Capítulo

Página

1.Notas sobre el informe

3

2.La política neerlandesa de emancipación

7

3.Artículo 1: La discriminación contra la mujer, con atención especial a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer

15

4.Artículo 6: La trata de mujeres

27

5.Artículos 7 y 8: La vida política y pública

33

6.Artículo 9: Los derechos de nacionalidad y la ley de extranjería

46

7.Artículo 10: La educación académica y no académica

51

8.Artículos 11 y 13 a y b: El empleo y la vida económica

60

9.Artículo 12: La atención de la salud y el bienestar social

79

10.Artículo 14: La mujer en la agricultura

85

11.Artículo 16: El derecho del individuo y el derecho de la familia

89

Anexos

I.Resumen del estudio minucioso sobre la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y reseña de las recomendaciones al respecto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

93

II.Experimentos realizados para facilitar la conciliación del trabajo y el cuidado de otros en los Países Bajos

119

Capítulo 1Notas sobre el informe

Introducción

Esta es la tercera vez que los Países Bajos presentan un informe al CEDAW, comité establecido en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Con objeto de ponernos al día en la rendición de informes, el intervalo que separa al presente informe del anterior es de menos de dos años, en vez de cuatro años como se estipula en la Convención. El cuarto informe se presentará en 2004.

Debido a que el intervalo que separa a los dos informes es más breve de lo normal, este tercer informe al CEDAW se limita a actualizar el segundo, aunque se ha redactado de manera que ambos se pueden leer independientemente. El Gobierno de los Países Bajos ha pedido al CEDAW que examine ambos informes juntos en el 2001.

La sección 3 de la Ley neerlandesa por la que se aprueba la Convención sobre la Mujer incluye una cláusula sobre presentación de informes nacionales. Esta cláusula obedece a una propuesta de un miembro del Parlamento, E. Kalsbeek-Jasperse, y en ella se establece la obligación del Gobierno de los Países Bajos de informar al Parlamento cada cuatro años del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, antes de rendir informe al CEDAW. Se cree que los Países Bajos son el único país que ha incorporado la aplicación de la Convención en su programa de política nacional por medio de este mecanismo extraordinario de supervisión.

El segundo informe al CEDAW estuvo precedido, como era de rigor, por un informe nacional, procedimiento que se ha omitido en el caso del tercer informe. En esta ocasión se ha dado precedencia al informe internacional, para ponernos otra vez al corriente en el calendario previsto, en combinación con el establecimiento de un programa de presentación alternativa de informes nacionales e internacionales. El próximo informe internacional en 2004 estará precedido por un informe nacional en 2002. Es decir, a partir de este tercer informe se iniciará un ciclo regular de informes que aparecerán a intervalos de dos años. De esta forma, el cumplimiento de la Convención sobre la Mujer seguirá siendo parte del programa político y, al mismo tiempo, se contribuirá a mantener el creciente interés nacional en esta convención de derechos humanos.

En el primer capítulo se presenta la estructura del informe y un esbozo del tenor de los demás capítulos. Hemos procurado actualizar el informe en el mayor grado posible, pero se basa, principalmente, en los datos disponibles en la primavera del 2000.

La estructura del informe

La estructura del presente informe es idéntica a la del anterior. El análisis de los diversos artículos de la Convención se basa, en cada caso, en una clasificación de tres partes que responde a los tres objetivos secundarios que se pueden derivar del texto de la Convención:

1.Lograr la igualdad completa de la mujer ante la ley en la vida pública. Esta es una referencia al objetivo enunciado en la Convención de que la mujer debe recibir un trato igual por parte de la legislatura, la administración pública y los tribunales (primer nivel de política). En el presente informe, en este nivel de análisis no sólo se describen las medidas legales actuales y previstas, sino que se presenta un esbozo del estado actual de la situación respecto al artículo analizado. Se espera que la inclusión de esta actualización en cada informe permita los lectores hacerse una idea de los progresos realizados gracias a la legislación primaria y secundaria y las políticas en vigor.

2.Mejorar la situación de la mujer. En cada uno de los capítulos siguientes se estudian los diversos medios utilizados por el gobierno para tratar de eliminar la discriminación y abolir las desigualdades que existen en la sociedad (segundo nivel de política). En general, se describen las políticas que se están siguiendo actualmente con arreglo a la legislación vigente primaria y secundaria.

3.Combatir la ideología de género dominante. Por último, en el informe se da cuenta, en la medida de lo posible, de la labor que está realizando el gobierno para cambiar las estructuras actuales y las fuerzas culturales que contribuyen a perpetuar los criterios establecidos y, por ende, dominantes, sobre lo que se considera que son características típicamente femeninas o masculinas. Estos criterios conducen a la asignación de distintas funciones al hombre y a la mujer, lo que con frecuencia sitúa a ésta en una posición subordinada respecto al hombre (tercer nivel de política).

Este tipo de información significa que algunos artículos de la Convención no se analizan separadamente. Un ejemplo de ello es el artículo 15, por el que se estipula la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Esta es una cuestión que se estudia automáticamente en la descripción de las medidas del primer nivel relativas a cada artículo, en el supuesto de que se hayan producido nuevos acontecimientos en la legislación primaria o secundaria que afecten al artículo en cuestión. Otro ejemplo es el artículo 5, sobre normas de comportamiento. Este tema se presenta en los distintos capítulos como “el tercer nivel” de análisis de política; es decir, el lugar donde el informe analiza el cambio cultural como estrategia para lograr la emancipación social. La lista siguiente de capítulos sirve de guía para localizar los diversos artículos de la Convención analizados en el informe. Con la excepción del capítulo 2, que trata de las políticas neerlandesas de emancipación, todos los restantes capítulos se presentan con arreglo a los tres niveles que acabamos de explicar.

Tenor de los capítulos

Capítulo 2

La política de emancipación general del gobierno constituye una garantía estructural de su continuo interés en la situación de la mujer y, por tanto, es tema que no se puede soslayar en el presente informe. Este es el único capítulo del informe en el que la política no se analiza con arreglo a los tres niveles. Aunque ese procedimiento se siguió en el capítulo correspondiente en el segundo informe, en esta ocasión se ha renunciado a él para evitar la repetición de material ya presentado en el informe anterior (por ejemplo, sobre legislación) y por considerar que la división del capítulo en “primera vía”, “segunda vía” y “mecanismos” facilita su lectura. Se debe señalar asimismo que muchos aspectos de la política de emancipación se tratan en los capítulos siguientes, más específicos. Además, el documento plurianual de política sobre emancipación y el próximo plan plurianual de política sobre el tema contienen numerosas referencias a las intenciones de política en una gran variedad de sectores. Estas se refieren a actividades en los sectores de legislación (primer nivel), aplicación práctica (segundo nivel) y cambio cultural (tercer nivel). El Gobierno de los Países Bajos informará al respecto en el futuro.

Capítulo 3

En el presente informe se hace especial hincapié en la prevención y elimin a ción de la violencia contra la mujer. Este interés refleja el compromiso del gobierno neerlandés a la aplicación de medidas conducentes al logro de ese objetivo ahora y en el futuro. Además, el cuarto estudio exhaustivo, realizado con arreglo a la Convención sobre la mujer, recientemente publicado, está dedicado a este tema. En el anexo I al presente informe se ofrece un resumen del estudio.

Capítulo 4

La trata de mujeres y la prostitución son temas que se tratan en este capítulo (artículo 6 de la Convención). Aunque la Convención exige a los Estados combatir estas actividades, los Países Bajos mantienen una actitud distinta. En este capítulo se analizan detalladamente las razones de esa actitud.

Capítulo 5

Tanto el artículo 7 como el 8 se ocupan de la situación de la mujer en la vida política y pública, incluidas sus oportunidades de representar a sus gobiernos en los planos nacional e internacional. En este capítulo se establece una distinción entre la participación de la mujer en la política, por una parte, y en cargos públicos y otras formas de la vida pública, por otra.

Capítulo 6

En este capítulo sobre los derechos de nacionalidad y las leyes de extranjería (artículo 9) se estudia, en particular, la situación de la mujer que tiene permiso de residencia como persona a cargo en los Países Bajos.

Capítulo 7

Este capítulo, sobre la educación académica y no académica (artículo 10), no se limita a estudiar la situación de la mujer frente al hombre, sino que se concentra más especialmente en la situación de la niña y la mujer de minorías étnicas. Además de los beneficiarios de la educación, también se ocupa de la situación de la mujer que trabaja en el sector de educación (en particular en cargos administrativos) y de la mujer en la esfera de asesoría y adopción de decisiones.

Capítulo 8

Este capítulo se refiere a la facilitación de la combinación del trabajo remun e rado y el cuidado de otros. Los temas tratados incluyen medidas que se deben adoptar para hacer a la mujer más independiente mediante la mejora de sus perspectivas de empleo e ingreso. El capítulo se refiere a las obligaciones derivadas de los artículos 11 y 13 (a y b).

Capítulo 9

En este capítulo se informa de la atención de salud y el bienestar social (artículo 12 de la Convención). En él se estudia con especial atención la situación de la mujer de edad, las lesbianas de edad y la mujer con discapacidades, en los sectores de atención de salud y bienestar social.

Capítulo 10

Debido a que el propósito principal del capítulo 10 es informar sobre la situ a ción de la mujer en la agricultura, su título se ha modificado en consecuencia. No obstante, esto no significa que se hayan omitido cuestiones de acceso y disponibilidad de servicios en las zonas rurales.

Capítulo 11

En el contexto del derecho del individuo y el derecho de la familia (artículo 16), es poco lo que se ha añadido a los informes anteriores con respecto a la igualdad de trato del hombre y la mujer. Sin embargo, se estudia la disposición del derecho de la familia sobre parejas del mismo sexo.

Capítulo 2La política neerlandesa de emancipación

El actual Gobierno neerlandés se instauró el 25 de agosto de 1998. Uno de los principales puntos de su acuerdo de coalición era la política de emancipación. Las partes en el poder reconocieron la continua importancia de la función coordinadora del ministro encargado de la política de emancipación, aunque el acuerdo también señala que “esto no exime a otros ministerios de sus propias responsabilidades al respecto”. Por tanto, se acordó que cada ministerio elaborase un plan de acción con un mínimo de tres objetivos relacionados con la entrada en vigor y la aplicación de la política y que esos objetivos se alcanzasen durante el mandato del gobierno actual.

De aquí que el gobierno decidiese continuar aplicando una estrategia dual, consistente en establecer la política de emancipación como sector independiente (estrategia A) y, al mismo tiempo, dar a todos los sectores de política una perspectiva de emancipación. A este último procedimiento es a lo que se llama incorporación de una perspectiva de emancipación o de género (estrategia B).

En marzo de 2000, el gobierno publicó un documento plurianual de política de emancipación, que es el principal instrumento de la estrategia A. En el documento, que se describe detalladamente más adelante, se establece la política a plazo medio. La cuestión principal no es si la política concreta de emancipación es o no es necesaria, sino qué forma debe adoptar, qué campo debe abarcar y cómo se debe aplicar en el mundo actual para lograr resultados óptimos.

Un ejemplo interesante de incorporación de la perspectiva de emancipación es un plan de acción adoptado por los ministerios, en el que establecen sus propios objetivos de política de emancipación. La identificación de un número limitado de objetivos (al menos tres) permite a cada ministerio concentrarse en metas concretas, lo que significa que los resultados se pueden observar y medir.

A los ministerios se les facilitan información e incentivos financieros para alentarles a aplicar una política de emancipación eficaz. También se está elaborando un método para evaluar el efecto de esa política (véase a continuación).

Estrategia A

El documento plurianual de política de emancipación

A finales de marzo de 2000, el gobierno publicó un documento plurianual de política de emancipación (De la liberación de la mujer a los derechos inalienables) para reavivar el interés en cuestiones de emancipación. En él se examinan las tendencias, los riesgos y las oportunidades del proceso de emancipación en el siglo XXI, y se trazan las líneas generales de una política a medio plazo.

El documento combina los resultados de dos vías íntimamente relacionadas: una vía de investigación y una vía interactiva. La primera consiste en estudios en los cinco sectores siguientes, que constituyen la base de la política futura:

•El trabajo, el cuidado de otros y el ingreso;

•La mujer y los derechos humanos;

•La adopción de decisiones políticas y sociales;

•El espacio y el tiempo en relación con la forma en que la gente organiza su vida;

•Las consecuencias de una sociedad de información en la planificación del trabajo, el cuidado de otros, etc.

Los estudios comprenden una descripción de las condiciones actuales y una breve reseña de acontecimientos anteriores que se han caracterizado unos por el éxito y otros por el fracaso. Esta reseña se usa como base de un pronóstico de las tendencias futuras y de los adelantos del proceso de emancipación hasta el 2010.

El objetivo de la vía interactiva era lograr la aportación diaria de información al proceso de adopción de decisiones, en una etapa temprana, del mayor número posible de personas a las que la política de emancipación no las afecta diariamente. En este sentido, el documento plurianual de política refleja los acontecimientos y las tendencias sociales. La vía constaba de una serie de tres reuniones: una reunión preliminar, una reunión de expertos y una conferencia sobre planificación y estrategias. Brindaba a personas de distintos medios profesionales y culturales la oportunidad de reunirse e intercambiar puntos de vista.

El documento de política se presentó al Parlamento y tuvo una amplia difusión entre organizaciones de la sociedad civil, consejos consultivos y otras partes interesadas con el fin de recabar el apoyo público y generar propuestas concretas para la formulación ulterior de la política. En la actualidad, se está elaborando más detalladamente con la incorporación de las recomendaciones y la información derivadas de las series de reuniones y las conclusiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la evaluación de la Plataforma de Acción (Nueva York, 5 a 9 de junio de 2000).

Estrategia B

La incorporación de una perspectiva de emancipación

El Gobierno neerlandés define la incorporación de una perspectiva de emancipación como la reorganización, mejora, establecimiento y evaluación de los procesos de política tendientes a la incorporación estructural de una perspectiva de igualdad del hombre y la mujer en todas las políticas, en todos los niveles.

El Departamento de Coordinación de la Política de Emancipación del gobierno central está planificando y realizando diversas actividades para promover la incorporación de una perspectiva de emancipación. Un ejemplo de estas actividades es un estudio especial, cuyas conclusiones se han publicado como directrices de la incorporación (Emancipatie in beleid: Handleiding Mainstreaming). En el documento se subraya el contexto de incorporación de una perspectiva de emancipación y se describen los mecanismos que se pueden utilizar para evaluar el efecto de la política. Su finalidad principal es ayudar a los agentes de policía a incorporar una perspectiva de emancipación en sus propios departamentos o ministerios. Las directrices se revisarán y actualizarán entre diciembre de 2000 y marzo de 2001.

También se está llevando a cabo un estudio con el fin de redactar un plan de actividades para un despacho de servicios de incorporación de una perspectiva de emancipación. La respuesta del gobierno al primer informe nacional dentro del marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer indica que se establecerá un despacho de servicio e información para mejorar la información sobre la evaluación de los efectos de la emancipación, la aplicación de sus conclusiones y la incorporación de una perspectiva de emancipación. El objeto del estudio es ver para qué fines se podría usar el despacho. Por ejemplo, podría usarse como centro de información, asistencia, o para fines de referencia y desarrollo. La viabilidad del despacho de servicio y sus funciones previstas se evaluarán sobre la base de consultas con los encargados de formular políticas y las organizaciones interesadas. Los resultados del estudio y posiblemente un plan de actividades se darán a conocer antes del 30 de septiembre de 2000.

En el presente informe figuran varias referencias a una evaluación de los efectos de la emancipación. Se trata de un método de vigilancia de las intenciones de política para asegurar que no tengan repercusiones inaceptables para el hombre o la mujer. Por ejemplo, el nuevo régimen tributario fue objeto de un examen de este tipo (véase el capítulo 8). Se están elaborando directrices para alentar el uso de estas evaluaciones y asegurar su correcta aplicación. El fin de estas directrices detalladas es permitir a los usuarios hacer una evaluación rápida y eficaz de la pertinencia de las evaluaciones del efecto de la emancipación en la planificación de política y la nueva legislación, juzgar las consecuencias y planificar su secuencia cronológica. Las directrices están destinadas a los directores o jefes de departamentos encargados de dirigir, planificar y supervisar los procesos de política.

No obstante, la actual evaluación del efecto de la emancipación ha tropezado con algunas dificultades, y ahora se está llevando a cabo un estudio para elaborar una variante más práctica y fácil de aplicar. Se espera tener los resultados para septiembre de 2000.

Durante los últimos dos años, varios ministerios han iniciado actividades de incorporación de una perspectiva de género. Actualmente se está estudiando el efecto tanto de estas actividades como de las que han realizado las autoridades regionales y locales y las organizaciones locales. Este proceso servirá de base para la identificación de prácticas óptimas.

Plan de acción interministerial para la incorporación de una perspectiva de género

El plan de acción interministerial para la incorporación de una perspectiva de género 1999 a 2002, que se presentó al Parlamento en la primavera de 1999, supone un importante adelante en el proceso de la incorporación. Cada uno de los ministerios ha establecido al menos tres metas concretas relativas a la aplicación de las estrategias de emancipación en su propio sector de política, lo que indica el cumplimiento por el gobierno del acuerdo de la coalición. El objetivo del plan de acción era hacer a cada ministerio más claramente responsable que en el pasado de la política de emancipación.

El plan prevé un total de 44 metas en una amplia variedad de sectores. Las metas de varios ministerios se presentan con bastante detalle en diversos capítulos del presente informe. Dos ejemplos son el programa del Ministerio de Justicia para combatir la violencia en el hogar (capítulo 3) y las estrategias adoptadas por el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino para alentar a las mujeres negras, migrantes y refugiadas a participar más activamente en la política (capítulo 5). Los Ministros y Secretarios de Estado estaban encargados de seleccionar estas metas y están obligados a alcanzarlas. El Secretario de Estado nombrado para coordinar la política de emancipación estaba encargado de trazar un plan y supervisar los progresos realizados. El primer informe sobre la labor realizada se ha presentado al Parlamento.

Las metas establecidas por los ministerios tenían que satisfacer determinados criterios: tenían que estar definidas con la mayor claridad posible, para que se pudieran medir los resultados; se tenían que poder alcanzar en cuatro años (el mandato del actual gobierno); tenían que estar relacionados con los temas principales de la política del ministerio en cuestión y vinculadas a la actual política de emancipación y, sobre todo, tenían que estar diseñadas para tener un efecto en la sociedad.

Además del informe sobre los resultados de la labor realizada, cuya parte substantiva fue redactada, principalmente, por los ministerios interesados, el Comité Provisional de Expertos sobre la Emancipación en el Nuevo Sistema Consultivo (TECENA) está estudiando los aspectos relativos a la organización de las metas de los ministerios y la forma en que cada uno de éstos organiza la incorporación de una perspectiva de género. Sus conclusiones arrojarán luz sobre la forma en que los ministerios organizan sus metas y actividades para lograr dicha incorporación y pondrán de relieve los problemas que observen. Estas conclusiones también se usarán en la formulación de la estrategia complementaria y para la cooperación entre los ministerios así como en la evaluación del apoyo que se necesita del Departamento de Coordinación de la Política de Emancipación. Los resultados de este estudio se darán a conocer en noviembre de 2000.

Medidas para facilitar la conciliación del trabajo remunerado y el cuidado de otros

Un proyecto destinado a facilitar la conciliación del trabajo remunerado y el cuidado de otros ha tenido un efecto considerable en los procesos de política actual y de nuevo cuño, tanto en los distintos ministerios como en las esferas local y regional. Su objetivo es fomentar la tendencia hacia una división más justa del trabajo y los cuidados, en respuesta a la demanda de nuevas formas de cooperación y nuevos procedimientos de planificación del uso del suelo y aprovechamiento del tiempo. El proyecto está estrechamente relacionado con el programa de medidas anunciado el 24 de marzo de 1999, que apareció en la Gaceta Oficial como parte del estudio de estrategias para facilitar la conciliación del trabajo y el cuidado. Se ha aprobado un presupuesto de 60 millones de florines para proyectos experimentales por las autoridades municipales y provinciales, las empresas y la sociedad civil.

El día en que se anunció el plan, el Secretario de Estado de Empleo y Asuntos Sociales, a quien corresponde la coordinación de la política de emancipación, nombró un grupo de iniciativas encargado de formular recomendaciones para una estrategia complementaria. El grupo también está encargado de publicar y fomentar medios de facilitar la conciliación del trabajo y el cuidado de otros y alentar la realización de proyectos innovadores. La oficina del proyecto encargada de aplicar el plan de subvenciones estará en servicio hasta finales de diciembre de 2002.

El plan ha sido objeto de una amplia publicidad. Se ha enviado una circular informativa a las autoridades gubernamentales de todos los niveles, a empresas y organizaciones sectoriales y otras. También se han distribuido miles de carpetas de información, y miembros del grupo directivo y de la oficina del proyecto han dado numerosas conferencias por todo el país.

Para el verano de 2000, se habían presentado aproximadamente 260 propuestas de proyectos y, actualmente, 76 ya están en marcha. Para comienzos de 2001 se espera que están en funcionamiento 130 proyectos.

En el anexo II al presente informe se ofrece una descripción detallada de cada proyecto, sus antecedentes, objetivos y resultados obtenidos hasta la fecha.

Los instrumentos y las técnicas

El Anuario de la Emancipación

Desde 1997, el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales ha venido publicando un Anuario de la Emancipación en colaboración con la Oficina de Planificación Social y Cultural y la Oficina encargada del Análisis de Política Económica de los Países Bajos. El propósito del Anuario es conseguir un apoyo más amplio para los procesos y la política de emancipación. La publicación está dirigida principalmente a los profesionales, individuos u organizaciones, interesados en las cuestiones de emancipación, bien sea en su calidad profesional a través de la política. Pero también está dirigida al público en general. Cada número contiene siete u ocho artículos sobre un tema concreto, una sección de información práctica, como direcciones, bibliografía e información sobre legislación, y una sección de datos estadísticos.

El número de 1997, dedicado al tema del Trabajo y el cuidado de otros, contenía un resumen del debate entablado por el gobierno, los sindicatos y los patronos y en la sociedad civil. El número de 1998, en el que se ponía de relieve el tema Tie m po y espacio para el trabajo y el cuidado, se examinaban los problemas y las tendencias de la conciliación del trabajo remunerado y el cuidado. El tema del Anuario de 1999 era ¿Quién se encargará de cuidar a los demás en el siglo XXI? Especialistas en diversas materias escribieron artículos sobre estrategias para conciliar el trabajo remunerado y el cuidado ahora y en el futuro. Las cuestiones planteadas en el libro sirvieron de base para un Debate sobre Trabajo y cuidados organizado por el Ministro de Salud, Bienestar y Deportes y el Secretario de Estado de Empleo y Asuntos Sociales en 1999 y 2000. En el cuarto Anuario, que se pondrá en circulación en noviembre de 2000 y que está dedicado al tema El techo de cristal, se examinan los factores que impiden a la mujer acceder a cargos superiores y se proponen estrategias para el cambio.

En pie de igualdad

En pie de igualdad (Op Gelijke Voet) es una revista publicada por el gobierno central para informar al público en general sobre la emancipación y la política de emancipación. Uno de sus fines principales es demostrar cómo funciona la política en la práctica. Los temas tratados dependen de los acontecimientos del momento, de manera que la revista sirve para prestar apoyo a la política. Algunos ejemplos de los temas tratados en los últimos números son Los derechos humanos de la mujer en primer plano después de 50 años; El padre reconstruido; Los “sies” y “peros” de las disp o siciones legales sobre el cuidado de otros; A las niñas de las minorías étnicas les va bien: datos y cifras; Nuevos medios de información, nuevas diferencias; Ideas sobe el aprovechamiento del tiempo para el trabajo y la atención; y Momentos importantes de la historia: la revisión del nuevo régimen tributario en 2001 incorpora una evalu a ción del efecto de la emancipación. La revista se publica cinco veces al año y tiene 18.000 abonados (organizaciones dedicadas al fomento de la emancipación, sindicatos, asociaciones patronales, instituciones docentes, departamentos gubernamentales de todos niveles, bibliotecas, funcionarios de personal, otras organizaciones de la sociedad civil y particulares). También se usa como material informativo en proyectos y actividades destinados a una variedad de grupos especiales.

El centro de información sobre la igualdad de trato

El gobierno está preparando una campaña para mantener al público debidamente informado sobre los derechos humanos de la mujer, la legislación sobre igualdad de trato y las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El fin que se persigue es alentar a la mujer a invocar sus derechos, persuadir al gobierno y al público a respetar la Convención e instar a los abogados a aplicar sus disposiciones. Para comienzos de 2001 se prevé la inauguración de un centro de información sobre igualdad de trato del hombre y la mujer, en general, y la Convención, en particular, que dispondrá de un presupuesto de 750.000 florines para dicho año. Como organización, reflejará la labor de diversos organismos que trabajan en este sector. A la larga, el centro también podría facilitar información sobre la igualdad de trato de otros grupos de población.

El folleto sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

La Asociación Humanista de Derechos Humanos está preparando un folleto relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, dirigido a un amplio sector de la población, incluida la sociedad civil, agrupaciones femeninas y establecimientos docentes. El folleto estará escrito es un lenguaje sencillo, sin tecnicismos, para su fácil comprensión por personas sin formación jurídica. Se diseñará de manera que atraiga el interés del público en general. Los artículos de la Convención y la forma en que se aplican se ilustrarán con la presentación de casos de los Países Bajos y otros países. El folleto también trata del derecho individual de petición. El Departamento encargado de la Coordinación de la Política de Emancipación ha concedido una subvención de 50.000 florines para esta publicación.

El premio Joke Smit

El Premio Joke Smit lo concede el gobierno cada dos años a un particular, grupo u organismo que haya contribuido de manera significativa a mejorar la situación de la mujer en la sociedad neerlandesa. El premio, consistente en una obra de arte y 15.000 florines en metálico, se estableció en 1985 y se concedió por primera vez en 1986. En 2000 se concederá por octava vez. En 1998, la ganadora fue una publicación feminista mensual.

La investigación

La investigación es necesaria para formular iniciativas de política concretas y verificar si se está adelantando al ritmo previsto. Algunos de los estudios que se han realizado últimamente por instrucciones del Secretario de Estado encargado de la coordinación de la política de emancipación llevaban por título: Los jóvenes y la emancipación; El trabajo y la vida: la tarea de los planificadores; y El techo de cristal; reseña de estudios y estadísticas sobre la mujer en los ca r gos superiores.

De especial importancia para la aplicación de la Convención sobre la mujer en los Países Bajos es un informe titulado “La lucha contra la violencia contra la mujer: análisis de la política neerlandesa en relación con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la mujer. Un resumen de dicho documento se adjunta al presente informe como anexo I.

Los programas de investigación de los próximos años se ajustarán al plan de política plurianual y las diversas actividades de política. El programa del 2001 está dividido en tres categorías:

•Estudios en relación con la nueva política;

•Estudios dirigidos a fomentar la incorporación de una perspectiva de género;

•Estudios sobre política actual o realizados a petición del Parlamento.

El vigía de la emancipación

El primer “vigía de la emancipación”, con datos sobre el proceso de emancipación en la sociedad, se publicará en septiembre de 2000. Su finalidad es ofrecer un panorama del proceso de emancipación en la sociedad mediante el mantenimiento de un registro de acontecimientos en una serie de sectores de importancia. Se puede considerar al vigía un “termómetro” de la política. También es un instrumento útil para el Parlamento y el público en general, en el sentido en que puede contribuir a sensibilizar al público e inducirle a la acción. Se puede consultar para redactar informes obligatorios periódicos nacionales o internacionales. Su ventaja sobre los sistemas actuales es que se concentra en las cuestiones principales y muestra tendencias en distintos sectores relacionados entre sí.

El vigía de la emancipación se concentra en las cuatro cuestiones siguientes, consideradas durante algún tiempo principal objetivo de la política de emancipación:

•El trabajo remunerado, el cuidado y el ingreso;

•La educación;

•La adopción de decisiones políticas y sociales;

•La violencia contra la mujer.

Más tarde se podrían añadir otras cuestiones a estas cuatro. Por ejemplo, se prevé estudiar la posibilidad de añadir problemas relativos al espacio y el tiempo como factores de la organización del trabajo y los cuidados.

Las estrategias de apoyo de la política de emancipación

Varias son las estrategias a las que se recurre para apoyar y fomentar el proceso de emancipación en la sociedad y promover la acción recíproca de la sociedad civil, en particular los grupos en defensa de las mujeres negras, migrantes y refugiadas, y la política. La más importante es un plan de financiación de iniciativas que fomentan las estrategias de apoyo de la política de emancipación. El presupuesto de 12 millones de florines asignado en 1999 se aumentó a, aproximadamente, 13 millones de florines para 2000. Cada año se reciben cerca de 100 solicitudes.

Todos los años se selecciona una serie de temas a los que se prestará apoyo especial. Con ello se pretende ampliar el alcance de esos temas y reforzar el efecto de la política al permitir a las organizaciones llevar a cabo actividades conexas. Los temas seleccionados en 1999 eran los siguientes:

•¿Quién se encargará de cuidar a otros en el siglo XXI? Se conceden subvenciones para actividades o proyectos que instan al reparto más equitativo de las tareas del cuidado de otros entre el hombre y la mujer, no sólo en lo que se refiere al tiempo dedicado a estas tareas sino también a la responsabilidad del cuidado de uno mismo y de otros.

•La emancipación en distintas etapas de la vida: la generación más joven en el siglo XXI. Se asignan fondos a actividades o proyectos con una perspectiva de emancipación dirigidos a hacer a los jóvenes (hombres y mujeres) más independientes. Se concede especial atención a las actividades destinadas a jóvenes negros, migrantes y refugiados.

•Cinco años después de Beijing: subvenciones para iniciativas de la sociedad civil en las que se elaboraba una lista de prácticas recomendadas y de obstáculos que impedían la aplicación satisfactoria de la Plataforma de Acción.

Los temas que se tratarán el 2000 son:

•Cómo romper el techo de cristal.

•La aplicación de las conclusiones de la Asamblea Extraordinaria para el Seguimiento de Beijing (junio de 2000) a la situación de los Países Bajos.

•Actividades relativas al debate nacional sobre el trabajo remunerado y el cuidado, con especial énfasis en la cuestión: “¿Quién se encargará del cuidado de otros en el siglo XXI?”. Se podrán tratar cuestiones tales como la amenaza de un vacío en la prestación de cuidados en el futuro; el hombre como proveedor de cuidados (remunerados y no remunerados); las percepciones públicas y la situación de los proveedores de cuidados; las repercusiones financieras, económicas y administrativas de una redistribución de la prestación de cuidados entre el hombre y la mujer.

Se asignan fondos en particular a las organizaciones que contribuyen a la adquisición de experiencia o a la ampliación de la base de apoyo a los procesos de emancipación. En el segundo informe se identifican las organizaciones y se describen sus tareas (págs. 22 y 23 y 126 a 129). Estas organizaciones recibieron un total de 9,5 millones de florines en 1999 y 10,7 millones en 2000. Otras organizaciones desempeñan un importante papel de apoyo del proceso de emancipación.

Como resultado de la descentralización, los gobiernos provinciales y locales han asumido una mayor responsabilidad en el establecimiento y la consecución de objetivos de emancipación. En ese aspecto, entre otras cosas, subvencionan oficinas dedicadas a fomentar los derechos de la mujer. En los próximos años, el Secretario de Estado de Empleo y Asuntos Sociales seguirá tratando de conciliar la política entre el gobierno central, la Asociación de Autoridades Provinciales y la Asociación de Municipios Neerlandeses.

Durante los últimos años se han redoblado los esfuerzos por adaptar la política de emancipación a los objetivos internacionales. La Unión Europea y el Consejo de Europa desempeñan una importante función en este aspecto. El Gobierno de los Países Bajos también desarrolla una intensa labor en la esfera mundial a través de las Naciones Unidas. El 10 de diciembre de 1999 se convirtió en uno de los primeros signatarios del protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por el que había abogado activamente. Actualmente está en curso el procedimiento nacional de ratificación.

Las estrategias para apoyar el proceso de emancipación se evaluarán en el otoño de 2000.

Capítulo 3

Artículo 1La discriminación contra la mujer, con atención especial a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer

Las medidas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer se estudian aquí en el artículo 1, en vez del artículo 3 como se hizo en el segundo informe. Los motivos de este cambio son los siguientes:

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo sucesivo denominada “la Convención”) no se refiere concretamente a la violencia contra la mujer. No obstante, diversos artículos y los puntos 12 y 19 de las recomendaciones generales sí hacen referencia a la obligación de los Estados partes de combatir la violencia vinculada al género. Con objeto de establecer con precisión las medidas que los Estados están obligados a adoptar a este respecto, el Secretario de Estado de Empleo y Asuntos Sociales, como responsable en el gobierno de coordinar la política de emancipación, encargó un estudio de las consecuencias de la Convención para los Países Bajos en lo que se refiere a las actividades dirigidas a poner fin a la violencia contra la mujer.

En el estudio se llegó a la conclusión de que la violencia contra la mujer se debe considerar en el marco más amplio de la discriminación contra la mujer, según se define en el artículo 1 de la Convención. El Gobierno de los Países Bajos acepta esta opinión, en reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una violación de sus libertades y derechos fundamentales. Un resumen del informe se adjunta al presente documento como anexo I.

Primer nivel. La situación actual y las medidas legislativas

1a.La situación actual

Como se indicó en el segundo informe, la violencia contra la mujer está muy generalizada en los Países Bajos. Por ejemplo, los estudios realizados muestran que una de cada cinco mujeres de 20 a 60 años (21%) ha sufrido malos tratos, al menos en una ocasión, a manos de su actual o anterior pareja. Un informe recientemente publicado por el grupo de trabajo nacional sobre violencia en el hogar señala que 45% de la población, casi invariablemente mujeres y niños, ha sido víctima de la violencia en el hogar al menos una vez en su vida. Todos los años, aproximadamente de 60 a 80 mujeres y 40 niños mueren a consecuencia de la violencia en el hogar.

La violencia en forma de acoso sexual tampoco es un hecho insólito el lugar de trabajo. Un estudio realizado por el Instituto neerlandés para el estudio de las condiciones del trabajo, por encargo del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, reveló que 32 % de las mujeres entrevistadas habían sido objeto de acoso sexual al menos en una ocasión (la proporción era de 22% en organizaciones que habían adoptado políticas contra el acoso).

En vista de la magnitud del problema y del hecho de que la violencia contra la mujer viola derechos y libertades fundamentales, el gobierno persistirá en su campaña para erradicarla. Desplegará sus mejores esfuerzos para llegar a un mejor entendimiento del problema, elaborar estrategias eficaces para combatir la violencia y vigilar los resultados. El tema de la violencia contra la mujer, que se comete principalmente en la intimidad del hogar, ha ido saliendo gradualmente a la luz. Hoy, casi nadie se suscribe a la idea de que la violencia contra la mujer es una cuestión privada. En consecuencia, el público está más dispuesto a aceptar la intervención de las autoridades, lo que facilita la adopción de políticas en todos los niveles de gobierno y su aplicación. El hecho es que ninguna política puede surtir efecto sin el apoyo de los encargados de aplicarla.

La preocupación del gobierno se refleja en la estrategia integrada del Ministerio de Justicia para atacar la violencia en el hogar (véase más adelante) y la explícita identificación de la violencia contra la mujer como asunto de máxima urgencia en el plan plurianual publicado por el Secretario de Estado encargado de coordinar las políticas de emancipación (véase el capítulo 2). El Gobierno de los Países Bajos también aprovecha todas las oportunidades que se le presentan para instar a la comunidad internacional a abordar el problema como asunto de urgencia.

En la vigésima tercera Asamblea General Extraordinaria de las Naciones Unidas (Nueva York, 5 a 9 de junio de 2000), los Países Bajos respaldaron el criterio que propugna la adopción de una estrategia coherente, interdisciplinaria y coordinada para acabar con todas las formas de violencia contra la mujer.

1b.Las medidas legislativas

El acecho

En virtud de un proyecto de ley recientemente aprobado por el Parlamento, todo el que de manera sistemática y deliberada acose a otra persona es reo de delito penal. El proyecto de ley menciona la intrusión en la vida privada de una persona con el propósito de forzarla a hacer, dejar de hacer o soportar algo, o de infundir temor. En los Países Bajos no existen leyes contra el acecho. Los instrumentos disponibles, como la mediación entre el responsable y la víctima, o los interdictos y otras disposiciones de derecho civil, suelen ser ineficaces. Hasta ahora, no existen disposiciones legales para incoar la acción penal. El proyecto de ley, que entró en vigor el 12 de julio de 2000, fue presentado por tres miembros del Parlamento para remediar la situación de las víctimas del acecho.

Nueva legislación sobre delitos sexuales

1.El recurso al engaño para inducir a otra persona a mantener relaciones s e xuales será un delito penal. Un dictamen del 24 de marzo de 1998 del Tribunal Supremo sobre la violación de una mujer que estaba durmiendo ha hecho que se modifique la legislación sobre delitos sexuales. En el caso en cuestión, la mujer, medio dormida, fue engañada en cuanto a la identidad de la persona que intentaba tener relaciones sexuales con ella. En la creencia de que se trataba de su novio, cedió a sus insinuaciones. En ningún momento fue forzada a hacerlo, ni se vio incapacitada para resistir. Sin embargo, fue engañada. Actualmente, engañar deliberadamente a una persona con el fin de tener relaciones sexuales no es un delito penal. Para remediar este lapso, se incorporará una nueva disposición (artículo 248c) en el Código Penal, por la que se tipificará de delito mantener relaciones sexuales con una persona mediante el engaño sobre la propia identidad o intenciones sexuales.

2.Los menores ya no estarán obligados a presentar denuncias. El Instituto Verwey-Jonker estudió los efectos del requisito de presentación de la correspondiente denuncia por la víctima de delitos sexuales para entablar la acción penal. Según consta en el informe, la policía con frecuencia se veía imposibilitada de investigar casos de prostitución infantil y turismo sexual. Si, por cualquier motivo, un niño no denunciaba el hecho, el ministerio fiscal no podía incoar procedimientos legales. En el futuro, esta disposición dejará de aplicarse en los casos de prostitución que afecten a un menor. No obstante, al mismo tiempo, será obligatorio dar a los niños la oportunidad de expresar su opinión sobre la conveniencia de entablar juicio. La opinión del niño en estos casos es importante. El Ministro de Justicia ha presentado un proyecto de ley al Parlamento que asegurará que los delincuentes sean puestos a disposición de la justicia, siempre que ello no perjudique los intereses del menor.

