Página

Siglas y abreviaturas

3

Introducción

5

Metodología y proceso de elaboración del informe

5

Respuestas a la lista de preguntas

6

Información general

6

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

7

Marco legislativo e institucional

7

Institución nacional de derechos humanos

8

Acceso a la justicia

10

Las mujeres y la paz y la seguridad

12

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

13

Medidas especiales de carácter temporal

14

Estereotipos y prácticas nocivas

14

Violencia de género contra la mujer

14

Trata y explotación de la prostitución

18

Participación en la vida política y pública

19

Nacionalidad

20

Educación

21

Empleo

23

Servicios médicos

26

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y migrantes

29

Mujeres del medio rural

30

Empoderamiento económico de las mujeres

31

Matrimonio y relaciones familiares

32

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

33

Cualquier otra información adicional

34

Siglas y abreviaturas

ACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ANAJJ

Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial

ANLTP/TIM

Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

ANPE

Agencia Nacional de Promoción del Empleo

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CENI

Comisión Electoral Nacional Independiente

CNCLTP/TIM

Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

CNSS

Caja Nacional de la Seguridad Social

DAGESS

Dirección de Apoyo a los Establecimientos Escolares Secundarios

DPG

Declaración de política general

EDSN/MICS

Encuesta demográfica y de salud y encuesta de indicadores múltiples

Franco CFA

Franco de la Comunidad Financiera Africana

MEP/A/PLN/EC

Ministerio de Educación Primaria, Alfabetización, Promoción de las Lenguas Nacionales y de la Educación Cívica

MEP/T

Ministerio de Formación Profesional y Técnica

MES

Ministerio de Educación Secundaria

MET/PS

Ministerio de Empleo, Trabajo y Protección Social

MINUSMA

Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí

MINUSCA

Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana

MINUJUSTH

Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití

MONUSCO

Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo

MPF/PE

Ministerio de Promoción de las Mujeres y Protección de la Infancia

MSP

Ministerio de Salud Pública

ODS

Objetivos de Desarrollo Sostenible

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

PACE

Programa de ayuda para la creación de empresas

PAIJ

Programa de Ayuda a la Integración Profesional de los Jóvenes

PDES

Plan de Desarrollo Económico y Social

PDS

Plan de Desarrollo Sanitario

PEJIP

Proyecto de Empleo de Jóvenes e Inclusión Productiva

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

TIC

Tecnología de la información y las comunicaciones

UA

Unión Africana

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

I.Introducción

Este informe se presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la que el Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999. Al adherirse a dicho instrumento, el Níger se comprometió a preparar cada cuatro años un informe periódico sobre las medidas administrativas, judiciales, sociales y de otro tipo adoptadas para dar efecto a sus disposiciones.

En cumplimiento de sus compromisos, el Níger presentó en mayo de 2007 su informe inicial y su segundo informe periódico combinados (CEDAW/C/NER/1‑2), en el 38º periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, celebrado en Ginebra.

El 13 de julio de 2017, el Níger presentó sus informes periódicos tercero y cuarto combinados (CEDAW/C/NER/3‑4). Posteriormente, se transmitieron al Gobierno observaciones finales y recomendaciones (CEDAW/C/NER/CO/3‑4). El presente informe, que abarca el período comprendido entre 2017 y 2021, se ha elaborado con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, de conformidad con la opción adoptada por el Níger de responder a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/NER/QPR/5), elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y transmitida al Níger el 9 de julio de 2021.

II.Metodología y proceso de elaboración del informe

El presente informe fue preparado por el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones de los Órganos Establecidos en Virtud de Tratados y del Examen Periódico Universal, con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de ONU‑Mujeres. Enumera las nuevas estrategias y políticas, los nuevos proyectos y programas, cambios legislativos y reglamentarios, y las novedades administrativas y judiciales desde que se presentó el anterior informe periódico sobre la aplicación de los artículos sustantivos de la Convención, en 2017.

El informe, que se ajusta en la forma y el fondo a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados, también hace referencia a los numerosos obstáculos a la aplicación o realización efectivas de los derechos consagrados en la Convención.

El informe se elaboró mediante un proceso inclusivo y participativo, que se desarrolló en varias etapas:

•Un taller exploratorio y de orientación de cuatro días para todos los miembros del Mecanismo Nacional de Preparación de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones de los Órganos Establecidos en Virtud de Tratados y del Examen Periódico Universal, con el apoyo técnico de la Oficina Regional de Dakar para África Occidental, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

•Un taller de tres días para recopilar los datos recogidos y revisar el primer borrador del informe, que reunió a los miembros del Mecanismo y a especialistas;

•Un taller de puesta en común y validación que reunió durante dos días a todas las partes interesadas, a saber, las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los asociados técnicos y financieros, las instituciones de la República y otras estructuras estatales interesadas en la cuestión de los derechos de la mujer;

•La presentación y aprobación del proyecto de informe por el Gobierno en Consejo de Ministros el 10 de octubre de 2022;

•La presentación y aprobación del informe en el Consejo de Ministros, por decreto núm. 2022‑806/PRN/MJ, de 20 de octubre de 2022;

•La transmisión del informe a las Naciones Unidas en noviembre de 2022.

III.Respuestas a la lista de preguntas

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 1 de la lista de preguntas

A.Información general

La población del Níger, que era de 3,3 millones de habitantes en 1960, año de su independencia, llegó a 22,7 millones en 2020 según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística, con una tasa de crecimiento del 3,9 % anual. La estructura de la población se caracteriza por el predominio de las mujeres, que representan el 50,2 %, y por su extrema juventud, ya que más de la mitad de la población es menor de 15 años y más de dos tercios son menores de 25. Más de cuatro de cada cinco personas viven en zonas rurales, es decir, el 84 %.

El Níger ha iniciado su transición demográfica, que se define como el paso de niveles elevados de mortalidad y fecundidad a niveles bajos. De hecho, la tasa global de fecundidad descendió a 6,2 hijos por mujer en 2021 en comparación con 7,6 hijos por mujer en 2012. La tasa de mortalidad descendió del 11,6 por mil en 2001 al 9,12 por mil en 2014 (últimos datos disponibles).

El índice de pobreza bajó 5,4 puntos porcentuales entre 2014 y 2019, del 46,2 % al 40,8 %. El análisis de la pobreza según el lugar de residencia revela una brecha significativa entre las zonas urbanas y las rurales. En 2019, la pobreza en las zonas rurales afectaba al 46,8 % de la población, frente al 11,8 % en las zonas urbanas. La incidencia de la pobreza es casi idéntica independientemente del sexo del cabeza de familia, a saber, el 40,8 % para los hombres y el 40,7 % para las mujeres.

La disparidad de género, la zona de residencia y la riqueza se combinan para algunos niños, de modo que la probabilidad de que una niña de una familia rural pobre termine la escuela primaria es del 24 %. Para remediar esta situación, el Gobierno está intensificando los esfuerzos para matricular y mantener a las niñas en la escuela mediante la creación de internados para niñas en las zonas rurales. Además, existen numerosos planes, proyectos, programas, estrategias y políticas en beneficio de las mujeres y las niñas.

En el ámbito de la educación superior, el Níger cuenta en 2020 con ocho universidades públicas con un total de 72.133 estudiantes, de los cuales 26.559 son mujeres y 45.594 son varones. La proporción de alumnas en las universidades públicas fue del 27,08 % en 2018. En cambio, en las grandes escuelas públicas la proporción de mujeres es en promedio el 54 %. En los grandes colegios privados, la proporción de mujeres ha mejorado significativamente, pasando del 44,40 % en 2016 al 50,58 % en 2018.

Con respecto a la pregunta sobre cómo se propone el Níger mejorar la recopilación y el análisis de datos relativos a los ámbitos abarcados por la Convención a fin de apoyar la elaboración de políticas, programas y planes, están en marcha la revisión de la Ley núm. 2014‑66, de 5 de noviembre de 2014, que regula la actividad estadística, y la elaboración de un documento de Estrategia Nacional para el Desarrollo de las Estadísticas. La realización de estas dos iniciativas permitirá abordar los desafíos de la calidad y cantidad de los datos reorientando el sistema estadístico nacional y creando capacidad para la producción y difusión de estadísticas en todos los ámbitos.

En cuanto a las medidas adoptadas para eliminar o limitar las excepciones a la Convención, en particular a los artículos 2 y 16, el Níger recuerda que en el momento de adherirse a la Convención, el 8 de octubre de 1999, había formulado reservas a los apartados d) y f) del artículo 2, al apartado a) del artículo 5, al párrafo 4 del artículo 15, a los apartados c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16 y al artículo 29. Estas reservas aún no se han retirado debido a limitaciones socioculturales, pero se están celebrando consultas para conseguirlo. A pesar de estas excepciones, el Gobierno trabaja a diario en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 2 de la lista de preguntas

B.Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) publicada el 22 de abril de 2020, el Gobierno ha adoptado medidas para gestionar eficazmente la pandemia (cuyo primer caso positivo se confirmó el 19 de marzo de 2020), mediante el establecimiento de un comité de alerta y vigilancia centrado en el control fronterizo, la elaboración de un plan de respuesta integral y la publicación de 38 medidas de contención y directrices. El plan general, cuyo costo asciende a 1.439.500 millones de francos CFA, se basa en cuatro componentes: i) 167.300 millones de francos CFA para la gestión sanitaria de la pandemia, ii) 20.600 millones de francos CFA para el apoyo a la resiliencia del sistema educativo , iii) 486.800 millones de francos CFA para el apoyo a las personas vulnerables, y iv) 374.200 millones de francos CFA para la mitigación de las repercusiones económicas y financieras y el refuerzo de la resiliencia del sector agrícola y ganadero.

El mecanismo estratégico y operacional, cuyo comité directivo está presidido por el Jefe del Estado, ha permitido al Níger gestionar eficazmente la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas. Esta intervención se refleja en la gestión estable de la pandemia.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 3 de la lista de preguntas

C.Marco legislativo e institucional

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y con el fin de armonizar las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales relativas al derecho de familia, el Gobierno tiene previsto iniciar una reforma del Código Civil, como se describe en los párrafos siguientes. Así pues, los debates se centrarán, entre otras cosas, en las disposiciones relativas al domicilio conyugal (art. 108), el estatuto del cabeza de familia y la patria potestad (arts. 213 a 216), la capacidad jurídica de la mujer casada (arts. 506 y 507), las segundas nupcias (arts. 228 y 296), la tutela de los hijos (arts. 389 a 396 y 405) y el reparto de los bienes conyugales (art. 818).

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 4 de la lista de preguntas

D.Institución nacional de derechos humanos

Creada por el artículo 44 de la Constitución, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se rige por la Ley Orgánica núm. 2012‑44, de 24 de agosto de 2012, que determina su composición y organización, sus atribuciones y su funcionamiento. La ley especifica que la Comisión está integrada por nueve miembros permanentes que tienen el estatuto de comisarios y gozan de privilegios de jurisdicción por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez. Este mandato no es imperativo y las funciones de los comisarios son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, empleo público, civil o militar, función de representación nacional y de cualquier actividad profesional, excepto la docencia.

La CNDH es una autoridad administrativa independiente que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe ningún tipo de instrucciones. El Níger es uno de los primeros países del África francófona que cuenta con una institución de este tipo. En 2020, se revisó su cometido con la aprobación de la Ley núm. 2020‑02, de 6 de mayo de 2020, por la que se creó el Mecanismo Nacional Independiente de Prevención de la Tortura.

El mandato de la CNDH incluye la protección de los derechos de las personas vulnerables, entre ellas, las mujeres y los niños. El 31 de mayo de 2021 presentó a la Asamblea Nacional su último informe, correspondiente al período 2019‑2020, sobre el estado de los derechos humanos en el Níger. El informe da cuenta de los aspectos más destacados y los desafíos en la protección y promoción de los derechos humanos en el Níger, incluidos los de las mujeres, que se tratan en la tercera parte.

De los nueve miembros (siete elegidos y dos nombrados) que componen la CNDH, actualmente hay dos mujeres elegidas por sus estructuras, incluida la vicepresidenta. La mayoría del personal administrativo y técnico son mujeres. En 2017, la institución recuperó su categoría A de conformidad con los Principios de París, que había perdido en 2010 tras el golpe militar que llevó a la suspensión de la Constitución. La categoría A fue reinstituida el 10 de octubre de 2022.

