contra la Mujer

39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Nueva Zelandia

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/6) en sus sesiones 805ª y 806ª, celebradas el 2 de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.805 (B) y 806 (B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NZL/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Nueva Zelandia se recogen en el documento CEDAW/C/NZL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajustó a las directrices del Comité para la preparación de informes e incluía las medidas adoptadas en respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité observa el carácter franco e informativo del informe al exponer la situación de la mujer en Nueva Zelandia, reflejando una toma de conciencia respecto de los desafíos que debe enfrentar una sociedad multicultural y multilingüe. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la franca y detallada presentación oral que proporcionó información actualizada sobre la aplicación de la Convención en Nueva Zelandia y por sus respuestas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer. El Comité agradece la sinceridad y la calidad del diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la retirada, en julio de 2007, de su última reserva a la Convención, relativa a las fuerzas armadas y a las fuerzas de seguridad.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso, expresados durante la presentación oral y el diálogo constructivo, para lograr la igualdad de facto para todas las mujeres y la plena aplicación de todas las disposiciones de la Convención así como para abordar los problemas emergentes y existentes que tienen ante sí las mujeres en el Estado Parte.

El Comité encomia al Estado Parte por haber adoptado en 2004 un plan de acción en favor de las neozelandesas que contribuye al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado Parte para ejecutar programas y prestar servicios con objeto de brindar un amplio apoyo a la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y lograr la conciliación de la vida personal y laboral de la mujer y de las familias. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por desarrollar el paquete de servicios denominado “Trabajar para las familias”, que prevé subsidios y créditos fiscales destinados a ayudar a las familias a sufragar los gastos de guardería, así como por su programa que prevé 20 horas semanales de educación gratuita para los niños de 3 y 4 años.

El Comité encomia al Estado Parte por establecer, en 2005, el equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en la familia, integrado por partes interesadas del Gobierno, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la sociedad civil, con el propósito de mejorar la forma en que se hace frente a la violencia en el seno de la familia. El Comité observa con reconocimiento que el equipo de trabajo elaboró su primer informe sobre la violencia en la familia en julio de 2006, que incluyó un programa de acción, recopiló datos preliminares y subrayó la necesidad de adoptar medidas urgentes.

El Comité felicita al Estado Parte por haber suprimido el pago de intereses de su Plan de Préstamos a Estudiantes, en respuesta a la preocupación manifestada por el Comité en sus anteriores observaciones finales de que ese programa podía tener consecuencias negativas sobre las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por su interés en la cooperación y asociación con organizaciones no gubernamentales, así como por haber reconocido su importante función en la formulación de políticas y la prestación de servicios. El Comité expresa asimismo su reconocimiento al Estado Parte por haber financiado la asistencia de representantes de organizaciones no gubernamentales al 39° período de sesiones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones indicadas en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte a partir de ahora y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a esas esferas en sus actividades de aplicación y a que en su próximo informe periódico informe de las medidas adoptadas y de los resultados logrados. También insta al Estado Parte a que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación cabal.

Si bien valora las medidas adoptadas por el Estado Parte para armonizar su legislación nacional con las obligaciones asumidas en virtud de la Convención, preocupa al Comité que la Convención no se haya incorporado plenamente a la legislación nacional. También preocupa al Comité que, a pesar de que la Ley de derechos humanos de 1993 prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contiene asimismo referencias a la maternidad y a la procreación, la legislación del Estado Parte no incluye una definición amplia y explícita de qué se entiende por discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para reforzar la prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte despliegue esfuerzos para subrayar el amplio alcance de la Convención en todas sus actividades encaminadas a aplicar en la práctica el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Si bien acoge con satisfacción el nombramiento de un comisario encargado de la igualdad de oportunidades en la Comisión de Derechos Humanos para ocuparse de la promoción de la igualdad entre los géneros, preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos, que desempeña una función esencial en la promoción y protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia, no haya integrado e incorporado plenamente la perspectiva de género y los derechos humanos de la mujer en sus actividades y planes de acción. También preocupa al Comité que los mecanismos de supervisión y aplicación de los derechos humanos no integren de forma suficiente o periódica la realización de análisis de la cuestión de la igualdad entre los géneros. Preocupa asimismo al Comité que, aunque todos los documentos normativos presentados al Consejo de Ministros y a sus Comités deben incluir una declaración de conformidad con la Ley de derechos humanos y la Ley sobre la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, sólo es preciso hacer declaraciones sobre las consecuencias de género en el caso de los documentos presentados al Comité de Desarrollo Social del Consejo de Ministros.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique una estrategia efectiva para incorporar una perspectiva de género en todos los planes e instituciones nacionales, así como para fortalecer los vínculos entre el Plan de Acción de Nueva Zelandia en favor de los Derechos Humanos y el Plan de Acción en favor de las Neozelandesas, con objeto de asegurar que la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer enunciados en la Convención se integren en todos los planes, programas y actividades nacionales de derechos humanos. El Comité recomienda también que el Estado Parte exija que en todos los documentos normativos presentados al Consejo de Ministros y a sus Comités figuren declaraciones sobre las consecuencias de género.