La protección de las víctimas de delitos sexuales

A partir de 1998, la ley ha permitido que se exima a los testigos en causas penales de comparecer en juicios públicos, si el fiscal cree que prestar testimonio en público sería perjudicial para su salud. Por la misma razón, los tribunales podrán renunciar a citar a un testigo para declarar. Con estas disposiciones se pretende evitar nuevos sufrimientos a las víctimas de delitos sexuales graves. Además, la legislación presentada el 1° de febrero de 2000 permite al juez de instrucción en una encuesta judicial preliminar abstenerse de revelar determinada información al ministerio fiscal o al acusado para proteger a un testigo.

La Ley de condiciones laborales y el acoso sexual

En octubre de 1994 se incorporó una cláusula a la Ley de condiciones laborales por la que se obliga a los patronos a proteger a sus empleados del acoso sexual y sus efectos. Aunque no se indican las medidas concretas que se deben adoptar, se insta a los patronos a elaborar estrategias apropiadas a las condiciones de su empresa particular. Se les exige la preparación de una identificación y evaluación de riesgos, que ha demostrado ser un instrumento valioso para estos fines. La identificación y evaluación de riesgos debe estar aprobada por un servicio de seguridad, salud y bienestar social. Con arreglo a la nueva ley de condiciones laborales de 1998, la Inspección Superior de Seguridad, Salud y Bienestar Social está facultada para imponer sanciones administrativas.

En marzo de 2000, a instancias del Parlamento, se publicó un informe sobre el efecto y la eficacia de la legislación vigente relativa al acoso sexual. Su efecto en la sensibilización de los patronos respecto al acoso sexual en el trabajo se estudia en la sección correspondiente al tercer nivel, más adelante.

La obligación de las escuelas de denunciar los casos de acoso sexual y presentar demandas

El 28 de julio de 1999 se enmendó la ley para combatir el abuso y el acoso sexual en las escuelas y otros centros docentes. El personal está ahora obligado a denunciar los casos de abuso o acoso sexual (es decir, cualquier delito sexual cometido por un miembro del personal contra un alumno), y la autoridad competente está obligada a presentar una demanda. Esta disposición afecta no sólo a las escuelas primarias y secundarias sino también a los institutos de formación profesional y de educación de adultos.

El procedimiento de denuncias en las escuelas

A partir del 1° de agosto de 1998 todas las escuelas primarias y secundarias están obligadas a instituir un procedimiento de denuncias para asegurar que éstas se atiendan debidamente. Un procedimiento de este tipo es importante no sólo para ventilar los agravios individuales sino también para establecer un entorno escolar más seguro.

Las autoridades competentes pueden nombrar su propio comité de denuncias o someter los casos a un comité local o regional. Las denuncias de abuso sexual y acoso sexual se pueden presentar por los alumnos, los padres o los miembros del personal de la escuela. El comité investiga el caso e informa a la junta escolar, a la cual incumbe adoptar las medidas que estime pertinentes.

La mayoría de las escuelas primarias y secundarias han adoptado un procedimiento de denuncias que va incluso más allá que el establecido por la ley, y que les obliga, entre otras cosas, a nombrar un oficial de enlace y un consejero.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

En esta sección se presentan algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno de los Países Bajos para impedir la violencia contra la mujer y el niño. Aunque incompleta, da una idea de las actividades del gobierno para atajar este problema. También es digna de mención la importante labor que están desarrollando las administraciones provinciales locales, las organizaciones civiles y los particulares.

El vigía de la violencia

Como se indicó en el capítulo 2 del presente informe, el primer “vigía de la emancipación” empezó a funcionar en septiembre de 2000. Se trata de una base de datos sobre el proceso de emancipación en la sociedad. Los datos se dividen en cuatro categorías, una de las cuales tiene que ver con las tendencias en cuanto a índole y frecuencia de los casos de violencia contra la mujer. Esas tendencias se vigilan sobre la base de la información derivada de:

•Los expedientes de la policía y los tribunales en estadísticas neerlandesas;

•Los bancos de datos de diversos organismos y servicios de bienestar social;

•Las entrevistas con las víctimas.

La vigilancia de las medidas para combatir la violencia y la idoneidad de la atención prestada a las víctimas se efectúa mediante el estudio de la forma en que las autoridades policiales y judiciales tramitan los casos de violencia, y la comprobación de:

•La existencia de servicios especializados para las víctimas;

•La integración de servicios especializados en la red de los servicios generales;

•La existencia de personal especializado para trabajar con los responsables o las víctimas de la violencia

•La colaboración entre los diversos servicios u organismos de bienestar social (incluida la policía);

•Las estrategias adoptadas y aplicadas por empresas y organizaciones para combatir el acoso sexual.

Se ha comprobado que la agresión sexual tiene su origen en determinadas actitudes frente a la mujer, la asignación de funciones a uno u otro sexo, la sexualidad y la violencia sexual. Por tanto, será necesario continuar las investigaciones en este aspecto.

La violencia en el hogar

El Ministerio de Justicia (véase el capítulo 2) ha puesto en marcha un programa para combatir la violencia en el hogar. Se basa, en gran parte, en un programa similar elaborado por varios ministerios para poner fin a la violencia contra la mujer en general.

Los Países Bajos han obtenido un valioso caudal de experiencia y conocimientos para abordar el problema de la violencia contra la mujer. Ahora bien, la aplicación de las resoluciones de política en varios aspectos del problema (detección y prevención, investigación y enjuiciamiento, asesoramiento y atención, control y comunicación) ha quedado algo estancada. En una serie de conferencias regionales a las que han asistido las autoridades encargadas de aplicar o instituir reglamentos y políticas, se hizo constar que los principales problemas para hacer frente a la violencia sexual y en el hogar eran la falta de información y la insuficiente cooperación entre la policía, las autoridades judiciales y los servicios de atención. En estas tareas interviene una gran variedad de agentes independientes y dispares. Además de los mencionados anteriormente, también intervienen las escuelas, los médicos de cabecera y la administración local, lo que inevitablemente dificulta la búsqueda de soluciones. De aquí que la política para acabar con la violencia en el hogar se ocupe, en gran medida, de organizar, comunicar y coordinar (dónde, quién y cómo) y de lograr mejoras en todos estos sectores.

El Ministerio de Justicia empezó a implantar el programa a mediados de 1998. Varias de las medidas y recomendaciones contenidas en su escrito ya se han puesto en práctica, otras se están empezando a implantar o están en proceso de elaboración. Se está dando la mayor importancia los proyectos realizados conjuntamente con el sistema judicial. Se espera poder poner en funcionamiento la mayor parte del programa durante el mandato del gobierno actual (antes del verano de 2002).

A continuación se presentan algunos ejemplos de proyectos dirigidos a mejorar la coordinación:

•El Ministerio está organizando un grupo de expertos en la violencia en el hogar. Este grupo se encargará de examinar los métodos convencionales de comunicación y estudiar la posibilidad de establecer un sitio en la web para todas las partes interesadas, con enlaces con otros sitios.

•En el otoño de 2000 se celebrarán conferencias regionales del mismo corte que las de 1997. Agentes en el terreno de diversas organizaciones presentarán informes provisionales y de otra índole e información de interés para las organizaciones que trabajan en la erradicación de la violencia en el hogar.

•El Ministerio está preparando un inventario de proyectos en curso y previstos sobre la violencia en el hogar, un análisis de los problemas que suelen encontrar y un informe con recomendaciones sobre cómo llevar a cabo su propio programa. También se están adoptando medidas para reforzar y coordinar la red entre el Ministerio de Justicia y otros ministerios y sus diversas dependencias, con el fin de facilitar la puesta en práctica del programa.

Los siguientes son otros ejemplos de proyectos:

•A mediados de 1999 la policía de Utrecht concluyó un proyecto experimental dirigido a personas que cometen o muestran tendencia a cometer actos de violencia en el hogar. En el proyecto, administrado conjuntamente con el departamento de pacientes externos de la Clínica Van der Hoeven, pueden participar todos los que lo deseen. En el curso del 2000 se ampliará a toda la ciudad de Utrecht. En un proyecto llamado GRIP, que se implantó en Amsterdam en febrero de 2000, organismos y particulares trabajan juntos para ayudar a convictos de delitos de violencia en el hogar. Estos dos proyectos experimentales de dos años de duración serán objeto de una meticulosa evaluación.

•Como parte de la labor para organizar programas de detección y registro, se están preparando diversos marcos hipotéticos en los planos regional y local para ayudar a las autoridades municipales y provinciales a combatir la violencia en el hogar. El municipio de Haarlem y la provincia de Zeelandia están elaborando “directrices de prácticas óptimas”.

•Amsterdam ha organizado un programa de asesoramiento (GRIP) para convictos de delitos de violencia en el hogar. Los tribunales pueden ordenar a los delincuentes tomar parte en este programa intensivo de rehabilitación, de 28 semanas de duración. El programa está diseñado para hombres que han sido convictos o están siendo juzgados por delitos de violencia física, mental o sexual contra su pareja y que reúnen las condiciones necesarias para recibir este tipo de asesoramiento. El programa, establecido y dirigido por expertos de una gran variedad de disciplinas, se ofrecerá más tarde a todos los que deseen participar en él. Fue organizado inicialmente por el refugio de mujeres maltratadas de Amsterdam, el cuerpo de policía de Amsterdam-Amstelland y el Ministerio de Justicia. Sus procedimientos y efectos se evaluarán del 1° de marzo de 2000 al 1° de julio de 2002.

En el tercer nivel, más adelante, se describen otros proyectos destinados a cambiar la actitud de los delincuentes y sus víctimas así como la de los profesionales que trabajan con ellos.

La mutilación genital de la mujer

Desde 1993, el Gobierno neerlandés ha prestado su apoyo a las organizaciones femeninas dedicadas a informar y sensibilizar al público respecto a la mutilación genital de la mujer, no sólo en países donde esta práctica está muy extendida sino también entre las mujeres procedentes de esos países que ahora residen en los Países Bajos. Desde 1995, el Comité Interafricano de prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y el niño ha recibido un subsidio anual para la labor que viene realizando en más de 20 países de África al sur del Sáhara.

En 1997, la Dirección para el Adelanto de la Mujer del Ministerio de Asuntos Exteriores inició una encuesta en seis países sobre los derechos reproductivos de la mujer en los regímenes islámicos. Las entrevistas corren a cargo de mujeres migrantes neerlandesas.

El gobierno también está apoyando a las organizaciones de mujeres migrantes que divulgan información en las Países Bajos. Una de ellas es la Fundación Fatusch, que está recibiendo fondos para la elaboración de vídeos que muestran proyectos realizados por organizaciones femeninas en Malí, Somalia y Egipto, con el propósito de acabar con la mutilación genital de mujeres y niñas. El guión se redactó en reuniones de trabajo locales mientras que las imágenes se filmaron en el terreno y se hicieron distintas versiones de vídeos para cada uno de los grupos a los que van dirigidos. Estos vídeos son utilizados por agrupaciones femeninas en África y también sirven para informar de la existencia del problema en los Países Bajos y entre las mujeres migrantes en Europa en general.

En junio de 2000, el Gobierno de los Países Bajos organizó una reunión de expertos con mujeres migrantes para tratar de comprender su actitud frente a la circuncisión femenina y hallar medios que los propios grupos interesados estén dispuestos a aceptar para acabar con esta práctica. La información obtenida se utilizará en la adopción de medidas específicas para solucionar el problema.

Los Países Bajos también están decididos a mantener el tema de la circuncisión femenina en el programa de los foros internacionales. El problema se debatió extensamente en el tercer comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y la reunión de la Asamblea General para evaluar la Plataforma de Acción. A instancias de los Países Bajos, la quincuagésima cuarta Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad una resolución complementaria para combatir la circuncisión femenina y otras prácticas tradicionales nocivas.

La actuación de la policía y la fiscalía pública en los casos de delitos sexuales

En marzo de 1997, los ministerios de Interior y Justicia pidieron a la inspección un informe sobre la tramitación por la policía de los casos de delitos sexuales. Uno de los puntos que se querían elucidar era si esta clase de trabajo requiere experiencia y conocimientos especiales o si se puede considerar parte normal del trabajo de un agente de policía. En cualquier caso, la información se utilizaría en la organización de los departamentos de policía encargados de investigar los delitos sexuales. En cualquier caso, los resultados del informe influirán en la organización de los departamentos de policía encargados de investigar estos delitos. El estudio se interesó por la manera en que la policía trata a las víctimas, su cooperación con los servicios de atención y con la fiscalía pública, su capacitación y aptitudes, la orientación que recibe de la fiscalía y la atención que presta a los delitos sexuales como problema especial. En el informe, publicado el 1° de octubre de 1998, se formulaban 12 recomendaciones para mejorar la actuación de la policía y la fiscalía pública. El Ministerio de Justicia llevó a cabo un proyecto de mayo de 1999 a mayo de 2000 para poner en práctica estas recomendaciones. Su principal objetivo era establecer un sistema viable entre la policía y la fiscalía para mejorar la actuación de la policía en los casos que entrañan delitos sexuales.

A continuación se da cuenta de algunos de los acontecimientos ocurridos en los últimos años, en parte, en respuesta al proyecto a que se ha hecho alusión en el párrafo anterior.

La investigación de los casos relativos a delitos sexuales es ahora una actividad especializada del cuerpo de policía, que cada vez asigna más especialistas a este sector. En consecuencia, se están alcanzando los niveles de calidad y criterios de organización establecidos para el país en general. Los cuerpos de policía regionales emplean especialistas que están de guardia 24 horas al día y se aseguran que sus equipos cuenten con suficiente número de mujeres agentes. Casi todas las regiones de la policía tienen departamentos especiales de asuntos de la juventud y delitos sexuales. Se observa una tendencia a una forma de centralización. El mantenimiento de una unidad operativa separada facilita las relaciones con socios externos y la adquisición y el mantenimiento de las aptitudes necesarias para tratar los delitos sexuales. El programa también incluye cursos de capacitación.

Las fiscalías públicas de todos los distritos judiciales han nombrado un fiscal especializado en delitos sexuales. Estos fiscales desempeñan una importante función en el fomento de la experiencia, la formulación de política y el trabajo con socios externos. Todavía será necesario refinar determinados aspectos, como la gestión de la información, la política regional y la cooperación entre la policía, la fiscalía y los organismos de atención, con miras a reforzar su función preventiva.

Tanto la policía como la fiscalía han nombrado comités para vigilar el trabajo de la policía en los casos de delitos sexuales y tratar de mejorarlo.

La violencia sexual contra los niños

El 19 de julio de 1999, el gobierno envió un memorando al Parlamento en el que se detallaban las medidas vigentes y previstas para combatir el estupro. El documento servía de complemento a los acuerdos alcanzados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996. Posteriormente, en mayo de 2000, el gobierno presentó un plan de acción nacional sobre el estupro, que se basaba en el concepto de que la única forma de abordar eficazmente el problema es disponer de suficientes recursos para la detección e intervención tempranas, prestar asistencia satisfactoria a las víctimas y enseñar a los niños a resistir la agresión sexual. Además, la policía y la fiscalía deben tener suficientes medios y facultades legales para actuar en esos casos, así como las aptitudes necesarias para tratar con los responsables de estos delitos. El informe estudia el problema desde el punto de vista de todos los organismos pertinentes: los servicios de bienestar social y las organizaciones e individuos interesados en la prevención, atención, cooperación y legislación nacional e internacional.

En el plan de acción se presta atención especial a la pornografía infantil (incluida la distribuida por la Internet) y la trata de niños. La División Nacional de Inteligencia Penal ha establecido un banco de fotografías pornográficas y todos los distritos judiciales han nombrado un fiscal público especial encargado de combatir la pornografía infantil. La Agencia nacional de los servicios de policía ha asignado un equipo al rastreo de material ofensivo en la Internet y a prestar apoyo a las fuerzas de policía. La policía también ha recabado la ayuda de la industria para tener acceso a la tecnología más moderna y así poder rastrear la pornografía infantil en la Internet.

Se ha nombrado un equipo de proyectos para poner en práctica el plan de acción. Su misión consiste en revisar las actividades proyectadas y evaluar su efecto y repercusiones en la política futura.

La evaluación de la Ley del fondo de indemnización a las víctimas (plan provisional)

En los últimos decenios, las autoridades policiales y judiciales han prestado más atención a las necesidades de las víctimas de delitos penales. Como resultado de este renovado interés, el 1° de abril de 1995 entraron en vigor la ley de indemnización por daños y perjuicios (plan provisional) y las Directrices para la indemnización por daños y perjuicios. La Ley da a las víctimas un margen más amplio que en el pasado para reclamar indemnizaciones al delincuente en el curso de las diligencias penales. Las directrices se basan en tres principios fundamentales:

•A las víctimas se les debe dar un trato correcto y, en caso necesario, personal;

•Se les debe dar toda la información pertinente;

•Las reclamaciones de indemnización contra el delincuente se deben tramitar con la mayor celeridad posible.

La aplicación de estas directrices incumbe, principalmente, a la policía y al ministerio público.

Por orden del Ministerio de Justicia, todos los servicios de apoyo a las víctimas se evaluaron a la luz de la ley y las directrices. Se comprobó que la policía y la fiscalía están vigilando atentamente el trato que se dispensa a las víctimas. Por ejemplo, han organizado cursos especiales de capacitación y están dedicando más tiempo a asistir a las víctimas. También ha mejorado la información que se facilita a las víctimas, aunque en este aspecto es más lo que se podría hacer. La policía y la fiscalía pública también han elaborado diversos métodos para tramitar las reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas contra los delincuentes. El Ministerio de Justicia ha diseñado varios sistemas para evaluar la calidad de los servicios de apoyo a las víctimas en el marco de la ley del fondo de indemnización por daños y perjuicios (plan provisional). Por ejemplo, ahora se usa un cuestionario uniforme para las víctimas y un sistema uniforme para obtener cifras de los bancos de datos de la policía y la fiscalía. No obstante, en la práctica, los registros no siempre se efectúan de manera uniforme, y la información es a veces incompleta. Al hacer la evaluación se formularon recomendaciones dirigidas a hacer de la ley un instrumento más eficaz.

Los servicios de la policía y la fiscalía pública: la normativa sobre apoyo a las víctimas

La policía y la fiscalía están adoptado diversas medidas para mejorar los servicios que prestan a las víctimas. Por ejemplo:

•En todos los tribunales de distrito la fiscalía establecerá un despacho especial de ayuda, donde se facilitará a las víctimas toda la información que precisen sobre su caso.

•En todos los tribunales de distrito se ha nombrado un oficial de reclamaciones, como parte de la campaña de la fiscalía para agilizar la tramitación de las reclamaciones de indemnización.

•Se ha simplificado considerablemente el formulario que pueden presentar las víctimas o las partes agraviadas. En los centros de asesoría jurídica o, en casos que no ofrecen ninguna complicación, en los centros de apoyo a las víctimas, los peticionarios pueden conseguir ayuda para cumplimentar los formularios.

•Se prestará más atención a los métodos usados para evaluar la calidad de los servicios de apoyo a las víctimas. La Junta de Comisarios Jefes ha optado por un sistema de evaluación, ligeramente modificado, para su uso por la policía. La fiscalía pública, por su parte, está satisfecha con el método original, que ahora incluye una serie de indicadores sobre reclamaciones de indemnización.

•Se ha publicado un manual en el que se explica la situación de la víctima en los procedimientos de derecho penal. Se actualizará a intervalos regulares sobre la base de nueva información y jurisprudencia.

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

La violencia en el hogar

Con arreglo al plan de acción sobre la violencia en el hogar (véase el segundo nivel, supra) se han elaborado proyectos para cambiar la actitud de las víctimas reales o en potencia y los delincuentes así como los profesionales que trabajan con estos grupos.

Por ejemplo:

•La violencia en el hogar es un fenómeno que se repite y tiende a intensificarse. La víctima y su agresor dependen el uno del otro. En la mayoría de los casos desean mantener su relación, pero también romper la norma de agresión. Los criterios convencionales sobre identidad de género son en gran parte responsables de fomentar esta clase de violencia. Es conveniente que las víctimas hablen de su situación para poner fin al ciclo de violencia y que aprendan a ofrecer resistencia a la agresión. Estudios recientes han demostrado que para los trabajadores sociales sería sumamente beneficioso recibir apoyo en el trabajo que realizan con víctimas propensas a sufrir trastornos postraumáticos. El Ministerio de Justicia proyecta organizar cursos de metodología para estos trabajadores, especialmente para ayudar a las víctimas a ofrecer resistencia a la agresión. También prevé ensayar un nuevo protocolo de trabajo.

•El Proyecto Marietje Kessels ha ido evolucionando a lo largo de los últimos 10 años hasta convertirse en una serie de 12 lecciones en las que se enseña a los niños de 9 a 12 años de edad a defenderse de los malos tratos. El programa está dirigido principalmente a los niños, pero también se utiliza con los responsables de los malos tratos. En la primera parte del manual se describen las actividades que se pueden realizar antes, durante y después del curso. En la segunda parte se explica cómo organizar un programa y en la tercera parte se presenta el material didáctico y una serie de consejos para su enseñanza.

•Se ha establecido en el ámbito nacional una Plataforma del Proyecto Marietje Kessels, con carácter experimental, con objeto de coordinar los programas destinados a los alumnos de enseñanza primaria para prevenir los malos tratos a los niños y ayudar a las víctimas. La Plataforma también fomenta la cooperación entre programas de ese tipo y aspira a hacerlos sostenibles. Además, está preparando un plan de comunicación, una evaluación de la eficacia del programa y una conferencia para marcar el final de su etapa experimental, después de la cual debería continuar con carácter permanente.

•La academia de policía está preparando un módulo de enseñanza sobre violencia en el hogar, que se incorporará en su curso básico. Con él se pretende hacer a los agentes de policía y a los fiscales más conscientes de la violencia en el hogar.

•Se está preparando un curso sobre violencia en el hogar para funcionarios policiales y judiciales, trabajadores del sector de atención primaria y coordinadores y personal de centros de apoyo a las víctimas. El curso se ensayará y evaluará en una serie de proyectos experimentales.

•Se están organizando campañas de información sobre la violencia en el hogar dirigidas especialmente a las agrupaciones profesionales pertinentes. Por ejemplo, los centros de apoyo a las víctimas han organizado seminarios y conferencias en torno al tema (diciembre de 1999 y primavera de 2000). Un curso para aprender a hacer frente a la violencia en el hogar, elaborado por la policía de Haaglanden para sus patrullas vecinales se va a adaptar para su uso en los centros.

El acoso sexual en el trabajo

Como se ha indicado anteriormente, en marzo de 2000, a instancias del Parlamento, se publicó un informe en el que se evaluaba la eficacia de la legislación sobre acoso sexual. El informe se basaba en entrevistas con empleados en diversos sectores de servicio (comercios al por menor, servicios de comidas, transporte, comerciales, de educación, atención de salud, sociales, públicos, etc.) Comparado con las conclusiones del estudio de referencia de 1995, el informe revelaba que los patronos están ahora bastante más conscientes de la obligación que han contraído en virtud de la Ley sobre condiciones laborales, de adoptar medidas para evitar el acoso sexual. Setenta y dos por ciento de los patronos habían preparado una identificación y evaluación de riesgo y 57% un plan de acción, frente a 23% y 19%, respectivamente, en 1995. Setenta y siete por ciento estaban dando a su personal información periódica sobre las condiciones laborales, frente a 67% en 1995. Treinta y tres por ciento tenían alguna forma de representación del personal, frente a 20% cinco años antes. El número de denuncias de acoso sexual presentadas a los consejos de trabajo había aumentado. Aproximadamente la mitad de los patronos (52%) había instituido algún procedimiento para la denuncia por el personal de incidentes de acoso sexual de manera confidencial, frente a 33% en 1995. Treinta y cuatro por ciento empleaban a un consejero confidencial, frente a 24% en 1995. Se habían establecido más comités de denuncias (17% de los patronos) y procedimientos para tramitarlas (19%, frente a 7% y 8%, respectivamente, cuando se hizo la última encuesta).

El mecanismo más común para proteger al personal del acoso sexual es la discusión abierta del tema en las reuniones (26% frente a 22% hace cinco años).

Treinta y uno por ciento de los convenios laborales colectivos contienen cláusulas sobre acoso sexual, frente a 25% cuando se hizo la última encuesta. Más de la mitad de los patronos entrevistados (58%) han recurrido a la ayuda de un servicio de seguridad, salud y bienestar social. Este punto no se investigó en la encuesta de 1995.

En el informe se señala que los patronos tienen dificultades en calcular la frecuencia del absentismo atribuible al acoso sexual.

En general, ahora se recurre más a las medidas preventivas mencionadas anteriormente que en 1995. Los expertos confirman que los patronos están más conscientes del problema, como resultado de las obligaciones que les impone la Ley de condiciones laborales. También señalan que el tema ha dejado de ser tabú y se discute con más franqueza.

El acoso sexual en los deportes

En su informe anterior, el Gobierno neerlandés indicaba que las asociaciones nacionales de deportes afiliadas a la NOC*NSF (Federación Neerlandesa de Deportes*Comité Olímpico de los Países Bajos) habían adoptado un código de conducta para el personal profesional y voluntario del sector de deportes y que se habían establecido líneas de teléfono de ayuda para denunciar casos de acoso sexual en los deportes.

Desde entonces, la NOC*NSF ha evaluado el proyecto para combatir el acoso sexual (Sportief beleid tegen sexuele intimidatie 1996-1999). Aproximadamente 50% de los ejecutivos y entrenadores de los clubes conocen la existencia de las líneas de teléfono de ayuda. Sin embargo, no están suficientemente informados de otros servicios para víctimas, clubes, asociaciones y particulares acusados de acoso sexual. En el informe se llega a la conclusión de que el proyecto no es tan eficaz como podría haber sido. La NOC*NSF está considerando si mantener su normativa o mejorarla.

Capítulo 4

Artículo 6La trata de mujeres

Primer nivel. La situación actual y las medidas legislativas

1a.La situación actual

El número de mujeres que recurre a la Organización contra la Trata de Mujeres en busca de ayuda ha ido aumentando gradualmente desde 1995:

1995:166

1996:122

1997:186

1998:219

1999:288

La mayoría de ellas procede de Europa central y oriental, según informan los agentes de policía y los trabajadores en el terreno.

No se dispone de cifras exactas del número de hombres y mujeres que trabajan en la industria del sexo, ni se sabe cuántos de ellos son víctimas de la trata de seres humanos. Los cálculos varían mucho. Según un estudio recientemente realizado dentro del marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el número de mujeres víctimas sería de dos mil a tres mil (véase el anexo I). El Gobierno de los Países Bajos ha nombrado un relator nacional, que rendirá un informe sobre la magnitud y la índole del problema (véase el segundo nivel).

Según las actas de la fiscalía correspondientes al período de 1994 a 1998, se registraron 582 causas penales por trata de seres humanos. De éstas, 382 han terminado en los tribunales y en 331 de los casos se ha emitido un fallo definitivo. En la gran mayoría de los casos, 300 en total, el delincuente fue declarado culpable y condenado. La sentencia media era de 25 meses de cárcel.

A las víctimas se las coaccionaba de diversas maneras. Muchas de ellas eran sometidas a intensa intimidación y, a veces, a violencia extrema. Les quitaban el pasaporte o el dinero, lo que supone una grave restricción de su libertad de movimiento, y a algunas incluso las mantenían encerradas. Las obligaban a consumir drogas, se amenazaba a sus parientes en su país de origen, las hacían creer que habían contraído enormes deudas y en algunos casos se recurría al vudu. El gobierno está consciente de la gravedad del problema y está haciendo todo lo que está en su poder para poner fin a la trata y el contrabando de seres humanos (véase el segundo nivel).

1b.Las medidas legislativas

La distinción jurídica entre la trata y el contrabando de seres humanos

En el derecho penal neerlandés se establece una distinción entre trata y contrabando de seres humanos. En el artículo 250a del Código Penal que entrará en vigor el 1° de octubre de 2000, se define la trata de seres humanos esencialmente como: 1) toda acción que contribuya a que una persona ejerza la prostitución en contra de su voluntad, y 2) la obtención de beneficios, de cualquier modo, de la prostitución involuntaria de otros. Por tanto, constituye un delito inducir o instar a una persona a ejercer la prostitución en contra de su voluntad o beneficiarse de ello como resultado, incluso si la persona de que se trate no hubiera sido llevada a los Países Bajos del extranjero. La disposición se aplica lo mismo a hombres y niños que a mujeres y niñas. El contrabando de seres humanos (artículo 197a del Código Penal) se define como el acto de llevar a una persona a los Países Bajos o al territorio de los países signatarios del acuerdo de Schengen, o ayudarlas a entrar en esos territorios ilícitamente con miras a obtener beneficios económicos. La “trata” no significa, necesariamente, llevar a una persona al país ilícitamente, mientras que las personas que entran “de contrabando” en el país no se dedican necesariamente a la prostitución.

Los matrimonios de conveniencia

La evaluación de la Ley para impedir los matrimonios de conveniencia, de la que se dio noticia en el segundo informe, ya ha concluido. Aunque no se dispone de cifras, en el informe se ha llegado a la conclusión de que la ley está logrando su objetivo. La base de datos informática sobre extranjeros se está programando de manera que se pueda utilizar para evaluar la eficacia de las medidas destinadas a impedir los matrimonios de conveniencia.

En el informe final sobre la evaluación se recomendaba una serie de enmiendas a la ley y modificaciones en la forma en que se estaba aplicando. Esas recomendaciones se recogieron en un proyecto de ley, actualmente ante el Parlamento, que prevé lo siguiente:

Anteriormente, a los extranjeros que deseaban contraer matrimonio se les exigía presentar una declaración del Departamento de Extranjeros. Se pretendía evitar así la discriminación entre distintos grupos de extranjeros y aplicarles a todos las mismas normas. No obstante, cuando los dos contrayentes ya tienen derecho propio y sin restricciones a residir en los Países Bajos, esta formalidad carece de sentido. El matrimonio de las personas que se encuentran en esta situación no es, por definición, un matrimonio de conveniencia como se ha definido anteriormente. Por tanto, está justificado establecer una distinción entre los extranjeros que tienen derecho de residencia y los que pueden esperar adquirir este derecho a través del matrimonio.

En la actualidad, las parejas que desean inscribir en los Países Bajos un matrimonio contraído en el extranjero deben presentar una declaración del Departamento de Extranjeros. En la nueva legislación se abolirá este requisito en el caso de matrimonios que ya se hayan disuelto o que se hayan contraído 10 años antes. Además, la validez de la declaración del Departamento de Extranjeros se prorrogará de dos a seis meses. Por último, la nueva legislación se aplicará no sólo a los matrimonios de conveniencia sino también a las parejas de hecho inscritas en el registro. En consecuencia, a los extranjeros que constituyen una pareja inscrita en los Países Bajos ya no se les exigirá estar en posesión del derecho de residencia. De esta forma, existirá una mayor conformidad entre la condición jurídica de las parejas de hecho inscritas en el registro y la del matrimonio.

La abolición de la prohibición de los burdeles

La abolición de la prohibición de los burdeles entró en vigor el 1° de octubre de 2000. Esta medida dará a las autoridades locales más posibilidades de controlar y regular el empleo de los trabajadores de la industria del sexo, según lo estimen conveniente. El objetivo es limpiar y regularizar la prostitución. Al mismo tiempo, se adoptarán medidas más estrictas contra la explotación sexual injusta e ilícita.

La nueva legislación y la normativa que de ella se deriva tienen los objetivos siguientes:

•Controlar y regular el empleo de los trabajadores de la industria del sexo por varios medios, incluido un nuevo sistema de licencia municipal;

•Aplicar medidas más eficaces para que a nadie se le pueda obligar a ejercer la prostitución;

•Proteger a los menores contra la violencia sexual y el estupro;

•Proteger a los trabajadores de la industria del sexo;

•Separar la prostitución de los delitos generalmente relacionados con ella;

•Impedir que los inmigrantes ilegales caigan en la prostitución.

Para cumplir estos objetivos, la nueva legislación:

•Pondrá fin a la práctica común y aceptada en gran parte de no prestar atención a los burdeles y a la explotación sexual comercial;

•Establecerá un clara distinción entre las actividades lícitas (es decir, las de los trabajadores de la industria del sexo que trabajan voluntariamente) e ilícitas;

•Permitirá la limpieza del sector y la profesión y la aplicación de controles y reglamentos más eficaces;

•Facilitará la labor policial y judicial contra las actividades ilícitas.

Las medidas policiales adoptadas como resultado de la nueva legislación y los efectos que se espera que tengan en las actitudes frente a la prostitución y los trabajadores de la industria del sexo se examinan a continuación, en los niveles segundo y tercero.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

El relator nacional sobre la trata de seres humanos

El 26 de abril de 1997, en una conferencia de ministros de Justicia y Emancipación de la Unión Europea, presidida por los Países Bajos, se aprobó la Declaración Ministerial de la Haya sobre directrices para el establecimiento de medidas eficaces destinadas a impedir y combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual. En la declaración se insta a los estados signatarios a nombrar un relator nacional encargado de informar a sus respectivos gobiernos de la magnitud, la índole y los mecanismos de la trata de mujeres y de los efectos de las normativas adoptadas. Como promotor de la declaración, los Países Bajos fue el primer estado miembro que nombró un relator. El relator, que asumió su cargo el 1° de abril de 2000, cuenta con la asistencia de un pequeño grupo de investigadores y un secretario. La oficina del relator se financia con cargo al presupuesto de cinco ministerios. El relator es independiente y formulará recomendaciones al gobierno basadas en sus propios criterios. Tanto él como sus colaboradores están autorizados para consultar los expedientes policiales y judiciales.

El mandato del relator se basa en el artículo 250a del Código Penal. Está obligado a presentar un informe anual al gobierno con datos y cifras sobre:

•La índole, la frecuencia y los mecanismos de la trata de seres humanos, incluso información sobre delincuentes y víctimas reales o potenciales;

•Las investigaciones de la policía y las diligencias procesales contra los delincuentes (en los casos tramitados en el extranjero, si procede);

•La información y asistencia que reciben las víctimas reales o potenciales; la repatriación;

•Cualquier indicio de cambio observado en la índole de la trata de seres humanos o la forma en que funciona, que pudiera afectar la aplicación de la normativa nacional, regional o internacional.

El relator también está encargado de fomentar la cooperación internacional con arreglo a los acuerdos internacionales en vigor para poner freno a la trata de seres humanos. Esto supone dar impulso a un consenso internacional sobre recopilación y gestión de datos.

El relator podrá dirigir sus recomendaciones a los gobiernos central o locales o a otras autoridades administrativas u organizaciones internacionales o no gubernamentales. Sus informes anuales se publicarán y se presentarán al Parlamento. Su labor permitirá al gobierno comprender mejor la índole y magnitud del problema es este país.

Las víctimas de la trata de seres humanos

Pese a la falta de cifras exactas, los expertos coinciden en que muchos de los trabajadores de la industria del sexo de los Países Bajos proceden del extranjero y que un número considerable de ellos no tiene derecho a la residencia en este país. A todo el que denuncie un caso de trata se le puede conceder un permiso de residencia temporal o, en algunos casos, permanente, por motivos humanitarios o personales. A estas personas se les concede un plazo de tres meses para decidir si desean formular cargos, y durante ese período pueden permanecer en los Países Bajos. También tienen derecho a hacer uso de todos los servicios e instalaciones de carácter público, como los servicios médicos, financieros, jurídicos y de asesoramiento.

En 1999, se beneficiaron de esos permisos por los motivos citados 48 víctimas, frente a 21 en 1998. Este aumento se debió a un criterio más estricto de vigilancia y aplicación de la ley respecto a la prostitución.

La fiscalía pública y la policía

La supresión de la trata de seres humanos es uno de las tareas más apremiantes de la fiscalía pública. Con este objeto, se ha nombrado un funcionario especial de enlace en cada uno de los 19 distritos judiciales del país.

El plan de normativa de la policía para el período de 1999 a 2000, tras observar que “la trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos humanos”, señala que “la policía prestará especial atención al problema. La enmienda del Código Penal por la que se levanta la prohibición de los burdeles, y el nuevo sistema de licencias municipales para el empleo de trabajadores del sexo, permitirán a la policía y a otros organismos encargados de la aplicación de la ley, inspeccionar periódicamente los burdeles y establecimientos similares”.

La abolición de la prohibición de los burdeles

Uno de los fines que se persigue con la nueva legislación por la que se levanta la prohibición de los burdeles es mejorar la situación de los trabajadores de la industria del sexo. Se pretende limpiar y regularizar la prostitución y mejorar las condiciones de trabajo. La descriminalización de los burdeles es un paso importante hacia la mejora de la situación social de los trabajadores del sector. Les dará más independencia y les permitirá exigir condiciones de trabajo decorosas. Además, las autoridades locales podrán desempeñar una función de apoyo al asegurar que a estos trabajadores se les otorgue el mismo trato en el empleo que a cualquier otra persona, por ejemplo, mediante la facilitación de información, tanto a ellos como a sus patronos, sobre sus respectivos derechos y obligaciones.

El trabajo en la industria del sexo como tal, en lo que se refiere a condiciones, ambiente y horario, es física y mentalmente agobiante, y los servicios de atención de salud necesitan adaptar sus propios procedimientos en consecuencia. El asesoramiento, el tratamiento y la información sobre prevención son extremadamente importantes y se deben adaptar a individuos y grupos. Las autoridades locales, previa consulta con organizaciones de los trabajadores del sector y organismos de atención de salud y asesoramiento, podrán prestar a estos trabajadores servicios de salud satisfactorios y accesibles.

Autoridades de todos los niveles de gobierno y sus representantes en todos los sectores afectados colaboraron en la elaboración de la legislación y normativa pertinentes. Las organizaciones no gubernamentales también participaron activamente. Todas las partes interesadas han trabajo con ahínco en la elaboración y puesta en práctica de una normativa eficaz y apropiada. Se proyecta distribuir un folleto con consejos prácticos sobre formulación, aplicación y puesta en práctica de normativas locales entre las partes más interesadas: las autoridades locales, la policía y la fiscalía, y cualquier persona afectada por las normativas.

