Cargos

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Primer Ministro

1

1

0

0

Viceprimer Ministro

1

0

1

100

Ministros

22

20

5

23

Viceministros

20

15

5

25

Presidente de la Asamblea Nacional

1

1

0

0

Vicepresidente de la Asamblea Nacional

1

0

1

100

Miembros de la Asamblea Nacional

78

57

21

27

Miembros del Consejo Nacional

26

19

7

27

Presidente del Consejo Nacional

1

1

0

0

Vicepresidente del Consejo Nacional

1

0

1

100

Número total de diputados

104

76

28

27

Fuente : Asamblea Nacional y Consejo Nacional, 2005.

Este cuadro muestra que el número de diputadas ha aumentado del 20% al 27%. Ese aumento obedece en gran medida al mayor número de mujeres que forman parte del Consejo Nacional, habiendo pasado de dos en las anteriores elecciones a siete en la actualidad. También es importante señalar las importantes novedades introducidas en el nuevo parlamento: el nombramiento de una Viceprimer Ministra, una Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, una Ministra de Justicia y Fiscal General, la Ministra de Hacienda y la Vicepresidenta del Consejo Nacional.

Cuadro 2 Representación de las mujeres en consejos de ámbito regional y local

Puestos

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Consejeros regionales

107

94

13

12

Gobernadores regionales

13

9

3

23

Consejeros de ámbito local

299

165

134

45

Alcaldes

30

22

8

27

Vicealcaldes

28

14

14

50

Fuente: Consejo Nacional 2005, Asociación de Autoridades Locales de Namibia 2004.

Son más destacadas las mejoras registradas en los planos regional y local, donde el número de consejeras regionales pasó de 5 a 13 y el de gobernadoras de una a tres. La representación de la mujer en la administración local ha pasado del 42% al 45%, con lo cual este sector se ha convertido en el único de Namibia que supera con creces el mínimo fijado por la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, que era de un 30% de representación femenina para 2005.

16.El Gobierno también ha promulgado la Ley de acción afirmativa (Ley No. 29 de 1998) con miras a alcanzar el objetivo de la Unión Africana y la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo de que para 2015 la mitad de los funcionarios superiores de la administración pública sean mujeres. Las estadísticas han variado desde que en 2004 se presentaron los informes segundo y tercero. La administración pública de Namibia cuenta ya con un 33% de mujeres en cargos directivos, lo que es un indicio de la voluntad del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros y, en particular, la potenciación de la mujer. Prosiguen los programas de sensibilización en materia de género y de formación jurídica básica, orientados a inculcar en la comunidad el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y, con ello, contribuir a que hombres y mujeres estén representados equitativamente en los puestos directivos de categoría superior.

Educación

17.Hay que tener presente que esta información siempre tiene un año de retraso. Así, por ejemplo, en el informe de 2005 figuran las cifras correspondientes a finales de 2004. Este método de preparación de informes está aceptado internacionalmente.

