41º período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Nigeria

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nigeria (CEDAW/C/NGA/6) en sus sesiones 836ª y 837ª, celebradas el 3 de julio de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.836 y 837). La lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Nigeria figuran en los documentos CEDAW/C/NGA/Q/6 y CEDAW/C/NGA/Q/6/Add.1, respectivamente.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y en el que se tienen en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité observa con reconocimiento que el informe fue preparado mediante un proceso participativo, que incluyó la celebración de consultas públicas y la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y otras aclaraciones ofrecidas en repuesta a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación numerosa, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social e integrada por representantes de diversos ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, miembros de la Asamblea Nacional y representantes de la sociedad civil. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en noviembre de 2004.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2007 de la Política Nacional de Género, que ofrece un marco amplio para la promoción de la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para asegurar su plena aplicación y operatividad. El Comité también observa con satisfacción que, desde su examen de los informes periódicos cuarto y quinto combinados en 2004, Nigeria ha adoptado una serie de estrategias, políticas y programas en esferas como la educación, la salud, la salud reproductiva y la nutrición.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte colabora estrechamente con las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil para promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, entre otras cosas, mediante la celebración de consultas con ellos, su incorporación en grupos de trabajo o comités y su participación en los procesos legislativos. El Comité alienta al Gobierno a que siga promoviendo esa colaboración.

El Comité encomia al Estado Parte por su ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer, y del Protocolo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo al establecimiento de un tribunal africano de derechos humanos y de los pueblos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité toma conocimiento de la estructura federal de Nigeria, que establece un sistema de gobierno dividido en tres niveles —nacional, estatal y local— pero desea subrayar que la principal responsabilidad respecto de la aplicación de la Convención recae en el gobierno federal e insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de la Convención de manera sistemática y coherente en todo su territorio.

El Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, le pide que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, a la Asamblea Nacional y las asambleas estatales, y al poder judicial a fin de asegurar su aplicación efectiva.

El Comité observa que en 2005 la Asamblea Nacional rechazó un proyecto de ley sobre la plena incorporación de la Convención en el derecho interno y expresa su preocupación por que la Convención no se haya incorporado todavía en el derecho interno, pese a haber sido ratificada sin reservas en 1985. Como ya indicó en sus anteriores observaciones finales de 2004, preocupa al Comité que, hasta que no se proceda a su incorporación, la Convención no forma parte del ordenamiento jurídico nacional y sus disposiciones carecen de aplicabilidad directa y de fuerza ejecutoria en los tribunales nigerianos.

El Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la conclusión del proceso para la plena incorporación de la Convención en el derecho interno. Insta al Estado Parte a que redoble los esfuerzos para asegurar la aprobación del proyecto de ley sobre la incorporación de la Convención en el derecho interno, entre otras cosas, celebrando consultas con funcionarios del Gobierno, dirigentes políticos y miembros de la Asamblea Nacional, organizaciones de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, con el fin de crear una mayor conciencia y ampliar el conocimiento de la Convención y generar apoyo para el proyecto de ley.

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte respecto de la reforma de la legislación, como la publicación de una compilación de todas las leyes, políticas y prácticas nacionales, estatales y locales relativas a la condición jurídica y social de la mujer y el niño y el establecimiento de un Comité sobre la Reforma de las Leyes Discriminatorias contra la Mujer. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por la existencia de disposiciones discriminatorias en la Constitución, como el párrafo 2 del artículo 26, según el cual una mujer nigeriana no puede transmitir la ciudadanía a su cónyuge extranjero, derecho que sí se reconoce a los hombres nigerianos casados con extranjeras. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por la existencia de otras leyes discriminatorias a nivel federal y estatal, como las que permiten el maltrato de la esposa como método de castigo siempre que no se provoquen daños graves (artículo 55 del Código Penal de los estados septentrionales), las que prohíben a las mujeres trabajar por la noche en determinados sectores laborales (artículo 55 del título 198 de la Ley del trabajo de Nigeria, de 1990), o las que tipifican las agresiones sexuales contra la mujer como falta leve (artículo 360 del Código Penal). Además, el Comité observa que la Asamblea Nacional no aprobó el proyecto de ley de abolición de todas las formas de discriminación contra la mujer en Nigeria y otros asuntos conexos.

