* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 9 de julio de 2021 .

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del quinto informe periódico del Níger *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, origen étnico y minoría, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento del ejercicio de los derechos de la mujer en todos los ámbitos de aplicación de la Convención. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para retirar o reducir las reservas a la Convención, en particular a los artículos 2 y 16, y para que las obligaciones contenidas en ella estén en consonancia con los artículos 8 y 22 de la Constitución. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y de acuerdo con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, así como a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NER/CO/3-4), indíquese cómo tiene previsto el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos al ejercicio de los derechos de las mujeres en las esferas abarcadas por la Convención, a fin de apoyar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir el progreso alcanzado en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

Conforme a la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para atender las necesidades de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres rurales y las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres que se hallan en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias, y velar por sus derechos; y para garantizar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para cerciorarse de que todas las iniciativas de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia, a) afrontan de manera efectiva la violencia de género contra las mujeres y las niñas y tratan de prevenirla; b)garantizan la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación; y c) están diseñadas de manera que las mujeres y las niñas, entre ellas las mujeres rurales, se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia. Explíquese cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, lo que incluye los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo e institucional

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado para cerciorarse de que la Ley núm. 62-11 de 16 de marzo de 1962 y la Ley núm. 2004-50 de 22 de julio de 2004, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil que regulan el hogar conyugal (art. 108), la condición de cabeza de familia y la patria potestad (arts. 213 a 216), la capacidad jurídica de las mujeres casadas (arts. 506 y 507), las segundas nupcias (arts. 228 y 296), el ejercicio de la tutela de los niños (arts. 389 a 396 y 405) y el reparto del patrimonio de la sociedad conyugal (art. 818) estén en consonancia con la Convención. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes sobre el estatuto personal acordes con la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Informen al Comité de las medidas adoptadas para proporcionar a la Comisión un mandato explícito de promover la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos; garantizar el pluralismo, incluido un equilibrio adecuado en cuanto a género en su composición; formalizar y aplicar un proceso transparente e independiente de selección y nombramiento; y asegurar un nivel adecuado de financiación para desempeñar su mandato.

Acceso a la justicia

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres del Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y puedan hacerlos efectivos (párr. 15 b)). Sírvanse también informar sobre los casos de discriminación contra las mujeres llevados ante los tribunales remitiendo a la Convención, así como los resultados de cada uno de ellos. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que los sistemas de justicia del Estado y justicia consuetudinaria y su aplicación sean conformes con la Convención, e indiquen qué medidas se han adoptado para eliminar los prejuicios sexistas y los estereotipos de género contra las mujeres que reclaman sus derechos. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para derribar las barreras a las que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, en particular las mujeres rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, incluida la asistencia jurídica gratuita para las mujeres del Estado parte y la accesibilidad para las mujeres con discapacidad.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Se ruega faciliten información sobre los progresos en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la participación de las mujeres en los procesos de paz y la prevención de conflictos. Indiquen también las medidas adoptadas para asegurar la investigación efectiva, el enjuiciamiento penal y el castigo oportuno de los casos de violencia sexual contra las mujeres en las situaciones de conflicto, y aporten información sobre los mecanismos para investigar las denuncias de actos de violencia perpetrados por fuerzas de seguridad y grupos armados y otros abusos y violaciones de los derechos humanos, con especial atención a la violencia de género contra las mujeres y las niñas. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de enjuiciamientos y penas impuestas a los autores y acerca de la protección, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), aporten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Protección de la Infancia, el Centro Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género y los coordinadores ministeriales de cuestiones de género. Indíquese también si el Estado parte ha aprobado y aplicado una política nacional de igualdad de género en la que se definan con claridad las competencias de las autoridades nacionales y locales y cómo se incorpora la perspectiva de género en todos los ministerios y las estructuras gubernamentales descentralizadas. Sírvanse explicar en detalle la función de los comités creados en virtud del Decreto núm. 2019-379/PRN/MPF/PE de 19 de julio de 2019, su mandato en relación con los derechos de la mujer y los recursos que se les han asignado.