La CNDH goza de autonomía financiera, con un presupuesto anual asignado por el Estado de aproximadamente 400 millones de francos CFA. También recibe apoyo logístico y financiero de asociados nacionales e internacionales.

En el marco de la protección y defensa de los derechos humanos, la Comisión tiene el siguiente cometido:

•Recibir denuncias e investigar casos de violaciones de los derechos humanos;

•Realizar visitas periódicas, notificadas o no, a los centros de detención y formular recomendaciones a las autoridades competentes;

•Combatir la tortura, los malos tratos y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las normas universales, regionales o nacionales de derechos humanos;

•Luchar contra la violación y la violencia de género en la vida pública y privada;

•Proporcionar o facilitar asistencia jurídica a las víctimas de violaciones de derechos humanos, en particular mujeres, niños, personas de edad y personas con discapacidad, así como a otras personas vulnerables;

•Informar al Gobierno de todos los casos de violación de los derechos humanos;

•Luchar contra las prácticas análogas a la esclavitud, las peores formas de trabajo infantil y prácticas similares.

En el marco de la promoción de los derechos humanos, la Comisión tiene el siguiente cometido:

•Garantizar la promoción de los derechos humanos en general y, en particular, los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y otras personas vulnerables en todo el país, especialmente a través de la información, la educación y la comunicación;

•Llevar a cabo campañas de divulgación y concienciación sobre los derechos humanos en todo el territorio nacional;

•Participar en la elaboración y ejecución de programas de educación en derechos humanos;

•Difundir los instrumentos nacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos;

•Fomentar y contribuir a la traducción de los instrumentos nacionales, regionales e internacionales a las lenguas nacionales;

•Contribuir a la promoción de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución;

•Realizar estudios e investigaciones sobre derechos humanos;

•Proporcionar asesoramiento y recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones de derechos humanos;

•Concienciar a los ciudadanos con respecto a sus derechos;

•Concienciar a los agentes estatales, en particular a las autoridades administrativas y a los funcionarios de las fuerzas de defensa y seguridad, sobre el respeto de los derechos de los ciudadanos;

•Asegurar la celebración de seminarios y talleres de formación sobre derechos humanos.

La CNDH también es responsable de:

•Proporcionar al Gobierno y a la Asamblea Nacional, ya sea a petición de las autoridades interesadas o por su propia iniciativa, opiniones, recomendaciones y propuestas sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los proyectos y las propuestas de ley relativos a los derechos humanos;

•Contribuir a la armonización de las leyes, los reglamentos y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por el Níger y velar por su aplicación efectiva;

•Alentar a los organismos estatales competentes a aplicar los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Níger;

•Velar por que los organismos estatales pertinentes presenten puntualmente los informes del Níger a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, así como a los mecanismos regionales de derechos humanos, de conformidad con las obligaciones derivadas de los tratados, y contribuir a la preparación de dichos informes, respetando la independencia de la Comisión;

•Mantener relaciones de cooperación con las organizaciones nacionales de derechos humanos a nivel regional e internacional y las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 5 de la lista de preguntas

E.Acceso a la justicia

El acceso a la justicia es esencial para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Gobierno está trabajando para garantizar que toda persona que lo desee tenga fácil acceso a los procedimientos judiciales, con el fin de ser oída u obtener los documentos a los que tenga derecho, o defenderse o ser defendida en todas las etapas del procedimiento. Para ello, el Gobierno ha establecido un marco jurídico de protección conocido y comprendido por todos, unos honorarios razonables y la disponibilidad y accesibilidad de un asesor jurídico elegido o designado.

Para facilitar el acceso a la justicia de las personas vulnerables, en particular las mujeres, además de la Ley núm. 2011‑042, de 14 de diciembre de 2011, por la que se creó la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial (ANAJJ), se han aprobado otros textos, entre ellos, el Decreto núm. 2012‑543/PRN/MJ, de 13 de noviembre de 2012, que determina los estatutos de la ANAJJ. Los artículos 15, 16 y 17 del Decreto especifican las modalidades de funcionamiento y las atribuciones de las oficinas locales de la ANAJJ. De conformidad con estas disposiciones, se ha establecido una oficina de asistencia jurídica en la sede de cada uno de los diez juzgados del Tribunal Superior del país. Estas oficinas se encargan principalmente de recibir y registrar las solicitudes de asistencia jurídica de personas vulnerables e indigentes, incluso mujeres y niños. Así pues, entre octubre de 2019 y julio de 2020, las oficinas locales de asistencia jurídica y judicial prestaron asistencia jurídica a 1.337 mujeres adultas y 95 niñas menores de edad y asistencia judicial a 104 mujeres adultas y 145 niñas menores de edad.

Además, para atender mejor a las mujeres que son víctimas de la violencia, la ANAJJ, con el apoyo del PNUD, ha puesto en marcha el programa Spotlight. Las oficinas locales de este organismo se encargan de derivar a las mujeres víctimas de violencia para que reciban una atención eficaz.

Se están aplicando los textos aprobados para que la ANAJJ pueda cumplir su misión. Se trata, por ejemplo, del Decreto núm. 2014‑578/PRN/MJ, de 26 de septiembre de 2014, por el que se fijan los honorarios que se han de pagar a los defensores públicos y las asignaciones anuales para los colegios de abogados. El Estado sigue ocupándose de la defensa de las personas vulnerables, ya sea a cargo de defensores públicos o de abogados profesionales. También cabe mencionar la Orden administrativa núm. 0062/MJ/PPG/SG/DGANAJJ, de 22 de mayo de 2014, que establece las modalidades de colaboración y participación de personas u organizaciones en las medidas de asistencia jurídica. La aplicación de esta orden administrativa ha permitido informar a muchas mujeres sobre sus derechos, orientarlas hacia los organismos u organizaciones encargados de hacerlos efectivos, ayudarlas a redactar documentos jurídicos y realizar todos los trámites necesarios para ejercer un derecho.

El siguiente cuadro proporcionado por la ANAJJ ofrece información sobre las estadísticas de acceso de las mujeres a la justicia entre 2017 y 2021:

Cuadro 1

Acceso de las mujeres a la justicia

Año

2017

2018

2019

2020

2021

Total

Asistencia jurídica

1 771 (Estadísticas generales no desglosadas)

7 796 (Estadísticas generales no desglosadas)

6 873 (mujeres)

2 248 (mujeres)

1 537 (mujeres)

20 225

Asistencia jurídica

905 (Estadísticas generales no desglosadas)

916 (Estadísticas generales no desglosadas)

322 (mujeres)

296 (mujeres)

300 (mujeres)

2 739

Total

2 676

8 712

7 195

2 544

1 837

22 964

La mejora del acceso de las mujeres a la justicia no se limita únicamente a los esfuerzos de las estructuras estatales. De hecho, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH realizan actividades de concienciación, divulgación y formación sobre los derechos de las mujeres. Así, a diario se organizan talleres, seminarios y debates radiofónicos y televisivos para mujeres, con el apoyo de asociados para el desarrollo.

Para eliminar los estereotipos de género y los prejuicios contra las mujeres que defienden sus derechos, los jueces y los dirigentes tradicionales y religiosos reciben formación permanente para adecuar sus prácticas a las disposiciones de la Convención. En consecuencia, se han elaborado para ellos manuales y guías de formación.

Para garantizar la existencia de una red de magistrados en todo el país y facilitar así el acceso a la justicia de los litigantes, entre 2019 y 2021 el Estado nombró a 66 magistrados. Próximamente se designarán cuarenta y siete auditores judiciales que en la actualidad realizan prácticas jurisdiccionales. A pesar de un aumento significativo del presupuesto asignado al Ministerio de Justicia, los recursos humanos y materiales no garantizan las condiciones para la correcta prestación del servicio público de justicia y, en consecuencia, no permiten responder a todas las expectativas legítimas de los litigantes. Estos recursos rara vez han ascendido al 1 % del presupuesto nacional. Los recursos asignados en 2020 y 2021 representan el 0,46 % y el 0,49 % del presupuesto nacional. No obstante, el Estado se ha comprometido a seguir aumentando los recursos asignados al sector de la justicia en el marco del programa Renaissance Acte 3 y de conformidad con las recomendaciones de los Estados Generales de la Justicia.

Los magistrados desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos de la mujer. Para ello, y para conseguir así una jurisprudencia sólida y basada en el principio de igualdad para la promoción de los derechos de la mujer, reciben cada vez más formación sobre la Convención. Esta formación contribuye sin duda a promover los derechos de la mujer mediante la lucha contra la discriminación y la violencia de género.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 6 de la lista de preguntas

F.Las mujeres y la paz y la seguridad

En el marco de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, el Gobierno del Níger elaboró un Plan de Acción Nacional para el período 2017‑2019. El plan se evaluó en 2020 y se comprobó que las mujeres y las niñas representan el mayor número de víctimas de los conflictos en el territorio del Níger. Del mismo modo, sus necesidades suelen quedar excluidas de los mecanismos de restablecimiento y consolidación de la paz. Tras la evaluación, el Gobierno elaboró y aprobó un nuevo plan para el período 2020‑2024. Se basa en los cinco ejes estratégicos siguientes:

•Prevención: se promueven y garantizan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas en todas las circunstancias y por parte de todos;

•Protección: se aumenta el acceso de las mujeres y las niñas a servicios sociales básicos, oportunidades económicas, justicia social y protección frente a la violencia;

•Participación: se eliminan los obstáculos y las mujeres participan de forma significativa en la prevención sostenible de los conflictos y el fortalecimiento de la cohesión social;

•Asociación: se crean marcos de intervención entre agentes públicos y privados y organizaciones de mujeres y jóvenes para construir una sociedad más resiliente;

•Coordinación: se pone en funcionamiento un mecanismo inclusivo, participativo y dotado de los recursos adecuados para cumplir los objetivos de la agenda sobre la mujer y la paz y la seguridad.

Para reprimir los casos de violencia sexual en tiempos de conflicto, cabe recordar que el Código Penal del Níger prevé y castiga esos actos como crimen de guerra (arts. 208.5 a 208.8). Se han registrado casos de violencia sexual y posterior secuestro de niñas y mujeres por parte de grupos terroristas armados que operan en nuestras fronteras. Aunque todavía no se ha identificado a los autores, los procedimientos judiciales iniciados siguen su curso normal.

También se registraron casos de violaciones de mujeres y niñas cometidas por contingentes del Chad de servicio en el departamento de Tera, en el marco de la lucha conjunta contra el terrorismo. Los responsables fueron devueltos a su país y enjuiciados, y las autoridades del Chad se comprometieron a indemnizar a las víctimas.

Para garantizar la inclusión y la participación de las mujeres en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones, de estabilización y de reconstrucción, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, el Níger sigue colaborando con otros Estados para preservar la paz y la seguridad internacionales. Participa activamente en las misiones de la Unión Africana y las Naciones Unidas. Además, al 31 de enero de 2020, el Níger ocupaba el 22° puesto entre los Estados que aportan contingentes a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mediante el despliegue de 982 soldados, agentes de policía y expertos en la MINUSMA, la MINUSCA, la MONUSCO y la MINUJUSTH. El 5,3 % de los efectivos son mujeres.

Según los coordinadores de género del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, la representación de las mujeres en las Fuerzas de Defensa y Seguridad se estima en un 3 % en el ejército, un 10 % en la gendarmería, un 7 % en la Guardia Nacional y un 15 % en la policía. En lo que respecta a los compromisos asumidos por el Níger a nivel internacional, regional y nacional, queda mucho por hacer para mejorar la representación de las mujeres en los contingentes militares con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que apuntaban a una tasa del 8,4 % en 2020, y los objetivos de la Estrategia para todo el Sistema sobre la Paridad de Género adoptada por las Naciones Unidas en enero de 2019, que pretende aumentar el número de mujeres en los contingentes militares hasta el 15 % en 2028 y hasta el 20 % de mujeres en las unidades de policía constituidas.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 7 de la lista de preguntas

G.Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Níger ha aprobado un plan de acción nacional para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, que sigue siendo un importante desafío para el país. Se ha evaluado el Plan de Acción Nacional sobre Género (2009‑2018) en cuanto a su estado de aplicación en materia de igualdad de género. Se ha avanzado en lo que respecta a la representación en los órganos decisorios, la mejora de las condiciones de vida y la mejora institucional. Como resultado de esta evaluación, se elaboró un plan quinquenal para el período 2018‑2022 en colaboración con los distintos ministerios sectoriales y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil. El objetivo del plan de acción era asegurar la promoción de la equidad y la igualdad de género en la distribución del ingreso nacional; el empoderamiento de las mujeres y su participación efectiva en la adopción de decisiones y la gestión del poder.

