Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del séptimo informe periódico de Noruega *

Generalidades

En relación con las anteriores preocupaciones y observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NOR/CO/9, párrs. 10 y 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar suficiente visibilidad a la Convención, las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité para convertirlos en parte esencial de la formación de jueces, abogados, fiscales y otros funcionarios de las fuerzas del orden.

Marco legislativo

En relación con la recomendación anterior del Comité (párrs. 12 y 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incluir un enfoque sensible al género, más que neutro en cuanto al género, en la legislación, las políticas y los programas, en consonancia con el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Sírvanse proporcionar información, respaldada por datos estadísticos, sobre la aplicación, el seguimiento y los resultados de la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación (2016), y sobre cómo controla el Estado parte las obligaciones específicas de los empleadores privados y públicos de informar sobre sus actividades relacionadas con el género y cómo se encarga del seguimiento de estas.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y el acceso a la justicia

El Comité toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (CEDAW/C/NOR/FCO/9, párrs. 2 a 6), en la que indica que confirió al Tribunal contra la Discriminación competencia para conocer de los casos de acoso sexual; que la Defensoría de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación tiene competencia para ofrecer orientación y asistencia legal en casos de discriminación, proporcionar representación letrada a las personas expuestas a discriminación y llevar casos de discriminación ante el Tribunal contra la Discriminación y los tribunales; y que el Estado parte ha aumentado la asignación presupuestaria tanto para el Tribunal contra la Discriminación como para la Defensoría de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación con miras a la implementación de sus mandatos reforzados. Sírvanse aportar datos sobre el número de denuncias y enjuiciamientos en relación con la igualdad de género, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas en virtud de la Ley de Igualdad y la Lucha contra la Discriminación.

Medidas especiales de carácter temporal

En vista de la recomendación anterior del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para aumentar la representación de las mujeres que ocupan puestos de dirección general y en las juntas ejecutivas de las 200 mayores empresas del Estado parte, así como la representación de las mujeres en las juntas directivas de sociedades privadas de responsabilidad limitada.

Estereotipos y prácticas nocivas

En sus observaciones finales anteriores (párr. 23), el Comité formuló una serie de recomendaciones para luchar contra los estereotipos y las prácticas nocivas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para aplicarlas, en particular: a) datos desglosados sobre las prácticas nocivas en el Estado parte; b) información sobre las medidas encaminadas a fortalecer el sistema de educación sobre los estereotipos de género; y c) los resultados de la investigación sobre la repercusión de las representaciones excesivamente sexualizadas de las niñas y las mujeres en los medios de comunicación y las posibles conexiones entre la sexualización y la pornografía, y las causas fundamentales de la violencia por razón de género, en particular en lo que se refiere a las niñas.

Sírvanse informar al Comité sobre cualesquiera modificaciones del Código Penal encaminadas a tipificar el discurso de odio sexista como delito. Si bien se observa la estrategia contra el discurso de odio para 2016-2020, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de aplicación y seguimiento adoptadas para eliminar el discurso de odio sexista, en particular en relación con las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para asegurar un enfoque holístico a la hora de abordar la violencia de género contra la mujer y la violencia doméstica, y si el nuevo plan nacional de acción que se está elaborando incluirá medidas apropiadas para lograr un enfoque holístico de la prevención a largo plazo, prestando servicios a las víctimas y para el enjuiciamiento. Sírvanse informar también sobre cualesquiera medidas adoptadas para luchar contra las causas fundamentales de la violencia por razón del género y las medidas adoptadas para asegurar organización y coordinación interministeriales eficaces a los más altos niveles de gobierno. Sírvanse informar al Comité de si en el nuevo plan de acción se abordará la violencia por razón del género contra las mujeres de edad y, en su caso, cómo se hará.

