37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Nicaragua

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/6) en sus sesiones 761ª y 762ª celebradas el 17 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.761 y 762). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NIC/Q/6 y las respuestas de Nicaragua figuran en el documento CEDAW/C/NIC/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que sigue las directrices para la preparación de informes periódicos y toma en consideración las observaciones finales previas del Comité, aunque señala, que no ha incorporado suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité también agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones subsiguientes ofrecidas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Asesora de la Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). Expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo y los intentos de la delegación por responder a las respuestas planteadas oralmente por el Comité. El Comité señala que la delegación no incluyó a representantes de otros ministerios u oficinas competentes, lo que limitó su capacidad de responder clara y directamente a algunas de las preguntas planteadas por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por el establecimiento de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas en 2004 y por su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también de 2004.

El Comité acoge con beneplácito la colaboración del Gobierno con la sociedad civil en cuestiones de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que , en sus actividades de aplicación , se centre en esas esferas y que en el siguiente informe periódico dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que, aunque la Convención fue ratificada en 1981 sin reservas y pese a las recomendaciones del Comité presentadas al Estado Parte en sus observaciones finales de 2001, la Convención no se ha incorporado plenamente aún a la legislación nacional y no existen mecanismos legales que garanticen el cumplimiento de la Convención. Al Comité también le preocupa la prolongada demora en la promulgación de un marco jurídico amplio para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizarle el disfrute de sus derechos humanos. El Comité señala, en particular, los prolongados retrasos en la aprobación de un código de familia y del proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Convención en el sistema jurídico nacional y para adaptar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Gobierno a colaborar con el Parlamento para acelerar la promulgación de la legislación pendiente , incluyendo un código de familia y el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades , con un os plazos precisos . El Comité también invita al Estado Parte a realizar un examen amplio de su legislación , dentro de plazos establecidos, para detectar y eliminar sin dilación las leyes discriminatoria s , en particular las que tengan efectos discriminatorios o afecten a la mujer , y a que se dote de mecanismos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención , de conformidad con su artículo 2.

Sigue preocupado al Comité que el mecanismo nacional de potenciación de la mujer, a saber, el INIM no cuente con la visibilidad, los recursos humanos y financieros, la autoridad y la capacidad para fomentar efectivamente la aplicación de la Convención y apoyar la aplicación de la estrategia de incorporación de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. También le preocupa la limitada coordinación de las distintas políticas, programas y planes sectoriales con los que se centran en el fomento de la igualdad de género, puesto que podría resultar en una fragmentación de los esfuerzos.

El Comité pide al Estado Parte que fortalezca sin demora el mecanismo nacional para la potenciación de la mujer a fin de dotarle de la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos; le pide también que fortalezca su papel coordinador del uso de la estrategia de incorporación de la s cuestiones de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. El Comité también insta al Estado Parte a que mejore la coordinación en tre la aplicación de las distintas políticas, programas y planes sectoriales y la aplicación de los que están destinados a promover la igualdad de género, y a que vele por una supervisión y evaluación eficaces de los resultados conseguidos.

El Comité sigue preocupado por la persistencia y la generalización de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto al papel, la responsabilidad y la identidad de la mujer y el hombre dentro de la familia y en todas las esferas de la sociedad en general. El Comité lamenta que, pese a sus recomendaciones anteriores1, el Estado Parte no haya adoptado medidas sostenidas y sistemáticas para modificar y eliminar los estereotipos y las actitudes y prácticas culturales negativas que discriminan a la mujer y evitan que disfrute plenamente de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique sin demora una estrategia amplia, que incluya objetivos y plazos claros para modificar y eliminar las actitudes y prácticas culturales negativas y los estereotipos profundamente arraigados que discriminen a la mujer, de conformidad con el apartado f), del artí culo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Insta al Estado Parte a que realice esos esfuerzos en coordinación con una amplia gama de asociados, y que incluya a todos los sectores de la sociedad para facilitar el cambio social y cultural y la creación de un entorno que favorezca y apoye la igualdad entre los géneros. También insta al Estado Parte a que supervise esos esfuerzos y evalúe periódicamente los progresos alcanzados en el logro de los objetivos establecidos , y a que incluya una evaluación de los resultados alcanzados en su próximo informe periódico.

El Comité, si bien señala que el Instituto Nacional de Estadística y Censos ha creado en coordinación con el INIM un sistema de información para controlar la situación de la mujer y el hombre en Nicaragua, manifiesta su inquietud ante la escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo en una serie de esferas de la Convención. Al Comité le preocupa que la limitada disponibilidad de este tipo de datos sea también un impedimento para que el propio Estado Parte formule y aplique políticas y programas concretos, y vigile su eficacia en cuanto a la aplicación de la Convención.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su recomendación general 9 sobre los datos estadísticos y le pide que dé prioridad a la reunión sistemática de datos completos desglosados por sexo y de indicadores cuantificables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el progreso hacia el logro de la igualdad efectiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. Alienta al Estado Parte a que emplee esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas que propicien la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que incluya esa información en su próximo informe, con datos desglosados por edad y origen étnico, diferenciando entre zonas urbanas y rurales e indicando la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados logrados en el logro efectivo de la plena igualdad de la mujer. Invita al Estado Parte, a que solicite la asistencia técnica internacional que necesite para reunir y analizar esos datos.