Las capacidades de recursos humanos, técnicos y financieros del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia, el Centro Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género y los coordinadores de género de los ministerios sectoriales siguen siendo insuficientes. También es preciso señalar que el presupuesto del Ministerio representa menos del 1 % del presupuesto nacional. Para alcanzar sus objetivos, además del presupuesto asignado por el Gobierno, el Ministerio cuenta con el apoyo de asociados como el FNUAP, el PNUD, el ACNUDH, el UNICEF, ONU‑Mujeres, la organización no gubernamental Plan International y varios países y otras instituciones.

La creación de una Dirección específicamente responsable de la promoción de la equidad y la igualdad de género ha tenido como efecto, entre otras cosas, promover una mayor visibilidad de las cuestiones de género en las acciones gubernamentales de promoción de la mujer, y fomentar la reducción de las desigualdades de género.

En este marco, las cuestiones de género se promueven de manera transversal en todos los sectores del desarrollo con el liderazgo y la coordinación del Ministerio. Se han puesto en marcha importantes actividades de capacitación para desarrollar la sensibilidad de género entre los diferentes actores, luchar contra la violencia de género y capacitar técnicamente a los funcionarios de los ministerios para que planifiquen y presupuesten sus actividades teniendo en cuenta las cuestiones de género. También cabe señalar que se han creado unidades de género en los ministerios para aplicar las recomendaciones de la Estrategia Nacional. Estas últimas han tenido que desarrollar, en distintos grados, la promoción interna de la integración de la perspectiva de género en los diferentes niveles sectoriales.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 8 de la lista de preguntas

H.Medidas especiales de carácter temporal

Como medida especial de carácter temporal, el Níger aprobó en 2019 una nueva ley que eleva los cargos electivos del 15 % al 25 % y los sujetos a nombramiento del 25 % al 30 %. Es la segunda vez que la tasa se revisa al alza para conseguir una mayor representación de las mujeres, de conformidad con las directrices de la CEDEAO.

En el contexto de las elecciones generales de 2020‑2021, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia y sus asociados emprendieron una campaña de concienciación sobre la participación política de las mujeres en las ocho regiones del país. El objetivo general de la campaña era difundir la nueva ley de cuotas y concienciar a las mujeres para que participaran activamente en el proceso electoral presentándose como candidatas a las elecciones legislativas y locales de 2020. Esta iniciativa ha tenido efectos positivos, por ejemplo, en la Asamblea Nacional, donde 50 de los 166 diputados son mujeres.

En el registro biométrico de 2020, las mujeres representan el 55 % de los votantes inscritos. Como resultado, al 30 de septiembre de 2022 el número de partidos políticos liderados por mujeres ha aumentado de 7 a 9, es decir, alrededor del 6 % de los 174 partidos políticos reconocidos legalmente en el Níger.

Respuesta a las preguntas formuladas en los párrafos 9, 10 y 11 de la lista de preguntas

I.Estereotipos y prácticas nocivas

Violencia de género contra la mujer

En 2020, se elaboró un Programa Nacional para la Promoción del Liderazgo Femenino en el Níger. También se sigue aplicando la iniciativa Illimin dirigida a las adolescentes, cuyo objetivo es reducir la tasa de matrimonios infantiles y retrasar los embarazos precoces mediante la creación de espacios seguros. El ministerio responsable de la protección de la infancia y sus servicios descentralizados, así como las ONG y asociaciones que trabajan en el ámbito de actuación de este ministerio, suelen realizar actividades de información y concienciación sobre la violencia contra los niños y las mujeres, dirigidas a los líderes tradicionales y religiosos y a los trabajadores sociales. El Mediador de la República también participa en este tipo de campañas de información y concienciación de la población. El objetivo de la campaña es erradicar la violencia y las prácticas nocivas contra niños y mujeres.

Sin embargo, estas actividades de información y concienciación no están suficientemente coordinadas y financiadas debido a la falta de una orientación general y compartida (política de comunicación) por todos los actores. Recientemente se ha elaborado una estrategia de comunicación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y las prácticas nocivas. Va acompañada de un plan de acción para su aplicación. Se validó el 2 de junio de 2021 durante un taller nacional de validación.

La repercusión esperada gracias a esta estrategia es: “Las niñas y las mujeres del Níger se benefician de actitudes, conductas e interacciones sociales positivas a través de normas sociales de género que promueven la salud y los derechos reproductivos, contribuyendo así a la eliminación de la violencia contra las mujeres”.

Los efectos son los siguientes:

•Las normas sociales positivas rigen los comportamientos individuales, familiares y comunitarios, incluida una mayor demanda de servicios de calidad de prevención de la violencia contra las mujeres y de respuesta;

•Se cuenta con servicios de prevención de la violencia contra las mujeres y de respuesta de calidad y fácilmente accesibles;

•Existen y se aplican sistemáticamente disposiciones legislativas y políticas de prevención de la violencia contra las mujeres y de respuesta;

•El sector privado está comprometido con la prevención de la violencia contra las mujeres.

En 2021, el Mediador de la República emprendió una campaña de promoción en los medios de comunicación para la revisión y mejora del marco jurídico nacional de protección de las mujeres y las niñas contra la violencia. El objetivo general es contribuir a la mejora del marco jurídico y a la aplicación efectiva de la legislación nacional sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en las regiones de Tahua, Maradi, Zinder y Tilaberi. Estas reuniones congregaron a líderes tradicionales y religiosos, parlamentarios, personal técnico y miembros de la sociedad civil. El análisis se centró en algunos textos discriminatorios, como el Código Civil sobre la edad del matrimonio, y en prácticas nocivas, como el incumplimiento de las modalidades de repudio prescritas por el Islam, y el problema del acceso de las mujeres a la tierra por vía de herencia en algunas zonas del Níger.

El ministerio responsable de la protección de la infancia y sus servicios descentralizados, así como las ONG y asociaciones, con frecuencia realizan actividades de información y concienciación sobre la violencia contra los niños y las mujeres dirigidas a los líderes tradicionales y religiosos y a los trabajadores sociales.

La violencia sexual está contemplada en el Código Penal, principalmente en forma de atentado al pudor (arts. 277 a 281), violación (arts. 283 y 284), acoso sexual (art. 281.1), mutilación genital femenina (arts. 232.1 a 232.3), y atentado al pudor y violación agravados (art. 285). Puesto que la mutilación genital femenina se practica a menores, el artículo 232.2 establece como circunstancia agravante la muerte accidental de la víctima y castiga al autor y al cómplice con penas de diez a veinte años de prisión. Asimismo, cuando el autor pertenezca a la profesión médica o paramédica, será condenado a tres años de prisión y a pagar una multa de 200.000 francos, sin perjuicio de la prohibición de ejercer durante cinco años.

La violación conyugal no está expresamente definida en el Código Penal. El artículo 283 del Código define la violación en términos generales del siguiente modo: “Constituye violación todo acto de penetración sexual, cualquiera que sea su naturaleza, cometido sobre la persona de otro mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa”.

En cuanto a la práctica de la wahaya, muy pronto será tipificada específicamente como delito en el marco de la revisión general del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que está realizando el Gobierno. El Comité Nacional encargado de esta misión fue puesto en funciones oficialmente por el Ministro de Justicia el 9 de febrero de 2022.

De 2013 a 2020, los esfuerzos realizados en el ámbito de la lucha contra el matrimonio forzado y el matrimonio infantil se han traducido en un notable aumento de los progresos. Entre dichos progresos se cuentan las siguientes medidas:

Política Nacional para la Protección de la Infancia

Aprobada en 2013, se basa en los siguientes ejes estratégicos:

•La prevención de todas las formas de violencia, abuso y explotación infantil;

•La atención a los niños que son víctimas de violencia, abusos y explotación; y

•El refuerzo del sistema de protección.

Plan Estratégico Nacional para la Erradicación del Matrimonio Infantil

Con el objetivo principal de retrasar el matrimonio hasta los 18 años, tiene cuatro ejes estratégicos:

•Empoderar a las niñas mediante información, aptitudes y redes de apoyo que les permitan participar de forma significativa en las decisiones que afectan a sus vidas, como la educación, las estrategias de subsistencia y el aumento de la edad para contraer matrimonio;

•Permitir que los padres y los miembros de la comunidad descubran mejores opciones mediante el desarrollo de capacidades, alentándolos a considerar otras oportunidades para sus hijas púberes, con lo que estarán más preparadas para el matrimonio una vez que alcancen los 18 años de edad, para identificar mejor las alternativas;

•Mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, la protección y otros servicios sociales para las niñas y crear alternativas al matrimonio infantil, necesarias para la adopción de nuevas normas positivas en armonía con los derechos del niño;

•Crear nuevas plataformas de diálogo social para el abandono colectivo del matrimonio infantil mediante un debate público abierto.

Decreto núm. 2019‑379/PRN/MPF/PE, de 19 de julio de 2019, relativo a la creación, las atribuciones, la organización, la composición y el funcionamiento de los comités de la infancia a nivel nacional, regional, departamental, municipal, de aldea y tribal

Entre las tareas de estos distintos comités figuran:

•Facilitar el abandono del matrimonio infantil y la gestión de sus consecuencias sobre las víctimas, facilitar el acceso gratuito a la asistencia jurídica y judicial para las niñas en situación de matrimonio infantil;

•Facilitar el acceso gratuito a los servicios de salud para las niñas que son víctimas de violencia, abusos y explotación, incluido el matrimonio infantil.

•Identificar y apoyar a los niños en riesgo de sufrir abusos, violencia y explotación.

Política Nacional de Género (PNG)

•Aprobada en 2008, fue revisada en 2017 para tener en cuenta los desafíos ambientales, de seguridad y relacionados con la migración. Va acompañada de un plan de acción.

Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género

•Se aprobó en 2017 como parte de la puesta en marcha de la PNG y le siguió un plan de acción para el período 2017‑2022. El Ministerio de Justicia, en colaboración con ONU‑Mujeres, ha elaborado un proyecto de ley sobre violencia de género que se está ultimando. En este sentido, también creó un comité nacional encargado de revisar y adaptar el Código Penal y de Procedimiento Penal para tener en cuenta ciertos casos de violencia de género que no están incluidos en el código.

•En cuanto al acceso a servicios de calidad y aceptables para las víctimas de violencia de género, se han creado centros de atención integral para las supervivientes en las regiones de Maradi, Tahua, Zinder y Tilaberi, en el marco del programa Spotlight, cuyo objetivo es eliminar la violencia sexual y de género y las prácticas nocivas. Los centros reúnen todos los servicios básicos.

Iniciativa “Illimin” para las adolescentes del Níger

•Su objetivo es reducir el matrimonio de adolescentes y retrasar los embarazos precoces. Esta iniciativa se dirige a las adolescentes casadas y solteras de 10 a 19 años, que no han realizado estudios o no asisten a la escuela. De 2013 a 2018, llegó a 132.715 adolescentes beneficiarias de sesiones modulares y sesiones de alfabetización, 421 niñas que se reincorporaron a la escuela, 1.471 casos de matrimonio infantil que se anularon o retrasaron, 54.607 adolescentes beneficiarias de actividades generadoras de ingresos y 1.800 beneficiarias de formación profesional en oficios (fotografía, reparación de motocicletas, reparación de teléfonos celulares, fontanería, etc.).

