Datos al 31 de marzo de 2000

Datos al 1º de enero de 2003

Población total

2.377.383

2.331.480

Menores de 17 años

540.661

485.576

102.El 31 de marzo de 2000 los niños constituían el 22,7% de la población total, mientras que el 1º de enero de 2000 sólo constituían el 20,8%. A principios de 2003 el 62,62% de los menores vivían en ciudades, mientras que el 37,38% vivían en zonas rurales. En 2002, el número de niños nacidos vivos en Letonia fue de 20.044. En comparación con 2001 (19.664 nacimientos), el número de niños nacidos vivos en Letonia ha aumentado en un 1,93%.

103.En comparación con 2001, en 2002 se ha reducido el número de hijos de madres menores de 19 años y de madres de edades comprendidas entre los 20 y los 24 años (véase el cuadro 2). En 2002 aumentó el número de niños nacidos de madres de entre 25 y 29 años (+243); de entre 30 y 34 años (+340); y de entre 35 y 39 años (+24).

Cuadro 2

Número de recién nacidos desglosado según la edad de sus madres

Total

Niños

Niñas

Primer hijo

1995

2000

2001

2002

1995

2000

2001

2002

1995

2000

2001

2002

1995

2000

2001

2002

Número total de recién nacidos

21.595

20.248

19.664

20.044

11.225

10.357

9.987

10.273

10.370

9.891

9.677

9.771

11.248

10.047

9.948

10.054

Edad de la madre (años)

.

13

1

1

1

-

1

1

1

-

-

-

-

-

1

1

1

-

14

4

2

3

1

2

-

2

1

2

2

1

-

4

2

3

1

15

24

13

12

12

10

5

6

6

14

8

6

6

24

13

12

12

16

136

72

69

60

72

37

36

35

64

35

33

25

134

70

67

59

17

341

234

231

179

169

124

138

89

172

110

93

90

323

229

221

176

18

738

492

426

440

391

258

227

220

347

234

199

220

701

462

409

410

19

1.172

792

793

765

611

416

401

418

561

376

392

347

1.059

710

713

693

20 a 24

8.314

6.243

5.969

5.821

4.336

3.147

3.005

2.985

3.978

3.096

2.964

2.836

5.785

4.614

4.448

4.362

25 a 29

5.995

6.491

6.138

6.381

3.140

3.320

3.120

3.271

2.855

3.171

3.018

3.110

2.277

2.867

2.897

3.039

30 a 34

3.085

3.732

3.807

4.147

1.588

1.909

1.930

2.119

1.497

1.823

1.877

2.028

641

779

845

995

35 a 39

1.443

1.714

1.722

1.746

732

889

869

889

711

825

853

857

244

235

262

261

40 a 44

293

438

463

455

142

236

235

227

151

202

228

228

42

63

63

40

45 y más

23

21

24

31

13

13

15

10

10

8

9

21

7

2

6

4

Sin especificar

26

3

6

6

18

2

2

3

8

1

4

3

6

-

1

2

Promedio de edad de las madres (años)

25,5

26,8

26,9

27,1

x

x

x

x

x

x

x

x

23,0

23,9

24,1

24,3

104.Aunque el número de niños nacidos de madres de entre 25 y 39 años ha aumentado, también ha aumentado el promedio de la edad de las madres: ha pasado de 26,9 años en 2001 a 27,1 años en 2002. Al mismo tiempo, el número de hijos nacidos de madres de entre 13 y 24 años ha venido experimentando un continuo descenso. El promedio de edad de las madres al dar a luz a su primer hijo ha experimentado un ligero aumento: 24,1 en 2001 frente a 24,3 años en 2002.

105.Para mejorar la situación demográfica del país se desarrolló el concepto del Aumento de la prestación social a las familias con ocasión del nacimiento de un hijo, que se aprobó el 17 de febrero de 2004. En ese concepto se contempla un aumento significativo de las prestaciones sociales a las familias con ocasión del nacimiento de un hijo a partir de 2005. Ese concepto tiene por objeto aumentar las prestaciones para el cuidado de los hijos de forma proporcional a las cotizaciones a la seguridad social. Las personas que cuiden de sus hijos menores de 1 año y que hayan estado empleadas con anterioridad recibirán una prestación equivalente a un mes del sueldo medio del que se hayan deducido las cotizaciones sociales. La prestación se calculará sobre la base del sueldo medio de los 12 meses inmediatamente anteriores al nacimiento del hijo. La prestación estará limitada a cinco veces el salario mínimo mensual. Las personas que cuiden de hijos menores de 1 año y no hayan estado empleadas con anterioridad y, por tanto, no hayan cotizado a la seguridad social, recibirán una prestación equivalente a un mes del salario mínimo vigente. En 2005 esa cifra será de 90 lati (134 euros). La prestación para el cuidado de los hijos destinada a personas que no hayan estado inscritas anteriormente en la seguridad social se modificará en función del aumento del salario mínimo mensual vigente en el país.

106.En 2002, murieron en Letonia 477 menores de 19 años. Aunque el número de menores fallecidos se ha reducido en comparación con 2002 (507), los datos sobre las causas de la muerte muestran que el número de menores que fallecieron por causas externas aumentó en un 2,35%. En particular, el número de menores fallecidos por ahogamiento ha aumentado (un 4,4%) (véase el cuadro 3).

107.En 2002 el número de niños fallecidos a consecuencia de la exposición al humo, el fuego o las llamas aumentó en un 0,9% en comparación con 2001. El aumento del número de niños fallecidos por ahogamiento, asfixia, humo o fuego da prueba del aumento de la tendencia de que los padres dejen a sus hijos solos, así como de la falta de responsabilidad por parte de los padres o tutores. Del número de niños fallecidos en incendios, se desprende también que en algunas familias los niños están expuestos al incumplimiento de las normas de seguridad. El aumento del número de niños muertos y heridos por el fuego está directamente relacionado con el inicio de la temporada de calefacción.

108.Para mejorar el cuidado y la supervisión de los niños, protegerlos de la violencia física y emocional en la familia y en los centros de enseñanza o encargados de su cuidado, el 22 de octubre de 2003 el MEFEMF estableció grupos de trabajo encargados de preparar propuestas de enmienda del Código de Infracciones Administrativas y del Código Penal. En las enmiendas a esas leyes que se han propuesto se prevé un aumento de la responsabilidad por la negligencia en la supervisión y el cuidado de los niños que resulte en lesiones graves o la muerte. Los textos de las enmiendas se han presentado a la Saeima para su aprobación.

Cuadro 3

Número de fallecimientos desglosado por causas de muerte y por grupos de edad

0 a 4

5 a 14

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

Número de fallecimientos

267

248

265

251

59

114

93

92

Causas:

Tumores

6

3

8

7

9

25

11

12

Enfermedades del sistema nervioso

6

4

8

10

3

6

12

5

Enfermedades del sistema respiratorio

8

3

9

5

1

3

1

2

Causas externas

34

32

35

43

41

64

57

60

Accidentes de tráfico

2

3

6

12

13

19

17

15

Ahogamiento

12

13

6

9

14

23

22

24

Exposición al humo, el fuego, o las llamas

3

5

6

3

5

7

3

6

Violencia

3

5

5

4

3

1

2

2

Tumores

13

5

9

11

28

33

28

30

Enfermedades del sistema nervioso

2

4

3

2

11

14

23

17

Enfermedades del sistema respiratorio

5

2

3

2

14

8

13

9

Causas externas

109

121

115

103

184

217

207

206

Accidentes de tráfico

47

51

45

30

62

73

68

47

Ahogamiento

17

8

16

20

43

44

34

53

Exposición al humo, el fuego, o las llamas

2

-

-

2

10

12

9

11

Violencia

4

11

11

9

10

17

18

15

D. Respeto de la opinión del niño (artículo 12)

109.Durante los últimos años se han observado cambios positivos en la forma de escuchar y respetar la opinión de los niños tanto a nivel municipal como nacional.

110.En el artículo 101 de la Satversme se establece que todos los ciudadanos de Letonia tienen derecho a participar en los trabajos de las instituciones del Gobierno local y estatal de la forma estipulada en la ley.

Recomendaciones del Comité 19 y 20:

El Comité observa con preocupación que la participación y el compromiso de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y la sociedad civil en su conjunto en la formulación y aplicación de políticas y programas en relación con los niños no es sistemática. (Recomendación 19.)

El Comité pone de relieve el importante papel que desempeñan la sociedad civil y, en particular, las organizaciones no gubernamentales, como copartícipes en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar un criterio sistemático para hacer participar a la sociedad civil, en particular, a las asociaciones y a los grupos de defensa de los intereses de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluso en la formulación de políticas. (Recomendación 20.)

111.Los días 4 y 5 de mayo de 2003 se celebró el segundo Foro de los Niños de Letonia en el que se examinó el documento de posición titulado "Una Letonia apropiada a los niños". En el segundo Foro de los Niños de Letonia se aprobaron resoluciones en las que se pedía a los adultos que diesen a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones, participar en los debates, demostrar su valía y adoptar decisiones en los asuntos que les conciernen; educarse, desarrollarse y actuar conjuntamente y que faciliten la asistencia necesaria para garantizar que los niños se desarrollen en un entorno seguro en el que puedan crecer físicamente saludables, mentalmente sanos, emocionalmente seguros, socialmente competentes y capaces de aprender, con el fin de ofrecer a los niños una vida sana y promover la aplicación de las iniciativas de los niños y los jóvenes.

112.La opinión común de las organizaciones que representan a los menores se expresa en la mayoría de los casos a través del Consejo de la juventud de Letonia. En la sección titulada "Derechos y libertades civiles", subsección titulada "Libertad de reunión y de asociación" pueden verse más detalles acerca de las organizaciones de menores y su constitución.

113.El Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias incluye medidas para guiar la participación de los niños en el mejoramiento de su situación y en la adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen. La participación de los niños en la elaboración de políticas se fomenta por medio de las siguientes actividades:

·Organización de conferencias de niños a escala regional (o de ciudad) y del segundo Foro de los Niños de Letonia. Como resultado, en abril y mayo de 2003 se organizaron 28 conferencias y los días 4 y 5 de mayo de 2003 se celebró el segundo Foro de los Niños de Letonia.

·Financiación de los proyectos más actuales de los niños. Como resultado se han ejecutado diez proyectos relativos a la organización de una forma de gobierno propio apropiada para los niños. En 2003 se asignó la suma de 4.495 lati (6.719 euros) para la ejecución de proyectos relacionados con los niños en el marco del Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias. La mayoría de los proyectos de los niños tenían por objeto mejorar los terrenos municipales o adyacentes a las escuelas para crear un entorno adecuado para el recreo. La Escuela Secundaria de Rūjienas, de la región de Valmiera, preparó un proyecto de lucha contra la adicción a las drogas y otras sustancias tóxicas.

114.La mayoría de los centros de enseñanza de Letonia cuentan con activas asociaciones de alumnos que organizan acontecimientos informativos y de ocio y representan los intereses de aquéllos en las reuniones de la administración de la escuela con los padres.

115.En la Ley de servicios sociales y asistencia social se contempla el establecimiento de los Consejos de asistencia social en las instituciones de rehabilitación y de atención social a largo plazo con la participación de los residentes en las instituciones (menores), sus familiares, y representantes de la autoridad del Gobierno local y de la institución.

116.Algunos gobiernos locales han establecido Consejos de menores constituidos por los menores más activos de la región; en ellos los niños expresan su opinión sobre cuestiones relativas a la mejora de la ciudad, las posibilidades de ocio que están al alcance del Gobierno local, la seguridad y otras cuestiones.

117.El MEFEMF ha convocado el Consejo de menores como entidad de carácter consultivo. El Ministro y los funcionarios del MEFEMF se reúnen trimestralmente con niños que representan a varias organizaciones de menores de Letonia para examinar las novedades de las políticas relativas a la protección de los derechos del niño y presentan al Consejo, para su examen, los proyectos de documentos de política relacionados, entre otras cosas, con la protección de los derechos del niño. Los miembros del Consejo de Menores han examinado, por ejemplo, el proyecto de Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias 2004.

118.Del 6 al 8 de noviembre de 2003 se celebró en Helsinki (Finlandia) la Reunión del Parlamento Mundial de los Niños en el que por primera vez participaron niños de Letonia. De esa forma, los niños de Letonia tuvieron la oportunidad de participar en el debate de asuntos de interés mundial junto con los representantes de otros países. La participación de los niños en ese foro fue financiada por el MEFEMF con cargo al presupuesto del Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias.

119.En diciembre de 2003 se organizó la actividad conjunta para los niños denominada "Escúchame". Esa actividad conjunta del MEFEMF y el Comité Nacional del UNICEF de Letonia se celebró en el Hospital clínico universitario para niños y en diferentes regiones del país. Los niños recibieron como regalo del UNICEF unas tarjetas postales en las que podían escribir sus ideas y pensamientos acerca de cómo mejorar la situación de los niños y enviarlas a A. Baštiks, Ministro Encargado de Funciones Especiales en relación con los Menores y las Familias. La participación era voluntaria.

120.Esa iniciativa tenía por objeto conocer la opinión de los niños acerca de las cuestiones que consideraban importantes y detectar cómo se sentían los niños en la sociedad. En total se recibieron 354 tarjetas de niños de diversas edades (entre los 4 y los 17 años), tanto de las ciudades como de las zonas rurales. Entre los principales problemas en las escuelas figuraban las carteras de libros muy pesadas y un dilatado horario escolar. Se hicieron varias propuestas sobre, por ejemplo, la necesidad de contar con psicólogos en las escuelas y de introducir uniformes escolares para evitar que los niños procedentes de familias de bajos ingresos se sintieran desplazados por la forma de vestir. En las propuestas de los niños se reiteraba la necesidad de contar con grupos de ocio gratuitos en la escuela y fuera de la escuela. En Letonia se trabaja para mejorar el sistema de enseñanza vocacional a nivel de los gobiernos estatal y local.

121.Los especialistas del ONDHL en la protección de los derechos del niño organizan mensualmente el Día de la opinión del niño. Ese día se examinan temas urgentes con los niños y se recaba su opinión acerca de las cuestiones planteadas por el ONDHL. En 2003, el ONDHL planteó cuestiones como las posibilidades de ocio y la evaluación de los centros de enseñanza por los niños. Los días de la opinión del niño se organizan principalmente en los centros de enseñanza y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños no sólo de la capital, sino también en las regiones más remotas de Letonia.

122.Puede encontrarse más información sobre la consulta de la opinión de los pacientes menores en relación con el tratamiento médico en el párrafo 97 de la sección titulada "Principios generales", subsección titulada "El interés superior del niño".

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

Recomendaciones del Comité 25 y 26:

El Comité está profundamente preocupado porque, aunque con arreglo a la enmienda de 1998 a la Ley de ciudadanía los niños nacidos en Letonia después de 1991 tienen derecho automáticamente a la nacionalidad letona, sigue habiendo un gran número de niños que carecen de ésta. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la lentitud del proceso de naturalización de las personas que no son ciudadanos letones. (Recomendación 25.)

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité se suma a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de que se simplifique el proceso de naturalización para todas las personas que soliciten la ciudadanía (A/54/18, párr. 380) y, en particular, alienta al Estado Parte a que facilite más información a los padres de los niños que no son ciudadanos letones y que les brinde apoyo, de manera que puedan solicitar la ciudadanía para sus hijos. (Recomendación 26.)

123.En la Ley de ciudadanía se establece que los niños nacidos después del 21 de agosto de 1991 de padres apátridas o extranjeros son ciudadanos de Letonia. Los padres biológicos o adoptivos pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad de sus hijos. Durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 30 de junio de 2003 habían adquirido la nacionalidad letona 1.121 niños en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Ley de ciudadanía y se habían naturalizado, junto con sus padres, 3.375 niños nacidos después del 21 de agosto de 1991 de padres apátridas o extranjeros, el 21% de ese grupo de menores. Según los datos de la Junta de ciudadanía y emigración de la República de Letonia, el número total de niños nacidos después del 21 de agosto de 1991 de padres apátridas o extranjeros que al 1º de abril de 2003 aún no habían recibido la nacionalidad letona era de 17.006.

124.El MEFEMF estableció un grupo de trabajo al que se confió la preparación de enmiendas a la Ley de ciudadanía encaminadas a facilitar y fomentar la concesión de la nacionalidad letona a los menores, incluidos los niños nacidos después del 21 de agosto de 1991 de padres apátridas o extranjeros.

125.El proyecto de ley de enmiendas a la Ley de ciudadanía quedó abierto a debate en el seno del Gobierno en la reunión de Secretarios de Estado del 23 de octubre de 2003. Ese proyecto de ley tiene por objeto subsanar los defectos de la actual Ley de ciudadanía y resolver algunos problemas, entre los que pueden citarse: la adopción de una decisión sobre el derecho a la nacionalidad letona de los niños que no gozan del cuidado de sus padres, a saber: los niños de padres desconocidos o desaparecidos o que no pueden ejercer la tutela por razón de enfermedad o por estar privados de la patria potestad. En la actualidad, únicamente pueden solicitar la nacionalidad los niños que se encuentren en territorio de Letonia que no gocen del cuidado de sus padres, que han de ser desconocidos. Mediante ese proyecto de ley se pretende que tengan derecho a la nacionalidad letona los niños cuyos padres hayan adquirido la nacionalidad después del nacimiento de sus hijos y los niños adoptados, puesto que en el artículo 173 del Código Civil de la República de Letonia se establece que los hijos adoptados gozan de los mismos derechos que los hijos nacidos en el matrimonio en cuanto se refiere a las relaciones personales y patrimoniales.

126.Además, en el proyecto de ley se contemplan otras modificaciones de la Ley de ciudadanía:

·Facilitar la naturalización de los niños nacidos después del 21 de agosto de 1991 de padres apátridas o extranjeros con residencia permanente en Letonia, excepto cuando esos niños hubieran adquirido al nacer la ciudadanía (nacionalidad) de cualquier otro país. Esa enmienda se ha redactado teniendo presente que los principios generalmente aceptados para la reducción del número de personas apátridas incluyen la concesión de la nacionalidad a los niños nacidos en un país siempre que no hubiesen adquirido ninguna otra.

·Especificar el procedimiento de naturalización aplicable a los niños para que las personas que soliciten la nacionalidad letona puedan entender mejor el procedimiento de naturalización que se aplica a los menores.

127.En 2003, los funcionarios del Consejo de Naturalización organizaron 121 reuniones o días informativos en los centros de enseñanza preescolar y general de todo el país. Durante esas reuniones y días informativos se informó a los niños, a los maestros y a los administradores de los centros de enseñanza acerca del procedimiento para la concesión de la nacionalidad directa o indirectamente mediante la distribución de material informativo preparado por el Consejo. Además, los representantes de los consejos escolares reciben información periódica sobre las novedades y cambios en el proceso de naturalización.

128.Para facilitar la naturalización, el Consejo de Naturalización organizó en 2003 tres concursos para los alumnos de las escuelas elementales para minorías nacionales. Los concursos fueron muy apreciados por los alumnos:

·Treinta y cinco escuelas de Riga participaron en el concurso de pintura titulado "El corazón de Letonia en mi pintura", dedicado al 85º aniversario de la independencia de Letonia.

·Todas las escuelas de Jūrmala participaron en el concurso titulado "¿Conoces tus derechos?" El objetivo de ese concurso no era sólo dar a los estudiantes la oportunidad de poner a prueba sus conocimientos, sino también de aprender más sobre la ciudadanía de Letonia.

·El día de Lāčplēsis se celebró un acontecimiento conjunto para todas las escuelas: el concurso organizado por el Consejo de Naturalización para alumnos de las escuelas elementales titulado "Soy habitante de Ventspils - ciudadano de Letonia".

129.Los días de la ciudadanía se han venido organizando en las escuelas desde hace ya tres años en el marco de la celebración del día de la independencia de Letonia. En 2003 se organizaron celebraciones de ese tipo en el 90 o 95% de las escuelas de Letonia. Funcionarios del Consejo de Naturalización participaron en 52 acontecimientos. Esa participación adoptó diversas formas: la pronunciación de alocuciones ante los alumnos de las escuelas en reuniones ceremoniales, las charlas acerca de las posibilidades y ventajas de la naturalización en aulas individuales, la celebración de debates y la organización de concursos. Algunas escuelas acogieron la exposición itinerante del Consejo de Naturalización denominada "La ciudadanía de Letonia" en el marco de los días de la ciudadanía.

130.Varias regiones de Letonia han venido cooperando satisfactoriamente con el Consejo de Naturalización y las oficinas del Registro Civil y en 2003 esa cooperación se amplió a más regiones. Las oficinas del Registro Civil han preparado un material informativo agrupado bajo el título "La naturalización de los niños nacidos después del 21 de agosto de 1991 de padres apátridas y extranjeros". Funcionarios de las oficinas del Registro Civil ofrecen información a los nuevos padres acerca de la posibilidad de solicitar para sus hijos la nacionalidad letona. También se ofrece esa información, en su caso, a través del teléfono.

131.El Consejo de Naturalización coopera periódicamente con los centros de enseñanza, incluidos los de nivel preescolar, organizando días informativos, días de la ciudadanía y concursos para los escolares de todo el país denominados "En ruta hacia una sociedad cívica".

132.En el marco de ese concurso, los niños elaboran proyectos relacionados con la participación cívica y la sensibilización del público. El mejor equipo de cada región recibe hasta 500 lati del Consejo de Naturalización para poner en práctica su proyecto. Los proyectos de los alumnos tienen que ponerse en marcha antes de que concluya el mes de marzo de 2004. El equipo ganador de la región de Vidzeme se ocupará de informar a los jóvenes de las actividades que llevan a cabo las autoridades del gobierno local y fomentar la participación de sus compañeros en esas actividades. El proyecto ganador de la región de Zemgale tiene por objeto el fomento de la educación intercultural y la desaparición de las diferencias culturales de las distintas naciones. Los equipos ganadores de las otras dos regiones han elaborado proyectos para facilitar la nacionalización: "Queremos una sociedad unida" y "Paso a paso". El proyecto ganador de la región de Riga se titula "La identidad de los menores adolescentes y sus vínculos con la sociedad civil de Letonia". Mediante ese proyecto se pretende informar a los jóvenes de las diferentes etnias presentes en Letonia de la existencia de centros de enseñanza para las minorías nacionales.

133.El concurso concluirá en la primavera de 2004 con un seminario de tres días de duración en el que se presentarán los resultados de los proyectos; los alumnos mostrarán también sus conocimientos de temas como la sociedad civil, el estado de derecho, los principios generales de derechos humanos y la historia de Letonia. La suma de la puntuación del resultado de los proyectos y de las pruebas de conocimientos determinará el ganador del primer premio: el equipo ganador podrá realizar un viaje al extranjero.

134.El Consejo de Naturalización ha venido organizando también desde hace siete años el concurso titulado "En ruta hacia una sociedad cívica". Ese concurso se organiza en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Oficina de Información del Consejo de Europa y algunas otras instituciones. El presente año ese concurso cuenta con el apoyo financiero del Gobierno de los Estados Unidos de América y la Oficina de Información del Consejo de Europa.

135.Durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 1995 y julio de 2003, el número de menores extranjeros se ha reducido en más de 240.000. Además, el Consejo de Naturalización organiza continuamente campañas de educación e información dirigidas a reducir el número de extranjeros. Entre las actividades más importantes figuran el diálogo con la sociedad y la facilitación de información. Desde que comenzara a funcionar en 1995, el Consejo de Naturalización ha llevado a cabo 55 proyectos de información pública, de los que 38 han contado con apoyo financiero del exterior. Entre los proyectos de mayor envergadura cabe citar: en el marco del programa PHARE de la UE, el proyecto titulado "Integración social mediante la información y la educación: Campaña para informar a la sociedad y fomentar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la ciudadanía"(anuncios en la radio, en la televisión y en la prensa, casetas de información, líneas telefónicas gratuitas, una página en Internet en ruso con la dirección www.pilsoniba.lv y un folleto informativo que se envió por correo a 100.000 personas), días de la ciudadanía, proyectos de investigación como los titulados "En ruta hacia una sociedad cívica" (1997 y 2001) y "La importancia de los aspectos regionales en la solución de las cuestiones relacionadas con la ciudadanía", etc.

136.En 2003, la Saeima de la República de Letonia asignó 50.000 lati (74.738 euros) al Consejo de Naturalización para que organizase clases de perfeccionamiento del idioma para las personas que deseaban conseguir la nacionalidad letona. En 2003 fueron 850 las personas que tuvieron la posibilidad de asistir a clases gratuitas de lengua letona financiadas con esos recursos. Desde 1999, algunas embajadas extranjeras (Estados Unidos, Gran Bretaña, Noruega, Suecia) han financiado las clases de idioma letón y han consignado la suma de 220.000 lati (328.849 euros). Las embajadas de los Estados Unidos, Noruega y Suecia han expresado interés en seguir apoyando el proyecto y aportar financiación también en 2004. Los proyectos realizados en 2003 guardaban relación con:

·El aumento del prestigio de la nacionalidad y el nivel de educación patriótica en los centros de enseñanza entre los maestros y los niños, así como sus padres;

·La publicación y difusión de material informativo acerca de las posibilidades de nacionalización;

·La participación activa de las autoridades del gobierno local en la resolución de los problemas de los extranjeros.

137.La campaña informativa incluye el aumento de la información que se publica en los periódicos regionales acerca de las posibilidades de nacionalización en Letonia. En 2004 se publicará un nuevo folleto informativo sobre la ciudadanía de Letonia para informar a la sociedad acerca de los derechos de los ciudadanos y los extranjeros (ciudadanos de otros países) tras la adhesión de Letonia a la UE; se organizará un concurso escolar sobre las cuestiones relacionadas con la nacionalización en Letonia, y se mantendrá la línea telefónica gratuita.

Para que se consigan resultados positivos será necesario seguir apoyando los proyectos financiados por el Estado encaminados a informar a los extranjeros, incluso por correo.

Inscripción de los hijos y determinación de la paternidad

138.Las oficinas del Registro Civil de la República garantizan la inscripción completa y oportuna de todos los niños nacidos en Letonia de conformidad con la normativa aplicable.

Cuadro 4

Número de niños inscritos

Año

2001

2002

Primera mitad de 2003

Número de niños

19.928

20.192

10.389

139.Está aumentando el número de niños cuyo nacimiento se ha inscrito atendiendo a una solicitud o un fallo judicial sobre el reconocimiento de la paternidad.

Cuadro 5

Número de niños inscritos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil (reconocimiento de la paternidad)

Año

2001

2002

Primera mitad de 2003

Número de niños

5.968

6.184

3.101

140.Mediante las enmiendas del Código Civil se ha modificado significativamente la definición del origen del niño: se han excluido términos que eran en cierta medida discriminatorios, como el de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y se ha establecido el procedimiento de determinación de la paternidad en el caso de los niños que se ha demostrado que no son hijos del cónyuge de la madre.

