos no se tratan y proponer soluciones al problema.
365. El Gobierno de Trinidad y Tabago, en reconocimiento de la diversidad religiosa de la población, ha declarado feriados nacionales públicos algunos días que se consideran de buenos auspicios por distintos grupos religiosos. La Ley de días feriados y festivales públicos, cap. 19:05 se aprobó tras celebrar amplias consultas con diversos órganos religiosos. En virtud de esta Ley se reconocen oficialmente los siguientes días feriados: Divali para los hindúes, Eid-Ul-Fitr para los musulmanes y Viernes Santo, Lunes Santo y Corpus Christi para algunos grupos de cristianos. También se han declarado algunos días feriados nacionales públicos para conmemorar días que son de importancia histórica para diferentes grupos raciales y religiosos como: Día de la Liberación Shouter Baptist , Día de la Llegada y el Día de la Emancipación. La conmemoración de estos feriados nacionales es un mecanismo eficaz para eliminar actitudes racistas y promover la comprensión, la tolerancia y la armonía interétnica entre la población estudiantil y la comunidad en general. En las escuelas públicas, se permite a los estudiantes participar (voluntariamente) en espectáculos que se organizan para celebrar las diferentes festividades. También se organizan festivales y otras actividades tanto en las escuelas como en las comunidades en todo el país. Personas de distintas razas y religiones suelen asistir a las diferentes festividades que abarcan, entre otras cosas, representaciones de uno o más acontecimientos históricos, representaciones culturales y artísticas, venta de alimentos tradicionales y la exposición y venta de trajes tradicionales.
366. “Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, también deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar la protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares”.
En la parte C del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 se establecen los derechos del niño al cuidado y la protección previstos en la ley, a saber
El derecho a no ser discriminado ni castigado por las creencias o acciones de uno de los miembros de su familia.
La Ley sobre igualdad de oportunidades prohíbe la discriminación por motivo de su condición jurídica o social. La información sobre la definición de “condición jurídica y social” figura en la página 114 del informe.
367. La Constitución, en su artículo sobre derechos humanos y libertades fundamentales, reconoce y declara, entre otras cosas, el derecho de la persona a “la libertad de pensamiento y expresión”, “la libertad de conciencia y de creencia religiosa y culto” y “el derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresas sus opiniones políticas”. Si el Estado viola alguno de esos derechos, la persona tiene derecho a interponer una moción constitucional ante el Tribunal Superior para que declare inconstitucional la acción del Estado.
368. De ahí que un menor no pueda ser objeto de ningún tipo de discriminación basada en las opiniones o creencias expresadas por sus padres.
369. “Sírvanse indicar los principales problemas hallados para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 y los planes para resolver esos problemas, así como toda evaluación de los progresos logrados en la prevención y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluso las resultantes de prácticas tradicionales negativas”.
Se ha hecho todo lo posible por asegurar que los niños no sean objeto de discriminación en el goce de sus derechos consagrados en la Convención.
370. Las arraigadas tradiciones culturales de los grupos musulmanes e hindúes respecto del matrimonio a temprana edad se pueden calificar de forma de discriminación derivada de prácticas tradicionales negativas. Además, cuando las partes han contraído matrimonio legalmente, las leyes sobre la edad mínima de consentimiento sexual no se aplican.
B. Interés superior del niño (art. 3)
371. El principio del interés superior del niño no se recoge en la Constitución. En el preámbulo de la Constitución se hace referencia a “la dignidad de la persona humana y a los derechos inalienables y en pie de igualdad de que están dotados todos los miembros de la familia humana”. Los derechos y las libertades garantizados en la Constitución se aplican a todas las personas sin distinción. La única disposición en el artículo sobre los derechos fundamentales que se refiere concretamente al niño es el apartado f) del artículo 4 que se refiere al derecho de un progenitor o tutor a disponer la escuela de su preferencia para la educación de su hijo o pupilo.
372. Se ha tomado en consideración el principio del interés superior del niño en la redacción del conjunto de leyes sobre la infancia que se explica en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales en párrafos anteriores 126 . A continuación se indican ejemplos concretos (sin subrayar en el original).
i)La Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 (pendiente de promulgación) dispone:
Art. 6 1) El deber de la Dirección será:
a) ejercer los poderes que le han sido conferidos en virtud de la presente Ley y según sea necesario respecto de cualquier niño de manera de promover, a su juicio, el interés superior de ese niño , incluida la reunificación del niño con sus familiares cuanto antes;
Art. 23 2) La Dirección, a los efectos de obtener una orden prevista en el artículo 25, hará comparecer ante el tribunal a todo niño que reciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, dentro de los catorce días posteriores a su admisión, a menos que esté convencida de que, a su juicio, entablar un procedimiento no sirve al interés superior del niño , o de que alguna otra persona está a punto de entablar procedimiento.
