Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Nepal *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nepal (CEDAW/C/NPL/6) en sus sesiones 1631ª y 1632ª (véanse CEDAW/C/SR.1631 y CEDAW/C/SR.1632), celebradas el 23 de octubre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NPL/Q/6 y las respuestas de Nepal, en el documento CEDAW/C/NPL/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NPL/CO/4-5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de las Mujeres, la Infancia y las Personas de Edad, Sra. Tham Maya Thapa, e incluía a representantes del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios y de la Misión Permanente de Nepal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen en 2011 de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/NPL/4-5) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los textos siguientes:

a)La Ley de Derechos a la Maternidad sin Riesgo y a la Salud Reproductiva, en 2018;

b)La Ley (de Eliminación) del Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, en 2015;

c)La Ley de Modificación de Determinadas Leyes para Garantizar la Igualdad de Género y Poner Fin a la Violencia por Razón de Género, en 2015;

d)La Ley relativa a las Acusaciones de Brujería (Delitos y Penas), en 2015.

El Comité celebra las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de:

a)La Estrategia de Desarrollo Agrícola, en 2015, en la que se define el logro de la igualdad de género en el sector agrícola como un elemento esencial del desarrollo;

b)La Política de Género e Inclusión Social de la Comisión Electoral, en 2013, que persigue lograr la igualdad de género en todas las etapas del proceso electoral;

c)La Estrategia y el Plan de Acción Nacionales para la Eliminación de la Violencia por Razón de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, en 2013;

d)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, en 2012.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité agradece el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza motriz del desarrollo sostenible en el país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Parlamento Federal a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2015 de la Constitución progresista del Estado parte que, en el artículo 18 2), prohíbe la discriminación por motivos de sexo. Observa que el Estado parte tiene previsto completar para mediados de marzo de 2019 la reforma en curso destinada a armonizar su legislación con las disposiciones constitucionales. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El enfoque del Estado parte respecto de la discriminación, reflejado en su Constitución y su legislación, que no procura una protección suficiente a las mujeres y las niñas frente a las formas diversas e interseccionales de discriminación, y no contempla de modo expreso las formas directas e indirectas de discriminación en los ámbitos público y privado;

b)El hecho de que no se hayan derogado las leyes y las disposiciones constitucionales discriminatorias, incluido el artículo 11 de la Constitución, relativo a la ciudadanía, así como las disposiciones de la Ley sobre el Empleo en el Extranjero de 2007 y el Código Civil, que limitan el derecho de las mujeres a la ciudadanía, el acceso al empleo en el extranjero y los bienes conyugales en caso de divorcio.

El Comité recomienda que el Estado parte otorgue prioridad a su proceso de reforma legislativa, teniendo en cuenta los vínculos existentes entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y también recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una legislación global contra la discriminación que incluya una definición de discriminación contra las mujeres, que contemple supuestos de discriminación directa e indirecta, así como formas diversas e interseccionales de discriminación en las esferas pública y privada, y que garantice remedios jurídicos para las víctimas;

b) Derogue todas las demás disposiciones constitucionales y legales que discriminan a las mujeres y las niñas, en particular en las esferas de la nacionalidad, la distribución de los bienes conyugales en caso de divorcio y el acceso al empleo en el extranjero.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la creación de comités judiciales a nivel local y toma conocimiento de la formulación de la Política Integrada de Asistencia Jurídica Gratuita, así como de la reforma prevista del plan de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)El bajo nivel de conciencia de las mujeres y las niñas sobre sus derechos y sobre los mecanismos disponibles para acceder a la justicia y solicitar remedios jurídicos;

b)La falta de apoyo financiero selectivo y de asistencia jurídica en los idiomas más utilizados para las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

c)El plazo de prescripción vigente, que prevé un período de un año para denunciar casos de violación y otras formas de violencia sexual, y que no tiene en cuenta el estigma al que se enfrentan las mujeres y las niñas cuando denuncian los delitos sexuales y de género, por lo que fomenta la impunidad de esos delitos;