15.El Comité observa con preocupación que, si bien en la Convención se hace referencia al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte los términos “igualdad” y “equidad” se emplean de tal manera que se podría interpretar que son sinónimos.

16.El Comité insta al Estado Parte a que tome nota de que, puesto que los términos “ equidad ” e “ igualdad ” no son sinónimos ni intercambiables, al emplearse deben distinguirse claramente para que no se confundan los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre mujeres y hombres. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado Parte que amplíe el diálogo entre las entidades públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de aclarar la definición de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

17.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte no se reconozcan ni protejan suficientemente la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en la materia, especialmente entre las mujeres pobres, las que viven en zonas rurales, las indígenas y las de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, las carencias en materia de servicios de planificación de la familia y la falta de programas de educación sexual adaptados a cada edad y de información sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité observa asimismo con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna, en particular el número de defunciones a causa de abortos practicados ilegalmente o en condiciones peligrosas. El Comité observa además con preocupación las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, y para imponer sanciones severas a las mujeres que se sometan a abortos ilegales, así como a los profesionales de la salud que proporcionen asistencia médica para tratar las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.

18.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité , relativa a la mujer y la salud. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición de las mujeres y las niñas, y que tome medidas para que las mujeres no tengan que recurrir a procedimientos médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados de planificación de la familia y de anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u otros motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños adecuada a cada edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos a edad temprana y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 del Comité , relativa a las mujeres y la salud y la Plataforma de Acción de Beijing.

19.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y la niña y mejorar el acceso de la mujer a la justicia, sigue observando con preocupación la prevalencia de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y la falta de concienciación social y de condena de este tipo de violencia en el país. El Comité observa con preocupación que no se hace cumplir la ley ni se enjuicia o castiga a los agresores, y que las mujeres no tienen acceso a la justicia en los casos de violencia, especialmente las mujeres y las niñas de zonas pobres y rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación la falta de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer y la falta de medios dispuestos para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer.

20.El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de una estrategia amplia e integrada para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas concretas de prevención, que aplique y haga cumplir plena y sistemáticamente las leyes relativas a la violencia contra la mujer y que enjuicie de manera eficaz a los agresores y los castigue debidamente. El Comité insta al Estado Parte a que se cerciore de que todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, incluidas las mujeres pobres, de zonas rurales, indígenas y de ascendencia africana, t ienen acceso a medios inmediatos de reparación, protección, apoyo y asistencia jurídica. El Comité insta también al Estado Parte a que establezca, en un plazo determinado, un sistema para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por tipo de violencia y por la relación del agresor con la víctima. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas. El Comité recomienda además que se organicen actividades de capacitación permanente sobre cuestiones de género destinadas a los funcionarios públicos y actividades de concienciación para la población en general sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y la inaceptabilidad de este tipo de violencia en todas sus formas, incluso en los medios de comunica ción. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas y sus consecuencias.

21.El Comité, si bien reconoce las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para hacer frente al problema de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, observa con preocupación que las mujeres y las niñas siguen siendo vulnerables a la trata y que no se han adoptado medidas adecuadas para luchar contra este fenómeno.

22.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas e impulse el enjuiciamiento y debido castigo de los culpables. El Comité recomienda que se adopten medidas para mejorar la situación económica de la mujer a fin de que no sea vulnerable a la trata, que se emprendan iniciativas educativas dirigidas a los grupos vulnerables, incluidas las niñas, y que se adopten medidas de apoyo social, rehabilitación y reintegración en favor de las mujeres y niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que reúna datos y vigile sistemáticamente el alcance de la trata y la eficacia de las medidas adoptadas, así como los resultados logrados mediante sus actividades de lucha contra este fenómeno.

23.El Comité observa con preocupación los elevados niveles de desempleo entre las mujeres y la relegación de la mujer al empleo en el sector no estructurado, con los consiguientes niveles elevados de migración, así como la falta de una aplicación adecuada y efectiva de la legislación laboral. El Comité observa con especial preocupación las constantes violaciones de los derechos de las mujeres que trabajan en zonas de libre comercio y en maquiladoras, en particular su derecho de asociación y de acceso a la justicia, sus condiciones de trabajo y el incumplimiento por parte de los empleadores de las normas de seguridad y salud. El Comité observa asimismo con preocupación la falta de disposiciones jurídicas en materia de acoso sexual y la situación de las trabajadoras domésticas.

24.El Comité exhorta al Estado Parte a que ofrezca a las mujeres más oportunidades de empleo para que puedan pasar del sector no estructurado al sector estructurado, incluso mediante cursos de capacitación y medidas de creación de capacidad. El Comité insta al Estado Parte a hacer cumplir plenamente la legislación laboral vigente; a adoptar medidas eficaces para evitar y sancionar la v ulnera ción de los derechos de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras; a hacer frente al incumplimiento de las normas de seguridad y salud en esas industrias; y a mejorar el acceso de las trabajadoras a la justicia y la asistencia jurídica. El Comité insta también al Estado Parte a que emprenda actividades de concienciación a fin de que las trabajadoras sepan hacer valer sus derechos y a que informe a las mujeres acerca de los posibles riesgos que comporta la migración. El Comité pide al Estado Parte que establezca un calendario concreto para la adopción de medidas legislativas y normativas que protejan los derechos de las trabajadoras domésticas, y prevengan el acoso sexual. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las consecuencias de las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención.