Porcentajes aprobados, repetición y abandono escolar de 1997 a 2003

Año

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Ciclo escolar

Curso

Porcentajes de aprobados

Enseñanza primaria elemental

Curso 1°

81 , 5

80 , 1

80 , 4

79 , 6

78 , 8

77 , 0

76 , 3

Curso 2°

87 , 8

85 , 9

86 , 7

86 , 2

85 , 3

84 , 4

83 , 7

Curso 3°

84 , 9

84 , 8

87 , 5

86 , 1

86 , 3

85 , 9

85 , 6

Curso 4°

78 , 7

79 , 0

85 , 2

85 , 9

85 , 1

84 , 7

84 , 6

Enseñanza primaria superior

Curso 5°

81 , 3

78 , 4

75 , 3

72 , 6

73 , 4

73 , 2

74 , 2

Curso 6°

85 , 1

84 , 0

83 , 1

80 , 1

79 , 9

81 , 0

81 , 8

Curso 7°

80 , 8

82 , 9

82 , 5

78 , 2

77 , 4

77 , 5

76 , 8

Primer ciclo de enseñanza secundaria

Curso 8°

77 , 8

74 , 4

69 , 7

69 , 6

70 , 8

67 , 9

67 , 2

Curso 9°

80 , 9

75 , 8

74 , 1

73 , 4

73 , 8

74 , 3

73 , 6

Curso 10°

46 , 7

51 , 9

53 , 6

58 , 2

51 , 8

51 , 8

48 , 4

Segundo ciclo de enseñanza secundaria

Curso 11°

94 , 4

94 , 2

95 , 5

95 , 6

95 , 7

94 , 4

95 , 2

Porcentaje de repetición

Enseñanza primaria elemental

Curso 1°

14 , 6

15 , 0

16 , 4

17 , 7

18 , 9

18 , 6

18 , 8

Curso 2°

12 , 1

11 , 8

12 , 6

13 , 0

13 , 8

13 , 7

13 , 5

Curso 3°

12 , 1

12 , 8

11 , 9

12 , 7

13 , 0

12 , 7

11 , 9

Curso 4°

16 , 7

15 , 5

12 , 6

13 , 5

14 , 8

14 , 4

13 , 4

Enseñanza primaria superior

Curso 5°

12 , 7

14 , 7

19 , 9

22 , 0

22 , 0

21 , 9

20 , 5

Curso 6°

9 , 0

9 , 1

11 , 9

14 , 9

15 , 7

14 , 1

13 , 8

Curso 7°

10 , 9

6 , 9

10 , 5

14 , 5

16 , 1

15 , 9

15 , 6

Primer ciclo de enseñanza secundaria

Curso 8°

12 , 4

13 , 5

20 , 2

20 , 3

21 , 0

22 , 4

21 , 5

Curso 9°

10 , 5

12 , 5

15 , 6

15 , 6

16 , 9

16 , 7

15 , 8

Curso 10°

7 , 5

4 , 9

4 , 3

3 , 5

4 , 9

4 , 9

5 , 0

Segundo ciclo de enseñanza secundaria

Curso 11°

0 , 7

1 , 0

1 , 1

1 , 3

2 , 0

1 , 5

1 , 3

Porcentaje de abandono escolar

Enseñanza primaria elemental

Curso 1°

3 , 9

4 , 9

3 , 2

2 , 7

2 , 3

4 , 4

4 , 8

Curso 2°

0 , 1

2 , 2

0 , 7

0 , 8

1 , 0

1 , 8

2 , 9

Curso 3°

2 , 9

2 , 4

0 , 5

1 , 1

0 , 8

1 , 5

2 , 5

Curso 4°

4 , 6

5 , 4

2 , 2

0 , 6

0 , 1

0 , 9

2 , 0

Enseñanza primaria superior

Curso 5°

6 , 1

6 , 8

4 , 8

5 , 5

4 , 6

4 , 9

5 , 2

Curso 6°

5 , 8

7 , 0

5 , 0

5 , 1

4 , 4

4 , 9

4 , 3

Curso 7°

8 , 3

10 , 2

7 , 0

7 , 3

6 , 5

6 , 6

7 , 5

Primer ciclo de enseñanza secundaria

Curso 8°

9 , 7

12 , 2

10 , 2

10 , 0

8 , 2

9 , 6

11 , 3

Curso 9°

8 , 7

11 , 7

10 , 3

10 , 9

9 , 3

9 , 0

10 , 6

Curso 10°

45 , 8

43 , 2

42 , 1

38 , 3

43 , 4

43 , 2

46 , 6

Segundo ciclo de enseñanza secundaria

Curso 11

4 , 9

4 , 9

3 , 5

3 , 1

2 , 3

4 , 0

3 , 5

Porcentajes de aprobados, repetición y abandono escolar en los cursos 1º a 11º, entre 2003 y 2004