Medidas especiales de carácter temporal

Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité, proporcionen información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general del Comité núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo cupos, junto con medidas jurídicas en caso de incumplimiento, con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres están infrarrepresentadas o en situación de desventaja (párr. 19 b)).

Estereotipos y prácticas nocivas

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar y corregir las actitudes patriarcales y los estereotipos de género discriminatorios en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Describan las medidas adoptadas para tipificar la práctica de la wahaya, que constituye una forma de esclavitud, y las actividades encaminadas a garantizar la aplicación estricta de los artículos 232.1 a 232.3 del Código Penal, que prohíben la mutilación genital femenina.

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para poner fin al matrimonio infantil o forzado y la mutilación genital femenina, por ejemplo aplicando de forma estricta las disposiciones del derecho penal, elaborando estrategias nacionales para apoyar a las víctimas, promoviendo oportunidades alternativas de generación de ingresos para los especialistas en esa práctica e impulsando la concienciación y la recopilación de datos sobre los efectos devastadores de estas prácticas nocivas en las comunidades afectadas. A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en la causaFodi Mohammed c. Níger (ECW/CCJ/APP/27/19), indiquen las medidas adoptadas para que se investiguen y enjuicien los casos de esclavitud y la venta de mujeres y niñas y para proteger e indemnizar de forma adecuada a las víctimas y sus familias.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse informar al Comité sobre la reforma legislativa dirigida a prevenir, prohibir y enjuiciar todas las formas de violencia de género contra la mujer. En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas para definir y tipificar específicamente el acoso sexual y la violencia sexual contra las mujeres, entre ellas la violación conyugal, y garantizar su cumplimiento también a nivel local;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia para todas las supervivientes de la violencia de género contra la mujer y para aumentar la capacidad de los jueces, los fiscales y los agentes de policía a nivel federal, estatal y local en lo que respecta a la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y los métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género, incluidas las medidas adoptadas en la estrategia nacional de prevención de la violencia de género y respuesta a ella para 2017-2021;

c)La disponibilidad y accesibilidad de servicios de apoyo adecuados, por ejemplo en lo que respecta al acceso a centros de acogida y a servicios de rehabilitación y asistencia jurídica gratuita para las mujeres y niñas que han estado sometidas a la violencia de género, particularmente las de grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres con discapacidad, en todo el territorio del Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte de cara a aprobar legislación nacional amplia contra la trata, de conformidad con la recomendación general del Comité núm.38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial. Sírvanse informar también sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y sobre las penas impuestas a los autores, en los casos de trata de mujeres y niñas. Indiquen las medidas en vigor para garantizar la pronta identificación de las víctimas y su remisión a los servicios adecuados, así como para sensibilizar a la población sobre las causas fundamentales y el carácter delictivo de la trata. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para reforzar el apoyo a las víctimas, el acceso a los centros de acogida, la asistencia jurídica gratuita, los servicios de rehabilitación y reintegración en el Estado parte y para mejorar la recopilación de datos sobre los casos de trata. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación bilateral, regional e internacional con miras a detectar y prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y facilitar el enjuiciamiento de quienes cometen estos delitos.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acelerar la paridad de género en el Parlamento, los órganos legislativos estatales y locales, los órganos ejecutivos locales, el Gobierno, la función pública y el servicio diplomático. En este sentido, faciliten información sobre la aprobación y aplicación de medidas específicas, por ejemplo la aplicación efectiva de la Ley de cuotas (núm. 2000-008) (modificada en 2019), y acerca de las sanciones que se imponen en caso de incumplimiento. Aporten datos estadísticos sobre la participación de las mujeres como votantes y candidatas en las elecciones legislativas nacionales y locales y en las últimas elecciones presidenciales. Sírvanse también proporcionar información sobre la representación de las mujeres en las listas electorales de los partidos políticos en las anteriores elecciones legislativas y en las campañas para sensibilizar a políticos, medios de comunicación, docentes, líderes comunitarios y el público en general acerca de la importancia de que las mujeres participen en la adopción de decisiones a todos los niveles.

