Lista de cuestiones y preguntas relativas al sexto informe periódico de Namibia *

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

El Estado parte indica en su informe (CEDAW/C/NAM/6) que, en 2016, el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario publicó dos cuadernos sobre los resultados de los exámenes de los informes presentados por el Estado parte al Comité y a otros órganos de tratados, que se distribuyeron a las universidades y a las bibliotecas comunitarias (párr. 29). En el informe, el Estado parte indica además que, en 2017, emprendió un proyecto para elaborar un compendio de todos los informes de derechos humanos presentados a diversos órganos de tratados y que la Defensoría del Pueblo realizó campañas de difusión a nivel nacional sobre el cumplimiento de las obligaciones que incumbían al Estado parte en virtud de diversos tratados de derechos humanos. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para crear conciencia específicamente entre las mujeres, incluidas las que pertenezcan a grupos marginados y desfavorecidos, sobre sus derechos en virtud de la Convención; y las medidas adoptadas para traducir la Convención a los idiomas locales;

b)Las medidas concretas adoptadas para organizar programas de creación de capacidad para jueces, fiscales y abogados con respecto a los derechos contemplados en la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité; y el porcentaje de tales funcionarios que ha recibido esa formación.

Efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres, recuperación e igualdad de género

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar nuevo impulso a la implementación de la igualdad de género otorgando un papel central a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica; atender las necesidades y velar por los derechos de mujeres y niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados o se hallan inmersas en un conflicto u otras emergencias humanitarias, y evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación afronten con eficacia la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y tengan como objetivo prevenirla; velen por que las mujeres y las niñas participen en pie de igualdad en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, particularmente en el diseño y la implementación de los planes de recuperación; y estén diseñadas de modo que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas a quienes cuidan de personas dependientes sin recibir remuneración. Sírvanse explicar de qué forma el Estado parte está garantizando que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, entre ellas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo e institucional

El Estado parte indica en el informe que el artículo 10 de su Constitución “prohíbe todas las formas de discriminación” y que, por lo tanto, “la discriminación contra cualquier persona por motivo de su estado civil o serológico también se incluye en ese artículo”; sin embargo el artículo 10 ofrece una lista cerrada de motivos de discriminación prohibidos (párr. 31). De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse asimismo indicar qué medidas se están tomando para enmendar el artículo 10 de la Constitución, o bien para adoptar, mediante la implementación de otra legislación pertinente, una definición amplia de la discriminación que incluya otros motivos u “otros estados”, con el fin de abarcar todas las formas de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

El Estado parte enumera en el informe una serie de medidas de reforma legislativa que se están llevando a cabo y los proyectos de ley parlamentarios previstos que garantizarán la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres en las leyes que rijan las relaciones matrimoniales y familiares, como el Proyecto de Ley sobre el Divorcio, el Proyecto de Enmienda de la Ley de Manutención, el Proyecto de Ley sobre el Régimen Uniforme de Propiedad Matrimonial, el Proyecto de Enmienda de la Ley de Lucha Contra la Violencia Doméstica, el Proyecto de Enmienda de la Ley de Lucha contra la Violación, el Proyecto de Ley sobre la Justicia Juvenil y el Proyecto de Ley de Prohibición de la Tortura (párrs. 2 a 16). A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 11 (b)), sírvanse proporcionar información sobre el plazo concreto para la aprobación de esos proyectos de ley. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados por la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación para revisar todas las leyes civiles y consuetudinarias vigentes que discriminan directa o indirectamente a las mujeres y las niñas (párr. 37). ¿Qué medidas concretas se han tomado para adoptar la Ley sobre el Régimen de la Propiedad Matrimonial, que busca derogar la Ley de Proclamación de la Administración Autóctona de 1928 que discrimina a los “matrimonios celebrados al norte de la “Línea Roja” (párr. 37)?