Enfoque comunitario de protección de la infancia

•Este enfoque se está aplicando en cuatro regiones del país (Maradi, Tahua, Tilaberi y Zinder). Su objetivo es capacitar a las comunidades de base para proteger a sus hijos. Se aplica de forma integral y se basa en los derechos humanos en general y en los derechos del niño en particular. La aplicación de este enfoque condujo a los siguientes resultados:

–1.084 aldeas han creado un Comité de Protección de la Infancia;

–7.235 adolescentes de 14 a 18 años participaron directamente en el programa y se reforzaron sus capacidades en materia de derechos humanos y aptitudes para la vida;

–440 niñas, llamadas corresponsales de protección, participantes directas del Programa, recibieron formación y equipamiento para continuar las actividades de concienciación en las aldeas y en las radios comunitarias;

–El 52 % de las 854 aldeas incluidas en el programa declararon públicamente su intención de promover un entorno protector para los niños. Varias aldeas han adoptado la costumbre de izar una bandera blanca en los árboles tradicionales de reunión comunitaria y en las entradas de la aldea como símbolo de abandono de las prácticas nocivas;

–Se anularon o retrasaron 451 casos de matrimonio infantil, 229 de ellos gracias al programa comunitario;

–614 niños, entre ellos 243 niñas, volvieron a la escuela gracias a los esfuerzos de los comités apoyados por facilitadores comunitarios.

En 2019, un foro nacional de concienciación y promoción sobre el matrimonio infantil, organizado conjuntamente en Maradi por la oficina del Mediador de la República y el Ministerio de Promoción de la Mujer y de Protección de la Infancia, dio lugar al compromiso de un colectivo de asociaciones religiosas de acompañar al Gobierno en esta lucha mediante la organización de talleres regionales y nacionales de promoción y concienciación.

También cabe señalar que, para disminuir el número de matrimonios infantiles, el Gobierno ha iniciado una reforma del Código Civil, que incluye la normalización de la edad para contraer matrimonio a los 18 años para varones y niñas.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 12 de la lista de preguntas

J.Trata y explotación de la prostitución

La legislación nacional no castiga la prostitución. Por otra parte, los artículos 291 a 294 del Código Penal castigan el proxenetismo y la incitación al libertinaje. A este texto debe añadirse la Ordenanza núm. 2010‑86 sobre la trata de personas. Según el artículo 10 de la Ordenanza, la explotación incluye como mínimo la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, la explotación de la prostitución de terceros u otras formas de explotación sexual, la explotación de la mendicidad ajena, la explotación del trabajo o los servicios forzados.

No se dispone de datos estadísticos recientes sobre investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en los casos de trata de mujeres o niñas. Sin embargo, en 2017, fueron enjuiciados 15 hombres mayores de edad, dos menores y 40 mujeres, de los cuales dos hombres y tres mujeres fueron juzgados por trata de personas; en 2018, seis hombres y 15 mujeres fueron enjuiciados por explotar la mendicidad ajena, de los cuales cinco hombres y una mujer fueron condenados; en 2019, 58 hombres mayores de edad y siete menores fueron enjuiciados por violencia sexual, de los cuales cinco mayores de edad y tres menores fueron juzgados y absueltos. En 2020, el Tribunal Superior de Primera Instancia de Niamey condenó a un hombre por proxenetismo e incitación al libertinaje.

Además de la Ordenanza núm. 2010‑86 sobre la trata de personas, el 26 de mayo de 2015 el Gobierno aprobó la ley sobre tráfico ilícito de migrantes. En virtud de esta ley, se han previsto varios delitos y sanciones para proteger a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes e incluso de la trata de personas en todas sus formas. Esta última ley, considerada incompatible con las normas internacionales, fue revisada por el Ministerio de Justicia en colaboración con el ACNUDH. Así, se validó un proyecto de ley durante un taller de todas las partes interesadas celebrado en Dosso del 30 de mayo al 1 de junio de 2022. Este proyecto está en proceso de aprobación.

En lo que respecta a la indemnización de las víctimas, el artículo 97 de la Ordenanza núm. 2010‑86, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la lucha contra la trata de personas, establece la creación de un fondo especial para la indemnización de las víctimas, que será gestionado por la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (ANLTP/TIM) y cuyas modalidades de financiación y gestión se determinarán por decreto del Consejo de Ministros. De conformidad con las disposiciones de ese artículo, el Ministro de Justicia inició dicho proyecto de decreto, pero lamentablemente este proceso no pudo completarse. Actualmente, la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CNCLTP/TIM), la ANLTP/TIM y los asociados técnicos y financieros están en conversaciones para reanudar el proceso de establecimiento del fondo y llevarlo a buen término.

En cuanto a la atención a las víctimas, el 18 de julio de 2019 se creó e instaló en Zinder un centro de acogida y protección para las víctimas de la trata de personas. Está en funcionamiento y es gestionado por la ANLTP/TIM, con el apoyo de asociados. Desde la creación del centro de acogida se han adoptado varias medidas para proporcionar a las víctimas un acceso rápido y suficiente a la atención de la salud. A este respecto, se han firmado acuerdos entre el centro y determinadas estructuras estatales, en particular los servicios de salud. También existen otros centros de este tipo creados por las organizaciones de la sociedad civil.

En lo que respecta a la identificación rápida de las víctimas de la trata, la Agencia organiza constantemente sesiones de creación de capacidad para los distintos actores de la lucha contra la trata de personas. Desde septiembre de 2020 se ha elaborado un mecanismo nacional de derivación de víctimas, así como una cartografía de los actores de la lucha contra la trata. Ya se han dictado varios cursos de concienciación para difundir estos documentos. Sin embargo, la Agencia aún no ha iniciado ninguna formación específica para los trabajadores sociales que se ocupan de las víctimas.

En el proyecto de decreto sobre el fondo especial de indemnización se han previsto medidas para abordar las causas profundas de la trata. Como ya se ha mencionado, la Comisión y la Agencia están trabajando en la aprobación del Decreto.

Con el fin de reforzar la cooperación bilateral, regional e internacional para detectar y prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y enjuiciar más fácilmente a los responsables, la CNCLTP/TIM y la ANLPTP/TIM han establecido asociaciones con otros países como el Senegal, Nigeria, Marruecos, Mauritania, etc. De este modo, las dos estructuras participan en seminarios, sesiones de formación y viajes de estudio en estos diferentes países.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 13 de la lista de preguntas

K.Participación en la vida política y pública

Se ha producido un aumento significativo de la representación femenina en los órganos decisorios. A título ilustrativo, cabe citar entre otros avances la ley de cuotas de género que se revisó por segunda vez en 2019, elevando los porcentajes para cargos electos del 15 % al 25 % y para cargos por nombramiento del 25 % al 30 %. La aplicación de la ley ha permitido que el número de diputadas aumente de 29 de un total de 171 en las elecciones de 2016 a 50 de un total de 166 en 2021. Actualmente hay cinco mujeres en el Gobierno, de un total de 33 ministros. De los 1.525 puestos de responsabilidad en la función pública, sólo 178 están ocupados por mujeres, es decir, el 11,67 %.

Dos mujeres están al frente de prefecturas de un total de cincuenta y seis. El Níger también sigue colaborando con otros Estados para preservar la paz y la seguridad internacionales. Participa activamente en las misiones de la Unión Africana y las Naciones Unidas. Al 31 de enero de 2020, el Níger ocupaba el 22° puesto entre los Estados que aportan contingentes a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mediante el despliegue de 982 soldados, agentes de policía y expertos en la MINUSMA, la MINUSCA, la MONUSCO y la MINUJUSTH. El 5,3 % de los efectivos son mujeres.

La representación de las mujeres en las Fuerzas de Defensa y Seguridad se estima en un 3 % en el ejército, un 10 % en la gendarmería, un 7 % en la Guardia Nacional y un 15 % en la policía. En lo que respecta a los compromisos asumidos por el Níger a nivel internacional, regional y nacional, quedan esfuerzos por hacer para mejorar la representación de las mujeres en el contingente militar con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que fijaba una tasa del 8,4 % en 2020, y los objetivos de la Estrategia para todo el Sistema sobre la Paridad de Género adoptada por las Naciones Unidas en enero de 2019, que pretenden aumentar el número de mujeres en los contingentes militares hasta el 15 % para 2028 y aumentar el número de mujeres en las unidades de policía constituidas hasta el 20 %.

Los siguientes cuadros ofrecen información sobre la proporción de mujeres elegidas al Parlamento y a los consejos municipales en las elecciones generales de 2021.

Cuadro 2

Distribución de las mujeres parlamentarias por región en 2021 (fuente: CENI)

Ocho regiones del Níger

Hombres

Mujeres

Porcentaje

Agadez

6

1

Diffa

6

2

Dosso

12

7

Maradi

22

10

Niamey

7

3

Tahua

22

9

Tilaberi

18

8

Zinder

23

10

Total

116

50

30,21

Cuadro 3

Mujeres elegidas en las elecciones municipales de 2021 (fuente: ONPG)

Región

Hombres

Mujeres

Porcentaje

Agadez

137

61

Diffa

185

73

Dosso

358

140

Maradi

699

245

Niamey

24

8

Tahua

597

228

Tilaberi

565

201

Zinder

701

256

Total

3 266

1 212

27,06

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 14 de la lista de preguntas

L.Nacionalidad

El Níger ha aprobado un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Apatridia para combatir y prevenir eficazmente ese fenómeno. Se trata del Decreto núm. 2019‑501, de 10 de septiembre de 2019, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Apatridia en el Níger. Sin embargo, no dispone de ninguna ley que establezca la apatridia.

En cuanto a la determinación del estatuto de apátrida, el 13 de noviembre de 2020 se publicó una orden por la que se creaba un comité técnico sobre la revisión del marco jurídico del asilo. La revisión de este marco jurídico también integrará los procedimientos para determinar el estatuto de apátrida. En 2020 se realizó un estudio sobre la situación de los apátridas y el riesgo de apatridia en el Níger, con financiación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los resultados del estudio se publicarán en breve.

Respuesta a las preguntas formuladas en los párrafos 15, 16 y 17 de la lista de preguntas

M.Educación

En 2020, los ministerios encargados de la educación y la formación profesional elaboraron un documento titulado “Estrategia Nacional para Acelerar la Educación y la Formación”, que permitió realizar varias actividades que contribuyen a la eliminación del matrimonio infantil, en general, y de las niñas, en particular. Desde 2020 hasta la fecha se han dictado cursos de concienciación para padres, dirigentes tradicionales y líderes de opinión sobre la importancia de la educación de las niñas. La aprobación del Decreto núm. 2017‑935/PRN/MEP/A/PLN/EC/MES, de 5 de diciembre de 2017 sobre la protección, el apoyo y el acompañamiento de las jóvenes en la escuela constituye un gran avance en la educación de las niñas.

El artículo 8 del Decreto establece que el Estado y los poderes públicos garantizarán el acceso y la promoción de una educación pública, gratuita, obligatoria y de calidad para todos los niños. El artículo 8 de la Orden Administrativa núm. 0025, de 4 de febrero de 2019, que especifica las condiciones de protección, apoyo y acompañamiento de las niñas en la escuela, establece que las niñas que asisten a la escuela podrán, en caso de embarazo o matrimonio, continuar sus estudios. No obstante, la ausencia tras el parto no podrá superar los 40 días para permitirles convalidar el curso escolar, salvo en caso de fuerza mayor. Además, de ser necesario se impartirán clases de recuperación. Se tomarán medidas disciplinarias contra todo director de escuela o docente que se haya negado a reincorporar a la joven después del parto.

Para reducir el número de abandonos escolares debidos a embarazos no deseados, el Estado ha incluido en los programas educativos, desde la enseñanza media, conocimientos relacionados con la educación sexual, la salud reproductiva y las enfermedades de transmisión sexual. Así, de 2017 a 2021, más de 500 docentes recibieron formación sobre estos temas, es decir, una media de 65 profesores por región, y más de 6.000 niñas fueron alcanzadas por las campañas de concienciación, es decir, una media de 700 niñas por región. Esto ha tenido el efecto de reducir significativamente los embarazos de niñas que asisten a la escuela.

El Estado, por conducto de los Ministerios encargados de la educación y la formación, ha elaborado la Estrategia Acelerada de Educación y Formación de Niñas y Mujeres para 2020‑2030. El propósito de la estrategia es contribuir al establecimiento de un sistema educativo libre de todas las formas de desigualdades e inequidades de género, garantizando tanto a las niñas como a los niños las condiciones esenciales para el acceso, la permanencia y los resultados satisfactorios en la escuela y en la sociedad.