Índices de aprobado

Índices de repetición

Índices de abandono escolar

Curso

Total

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

77,4%

78,9%

75,8%

15,1%

13,6%

16,6%

7,5%

7,4%

7,6%

Curso 1º

76,3%

78,7%

74,1%

18,8%

16,5%

21,1%

4,8%

4,8%

4,8%

Curso 2º

83,7%

86,5%

81,0%

13,5%

10,9%

16,0%

2,9%

2,7%

3,0%

Curso 3º

85,6%

88,5%

82,7%

11,9%

9,4%

14,3%

2,5%

2,1%

3,0%

Curso 4º

84,6%

87,3%

82,0%

12,4%

11,0%

15,8%

2,0%

1,8%

2,3%

Curso 5º

74,2%

78,4%

70,1%

20,5%

17,5%

23,6%

5,2%

4,1%

5,3%

Curso 6º

81,8%

83,8%

79,7%

13,8%

12,6%

15,1%

4,3%

3,6%

5,2%

Curso 7º

76,8%

78,4%

75,1%

15,6%

15,0%

16,4%

7,5%

6,7%

8,6%

Curso 8º

67,2%

67,7%

66,6%

21,5%

21,5%

21,5%

11,3%

10,7%

11,9%

Curso 9º

73,6%

71,8%

75,7%

15,8%

16,5%

14,9%

10,6%

11,7%

9,4%

Curso 10º

48,4%

46,0%

51,2%

5,0%

6,4%

3,4%

46,8%

47,6%

45,5%

Curso 11º

96,2%

94,8%

95,6%

1,3%

1,7%

0,9%

3,5%

3,6%

3,5%

Aplicación de la política sobre el embarazo en la adolescencia: Esta cuestión se trataba en la circular 5/2001 sobre la enseñanza académica, una vez que el Gabinete resolvió que la política se aplicase a todo el sistema de enseñanza.

La resolución del Gabinete decía lo siguiente : a) En espera del informe sobre el particular que prepara el Comité especial del Gabinete, la norma provisional será permitir que las escolares embarazadas asistan a clases especiales en horario nocturno o vespertino y se presenten a los exámenes; b) se permitirá que una adolescente embarazada asista a las clases normales por lo menos hasta que su embarazo sea patente; c) la norma provisional será permitir que las muchachas que se queden embarazadas reanuden la escolarización normal cuando su hijo cumpla un año; d) se dará el mismo tratamiento a todo adolescente escolarizado que sea responsable de un embarazo.

Esta política, actualmente vigente, se aplica en todas las escuelas del país de conformidad con la resolución del Gabinete. Toda excepción deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Educación.

Empleo

El Gobierno ha adoptado medidas para hacer comprender a las mujeres que asisten a cursos de capacitación y a quienes los imparten que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en relación con el empleo, con un sueldo conforme a sus cualificaciones y su experiencia, con independencia del sexo. Por conducto del Ministerio de Hacienda e Industria y del Ministerio de Igualdad de Géneros y Bienestar de la Infancia, el Gobierno también cuenta con programas para animar a las mujeres a preparar proyectos con asistencia de pequeñas y medianas empresas. El Gobierno anima también al sector privado, en particular a las instituciones financieras, a facilitar a las mujeres asistencia financiera para poner en marcha diferentes proyectos. Esos programas generan empleo para un número considerable de mujeres.

Desde 2000, el Ministerio de Igualdad de Géneros y Bienestar de la Infancia (antiguo Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia) ha prestado apoyo a 873 proyectos de generación de ingresos que son propiedad de mujeres o de hombres. De ellos, el 90% es propiedad de mujeres. Es difícil calcular el número total de mujeres que tienen en el país pequeños negocios, pues la mayoría no están registrados.

En el país están vigentes los siguientes planes nacionales de desarrollo o estrategias de reducción de la pobreza, todos ellos con una perspectiva de género y orientados a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer:

a)Política nacional sobre cuestiones de género

b)Estrategia para la reducción de la pobreza en Namibia

c)Objetivos de desarrollo del Milenio para Namibia (2004)

d)Visión 2030: marco normativo para el desarrollo nacional a largo plazo

e)Marco de gastos de mitad de período

f)Plan de préstamos con arreglo al principio de acción afirmativa

g)Segundo Plan nacional de desarrollo: 2001/2002-2005-2006

h)Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA. Tercer plan de medio plazo 2004-2009

i)Plan Verde

Salud

Se sensibiliza al público en general acerca del peligro de los abortos no practicados por profesionales, que son ilegales y no están controlados por expertos en medicina. También se le informa sobre la legislación vigente en relación con los casos en que se permite el aborto en Namibia.