Acceso a la justicia y a mecanismos jurídicos de denuncia

Teniendo en cuenta la anterior recomendación final del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 15) y la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso a la justicia, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que en los casos de conflicto familiar, o cuando la mujer carezca de acceso equitativo al ingreso familiar, la comprobación de los medios de vida para poder acceder a la asistencia letrada y a la defensa pública se base en los ingresos reales o en los activos disponibles de la mujer, incluidos los pasivos, y no estrictamente en la cifra de ingresos mensuales fijada en 2.500 dólares de Namibia;

b)Aumentar la financiación de la dirección de asistencia letrada del Estado parte en el Ministerio de Justicia y velar por que se ofrezca asistencia letrada cuando el interés de la justicia lo exija, en particular a las mujeres en casos de divorcio y de violencia por motivos de género (párr. 15);

c)Garantizar que las mujeres san tengan acceso a la justicia, lo que incluye asistencia letrada y mecanismos jurídicos de denuncia en sus comunidades.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil realice efectivamente sus actividades como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer mediante la asignación adecuada de recursos humanos y presupuestarios. Sírvanse también proporcionar información sobre las actividades específicas del departamento responsable de la igualdad de género, y sobre cómo coordina y supervisa la incorporación de la perspectiva de género en otros departamentos del Estado parte. Específicamente, faciliten información sobre: a) los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a dicho departamento; b) cómo se relaciona con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en pos de los derechos de las mujeres; y c) los progresos realizados para aplicar el plan de acción nacional sobre la Convención (2016-2020), que tiene por objeto aplicar las observaciones finales del Comité, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Medidas especiales de carácter temporal

En el párrafo 40 del informe, el Estado parte reconoce que “el porcentaje de mujeres en puestos de gestión sigue siendo moderadamente bajo”, pero que “se están aplicando mecanismos y programas de promoción para hacer frente a este reto”. Sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismos y programas de promoción existentes y sobre la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo, el poder judicial y el servicio diplomático. Sírvanse indicar también si esas medidas se aplican igualmente al sector privado, y las medidas concretas que se están adoptando a fin de aprobar disposiciones legislativas sobre medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en la vida pública, en particular de las indígenas, como las mujeres san (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 17).

Estereotipos y prácticas nocivas

El Estado parte reconoce en el informe que existen casos aislados de estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas como el levirato y la iniciación sexual, pero que está llevando a cabo campañas de sensibilización a través del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil (párr. 41). También indica que sigue abogando contra la poligamia, y que se anima a las comunidades a denunciar todas las prácticas nocivas para que sean llevadas a juicio (párr. 41). Sírvanse proporcionar datos, desglosados por región y edad de las víctimas, sobre el número de casos que se han denunciado y enjuiciado, y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de diversas prácticas nocivas como el matrimonio infantil, la iniciación sexual, y la purificación de las viudas y el levirato. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente a prácticas nocivas como la poligamia, la iniciación sexual y el matrimonio infantil en el Estado Parte, en particular en la comunidad san? A la luz de la anterior recomendación final del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 19 c)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para realizar un estudio sobre los efectos de la aplicación de la Ley sobre Autoridades Tradicionales (núm. 25 de 2000) y la Ley sobre Tribunales Comunitarios de 2003 en el ejercicio de los derechos de las mujeres del Estado parte.

Violencia de género contra la mujer

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 20), el Comité expresó su preocupación por la elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, como la violación, el asesinato y la violencia en la pareja, a pesar de las diversas medidas legislativas y políticas adoptadas, como la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (núm. 4 de 2003) y el Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género (2012-2016). El informe (párr. 113) indica que, para comprender las causas fundamentales y las consecuencias de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil llevó a cabo un Estudio Nacional de Referencia sobre la Violencia de Género en 2017, que reveló que la mayoría de los determinantes de la violencia de género eran factores ligados a las relaciones, como la desigualdad de las relaciones de poder, el abuso del alcohol, el matrimonio precoz y el desempleo. Tras la elaboración del nuevo Plan de Acción contra la Violencia de Género (2019-2023), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas para afrontar el aumento de casos de violencia de género, como la violencia doméstica y el feminicidio, durante la pandemia de COVID-19, que dieron lugar a protestas públicas en octubre de 2020;

b)Las medidas concretas adoptadas para afrontar las causas fundamentales de la violencia de género contra las mujeres y las niñas definidas en el Estudio Nacional de Referencia sobre la Violencia de Género en 2017, y los indicadores y puntos de referencia específicos adoptados por el Estado parte (párr. 113);

c)Las medidas que se están adoptando para sensibilizar más a las comunidades sobre la prevención de la violencia de género en el marco de la campaña “Eso es amor” y para ampliar el programa de participación masculina con el fin de cambiar las mentalidades que conducen a la aceptación o tolerancia social de la violencia de género contra las mujeres y las niñas (párr. 114);

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas de las zonas rurales, incluidas las mujeres y las niñas san, que son víctimas de la violencia de género tengan acceso a órdenes de protección, a reparaciones y a tratamiento y asesoramiento psicosocial.