Nacionalidad

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la identificación y protección de los derechos de las personas apátridas, en especial de las mujeres y las niñas, en el Estado parte, y para facilitar el acceso a la nacionalidad para las mujeres y los niños apátridas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los procedimientos de determinación de la apatridia en el Estado parte sean conformes con las normas internacionales sobre garantías procesales.

Educación

Proporcionen información sobre la aplicación de la estrategia nacional para la aceleración de la educación de las mujeres y las niñas en el período 2020-2030, incluidas las medidas específicas que el Estado parte haya adoptado para combatir los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que impiden que las niñas y las mujeres se matriculen. Sírvanse también facilitar información sobre la aplicación de la orden de 4 de febrero de 2019 y la orden conjunta de 22 de agosto de 2019, cuyo propósito es derogar la Decisión núm. 65/MEN/DEST/EX de 10 de julio de 1978, a fin de garantizar la matriculación en la educación primaria y secundaria de las niñas que se queden embarazadas y su finalización de los estudios, y faciliten en particular información acerca del trabajo de concienciación de las niñas y el apoyo que se ofrece para que las madres jóvenes continúen su educación. Indiquen las medidas adoptadas para que las estudiantes puedan ausentarse de la escuela más de 40 días después de dar a luz. En relación con la alta tasa de matrimonio infantil, describan las medidas adoptadas por el Estado parte para que las niñas víctimas del matrimonio infantil puedan continuar su educación y para que la protección prevista en el Decreto núm. 935-2017 y la orden de 4 de febrero de 2019 se brinde en todos los casos de matrimonio infantil, y para que toda violación de estas disposiciones se penalice debidamente, también a nivel local.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de educación, por ejemplo mediante la concesión de becas, y en relación con los programas de alfabetización de personas adultas, sobre todo en las zonas rurales. Informen sobre la inclusión en los planes de estudios escolares, en particular en las zonas rurales, de una educación obligatoria y adecuada a cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable. Indiquen el número de docentes, incluidas mujeres, a quienes se ha capacitado en materia de igualdad de género, prevención de la violencia de género contra la mujer y solución no violenta de conflictos. Informen de los obstáculos con los que topan las niñas, en particular las niñas con discapacidad y las de familias desfavorecidas, para acceder a la enseñanza ordinaria, entre otros en el contexto del aprendizaje a distancia en línea a raíz de la pandemia de COVID-19.

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, entre otras las medidas adoptadas para proteger a las escuelas y universidades de ataques y de su utilización con fines militares. Indiquen qué medidas se han adoptado para capacitar a los miembros de las fuerzas armadas sobre las normas aplicables de derecho internacional humanitario relativas a la protección de escuelas y universidades frente a ataques armados.