141.Se ha establecido en la legislación un nuevo procedimiento para la determinación de la paternidad en el caso de un niño cuyo padre esté vinculado por otros lazos matrimoniales, con el fin de proteger los derechos de los cónyuges y de los hijos nacidos de ese matrimonio. Se han redactado enmiendas a la Ley del Registro Civil sobre la base de las novedades mencionadas y con miras a perfeccionar la legislación vigente. Se han redactado enmiendas a la Ley sobre el cambio de nombre, apellidos y origen étnico que también afectan a los intereses de los niños. Según el proyecto de ley, si no se hubiera establecido la paternidad del niño antes de la inscripción del nacimiento, el niño recibirá los apellidos de la madre. Si la paternidad del niño se reconociera o se estableciera en virtud del procedimiento establecido en el Código Civil, la inscripción del nacimiento en el registro se complementará con los datos relativos al padre.

B. Preservación de la identidad (artículo 8)

142.Puede encontrarse información sobre la inscripción de los niños y el reconocimiento de la paternidad en los párrafos 138 a 141 de la sección titulada "Derechos y libertades civiles", subsección titulada "Nombre y nacionalidad" .

143.En cuanto a la información sobre el derecho de los niños a proseguir su educación en su propio idioma y sobre la participación de los niños en acontecimientos propios de su cultura, puede consultarse la sección titulada "Medidas especiales de protección",subsección titulada "Niños pertenecientes a minorías nacionales o poblaciones indígenas".

C. Libertad de expresión (artículo 13)

144.En el artículo 100 de la Satversme se establece que todos tienen derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a recoger, conservar y distribuir información y a expresar opiniones, y se prohíbe la censura.

145.En la Ley de educación se establecen los derechos y obligaciones de los niños en lo que se refiere al gobierno propio. Los niños tienen derecho a proponer la formación de un órgano de gobierno propio en el centro de la enseñanza y a participar en sus actividades. El órgano de gobierno estará integrado por alumnos y su función será representar y proteger sus intereses, promover el desarrollo de la vida social en el centro de enseñanza y aumentar la eficacia del proceso de aprendizaje.

146.Para facilitar el acceso de las personas discapacitadas a los recursos de la información y la comunicación, varias bibliotecas públicas adscritas a los gobiernos locales envían libros y otros documentos al domicilio de las personas con movilidad reducida. La biblioteca infantil de Valmiera ha organizado durante los últimos dos años, con la participación de los padres, un ciclo de actividades denominado "Un mundo de libros nuevos para ti, viaje al mundo de las imágenes de los cuentos de hadas de los niños escritores de los países de la UE".

147.En 2003, el Consejo de literatura infantil y juvenil de Letonia y el Museo de literatura, teatro y música organizaron, con el apoyo financiero del programa PHARE de la Comisión Europea Acceso 2000, seminarios con el título "Garantizar la igualdad de acceso" para detectar los problemas a la hora de prestar servicios a las personas discapacitadas en museos y librerías.

148.Los centros culturales del Estado colaboran con las instituciones médicas de rehabilitación para ayudar a los niños con movilidad reducida a participar en acontecimientos informativos y recreativos.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

149.En el artículo 99 de la Satversme se establece que todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y se establece también la separación entre la Iglesia y el Estado.

150.En la Ley de protección de los derechos del niño se establece que la elección de la religión de los hijos corresponde a los padres. En el artículo 24 de esa ley se establece que "la expresión de la voluntad de los padres con respecto a los hijos podrá limitarse, cualesquiera que sean sus creencias y su religión, si se estableciera que esa expresión puede afectar al futuro desarrollo físico o mental de los hijos".

151.En 2003, el MEFEMF recibió una sola denuncia sobre el posible efecto nocivo de las actividades religiosas de una madre en sus hijos. La denuncia se remitió para su examen al Tribunal de Huérfanos para que llevase a cabo un examen de la familia. El Tribunal de Huérfanos estableció que el niño asistía voluntariamente a las actividades religiosas; no obstante, se incluyó a esa familia en la lista de familias sujetas a supervisión periódica.

152.En la Ley de organizaciones religiosas se garantiza la libertad de creencias religiosas, así como el derecho de los padres y tutores a orientar a sus hijos de acuerdo con sus propias creencias religiosas. Eso se aplica también si los menores de 18 años desean unirse a alguna iglesia, puesto que en la ley se requiere el consentimiento escrito de los padres o tutores. Las organizaciones religiosas proporcionan información sobre la participación de menores en sus declaraciones anuales, en las que han de consignar el número de sus miembros que son menores de edad.

153.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de organizaciones religiosas y en el artículo 10, parte 1, de la Ley de educación, desde 1999 el Estado garantiza que en las escuelas se impartan clases de la fe cristiana o de ética. Las escuelas dependientes de los gobiernos locales y estatal pueden enseñar la fe cristiana a quienes hayan expresado por escrito su deseo de aprenderla. La solicitud de un menor de aprender la fe cristiana está sujeta al consentimiento por escrito de sus padres o tutores. En caso de los menores de 14 años, los padres o tutores formulan la petición en nombre del niño.

154.De la enseñanza de la fe cristiana se ocupan, con sujeción al programa aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia, pedagogos pertenecientes a las confesiones evangélica-luterana, católica romana, ortodoxa o baptista, siempre que haya un mínimo de diez alumnos que deseen aprenderla. Los pedagogos son designados por las autoridades eclesiásticas de la confesión de que se trate, con sujeción a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia. Podrán impartirse clases de las religiones específicas de algunas minorías en las escuelas para minorías nacionales dependientes de los gobiernos locales y estatal si lo solicitan los alumnos y sus padres o tutores, y con arreglo al procedimiento que determine el Ministerio de Educación y Ciencia. La enseñanza de la fe cristiana y la ética se financia con cargo al presupuesto del Estado.

E. Libertad de reunión y de asociación (artículo 15)

155.En los artículos 102 y 103 de la Satversme se establece que todos tienen derecho a agruparse en sociedades, partidos políticos u otras organizaciones públicas y que el Estado protegerá la libertad de las reuniones, procesiones y manifestaciones pacíficas que hayan sido notificadas previamente.

156.En el artículo 6 de la Ley de asociaciones y organizaciones públicas se establece que podrán ser miembros de las organizaciones públicas las personas mayores de 16 años. Los menores de 16 años podrán pertenecer a organizaciones públicas siempre que presenten un permiso por escrito de sus padres o tutores.

157.El Consejo de la juventud de Letonia reúne a 37 organizaciones de niños y jóvenes de todo el país que representan una amplia gama de intereses: ecología, fe cristiana, cultura, etc.

F. Protección de la intimidad (artículo 16)

158.En el artículo 96 de la Satversme se establece que todos tienen derecho a la inviolabilidad de su vida privada, su residencia y su correspondencia.

159.El 31 de enero de 2002 se aprobó la Ley de salud sexual y reproductiva. En el artículo 27 de esa ley se establece que en el caso de una paciente embarazada menor de 16 años, el médico que haya diagnosticado el embarazo está obligado a escuchar a la paciente y a prestar la debida atención a su opinión, teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez. El médico tiene el deber de informar del embarazo a los padres o tutores de la menor.

160.El embarazo de una paciente menor de 16 años podrá interrumpirse por razones médicas o en el caso de que el embarazo fuese resultado de una agresión, con sujeción a la confirmación por el Consejo Médico, o cuando la agresión sea confirmada por las fuerzas del orden, y siempre que al menos uno de los padres o tutores de la paciente haya dado su consentimiento por escrito. En caso de que entre la paciente menor de 16 años y sus padres o tutores haya diferencias acerca de la continuación del embarazo, la decisión sobre su interrupción corresponderá al Tribunal de Huérfanos (Tribunal de Distrito).

161.Cabe señalar que el número de menores que solicita la interrupción artificial del embarazo tiende a disminuir. En 1998 hubo 582 casos correspondientes a pacientes menores de 17 años, mientras que en 2002 ese número se redujo a 429.

162.En el Reglamento del CM Nº 254, de 13 de julio de 1999, relativo a las garantías sociales de los huérfanos y de los niños que no gozan del cuidado de sus padres, se establece que los niños internados en centros de atención social tienen derecho a recibir dinero de bolsillo. Corresponde a las autoridades del Gobierno local fijar la cantidad y la forma de pago de ese estipendio. Los niños mayores de 7 años reciben la cantidad de 4,5 lati (6,73 euros) al mes. El MEFEMF ha realizado inspecciones para verificar si las instituciones respetan el derecho de los niños a recibir dinero de bolsillo. Si se descubren infracciones del derecho de los niños, el MEFEMF recomienda las medidas que deben adoptarse para poner fin a esa situación.

G. El derecho a la información (artículo 17)

163.Aunque el número total de niños que asisten a la escuela tiende a descender, cada año aumenta el número de alumnos que aprenden informática en la escuela, así como el número de computadoras.

Cuadro 6

Número de niños que estudian informática en centros de enseñanza general

(Al principio de cada año académico)

Año académico 2001/02

Año académico 2002/03

Número de alumnos en centros de enseñanza general

351.989

340.308

Escuelas de día

336.941

325.503

Escuelas nocturnas

15.048

14.805

Alumnos de los grados 10º a 12º

48.067

49.350

Número de alumnos que estudian informática

97.108

95.743

Escuelas de día

89.268

87.600

Escuelas nocturnas

7.840

8.143

Alumnos de los grados 10º a 12º

42.435

43.216

Alumnos que estudian informática, porcentaje del número total de alumnos en los centros de enseñanza general

27,6

28,1

Alumnos de los grados 10º a 12º

88,3

87,6

Cuadro 7

Número de computadoras en los centros de enseñanza general

(Al principio de cada año académico)

Año académico 2001/2002

Año académico 2002/2003

Número de escuelas que disponen de computadoras para la enseñanza

920

942

Número de computadoras disponibles para la enseñanza

12.726

13.866

Número de alumnos por cada computadora

26

23

Número de escuelas conectadas a Internet

692

814

164.En Letonia se conocen sobradamente Internet y las posibilidades que ofrece. En el estudio realizado por el Ministerio de Educación y Ciencia en 2001 titulado "Determinación de la actitud de los alumnos de los grados 5º a 12º en relación con las tecnologías de la información y su aplicación en la escuela, disponibilidad de acceso a computadoras y a Internet" se demostró que los alumnos tienen acceso a Internet en el 62% de las escuelas del país; el 53,6% de los alumnos utilizan Internet para buscar información con fines de aprendizaje, en tanto que el 36,2% de los alumnos la utilizan únicamente para entretenerse y relacionarse con otras personas. La disponibilidad de acceso a Internet ha aumentado: en el año académico 2002/03, el 73,38% de los centros de enseñanza general estaban conectados a Internet, mientras que en el año académico 2003/04 esa proporción había aumentado al 86,1%. El acceso libre a Internet, sin embargo, facilita que los niños y jóvenes accedan a contenidos de violencia, pornografía, discriminación racial y otras influencias adversas.

165.Se ha aprobado el concepto de la protección de los derechos del niño en Internet para limitar el acceso de niños y jóvenes a esa información y así protegerlos. Ese concepto entraña la adopción de las siguientes medidas:

·Comenzar a trabajar a partir del 1º de julio de 2004 en el desarrollo de un portal especial en el que los menores puedan encontrar información en una forma que les resulte atractiva acerca de:

i)Los problemas relacionados con la utilización de Internet;

ii)Educación en aspectos elementales relativos a la utilización de Internet;

iii)Posibles peligros relacionados con la utilización de Internet;

iv)Información ilícita y perniciosa;

·Publicar información acerca de la utilización segura de Internet y sobre cuestiones éticas;

·Establecer una línea telefónica directa para que los usuarios de Internet puedan comunicar la existencia de recursos de información ilícitos y perniciosos.

166.El 9 de septiembre de 2003 se aprobó el Reglamento del CM Nº 513 sobre la introducción de enmiendas al Reglamento del Consejo de Ministros Nº 348, de 22 de noviembre de 1995, relativo a la introducción, producción, distribución, presentación pública o publicidad de material erótico y pornográfico. Ese reglamento del CM tiene por objeto proteger los intereses de los menores y en él se contemplan limitaciones de la distribución para protegerles de la influencia adversa del material erótico. De esa forma se cumplen las disposiciones del artículo 50, parte 1, de la Ley de protección de los derechos del niño, en el que se prohíben la exhibición, venta, donación, préstamo y publicidad entre los menores de juguetes, grabaciones de vídeo, periódicos, revistas y otros medios de contenido erótico.

167.En las enmiendas que se han preparado del artículo  5, parte 7, de la Ley de protección de los derechos del niño que se van a estudiar en el CM, se prohíbe la presencia de menores en centros de Internet y otros locales públicos con acceso a la Internet entre las 23.00 y las 6.00 horas. Las autoridades de los gobiernos locales están facultadas para imponer otras limitaciones de la prestación a los niños de servicios de Internet.

H. Protección frente a la tortura (artículo 37 a))

168.En el artículo 95 de la Satversme se establece que el Estado protegerá la estima y la dignidad de las personas y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes, y que nadie podrá ser objeto de un castigo cruel o degradante.

169.Puede encontrarse información sobre la responsabilidad penal por delitos cometidos contra los menores en el párrafo 220 de la sección titulada "Entorno familiar y métodos de atención alternativos", subsección titulada "Maltrato y abandono del niño, rehabilitación psicológica y social".

Recomendaciones del Comité 27 y 28:

Aunque observa que la Ley de protección de los derechos del niño de 1998 prohíbe explícitamente los castigos corporales, el Comité expresa su preocupación porque su uso sigue siendo extendido, en particular en el seno de la familia y en la escuela y otras instituciones. (Recomendación 27.)

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca medidas para que se tome más conciencia de las consecuencias negativas que tienen los castigos corporales y para promover otras formas de disciplina en las familias que se ejerzan de manera coherente con la dignidad del niño y conforme con las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que se haga respetar efectivamente la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones. (Recomendación 28.)

170.Durante el período comprendido entre 2001 y 2003, la Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia ha recibido y examinado 50 denuncias relativas al ejercicio de la violencia en centros de enseñanza. Treinta y tres de ellas se verificaron después de la correspondiente investigación. Cuando una denuncia se comprueba, la Inspección decide en cada caso adoptar una de las siguientes medidas: una amonestación oficial; una recomendación para resolver o cambiar la situación; o el despido del responsable.

171.Algunos padres se han quejado del ejercicio de violencia física y emocional, principalmente por parte de los profesores y alumnos. En algunos casos quienes ejercieron la violencia fueron los administradores de los centros de enseñanza.

172.En 2002 también se detectaron algunos casos de violencia contra menores acogidos en instituciones. Ese año se envió a la Fiscalía un caso de violencia contra los niños en el centro especial de atención social de menores Veģi. Así pues, el año 2002 fue testigo del primer caso penal en gran escala en el que se exigieron responsabilidades penales a los funcionarios de una institución social de atención a los niños por ejercer la violencia contra éstos.

173.Como a menudo la información sobre el ejercicio de violencia contra los niños u otros usuarios de las instituciones de atención se recibe con retraso, o se carece de pruebas suficientes para demostrar que se haya producido, es difícil despedir a los responsables en el marco de la actual Ley del trabajo. Asimismo, la actitud negativa de los sindicatos ante el despido de uno de sus miembros implicado en un caso de violencia impide al empleador dar una respuesta eficaz a la situación.

174.En las enmiendas de la Ley de protección de los derechos del niño que ha preparado el MEFEMF se establece la responsabilidad de los empleados de las instituciones de atención, enseñanza, salud, asistencia social y de otro tipo que trabajan con niños, así como de quienes organicen acontecimientos públicos, por la seguridad de los niños, la prestación a éstos de unos servicios de calidad y el respeto de sus derechos. Si se comprueba una infracción de esa ley, el empleador está obligado a despedir al empleado o administrador a petición del Ministro Encargado de Funciones Especiales en relación con los Menores y las Familias. Esas enmiendas se examinaron en la reunión del CM celebrada el 26 de abril de 2004.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. Formación de los padres (artículo 5)

175.Algunas ONG, y a veces también algunas organizaciones religiosas, están estableciendo en las ciudades de Letonia escuelas para padres a las que éstos pueden asistir previo pago de unos honorarios. En esas escuelas se enseñan a los padres distintos métodos de atender y criar a sus hijos. Los padres se preparan psicológicamente para los cambios y la nueva situación de la familia cuando llega un hijo. También se forman grupos de apoyo para padres o madres solos.

176.Los centros de enseñanza organizan periódicamente reuniones de padres y la administración de la escuela y los profesores invitan a esas reuniones a psicólogos, oficiales de la policía municipal, inspectores encargados de la protección de los derechos del niño o trabajadores sociales, según cuáles sean los problemas que se hayan encontrado y las cuestiones de interés. En general, los padres se enteran en esas reuniones de los posibles problemas psicológicos y los riesgos que corren los niños de los distintos grupos de edad y de las posibles formas de prevenirlos. No todos los padres están interesados en asistir a esas reuniones, es tradicional que siempre sean los mismos lo que acuden a esas reuniones.

177.En 2004, el MEFEMF comenzó a realizar una nueva actividad: consultar con los padres adoptivos, las familias de acogida y los tutores. Es frecuente que esas familias necesiten asistencia psicológica. En 2004 se han consignado fondos del Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias para la realización de esa actividad por un total de 10.000 lati (14.948 euros).

178.En la Ley de servicios sociales y asistencia social promulgada en 2003 se establece que las autoridades de los gobiernos locales que cuenten en su territorio con una población superior a 3.000 personas deben establecer un servicio social. El propósito de ese servicio es garantizar la prestación de servicios y asistencia sociales y la administración de esos servicios. Las ciudades más grandes de Letonia han establecido en esos centros secciones de apoyo a la familia en las que los trabajadores sociales trabajan directamente con las familias que se encuentran en situaciones de crisis, cuando esas familias solicitan ayuda o en caso de que se haya informado a las autoridades competentes de violaciones de los derechos del niño en el seno de esas familias. Se han conseguido éxitos, por ejemplo, en el Centro de Apoyo a la Familia de Rēzekne mediante la realización de actividades como:

·Consulta y rehabilitación psicológica y psicoterapéutica;

·Trabajo social (rehabilitación social, socialización en la escuela, etc.);

·Ayuda psicológica urgente en caso de crisis;

·Información y capacitación (medidas preventivas, formación de voluntarios, etc.);

·Medidas de fomento de la salud (escuelas para futuras madres, conferencias, etc.).

B. Responsabilidad de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

179.El 12 de diciembre de 2002 se aprobaron varias enmiendas al Código Civil. En el Código Civil se establece la responsabilidad que tienen los padres, sea cual sea su condición social, de cuidar de sus hijos y del patrimonio de éstos y de representarles en las relaciones personales y patrimoniales. Los padres que viven juntos ejercen conjuntamente la patria potestad sobre los hijos. Si hubiera diferencias entre los padres, se recurrirá al Tribunal de Huérfanos o al Tribunal de Distrito para resolverlas.

C. Niños separados de sus padres (artículo 9)

180.En la Ley de protección de los derechos del niño se contemplan también los casos en que los niños se separan de sus padres. En las enmiendas de esa ley que se introdujeron el 18 de julio de 2003 se establece que, en caso de que se prive a los padres de la patria potestad, quedará a discreción del director del centro de atención infantil autorizar al niño a que permanezca con sus padres durante las vacaciones, siempre que se obtenga la aprobación escrita del Tribunal de Huérfanos.

181.El 9 de abril de 2002 entró en vigor un nuevo Reglamento del CM relativo al alojamiento de un niño con su madre detenida o condenada, en el que se establece que los niños podrán alojarse, con el pleno apoyo del Estado, en los centros de detención con sus madres condenadas o detenidas cuando éstas lo soliciten y hasta que el niño cumpla 4 años, con sujeción al consentimiento del Tribunal de Huérfanos. Al 1º de marzo de 2003, 11 niños se alojaban en la cárcel de mujeres de Ilguciems. A las mujeres con hijos menores de 1 año se les proporciona una celda separada. En caso de una madre que esté amamantando a su hijo ese período puede ser aún más largo. A partir del momento en que el niño alcanza 1 año de edad, la madre tiene derecho a reunirse con él dos veces al día.

D. Reunificación familiar (artículo 10)

182.El 1º de septiembre de 2002 entró en vigor la Ley de asilo. En esa ley se contemplan el principio de la cohesión familiar y las garantías jurídicas para los menores no acompañados durante el procedimiento de asilo.

183.En la ley se establece el derecho de los refugiados y las personas en situación similar a reunirse con sus familiares en el extranjero. Se entiende por familiares el cónyuge de la persona y sus hijos menores que no estén casados, así como los hijos adultos discapacitados que estén a su cargo. Los hijos menores que no estén casados pueden traer a sus padres del extranjero. Esas disposiciones satisfacen las normas de la Unión Europea.

184.En la ley se establece también que los padres se ocuparán de representar los derechos e intereses legítimos de los niños (menores de 18 años); no obstante, si el menor no estuviera acompañado de sus padres y deseara formular una solicitud en su propio nombre, sus derechos e intereses legítimos durante el procedimiento de asilo estarían protegidos por un representante autorizado e independiente designado por el Consejo de Apelación para los Refugiados. Ese representante deberá actuar imparcialmente en defensa de los intereses del menor. En el caso de los menores no acompañados, la ley protege sus derechos.

E. Traslados ilícitos de niños y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)

185.En octubre de 2001, la Saeima promulgó la Ley sobre los aspectos civiles de la Convención de La Haya sobre el secuestro internacional de niños. El objetivo principal de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, vigente desde el 25 de octubre de 1980, es velar por la pronta devolución de los niños ilícitamente trasladados y retenidos en un Estado Parte en esa Convención.

F. Manutención del niño; derecho a una calidad de vida apropiada (artículo 27)

186.El Reglamento del CM Nº 348, de 1º de julio de 2003, relativo a la cuantía mínima de la prestación para la manutención de los hijos, se fija la cantidad mínima que el padre tiene que proporcionar para sus hijos, sea cual sea su situación económica. En el caso de los niños menores de 7 años, la cantidad establecida es de 20 lati (13 euros) al mes, mientras que en el caso de los niños mayores de 7 años se fija en 24 lati (16 euros) al mes.

187.Con arreglo a las prioridades establecidas por el MEFEMF, en julio de 2004 se establecerá el Fondo de garantía de la manutención (en lo sucesivo el "Fondo"). Actualmente se está elaborando la base normativa que regirá el funcionamiento del Fondo. En caso de que la pensión alimenticia determinada por un tribunal no pueda obtenerse porque las personas que deben pagarla incumplan su obligación de mantener a sus hijos o porque se trate de personas insolventes, la suma destinada a la manutención del niño se pagará con cargo al Fondo. Esos pagos con cargo al Fondo se harán mensualmente en la cuantía correspondiente a la prestación mínima de manutención fijada por el CM.

188.Se pagará la cantidad destinada a la manutención de cada niño en la cuantía que se fije en el Reglamento del CM Nº 348, de 1º de julio de 2003, relativo a la cuantía mínima de la prestación para la manutención de los hijos. En ese reglamento se determina la siguiente cuantía mínima mensual para la manutención de los hijos:

a)Para cada niño menor de 7 años: el 25% del salario mínimo mensual fijado por el CM (20 lati (13 euros)).

b)Para cada niño de entre 7 y 18 años: el 30% del salario mínimo mensual fijado por el CM (24 lati (16 euros)). En el proyecto de ley se contempla la creación de un Fondo que se financiará con cargo al presupuesto del Estado y las cantidades que el Estado pueda recuperar de las personas que no hagan frente al pago de la pensión alimenticia que les corresponda.

G. Niños que viven en centros de atención privados de su medio familiar (artículo 20)

Recomendaciones del Comité 29 y 30:

El Comité expresa su preocupación por los numerosos niños que viven en instituciones, debido principalmente a que los niños de familias vulnerables o de muy bajos ingresos no pueden ser mantenidos porque no hay otros tipos de cuidados ni asistencia social. (Recomendación 29.)

Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que formule medidas generales que ayuden a las familias vulnerables a cumplir con la obligación de criar a sus hijos ofreciendo, por ejemplo, más formas de asistencia social a las familias o proporcionando servicios e instalaciones para asistirles en el cuidado de los niños. (Recomendación 30.)

189.En 2001, los tribunales de huérfanos y los tribunales de distrito privaron de la patria potestad a 1.691 personas (1.057 madres y 234 padres), es decir, 207 más que en el año anterior. Esas personas se ocupaban del cuidado y la crianza de 1.973 niños (2.331 el año anterior). Se devolvió la patria potestad a 269 personas (337 el año anterior) (257 madres y 55 padres), que se ocupaban de 335 niños (413 el año anterior). En 2001, las instituciones médicas enviaron a centros de atención a 434 niños, incluidos 330 que se enviaron a centros de atención social para huérfanos.

190.En 2002, los tribunales de huérfanos y los tribunales de distrito privaron de la patria potestad a los padres de 2.066 niños, entre los que había 667 niños menores de 6 años y 1.389 niños menores de 17 años. Se envió a instituciones de atención fuera del entorno familiar a 1.071 niños.

191.El número de instituciones dedicadas a la atención social de los niños no varió en 2002. En 2004 funcionan cinco centros de atención social para huérfanos financiados con cargo al presupuesto del Estado que se ocupan de huérfanos y niños menores de 2 años que no gozan del cuidado de sus padres, así como de niños menores de 4 años con retraso físico o mental; 49 orfanatos financiados con cargo a los presupuestos de los gobiernos locales que acogen a huérfanos y niños que no gozan del cuidado de sus padres de entre 2 y 18 años de edad; así como 3 centros especializados para la atención social de los niños financiados con cargo al presupuesto del Estado que se ocupan niños discapacitados de entre 4 y 18 años con graves alteraciones del desarrollo mental.

192.Según los datos del DCE, en los últimos años se ha reducido el número de niños internados en instituciones de atención social, orfanatos y centros de atención social especializada.

Cuadro 8

Número de niños internados en instituciones de atención social

Año

1999

2001

2002

Centros de atención social para huérfanos

719

672

631

Orfanatos

2.456

2.478

2.414

Centros especializados de atención social para niños

462

419

401

Total

3.637

3.569

3.446

193.Según la información facilitada por el Ministerio de Bienestar Social, un total de 1.018 niños abandonaron las instituciones de atención social en 2002; 350 de los cuales han vuelto con sus familias, 149 están bajo tutela y 7 se han colocado con familias de acogida.

194.Entre los principales motivos para enviar a los niños a las instituciones de atención social figuran la retirada de la patria potestad por orden de un tribunal de huérfanos, las condiciones sociales y el abandono de los niños. Entre los motivos para retirar la patria potestad se encuentra la exposición de los niños por los padres a condiciones que puedan poner en peligro su salud o su vida (debido, en particular, al alcoholismo de los padres).