El Comité lamenta la falta de información sobre los resultados logrados en la aplicación de la primera parte del Plan Nacional de Educación (2001-2015), y de datos desglosados por sexo en el ámbito de la educación, por lo que resulta difícil evaluar los progresos realizados en la aplicación cabal del artículo 10 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar su vigilancia de los progresos, por lo que respecta a las mujeres y las niñas, en la aplicación de sus políticas y programas educativos. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar el acceso de las niñas y las jóvenes en condiciones de igualdad a todos los niveles de la educación, y para que las niñas no abandonen la escuela. Asimismo, le recomienda que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres, en particular las indígenas, las pobres, las que viven en el medio rural y las de ascendencia africana, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes para programas integrales, dentro y fuera del marco escolar, y la educación y la capacitación de adultos, e invita al Estado Parte, en caso necesario, a solicitar asistencia internacional para el desarrollo y la supervisión de esa labor. Pide al Estado que incluya en su próximo informe periódico datos, incluyendo un desglose por sexo y las tendencias a lo largo del tiempo, sobre la educación de las niñas y las mujeres y sobre la repercusión de las medidas adoptadas en ese ámbito.

Al Comité le preocupa la reciente disminución de la representación femenina en puestos decisorios en los ámbitos político y público a todos los niveles, así como las consecuencias que tienen los estereotipos negativos sobre la participación de la mujer en la vida pública.

El Comité exhorta al E s tado Parte a que acelere el proceso de incrementar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y en la adopción de decisiones a t odos los niveles, por ejemplo , mediante la aplicación de medidas especiales de carácter transitorio conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Sugiere que el Estado Parte fije objetivos y calendarios concretos , y ejecute programas de capacitación en materia de liderazgo para apoyar a las mujeres que ocupan cargos directivos y decis orios . Insta al Estado Parte a que realice campañas de concienciación, dirigidas a los hombres y las mujeres, con el objetivo de eliminar los estereotipos asociados a los papeles tradicionales del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en general , e incrementar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en la vida pública y la adopción de decisiones.

El Comité señala la labor realizada por el INIM a través de la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural, pero se muestra preocupado por la situación de la mujer en el medio rural, entre otras cosas, por la persistencia de sus altos niveles de pobreza y extrema pobreza, la falta de acceso a la tierra, a créditos y a servicios sociales básicos, incluso en los ámbitos de la salud, la educación y la capacitación, y su escasísima participación en la adopción de decisiones. El Comité se muestra preocupado también por la ausencia de una estrategia integral de desarrollo rural que haga frente al carácter estructural de la situación de la mujer en ese medio y al hecho de que, en la práctica, las mujeres rurales no se beneficien plenamente y en condiciones de igualdad de las políticas y los programas existentes encaminados a promover la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que preste la máxima atención a las necesidades de las mujeres del medio rural y se asegure de que todas las políticas y los programas destinados a promover la igualdad entre los géneros lleg ue n a las zonas rurales y se apli quen cabalmente a nivel local . Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para aplicar en todo el país programas eficaces en materia de salud y educación, inclu idos programas en los ámbitos de la alfabetización funcional, el desarrollo de empresas, la capacitación especializada y la microfinanciación, como medio s de mitigar la pobreza, y adopte medidas para asegurar el acceso de la mujer al crédito en condiciones de igualdad. Insta al Estado Parte a que aumente la participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones. Le insta también a que incluya la promoción de la igualdad entre los géneros como un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los encaminados a mitigar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, e invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de hacer frente a las causas socioeconómicas de la discriminación de la mujer, incluidas las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, utilizando todas las fuentes de apoyo disponibles. En particular, recomienda que el Estado Parte establezca parámetros y calendarios precisos para aplica r las medidas destinadas a las mujeres rurales y comunique las repercusiones de esa labor en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres indígenas y de ascendencia africana, así como las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan, que limitan el disfrute efectivo de sus derechos humanos y su plena participación en todos los ámbitos de la vida.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas y con fines precisos para acelerar la mejora de las condiciones de las mujeres indígenas y en todos los ámbitos de la vida. Asimismo, le exhorta a que asegure que las mujeres indígenas y de ascendencia africana tengan pleno acceso a servicios de educación y de salud adecuados y puedan participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos e información, así como las tendencias a lo largo del tiempo, sobre la situación de las mujeres indígenas y las de ascendencia africana, y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para superar la discriminación múltiple que se ejerce contra ellas.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a la integración de una perspectiva de género y a la incorporación expresa de las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . El Co mité observa que la adhesión del Estados Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora para la mujer el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Nicaragua a las presentes observaciones finales a fin de que el público, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, que estaba previsto para nov iembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para nov iembre de 2010, en un informe combinado en 2010.