Art. 27 Con sujeción al fallo del tribunal según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 24 y en el artículo 25, la Dirección podrá, cuando considere que es en el interés superior del niño hacerlo, permitir que un tutor, un familiar, un amigo o cualquier otra persona, se ocupe del cuidado físico del menor durante el período que la Dirección determine.
ii) La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 (que espera ser promulgada para entrar en vigor) menciona expresamente este principio en los artículos 14 y 25 de la manera siguiente:
Art. 14 Cuando una persona muestre a la Junta sus intenciones de adoptar un niño y la Junta opine que la adopción del niño por esa persona iría en contra del interés superior del niño , la Junta notificará a esa persona como procede y la persona podrá apelar de la decisión de la Junta ante un magistrado del Tribunal Superior.
Art. 25 Antes de dictar una orden de adopción, la tribunal estará convencido de que:
a) el bienestar y el interés superior del niño se promoverán mediante la adopción, a cuyos efectos se prestará la debida consideración a los deseos del niño, teniendo en cuenta su edad y su discernimiento;
iii) La Ley del derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 hace referencia al bienestar del menor como la consideración primordial. Por consiguiente, es la consideración primera del tribunal en litigios sobre custodia y refleja el principio del interés superior del niño. En el artículo 3 se dispone lo siguiente:
Art. 3. Cuando en algún procedimiento judicial se esté tratando:
a) la custodia legal o la crianza de un menor; o
b) la administración de cualesquiera bienes pertenecientes al menor o mantenidos en fideicomiso en su nombre, o el destino de los ingresos derivados de ellos,
el tribunal, al dictar fallo sobre esta cuestión, tendrá en cuenta como consideración primordial el bienestar del menor …
iv)La Ley de delitos sexuales 1986, en su forma enmendada en virtud de la Ley Nº 31 de 2000, es un ejemplo de legislación que vela por el interés superior del niño, al prever penas más severas por los delitos sexuales cometidos contra menores, así como la obligatoriedad de notificar a la policía esos delitos sexuales127.
373. “Sírvanse facilitar información acerca de la importancia que los tribunales judiciales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, así como los organismos públicos o privados de bienestar social, dan a este principio”. [...]
El Estado no ha podido hallar ejemplos de casos en que los tribunales u otros órganos hayan mencionado explícitamente este principio en sus fallos. Sin embargo, en la práctica, en lo que atañe al bienestar del niño, el concepto de “interés superior del niño” es, y ha sido siempre, el factor principal para que los tribunales y los organismos administrativos determinen el futuro del niño, con sujeción a la jurisdicción de los tribunales, como la Junta de Adopciones. De manera que, en cuestiones de custodia y acceso, por ejemplo, el tribunal, cuando lo considera necesario, tiene acceso a los informes de los agentes de libertad vigilada y otros expertos para que le ayuden a determinar lo que corresponde al interés superior del niño frente a los deseos del progenitor 128 . En el párrafo 41 del informe, se ofrecen ejemplos de casos en que los tribunales han defendido el principio del bienestar del niño como consideración primordial.
374. “Sírvanse facilitar información acerca del modo en que se ha atribuido fundamental importancia al interés superior del niño en el medio familiar, las escuelas y la vida social [...]”
Vida en familia: En las partes A y B del apéndice II de la Ley (de enmienda) No.68 sobre la infancia, de 2000, figuran los principios por los que se rigen los padres en sus relaciones con sus hijos. En la respuesta a la pregunta 36 de las orientaciones generales figura una lista de esos principios.
375.Si bien los padres tienen la responsabilidad de velar por el interés superior del niño en su vida en familia, el Estado interviene en interés del bienestar del niño y, de ser necesario, anula la patria potestad y, de ser necesario, anula la patria potestad. El Estado intervendría, por ejemplo, en situaciones en las que los padres abandonasen o desatendiesen de otra forma a su hijo, en casos de malos tratos o abuso del menor y cuando no estuviesen en condiciones de atender a las necesidades básicas de su hijo.
376.La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) ofrece asistencia a los individuos y a las familias en el tratamiento de cuestiones relacionadas con la vida cotidiana y la vida en familia. Estos servicios son gratuitos y se puede tener acceso a ellos llamando a la División o visitando una de sus oficinas. En el mandato de la División se establece la responsabilidad por el cuidado y la protección de los niños desfavorecidos del país, tareas que la División se ha comprometido a cumplir.
377.En 2001 se reinició el programa radial “Atención prioritaria a los problemas familiares”, de participación mediante llamadas, patrocinado por los Servicios Nacionales para la Familia, que continuó en 2002 y 2003. Se han producido algunos cambios en el programa, al principio era la “Escuela de padres”, después “Paternidad consciente” y en 2002 y 2003, “La hora de la familia: Hablemos”. Este programa radial de media hora de duración ha logrado que un 50% más de personas acudan por voluntad propia a la División Nacional de Servicios para las Familias. Muchos de los problemas tratados propiciaron una mejora del bienestar de los niños129.