Cuadro 9

Motivos para enviar a los niños a las instituciones de atención social

Centros de atención social para huérfanos

Orfanatos

Centros especializados de atención social para niños

1998

2000

2001

2002

1998

2000

2001

2002

1998

2000

2001

2002

Número total de niños

797

740

672

631

2.386

2.412

2.478

2.414

456

453

419

401

Huérfanos

2

8

5

6

115

195

196

214

-

-

3

1

Retirada de la patria potestad por orden del Tribunal de Huérfanos

240

223

306

345

1.329

1.434

1.522

1.565

-

-

17

14

Privación de la patria potestad por una sentencia judicial

20

21

15

17

399

467

452

363

-

-

29

14

Otros motivos

535

488

346

263

543

316

308

272

456

453

370

372

195.El MEFEMF controla periódicamente los asuntos personales de los niños internados en las instituciones de atención social con el fin de verificar que esas instituciones cumplen las funciones que se les han encomendado. Hasta la fecha, los funcionarios de MEFEMF han inspeccionado 19 instituciones dedicadas al cuidado de niños y los expedientes de 1.154 niños.

La auditoría de los expedientes personales de los niños permite determinar si se cumplen las obligaciones prescritas por la ley o impuestas por los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito) en las que se ordena el internamiento del niño en la institución; si la labor de los trabajadores sociales de la institución ha sido apropiada y si los administradores de las instituciones cumplen con su deber.

196.Entre los principales inconvenientes e infracciones detectadas durante las inspecciones cabe citar:

·El no tramitar a su debido tiempo la pensión de orfandad en caso de muerte de uno o ambos progenitores, en algunos casos se ha retrasado la apertura de cuentas en instituciones de crédito y en otros no se han abierto en absoluto, con lo que se han causado pérdidas patrimoniales a los niños.

·En varias ocasiones se ha detectado que no se ha proporcionado información sobre los niños adoptados al Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Bienestar Social o al MEFEMF, o se ha presentado una información incorrecta, o la información se ha presentado con retraso.

·En el caso de niños alojados continuamente en instituciones (desde 1986 y principios del decenio de 1990), los expedientes personales no contienen información acerca del paradero de los padres (es posible que, en algún momento, uno de los padres fallezca y el niño tenga derecho a recibir una pensión de orfandad).

·El orden de los documentos que figuran en los expedientes personales de los niños no se ajusta a las normas de mantenimiento de registros.

·En varias ocasiones se ha detectado que no se han adoptado las medidas necesarias para devolver a un niño a su familia o para proporcionarle una nueva familia.

·No todos los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito) supervisan a los huérfanos y a los niños que no gozan del cuidado de sus padres internados en instituciones de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 95 del Reglamento del CM Nº 80, relativo al funcionamiento de los tribunales de huérfanos y de los tribunales de distrito. Los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito) no adoptan las medidas prescritas en el artículo 203, Parte 3 del Código Civil, después de ordenar el internamiento del niño en una institución de atención fuera del entorno familiar: no restituyen en su momento el derecho de los padres a criar a sus hijos, o no solicitan a los tribunales la retirada de la custodia.

197.Sobre la base de los resultados de esas inspecciones se formulan instrucciones para poner fin a las infracciones y se establece la fecha límite para informar sobre las medidas adoptadas. Si es necesario, el MEFEMF recomienda a las autoridades competentes que exijan responsabilidades penales o disciplinarias a los culpables.

H. Adopción (artículo 21)

Recomendaciones del Comité 33 y 34:

Al Comité le preocupa que la legislación actual que rige la adopción esté anticuada y no garantice una protección adecuada del niño, como establece la Convención. Además, dado que los procedimientos de adopción y en particular las adopciones internacionales, son complicados y que no existe prácticamente un sistema de guarda, el Comité observa que un número considerable de niños se ven obligados a vivir durante largos períodos en orfanatos e instituciones. (Recomendación 33.)

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 y otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que promulgue nuevas leyes de adopción para simplificar y agilizar los procedimientos correspondientes. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para facilitar la creación de un sistema de guarda con suficiente respaldo financiero. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga el proceso de ratificación del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. (Recomendación 34.)

198.En 2003 se introdujeron enmiendas a la legislación de Letonia con el fin de que el procedimiento de adopción se ajustase a las normas internacionales y se redujera el número de instituciones participantes en el proceso de adopción con el fin de simplificar y agilizar ese proceso.

199.El nuevo procedimiento de adopción se ha establecido para simplificar el proceso y velar por que se respete el interés superior del niño. Los motivos legales de adopción en Letonia se rigen por el Código Civil (arts. 162 a 176), la Ley de tribunales de huérfanos y tribunales de distrito y la Ley de protección de los derechos del niño, en tanto que el procedimiento de adopción se regula en la Ley de procedimiento civil (arts. 259 a 263), el Reglamento del CM Nº 111, de 11 de marzo de 2003, relativo al procedimiento de adopción, y los convenios internacionales en los que Letonia es Parte (véase el párrafo 9 de la sección titulada "Medidas generales para la aplicación de la Convención", subsección titulada "Legislación aplicable").

200.El 20 de junio y el 31 de octubre de 2001 respectivamente, la Saeima de la República de Letonia aprobó las enmiendas a la Ley de procedimiento civil, y el 12 de diciembre de 2002 se aprobaron las enmiendas del Código Civil directamente relacionadas con el procedimiento de adopción.

201.En las enmiendas de la Ley de procedimiento civil se establece el procedimiento de adopción para garantizar que no se revelen datos relativos los padres adoptivos ni sus identidades. En las enmiendas se establece también que no se aplicará el principio de la celebración de juicios públicos a los procedimientos para establecer el origen del niño y la aprobación o cancelación de la adopción. La ley se ha complementado con un nuevo artículo 30, titulado "Procedimiento para establecer el origen del niño".

202.En las enmiendas al Código Civil vigentes desde el 1º de enero de 2003 se especifica el procedimiento para establecer el origen del niño y la adopción y se regulan las relaciones personales y patrimoniales entre padres e hijos. En 2003, los ciudadanos de Letonia adoptaron a 27 niños. Si un niño no puede cuidarse y criarse en Letonia, ese niño puede ofrecerse para su adopción en el extranjero mediante una decisión del tribunal de huérfanos (tribunal de distrito) que haya ordenado el internamiento del niño en una institución de atención. En 2003, el Ministro de Justicia autorizó la adopción internacional de 79 niños.

203.El procedimiento de adopción se ha simplificado con las siguientes enmiendas:

·Se han integrado en la legislación del Letonia que rige el procedimiento de adopción las normas internacionales pertinentes para asegurar el respeto de los derechos e intereses del niño.

·Se ha asignado un papel más importante a los tribunales de huérfanos, es decir, la autoridad en materia de custodia establecida por las autoridades del gobierno local municipales o regionales.

·El MEFEMF ha asumido las funciones del Ministerio de Bienestar Social y del Ministerio de Justicia en el procedimiento de adopción. En el caso de la adopción internacional, corresponde al Ministro de Justicia confirmar la aprobación o denegación de la adopción tramitada y presentada por el MEFEMF.

·El MEFEMF ha empezado a cooperar en el marco de la Convención de La Haya con las autoridades de Francia, España e Italia con el fin de llegar a un acuerdo sobre el procedimiento de cooperación para facilitar la adopción internacional tanto en Letonia como en el país de origen de los padres adoptivos.

·Se ha establecido un Registro de adopciones en el que se inscribirá a los niños que no gozan del cuidado de sus padres y las personas que deseen adoptarlos. El MEFEMF es la única institución que proporciona información acerca de los niños que pueden adoptarse y orienta a los padres adoptivos para que conozcan personalmente a los niños y estudien sus expedientes.

204.En la actualidad, la autorización para la adopción internacional de un niño está sujeta a una única condición: que no se pueda cuidar y criar de ese niño en una familia de Letonia y que el tribunal de huérfanos (tribunal de distrito) haya adoptado la correspondiente decisión al respecto. El MEFEMF remite las solicitudes al tribunal de huérfanos (tribunal de distrito) competente para que evalúe la posibilidad de proporcionar un entorno familiar en Letonia o decida la adopción internacional de los niños inscritos en el Registro. Con el tiempo, ese Registro proporcionará suficiente información sobre el número de niños en condiciones de ser adoptados.

205.En los artículos 25 y 50 del Reglamento se establece que cuando unos padres adoptivos extranjeros se comprometan a cuidar del niño, el tribunal de huérfanos (tribunal de distrito) que haya ordenado el internamiento del niño en el centro de atención social en el que esté alojado decida con prontitud, sobre la base de la recomendación del MEFEMF, acerca del procedimiento para el cuidado del niño y la residencia temporal en Letonia. Puede ponerse al niño bajo la guarda de los padres adoptivos por un período de hasta seis meses. La experiencia muestra que ese período de atención dura normalmente entre algunos días y dos semanas. Durante ese período, el tribunal de huérfanos (tribunal de distrito) supervisa periódicamente a los padres adoptivos para determinar si puede esperarse que después de la adopción se desarrolle una verdadera relación familiar entre los padres y el hijo.

206.El MEFEMF ha empezado también a realizar inspecciones de las instituciones de atención fuera del entorno familiar y a examinar los expedientes personales de los niños para determinar si las instituciones encargadas de adoptar las decisiones han actuado con arreglo al interés superior del niño.

207.El MEFEMF ha iniciado negociaciones con el Ministerio de Justicia que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley de protección de los derechos del niño, es el órgano encargado de velar por que la judicatura funcione de manera tal que se garantice que los casos en los que aparezca la cuestión de la protección de los derechos e intereses del niño se tramiten como casos prioritarios. Actualmente, la tramitación de esos casos tiene la misma prioridad que el resto de los casos civiles.

208.En el proyecto de enmienda del artículo 261 de la Ley de procedimiento civil se establece que la aprobación de la adopción por un tribunal deberá hacerse en presencia de al menos uno de los padres adoptivos y un fiscal. El MEFEMF está evaluando la posibilidad de enmendar esa Ley de forma que el fallo del tribunal sobre la adopción pueda ejecutarse en un plazo de 7 días después de su pronunciamiento, en vez del período de 20 días que se aplica actualmente.

209.Al mismo tiempo, para facilitar la adopción dentro del país, el MEFEMF ha preparado enmiendas de cuatro documentos legislativos, la Ley de prestaciones sociales del Estado, la Ley del trabajo, la Ley de la seguridad social del Estado y la Ley del seguro de enfermedad y maternidad, aprobada por la Saeima el 22 de junio de 2004 y en la que se establece que, antes de que el tribunal apruebe una adopción, los padres adoptivos tiene derecho a gozar de licencia para cuidar a su hijo y a recibir una prestación mensual de 35 lati (52,32 euros) durante esa licencia, en tanto que una vez aprobada la adopción por el tribunal, los padres adoptivos tienen derecho a recibir una prestación de adopción única de una cuantía de 1.000 lati (1.495 euros).

Cuadro 10

Número de niños adoptados

Año

1998

1999

2000

2001

2002

En Letonia

55

49

39

46

30

En el extranjero

202

152

63

110

130

Total

257

201

102

156

160

Cuadro 11

Número de niños adoptados

Edad de los niños adoptados

Datos relativos a los niños que se pueden adoptar al 15 de octubre de 2003

Niños que pueden darse en adopción internacional (incluso con graves problemas de salud)

Padres adoptivos extranjeros potenciales - total

2003

2003

2003

Menos de 1 año de edad

40

10

64

Entre 1 y 2 años

31

11

100

Entre 2 y 3 años

43

16

104

Entre 3 y 6 años

84

24

72

Entre 6 y 10 años

87

14

9

Entre 10 y 18 años

415

51

7

700

126

356

El Ministro de Justicia ha redactado los instrumentos de aprobación de la adopción internacional de 40 niños.

210.La Saeima ratificó en 2002 el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Cuadro 12

Países desde los que se adoptaron niños de Letonia en 2003

País

Número

Francia

59

Estados Unidos de América

13

Canadá

2

España

2

Suecia

2

Rusia

1

Total

79

211.La condición de las familias de acogida en Letonia se define en el artículo 36 de la Ley de protección de los derechos del niño, en el artículo 13 de la Ley de tribunales de huérfanos y tribunales de distrito y en el Reglamento del CM Nº 211, de 10 de junio de 1997, relativo a las familias de acogida. Según lo dispuesto en el artículo 2 de ese Reglamento, es una familia de acogida la que presta apoyo y protección especiales en nombre del Estado a un niño privado de forma permanente o temporal de su entorno familiar o a un niño cuya permanencia con su familia perjudica su interés superior hasta que ese niño pueda volver con su propia familia o, si eso fuera imposible, hasta que sea adoptado o se establezca su tutela o se le envíe a un centro de enseñanza y atención infantil.

212.En 2001, se colocaron en familias de acogida 27 niños, y en 2002 se colocaron 13 niños.

213.La remuneración de los tutores en concepto de ejercicio de sus deberes de tutela y por la manutención de los niños se hace con cargo al presupuesto del Estado, en tanto que la financiación de las familias de acogida proviene de dos fuentes: la remuneración por el ejercicio de sus funciones de acogida se hace con cargo al presupuesto del Estado, en tanto que la manutención del niño procede del presupuesto del Gobierno local.

214.Con el fin de promover el desarrollo de la institución de la familia de acogida, el MEFEMF ha elaborado el concepto de la familia de acogida, aprobado por el CM el 10 de diciembre de 2003. El propósito de ese concepto es crear las condiciones para el desarrollo de las familias de acogida en Letonia y reducir el número de niños internados en establecimientos fuera del entorno familiar.

215.En ese concepto se prevé la mejora del funcionamiento de las familias de acogida y el aumento del apoyo médico e informativo, así como el mejoramiento de la situación financiera de esas familias mediante el aumento de la remuneración por el ejercicio de esas funciones. Teniendo en cuenta los gastos que supone la acogida, será necesario aplicar las siguientes medidas:

a)Proporcionar una remuneración que incentive el ejercicio de las funciones de las familias de acogida:

-Setenta lati (104.63 euros) mensuales a partir de 2004 (ya se ha consignado la financiación correspondiente);

-Ochenta lati (119.58 euros) mensuales a partir de 2005;

b)Mejorar la orientación metodológica de los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito) para promover la formación de familias de acogida mediante el desarrollo de las recomendaciones metodológicas del MEFEMF;

c)El MEFEMF, en cooperación con las autoridades del Gobierno local, organizará seminarios periódicos (al menos dos veces al año) para las familias de acogida con el fin de prestarles apoyo metodológico;

d)El MEFEMF, en cooperación con las autoridades del Gobierno local y las ONG, elaborará y distribuirá folletos informativos, preparará grabaciones de vídeo, emitirá un programa en la radio y la televisión y publicará artículos en la prensa acerca de la posibilidad de convertirse en familia de acogida;

e)Adoptar las siguientes medidas para mejorar la calidad de los servicios que prestan las familias de acogida:

-Asegurarse de que se dé formación a las familias antes de que puedan actuar como familias de acogida;

-Pedir a las familias de acogida a que lleven un diario e informen anualmente al Tribunal de Huérfanos (Tribunal de Distrito) sobre el desarrollo físico y psicológico del niño;

-Confiar a los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito), en cooperación con psicólogos y trabajadores sociales, la evaluación de la compatibilidad psicológica del niño y la posible familia de acogida antes de colocarlo con esa familia;

-Hacer que los trabajadores sociales presenten informes periódicos sobre la situación de la familia al Tribunal de Huérfanos (Tribunal de Distrito) y que los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito) cooperen con los trabajadores sociales con el fin de establecer un vínculo recíproco;

-Fijar las edades mínimas y máximas de los padres de acogida en 25 y 60 años respectivamente, y abrir la posibilidad de hacer excepciones cuando se trate, por ejemplo, de familiares;

-Garantizar el alojamiento del niño en una familia de acogida hasta que pueda regresar con su familia biológica o sea adoptado;

-Establecer un registro de familias de acogida y tutores en los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito) en el que se recogerá información sobre las familias de acogida, el número de niños colocados con cada familia, la formación recibida, el momento de realizar un examen de la familia y los resultados de ese examen y donde se archivarán los informes anuales de las familias de acogida sobre el desarrollo físico y psicológico del niño en forma de cuestionario, la conciliación anual de cuentas con los tutores y el informe del trabajador social sobre la situación en la familia.

216.La versión del concepto que se aprobó conduciría a un estímulo del desarrollo de la fórmula de la acogida, puesto que mejoraría la capacidad financiera de las personas para convertirse en ese tipo de familias. No obstante, cabe prever que en el futuro se mantendrán simultáneamente dos alternativas funcionalmente similares: la tutela y las familias de acogida.

I. Supervisión periódica de los niños bajo tutela (artículo 25)

217.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento del CM, de 26 de marzo de 1996, relativo a los tribunales de huérfanos y los tribunales de distrito, los funcionarios de los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito), junto con diferentes especialistas, se ocuparán de supervisar la situación de los menores bajo tutela. Examinando los expedientes de los niños que se habrán de mantener en los tribunales de huérfanos (tribunales de distrito), los funcionarios del MEFEMF podrán verificar si se están realizando o no las inspecciones. Si no se hubieran realizado inspecciones, el MEFEMF ordenará que se realicen las que considere necesarias.

J. Maltrato y abandono del niño (artículo 19), rehabilitación psicológica y social (artículo 39)

Cuadro 13

Abuso de los niños, incluido el abuso sexual

2001

2002

01.09.2003

Número total de niños víctimas de la violencia:

854

879

740

Homicidio (artículo 116 del Código Penal)

-

2

2

Homicidio con agravantes (artículo 117 del Código Penal)

5

2

2

Homicidio de un recién nacido (artículo 119 del Código Penal

3

3

1

Negligencia con resultado de muerte (artículo 123 del Código Penal)

3

3

-

Lesiones corporales graves (artículo 125 del Código Penal)

9

1

5

Lesiones corporales medias (artículo 126 del Código Penal)

23

14

16

Fraude (artículo 175 del Código Penal)

109

170

137

Robo (artículo 176 del Código Penal)

322

308

246

Vandalismo (artículo 231 del Código Penal)

89

88

82

Agresión (artículo 159 del Código Penal)

69

51

52

Satisfacción ilícita del deseo sexual (artículo 160 del Código Penal)

74

53

36

corrupción de menores (artículo 162 del Código Penal)

55

65

39

Relaciones sexuales, pederastia y lesbianismo con una persona menor de 16 años (artículo 161 del Código Penal

22

14

23

Ejercicio de la violencia y crueldad contra un menor (artículo 174 del Código Penal)

71

104

99

Utilización de estupefacientes y sustancia psicotrópicas contra la voluntad de una persona (artículo 252 del Código Penal)

-

1

-

218.El número de procedimientos penales incoados durante los primeros ocho meses de 2003 por delitos contra menores fue el siguiente:

·Por ejercicio de la violencia y crueldad contra un menor - 42 casos con 45 acusados;

·Por agresión a un niño (menor de 16 años) - 13 casos con 16 acusados;

·Por satisfacción ilícita del deseo sexual - 7 casos con 9 acusados;

·Por corrupción de menores - 5 casos con 7 acusados.

Recomendaciones del Comité 31 y 32:

Aunque observa la existencia de un Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños para el período 2000-2004, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos, medidas y mecanismos adecuados, y recursos para prevenir e impedir la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales contra niños. Asimismo, los niños víctimas de estos actos no tienen derecho a una asistencia letrada gratuita y el procedimiento judicial resulta intimidatorio, en particular, porque se somete a los niños a repetidos interrogatorios. (Recomendación 31.)

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso, comprendido el abuso sexual, a efectos de comprender la dimensión, la gravedad y la naturaleza de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes. El Comité también recomienda que los casos de violencia doméstica y malos tratos, y abuso de los niños, comprendido el abuso sexual en la familia, sean investigados adecuadamente con procedimientos judiciales y de averiguación favorables a los niños con miras a velar por una mejor protección de las víctimas, incluida la protección de su derecho a la intimidad. También deben tomarse medidas para la prestación de servicios de apoyo a los niños durante los procedimientos judiciales, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención. (Recomendación 32.)

219.El reconocimiento del problema de violencia en el hogar existente en el país, y en particular los abusos sexuales de los niños, han hecho que en Letonia se hayan sentado las bases jurídicas para enjuiciar a las personas que cometan delitos de ese tipo.

220.En el capítulo XVI del Código Penal titulado "Delitos contra la moral y la inviolabilidad sexual", se protege la moral y la inviolabilidad sexual de la persona, especialmente de los menores y los niños (artículo 159, Parte 3, artículo 160, Partes 2 y 3, artículo 161, artículo 162 y artículo 164 del Código Penal). En el capítulo XVII del Código Penal, titulado "Delitos contra la familia y los menores" se protegen, en particular, los intereses de la familia y de los menores. En ese capítulo se establece la responsabilidad por el trato cruel o ilícito de un menor que provoque un daño físico o psíquico de la víctima y la responsabilidad por ese trato cuando lo inflige una persona de la que la víctima depende económicamente o de cualquier otra forma (artículo 174 del Código Penal). Se entiende por trato cruel el desprecio a la estima y la dignidad de un menor, la burla, el abandono, la negación de la comida o la bebida, la expulsión del hogar o la amenaza del uso de la fuerza. El trato ilícito entraña el ejercicio de la violencia física: golpes, palizas o torturas. El cuerpo del delito que se contempla en ese artículo es de carácter formal y no es necesario que se produzcan consecuencias reales para considerar que se ha completado.

221.Los niños víctimas de un delito tienen derecho a recibir asistencia letrada gratuita. En el artículo 104 del Código Penal de Letonia se establece que pueden representar a la víctima en los procedimientos legales su abogado, sus parientes próximos y sus representantes legales. El fiscal decidirá acerca de la necesidad de la intervención de un abogado para un menor víctima de un delito si la protección de los derechos e intereses de ese menor se viera comprometida o si el representante o el funcionario de la institución encargada de la protección de los derechos del niño presentase una solicitud razonada. En esos casos, los honorarios del abogado se sufragarán con cargo al presupuesto del Estado según el procedimiento establecido por el CM. La intervención del abogado no impedirá al representante legal seguir actuando en nombre del menor.

222.En el Reglamento del CM Nº 187, de 21 de mayo de 2002, relativo al procedimiento para sufragar los honorarios de los abogados se estableceque entre los gastos que habrán de sufragarse con cargo al presupuesto del Estado figuran los honorarios de los abogados derivados de la prestación de asistencia jurídica, la defensa o la representación en un procedimiento penal de un menor víctima de un delito. En el artículo de ese reglamento se establece que el abogado habrá de presentar una factura al Ministerio de Justicia junto con la decisión del fiscal de solicitar su intervención para representar al menor y una certificación del fiscal de la presencia del abogado en el procedimiento penal. Los gastos se sufragarán con cargo al presupuesto anual del Estado asignado al Ministerio de Justicia con ese fin.

223.El 20 de junio de 2002 se aprobó la Ley de enmiendas a la Ley de enjuiciamiento criminal de Letonia por la que se enmendaba el artículo 160. En esa ley se establece que el interrogatorio de un testigo menor de 14 o de 16 años, a discreción del encargado de la investigación o del fiscal, se hará en presencia de un pedagogo, un psicólogo o un especialista en el trabajo psicológico con niños. En la parte 5 del mencionado artículo se establece que el interrogatorio reiterado de un testigo menor de 14 años estará sujeto a la aprobación de un juez y se realizará en presencia de un psicólogo, si opinase que el interrogatorio pudiera ser nocivo para el menor. Las disposiciones que anteceden se aplican también a las víctimas menores de 14 años y a los menores víctimas de la violencia ejercida por una persona de quien la víctima dependa económicamente o de cualquier otra forma y a las víctimas de abusos sexuales.

224.Además, con esa ley se ha complementado el Código con un nuevo artículo 161.1 titulado "Interrogatorio de un menor con la mediación de un especialista", en el que se contempla la realización por medios técnicos, a través de un psicólogo especializado, el interrogatorio de un testigo o de una víctima menor de 14 años o de un menor víctima de la violencia cometida por una persona de quien dependa económicamente o de cualquier otra forma, o de una víctima de abusos sexuales si, en opinión del psicólogo, el interrogatorio directo por el fiscal pudiera ser nocivo para el menor. Con la introducción de esas enmiendas se amplían las garantías de que se respeten los derechos del menor y se hace que en el proceso de instrucción del juicio se tengan más en cuenta los intereses y necesidades de los menores.

225.El centro de investigación criminológica ha realizado los siguientes estudios:

·El material analítico informativo titulado "La protección de los derechos del niño: observancia por la legislación de la República de Letonia de las normas internacionales en materia de procesamiento de menores (2001)". En ese estudio comparado de los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación de Letonia se ofrece un análisis del cumplimiento por el Código Penal, la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley de ejecución de sentencias penales, la Ley sobre la aplicación a los menores de medidas obligatorias de enseñanza, la Ley de prensa, la Ley de la policía y la Ley de protección de los derechos del niño con los requisitos de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Ha sido necesario analizar las mencionadas normas internacionales, esenciales para la justicia de menores, para que la legislación y la práctica de la República de Letonia en materia de justicia de menores estén en consonancia con los instrumentos aplicables de las Naciones Unidas, y se ha relacionado directamente con el informe sobre la situación de la protección de los derechos del niño cuya presentación por los Estados Partes, incluida la República de Letonia, se establece en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

·El estudio titulado "La protección de los derechos del niño y medidas para mejorarla (2001)". Entre los materiales elaborados en ese estudio criminológico figura un análisis de la forma en que se garantiza en Letonia el disfrute de los derechos fundamentales del niño (derechos sociales, derechos personales, libertades, derechos del niño a la educación, al trabajo creativo y al desarrollo saludable, etc.), así como la estructura establecida para la protección de los derechos del niño, su eficacia y las posibles medidas para mejorar esa protección. Del material analítico informativo se ha obtenido información adicional sobre la situación de la protección de los derechos del niño en Letonia y se ha podido mejorar la actividad de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.

·El estudio titulado "Protección jurídica y social de los niños víctimas de delitos penales (2002)" en el que se evalúan diversos tipos de violaciones de los derechos (maltrato físico, sexual y emocional, violencia en el hogar, desprecio de los derechos e intereses del niño, discriminación) en los que a menudo aparecen niños como víctimas; se analizan los factores que contribuyen a la amenaza y se determina el tipo de protección social que las víctimas necesitan y la forma de mejorarla. Así pues, con ese estudio se ha obtenido información acerca de la situación de los derechos del niño en Letonia y los factores que suponen una amenaza para esos derechos, información que contribuirá a mejorar las actividades de las fuerzas del orden; por ejemplo, mejorar la capacitación de los funcionarios de las autoridades competentes, realizar campañas informativas sobre la disponibilidad de asistencia para los niños en situación de crisis y fomentar la cooperación interinstitucional.