Aun después de la entrada en vigor de la nueva legislación, el gobierno central seguirá encargado de vigilar todos los acontecimientos que se produzcan en este sector y de evaluar las normativas aplicadas. Durante los primeros años, se seguirán de cerca los resultados de la nueva legislación. En septiembre de1998, se llevó a cabo una encuesta para recoger información sobre la índole del trabajo de la industria del sexo en los Países Bajos la escala en la que se produce. Los datos se utilizarán para contrastarlos con otros en el futuro.

Los resultados de la nueva legislación se estudiarán durante dos años a partir de su entrada en vigor. Se evaluarán las tendencias de la prostitución como tal, y de los acontecimientos administrativos y normativos en los planos regional y local, con especial atención a la uniformidad de las medidas para la aplicación de las disposiciones penales y administrativas. También se examinará la política del gobierno para comprobar si se están cumpliendo los objetivos principales.

Actualmente se están realizando las siguientes actividades de vigilancia y examen de normativas:

La Fundación De Graaf está recogiendo datos sobre la situación actual, mientras que el Instituto de Investigaciones Sexológicas Sociales de los Países Bajos se ocupará de estudiar las repercusiones de la nueva legislación en la situación social, la salud y el bienestar de los trabajadores de la industria del sexo. En relación con esta labor, empezará a entrevistar a estos trabajadores inmediatamente antes de la entrada en vigor de la ley y continuará haciéndolo durante algún tiempo después de que empiece a surtir efecto.

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

La abolición de la prohibición de los burdeles

El Gobierno de los Países Bajos estima que la prostitución y los burdeles son inevitables, y no se pueden erradicar mediante legislación. El levantamiento de la prohibición de los burdeles que emplean a adultos que ejercen la prostitución voluntariamente permitirá poner a la profesión en la dirección debida, hacerla tan decorosa, segura y transparente como sea posible, y protegerla de la criminalidad tan frecuentemente vinculada a ella. Al mismo tiempo, se deben adoptar medidas firmes para poner fin a la prostitución forzosa, la prostitución de menores y otras formas inaceptables de explotación sexual. La posición del gobierno es que la descriminalización de los burdeles facilitará la erradicación de la explotación sexual. También permitirá a las autoridades elaborar y poner en práctica medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de los trabajadores de la industria del sexo.

Capítulo 5

Artículos 7 y 8La vida política y pública

Primer nivel. La situación actual y las medidas legislativas

1a.La situación actual

La vida política

En el gobierno actual, al igual que en el anterior, un número considerable de ministros y secretarios de Estado son mujeres (28,6% de los ministros y 41,7% de los secretarios de Estado, en el gobierno anterior; 26,75% y 35,7%, respectivamente, en el actual).

En 1999, 11 de los 31 miembros de los Países Bajos elegidos al Parlamento Europeo eran mujeres, lo que supone 35,5%, frente a 29% a finales de 1998. Estos porcentajes son comparables a los de otros estados miembros.

La proporción de mujeres en la Cámara Alta pasó de 28% a finales de 1998 a 36% en 1999. Las mujeres representaban 36% de los miembros elegidos a la Cámara Baja en 1998.

El número de mujeres que ganaron elecciones a cargos ejecutivos provinciales en marzo de 1999 se elevó a un total de 26%, lo que supone un aumento de más del 5% en relación con el año anterior. En 1999, el número de mujeres miembros de consejos provinciales ascendió de 27,8% a 30,7%.

Todavía es muy reducido el número de mujeres en las juntas de gestión del agua. Para finales de 1998, sólo había dos presidentas y una secretaria (3,2% y 1,7%, respectivamente), y de los restantes 341 miembros de juntas ejecutivas, 32 eran mujeres. El Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Gestión del Agua ha decidido buscar mujeres debidamente calificadas para las juntas ejecutivas de gestión del agua. Mientras tanto, se ha nombrado a una mujer a la Comisión encargada de la gestión del agua en el siglo XXI.

A finales de 1998, había en los Países Bajos 88 alcaldesas (17,2%), dos más que el año anterior. El número de mujeres concejales y consejeras municipales no había cambiado desde 1992 (18,2% y 22,9%, respectivamente). Aunque el número de mujeres elegidas a los consejos locales en 1998 no sufrió cambios de consideración, el de consejeros procedentes de grupos étnicos minoritarios ascendió a más de 140, más de 25 de los cuales eran mujeres, es decir, el doble que en 1994.

En una serie de órganos políticos, las metas establecidas, de las que se daba cuenta en el informe anterior, no se habían alcanzado. La meta para las elecciones de 1999 a la Cámara Alta se había fijado en 30%. El nombramiento de una nueva Comisionada de la Reina habría sido suficiente para alcanzarla. El número de mujeres miembros de consejos provinciales también se quedó corto (35%). A las mujeres no les será fácil ganar el número de alcaldías que se habían fijado como meta (25% en 2002), y su representación en los consejos locales es probable que también siga siendo demasiado baja.

Porcentaje de mujeres en la vida política, 1992 a 1998

1992

1994

1996

1998

Ministras

21

29

29

28

Secretarias de Estado

27

42

42

36

Miembros de la Cámara Baja

29

33

33

36

Miembros de la Cámara Alta

25

25

23

24

Miembros del Parlamento Europeo

28

32

31

29

Miembros de consejos locales

22

22

22

23

Miembros de consejos provinciales

30

29

31

28

Miembros de gobiernos provinciales

25

25

19

21

Comisionadas de la Reina

8

8

8

8

Alcaldesas

9

13

15

17

Fuente: Informe de los resultados de la labor realizada en la vida política y pública, 1999.

La vida pública

En su informe y plan de acción provisionales correspondientes a julio de 1999 y diciembre de 2000, el Comité provisional de expertos encargado de vigilar la incorporación de la emancipación en el nuevo régimen consultivo (TECENA) llegó a la conclusión de que las actividades en pro de la igualdad de representación del hombre y la mujer en órganos consultivos estratégicos están avanzando en general. El comité opina que el adelanto se puede atribuir a las disposiciones legales y a la estrecha vigilancia en el sector normativo.

Miembros de órganos consultivos externos para el 31 de diciembre

Ministerios

Número de órganos

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Asuntos Generales

1

8

2

10

20,0

Asuntos Exteriores

3

35

7

42

16,7

Interior y Relaciones del Reino

3

15

11

26

42,3

Asuntos Económicos

2

18

1

19

5,3

Justicia

3

20

2

22

9,1

Agricultura, Ordenación de Recursos Naturales y Pesquerías

2

15

6

21

28,6

Educación, Ciencia y Cultura

3

33

23

56

41,1

Transportes, Obras Públicas y Gestión del Agua

1

7

4

11

36,4

Vivienda, Planificación Espacial y Medio Ambiente

1

10

7

17

41,2

Salud, Bienestar y Deportes

3

152

23

175

13,1

Total

22

313

86

399

21,6

El cuadro muestra el número de hombres y mujeres embajadores, representantes permanentes y cónsules generales a final de 1998. El Ministerio de Asuntos Exteriores destinó a 469 mujeres al extranjero, lo que supone 38% del personal destacado en el extranjero. Un total de 828 (52%) de los miembros del personal local nombrado en el exterior eran mujeres.

En 1999, el Ministerio de Asuntos Exteriores encargó a los consultores Van Doorne-Huiskes que llevase a cabo un estudio del adelanto profesional del personal masculino y femenino del Ministerio, y le rindiera el informe correspondiente. Según las conclusiones de dicho estudio, el número de mujeres en la escala 12 en adelante se ha cuadruplicado desde 1986. El porcentaje de mujeres ascendidas en cada escala salarial es proporcional al número de mujeres en la escala de que se trate. La conclusión que se recoge en el informe es que la tasa de ascenso de la mujer no es inferior a la del hombre. El Ministerio cree que la representación proporcional de la mujer es sólo cuestión de tiempo.

Jefes de misiones diplomáticas en el exterior para el 31 de diciembre de 1998

Jefes de:

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Embajada

92

11

103

10,7

Representación permanente

14

0

14

0,0

Consulado general

30

0

30

0,0

Total

136

11

147

7,5

El número de mujeres que ocupan cargos superiores en los gobiernos central, regionales y locales sigue siendo bastante desalentador.

Cargos superiores en la administración pública para el 31 de diciembre de 1998

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Central 1 :

Secretario general

13

0

13

0,0

Subsecretario general

12

3

15

20,0

Director general

35

4

39

10,3

Subdirector general

30

0

30

0,0

Provincial

Secretario del registro civil

12

0

12

0,0

Municipal 2 :

Secretario municipal

481

25

506

4,0

Juntas de gestión del agua:

Secretario

59

1

60

1,7

1Las secretarias generales adjuntas están adscritas a los Ministerios de Educación, Ciencia y Cultura; Transportes, Obras Públicas y Gestión del Agua; e Interior y Relaciones del Reino.

238 vacantes.

En el segundo nivel, a continuación, se detallan las normativas de personal de todos los ministerios con los que se entró en contacto para la elaboración del presente informe. Se solicitó información sobre sus normativas de personal y sus procedimientos en relación con el ingreso, el ascenso y la baja del personal femenino.

1b.Las medidas legislativas

La enmienda de la Ley electoral

El gobierno ha presentado al Parlamento un documento de política en el que se esbozan diversas enmiendas posibles al sistema electoral (Actas de la Cámara Baja 1999 a 2000, 26 957). Una de las disposiciones es que el sistema no se modifique en modo alguno que perjudique a una mujer o a un miembro de un grupo minoritario que se presente a elecciones. Las enmiendas propuestas se están estudiando a la luz de esta consideración y de una evaluación de los efectos de la emancipación.

Disposiciones relativas a los miembros de la clase política que tienen obligaciones familiares

Servicios especiales para los políticos

El gobierno ha decidido recientemente establecer servicios especiales, por ejemplo, de cuidados del niño, para beneficio de los políticos provinciales y locales. También se propone someter propuestas de licencia por embarazo y maternidad para las mujeres que ocupan cargos políticos.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

La vida política

En la primavera de 2000, el gobierno convocó una reunión de expertos para debatir la diversidad y renovación en la política. Uno de los fines que se perseguía era intercambiar conocimientos y experiencias sobre cambio cultural y políticas de diversidad en varios sectores. Asistieron a la reunión representantes de partidos políticos y otras personalidades, expertos y representantes de los sectores privado y sin fines de lucro.

Los participantes en la reunión instaron al gobierno a seguir planteando cuestiones de diversidad, cambio cultural y número de mujeres en las asambleas representativas. Los partidos políticos también tienen una función que desempeñar en este aspecto.

La evaluación pública

La normativa actual se basa en el documento de política de 1996 del gobierno, sobre la mujer en la política y la administración pública, que establece medidas y metas para el período comprendido hasta finales de 2002. La aplicación de estas medidas normativas se evaluará en 2001, en particular para determinar las razones de su éxito o fracaso y averiguar qué instrumentos son realmente eficaces. El gobierno estudiará la evaluación y decidirá al respecto.

Las elecciones de 2002

Se han realizado estudios en las oficinas locales de partidos políticos nacionales y de partidos locales para comprender mejor los procesos de selección de candidatos que deciden, en última instancia, quién será elegido a los consejos municipales. Estos estudios se financiaron con cargo al Ministerio del Interior y Relaciones del Reino y el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales.

Uno de esos estudios en particular, en el curso del cual se llevó a cabo una encuesta en más 300 oficinas de partidos nacionales y partidos locales, reveló uno de los factores que influyen en la representación de la mujer en los consejos municipales.

•Cuanto mayor es el número de mujeres miembros del partido, mayor es el porcentaje de candidatas elegibles.

•Los partidos que han sido relativamente lentos en reclutar mujeres tienden a contar con un número menor de candidatas elegibles.

•La mujer tiene más probabilidades de ser candidata elegible de partidos que han establecido comités de selección o de candidatos y que elaboran un perfil.

•El trato personal de los candidatos tiene un efecto positivo en el número de candidatas elegibles. Las medidas especiales para promover la candidatura de la mujer parecen tener poco efecto.

En 2001 se adoptarán diversas medidas para conseguir que en las listas electorales para las elecciones a la Cámara Baja y los consejos municipales de 2002 figure un mayor número de mujeres y representantes de una más amplia variedad de sectores de la sociedad. En un sitio de la Internet, frecuentemente consultado por partidos políticos, se publicarán consejos sobre reclutamiento y selección de mujeres y miembros de minorías étnicas.

Medidas para promover la participación en la política de mujeres negras, migrantes y refugiadas

Aunque en 1998 aumentó el número de candidatos de minorías étnicas elegidos a los consejos municipales, las mujeres negras, migrantes o refugiadas todavía están escasamente representadas en la política y la administración pública. No hace mucho, el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino empezó a conceder fondos limitados para un programa de capacitación de mujeres de estos grupos que desean hacer carrera en la política. El programa también sirvió para descubrir nuevas estrellas. El número de mujeres negras, migrantes y refugiadas en los consejos municipales se duplicó hasta llegar a un total de 26 después de las elecciones de 1998. El programa tuvo tanto éxito que fue necesario inscribir a los solicitantes en una lista de espera. En consecuencia, se están proporcionando fondos adicionales para elevar el número de participantes a 38 entre 1999 y 2002 y continuar buscando nuevas estrellas. Gracias a este programa ahora se dispone de una cantera de mujeres motivadas, que estarían bien calificadas para presentarse a las próximas elecciones. El programa, organizado por el Instituto multicultural para la participación política, trata de ideología del partido, planificación de política, potenciación, debate político, análisis de problemas sociales y aptitudes de búsqueda de empleo, e incluye un curso de 12 meses sobre aplicación práctica de estos conocimientos. Por último, se pueden mencionar las campañas de prensa dirigidas a mujeres de minorías étnicas, y las preparación individual de mujeres que ya trabajan activamente en la política.

El programa es sumamente popular entre las mujeres. Los partidos políticos también lo ven con entusiasmo y siempre están dispuestos a aceptar a participantes de los cursos para entrenarlos. En vista del éxito del programa, varias organizaciones sociales han pedido al Instituto multicultural que organice proyectos pequeños. Se espera que estos proyectos beneficien a otras 120 mujeres.

En 2001, empezará a funcionar un sistema de seguimiento de carreras para mujeres que han tomado parte en el programa. Su objetivo es averiguar qué puestos obtienen, si tienden a permanecer en la política, si ascienden a cargos más altos y qué carteras consiguen.

La encuesta

Aparentemente, los hombres tienden a permanecer en la política más tiempo que las mujeres. En 2001 se llevará a cabo una encuesta para averiguar el motivo por el que las mujeres dejan la política local antes que los hombres.

La vida pública

La participación del mujer en la adopción de decisiones sobre recursos hídricos

La mujer está escasamente representada en los órganos y negocios nacionales e internacionales en los que se decide la gestión de los recursos hídricos. Su papel como consumidora y productora en pequeña escala, en particular en los países en desarrollo, a menudo se pasa por alto en las decisiones estratégicas sobre estos recursos. En la Conferencia Ministerial sobre el Agua, celebrada en La Haya en marzo de 2000, se acordó el nombramiento de un subcomité internacional sobre “el agua y el género” encargado de formular propuestas viables para el Foro sobre el agua del tercer mundo, que tendrá lugar en Japón el 2003. Los Países Bajos han accedido a organizar una reunión ministerial extraoficial para tratar de este asunto.

La mujer en situaciones de conflicto

El gobierno proyecta propiciar la experiencia en cuestiones de género e impulsar la función de la mujer en la prevención de conflictos, la resolución de conflictos y en situaciones que surgen después de los conflictos, con especial atención en la situación de la mujer en misiones humanitarias y de paz, las Cortes Internacionales de Justicia, incluido el próximo Tribunal Penal Internacional, comisiones de encuesta y órganos establecidos en virtud de tratados.

Las normativas ministeriales de personal

El Ministerio de Defensa se propone aumentar el porcentaje de mujeres en las fuerzas armadas de 7,6 (primavera de 2000) a 8, para 2002. Después del Reino Unido (9,4), los Países Bajos es el país con el porcentaje más elevado de mujeres en las fuerzas armadas de todos los miembros de la OTAN en Europa. En 1999, el Ministerio publicó un folleto dedicado a la mujer que desea incorporarse en su personal. El Ministerio aspira a incrementar el número de mujeres en las fuerzas armadas a 12% para 2010. Con este fin, proyecta aumentar el porcentaje del personal profesional militar femenino a 20% mediante contratos a plazo fijo, con la esperanza de inducir así al mayor número posible de mujeres a permanecer en el servicio permanente. De las entrevistas realizadas se desprende que muchas mujeres con hijos dejan las fuerzas armadas debido a que, con arreglo a los términos de su contrato, pueden ser destinadas al extranjero una vez que sus hijos cumplen 5 años.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha establecido metas para el ingreso y el ascenso de mujeres en cargos superiores y reducir el número de las que se dan de baja permanente. Un grupo de trabajo para la igualdad de oportunidades y normativa de personal asesora al Ministerio en estas cuestiones. En 1998 descendió el número de mujeres nombradas a cargos auxiliares y aumentó el de las que accedieron a cargos superiores, mientras que la tasa de ascenso de la mujer fue más alta que la del hombre.

El Ministerio de Asuntos Económicos está tratando de reclutar a un mayor número de mujeres, para lo que está poniendo anuncios en medios poco comunes, sobre todo en los destinados en particular a la mujer. También está investigando las causas de la tendencia de la mujer a no acceder a cargos directivos o superiores de otro tipo, con el fin de eliminar cualquier obstáculo que se lo impida.

El principio de emancipación es parte intrínseca de la normativa de personal del Ministerio de Hacienda, que trata de atraer tanto a hombres como a mujeres. Una de las prestaciones principales de que disfruta todo el personal es la oportunidad de conciliar el trabajo y las obligaciones familiares. Para ello, el Ministerio ha instituido, a título experimental, condiciones flexibles de empleo. Ha elaborado un programa de administración para fomentar el adelanto de la mujer a cargos más altos e insta a la mujer a tomar parte en programas de orientación profesional. En principio, los empleados a jornada parcial pueden ocupar cualquier cargo, y todo el personal tiene derecho a utilizar los servicios de cuidados del niño.

El Ministerio de Agricultura, Gestión de Recursos Naturales y Pesquerías estima que la satisfacción en el trabajo depende, principalmente, de los méritos del patrono. Una encuesta ha revelado que el personal concede una importancia relativamente alta a lo que el Ministerio considera valores “femeninos”, tales como las relaciones de trabajo entre compañeros, la participación y las oportunidades de perfeccionamiento.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura organiza un programa de capacitación para graduados jóvenes. En 1998, 11 de los 16 cursillistas eran mujeres y en 1999 los cinco participantes eran mujeres.

El Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales está comprometido a contratar mujeres para cubrir vacantes en sectores tradicionalmente controlados por el hombre. También está tratando de hallar los obstáculos que impiden a la mujer ascender a cargos superiores.

La participación de la mujer en juntas consultivas y directivas

El Comité Provisional de Expertos sobre la Emancipación en el Nuevo Sistema Consultivo (TECENA) consulta con todas las juntas consultivas estratégicas, personal superior del Ministerio y miembros del Parlamento para impulsar el nombramiento de mujeres en el sistema consultivo. TECENA también está elaborando estructuras para asegurar en el proceso consultivo se tengan siempre en consideración las cuestiones de género.

Los ministerios también están adoptando medidas especiales para asegurar la representación femenina en las juntas consultivas. Por ejemplo, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes ha financiado varios proyectos destinados a llevar un mayor número de mujeres de edad a las juntas directivas. Con ese fin, se ha elaborado un libro de texto y se está capacitando a mujeres mayores, con experiencia en administración, para motivar y reclutar a otras mujeres para ejercer funciones similares.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura aspira a aumentar el número de mujeres en las juntas consultivas y directivas del sector cultural. La mujer suele estar más interesada que el hombre en las actividades culturales. Lee más, asiste a más actos culturales, participa con más frecuencia en las artes como aficionada, y representa la mayor parte de la matrícula de las escuelas de arte. Sin embargo, su participación en las estructuras directivas del mundo de la cultura es desproporcionadamente baja. Un estudio realizado recientemente en las principales instituciones culturales de Amsterdam ha revelado que no más de 20% de los miembros de sus consejos directivos son mujeres, aunque en el Consejo de Cultura, principal órgano consultivo del gobierno sobre política cultural, su representación alcanza el 42%. El Ministerio ha adoptado diversas medidas para llevar más mujeres a las juntas consultivas y directivas. Por ejemplo, con arreglo a las disposiciones del documento de política cultural, los solicitantes de subsidios plurianuales tienen que informar sobre la composición de sus juntas consultivas o directivas y su criterio sobre la estructura de su personal y dirección. El Ministerio también ha encargado la elaboración de un proyecto destinado a preparar a miembros de minorías étnicas, incluida una gran proporción de mujeres, para desempeñar cargos administrativos en el sector cultural. En el capítulo 7 se trata de la situación de la mujer en los comités consultivos del sector de educación.

En el informe sobre el artículo 14 se exponen las medidas adoptadas por el Ministerio de Agricultura, Gestión de Recursos Naturales y Pesquerías para aumentar el número de mujeres en juntas y comités.

La mujer en los servicios de policía y bomberos

En 1999, las autoridades superiores del cuerpo de policía celebraron una conferencia sobre diversidad. En ella se formularon varias propuestas importantes para impulsar la diversidad en el cuerpo de policía y nombrar a mujeres y a miembros de minorías étnicas a cargos directivos. Las propuestas fueron las siguientes:

•Determinar la actitud de los titulares y aspirantes a cargos directivos respecto a la diversidad.

•Impulsar el trabajo a jornada parcial como aliciente adicional, sobre todo en el caso de la mujer, para trabajar en la policía.

•Propiciar el ingreso y ascenso de mujeres y miembros de minorías étnicas y, a este respecto, no descartar la posibilidad de hacer nombramientos supernumerarios.

•Establecer metas que se puedan alcanzar en las regiones policiales.

El objetivo, que parece que se cumplirá probablemente, es aumentar a 25% la proporción de mujeres agentes de policía para fines de 2002 y a 4% el de mujeres en cargos directivos. La primera jefa de policía fue nombrada el 2000.

En 1995, se puso en marcha un programa para aumentar el número de mujeres en el servicio de bomberos. La proporción de mujeres en las brigadas de bomberos era de 0,7% a finales de 1996 y de 2,6% a finales de 1998. La meta para 2002 es de 5%. Para alcanzarla se adoptarán las medidas siguientes:

•Seguir prestando apoyo a la red de mujeres bomberas.

•Mejorar la información sobre trabajos y vacantes, con miras a atraer a más mujeres.

•Vigilar anualmente el adelanto realizado (ingresos, ascensos, bajas permanentes).

•Publicar periódicamente las evaluaciones de los resultados.

En el 2000 se publicarán normas sobre contratación de mujeres en los servicios de bomberos. Los rigurosos requisitos de preparación física a menudo disuaden a la mujer de solicitar plaza o son un obstáculo a su admisión. El Ministerio del Interior y Relaciones del Reino estudiará qué requisitos son pertinentes y publicará directrices basadas en sus conclusiones.

La mujer y los deportes

Pese a los importantes adelantos de los últimos años, todavía muchas menos mujeres que hombres participan en los deportes. La disparidad es especialmente notable en los cargos técnicos, directivos y de arbitraje. Esta situación no se considera satisfactoria, dados los beneficios de los deportes para la salud física y mental y su contribución a la cohesión e integración social.

En un documento normativo (Wat sport beweegt) se establece un orden de prioridades respecto a la mujer y los deportes. En él se contemplan los planes siguientes:

•Alentar a las agrupaciones femeninas que rara vez toman parte en los deportes a participar más activamente en ellos;

•Preparar a las mujeres para ocupar cargos administrativos auxiliares en los deportes y contribuir al fomento de los deportes en los Países Bajos;

•Establecer un clima en que tanto el hombre como la mujer se sientan cómodos.

La emancipación se considera un medio importante de lograr estos objetivos. Al elaborar nuevos proyectos, se debe prestar atención especial al establecimiento de un ambiente que permita a hombres y mujeres decidir si desean participar para pasar el tiempo, atender a su perfeccionamiento personal o sobresalir.

En los proyectos de investigación y seguimiento de los próximos años se prestará especial atención a:

•Alentar a las niñas de grupos étnicos minoritarios a participar en los deportes;

•Mejorar el acceso a cargos administrativos auxiliares en organizaciones deportivas de mujeres;

•Combatir el acoso sexual y fomentar la resistencia física y la capacidad de adaptación social;

•Vigilar los estereotipos de la mujer y la influencia de los medios de información.

Estas cuestiones se incorporarán en todos los proyectos nacionales, regionales y locales. Por ejemplo, las normas sobre voluntariado incluirán una perspectiva explícita de género.

El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes está elaborando un plan de acción sobre la mujer y los deportes en el que se establece una serie de medidas para elevar el porcentaje de mujeres en cargos ejecutivos y administrativos. A tal fin, el Ministerio publicará un folleto dirigido a las organizaciones nacionales de deportes, participará en una conferencia internacional sobre la mujer y los deportes que se celebrará en Helsinki, y organizará una serie de reuniones para debatir este tema, sobre todo en relación con el deporte organizado.

En previsión de un eventual endurecimiento de las normas, se ha pedido a las organizaciones nacionales de deportes que en sus solicitudes de subvenciones anuales incluyan información general sobre su composición y detalles del número de hombres y mujeres en cargos ejecutivos. De esta forma se pretende averiguar quién ocupa esos cargos y si es necesario modificar la normativa.

La mujer en el sector de atención de salud

El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes está trabajando en un proyecto para elevar el número de mujeres en cargos superiores del sector de atención de salud. Esto supones, por una parte, contratar y ascender a mujeres a cargos superiores y, por otra, asegurarse de que permanecen en ellos. Las medidas destinadas a lograr esos fines se deben dirigir a tres grupos principales:

•La mayoría del personal que trabaja en o para el sector de atención de salud debe estar a favor de que aumente el número de mujeres en los cargos superiores;

•Los administradores y formuladores de política del sector de atención de salud deben actuar con decisión y establecer condiciones apropiadas para llevar a más mujeres a cargos directivos y velar por que permanezcan en ellos;

•Las mujeres mismas deben mostrar interés en ocupar cargos superiores; deben hacer todo lo que esté de su parte para acceder a esos puestos y permanecer en ellos.

El proyecto se incorporó en los acuerdos de trabajo de 1999 entre la patronal y los sindicatos (Acuerdo sobre el empleo en el sector de atención de salud y acuerdo sobre el empleo en los servicios de bienestar social y para la juventud). Por tanto estará en funcionamiento de 2000 a 2004. Se formulará una estrategia en un plan de acción basada en un análisis más detenido de los grupos a los que va dirigida y las medidas necesarias para lograr los fines enunciados en el párrafo anterior. El plan de acción también establecerá actividades y puntos de acción específicos. Por último, se evaluará el proyecto y los resultados se publicarán en el informe anual del Ministerio y en las evaluaciones del documento de política de bienestar social de 1999 a 2002.

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

Las normativas ministeriales de personal

Las actividades destinadas a contrarrestar los estereotipos no tienen que ser espectaculares. Una campaña bien dirigida puede lograr resultados excelentes. Por ejemplo, los anuncios de empleo del Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura muestran fotografías de mujeres en puestos destacados, todas las cuales trabajan realmente en el Ministerio. En la revista del personal del Ministerio y el semanario de los trabajadores de los sectores de educación, ciencia y cultura se publican artículos escritos por mujeres y hombres sobre cuestiones personales, tales como sus aspiraciones y sus esfuerzos por combinar el trabajo y las obligaciones familiares. El Ministerio también alienta las actividades para combatir los estereotipos. En noviembre de 1999, un grupo de trabajo sobre la mujer y la adopción de decisiones (patronos, personal, el Ministerio) publicó un folleto para su uso en escuelas y organizaciones patronales y sindicales, en el que se dan consejos sobre la contratación, selección y nombramiento de mujeres a cargos ejecutivos, juntas escolares y órganos de negociaciones colectivas.

El Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Gestión del Agua está cambiando sus anuncios de vacantes de la misma forma, con la esperanza de atraer a más mujeres. Aunque la imagen que proyectan todavía es profesional, ahora incluyen más fotografías de mujeres. El Ministerio de Salud Bienestar y Deportes ha decidido seguir el mismo procedimiento que el Ministerio de Justicia.

Como cuestión de política, el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales da preferencia a la mujer en cargos de relieve que requieren el mantenimiento de relaciones con partes ajenas al Ministerio.

La Agencia de representación del género de la Compañía de Radio y Televisión de los Países Bajos

La radio y la televisión con frecuencia presentan imágenes estereotipadas del hombre y la mujer. Los expertos cuya opinión se busca suelen ser hombres, mientras que a la mujer se la suele presentar como víctima o caso problemático. A los medios informativos a veces les resulta difícil cambiar estas normas de caracterización de los sexos. Los comercios y otras organizaciones entrevistadas por un periodista suelen escoger hombres como portavoces o especialistas. Por otra parte, la mujer suele estar poco inclinada a demostrar sus aptitudes. Uno de los objetivos de la Agencia de representación del género de la Compañía de Radio y Televisión de los Países Bajos (NOS) es erradicar los estereotipos. La Agencia fue establecida por los Ministerios de Empleo y Asuntos Sociales y de Educación, Ciencia y Cultura en 1991, pero en enero de 2000 se incorporó en la estructura de la NOS. En su programa de 1999 a 2002 para el servicio nacional público de radio y televisión, la junta de directores se comprometió a promover la igualdad del hombre y la mujer y la representación étnica en sus programas. Un grupo de trabajo sobre representación de género, que representa a todas las asociaciones públicas de radio y televisión, sirve de enlace con directores y productores de programas. La agencia de representación del género está considerada internacionalmente como modelo en su género. Sus proyectos incluyen INDEX 200 y La Proyección del Género (véase más adelante).

INDEX 2000 es un directorio de publicación anual, que contiene los nombres de 230 mujeres especialistas en una gran variedad de sectores, entre ellos economía y administración, deportes, paz y seguridad, tecnología de la información, educación, arte, planificación urbana y espacial, energía, medio ambiente y agricultura, relaciones internacionales, atención de salud, cultura y religión. El directorio es de gran utilidad para los periodistas. La edición de este año contiene dos ves más nombres que la del año anterior.

La Proyección del Género es un medio audiovisual para uso de los departamentos de capacitación de las asociaciones europeas de radio y televisión. Analiza la forma en la que se proyectan y perciben las imágenes, y ofrece otras imágenes para sustituir a los estereotipos muy arraigados. El programa ha sido elaborado por la NOS en colaboración con las compañías de radio y televisión de Finlandia, Noruega, Suecia y Alemania.

La mujer y la política de desarrollo

Uno de los factores que el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene en consideración al evaluar las solicitudes de subvenciones para proyectos de desarrollo es si los proyectos tratan de promover la participación de la mujer. Esta es una de las condiciones generales para la concesión de subvenciones y se aplica igualmente a las subvenciones del Fondo de la Mujer.

Condiciones generales

A lo largo de los años se han elaborado diversos mecanismos y programas de capacitación para poner en práctica la política sobre la mujer y el desarrollo. Se han organizado seminarios para mantener al personal del Ministerio al corriente de los últimos acontecimientos en la materia, mientras que los documentos sectoriales sirven de material de información para el personal de consulados y embajadas, oficinas encargadas de países y expertos en proyectos o personal en misiones de corta duración.

En el documento de política Un mundo de diferencia, el Ministerio de Desarrollo y Cooperación establece metas para ayudar a la mujer. Cada proyecto tiene que satisfacer cuatro requisitos:

•La mujer del país beneficiario y, a ser posible, otros miembros de los grupos a los que va dirigido el proyecto deben participar en la identificación y elaboración del proyecto; el documento del proyecto debe explicar qué función les correspondió desempeñar;

•La mujer del grupo al que se destina el proyecto debe desempeñar una función activa en su aplicación;

•El documento del proyecto debe señalar cualquier obstáculo que impida la participación de la mujer y describir las medidas adoptadas para superarlo;

•Durante la vida del proyecto se debe contar con la asistencia de expertos en el tema de la mujer y el desarrollo, para asegurar la participación plena de la mujer; el proyecto debe describir cómo se lleva esto a cabo.

En 1992 se estableció una prueba de diagnóstico del desarrollo para evaluar desde el principio si una propuesta de proyecto perseguía los tres objetivos principales de la política neerlandesa: reducción de la pobreza, autonomía de la mujer y protección ambiental. La mujer y el desarrollo como factor de la prueba de diagnóstico entraña cuestiones sobre la participación de la mujer en el grupo objeto del proyecto (conocido como Comité de asistencia para el desarrollo/criterios sobre la mujer en el desarrollo) y sobre el efecto previsto de la intervención en 11 aspectos de la autonomía de la mujer.

En una etapa posterior se inició un estudio de evaluación de género, debido a que en el formulario de la prueba de diagnóstico del desarrollo los solicitantes solían dar información insuficiente sobre el efecto previsto de su proyecto en la autonomía de la mujer. El objeto del estudio es obtener información sobre la situación del hombre y la mujer en la zona del proyecto mientras éste se encuentra en la etapa de formulación. Según los resultados, el proyecto puede necesitar modificaciones para dar a la mujer oportunidades óptimas.

La prueba de diagnóstico ha hecho a todos los interesados más conscientes de la necesidad de la participación de la mujer en la preparación y aplicación de los proyectos, y ha ofrecido ideas innovadoras para conseguirlo.

Un informe titulado La mujer y el desarrollo, la política y su aplicación en la cooperación de los Países Bajos al desarrollo, 1985 a 1996, publicado en 1998, es bastante optimista en cuanto a los resultados de la política sobre la mujer y el desarrollo en la situación de la mujer en los países en desarrollo.

El Fondo de la mujer

La promoción de la participación del mujer es parte integral de la política de los Países Bajos sobre la mujer y el desarrollo, cuyo objetivo es obtener para la mujer una función equitativa en la cooperación para el desarrollo, como formuladora de política, ejecutiva y beneficiaria de actividades de desarrollo. Este objetivo se logra, por una parte, mediante la incorporación de la igualdad de oportunidades (eliminando obstáculos que impiden a la mujer participar en la política de cooperación para el desarrollo) y por otra, el fortalecimiento de organizaciones femeninas (potenciación). Se insta a la mujer a establecer un orden de prioridades que refleje necesidades concretas, intereses y aptitudes, y de este modo influir en la opinión convencional y transformarla.

Con la venia del Parlamento, se han seleccionado siete temas de la Plataforma de Acción de Beijing para promover la capacidad de operación: la integración del género en la macropolítica y la macroplanificación; la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, la participación en la administración pública y la adopción de decisiones políticas; la reducción de la pobreza y la mejora del acceso a los servicios; la mujer y la gestión del conflicto: la lucha contra la violencia contra la mujer; los derechos reproductivos y la salud.

En relación con cada uno de esos sectores se están elaborando mecanismos que permitan aplicar la política con más eficacia Estos mecanismos se adaptarán a las condiciones locales en las misiones y se usarán en apoyo de actividades innovadoras, establecimiento de capacidad en los movimientos femeninos locales y otros sectores. El Fondo de la mujer, dotado de un presupuesto anual de 45 millones de florines, se destina a esas actividades.

La mujer musulmana y el desarrollo

El año pasado, la División de la Mujer y el Desarrollo inició un Programa sobre la mujer musulmana y el desarrollo, en el que participan activamente mujeres migrantes y refugiadas. El programa consiste en proyectos conjuntos (Norte-Sur) de investigación orientada a la acción en seis países islámicos beneficiarios de la ayuda. El principal objetivo es obtener más información sobre la lucha que tiene que mantener la mujer en esos países para lograr la emancipación, sobre todo sus derechos a la educación y la atención de salud reproductiva, independientemente de si sus esfuerzos se basan o no en normas y valores islámicos. Dado que el programa entraña un interés en el Islam y cierto conocimiento de él, los estudios corren a cargo de jóvenes musulmanas de los Países Bajos y de los países en los que se están llevando a cabo.

El estudio se realiza en parte en los Países Bajos y se concentra, por tanto, en el grupo más amplio de mujeres musulmanas del país. La participación de jóvenes musulmanas en el programa favorece el diálogo y contribuye a la diversidad cultural en la cooperación para el desarrollo.

Capítulo 6

Artículo 9Los derechos de nacionalidad y la ley de extranjería

Primer nivel. La situación actual y las medidas legislativas

1a.La situación actual

Desde la presentación del último informe se ha modificado la legislación de nacionalidad neerlandesa, como resultado de la entrada en vigor en los Países Bajos, el 1° de octubre de 1998, del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Antes del 1° de octubre de 1998, un niño adoptado por un nacional neerlandés adquiría automáticamente la nacionalidad neerlandesa, siempre que la adopción tuviera lugar en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba. Desde entonces, con arreglo a dicha Convención, un niño adoptado en el extranjero por un nacional neerlandés tiene, igualmente, derecho automáticamente a la nacionalidad neerlandesa.

1b.Las medidas legislativas

La legislación por la que se regula la nacionalidad

Se ha sometido a la consideración del Parlamento un proyecto de ley por el que se enmienda la legislación de nacionalidad. No obstante, ninguna de las enmiendas propuestas son pertinentes a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La revisión general de la Ley de extranjería

El 16 de septiembre de 1999 se presentó al Parlamento para su consideración un proyecto de ley sobre una revisión general de la ley de extranjería. La nueva legislación probablemente entrará en vigor el 2001, previa aprobación del Parlamento y una vez concluidos los trámites de rigor para su aplicación.

Las principales enmiendas se refieren al procedimiento de asilo:

•El proyecto de ley propone un nuevo sistema de permisos de residencia. Los permisos de residencia se concederán para un período de tiempo fijo y se podrán reemplazar después de tres años por un permiso de residencia válido durante un período de tiempo indefinido.

•Se abolirá el procedimiento de presentación de objeciones al gobierno. La denegación de la solicitud podrá apelarse por el interesado ante los tribunales. Durante la tramitación del recurso de apelación quedarán suspendidos los procedimientos de deportación del solicitante de asilo.

•La posibilidad de apelación a un tribunal superior.