En el marco de la inclusión de las niñas y mujeres con discapacidad, la estrategia recomienda la organización de actividades encaminadas a movilizar a las familias de las niñas y mujeres con discapacidad para que se matriculen en las escuelas y los centros de formación. Para facilitar la accesibilidad a las escuelas y los centros de formación, es esencial proporcionar rampas, baños adecuados y otras instalaciones adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad. Para que las niñas puedan acceder a la escuela y permanecer en ella, el Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, ha aprobado los siguientes textos:

•Decreto núm. 2017‑935/PRN/MEP/A/PLN/EC/MES, de 5 de diciembre de 2017, sobre la protección, el apoyo y el acompañamiento de las niñas en la escuela en el artículo 8, que establece que el Estado y los poderes públicos garantizan el acceso y la promoción de una educación pública, gratuita, obligatoria y de calidad en beneficio de todos los niños.

•Orden conjunta núm. 000335/MEP/A/PLN/EC/MES/MEP/T, de 22 de agosto de 2019, por la que se modifica y complementa la Orden núm. 0025, de 4 de febrero de 2019, en la que se especifican las condiciones de protección, apoyo y seguimiento de las jóvenes que asisten a la escuela, del cual son ilustrativas las disposiciones del artículo 8 citadas. El párrafo 3 de la Orden establece que se adoptarán medidas disciplinarias contra todo director o profesor que se niegue a reintegrar a la joven después del parto.

Por consiguiente, los decretos mencionados derogan las disposiciones de la Decisión núm. 65/MEN/DEST/EX, de 10 de julio de 1978.

En cuanto a las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la enseñanza, la normativa sobre la concesión de becas favorece a las niñas. Por ejemplo, entre los criterios para la concesión de la beca estatal, los candidatos deben tener una nota media de 10,50/20 en el caso de los varones y de 10/20 en el caso de las niñas. Para las series científicas, los varones deben tener una nota media de 10/20 mientras que las niñas deben tener una nota media de 9,50/20. A falta de datos desglosados recientes, las estadísticas muestran que el número total de estudiantes becados en 2018‑2019 en instituciones públicas de Niamey y del interior del país ascendió a 16.446, de los cuales casi la mitad (es decir, 7.831 estudiantes becados) estudiaban en la Universidad de Niamey.

El apoyo financiero concedido en 2018‑2019 a los estudiantes del Níger en el extranjero benefició a 3.316 becarios, de los cuales 1.245 recibieron una beca de cooperación. El Estado destina a las becas más de 19.000 millones de francos CFA al año.

En lo que respecta a los programas de alfabetización de adultos, el Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, abrió en 2018 1.062 centros en todo el país. A estos centros asistieron 17.652 alfabetizados, de los cuales 12.635 son mujeres (anuario estadístico del Ministerio de Educación Primaria: 2017‑2018). Cabe señalar que esto se produce tras la aprobación del documento del programa de estudios de la campaña de alfabetización y formación mediante la Orden Administrativa núm. 000451, de 21 de junio de 2017.

Para reducir el abandono escolar debido a embarazos no deseados, el Estado ha incluido en los programas educativos, desde la enseñanza media, en la materia puericultura, conocimientos relacionados con la educación sexual, la salud reproductiva y las enfermedades de transmisión sexual. Así, de 2017 a 2021, la Dirección de Apoyo a los Establecimientos Escolares Secundarios (DAGESS) realizó, en el marco del apoyo que presta a los centros escolares, varias actividades de formación para profesores de ciencias de la vida y de la tierra y de economía doméstica y social sobre salud de la producción y educación sexual. Más de 500 profesores recibieron formación sobre estos temas, una media de 65 profesores por región.

Además, en todas las regiones del Níger se organizaron campañas de concienciación para los alumnos sobre los mismos temas. En este sentido, las campañas llegaron a más de 6.000 niñas, una media de 700 niñas por región. Esto ha tenido el efecto de reducir significativamente los embarazos de niñas que asisten a la escuela (fuente: DAGESS/Ministerio de Educación Nacional). El Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y de los asociados que trabajan sobre el terreno, organiza sesiones de formación y concienciación para los alumnos sobre salud reproductiva, con el fin de reducir o incluso eliminar los embarazos de niñas durante la escolarización.

Se han adoptado medidas en el contexto de la aplicación de las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados y sobre los medios adoptados para impedir que las escuelas y universidades sean atacadas o utilizadas con fines militares. Entre ellas figuran el refuerzo de la presencia militar en las zonas de conflicto y numerosos cursos de formación de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en las normas del derecho internacional humanitario relativas a la protección de escuelas y universidades frente a ataques armados.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 18 de la lista de preguntas

N.Empleo

El Estatuto General de la Función Pública del Estado y el Código del Trabajo de la República del Níger establecen el principio de no discriminación y las condiciones de igualdad de trato y acceso al empleo para las mujeres. Incluso el artículo 4 de la parte reglamentaria de dicho Código (Decreto núm. 2017‑682/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017) dispone que en aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo, se prohíbe toda discriminación en materia de empleo y ocupación. Po discriminación se entiende cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, discapacidad, anemia drepanocítica, VIH/sida, afiliación o no afiliación a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación y cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación.

El Níger también cuenta con políticas y programas para el empleo femenino que promueven la igualdad de oportunidades o de trato. En relación con esas políticas cabe mencionar, entre otras cosas:

Política Nacional de Empleo (PNE)

•El objetivo general de la PNE es conceder a la creación de empleo un lugar central en los objetivos de elaboración de las políticas económicas y sociales a escala nacional, regional y local, permitiendo la reducción sostenible de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida de cada ciudadano.

•Estos objetivos específicos incluyen, entre otros:

–Desarrollar y reforzar la empleabilidad de los grupos vulnerables mediante la adquisición y/o el refuerzo de las competencias profesionales;

–Crear más oportunidades de empleo e ingresos dignos para grupos vulnerables como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad;

–Promover y aplicar las normas internacionales del trabajo, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Política Nacional de la Juventud

•Su visión es “conseguir que la juventud del Níger se emancipe, se responsabilice y se convierta en un pilar esencial del desarrollo económico y social y de la reducción de la pobreza”. Esta política se basa en los siguientes ejes:

–Eje 1: mejora del marco jurídico e institucional;

–Eje 2: promoción de la integración económica de los jóvenes;

–Eje 3: protección de los jóvenes;

–Eje 4: promoción social y participación de los jóvenes en el desarrollo;

–Eje 5: defensa de la financiación e integración de los jóvenes en otras políticas. Para apoyar mejor a los jóvenes, el Gobierno se propone hacer especial hincapié en el espíritu empresarial. De este modo se facilitará el acceso de los jóvenes al crédito mediante la creación de fondos de garantía para jóvenes que se utilizarán a nivel local y el refuerzo de las estructuras de apoyo a los jóvenes promotores.

Proyecto de Empleo de Jóvenes e Inclusión Productiva (PEJIP)

•El Gobierno del Níger, con el apoyo financiero del Banco Mundial, está ejecutando el Proyecto de Empleo de Jóvenes e Inclusión Productiva (PEJIP). Este proyecto de duración quinquenal (2018‑2023) tiene como objetivo dar una respuesta adecuada al problema del desempleo y el subempleo de los jóvenes del Níger, especialmente los de las zonas rurales. Su objetivo es ayudar a 40.000 jóvenes, el 50 % de los cuales son mujeres.

•Con el PEJIP se procura aumentar los ingresos de los jóvenes de determinados municipios rurales y semiurbanos pobres. En concreto, proporciona a los beneficiarios, por conducto de las ONG, formación en aptitudes para la vida y las microempresas, para los dos componentes, así como formación para el componente 1, y formación en oficios prometedores identificados en la cadena de valor agrícola, para el componente 2;

•En el caso del componente 1, al final de la formación se entrega una subvención a los beneficiarios para que inicien sus actividades de generación de ingresos, y en el caso del componente 2, los beneficiarios reciben una subvención o juegos de herramientas, así como apoyo. De los 20.735 beneficiarios inscritos, 11.346 son mujeres, es decir, el 54,71 %. Estas mujeres han recibido formación en aptitudes para la vida y actualmente se están capacitando a fin de gestionar mejor sus empresas, tras lo cual recibirán subvenciones individuales para financiar sus actividades de generación de ingresos. Cada beneficiaria del componente 1 recibirá 100.000 francos CFA y se entregarán 150.000 francos CFA a cada mujer identificada en el componente 2.

Programa de Ayuda a la Inserción Profesional de los Jóvenes (PAIJ) de la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo (ANPE)

•El PAIJ se estableció mediante la Orden núm. 0884 MET/PS/ANPE/DG, de 22 de julio de 2016, del Ministro de Empleo, Trabajo y Protección Social, y tiene como objetivo esencial mejorar la empleabilidad de los jóvenes y promover su integración en la vida laboral. Se dirige a los graduados de la enseñanza superior, técnica y profesional que buscan un primer empleo, a los jóvenes que buscan un reciclaje profesional y a los posibles creadores de iniciativas individuales y microproyectos. Su ejecución está a cargo de la Agencia Nacional de Promoción del Empleo (ANPE) y consta de tres instrumentos:

–El Contrato de Prácticas de Iniciación a la Vida Profesional, en beneficio de los graduados de la educación superior, técnica y profesional que buscan un primer empleo;

–El Contrato de Reciclaje Profesional, en beneficio de los graduados de la educación superior, técnica y profesional y de los trabajadores que buscan el reciclaje profesional y la adquisición de nuevas competencias técnicas;

–El Programa de Ayuda para la Creación de Empresas, que tiene por objeto promover el espíritu empresarial entre los jóvenes y ayudarlos en el proceso de creación de microproyectos.

El siguiente cuadro ofrece una visión general de los contratos de prácticas de iniciación en la vida profesional para mujeres.

Región

Total de beneficiarios

Mujeres

Porcentaje

Agadez

336

124

36,9

Diffa

93

35

37,6

Dosso

194

138

71,1

Maradi

345

121

35,1

Niamey

775

336

43,3

Tahua

154

66

42,9

Tilaberi

165

56

33,9

Zinder

389

190

48,8

Total

2 451

1 066

43,5

En cuanto a la aplicación de los sistemas de protección social de todas las mujeres, incluidas las que trabajan en el sector informal, así como la cobertura social ofrecida a las trabajadoras autónomas y a las mujeres empresarias, se desprende del estudio actuarial del sistema de seguridad social gestionado por la CNSS realizado en 2020, que de una población activa estimada en 8 millones de personas en 2018, solo 68.258 personas (es decir, una tasa del 1,1 %) reciben prestaciones de la Caja. Ahora se necesita una nueva etapa, más ambiciosa, para extender el régimen de pensiones a los sectores de la población que actualmente no están cubiertos, y adoptar medidas para favorecer su integración en el sistema de protección social gestionado por la Caja.

Esta población de ciudadanos no incluidos en un régimen de protección social es extremadamente heterogénea: incluye las profesiones liberales, a veces muy estructuradas (colegios de abogados, médicos, etc.), pero también los asalariados del sector informal, los trabajadores agrícolas, los trabajadores ocasionales, los comerciantes, los artesanos, etc.

El conocimiento de estos subgrupos de población debe hacerse en varias etapas:

•Reflexión sobre los factores discriminantes que distinguen a los distintos subgrupos de población (profesiones liberales, trabajadores agrícolas, vendedores ambulantes, trabajadores del servicio doméstico, etc.) que requerirán soluciones diferentes desde el punto de vista de la protección social;

•Búsqueda de información cuantitativa sobre estas poblaciones: número, estructuras familiares y profesionales, distribución geográfica, pirámide de edades, ingreso medio, esperanza de vida, morbilidad, etc.;

•Búsqueda de información cualitativa: mediante entrevistas con las estructuras que representan a estas poblaciones (asociaciones profesionales que federan las profesiones liberales, por ejemplo) o mediante contactos con instituciones que han trabajado con estas poblaciones. Es necesario comprender mejor los problemas específicos de cada subgrupo de población. Una de las dificultades del ejercicio será definir las necesidades razonables en relación con las capacidades contributivas de cada subgrupo.

Más allá del análisis de la población destinataria del proyecto, es importante que la Caja aprenda de las experiencias extranjeras. Estas últimas no son necesariamente transferibles sin modificaciones, pero las cuestiones que plantean suelen ser las mismas y, como tales, transmiten conclusiones interesantes y aplicables.