·Se han publicado 200 ejemplares de la parte analítica de este último estudio destinados a los funcionarios de las fuerzas del orden. En el Programa nacional para la eliminación del abuso sexual de los niños 2000-2004 figura el establecimiento de una sala separada equipada con dispositivos de grabación de sonido e imagen en cada división de la policía de distrito. En esas salas se podrá interrogar a víctimas menores con un mínimo de perturbación para que recuerden los hechos y pueda grabarse su relato con el fin de utilizar después las cintas con fines judiciales. En 2004 se consignó la suma de 42.300 lati (63.229 euros) para el equipamiento de esas salas y la realización de las obras necesarias en 29 lugares. Como la policía del Estado no cuenta con locales especialmente equipados para el interrogatorio de menores con medios técnicos y con la intervención de un psicólogo, actualmente se utilizan para ello los locales especialmente equipados de la organización pública Dadedze.

Rehabilitación psicológica y social

226.En el artículo 51 de la Ley de protección de los derechos del niño se establece que se brindará gratuitamente la asistencia necesaria con arreglo al procedimiento prescrito por el CM a cualquier menor víctima de un delito penal, explotación, abuso sexual, violencia o cualquier otro acto cruel o que menoscabe su dignidad para que pueda recuperarse física y psicológicamente y reinsertase en la sociedad. Ese tratamiento y esa reinserción han de tener lugar en un entorno propicio para la salud, la propia estimación y la dignidad del niño, y en el respeto total de su intimidad. En el Reglamento del CM Nº 208, de 8 de junio de 1999, relativo al procedimiento para la prestación de asistencia a los menores víctimas de actos ilícitos, se establece el procedimiento que ha de seguirse para prestar asistencia a los menores con cargo al presupuesto del Estado.

227.A continuación se consigna el volumen de fondos utilizado en la rehabilitación social de los menores víctimas de la violencia:

·En 2001: 140.312 lati (209.734 euros) (incluidos 103.975 lati (155.418 euros) para la rehabilitación en instituciones, 32.338 lati (48.300 euros) para la rehabilitación en el hogar y 3.999 lati (5.977 euros) para la formación de especialistas);

·En 2002: 159.692 lati (238.702 euros) (incluidos 120.267 lati (179.771 euros) para la rehabilitación en instituciones, 32.493 lati (48.569 euros) para la rehabilitación en el hogar y 6.932 lati (10.361 euros) para la formación de especialistas);

·En 2003: 158.673 lati (237.179 euros) (incluidos 117.448 lati (175.558 euros) para la rehabilitación en instituciones, 39.061 lati (58.387 euros) para la rehabilitación en el hogar y 2.164 lati (3.235 euros) para la formación de especialistas).

228.En el proyecto de presupuesto para 2004 se contempla una consignación de 131.472 lati (196.520 euros) para la rehabilitación social en instituciones de los niños víctimas de la violencia y 36.425 lati (54.447 euros) para su rehabilitación en el hogar. No se ha consignado financiación en el presupuesto del Estado para 2004 con destino a la formación de especialistas.

229.En 2004 el MEFEMF ha consignado la suma de 25.000 lati (37.369 euros) del presupuesto del Estado para la formación de especialistas en el marco del Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las familias. Está previsto impartir formación a 250 especialistas de diferentes servicios: especialistas en la esfera de la protección de los derechos del niño, trabajadores sociales, jueces, policías, maestros, etc.

230.Teniendo en cuenta la demanda y el desarrollo del servicio, la rehabilitación de los niños víctimas de la violencia en instituciones requeriría cada año una suma adicional de 24.210 lati (36.188 euros) para la rehabilitación social de otros 100 niños. A su vez, la rehabilitación de los niños víctimas de la violencia en su propio hogar requeriría 9.600 lati (19.350 euros) adicionales cada año para la rehabilitación social de otros 200 menores.

231.La Sala de lo civil del Tribunal Regional de Riga examinó en 2003 una denuncia presentada por la madre de un niño víctima de la violencia para que se reconociese y aplicase en la República de Letonia el fallo de 6 de abril de 2001 del Tribunal Regional de Romsdaale, en Noruega, y estudió instrumentos normativos sobre la protección de los derechos del niño y los derechos de la familia, con aplicación de varios principios fundamentales para la protección de los derechos del niño.

232.En primer lugar, en cualquier relación jurídica en la que intervenga un niño habrán de prevalecer los intereses de éste. Eso se aplicará también cuando haya una colisión entre los derechos del niño y los de la familia. Debe darse siempre prioridad al principio cuya aplicación suponga una mejor protección del interés superior del niño, incluso cuando se trata de decidir acerca del derecho de un padre o una madre a reunirse con su hijo.

233.En segundo lugar, cuando se trata de un niño víctima de la violencia, el principio establece que: en caso de que haya una mínima sospecha de que una persona pueda haber ejercido violencia contra un niño, todos tienen la obligación de protegerle frente a esa violencia y evitar que el maltratador vuelva a tener contacto con el niño. El tribunal hizo especial hincapié en que los instrumentos normativos presten en esos casos suficiente atención a la cuestión de la probabilidad.

234.En tercer lugar, puesto que el Estado ofrece asistencia a los menores víctimas de la violencia, debe prestarse especial atención a las medidas mediante las que se pretende proteger a los menores contra la violencia, incluido el abuso sexual. En el caso de que se trataba, se dijo que, cuando existiera una sospechosa razonable de que se hubiera ejercido violencia contra un menor, no debía permitirse el contacto del niño con el presunto culpable y debía facilitarse un entorno estable y seguro para el ulterior desarrollo saludable del menor.

235.En 2003 el MEFEMF, en cooperación con la División Regional del UNICEF para Europa central y oriental, la Comunidad Estados Independientes y el Báltico, llevó a cabo un estudio sociológico sobre los factores que contribuyen al matrimonio, el nacimiento y las relaciones positivas entre padres e hijos. El objeto del estudio era determinar las condiciones sociales, económicas y psicológicas que contribuyen al establecimiento de relaciones positivas entre padres e hijos, en comparación con las condiciones que conducen a la violencia en el hogar. Con el estudio se pretende establecer cómo valoran los escolares su situación familiar, las relaciones con sus padres y los métodos que éstos emplean para educarlos. El estudio tiene también por objeto determinar las consecuencias que se producen cuando los padres se comportan con violencia: depresión, susceptibilidad, ira, problemas de comportamiento, etc.

236.Por lo que se refiere a los castigos físicos, véanse los párrafos 170 a 174 de la sección titulada "Derechos y libertades civiles", subsección titulada "Protección frente a la tortura".

VI. SALUD Y BIENESTAR

A. Niños con necesidades especiales (artículo 23)

237.En el año académico 2002/03, 10.055 niños con diversas enfermedades y discapacidades asistieron a 60 centros especiales de enseñanza y a clases de educación especial en centros de enseñanza general. En 2002 no ha cambiado el número de centros especiales de enseñanza en comparación con 2001, que sigue siendo de 64. Sin embargo, el número de alumnos en los centros especiales de enseñanza ha disminuido ligeramente (en comparación con los 10.169 que había en 2001). El número de niños escolarizados en el hogar se ha mantenido también prácticamente constante: 1.445 en 2002 en comparación con 1.448 en 2001.

238.Se han preparado planes especiales de estudios para los niños con problemas de la vista, el oído, o el habla, para los niños con retraso físico o mental y para los niños con problemas concretos de aprendizaje y enfermedades psiconeurológicas o somáticas.

239.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de protección de los derechos del niño, se entiende por niño con necesidades especiales aquél que depende de la asistencia médica y social debido al funcionamiento anómalo de algún sistema orgánico por causa de una enfermedad, una lesión o un defecto congénito, sea cual sea la discapacidad que se determine con arreglo al procedimiento aplicable.

240.Según los datos del DCE, en 2002 el número de niños discapacitados aumentó en 1.362. En 2001 había en Letonia 9.725 niños discapacitados, mientras que en 2002 esa cifra llegó a los 11.087.

241.En el año 2002 se experimentó una tendencia positiva: tan sólo el 6,9% de los niños discapacitados estaban internados en instituciones, en comparación con el 7,8% en 2001, mientras que los demás recibían atención y cuidado en un entorno familiar.

Cuadro 14

Número de niños discapacitados frente al número total de niños internados en instituciones municipales y estatales

Instituciones estatales

Orfanatos municipales (número de niños discapacitados frente al el total de niños internados en la institución)

Número total de niños discapacitados (número de niños discapacitados frente al total de niños internados en la institución)

Centros de atención social para huérfanos (número de niños discapacitados frente al total de niños internados en la institución)

Centros especializados de atención social para niños (número de niños discapacitados frente al total de niños internados en la institución)

Al 1º de enero de 2002

291 de 740

453 de 453

61 de 2.412

805 de 3.605

Al 1º de enero de 2003

286 de 672

401 de 419

81 de 2.499

768 de 3.590

242.El número de niños discapacitados internados en 2001 en instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo financiadas con cargo al presupuesto del Estado fue de 744, frente a un total de 193 niños. En 2001, los orfanatos financiados por las autoridades de los gobiernos locales acogían a 61 niños discapacitados frente a un total de 2.412 niños.

243.En 2002, fueron internados en instituciones financiadas con cargo al presupuesto del Estado 42 niños discapacitados, número que se redujo considerablemente en comparación, por ejemplo, con 2000, año en que se internó a 112 niños discapacitados.

244.Los servicios de los centros de atención de día para las personas con enfermedades mentales atienden a los menores de más de 16 años. En 2003 había en el país 18 de esos centros. De conformidad con la Ley de servicios sociales y asistencia social, el Estado cofinancia la creación y el mantenimiento de esos centros durante los primeros cuatro años de funcionamiento. A partir del quinto año, los centros se financian con cargo al presupuesto de los gobiernos locales. En 2003, el Estado cofinanciaba el mantenimiento de diez de esos centros, a los que destinaba la cantidad de 197.521 lati (295.248 euros).

245.El 30 de junio de 1998, el CM aprobó el concepto de igualdad de oportunidades para todos. Con la adopción de ese concepto se pretendía exponer las políticas fundamentales para ofrecer una verdadera igualdad de oportunidades a todos los miembros de la sociedad y eliminar los obstáculos que se oponen a que las personas discapacitadas lleven una vida independiente. En ese concepto se hace hincapié en los problemas y se exponen las mejores soluciones en las distintas esferas de la vida: unos servicios de atención de la salud rápidos y de calidad; la posibilidad de recibir educación adecuada a la capacidad y las necesidades de cada uno; un entorno apropiado; la posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo; apoyo, asistencia y servicios sociales concebidos para superar dificultades y obstáculos concretos. En ese concepto se incluía a las personas con necesidades especiales, aunque la mayoría de las medidas se dirigían también, directa o indirectamente, a los menores.

246.El concepto se desarrolló de forma que llegase hasta el año 2010 y en su aplicación participaron varias autoridades de los Gobiernos local y estatal y ONG. Los ministerios competentes, dependiendo de su capacidad financiera, incluirán anualmente en sus planes de acción las medidas necesarias para aplicar ese concepto. El Ministerio de Bienestar Social, en colaboración con el Consejo nacional para las personas discapacitadas, se ocupó de coordinar la aplicación de concepto. Los ministerios competentes informan anualmente sobre las medidas aplicadas.

247.En el informe sobre la aplicación del concepto de igualdad de oportunidades para todos correspondiente a 2003 se hacía hincapié en las siguientes medidas:

·En la esfera del cuidado de la salud: los empleados relacionados con la rehabilitación tenían acceso a medidas dirigidas a elevar el nivel de sus cualificaciones profesionales; continuaron los trabajos para avanzar en las esferas social y del cuidado de la salud y para mejorar la legislación aplicable; en cuanto a los medicamentos, se adoptaron medidas encaminadas a proporcionar a la población los medicamentos necesarios para el tratamiento ambulatorio, dispositivos médicos y artículos total o parcialmente financiados por el Estado con cargo al presupuesto destinado a la atención de la salud; se llevaron a cabo varios programas para mejorar la educación y la prevención en el ámbito de la salud;

·Acceso a la enseñanza: la integración de los niños discapacitados y su formación preescolar comenzaba con un programa obligatorio de preparación para la escuela dirigido a los niños de 5 a 6 años; para facilitar la integración de los niños con necesidades especiales en los centros de enseñanza general se fomentó la formación de especialistas, se preparó material apropiado y se realizaron obras de adaptación en varios centros de enseñanza;

·Entorno apropiado: se está adaptando la infraestructura municipal de transporte a las necesidades de las personas discapacitadas (reordenando, por ejemplo, las terminales de viajeros de Iecava y Daugavpils y el aeropuerto internacional de Riga); algunos centros de educación y cultura están elaborando programas especiales de arte y música para facilitar la integración social de los niños con necesidades especiales.

248.El número de niños con necesidades especiales que asisten a centros de enseñanza general ha venido aumentando notablemente en los últimos años.

Cuadro 15

Alumnos con necesidades especiales (al comienzo del año académico)

Año académico 2000/01

Año académico 2001/02

Año académico 2002/03

Número de escolares rehabilitados que continúan su educación en centros de enseñanza general

115

168

89

Número de niños con retaso físico o mental que asisten a escuelas de día de carácter general (sin contar a los niños que asisten a escuelas y clases especiales)

1.223

1.287

1.663

249.En la Ley de servicios sociales y asistencia social aprobada por la Saeima el 31 de octubre de 2002 se establece la obligación del Estado de garantizar la rehabilitación profesional de las personas discapacitadas, la rehabilitación social de las personas con problemas de la vista o el oído y la facilitación a esas personas de dispositivos ortopédicos.

250.Se proporcionan dispositivos ortopédicos a las personas y niños discapacitados con limitaciones funcionales para compensar el efecto que esa limitación tiene en la capacidad de la persona para cuidar de sí misma y para facilitar su integración social.

251.Según la nueva legislación, los niños discapacitados y los menores de 18 años con limitaciones funcionales que dependan de dispositivos ortopédicos para reducir o eliminar su discapacidad funcional tienen derecho a recibir gratuitamente prótesis, calzado especial, ayudas para la movilidad personal, ayudas para el cuidado personal, etc., siempre que presenten un documento expedido por un especialista que certifique la necesidad de disponer de ese dispositivo ortopédico.

252.En el presupuesto del Estado se ha consignado una cifra de cerca de 2 millones de lati (2,99 millones de euros) para la facilitación de dispositivos ortopédicos, aunque esa cifra no es suficiente para satisfacer toda la demanda. Los niños con limitaciones funcionales tienen prioridad a la hora de recibir esos dispositivos.

253.En 2001 el número de perceptores de las prestaciones adicionales que el Estado concede a las familias con niños discapacitados era de 9.712; en 2002 esa cifra era de 10.202; y en 2003 era de 11.061.

254.En el Reglamento del CM Nº 355, de 1º de julio de 2003, relativo al procedimiento para asignar las prestaciones estatales a las familias con niños discapacitados, su revisión y la asignación y pago de esas prestaciones y otras prestaciones adicionales, se establece la cuantía de las prestaciones adicionales que el Estado concede a las familias con niños discapacitados en 35 lati (52.32 euros) al 30 de septiembre de 2003, y en 50 lati (74,74 euros) a partir del 1º de octubre de 2003.

255.Como se ha expresado en las opiniones de algunos expertos, la legislación de Letonia es favorable a las personas discapacitadas, aunque su aplicación es problemática, pues las normas y garantías que figuran en la legislación no siempre se aplican en la vida real. Asimismo, las normas jurídicas no siempre se complementan entre sí; por ejemplo, la esfera de la asistencia social está totalmente separada de la creación de un entorno favorable y otras esferas conexas. El problema relativo a la aplicación práctica de las leyes se debe a que la mayoría de los instrumentos normativos correspondientes son de reciente aprobación. Por ese motivo todavía no ha habido tiempo suficiente para encontrar todos los fallos y subsanarlos.

Recomendaciones del Comité 37 y 38:

Al Comité le preocupa que el Estado sólo brinde prestaciones a los niños con discapacidades de hasta 16 años de edad y que los niños con discapacidades que residen en zonas rurales no dispongan de tantos servicios y medicamentos como los de otras partes del país. Además, el Comité está preocupado por la alta proporción de niños con discapacidades que son ingresados en instituciones y observa con preocupación que la incorporación de los niños con discapacidades al sistema educativo normal es problemática porque faltan profesores especializados y porque las escuelas carecen de facilidades de acceso para los niños con discapacidad motriz. (Recomendación 37.)

El Comité recomienda al Estado Parte que asigne los recursos necesarios a los programas e instalaciones destinados a los niños con discapacidades de hasta 18 años, en especial los que residen en zonas rurales, y que organice programas de base comunitaria para que los niños puedan permanecer en el hogar con su familia. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité el día del debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte fomente su integración en el sistema educacional y su inclusión en la sociedad, incluso impartiendo capacitación especial a los maestros y mejorando el acceso a las escuelas. (Recomendación 38.)

256.En cuanto al número de niños discapacitados ingresados en instituciones de atención, véanse los párrafos 240 a 243 de la sección titulada "Salud y bienestar", subsección titulada "Niños con necesidades especiales".

Integración de los niños con necesidades especiales en el sistema de enseñanza general

257.Para velar por el cumplimiento de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones del Comité, en la Ley de educación se establece que los niños con necesidades especiales tienen derecho a estudiar en cualquier centro de enseñanza. En la legislación no se facilita una definición exacta de lo que es un niño discapacitado ni se hacen observaciones a ese respecto. El término que se utiliza en la esfera de la enseñanza es el de personas con necesidades especiales. En la práctica, el término persona con necesidades especiales incluye no sólo a los niños discapacitados, sino también a otros niños sin una discapacidad definida. En la legislación de Letonia se utiliza también el término de niños con necesidades especiales. No se hacen distinciones con respecto a los niños discapacitados en la planificación de la enseñanza para los niños con necesidades especiales.

258.En el informe regional de vigilancia titulado "Los niños y la discapacidad en Letonia" se concluye que:

·No se ha establecido una pauta óptima de la distribución de las responsabilidades y la financiación necesaria para la aplicación de los programas sociales;

·Las autoridades de los gobiernos locales carecen de los fondos necesarios para proporcionar los servicios y los especialistas cualificados que se necesitan;

·El nivel de rehabilitación médica y social es insuficiente para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidad;

·La integración de los niños discapacitados en las escuelas de enseñanza general es apropiada, mientras que los niños que se gradúan en centros de educación especial se encuentran con problemas a la hora de ejercer su profesión;

·No se ha establecido ningún sistema para facilitar la cooperación entre las diversas instituciones afectadas;

·Las familias con niños discapacitados no tienen información suficiente sobre la asistencia y las posibilidades de tratamiento de que disponen;

·El número de niños discapacitados tiende a aumentar.

259.En 2002, el Ministerio de Bienestar Social preparó, y la Saeima aprobó, unas enmiendas a la Ley de asistencia médica y social a las personas discapacitadas con el fin de introducir un procedimiento uniforme para definir la discapacidad de los menores de 18 años. A partir del 1º de enero de 2004, la determinación de la discapacidad de los niños, al igual que la de los adultos, corresponderá a las dependencias orgánicas de la Inspección de la calidad de la atención médica y la capacidad laboral.

260.En 1998 se comenzó a trabajar en la adaptación estructural de los centros de enseñanza para los niños con graves problemas de movilidad. Dos escuelas secundarias de Riga y una de Rēzekne se han adaptado por completo a las necesidades de los niños con discapacidades físicas. Tres escuelas secundarias y cuatro escuelas especiales se han adaptado parcialmente a las necesidades de los niños con discapacidades mentales.

261.Antes de 2003, había 23 centros de enseñanza general con aulas especiales para niños con diversas alteraciones de desarrollo. Se alienta los centros de enseñanza general a que establezcan aulas especiales. El número de esas aulas tiende a aumentar.

262.La educación de los niños con alteraciones graves de desarrollo se inició en el año académico 1989/90. El Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado 25 planes de estudios especiales y 2 planes de estudios elementales especiales para alumnos con necesidades especiales integrados en centros de enseñanza elemental y secundaria de carácter general.

263.Según los datos disponibles, se han integrado en centros de enseñanza 1.899 niños discapacitados, entre los que figuran 856 niños con alteraciones medias o graves del desarrollo. En la actualidad, ese proceso es muy lento. Según los datos estadísticos, es cifra supone el 0,5% del número total de niños que reciben educación.

264.El número de niños integrados en las escuelas era el siguiente:

·En el año académico 2002/03: 1.663, el 27,2% en centros de enseñanza de las ciudades y el 72,8% en centros de enseñanza de las regiones. Ochocientos noventa y ocho de esos 1.663 niños tenían discapacidades.

·En el año académico 2001/02: 1.287, el 24,7% en centros de enseñanza de ciudades y el 72,5% en centros de enseñanza de las regiones.

·En el año 2000/01: 1.233, el 25,7% en centros de enseñanza de las ciudades y el 74,3% en centros de enseñanza de las regiones.

265.Para facilitar la formación de pedagogos que trabajen con niños discapacitados se ha puesto en marcha el proyecto de cooperación denominado "Formación de pedagogos en Letonia en 2000-2003" con objeto de elaborar planes de estudios uniformes sobre la educación especial. En el proyecto se contemplan la formación de pedagogos, la aprobación de los planes de estudios y la introducción de esos planes. En 2004 el proyecto continuará con miras a facilitar la integración de niños con diversas necesidades especiales en centros de enseñanza general.

266.Se ha llevado a cabo la experiencia modelo titulada "Establecimiento de una red especial de asistencia en el hogar del niño o cerca de él" en el marco del proyecto de cooperación denominado "Prestación de asistencia especial a los niños que residen en la ciudad o en la región de Rēzekne". El resultado previsto del proyecto es el establecimiento de redes especiales de asistencia diseñadas para satisfacer las necesidades de los niños discapacitados cerca de su hogar y preparar a nivel regional, en colaboración con la Universidad de Rēzekne, la formación de pedagogos que trabajen con niños discapacitados con necesidades concretas. Se empezará a trabajar en el establecimiento del Centro de educación especial de la región de Rēzekne.

267.El Ministerio de Educación y Ciencia, junto con los centros de enseñanza superior, trabajará para que las personas discapacitadas puedan cursar estudios superiores y para seguir ejecutando proyectos de inversión con miras a resolver el problema de la adaptación física de las universidades a las personas discapacitadas con necesidades concretas.

268.El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá la apertura de aulas especiales y la integración de los niños discapacitados en los centros de enseñanza general y de formación profesional.

269.El Ministerio de Educación y Ciencia supervisará el establecimiento de centros de educación especial en la región de Vidzeme y en la región de Kurzeme, así como del Centro estatal de educación especial, con el fin de garantizar la gestión informativa, metodológica y de contenidos de la educación especial.

270.Según los datos disponibles, el número de niños que estudian en centros y aulas de educación especial tiende a disminuir:

·En el año académico 2003/04 fueron 9.822;

·En el año académico 2002/03 fueron 10.055, el 43,8% en centros de enseñanza de las ciudades y el 56,2% en centros de enseñanza de las regiones;

·En el año académico 2001/02 fueron 10.169, el 44% en centros de enseñanza de las ciudades y el 56% en centros de enseñanza de las regiones;

·En el año académico 2000/01 fueron 10.250, el 44,3% en centros de enseñanza de las ciudades y el 55,3% en centros de enseñanza de las regiones.

B. Salud y servicios de atención de la salud (artículo 24)

Recomendaciones del Comité 35 y 36:

Sin dejar de observar que el Estado Parte ha iniciado un proceso basado en la atención preventiva de la salud, el Comité está preocupado por la deficiente situación de la salud materna, infantil y reproductiva. En particular, el Comité observa con preocupación las altas tasas de mortalidad infantil, por más que hayan disminuido en los últimos años, y la morbilidad infantil, en particular la alta incidencia de encefalitis causada por garrapatas y de difteria. El Comité observa también que el programa de vacunación se ha retrasado porque no se disponía de fondos suficientes y que ya no se ofrece en las escuelas. (Recomendación 35.)

El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados y elabore políticas y programas generales para mejorar la situación de la salud de los niños, sin discriminación alguna. En relación con el programa de vacunación, el Comité alienta al Estado Parte a que procure conseguir cooperación internacional que facilite la fabricación y adquisición de vacunas. (Recomendación 36.)

271.En el artículo 111 de la Satversme se establece que es obligación del Estado proteger la salud humana y garantizar un mínimo de asistencia médica a todos.

272.El sistema de atención de la salud en la República de Letonia está formado por:

·Instituciones de cuidado de la salud que prestan los servicios correspondientes: instituciones de tratamiento de carácter estatal, municipal y privado y facultativos que se encargan de aplicar esos tratamientos;

·Autoridades estatales a las que se confía la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de los encargados de prestar los servicios sanitarios y la administración de los fondos provenientes del presupuesto del Estado asignados al cuidado de la salud, de conformidad con el procedimiento correspondiente.

273.La atención de la salud por parte del Estado está organizada en tres niveles:

·Atención primaria de la salud: es el primer y principal nivel de cuidado de la salud; la etapa inicial de contacto entre el paciente y la persona encargada de prestar los servicios sanitarios en la que se resuelven los problemas de salud básicos de la población mediante la aplicación de técnicas simples y asequibles por parte del facultativo encargado de la atención primaria (médico de familia, pediatra, terapeuta o enfermero de atención primaria, médico auxiliar y comadrona).

·Atención secundaria de la salud: atención especializada, hospitalaria o ambulatoria, de incidencias urgentes, agudas o programadas: diagnósticos rápidos de alta calidad, rehabilitación y tratamiento intensivo para garantizar la recuperación del paciente con la mayor rapidez y calidad posibles o para reducir la afección a un grado en el que pueda continuarse el tratamiento en el nivel de la atención primaria.

·Sistema terciario de atención de la salud: servicios de atención de la salud altamente especializados que especialistas de una o varias esferas de la medicina con formación especial prestan en instituciones especializadas. Ese sistema entraña la utilización de equipo médico y de diagnóstico complicado y técnicamente versátil. El nivel terciario de atención de la salud puede describirse mediante una o varias de las siguientes características: tecnologías especializadas, enfermedades peligrosas, terapias de alto riesgo, diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras.

274.De conformidad con el Reglamento del CM Nº 13, de 12 de enero de 1999, relativo a la financiación de la atención de la salud (redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de tratamiento médico), la prestación de esos servicios de atención de la salud a los menores de 18 años incluidos en el conjunto básico de medidas de atención de la salud se sufraga con cargo al Estado.