De conformidad con su recomendación anterior de 2004, el Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un calendario concreto para enmendar todas las disposiciones de la Constitución y las leyes federales y estatales que discriminen contra la mujer. El Comité insta también al Estado Parte a que intensifique y amplíe las labores de reforma de la legislación, en particular en relación con las leyes mencionadas en la compilación citad a anteriormente. Asimismo, recomienda al Estado Parte que derogue el artículo 55 del Código Penal de los estados septentrionales de Nigeria, el artículo 55 del título 198 de la Ley del trabajo de Nigeria de 1990, y el artículo 360 del Código Penal, y que vele por que todas las personas responsables de la aplicación de esas leyes y políticas sean conscientes de su contenido discriminatorio. El Comité recomienda también al Estado Parte que prepare y realice campañas de sensibilización y promoción entre los parlamentarios, la sociedad civil y la población en general, incluidos los dirigentes tradicionales y religiosos, con el fin de mejorar su conocimiento de las disposiciones de la Convención y asegurar su apoyo al principio de la igualdad de género y la prohibición de la discriminación. El Comité insta además al Estado Parte a que vele por que la Convención y la legislación nacional relacionada con ella sean parte integrante de los estudios de derecho y de la formación de los funcionarios del sistema judicial, incluidos jueces, abogados y fiscales, con el fin de implantar firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación por 18 estados de la Ley de derechos del niño, en la que se fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años, pero observa con preocupación el párrafo 4 del artículo 29 de la Constitución, según el cual una mujer adquiere la mayoría de edad al contraer matrimonio, lo que constituye un argumento a favor de la práctica del matrimonio precoz.

El Comité insta al Estado Parte a que derogue cuanto antes el párrafo 4 del artículo 29 de la Constitución. El Comité insta también al Estado Parte a que vele por que los estados que aún no lo hayan hecho aprueben cuanto antes la Ley de derechos del niño y por que ésta se aplique efectivamente.

El Comité expresa su preocupación por las contradicciones e incoherencias que provoca la aplicación por el Estado Parte de un sistema jurídico tripartito, a saber, el derecho estatutario, el derecho consuetudinario y la sharia, en particular en las esferas del matrimonio y el derecho de familia. Asimismo, observa con preocupación la existencia en esas fuentes de derecho de disposiciones discriminatorias en relación con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2004 y reitera que ese sistema jurídico tripartito impide que el Estado Parte cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención y da lugar a la discriminación continuada de la mujer.

E l Comité toma nota del proceso de revisión de las leyes relativas a la familia que está llevando a cabo la Comisión de Reforma Legislativa e insta al Estado Parte a que intensifique y amplíe esa labor con el fin de adaptar las leyes relativas al matrimonio y la familia a los artículo s 2 y 16 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre los progresos alcanzados y los resultados obtenidos en relación con dicho proceso de revisión.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos firmemente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer, que discriminan a la mujer y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. El Comité observa que esas actitudes y estereotipos discriminatorios constituyen un grave obstáculo para el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y la realización de los derechos consagrados en la Convención. Por ello, preocupa al Comité la falta de información en el informe del Estado Parte acerca de las medidas adoptadas y de los programas o estrategias existentes para combatir y eliminar esas actitudes y estereotipos discriminatorios. El Comité expresa también su profunda preocupación por la persistencia de normas y prácticas tradicionales y culturales muy arraigadas y nocivas, como los ritos y prácticas relacionados con la viudedad.

De conformidad con su anterior recomendación de 2004, el Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas, incluida la promulgación de legislación nacional, con el fin de modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos tradicionales y culturales que discrimin a n a la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes comunitarios y los grupos de mujeres, los dirigentes tradicionales y religiosos, los maestros y los medios de difusión. El Comité invita al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias a largo plazo, así como programas educativos y de concienciación dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, con miras a crear un entorno propicio para la eliminación de los estereotipos y las prácticas que discrimin a n a la mujer y lograr que las mujeres puedan ejercer sus derechos fundamentales. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas con el fin de evaluar sus efectos y adecuarlas según proceda, y a que incluya información al respecto en su próximo informe.

El Comité observa que la incidencia de la mutilación genital femenina sigue siendo elevada en algunas partes del país. También observa con preocupación que no existe legislación nacional que prohíba esa práctica tradicional nociva.

El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación nacional que prohíba la mutilación genital femenina e incluya sanciones para los perpetradores y recursos y apoyo para las víctimas, con miras a eliminar esa práctica nociva. El Comité invita al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias a largo plazo, así como programas educativos y de concienciación orientados a los dirigentes tradicionales y religiosos, las organizaciones de mujeres y el público en general.