•La decisión sobre la solicitud de asilo tendrá varias consecuencias implícitas. La denegación de una solicitud causará el cese automático del derecho del solicitante de asilo a alojamiento y a otros servicios. También podrá dar lugar a la expulsión legal del solicitante.

•El período de seis meses establecido para la adopción de una decisión se podrá prorrogar en algunos casos por motivos individuales o para determinadas categorías de extranjeros.

Con arreglo a las disposiciones del proyecto de ley, al igual que con arreglo a la actual Ley de extranjería, los extranjeros tendrán derecho a la residencia en los Países Bajos en virtud de obligaciones internacionales, por motivos humanitarios, o porque su presencia es de considerable interés para los Países Bajos. El fin que se persigue con las enmiendas propuestas es reducir el número de casos de asilo.

Aunque el proyecto de ley no contiene disposiciones concretas sobre la mujer, los aspectos siguientes son pertinentes:

•En la sección 8 del proyecto de ley se dispone que los extranjeros que se proponen presentar una denuncia de trata de seres humanos podrán permanecer en los Países Bajos por un período de tiempo que no exceda de tres meses. Este es un nuevo motivo de residencia legal. En la práctica, es de especial interés para las víctimas de la trata de mujeres.

•En el proyecto de ley se establecen las condiciones generales para la obtención del permiso de residencia. Una de ellas es que el extranjero o la persona con la que se propone residir cuente con suficientes medios de vida. Los pormenores de este requisito se establecerán en una ley complementaria.

La Ley de integración de los recién llegados

La Wet inburgering nieuwkomers neerlandesa se tradujo incorrectamente en el informe anterior como la “Ley de asimilación de los recién llegados” que, desgraciadamente, da una idea errónea del propósito de la ley.

La Ley de integración de los recién llegados entró en vigor en los Países Bajos el 30 de septiembre de 1998. Su propósito es hacer a los recién llegados más independientes a través de su participación en un programa de integración. Las autoridades locales deben hacer una evaluación de cada persona recientemente llegada a su municipalidad y, en caso necesario, preparar un programa individual consistente en clases de idioma holandés, orientación y enseñanza de usos y costumbres sociales locales. Al recién llegado se le puede entonces enviar a un curso complementario o se le puede ayudar a encontrar empleo.

La ley, en cuya formulación se aprovechó la experiencia adquirida en recepción de recién llegados, desarrolla las reglamentaciones de 1996 en las que se contemplan los contratos de integración con carácter voluntario. Como resultado del flujo continuo de inmigrantes y el éxito de la normativa y el programa de integración, se decidió consolidar la normativa mediante la imposición de obligaciones legales tanto a los recién llegados como a las autoridades municipales.

La ley ha demostrado su valía como medio de asegurar que los recién llegados en general y las mujeres en particular estén preparados para funcionar independientemente en la sociedad neerlandesa. A las mujeres y los niños se les concede acceso a los servicios de guardería y diversos beneficios, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de suplementos de la Seguridad Social o con cargo a fondos especiales que el gobierno concede a los municipios concretamente para este fin.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

La situación de la mujer en el procedimiento de asilo

En el segundo informe se presentaban los resultados de un estudio concluido en 1998 por el Centro de Investigaciones y Documentación, sobre la situación de la mujer en el procedimiento de asilo. La conclusión principal a la que se llegó fue que, en general, la mujer tiene las mismas oportunidades que el hombre de ser admitida al país. De hecho, entre 1990 y 1992, más mujeres que hombres fueron admitidas a los Países Bajos, aunque no se ha encontrado ningún motivo evidente que lo explique. No existen pruebas de que las razones específicas de la mujer para solicitar asilo o las razones que en muchos casos aduce, afecten sus posibilidades de admisión. En el estudio no se evaluaba el efecto de las instrucciones del Ministerio de Justicia al Servicio de Inmigración y Naturalización, que incluyen directrices sobre entrevistas y decisiones “que tengan en cuenta el género”. Las instrucciones no empezaron a surtir efecto hasta finales de 1997 y se evaluarán separadamente.

El derecho de residencia como persona a cargo

El Instituto Clara Wichmann llevó a cabo un estudio a raíz del anuncio de un nuevo criterio de admisión en las directrices para la aplicación de la Ley de extranjería, en diciembre de 1997, respecto a los solicitantes que hubiesen sido víctimas de abusos sexuales o de otra índole a manos de su pareja, a consecuencia de los cuales se hubiese producido la ruptura del matrimonio o la relación. En el estudio, financiado conjuntamente por el Ministerio de Justicia, se examinaba la política que rige la aprobación o denegación de residencia continua. Se examinaron 90 expedientes en busca de los factores decisivos en la evaluación de las solicitudes.

Un análisis estadístico reveló que a la mayoría de las mujeres (79%) que habían solicitado residencia continua después del divorcio o la muerte de su pareja se les había concedido el permiso de residencia. También se les había concedido a 72% de las mujeres que habían abandonado a su pareja en un plazo de tres años y a 89,5% de las que la habían dejado después de tres años. En lo que respecta a las solicitantes que habían agotado todos los recursos legales, 83% de las que tenían hijos y 68,5% de las que no los tenían acabaron recibiendo el permiso. Ochenta y seis por ciento de las mujeres que habían declarado haber sido víctimas de malos tratos recibieron el permiso, frente a 72% de las que no había constancia de que hubieran sido maltratadas.

En el estudio se llegó a la conclusión de que el procedimiento que conduce a la primera decisión oficial sobre la solicitud de residencia (decisión en primera instancia) necesitaba mejoras. Se propuso que la investigación fuera más minuciosa, se entrevistase a todos los solicitantes y se evaluaran las solicitudes con más cuidado en relación con el criterio de “razones imperiosas de carácter humanitario”. También se recomendó que las mujeres que dejan a su pareja debido a los malos tratos tuvieran derecho a vivienda y permiso de residencia, y que se limitara la validez del permiso de residencia condicionado al permiso concedido a los parientes a no más de un año.

En noviembre de 1999, el Ministerio de Justicia organizó una reunión de expertos para debatir el derecho de residencia independiente. Asistieron a la reunión representantes de diversas organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Instituto Clara Wichmann, la Asociación en pro de la Concesión del Derecho de Residencia Independiente a la Mujer Migrante, E-Quality, el Foro y la Fundación Lawine. En la reunión se debatieron las conclusiones del estudio del Instituto Clara Wichmann, al que se ha hecho alusión anteriormente, y un estudio realizado en 1998 por la Oficina de Planificación Cultural y Social en el que se analizaban los antecedentes de mujeres de minorías étnicas con empleo remunerado. Ese estudio era pertinente es este aspecto, ya que una de las condiciones para conseguir el derecho de residencia independiente es que el solicitante encuentre empleo en un plazo de 12 meses y perciba, al menos, un ingreso equivalente al estándar aplicado con arreglo a la Ley de asistencia social a los solteros o a las familias monoparentales. Por tanto, las oportunidades de trabajo de la mujer de minorías étnicas son un factor importante en este aspecto.

El Secretario de Estado de Justicia, tras la debida consideración de las conclusiones a las que se llegó en la reunión y los estudios, propuso una serie de enmiendas legislativas sobre la condición jurídica de la mujer en la legislación de extranjería. Las propuestas hacen más hincapié en la independencia del individuo que la normativa actual. Los principios que se presentan a continuación se aplicarán en la normativa sobre solicitudes de residencia continua:

•A un solicitante cuyo matrimonio o relación haya durado más de tres años se le permitirá permanecer en el país, siempre que su presencia no constituya una amenaza para el orden público. El solicitante tendrá que haber residido en los Países Bajos tres años en relación con ese matrimonio o relación. Este cambio da más flexibilidad a la normativa actual, que permite la residencia continua por motivos imperiosos de carácter humanitario o si el solicitante percibe por su trabajo un ingreso equivalente, al menos, al estándar establecido para las familias con arreglo a la Ley de asistencia social.

•Un solicitante cuyo matrimonio o relación haya durado menos de tres años podrá permanecer en el país sólo en el caso de que concurran varios motivos humanitarios imperiosos. El Secretario de Estado rechazó el consejo de los expertos en cuanto a conceder la admisión por un solo motivo humanitario imperioso. En su opinión, los “motivos imperiosos de carácter humanitario” deben comprender siempre una combinación de factores, en presencia de los cuales la aplicación de la normativa causaría dificultades imprevistas.

•Un solicitante cuyo matrimonio o relación haya terminado por el fallecimiento del cónyuge podrá permanecer en el país sea cual fuere la duración de la relación. Estas circunstancias son dolorosas y están fuera del control humano y, por tanto, justifican la concesión de la residencia continua.

•Se mejorarán los trámites relativos a solicitantes cuyo matrimonio o relación haya durado menos de tres años.

Las mujeres oficiales de enlace

El número de mujeres oficiales de enlace, que era de 39% en la fecha del segundo informe, aumentó a 47% en diciembre de 1999. Los funcionarios de enlace entrevistan a los extranjeros y les preguntan el motivo por el que solicitan asilo en los Países Bajos.

Capítulo 7

Artículo 10La educación académica y no académica

Primer nivel. La situación actual y las medidas legislativas

1a.La situación actual

La enseñanza es obligatoria para todos los niños de 5 a 16 años. Con arreglo a su ingreso, los padres de alumnos de enseñanza secundaria o secundaria técnica de segundo ciclo tienen derecho a un subsidio para sufragar los gastos escolares y, en el caso de los niños de más de 16 años, a un reembolso de la matrícula. Los jóvenes de 18 años en adelante que siguen asistiendo a la escuela secundaria tienen derecho propio a un subsidio básico, sin consideraciones de ingreso y aun cuando sus padres estén recibiendo asistencia para sufragar la matrícula u otros gastos escolares. Los estudiantes de enseñanza superior, de cualquier edad, pueden solicitar asistencia financiera, y los que cursan estudios de enseñanza técnica de segundo ciclo pueden solicitar una subvención consistente en una tarjeta de estudiantes para viajar, al cumplir 18 años. Todos los estudiantes pueden solicitar asistencia financiera hasta la edad de 30 años. Sólo los estudiantes de enseñanza superior tienen derecho a un préstamo a cuatro años, después de cumplir 30 años.

Como queda consignado en el informe anterior, las disposiciones legales que regulan los diversos sectores de la enseñanza no constituyen ningún tipo de obstáculo que impida a mujeres y niñas beneficiarse de la educación u obtener títulos en cualquier establecimiento docente financiado con fondos públicos. Los Países Bajos no tienen leyes específicas dirigidas a reducir el número de niñas o mujeres que no terminan los estudios.

No obstante, se organizan numerosas actividades para evitar la falta de asistencia a clase y la deserción escolar de niños y niñas. En la primavera de 1999 se presentó un programa especial cuyo fin principal es establecer las condiciones necesarias para permitir a los niños alcanzar el nivel de educación más alto y apropiado que les sea posible y darles las mejores oportunidades de empleo. A los que, pese a todos los esfuerzos, abandonan los estudios, se les anima a volver a la escuela o a buscar un trabajo en combinación con algún tipo de aprendizaje.

Ya se ha hecho mucho para alcanzar esos objetivos. Las cifras más recientes muestran un descenso de la deserción escolar, aunque un número desproporcionadamente elevado de desertores son jóvenes de minorías étnicas. El problema es más común en las grandes ciudades que en otras partes del país. La tasa de deserción escolar es más alta entre los niños que las niñas, por lo que no se han adoptado medidas especiales en relación con éstas.

Durante años, el gobierno ha mostrado un gran interés por reducir el absentismo y velar por que los jóvenes terminen la enseñanza obligatoria. Con ese fin, en 1994 se enmendó la Ley de obligatoriedad de la enseñanza. Los informes recientes indican que la enmienda ha tenido resultados positivos, aunque todavía quedan algunos cabos sueltos. El acuerdo de coalición del gobierno, de1998, anuncia una supervisión más estricta de la asistencia a la escuela. Se ha elaborado un programa de acción para las cuatro partes interesadas: las escuelas, los municipios, los servicios para la juventud y las autoridades judiciales, en el que se detallan las medidas que se deben adoptar.

La tasa de escolarización de las niñas es elevada en los Países Bajos. Como indica el cuadro que se presenta a continuación, cada vez son más las niñas que terminan los estudios de enseñanza secundaria general o enseñanza preuniversitaria, y ya no son una minoría en la educación superior. En 1999, por primera vez, se matricularon más mujeres que hombres en cursos de enseñanza superior. No obstante, la mujer tiende a estudiar arte y ciencias sociales de preferencia a ciencias exactas.

Nivel de educación por edad y sexo, porcentaje de la población por grupo de edad, 1998

Tipo de educación

Edad

Sexo

Primaria

Pretécnica

Secundaria general de primer ciclo

Secundaria técnica de segundo ciclo

Secundaria general de segundo ciclo

Profesional superior

Universitaria

15 a 19

m

33

16

38

2

11

0

0

f

26

11

41

5

15

0

0

20 a 24

m

7

14

10

36

19

13

1

f

6

9

8

37

20

18

1

25 a 29

m

7

14

6

39

6

18

10

f

7

10

7

40

7

20

10

30 a 34

m

7

16

5

39

6

16

11

f

7

13

7

41

7

17

8

35 a 39

m

9

15

5

36

5

18

11

f

10

13

9

38

7

16

7

40 a 44

m

10

15

5

37

5

17

11

f

13

16

9

34

5

17

5

45 a 49

m

12

14

5

37

3

19

10

f

17

19

11

30

3

15

4

50 a 54

m

12

14

7

35

3

17

11

f

18

22

12

28

3

14

4

55 a 59

m

16

15

6

37

2

15

8

f

21

25

11

26

3

11

2

60 a 64

m

19

16

5

36

2

15

6

f

31

24

12

21

3

8

1

65+

m

26

15

7

31

3

11

6

f

47

15

12

16

2

6

1

Total

m

14

15

8

34

6

15

8

f

20

15

12

29

6

13

4

Fuente: Estadísticas de los Países Bajos, Encuesta de la fuerza laboral 1998.

Menos mujeres que hombres continúan los estudios después de la edad escolar. La proporción de mujeres y hombres de 20 a 24 años que continúan estudiando es de 41% y 48%, respectivamente. La situación cambia al llegar a los 40 años, cuando más mujeres que hombres cursan estudios (Fuente: La educación, la ciencia y la cultura en los Países Bajos: datos y cifras 2000). En cambio, las mujeres suelen tener mejor expediente académico y más probabilidades de terminar los estudios. Las mujeres de grupos de edad más jóvenes, que solían estar rezagadas respecto al hombre en educación, han recuperado el terreno perdido y ahora le llevan una ligera ventaja. Entre estas mujeres todavía no figuran las de minorías étnicas (Fuente: Anuario de la Emancipación 1999, Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, y Estadísticas de los Países Bajos). El nivel de educación de la población étnica minoritaria es más bajo en promedio que el de la población en general, como indica el cuadro siguiente.

Nivel de educación de las personas de 15 a 64 años de edad por sexo, edad y origen étnico, 1997 (porcentaje)

Primaria

Secundaria general de primer ciclo/pretécnica

Secundaria general de segundo ciclo/ preuniversitaria secundaria técnica de segundo ciclo

Profesional superior

Universitaria

Mujeres

15

29

39

14

4

Neerlandesas

13

29

40

14

4

15 a 34

9

26

46

14

5

35 a 64

16

31

35

14

4

De minorías étnicas

29

23

31

11

5

15 a 34

28

26

33

9

4

35 a 64

30

20

30

13

6

Hombres

13

24

41

15

8

Neerlandeses

11

23

42

15

8

15 a 34

11

28

42

13

6

35 a 64

12

20

42

17

9

De minorías étnicas

26

25

30

11

8

15 a 34

26

29

30

8

6

35 a 64

26

21

30

13

10

En general, el nivel de educación de las niñas de minorías étnicas todavía es relativamente bajo. En todas las comunidades étnicas, las probabilidades de completar los estudios secundarios aumentan cuanto más joven es el grupo de edad de los alumnos. No obstante, la disparidad de nivel de educación de mujeres de la misma edad de distintos grupos étnicos es considerable. El nivel promedio de educación más elevado corresponde a las mujeres de etnia neerlandesa. El más bajo, a las turcas y las marroquíes, mientras que las surinamesas y antillanas ocupan una situación intermedia (Fuente: Variación y participación, Oficina de Planificación Social y Cultural 1999). En general, las niñas de minorías étnicas tienen mejores notas que los niños de la misma categoría y perspectivas de empleo ligeramente mejores (Fuente: D. Vlasblom, A. de Grijp y L. van Loo, Perspectivas laborales de las jóv e nes y los miembros de las minorías étnicas, ROA-R1997/9, ROA, Maastricht, 1997).

La educación de adultos (o continua) permite compensar la falta de estudios perdidos. Los centros de formación de mujeres han conseguido ayudar a las mujeres negras, migrantes y otras a atender a sus necesidades de educación. El cuadro siguiente indica que el número de estudiantes de minorías étnicas en cursos de educación básica de adultos ha ido aumentando a partir de 1990, aunque el número de estudiantes en general ha descendido. Se ha registrado un marcado aumento del número de mujeres estudiantes de minorías étnicas.

Estudiantes de educación básica de adultos por sexo y origen étnico. Fuente: Anuario de la Emancipación 1999

1985

1990

1994

1997

Por 1.000

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Número total de estudiantes

56

32

74

41

86

53

69

41

Minorías étnicas

42

16

39

17

27

12

Neerlandeses étnicos

32

25

47

36

42

29

Considerablemente más hombres que mujeres de 20 a 35 años participan en planes de capacitación de sus respectivas compañías, que también se pueden considerar como una forma de educación continua. En consecuencia, las mujeres tienen menos probabilidades de ascenso a cargos superiores. Esta situación tiene dos causas que tienden a perpetuarse mutuamente. La mujer de 20 a 35 años que tiene un empleo remunerado, con frecuencia combina el trabajo con la atención de niños pequeños, por lo que, en muchos casos, opta por un horario laboral flexible o un trabajo a jornada parcial, mientras que los patronos tienden a invertir principalmente en su personal a jornada completa. Esta es una tendencia perturbadora, ya que la educación continua se considera uno de los principales medios de asegurar la empleabilidad continua de los trabajadores.

1b.Las medidas legislativas

La Ley de representación proporcional de la mujer en cargos directivos en la educación

La Ley de representación proporcional de la mujer en cargos directivos en la educación entró en vigor en marzo de 1997 y se aplica a todos los sectores de la educación. En ella se insta a los establecimientos docentes a hacer un esfuerzo consciente por lograr la representación proporcional, sin menoscabo de la responsabilidad del órgano rector en cuanto a política de nombramientos. Durante muchos años, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura ha seguido una política de emancipación dirigida a poner fin a una situación en la que la representación de la mujer en los altos cargos de la enseñanza era ínfima. A partir de 1993, el Ministerio ha seguido de cerca el porcentaje de mujeres que ocupan los puestos más altos de todos los establecimientos docentes. Los datos del cuadro siguiente se han tomado del Termómetro de la mujer y la administración 1999/200 (Fuente: CASO datos sobre salarios, al 1° de octubre de 1999, Registro de empleos en la enseñanza superior, al 1° de octubre de 1999, y Datos sobre el personal universitario, al 31 de diciembre de 1998).

Porcentaje de mujeres con empleo a jornada completa en cargos directivos en diversos sectores de la enseñanza

1993

1998

1999

Enseñanza primaria

Directora adjunta

49,1

45,9

45,6

Directora

13,1

13,2

14,0

Educación especial

Directora adjunta

19,4

19,8

20,6

Directora

7,2

9,9

9,6

Enseñanza secundaria

Directora adjunta

11,1

12,2

13,1

Directora

5,7

8,2

8,6

Enseñanza técnica y educación de adultos

Escala 13+

(1994) 14,2

20,5

21,6

Formación profesional superior

Escala 13+

5,5

9,9

10,6

1992

1997

1998

Enseñanza universitaria

Catedrática

3,6

4,9

5,4

Lectora superior

6,4

7,5

8,2

Porcentaje de mujeres en puestos administrativos y docentes en 1998 y 1999 (1997 y 1998 respecto a puestos de investigación y enseñanza universitaria)

1998

1999

Enseñanza primaria

Enseñanza

73,9

74,7

Administración

25,0

25,5

Educación especial

Enseñanza

58,8

60,1

Administración

14,4

14,6

Enseñanza secundaria

Enseñanza

31,3

32,5

Administración

11,1

11,8

Enseñanza técnica y educación de adultos (9 a 12)

<Escala 13

38,8

39,9

Escala 13+

20,5

21,6

Formación profesional superior

Escala 13-

30,2

30,0

Escala 13+

9,9

10,6

1997

1998

Enseñanza universitaria

Otro personal académico

33,9

32,9

Auxiliar de investigación

37,5

41,5

Lectora

19,6

21,2

Lectora superior

7,5

8,2

Catedrática

4,9

5,4

Aunque el Termómetro de la mujer y la administración no indica que se haya producido un marcado aumento, la cuestión de “la mujer en los altos cargos” ocupa un lugar destacado en el programa de varios sectores de la educación. Las actuales tendencias de la educación superior son muestra de la importancia que se atribuye al ascenso de la mujer a cargos más altos. Estas tendencias se manifiestan en las recientes actividades del Grupo nacional de enlace para la emancipación en la enseñanza superior, el plan de incentivos Aspasia para mujeres que trabajan en la universidad, la educación y la investigación, y un proyecto dirigido a preparar a la mujer que trabaja en el sector de la enseñanza primaria para asumir puestos directivos. En resumen, que la brecha entre las maestras y las mujeres que ejercen cargos administrativos en la enseñanza no se está ensanchando.

En 1999, la Inspección General de Educación publicó un informe sobre el fortalecimiento de la Ley de representación proporcional de la mujer en cargos administrativos en la enseñanza superior. Más de 60% de las instituciones de enseñanza superior han presentado una declaración de sus metas numéricas.

El Premio Sapientia, fundado en marzo de 1996, se concede todos los años a escuelas u órganos directivos de la enseñanza primaria, secundaria, técnica y de adultos que han adoptado una normativa respecto a la mujer y la administración. En 2000, se celebrará una conferencia destinada a promover este objetivo e intercambiar información sobre prácticas recomendadas. Las presentaciones y las reuniones de trabajo proporcionarán a las escuelas ideas e información sobre el tema. Se prevé organizar conferencias bienales similares en colaboración con las organizaciones patronales y sindicales.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

El fin de la educación es ofrecer a todos los participantes las mejores oportunidades y opciones y abrirles tantas puertas como sea posible. Debería lograr tres objetivos de igual valor. Estos objetivos se describen en el capítulo 2 del segundo nivel como las condiciones que el gobierno ha señalado para permitir a hombres y mujeres participar plenamente en una sociedad libre. Estas condiciones y la función de la educación hacia su consecución son las siguientes:

1.La independencia económica, a través de buenas calificaciones y el desarrollo pleno de las facultades individuales.

2.La aptitud y la responsabilidad en cuanto al cuidado de otros, que entraña una gran satisfacción personal.

3.La aptitud, la capacidad y el deseo de participar en la sociedad.

Las siguientes son algunas de las medidas que se han adoptado para alcanzar estos objetivos:

Medidas normativas para aumentar las oportunidades de los jóvenes

En un documento normativo pertinente en este aspecto (Investeren in Voor s prong, Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, 1997) se describe la integración de la tecnología de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la educación. La evaluación del efecto de la emancipación permitió comprobar que el planteamiento basado en el contexto, promulgado en el documento normativo, abre una gran variedad de oportunidades a la mujer y la niña. El desarrollo profesional es una de las piedras angulares de la normativa. En un documento complementario, La educación por vía electrónica (Onderwijs On Line, Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, 1999) se define la igualdad de oportunidades como un objeto de política. Como primer paso, la Universidad de Amsterdam y la Universidad Libre de Amsterdam llevaron a cabo una encuesta de las diferencias de género en relación con la tecnología de la información y las comunicaciones, cuyos resultados publicaron en un informe titulado Nuevos medios de comunicación, nuevas diferencias. El informe y las recomendaciones en él formuladas se han recogido en el Plan de Acción Interministerial sobre la incorporación de una perspectiva de género, preparado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura y el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales.

Como se indicaba en el segundo informe, se han hecho nuevas combinaciones de asignaturas, una de arte, una de ciencias sociales y dos de ciencias, para los grados superiores de enseñanza secundaria general de segundo ciclo y enseñanza preuniversitaria, con objeto de dar más oportunidades a los jóvenes. En todas las combinaciones entran las matemáticas, aunque la forma en que se enseñan depende en gran manera de las otras asignaturas estudiadas. Las primeras cifras publicadas, correspondientes al curso de 1999-2000, presentan un desglose por sexo de las combinaciones preferidas por los estudiantes de secundaria general de segundo ciclo y preuniversitaria. La combinación de cultura y ciencias sociales fue elegida principalmente por las niñas (86% en la enseñanza preuniversitaria y 83% en la enseñanza secundaria general de segundo ciclo), mientras que la de ciencia y tecnología fue la favorita de los varones (82% en la enseñanza preuniversitaria y 89% en la enseñanza general de segundo ciclo). La combinación de ciencias y salud atrajo a una proporción más equilibrada de niños y niñas. Optaron por ella 65% de las niñas de preuniversitaria y 59% de los niños de secundaria general de segundo ciclo. Un número bastante elevado de escuelas se inclinó por una combinación de ciencias, tecnología y salud, que tuvo mucho éxito entre las niñas estudiantes de preuniversitaria (45%) y secundaria general de segundo ciclo (32%).

El número de mujeres empleadas en el sector de ingeniería y tecnología y el de las que cursan estudios técnicos siempre ha sido alarmantemente bajo. El sistema de mentores en la enseñanza de asignaturas técnicas es uno de los medios a los que se recurre con más frecuencia para atraer y retener a estudiantes. La mujer estudia bajo la supervisión de un mentor, que es una mujer empleada en el sector de ingeniería y tecnología. En 1996 se puso en práctica un proyecto experimental con objeto de llevar este sistema de mentores en tecnología a los Centros regionales de capacitación. Para 1999, un total de 20 de estos centros había instituido el sistema con carácter experimental.

El número de estudiantes matriculados en cursos de ingeniería y tecnología en la enseñanza profesional superior está descendiendo, mientras que la mujer está en cualquier caso subrepresentada. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura respalda una serie de actividades diseñadas para atraer más estudiantes a estos cursos, incluido el proyecto Technova, dirigido por el Consejo de la Mujer y la Educación Técnica Superior. También se están revisando las normas de admisión a los cursos de tecnología de los institutos y se ha elaborado un servicio de asesoría para ayudarles a formular normas de admisión más realistas. Además, se está llevando a cabo un estudio para ver si el nombramiento de mujeres para enseñar asignaturas técnicas atraerá a más mujeres estudiantes. El Consejo de la Mujer y la Educación Técnica Superior ha iniciado un proyecto experimental llamado VIKING, para nombrar a mujeres graduadas en ingeniería a cargos de profesores visitantes.

La aplicación de la evaluación del efecto de la emancipación

A partir de 1995, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura ha revisado los objetivos de todas las principales políticas mediante la evaluación del efecto de la emancipación, para asegurar que las decisiones de política no perpetúen por inadvertencia desigualdades entre el hombre y la mujer o normas de estereotipos de funciones. En 1999, la Universidad de Amsterdam analizó cuatro informes del efecto de la emancipación en el sector de la educación: sobre tipos de educación siguientes a la secundaria general de primer ciclo y pretécnica, el borrador del Plan de investigación y enseñanza superior, la tecnología de la información y las comunicaciones en la educación y la Fórmula 2000 de financiamiento de la educación técnica. La Universidad aconsejó al Ministerio que encargase evaluaciones del efecto lo más pronto posible en el proceso de política y que las realizase un organismo externo no participante en el proceso y, por tanto, más imparcial. Hacia finales de 1999, se llevó a cabo una evaluación del efecto de la emancipación en el nuevo proyecto de ley de financiamiento de estudiantes, en el que se tomaba en consideración el sexo, el origen étnico y otros factores económicos y sociales.

La representación proporcional de la mujer en los órganos consultivos

En 1999, el Comité provisional de expertos en emancipación llegó a la conclusión de que, en general, las actividades para lograr la representación proporcional del hombre y la mujer en órganos consultivos estratégicos estaba dando buenos resultados. El adelanto logrado en este aspecto se ha debido, principalmente, a las disposiciones legales y a la vigilancia activa en el sector de política. Para fines de 1999, la mujer representaba entre 40% y 45% de los miembros del Consejo Consultivo de Política de Ciencias y Tecnología, el Consejo de Educación y el Consejo de Cultura.

Aunque la mujer representa 29% del personal universitario, no ocupa más de 10% de los puestos de investigación en los institutos de la Organización de Investigaciones Científicas de los Países Bajos. La proporción de mujeres entre el personal de la Real Academia Nacional de Artes y Ciencias es 40%, mientras que el de personal académico femenino es algo más bajo, 31% (Fuente: La educación, la ciencia y la cultura en los Países Bajos: datos y cifras 2000).

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

Huelga decir que las niñas de los Países Bajos aspiran al grado más alto de educación que puedan alcanzar y a un buen empleo al terminar sus estudios.

El programa de política de educación de los Países Bajos concede una gran importancia a la erradicación de las actitudes estereotipadas respecto a las funciones del hombre y la mujer. Para lograrla se han revisado los libros de texto y los programas de estudios y se ha modificado el material didáctico. Un ejemplo interesante de las actividades que se están realizando en este aspecto es un programa de estudios llamado Aprender a elegir (Kiezen kun je leren), que está diseñado para dar a los estudiantes de enseñanza secundaria técnica de segundo ciclo más libertad de elección de estudios y profesión. El programa está dirigido específicamente a maestros, oficiales de orientación profesional y personal administrativo de escuelas. Explica cómo, dentro de los límites de sus atribuciones respectivas, cada uno de estos grupos puede contribuir a la emancipación al dar a los estudiantes más libertad de elección, y las repercusiones que esto tiene para las escuelas. La publicación establece la teoría y ofrece numerosos ejemplos prácticos. También da consejos a cada uno de los grupos a los que va dirigido.

El uso de evaluaciones del efecto de la emancipación en la formulación de política también contribuye a erradicar los estereotipos. A la larga, debería ayudar a establecer una sociedad en la que cada individuo pueda desempeñar su parte, independientemente de su sexo, origen étnico, edad, clase, cultura o religión.

La legislación facilita hasta cierto punto la erradicación de los estereotipos de sexo en todas las modalidades y niveles de educación de los Países Bajos. El país ha optado por permitir la libertad de convicción (los principios sobre los que se basan las escuelas) y la libertad de organización de la enseñanza. En consecuencia, la legislación por la que se regula la educación siempre es de carácter general. Las escuelas gozan de amplia discreción para decidir lo que enseñan. Las metas establecidas para la enseñanza primaria y secundaria básica incluye objetivos de emancipación.

Capítulo 8

Artículos 11 y 13 a y bEl empleo y la vida económica

Primer nivel. El logro de la igualdad total ante la ley y la administración pública

La mayor parte de este capítulo está dedicada a un tema que ha despertado gran interés en los Países Bajos: la facilitación de la conciliación del trabajo remunerado y las responsabilidades familiares. Esta cuestión se identificó por primera vez como importante objetivo de política en el Plan de Política de Emancipación de 1985, donde se define de la siguiente forma: “Lograr una situación en la que todos los adultos puedan ser independientes y económicamente autosuficientes, cualquiera que sean sus arreglos domésticos. En principio, esta situación se logrará mediante la mayor participación en el trabajo remunerado y, cuando esto no sea posible, el establecimiento de un derecho individual legal a las prestaciones de la seguridad social”. En este aspecto, el objetivo fundamental de la política del Gobierno de los Países Bajos es llegar a una situación permanente en la que el mayor número posible de personas pueda conciliar la independencia económica continua con las responsabilidades familiares.

1a.La situación actual

La participación en el empleo

El número de mujeres que ejerce un empleo remunerado al menos 12 horas a la semana aumentó entre 1988 y 1999 de 36% a 51%. Esto supone un incremento de la participación de la mujer en el empleo de más de 1 1/4% al año respecto al decenio anterior. El gobierno aspira a mantener esta tasa de aumento, de manera que cerca de 65% de las mujeres estén en este nivel de empleo remunerado para 2010. Las perspectivas a plazo medio de la mujer en el mercado laboral se presentan favorables. Se prevé una escasez de personal en los sectores que más atraen a la mujer: los servicios de atención, la educación, el comercio al por menor y los servicios de comidas.

La mayor participación de la mujer en el mercado laboral no significa necesariamente que tenga un ingreso adecuado. Para juzgar si la desigualdad de la situación económica y social de los dos sexos está disminuyendo, los Países Bajos usan la medida de la “independencia económica”. Disfrutar de independencia económica individual significa disfrutar de un ingreso derivado del empleo remunerado equivalente, como mínimo, al 70% del sueldo mínimo familiar a jornada completa. En el período de 1985 a 1998, el porcentaje de mujeres de 15 a 65 años, económicamente independientes, aumentó de 19 a 39. Esto equivale a un incremento promedio de más de 1 1/2% al año. El objetivo que se persigue es mantener la misma tasa de aumento durante los próximos 10 años, a fin de que para 2010 casi 60% de las mujeres sean económicamente independientes.

El uso del 70% del sueldo familiar mínimo como criterio de independencia económica tiene la desventaja de que no da una idea clara de la distribución del ingreso entre los dos sexos. El indicador de esta distribución del ingreso es la tendencia en la proporción de ingreso total derivado del empleo percibido por la mujer. Entre 1985 y 1998 esta proporción aumentó de 19% a 28%, es decir, a una tasa de crecimiento anual de 0,6%. De mantenerse esta tasa, para 2010 la mujer estará percibiendo más de 35% del ingreso total (y el hombre el 65% restante).

La mujer empresaria

Un estudio de la mujer empresaria realizado en 1999 en los Países Bajos, por encargo del Ministerio de Asuntos Económicos, muestra que 26% de todos los nuevos negocios establecidos en el período de 1994 a 1997 los ha puesto en marcha la mujer. Esta cifra aumentó a 29% en el período inmediatamente siguiente. Los resultados del estudio se pueden resumir de la forma siguiente:

•La mujer tiende a establecer negocios en el comercio minoritario y otros sectores de servicios;

•La mujer es más propensa a combinar las actividades comerciales con las de otra índole (responsabilidades de atención);

•75% de las mujeres empresarias no dependen excesivamente del ingreso de sus negocios, frente a 50% de los hombre empresarios;

•La mujer es menos ambiciosa y tiene una opinión más pobre de sus aptitudes que el hombre;

•La mujer empresaria monta su negocio con menos capital que el hombre;

•Los dos sexos son iguales en lo que respecta al uso de su propio dinero y los servicios de crédito bancario para crear capital inicial;

•A diferencia de lo que siempre se ha creído, la mujer tiene menos dificultades que el hombre con los bancos;

•La mujer también tiene menos dificultades administrativas que el hombre;

•Los negocios a cuyo frente figura una mujer muestran menos crecimiento, y la mujer es más reacia a contratar personal.

Estos resultados indican que la mujer empresaria trabaja en una escala menor que el hombre, más a menudo a jornada parcial, consigue un crecimiento del negocio menor y es tan competente para llevar un negocio como el hombre. Un estudio comparativo de hombres y mujeres que se dedican a su negocio a tiempo completo revela que no existe, prácticamente, ninguna diferencia entre ellos. La mujer es tan capaz como el hombre de lograr el crecimiento de su empresa, y la proporción empresas en crecimiento es la misma independientemente de si tienen al frente a un hombre o a una mujer.

Las responsabilidades de atención

Las consecuencias necesarias de la creciente participación de la mujer en el lugar de trabajo son (además del crecimiento de los servicios de atención externos) un aumento de las responsabilidades cotidianas del hombre en cuanto a prestación de cuidados. La proporción de trabajo no remunerado realizado por el hombre aumentó de 32% en 1985 a 35% en 1995. De mantenerse esta tasa de crecimiento anual de 0,3%, para el 2010, el hombre estará realizando casi 40% del trabajo no remunerado.

La combinación del trabajo remunerado y la atención

Pese al constante incremento anual del empleo femenino, la situación socioeconómica de ambos sexos todavía muestra indicios del “modelo de sostén de la familia” tradicional. En particular, en el caso de las parejas casadas o que cohabitan y tienen niños (en 1998, 90% de los menores vivían en familias en las que había un padre y una madre), la distribución tradicional de responsabilidades todavía es patente. La mitad de las mujeres de las familias donde hay un padre y una madre o no tienen trabajo remunerado o trabajan sólo unas pocas horas a la semana. Casi todas las demás, las madres que trabajan, están empleadas exclusivamente a jornada parcial. Entre las parejas con niños menores de 18 años, el ingreso promedio de la mujer representa sólo 12,5% del ingreso familiar. El modelo tradicional (el hombre como sostén principal de la familia y la mujer, como fuente secundaria de ingresos) se combina con las realidades de la vida económica (el ingreso bruto por hora del hombre suele ser superior al de la mujer) para decidir cuál de los cónyuges o miembros de la pareja sacrifica horas de trabajo y capacidad de ingreso cuando los niños hacen su irrupción en la escena.

En este aspecto, existe una clara diferencia entre la actitud de la mujer con una educación superior y la que no tiene esas calificaciones. Aquélla tiende a estar más inclinada a dar primacía al logro y mantenimiento der su independencia económica y, por tanto, a posponer la llegada de los hijos, o a renunciar a ellos. Ésta suele preferir los hijos, con lo que sacrifica su independencia económica. Las consideraciones financieras son también importantes, ya que la mujer con una instrucción relativamente baja suele tener que aceptar un trabajo mal remunerado y su empleo probablemente va a contribuir poco al ingreso familiar.

1b.Las medidas legislativas

Medidas para facilitar la conciliación del trabajo remunerado y los cuidados

Como ya se ha indicado, el objetivo primordial de la política del Gobierno de los Países Bajos al respecto es llegar a una situación a largo plazo que permita al mayor número posible de personas conciliar la independencia económica continua con las responsabilidades de prestación de cuidados.

Facilitar la conciliación del trabajo remunerado y los cuidados redunda en interés de los individuos y la sociedad en general. La prestación de cuidados se extiende no sólo al individuo y a la familiar, sino también a la comunidad en un sentido más amplio. El tiempo necesario para estas actividades y el tipo de atención prestada variarán de un individuo a otro y de una a otra etapa de la vida. Para lograr el objetivo general de la política del gobierno se necesita adelantar más en los aspectos siguientes:

1.Facilitar la conciliación del trabajo remunerado y los cuidados a lo largo de toda la vida del hombre y la mujer.