275.Los fondos asignados a la atención de la salud de los niños provienen del presupuesto principal del Estado (servicios de urgencias, funcionamiento de los centros de donación de sangre) y del presupuesto especial para la atención de la salud (pago de servicios, atención terciaria y medicinas ambulatoria y centralizada), incluido en 2004 en el presupuesto principal del Estado. No obstante, en ninguno de los programas se especifica que una parte determinada de los fondos tenga que utilizarse directamente para la atención de la salud de los niños.

276.Letonia ha elaborado varios documentos importantes de planificación de políticas. Aunque incluso en esos documentos se hace referencia a la sociedad en general y no únicamente a los niños, las medidas que de ello se contemplan están dirigidas, directa o indirectamente, al mejoramiento de la salud reproductiva, de las madres y de los niños. En esos documentos se introduce una estrategia común y se coordinan las actividades de varias instituciones en la esfera de la protección de la salud. Cabe señalar, sin embargo, que ha habido poco tiempo para evaluar el efecto de esos documentos en el mejoramiento de la condición sanitaria, puesto que varias de las medidas están aún en la etapa de planificación y la financiación de algunas de ellas es a veces problemática.

277.La cifra asignada en 2001 para las necesidades relacionadas con la atención de salud fue de 162,5 millones de lati (2.429 millones de euros) es decir, el 3,4% del producto interno bruto (PIB). Puede que la financiación asignada a la atención de la salud no sea suficiente, dada la situación sanitaria y económica de la población.

278.Se han elaborado programas especiales financiados por el Estado para el tratamiento de las enfermedades peligrosas desde el punto de vista social (el VIH/SIDA, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual, las enfermedades cutáneas contagiosas, las enfermedades mentales, etc.).

279.En otoño de 2003, el Gobierno aprobó el Programa del Ministerio de Salud (MH)sobre la detención de la difusión del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el SIDA 2003-2007. En ese Programa se establece que "dadas las tendencias de la distribución y la adición a las drogas, así como la todavía alta prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual, puede pronosticarse que en el futuro la distribución de la infección por el VIH en el Estado afectará a diferentes grupos de población, principalmente a los más vulnerables y a los que corren un mayor riesgo de infección: los jóvenes, las mujeres en edad reproductiva, los consumidores de drogas por vía intravenosa, las personas detenidas, las prostitutas y los hombres homosexuales".

280.Para poner fin a esa situación, en el Programa se contemplan las siguientes direcciones estratégicas principales de las actividades:

·Realizar una supervisión epidemiológica del VHI/SIDA, incluida la realización de análisis a los pacientes; la restricción de la distribución de la infección por el VIH y la prevención de nuevas infecciones;

·Informar a la sociedad para fomentar el entendimiento y la comprensión de los problemas relacionados con el VIH/SIDA;

·Asegurar la prestación de medidas preventivas para los grupos con un mayor riesgo de infección;

·Velar por que las personas infectadas por el VIH y los pacientes de SIDA dispongan de atención sanitaria y psicosocial;

·Continuar la investigación científica y práctica y la evaluación de la eficacia de las medidas destinadas a impedir la difusión del VIH/SIDA;

·Llevar a cabo una supervisión epidemiológica integrada en el marco del sistema europeo de vigilancia del VIH/SIDA.

281.En 2003 se elaboró el denominado "Enfoque básico de la nutrición saludable" con el fin de facilitar información sobre las posibilidades de una nutrición sana. En ese documento se establecen los siguientes objetivos:

·Educar a la población acerca de la nutrición saludable, con especial interés en la reducción del consumo total de grasas, el equilibro de los ácidos grasos en la alimentación, el aumento de la producción y el consumo de verduras, legumbres, frutas y bayas, así como la necesidad de realizar ejercicio físico periódicamente;

·Fomentar la lactancia materna exclusiva (cuando el único alimento del niño es la leche humana) hasta los 7 meses y la lactancia materna hasta los 2 años;

·Reducir el desequilibrio nutricional, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos que corren mayor riesgo, con lo que se reducirá la prevalencia de las enfermedades relacionadas con la alimentación;

·Elaborar y aplicar planes de estudio sobre una alimentación saludable en las escuelas y en la formación de maestros, especialistas en el cuidado de la salud, técnicos de la alimentación, especialistas en la comercialización de alimentos, monitores deportivos y otros especialistas relacionados con la alimentación;

·Elaborar recomendaciones sobre una alimentación saludable para los centros de enseñanza preescolar, las instituciones de atención de la salud y los establecimientos de asistencia social;

·Fomentar la aplicación de las recomendaciones en el sistema institucional de elaboración de alimentos;

·Llevar a cabo el proyecto de reducción del déficit de yodo;

·Desarrollar y aplicar el proyecto denominado "Leche en las escuelas".

282.Entre las prioridades de la atención de la salud por parte del Estado figura la salud maternoinfantil. En la "Estrategia pública de salud" se contemplan, entre otros objetivos, una mejora importante de la salud de los niños recién nacidos, los lactantes y los niños en edad preescolar para el año 2010:

·Aumentar el número de niños supervivientes tras nacer con una masa corporal inferior a 2500 gr;

·Lograr que al menos el 60% de los lactantes reciba principalmente lactancia materna hasta los 6 meses;

·Reducir la mortalidad infantil a menos de 10 por cada 1.000 nacidos vivos;

·Reducir al menos en un 25% la mortalidad y la discapacidad de los niños menores de 5 años debidas a causas externas;

·Lograr que el peso neto de los niños sanos en edad preescolar aumente al menos en un 65%.

283.En Letonia, el Estado proporciona durante período de maternidad una asistencia médica gratuita compuesta por un conjunto de medidas tendientes a mejorar la salud de la mujer durante el embarazo, el parto y el período posterior (42 días después del parto) así como la vigilancia clínica, los análisis, el fomento de la salud y el tratamiento antes y durante el parto y el cuidado del recién nacido después del parto.

284.En 2002 hubo 19.947 mujeres embarazadas, de las que el 91,1% se inscribieron antes de la 12ª semana de embarazo. Se proporcionaron servicios sanitarios incompletos al 10,6% de ellas (1.919 mujeres) y una atención completa al 90,4% (18.028 mujeres). La proporción de parturientas que no recibieron atención antes del parto se mantuvo en el nivel del año anterior -3,3%.

285.En 2002 nacieron 19.995 niños (en 2001 habían nacido 19.658) y fallecieron 407 (en 2001 habían fallecido 434). En 2002 el número de nacimientos fue superior en un 1,8% al número de nacimientos ocurridos en 2001.

286.En 2002, al igual que en los tres años anteriores, el número de abortos provocados no sobrepasó al número de nacimientos (73 abortos por cada 1.000 nacidos vivos).

287.Aunque la tasa de mortalidad maternal en 2001 fue baja en comparación con la correspondiente al período 1995-1999, esa tasa fue alta, sin embargo, en comparación con la correspondiente a 2000. Ese aumento puede explicarse por el descenso del número de niños nacidos vivos puesto que en 2001, al igual que en 2000, fallecieron cinco mujeres embarazadas, de parto o durante el período puerperal, todas ellas en instituciones hospitalarias. En 2002 hubo un solo caso de mortalidad maternal.

288.El 9 de marzo de 2002 se aprobó, por una resolución del CM, el "Programa de acción para la aplicación de la Estrategia pública de salud 2004-2010". En ese Programa de acción se presta especial atención a las medidas encaminadas a hacer posible que los niños inicien su vida de forma saludable, a mejorar la salud de los escolares y los adolescentes y a proporcionarles un entorno sano y seguro, reducir la frecuencia de las afecciones de la salud como resultado de la violencia y los accidentes, así como los daños causados por el alcohol, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas y el tabaco, y velar por el mejoramiento de la salud en los diferentes ámbitos sociales. Entre las medidas planificadas figuran:

·La supervisión periódica de la salud (incluida la salud mental), el desarrollo físico y los antecedentes físicos de los escolares y los adolescentes;

·La supervisión periódica de los hábitos que afecten a la salud pública (supervisión FINBALT);

·Supervisión periódica de la distribución entre los adolescentes, los usuarios y los adictos de sustancias que causen adicción;

·El establecimiento de un sistema exhaustivo de supervisión del alcoholismo y la adicción a las drogas (recogida de datos, análisis y difusión de la información).

289.El 30 de enero de 2004 el Ministerio de Salud aprobó el Plan de acción para la aplicación de la estrategia de atención de la salud maternoinfantil 2004-2007. El Plan de acción incluye medidas diseñadas para mejorar la estructura, la coordinación y la calidad de la atención prenatal, velar por una atención oportuna y eficiente de la salud de los lactantes, los niños y los adolescentes y facilitar la labor preventiva y la educación sanitaria en la esfera de la salud sexual y reproductiva.

290.El Ministerio de Salud ha elaborado el Programa para reducir el consumo de alcohol y restringir su uso 2004-2008. En el documento se contempla la información de los escolares y adolescentes, la búsqueda de otras posibilidades de ocio para los niños y adolescentes de diversos grupos de edad, el establecimiento de departamentos especializados en el tratamiento de niños y la reducción de las consecuencias negativas del alcoholismo. El debate público del documento se ha dilatado a lo largo de varios meses y en la reunión de Secretarios de Estado de 11 de marzo de 2004 quedó abierto a debate en el seno del Gobierno. Tras ese debate interno se presentará al CM para su aprobación.

291.En Letonia se aplican políticas para reducir el consumo del alcohol. En la Ley sobre la dispensación del alcohol se prohíbe la venta de alcohol entre las 22.00 y las 08.00 horas, salvo en bares, restaurantes, cafés y clubs que venden alcohol para su consumo inmediato y en las tiendas libres de impuestos instaladas en barcos, puertos, aviones o aeropuertos. Así pues, no puede adquirirse alcohol en las tiendas de alimentación durante la noche. Los comercios responden del cumplimiento de esa disposición.

292.En Letonia se ha puesto en marcha el Programa nacional de inmunización 2001-2005. En los datos correspondientes a 2002 aparecen las siguientes cifras en lo que se refiere a la inmunización de los niños: a la edad de 12 meses: tuberculosis 99,9%, hepatitis B 97,8%, poliomielitis 97,5%, difteria, tétanos 97,5%, tos ferina 97,2% y gripe 86,9% y a los 24 meses‑poliomielitis 94,1%, difteria, tétanos 94,2%,sarampión 98,3%, rubéola 98,2% y parotiditis 98,2%.

Cuadro 16

Situación de la inmunización en Letonia

Enfermedad infecciosa

Edad

Vacuna

Nivel de inmunización

2000

2001

DifteriaTétanos

1 año

3. Inoculación

95,9

97,2

2 años

4. Inoculación

91,5

92,6

7 años

5. Inoculación

85,7

86,9

8 años

5. Inoculación

92,3

93,9

14 años

6. Inoculación

82,2

85,1

15 años

6. Inoculación

91,6

93,8

Tos ferina

1 año

3. Inoculación

95,6

96,9

2 años

4. Inoculación

89,7

92,3

Poliomielitis

1 año

3. Inoculación

95,8

97,3

2 años

4. Inoculación

91,6

92,7

7 años

5. Inoculación

85,1

87,4

8 años

5. Inoculación

93,0

94,0

14 años

6. Inoculación

84,1

87,4

15 años

6. Inoculación

93,2

95,5

Sarampión

2 años

1. Inoculación

96,9

97,9

7 años

2. Inoculación

86,7

88,5

8 años

2. Inoculación

93,1

94,8

12 años

2. Inoculación

Rubéola

2 años

1. Inoculación

96,6

97,9

12 años *

2. Inoculación

93,0

95,0

Parotiditis epidémica

2 años

1. Inoculación

96,9

97,9

7 años

2. Inoculación

89,8

88,3

8 años

2. Inoculación

92,1

95,0

Tuberculosis

1 año

1. Inoculación

99,9

99,9

Hepatitis B

1 año

3. Inoculación

95,0

96,1

* Niñas.

293.Según los datos del DCE, en 2002 disminuyó en 58 casos la incidencia en los niños y adolescentes de todas las formas de tuberculosis (142 casos) en comparación con 2001 (200 casos). Los resultados del tratamiento de la tuberculosis dependen en gran medida de que se acuda a tiempo al médico (véase el cuadro 17).

294.Recientemente se ha incrementado la financiación destinada al programa de inmunización. El organismo estatal del seguro obligatorio de enfermedad asignó 706.520 lati (472.650 euros) en 2003 y 889.426 lati (595.025 euros) en 2004 para la adquisición de vacunas, inmunoglobulina antirrábica y preparaciones normalizadas de tuberculina con cargo al presupuesto de atención de la salud en el marco del subprograma "Adquisición de medicamentos".

295.Los parámetros de salud de los adolescentes están entre los peores de Europa. Según los datos obtenidos de un estudio realizado varias veces entre los escolares de Letonia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud de los niños y adolescentes tiende a empeorar. El número de adolescentes en los grupos de riesgo ha aumentado y padecen enfermedades frecuentes y duraderas y problemas en la recuperación. En cuanto a la política nacional para promover una nutrición saludable, véase el párrafo 281 de la sección titulada "Salud y bienestar", subsección titulada "Salud y servicios de salud".

296.Resulta alarmante el hecho de que continúe aumentando la tasa de tumores malignos entre los niños y adolescentes. Las causas podrían ser la contaminación ambiental o un estilo de vida y unos hábitos alimentarios pocos saludables, además de las consecuencias del accidente de Chernobyl.

Cuadro 17

Tasa de morbilidad entre los niños y los adolescentes

Enfermedades desglosadas por sexo (período 1999-2002)

2002

2001

2000

1999

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Todas las formas de TBC (0-17)

73

69

103

97

15

9

82

72

TBC respiratoria (0 ‑17)

70

68

100

95

108

64

78

70

Tumores malignos (0 ‑19)

35

37

39

32

18

17

37

26

Sífilis (0-17)

2

14

7

12

18

19

16

48

Gonorrea (0-17)

5

18

13

20

17

37

28

45

VIH (0-17)

29

67

48

5

Cuadro 18

Enfermedades desglosadas por sexo (período 1999-2002)

(Por cada 100.000 habitantes del grupo de edad correspondientes)

2002

2001

2000

1999

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Todas las formas de TBC (0-17)

28,9

28,6

39,4

38,7

5,6

3,.5

29,0

26,7

TBC respiratoria (0 ‑17)

27,7

28,1

38,2

37,9

40,0

24,8

27,6

25,9

Tumores malignos (0 ‑19)

12,1

13,3

13,1

11,2

5,9

5,8

11,7

8,6

Sífilis (0-17)

0,8

5,8

2,7

4,8

6,7

7,4

5,7

17,8

Gonorrea (0-17)

2,0

7,5

5,0

8,0

6,3

14,3

9,9

16,7

VIH (0-17)

5,9

13,1

9,1

0,9

Cuadro 19

Enfermedades mentales de niños y adolescentes (período 1999-2002)

0-17

2002

2001

2000

1999

Alteraciones psíquicas orgánicas incluidas las sintomáticas (F00 ‑F09)

330

360

403

454

Alteraciones neuróticas, relacionadas con el estrés y de carácter somático (F40-F48)

172

202

258

318

Alteraciones del desarrollo mental (F70-F79)

490

605

594

788

Alteraciones del desarrollo psicológico (F80-F89)

489

505

539

641

Alteraciones emocionales y del comportamiento que tienen habitualmente su origen en la infancia y la adolescencia (F90-F98)

396

461

549

655

Cuadro 20

Enfermedades mentales de niños y adolescentes (período 1999-2002)

(Por cada 100.000 habitantes del grupo de edad correspondiente)

0-17

2002

2001

2000

1999

Alteraciones psíquicas orgánicas incluidas las sintomáticas (F00-F09)

66,8

70,3

76,3

82,2

Alteraciones neuróticas, relacionadas con el estrés y de carácter somático (F40-F48)

34,8

39,5

48,9

57,6

Alteraciones del desarrollo mental (F70-F79)

99,2

118,2

112,5

142,6

Alteraciones del desarrollo psicológico (F80-F89)

99,0

98,6

102,1

116,0

Alteraciones emocionales y del comportamiento que tienen habitualmente su origen en la infancia y la adolescencia (F90-F98)

80,2

90,0

104,0

118,6

297.La mortalidad infantil se redujo en 20 casos en comparación con 2001. Esa mortalidad se ha reducido de 11 casos por cada 1.000 nacidos vivos en 2001 a 9,9 casos en 2002. Teniendo en cuenta que el número de nacidos vivos pasó de 19.664 en 2001 a 19.996 en 2002, el descenso de la mortalidad infantil es una tendencia positiva. No obstante, la cifra sigue siendo alta en comparación con otros países europeos (Hungría, Polonia, Lituania, Austria y la República Checa). Comparación de la tasa de mortalidad infantil en otros países en 2001: Letonia 11; Lituania 7,9; Estonia 8,8; Suecia 3,7; y Finlandia 3,2.

298.Entre las causas principales de mortalidad figuran las condiciones del período prenatal, las alteraciones congénitas, las enfermedades infecciosas y parasíticas y las alteraciones del desarrollo del sistema respiratorio.

Cuadro 21

Mortalidad infantil desglosada por causa de la muerte

(Menores de 1 año)

Fallecidos menores de 1 año

1999

2000

2001

2002

Total

219

210

217

197

Fallecidos por

Enfermedades infecciosas y parasíticas

7

4

5

10

Enfermedades del sistema respiratorio

5

3

7

4

Determinadas condiciones del período prenatal

119

97

90

75

Malformaciones congénitas, deformidades y anormalidades cromosómicas

58

67

75

60

Síntomas no especificados en otros lugares, resultados clínicos y de laboratorio anormales

11

17

18

17

Causas externas

11

11

11

18

Otras causas

8

11

11

13

299.El número de fallecimientos de niños menores de 1 año se redujo en 2002 en comparación con 2001 (véase el cuadro 22). No obstante, del análisis comparativo de los porcentajes de las enfermedades registradas se desprende que ha aumentado el número de anormalidades congénitas (en un 0,31%).

Cuadro 22

Enfermedades registradas en niños menores de 1 año

Enfermedad

Número de casos

1999

2000

2001

2002

Total

54.318

50.585

50.053

41.724

Casos de

Enfermedades infecciosas y parasíticas

1.137

1.369

1.110

978

Enfermedades nutricionales, del sistema endocrino y el metabolismo

923

858

1.075

780

Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos

3.363

3.637

2.865

2.483

Enfermedades del sistema respiratorio

29.399

27.040

28.719

22.653

Enfermedades del aparato digestivo

4.523

4.218

3.972

3.378

Enfermedades del aparato urogenital

448

439

430

314

Determinadas condiciones del período prenatal

7.138

6.310

5.386

5.115

Anormalidades congénitas

903

738

649

669

Heridas, intoxicaciones y otros efectos externos

650

567

562

474

Otras enfermedades

5.834

5.409

5.285

4. 880

Cuadro 23

Tasa de morbilidad en niños menores de 1 año por enfermedades registradas por el médico de atención primaria

(Por cada 1.000 niños de ese grupo de edad examinados)

1999

2000

2001

2002

Tasa de morbilidad total

2.810,3

2.732,3

2.591,8

2.238,2

Incluidas

Enfermedades infecciosas y parasíticas

58,8

73,9

57,5

52,5

Enfermedades nutricionales, del sistema endocrino y del metabolismo

47,8

46,3

55,7

41,8

Enfermedades del sistema nervioso, de los ojos y de los oídos

174

196,4

148,4

133,2

Enfermedades del sistema respiratorio

1.521,1

1.460,5

1.487,1

1.215,2

Enfermedades del aparato digestivo

234

227,8

205,7

181,2

Enfermedades del aparato urogenital

23,2

23,7

22,3

16,8

Anormalidades congénitas

46,7

39,9

33,6

35,9

Determinadas condiciones del período prenatal

369,3

340,8

29,1

274,4

Consecuencias de efectos externos

33,6

30,6

29,1

25,4

Otras enfermedades

257,9

292,1

273,7

261,8

300.Son alarmantes los datos acerca de las consecuencias del estilo de vida de los niños y los adolescentes. Según el estudio titulado "Distribución del uso de drogas en Letonia entre los alumnos de los grados 5º a 12º y los de los centros de formación profesional", realizado en 2003 por el Instituto de Fisiología y Sociología de la Universidad de Letonia en el marco del Programa PHARE 2000, el 60% de los encuestados de 13 ó 14 años habían fumado al menos un cigarrillo. La proporción de fumadores habituales tiende a aumentar proporcionalmente a la edad de los encuestados hasta llegar al 45% a los 17-18 años.

301.La proporción de los que consumen alcohol habitualmente también aumenta proporcionalmente a la edad (1% a los 11-12 años, hasta el 18% a los 17-18 años). La proporción de niños en edad escolar que han experimentado graves intoxicaciones etílicas va del 14% entre los de 11-12 años al 80% entre los de 17-18 años. Los tipos de alcohol utilizados más habitualmente son la cerveza (el 52% de los encuestados la habían consumido en el mes anterior); el vino (el 38% de los encuestados) y también los alcoholes destilados (el 28% de los encuestados lo habían consumido durante el mes anterior).

302.Según los datos obtenidos del estudio mencionado anteriormente, la droga utilizada más habitualmente es la marihuana (el 71% de los encuestados la mencionan como la primera droga que probaron; la proporción de los consumidores aumenta desde menos del 1% a la edad de 11‑12 años hasta el 24% a la edad 17-18), seguido de los productos que se inhalan (las han probado al menos una vez el 14% de los encuestados a la edad de 11-12 años y el 12% a los 13‑14).

303.Letonia tiene previsto firmar en abril de 2004 y ratificar en junio de ese año el convenio contra el tabaco de la OMS. El objetivo es proteger a la población de las consecuencias y los daños para la salud, el medio ambiente y la economía que se derivan del consumo de tabaco (incluso del consumo pasivo).

Recomendaciones del Comité 39 y 40:

El Comité expresa su preocupación por el creciente número de niños y jóvenes que consumen drogas, alcohol y tabaco, por el aumento de los casos de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, así como la práctica creciente del aborto como método para el control de la natalidad. Asimismo, el Comité observa que hay pocos programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, y en particular pocos programas de tratamiento y rehabilitación para alcohólicos y toxicómanos. Asimismo, el Comité observa que en las escuelas no hay suficiente información acerca de la prevención y la rehabilitación, especialmente en lo que concierne a la salud reproductiva. (Recomendación 39.)

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluso con políticas de salud mental, en particular con respecto al consumo de alcohol, la toxicomanía y la salud reproductiva, y que organice un programa de educación de salud en las escuelas. Asimismo, el Comité sugiere que se realice un estudio general y multidisciplinario para comprender la amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, comprendidas las repercusiones negativas de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, que permita formular políticas y programas adecuados. Se recomienda también que el Estado Parte tome nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, y en particular de salud reproductiva, y para desarrollar servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación accesibles especializados para los jóvenes, sin el consentimiento de los padres, cuando esté en juego el interés superior del niño. (Recomendación 40.)

304.Aunque el número de menores afectados por las enfermedades de transmisión sexual se ha mantenido prácticamente inalterado según los datos del DCE (67 casos en 2001 frente a 57 en 2002), la información facilitada por el Ministerio de Salud muestra, sin embargo, que el número de adolescentes afectados por enfermedades de transmisión sexual ha aumentado. Las personas de entre 17 y 29 años suponen el 60% del número total de estos pacientes.

305.Pueden observarse cambios en la distribución por grupos de edad de los nuevos casos de infección por el VIH: en 2002, el 18% de los casos detectados correspondían al grupo de edad de entre 10 y 19 años, es decir, un 9% menos que en 2001; mientras que en otros grupos de edad la distribución porcentual había aumentado. La distribución por grupo de edad de la vía de contagio también es diferente: el porcentaje de pacientes infectados por vía heterosexual está aumentando y el número de pacientes que adquirieron la infección por vía intravenosa desciende al aumentar la edad.

306.Durante el período comprendido entre 1998 y 2003, el número total de mujeres infectadas por el VIH que dieron a luz a niños en la Maternidad de la ciudad de Riga fue de 91. En 2003, el número de nacimientos con ese diagnóstico fue de 33, frente a los 25 que se produjeron en 2002. En 2002 no se prestó atención prenatal a 9 mujeres, en comparación con las 12 que no lo recibieron en 2003, mientras que 8 mujeres en 2002 y 65 en 2003 recibieron una supervisión incompleta.

307.Del análisis de las alteraciones psicológicas y del comportamiento de los niños y adolescentes como consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas se desprende que el número de intoxicaciones etílicas agudas por abuso del alcohol ha aumentado notablemente (en un 37,14%). A fines de 2001, el número de menores de 17 años con ese diagnóstico fue de 315, mientras que a fines de 2002 ese número había aumentado a 432. A fines de 2003, se habían contabilizado 488 niños y adolescentes con intoxicación etílica y abuso del alcohol y se diagnosticó alcoholismo en 14 menores.

308.El número de niños dependientes de otras sustancias psicoactivas se redujo de 239 en 2001 a 142 en 2002. También ha descendido el número de niños registrados como dependientes de los opiáceos (67 en 2002 en comparación con 151 en 2001) y el número de niños registrados como dependientes de los disolventes orgánicos volátiles inhalables que pasó de 64 en 2001 a 53 a fines de 2002. El número de niños diagnosticados con alcoholismo sigue aumentando, ya que se registraron 21 niños a fines de 2002. En 2003, el Servicio de Narcología de Letonia había elaborado un registro preliminar de 190 niños y adolescentes a los que se había diagnosticado dependencia, intoxicación o abuso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Dieciocho de ellos se calificaron como dependientes y en el caso de otros 172 se determinó que se habían intoxicado o habían abusado de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También se detectaron los casos de 2 menores adictos al juego.

309.En cuanto a la rehabilitación social de los niños dependientes de sustancias psicoactivas, véase el párrafo 92 de la sección titulada "Principios generales", subsección titulada "El interés superior del niño". Puede encontrarse más información sobre las actividades que realiza el Gobierno para promover un estilo de vida saludable, reducir el alcoholismo y restringir el uso del alcohol en los párrafos 288 y 290 de la sección titulada "Salud y bienestar", subsección titulada "Salud y servicios de salud".

C. Seguridad social y servicios para los niños (artículos 26 y 18)

310.El Ministerio de Bienestar Social está elaborando la política nacional en la esfera de la seguridad social para los niños y la familia, incluida la política en las esferas del seguro social y las prestaciones sociales del Estado, la asistencia social, la atención social, la rehabilitación social y profesional y el empleo de los adolescentes y también se ocupa de supervisar la ejecución y la responsabilidad de los proyectos y de organizar y coordinar los servicios sociales y la asistencia social de acuerdo con los programas nacionales pertinentes y la Ley de servicios sociales y asistencia social.