En cuanto a la modificación del artículo 45 del Código del Trabajo a fin de ampliar la definición de acoso sexual y su ámbito de aplicación (número de personas afectadas), el Comité Nacional Encargado de la Revisión y Adaptación del Código Penal y del Código de Procedimiento, creado el 9 de febrero de 2022, se ocupa de la cuestión. Una vez aprobado el nuevo texto, se realizará una amplia campaña de difusión y concienciación para informar a las víctimas de acoso sexual de los recursos de que disponen.

Con respecto a la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT de 2011 sobre los trabajadores domésticos, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, el Gobierno ha transmitido a la Asamblea Nacional el informe de presentación y copias originales del Convenio núm. 189 para información de la representación nacional. Aunque el Níger aún no lo haya ratificado, puede ser una fuente de inspiración para los legisladores. Debido a los requisitos previos que este texto impone a los Estados partes, prosiguen las consultas para crear las condiciones que permitan avanzar hacia su ratificación, sobre todo teniendo en cuenta que el Níger aceptó una vez más la recomendación correspondiente durante su Examen Periódico Universal, en septiembre de 2021.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 19 de la lista de preguntas

O.Servicios médicos

En materia de salud, el Níger ha progresado mucho. La esperanza de vida al nacer pasó de menos de 40 años en la década de 1960 a 65,5 años en 2017, debido principalmente al rápido descenso de la mortalidad de menores de cinco años, que se redujo significativamente de 1998 a 2021, de 274 por mil a 123 por mil según las encuestas EDSN 98 y ENAFEM 21, respectivamente.

La política de atención gratuita a las mujeres embarazadas y a los niños menores de 5 años ha contribuido a la mejora de los indicadores mediante el seguimiento de las mujeres embarazadas, la gestión de los partos y la vacunación y el seguimiento nutricional de los niños más pequeños. Sin embargo, el nivel de mortalidad materna sigue siendo preocupante. En 2015 fue de 520 por cada 100.000 nacidos vivos. La persistencia de tasas relativamente altas de mortalidad materna y de niños por retraso del crecimiento es atribuible a la inadecuada calidad de los servicios de salud, sobre todo en las zonas rurales, pero también al elevado número de embarazos de alto riesgo asociados a una fecundidad elevada.

Más concretamente, en lo que respecta a los niños, existe una elevada tasa de mortalidad vinculada a la malnutrición aguda, sobre todo en las zonas rurales, y a la baja tasa de cobertura de inmunización. A pesar de los progresos realizados en los últimos años, el Níger aún está lejos de alcanzar el objetivo del 95,5 % de cobertura de inmunización. En 2018, el 46 % de las muertes de menores de 5 años se debió a enfermedades prevenibles (neumonía, diarrea, meningitis, sarampión, tétanos neonatal).

La tasa de cobertura sanitaria nacional, que era del 52,68 % en 2020, registró un aumento del 2,55 % en 2021. A nivel regional, la distribución es la siguiente: Agadez, 68,41 %, Niamey, 99,09 %, Diffa, 47,58 %, Dosso, 50,10 %, Tahua, 51,13 %, Tilaberi, 49,90 %, Zinder, 50 %.

La situación epidemiológica de los últimos años ha estado marcada principalmente por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Todas las regiones se vieron afectadas. Al 22 de agosto de 2022, 280.691 personas han sido sometidas a pruebas, de las cuales 9.250 han dado positivo, 8.847 han sido declaradas curadas, 312 han fallecido y 91 siguen hospitalizadas.

En cuanto a la cuestión del aborto, no ha habido cambios en la legislación desde la presentación del último informe. Los condicionantes socioculturales y el peso de la religión hacen que situaciones tan graves como la violación o el incesto no se consideren en la mentalidad popular dentro del ámbito posible de legalización del aborto. Este sigue siendo un tabú y por eso las campañas de promoción y concienciación realizadas por los actores de la sociedad civil y las asociaciones de mujeres activas en el ámbito de la salud reproductiva no parecen haber surtido efecto.

Asimismo, en el marco de la reforma del Código Penal emprendida por el Gobierno en febrero de 2022, se examinarán los textos sobre el aborto en relación con los casos de embarazos debidos a violación o incesto, o cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la embarazada o se presente una malformación fetal grave.

El Níger era conocido como uno de los países con una mayor tasa de fecundidad. Según la última encuesta realizada en 2021 por el Instituto Nacional de Estadística, el número medio de hijos por mujer ha descendido a 6,2, casi al mismo nivel que muchos otros países de África.

La tasa de uso de anticonceptivos modernos entre las mujeres casadas ha aumentado al 18,6 %. Entre julio de 2017 y julio de 2018, el uso de anticonceptivos modernos evitó más de 206.000 embarazos no deseados, 73.000 abortos practicados en condiciones inseguras y 840 muertes maternas. Sin embargo, el 19,8 % de las mujeres casadas de 15 a 49 años tienen una necesidad insatisfecha de anticonceptivos modernos. A partir de 2018, el Gobierno se comprometió a movilizar la línea presupuestaria actual de 200 millones de francos CFA (350.000 dólares) para artículos médicos y anticonceptivos. Este presupuesto se ha incrementado al menos un 10 % cada año hasta 2020.

Los principales logros que contribuyeron a la consecución de los resultados guardan relación con la revitalización de los centros de salud “amigos de los jóvenes”, el suministro de productos anticonceptivos a los centros de salud, la aplicación de estrategias que implican a los actores comunitarios (IRR y Distribución de Base Comunitaria), y la organización de caravanas de concienciación y la prestación activa de servicios de salud reproductiva para madres y niños en las distintas regiones. Las prioridades en materia de planificación familiar incluyen el aumento de los puntos de acceso a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar para jóvenes y adolescentes, tanto en entornos escolares como extraescolares.

El 8 % del presupuesto asignado a la salud ha permitido construir infraestructuras, entre ellas dos hospitales de referencia y un centro oncológico, mejorar las instalaciones técnicas, contratar en diez años a varios miles de trabajadores sanitarios, entre ellos más de 1.000 médicos, y garantizar un suministro regular de medicamentos. Esto se ha traducido en una mejora de los indicadores de acceso a la atención de la salud, avances en materia de salud reproductiva, mejora del estado nutricional de los niños, refuerzo de la vigilancia de las enfermedades transmisibles, sesiones de inmunización, reducción de la mortalidad materna e infantil y aumento de la resiliencia del sistema sanitario.

El Ministerio de Salud Pública, en colaboración con sus asociados técnicos y financieros, ha terminado de ejecutar su cuarto Plan de Desarrollo Sanitario (2017‑2021), que está en estrecha coherencia con los grandes ejes de la política sanitaria nacional, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Declaración de Política General (DPG) del Primer Ministro, aprobada por la Asamblea Nacional en mayo de 2021.

La DPG se centra en la mejora de la salud de la madre y el niño, para lo cual los esfuerzos se encaminarán a reforzar la calidad de la atención prenatal, neonatal y posnatal, el parto asistido, las campañas de inmunización, la calidad del diagnóstico y el tratamiento rápido y eficaz de las enfermedades. También se reforzará la atención nutricional. En el ámbito de la salud reproductiva, la atención se centrará en reforzar la disponibilidad y la capacidad operacional de planificación familiar en los centros de salud y a nivel comunitario.

Para promover el ejercicio de los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres, se elaboró y aplicó un plan de comunicación que integra todos estos aspectos, con el apoyo de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias. Se recurre a menudo a la contribución de los jefes tradicionales y los líderes religiosos, por su influencia en las comunidades. También cabe destacar la continuación de las “ Escuelas para maridos y futuros maridos”, espacios destinados a alentar a los hombres a desterrar ciertos prejuicios que dificultan el acceso de las mujeres a los centros de salud.

En cuanto al aumento de los recursos presupuestarios, el sector de la salud del Níger adolece de una clara insuficiencia de financiación pública. De hecho, los fondos asignados por el Estado al sector de la salud son insuficientes frente a las necesidades cada vez mayores de la población. En los últimos cinco años, la proporción del presupuesto estatal destinada a la salud no ha alcanzado el 10 % recomendado por la OMS, y menos aún el compromiso del 15 % contraído por los Jefes de Estado de África en Abuya en 2001. Fluctuó entre el 5,58 % en 2017 y el 5,74 % en 2019 (Fuente: Cuentas de la Sanidad, 2019).

La financiación de la salud procede de varias fuentes, como el Estado, los hogares y los asociados para el desarrollo. El pago directo por los hogares es el segundo método más importante de financiación de la salud, con un 46,09 % o 197.670 millones de francos CFA en 2019, frente a 184.726 millones de francos CFA (el 48,79 %) en 2018. La contribución de los hogares sigue siendo muy elevada en relación con el nivel de ingreso de la población. Esta situación no deja de tener consecuencias para el funcionamiento del sistema de salud, ya que influye negativamente en el uso de los servicios de salud y en la calidad de la atención.

La distribución de los gastos corrientes de salud por género muestra que en 2019 los recursos dedicados a las mujeres representaron el 66,90 % (286.908 millones de francos CFA) frente al 69,56 % en 2018. En 2019 los gastos de salud reproductiva se estimaron en 30.387 millones de francos CFA, es decir, el 7,09 % del total de los gastos corrientes de salud.

En cuanto a la planificación familiar, el Gobierno se ha comprometido desde 2018 a movilizar una partida presupuestaria de 200 millones de francos CFA (350.000 dólares) para la compra de productos anticonceptivos y artículos médicos. Este presupuesto se ha incrementado al menos un 10 % cada año hasta 2020. Se está reflexionando sobre el desarrollo de nuevas estrategias de movilización de recursos mediante impuestos o contribuciones parafiscales, así como con formas innovadoras de financiación.

Desde 2018, el Níger cuenta con un Centro Nacional de Lucha contra el Cáncer, cuya misión es llevar a cabo acciones preventivas y curativas.

El Estado sigue elaborando estrategias para reducir la morbilidad y mortalidad maternas reforzando la respuesta y el seguimiento de las muertes maternas, reposicionando la planificación familiar y centrándose en los jóvenes y adolescentes. También se está reforzando la atención obstétrica y neonatal de urgencia en todos los centros de salud del país y a nivel comunitario. Se han apoyado las iniciativas para reducir los costos del tratamiento de los partos naturales y las complicaciones obstétricas, que son gratuitos a partir de 2019.

Se está reforzando la colaboración multisectorial entre los ministerios técnicos (salud, población, educación y formación, planificación, etc.) en el contexto del conocimiento de la demografía para acelerar la consecución del dividendo demográfico en el Níger.

El Estado reconoce el asesoramiento técnico del ACNUD sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de políticas y programas para reducir la morbilidad y mortalidad maternas prevenibles.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 20 de la lista de preguntas

P.Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y migrantes

Los artículos 6, 9 y 10 de la Ley núm. 97‑016, de 20 de junio de 1997, sobre el estatuto de los refugiados en el Níger, estipulan que los solicitantes y beneficiarios del estatuto de refugiado solo podrán ser expulsados, devueltos o extraditados del territorio del Níger por razones de seguridad nacional y orden público. Ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a las fronteras del territorio donde su vida o su libertad corran peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

En el ejercicio de una actividad profesional por cuenta ajena o propia, los refugiados que hayan sido admitidos legalmente en el territorio del Níger gozan de los mismos derechos que los nacionales del país que haya concluido el acuerdo de asentamiento más favorable con el Níger.

Los refugiados admitidos legalmente en el Níger reciben el mismo trato que los nacionales en lo que respecta al acceso a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad de su persona y sus bienes, así como la libre elección de su residencia y la libertad de circulación.

El Níger está en el centro de los problemas migratorios como país de salida, acogida y tránsito de migrantes. Registra casos de migración procedentes de países de la subregión y de África occidental, migrantes en tránsito que atraviesan el país hacia otros destinos, refugiados que huyen de la inseguridad en su país para encontrar asilo en el Níger o migrantes que regresan de los países de acogida. Para respetar mejor los derechos de los migrantes, refugiados y otras personas desplazadas, el 19 de agosto de 2022 se inauguró un nuevo centro de tránsito y orientación.