El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica. Asimismo, le preocupa que no exista una ley nacional amplia sobre la violencia contra la mujer, y observa que hay una serie de proyectos de ley, como el proyecto sobre la eliminación de la violencia en la sociedad, de 2006, y el proyecto sobre la violencia contra la mujer, de 2003, que siguen pendientes de examen en la Asamblea Nacional. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente a esa cuestión, como la organización de campañas de sensibilización, programas de capacitación y servicios de apoyo a las víctimas, pero le sigue preocupando que no exista una estrategia amplia y un programa de alcance nacional para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité observa con preocupación que la mayor parte de los servicios que se prestan a las víctimas, incluida la gestión de refugios, corre a cargo de organizaciones no gubernamentales que reciben poco apoyo, en particular apoyo financiero, del Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda una atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue cuanto antes legislación amplia sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Esa legislación debe garantizar que todas las formas de violencia contra la mujer se tipifiquen como delito, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a recursos y protección, y que los perpetradores sean procesados y castigados. El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe las actividades y los programas de capacitación para miembros del parlamento, funcionarios del poder judicial y otros funcionarios públicos, en particular el personal de las fuerzas de orden público y de los servicios de atención de la salud, de modo que cobren conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. También le recomienda que amplíe las campañas de concienciación de la opinión pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca servicios adicionales de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas de la violencia, en particular refugios, y le pide que aumente la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la violencia contra la mujer y que les proporcione más apoyo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre las leyes y los programas existentes para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas, así como datos e información sobre las tendencias en relación con las distintas formas de violencia.

El Comité, al tiempo que reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niños, como la aprobación de la Ley de Medidas Administrativas y Coercitivas sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas, de 2003, y su enmienda de 2005, el establecimiento del Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas y los diversos acuerdos de cooperación concertados con otros países, expresa su preocupación por la prevalencia y el alcance de ese problema.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la plena aplicación de la Ley de Medidas Administrativas y Coercitivas sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas, en particular el procesamiento y castigo de los autores de esos delitos. El Comité insta también al Estado Parte a que conceda una atención prioritaria a las medidas de protección, en particular la protección de los testigos, asesoramiento y rehabilitación de las víctimas, especialmente en el caso de las niñas. El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore las medidas de prevención de la trata, en particular las medidas económicas para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas, así como las campañas de concienciación e información, sobre todo en las comunidades de más riesgo. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino de las mujeres y niñas víctimas de la trata.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2004 y, aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, tanto electivos como de nombramiento, en el servicio diplomático y las organizaciones internacionales, expresa preocupación por la extremadamente baja representación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en puestos de dirección y adopción de decisiones. El Comité observa que la representación de la mujer en la Asamblea Nacional es actualmente del 6,9% en la Cámara de Representantes y del 8,3% en el Senado, muy por debajo del nivel mínimo del 35% estipulado en la Política Nacional de Género.