Efectivamente, el Gobierno ha incorporado una perspectiva de género en el plan operacional estratégico sobre el VIH/SIDA preparado en 2001 por el Ministerio de Educación, el entonces Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura y el Ministerio de Educación Superior. Namibia ha adoptado un enfoque más progresivo para poner freno a la alta incidencia de la infección por VIH, no sólo entre las mujeres sino en toda la población. El Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA: Tercer plan de medio plazo 2004-2009, está en conformidad con la Declaración de compromiso aprobada por el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, el Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha elaborado una política sobre el VIH/SIDA.

Como Namibia sólo dispone de una unidad de detección de cáncer, en distintas clínicas, centros sanitarios y hospitales dotados de personal capacitado o cualificado se reúnen especimenes obtenidos mediante la prueba de Papanicolaou u otros métodos y ulteriormente se envían al laboratorio central de Windhoek con fines de diagnóstico.

Es muy limitado el número de profesionales de la salud adscritos a centros sanitarios que están capacitados para hacer pruebas de detección de cáncer de mama o cervicouterino, pero el Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha organizado cursos de formación en el empleo a fin de ampliar la capacidad al respecto de los profesionales de ámbito regional y de distrito con miras a facilitar la detección y el tratamiento tempranos de estos tipos de cáncer, así como el envío de la paciente a un especialista, y prevenir así la posibilidad de un desenlace fatal.

Mujeres de las zonas rurales

Según el artículo 10 de la Constitución de Namibia “Todas las personas son iguales ante la ley y nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, creencias o condición económica o social”. Asimismo, el párrafo 3 del artículo 23 dice que “Al promulgar leyes y aplicar políticas y prácticas con arreglo a las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, se podrá tener en cuenta el hecho de que tradicionalmente la mujer en Namibia ha sido objeto de especial discriminación y que es preciso permitirle desempeñar una función plena, igual y efectiva en la vida política, social, económica y cultural de la nación y alentarla a ello”. El párrafo 1 del artículo 66 afirma que “Tanto el derecho consuetudinario como el common law vigentes en Namibia en la fecha de la independencia mantendrán su validez en la medida en que no sean incompatibles con la presente Constitución o con otra ley”.

Estas disposiciones constitucionales forman parte de los mecanismos vigentes para garantizar y vigilar el cumplimiento de la ley. Los programas de formación jurídica básica y de sensibilización en materia de género, que tienen por objeto dar a conocer a las comunidades, y en particular a los jefes tradicionales, las cuestiones de género y las leyes y políticas vigentes en ese ámbito, forman parte de las actividades de sensibilización que el Gobierno lleva a cabo por conducto del Ministerio de Igualdad de Géneros y Bienestar de la Infancia.

Matrimonio y relaciones familiares

Efectivamente, el Gobierno de Namibia aprobó en 1998 una política nacional de tierras en virtud de la cual se proponía un sistema unitario de posesión de tierras que confería a todos los ciudadanos igualdad de derechos, oportunidades y garantías en el marco de diversos sistemas de tenencia y gestión. La Ley de reforma de las tierras comunitarias (No. 5 de 2002) establece la igualdad de la mujer a efectos de reclamar el derecho a la tenencia de tierras en zonas comunitarias y de que se le conceda ese derecho. Según el apartado b) del párrafo 2 del artículo 26 de la Ley:

“Todo derecho consuetudinario a la tierra prescribe cuando su titular fallece. La Ley de reforma de las tierras comunitarias dispone que todo derecho consuetudinario a la tierra revierte al jefe o la autoridad tradicional, que a su vez debe traspasárselo al cónyuge supérstite. En caso de que no exista cónyuge supérstite o de que éste no acepte el derecho cedido, éste se concederá al hijo del primer matrimonio o de un matrimonio ulterior. El jefe o la autoridad tradicional determinará a qué hijo deberá concederse el derecho en cuestión de conformidad con el derecho consuetudinario.”

Se han celebrado en todo el país consultas entre el Ministerio de Justicia y los jefes tradicionales. El proyecto de ley, que actualmente se encuentra en su fase final, se presentará al Parlamento en un futuro próximo.

El proyecto de ley propuesto deja claro que se reconocerán los matrimonios polígamos ya contraídos, pero no los que se contraigan en adelante. En el informe sobre el proyecto de ley preparado por la Comisión para la elaboración y reforma de las leyes se sostiene que la prohibición de la poligamia pondrá fin a las controversias entre mujeres que se disputan los recursos de un hombre.