Actividad escolar
378. Los orientadores de la Dependencia de Orientación y Asesoramiento del Ministerio de Educación velan por el interés superior del niño en las escuelas públicas. Su mandato es defender los derechos del niño en el sistema de enseñanza, y actuar como abogados de los alumnos. Una de las funciones de los orientadores es trabajar con los alumnos para ayudarlos a hacer frente a sus problemas. La Dependencia de Orientación sigue desempeñando un importante papel, sobre todo en el tratamiento de los casos de indisciplina escolar y violación de la ley.
a) “las asignaciones presupuestarias, incluidos los planos central, regional y local, y, cuando corresponda, los planos federal y en los departamentos gubernamentales;”
379.En los cuadros que figuran a continuación del párrafo 137 del informe se ofrecen datos abreviados sobre la infancia de 1992-2002, de la División de Presupuesto, donde se reflejan los gastos reales incurridos por el Gobierno durante los últimos diez años en relación con la infancia.
b) “las políticas de planificación y desarrollo, incluidas las políticas de vivienda, transporte y medio ambiente;”
Transporte 130
380. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte tiene la responsabilidad, entre otras, de administrar el transporte público. El Ministerio, con sus numerosas políticas y prácticas y por medio de sus distintas divisiones, desempeña una función central apoyando y asegurando la observancia de los derechos fundamentales del niño. La División de Transporte está encargada de administrar y dirigir el transporte por carretera en Trinidad y Tabago. Para esos fines, la División establece las políticas, en consulta con los demás organismos/departamentos y hace cumplir los reglamentos conexos. La señalización de las calles, que tienden a ser precautorias, reguladoras, obligatorias e informativas, se resume en un folleto que, en la mayoría de los casos, constituye el material informativo con que se educa a los niños, a los funcionarios de transporte y a los agentes del orden.
381. El Gobierno ha hecho obligatorio por ley el uso de los cinturones de seguridad. Esta ley, entre otras cosas, pone bajo el control y la responsabilidad del chofer correspondiente la seguridad de las personas menores de diecisiete años. Los mayores de diecisiete años pueden incurrir directamente en incumplimiento de la ley sobre el uso del cinturón de seguridad. Se trata de la Ley Nº 17 (de enmienda) de vehículos automotores y tráfico por carreteras de 1986 que entró en vigor el 1º de enero de 1995. En el párrafo 2 del artículo 43 A de la Ley se dispone que toda persona que contravenga esta ley comete delito y podrá ser condenada sin jurado al pago de una multa de quinientos dólares.
382. La División de Transporte lleva a cabo un activo programa de relaciones públicas, que abarca programas de televisión, conferencias y seminarios en las escuelas primarias y secundarias y en la Academia de Policía. La División de Transporte actúa como consultor de la rama legislativa del Gobierno, en lo que respecta al reglamento de seguridad y protección del niño.
383. La División de Transporte cuenta con una Subdirección de Control del Tránsito para la instalación de señales de tráfico, el mantenimiento de los semáforos y el nombramiento y adiestramiento de guardias que ayudan a los escolares a cruzar las calles (empleados por el Ministerio del Trabajo). A los efectos de velar por la seguridad y la protección de los niños en las zonas de alto riesgo, entre 1997 y 2001 se contrató a más de cien (100) de estos guardias. Además, durante este período se establecieron mil doscientos (1200) cruces de peatones y barreras de protección en las cercanías de las escuelas de todo el país. Los conductores de vehículos están obligados por ley a detenerse en todos los cruces de peatones.
384. La Empresa de Servicios de Transporte Público (PTSC) se encarga de proporcionar un sistema de transporte eficiente, fiable y conveniente para el público en general, así como para los niños. Este proceder se basa en lo siguiente:
En el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de servicios de transporte público, cap. 48:02 se dispone que la PTSC tiene la responsabilidad de establecer suficientes servicios de transporte terrestre que, a juicio de la Empresa, sean necesarios o convenientes a los fines de proporcionar transporte a los escolares;
La Ley de relaciones industriales, cap. 88:01 clasifica de ‘servicio esencial’ la asignación de autobuses escolares que deberán funcionar incluso durante períodos de descontento entre los trabajadores; y
El Ministerio de Educación se ha comprometido a proporcionar a la Empresa la financiación necesaria para asegurar el servicio de autobuses para los escolares. A este respecto, en 1999, el Ministerio de Educación asignó 24,9 millones de TT a estos fines.
385. Desde 1996, la PTSC ha contratado el servicio de 180 maxitaxis (minibuses) para la prestación de este servicio a los escolares, especialmente en las zonas rurales.
Vivienda
386.El mandato del Ministerio de Vivienda prevé la búsqueda de una solución innovadora y asequible al problema de la vivienda para los ciudadanos de Trinidad y Tabago, por que sus organismos de ejecución se están ocupando de lo siguiente:
Aprobar las leyes apropiadas para la planificación y el aprovechamiento eficaz y efectivo de las tierras y para asegurar la tenencia a los ocupantes ilegales de tierras pertenecientes al Estado y a las empresas estatales;
Facilitar el desarrollo y la distribución de tierras a precios asequibles para la construcción de viviendas; y
Facilitar la concesión de préstamos, sobre todo a las personas pobres, a tipos de interés asequibles para la construcción de viviendas.
387.El Ministerio cuenta con tres organismos de ejecución131 que aplican su programa de asentamientos, a saber:
La Dependencia de Ejecución de Proyectos;
La Dirección Nacional de Vivienda; y
El Comité Sindical de Bienestar Social de la Industria Azucarera.