Procedentes de Libia, Argelia o rescatados en el desierto cuando intentaban alcanzar la costa del norte de África, los migrantes serán alojados en este centro a la espera de ser devueltos a sus países de origen. Construida sobre una superficie de una hectárea y media, la estructura cuenta con 500 camas, repartidas en diez dormitorios: siete para mujeres y niños y tres para hombres. También hay instalaciones sanitarias, espacios de descanso, cocinas, un bloque administrativo y una enfermería a disposición de los ocupantes. En total, se calcula que podrán alojarse allí 4.000 personas al año.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 21 de la lista de preguntas

Q.Mujeres del medio rural

En el Níger, el número de mujeres con acceso a la propiedad de la tierra es insignificante a pesar de las disposiciones favorables de la ley coránica y el Código Civil al respecto. Para remediar esta discriminación contra la mujer, el Níger aprobó la Ordenanza núm. 1993‑15, de 2 de marzo de 1993, por la que se establecen los principios rectores del código rural, que en su artículo 4 dispone: “Los recursos naturales rurales forman parte del patrimonio común de la nación. Todos los nigerinos tienen el mismo derecho a acceder a ellos sin discriminación de género u origen social”. Además, el acceso a los bienes de dominio público o privado del Estado queda a discreción de las autoridades, de ahí la posibilidad de discriminación positiva en beneficio de las mujeres y otros grupos vulnerables. Para abordar esta cuestión de forma integral, se ha elaborado y validado un documento de política territorial nacional que está en proceso de aprobación.

Mientras que las personas que se rigen por el Código Civil gozan de los mismos derechos en materia de herencia, no puede decirse lo mismo de las que se rigen por la costumbre, según la cual la modalidad de la herencia es a veces desigual. Las normas consuetudinarias, en su gran mayoría inspiradas en el Islam, reconocen no obstante el derecho de las mujeres a heredar tierras. Los tribunales del Níger encargados de aplicar estas costumbres velan por el respeto escrupuloso de ese derecho. No dudan en invalidar cualquier costumbre que excluya a las mujeres del derecho a heredar tierras, basándose en que dichas costumbres no se ajustan al orden público ni a los convenios internacionales ratificados por el Níger. Afortunadamente, los tribunales del Níger puedan aplicar de oficio un convenio internacional.

Como ejemplo de decisiones judiciales que conceden a las mujeres el derecho a heredar tierras, cabe citar la decisión consuetudinaria núm. 036 del Tribunal de Niamey, de 17 de mayo de 2002, que reconoció que en la costumbre djerma, la hermana hereda el campo dejado por su hermano sin descendencia y estableció y decidió que el campo debía repartirse entre F. W., única heredera directa, y sus primos. También cabe citar la decisión núm. 12, de 2 de mayo de 2008, del Tribunal Superior de Primera Instancia de Niamey, que confirmó la decisión núm. 18, de 20 de mayo de 2005, del juez de la comuna II, que declaró a la Sra. Mariama Abdou propietaria del campo en litigio por haberlo heredado de su padre.

La sucesión en el Níger también se rige por el código civil, además de las normas consuetudinarias. Corresponde a las partes optar por una u otra norma jurídica. La sucesión está prevista en los artículos 718 a 892 del Código Civil, que establece las condiciones de apertura de la sucesión, las cualidades requeridas para heredar, los distintos órdenes de sucesión, las condiciones de representación, etc. No obstante, hay que reconocer que, mientras que la sucesión en derecho civil obedece al principio de igualdad hereditaria entre los hijos del fallecido, independientemente de su sexo, no ocurre lo mismo en el derecho consuetudinario. Según este último, la atribución de la herencia se realiza según la costumbre del fallecido y la parte correspondiente de la herencia depende del sexo y del grado de parentesco entre el heredero y el fallecido.

En cuanto a la promoción del empoderamiento económico de las mujeres, se trata de una estrategia de reducción de la pobreza. Por ello el Gobierno lo ha convertido en una de sus prioridades. En este contexto, se organizaron sesiones de formación y jornadas para los parlamentarios, en particular los miembros de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, con el fin de tener en cuenta las cuestiones de género en los presupuestos.

Para garantizar que la dimensión de género se tenga en cuenta en todas las políticas y planes de desarrollo rural, con la participación de las mujeres en la elaboración, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre seguridad alimentaria, cambio climático, respuesta en caso de desastres y reducción de riesgos, se han creado unidades de género en cada ministerio sectorial. También cabe recordar que existe un Observatorio Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género, cuya función principal es velar por que se tenga en cuenta la igualdad de género en todos los ámbitos. En 2017 se revisó la Política Nacional de Género, a lo que siguió el plan de acción para 2018-2022. El proceso de elaboración del plan de acción fue muy participativo, ya que se invitó a todos los sectores a planificar programas en sus respectivos sectores.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 22 de la lista de preguntas

R.Empoderamiento económico de las mujeres

En el contexto de la mejora de la situación económica de las mujeres, el Gobierno ha elaborado la Estrategia Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y su plan de acción 2018-2022, así como un marco de concertación creado en 2019. El objetivo general de la estrategia es promover el empoderamiento económico de las mujeres del Níger mediante el desarrollo y la consolidación de una cultura de actividades generadoras de ingresos y el espíritu empresarial, con el fin de contribuir a la igualdad y la equidad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. El marco de consulta sobre la aplicación de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y la ejecución del proyecto “Cincuenta millones de mujeres tienen la palabra” procuran unir a las mujeres de la región de la CEDEAO a través de la tecnología de la información y las comunicaciones.

En el marco de la aplicación de la estrategia, el Gobierno y sus asociados han llevado a cabo numerosas acciones, entre ellas la financiación de numerosos microproyectos, actividades generadoras de ingresos para las mujeres pertenecientes a Grupos de Mujeres y Grupos de Interés Económico. Estas actividades se refieren principalmente a la horticultura, el engorde (bovino y ovino), las tiendas de insumos agrícolas, los bancos de piensos, la gastronomía, el comercio a muy pequeña escala, etc.

También es importante señalar la concesión de microcréditos a mujeres por parte de instituciones de microfinanciación a través de los Grupos de Mujeres y Grupos de Interés Económico (por ejemplo, MECREF y Capital Finance), y el suministro de equipos de horticultura y semillas a grupos de mujeres. La ejecución del proyecto regional de empoderamiento y dividendo demográfico en el Sahel ha permitido formar a 94 niñas y suministrarles equipos escolares.

En resumen, se observa que el empoderamiento de las mujeres sigue siendo débil, habida cuenta de las desigualdades de género todavía muy importantes en el país, pero la voluntad política de tener en cuenta las cuestiones de género sigue siendo inquebrantable y se refleja, entre otras cosas, en la aplicación de estrategias y numerosos programas y proyectos en beneficio de las mujeres y las jóvenes.

En cuanto a la cuestión de la protección social de las trabajadoras autónomas y de las empresarias de microempresas y pequeñas empresas, el estudio actuarial del régimen de seguridad social gestionado por la CNSS en 2020 muestra que, de una población activa estimada de 8 millones de personas en 2018, sólo 68.258 personas (es decir, el 1,1 %) reciben prestaciones de la Caja. Ahora se necesita una nueva etapa, más ambiciosa, para extender el régimen de pensiones a los sectores de la población que actualmente no están cubiertos, y adoptar medidas para favorecer su integración en el sistema de protección social gestionado por la Caja.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 23 de la lista de preguntas

S.Matrimonio y relaciones familiares

De hecho, el Código Civil, en su primer volumen dedicado a los derechos de la persona y de la familia, no consagra ninguna diferencia de trato entre hombres y mujeres en materia de matrimonio, divorcio, filiación, herencia y sus garantías, a excepción de la diferencia de edad requerida para contraer matrimonio entre niñas y varones. Sin embargo, cabe señalar que para elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, tanto para las niñas como para los varones, el Gobierno ha iniciado una reforma del Código Civil que está actualmente en curso.

De conformidad con el derecho de opción frente a la dualidad de normas jurídicas en nuestro país, la mayoría de los ciudadanos se remiten más bien a sus costumbres en materia de matrimonio y relaciones familiares, de modo que es esto lo que constituye el derecho común. No obstante, la Ley núm. 2018‑37, de 1 de junio de 2018, otorga primacía a la costumbre de la mujer en caso de conflicto con la del marido en materia de matrimonio, divorcio o atribución de la guarda de los hijos y el destino de la esposa en caso de disolución del matrimonio por divorcio, repudio o fallecimiento de uno de los cónyuges.

No obstante, se permite su aplicación si las partes así lo han acordado o si una de ellas renuncia inequívocamente a ello. Cabe señalar que, además de la primacía del derecho civil, las mujeres también disponen de diversas opciones en cuanto al derecho que desean que se aplique en el matrimonio y la familia, lo que sin duda constituye una auténtica garantía.

Con miras a prohibir, incluso en el derecho consuetudinario, las prácticas nocivas asociadas al matrimonio infantil, el matrimonio forzado, la poligamia y el repudio, y a emprender campañas de concienciación entre parlamentarios, líderes tradicionales y religiosos y el público en general sobre los efectos nocivos de estas prácticas en las mujeres y las niñas, se han llevado a cabo numerosas acciones. Entre ellas se incluye la elaboración de un plan de acción estratégico para combatir el matrimonio infantil y forzado; la Iniciativa Illimin para las adolescentes del Níger, cuyo objetivo es reducir el matrimonio de las adolescentes y retrasar los embarazos precoces; y la concienciación de los líderes tradicionales y religiosos y el público en general sobre los efectos nocivos de estas prácticas en las mujeres y las niñas. Existe una creciente concienciación, especialmente por parte de los jefes tradicionales que se oponen a este tipo de prácticas.

Con motivo del simposio para la movilización de los líderes tradicionales en torno a la transición demográfica, la Asociación de Líderes Tradicionales del Níger, con más de 300 miembros, se comprometió ante el Jefe de Estado, que presidía el acto, a lo siguiente: “Nosotros, los líderes tradicionales, nos comprometemos a no tomar como esposas a niñas menores de 18 años, a luchar para impedir el matrimonio de niñas menores de 18 años, e invitamos a las demás autoridades a seguir nuestro ejemplo”. Esta declaración es de gran importancia en este país, donde de cada diez jóvenes casadas, ocho contrajeron matrimonio antes de los 18 años, es decir, una tasa de prevalencia del matrimonio precoz del 77 %.

En cuanto a las medidas adoptadas para lograr la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, prosiguen las sesiones de concienciación. El Níger firmó el Protocolo el 11 de julio de 2003, pero aún no lo ha ratificado. Hubo dos intentos de ratificación en 2006 y 2007. Sin embargo, en ambas ocasiones fue rechazado por incluir disposiciones que cierta categoría de la población consideraba contrarias a las realidades socioculturales del país.

Las dificultades encontradas se refieren a la no conformidad de determinados artículos del Protocolo (artículo 6 b), artículo 6 f), artículo 7 d), artículo 14 b), artículo 21) con las disposiciones de los preceptos islámicos que rigen la vida cotidiana de más del 99 % de la población. Estas disposiciones se centran principalmente en:

•El concepto de “equidad” se menciona en relación con el reparto, en caso de divorcio, de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, y en relación con el derecho a la herencia;

•Las cuestiones relativas a decidir el número de hijos;

•La legalización del aborto en caso de violación o incesto;

•La elevación a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

Tras este rechazo del protocolo, el Gobierno adoptó un enfoque participativo implicando a todos los estratos sociales de la población en debates encaminados a difundir todo el contenido del protocolo y concienciar al sector renuente de la población para lograr un apoyo amplio.

En diciembre de 2018, la Comisión de la Unión Africana celebró una consulta de alto nivel en la sede de la Unión Africana en Addis Abeba (Etiopía), para instar a los 14 países de África que aún no habían ratificado la Convención a acelerar el proceso para hacerlo antes de diciembre de 2020. Lamentablemente, en el caso del Níger el proceso aún no ha concluido.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 24 de la lista de preguntas

T.Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

En el Níger, el último censo general de población se realizó en 2012 y los datos recopilados actualmente están desfasados. No se dispone de estadísticas fiables desglosadas por edad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, sobre la situación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las mujeres de minorías étnicas, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres de edad, las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres y niñas que viven en la calle, las mujeres con discapacidad y las mujeres que cuidan de familiares con discapacidad o ancianos, en todos los ámbitos abarcados por la Convención. En el próximo censo, previsto para el año en curso, se tendrán en cuenta estas cuestiones. No obstante, el Níger reafirma, como siempre ha hecho ante los órganos creados en virtud de tratados y de la Carta, que en su territorio no existen poblaciones o grupos étnicos denominados indígenas o marginados.