311.En el presupuesto principal del Ministerio de Bienestar Social que figura en el proyecto de ley del presupuesto del Estado para 2004, se incluye el programa denominado "Prestaciones sociales del Estado" por un total de 75.5 millones de lati (1,129 millones de euros) en el que se contemplan las siguientes formas de apoyo a las familias con niños:

·Prestación por nacimiento de un hijo: apoyo a la familia con ocasión del nacimiento;

·Prestación por el cuidado de los hijos: apoyo a las personas que cuidan de niños menores de 2 años nacidos después del 1º de enero de 2003 o de niños menores de 3 años nacidos antes del 31 de diciembre de 2002, siempre que la persona no esté empleada a tiempo parcial ni a tiempo completo ni reciba prestaciones de maternidad;

·Prestación del Estado para las familias: apoyo periódico a las familias que tienen que hacer frente a gastos adicionales con ocasión de la crianza de los hijos;

·Prestación complementaria del Estado para familias con hijos discapacitados: apoyo periódico a las familias que cuidan de niños discapacitados con el fin de facilitar la integración social de esos niños;

·Prestación destinada a los tutores para la manutención del niño: apoyo periódico a los tutores para la manutención del niño;

·Remuneración del desempeño de las funciones de tutor: apoyo periódico a las personas que desempeñan las funciones de tutor de un niño;

·Remuneración de las funciones de familia de acogida: apoyo periódico a las familias o personas que han obtenido la designación de familias de acogida y a quienes se ha confiado la crianza de un niño.

312.Los servicios que se enumeran a continuación se prestan con cargo al programa denominado Servicios sociales del Estado del presupuesto principal del Ministerio de Bienestar Social:

·Rehabilitación social de los niños víctimas de la violencia;

·Rehabilitación social institucional de los niños dependientes de sustancias estupefacientes, tóxicas o de otro tipo;

·Atención especializada de los niños con retraso mental en instituciones de atención social a largo plazo;

·Cuidado de huérfanos y niños menores de 4 años que no gozan del cuidado de sus padres en instituciones de atención social a largo plazo.

313.En el artículo 20 de la Ley de asistencia social se contempla el pago por el Estado de una prestación familiar a las personas que están criando niños. La prestación familiar del Estado se concede inmediatamente después del nacimiento de un hijo y se sigue pagando hasta que éste cumple los 15 años. La prestación se paga también por los hijos mayores de 15 años que asistan a un centro de enseñanza general o de formación profesional, siempre que esos hijos no estén casados. En ese caso, la prestación se paga mientras el hijo asista a un centro de enseñanza hasta la edad máxima de 20 años. La cuantía de la prestación puede cambiar a lo largo del tiempo.

314.Antes del 30 de junio de 2002, la prestación familiar del Estado dependía del número de hijos de la familia y del año de nacimiento.

Cuadro 24

Prestaciones familiares del Estado antes del 30 de junio de 2002

Cuantía de la prestación en función del número de hijos de la familia y del año de nacimiento (lati/mes):

Nacidos antes del 01-01-1999

Primer hijo: 4,25

Segundo hijo: 5,10

1,2 veces más que por el primer hijo

Tercer hijo: 6,80

1,6 veces más que por el primer hijo

Cuarto hijo y sucesivos: 7,65

1,8 veces más que por el primer hijo

Nacidos después de 01-01-1999

Primer hijo: 6,00

Segundo hijo: 7,20

1,2 veces más que por el primer hijo

Tercer hijo: 9,60

1,6 veces más que por el primer hijo

Cuarto hijo y sucesivos: 10,80

1,8 veces más que por el primer hijo

315.El 20 de junio de 2002, la Saeima de la República de Letonia aprobó enmiendas a la Ley de asistencia social por las que la cuantía de la prestación familiar del Estado por el primer hijo, para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1994, se fijó en el 20% de la prestación social del Estado (6 lati mensuales), a partir del 1º de julio de 2002.

Cuadro 25

Prestación familiar del Estado del 1º de julio al 31 de diciembre de 2002

Cuantía de la prestación en función del número de hijos de la familia y del año de nacimiento (lati/mes):

Nacidos antes del 31-12-1993

Primer hijo: 4,25

Segundo hijo: 5,10

1,2 veces más que por el primer hijo

Tercer hijo: 6,80

1,6 veces más que por el primer hijo

Cuarto hijo y sucesivos: 7,65

1,8 veces más que por el primer hijo

Nacidos después del 01-01-1994

Primer hijo: 20% de la prestación social del Estado (6,00)

Segundo hijo: 7,20

1,2 veces más que por el primer hijo

Tercer hijo: 9,60

1,6 veces más que por el primer hijo

Cuarto hijo y sucesivos: 10,80

1,8 veces más que por el primer hijo

316.El 1º de enero de 2003 entró en vigor la Ley de prestaciones sociales del Estado, en cuyo artículo 6 se contempla la concesión de una prestación familiar a las personas que estén criando hijos. La prestación familiar del Estado se otorga inmediatamente con ocasión del nacimiento de cada hijo y se mantiene hasta que cumple 15 años. La prestación se paga también por los hijos mayores de 15 años que asistan a centros de enseñanza general o de formación profesional, siempre que esos hijos no estén casados. En ese caso, la prestación se paga mientras los hijos asistan un centro de enseñanza hasta la edad máxima de 20 años o hasta que contraigan matrimonio. No se paga prestación familiar si un hijo asiste a un centro de formación profesional y recibe una beca.

Cuadro 26

Prestación familiar del Estado a partir del 1º de enero de 2003

Cuantía de la prestación en función del número de los hijos de la familia (lati/mes):

Primer hijo: 6,00

Segundo hijo: 7,20

1,2 veces más que por el primer hijo

Tercer hijo: 9,60

1,6 veces más que por el primer hijo

Cuarto hijo y sucesivos: 10,80

1,8 veces más que por el primer hijo

317.Según la información facilitada por el DCE, en 2002 disminuyó el número de niños con derecho a utilizar gratuitamente el servicio de comedor con cargo a las autoridades de los gobiernos locales en escuelas y jardines de infancia. En 2000, el número de niños con derecho a comedor gratuito era de 75.476, en comparación con los 69.800 que tenían ese derecho en 2002. El número de prestaciones para la educación y crianza de los hijos concedidas en 2000 fue de 81.288, en comparación con 47.769 en 2002. El número de prestaciones para la educación y crianza de los hijos creció en un 2,1% en 2002 en comparación con 2001.

318.El derecho a recibir una pensión de dependencia se rige por la Ley de pensiones del Estado. Según lo dispuesto en esa ley, pueden solicitar una pensión los familiares a cargo de una persona fallecida que hubiese contribuido a la seguridad social: los hijos menores de 18 años (aunque su manutención no estuviese a cargo del fallecido), los hermanos y los nietos menores de 18 años si sus padres no pueden mantenerlos. Las personas encuadradas en las categorías mencionadas tienen derecho a recibir una pensión hasta los 24 años, en el caso de que asistan a centros de formación profesional o a la Universidad. Los hijos, hermanos y nietos del fallecido tienen derecho a recibir esa pensión cualquiera que sea su edad si les sobreviene una discapacidad antes de cumplir los 18 años.

319.La pensión de dependencia se paga mensualmente y su cuantía se calcula sobre la base de la pensión de jubilación del cabeza de familia fallecido, siempre que éste hubiese seguido empleado hasta alcanzar la edad de jubilación establecida en la Ley de pensiones del Estado y hubiese seguido cotizando al fondo de pensiones por la cantidad correspondiente. La cuantía de la pensión de dependencia se ha fijado en el 50% de la pensión de jubilación en el caso de un solo hijo, el 75% en el caso de que hubiese dos hijos y el 90% en el caso de que hubiese tres o más hijos.

320.En el caso de los hijos que hayan perdido a ambos padres, la pensión de orfandad se calcula sobre la base la pensión de jubilación de ambos padres. La cuantía mínima de la pensión se ha establecido de la siguiente forma: la cuantía total de la pensión no puede ser menor que la cuantía de la prestación de seguridad social del Estado (30 lati (44,84 euros)) ni del 50% de la prestación de seguridad social del Estado para cada hijo. La cuantía de la pensión está protegida frente a la inflación mediante una indexación periódica (cuando menos anual), teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumo y, a partir de 2002, también una parte del índice de la cotización salarial para el seguro. El pago de la pensión de orfandad se hace con cargo a las contribuciones a la seguridad social (presupuesto especial del Estado para la seguridad social).

D. Nivel de vida (artículo 27)

Situación económica

321.El examen de la situación financiera de los hogares desglosada por composición demográfica permite distinguir dos tipos de hogares más vulnerables a la pobreza: los hogares con tres o más hijos y los que cuentan con un solo adulto y uno o más niños (principalmente hogares encabezados por mujeres); además, el desequilibrio económico entre las ciudades y las zonas rurales tiende a aumentar. Se ha elaborado un programa para el desarrollo de las zonas con apoyo especial para facilitar la igualdad de condiciones económicas y sociales en todo el territorio del Estado. En el marco de ese programa se están aplicando en los territorios con unas tendencias de desarrollo económico o social persistentemente negativas unos instrumentos especiales de desarrollo regional diseñados para acelerar el desarrollo del territorio y facilitar en él las actividades económicas. Actualmente, gozan de la condición de zonas con apoyo especial 5 regiones, 16 ciudades, 1 condado y 113 parroquias.

322.Los niños no pueden mejorar por sí mismos su calidad de vida y su bienestar depende directamente de los recursos de sus padres. Como consecuencia de la paralización de la sociedad, la situación financiera de las familias con hijos sigue empeorando. Los resultados del estudio titulado Determinación de los factores de riesgo de exclusión social de los niños procedentes de familias pobres, realizado por el Instituto de filosofía y sociología de la Universidad de Letonia en 2002, muestran que la pobreza es hoy un importante problema en el país y que las familias pobres se basan en el modelo de supervivencia física con unas posibilidades limitadas de desarrollo mental y social; además, la amplitud de la pobreza supondrá la llegada de una nueva generación socialmente poco preparada.

323.El estudio del presupuesto de los hogares muestra los hogares separados en quintiles según el promedio de ingresos por miembro de la familia. En 2002, el promedio del primer quintil era de 31,41 lati (46,95 euros). Es importante señalar que en 2002 el 39% del número total de niños en todos los hogares pertenecían al primer quintil.

324.En comparación con 2000, el número de niños en las familias con los ingresos más bajos (primer quintil) ha disminuido (en 2000 era el 42% del número total de niños en todos los hogares).

Figura 1

Ingresos de los hogares por quintiles en 2002

(Promedio por miembro del hogar y mes, en lati)

325.Como del estudio del presupuesto de los hogares se desprende que las familias con hijos son las más vulnerables a la pobreza, es especialmente importante velar por que el sistema de prestaciones sociales esté orientado a ayudar a esas familias.

Recomendaciones del Comité 41 y 42:

El Comité expresa su preocupación por la alta proporción de familias, en particular las que tienen tres o más hijos, que viven en el nivel de subsistencia y las familias amenazadas de desalojo por el efecto de la transición a una economía de mercado en el sistema de bienestar social en su conjunto. (Recomendación 41.)

Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 26 y 27 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que tome las medidas pertinentes, hasta el máximo de los recursos de que disponga, y en particular en el plano local, para apoyar a las familias que atraviesan una situación económica o social difícil, con miras a proteger en el mayor grado posible la supervivencia y el desarrollo de todos los niños que viven en Letonia. (Recomendación 42.)

326.La promulgación de la Ley de servicios sociales y asistencia social ha permitido establecer un nuevo sistema de prestaciones sociales. Antes del 1º de enero de 2003, la asistencia social que prestaban las autoridades del Gobierno local regía por la Ley de asistencia social. En esa ley se distinguían cuatro tipos de prestaciones financiadas por el gobierno local: las prestaciones de asistencia social en forma de ingresos para las familias necesitadas, la prestación para vivienda, la prestación para el cuidado y la prestación para funerales. Dos de esas prestaciones, la prestación de asistencia social para las familias necesitadas y la prestación de vivienda, se concede a las familias y, por tanto, también tienen un efecto indirecto en la situación de los niños de esas familias. En la ley se faculta a las autoridades del Gobierno local para que concedan también otras prestaciones sociales. Por lo que respecta a las demás prestaciones de asistencia social de las autoridades del Gobierno local, la situación de los niños se ve directamente mejorada por el comedor gratuito en la escuela o el jardín de infancia y las prestaciones para la educación y la crianza de los hijos.

327.El análisis de las personas que reciben esa asistencia total lleva a la conclusión de que la asistencia social no llega a las familias (personas) en la situación financiera más grave que carecen de fondos para satisfacer las necesidades fundamentales por causas objetivas, es decir, las familias con hijos. Así pues, desde el 1º de enero de 2003, la asistencia social del Gobierno local se rige por la Ley de servicios sociales y asistencia social, en la que se contemplan dos prestaciones de asistencia total en vez de las cuatro anteriores: la prestación para garantizar un nivel mínimo de ingresos y la prestación en situaciones extraordinarias. En la ley se faculta a las autoridades del Gobierno local para que paguen otras prestaciones una vez que todos los habitantes del territorio que administran reciban la prestación correspondiente al ingreso mínimo garantizado.

328.En la Ley de servicios sociales y asistencia social se establece que la asistencia social se concede sobre la base de la evaluación de los recursos financieros de las personas: ingresos y patrimonio. El propósito de la asistencia social es proporcionar asistencia financiera o patrimonial a las personas y familias más necesitadas y, por tanto, a las personas (familias) que carezcan de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, cualquiera que sea el grupo de población al que pertenezcan.

329.En el Reglamento del CM Nº 95, de 25 de febrero de 2003, relativo al nivel de ingresos mínimos garantizados y la cuantía de la prestación para garantizar esos ingresos, se establece el nivel de ingresos mínimos garantizados en 15 lati (22,42 euros) por persona al mes. Las autoridades del Gobierno local pueden fijar otros niveles de ingresos garantizados, en función de su capacidad presupuestaria, pero esa cifra no puede ser inferior a 15 lati (22,43 euros). El nivel mínimo se fijó para 2004 en 18 lati (26,9 euros) por persona al mes. En el cálculo de la prestación no se aplica la escala de equivalencia, la prestación para garantizar el nivel de ingresos mínimos es igual para todos los adultos y niños de la familia.

330.El análisis de la información presentada por las autoridades del Gobierno local acerca de la concesión de prestaciones para garantizar el nivel de ingresos mínimos, realizado por el Ministerio de Bienestar Social, demuestra que el nivel actual de ingresos mínimos garantizado es insuficiente para que el nuevo sistema de prestaciones pueda prestar apoyo suficiente a las familias necesitadas, especialmente a las familias con hijos, en situaciones de crisis.

331.En la Ley de asistencia municipal en materia de alojamiento, en vigor desde el 1º de enero de 2002, se establece la prestación para vivienda como una de las formas de asistencia que los gobiernos locales pueden ofrecer a las familias que no tienen ingresos suficientes para hacer frente al pago del alquiler y los servicios de agua, gas y electricidad. Esa prestación tiene también un efecto indirecto en la situación de los niños.

Desalojo de la vivienda

332.Las solicitudes recibidas por el MEFEMF muestran la necesidad de resolver el problema del desahucio de familias con hijos de sus viviendas. La información obtenida de los especialistas que desempeñan su labor ordinaria en contacto con esas familias muestra que, en efecto, se dictan órdenes judiciales para desalojar de su vivienda a familias con hijos.

333.En la Ley de arrendamiento de viviendas y en la Ley sobre la prestación de asistencia por los gobiernos locales en materia de vivienda se establecen garantías para los inquilinos de bajos ingresos. De conformidad con esas leyes, si se desaloja a un inquilino de bajos ingresos que vive con un niño o lo tiene a su cargo, las autoridades del Gobierno local deberán prestarle asistencia mediante la inscripción en el registro correspondiente. Para evitar que las familias desalojadas con derecho a la atención social queden sin vivienda mientras esperan que se les facilite otra, en la Ley de arrendamiento de viviendas figura la obligación de posponer la ejecución de la orden de desalojo hasta que la autoridad del Gobierno local asigne otra vivienda al inquilino afectado. Además, se aplica un procedimiento especial para el alojamiento prioritario de las familias con garantías sociales.

334.Las autoridades de los gobiernos locales hacen cuanto pueden por mantener viviendas para las familias con hijos menores en los casos en que se dictan órdenes judiciales de desalojo a la conclusión del contrato de alquiler y se produce el desahucio de la familia de la vivienda. El ayuntamiento de Riga, por ejemplo, ha elaborado normas para la prórroga de los contratos de alquiler de viviendas mediante acuerdos trilaterales con los propietarios y el pago de la deuda o mediante el traslado de la familia a una vivienda social.

335.Como ya se ha señalado, las familias con hijos tienen los ingresos per cápita más bajos y, por tanto, sus posibilidades para pagar el alquiler de una vivienda son también limitadas. Lamentablemente, no hay estadísticas a ese respecto. Por lo que se refiere a la concesión de hipotecas para la adquisición o renovación de una vivienda para matrimonios con hijos, los bancos deciden sobre la concesión de préstamos teniendo en cuenta el ingreso medio de cada miembro del hogar, incluidos los niños. No obstante, también aplican distintas exenciones, por ejemplo, para la adquisición de la primera vivienda (Aizkraukles Banka concede préstamos por hasta el 95% del valor de la vivienda), a familias con hijos (el Banco Parex aplica una reducción del tipo de interés de un 0,3% por cada hijo menor de la familia) y casi todos los bancos ofrecen la oportunidad de suspender temporalmente el pago de los intereses o la totalidad del pago en caso de nacimiento de un hijo.

336.El 15 de diciembre de 2003, el CM aprobó el Reglamento Nº 774, relativo al establecimiento de la empresa estatal del Fondo de garantía de vivienda. El objetivo principal de las actividades del Fondo de garantía de vivienda es promover la renovación de edificios de viviendas y la construcción de viviendas nuevas económicas, así como mejorar el acceso de los inquilinos de las viviendas desnacionalizadas a la adquisición de su vivienda y la posibilidad de que las nuevas familias puedan adquirir su primera vivienda. Se trata de un importante instrumento financiero por el que el Estado apoya el desarrollo de un sistema de préstamos para la adquisición de vivienda y la disponibilidad de alojamientos.

VII. EDUCACIÓN Y CULTURA

A. Educación, incluida la formación profesional (artículo 28)

337.En la Constitución de Letonia se protege el derecho de todos a la educación y se establece que el Estado garantizará el acceso a la enseñanza elemental y secundaria gratuita y que la enseñanza elemental es obligatoria para todos (art. 112).

Educación preescolar

338.En las disposiciones del artículo 4 de la Ley de educación, en vigor desde el 1º de septiembre de 2002, se establece la preparación obligatoria de los niños de 5 y 6 años para la enseñanza elemental. La preparación de los niños de 5 y 6 años para la escuela supone la asistencia de esos niños a la educación preescolar. En el año académico 2003-04, la educación preliminar obligatoria de los niños de 5 y 6 años alcanzó al 93% de los niños. El plan de estudios aprobado para la educación preliminar obligatoria de los niños de 5 y 6 años pueden llevarlo a cabo los centros de enseñanza en cooperación con la familia. En 2003 se aprobaron 95 planes de estudios preescolares. Los sueldos de los maestros dedicados a la aplicación del plan de estudios se sufragarán con cargo al presupuesto del Estado. Los niños pueden cursar la educación preescolar en los idiomas letón, ruso, polaco y ucraniano.

339.El número de niños de menos de 7 años participantes en el plan de estudios preescolar aumentó en el año académico 2003-04.

Figura 2

Número de niños (de 2 a 7 años) que cursan educación preescolar (en porcentaje)

340.La regulación del procedimiento de admisión a los centros corresponde a los gobiernos locales. En el caso de la admisión a los centros de enseñanza privada corresponde a su fundador. La admisión de los niños en centros especiales de educación preescolar se lleva a cabo a petición de los padres (o tutores) y con arreglo a la decisión de una comisión médica del Estado o del Gobierno local. En 2003, la demanda de admisión en centros de educación preescolar sobrepasó el número de plazas disponibles, lo que condujo a la formación de listas de espera.

341.Gracias a las disposiciones en las que se establecen los requisitos relativos al nivel educativo y la cualificación de los maestros, en los últimos años ha mejorado notablemente la cualificación de los maestros de educación preescolar. En el año académico 2000/01 el 57% de los maestros tenía un título universitario, mientras que en el año académico 2001/02 esa proporción aumentó al 81%.

Figura 3

Niños en edad preescolar en lista de espera para asistir a un centro de enseñanza

Enseñanza elemental y secundaria

342.En 2002 se redujo el número de centros de enseñanza general. Ese año había 1.052 centros de enseñanza de carácter general: 953 escuelas de día, 64 escuelas especiales y 35 centros de enseñanza nocturna. Aunque el número de escuelas con internado no varió en 2002, el número total de escuelas diarias de carácter general se redujo en 8. Asimismo, en 2002 había 1 centro de enseñanza preescolar menos (un total de 551) y 2 centros de formación profesional menos que en 2001 (124 en 2002 frente a 126 en 2001).

343.El descenso del número de centros de enseñanza continuó en 2003: en Letonia había 1.044 centros de enseñanza general y especiales, incluidas 944 escuelas de día, mientras que el número de escuelas especiales y de escuelas nocturnas se mantuvo al mismo nivel que en 2002.

344.El número de alumnos en centros de enseñanza de carácter general ha ido disminuyendo; mientras que en 2001 asistieron a centros de enseñanza general 351.989 niños, ese número se redujo a 340.308 en 2002 y a 327.358 en 2003. El número de estudiantes en internados se redujo también de 4.500 en 2001 a 4.175 en 2002. En 2002 había 46.500 estudiantes de formación profesional, 1.100 menos que en 2001. Entre las causas más importantes del descenso del número de alumnos puede citarse el rápido descenso de la natalidad en el decenio de 1990.

345.El número de alumnos de los grados 10º a 12º en centros de enseñanza general aumentó, sin embargo, ligeramente: en 2003 eran 66.746, mientras que en 2002 había 62.343 y en 2001 había 61.234.

346.Aunque durante el período comprendido entre los años académicos 1995/96 y 2001/02 se redujo el número de maestros en los centros de enseñanza general, el número de maestros en los centros de enseñanza general a principios del año académico 2002/03 era de 33.900, es decir, 200 más que en el anterior, y en el año académico 2003/04 el número de maestros aumentó hasta los 34.232.

347.Según los datos del DCE, el 4% de los alumnos que se graduaron en escuelas elementales en 2002 (el 2% en 2001) y el 26% de los alumnos que se graduaron en escuelas secundarias de carácter general (el 29% en 2001) no continuaron su educación.

348.En el año académico 2001/02, el 14,4% de los alumnos de los centros de formación profesional abandonaron los estudios.

349.El número de universidades y facultades ha aumentado ligeramente, y en 2002 había una más de las 36 que había en 2001. El número de estudiantes en universidades y facultades también aumentó en más de 8.000 (118.900 en 2002 frente a 110.500 en 2001). Eso significa que el 5,1% de la población total de Letonia son estudiantes universitarios.

Niños que no asisten a la escuela

350.Según lo dispuesto en la Ley de educación y en el Reglamento del CM Nº 439, de 28 de diciembre de 1999, relativo al procedimiento para la inscripción de los niños que han alcanzado la edad de la enseñanza obligatoria, cada año se realiza la inscripción de los niños que han alcanzado la edad de la enseñanza obligatoria. El resultado es el ingreso de los niños en los centros de enseñanza y también la obtención de información sobre los niños en la edad de la enseñanza obligatoria que no asisten a ninguna escuela y no han recibido enseñanza elemental.

351.Los resultados del registro muestran que 2.512 niños de entre 5 y 15 años no asistieron a la escuela en 2002, incluidos 1.755 niños de entre 7 y 15 años. El número de niños de entre 7 y 15 años que no asisten a la escuela ha disminuido en un 3,8% en comparación con 2001, año en que no lo hicieron 2.824 niños de ese grupo de edad.

352.El número más alto de niños que no asistieron a la escuela en 2002 correspondió a Riga, donde quedaron sin escolarizar 665 niños en edad de asistir a la enseñanza obligatoria. El segundo número más alto, 292 niños, correspondió a Liepāja, seguido por Jelgava, con 278 niños, y Ventspils, con 103 niños de entre 7 y 15 años sin escolarizar.

353.El análisis del porcentaje de niños en edad de asistir a la enseñanza obligatoria y del número total de niños del grupo de edad correspondiente en cada ciudad indica que la tasa más alta de niños sin escolarizar corresponde a Jelgava, donde no asisten a la escuela el 3,3% de los niños en edad escolar. La segunda ciudad es Liepāja, con un 2,6%, y le siguen Ventspils, con el 1,9% y Riga con el 0,8%.

354.El desglose por regiones de la inscripción de los niños que han alcanzado la edad de asistir a la enseñanza obligatoria muestra que la tasa más alta de niños sin escolarizar que no han recibido enseñanza elemental corresponde a las regiones de Limbaži (1,8%), Daugavpils (1,3%), Ventspils (1,2%) y Talsi (1,1%).

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

355.El objetivo de la educación general es ofrecer las condiciones apropiadas para la formación de una personalidad creativa, una educación continuada, el dominio de una profesión y la orientación en la vida social y nacional.

356.En las enmiendas de la Ley de educación aprobadas el 5 de julio de 2001 se establece que corresponde al CM definir la política y la estrategia educativas comunes y presentar a la Saeima para su aprobación el concepto de desarrollo educativo para los siguientes cuatro años. En el concepto de desarrollo educativo se definen los objetivos del desarrollo del sistema educativo para el período 2002-05 y los medios para alcanzarlos.

357.El objetivo del concepto de desarrollo educativo es introducir cambios en el sistema de enseñanza para facilitar la formación de una sociedad democrática, basada en el conocimiento y socialmente integrada y el aumento de la competitividad de la población y la economía nacional de Letonia compatible con la preservación y el desarrollo de los valores culturales del país.

358.Para proporcionar información objetiva acerca de las funciones de los géneros que se recogen en los libros de texto, en 2001 se realizó un estudio para analizar las profesiones, preferencias en materia de ocio, situación familiar, apariencia y otros parámetros de las personalidades que aparecían en los textos e ilustraciones. Se analizaron 50 libros de texto escritos en letón en uso en centros de enseñanza general. El estudio incluía recomendaciones a los maestros acerca de cómo analizar los libros y utilizarlos para fomentar la igualdad de género.