388.La Dependencia de Ejecución de Proyectos del Ministerio se estableció para que administrara la parte del programa de asentamientos subvencionado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El mandato de la Dirección Nacional de Vivienda es prestar asistencia para proporcionar viviendas para el sector de bajos ingresos de la población. El Comité de Bienestar Laboral de la Industria Azucarera complementa el programa de asentamientos prestando asistencia en la asignación de vivienda a los trabajadores azucareros, a los agricultores y obreros agrícolas cañeros empleados en el Programa de Diversificación de Caroni (1975) Ltd.
389.Por medio de sus organismos, el Ministerio de Vivienda sigue aumentando el número de viviendas para los ciudadanos. Entre 1996 y 1999, se construyó un total de dos mil ochocientas diecisiete (2.817) casas y apartamentos132.
390.El Gobierno mantiene su compromiso de mejorar las condiciones de vida de los asentamientos de ocupantes ilegales. El 1º de junio de 1999, se estableció oficialmente un Organismo de Asentamientos encargado de cuestiones de la regularización de los ocupantes ilegales y de otros asentamientos espontáneos, mejorar la infraestructura y regularizar la situación de más de siete mil (7.000) familias en 28 asentamientos133.
391.A nivel nacional, el Ministerio y sus organismos tienen el compromiso de prestar servicios a las personas de bajos ingresos o a las que no tienen ingresos y llevan a cabo iniciativas concretas para dar facilidades a los pobres en relación con el Programa nacional de asentamientos. Entre esas iniciativas figuran:
crear diversas opciones de vivienda y preparar planes de alojamiento de costo reducido para atender las necesidades de las personas de bajos ingresos;
ofrecer a los beneficiarios de los programas de vivienda préstamos con bajos intereses y una exención para salvar gastos financieros; y
prestar asesoramiento técnico gratuito a los beneficiarios durante la construcción de sus viviendas.
392.El Ministerio de Vivienda asistió a la novena Reunión de ministros y autoridades de alto nivel de vivienda y asentamientos de América Latina y el Caribe, en la que se examinó, entre otros temas del programa, el de los derechos del niño en la planificación y el desarrollo de viviendas y asentamientos humanos. En la reunión se trataron cuestiones como los elementos básicos de las viviendas y los asentamientos humanos que favorezcan las condiciones de vida de niños y adolescentes134.
393.El Ministerio de Vivienda elaboró una nueva estrategia amplia sobre la vivienda para Trinidad y Tabago. El Gobierno encargó la construcción de cien mil (100.000) unidades de vivienda en los próximos diez años135. Algunos de los principales aspectos de la nueva política son los siguientes:
Se regularizará la situación de los ocupantes ilegales;
Se proporcionará una subvención de hasta 25.000 dólares para la compra de materiales de construcción a fin de ayudar a los ocupantes ilegales con arreglo al programas de apoyo a la autoayuda;
Se producirán más viviendas de alquiler para NHA;
Se llevará a cabo un programa de reparación y mantenimiento de aproximadamente 6.000 viviendas de NHA a un costo de 42 millones de dólares de Trinidad y Tabago;
Se establecerán albergues para fines especiales destinados a las mujeres víctimas de violencia y a las familias en crisis; y
Se reducirá el tipo de interés que cobra la Empresa de financiación hipotecaria de Trinidad y Tabago de 8% a 6% y aumentará el importe que pueden solicitar los beneficiarios hasta un 95% del valor total de la vivienda y el terreno.
394.Además, el Gobierno emprendió negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación de otras etapas de su Programa acelerado de vivienda. Los objetivos de este aspecto del programa son los siguientes136:
Regularización de siete mil doscientas (7.200) familias que son ocupantes ilegales;
Entrega de doce mil (12.000) viviendas de bajo costo a familias de bajos ingresos;
Entrega de tres mil cuatrocientos (3.400) subsidios para mejora de la vivienda; y
Fortalecimiento institucional del Ministerio de Vivienda.
395.La parte del programa financiada por el BID constará de dos etapas y se ejecutará durante un período de seis años a un costo total de 100 millones de dólares de los Estados Unidos.
396.Por medio de estas iniciativas, el Gobierno está tratando de atender las necesidades de vivienda de familias desfavorecidas, incluidos los niños. Sin embargo, no se dispone de datos sobre el número de niños que se han beneficiado de las políticas y programas de vivienda del Gobierno.
Medio ambiente
397.La Dirección de Ordenación del Medio Ambiente (DOMA) es un órgano establecido por ley por el Gobierno de Trinidad y Tabago para que se ocupe de los problemas ambientales del país. El DOMA quedó establecido en junio de 1995 en virtud de la Ley Nº 3 de ordenación del medio ambiente de 1995. Esta ley quedó revocada y sobreseída por la Ley Nº 3 de la Dirección de Ordenación del Medio Ambiente de 2000. Con arreglo a esta Ley, la DOMA tiene la función de coordinar, facilitar y supervisar la ejecución de una estrategia nacional sobre el medio ambiente; aplicar las leyes escritas en relación con la conservación y el uso racional del medio ambiente; promover y alentar entre todas las personas un mejor conocimiento del medio ambiente; y dar visibilidad al marco jurídico, regulatorio e institucional para el medio ambiente.