Aunque observa con reconocimiento que el Plan de Acción en favor de las Neozelandesas de 2004 menciona las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Parte en virtud de la Convención, preocupa al Comité que los objetivos y las disposiciones sustantivas de la Convención no se tomen plenamente en consideración ni plasmen en ese Plan. También es motivo de preocupación que la Convención y su Protocolo Facultativo no se hayan difundido ampliamente en todo el país y no se utilicen suficientemente para formular políticas o incoar acciones relacionadas con la discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente los objetivos y las disposiciones de la Convención como fundamento normativo en la elaboración o actualización de sus planes de acción en favor de la mujer. También insta al Estado Parte a que siga difundiendo la Convención al público en general, en particular a las mujeres, y a que promueva la capacitación y formación jurídicas de los abogados, los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención y los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo. Alienta asimismo al Estado Parte a difundir el Protocolo Facultativo con objeto de asegurar que las mujeres estén al corriente de este medio de reparación y puedan hacer valer sus derechos con arreglo a la Convención y al Protocolo.

Preocupan al Comité las lagunas que subsisten en relación con la protección de la mujer contra la discriminación por actores tanto públicos como privados. En particular, preocupa al Comité la falta de recursos jurídicos para abordar la discriminación contra la mujer por actores privados en la esfera del empleo con arreglo a lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 2 de la Convención. El Comité expresa su preocupación por que, si bien la legislación de Nueva Zelandia reconoce el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, se hayan derogado los recursos previstos para la aplicación de ese principio en el sector privado, por ejemplo, las evaluaciones de los puestos de trabajo a nivel sectorial destinadas a asegurar que las mujeres reciban la misma remuneración por trabajo de igual valor, y por que el Estado no esté facultado para aplicar y hacer cumplir en el sector privado las políticas relativas a la igualdad de oportunidades en el empleo.

El Comité recomienda que el Estado Parte sancione y aplique leyes generales que garanticen la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en los sectores público y privado, especialmente en lo que respecta a la igualdad de remuneración y de oportunidades en el empleo. También recomienda que el Estado Parte incluya en esas leyes unas sanciones apropiadas para tales actos de discriminación contra la mujer y se asegure de que se establecen recursos adecuados para las mujeres cuyos derechos hayan sido conculcados.

Si bien aprecia el reconocimiento por el Estado Parte de que la Ley de derechos humanos permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal —que dicha ley considera el medio más eficaz de satisfacer los objetivos o las necesidades comprobadas—, preocupa al Comité que tal vez el Estado Parte no percibe adecuadamente la finalidad y alcance de las medidas especiales de carácter temporal, conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité y, en consecuencia, que no se recurra a esas medidas para fomentar la igualdad de facto de la mujer. El Comité observa que la falta de datos estadísticos desglosados por sexo en todos los ámbitos que abarca la Convención hace difícil evaluar con precisión la situación y el avance de los diversos grupos de mujeres con respecto a los ámbitos abarcados por la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe y aplique medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, como parte de la estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de aplicar medidas como puntos de referencia, metas, programas de contratación y apoyo, incentivos y cuotas en relación con diversos artículos de la Convención y a que refuerce su sistema de reunión de datos en todos los ámbitos abarcados por la Convención, a fin de ampliar su base de conocimientos sobre la situación real de los diversos grupos de mujeres y vigilar la evolución de las tendencias. También insta al Estado Parte a que vigile, mediante indicadores cuantificables, el efecto de las medidas adoptadas para la consecución de la igualdad de facto de la mujer y del progreso realizado. Alienta al Estado Parte a que use esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

El Comité manifiesta su preocupación por el cambio de talante y el retroceso que al parecer se han producido en el Estado Parte respecto al reconocimiento y la promoción de los derechos humanos de la mujer, a pesar de la persistencia de la desigualdad entre mujeres y hombres. Al Comité le preocupa que en los medios de comunicación y en la sociedad se siga representando a las mujeres, especialmente a las pertenecientes a minorías, con signos de inferioridad y de forma negativa y estereotipada. El Comité expresa su preocupación por que tales actitudes y estereotipos, que obstaculizan de modo significativo la aplicación de la Convención, son una causa fundamental de la situación de desventaja de la mujer en diversos ámbitos, entre ellos el mercado laboral y la vida política y pública.

23. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha una campaña nacional sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en una sociedad democrática, a fin de realzar la comprensión del significado y el contenido de la igualdad sustantiva de la mujer y eliminar los estereotipos negativos asociados con los papeles tradicionales de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad en general, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda igualmente que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a proyectar unas imágenes positivas y no estereotipadas de la mujer, incluidas la mujeres pertenecientes a minorías, y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para toda la sociedad, en particular mediante medidas adicionales para sensibilizar a la prensa, la televisión y otros medios de difusión respecto a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe, suministre información sobre las medidas adoptadas y sus efectos.

24.Aunque aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte, como el establecimiento del equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en la familia y el informe de 2006 sobre la violencia en la familia, preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra las mujeres, en particular las maoríes, las mujeres del Pacífico y las pertenecientes a minorías, así como la reducida tasa de enjuiciamientos y condenas por delitos de violencia contra la mujer. El Comité sigue preocupado también por que el análisis sobre cuestiones relativas a la violencia contra la mujer es todavía inadecuado para determinar las causas de la violencia contra la mujer, vigilar la evolución de las tendencias y evaluar la idoneidad y el efecto de las medidas para el cumplimiento de la ley y las políticas. El Comité expresa también su preocupación por la reducción en el número de órdenes de protección dictadas en favor de mujeres.

25. El Comité insta al Estado Parte a que aplique y haga cumplir sistemáticamente el Programa de acción sobre la violencia en la familia y revise su Ley sobre la violencia en el hogar de 1995 para proteger a todas las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres maoríes, las del Pacífico, las asiáticas, las migrantes y refugiadas y las discapacitadas. Insta al Estado Parte a que vele por que los actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y sancionados adecuadamente, en consonancia con la recomendación general 19 del Comité. El Comité recomienda que se mejore la capacitación de los miembros de la judicatura, los funcionarios públicos, el personal encargado del cumplimiento de la ley y el personal sanitario para que puedan responder adecuadamente a la violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que tome medidas para recopilar datos suficientes sobre todas las formas de violencia contra la mujer y le exhorta a investigar la prevalencia, causas y consecuencias de la violencia contra todos los grupos de mujeres, con la mira de que tales investigaciones puedan servir de base de una intervención amplia y focalizada. En particular, alienta al Estado Parte a examinar las razones de la reducción del número de órdenes de protección dictadas y a considerar la posibilidad de establecer medidas de protección adicionales para las mujeres, como facultar a la policía a dictar órdenes de protección. Invita al Estado Parte a incluir información sobre los resultados de esas medidas en su próximo informe periódico.

26.Al Comité le preocupa la posibilidad de que en las comunidades de inmigrantes se cometan actos de violencia contra la mujer en el seno de la familia, así como prácticas ilegales relativas al matrimonio por motivos culturales y religiosos, y no se les dé una respuesta adecuada por la situación de dependencia y aislamiento de las mujeres afectadas.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas proactivas para la protección de las mujeres víctimas de la violencia en las comunidades de inmigrantes y coopere con organizaciones no gubernamentales que presten servicio a esas mujeres.

28.Al Comité le preocupa la falta de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en Nueva Zelandia y la ausencia de medidas para abordar el problema. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que no se haya informado oficialmente de ningún incidente de trata de mujeres, ni tampoco se hayan incoado acciones judiciales por esos actos a pesar de los indicios de la existencia de la trata de mujeres en Nueva Zelandia. El Comité expresa asimismo su preocupación por la falta de información sobre el carácter y el alcance de la prostitución en Nueva Zelandia, así como sobre la aplicación de la Ley sobre reforma de la prostitución de 2003. Además son motivo de preocupación para el Comité la explotación de las mujeres y niñas migrantes en la prostitución y la posible insuficiencia de las medidas de protección y asistencia para las migrantes.