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes temas:

a)Medidas en vigor para hacer frente a la continua retirada de denuncias causada por la intimidación de las denunciantes en los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, mediante la aplicación plena y efectiva de las disposiciones de la Ley de Protección de Testigos (núm. 11 de 2017) (párr. 45 y CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 21 b));

b)Avances en la aprobación del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Lucha contra la Violación (núm. 8 de 2000), la Ley de Procedimiento Penal de 1977 y la Ley de Lucha contra las Prácticas Inmorales de 1980, que, entre otras cosas, pretende revisar las penas mínimas por violación y eliminar el uso del matrimonio como defensa en los delitos sexuales (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 23 b));

c)Medidas adoptadas para asegurar la recopilación sistemática de datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, desglosados por edad, tipo de delito y relación entre el autor y la víctima (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 21 c)).

En el párrafo 112 del informe, el Estado parte indica que ha establecido 17 unidades de protección contra la violencia de género en 14 regiones del país. A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 23 d)), sírvanse proporcionar información sobre los avances en el proceso de evaluación de necesidades para determinar la demanda de refugios en el Estado parte y, en particular, sobre si las 17 nuevas unidades establecidas en 14 regiones pueden satisfacer adecuadamente la demanda de refugios. Sírvanse también informar sobre el número total de refugios con los que cuenta el Estado parte para albergar a las mujeres y niñas que han sido víctimas de la violencia de género, incluida la doméstica, e indicar cuántos de ellos reciben financiación privada.

Trata y explotación de la prostitución

En el informe, el Estado parte reconoce la gravedad de la trata de personas, la explotación sexual y la prostitución en el Estado parte, situación que lo llevó a promulgar la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (núm. 1 de 2018) (párr. 118). También indica que entre 2014 y 2019 se denunciaron 40 casos y se llevaron a juicio 6. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)El número de casos de trata de personas que se han llevado a juicio desde 2019 y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores (párrafo 122);

b)El tipo de asistencia prestada a las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas (párr. 122);

c)El grado de aplicación de la campaña nacional de sensibilización lanzada en 2019 que se centra en alertar a la población de Namibia, en particular a los grupos vulnerables, como las mujeres y las niñas, incluidas las de zonas rurales, de que la trata de personas es una realidad;

d)El número total de refugios establecidos específicamente para ayudar a las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas, la naturaleza de su financiación y el tipo de asistencia que prestan a las víctimas (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 25 c) y f));

e)Las iniciativas adoptadas con el fin de mejorar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata a través del intercambio de información y para armonizar los procedimientos jurídicos destinados a enjuiciar y castigar a los tratantes, así como una actualización sobre las gestiones para revitalizar el foro transfronterizo con Zambia.

Participación en la vida política y pública

En el párrafo 127 del informe, el Estado parte afirma que ha logrado avances notables en la representación de la mujer en la Asamblea Nacional, de manera que, durante las elecciones nacionales celebradas en 2014, la representación femenina aumentó del 25 % al 46 %. No obstante, esa representación sigue sin ser suficiente en los cargos de responsabilidad de los sectores público y privado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se están adoptando para acelerar la paridad para 2030 en todos los niveles de gobierno (nacional y local), en particular en el gabinete, el poder judicial, el servicio diplomático y el mundo académico, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 25 del Comité, relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general núm. 23, relativa a la mujer en la vida pública. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité de que se revise la ley electoral tomando medidas especiales de carácter temporal más prescriptivas a fin de proteger los avances logrados en la representación de las mujeres en el parlamento (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 27).

Nacionalidad

En el párrafo 51 del informe, se indica que el derecho a la nacionalidad figura en la Constitución y que el Estado parte aplica, por medio del Ministerio del Interior e Inmigración, un sistema que permite realizar rápidamente el registro electrónico de los nacimientos y al que puede accederse en todos los hospitales de los distritos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para revisar la política de inscripción de los nacimientos, que supuestamente exige que ambos progenitores estén presentes durante la inscripción de los nacimientos, lo que constituye un obstáculo para la inscripción oportuna de los niños en los casos en que uno de los progenitores, generalmente el padre, está ausente (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 9 b)).