359.El 27 de julio de 2003 se aprobó el Reglamento del CM por el que se enmendaba el Reglamento del CM Nº 347, relativo a los requisitos aplicables a la formación y la cualificación profesional de los maestros. En el Reglamento relativo a los maestros de enseñanza elemental y secundaria se mantiene la disposición de la Ley de educación sobre la enseñanza superior en pedagogía, mientras que con la entrada en vigor de esas enmiendas se establece la igualdad de la cualificación de los maestros con los especialistas con otros estudios y cualificaciones. Esos especialistas, tras completar el plan de estudios de postrado definido por el Ministerio de Educación y Ciencia, están cualificados para impartir los planes de estudios generales. En 2002, más de 4.200 maestros tomaron parte en las medidas para elevar el nivel de cualificación profesional financiadas con cargo al presupuesto del Estado (103.254 lati (154.341 euros)).

360.Puede encontrar más información sobre el papel de la educación en la integración social en los párrafos 456 y 457 de la sección titulada "Medidas especiales de protección", subsección titulada "Niños pertenecientes a minorías nacionales o poblaciones indígenas".

C. Actividades extraescolares, acontecimientos culturales, derecho a jugar y a disponer de tiempo de ocio (artículo 31)

361.En el artículo 16 de la Ley de protección de los derechos del niño se contempla el derecho del niño a disponer de tiempo de ocio y recreo, el derecho a participar en juegos y eventos de diversión, así como el derecho a participar en la vida cultural y artística. Según datos del DCE 67.886 niños participaron en colectivos de arte y grupos de aficiones de centros culturales y folclóricos. Cabe señalar que tanto el número de grupos de aficiones como el número de niños que participan en ellos ha aumentado en comparación con 2000. En 2002, el número de participantes fue de 67.886 y el de grupos de aficiones de 3.801, en comparación 63.398 y 3.539 respectivamente en 2000.

362.El CNIJ lleva ya varios años coordinando y gestionando las actividades educativas extraescolares mediante la organización de acontecimientos, seminarios, cursos, campamentos, y foros de ámbito nacional y proporcionando asistencia metodológica a los centros de enseñanza extraescolar.

363.En 2003, el CNIJ constituyó el Departamento de Políticas para la Juventud que emplea a especialistas en el trabajo con los jóvenes, en cuestiones de política juvenil, en las actividades de formación y la coordinación del trabajo en los campamentos. El Departamento de educación en aficiones emplea a especialistas en las esferas de la música, la danza, la educación ambiental, las artes gráficas, el trabajo técnico de carácter creativo y la política de educación en aficiones.

Cuadro 27

Eventos de ámbito estatal en la educación en aficiones

Esfera de actividad

Número de eventos

Número de participantes

Educación cultural

20

43.090

Educación ambiental

3

303

Trabajo técnico creativo

13

989

Actividades científicas de los escolares

6

902

364.En 2004 se llevará a cabo, en el marco del Programa nacional para mejorar la situación de los niños y las famillas, una actividad de financiación de proyectos para la construcción de campos de juegos y campos de deportes y recreo. Se prevé la construcción de 33 campos de juegos y campos de deporte y recreos diseñados por niños. Se asignarán a cada consejo regional y local de Letonia fondos para la ejecución de los proyectos de los niños por una cifra de 2.000 lati (2.989 euros).

365.Debe señalarse que las actividades recreativas de los niños quedan dentro de las competencias de las autoridades de los gobiernos locales. Varios gobiernos locales mantienen colectivos artísticos y grupos de aficiones de forma gratuita para los niños. También son responsables de ofrecer un entorno apropiado para los niños. Por ejemplo, el plan de desarrollo de Riga correspondiente a 2002 contenía las propuestas elaboradas por el Centro de trabajo técnico creativo, incluida la construcción de pistas de competición para niños en todos los parques de Riga y una red de carriles para bicicleta. Además, en Riga se organizan periódicamente varios concursos, como los concursos de skijorig que se organizan cada fin de semana durante el invierno.

366.En 2003, por ejemplo, el ayuntamiento de Riga organizó una campaña de recaudación de fondos para la construcción de una pista de patinaje. En la pista hay continuamente monitores que se ocupan de vigilar a los niños. Está previsto instalar uno de esos parques en cada distrito de Riga.

367.El Centro de trabajo técnico creativo tiene previsto organizar un seminario el 7 de mayo de 2004 en el marco del Día europeo de la danza sobre el derecho de los niños a practicar deportes. Entre las iniciativas pertinentes puede citarse la atracción de inversores internacionales para restaurar 11 pistas de vehículos infantiles en Letonia.

368.En los centros de enseñanza general hay 964 coros en los que participan un total de 35.334 niños. El estudio del trabajo de los coros muestra que tanto el número de éstos como el de participantes tiende a disminuir, mientras que el nivel artístico de los mejores tiende a aumentar. Es positivo mencionar que los mejores coros de los centros de enseñanza general participaron en el 23º festival musical de Letonia y consiguieron dominar el complicado repertorio del festival.

369.En los teatros de los centros de enseñanza, entre los que hay 423 teatros escolares, 39 teatros de marionetas y 76 equipos de teatro deportivo participan 12.433 niños y adolescentes. El número total de esos colectivos y grupos de aficiones es de 527.

370.El arte de la danza es una de las esferas más populares de la educación de aficiones. En 2003 había 1.537 colectivos de danza folclórica con 24.000 bailarines y 550 colectivos de danza moderna con 8.060 participantes.

371.En el campo de las artes gráficas se han identificado 414 grupos de aficiones con 8.122 participantes. La esfera de las artes aplicadas está representada por 803 grupos de aficiones con 14.385 participantes.

372.La participación de los niños y adolescentes con necesidades especiales en los proyectos de integración organizados hasta ahora puede describirse como una cooperación puntual con los alumnos de los centros de enseñanza general, formación profesional y educación de aficiones. El proyecto "Mejores amigos" se puso en marcha para establecer unas relaciones mutuas estables.

373.El proyecto se dividió en tres etapas y se desarrolló a lo largo del año académico 2002/03. En las etapas primera y segunda participaron 22 clubes (46 centros de enseñanza y organizaciones no gubernamentales), mientras que en la tercera etapa, una reunión en Cēsis, participaron 15 clubes con 184 miembros. El objetivo principal de la reunión era facilitar a los niños y adolescentes con necesidades especiales el establecimiento de una cooperación mutua y el intercambio de experiencias entre sí y con los niños y adolescentes de los centros de enseñanza general.

374.En 2003, el número total de escolares que participaron en distintos grupos interesados en la educación ambiental era de 13.280 (incluidos 5.734 en los centros de enseñanza de aficiones y 7.546 en los centros de enseñanza general).

375.En 2004 se presta especial atención a las regiones que aún no han mostrado una intensa actividad en la esfera de la educación ambiental. Está previsto ampliar el círculo de participantes en el proyecto "Experimentos de los escolares" mediante la organización de un concurso a nivel regional (hasta ahora, el concurso se ha organizado únicamente a nivel estatal). Está previsto también hacer que el proyecto "Mi camino de referencia" llegue no sólo a quines preparan esos caminos, sino también a los visitantes.

376.En el trabajo técnico creativo participan 47 centros de enseñanza de aficiones con 7.908 niños y adolescentes incorporados a diversos programas de trabajo creativo técnico.

377.Las principales tareas de investigación científica que realizan los escolares son la preparación de directrices para sus estudios y el desarrollo de las aptitudes y los enfoques necesarios para la cooperación científica a escala institucional, nacional e internacional. Para el logro de esos objetivos se ha previsto la realización de las siguientes actividades:

·Los días 26 y 27 de abril de 2003 se organizó en la Academia de la Cultura y en la Academia de las Artes de la universidad de Letonia, en Riga, la 27ª Conferencia científica de escolares.

·Letonia estuvo representada en el 15º Congreso de jóvenes científicos de la Unión Europea, que se celebró en septiembre de 2003 en Budapest (Hungría), por tres escolares, entre los que se encontraba M. Lukjanska, estudiante de la escuela de gramática de Krāslava, que ganó el premio especial de investigación en matemáticas con el trabajo titulado La compatibilidad de los tetramonds, los pentamonds y los hexamonds.

·En la exposición EXPO Ciencia Europea 2003, celebrada en Moscú del 11 al 19 de julio de 2003, se presentaron 56 trabajos de física de los que tres fueron premiados, incluidos dos realizados por estudiantes de Letonia.

·Los días 6 a 26 de julio de 2003 se celebró en la escuela rural regional de gramática de Vecpiebalga el campamento anual Alfa para los ganadores de los concursos anuales de disciplinas escolares y los ganadores de los concursos de estudiantes científicos. En 2003 se organizó un ciclo de seminarios denominados Beta sobre cuestiones relacionadas con la sociedad y la naturaleza para los participantes del campamento Alfa.

378.En el verano de 2003, los 726 campamentos que se organizaron en Letonia acogieron a 27.198 niños y adolescentes. De acuerdo con la información facilitada por los niños y los coordinadores de los campamentos juveniles de los gobiernos regional y municipal, durante el verano de 2003 el 49% de los campamentos para niños y adolescentes se organizaron en la región de Riga, el 17% en Latgale, el 16% en Vidzeme, el 13% en Kurzeme y el 5% en Zemgale. Entre los campamentos que se organizaron los había dedicados a trabajos creativos, deportes y turismo, ocio y aventura, trabajo y descanso y otras actividades.

379.En 2003 se obtuvo y analizó por primera vez información procedente de 44 campamentos destinados a la integración de niños con necesidades especiales y 171 campamentos de asistencia e integración social (destinados a la integración de niños de grupos de riesgo, niños procedentes de familias de bajos ingresos, etc.). Según los datos obtenidos, participaron en los campamentos de verano más de 900 niños y adolescentes con necesidades especiales. En varios campamentos de verano participaron niños con necesidades especiales o niños procedentes de familias con bajos ingresos, con lo que se favoreció su integración social y se fomentó la comprensión y la formación de una actitud positiva.

380.El programa denominado Conferencias musicales para niños y adolescentes se realiza para promover la educación musical de los escolares. Las organizaciones de músicos profesionales ofrecen conferencias musicales para niños y adolescentes en los centros de enseñanza como parte de la educación de los niños, de acuerdo con las asignaturas obligatorias de los planes de estudio. En la actualidad, esa tarea la realizan la Administración de Conciertos de Letonia y los colectivos de músicos profesionales, que organizan cada año unos 250 conciertos financiados con cargo al presupuesto del Estado.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de emergencia

1. Niños refugiados (artículo 22)

381.En diciembre de 2003 se puso en marcha el programa titulado Derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados que incluía una análisis de la situación de Letonia en lo que se refiere al asilo, así como las modificaciones de la legislación y la financiación necesarias.

382.El número de solicitantes de asilo en Letonia desciende año tras año. En 2002 solicitaron asilo 25 personas, incluidos 8 niños, en comparación con las 58, incluidos 18 niños, que lo hicieron en 1998. De conformidad con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, para fines de 2002 se había otorgado esa condición a ocho personas, incluidos dos niños. Así pues, puede decirse que la protección de los niños con el estatuto de refugiados, o cualquier otro estatuto, y de los niños heridos en conflictos armados no es en la actualidad un problema urgente.

383.En cuanto a la enmienda de la Ley de asilo en relación con la reunificación familiar y la concesión del estatuto de refugiados a los niños, véase la sección titulada "Entorno familiar y otros tipos de atención", subsección titulada "Reunificación familiar".

2. Niños en zonas de conflicto armado (artículos 38 y 39)

384.No se han producido cambios en Letonia en cuanto a la situación de los niños en zonas de conflicto armado, que coincide con la que había cuando se presentó el informe inicial.

B. Niños en conflicto con la ley (artículos 40 y 37)

385.En 2002 y 2003, los menores cometieron uno de cada seis delitos denunciados. Según los datos del DCE, en 2002 se denunciaron 3.730 delitos cometidos por menores, 257 menos que en 2001. El número de delitos cometidos por jóvenes en 2003 fue de 4.255, es decir, 525 más que en 2002.

Cuadro 28

Delitos cometidos

(En el grupo de edad de 14 a 17 años)

1999

2000

2001

2002

2003

Total

3.757

3.923

3.987

3.730

4.255

Homicidio *

10

14

10

13

11

Lesiones graves

16

15

15

26

20

Violación *

11

13

12

11

10

Robo

232

219

244

206

256

Hurto

2.713

2.725

2.733

2.367

2.490

Vandalismo

202

215

196

247

257

* Incluidos los delitos en grado de tentativa.

386.Según la información facilitada por la policía del Estado, en 2002 se enjuició a 2.860 menores por la comisión de diversos delitos (345 menos que en 2001), incluidos 980 de 14-15 años y 1.544 de 16-17 años. En 2003 se enjuició a 3.395 menores por diversos delitos (526 más que en 2002) incluidos 1.190 de 14-15 años y 1.737 de 16-17 años.

387.La información facilitada por el DCE muestra, a su vez, que en 2002 fueron condenados 1.794 menores de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años (40 más que en 2001). Del análisis del tipo de condenas impuestas se desprende que el número de menores condenados a penas de privación de libertad aumentó en 38 en 2002, mientras que el número de menores con condenas condicionales se redujo en 47.

388.No obstante, el número de menores con condenas condicionales siguió siendo alto, ya que en 2002 1.110 menores recibieron condenas condicionales. La rehabilitación social de los menores delincuentes reviste especial importancia para que los menores con sentencias condicionales no sean condenados de nuevo por la comisión de delitos aún más graves.

389.Es necesario que el trabajo con las personas con condenas condicionales sea más eficaz. Esas personas deben someterse a un estricto control y deben eliminarse los motivos que les condujeron a la delincuencia, es decir, debe encontrarse una solución para un problema complejo. Los menores que hayan cumplido penas de privación de libertad deben tener acceso a la asistencia necesaria que facilite su reinserción social y evite que vuelvan a delinquir.

390.Para reducir el alto número de reclusos, el 1º de enero de 2004 comenzó a funcionar el Servicio de libertad provisional del Estado, al que se ha confiado la coordinación de la ejecución de las sentencias que no conllevan privación de libertad. El Servicio de libertad condicional informará a los tribunales de huérfanos acerca de los menores excarcelados y, junto con especialistas en diversas disciplinas, adoptará medidas para facilitar su reinserción social. El Servicio de libertad condicional trabajará también con las personas con condenas condicionales para evitar la reincidencia.

Cuadro 29

Número de menores condenados desglosado por tipos de sentencia

(Grupo de edad de 14 a 17 años)

1999

2000

2001

2002

Total de menores condenados

1.795

1.797

1.754

1.794

Privación de libertad

366

382

395

433

Condena condicional

1.319

1.244

1.157

1.110

Multa

44

30

19

13

Otras sanciones

9

141

183

188

391.Los delitos más habituales entre los jóvenes son el hurto (2.367 casos), el vandalismo (247 casos) y el robo (206 casos).

392.Es importante señalar que el número de delitos cometidos bajo la influencia de las drogas descendió en 2002 a menos de la mitad. El número de esos delitos pasó de 132 en 2001 a 64 en 2002. Ello demuestra los notables resultados conseguidos con las medidas preventivas encaminadas a evitar el abuso de las drogas.

393.Al mismo tiempo, según la información de la policía del Estado, el número de delitos cometidos por menores bajo la influencia del alcohol ha aumentado. En 2002, el número de esos delitos fue de 776, es decir, uno de cada cuatro delitos cometidos por menores lo fue bajo la influencia del alcohol. En 2002 se abrieron 848 expedientes al amparo del artículo 181 del Código de Infracciones Administrativas por consumo en público de bebidas alcohólicas u otras sustancias intoxicantes.

394.De todo ello se desprende la necesidad de adoptar diversas medidas, elaborar material informativo y preparar campañas contra el consumo no sólo de drogas, sino también de alcohol. El éxito de esas medidas dependerá del apoyo y la participación de la sociedad en esos procesos.

395.Es cierto que los menores pueden comprar alcohol en las tiendas y para los niños y adolescentes en esa situación el alcohol es la norma. Además, si un vendedor se niega a vender alcohol a un menor, éste encontrará fácilmente a un adulto "comprensivo" que compre el alcohol para él. Así pues, que el público comparta el enfoque de esa cuestión es el primer paso para limitar el consumo de alcohol por parte de niños y adolescentes.

396.Entre las enmiendas de la Ley de protección de los derechos del niño que ha preparado el MEFEMF para su examen en la reunión del CM figura una disposición sobre la responsabilidad jurídica de las personas que favorezcan el consumo de bebidas alcohólicas por los niños. En esas enmiendas se considera como incitación al consumo de bebidas alcohólicas la facilitación del acceso a esas bebidas o la creación de ocasiones en que los niños puedan acceder libremente a ellas.

397.En 2002 el número de delitos cometidos por menores que ni trabajan ni asisten a la escuela se redujo (1.568 casos en comparación con 1.945 en 2001), aunque en algunas regiones ha aumentado. Las autoridades responsables de la protección de los derechos del niño de esas regiones deberían prestar más atención al empleo de los menores y adoptar medidas preventivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, parte 1, de la Ley de protección de los derechos del niño.

398.El 31 de octubre de 2002 se promulgó una nueva Ley sobre la aplicación a los menores de medidas obligatorias de enseñanza, que está previsto entre en vigor el 1º de enero de 2005.

399.Aunque las medidas obligatorias de enseñanza deben considerarse como un método progresivo cuya aplicación debería aumentar, la experiencia en la práctica demuestra lo contrario: En 1999 se enviaron a los tribunales 572 expedientes para la aplicación de medidas obligatorias de enseñanza, mientras que en 2000 ese número descendió a 311, en 2001 a 338 y en 2002 únicamente fueron 307.

400.En opinión de los especialistas de la policía del Estado, esa tendencia guarda relación con lo excesivamente complicado del procedimiento de preparación de los casos. La necesidad de realizar un examen médico del menor antes de enviar el caso supone un problema que complica notablemente la situación. Eso es especialmente cierto en las zonas rurales, donde ese examen no puede realizarse más que en el centro regional de salud, lo que constituye un grave inconveniente para las personas de las zonas rurales. Esas circunstancias contribuyen a menudo a que los menores delincuentes reciban condenas penales. Para resolver esa situación es importante decidir si debe simplificarse el procedimiento para la aplicación de la Ley sobre la aplicación a los menores de medidas obligatorias de enseñanza.

401.El 20 de junio de 2002 se aprobó la Ley de enmiendas a la Ley de enjuiciamiento criminal de Letonia por la que se modificó su artículo 160 y se estableció el requisito de la presencia en los procedimientos penales de un pedagogo, un psicólogo o un especialista en el trabajo psicológico con niños durante el interrogatorio de un testigo menor de 14 o, a discreción del instructor o del fiscal, de 16 años. En el artículo 152 de la Ley de enjuiciamiento criminal se establece también que el interrogatorio de un menor durante el juicio debe hacerse en presencia de su representante legal, un pedagogo o un psicólogo.

402.En el proyecto de ley de enjuiciamiento criminal se contempla el interrogatorio de los menores por mediación de un representante legal o del centro de enseñanza. Si no puede convocarse al representante legal o si por cualquier otra circunstancia no se puede aplicar ese procedimiento, podrá interrogarse al menor sin esa mediación.

1. Procedimiento de imposición de condena cuando el acusado sea un niño (artículo 40)

Recomendaciones del Comité 45 y 46:

Al Comité le preocupa que el sistema de justicia de menores no cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y que, en general, no sea eficiente. En particular, el Comité expresa su preocupación por los informes de que los delincuentes menores permanecen en prisión preventiva durante largos períodos debido a la saturación del sistema judicial. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por los casos de delincuentes menores recluidos en centros penitenciarios para adultos y por la falta de programas para su rehabilitación y reinserción social. (Recomendación 45.)

El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en esta materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con miras a asegurar prácticas favorables a los niños por parte de la policía y en otros niveles del sistema de justicia de menores y a lograr la separación de los delincuentes jóvenes de los adultos en las cárceles. En particular, el Comité recuerda al Estado Parte que los delincuentes jóvenes deben ser procesados sin demora, que la prisión preventiva no puede exceder del período prescrito por la ley y que debe emplearse sólo como último recurso. Siempre que sea posible, deberán usarse medidas alternativas. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular, para garantizarles el acceso a procedimientos efectivos de recurso que abarquen todos los aspectos del trato que se les dispensa, y que tome medidas de rehabilitación adecuadas para fomentar la reinserción social de los niños que hayan pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que pida asistencia, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores. (Recomendación 46.)

403.En el Código Penal se presta especial atención a la peculiar personalidad de los menores y a la atenuación de la responsabilidad por los delitos que puedan cometer.

404.En la Ley de enjuiciamiento criminal se contemplan otras garantías para los menores durante el proceso, como la participación obligatoria de la defensa en la fase de elaboración de la sentencia (art. 98), la presencia de un representante legal del menor durante el juicio (arts. 105 y 251), la presencia de pedagogos y psicólogos durante el interrogatorio de los menores (art. 152), la aplicación a los menores de medidas especiales de seguridad, como confiarlos a la supervisión de sus padres (art. 81), la adopción de salvaguardas especiales para los menores acusados que permanezcan detenidos (arts. 76 y 77) y la existencia de disposiciones especiales para la imposición de la condena en sus casos (art. 264).

405.El período de detención depende del fiscal y las instituciones subordinadas del Departamento de Prisiones sólo se ocupan de la aplicación de las medidas de privación de libertad. El problema no es sólo la sobrecarga del sistema judicial, sino también que el fiscal aplique las medidas de privación de libertad sin considerar otras alternativas, en lugar de utilizar la prisión sólo como último recurso.

2. La detención como medida de control y los niños que cumplen penas de privación de libertad (artículo 37 b) a d))

406.De conformidad con el artículo 78 de la Ley de enjuiciamiento criminal vigente, el instructor, el fiscal o el tribunal deberán notificar con prontitud al centro de enseñanza y a la familia del menor sospechoso, acusado o condenado que se ha aplicado la detención como medida de control. En el artículo 122 de la Ley de enjuiciamiento criminal se establece que, en el caso de detención de un menor, el fiscal deberá notificarla a los padres o tutores del menor en un plazo de 24 horas. La detención de un menor que sea nacional de un país extranjero deberá notificarse al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Letonia.

Cuadro 30

Menores en prisión preventiva durante la instrucción del juicio

Al 1º de enero de 2002

Al 1º de septiembre de 2003

Total

29

29

Menos de 6 meses

29

28

De 6 meses a 1 año

0

1

407.No se mantiene a los menores delincuentes detenidos en los mismos centros que los adultos. En el caso de que menores y adultos estén en el mismo centro (en prisión preventiva), se mantienen separados para excluir cualquier contacto entre esas dos categorías de delincuentes.

408.Los menores condenados están internados en lugares separados: en el Centro de detención de menores de la ciudad de Cēsys (los muchachos), y en una sección separada de la Cárcel de mujeres de Iļģuciems (las muchachas).

409.La cooperación interinstitucional ha traído consigo la posibilidad de adoptar para todos los menores detenidos medidas completas de educación de conformidad con los planes de estudios aprobados.

410.Antes de abril de 2002 sólo podían beneficiarse de las medidas completas de educación las muchachas detenidas en la cárcel de Iļģuciems, y los niños detenidos en el centro de Cēsys (que en aquel momento suponían cerca del 40% del número total de menores detenidos).

411.Desde abril de 2002 pueden beneficiarse de las medidas completas de educación los menores detenidos en la prisión de Brasas. Cuando los menores son trasladados a la prisión de Matīsa, las medidas de educación continúan en ese centro.

412.A partir del 1º de septiembre de 2003, los menores detenidos pueden continuar su educación en el centro de Cēsys y en las prisiones de Daugavpils y Liepāja.

413.Se han designado centros especiales de atención a los menores para los que han cometido un delito y el tribunal haya impuesto la aplicación de medidas obligatorias de enseñanza: el envío a una institución de enseñanza con carácter reformatorio. En Letonia hay dos instituciones especiales de ese tipo (el centro reformatorio de Strautiņi y el de Naukšēni).

414.En caso de que se ejerza violencia contra un menor internado en esas instituciones, éste tiene derecho a presentar una denuncia ante la fiscalía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la fiscalía. La fiscalía está obligada a investigar todas las denuncias recibidas de personas internadas en centros para menores. En las estadísticas no se distingue entre las denuncias recibidas de personas internadas en centros para menores y el resto de las denuncias.

415.De conformidad con el artículo 111 de la Ley de enjuiciamiento criminal, una víctima de lesiones leves causadas intencionalmente en el centro de detención puede presentar una denuncia ante el tribunal local (de distrito) para que se instruya un procedimiento penal.

416.Asimismo, los menores pueden entablar contactos confidenciales con las instituciones de protección de los derechos del niño, por ejemplo el ONDHL y el MEFEMF. El ONDHL no ha recibido denuncias sobre la violación de los derechos de los niños internados en reformatorios para menores. El MEFEMF recibió una denuncia en 2003 relativa al uso de la violencia en un reformatorio para menores. A raíz de esa denuncia, el MEFEMF realizó una inspección para comprobar si se respetaban los derechos del niño. Un representante del ONDHL participó en la inspección. La inspección incluyó el interrogatorio anónimo de niños internos, las entrevistas individuales con niños internos y personal del centro y la inspección de las normas y la documentación internas del centro. No se pudieron comprobar las infracciones a que se hacía referencia en la denuncia.

417.En el Reglamento del CM Nº 212, de 29 de abril de 2003, relativo a las normas internas de procedimiento para la investigación de prisiones, se prescriben, entre otras, las siguientes condiciones para los reclusos: un espacio mínimo de 2,5 m2 por persona, 3 m2 si se trata de una mujer o un menor; alojamiento para cada detenido, ropa de cama y una toalla; posibilidad de tomar un baño o ducha al menos cada siete días; el cambio de la ropa de cama, etc. con la misma frecuencia. En las normas internas de procedimiento de las prisiones se establece también que no pueden restringirse los contactos con las organizaciones de protección de los derechos humanos, la fiscalía, el tribunal o el abogado defensor.

3. Condenas penales que pueden imponerse a los niños, en particular la prohibición de imponerles la pena capital o la de prisión perpetua (artículo 37 a))

418.En el artículo 94 de la Satversme se establece que privación o la restricción de la libertad personal sólo puede imponerse de conformidad con la ley.

419.De conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, a los menores se les puede aplicar los siguientes tipos de condena: privación de libertad, detención y trabajos forzados, así como las sentencias accesorias que establecen en el Código Penal. En el caso de una persona que haya cometido un delito cuando era menor de 18 años, la pena de prisión no puede sobrepasar los 10 años, o 15 si se trata de un delito especialmente grave. No obstante, en el caso de delitos menos graves o delitos graves en los que no haya mediado la violencia o la amenaza de violencia y que no hayan tenido consecuencias graves, el período de reclusión no puede sobrepasar los cinco años. Así pues, de conformidad con la legislación de Letonia, un niño no puede ser condenado a prisión perpetua. La pena capital se abolió en Letonia en 1996 y en la legislación se dispone que esa pena sólo puede imponerse por delitos cometidos en tiempo de guerra.