29. El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe, allegue información y datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas y el número de juicios y condenas, así como sobre las medidas adoptadas para combatir esas actividades, incluida la información referida a mujeres y niñas migrantes, y que dé cuenta del efecto de dichas medidas. Pide además que el Estado Parte haga una evaluación exhaustiva de la Ley sobre reforma de la prostitución, de 2003, que contenga datos estadísticos y una relación de las medidas adoptadas de acuerdo con las comprobaciones del análisis.

30.Aunque celebra la reciente ascensión de las mujeres a los puestos constitucionales más elevados de Nueva Zelandia, el Comité está preocupado por que el número de mujeres que participan en los gobiernos locales y ocupan puestos de adopción de decisiones de hecho está disminuyendo y las mujeres siguen insuficientemente representadas en el gobierno local, las juntas de sanidad de distrito, los organismos autónomos y la administración de justicia. El Comité además está preocupado por que las mujeres maoríes, las del Pacífico, las asiáticas y las pertenecientes a otras minorías estén insuficientemente representadas en la mayoría de los estratos de la vida pública y política.

31. El Comité solicita que el Estado Parte adopte medidas concretas y señale objetivos y plazos para aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones a nivel local, en la administración pública, los partidos políticos, las juntas de sanidad de distrito, los organismos autónomos y la administración de justicia. Exhorta además al Estado Parte a que aplique medidas para aumentar la participación de las maoríes, las mujeres del Pacífico y las pertenecientes a minorías en puestos de adopción de decisiones a todos los niveles, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la recomendación general 25 del Comité.

32.Aunque encomia al Estado Parte por sus empeños por ampliar el acceso a la educación gratuita, el Comité está preocupado por el acceso a la educación de los niños de bajos ingresos y los de las zonas rurales. En particular, el Comité está preocupado por la información que se ha recibido a tenor de la cual en muchas escuelas se presiona a los padres para que hagan “donaciones” a las escuelas, a menudo sin informarles adecuadamente de que esos pagos son voluntarios. Preocupa al Comité la carga que estas prácticas suponen para las familias de bajos ingresos y las monoparentales, así como por el dispar impacto que tienen en las mujeres, que en general reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres y tienen más probabilidades de tener hijos siendo solteras.

33.El Comité exhorta al Estado Parte a que financie adecuadamente las escuelas y adopte medidas para que los niños de las familias de bajos ingresos y de zonas rurales no sufran discriminación en el acceso a la educación. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por aclarar y hacer saber que las contribuciones solicitadas por las escuelas son de carácter voluntario y supervise las prácticas de éstas respecto al cobro de aranceles a los padres. El Comité alienta también al Estado Parte a que emprenda una labor de concienciación sobre la importancia de la educación como derecho humano fundamental y básico para el empoderamiento de la mujer.

34.El Comité manifiesta su preocupación por la condición de desventaja de las mujeres, comprendidas las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías, y por la discriminación que encuentran las mujeres en el empleo, en especial en el sector privado, donde se aplican menos disposiciones relativas a la igualdad entre los géneros. En particular, al Comité le preocupan la creciente disparidad en las remuneraciones entre mujeres y hombres, los elevados niveles de segregación ocupacional, la concentración de mujeres en ocupaciones de baja remuneración y la bajísima proporción de mujeres en puestos de dirección y autoridad en el sector privado.

35.El Comité pide al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y de fortalecimiento de los mecanismos de promoción de la igualdad, para subsanar la condición de desventaja de las mujeres, comprendidas las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías, en el mercado de trabajo. Recomienda que intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y por reducir y eliminar la disparidad en las remuneraciones entre mujeres y hombres. Insta al Estado Parte a que vigile el efecto de las medidas tomadas y los resultados obtenidos tanto en el sector público como en el privado y que rinda cuentas al respecto en su próximo informe periódico.

36.Si bien acoge con beneplácito las medidas que ha tomado el Estado Parte a favor de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, el Comité observa con preocupación que las tasas de participación de las madres de niños pequeños y las madres solteras siguen siendo inferiores a los promedios de los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. El Comité expresa también su preocupación por que los trabajadores temporales y estacionales no se puedan acoger todavía al régimen de licencia por nacimiento de un hijo con goce de sueldo y por los obstáculos que encuentran las mujeres rurales, así como las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías para beneficiarse de servicios de guardería y al régimen de licencia por nacimiento de un hijo.