398. En 2001 se nombró una Comisión del Medio Ambiente que se ocupará de cuestiones relacionadas con el derecho ambiental y adoptará decisiones al respecto. Se nombró a cinco comisionados para este “tribunal ambiental”, presidido actualmente por un magistrado jubilado del Tribunal de apelación. Cualquier persona puede presentar denuncia a la Dirección de Ordenación del Medio Ambiente (DOMA) sobre violaciones de la ley de las que se haya percatado. La DOMA tiene el mandato de investigar la denuncia y dar una respuesta dentro de los noventa días 137 .
399.Los objetivos concretos de la Política nacional sobre el medio ambiente138, que se formuló en 1998, son:
Prevenir, reducir o eliminar las diversas formas de contaminación para asegurar la protección suficiente del medio ambiente y, en consecuencia, la salud y el bienestar de los seres humanos;
Conservar la diversidad biológica del país y la estabilidad y la capacidad de recuperación de los ecosistemas;
Realizar análisis o evaluaciones retrospectivos para rectificar decisiones sobre desarrollo del pasado que pudieran haber perjudicado la salud ambiental del país.
400. La política se centra en la educación relacionada con el medio ambiente, que propicie el interés superior del niño y, entre otras cosas, dispone lo siguiente 139 :
Para que se adopte ampliamente una ética del desarrollo sostenible, las personas deben reexaminar sus valores y cambiar su conducta. Se debe dar amplia difusión a la información por medio de campañas de educación oficial y extraoficial para que se entiendan totalmente las medidas que es menester adoptar.
La educación de niños y adultos sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente debe integrarse a todos los niveles de enseñanza. Se debe alentar a los organismos de ayuda al desarrollo a que presten más apoyo a los trabajadores de divulgación que ayudan a los agricultores, silvicultores, artesanos, a los pobres de las zonas urbanas y rurales y demás grupos a que utilicen los recursos naturales de manera más productiva y sostenible …
La política oficial en materia de educación sobre el medio ambiente se instituirá de la manera siguiente 140 :
La educación sobre el medio ambiente se introducirá desde la edad de primaria hasta la adultez con el objetivo de impartir conocimientos sobre cuestiones ambientales nacionales y mundiales, así como la información técnica requerida para sensibilizar a las personas hasta lograr su participación;
Se introducirán los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en todos los programas de enseñanza;
Se alentará la introducción de cursos universitarios interdisciplinarios en esferas que tienen impacto en el medio ambiente, así como la investigación de postgrado;
Se promoverán los programas de educación y sensibilización de adultos basados en problemas ambientales locales;
Se coordinará a nivel nacional las actividades de educación sobre el medio ambiente en todo el país.
c) “Adopción”
401. La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000, que fue aprobada para sustituir a la ley sobre adopciones vigente, menciona concretamente el principio del interés superior del niño. En el párrafo 370 del informe se citan los artículos pertinentes.
402. Más adelante se explica el procedimiento establecido en estos momentos respecto de la adopción. El procedimiento refleja la importancia del principio del interés superior del niño 141 . Tómese nota de que en la respuesta a la pregunta 84 de las orientaciones que figura en la parte V del informe se ofrece más información acerca de este procedimiento.
403. La Junta de Adopciones de Trinidad y Tabago existe y funciona de conformidad con la Ley de adopciones, cap. 46:03 . En el caso de personas que piden ser evaluadas como futuros padres, el trámite comienza con una entrevista extraoficial con un funcionario que trabaja para la Junta. Las conversaciones suelen versar sobre:
La situación actual del/de los solicitante(s);
Las razones para desear la adopción;
El lugar que ocupa la igualdad de intereses en las solicitudes conjuntas;
La preparación emocional y de otra índole para la nueva función como padres adoptivos;
El conocimiento de las repercusiones y responsabilidades asociadas con la adopción; y
Si los solicitantes tienen residencia y domicilio en Trinidad y Tabago.
404. Al concluir la entrevista extraoficial se puede llegar a un acuerdo mutuo respecto de que el/los solicitante(s) entiende(n) la responsabilidad que contraería(n). Entonces se prepara el expediente de solicitud. Es menester que los solicitantes presenten una solicitud oficial en el formulario establecido. El conjunto de documentos se rellena y devuelve para inscribir la solicitud, que posteriormente se asigna a un funcionario encargado de las averiguaciones y de preparar el informe sobre el estudio de las condiciones en el hogar.
405. Este informe se distribuye a los miembros de la Junta de Adopciones antes de que se celebre la reunión mensual reglamentaria de la Junta. La Junta tiene la responsabilidad de examinar esos informes para, sobre la base de sus conclusiones, aprobar o aplazar una solicitud, entrevistar al/a los solicitante(s) o dar por concluido el trámite. Es imprescindible también que el/los solicitante(s) reciban información por escrito sobre la decisión de la Junta.