Educación

En el informe, el Estado parte indica una mejora significativa en las tasas de matriculación de mujeres y niñas tras la introducción de la educación primaria y secundaria gratuita en 2013 y 2016, respectivamente (párr. 132). El informe también muestra un aumento de la matriculación de mujeres en disciplinas dominadas anteriormente por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (párr. 133). Sin embargo, las tasas de finalización de los estudios de hombres y mujeres en la Universidad de Ciencia y Tecnología de Namibia en 2016 muestran que las mujeres se concentran en las vías de titulación de menor nivel en comparación con los hombres y que se graduaron más hombres que mujeres (párr. 136). Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes temas:

a)Medidas concretas que se están adoptando para lograr que las mujeres y las niñas alcancen altos niveles de cualificación en la educación terciaria y para mejorar las tasas de finalización de los estudios de las mujeres y las niñas;

b)Mecanismos y programas establecidos para garantizar que las iniciativas que buscan reducir la deserción escolar debida a los embarazos precoces y promover la reincorporación de las madres a la escuela después del parto (en particular en las regiones de Kavango y Kunene y entre la comunidad indígena san) se evalúen continuamente en función de indicadores y puntos de referencia específicos (párr. 58);

c)Medidas para aplicar de manera efectiva la Política sobre el Embarazo en la Adolescencia de 2009, relativa a la prevención y la gestión del embarazo, teniendo en cuenta las altas tasas de embarazo que provocan la deserción escolar de las niñas;

d)Iniciativas específicas para hacer cumplir la Ley de Educación de 2001 y la Ley de Protección de la Infancia (núm. 3 de 2015) y para que no se utilicen los castigos corporales en el ámbito escolar (párr. 74 y CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 31 d));

e)Medidas adoptadas para afrontar la discriminación, el acoso y la violencia denunciados, en particular los que sufren las niñas san en las escuelas.

Empleo

En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 32), en las que se expresaba preocupación por los elevados niveles de desempleo entre las mujeres, y el reconocimiento por el Estado parte de que el desempleo sigue siendo un problema, en particular entre las mujeres en edad de trabajar, sírvanse proporcionar información concreta sobre las medidas adoptadas para:

a)Encarar la segregación ocupacional entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluso mediante el uso de medidas especiales prescriptivas de carácter temporal que se apliquen tanto en el sector público como en el privado (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párr. 33 b));

b)Finalizar las consultas con las partes interesadas acerca del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, e iniciar el proceso de ratificación del Convenio para proteger los derechos de los trabajadores domésticos en el Estado parte (párr. 77);

c)Aplicar la Orden de Salario del Servicio Doméstico de 2014, revisada en 2017, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de los empresarios;

d)Mejorar la regulación del sector informal del empleo para garantizar el cumplimiento de las condiciones de empleo, incluida la licencia de maternidad (párr. 78);

e)Recopilar datos estadísticos sobre la magnitud del problema de la discriminación por razón de sexo en los lugares de trabajo, en particular con respecto al acoso sexual (párr. 79); y aplicar las recomendaciones de un estudio de casos sobre la violencia y el acoso en determinadas industrias realizado por la Organización Internacional del Trabajo en 2019.

Salud

En el informe, el Estado parte afirma que ha realizado progresos encomiables en sus esfuerzos por prevenir la transmisión maternofilial del VIH y el sida, pues ya más del 95 % de los centros de salud ofrecen pruebas de detección del VIH y tratamiento antirretrovírico, y que el porcentaje anual de reducción de la tasa de mortalidad materna se elevó al 3,9 % (párrs. 81 y 83). Sin embargo, la proporción de mujeres que recibieron atención prenatal se redujo del 86 % al 73,6 %, y la tasa de uso de anticonceptivos se mantiene en el 50 % (párrs. 83 y 84). Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5, párrs. 35 y 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el acceso de las mujeres a la atención prenatal e investigar el reciente descenso en el acceso a la atención prenatal con el fin de desentrañar sus causas;

b)Mejorar la tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos entre las mujeres y las niñas procurando resolver los problemas de acceso a los anticonceptivos, como el hecho de que se hayan agotado casi todos los anticonceptivos en los centros de salud pública debido a la pandemia de COVID-19;

c)Mejorar el acceso al aborto seguro y a la atención posterior al aborto mediante el abordaje de los problemas que impiden a las mujeres acceder a los servicios de aborto, como la existencia de procedimientos administrativos complejos y onerosos para obtener una autorización;

d)Realizar un estudio para conocer el alcance del problema de la esterilización forzada de mujeres seropositivas en el Estado parte;

e)Abordar la prevalencia del VIH/sida entre las mujeres a la luz de los informes que indican que la incidencia anual del VIH entre los adultos de 15 a 64 años, así como la tasa de nuevas infecciones, son mayores entre las mujeres;

f)Abordar la cuestión del abuso sexual de mujeres y niñas como factor que contribuye a la infección por el VIH, el embarazo precoz y el trauma psicosocial entre mujeres y niñas.