2.Alentar a la mujer a obtener un empleo remunerado y a ser económicamente independiente.

3.Alentar al hombre a asumir más responsabilidades en cuanto a la prestación de cuidados.

Con el fin de lograr esos tres objetivos secundarios, el gobierno ha adoptado medidas legislativas y ha establecido políticas que se examinarán más adelante en los niveles segundo y tercero.

El proyecto de ley sobre el trabajo y los cuidados

El 27 de julio de 2000 se presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre el trabajo y los cuidados. Se basa en las propuestas contenidas en un documento de política sobre medidas que se deben adoptar para lograr un nuevo equilibrio entre el trabajo y los cuidados (Op weg naar een nieuw evenwicht tussen arbeid en zorg). Con la nueva legislación se pretende facilitar la conciliación del trabajo remunerado y los cuidados y de esa manera hacer más atractivo para el hombre y la mujer conseguir o mantener un empleo remunerado.

El proyecto de ley abarca toda la gama de disposiciones vigentes y nuevas sobre licencias (por embarazo, maternidad, adopción, emergencia, otras licencias de breve duración, de paternidad y un derecho a licencia con sueldo por un máximo de 10 días al año para prestación de cuidados). Todas estas disposiciones se refundirán y armonizarán. También se incorporarán en la Ley las regulaciones sobre licencia paterna y financiación de la interrupción de la carrera, y se ampliarán las oportunidades de acumular licencia (con ayuda del régimen tributario).

Las licencias y prestaciones por embarazo, maternidad y adopción

Dada la importancia del período inicial de establecimiento de vínculos afectivos para el éxito de la adopción, los padres adoptivos consideran esencial poder pasar tiempo al lado de su hijo adoptivo cuando llega al hogar familiar. El derecho propuesto de licencia y prestaciones por adopción supondrá que los padres adoptivos ya no tendrán que usar sus vacaciones para este fin. El personal no empleado, como los trabajadores autónomos, también tendrá derecho a estas prestaciones. El derecho actual a 16 semanas de licencia con sueldo por embarazo y maternidad se extenderá a los padres adoptivos.

La licencia con sueldo a corto plazo para proveedores de cuidados

El derecho legal a un máximo de 10 días de licencia al año previsto para proveedores de cuidados es adicional a la actual licencia de emergencia. Podrán solicitarla los empleados que necesiten cuidar de su hijo, hijastro o pareja enfermos. El derecho a esta licencia es condicional, es decir, el patrono puede denegarla si el interés de la empresa pesa más que el del empleado. El patrono puede pedir pruebas de que el empleado necesita quedarse en casa y cuidar del paciente.

Como en el caso de la licencia por enfermedad, el patrono estará legalmente obligado a pagar 70% del salario normal durante el período de licencia, con mínimos y máximos equivalentes a los salarios diarios mínimo y máximo, respectivamente. El costo total de la licencia a los proveedores de atención se calcula en 370 millones de florines al año. Esa cifra se basa en el supuesto de que la persona que tome licencia sea reemplazada. Los patronos recibirán una indemnización genérica por la mitad de los costos (185 millones de florines), lo que significa que el costo se repartirá, aproximadamente por igual, entre el patrono, el empleado y el tesoro. Se decidió fijar la paga en el 70% del salario bruto por temor de que cualquier cantidad más baja hiciese de la pérdida de ingreso un obstáculo al disfrute de la licencia y que, en la práctica, fuese la mujer la que tomase licencia en la mayoría de los casos. Esto iría en contra del propósito que se persigue de que el hombre participe más en las tareas de cuidados y la mujer en el empleo.

La licencia sin sueldo a largo plazo de los proveedores de cuidados

En caso de enfermedad grave, la licencia anual de 10 días se puede extender por un período más prolongado de licencia sin sueldo. Los detalles de este derecho condicional a licencia a largo plazo sin sueldo todavía no se han concretado. Será necesario un estudio más detenido para averiguar quién será el solicitante más probable de este tipo de licencia, exactamente qué duración debe tener, cómo se debe sufragar y hasta qué nivel. Se espera tener una respuesta a estas cuestiones para finales de 2000.

La acumulación de licencia

Se va a adoptar una disposición que permita ahorrar cada año hasta un máximo del 10% del salario anual bruto (en tiempo o dinero) para usarlo como licencia prolongada. En el caso de ahorro de tiempo, las horas de licencia acumuladas se convertirán en dinero. Los trabajadores podrán ahorrar para disfrutar de un máximo de 12 meses de licencia. También podrán usar estos ahorros para disponer de ingresos durante la licencia por prestación de cuidados, pero no como medio de adelantar la jubilación.

La licencia de paternidad

El gobierno estima que las parejas deben estar en libertad de disfrutar de dos días de asueto cuando nace su hijo. En consecuencia, en el proyecto de ley sobre el trabajo y los cuidados se propone dar a las parejas el derecho legal a dos días de licencia de paternidad remunerada.

La licencia de paternidad flexible

La licencia de paternidad se podrá dividir en un máximo de tres períodos, que los padres podrán tomar a su discreción y en los momentos de mayor necesidad. El patrono podrá oponerse a la división de la licencia por imperativos del negocio.

La legislación sobre servicios de cuidados del niño

En junio de 2000, el gobierno presentó al Parlamento un esquema de documento de política sobre nueva legislación en esta materia. El proyecto de ley de cuidados del niño se someterá a la consideración del Parlamento el 2001.

El documento de política presenta en líneas generales el futuro sistema de servicios de cuidado del niño. Se basa en el concepto de responsabilidad compartida de padres, patronos y gobierno. Este concepto se refleja en el método de financiación de las instalaciones. Los padres abonarán una cuota, con arreglo a su ingreso, para sufragar el costo de los servicios de cuidados del niño que utilicen; los patronos harán una aportación “fija”, que no guardará relación con el ingreso del padre o la madre empleados, y el gobierno central o local redondeará la cuota de los padres. Cuando un patrono no contribuya o haga una contribución insuficiente a los costos de cuidado del niño, el gobierno suplirá la diferencia con un pago compensatorio parcial, no vinculado al salario. El propósito del gobierno es que en el futuro, aproximadamente 90% de los convenios laborales colectivos incluyan acuerdos concretos sobre cuidado del niño. El sistema tripartito de financiación a cargo de los padres, los copartícipes sociales y el gobierno supondría que el patrono sufragase una tercera parte de los costos generales de estos servicios.

El gobierno considera importante que los consumidores de los servicios organizados de atención del niño tengan una influencia poderosa y directa en la organización de los centros. Por este motivo, se prefiere un sistema de financiación basado en la demanda, ya que daría a los padres control directo de los recursos. Esto se podría lograr mediante un subsidio para cuidado del niño condicionado al ingreso.

La nueva legislación establecerá normas básicas que tendrán que satisfacer todos los servicios de cuidado de niño organizados del país. Al margen de la legislación, el sector mismo todavía podrá establecer su propio sistema reglamentario de garantía de calidad. La inspección de los centros y la aplicación de las normas legales serán de la incumbencia de los gobiernos locales (los servicios municipales de salud). Con el fin de garantizar la uniformidad de la aplicación de las normas en todo el país y mantener una vigilancia nacional, también se establecerá algún tipo de inspección nacional.

La Ley (de ajuste) del horario laboral

La Ley (de ajuste) del horario laboral entró en vigor el 1° de julio de 2000. Por ella se concede a los empleados de los sectores público y privado el derecho de reducir o prolongar su horario de trabajo después de cumplir al menos un año de servicio. Las empresas que emplean menos de 10 personas están exentas del cumplimiento de estas disposiciones (pero se espera que establezcan sus propios arreglos en relación con el derecho de los empleados a cambiar su horario laboral). El patrono tiene que conceder las solicitudes de reducir o prolongar el horario laboral, a menos que existan razones de peso de interés para la compañía o el servicio público que se opongan a ello. Las salvedades al derecho a prolongar el horario de trabajo se pueden establecer mediante convenio laboral colectivo o en nombre de una autoridad administrativa facultada para hacer arreglos en este aspecto o mediante un acuerdo escrito con el consejo de trabajo o un comité representativo del personal. No puede haber excepciones al derecho de los empleados a reducir el horario laboral. Si un empleado no está de acuerdo con la denegación de su solicitud de cambiar su horario de trabajo o con la manera en que se ha llevado a cabo, puede apelar a los tribunales. La Ley ofrece a los empleados un margen más amplio para combinar el empleo y otras responsabilidades a fin de que el trabajo y los cuidados se pueden repartir de manera más equitativa entre el hombre y la mujer. En particular, puede alentar a la mujer a incorporarse o regresar a la fuerza laboral y llegar a ser económicamente independiente. La Ley (de ajuste) del horario laboral se incorporará en la futura Ley de trabajo y cuidados, que refundirá y armonizará una serie de leyes relativas a la combinación del empleo y las responsabilidades familiares.

La Ley (de financiación) de las interrupciones en la carrera

La Ley (de financiación) de las interrupciones en la carrera entró en vigor el 1° de octubre de 1998. A través de ella se ofrece a los empleados de los sectores público y privado que interrumpen su carrera para cuidar a personas a su cargo o estudiar, la posibilidad, con arreglo a determinadas condiciones, de recibir prestaciones hasta un máximo de 960 florines al mes, por un período que puede oscilar entre dos y 18 meses.

Esta licencia prolongada se debe acordar entre el patrono y el empleado y su financiación está condicionada a que el patrono se encargue de reemplazar al empleado, normalmente, con alguien que esté reclamando prestaciones. Este requisito no se aplica en el caso de la licencia paliativa (la que se concede para cuidar y prestar apoyo a una persona que se encuentra en la fase final de una enfermedad incurable). En la ley no se define quiénes son las personas a las que se puede cuidar con arreglo a estas disposiciones: esa es una cuestión que corresponde decidir al patrono y al empleado.

La Ley (de financiación) de las interrupciones en la carrera se evaluó un año después de su entrada en vigor. Los resultados de la evaluación se presentaron al Parlamento el 30 de mayo de 2000, junto con las conclusiones de política consiguientes.

La nueva Ley de asistencia social

En la nueva Ley de asistencia social, vigente desde 1996, se hace hincapié en la obligación de quienes reclaman prestaciones de encontrar trabajo. Se basa en el principio de que los padres (con o sin pareja) al cuidado de niños de 5 años en adelante tienen la obligación de buscar trabajo. En el otoño de 1999, el gobierno decidió que los padres sin pareja de niños de 5 años de edad en adelante, con derecho a prestaciones, tenían que estar dispuestos a trabajar 24 horas a la semana, aunque la Ley de asistencia social actual les exime de esa obligación. El Parlamento ha formulado reservas a este cambio de la normativa. Su opinión se expresa en una moción presentada por dos de sus miembros: Jet Bussemaker y Arthie Schimmel, que fue posteriormente aprobada por la Cámara Baja (Cámara Baja 1999 26447 No. 27). Se espera que el gobierno responda a esta moción en septiembre de 2000.

Los servicios de cuidado del niño para los beneficiarios de prestaciones

El gobierno desea adoptar medidas provisionales para financiar servicios organizados de cuidado del niño para beneficiarios de prestaciones por desempleo o invalidez con hijos a cargo. Con ello se pretende alentarles a seguir cursos de capacitación o emprender otras actividades conducentes a su reincorporación en la fuerza laboral.

Las medidas tendientes a mejorar la situación laboral y económica de la mujer

La Ley de flexibilidad y seguridad

La Ley de flexibilidad y seguridad, que entró en vigor el 1° de enero de 1999, trata, principalmente, de situaciones flexibles de trabajo en las que a veces se encuentra la mujer (personal de reserva, de agencias de empleo, personas que trabajan en el hogar o tienen otras formas de empleo temporal). El propósito del gobierno es que estas nuevas disposiciones legales, al mismo tiempo que sirven los intereses de los patronos, beneficien en particular a los empleados con contratos de trabajo temporales, a los que dará una mayor seguridad financiera y laboral.

Las nuevas disposiciones regulan el uso en serie de contratos de trabajo temporales. Todo contrato temporal extendido por cuarta vez o todo arreglo de trabajo temporal de más de tres años de duración se convierte ahora, en virtud de la ley, en contrato de trabajo permanente. Cuando la índole o la duración del empleo no está clara, la Ley pone la carga de la prueba en el patrono. La ley regula también cuestiones relativas a salario mínimo, períodos de prueba, contratos con agencias y plazos de notificación. Además de algunas disposiciones especiales, la ley dispone la aplicabilidad de la ley general de contratos de empleo a los arreglos de trabajo temporales. Recientemente se ha llevado a cabo un segundo estudio de las opiniones que merece la ley y sus efectos en el lugar de trabajo. Se espera que sus resultados se presenten al Parlamento a mediados de septiembre de 2000. En 2001, la ley será objeto de una evaluación exhaustiva.

La Ley de reconocimiento médico

La Ley de reconocimiento médico, en vigor desde el 1° de enero de 1998, dispone que a los nuevos empleados o a los empleados a los que se ofrecen nuevas condiciones de empleo sólo se les podrá exigir que se sometan a un reconocimiento médico cuando el trabajo requiera condiciones insólitas desde el punto de vista médico. Además, dispone que el profesional encargado de llevar a cabo el reconocimiento sólo podrá hacer preguntas o efectuar un reconocimiento pertinentes al trabajo al que aspire la mujer de que se trate.

La ley dispone asimismo el nombramiento de un comité independiente de quejas, que el gobierno espera nombrar el 1° de enero de 21001.

Los derechos de jubilación

El gobierno ha presentado al Parlamento un proyecto de ley por el que se permite a los empleados optar por una pensión de jubilación extra en vez de una pensión del derechohabiente supérstite y se garantiza la igualdad de trato del hombre y la mujer en este aspecto. Uno de los fines del nuevo proyecto de ley es completar y refundir las reglamentaciones sobre igualdad de trato del hombre y la mujer en cuanto a pensiones suplementarias. Contiene disposiciones que prevén el pago de pensiones iguales al hombre y a la mujer y la igualdad de elección entre los diversos tipos de pensión.

La mejora de las condiciones laborales

La Ley de condiciones laborales

Por la nueva Ley de condiciones laborales, en vigor a partir del 1° de noviembre de 1999, se establece el marco general de las normas que deben adoptar los patronos previa consulta con su personal. Entre ellas figuran los reglamentos sobre prácticas administrativas dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y los principios que deben servir de base a las normas. Por ejemplo, los patronos deben establecer normas para proteger a los trabajadores contra el acoso sexual y, dentro de lo que sea razonable, adaptar las condiciones físicas del lugar de trabajo, la índole del trabajo, etc., a las necesidades individuales de los empleados. Al mismo tiempo que la nueva Ley, entró en vigor un nuevo decreto sobre condiciones de trabajo, por el que se establecen normas concretas obligatorias para patronos y empleados. La responsabilidad conjunta de ambas partes por las condiciones del trabajo se pone de relieve en un nuevo sistema de sanciones administrativas e incentivos financieros.

Las trabajadoras embarazadas

En el Decreto sobre condiciones de trabajo se dictan las condiciones que los patronos deben cumplir respecto a las trabajadoras embarazadas o lactantes. Estas condiciones se aplican tanto a la identificación y evaluación de riesgos relativos al trabajo como a la organización del trabajo mismo.

El patrono tiene el deber de facilitar a las trabajadoras embarazadas información sobre salud y seguridad en el trabajo durante el embarazo y la lactancia. Deberá indicar cualquier riesgo concreto que pudieran correr la trabajadora y su hijo durante estos períodos. Entre ellos, el trabajo que requiera gran resistencia física o que sea preciso hacer de pie, y el que entrañe el peligro de infección, tensión nerviosa, o de los posibles efectos de sustancias químicas, radiación y vibraciones o ruidos nocivos.

El patrono tiene el deber de eliminar los posibles riesgos del trabajo en consulta con la mujer interesada. Cuando ello presenta graves dificultades, se puede modificar el trabajo o el horario, o se puede ofrecer a la mujer otro empleo o eximirla del trabajo durante el período pertinente. Además, a las trabajadoras embarazadas o lactantes se les debe facilitar acceso a un lugar idóneo donde puedan descansar, amamantar a su hijo, o recoger su propia leche en privado. En marzo de 1999, el Ministro de Empleo y Asuntos Sociales publicó un folleto en que se informa a las trabajadoras de sus derechos y deberes al respecto (Veilig en gezond werken tijdens de zwangerschap en na de bevalling).

Segundo nivel. La mejora de la situación en la práctica

Medidas para facilitar la conciliación del trabajo remunerado y los cuidados

Entre 1985 y 1999 aumentó rápidamente el número de madres de niños pequeños que pasaron a engrosar las filas de los trabajadores a sueldo. Al mismo tiempo, los hombres empezaron a dedicar más tiempo a las tareas domésticas. Esta tendencia a un reparto más equitativo de responsabilidades estuvo acompañada de normativas para facilitar la combinación del trabajo remunerado y los cuidados. Ahora bien, la meta establecida en la normativa de 1985 todavía no se ha alcanzado. Todavía no se puede decir que cada adulto pueda proveer a su propia manutención y cuidado (y a los de sus hijos a cargo). Se ha iniciado un proceso de redistribución del trabajo remunerado y no remunerado entre el hombre y la mujer, pero ésta sigue siendo la encargada de la mayor parte de los cuidados (no remunerados) y el hombre, de la mayor parte del trabajo (remunerado) fuera del hogar. Será necesario adoptar medidas adicionales para asegurar que el modelo de “un ingreso y medio” dé paso al de “combinación”.

El cuidado del niño

Los servicios organizados de cuidado del niño son un importante medio para permitir a los padres combinar el trabajo remunerado y la vida familiar. Para un número cada vez mayor de niños, estos servicios son una realidad cotidiana. Por esta razón, la normativas en este sector están concebidas con el fin, no sólo de ampliar la capacidad, sino también de mejorar la calidad de los servicios. En 1997 se dio un primer paso en esta dirección con la ampliación de estos servicios a los niños de edad escolar. Datos procedentes de encuestas publicados en 1999 muestran un incremento de la capacidad de más de 100.000 plazas para finales de 1998. A estos centros asisten más de 180.000 niños: más de 7% de los niños neerlandeses menores de 12 años. Los servicios de cuidado del niño fuera de la escuela registraron un crecimiento especialmente rápido en 1998: hasta 9.500 nuevas plazas. El volumen de negocios del sector de servicios de cuidado del niño ronda los 1.500 millones de florines. El gobierno sufraga 35% del costo (incluidas las exenciones fiscales), los padres 44% y los patronos 21%. En vista de la importancia que se concede a esta estructura de financiamiento tripartito, el gobierno seguirá exigiendo a los copartícipes sociales el cumplimiento de su responsabilidad en relación con estos servicios. El número de convenios laborales colectivos que contienen disposiciones sobre cuidados del niño ha aumentado de 60% a 67%. En 55% de ellos se incluyen acuerdos concretos. En el período objeto del informe anterior, la mayoría de los acuerdos contenidos en los convenios laborales colectivos se referían al cuidado de menores de 4 años. Ahora, la mitad de ellos contiene disposiciones sobre el cuidado del niño en edad de asistir a la escuela primaria (de 4 a 12 años).

Plazas adicionales

El Acuerdo de coalición de 1998 incluía propuestas para dar impulso a las normativas sobre servicios organizados de cuidado del niño. Estas propuestas se exponían con más detalle en un documento de política publicado en junio de 1999. En el Acuerdo de coalición se había dispuesto, entre otras cosas, la concesión de una partida extraordinaria de fondos para la ampliación de dichos servicios. Con arreglo a las regulaciones en la materia aprobadas en septiembre de 1999, se concedieron fondos plurianuales a casi todas las autoridades locales para el establecimiento de 71.000 plazas adicionales para niños menores de 12 años para finales de 2002. Con el fin de eliminar las listas de espera en las guarderías y los servicios de cuidados fuera de la escuela, se fijó un número de plazas adicionales muy superior al que la Oficina de Análisis de Política Económica de los Países Bajos había considerado necesario en sus previsiones macroeconómicas de 1999 correspondientes al período actual de gobierno. Con estas plazas adicionales aumentará la capacidad de los centros para niños menores de 12 años de cerca de 90.000 a jornada completa en 1997 a cerca de 160.000 en 2002. Habida cuenta de que la mayoría de los padres interesados trabaja sólo a jornada parcial, cada plaza a jornada completa puede acomodar casi a dos niños. Se han asignado fondos extraordinarios para mantener el ritmo de ampliación y alentar la prolongación del horario de servicio.

Después de los servicios organizados de cuidados del niño para menores de 12 años, el gobierno ha emprendido el establecimiento de centros para niños de 12 a 16 años. En 1999 concedió 67 solicitudes de fondos presentadas por autoridades locales para proyectos innovadores en el sector. Estos proyectos estarán en funcionamiento de mediados de 1999 a mediados de 2003 (o antes) y están siendo supervisados por el Instituto de Salud y Servicios Sociales de los Países Bajos.

Disposiciones fiscales

En 1996 se concedieron por primera vez exenciones fiscales a los patronos. En 1999 estas exenciones se aumentaron de 20% a 30% del costo neto de la prestación de servicios de cuidado del niño.

Además, se ha asignado una partida extraordinaria de 50 millones de florines para la adopción de medidas fiscales que reduzcan la cuota que deben abonar los padres a partir de 2000. Esta disposición beneficiará sobre todo a los grupos de ingresos bajos y medianos.

El trabajo a jornada parcial

Además de la Ley (de ajuste) de horarios laborales (véase el primer nivel, s u pra), otros convenios laborales colectivos contienen disposiciones sobre el trabajo a jornada parcial. El 10 de octubre de 1997, la Fundación del Trabajo (en la que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales) exhortó una vez más a ambas partes a incluir esas cláusulas en los convenios laborales colectivos o en arreglos individuales de la compañía. Sesenta y cuatro por ciento de los convenios laborales colectivos examinados en el curso de una investigación realizada en 1998 por la Inspección General del Trabajo (dependiente del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales) contenían disposiciones por las que se permitía a los trabajadores solicitar el cambio al trabajo a jornada parcial o la ampliación de su horario laboral. Ahora bien, sólo 19% de dichos convenios ofrecían a los trabajadores una base real que les permitiera lograr su deseo de cambiar su horario de trabajo. Por esta y otras razones, el gobierno considera procedente el establecimiento de un derecho personal a la modificación del horario laboral. No obstante, este derecho es condicional. El patrono puede denegar una solicitud de esta índole para evitar un grave perjuicio a sus intereses. El derecho empezó a surtir efecto el 1° de julio de 2000. Las empresas que emplean menos de 10 trabajadores están exentas de la obligación de reconocer este derecho, aunque se espera que establezcan sus propios arreglos al respecto.

La licencia a largo plazo con sueldo de los proveedores de cuidados

La licencia a largo plazo con sueldo de los proveedores de cuidados será objeto de un detallado estudio, que se realizará en consulta con el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes y en cooperación con la Oficina de Planificación Social y Cultural y la Oficina de Análisis de Política Económica. Al estudio, que se espera concluir a finales de 2000, le seguirá un análisis de costos y beneficios, que correrá a cargo de la Oficina de Análisis de Política Económica. Los resultados se darán a conocer a finales de 2000.

Los trabajadores autónomos y la licencia

El gobierno está estudiando la idoneidad y posibilidad de adoptar medidas para permitir a los trabajadores autónomos el disfrute de la licencia para prestación de cuidados, además de las actuales prestaciones por embarazo y maternidad y disposiciones futuras sobre padres adoptivos En este estudio se toman en consideración las dificultades que tienen que afrontar los trabajadores autónomos al tratar de combinar el trabajo remunerado y los cuidados y la búsqueda de posibles soluciones. En julio de 2000, se dio por terminada una encuesta realizada entre empresas de tamaño pequeño y mediano sobre prácticas óptimas para la solución de problemas del personal, que pueden surgir como resultado de la licencia a largo plazo y el trabajo a jornada parcial.

Los padres sin pareja y el trabajo

El gobierno estima que es importante conseguir que los padres sin pareja (por lo general, las madres) dejen de recibir prestaciones y empiecen a percibir un suelo por su trabajo. Para este fin, está haciendo varias inversiones. Por ejemplo, se están ampliando considerablemente los servicios de cuidado del niño y se ha establecido un fondo especial contra el que pueden girar las autoridades locales para sufragar los costos de guarderías y cuidados fuera de la escuela para hijos de padres sin pareja que reciben prestaciones. Desde 2000, este presupuesto ha ascendido de 92 a 125 millones de florines.

Estudio sobre la Convención sobre la mujer, la maternidad, la crianza de los hijos y el trabajo remunerado

El Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales encargó un estudio sobre el significado de la Convención sobre la mujer en relación con el trabajo remunerado y las responsabilidades de prestación de cuidados de la mujer. Este amplio estudio fue realizado por W. C. Monster et al., bajo los auspicios de la Universidad de Nimega, y de él se dio cuenta en un informe que fue publicado en 1998 (Vrouwenverdrag, moederschap, ouderschap en arbeid). Los autores del estudio llegaron a la conclusión de que la Convención sobre le mujer era extremadamente valiosa para el establecimiento de pautas y como estímulo para la promulgación de leyes y formulación de políticas sobre protección de la mujer como madre gestante y madre, pero también se señalaba una serie de problemas y se formulaban recomendaciones.

En su respuesta al informe, el gobierno señalaba que el carácter dinámico de la convención significa que las tendencias sociales y las opiniones en evolución podían llevarle a adoptar distintas medidas, o medidas suplementarias a las previstas inicialmente cuando se aprobó la convención. El gobierno no está de acuerdo con los autores del informe en cuanto a que la legislación de los Países Bajos para proteger a la mujer como madre gestante y madre no se atiene a las pautas establecidas en la Convención sobre la mujer. Consideraba que las conclusiones expresadas en el estudio se basaban en el supuesto de que la convención impone a los Estados el deber de adoptar determinadas medidas (que se definen en el informe). El gobierno estima que la convención otorga a los Estados una libertad en materia de política más amplia que la que se sugiere en el informe.

Al final del informe, los autores recomendaban una serie de medidas para facilitar la conciliación del trabajo remunerado y los cuidados. Estas recomendaciones se refieren a cuatro sectores: los cambios del horario de trabajo, la coordinación del horario de trabajo y las obligaciones de los padres, los arreglos de licencia para proveedores de cuidados y la prestación de servicios organizados de cuidado del niño. El gobierno ha indicado que reconoce la importancia de esas recomendaciones, no sólo en la prestación de apoyo a las normativas vigentes del gobierno sobre trabajo remunerado y cuidados, sino también como fuente de inspiración de futuras políticas y medidas en el sector.

La mejora de la situación económica y laboral de la mujer

Normativas generales de empleo

Durante los últimos 20 años, se ha registrado en los Países Bajos un rápido crecimiento del empleo, en parte, como reflejo de las tendencias internacionales. Este acontecimiento ha beneficiado sobre todo a la mujer. Entre 1990 y 1998, el empleo de la mujer creció 31% y el del hombre sólo el 10%. Esto significa que 63% de los nuevos trabajos que se crearon en dicho período fueron ocupados por la mujer (frente a 37% que fueron desempeñados por el hombre). Como resultado, la tasa de empleo de la mujer se elevó a más de 50% en 1999.

Aun después de estas mejoras, el nivel de empleo de la mujer (en número tanto de trabajadoras como de horas trabajadas) sigue siendo inferior al del hombre y, por consiguiente, el aprovechamiento de la fuerza laboral femenina todavía está muy por debajo de su potencial.

El Gobierno de los Países Bajos y, en particular, el Ministerio de Asuntos Económicos seguirán adoptando políticas dirigidas a la reforma económica y la innovación, como las que ya han demostrado su valía en la creación de nuevos empleos y la elevación del nivel de vida del país. Cabe esperar que en el futuro, estas políticas contribuyan sensiblemente al aumento del empleo de la mujer, como ya hicieron en el pasado.

Las mujeres empresarias

En diciembre de 1998 se dio por terminado el proyecto La mujer empresaria y los bancos, con la presentación de un informe final en el que se daba cuenta de los resultados siguientes:

•La celebración de cinco reuniones de información y siete reuniones de trabajo para empresarias y personal de banca en diversos puntos de los Países Bajos;

•La preparación de un folleto para empresarios en el que se ofrece información sobre el funcionamiento de los bancos y se dan consejos sobre la manera de preparar reuniones con oficiales de bancos;

•La elaboración de un instrumento de evaluación de calidad para uso de los bancos en el seguimiento del grado de satisfacción de sus clientes, en general, y de sus clientes femeninos, en particular;

•La amplia divulgación del proyecto a través de los medios de información nacionales y locales, mediante la cual se dirigió la atención del público hacia el tema.

Las conclusiones del proyecto se han comunicado a seis organizaciones que prestan apoyo a empresarios para la puesta en marcha o la reapertura de negocios en sus zonas locales.

Las investigaciones realizadas desde entonces han demostrado que la mujer tiene menos dificultades que el hombre en sus relaciones con los bancos (véase la sección 1a. La situación actual, Las mujeres empresarias).

El nuevo régimen tributario

Uno de los objetivos explícitos de la reforma del régimen tributario de 2001 es el fomento de la emancipación y la independencia económica. Por ese motivo, el Ministerio de Hacienda encargó una evaluación del efecto de la emancipación, como parte del estudio sistemático que ya se había realizado sobre la tributación en el siglo XXI. La evaluación reveló que con el nuevo régimen tributario (proyecto de ley que se presentó al Parlamento en septiembre de 1999) mejorará considerablemente la situación de la mujer. Por ejemplo, mediante la concesión de un crédito fiscal individual, que vendrá a reemplazar a la actual desgravación básica transferible, basada en el modelo del sostén de la familia. De igual modo, se afirmará la independencia financiera de la mujer gracias a medidas tales como la introducción del concepto de la “pareja tributaria” (con arreglo al cual, las parejas de hecho podrán optar por que se las considere o no se las considere pareja para fines tributarios) y el hecho de que el ingreso y las deducciones conjuntas ya no se asignarán automáticamente al integrante de la pareja que tenga el ingreso más alto. Además, el nuevo régimen propuesto introducirá concesiones para las unidades familiares o los contribuyentes individuales con uno o más hijos menores de 12 años.

“Nuevas oportunidades para la mujer”

Con arreglo al plan de subvenciones del ESF titulado “Nuevas oportunidades para la mujer” (NOW), se está llevando a cabo una serie de proyectos dirigidos específicamente a la mujer. El plan se ha incorporado ahora en la Iniciativa de Empleo de la Comunidad Europea. y se prevé que esté en funcionamiento de 1995 a 2000. Los proyectos NOW están financiados, en parte, con fondos de la Comunidad, y en parte con fondos nacionales incrementados, a veces, con la aportación del sector privado. El objetivo del plan de subvenciones es mejorar las oportunidades de la mujer en el mercado de trabajo a través de experimentos innovadores, algunos de ellos basados en la cooperación con organizaciones de otros Estados miembros. Están concebidos para ayudar, en particular, a las mujeres que están muy apartadas del mercado de trabajo: las madres sin pareja que dependen de las prestaciones sociales, las niñas y las mujeres de minorías étnicas sin experiencia laboral y las mujeres que se encuentran cerca del fondo o en el fondo del mercado laboral. En el período comprendido entre 1995 y 2000, sólo en los Países Bajos se han llevado a cabo 46 proyectos NOW, con subvenciones que ascienden a 31,4 millones de florines. La mayoría de esos proyectos se ha dirigido concretamente a madres sin pareja que dependen de las prestaciones sociales y se han concentrado en la activación social. Los proyectos suelen dar a los problemas un enfoque amplio, integral, de los problemas y responden al hecho de que las madres sin pareja tienen que salvar innumerables obstáculos para ingresar o reincorporarse en el mercado de trabajo, tema éste que es objeto de especial interés en vista de la obligación de buscar empleo a la que están ahora sujetas estas mujeres. Aparte de la dificultad de conciliar el trabajo remunerado y las responsabilidades del cuidado de los hijos, estas mujeres tienen que salvar los graves escollos que suponen una experiencia laboral insuficiente (irrelevante), la falta de capacitación actualizada y los problemas psicológicos derivados de circunstancias personales y tensiones familiares. Otro importante objetivo del plan Nuevas Oportunidades para la Mujer es alentar a la mujer a montar su propio negocio, por ejemplo en el sector de servicios personales. También existen varios proyectos destinados a alentar a mujeres y niñas a trabajar en el sector técnico o de tecnología de la información y las comunicaciones. Véase, por ejemplo, el Plan de Acción de la Mujer y la Tecnología, del que se ha tratado anteriormente.

La mujer en los sectores de ingeniería y tecnología

El objetivo del Plan de Acción de la Mujer y la Tecnología 1995 a 1998 era aumentar en 7.000 al año el número de mujeres y niñas que ingresa en el sector de ingeniería y tecnología. Con arreglo al Plan de Acción, los Ministerios de Asuntos Económicos; Educación, Ciencia y Cultura, y Empleo y Asuntos Sociales financiaron una serie de proyectos que comenzaron en 1995 y terminaron en 1998 o antes. En 1999 se preparó un informe final del ejercicio y el 2000 se presentó al Parlamento.

Algunas de las conclusiones presentadas en el informe son las siguientes:

•El Plan de Acción cumplió su objetivo: el número de mujeres que desempeñaba trabajos técnicos había aumentado en 19.000.

•Los proyectos dirigidos a reclutar a hombres y mujeres para el sector de ingeniería y tecnología tuvieron una acogida más favorable que los que se habían dirigido exclusivamente a la mujer. Pese a ello, es importante prestar atención a las cuestiones que afectan concretamente a la mujer.

•Tanto las instituciones docentes como las empresas concedían escasa importancia a los proyectos de emancipación, por muy interesados que estuvieran en contratar empleados o aprendices. El éxito depende frecuentemente de la energía y dedicación de un puñado de personas y, por consiguiente, es difícil institucionalizar los proyectos.

•Las niñas disfrutan con las actividades técnicas organizadas especialmente para ellas, pero estas actividades no contribuyen en ningún modo a fomentar entre ellas una actitud más positiva frente a la tecnología en general y los cursos de ingeniería y tecnología, en particular. Las instituciones docentes tendrán que ocuparse ellas mismas de esta cuestión.

La igualdad de remuneración

Las diferencias de remuneración “no corregidas” entre el hombre y la mujer están desapareciendo muy lentamente. Investigaciones realizadas por la Inspección General de Trabajo sobre la situación del hombre y la mujer en el empleo en el sector privado muestran que la mujer percibe, por término medio, 23% menos que sus compañeros. Esta diferencia de remuneración está relacionada con las diferencias del trabajo que realizan ambos y su s características personales. Después de corregir estas diferencias, la disparidad resultante es de 7%. Esto se puede deber a la discriminación por razón de sexo, pero también pueden intervenir otros factores. En agosto de 2000, la Inspección General del Trabajo concluyó un estudio sobre diferencias de remuneración entre trabajadores a jornada completa y a jornada parcial en los sectores público y privado. El estudio reveló una ligera corrección de la diferencia de remuneración entre trabajadores a jornada completa y a jornada parcial. En el sector privado, los trabajadores a jornada parcial ganaban 3% menos por hora que los trabajadores a jornada completa, independientemente de la duración de su jornada laboral. En el sector público, la diferencia de remuneración es mayor en el caso de los trabajadores a jornada parcial que trabajan sólo un reducido número de horas: 3% frente a 1% en el caso de los que trabajan un número de horas que se acerca a la jornada completa. La diferencias de remuneración después de hacer las correcciones pueden deberse al hecho de que no se toman plenamente en consideración determinadas características generales, o a que, efectivamente, existe discriminación.

En mayo de 2000, el gobierno presentó al Parlamento el Plan de acción sobre igualdad de remuneración. En él se anuncia una serie de disposiciones. El Plan se basa, esencialmente, en el principio de que empresas y trabajadores deben asumir responsabilidades más claramente definidas respecto a la igualdad de remuneración. Será preciso adoptar medidas para mejorar la información y los conocimientos y elaborar un instrumento de evaluación de calidad que los titulares del sistema, los copartícipes sociales y el gobierno puedan utilizar para asegurar la imparcialidad en materia de género de sus propios sistemas. Además de los funcionarios del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, formaban parte del comité de supervisión representantes de la Comisión de igualdad de trato, los copartícipes sociales y los titulares del sistema.

Se seguirán vigilando periódicamente las tendencias en materia de igualdad de remuneración.

Las prestaciones por jubilación

El Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales ha estudiado los resultados posibles de distintos planes de pensión de empresas y las diferencias que establecen entre el hombre y la mujer. Al asegurar que el estudio tenga en cuenta las nuevas modalidades de empleo (por ejemplo, los efectos de los contratos laborales flexibles, las interrupciones en la carrera y la licencia paterna), el gobierno espera evaluar el efecto de sus intenciones normativas en la pensión de la mujer. Se ha comprobado que los patronos que no han instituido un plan de jubilación tienen un efecto especialmente nefasto sobre la situación de la mujer en este aspecto. La publicación de los resultados del estudio está prevista para el 2000.

El gobierno también está estudiando la posibilidad de establecer un plan legalmente obligatorio para asegurar la cobertura universal mediante planes de jubilación de las empresas, de manera que todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo estén cubiertos por nuevas pensiones ocupacionales y a ninguno de ellos se le excluya del sistema de adquisición de derechos de jubilación. Un plan de estas características sería de gran valor para mejorar la situación de la mujer en lo que respecta al disfrute de pensión de jubilación.

Los trabajos para los “difíciles de colocar”

A principios de 1999, de un total de 658.000 desempleados inscritos que buscaban empleo, 322.000 eran mujeres. Durante ese año, los servicios de recursos humanos ayudaron a 150.000 personas, entre ellas 72.000 mujeres, a encontrar trabajo.

En el pasado se ha adoptado una serie de medidas para ayudar a distintas categorías de personas que buscan empleo y que están relativamente “apartadas” del mercado laboral. Estas medidas se pueden dividir en planes de reincorporación y puestos subvencionados. Las necesidades de quienes entran en la fuerza laboral gracias a medidas de reincorporación o puestos subvencionados se tomarán en consideración al elaborar el proyecto de ley sobre prestación de cuidados básicos del niño.