El Comité recuerda su recomendación anterior y exhorta al Estado Parte a que adopte medidas, con parámetros y plazos concretos, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública, a todos los niveles y en todas las esferas, a la luz de su recomendación general 23 sobre la mujer en la vida política y pública. Asimismo, recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, para reforzar su labor de promoción de la mujer a puestos directivos. Con ese fin, el Comité insta al Estado Parte a aumentar la disponibilidad de programas de formación y capacitación para mujeres que ocupen o que aspiren a ocupar cargos públicos, y a reforzar las campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2004 y observa con preocupación que siguen persistiendo las diferencias salariales entre el hombre y la mujer, que la incidencia del desempleo es mayor entre las mujeres y que éstas están concentradas en determinados sectores laborales, como la agricultura, la ganadería y los servicios. El Comité observa también que las mujeres suelen encontrar empleo predominantemente en el sector no estructurado de la economía, lo que hace que queden excluidas de los programas oficiales de seguridad social. El Comité expresa preocupación por la persistencia de prácticas, leyes y reglamentos administrativos discriminatorios en el mercado de trabajo. A ese respecto, señala las disposiciones de la Ley del trabajo, en que se prohíbe el empleo de la mujer en trabajos nocturnos y obras subterráneas, la Ley de industrias, en que no se contemplan las necesidades específicas de la mujer en materia de salud y salud reproductiva, y el Reglamento de Policía de Nigeria, en que se prohíbe el reclutamiento de mujeres casadas y se exige a las agentes de policía que soliciten permiso por escrito para casarse. El Comité observa también con preocupación la existencia de prácticas discriminatorias en el sector privado, en particular en el sector bancario, en relación con la maternidad y el estado civil. Asimismo, el Comité observa la prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de legislación y medidas para hacer frente a ese problema.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar la aplicación de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que haya ratificado. El Comité pide al Estado Parte que garantice la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25. Asimismo, recomienda al Estado Parte que preste atención especial a la situación de las trabajadoras en el sector no estructurado de la economía con el fin de asegurar su acceso a los servicios sociales. El Comité insta al Estado Parte a que examine con carácter prioritario las leyes y los reglamentos discriminatorios con miras a derogarlos o enmendarlos de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité insta también al Estado Parte a que promulgue leyes que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo y dispongan sanciones, recursos civiles e indemnizaciones para las víctimas. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que establezca un mecanismo eficaz para regular y vigilar las condiciones y prácticas de empleo en el sector privado. El Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley de normas laborales, en el que, entre otras cosas, se prohíbe la discriminación en el empleo o la ocupación y se garantiza el derecho a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor, y pide al Estado Parte que incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el contenido, la aplicación y el cumplimiento de esas normas.

El Comité encomia al Estado Parte por las medidas que ha adoptado para fortalecer el sistema nacional de salud, como la reciente aprobación por la Asamblea Nacional del proyecto de ley sobre el sistema nacional de salud y la adopción de políticas y programas para hacer frente a diversos problemas relacionados con la salud, pero reitera su profunda preocupación por la precaria situación de los servicios de atención de la salud de la mujer, así como por la escasez y las malas condiciones de las instalaciones sanitarias, en particular en las zonas rurales. El Comité observa que las competencias de los servicios de salud están divididas entre los tres niveles de gobierno y que el sistema de atención primaria de la salud es responsabilidad de los gobiernos locales. El Comité observa con preocupación que la calidad, la cantidad y la financiación de los servicios y las instalaciones de atención primaria de la salud son a menudo inadecuadas. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la elevada incidencia de la malaria y el VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas del país.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga los esfuerzos orientados a mejorar la infraestructura de salud pública del país, especialmente la atención primaria de la salud, y a integrar una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud. Insta asimismo al Estado Parte a que mejore el acceso de la mujer a servicios de atención de la salud asequibles y de calidad y servicios relacionados con la salud, en particular a nivel de atención primaria y en las zonas rurales. Insta además al Estado Parte a que incorpore un enfoque holístico y de ciclo de vida a la salud de la mujer, teniendo en cuenta su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la aplicación cabal de las políticas y los programas tendientes a prevenir y combatir la malaria y el VIH/SIDA. Exhorta también al Estado Parte a que emprenda campañas de concienciación para mejorar el conocimiento de las mujeres acerca de las cuestiones de salud, prestando especial atención a la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y al VIH/SIDA.

Preocupa especialmente al Comité la muy alta tasa de mortalidad materna, que ocupa el segundo lugar en el mundo, y lamenta que no se hayan realizado avances en su reducción desde que examinó, en 2004, los informes periódicos combinados cuarto y quinto del Estado Parte. El Comité observa también los diversos factores que contribuyen a ello, como la práctica del aborto en condiciones insalubres y la atención postaborto inadecuada, los matrimonios tempranos y entre niños, los embarazos precoces, las altas tasas de fecundidad y los servicios de planificación de la familia inapropiados, las bajas tasas de uso de anticonceptivos, cuya consecuencia, por lo general, son los embarazos no deseados y no previstos, y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales. El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, en particular la atención prenatal y postnatal, los servicios obstétricos y la información sobre planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a que, con carácter prioritario, adopte medidas para reducir la alta tasa de mortalidad materna, en particular asignando recursos suficientes para aumentar el acceso de la mujer a servicios asequibles de atención de la salud, especialmente los servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, así como a la demás asistencia médica y de emergencia proporcionada por personal cualificado, sobre todo en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente la disponibilidad y asequibilidad de servicios de salud reproductiva y sexual, especialmente los servicios y la información relacionados con la planificación de la familia. Recomienda la adopción de medidas para aumentar el conocimiento de los métodos anticonceptivos asequibles, así como su acceso a ellos, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas acerca del número y del espaciamiento de sus hijos. Pide también al Estado Parte que haga una evaluación de las repercusiones de su ley sobre el aborto en la tasa de mortalidad materna y que considere la posibilidad de reformarla o enmendarla. Exhorta además al Estado Parte a que emprenda campañas de concienciación para mejorar el conocimiento de la mujer sobre cuestiones de salud reproductiva, y recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual especialmente dirigida a los adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado Parte, que en su próximo informe periódico, le presente información pormenorizada sobre las medidas que haya adoptado para reducir la tasa de mortalidad materna, así como sus repercusiones.