Grupos de mujeres desfavorecidas

La información recibida por el Comité indica que se sigue observando un mal desempeño de las mujeres y niñas san en los indicadores de educación, empleo y salud. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas destinadas a mejorar el acceso de las mujeres san a servicios sociales y económicos como la educación, el empleo, la atención sanitaria, la vivienda, el saneamiento, la electricidad y las facilidades de crédito, especialmente en las zonas rurales. Sírvanse informar también de las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso a la educación, la atención sanitaria (incluida la atención de la salud sexual y reproductiva), los servicios básicos, la vivienda, la alimentación y el empleo a otros grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, como las solicitantes de asilo, las refugiadas y las indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

A la luz de las recomendaciones finales anteriores del Comité (párr. 35), y en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre la participación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, de zonas rurales y de edad, en la formulación, aprobación y ejecución de programas relacionados con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes temas:

a)Medidas concretas adoptadas para asegurar que la autorización de la exploración y el desarrollo de petróleo y gas en la región de Okavango no viole el derecho de las mujeres y las niñas de las zonas rurales al acceso al agua limpia, a la alimentación y a la atención sanitaria, teniendo en cuenta los riesgos que presentan las perforaciones petrolíferas y la fracturación hidráulica en términos del agotamiento del agua, la contaminación y otros peligros para la salud relacionados con la contaminación;

b)Medidas adoptadas para garantizar que las políticas de cambio climático y energía, y en concreto la política de extracción y exportación de petróleo y gas, por ejemplo a través de la fracturación hidráulica, tengan en cuenta el impacto diferenciado y desproporcionado que tiene el cambio climático en las mujeres, especialmente las mujeres de zonas rurales e indígenas;

c)Medidas adoptadas para llevar a cabo evaluaciones ambientales y de derechos humanos en relación con el impacto de las actividades de exploración de petróleo y gas, en particular sobre las mujeres y las niñas, y para adoptar medidas de mitigación y protección adecuadas.

Mujeres del medio rural

En el párrafo 158 del informe, el Estado parte indica que en la Política Nacional de Reasentamiento de 2011 se preveía la asignación de tierras y el acceso de las mujeres a la tierra. En el párrafo 89, se indica que la Ley de Tenencia Flexible de la Tierra (núm. 4 de 2014), que entró en vigor en 2018, tiene como objetivo crear formas alternativas de títulos de propiedad de tierras que sean “más sencillas y más baratas de administrar” y “mejorará enormemente el acceso de las mujeres a las tierras” en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre los datos desglosados por edad y región del número de mujeres rurales que: a) se han beneficiado de la aplicación de la Ley de Tenencia Flexible de la Tierra (núm. 4 de 2014) y de la Política Nacional de Reasentamiento de 2011 desde su adopción; y b) han accedido a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, en particular a través del Banco Agrícola de Namibia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres de zonas rurales a servicios básicos como la atención sanitaria, la alimentación, la vivienda, la electricidad, el transporte, el agua y el saneamiento.

Matrimonio y relaciones familiares

En el párrafo 187 del informe, el Estado parte indica que está elaborando un proyecto de ley sobre el matrimonio y un proyecto de ley sobre el divorcio, que sustituirá el sistema de divorcio basado en la culpa por el divorcio por “ruptura irreparable del matrimonio”. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de estos proyectos de ley y el calendario para su aprobación. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en las esferas del matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, para eliminar la poligamia en el Estado parte; b) las medidas adoptadas para garantizar que la división de los bienes después del divorcio no perpetúe la discriminación contra las mujeres y las niñas; y c) las medidas para garantizar que la Ley de Igualdad de las Personas Casadas se aplique también a los matrimonios consuetudinarios, de modo que la edad mínima para contraer matrimonio, de 18 años, se aplique a todos los matrimonios en el Estado parte.