406. De conformidad con este proceso, los solicitantes que sean aprobados se incorporarán a la lista de la Junta de posibles padres adoptivos que esperan una asignación.
407.A continuación se indican los criterios que el Comité de Asignación aplica para asignar a los niños:
Un niño que se ajuste a la descripción del/de los solicitante(s);
El número de orden que ocupa el solicitante en la lista; y
La validez de los informes médicos que contiene el expediente.
408. Cuando se determina una asignación, se pide a los solicitantes que den un nombre al niño y presenten un nuevo formulario de solicitud, en el que indicarán su interés concreto en adoptar al niño que se les ha asignado. Entonces se reclasifica el caso, se le da un número codificado diferente y se presenta a la Junta para su aprobación. Esta última aprobación facilitaría el comienzo del período de prueba de seis meses de duración. Durante este período, la Junta nombra a un funcionario que supervisa constantemente el nuevo entorno del niño y observa si se establece o no la vinculación afectiva con los solicitantes. La Junta podrá ordenar visitas mensuales. En la norma 7 se orienta que se realicen al menos cuatro visitas al domicilio del/de los solicitante(s). Se comunica al/a los solicitante(s) que durante este período se deberá notificar de inmediato a la Junta cualquier cambio de dirección, además el niño no podrá abandonar el país sin que la Junta tenga conocimiento previo y haya dado su consentimiento.
409. Cuando la Junta considere terminado satisfactoriamente el período de prueba, aprobará una Solicitud de orden de adopción que se presentará al tribunal, cuando hayan concluido todas las gestiones de adopción. De conformidad con la norma 6 estos casos se resuelven a puerta cerrada.
410. En el párrafo 4 del artículo 21 de la Ley se instruye al tribunal que comunique toda Orden de adopción al Secretario del Registro Civil, quien “velará por que se cumplan las instrucciones dictadas en esa orden”. Posteriormente se preparará una Certificación de adopción que expedirá la Oficina del Registro Civil y se utilizará en todos los trámites relacionados con el niño, en lugar de la certificación de nacimiento.
411. Antes de que la Junta de Adopciones acepte a un bebé o a un niño que se ofrezca en adopción, será indispensable que se cerciore de lo siguiente:
Se deberá someter al niño a un examen médico completo;
La madre natural o alguna persona en su nombre deberá inscribir al menor;
Se deberá presentar (según la edad del niño) el documento de vacunación; y
Se incorporará al expediente un informe sobre el estudio de las condiciones en el hogar.
412.El profesional médico asignado a la Junta revisará posteriormente los informes y determinará si el niño está apto para ser adoptado. Los padres naturales del niño deben dar su consentimiento también para la adopción firmando los documentos pertinentes, antes de ceder al niño. Los formularios de consentimiento final se pedirán posteriormente en el proceso y antes de celebrarse la vista en el tribunal. Sin embargo, el tribunal podrá eximir de la presentación de cualquier consentimiento requerido, según las condiciones concretas del caso.
413. El otorgamiento de una Orden de adopción traspasa permanentemente los derechos, deberes y obligaciones de los padres naturales a los padres adoptivos. La supervisión de la Junta de Adopciones cesa oficialmente al emitirse esa orden.
d) “los procedimientos de inmigración, solicitud de asilo y búsqueda de refugio”
414.En virtud de la Ley de inmigración, cap. 18:01, toda persona nacida fuera de Trinidad y Tabago tiene derecho a la ciudadanía a partir de la fecha de nacimiento si en esa fecha, alguno de sus padres es o era ciudadano de Trinidad y Tabago. Además, un niño nacido fuera de matrimonio y fuera de Trinidad y Tabago, cuyo padre o madre es ciudadano del país en la fecha de su nacimiento tiene derecho a la ciudadanía.
415.Los niños que son inmigrantes ilegales quedan al cuidado de uno de los hogares para niños hasta que se disponga lo necesario para su partida.
416.Hasta la fecha no se han recibido solicitudes de menores para que se les otorgue la condición de refugiados en Trinidad y Tabago.
e) “la administración de justicia de menores;”
417. En lo que se refiere a la administración de justicia de menores, la ley asegura que los niños reciban un tratamiento diferente del que se ofrece a los adultos. Los delincuentes juveniles detenidos en una comisaría de policía deben permanecer separados de los adultos, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 . Si el delito no es un homicidio, el niño podrá ser puesto en libertad al cuidado de sus padres o tutores hasta que se celebre el juicio. Los jóvenes varones que no son puestos en libertad bajo fianza no son recluidos en la cárcel sino que pueden ser enviados al Hogar St. Michael para varones o al Centro de Capacitación Juvenil dirigido por la Administración Penitenciaria. Existen disposiciones para la admisión de la declaración o la grabación en vídeo del testimonio de un menor como prueba. Los juicios que afectan a niños se suelen celebrar a puerta cerrada. Además, no se puede imponer la pena capital a los niños. En los párrafos 250 a 264 del informe figura más información al respecto.
f) “el internamiento y el cuidado de los niños en instituciones”
418. El tribunal se basa en los informes de los agentes de libertad vigilada cuando determinan colocar a los niños al cuidado de las instituciones para niños. Estos agentes de libertad vigilada han recibido capacitación en trabajo social y están en condiciones de asesorar al tribunal respecto del interés superior del niño.