Si bien toma nota de la estrategia amplia del Estado Parte para la reducción de la pobreza y el desarrollo, aplicada en los planos nacional, estatal y local, así como de las iniciativas que promueven el empoderamiento económico de la mujer, como por ejemplo el Fondo de Desarrollo Económico de la Mujer y el Fondo de Desarrollo Empresarial de la Mujer, preocupa al Comité la pobreza generalizada entre las mujeres, en particular entre las que viven en zonas rurales y las que son jefas de hogar, así como las deficientes condiciones socioeconómicas, que junto con otros factores, dan lugar a la violación de los derechos humanos de la mujer y la discriminación en su contra. El Comité observa con preocupación que las prácticas discriminatorias respecto de la propiedad de la tierra y de la administración de los bienes y la herencia limitan el acceso de la mujer a los recursos económicos, así como a los servicios de créditos y préstamos. El Comité está especialmente preocupado por la situación de las mujeres rurales, en particular en razón de sus precarias condiciones de vida y falta de acceso a los sistemas de justicia, atención de la salud y educación, así como a las instituciones crediticias, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice que la promoción de la igualdad de género sea un componente expreso de sus planes y programas de desarrollo nacional, estatal y local, en particular los destinados a reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible. El Comité insta también al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y las mujeres que son jefas de hogar, asegurando que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones y tener pleno acceso a los créditos. El Comité insta además al Estado Parte a que garantice a las mujeres de las zonas rurales el acceso a los servicios de salud, a la educación, al agua apta para el consumo, la electricidad, la tierra y los proyectos generadores de ingresos. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en práctica estrategias y programas de desarrollo rural que sean sensibles a las cuestiones de género, asegurando la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución.

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres desplazadas dentro del país, en particular las mujeres con discapacidad, las desplazadas a raíz de la violencia y los conflictos, en especial teniendo en cuenta sus precarias condiciones de vida en campamentos, donde se ven expuestas a un mayor riesgo de violencia sexual y otras formas de violencia, así como su falta de acceso a la atención de la salud, la educación y las oportunidades económicas.

El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las necesidades de las mujeres desplazadas dentro del país, en particular las mujeres con discapacidad, mediante la adopción de una política nacional sobre los desplazamientos internos que esté en consonancia con las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, y la formulación y ejecución de planes y programas sensibles a las cuestiones de género para la reintegración social, el fomento de la capacidad y la capacitación de personas desplazadas dentro del país. El Comité recomienda que el equipo de tareas interministerial sobre cuestiones de género y mantenimiento de la paz preste especial atención a la situación de las mujeres desplazadas dentro del país. El Comité pide que el Estado Parte vele por que las mujeres desplazadas dentro del país estén protegidas contra la violencia y por que tengan acceso a los medios inmediatos de reparación.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que se remita plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan lo dispuesto en la Convención, y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas previstas para dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide también al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

El Comité observa que el Estado Parte se ha adherido a los nueve instrumentos principales de derechos humanos lo que mejora el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Nigeria a que ratifique los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Nigeria a las presentes observaciones finales a fin de que el público, con inclusión de los funcionarios del Gobierno, los políticos, los miembros del parlamento y las organizaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que es preciso adoptar a este respecto. En particular, el Comité alienta la Estado Parte a que convoque un foro público en el que participen todos los actores del Estado y de la sociedad civil para examinar la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. Pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

[Complemento de las observaciones finales]

[44.El Comité pide al Estado Parte que presente, en el plazo de dos años, información detallada por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 14, 16 y 35 supra.]

Fecha del próximo informe

45. El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones señaladas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para julio de 2010, y su octavo informe periódico, previsto para julio de 2014, en un informe combinado en 2014.