37. El Comité pide que el Estado Parte revise prontamente los requisitos de la licencia con sueldo por nacimiento de un hijo, a fin de asegurar que los trabajadores temporales y estacionales puedan acogerse a ese régimen. También exhorta al Estado Parte a tomar otras medidas encaminadas a aumentar la tasa de participación de las madres de niños pequeños y las madres solteras en la fuerza de trabajo fortaleciendo los programas de licencia por nacimiento de un hijo para el padre y alentando a los hombres a que compartan con las mujeres las responsabilidad de la crianza de los hijos. El Comité pide además que el Estado Parte analice y evalúe los obstáculos que enfrentan las mujeres rurales, las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías para beneficiarse de los servicios de guardería y a la licencia por nacimiento de un hijo, y que aplique medidas encaminadas a disminuir esos obstáculos y aumentar el acceso a esos servicio s.

38.Si bien observa con reconocimiento que en el Estado Parte existen servicios médicos gratuitos y una amplia cobertura médica, tales como pruebas para detectar el cáncer en las mujeres, preocupa al Comité que las mujeres de diferentes grupos étnicos y las mujeres rurales no tengan el mismo grado de acceso a los servicios de salud ni de posibilidades de usarlos. Al Comité también le preocupa la disparidad en la esperanza de vida entre las mujeres de ascendencia europea y las de otros grupos étnicos. El Comité expresa asimismo su inquietud acerca de las elevadas tasas de enfermedades de transmisión sexual y de embarazo de adolescentes.

39. El Comité insta al Estado Parte a mejorar las tasas de acceso a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, en especial para las mujeres de las zonas rurales o las que tropiezan con trabas culturales o lingüísticas. Exhorta además al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por reunir y analizar información sobre los grados de acceso y utilización de los servicios sanitarios por diferentes grupos de mujeres, y a que aplique medidas correctivas que corresponda. El Comité exhorta al Estado Parte a que preste más atención a determinar y abordar los factores que reducen la esperanza de vida de las mujeres que no son de ascendencia europea. El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore el suministro de información sobre salud reproductiva y anticoncepción a las mujeres y las niñas, y a que promueva ampliamente la educación sexual dirigida a niñas y niños, con especial hincapié en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes.

40.Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por ampliar la elegibilidad para recibir asistencia letrada, el Comité manifiesta su preocupación por los obstáculos financieros, administrativos y culturales que encuentran las mujeres para acceder a la asistencia letrada e incoar acciones de reparación en los tribunales, y por el nivel de concienciación de las mujeres sobre sus derechos y recursos y servicios disponibles. En particular, al Comité le preocupa que las mujeres no tengan suficiente conciencia de los derechos que les atribuye la Ley revisaba sobre la división de los bienes gananciales y que no se haya investigado el efecto en las mujeres de las nuevas disposiciones de la Ley relativa a distribución de los bienes, que tratan de reparar las diferencias económicas en la pareja cuando la relación se disuelve.

41. El Comité pide al Estado Parte que analice y elimine los impedimentos que puedan tener las mujeres para acudir a la justicia. El Comité insta al Estado Parte a suministrar servicios de asistencia letrada a todas las mujeres necesitadas y a aumentar la concienciación sobre cómo utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, así también como a supervisar los resultados de esas actividades. También alienta al Estado Parte a que imparta capacitación en cuestiones de género a los funcionarios de la administración de justicia, los abogados y los fiscales para asegurar que estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas y sensibilizados respecto de todas las formas de discriminación contra la mujer y puedan así responder de manera adecuada ante esos incidentes. Pide asimismo al Estado Parte que realice investigaciones y análisis del efecto en las mujeres de las nuevas disposiciones sobre división de los bienes contenidas en la Ley de división de los bienes gananciales y que consigne esa información en su próximo informe.

42. El Comité exhorta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

43. El Comité destaca también que la aplicación completa y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta al Estado Parte a que integre una perspectiva de género y refleje explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

44. El Comité observa que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos realza el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Nueva Zelandia a ratificar el tratado del que aún no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

45. El Comité pide que en Nueva Zelandia se difundan ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos y los parlamentarios, y las organizaciones de derechos humanos y de derechos de la mujer sean conscientes de cuáles son las medidas adoptadas que aseguran la igualdad de jure y de facto de la mujer y de cuáles son las medidas ulteriores necesarias que se deben adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de derechos humanos y de derechos de la mujer, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el resultado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

46. El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, de conformidad con el artículo 18 de la Convención, que se debe presentar en septiembre de 2010.