419. La Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000 (pendiente de promulgación) establece , entre otras cosas, normas y procedimientos para el funcionamiento de las instituciones para niños. En consonancia con la aprobación del nuevo conjunto de leyes de la infancia en el año 2000, la División Nacional de Servicios para las Familias celebró tres cursillos prácticos de sensibilización del público para todos los organismos pertinentes que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia. La finalidad de estos cursillos era prestar asistencia a las organizaciones en la preparación para el cambio de funciones, con arreglo a las estructuras jurídicas propuestas.
420. “A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, deberá suministrarse información acerca de las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o administrativo, para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”. [...]
La Ley de la infancia, en su forma enmendada en virtud de la Ley No. 19 de 1994, tiene como finalidad asegurar la protección de los niños contra todo daño. En su artículo 15 se dispone lo siguiente:
Art. 15 1) Si un juez que entiende de una denuncia considera, bajo juramento de
a) un funcionario público experimentado o calificado en trabajo social que haya sido aprobado por escrito por el Ministro; o
b) una persona que, a juicio del juez, actúe en interés de un niño o un joven,
que un niño o un joven ha sufrido daño al extremo que su bienestar cause preocupación o haya probabilidad de que sufra ese daño, el juez podrá exigir al padre o tutor que comparezcan ante él.
3) Cuando… el juez esté convencido de que el niño o joven ha sufrido, está sufriendo o es probable que sufra daño suficiente para causar preocupación por el bienestar de ese niño o joven, el juez, tomando en consideración primordialmente el bienestar del niño o del joven, teniendo en cuenta los deseos del niño o joven de que se trate cuando pueda cerciorarse razonablemente de esos deseos, podrá ordenar que el niño o joven:
quede bajo la custodia de uno de sus progenitores o de un tutor, con sujeción al período de supervisión de una persona o autoridad designada y con sujeción a las condiciones que se especifiquen en la orden; o
sea puesto al cuidado de un familiar del menor u otra persona joven o alguien idóneo nombrado por el tribunal, siempre y cuando ese familiar o persona idónea esté dispuesto y en condiciones de encargarse de su cuidado.
…
11) A los efectos del presente artículo, “daño” abarca:
negligencia maliciosa;
agresión;
maltrato;
abuso físico, sexual o mental;
un delito prescrito definido en el artículo 3 de la Ley de violencia doméstica.
421. La finalidad del conjunto de leyes aprobado en el año 2000 es proporcionar a los niños la protección requerida y la atención necesaria para su bienestar. A continuación se señalan algunos ejemplos concretos:
i) En las partes A y B del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia de 2000 figuran los principios por los que se deben regir los padres en sus relaciones con sus hijos, entre los que figuran los siguientes:
El derecho a pedir asistencia pública para el cuidado del hijo, cuando los padres no estén en condiciones de atenderlo por sí mismos;
La responsabilidad, dentro de las posibilidades y capacidades financieras, de asegurar las condiciones de vida adecuadas para el desarrollo físico, mental, espiritual y moral del niño;
La responsabilidad de enviar al niño a la escuela o de proporcionarle educación en el hogar en un nivel equivalente;
La responsabilidad de orientar y guiar al niño sin utilizar ninguna pena cruel, inhumana o degradante;
La responsabilidad de velar por que el niño tenga tiempo para el descanso, la recreación, la expresión creativa y el juego;
La responsabilidad de proteger al niño de la violencia física ilegítima y de toda forma de maltrato físico o emocional, desatención o negligencia en el trato, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, mientras esté al cuidado de su progenitor; y
La responsabilidad de disponer lo necesario para el cuidado del niño cuando el padre esté ausente;
ii) La Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 establece una Dirección de Protección de la Infancia de Trinidad y Tabago con la responsabilidad, entre otras, de supervisar las residencias comunitarias, los hogares de acogida y las guarderías para niños y de realizar inspecciones periódicas para determinar si cumplen los requisitos que se han establecido. Esta ley entrará en vigor tan pronto se haya dispuesto lo necesario para su funcionamiento. La Dirección deberá, entre otras cosas, investigar las denuncias del personal, los niños y los padres o tutores de menores que estén al cuidado de un centro comunitario, un hogar de acogida o una guardería para niños cualquier incumplimiento de las normas reglamentarias requeridas y cualquier caso de maltrato de un menor en esos lugares. También supervisará a los organismos que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia e investigará denuncias o comunicaciones de maltrato de menores en su domicilio particular.
iii)La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 142, estipula el establecimiento de una Junta de Adopciones. Uno de los deberes de la Junta sería practicar las investigaciones para la adopción de niños que considerará el tribunal según lo establecido. Antes de dictar la orden de adopción, en virtud del apartado b) del artículo 25 el tribunal deberá estar convencido de que la persona que solicita esa orden es la idónea y adecuada para tener la custodia del menor y tiene suficiente capacidad para criar, mantener y educar al niño.