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre los casos de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad y la relación del autor con la víctima; el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas, incluido el número de órdenes de alejamiento dictadas; y la concesión de indemnizaciones durante el período sobre el que se informa. Sírvanse incluir datos sobre el número de mujeres víctimas de violencia de género que han recibido asistencia jurídica y servicios de apoyo pertinentes. Sírvanse indicar las medidas específicas que se han adoptado para corregir la baja tasa de denuncias y condenas en casos de violación. El Comité toma nota del plan de acción del Gobierno de 2019 para combatir las violaciones, en el que se indica que el Gobierno estudiará si la revisión del capítulo del Código Penal relativo a los delitos sexuales está justificada (A/HRC/42/3/Add.1, párrs. 116 a 122). A ese respecto, sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en la modificación del Código Penal con miras a adoptar una definición de violación basada en la ausencia de consentimiento libre.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de la policía, los fiscales y los jueces sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales pertinentes y las investigaciones de los casos de violencia de género que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidos los casos que afectan a las mujeres con discapacidad y otros grupos de mujeres vulnerables, y sobre las medidas adoptadas para impartir formación y creación de capacidad en cuestiones de género para los jueces y los jueces legos en causas penales relacionadas con la violencia de género. Sírvanse proporcionar también información sobre la creación de más centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género durante el período sobre el que se informa.

El Comité toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (CEDAW/C/NOR/FCO/9, párr. 7), en que se indica que el Gobierno está estudiando la posibilidad de ampliar el uso de los “dispositivos de rastreo de los agresores” a las órdenes de alejamiento impuestas por la policía en virtud de la Ley de Procedimiento Penal, y que el Instituto Noruego de Investigación Social NOVA realizará una evaluación exhaustiva de las órdenes de alejamiento como medida de protección. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el efecto de las medidas adoptadas por la policía para luchar contra la violencia de género contra la mujer y en el seguimiento de otros casos de incumplimiento.

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para concienciación pública sobre la violencia digital, y sobre el hecho de que la difusión de imágenes con carga sexual sin consentimiento es ilegal. Sírvanse proporcionar también información sobre cómo se tratan los casos de difusión de imágenes sin consentimiento.

Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas que se han tomado para adoptar un plan de acción para mejorar la prevención, la protección y la reparación de la violencia de género, en particular la violencia sexual, contra las mujeres y niñas samis, y de la asignación de recursos para su aplicación. Sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera investigaciones realizadas sobre las causas fundamentales de la violencia de género contra las mujeres y las niñas samis.

Trata y explotación de la prostitución

En sus anteriores observaciones finales (párrs. 26 y 27), el Comité expresó su preocupación por la falta de información y datos sobre la trata de mujeres y niñas en el Estado parte. Sírvanse proporcionar datos completos sobre las víctimas de la trata. Sírvanse informar al Comité sobre la marcha de la creación de un sistema nacional uniforme para identificar a las mujeres víctimas de la trata de personas y realizarles un seguimiento, las campañas de concienciación sobre la trata de personas y la aplicación del Reglamento de Dublín en el caso de las víctimas de trata de personas, especialmente en casos de explotación sexual.

Sírvanse informar al Comité de las medidas para apoyar a las mujeres que desean dejar la prostitución, en particular facilitándoles el acceso a otros medios de subsistencia.

Educación

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas encaminadas a diversificar las opciones académicas y profesionales de niñas y niños, y a alentar a mujeres y niñas a decantarse por ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología digital, así como por profesiones relacionadas con esos estudios. Faciliten información sobre las medidas especiales de carácter temporal, incluidos los incentivos, que se aplican para que las mujeres estén representadas en los puestos directivos de los colegios y las universidades, así como en las inspecciones de educación. Sírvanse detallar también el alcance y las causas profundas del abandono escolar entre las niñas de origen migrante o de padres con menores niveles de educación y las medidas adoptadas en respuesta a este fenómeno.

Empleo

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para reducir las desigualdades entre los géneros en el mercado laboral en cuanto a segregación tanto horizontal como vertical, y de las medidas adoptadas para reducir y erradicar la brecha salarial de género, pues la remuneración por hora de las mujeres es en promedio un 88 % de la de los hombres, y velar por el pleno cumplimiento del principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la igualdad de oportunidades para todas las mujeres en el mercado laboral, incluidas las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, en particular en sectores tradicionalmente dominados por los hombres.