La ley de trabajadores en busca de empleo ofrece a los que llevan mucho tiempo desempleados la posibilidad de trabajar o de capacitarse para un trabajo. En 1999 y 2000, el presupuesto destinado a capacitación y colocación de personal desempleado con arreglo a la ley era de 348 millones de florines.

Existe otro proyecto dirigido a personas de 23 años en adelante que buscan su primer empleo, figuran en el registro de la oficina de empleo desde el 1° de enero de 1999, están disponibles para trabajar al menos 12 horas a la semana y necesitan ayuda para encontrar empleo. Ese grupo incluye a los desempleados sin derecho a prestaciones sociales (categoría a la que pertenecen muchas mujeres), siempre que se hayan inscrito en la oficina de empleo. Se espera atender a todos los integrantes de este grupo para finales de 2002.

Otra de las medidas adoptadas es el resultado de un trato incorporado en el Acuerdo de coalición de 1994 para crear 40.000 puestos de trabajo adicionales en determinados lugares del sector público. En 1998, el nuevo gobierno se comprometió a respetar ese trato y a aumentar el número de trabajos de 40.000 a 60.000. En principio, el plan tenía una doble finalidad: reducir el desempleo de larga duración y mejorar los servicios públicos. A esos objetivos se les añadió mas tarde otro: incentivar la transición a trabajos no subvencionados. Para ello se instituyó un sistema de incentivos de pagos y perspectivas de ascenso en forma de trabajos subvencionados que requieren aptitudes superiores y ofrecen una remuneración más elevada. El gobierno central concede un subsidio suficiente para cubrir los costos salariales. Durante el primer año, la remuneración oscila entre 100% y 103% del sueldo legal mínimo. Después puede aumentar a 130% de este mínimo para creación de empleos básicos y a 150% para ascensos. Por término medio, la mujer ocupa 45% de los puestos básicos fuera del sector asistencial y 73% dentro de él. Este último porcentaje es acorde con la elevada proporción (77%) de mujeres que trabaja en el sector asistencial en general.

Por último, cabe mencionar el Plan de empleo establecido por el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales y dirigido concretamente a las personas más difíciles de colocar. En el período de 1995 a 2000 se llevó a cabo un total de 155 proyectos experimentales, en cooperación con organizaciones asociadas de otros Estados miembros de la Unión Europea, en un intento por hallar soluciones innovadoras a espinosos problemas del mercado de trabajo y, de esa manera, aumentar las oportunidades de empleo de las categorías pertinentes de desempleados. Para estos fines se concedieron subsidios por un valor aproximado de 134,7 millones de florines.

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

Otra forma de lograr una mayor igualdad del hombre y la mujer en cuanto a distribución del trabajo remunerado y los cuidados podría ser el establecimiento del modelo de “contratación”, según el cual, el trabajo a jornada completa seguiría siendo la norma y las actividades de cuidados se contratarían en su mayor parte (es decir, se comprarían los servicios) si los padres deseaban continuar teniendo un empleo remunerado adecuado. Las investigaciones realizadas en torno a esta cuestión han indicado repetidamente que, en condiciones ideales, el hombre preferiría dedicar menos horas al trabajo remunerado y la mujer más de las que le dedican actualmente. Por este motivo, la política de los Países Bajos es establecer el “modelo de combinación”.

El principio fundamental sobre el que se basa este modelo es que cuando los trabajadores llegan a una etapa de su vida en que tienen importantes responsabilidades familiares, pueden trabajar menos horas y ocuparse ellos mismos de una parte de los cuidados necesarios (con la ayuda de arreglos especiales de licencia) y contratar el resto (a servicios organizados de cuidados del niño y servicios de cuidados en el hogar). Promediada a lo largo de toda la vida activa, la semana laboral sería de 30 a 32 horas, con más horas de trabajo en unas etapas y menos en otras.

Desde el punto de vista del gobierno, el principio básico es que tanto el hombre como la mujer deben mantener su independencia económica durante toda su vida. Por consiguiente, el objetivo primordial del gobierno es establecer las condiciones necesarias para que ambos puedan combinar el trabajo remunerado y los cuidados, y mantener así su independencia económica y capacidad de obtener ingresos, en momentos de su vida en los que tienen pesadas responsabilidades en cuanto a prestación de cuidados.

Una característica esencial (e internacionalmente singular) de este modelo de combinación es que entraña una estrategia de igualdad de derechos, con arreglo a la cual el hombre y la mujer se adaptan a sus nuevas circunstancias económicas y sociales. Dado que tanto el hombre como la mujer tenderán a cambiar con más frecuencia al trabajo a jornada parcial, el modelo puede dar lugar a una revolución cultural en el lugar de trabajo: la eliminación de la “ideología de género dominante” de que el trabajo a jornada completa es “normal”, porque es el que normalmente realiza el hombre, y el trabajo a jornada parcial, una anomalía.

Proyecto sobre la combinación de los cuidados y el trabajo remunerado

Para impulsar la tendencia a una distribución más equitativa del trabajo remunerado y los cuidados serán necesarias nuevas formas de cooperación y una nueva ordenación del tiempo y el espacio. En vista de ello, el Ministro, y más tarde Secretario de Estado de Empleo y Asuntos Sociales, organizó un proyecto especial para formular propuestas destinadas a ayudar al hombre y a la mujer a combinar el trabajo remunerado y los cuidados de nuevas formas. Dada la singularidad de este proyecto, se examinará detenidamente en un anexo que se adjunta al presente informe (véase anexo II).

El techo de cristal

La expresión “techo de cristal” ha adquirido carta de naturaleza en todo el mundo como definición del fenómeno por el que se sigue impidiendo el acceso de la mujer a los cargos superiores de adopción de decisiones, tanto en el sector público como en el privado. En los Países Bajos, su existencia queda demostrada por el ínfimo porcentaje de mujeres en los altos cargos del gobierno, la política, la industria y las universidades. El gobierno ha estado tratando desde algún tiempo de ayudar a echar abajo el techo de cristal; por ejemplo, mediante el financiamiento de programas tales como Toplink y La oportunidad en los negocios. Varios ministerios del gobierno (Educación, Ciencia y Cultura; Agricultura, Ordenación de Recursos Naturales y Pesquerías; Interior y Relaciones del Reino, y Transportes, Obras Públicas y Gestión del Agua) han establecido metas y tareas para este fin.

En el Acuerdo de coalición, el gobierno actual anunció que durante su mandato se haría un esfuerzo especial para lograr este objetivo. En consecuencia, se están identificando factores de éxito y motivos de fracaso, y se están llevando a cabo transferencias de conocimientos, experiencia y prácticas recomendadas en diversos sectores (industrial, universitario, político, y de adopción de decisiones) y se están alentando nuevas actividades. Se ha puesto en marcha una gran variedad de iniciativas de política.

A finales de 1999, una delegación neerlandesa visitó Estados Unidos a invitación del Secretario de Estado encargado de Coordinar la Política de Emancipación. En esta visita se observó la importancia de la cultura corporativa en la determinación de la capacidad de la mujer de acceder a cargos superiores. El Departamento de Coordinación de la Política de Emancipación ha encargado a la Universidad de Amsterdam un estudio sobre la posibilidad de influir en la cultura corporativa de la administración superior para mejorar las perspectivas de la mujer de acceder a cargos superiores en las distintas organizaciones.

El Secretario de Estado encargado de Coordinar la Política de Emancipación, en unión del Ministro de Asuntos Económicos, ha tomado la iniciativa de organizar una conferencia de mesa redonda sobre esta cuestión con los copartícipes sociales y representantes del sector privado y diversos sectores de la sociedad. El fin principal que se persigue es generar ideas y establecer el programa de personalidades clave de diversos sectores de la sociedad. Con este mismo fin, se está organizando una reunión de expertos sobre la eliminación del techo de cristal en la vida política y la administración pública.

En el 2000, la eliminación del “techo de cristal” es uno de los temas de la política de subvenciones para la emancipación, y el ascenso de la mujer a cargos superiores será el tema del Anuario de la Emancipación.

Capítulo 9

Artículo 12La atención de la salud y el bienestar social

Primer nivel. La situación actual

Como norma general, todo el que necesite atención médica en los Países Bajos puede estar seguro de recibirla, aun cuando carezca de medios propios para costearla. Ahora bien, el principio fundamental es que cada cual es personalmente responsable de pagar a los proveedores individuales o institucionales de atención de salud por la atención que recibe. Este principio se aplica igualmente en el caso de la mujer que recibe atención durante el embarazo, el parto y el puerperio. La mujer que está asegurada o coasegurada con arreglo a la Ley del seguro de enfermedad tiene derecho a recibir atención con cargo al Fondo General establecido en virtud de dicha ley. Este derecho incluye atención durante el embarazo, el parto y el puerperio. La mujer que tiene otro tipo de seguro de enfermedad tiene derecho al reembolso de los costos de la atención médica que ha recibido, conforme a las condiciones de su póliza de seguro.

Cerca de 60% de la población de los Países Bajos está asegurada con arreglo a la Ley del seguro de enfermedad, aproximadamente 5% está cubierta por el seguro de enfermedad obligatorio de los empleados del Estado, y cerca de 35% tiene seguros particulares. La mujer que no tiene seguro de enfermedad ni medios económicos para pagar la atención médica que haya recibido puede solicitar que se paguen sus costos con cargo a fondos de asistencia social. La mujer que no tiene derecho legal a residir en los Países Bajos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de extranjería, está excluida de este derecho. Ahora bien, todo proveedor de servicios de salud que la atienda durante el embarazo, el parto y el puerperio puede ser reembolsado con cargo a un fondo especial (Stichting Koppelingsfonds).

Los Países Bajos mantienen estadísticas precisas y actualizadas de la salud de su población. Una de las principales publicaciones al respecto es el pronóstico cuadrienal de salud pública (Volksgezondheid Toekomst Verkenningen), del Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente. El próximo número se publicará el 2002. La publicación incluye datos sobre el estado de salud de la población y los factores responsables de ella, y se ocupa de las diferencias entre el hombre y la mujer. También publican informes la Inspección General de Sanidad, sobre la situación de los servicios de salud y el acceso a ellos (con el título de Staat van de Gezondheidszorg), la Oficina de Planificación Cultural y Social (que ofrecen, invariablemente, información sobre aspectos de los servicios asistenciales y de salud).

Segundo nivel. Hacia la diversidad

El Grupo de iniciativas sobre servicios de salud de la mujer

El Grupo de iniciativas sobre servicios de salud de la mujer fue establecido por el Ministro de Salud, Bienestar y Deportes en 1996 y rindió su informe final y recomendaciones de normativas (titulado Naar een seksespecifieke en multicuturele gezondheidszorg) al mismo Ministro en una ceremonia de clausura, el 24 de marzo de 1999.

El Grupo de iniciativas estaba integrado por representantes de diversas organizaciones nacionales (como la Asociación de Compañías de Seguros de Enfermedad de los Países Bajos y la Federación de Pacientes y Consumidores de los Países Bajos) y de los gobiernos central, regionales y locales.

El trabajo del Grupo de iniciativas consistía en lo siguiente:

•La formulación de recomendaciones de política al Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes en una serie de cinco informes separados sobre las cuestiones siguientes: la capacitación de los doctores en función del sexo, la inclusión de los servicios de la salud de la mujer en las normativas regionales de atención de salud, los servicios de salud de la mujer y las normativas sobre garantía de calidad, el lugar de la autoayuda de la mujer en los servicios de salud convencionales, y las distintas necesidades del hombre y de la mujer como pacientes y consumidores.

•La organización de una campaña publicitaria regional con el lema “Una buena atención de salud tiene en cuenta las distintas necesidades del hombre y la mujer”, patrocinada por una serie de celebridades.

•El asesoramiento del Ministro de Salud, Bienestar y Deportes, la Inspección General de Sanidad y otros, tanto a petición como a iniciativa propia. Además, con miras a las elecciones generales de 1998 y a las elecciones a los consejos provinciales de 1999, el Grupo de iniciativas facilitó información a los partidos políticos sobre la conveniencia de incorporar una perspectiva de género en los servicios sociales y de salud generales.

En sus tres años de existencia, el Grupo de iniciativas contribuyó a dar impulso al movimiento a favor de la integración de los servicios de atención que tienen en cuenta las necesidades concretas y distintas del hombre y la mujer. La estructura del Grupo de iniciativas y la forma en que llevó a cabo sus actividades estaban orientadas a alentar la adopción de un planteamiento de arriba abajo: garantizar la integración de ideas que tienen en cuenta las necesidades específicas del hombre y la mujer en las normativas y, al mismo tiempo, convencer a las autoridades, los políticos, los financieros y los administradores del valor de los servicios que tienen en cuenta las distintas necesidades del hombre y la mujer para mejorar la calidad de la prestación de servicios de salud.

En el informe final del Grupo de iniciativas y sus recomendaciones de política (publicados en marzo de 1999) se llegaba a la conclusión de que su labor había logrado:

•Despertar interés y conseguir apoyo para la prestación de servicios en función del sexo;

•Aumentar considerablemente el número de personas interesadas;

•Reclutar patrocinadores para la campaña publicitaria del Grupo de iniciativas y, de esta manera, demostrar que diversas organizaciones están dispuestas a expresar su reconocimiento del valor de los servicios en función del sexo para la mujer, en lo que se refiere a asistencia financiera.

No obstante, el Grupo de iniciativas señala que hace falta tiempo para ganar para la causa el corazón y la mente de la gente. La tarea todavía no ha concluido y los servicios en función del sexo aún no se han integrado en la estructura de prestación de servicios sociales y de salud. Por ese motivo, en su informe final formula recomendaciones de política para la adopción de medidas complementarias:

•Ampliar el concepto de servicios de salud de la mujer con la inclusión de servicios en función del sexo para el hombre y la mujer: la importancia del género (en relación tanto con el hombre como con la mujer) debe reflejarse sistemáticamente en todos los aspectos de la política de salud;

•Vincular los servicios a la etnicidad; en una sociedad multicultural, la política de salud debe vincular el sexo y la etnicidad;

•Intensificar el planteamiento de arriba abajo.

Los servicios de atención de salud en función del sexo

En junio de 1999, los planes de política del gobierno en cuanto a servicios de salud en función del sexo se expresaron en una carta del Ministro de Salud, Bienestar y Deportes al Parlamento de los Países Bajos. El Ministro declaraba que durante los cuatro años siguientes se mantendría en vigor la política sobre “servicios en función del sexo”, mediante:

•El mantenimiento de una estructura nacional de apoyo, en particular TransAct (centro neerlandés para la innovación de la atención en función del sexo y la lucha contra la violencia sexual) y la Federación Femenina de Autoayuda;

•La elaboración de un programa de “atención y prevención en función del sexo”, que incluya actividades de aplicación, investigación y autoayuda de la mujer, por la Organización de investigaciones sobre la atención de la salud de los Países Bajos;

•El establecimiento de un grupo de trabajo intraministerial sobre el género y la etnia;

•El nombramiento, como sucesor del Grupo de iniciativas, de un comité de expertos en género y etnia en el sector de atención de salud.

Estos planes de política se basan en las recomendaciones finales del Grupo de iniciativas sobre servicios de salud de la mujer.

En la elaboración del informe y las políticas basadas en él también se tomaron en consideración las conclusiones del estudio minucioso exploratorio del significado del artículo 12 de la Convención para los Países Bajos, subtitulado “La salud como derecho”. Un resumen de esas conclusiones se adjuntó como anexo al segundo informe al CEDAW.

La mujer de edad

En las normativas generales de los Países Bajos sobre las personas de edad se concede especial atención a la situación de la creciente población de mujeres de edad, que tienden a sobrevivir a sus compañeros un promedio de seis años. Para 2010, residirán en los Países Bajos 2,5 millones de mujeres de 55 años o más, 433.000 de las cuales tendrán por lo menos 80 años. Para cuando lleguen al límite superior de este grupo de edad, la gran mayoría de ellas habrá perdido a su cónyuge o compañero.

El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes ha subvencionado un proyecto nacional de gran envergadura (conocido como “Envejecer a mi manera”) en el que se abordan desde distintos ángulos cuestiones que afectan a la mujer a medida que va envejeciendo. Tres proyectos secundarios han contado con la colaboración de las mujeres, que han aunado sus esfuerzos para mejorar los servicios de salud, sociales y de bienestar de la mujer de edad. Una de las características peculiares de este proyecto es la forma en que se empezaron a poner en práctica sus productos, incluso antes de la conclusión del proyecto. Se establecieron organizaciones para adoptar los productos elaborados. Estas organizaciones (las tres asociaciones de ciudadanos de la tercera edad y Transact) llegaron a un acuerdo sobre la forma en que se harían cargo y continuarían la labor del proyecto. El Ministerio ha concedido un pequeño subsidio para el establecimiento de un centro de información y coordinación que se encargará del seguimiento del proyecto y también se llevará a cabo una evaluación del proyecto.

Otro proyecto especial que se ha concentrado en la mujer de edad de grupos étnicos minoritarios es el que lleva el nombre de “Pendula”. Gracias a él se ha adquirido experiencia en cinco lugares distintos en cuanto al recurso a “intermediarios”, es decir, las mujeres en el límite inferior del espectro de edad de 55 años en adelante, que ayudan a mediar entre las mujeres de edad de minorías étnicas y el resto de la sociedad.

La mujer lesbiana de edad

Las normativas sobre atención de las personas de edad toman en consideración las necesidades de las mujeres lesbianas de edad al concentrarse en la demanda y promover la intimidad y la calidad de vida. Las personas que residen en centros residenciales de ancianos en los Países Bajos han disfrutado automáticamente del derecho a vivir su vida a su albedrío. Esto excluye cualquier posible impedimento o discriminación por motivos de orientación sexual.

En cambio, en los hogares asistenciales de ancianos, la existencia de dormitorios múltiples (a veces para tres o cuatro personas) limita seriamente el grado de intimidad se puede garantizar o disfrutar. Sin embargo, se tiene el propósito de reemplazar todos los dormitorios de tres a seis camas en estos hogares por otros de una sola cama o, como máximo, de dos, en el futuro previsible. Esta medida va acompañada de un programa diseñado para mejorar el trato personal que dispensa el personal a los pacientes, en cuanto a respeto debido como individuos, incluso cuando necesitan cuidados de enfermería.

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

La mujer con discapacidades

Las investigaciones realizadas han permitido comprobar que cada vez son más las mujeres jóvenes que reciben prestaciones con arreglo a la Ley del seguro de invalidez (Personas jóvenes discapacitadas). Sólo las personas discapacitadas que nunca han ejercido un empleo remunerado tienen derecho a estas prestaciones. Una pequeña proporción de mujeres jóvenes de este grupo tiene discapacidades congénitas, pero muchas de ellas padecen enfermedades mentales o discapacidades que nunca se han registrado o diagnosticado debidamente. Con frecuencia, las personas que se encuentran en esta situación tienen que sobrevivir con un ingreso mínimo y están en grave riesgo de ser víctimas de la marginación social y pérdida del respecto propio.

Por este motivo el gobierno y, más especialmente, el Ministro de Salud, Bienestar y Deportes, creen que es extremadamente importante dirigir la atención a la actitud de los sectores de salud y bienestar hacia esas mujeres así como a la que manifiestan ellas mismas respecto a su discapacidad. De hecho, el gobierno estima que es importante ocuparse de la situación de todas las mujeres discapacitadas y no sólo de las que están recibiendo prestaciones por discapacidad. Con arreglo a su normativa respecto a los discapacitados, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes continúa prestando apoyo financiero a proyectos destinados a mejorar las actitudes hacia las mujeres con discapacidades y las de ellas mismas. Una encuesta diseñada en estrecha consulta con el grupo objeto de estudio se llevará a cabo entre estas mujeres en el segundo semestre de 2000.

Los puntos principales de la encuesta son cómo ve su situación en la sociedad la mujer con discapacidades físicas, cuáles son los obstáculos y las dificultades que encuentra y qué se puede hacer para mejorar su vida. El propósito que se persigue con el estudio es formular recomendaciones concretas para llevar a la práctica proyectos dirigidos a eliminar los obstáculos con los que se tropiezan las mujeres con discapacidades, sobre todo en los sectores de salud y bienestar. Se espera que el estudio también contribuya a una mayor sensibilización y comprensión de las dificultades sociales de quienes se debaten con la desventaja que supone ser mujer y tener una discapacidad física.

La mujer lesbiana de edad

A raíz de la publicación del informe de investigación “Rosa antigua”, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes encargó al Instituto de Servicios Sociales y de Salud de los Países Bajos que organizase una serie de reuniones de expertos para hallar medios de fomentar la participación de las mujeres lesbianas, sobre todo las de edad avanzada, tanto en las organizaciones tradicionales de mujeres y de ciudadanos de la tercera edad como en las de carácter feminista y homosexual más acusado. Bajo los auspicios de la Fundación SAD-Schorer, las organizaciones feministas y de homosexuales han adoptado una serie de medidas para mejorar la situación de las lesbianas de edad. Las organizaciones tradicionales de mujeres y de la tercera edad han mostrado, en general, una actitud más reservada y no se espera que emprendan ningún tipo de actividad en este sentido sin un acicate externo. Las municipalidades (salvo contadas excepciones) tampoco han adoptado políticas activas sobre derechos de los homosexuales. La mayoría de las autoridades provinciales y locales consideran este sector de interés marginal para sus normativas. Los problemas asociados con los homosexuales se suelen tratar dentro del marco general de normativas sobre desventajas y marginación social.

Por este motivo, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes está subvencionando dos proyectos coordinados por la COC (Asociación Neerlandesa para la Integración de la Homosexualidad) con miras a mejorar esta situación. Con el primero de ellos se está prestando apoyo a los formuladores de política locales que consideran los derechos de los homosexuales una parte relativamente menor de sus responsabilidades generales. El propósito es aunar fuerzas mediante el establecimiento de una red de formuladores de política locales que trabajan activamente en cuestiones de interés para la comunidad homosexual, a fin de que puedan prestarse apoyo mutuo y sean una fuente de inspiración mutua. Entre otras cosas, el proyecto incluye la publicación de un boletín sobre política.

El otro proyecto coordinado por la COC tiene una doble finalidad. La primera es establecer redes sociales entre lesbianas de 55 años o más y entre hombres homosexuales de 75 años de edad en adelante. La segunda en mejorar el acceso a los servicios de salud y bienestar y a la vida política de hombres y mujeres homosexuales de 55 años de edad en adelante. El proyecto, que cuenta con amplio apoyo, es el resultado de una iniciativa de la plataforma nacional que representa a hombres y mujeres homosexuales de edad (que esta apoyada por una serie de organizaciones de lesbianas y hombres homosexuales) y en la que también está representada la Oficina Nacional contra la Discriminación por Razón de Edad. El proyecto se está aplicando con carácter experimental en cuatro jurisdicciones locales y se proyecta elaborar un manual en el que se describan sus objetivos, planteamiento y resultados, y ofrecer así a los proveedores de servicios de atención de salud, las autoridades locales y las agrupaciones de hombres y mujeres homosexuales de todo el país la oportunidad de aplicar diversos métodos en sus propios entornos locales.

Capítulo 10

Artículo 14La mujer en la agricultura

Primer nivel. La situación actual

La industria agraria de los Países Bajos comprende un gran número de explotaciones familiares. Trabajan en ellas miembros de la familia y personal ajeno a la familia. Los primeros se pueden clasificar como jefes de la explotación, cónyuges, hijos y otros parientes residentes o no residentes. En el cuadro siguiente se muestran los cambios registrados en las modalidades de trabajo de la mujer en los sectores agrícola y hortícola de los Países Bajos en el período comprendido entre 1995 y 1998.

Número de mujeres trabajadoras en los sectores agrícola y hortícola

1995

1998

Número de mujeres

Total

Trabajan al menos 20 horas a la semana

Total

Trabajan al menos 20 horas a la semana

Miembros de la familia

70 227

37 340

69 369

40 368

Directores de explotación

20 016

13 569

25 530

18 472

Cónyuges

46 477

22 812

37 633

20 226

Hijos

2 960

702

4 644

953

Otros parientes residentes o no residentes

774

257

1 562

717

Personal ajeno a la familia

16 701

11 002

29 842

14 290

Total de trabajadoras

86 928

48 342

99 211

54 658

El cuadro muestra un aumento del número de mujeres que trabajaba en los sectores agrícola y hortícola entre 1995 y 1998. Este aumento se debe, principalmente, a una tendencia alcista en el número de mujeres trabajadoras ajenas a la familia. Los datos de la Oficina Central de Estadísticas también indican un aumento de casi 30% en el número de mujeres empleadas, no miembros de la familia, que trabajaba más de 20 horas a la semana entre 1995 y 1998. Durante ese mismo período, también aumentó el número de mujeres directoras o codirectoras de explotaciones, mientras que el de esposas que ayudaban a sus maridos disminuyó.

La razón de que haya más mujeres trabajadoras ajenas a la familia y menos esposas que ayudan a su marido es que éstas han pasado a ser ellas mismas directoras de la explotación, por lo general en asociación con su marido. Otra razón es el menor número de explotaciones, junto con el aumento de los requisitos en cuanto a mano de obra y tamaño de las que siguen en pie. La mujer cada vez contribuye más a hacer frente la creciente demanda de mano de obra. El menor número de explotaciones y el mayor tamaño de las que siguen en pie es una consecuencia de una serie de condiciones que favorecen a quienes perciben su ingreso exclusivamente de la agricultura y penalizan a los demás. Esas condiciones incluyen la actual política agraria, las prácticas de planificación de aprovechamiento de tierras, las condiciones del financiamiento para inversiones, la cultura prevalente en la industria y el deseo de transferir explotaciones viables a la generación siguiente.

El creciente número de mujeres que trabaja en la agricultura y la horticultura no significa, necesariamente, que en los Países Bajos haya ahora más mujeres económicamente independientes. A diferencia de los trabajadores no pertenecientes a la familia, la mujer que trabaja en la empresa familiar no suele percibir una remuneración por su labor.

Las perspectivas de empleo de las mujeres que se dedican a la agricultura son muy distintas de las de otras de sus congéneres de las zonas rurales, debido a que la mayoría de ellas están menos preparadas para satisfacer las demandas del mercado de trabajo fuera de la empresa familiar. Aunque las faenas agrícolas les permiten combinar de una manera flexible el empleo remunerado y las responsabilidades familiares de prestación de cuidados, las mujeres más jóvenes desearían hacer un uso más estratégico de sus aptitudes y calificaciones. Pese a la mayor influencia de la formación técnica en las estrategias profesionales de la mujer, sus aptitudes y calificaciones con frecuencia no se utilizan plenamente, ya que el reparto desigual de las responsabilidades familiares y las tareas domésticas sigue siendo un hecho que no se discute, y las empresas agrícolas todavía reportan suficiente ingreso sin cambios en las funciones tradicionales del hombre y la mujer.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

Las políticas de emancipación del Ministerio de Agricultura, Ordenación de Recursos Naturales y Pesquerías persiguen tres objetivos principales: integrar a la mujer en los órganos consultivos y de adopción de decisiones de todos los sectores de los que está a cargo el Ministerio, lograr la independencia económica de la mujer que participa activamente en estos sectores y acrecentar la influencia de la mujer en el aprovechamiento, la planificación del aprovechamiento de tierras y la gestión de las zonas rurales.

La mujer en comités y en cargos consultivos

El objetivo en este aspecto es lograr al menos 30% de mujeres en la composición todos los comités y órganos consultivos. Aunque esto todavía no se ha logrado en todos los casos, la meta se ha elevado ahora a 35% para el período de 2001 a 2003.

Proporción de mujeres en la composición de comités y órganos consultivos establecidos antes y después de 1996

Fecha en que se estableció

Número de órganos

Composición

Número de órganos con mujeres miembros

Número de órganos con más de 30% de mujeres miembros

Total

Mujeres

Porcentaje

Antes de 1996

15

299

25

8

13

0

Después de 1996

11

89

27

30

9

5

Total

26

388

52

13

22

5

El Ministro se ha comprometido recientemente a consultar con las organizaciones que representan a la mujer rural siempre que se produzcan vacantes en comités u otros órganos existentes o de nueva creación. A través de sus redes, estas organizaciones podrán identificar más fácilmente candidatas femeninas idóneas

Con motivo de la concesión del Premio de emancipación anual del Ministerio, se organizó una reunión de trabajo para recoger ideas sobre medios de conseguir poner a más mujeres en los comités y los órganos consultivos. Estas ideas se elaborarán ahora más detalladamente.

En 1999 se utilizaron fondos del presupuesto de emancipación del Ministerio para financiar dos proyectos con los que se pretendía aumentar el número de mujeres en comités y en órganos consultivos. Estos proyectos estaban dirigidos a dar a la mujer (en particular a la mujer joven) educación y capacitación para mejorar sus conocimientos o experiencia en administración. Al mismo tiempo, el Servicio de Información Agraria y la Organización de Agricultura y Horticultura, a petición del Ministerio, elaboraron en 1998 un programa de información para mujeres que participan activamente en comités. Ese programa empezó a funcionar en 1999.

La planificación del aprovechamiento de tierras en la zonas rurales

Para acrecentar la influencia de la mujer en el uso y gestión de las zonas rurales, el Ministerio está financiando diversos proyectos de educación, capacitación e información pública.

El proyecto del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales destinado a facilitar la combinación del trabajo y las responsabilidades familiares también está emprendiendo y subvencionando actividades destinadas a abrir el campo y facilitar el acceso a los servicios en las zonas rurales. Una descripción de este proyecto se adjunta como anexo al presente informe. Con el fin de vincular los resultados del proyecto al desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura, Ordenación de Recursos Naturales y Pesquerías ha establecido una unidad especial encargada de organizar varios proyectos experimentales para tratar de identificar las necesidades concretas de infraestructura social (servicios y acceso) de las zonas rurales.

La educación y la capacitación

Una actividad orientada al logro de los tres objetivos descritos anteriormente es la elaboración de un programa especial de cursos y material de información pública dirigido a la mujer que trabaja en la agricultura o vive en zonas rurales. El Ministerio ha llevado a cabo encuestas sobre las necesidades de información y capacitación de la mujer del sector agrario, la situación de la mujer que trabaja en la industria del recreo rural, la situación de la mujer que trabaja en la industria pesquera y, por último, sobre la situación tributaria, jurídica y económica de la mujer del sector agrario.

Con objeto de que las mujeres que trabajan en la agricultura o viven en zonas rurales se beneficien más de las oportunidades de divulgación, el Ministerio ofreció conceder aproximadamente 2,5 millones de florines a organizaciones de mujeres y a proveedores de información y capacitación pertinentes, a condición de que elaborasen un programa conjunto de información y capacitación. Esta oferta condujo en 1999 a la puesta en marcha de un programa conjunto de esas características, especialmente diseñado para atender a las necesidades de dichos grupos de mujeres.

Los trabajos de investigación

La mujer en la industria pesquera

El Ministerio de Agricultura, Ordenación de Recursos Naturales y Pesquerías ha investigado la función, la situación y las ambiciones de la mujer que trabaja en la industria pesquera de los Países Bajos. Estas investigaciones revelaron que las esposas de los pescadores tienen importantes tareas y responsabilidades en las empresas pesqueras familiares. Un total de 91% de estas mujeres desempeña al menos una función en la empresa familiar, casi siempre en relación con tareas en tierra o en el barco una vez atracado en el puerto. Catorce por ciento son copropietarias de la empresa familiar y 60% intervienen en discusiones o decisiones de carácter administrativo. Este trabajo suele ser informal y, por tanto, no se refleja en las cifras oficiales. Una de las recomendaciones derivadas del estudio es que se facilite información sobre posibles arreglos jurídicos, tributarios y financieros para las esposas que ayudan de esa manera en la gestión de la empresa familiar. Otra es que se ayude a la mujer a establecer sus propias redes de contactos.

La situación tributaria, jurídica y económica

En otros lugares del presente informe ya se ha señalado que en los Países Bajos los ingresos son cada vez más individualizados. La mujer está haciendo una mayor contribución al ingreso familiar al acumular sus propios activos en términos de bienes y propiedad y disfrutar de sus propios arreglos de jubilación. La cuestión es hasta qué punto esta situación se da también en los sectores agrario y de recreo rural, entre las mujeres que son responsables, desde el punto de vista jurídico, de empresas rurales, directamente o a través de sus socios. El ministerio ha encargado un estudio sobre el ingreso, la jubilación y los activos de las mujeres empleadas por cuenta propia en los sectores de agricultura y de recreo rural. Los resultados del estudio sobre la situación tributaria, jurídica y económica de estas mujeres se presentará en el curso de 2000. Si las conclusiones del estudio lo justifican, el ministerio adoptará nuevas medidas para acrecentar la independencia económica de la mujer que se encuentra en esta situación.

Capítulo 11

Artículo 16El derecho del individuo y el derecho de la familia

Primer nivel. La situación actual y las medidas legislativas

1a.La situación actual

El derecho del individuo y el derecho de la familia otorgan ahora la igualdad de trato al hombre y a la mujer. El Gobierno de los Países Bajos tiene la intención de dirigir sus esfuerzos a afianzar la situación de las personas que tienen una pareja de su mismo sexo. Esta decisión está en consonancia con la postura adoptada por los Países Bajos en la vigésima tercera Asamblea General Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre la evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing (5 a 9 de junio de 2000). En una declaración interpretativa, la Unión Europea declaró en Beijing que, con arreglo a la interpretación europea, los derechos sexuales, que incluyen el derecho de preferencia sexual, están implícitos en la Plataforma de Acción y constituyen parte integrante de los derechos humanos de la mujer. La Unión Europea reiteró esta opinión al aceptar la declaración final de la Asamblea General Extraordinaria de las Naciones Unidas.

1b.Las medidas legislativas

El matrimonio entre personas del mismo sexo

Se está debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley por el que se permite el matrimonio de dos personas del mismo sexo. Con arreglo a la legislación vigente, el matrimonio sólo se permite entre un hombre y una mujer. Las normas que rigen el contrato y la disolución del matrimonio, y los impedimentos y consecuencias del matrimonio, se aplicarán en la medida de lo posible a los matrimonios entre personas del mismo sexo. No obstante, dos importantes diferencias se refieren a la relación entre los contrayentes y los hijos de cualquiera de ellos, y a los aspectos internacionales del matrimonio.

La ley de paternidad, que se aplica a los matrimonios heterosexuales, no tendrá efecto en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esto significa, por ejemplo, que un niño nacido durante el matrimonio entre dos mujeres no tendrá, automáticamente, una relación de parentesco con efecto legal, en virtud del derecho de la familia, con la pareja de su madre biológica. De promulgarse el proyecto de ley sobre la adopción por personas del mismo sexo, sería posible formalizar las relaciones de parentesco con efecto legal mediante la adopción.

La segunda diferencia tiene que ver con los aspectos internacionales de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Los cónyuges del mismo sexo pueden tener dificultades legales y prácticas en países en los que no se reconoce su matrimonio o en los que las consecuencias de un matrimonio homosexual son distintas de las de un matrimonio heterosexual.

La institución de las parejas inscritas en el registro, que data del l° de enero de 1998, seguirá existiendo, incluso después de que se autorice el matrimonio de homosexuales. En el proyecto de ley se prevé la conversión de las parejas inscritas en el registro en matrimonio y viceversa. Cinco años después de que el proyecto de ley tenga fuerza de ley se analizarán las tendencias respecto a matrimonios homosexuales y parejas inscritas.

La adopción por parejas del mismo sexo

En otro proyecto de ley que se está debatiendo en el Parlamento se contempla la adopción de niños por parejas del mismo sexo. La legislación vigente de los Países Bajos no permite este arreglo, ni tampoco la adopción de un niño por el hombre que forma pareja con su padre o la mujer que forma pareja con su madre. Mediante el proyecto de ley se pretende corregir esta situación.

El proyecto de ley se aplica sólo a la adopción de niños en los Países Bajos; no prevé la adopción internacional.

El proyecto de ley propone una nueva condición para la adopción, además de las que rigen actualmente: que no existan perspectivas de una relación entre el niño y sus padres naturales, y que el niño no tenga perspectivas de futuro con sus padres naturales.

La adopción internacional

La Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional, firmada el 29 de mayo de 1993, entró en vigor para los Países Bajos el 1° de octubre de 1998. De conformidad con las disposiciones en ella contenidas, la legislación neerlandesa sobre adopción internacional promulgada para poner en práctica dicho instrumento permite sólo a los matrimonios o a una persona (casada o no) adoptar niños en el extranjero. Por tanto, pese a que la legislación prevista ampliará el alcance de la legislación en materia de adopción dentro del país, no se extiende a la adopción internacional.

La Ley del apellido

La Ley del apellido no se enmendará como resultado de la nueva legislación por la que se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con arreglo a la ley vigente, una mujer que está o ha estado casada puede usar el apellido de su marido antes, después o en lugar del suyo propio. Esta misma disposición se aplica al hombre. De conformidad con la nueva legislación, se aplicará de igual forma a las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio.

Como se indicó en el segundo informe, la ley del apellido se enmendó en enero de 1998. Cuando un niño tiene padre y madre legítimos, éstos podrán decidir cuál de los dos apellidos darle. Los padres adoptivos podrán también, a su discreción, dar al niño el apellido del padre o de la madre. Sin embargo, la ley no contiene disposiciones para el caso en que los padres adoptivos no escojan un apellido. En el proyecto de ley sobre la adopción por parejas del mismo sexo no se prevé esta situación, pero en todo lo demás, se atiene al sistema vigente en la medida de lo posible. Si los padres adoptivos están casados entre sí y no han escogido un apellido, se dará al niño el apellido del padre. Si no están casados, el niño conservará su propio apellido. En la actualidad, una persona que adopta al hijo de su pareja no puede cambiar el apellido del niño: el niño mantiene su propio apellido. No obstante, con arreglo a la nueva ley, los padrastros adoptivos también podrán escoger el apellido del niño. También en estos casos, si no lo hacen, el niño mantendrá su propio apellido.

Segundo nivel. Hacia la diversidad

La mediación en el divorcio con carácter experimental

La mediación en el divorcio, con carácter experimental, de la que se dio noticia en el segundo informe, fue aprobada por el Parlamento y empezó a practicar a finales de 1998. Actualmente se está utilizando en nueve tribunales de distrito en distintas partes del país y se prevé que la práctica continúe hasta el 31 de diciembre de 2000. En la primavera del 2001 se espera publicar un informe de los resultados de esos experimentos.