Respuestas a las preguntas formuladas en el párrafo 24 de la lista de preguntas

U.Cualquier otra información adicional

El marco jurídico del Níger ha evolucionado desde la presentación del informe anterior. En efecto, desde 2017 hasta la fecha, se han ratificado numerosos instrumentos internacionales y se han aprobado textos legislativos y normativos relacionados con la lucha contra la discriminación de las mujeres. Entre ellas cabe citar:

En el plano internacional

•Convenio núm. 122 de la OIT sobre la política de empleo, ratificado por el Níger el 6 de junio de 2018;

•Convenio núm. 144 de la OIT sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), ratificado por el Níger el 15 de marzo de 2018;

•Convenio núm. 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad, ratificado por el Níger el 10 de junio de 2019;

•Estatuto de la Organización para el Desarrollo de la Mujer en los Estados Miembros de la Organización de Cooperación Islámica (OCI), ratificado el 21 de abril de 2017;

•Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, firmado el 29 de mayo de 1993 en La Haya, al que el Níger se adhirió el 24 de mayo de 2018;

•Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada en Nueva York el 26 de noviembre de 1968, a la que el Níger se adhirió el 6 de mayo de 2019.

En el plano regional

•Protocolo Adicional A/P/SP1/7/93 por el que se completan las disposiciones del artículo 7 del Protocolo sobre la Libre Circulación de Personas y el Derecho de Residencia y de Establecimiento, aprobado el 30 de junio de 1989 en Uagadugú, ratificado el 24 de mayo de 2017;

•Protocolo relativo al Mecanismo de Prevención, Gestión y Resolución de Conflictos, Mantenimiento de la Paz y Seguridad, aprobado el 10 de diciembre de 1999 en Lomé, ratificado el 24 de mayo de 2017;

•Acuerdo de Bangui por el que se establece una Organización Africana de la Propiedad Intelectual, Acta de 14 de diciembre de 2015 en Bamako, ratificada el 24 de mayo de 2017;

•Acuerdo sobre el Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Continental Africana, aprobado el 21 de marzo de 2018 en Kigali, ratificado el 16 de mayo de 2018;

•Carta Africana sobre los Valores y Principios de Administración y Servicios Públicos, aprobada el 31 de enero de 2011 en Addis Abeba, ratificada el 13 de mayo de 2019;

•Protocolo Adicional A/P/SP1/7/93 por el que se completan las disposiciones del artículo 7 del Protocolo sobre la Libre Circulación de Personas y el Derecho de Residencia y de Establecimiento, aprobado el 30 de junio de 1989 en Uagadugú, ratificado el 24 de mayo de 2017.

En el plano nacional

•Ley núm.2017‑005 de 31 de marzo de 2017, por la que se crean los servicios comunitarios;

•Ley núm. 2017‑006, de 31 de marzo de 2017, por la que se determinan los principios fundamentales de la organización de la protección civil;

•Ley núm. 2017‑08 de 31 de marzo de 2017, que determina los principios fundamentales del sistema penitenciario en el Níger;

•Ley núm. 2017‑009, de 31 de marzo de 2017, sobre el estatuto autónomo del personal de la administración penitenciaria;

•Ley núm. 2017‑20/PRN/MDH, de 12 de abril de 2017, por la que se establecen los principios fundamentales de la planificación y el desarrollo urbanos;

•Ley núm. 2017‑028 de 03 de mayo de 2017, sobre la protección de los datos personales;

•Ley núm. 2017‑03, de 30 de junio de 2017, sobre el derecho minero;

•Ley orgánica núm. 2017‑64 de 14 de agosto de 2017, sobre el Código Electoral del Níger;

•Ley núm. 2018‑20 de 27 de abril de 2018, sobre el régimen de las organizaciones interprofesionales agrarias en el Níger;

•Ley núm. 2018‑22, de 27 de abril de 2018, por la que se determinan los principios fundamentales de la organización de la asistencia social;

•Ley núm. 2018‑23, de 27 de abril de 2018, relativa a la comunicación audiovisual;

•Ley núm. 2018‑24, de 27 de abril de 2018, sobre el estatuto de los representantes judiciales en la República del Níger;

•Ley núm. 2018‑25, de 27 de abril de 2018, por la que se establecen los principios fundamentales de la construcción y la vivienda;

•Ley núm. 2018‑28, de 14 de mayo de 2018, por la que se determinan los principios fundamentales de la evaluación ambiental;

•Ley núm. 2018‑31, de 16 de mayo de 2018, que modifica y completa la Ley Núm. 2012‑34, de 7 de junio de 2012, relativa a la composición, atribución, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación;

•Ley núm.2018‑35, de 24 de mayo de 2018, sobre el estatuto de los notarios;

•Ley núm. 2018‑36, de 24 de mayo de 2018, sobre el estatuto de la Magistratura;

•Ley núm. 2018‑37, de 1 de junio de 2018, por la que se establece la organización y la competencia de los tribunales en la República del Níger;

•Ley núm. 2018‑43, de 22 de junio de 2018, que modifica y completa la Ley Núm. 2000‑06, de 7 de junio de 2000, que reglamenta la profesión de agente de negocios;

•Ley núm.2018‑45, de 12 de julio de 2018, que reglamenta el comercio electrónico;

•Ley núm. 2018‑47, de 12 de julio de 2018, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de la autoridad reguladora de las comunicaciones electrónicas y los servicios postales;

•Ley núm.2018‑74, de 10 de diciembre de 2018, relativa a la protección y asistencia a los desplazados internos;

•Ley núm.2018‑88, de 19 de diciembre de 2018, por la que se determinan las infracciones en materia de metrología;

•Ley núm. 2019‑25, de 27 de junio de 2019, que modifica y completa la Orden Núm. 2010‑84, de 16 de diciembre de 2010, relativa a los estatutos de los partidos políticos;

•Ley núm. 2019‑38, de 19 de julio de 2019, por la que se modifica el código electoral;

•Ley núm. 2019‑28 del 1 de julio de 2019, que determina las modalidades del libre ejercicio del culto en la República del Níger;

•Ley núm. 2019‑29, de 1 de julio de 2019, sobre el régimen del estado civil en el Níger;

•Ley núm. 2019‑ 33, de 3 de julio de 2019, sobre la represión de la ciberdelincuencia en el Níger;

•Ley núm. 2019‑062, de 10 de diciembre de 2019, por la que se determinan los principios fundamentales relativos a la integración de las personas con discapacidad;

•Ley núm. 2019‑69, de 24 de diciembre de 2019, que modifica y completa la Ley núm. 2000‑008, de 7 de junio de 2000, por la que se instituye el sistema de cuotas en los cargos electivos, en el Gobierno y en la administración del Estado;

•Ley núm. 2020‑05, de 11 de mayo de 2020, sobre la criminalización de la tortura;

•Ley núm. 2020‑02, de 6 de mayo de 2020, por la que se crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura;

•Ley núm. 2020‑019, de 3 de junio de 2020, relativa a la interceptación de determinadas comunicaciones transmitidas por medios electrónicos;

•Ley núm. 2020‑031, de 22 de julio de 2020, por la que se modifica y completa la Ley núm. 2018‑37, de 1 de junio de 2018, relativa a la organización judicial;

•Ley núm. 2020‑036, de 30 de julio de 2020, que modifica y completa la ley orgánica relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional;

•Ley orgánica núm. 2020‑035, de 30 de julio de 2020, que determina las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas;

•Ley núm. 2020‑037, de 12 de octubre de 2020, por la que se instituye una sala penal en los tribunales de primera instancia;

•Ley núm. 2020‑057, de 09 de noviembre de 2020, sobre el estatuto autónomo de los cuadros de policía;

•Ley núm. 2022‑022, de 30 de mayo de 2022, relativa a la desaparición forzada;

•Ley núm. 2022‑027, de 20 de junio de 2022, por la que se establecen los derechos y deberes de los defensores de los derechos humanos;

•Ley núm. 2022‑029, de 23 de junio de 2022, por la que se modifica el estatuto de la oposición;

•Ley núm. 2022‑030, de 23 de junio de 2022, por la que se modifica la Ley Núm. 2019‑33, de 3 de julio de 2019, relativa a la represión de la ciberdelincuencia;

•Ley núm. 2022‑033, de 5 de julio de 2022, sobre el derecho minero;

•Decreto núm. 2017‑052/PRN/MC, de 25 de enero de 2017, por el que se regula la publicidad en la prensa;

•Decreto núm. 2017‑098/PRN/MJ, de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueban los estatutos de la Escuela de Formación Judicial del Níger;

•Decreto núm. 2017‑283/PRN/MJ, de 13 de abril de 2017, que modifica y completa el anexo del Decreto Núm. 2004‑198/PRN/MJ, de 9 de julio de 2004, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley Núm. 98‑06, de 29 de abril de 1998, relativa al estatuto de los notarios;

•Decreto núm. 2017‑284/PRN/MJ/MC/PSP/MJ/MF, de 13 de abril de 2017, por el que se modifica el Decreto Núm. 2014‑503/PRN/MC/PSP/MJ, de 31 de julio de 2014, por el que se aplican las disposiciones de los artículos 10, 11, 311, 313 y 314 de la Ley Uniforme de Derecho de las Sociedades comerciales y de las Agrupaciones de Interés Económico;

•Decreto núm.2017‑682/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017, por el que se aprueba la parte reglamentaria del Código del Trabajo;

•Decreto núm. 2017‑764/PRN/MSP, de 29 de septiembre de 2017, por el que se crea la Orden Nacional de Médicos;

•Decreto núm. 2017‑765/PRN/MSP, de 29 de septiembre de 2017, por el que se crea la Orden Nacional de Farmacéuticos;

•Decreto núm. 2017‑766/PRN/MSP, de 29 de septiembre de 2017, por el que se crea la Orden Nacional de Cirujanos Dentistas;

•Decreto núm. 2017‑767/PRN/MSP, de 29 de septiembre de 2017, por el que se crea la Orden Nacional de Enfermeros;

•Decreto núm. 2017‑768/PRN/MSP, de 29 de septiembre de 2017, por el que se crea la Orden Nacional de Parteras;

•Decreto núm. 2017‑935/PRN/MEP/A/PLN/EC/MES, de 5 de diciembre de 2017, sobre la protección, el apoyo y el acompañamiento de las jóvenes durante la escolaridad;

•Decreto núm. 2018‑303/PRN/MD/U/L, de 30 de abril de 2018, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley Núm. 2018‑25, de 27 de abril de 2018, por la que se establecen los principios fundamentales de la construcción y la vivienda;

•Decreto núm. 2018‑310/PRN/MJS, de 04 de mayo de 2018, por el que se instituye un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte;

•Decreto núm. 2019‑231 bis, de 29 de abril de 2019, por el que se modifica el Decreto núm. 2017‑668/PRN/, de 2 de agosto de 2017, por el que se aprueban los estatutos del Fondo de Inversión para la Seguridad Alimentaria y Nutricional;

•Decreto núm. 2019‑137/PRN/MJ, de 1 de marzo de 2019, por el que se aprueba los Informes Periódicos Combinados 22º a 25º relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

•Decreto núm. 2019‑379/PRN/MPF/PE, de 19 de julio de 2019, relativo a la creación, las competencias, la organización, la composición y el funcionamiento de los comités de la infancia a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local;

•Decreto núm. 2019‑304, de 7 de junio de 2019, relativo a las misiones, la organización y el funcionamiento de la inspección general de los servicios judiciales y penitenciarios;

•Decreto núm. 2019‑501, de 10 de septiembre de 2019, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Apatridia en el Níger.

•Decreto núm. 2020‑670, de 26 de agosto de 2020, relativo a las modalidades de aplicación de la ley que instituye el sistema de cuotas en los cargos electivos, en el Gobierno y en la administración del Estado, etc.