Empleo

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres en el empleo, los incentivos creados para que los empleadores de los sectores público y privado contraten a mujeres y las medidas para el refuerzo de la capacitación profesional de las mujeres. Indiquen las medidas adoptadas para promover el acceso al empleo formal de las mujeres que trabajan en el sector informal, en particular las trabajadoras del servicio doméstico y las mujeres rurales. Describan las medidas adoptadas para ampliar los planes de protección social a todas las mujeres, entre otras las que trabajan en el sector informal, y proporcionen información acerca de la cobertura de seguridad social de las trabajadoras autónomas y las empresarias. Indiquen las medidas adoptadas para modificar el artículo 45 del Código del Trabajo con objeto de ampliar la definición de acoso sexual y la gama de personas a las que se aplica, así como para fomentar una mayor conciencia de los recursos de que disponen las víctimas (párr. 31 d)). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33 c)) y su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, informen sobre las medidas adoptadas para despenalizar el aborto derogando los artículos 295 a 297 del Código Penal y legalizarlo al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada y defectos graves del feto. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la influencia negativa de las normas consuetudinarias, tradicionales o religiosas que puedan invocarse para restringir la autonomía de la mujer y obstaculizar el ejercicio de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva. Indiquen las medidas adoptadas para aumentar el presupuesto destinado a la atención sanitaria básica de las mujeres, los programas de prevención del cáncer, los servicios de salud sexual y reproductiva y los servicios de planificación familiar, en particular para las mujeres pobres, rurales o nómadas y las adolescentes (párr. 33 a)). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la mortalidad materna mejorando el acceso a la atención prenatal y postnatal y a los servicios obstétricos de emergencia, y para dar acceso asequible e ininterrumpido a los anticonceptivos modernos para la prevención de los embarazos no deseados, incluidos los anticonceptivos de emergencia, en particular durante la pandemia de COVID-19.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y migrantes

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer un apoyo adecuado a las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas, entre otras las que han sufrido la violencia de género. Proporcionen información sobre el acceso de las mujeres y niñas solicitantes de asilo, repatriadas o desplazadas a suministros de alimentos, agua y saneamiento adecuados, vivienda, atención médica, educación y documentos de identidad. Describan las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación regional a fin de aumentar la protección de las mujeres y los niños migrantes por medio de la puesta en común de información y la armonización de los acuerdos de recepción y los procedimientos de remisión. Indiquen asimismo si el Estado parte está tomando medidas conducentes al cierre de todos los centros de detención de migrantes y si promueve el uso de alternativas a la detención. Sírvanse informar de las medidas en vigor que velan por que se respete el principio de no devolución de las mujeres y los niños con necesidades de protección.

Mujeres del medio rural

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres en materia de derechos de adquisición y retención de tierras, incluso mediante la sucesión, y para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia para reclamar y ejercer sus derechos sobre la tierra, en consonancia con la recomendación general del Comité núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales. Informen y aporten datos estadísticos sobre los resultados de las políticas y programas para el empoderamiento económico de las mujeres rurales, por ejemplo mediante la modificación de las normas relativas a la jefatura tribal tradicional.

Empoderamiento económico de las mujeres

Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para promover el emprendimiento y el empoderamiento económico de las mujeres, incluida la formación práctica y la educación técnica, y para facilitar el acceso de las mujeres a préstamos bancarios y otras formas de crédito financiero. Faciliten también información sobre las disposiciones de seguridad social para las mujeres que trabajan por cuenta propia y las empresarias de microempresas y pequeñas empresas.

Matrimonio y relaciones familiares

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar el artículo 144 del Código Civil y acelerar la adopción de leyes que eleven la mayoría de edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las mujeres y los hombres, sin excepción, y exijan el consentimiento de ambos contrayentes, y prohíban, incluso con arreglo al derecho consuetudinario, las prácticas nocivas del matrimonio infantil y forzado, la poligamia y el repudio (párr. 43 a) y c)). Proporcionen información sobre la aplicación del artículo 72 de la Ley núm. 2018-37 de junio de 2018 y acerca de las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento de las normas contra el matrimonio infantil y forzado, la poligamia y el repudio, así como las medidas adoptadas en el marco del plan estratégico nacional para 2019-2021 para poner fin al matrimonio infantil y los recursos asignados a su aplicación. Aporten información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

Grupos de mujeres desfavorecidos y marginados

Sírvanse proporcionar datos estadísticos amplios, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, sobre la situación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres indígenas; las mujeres rurales; las mujeres de minorías étnicas; las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas; las mujeres de edad; las mujeres afectadas por la pobreza; las mujeres y niñas que viven en la calle; las mujeres con discapacidad; o las mujeres que cuidan a familiares con discapacidad o a familiares de mayor edad, en todas las esferas que abarca la Convención.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del anterior informe periódico. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas; ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos; y cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.