El Comité toma nota del plan de prestaciones parentales, en virtud del cual se reservan tres semanas para la madre antes de dar a luz, y el resto de la licencia parental se divide en tres partes iguales: diez semanas reservadas para el padre, diez semanas reservadas para la madre, y el período restante dividido entre ambos progenitores. Sírvanse proporcionar información al Comité sobre cómo afecta la concesión de licencias de paternidad a las licencias de maternidad cuando hay una necesidad de una licencia de maternidad prolongada.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número y el tipo de denuncias de casos de acoso sexual en el trabajo que se han presentado ante el Tribunal contra la Discriminación o ante los tribunales, sobre el porcentaje de casos que se han considerado fundados y en los que se ha sancionado a los autores y sobre las sanciones impuestas. Sírvanse notificar las medidas adoptadas para prevenir y combatir el acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo y fomentar la concienciación de las mujeres sobre cómo denunciar casos de acoso sexual y pedir una reparación. Sírvanse informar sobre los planes del Estado parte para consagrar en una ley la obligación de los empleadores, los representantes de los empleados y los delegados de seguridad de recibir capacitación sobre cómo promover la igualdad de género y prevenir la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo, y velar por que esa capacitación forme parte de las normas y políticas en materia de salud, ambientales y de seguridad laboral obligatorias de conformidad con la Ley sobre el Entorno de Trabajo y las normas conexas.

En sus observaciones finales anteriores (párr. 36), el Comité expresó preocupación por que las negociaciones colectivas sobre los salarios por parte de interlocutores sociales pudieran haber llevado a convenios colectivos que incluyeran salarios discriminatorios por motivos de género; por que una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, por la que se limitaba el trato preferencial concedido por la Ley sobre el Entorno de Trabajo a los empleados a tiempo parcial que buscaban empleo a tiempo completo, afectara de manera desproporcionada a las mujeres; y por que la explotación de las mujeres y las niñas, principalmente en forma de trabajo forzoso en el hogar, hubiera aumentado, en particular en el sistema de niñeras internas. Sírvanse explicar las soluciones que se han encontrado para resolver estas cuestiones.

Salud

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de miembros del personal de obstetricia en el Estado parte. Sírvanse proporcionar al Comité información y datos sobre la situación sanitaria de las mujeres samis, sobre su acceso a la atención de la salud y los servicios sociales y sobre los efectos de las medidas adoptadas para superar las formas concomitantes de discriminación en el sector de la salud. Sírvanse también proporcionar información sobre la creación de un centro de salud sami para la comunidad indígena.

Grupos de mujeres desfavorecidas

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 43), sírvanse proporcionar información sobre la evaluación de las investigaciones y el enjuiciamiento de casos que impliquen violencia sexual contra mujeres con discapacidad cognitiva y psicosocial. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para velar por que las reclusas tengan unas condiciones penitenciarias seguras iguales a las de los hombres en todas las prisiones, y de cómo se solucionarán las limitaciones presupuestarias que afectan a la igualdad de trato. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud de las reclusas que precisan servicios de salud mental y para mejorar el acceso a los servicios de rehabilitación del uso indebido de sustancias.

Cambio climático

Sírvanse describir las medidas adoptadas con miras a que las políticas relativas al cambio climático y la energía, y en concreto la política sobre la extracción y exportación de petróleo y gas, así como las actividades relacionadas con las empresas conexas de propiedad estatal, tengan en cuenta los efectos diferenciados y desproporcionados del cambio climático en las mujeres, a que la perspectiva de género esté mejor integrada en las políticas y los programas sobre el cambio climático y a que las mujeres participen de manera efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático en los ámbitos local y nacional, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (CEDAW/C/NOR/FCO/9, párr. 16) en la que indica al Comité que, en la legislación noruega, se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en el conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio, y que el Estado parte estudiará la necesidad de investigar los efectos de la legislación y la necesidad de seguir desarrollando la ley. Sírvanse informar al Comité sobre los avances al respecto. Sírvanse proporcionar también información sobre la consideración de la violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica a la hora de decidir sobre la custodia de los niños y los derechos de visita.

Efectos de la pandemia en los derechos de la mujer y la igualdad de género

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para dar protagonismo a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica y así subsanar las desigualdades que existen desde hace tiempo entre mujeres y hombres; para atender las necesidades y velar por los derechos de mujeres y niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados o se hallan inmersas en un conflicto y otras situaciones humanitarias; y para garantizar que las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y los planes de recuperación después de la crisis no condenen a las mujeres y las niñas a desempeñar el papel estereotipado que se asigna a cada género. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior: a) aborden y tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Explíquese cómo está garantizando el Estado parte que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los refugios, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Información adicional

Sírvanse proporcionar cualquier información adicional que estimen pertinente sobre las medidas legislativas, administrativas, de política o de otro tipo que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico en 2017 con vistas a aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Téngase en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.