422. “También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 3 del artículo 3 para establecer normas apropiadas para todas las instituciones públicas y privadas, los servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños y para asegurarse de que las cumplan, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
En los últimos cinco años, la División Nacional de Servicios para las Familias ha organizado siete cursos para personas encargadas del cuidado de otros. Más de ciento cincuenta (150) personas participaron en estas sesiones de capacitación en los niveles básico e intermedio. Los destinatarios de dos de estos cursillos eran gerentes y administradores 143 .
423.El Gobierno ha aumentado su capacidad para supervisar estas instituciones mediante la aprobación de la Ley No. 65 sobre residencias comunitarias , hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000, que introduce las normas por las que se regirán todas las instituciones. La ley entrará en vigor tras su promulgación tan pronto se haya establecido la Dirección de Protección de la Infancia. Con arreglo a esta Ley, las personas que tengan en funcionamiento residencias comunitarias144 deben presentar una solicitud a la Dirección de Protección de la Infancia de licencia de un año de duración renovable que autorice el funcionamiento de la residencia. Esta licencia se otorgará solamente si el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de esa Ley, en que se establece lo siguiente:
Art. 6 No se otorgará licencia de residencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 a menos que el solicitante:
a) convenza a la Dirección de que el edificio propuesto para ese fin ha sido aprobado por las autoridades de salud y de edificios pertinentes en cuanto a su idoneidad para el fin propuesto;
b) cuente con suficiente personal en proporción con la cantidad de niños, teniendo en cuenta sus edades, el número de niños atendidos, así como cualquier requerimiento especial de los niños que recibirán atención;
c) demuestre que el personal de la residencia comunitaria para la que se pide aprobación tiene los conocimientos y la experiencia adecuados para atender a esos niños;
d) pueda establecer que los recursos de la residencia comunitaria son suficientes para mantenerla y prestar la debida atención a los niñosque tiene a su cargo;…
424.En el artículo 7 de la Ley se dispone que la Dirección de Protección de la Infancia inspeccionará esa residencia antes de emitir la licencia para cerciorarse de que tiene las condiciones idóneas para sus fines.
425. Además, bajo los auspicios de la División Nacional de Servicios para las Familias, se instituyó un comité multidisciplinario encargado de elaborar un manual en que se definan los criterios para el funcionamiento de esas instalaciones. En este documento, que no se ha terminado de elaborar aún, se abordan las principales cuestiones relacionadas con el funcionamiento como: proporción de niños por cada persona encargada del cuidado de menores, política de admisiones, ventilación, tamaño de las zonas de residencia, la calificación del personal y la expedición y revocación de licencias para poner en funcionamiento instituciones para la infancia 145 .
426.La Dirección de Protección de la Infancia tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas mediante mecanismos apropiados de vigilancia. Sobre este particular, en la Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000se dispone lo siguiente:
Art. 11 2) Cuando la Dirección no esté satisfecha con las condiciones, normas, administración o superintendencia de una residencia comunitaria, en cualquier momento, mediante notificación enviada al titular de la licencia o al administrador de la residencia comunitaria, podrá exigir que se adopten las medidas correctivas dentro del plazo que la Dirección especifique en la notificación.
Art. 11 3) Cuando se haya enviado la notificación prevista en el párrafo 2) al titular de la licencia y éste no haya adoptado las medidas correctivas exigidas, la Dirección podría enviar una Notificación al titular de la licencia o al administrador de la residencia comunitaria de su decisión de revocar la licencia de residencia …
Niños internados en hogares de acogida
427. La Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000 introduce también salvaguardias para el sistema de internamiento en hogares de acogida. En el artículo 29 de la Ley se dispone que:
Art. 29 1) Cuando una persona desee ser padre adoptivo presentará al Ministro una solicitud para su aprobación en el formulario establecido.
Art. 29 2) El Ministro, al recibir una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1) dispondrá la realización de las investigaciones necesarias para determinar la idoneidad
a) del solicitante para ser padre adoptivo; y
b) del hogar del solicitante, para recibir a un niño internado en hogares de acogida;
428. En el artículo 32 de la Ley se prevé que la Dirección de la Infancia supervise la situación de los niños adoptados de la manera siguiente:
Art. 32 2) La Dirección autorizará a un funcionario para que visite periódicamente a un niño adoptado y el lugar donde se le mantiene para cerciorarse de que se están atendiendo las necesidades de salud, educación y bienestar del niño y asesore o instruya a los padres adoptivos, según proceda, en relación con el cuidado del niño.
Art. 32 3) Toda persona que acoja a un hijo adoptivo y descuide o no se ocupe de las necesidades de salud, educación y bienestar de éste, según lo especificado en el párrafo 1), será culpable de delito y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de quinientos dólares.
429.En el artículo 35 se dispone además lo siguiente:
Art. 35 Cuando un niño adoptado vaya a ser recibido o sea mantenido:
a) en algún lugar que presente condiciones insatisfactorias, peligrosas o de hacinamiento;
b) por alguna persona que por razón de edad avanzada, enfermedad, mala salud, negligencia, embriaguez, inmoralidad o conducta delictiva o