El objetivo que se persigue es ver si la mediación ofrece una protección adecuada a los niños y, de ser procedente, al cónyuge más débil en un caso de divorcio, y si sería posible establecer disposiciones legales por las que se permitiera el divorcio sobre la base de un pacto o acuerdo y evitar así las diligencias judiciales. En la actualidad, el divorcio sólo lo puede conceder un juzgado. Aunque las partes tienen que estar legalmente representadas, pueden someter una solicitud conjunta de divorcio.

Como se ha señalado anteriormente, el propósito de la mediación es ofrecer garantías adecuadas para proteger

•Los intereses de los niños;

•Los intereses de la parte más débil, si procede, en particular de la parte que no disfruta de independencia financiera.

Las ventajas e inconvenientes de la mediación se evaluarán para ver si el sistema protege esos intereses de una forma más eficaz que los procedimientos judiciales convencionales.

El Ministerio de Justicia abona la comisión normal del mediador cuando las partes no pueden costearla ellos mismos. No obstante, las partes están obligadas a aportar la cantidad que les correspondería haber abonado con arreglo a la Ley de asistencia jurídica, que fija los costos de la asistencia jurídica para personas de ingresos bajos.

Al tramitar una solicitud, el tribunal podrá remitir a las partes en un proceso de divorcio a un mediador, pero no puede obligarles a aceptar la mediación. Las partes mismas se ponen en contacto con el mediador; también pueden pedir información sobre mediadores a una agencia de asistencia social.

El matrimonio forzoso

El matrimonio forzoso es un tema que surge con frecuencia en los medios de información de los Países Bajos. Los casos que llegan a ser de conocimiento público se refieren a niñas de minorías étnicas, cuya familia se arroga la responsabilidad de escogerles marido.

El matrimonio forzoso se considera inaceptable en los Países Bajos. Su práctica está prohibida por la Ley (de conflicto de leyes) del matrimonio, que desarrolla el tenor de la Convención sobre la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio, firmada en La Haya el 14 de marzo de 1978, de la que son signatarios los Países Bajos. Un funcionario del registro civil de los Países Bajos está facultado para decidir, sobre la base de la Ley, si un matrimonio se puede o no se puede autorizar.

Con arreglo a la sección 2 de la Ley, el matrimonio está permitido siempre que:

a)Cada uno de los futuros cónyuges satisfaga los requisitos para la celebración del matrimonio enunciados en la legislación neerlandesa, y al menos uno de ellos sea nacional de los Países Bajos o tenga su residencia habitual en los Países Bajos; o

b)Cada uno de los futuros cónyuges satisfaga los requisitos para la celebración del matrimonio enunciados en la legislación del Estado del que sea nacional. Cuando una persona tenga más de una nacionalidad, se estará a lo que disponga la ley del Estado con el que mantenga los lazos más estrechos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2, no se permitirá un matrimonio que contravenga la política pública, por ejemplo, cuando una de las partes tenga menos de 15 años o no haya dado libremente su consentimiento al matrimonio. Por consiguiente, el funcionario del registro civil no podrá celebrar un matrimonio en estas circunstancias. Cuando, pese a todo, se celebre un matrimonio en estas circunstancias, los tribunales lo podrán declarar nulo y sin efecto.

Tercer nivel. La estrategia para el cambio cultural

Con arreglo a las enmiendas legales propuestas por las que se permite a las personas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar hijos, las partes interesadas podrán legalizar su propia relación y su relación con sus hijos. Estas disposiciones reflejan la opinión del gobierno de que todas las personas, sea cual fuere su preferencia sexual, deben poder tomar parte en todos los aspectos de la vida social en condiciones de igualdad. Esta postura está fomentando la aceptación social de las relaciones homosexuales.

Anexo I

Resumen del estudio minucioso sobre la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y reseña de las recomendaciones al respecto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

La prevención y eliminación de la violencia contra la mujer

Estudio minucioso de la política de los Países Bajos a la luz de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Resumen

Ineke Boerefijn y Mignon van der Liet-Senders

Índice

Capítulo

Página

Introducción

94

Obligaciones

95

Marco general de política de los Países Bajos

98

La violencia en el hogar

99

El acoso sexual

104

La trata de mujeres y la explotación sexual

105

La violación de los derechos sexuales y reproductivos

107

Conclusiones y recomendaciones

108

Apéndice

Síntesis de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

113

Introducción al proyecto de investigación

En 1991, los Países Bajos ratificaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Al mismo tiempo, el Parlamento decidió establecer un procedimiento nacional en virtud del cual se obligaba al gobierno a informar al Parlamento antes de rendir informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Con el fin de dar cumplimiento a dicho requisito, el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, a cuyo cargo corre la política de igualdad de oportunidades, decidió llevar a cabo estudios minuciosos periódicos de la aplicación de la Convención en sectores específicos. Un objetivo secundario de los estudios era fomentar y contribuir al debate público sobre la igualdad de oportunidades.

1 I. Boerefijn, M. M. van der Liet-Senders en T. Loenen, Het voorkomen en bestrijden van geweld tegen vrouwen. Een verdiepend onderzoek naar het Nederlandse beleid in het licht van de verplichtingen die voortvloeien uit het Vrouwenverdrag = La prevención y eliminación de la violencia contra la mujer: estudio minucioso de la política de los Países Bajos a la luz de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, La Haya, 2000.

El estudio de la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, que se resume en el presente documento1, es uno de dichos estudios. El proyecto de investigación fue encargado por el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales en diciembre de 1999 y dio comienzo en la primavera de 2000. Se llevó a cabo por un equipo integrado por la Dra. Ineke Boerefijn y Mignon van der Liet-Senders, ambas miembros del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos, y la Profesora Titia Loenen, del Departamento de estudios jurídicos de la mujer de la Universidad de Utrecht, en cooperación con la Dra. Renée Römkens, la Dra. Rikki Holtmaat y la Dra. Yvonne Klerk. Las profesoras Deirdre Curtin y Titia Loenen y el profesor Cees Flinterman actuaron de supervisores. El informe se dio por terminado el 1° de febrero de 2000.

Capítulo 1 - Introducción

El proyecto de investigación consistía en un estudio exploratorio de las relaciones entre la Convención y las actividades destinadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer en los Países Bajos. Giraba en torno a la cuestión ¿Cuál es el significado de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de di s criminación contra la mujer en los Países Bajos en la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer? Los tres objetivos principales del proyecto eran los siguientes:

•Estudiar los aspectos de derechos humanos de la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer;

•Concretar las obligaciones derivadas de la Convención, tanto en términos generales como específicos, con respecto a la violencia contra la mujer;

•Determinar si la política de los Países Bajos para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer cumple las obligaciones estipuladas en la Convención.

Los investigadores analizaron la Convención, a la luz de la jurisprudencia y las publicaciones pertinentes, así como la labor del CEDAW mismo, sus recomendaciones generales y observaciones finales. Analizaron la política de igualdad de oportunidades en general y la política concreta sobre la violencia contra la mujer.

En el estudio se adoptó la definición de la expresión “violencia contra la mujer” que recoge la Plataforma de Acción formulada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing. En el capítulo 1 del informe se trata ampliamente de la recomendación general No. 19 del CEDAW y de otros instrumentos pertinentes, mundiales y nacionales, sobre la violencia contra la mujer.

En el capítulo 1 también se identifican las diversas formas de violencia perpetradas contra la mujer y se dividen en una serie de categorías. De éstas, se seleccionan cuatro, en vista de su especial pertinencia a la situación de los Países Bajos: la violencia en el hogar, el acoso sexual, la trata y la explotación sexual de mujeres y la violación de los derechos sexuales y reproductivos.

En el capítulo 2 se estudian cuestiones internacionales de carácter más general, y en el capítulo 3 se ofrece una síntesis y un análisis general de la política de los Países Bajos. En los capítulos 4 y 7 se presentan los cuatros estudios monográficos mencionados anteriormente. El capítulo final (capítulo 8) contiene un análisis de los resultados así como conclusiones y recomendaciones.

Capítulo 2 – Obligaciones

El capítulo 2 sirve de marco de referencia para el estudio. La interpretación por el CEDAW de las obligaciones derivadas de la Convención constituyen una base para la evaluación de la política de los Países Bajos. Adjunto al estudio como apéndice se presenta un cuadro de las obligaciones.

Información general

La aceptación del principio de que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación, la sitúa dentro del ámbito de la Convención y es, por tanto, de la mayor importancia. Esta postura se ha aceptado en los planos mundial, regionales y nacionales, como queda demostrado en instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre la violencia contra la mujer, cuya base teórica ha sido formulada por expertos en estudios sobre la mujer. La conclusión de que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación se basa en el hecho de que está vinculada al sexo y de que el hombre ocupa una posición ideológica y social predominante. Es por tanto apropiado que la lucha contra la violencia contra la mujer sea parte integrante de la política de igualdad de oportunidades de los Países Bajos.

El objetivo de la Convención es eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. En el informe Groenman (1997), que también se hizo por encargo del Ministerio de Asuntos Sociales, se señalaron tres objetivos secundarios derivados de los artículos 2, 3 y 5. Estos objetivos son 1) lograr la igualdad ante la ley y en la política; 2) mejorar la situación de la mujer, y 3) combatir la ideología de género dominante. En su respuesta al informe Groenman, el Gobierno de los Países Bajos hizo suya esa conclusión.

La obligación de eliminar la discriminación de la mujer, incluida la obligación de eliminar la violencia contra la mujer, es una obligación de resultados. La Convención a menudo usa términos tales como “asegurar” y “garantizar”, que no presentan ninguna ambigüedad en cuanto a los resultados que se han de alcanzar. Otras expresiones usadas en la Convención, tales como “medidas apropiadas”, no permiten a los Estados limitarse a “cumplir progresivamente” las obligaciones enunciadas en la Convención. La expresión “medidas apropiadas” se usa para indicar las medidas que los Estados partes deben adoptar como más apropiadas a la situación de sus países respectivos. Por tanto, existe un margen de interpretación. No obstante, este margen está limitado por las razones siguientes. Primera, en algunas disposiciones de la Convención se indica específicamente la clase de medidas que se deben adoptar, por ejemplo, de carácter jurídico. Segunda, los Estados partes deben adoptar medidas eficaces, lo que supone, por ejemplo, que están obligados a vigilar continuamente los efectos de sus normativas. Tercera, la prohibición de la discriminación obliga a los Estados a no ser selectivos en la lucha contra la violencia. La violencia contra la mujer debe recibir al menos tanta atención como otras formas de violencia. Cuarta, los Estados partes deben respetar los derechos y las libertades de otros. Quinta, en sus recomendaciones generales y observaciones finales, el CEDAW señala claramente qué es lo que considera “medidas apropiadas”.

La interpretación del CEDAW

En el capítulo 2 se presenta en forma de cuadro una síntesis de las recomendaciones generales pertinentes, en particular de la recomendación general No. 19, y de las observaciones finales del CEDAW, en lo que se refieren a la violencia contra la mujer en cualquier forma. El cuadro, que se adjunta como apéndice a este resumen, ha servido de referencia para varios segmentos del estudio.

Las obligaciones de carácter general incluyen el establecimiento de instrumentos adecuados para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención. El CEDAW considera de la mayor importancia dar más publicidad a los casos de discriminación contra la mujer en general, y de violencia contra la mujer en particular. Para ello serán necesaria una investigación sistemática y continua de sus causas, índole y magnitud, una vigilancia continua de la situación de la mujer y un planteamiento integral coordinado, con la orientación de una institución acreditada. La cooperación con las organizaciones no gubernamentales se considera positiva. El CEDAW ha señalado la importancia de establecer un plan nacional de acción que incluya estrategias integrales, fije metas y plazos y establezca marcos de referencias para la vigilancia. Este plan también debería contener información sobre la asignación o reasignación de recursos financieros.

Con arreglo a la recomendación No. 19 se exige a los Estados partes la adopción de todas las medidas necesarias, incluidas las de carácter jurídico. El CEDAW ha indicado la necesidad de asegurar la eficaz aplicación de la legislación y la adecuada protección legal. Las víctimas de la violencia deberían poder reclamar reparación. Los procedimientos para entablar demandas deberían ser fácilmente accesibles. La víctimas de la violencia deben contar con remedios eficaces a su alcance, deber ser rehabilitadas e indemnizadas por la violación. Un requisito previo para ello es que la mujer esté debidamente informada de sus derechos. El CEDAW ha insistido en la necesidad de que los miembros de diversos grupos profesionales, entre ellos los agentes de policía, los funcionarios judiciales y el personal del sector de atención de salud, estén más sensibilizados en cuestiones de género y reciban capacitación profesional para hacer frente a la violencia contra la mujer.

La recomendación general No. 19 también se refiere a las medidas preventivas, entre las que menciona campañas educativas, para cambiar las actitudes tradicionales frente a la mujer. La eliminación de estereotipos de género es uno de los objetivos básicos de la Convención. Las medidas preventivas a las que se hace alusión en esta recomendación general incluyen la facilitación de refugios, asesoramiento y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia. Los refugios deben ser de fácil acceso y estar debidamente financiados. El CEDAW ha subrayado la importancia de proteger a la mujer, para asegurar que no tenga motivos de temer consecuencias adversas cuando solicita ayuda o presenta denuncias.

El capítulo 2 contiene una síntesis de las obligaciones en relación con determinadas formas de violencia de las que se ocupa el informe: la violencia en el hogar, el acoso sexual, la trata de mujeres y la explotación sexual, y las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos. En este resumen no se pueden examinar todos los aspectos de los que trata el CEDAW. Sólo un número limitado de sus conclusiones y recomendaciones se mencionarán aquí. El estudio completo se incluye en el cuadro que se adjunta como apéndice a este resumen.

El CEDAW señala que una de las principales causas de la violencia en el h o gar es la situación de dependencia económica en la que se encuentra la mujer. El CEDAW mantiene la opinión de que la violencia en el hogar, el incesto y el homicidio en defensa del honor deberían ser delitos penales. Pone de relieve la importancia de contar con recursos eficaces y de llevar a cabo investigaciones, aun cuando las denuncias se presenten por terceras partes. En la lucha contra la violencia en el hogar es especialmente importante hacer a todas las partes interesadas más conscientes de las cuestiones de género y capacitarlas debidamente para abordar este problema. Las medidas de protección a las que hace alusión el CEDAW incluyen programas adecuados para facilitar refugio y apoyo, así como asesoramiento y rehabilitación, tanto a las víctimas como a los delincuentes.

El CEDAW subraya la importancia de los procedimientos eficaces de denuncias que ofrezcan protección a las víctimas del acoso sexual. El medio más eficaz de prevenir este problema es conseguir la independencia económica de la mujer. Las víctimas del acoso sexual deben poder buscar reparación sin temor a sufrir consecuencias adversas.

La lucha contra la trata de mujeres y la explotación sexual exige la cooperación internacional. El CEDAW recomienda a los Estados que examinen el papel que en este tipo de comercio juega la Internet. Los Estados deben prestar atención a las formas contemporáneas de la trata y de mujeres y la explotación sexual, como el turismo sexual. Recomienda que la trata de mujeres y la explotación de las prostitutas se tipifiquen como delitos penales. Las prostitutas mismas no deberían ser reo de delito, sino que deberían recibir la misma protección legal que otras víctimas de la violencia sexual; si la prostitución es un delito penal, es sobre los proxenetas sobre los que debería recaer todo el peso de la ley. El CEDAW observa que la erradicación de la pobreza y la disminución del desempleo de la mujer contribuirá a la eliminación de ese tipo de violencia. Las medidas preventivas en este respecto incluyen la creación de nuevas oportunidades para la mujer en el mercado laboral, la protección de la mujer migrante contra la explotación, la protección de la salud de las prostitutas y la rehabilitación de las víctimas de la trata y la explotación.

Con respecto a la violación de los derechos sexuales y reproductivos, el CEDAW recalca que la mujer debe estar en plena libertad de decidir su propia forma de planificación de la familia. Cuando opta por el aborto o la esterilización no se le debe exigir como requisito previo obtener el consentimiento del marido. El CEDAW ha prestado considerable atención al problema de la mutilación genital de la mujer y al embarazo en la adolescencia. El CEDAW ha dejado claro que la mutilación genital de la mujer no se puede tolerar bajo ninguna forma y recomienda que se tipifique como delito penal. El CEDAW señala que la legislación sobre el aborto no debe ser demasiado restrictiva y que no se debe penalizar a la mujer que ha tenido un aborto. Las medidas preventivas al respecto incluyen las que tienen por objeto impedir la coacción, las medidas para impedir que la mujer tenga que recurrir a procedimientos peligrosos para controlar su fecundidad (como el aborto ilícito y en condiciones de riesgo), la accesibilidad a los anticonceptivos, la prevención del embarazo en la adolescencia y la eliminación de las prácticas tradicionales mediante la educación y la legislación. La mujer debe tener acceso a servicios médicos que le permitan tener un aborto en condiciones de seguridad, y a las personas que se dedican a practicar la mutilación genital de la mujer como medio de vida se les deben ofrecer otros medios de empleo.

En el capítulo 2 se llega a la conclusión de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ofrece numerosos instrumentos útiles para combatir la violencia contra la mujer.

Capítulo 3 – Marco general de política de los Países Bajos

En este capítulo se pasa revista a la política de los Países Bajos sobre igualdad de oportunidades en general y violencia contra la mujer, en particular. Los investigadores estudiaron documentos de políticas, leyes, documentos del Parlamento y las publicaciones en la materia. En el capítulo se trata únicamente del marco general de política. En los capítulos 4 a 7 se examinan determinadas formas de violencia contra la mujer. El análisis tiene por objeto evaluar la coherencia de la política e identificar posibles lagunas.

Dado que una de las principales causas de la violencia contra la mujer es la desigualdad estructural del hombre y la mujer, los investigadores estudiaron documentos relativos a la igualdad de oportunidades en general y a la violencia sexual en particular. Llegaron a la conclusión de que es esencial la potenciación de la mujer así como su mayor independencia económica. Prestaron especial atención al tema de los estereotipos, ya que el cambio del estereotipo de género dominante constituye un importante objetivo de las políticas de prevención. Los estereotipos, a los que se hace alusión en el informe Groenman como la ideología de género dominante, tienen un efecto negativo en los derechos de la mujer. A finales del decenio de 1990, el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales encargó una campaña de información pública de gran envergadura sobre esta cuestión.

La política de igualdad de oportunidades de los Países Bajos se puede dividir en tres fases correspondientes a tres períodos distintos, en cada uno de los cuales se le dio una nueva orientación y estuvo a cargo de un ministerio diferente. En el primer período (1984 a 1990) se sentaron las bases de la política. Los documentos de política de aquel período, en particular el primer documento del gobierno sobre la violencia sexual, estaban formulados desde el ángulo del derecho a la integridad personal. La atención de las víctimas de la violencia sexual y la prevención eran elementos esenciales de la política. Durante ese período se enmendaron las disposiciones del Código Penal sobre delitos sexuales.

En el período de 1990 a 1995, se produjo un cambio de orientación hacia la integración de los servicios para las víctimas de la violencia contra la mujer en los servicios convencionales de salud y bienestar, cuando la política dejo de ser competencia del Ministerio de Asuntos Sociales, que era coordinador de política durante el primer período, y pasó a depender del Ministerio de Bienestar, Salud y Asuntos Culturales (más tarde Salud, Bienestar y Deportes). Durante este período el gobierno adoptó una postura mucho menos activa.

Por último, de 1995 al presente, el Ministerio de Justicia ha pasado a ser, más o menos, el coordinador general. Los documentos de política reflejan un concepto más legalista, más centrado en el delincuente. Ahora se presta relativamente más atención a la violencia en los lugares públicos y a la violencia al azar, la violencia sexual contra el niño y la explotación comercial del niño, y menos a los malos tratos a la mujer a manos del marido.

Recientemente, se han hecho algunos intentos por elaborar una política interministerial sobre la violencia contra la mujer. En enero de 1999 se elaboró un primer plan de política. Un grupo de trabajo interministerial para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, al que se habían encomendado los detalles del plan, hizo algún trabajo prometedor, pero ahora está inactivo. Nada se ha hecho en relación con el plan general, aunque el Ministerio de Justicia está ahora trabajando en una política interministerial sobre la violencia en el hogar, que es una de las cuestiones más urgentes de los Países Bajos.

Capítulo 4 – La violencia en el hogar

El estudio sobre la violencia en el hogar es obra de la Dra. Renée Römkens. En él describe el carácter y la magnitud de ese tipo de violencia, que incluye los malos tratos, el acecho, la violación por compañeros o antiguos compañeros u otros conocidos, y el abuso sexual por miembros de la familia. No se dispone de datos suficientes sobre la violencia en el hogar entre minorías étnicas y culturales. Según la Dra. Römkens, la violencia en el hogar es un grave problema en los Países Bajos. En la monografía señala sus diversas causas, como la situación de dependencia, el oprobio, el hecho de que ocurre en privado y los aspectos de género.

Los delitos sexuales en general

La mayor parte de las leyes en la materia están comprendidas en la legislación sobre delitos sexuales en general, que fue enmendada radicalmente en 1991 para ofrecer protección a los grupos vulnerables, en particular a los menores. Se redactaron de nuevo las disposiciones penales con el uso de términos imparciales en cuanto al género. Una importante enmienda fue la tipificación como delito de la violación conyugal. Otra legislación pertinente se refiere a las medidas destinadas a mejorar la situación de las víctimas en los procedimientos penales, incluidas las víctimas de violencia sexual.

En fecha reciente (el 1° de octubre de 1999), la fiscalía ha publicado directrices dirigidas a mejorar el trato que se dispensa a las víctimas de delitos sexuales. Este es un aspecto que, en general, deja mucho que desear, pero ya se han puesto en marcha varios planes para tratar de poner remedio a esta situación. Pese a las mejoras introducidas, la policía todavía es objeto de críticas por la forma en que trata a las víctimas de la violencia en el hogar y otras formas conexas de violencia. Con la entrada en vigor de la Ley de la policía de 1993 y la reorganización de la fuerza de policía, muchas unidades especializadas, entre ellas las que se encargaban de investigar los delitos sexuales, quedaron abolidas y sus cometidos se incorporaron en las actividades generales de la policía. En un documento de política que han dado a conocer recientemente el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia no se da carácter de urgencia a la prevención de la violencia en el hogar o al trato de las víctimas de la violencia sexual, en cambio, se centra la atención en la pornografía infantil y la violencia callejera al azar. En este capítulo se expresa una grave preocupación por la falta de atención a delitos sexuales tales como la violación y el abuso sexual por compañeros o antiguos compañeros, conocidos o miembros de la familia, que ocurre con relativa frecuencia y da cuenta de gran parte de la violencia de la que es víctima la mujer.

Se está capacitando a los agentes de policía para hacer frente a los delitos sexuales y a la delincuencia juvenil, pero no se aborda concretamente el tema de los malos tratos a la mujer por parte del marido.

Se han adoptado diversas medidas para tratar de resolver los problemas cuantitativos y cualitativos del sector de apoyo profesional a las víctimas de la violencia sexual (violación y abusos sexuales) y hacer a los profesionales que pudieran tener que enfrentarse a la violencia contra la mujer más conscientes de este problema. No obstante, el tema concreto de la violencia en el hogar está recibiendo escasa atención.

Los malos tratos

En el curso de los últimos 20 años el problema de la violencia en el hogar apenas ha recibido atención y los últimos documentos de política no han hecho nada para mejorar la situación en este aspecto. Sorprende, en particular, que en un documento de política sobre seguridad personal no se haga mención a la violencia en el hogar. Hasta ahora, no está claro si existe una relación entre el aumento de la violencia en los lugares públicos y la violencia en el hogar. No obstante, la política se centra, principalmente, en la violencia en la vida pública. Pese a las diversas propuestas que se han formulado, el Código Penal no contiene disposiciones concretas sobre la violencia en el hogar.

En el plano nacional, los malos tratos a la esposa no es asunto al que la policía conceda carácter de urgencia. Sin embargo, algunos departamentos de policía han adoptado planes positivos que también se deberían poner en práctica en otros lugares. No existe una normativa nacional para promover la cooperación entre la policía, la fiscalía pública y los servicios de apoyo, aunque se ha puesto en marcha una serie de programas en el plano local. Debido a la falta de apoyo financiero, no ha sido posible continuar muchos de estos programas. Existen muy pocos refugios para las víctimas de los malos tratos. Además, el personal de atención de salud recibe una formación inadecuada en cuestiones concretas de género y en cuanto al comportamiento que debe observar con las víctimas de los malos tratos. En cambio, se ha establecido una organización especializada para este propósito. Se deben tomar en consideración las circunstancias peculiares de la mujer inmigrante.

El acecho

2 La ley entró en vigor el 12 de julio de 2000.

En 1999, a raíz de la presentación de una iniciativa por grupos de presión, el Parlamento aprobó una ley por la que se criminalizaba el acecho2. Todavía es pronto para juzgar cuáles han sido sus efectos. No existe una normativa nacional concreta sobre asesoramiento y ayuda a las víctimas del acecho. El Ministro de Justicia ha anunciado que estudiará el alcance que se podría dar a un proyecto nacional que ya ha dado buenos resultados en el plano local. Ahora bien, la descentralización de la fuerza de policía podría plantear un problema en este aspecto.

La violación por compañeros, antiguos compañeros o conocidos

En 1991, se tipificó como delito penal la violación conyugal. Las investigaciones realizadas al respecto han revelado que la aplicación de esta disposición del Código Penal está tropezando con dificultades. Se ha llegado a la conclusión de que las interpretaciones actuales, en particular de los términos “coacción” y “voluntaria” han servido para proteger más a los delincuentes que a las víctimas

El estupro de las niñas por un miembro de la familia

En el Código Penal de los Países Bajos, se usa el término “estupro” para referirse a los actos sexuales con menores y adultos que están en una situación de dependencia, así como al recurso a la coacción en las relaciones sexuales con personas física o mentalmente incapacitadas. En 1999, el gobierno publicó un documento de política sobre el estupro y la violencia sexual contra los niños, en el que se indicaba específicamente que la aplicación de la política estaría coordinada por un grupo integrado por representantes del gobierno y organizaciones no gubernamentales. En el futuro próximo se pondrá en práctica un plan de acción para combatir el estupro y la explotación sexual, así como un plan integral de actividades a escala nacional.

Una evaluación de la enmienda de las disposiciones del Código Penal sobre delitos sexuales y el endurecimiento de las penas por estupro han demostrado que la protección del niño contra el abuso sexual no ha mejorado.

En 1994, se amplió el plazo de prescripción en los procedimientos civiles y penales con el fin de dar a las víctimas de estupro más tiempo para entablar la acción judicial.

En la lucha contra el incesto, el derecho penal tiene una función preponderante, así como el tratamiento de los delincuentes, que a veces es obligatorio. Actualmente se está debatiendo la divulgación obligatoria de los casos de abuso sexual. Parece que se ha llegado a un consenso contra la obligatoriedad de denunciar estos casos a la policía. Dado que la política del gobierno está orientada a apoyar a la familia, los procedimientos penales podrían tener efectos perjudiciales.

La evaluación de la política de los Países Bajos

La autora del estudio llega a la conclusión de que la política sobre violencia en el hogar no es suficientemente coherente y que es, incluso, contradictoria en algunas partes. El plan de acción sobre la violencia en el hogar, que es parte integrante del Plan de acción sobre la igualdad de oportunidades, contiene una serie de recomendaciones en cuanto a comunicaciones y coordinación. No obstante, todavía queda mucho por hacer, ya que la experiencia de los últimos tiempos demuestra que la opinión del gobierno con respecto a la violencia en el hogar no siempre es clara o uniforme. La marginación del problema de los malos tratos a la mujer por parte del marido ilustra la falta de una visión clara del problema de la violencia contra la mujer. No existe una política coherente para prevenir los malos tratos o la violación por compañeros o antiguos compañeros. La asignación de responsabilidades entre las autoridades del gobierno central y los gobiernos regionales o locales es, con frecuencia, un problema.

El gobierno ha encargado una serie de estudios sobre la violencia en el hogar. Ahora bien, se dispone de muy pocos datos sobre la situación concreta de la mujer de origen no neerlandés. Además, las estadísticas de los Países Bajos no ofrecen información sobre la relación entre la víctima y el delincuente en caso de violencia o muerte por causas distintas de las naturales. Los recursos disponibles son demasiado menguados para ofrecer servicios de ayuda y apoyo. Aunque muchas organizaciones no gubernamentales reciben subvenciones, éstas son a veces de carácter provisional, no permanente.

La incorporación de la política sobre violencia en el hogar en la política sobre violencia en general no debería perjudicar su eficacia. No obstante, se podría citar una serie de ejemplos en los que esto es precisamente lo que ha sucedido: la abolición de las unidades de policía especializadas en la investigación de delitos sexuales y la incorporación de los servicios especializados de atención en los servicios generales de salud.

El CEDAW ha expresado claramente que a la violencia en el hogar no se le debe conceder menos importancia que a la violencia en la vida pública en general. No obstante, esto no se refleja en la política sobre responsabilidades de la policía. La violencia en el hogar no recibe la atención debida, por lo que la mujer y la niña no cuentan con suficiente protección en la vida privada. La marginación de la violencia en el hogar es más evidente en el caso de la violencia por compañeros o antiguos compañeros.

Los Países Bajos no cuentan con una legislación integral sobre la violencia en el hogar. No obstante, el estudio no permite llegar a la conclusión de que la legislación sea estrictamente necesaria en el marco neerlandés, ya que no toda la política se fundamenta en el derecho. Los malos tratos a la esposa se contemplan en las disposiciones sobre agresión del Código Penal. Ahora bien, estas disposiciones pueden no ser siempre adecuadas en determinados casos de violencia basada en el sexo. Dada la creencia de que la violencia en el hogar es una cuestión privada fuera de la jurisdicción de la policía ni a la fiscalía, se puede deducir que el Código Penal presenta algunas deficiencias. Será necesario realizar estudios adicionales para averiguar si una enmienda del Código Penal sería la mejor solución.

La legislación de los Países Bajos no permite el arresto obligatorio en el caso de la violencia en el hogar. Sólo a través de la legislación general se puede establecer un margen más amplio para arrestar al delincuente e investigar los delitos. Los interdictos con arreglo al derecho civil (prohibición de establecer contacto con la víctima o de aparecer en la vecindad de la víctima) están previstos en la legislación neerlandesa. Ahora bien, estos mandamientos suelen ser difíciles de obtener de un tribunal. Al comparar el derecho del delincuente a la libertad de movimiento con el derecho de la víctima a la seguridad, el tribunal a menudo se inclina a favor de aquél. Además es muy difícil hacer cumplir estos mandamientos.

Se han adoptado medidas preventivas. Sin embargo, éstas no son adecuadas para los casos de malos tratos o violación por compañeros. Se está prestando considerable atención al tratamiento y la rehabilitación de delincuentes, con la excepción de los violadores y los que maltratan a su mujer.

Aunque se han estado adoptando medidas para conseguir que los agentes de policía y a los fiscales sean más conscientes de las cuestiones de género y para darles una formación mejor en cuanto al trato que se debe dar a las víctimas, en la práctica, estas cuestiones todavía dejan mucho que desear. Los malos tratos y el acecho por compañeros y antiguos compañeros rara vez se toman seriamente, lo que da por resultado la no intervención de las autoridades y la insuficiencia de los recursos. Es preciso mejorar la capacitación del personal de las instituciones pertinentes, entre ellas la policía, el servicio judicial y la fiscalía pública. Además, para proteger debidamente a las víctimas de la violencia en el hogar, será necesaria una colaboración más estrecha entre la policía, la fiscalía y el personal del sector asistencial. Los programas locales que han dado buenos resultados se deben aplicar en todo el ámbito nacional.

El CEDAW ha señalado la necesidad de asegurar que el delincuente salga del hogar, en vez de obligar de hecho a la víctima a buscar refugio en algún otro lugar. El derecho civil de los Países Bajos tal vez permita dicha medida; de no ser así, se deben considerar enmiendas.

Se han hecho importantes adelantos en la facilitación de refugio a las víctimas, pero todavía hay una gran escasez. Las necesidades específicas de la mujer inmigrante se deben tomar debidamente en cuenta.

Se ha hecho importantes adelantos para hacer a los trabajadores del sector asistencial más conscientes de las cuestiones de género. Pese a ello, todavía es necesaria la incorporación estructural de la capacitación. Esto mismo se puede decir de la ayuda a las víctimas de la violencia sexual, en particular de los malos tratos. Todavía no se dispone de suficiente información sobre la mujer de minorías étnicas y culturales.

En conclusión, en el estudio se formularon las recomendaciones siguientes:

•Elaborar una política nacional coherente sobre la violencia en el hogar;

•Incorporar las políticas sobre prevención de la violencia en el hogar en la política general de igualdad de oportunidades:

•Establecer una política sobre violencia en el hogar e incorporarla en la política sobre cuestiones de seguridad y violencia en general;

•Sacar de la marginación en que se encuentra la política sobre los malos tratos a la esposa;

•Ampliar las posibilidades de custodia preventiva;

•Disponer algún remedio para forzar al delincuente a salir del hogar en casos de violencia sistemática, si el derecho civil vigente es inadecuado para ello;

•Formular políticas concretas sobre la investigación y el enjuiciamiento del acecho;

•Dar directrices a la policía y a la fiscalía sobre la investigación y el enjuiciamiento de los malos tratos a la esposa;

•Vigilar de cerca la aplicación de la política de asilo por motivos de violencia sexual;

•Elaborar medidas preventivas, mediante la educación de los niños, en particular en lo que concierne a los malos tratos a la esposa;

•Informar al público en general del problema de los malos tratos a la esposa;

•Intensificar la sensibilización de los agentes de policía y los fiscales públicos, y capacitarlos para tratar debidamente los casos de violencia contra la mujer;

•Intensificar la sensibilización de los trabajadores de otros sectores pertinentes, incluidos los de atención de salud y los servicios asistenciales.

Capítulo 5 – El acoso sexual

El estudio sobre el acoso sexual es obra de la Dra. Rikki Holtmaat. Trata del acoso sexual en tres distintos entornos: el lugar de trabajo, la escuela y el sector de salud. La única definición de acoso sexual que existe en los Países Bajos se refiere al que tiene por marco el lugar de trabajo, por lo que no se puede aplicar fácilmente a los otros dos sectores, ya que no tiene en consideración sus características principales.

El lugar de trabajo

En muchos casos no existe un procedimiento específico de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo, ya que en la legislación no se prevé su obligatoriedad para el sector privado. El CEDAW ha manifestado que se debe implantar un procedimiento de denuncias y proteger a los denunciantes de las posibles consecuencias negativas derivadas de su acción. Según se indica en el estudio, muchas mujeres pierden su empleo en los Países Bajos como resultado del acoso sexual o de haber presentado una denuncia de acoso sexual.

La escuela

El Gobierno de los Países Bajos está llevando a cabo numerosas actividades para prevenir y eliminar el acoso sexual en la escuela. Se está tratando por diversos medios de hacer al personal docente y al alumnado más conscientes de las cuestiones de género y mejorar la capacitación del personal profesional al respecto. Además, el hecho de que la educación sexual y la potenciación de los alumnos sean partes del programa de estudio es un acontecimiento positivo, pero la situación tiene que mejorar más. Se debe financiar sobre una base estructurada un proyecto de prevención del acoso sexual. Se debe considerar la necesidad de llegar a una definición de acoso sexual específica al entorno escolar. La legislación reciente por la que se obliga a las escuelas a instituir procedimientos generales de denuncia se debe evaluar, para ver si es adecuada a las necesidades de las víctimas del acoso sexual y si existe una coordinación suficiente con otras instituciones pertinentes. Se debe nombrar una organización independiente externa, de bajo umbral, con suficiente experiencia para tratar con víctimas del acoso sexual.

El sector de salud y bienestar de la juventud

No se dispone de datos suficientes sobre el alcance y la índole del acoso sexual en el sector de salud y bienestar de la juventud. Las víctimas del acoso sexual pueden valerse de diversas medidas de carácter general. El gobierno estima que los diversos sectores mismos deberían establecer las normas oportunas. Sin embargo, ninguno de los instrumentos actuales se refiere explícitamente al acoso sexual. Las normas actuales son demasiado vagas y se refieren, por ejemplo al “desempeño debido de los deberes profesionales”. Muchas víctimas ignoran que pueden servirse de esos instrumentos para presentar una denuncia de acoso sexual. Muchos comités carecen de la experiencia concreta que se necesita para tramitar ese tipo de denuncia; además, no existen garantías de que los miembros del comité sean independientes. Es necesario realizar estudios adicionales cuantitativos y cualitativos. Si el establecimiento de normas por las profesiones pertinentes resulta inadecuado para abordar el acoso sexual, el gobierno debe intervenir. Se debería llevar a cabo un estudio para decidir si el sector necesita su propia definición de acoso sexual.

Conclusiones generales del capítulo 5

En muchos sectores existe una gran carestía de datos sobre la índole y el alcance del problema del acoso sexual y se necesitan nuevos estudios cualitativos y cuantitativos. Los ministerios interesados deben mejorar la coordinación y el intercambio de información.

La definición de acoso sexual en el lugar de trabajo se ajusta a los requisitos estipulados en la recomendación general No. 19, aunque tal vez se necesiten definiciones más concretas para los sectores de educación, atención de salud y bienestar de la juventud.

El establecimiento de instituciones encargadas de tramitar las denuncias de acoso sexual no es obligatorio y los procedimientos de presentación de denuncias no se consideran suficientemente específicos para atenderlas. No existen suficientes garantías de la independencia y experiencia de los comités encargados de tramitar las denuncias.

Para satisfacer los requisitos en cuanto a protección eficaz será necesario introducir algunas mejoras. Aunque el derecho laboral ofrece recursos legales, muchas mujeres que presentan denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo pierden su empleo. No existen disposiciones concretas en los sectores de educación y atención de salud para proteger a la mujer de las consecuencias negativas del acoso sexual o la presentación de denuncias de acoso sexual.

Las medidas para prevenir el acoso sexual, dirigidas a eliminar los estereotipos, no han dado los resultados deseados.