420.Una persona que haya cometido un delito cuando era menor de 18 años podrá ser puesta en libertad bajo palabra siempre que haya cumplido al menos la mitad de la pena impuesta. Sólo pueden imponerse multas a los menores que dispongan de ingresos. La cuantía de las multas que pueden imponerse a los menores va de una a 50 veces el salario mínimo mensual en la República de Letonia (hasta 4.000 lati (5.979 euros)). Los antecedentes penales de las personas que hayan cometido un delito cuando eran menores de 18 años se cancelarán una vez cumplida la condena.

421.El tribunal podrá eximir a un menor del cumplimiento de la condena impuesta y aplicar las medidas obligatorias de enseñanza que se contemplan en la ley, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del delito y la personalidad del autor en la medida en que pueda atenuar su responsabilidad. No obstante, la sentencia podrá ejecutarse si el menor al que se haya eximido de su cumplimiento no cumpliera las obligaciones que le hubiera impuesto el tribunal.

422.Entre las medidas obligatorias de enseñanza figura el envío a un centro de enseñanza de menores de carácter reformatorio o a un centro de enseñanza correccional -un centro de enseñanza de carácter general en el que se sigue un plan de estudios social o pedagógico de carácter correctivo y en el que se realiza una labor pedagógica con los menores delincuentes. La labor de esos centros de enseñanza se rige por la Ley de educación, incluidos los artículos relativos a los derechos y obligaciones del maestro y el alumno.

C. Explotación de los niños

1. Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

423.En el Programa nacional de prevención de la trata de personas 2004-2008 se contempla la adhesión en 2006 al Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

424.En cuanto a las relaciones jurídicas laborales, los niños (menores de 18 años) reciben el mismo trato que los adultos aunque, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del trabajo, en vigor desde el 1º de enero de 2002, y demás instrumentos normativos de Letonia, gozan de algunos privilegios en relación con la protección laboral, las horas de trabajo, el disfrute de licencia y otras condiciones de trabajo.

425.Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del trabajo, en el que se establece la igualdad de todos los trabajadores en la República de Letonia, queda garantizada la igualdad de los niños en sus relaciones jurídicas laborales sea cual sea su raza, color, sexo, edad, creencias religiosas, políticas o de otro tipo, origen nacional o social, situación patrimonial o familiar y cualquier otra condición.

426.En las normas que figuran en el artículo 37 de la Ley de trabajo se prohíbe el trabajo a tiempo completo de menores de 15 años o de menores de 18 años que cursen enseñanza elemental. Los niños pueden trabajar excepcionalmente en acontecimientos culturales, artísticos, deportivos o publicitarios, si cuentan con el consentimiento escrito de al menos de uno de los padres (tutores) y con el permiso de la Inspección de trabajo del Estado y siempre que ese empleo no sea nocivo para la seguridad, la salud, la moralidad o la seguridad del niño y no dificulte su educación. La determinación del procedimiento para la concesión de permisos de trabajo de niños en acontecimientos culturales, artísticos, deportivos o publicitarios, y las restricciones aplicables en cuanto a las condiciones de empleo corresponde al CM. Los niños mayores de 13 años podrán trabajar, excepcionalmente y fuera del horario escolar, en trabajos fáciles que no sean nocivos para su seguridad, salud, moralidad o desarrollo siempre que cuenten con el consentimiento escrito de uno de los padres (o tutores). El CM determinará en qué ámbitos pueden trabajar los niños mayores de 13 años.

427.En el artículo 37 de la Ley del trabajo se hace hincapié en la prohibición de que los adolescentes (menores de edad comprendida entre los 15 y los 18 años) trabajen en condiciones especiales que supongan un mayor riesgo para su seguridad, su salud, su moralidad o su desarrollo. El CM determinará en qué ámbitos estará prohibido que trabajen los adolescentes y las excepciones relacionadas con su formación profesional.

428.En el artículo 37 de la Ley del trabajo se establece también que el empleador está obligado a informar a los padres (tutores) del niño o adolescente del riesgo presente en el entorno laboral y de las medidas de protección que se adoptan en el lugar de trabajo antes de concertar un contrato laboral. Además, para que los menores de 18 años puedan trabajar tendrán que pasar un examen médico que tendrá que repetirse obligatoriamente de forma periódica hasta que cumplan los 18 años.

429.En el artículo 132 de la Ley del trabajo se establece un horario reducido para las personas que hayan cumplido 13 años, y se estipula que el horario de trabajo máximo de esas personas será de 2 horas diarias y 10 horas semanales durante el año escolar y 4 horas diarias y 20 horas semanales durante las vacaciones. En el caso de los adolescentes, es decir los menores de edad comprendida entre los 15 y los 18 años, el horario de trabajo máximo será de 7 horas diarias y 35 horas a la semana. Además en la Ley del trabajo se prohíbe que los menores de 18 años hagan trabajos nocturnos o trabajen horas extraordinarias o en los días de fiesta.

430.En caso de que el empleador infrinja las disposiciones de la Ley del trabajo relativas al empleo de menores, la Inspección de trabajo del Estado podrá imponer sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, Parte 1 del Código de Infracciones Administrativas. En esa disposición se establece que la Inspección de trabajo del Estado podrá imponer multas de hasta 250 lati (374 euros) a los empleadores que infrinjan la Ley del trabajo o la Ley de protección del trabajo o cualquier otra disposición normativa que regule ese ámbito.

2. Adicción a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 33)

431.Puede encontrarse más información sobre el número de niños adictos a sustancias psicoactivas en los párrafos 307 y 309 de la sección titulada "Salud y bienestar", subsección titulada "Salud y servicios de salud".

432.Puede encontrarse más información sobre la planificación de las políticas a largo plazo encaminadas a reducir el tabaquismo y el uso y la distribución de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los párrafos 13 a 15 de la sección titulada "Medidas generales para la aplicación de la Convención", subsección titulada "Legislación aplicable".

433.Puede encontrarse más información sobre la capacitación de especialistas para trabajar con niños adictos al alcohol, los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas u otras substancias intoxicantes en los párrafos 48, 50 y 52 de la sección titulada "Medidas generales para la aplicación de la Convención", subsección titulada "Estructura institucional para la protección de los derechos del niño".

434.Por lo que se refiere a las medidas previstas para velar por la mejora de la salud de los niños mediante la limitación del alcoholismo y la adicción a las drogas y otras substancias adictivas, pueden consultarse los párrafos 288, 290 y 291 de la sección titulada "Salud y bienestar", subsección titulada "Salud y servicios de salud".

435.Puede encontrarse más información sobre los programas nacionales destinados a velar por la rehabilitación social de los niños adictos a los estupefacientes, a substancias psicotrópicas u otras sustancias intoxicantes en el párrafo 312 de la sección titulada "Salud y bienestar", subsección titulada "Seguridad social y servicios para los niños".

436.Puede encontrarse más información sobre los delitos cometidos por menores bajo la influencia del alcohol o las drogas en los párrafos 395 a 399 de la sección titulada "Medidas especiales de protección", subsección titulada "Niños en conflicto con la ley".

3. Explotación sexual, secuestro o trata de niños (artículos 34 y 35)

Recomendaciones del Comité 47 y 48:

El Comité observa con preocupación que la prostitución se está extendiendo rápidamente entre los menores y que los únicos programas de rehabilitación de que se dispone son a corto plazo. (Recomendación 47.)

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual para el período 2000 2004, y en particular sus aspectos relativos a la rehabilitación y la reinserción. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la explotación sexual comercial y el abuso de los niños para comprender su dimensión y sus causas, que organice programas de vigilancia, así como que prevenga y evite este problema, teniendo en cuenta el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que evite que las víctimas sean incriminadas y estigmatizadas. (Recomendación 48.)

437.En mayo de 2002, la Saeima enmendó los artículos 154.1 y 154.2 del Código Penal para que Letonia pudiera adherirse al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. La pena máxima que puede imponerse por el delito de trata de menores es de 15 años de prisión.

438.Al tiempo que se producía la adhesión a la Unión Europea, la República de Letonia tenía que coordinar la legislación e introducir las correspondientes modificaciones para establecer un mecanismo de sanción eficaz y proporcionado a los delitos para luchar contra la delincuencia.

439.La legislación actualmente aplicable en la República de Letonia satisface los requisitos mencionados más arriba y garantiza el enjuiciamiento de las personas implicadas en la trata o la explotación sexual de las personas, incluso con su consentimiento. La legislación es especialmente eficaz en lo que se refiere a la utilización de menores en la industria del sexo. Las enmiendas de la legislación aprobadas en 2000 condujeron a una rápida disminución del número de menores involucrados en la prostitución y llevados al extranjero.

440.De acuerdo con la información analítica de que dispone la policía, más de un centenar de mujeres adultas se dirigen voluntariamente cada mes a países europeos para dedicarse a la prostitución. El número de menores ha disminuido rápidamente porque, desde la introducción de penas más severas por la implicación de menores en la prostitución tanto en Letonia como en el extranjero, los delincuentes no quieren correr el riesgo de recibir largas condenas, en tanto que el reclutamiento y la explotación de adultos que se ofrecen voluntariamente es objeto de un castigo más bien simbólico en varios países.

441.Desde que el 15 de junio de 2000 entrara en vigor el artículo 165.1 del Código Penal, Enviar a una persona para que sea sexualmente explotada, la policía del Estado ha puesto en marcha 32 investigaciones penales, incluidos tres casos relacionados con menores.

442.En los últimos años, la policía ha venido investigando con éxito nuevos tipos de delitos en varios países, como, por ejemplo, el turismo sexual. La cooperación entre la policía de Suecia y la de Letonia en la investigación de dos casos penales sucedidos en los dos países en 2000 puede mencionarse como el primer y muy satisfactorio ejemplo de esa cooperación.

443.En 2001 y 2002, dos ciudadanos de los Estados Unidos de América fueron detenidos en Letonia por realizar actos calificados como turismo sexual con arreglo al Convenio de Palermo. Una de esas personas fue condenada a cinco años de prisión y la otra está pendiente de juicio.

444.Desde 2000 se han abierto 32 casos penales al amparo del artículo 165.1 del Código Penal, Enviar a una persona para que sea sexualmente explotada, incluidos 13 casos abiertos en 2002. De las sentencias recientemente pronunciadas por los tribunales se desprende que los jueces comprenden la gravedad de esos delitos.

445.En noviembre de 2003, el CM aprobó el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual para el período 2000-2004, preparado por el Ministerio del Interior. El Programa incluía los siguientes objetivos y líneas de acción principales:

·Poner la legislación de la República de Letonia en consonancia con las recomendaciones y requisitos de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Europol y demás instituciones internacionales que se ocupan de la prevención de la trata de personas. El Programa incluye una lista de instrumentos normativos que deberán enmendarse para ajustarlos a los requisitos de los instrumentos jurídicos internacionales en la esfera de la prevención de la trata de personas.

·Realizar una labor analítica informativa por parte de las fuerzas del orden para eliminar el efecto de los procesos penales: detectar y neutralizar a los grupos organizados y las bandas de delincuentes, llevarlos ante los tribunales y lograr que se condene a los culpables; analizar y exponer la experiencia internacional en el trabajo preventivo con los grupos de riesgo (niños procedentes de orfanatos, internados, centros de crisis, hogares de diversos tipos) y utilizar esa experiencia en la práctica. En el Programa se contemplan las medidas concretas que deben adoptar los ministerios y las autoridades gubernamentales y las medidas necesarias para establecer un sistema coordinado de lucha contra la trata de personas.

·En la esfera de la educación: velar por la información y la educación del público acerca de las cuestiones relacionadas con la trata de personas. En el Programa se prevé el desarrollo de un sistema de formación para los miembros de las fuerzas del orden, centros de enseñanza y trabajadores sociales acerca de la prevención de la trata de personas; elaborar e impartir una educación preventiva, informativa y global de los jóvenes acerca de la trata de personas. El estudio sobre la prevención de la trata de personas comenzará en 2005 con carácter prioritario por indicación de las instituciones del Gobierno.

·Prestar servicios de apoyo (rehabilitación) a las víctimas de la trata de personas: velar por la integración social de las víctimas de la trata mediante unos servicios sociales de apoyo coordinados a nivel interinstitucional. El propósito es establecer un albergue para las víctimas de la trata tras su regreso a Letonia. La Ley de servicios sociales y asistencia social regirá la concesión de los fondos necesarios para la rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas.

446.Se han tomado otras medidas además de la elaboración del mencionado Programa nacional de prevención de la trata de personas. A principios de 2003, por ejemplo, la División contra la prostitución, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio de Bienestar Social organizó una campaña de información sobre los aspectos principales de la trata. Esa campaña estaba dirigida principalmente al principal grupo de riesgo: las muchachas graduadas de escuelas secundarias. Esa campaña se organizó también en cooperación con el CNIJ.

447.Puede encontrarse más información sobre el abuso, incluido el abuso sexual, de los niños en la sección titulada "Entorno familiar y otros tipos de atención" sección titulada "Maltrato y abandono del niño, rehabilitación psicológica y social".

D. Niños pertenecientes a minorías nacionales o poblaciones indígenas (artículo 30)

448.En el artículo 94 de la Satversme se establece que la privación o restricción de la libertad personal sólo puede hacerse de conformidad con la ley.

Educación

Recomendaciones del Comité 51 y 52:

El Comité observa con preocupación que la Ley de educación de 1998 prevé que, para el año 2004, todas las escuelas financiadas por el Estado impartirán educación secundaria exclusivamente en letón, y que sólo se impartirá enseñanza bilingüe hasta el noveno grado. Además, el Comité toma nota de que, debido en particular a la falta de financiación, el Programa nacional de integración social está avanzando con lentitud. (Recomendación 51.)

El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que los niños pertenecientes a minorías puedan cursar la educación secundaria también en su propio idioma, de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Convención. Asimismo, el Comité alienta a que se haga efectivo el proceso de integración, en particular en el plano comunitario, y que se facilite más información sobre dicho proceso. (Recomendación 52.)

449.Según la Ley de educación, la educación en los centros de enseñanza dependientes de los Gobiernos local y estatal se imparte en idioma letón, aunque que puede recibirse la educación en otros idiomas (minoritarios) en centros de enseñanza privados y en centros de enseñanza dependientes de los gobiernos local y estatal que impartan planes de estudios especiales.

450.La información facilitada por el Ministerio de Educación y Ciencia muestra que el número de centros de enseñanza que utilizan el idioma ruso se redujo en 2002/03 en comparación con los dos años académicos anteriores. Ello puede explicarse por la situación demográfica general, puesto que está disminuyendo el número total de escolares. Ese parece ser también el motivo de la disminución del número de centros de enseñanza que utilizan el idioma letón. El número de escuelas en otros idiomas minoritarios no se modificó. El número de alumnos en escuelas que utilizan los idiomas polaco, ucraniano, belaruso, lituano y hebreo aumentó ligeramente en el año académico 2002/03. También los alumnos que reciben enseñanza en idioma romaní aumentaron de 155 en el año académico 2001/02 a 178 en 2002/03.

451.La enseñanza se imparte en letón en una escuela polaca (377 alumnos), en una escuela lituana (182 alumnos), en una escuela estonia (132 alumnos) y a 178 alumnos romaníes. Se imparte enseñanza en ruso en dos escuelas hebreas (377 alumnos).

Cuadro 31

Centros de enseñanza y alumnos con idiomas minoritarios

Idioma en que se imparte la enseñanza en las escuelas

Año académico 2000/01

Año académico 2001/02

Año académico 2002/03

Centros de enseñanza

Alumnos

Centros de enseñanza

Alumnos

Centros de enseñanza

Alumnos

Ruso

177

96.053

173

89.874

164

83.432

Polaco

6

1.272

6

1.319

6

1.380

Ucraniano

1

302

1

306

1

307

Belarruso

1

64

1

68

1

87

Letón

1

116

1

145

1

182

Escuela estonia

1

119

1

131

1

132

Hebreo

2

326

2

355

2

377

Clases en romaní

132

155

178

452.El 5 de febrero de 2004, la Saeima modificó la Ley de educación de la siguiente forma: "a partir del 1º de septiembre de 2004, la educación en los centros de enseñanza secundaria general dependientes de los gobiernos local y estatal en los que se apliquen planes de estudios para minorías impartirán enseñanza en la lengua oficial del Estado, a partir del noveno grado, de conformidad con la norma correspondiente a la enseñanza secundaria general; en los centros de formación profesional municipales y estatales la enseñanza se impartirá en la lengua oficial del Estado a partir del primer año, de conformidad con la norma correspondiente a la formación profesional o a la de la formación profesional secundaria. En la norma correspondiente a la enseñanza secundaria general, a la formación profesional y a la formación secundaria profesional se establece que los contenidos docentes se impartirán en la lengua oficial del Estado en al menos tres quintas partes del total del plan de estudios, incluidas las clases de idioma extranjero; la enseñanza relacionada con el idioma, la identidad y la cultura de la minoría nacional se impartirá en su idioma minoritario".

453.La reforma general de la enseñanza, diseñada para impartir el 60% de las asignaturas en las escuelas secundarias para minorías nacionales en la lengua oficial y el 40% de las asignaturas en el idioma minoritario, cumple las normas internacionales. Debe tenerse en cuenta que en las normas internacionales de derechos humanos relativas a las minorías sólo se establece el mínimo que los Estados Partes deben cumplir. Asimismo, en lo que se refiere a la educación, no se da una indicación detallada acerca de si los niños pertenecientes a minorías tienen derecho a recibir enseñanza en su propio idioma o a aprender su propio idioma. Por ejemplo, en el artículo 1 de las recomendaciones de La Haya publicadas por la OSCE en 1996 se establece que: "Los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales a mantener su identidad sólo se podrán disfrutar plenamente si esas personas adquieren un conocimiento apropiado de su lengua materna durante el proceso educativo. Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen también la responsabilidad de integrarse en la sociedad nacional mediante la adquisición de un conocimiento apropiado de la lengua del Estado".

454.Varios expertos internacionales en derechos humanos han reconocido que la reforma de la enseñanza cumple las normas internacionales. Por ejemplo, el Sr. Rolf Ekeus, Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Minorías Nacionales, reconoció durante la visita que realizó en la primavera de 2003 que la reforma cumplía con las normas internacionales de protección de los derechos de las minorías.

455.También el Comité de relaciones exteriores, derechos humanos, seguridad común y política de defensa del Parlamento Europeo señaló en su proyecto, de fecha 15 de enero de 2004, de informe amplio de supervisión por la Comisión Europea del estado de preparación para la integración en la UE de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia y la República Checa que "la legislación sobre nacionalidad, idioma y educación cumple las normas internacionales". Actualmente se está trabajando para aclarar los fundamentos de la reforma de la enseñanza y abrir el diálogo entre todas las partes interesadas.

456.En el Programa nacional de integración social elaborado en 2001 se establecían como objetivos de la enseñanza los siguientes:

·Asegurar el aprendizaje del idioma letón en una medida que permita la libre comunicación en ese idioma de todos los habitantes del país, especialmente de las nuevas generaciones;

·Desarrollar el sistema educativo como instrumento principal para la formación de valores de la sociedad cívica, tolerancia y cultura política de las nuevas generaciones;

·Velar por la elaboración y aplicación de programas de educación de las minorías compatibles con los objetivos enumerados más arriba que faciliten al mismo tiempo el mantenimiento de la identidad de las minorías nacionales y su integración en la sociedad de Letonia.

457.Para alcanzar los objetivos establecidos, en el Programa se contemplan las siguiente líneas de actuación:

·Elaboración de programas nacionales de enseñanza para las minorías. El Programa nacional para las minorías debe incluir la elaboración de planes de estudios opcionales relacionados con el aprendizaje de la cultura, la historia, las tradiciones y el idioma de la minoría nacional de que se trate. Esa parte de los planes de estudio podrá adoptar la forma de asignaturas concretas o temas multidisciplinarios y deberán redactarse los instrumentos normativos pertinentes para esa parte del contenido educativo. También debe darse una mayor difusión a otras posibilidades de los programas educativos como, por ejemplo, la enseñanza en las escuelas dominicales.

·Educación intercultural. En la aplicación de los programas nacionales de enseñanza para las minorías y cualesquiera otros programas de enseñanza general debe tenerse en cuenta la educación intercultural y en el proceso de aprendizaje debe hacerse hincapié en el contexto de Letonia, los valores de la sociedad civil y la comunicación democrática. En los programas de enseñanza deben contemplarse diferentes opiniones y debe reflejarse la realidad de la sociedad moderna de Letonia en toda su complejidad.

·Desarrollo de conceptos y contenidos del programa de educación cívica.Exposición de la experiencia de las escuelas y los pedagogos más activos en la elaboración de normas de educación cívicas aceptables en la sociedad moderna;fomento de la participación de los niños y jóvenes en la determinación y solución de problemas en la escuela, el Gobierno local y el conjunto de la sociedad.

·Velar por la participación de las minorías nacionales. Promover la participación de las minorías nacionales en la elaboración y perfeccionamiento de planes de estudio para facilitar el establecimiento en las escuelas de estructuras democráticas y de autogobierno. Desarrollar las aptitudes relacionadas con la democracia representativa en el ámbito de la educación cívica y alcanzar, si es necesario, un acuerdo sobre la formalización de la participación.

El derecho a mantener la cultura propia de cada persona

458.En Letonia se fomenta el diálogo entre las distintas culturas nacionales: periódicamente se organizan acontecimientos culturales minoritarios en los que participan tanto los niños como los adultos:

·El Festival folclórico internacional Baltica es el mayor acontecimiento en la esfera de la cultura tradicional. Ese festival llega a todos los Estados bálticos y su audiencia incluye a representantes de todas las generaciones y de diferentes naciones. El objeto del festival es sumergir a los habitantes de Letonia en la cultura tradicional del país, así como en los valores culturales de otras naciones. De esa manera se promueve un diálogo entre culturas de distintas nacionales, la formación de la cooperación y la tolerancia como factores esenciales para el proceso de integración en Letonia.

·El Festival internacional de danza folclórica Sudmaliņas figura en el calendario oficial del Consejo de festivales internacionales de folclore y arte tradicional (CFIFAT) y ha recibido el reconocimiento de la comunidad internacional. En el festival se reflejan no sólo las peculiaridades de las danzas tradicionales de las diferentes nacionales, sino también su expresión moderna. Ese festival tiene también por objeto la apertura de un diálogo cultural y la promoción de una participación más activa de las minorías nacionales en las actividades y la vida cultural de Letonia en su conjunto. El festival también contribuye a que todos los letones comprendan los valores culturales de las demás minorías nacionales del país.

·El Festival internacional de máscaras de Daugavpils. Hasta la fecha, en la organización del Festival de Daugavpils se ha hecho hincapié en las tradiciones locales Aizgavēnis (Meteņi) y Masļeņica. Ahora se pretende ampliar las actividades del festival mediante la cooperación con otras regiones de Letonia y de otros países. Daugavpils es un lugar ideal para dar continuidad a la tradición de las procesiones de máscaras debido a su variada composición nacional (están representadas 34 naciones) ya que esas tradiciones las comparten y celebran varias nacionalidades representadas en Daugavpils. En el festival se pretende identificar las tradiciones básicas (desarrollar material metodológico, organizar seminarios, preparar los concursos), mejorar las tradiciones y su adaptación a la situación cultural actual. El festival va asociarse al CFIFAT. Así pues, se invitará a representantes del CFIFAT a que participen en el festival en calidad de observadores para evaluar el cumplimiento por parte del festival de los requisitos del CFIFAT (ha de ser un festival de tres días de duración con la participación de un mínimo de cuatro o cinco grupos extranjeros; los organizadores del festival deben hacerse cargo de los gastos de alojamiento de los grupos invitados, a excepción de los gastos de viaje).

·El Festival tradicional de canto es un acontecimiento complejo. Incluye la elaboración de material metodológico, la organización de la formación y la celebración del festival propiamente dicho. Proporciona un aprendizaje saludable de las canciones tradicionales y los principios del desarrollo de diversas regiones de Letonia, al tiempo que recoge información histórica cultural sobre el mantenimiento de las tradiciones. La identificación y preservación de las formas tradicionales de canto mejora con los conjuntos etnográficos y la calidad con que las reproducen los grupos folclóricos. También es cierto que las canciones tradicionales, y por tanto toda la cultura tradicional, encuentran un mayor reconocimiento en la sociedad moderna. Los especialistas y grupos extranjeros invitados permiten hacer una comparación con las tradiciones de canto de otros países, con lo que se ofrece una valiosa información a los demás participantes en el festival y a los visitantes.

459.En la actualidad son unas 150 las sociedades culturales de minorías nacionales que funcionan en Letonia. En sus actividades participan también niños.

460.Se facilita apoyo a las representaciones del Teatro ruso de Riga, el Teatro de Daugavpils y el grupo ruso del Teatro de Marionetas del Estado. Cerca del 25% de los recursos que asigna el Estado procedentes de los ingresos de los teatros se destinan a ese fin. Además de los teatros que reciben apoyo del presupuesto del Estado hay también teatros privados independientes y grupos teatrales que hacen sus representaciones en ruso como, por ejemplo, el Teatro juvenil ruso. Esos teatros y grupos tienen la posibilidad de recibir financiación del Estado. En las escuelas de las minorías nacionales se organizan sociedades teatrales y cada año se celebra, con el apoyo financiero del Fondo para el capital cultural, el festival escolar de teatro titulado "Los clásicos rusos".

461.Tradicionalmente, las bibliotecas de Letonia han venido incluyendo entre sus fondos libros y otras ediciones en idiomas de las minorías nacionales. El desarrollo histórico ha conducido a una situación en la que, junto con la literatura publicada en idioma letón, están presentes las ediciones en ruso, que en la actualidad suponen entre el 40 y el 45% de los fondos. Las bibliotecas de las zonas fronterizas con Lituania ofrecen una amplia gama de libros en lituano, las de las zonas fronterizas con Estonia ofrecen libros en estonio y las cercanas a Rusia ofrecen libros en ruso. Los habitantes de Riga tienen acceso a ediciones en diferentes idiomas en las bibliotecas públicas especializadas: la biblioteca de literatura extranjera y la biblioteca de literatura nórdica. Los libros en hebreo moderno se concentran en la biblioteca de la comunidad hebrea de Riga y los libros en otros idiomas (inglés, francés, alemán, sueco, danés) representan en torno al 10% de los fondos de las bibliotecas.

Libertad de religión

462.Como se mencionó anteriormente en el informe, la Ley de organizaciones religiosas garantiza la libertad de creencias religiosas y el derecho de los padres a criar a sus hijos con arreglo a sus propias creencias.

463.De conformidad con la Ley de organizaciones religiosas, en las escuelas de las minorías nacionales dependientes de los gobiernos estatal y local pueden impartirse clases, a discreción de los alumnos y sus padres o tutores, sobre la religión concreta de la minoría nacional de que se trate, siempre de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Riga, 11 de mayo de 2004

-----