Capítulo 6 – La trata de mujeres y la explotación sexual

El capítulo sobre la trata de mujeres y la explotación sexual lo ha escrito la Dra. Yvonne Klerk. En él se examinan los temas de la prostitución forzosa y la trata de mujeres. En los Países Bajos, cerca de 30.000 personas trabajan en el negocio de la prostitución. El Gobierno no considera la prostitución como tal una forma de violencia contra la mujer. El propósito del Gobierno de los Países Bajos no es tanto eliminar la prostitución como impedir que las mujeres se vean obligadas a ejercerla. A partir del 1° de octubre de 2000, dejará de ser ilegal regentar un burdel o cualquier otro negocio de carácter sexual en los Países Bajos. Se elaborarán normativas locales destinadas a impedir que se fuerce a la mujer a ejercer la prostitución, proteger la situación de las prostitutas y reducir el número de prostitutas ilegales que residen en los Países Bajos.

La cuestión de si el artículo 6 de la Convención se refiere al proxenetismo en general o a la práctica de forzar a la mujer a prostituirse se puede discutir. La Declaración sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas parece indicar lo último, pero el CEDAW opina que el proxenetismo debe ser punible. Eso significa que la política de los Países Bajos no está en consonancia con las disposiciones de la Convención. Sin embargo, esta política cuenta con el apoyo de las organizaciones profesionales de prostitutas. Las mujeres procedentes de países no integrantes de la Unión Europa y el Espacio económico europeo son especialmente vulnerables, ya que no están amparadas por ventajas de protección (como las condiciones de empleo) que ofrece la legalización de los burdeles. Otras deficiencias de la política de los Países Bajos sobre prostitución es que no contempla actividades dirigidas a los clientes masculinos de las prostitutas, tales como medidas educativas y programas de socialización.

Algunas veces, se considera la prostitución forzosa en combinación con la trata de mujeres, cuyas ramificaciones internacionales se examinan en este capítulo. Todavía no se sabe con certeza cuáles son la índole y el alcance del problema. Como resultado de la conferencia de la Unión Europea sobre el tema, celebrada en La Haya en 1977, los Países Bajos nombraron un relator nacional sobre la trata de seres humanos (aunque el mandato original era “la trata de mujeres”) en enero de 2000.

La trata de mujeres es un delito en los Países Bajos. Sin embargo, cabe señalar cómo lo han abordado la policía y la fiscalía pública y, también, que han surgido algunos problemas en relación con las investigaciones y los enjuiciamientos. Se necesitan más personal y recursos. El CEDAW también ha dirigido la atención hacia la Internet, que está siendo utilizada para fines delictivos por los responsables de la trata de mujeres. Este tipo de tendencias y los efectos de la legalización de los burdeles tienen que ser objeto de una estrecha vigilancia.

No está claro si la legalización de los burdeles contribuirá a eliminar la trata de mujeres, aunque ése es uno de sus principales objetivos. Podría muy bien tener el efecto contrario, sobre todo si no se ejerce una vigilancia adecuada.

Esto es lo que también podría ocurrir con la prostitución forzosa en los Países Bajos. Un problema concreto es el de las menores de edad de minorías étnicas, que son obligadas a ejercer la prostitución por su pareja. La presión emocional es común, por ejemplo a través del uso de “muchachos amantes”. También se han dado varios casos de muchachas menores de edad que han desaparecido de los centros de recepción de personas que buscan asilo, para volver a aparecer más tarde como prostitutas. El gobierno ha anunciado que se prestará atención especial a estas jóvenes, ya que los menores involucrados en procedimientos de asilo tienen que estar protegidos contra la explotación sexual.

Por último, el capítulo contiene un análisis de varias formas nuevas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de personal de servicio doméstico en países en desarrollo y el matrimonio concertado entre mujeres de países en desarrollo y hombres de los Países Bajos. Se necesita ahondar las investigaciones.

Capítulo 7 – La violación de los derechos sexuales y reproductivos

Mignon van der Liet-Senders es la autora del capítulo sobre la violación de los derechos sexuales y reproductivos. El capítulo primero trata del carácter de los derechos sexuales y reproductivos y de su relación con cuestiones de salud y el derecho a la salud. Aunque las expresiones “derechos sexuales” y “derechos reproductivos” se usan, con frecuencia, conjuntamente, es preciso hacer una distinción entre ellas. Los derechos sexuales y reproductivos están íntimamente relacionados con la salud de la mujer. Dado que el quebrantamiento de los derechos sexuales y reproductivos puede tener graves consecuencias para la salud de la mujer, la expresión se usa a veces en relación con la salud reproductiva. El CEDAW ha manifestado en la recomendación general No. 19 que la violencia contra la mujer pone en peligro su salud y su vida y que los Estados partes están obligados, en virtud del artículo 12 de la Convención, a adoptar medidas que garanticen la igualdad de acceso a servicios de atención médica (a la planificación de la familia). El Comité afirmó asimismo que las prácticas tradicionales perpetuadas por la cultura y las costumbres son perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños. Estas prácticas incluyen restricciones alimentarias para la mujer gestante, la preferencia por los hijos varones y la circuncisión o mutilación genital de la mujer.

Existen numerosas posibles violaciones de los derechos sexuales y reproductivos. El resto del capítulo está dedicado a la mutilación genital de la mujer y al embarazo no deseado, ya que éstas son las violaciones sexuales más pertinentes a la situación de los Países Bajos. Los documentos de política neerlandesa tienden a hacer alusión a la “circuncisión femenina”. Sin embargo, la expresión recomendada es mutilación genital de la mujer, que es la que se usa en el plano internacional.

La política del Gobierno de los Países Bajos no tolera la mutilación genital de la mujer bajo ninguna forma, por tratarse de una práctica contraria a la opinión de los Países Bajos sobre la igualdad de la mujer y la situación que le corresponde en la sociedad. Sin embargo, no está sujeta a sanciones específicas. El gobierno estima que las disposiciones generales del Código Penal sobre agresión y los reglamentos de la profesión médica son suficientes para abordar el problema. En el Parlamento se han formulado preguntas en varias ocasiones sobre prácticas relativas a la mutilación genital de la mujer en los Países Bajos.

No existen datos sobre su ocurrencia en el país. Es probable que muchas mujeres y niñas somalíes hayan sido mutiladas. Sin embargo, sería sorprendente que esta práctica estuviese limitada a la comunidad somalí. Dado que los Países Bajos son ahora el hogar de un creciente número de grupos de minorías étnicas, la cuestión de la mutilación genital de la mujer exige que se le preste la atención debida.

En su recomendación general sobre la mutilación genital de la mujer, el CEDAW subraya que los Estados partes deben adoptar medidas necesarias y eficaces para eliminarla. Estas medidas incluyen la recopilación de estadísticas, la prestación de apoyo a las organizaciones de mujeres y el establecimiento de programas apropiados de educación y capacitación. En este capítulo se llega a la conclusión de que el Código Penal se debe enmendar para incluir disposiciones concretas por las que se prohíba la mutilación genital de la mujer. No obstante, serán necesarias medidas adicionales, como actividades educativas, para influir en las actitudes culturales.

La parte final de este capítulo está dedicada al embarazo no deseado, que no constituye un problema de importancia en los Países Bajos. No existen pruebas de embarazos involuntarios o abortos involuntarios. Todos los años se realizan en los Países Bajos alrededor de 20.000 abortos. Esta es la tasa de abortos más baja del mundo, aunque está aumentando ligeramente entre las mujeres de origen no neerlandés.

El aborto en los Países Bajos está bien organizado y es fácilmente accesible. La mujer no necesita el consentimiento de su marido para someterse a un aborto. La libertad de elección es esencial y, por consiguiente, los anticonceptivos deberían seguir siendo fáciles de obtener y de bajo costo. El hecho de que relativamente más mujeres de minorías étnicas estén ahora teniendo abortos es motivo de preocupación.

Capítulo 8 – Conclusiones y recomendaciones

En el último capítulo se presenta un análisis general de las conclusiones a las que se ha llegado en el estudio, así como conclusiones y recomendaciones generales y específicas. Muchas de las conclusiones sobre determinadas formas de violencia contra la mujer ya se habían incluido en este resumen. Las conclusiones generales más importantes se resumen en esta sección.

•La política de los Países Bajos no siempre ha tenido suficientemente en cuenta el hecho de que el problema de la violencia contra la mujer es una cuestión de derechos humanos. Los últimos documentos de política se han redactado desde una perspectiva general de derechos humanos.

•En los documentos de política publicados después de 1990 ya no se parte del supuesto de que la violencia contra la mujer es el resultado de la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer. La política en la materia debe estar firmemente anclada en la política de igualdad de oportunidades.

•La vinculación de la violencia contra la mujer al género ha dejado de ser el principal punto sobre el que basa la política de los Países Bajos. Ahora la política se formula en términos neutros en cuanto al género. La política dirigida a hacer frente a otras cuestiones de urgencia ha desviado la atención del problema de la violencia contra la mujer adulta.

•La violencia en el hogar no siempre recibe la atención que merece. Se están haciendo muchos más esfuerzos para erradicar la violencia en la esfera pública que en la privada. No se ha reconocido debidamente el hecho de que la violencia contra la mujer es también un problema social.

•La erradicación de la violencia contra la mujer se debe tratar como cuestión de máxima urgencia en la política de los Países Bajos, dadas las obligaciones implícitas en la Convención. La violencia contra la mujer no recibe la misma atención que otras formas de violencia.

•La política no está bien coordinada. Una serie de ministerios ha elaborado su propia política sobre la violencia contra la mujer o la igualdad de oportunidades, mientras que otros no han hecho nada en este sentido. Es preciso mejorar la coordinación. Aunque se han dado algunos pasos en esta dirección, todavía no se han logrado los resultados deseados.

•En los últimos 10 años, diversos ministerios se han turnado como responsables de la política sobre la violencia contra la mujer. Esto ha dado por resultado cambios en la política, que eran más accidentales que deliberados y se debían a la falta de coordinación.

•Un miembro del gobierno debería estar encargado de la coordinación sustantiva y técnica de la política sobre violencia contra la mujer. Debe existir una política sobre violencia contra la mujer coherente y visible. La responsabilidad del gobierno debe estar clara.

•En algunos sectores los datos son insuficientes o anticuados. Se debe llevar a cabo una investigación continua y sistemática. La política en este aspecto debe estar debidamente coordinada y en las investigaciones se debe tomar en consideración la diversidad de la sociedad de los Países Bajos.

•El reparto de responsabilidades entre el gobierno central y los gobiernos regionales o locales constituye un obstáculo en varias zonas.

•No siempre de dispone de recursos suficientes, o no están disponibles en una base estructurada.

•Se han adoptado numerosas medidas que han tenido un efecto positivo en la erradicación de la violencia contra la mujer. No existe una legislación que abarque todos los aspectos del problema, y todavía no está claro si sería la mejor solución para los Países Bajos. Es necesario estudiar más a fondo este punto. Por ejemplo, se necesitan nuevas leyes sobre la mutilación genital de la mujer.

•No se han encontrado deficiencias dignas de mención en el procedimiento de denuncias. En principio, los Países Bajos contaban con instituciones encargadas de tramitar todas las denuncias de violencia. Sin embargo, los procedimientos actuales no son suficientemente específicos para abordar de manera adecuada la violencia contra la mujer; muchos comités u otras instituciones, entre ellas la policía, la fiscalía y los juzgados, carecen de experiencia suficiente. La independencia de las instituciones encargadas de tramitar las denuncias no siempre está garantizada. Además, las víctimas a veces no están seguras de cuáles son los recursos a su disposición, lo que dificulta su acceso a ellos. Se hallaron deficiencias en los procedimientos sobre acoso sexual.

•La Convención distingue entre dos tipos de medidas preventivas conexas: primero la potenciación de la mujer, que requiere la independencia económica de la mujer y la introducción de cambios en los papeles tradicionales, y segundo, la necesidad de hacer frente a los estereotipos del hombre y la mujer. La política neerlandesa se basa en esos dos pilares, aunque la política sobre la violencia contra la mujer debería estar más firmemente anclada en la política de igualdad de oportunidades. Es necesario mejorar la situación respecto a los estereotipos. Aunque se han organizado diversas campañas, no siempre se han logrado los objetivos que se perseguían con ellas. Además, no se ha llevado a cabo ninguna campaña sobre cuestiones tales como los malos tratos a la esposa. Se necesitan medidas adicionales en el sector de educación.

•El estudio ha permitido comprobar que se han realizado importantes mejoras en los servicios de apoyo y refugio que se prestan a las mujeres víctimas de la violencia. Sin embargo todavía existen graves deficiencias. Hay muy pocos refugios. La calidad de los servicios de apoyo y refugio necesita seguir mejorando mediante la educación y capacitación profesional y actividades dirigidas a sensibilizar al personal en cuestiones de género.

•La falta de una sensibilización de género entre los agentes de policía y los fiscales es motivo de preocupación. El trato que reciben las víctimas de delitos sexuales, en particular, deja mucho que desear. La violencia contra la mujer no es un elemento estructural de la capacitación de los grupos profesionales pertinentes. Los proyectos locales con los que se han conseguido resultados satisfactorios se deban aplicar en el ámbito nacional.

El capítulo 8 concluye con 108 recomendaciones sobre una serie de cuestiones generales y concretas de política. Las recomendaciones generales basadas en el análisis general se presentan en este resumen. La mayoría de las recomendaciones basadas en los cuatro estudios monográficos ya se han mencionado.

Puntos básicos de la política

•La violencia contra la mujer es un problema de derechos humanos. Este principio constituye la base de la política sobre su erradicación y se debe mencionar específicamente en todos los documentos de política pertinentes. La violencia contra la mujer es un problema social, no un problema individual o un problema de la mujer. Este principio constituye la base de la política de su erradicación y se debe mencionar específicamente en todos los documentos de política pertinentes.

•La violencia contra la mujer se debe a la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer. Este es un principio que debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de política.

•Garantizar la independencia económica de la mujer, imponer un cambio fundamental en las responsabilidades del desempeño de las tareas domésticas y potenciar a la mujer son objetivos a los que se debe seguir dando carácter de urgencia.

•La política sobre la violencia contra la mujer debe estar firmemente anclada en la política de igualdad de oportunidades.

•La política dirigida a la erradicación de los estereotipos del hombre y la mujer se debe mantener y reforzar.

•El carácter específicamente vinculado al género de la violencia contra la mujer se debe reafirmar. La incorporación de la política sobre violencia contra la mujer en la política sobre la violencia en general no debe dar por resultado que se preste más atención a la violencia en general y menos a los malos tratos, la violación y el acoso de la mujer adulta.

Un plan de acción nacional

•Se debe adoptar un plan de acción nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer.

•El plan de acción nacional debe tomar en consideración la recomendación general No. 19 del CEDAW, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing.

•El plan de acción nacional debe ser integral. Debe definir el marco de todos los aspectos de la política futura sobre la violencia contra la mujer.

•El plan de acción nacional debe elaborarse en estrecha cooperación con expertos, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

•Las organizaciones no gubernamentales deben participar en la puesta en práctica de los diversos elementos del plan de acción nacional.

La investigación y vigilancia

•Se deben recopilar y publicar continuamente estadísticas para conocer la índole, las causas y las consecuencias del problema.

•Se deben llevar a cabo investigaciones cualitativas y cuantitativas de la índole estructural, las causas y las consecuencias del problema. Esto exigirá inversiones permanentes en estudios y evaluación de medidas de política y recomendaciones al respecto.

•Todas las medidas de política se deben evaluar. Para ello será preciso ejercer una vigilancia adecuada.

•Se debe prestar especial atención a la situación de la mujer de minorías étnicas y culturales y de otros grupos vulnerables.

•La elección de un instrumento de política se debe basar en los resultados de trabajos de investigación.

•La elección de un instrumento de política exige puntos de referencia y plazos dentro de los cuales se puedan alcanzar.

El establecimiento de un orden de prioridades

•El gobierno debe estar firmemente comprometido.

•Se deben asignar suficientes recursos sobre una base estructurada.

•La violencia contra la mujer debe tener al menos el mismo grado de prioridad que la violencia en la esfera pública.

Los procedimientos de denuncia y los recursos

•Se debe alentar el uso de los procedimientos de denuncia.

•Se debe garantizar la competencia e independencia de los comités encargados de tramitar las denuncias.

Las medidas preventivas

•Se debe aplicar vigorosamente la política de igualdad de oportunidades.

•Se deben intensificar las campañas nacionales dirigidas a la erradicación de los estereotipos, en particular en relación con la violencia en la vida privada.

•Las escuelas deben prestar más atención a la erradicación de estereotipos.

•La política sobre estereotipos se debe concentrar en los efectos de la pornografía, en particular, la pornografía de carácter violento.

•Se debe dar amplia difusión al texto de la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del CEDAW, las observaciones finales sobre los Países Bajos, la Declaración sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, etc.

•Se debe informar debidamente a la mujer de sus derechos humanos, en general, y de sus derechos en relación con la violencia contra la mujer, en particular.

Las medidas de protección

•La escasez de refugios y servicios de apoyo se debe aliviar tan pronto como sea posible.

•Los servicios de apoyo sólo se deben integrar en los servicios generales de atención de salud cuando éstos últimos cuenten con suficiente experiencia para hacerse cargo de ellos.

•El sector de atención de salud debe adquirir experiencia en prestación de servicios de apoyo, en parte, mediante la incorporación del tema en su formación profesional.

•Se debe alentar la cooperación entre varios servicios de apoyo.

La policía y la fiscalía pública

•Se debe prestar atención a la violencia contra la mujer en la formación profesional de agentes de policía, fiscales públicos y funcionarios judiciales.

•La policía debe contar con especialistas para tratar con las víctimas de los delitos sexuales.

•Los proyectos locales con los que se han conseguido buenos resultados se deben aplicar en el ámbito nacional.

•Las instituciones especializadas en el sector de capacitación profesional deben recibir financiamiento estructurado.

Apéndice

Síntesis de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Tipo de violencia

Obligaciones generales

Medidas legislativas

Violencia contra la mujer en general y tipos concretos de violencia

–Reconocer que éste es un problema social, no un problema individual o un problema de la mujer

–Reconocerlo como violación de los derechos humanos

–Establecer un plan de acción nacional que incluya un programa integral estructurado

–Compromiso del gobierno en las más altas esferas o de un organismo nacional

–Realizar investigaciones continuas sobre la índole, la magnitud y las consecuencias del problema

–Realizar investigaciones sobre la índole y la frecuencia de los estereotipos y las costumbres que perpetúan la violencia contra la mujer

–Evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para combatir el problema

–Establecer un banco de datos estadísticos

–Asignar recursos adecuados

–Consultar con expertos de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, sobre todos los aspectos de la política

–Incorporar una perspectiva de género, pero sin reducir la eficacia

–Conceder un alto grado de prioridad a los casos que entrañen violencia contra la mujer

–Reconocer que los estereotipos de la mujer como objeto sexual perpetúan la pornografía, otras formas de explotación comercial y la violencia contra la mujer

–Legislación específica sobre la violencia contra la mujer

–La legislación no debe ser discriminatoria

–Protección jurídica plena para los trabajadores de la industria del sexo

–El peso de la prueba en los delitos sexuales no debe ser más oneroso que en el caso de otros delitos

–La legislación debe respetar la integridad y dignidad de la mujer

–Disposiciones de derecho penal

–Disposiciones de derecho civil

–Procedimiento de denuncias

–Asistencia a las víctimas

–La legislación debe proteger a las víctimas contra los efectos secundarios

–La indemnización de las víctimas

–La rehabilitación de las víctimas

–El homicidio por venganza se debe tipificar como delito

–La venganza no debe constituir una circunstancia atenuante

–Una mujer que comete un delito punible como reacción a la violencia habitual debe poder alegar haber actuado en defensa propia

Los procedimientos de denuncia y los recursos legales

Medidas preventivas

Medidas de protección

–Darles amplia publicidad

–Hacerlos accesibles

–Asegurar la protección efectiva

–Alentar a la mujer a usar estos recursos; recabar la ayuda de las organizaciones no gubernamentales

–Indemnización

–Contrarrestar los estereotipos con la educación y la información

–Modificar las modalidades convencionales en cuanto a las funciones del hombre y la mujer

–Permitir a la mujer ser económicamente independiente

–Potenciar a la mujer

–Adoptar medidas dirigidas a hombres y muchachos

–Desplegar los medios de comunicación

–Eliminar las tradiciones y las convenciones que perpetúan la violencia contra la mujer

–Sensibilizar a la población: poner en circulación el texto de la Convención, los informes de los países y otra información pertinente en los Países Bajos

–Servicios de atención especializados

–Atención de salud médica y mental

–Ayuda y apoyo

–Asistencia jurídica, asesoramiento

–Capacitación extraprofesional en los sectores pertinentes

–Protocolos para hospitales sobre cómo tratar a las mujeres víctimas de la violencia

–Rehabilitación de las víctimas

–Protección de las víctimas contra los efectos secundarios

Tipo de violencia

Obligaciones generales

Medidas legislativas

La violencia en el hogar

–Las autoridades policiales y judiciales deben dar a la violencia en el hogar la misma importancia que a los demás tipos de delitos

–Criminalizar la violencia en el hogar

–Criminalizar el incesto

–Criminalizar el homicidio por venganza

–No reducir las penas a los delincuentes que invocan el “honor de la familia”

–Se recomienda la promulgación de legislación específica

–Planes de asistencia jurídica estatutaria y tratamiento obligatorio del delincuente

El acoso sexual

–Imponer sanciones por acoso sexual

–Protección eficaz obligatoria

Procedimientos de denuncias y recursos legales

Medidas preventivas

Medidas de protección

–Las víctimas no deben estar obligadas a presentar denuncias. Los casos se deben investigar y llevar a los tribunales aun cuando la denuncia haya sido presentada por un tercero.

–Teléfono de ayuda

–Modificar la mentalidad que piensa en términos de estereotipos

–Promover la independencia económica de la mujer: crear trabajos

–Instar al hombre a asumir una mayor responsabilidad en relación con el hogar y la familia

–Programas de rehabilitación de delincuentes

–Capacitación extraprofesional en sectores pertinentes

–Proteger la seguridad de las víctimas

–Cuando se separa una pareja, el hombre, no la mujer, debe salir del hogar

–Ayuda y apoyo

–Servicios jurídicos y de otra índole

–Programas de rehabilitación de víctimas

–Programas de rehabilitación de delincuentes

–Apoyo a las familias afectadas por la violencia en el hogar

–Los procedimientos de denuncia deben ser accesibles

–Deben ser eficaces

–Tienen que ofrecer protección

–Atención especial: sector de atención de salud

–Protección contra el acoso sexual

–Promover la independencia económica de la mujer

–Protección de la víctima contra los efectos secundarios

–Los procedimientos de denuncia deben ofrecer protección

Tipo de violencia

Obligaciones generales

Medidas legislativas

–La trata de mujeres y la explotación sexual

–La cooperación internacional es esencial

–La aplicación de la Declaración Ministerial de la Haya

–Investigar los efectos de la Internet

–Tema del programa: la prostitución en los conflictos armados

–Tema del programa: las nuevas formas de trata y explotación, por ejemplo, el turismo sexual, la contratación de personal para el servicio doméstico en países en desarrollo y determinados tipos de matrimonios concertados; la mujer afectada está en peligro

–Criminalizar la trata de mujeres

–Criminalizar la explotación de los trabajadores de la industria del sexo; perseguir, en particular, a los proxenetas

–Descriminalizar la prostitución

–Ofrecer a los trabajadores de la industria del sexo protección plena contra la violencia sexual

–Injerencia en los derechos sexuales y reproductivos

–Hacer hincapié en la libertad de elección de la mujer en cuanto a planificación de la familia

–Se deben permitir la esterilización y el aborto sin el consentimiento del marido

–Atención especial: las prácticas tradicionales perjudiciales como causa

–Poner de relieve las consecuencias de tener demasiados embarazos y del embarazo en la adolescencia

–Criminalizar la mutilación genital

–Las leyes sobre el aborto no deben ser excesivamente restrictivas

–Despenalizar el aborto

Procedimientos de denuncias y recursos

Medidas preventivas

Medidas de protección

–Reducir la pobreza de la mujer

–Reducir el desempleo

–Organizar campañas de información en los países de origen

–Organizar programas de reintegración social de hombres y mujeres

–Crear nuevos trabajos para la mujer

–Proteger a la mujer migrante contra la explotación

–Dar capacitación especial a los agentes de control de fronteras

–Medidas para proteger la salud de los trabajadores de la industria del sexo

–Rehabilitación de las víctimas de la explotación sexual y de la trata de mujeres: reintegración social

–No exigir reconocimientos médicos, sobre todo a los trabajadores de la industria del sexo

–Medidas para prevenir la coacción en cuestiones reproductivas y de fecundidad

–Medidas para impedir que la mujer se vea obligada a recurrir a prácticas perjudiciales, como el aborto ilícito y en condiciones de riesgo

–Asegurar la asequibilidad, eficacia y bajo costo de los medios anticonceptivos, y promover métodos aceptables

–Suministrar anticonceptivos gratis o subvencionados

–Dirigir la información a los hombres y los muchachos, lo mismo que a las mujeres

–Adoptar medidas para prevenir el embarazo de adolescentes

–Combatir las prácticas tradicionales mediante la educación y medidas legislativas

–La mujer debe tener acceso al aborto sin riesgo

–Los que practican la circuncisión deben tener otro tipo de empleo

Anexo II

Experimentos realizados para facilitar la conciliación del trabajo y el cuidado de otros en los Países Bajos

Durante los últimos años, la política de emancipación del gobierno ha sacado a la luz una serie de estructuras tradicionales de la sociedad que entorpecen la combinación del trabajo y la vida privada. En 1995 se creó un comité encargado de preparar un marco hipotético en el que se estableciera una nueva distribución del trabajo no remunerado, de tal forma, que el hombre y la mujer tuvieran las mismas responsabilidades de trabajo y cuidados. En la mayoría de las unidades familiares, el reparto de tareas ha cambiado radicalmente en el curso de los últimos años. La sociedad ha abandonado casi totalmente la idea convencional de un sostén de la familia, en la que un miembro de la familia, por lo general, el hombre, está encargado de ganar el ingreso de la familia. En los años ochenta y noventa un número cada vez mayor de mujeres se incorporó en el mercado laboral, con lo que se vieron en la necesidad de combinar el trabajo con las tareas domésticas y las obligaciones familiares, mientras que el hombre ha ido asumiendo gradualmente más responsabilidades por la familia y el hogar. Esta tendencia no ha cambiado desde entonces. Las obligaciones familiares suponen el cuidado no sólo de los hijos, sino también de los parientes ancianos o enfermos. Además, las personas que trabajan y tienen responsabilidades familiares, también necesitan tiempo libre para su propio cultivo personal y actividades de esparcimiento.

La creciente diversidad de la sociedad está imponiendo cambios en la forma en que se combina el trabajo y las actividades particulares. Por ejemplo, cada vez son más las personas que optan por tipos de vida distintos de los convencionales y establecen relaciones de distinta duración. Una de las consecuencias de esta tendencia es, con frecuencia, la integración en un círculo más amplio de proveedores de cuidados, como en el caso de la práctica de la crianza de los hijos compartida. Estos cambios exigen nuevos medios y formas de organizar el espacio y el tiempo

El Comité sobre la conciliación de los cuidados y el trabajo remunerado

El 4 de noviembre de 1996, el Ministro de Empleo y Asuntos Sociales estableció un comité encargado de estudiar medios de resolver los problemas planteados por la necesidad de conciliar el trabajo y los cuidados. El comité dirigió su atención, principalmente, a factores prácticos y de organización.

Pese al escepticismo con que se acogió inicialmente esta idea, para la fecha en que el comité publicó su informe, en abril de 1998, el tema ya se había establecido firmemente como parte integrante del programa político y social. Ahora se reconoce generalmente que se necesitan soluciones colectivas para hacer frente a los problemas con los que muchas personas tienen que debatirse a diario para atender a las demandas del trabajo y el hogar. Una encuesta realizada por el comité en la segunda mitad del decenio de 1990 reveló que más de dos millones de hombres y mujeres se enfrentaban a dificultades de esta índole y, desde entonces, el problema no ha dejado de crecer.

El comité formuló las recomendaciones siguientes:

•Tomar más en consideración las responsabilidades de prestación de cuidados al establecer el horario de trabajo;

•Adaptar los servicios de atención del niño a las necesidades de los padres que trabajan;

•Poner servicios tales como domésticos, de lavandería y bibliotecas a disposición de los usuarios como y cuando los soliciten;

•Adaptar los servicios locales a las necesidades de los trabajadores con obligaciones familiares;

Una de las principales recomendaciones del comité es que se dé más importancia en general a los problemas que plantea la necesidad de combinar el trabajo y los cuidados.

Medidas adoptadas para facilitar la combinación del trabajo y los cuidados

El 24 de marzo de 1999, en respuesta al informe del comité, el gobierno inició un programa de medidas destinadas a facilitar la combinación del trabajo y los cuidados, con un presupuesto cuadrienal de 60 millones de florines para proyectos experimentales, seminarios y una campaña de información. Los proyectos deben ser innovadores y responder a las necesidades de las personas que tienen un empleo y obligaciones familiares, sobre todo mediante el diseño de nuevas formas de cooperación. Se estableció una oficina del proyecto encargada de la aplicación práctica del programa.

El programa se propone alcanzar este objetivo a través de los medios siguientes:

•La coordinación del horario de trabajo con el horario de apertura de las escuelas, los servicios de cuidado del niño, los centros de esparcimiento, los comercios y otros servicios;

•La mejora del acceso a los servicios antedichos, mediante la rezonificación de los establecimientos y la prestación de servicios de transporte adecuados;

•El establecimiento de nuevos servicios e instalaciones y empresas opcionales de cuidados;

•La persuasión, para conseguir que los patronos establezcan un equilibrio mejor entre el trabajo y la vida privada.

Los resultados de estos experimentos serán objeto de amplia difusión y, de este modo, contribuirán a la formulación de nuevas normativas en una serie de sectores.

El programa ha tenido un éxito excepcional y ha despertado gran interés. Para mediados de 2000 se habían recibido 260 propuestas de proyectos, y ya se han puesto en marcha 76 con carácter experimental. Para principios de 2001 se espera que estén en funcionamiento, aproximadamente, 130 proyectos.

El grupo de iniciativas

Se ha establecido un grupo de iniciativas integrado por personalidades destacadas de la sociedad de los Países Bajos, para dar publicidad al programa y promover un mayor equilibrio entre el trabajo y los cuidados. El comité actúa, asimismo, de asesor del Secretario de Estado para la Política de Emancipación, a petición o a iniciativa propia.

Los grupos de enfoque

Los representantes de los diversos proyectos se reúnen periódicamente para intercambiar puntos de vista y buscar soluciones a distintos problemas. Analizan los resultados de estudios pertinentes y las opiniones de los expertos y examinan propuestas de política. La información que aportan permite ver en una etapa temprana en qué dirección se están moviendo los experimentos. Este método está sentando las bases para la aplicación de una política sobre conciliación del trabajo y los cuidados. El grupo de iniciativas y la oficina del proyecto organizan actividades con carácter regular, como conferencias, seminarios y consultas con expertos, con el fin de dar al tema la mayor publicidad. En la primavera de 2000 el gobierno puso en marcha una campaña de radio y televisión en torno al tema de la conciliación del trabajo y los cuidados. También se publicó un folleto sobre el mismo tema.

Gracias en parte a los meticulosos preparativos del comité, el programa ha conseguido despertar un gran interés entre el público. Esta es la primera vez que en los Países Bajos la formulación de una política se ha basado en los resultados de proyectos experimentales realizados en diversas partes del país, y parece que está dando fruto antes de lo previsto. La conciliación del trabajo y los cuidados es un tema que ocupa un lugar destacado en el programa político y público, ya que cada vez es más obvio que la solución de los problemas que plantea se deben buscar en la coordinación de políticas de una variedad de sectores que hasta ahora nunca se habían vinculado entre sí.

Los resultados iniciales de los experimentos

Todavía es demasiado pronto para prever el efecto que tendrán estos proyectos. Los resultados se conocerán y se evaluarán de manera sistemática a finales de 2002. Serán analizados y tratados con la ayuda de un mecanismo de vigilancia diseñado concretamente para este fin.

Sin embargo, incluso ahora se pueden observar determinadas tendencias. Ha surgido una serie de temas del primer análisis de los proyectos y las deliberaciones de los grupos de enfoque.

La planificación del aprovechamiento del suelo

La planificación del aprovechamiento del suelo es un factor importante para los trabajadores que tienen responsabilidades familiares. Es muy frecuente que los servicios y las instalaciones que utilizan la personas que trabajan, como guarderías, escuelas, tiendas, instalaciones deportivas, bibliotecas y centros de servicios médicos, estén muy distanciados unos de otros. El problema suele ser mas agudo en las comunidades rurales. La planificación, con mucha frecuencia, no tiene en consideración las necesidades de los padres, que tienen que llevar y traer a sus hijos de la escuela, trabajar, hacer las compras, llevar a los niños a instalaciones deportivas y después volver a recogerlos. La agrupación de esas instalaciones en un punto central contribuiría a resolver el problema. Mucho depende de si la conciliación del trabajo y los cuidados figura en el programa de planificación espacial del gobierno y si se puede enmendar la legislación en consecuencia. En ese aspecto, podría ser de utilidad una “evaluación del impacto trabajo/cuidados”. Las indicaciones iniciales de los experimentos se están incorporando, en el último minuto, en el quinto documento de política del gobierno sobre planificación espacial, que se publicará en el otoño de 2000.

La gestión del tiempo

Aunque, con frecuencia, existe una falta de sincronización entre el horario de trabajo y las horas de apertura de los servicios e instalaciones, se observa una tendencia a establecer horarios de trabajo más flexibles, que respondan a las necesidades del personal con obligaciones familiares. En vista de los resultados de los proyectos descritos anteriormente, se debe estudiar la posibilidad de cambiar, y tal vez ampliar, el horario de servicio de centros públicos tales como bibliotecas, departamentos del gobierno y servicios médicos. Muchas personas se beneficiarían de esta medida. Se ha comprobado que sólo 3% de los médicos de cabecera y los especialistas tienen consulta por la tarde o durante el fin de semana, lo que plantea una grave dificultad para la mayoría de las personas que trabajan y tienen obligaciones familiares.

La función de los patronos

Se están llevando a cabo varios proyectos en los que se están haciendo experimentos en gestión del tiempo como medio de permitir a los trabajadores conciliar las exigencias del trabajo y del hogar. En este aspecto, los patronos deben dar una nueva definición a los conceptos de “trabajo” y “vida privada” y adoptar una actitud diferente frente a ellos. Actualmente, se está prestando muy poca atención a los problemas de los trabajadores que se debaten por mantener un equilibrio entre ambos. La solución, por tanto, radica en el cambio de actitud de los patronos, por una parte, y, por otra, en la adopción de medidas concretas, tales como los horarios de trabajo flexibles y el trabajo en el hogar por vía electrónica. La idea de que el personal esté disponible, en vez de estar presente en el lugar de trabajo, podría ser un instrumento útil en ese aspecto, ya que permitiría a hombres y mujeres trabajar en su hogar. En el “marco hipotético de disponibilidad” del gobierno, elaborado el 2000, se incorpora esta idea y se proponen varios sistemas de horario de trabajo flexible.

Los comercios y servicios

Muchos de los proyectos experimentales tienen por objeto coordinar la prestación de servicios mediante la ampliación de los horarios, con atención especial a las necesidades de los padres y los niños, y la integración de servicios favorables a la familia, tales como asistencia doméstica, lavanderías y bibliotecas. Estas medidas están en consonancia con el establecimiento de escuelas comunitarias en los Países Bajos. En diciembre de 1999, el grupo de iniciativas sobre la conciliación del trabajo y los cuidados publicó un informe en el que presentaba la idea de concentrar las clases escolares, los servicios de atención del niño y las instalaciones de esparcimiento en el mismo centro, bajo la dirección de una autoridad única. Con ello se trata de crear una instalación que incluya todos los servicios, esté abierta seis días a la semana, de las ocho de la mañana a las seis o las ocho de la tarde, de ser posible. La mayoría de los proyectos entrañan el uso de edificios u otros lugares para una variedad de fines, lo que significa que se necesitarán nuevos sistemas de administración, gestión y operación para la coordinación eficaz de los servicios. El objetivo principal es prestar servicios flexibles de atención del niño antes, durante y después de las horas de clase. Todo servicio de esta índole debe ponerse al alcance de todos, incluidos los padres trabajadores, sin pareja y de ingresos bajos.

Los servicios favorables a la familia

La rapidez con la que se han producido los acontecimientos en este sector ha superado todas las previsiones, debido, en gran parte, a que la respuesta del sector comercial a las demandas de los consumidores no se ha hecho esperar. No obstante, es importante que los servicios sean accesibles a todos, sea cual fuere su ingreso. Algunos de los proyectos tienen por objeto hacer de los servicios favorables a la familia un nuevo sector comercial, con planes especiales de capacitación y dentro de límites bien definidos. Otro objetivo es alentar a los negocios y a los patronos a prestar servicios de atención del niño y de otro tipo favorables a la familia.

La política social local

Esta política gira en torno al vínculo entre la cohesión social y las medidas para conciliar el trabajo y los cuidados, sobre todo en los barrios de bajos ingresos o predominantemente étnicos. Se debe hacer amplio uso de las redes tanto oficiales como extraoficiales. También se debe examinar la situación de los trabajadores voluntarios en estos procesos.

Las comunidades rurales

Los residentes de comunidades rurales con frecuencia tienen dificultades para llegar a servicios e instalaciones a causa de la distancia, relativamente grande, que existe entre ellos. Una comunidad vibrante depende, al menos, de un mínimo de servicios, instalaciones y transportes. A este respecto, al establecer ese mínimo se debería tomar en consideración a los trabajadores con responsabilidades familiares. Varios proyectos están poniendo a prueba diversos planes de transporte público y privado para niños de escuela y personas discapacitadas y de edad. Algunos de esos planes están vinculados a modelos a escala mediana, mientras que otros están contemplando la posibilidad de establecer planes de trabajo y cuidados en centros comunitarios rurales o servicios de guardería a bajo costo con arreglo a un sistema de concesiones.

El programa oficial de conciliación del trabajo y los cuidados continuará hasta el 31 de diciembre de 2002, y para entonces los proyectos deberían haber conseguido una amplia resonancia pública.