d)El hecho de que los funcionarios judiciales y los agentes del orden, particularmente a nivel local, impiden el registro de los casos de violencia sexual y de género, y no cumplen los fallos de los tribunales superiores ni velan por su ejecución.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las actividades de divulgación selectivas para difundir información sobre el marco jurídico y los mecanismos disponibles para acceder a la justicia y a los programas de asistencia jurídica, y promueva una cultura y un entorno social en que la búsqueda de justicia por parte de las mujeres se perciba como una conducta legítima y aceptable y no como otro motivo de discriminación o estigmatización;

b) Pres te apoyo financiero selectivo y asistencia jurídica en los idiomas más utilizados a las mujeres que se enfrentan a formas diversas e interseccionales de discriminación, como en el caso de las mujeres dalits ; las indígenas, incluidas las de las poblaciones madhesi y tharu ; las pertenecientes a minorías religiosas; las que tienen alguna discapacidad; las que viven en zonas remotas; las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales; y las mujeres desplazadas y las migrantes;

c) Derogue el plazo de prescripción para el registro de denuncias de violencia sexual en todos los contextos a fin de garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia por el delito de violación y otros delitos sexuales;

d) Imparta sesiones de capacitación obligatoria, por medio de la Academia Nacional Judicial, a todos los miembros del poder judicial, incluidos los que integran los comités judiciales, y a los agentes del orden, sobre los derechos de las mujeres, así como sobre los procedimientos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género contra las mujeres, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del segundo ciclo del Estado parte enmarcado en el mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos ( A/HRC/31/9 , párr. 122.46).

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos de las Mujeres. No obstante, preocupa al Comité:

a)El nombramiento aún pendiente de la persona que ocupará el cargo del Comisionado para los Derechos de las Mujeres, la insuficiencia de los recursos asignados al funcionamiento de la Comisión y la limitación de su mandato, lo que impide que este organismo reciba denuncias y emita fallos jurídicamente vinculantes, factores que, conjugados, se traducen en la incapacidad de la Comisión para proteger y promover eficazmente los derechos de las mujeres;

b)La aprobación pendiente de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como la coordinación insuficiente entre la Comisión Nacional de los Derechos de las Mujeres, el Ministerio de los Asuntos de las Mujeres, la Infancia y la Asistencia Social, el Ministerio de Asuntos Federales y Desarrollo Local y el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a sus iniciativas de promoción de la igualdad de género;

c)La falta de un mandato claro y de los conocimientos y recursos adecuados en la administración local para abordar correctamente la discriminación contra las mujeres y las niñas.

De conformidad con su recomendación general núm. 6 (1988) sobre un mecanismo nacional efectivo y sobre publicidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere el nombramiento del Comisionado para los Derechos de las Mujeres, dote a la Comisión Nacional de los Derechos de las Mujeres de un mecanismo de denuncia y de autoridad para dictar fallos vinculantes, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento;

b) Otorgue prioridad a la adopción de una Política Nacional de Igualdad de Género, y vele por que la entidad encargada de su aplicación cuente con el poder de decisión suficiente y con los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar la coordinación y cooperación entre los ministerios encargados de la promoción de los derechos humanos de las mujeres a todos los niveles;

c) Refuerce el mandato y las capacidades de las administraciones locales para abordar los asuntos relacionados con los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y vuelva a destinar partidas presupuestarias específicas a nivel local al liderazgo de las mujeres.

Organizaciones de la sociedad civil e institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la proactividad de las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta al ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres en el Estado parte. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Los insuficientes esfuerzos realizados por el Estado parte para consultar a la sociedad civil o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con respecto a la elaboración de una normativa de aplicación de las disposiciones constitucionales;

b)La insuficiente participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la hora de proteger el espacio cívico y de promover la participación de la sociedad civil;

c)El hecho de que el espacio cívico del Estado parte esté en peligro debido a las disposiciones restrictivas de la Ley de Transacciones Electrónicas, la Regulación Nacional de los Medios Audiovisuales y el proyecto de Directiva sobre los Medios de Comunicación en Línea, y de que ese espacio se vería afectado por restricciones adicionales si se llegara a aprobar el proyecto de Política Nacional de Integridad y Ética y de la Política de Privacidad sin las modificaciones necesarias para proteger las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y su acceso a la financiación de su labor de promoción.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las organizaciones no gubernamentales de mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos de las Mujeres y la Comisión Nacional de Derechos Humanos participen de forma sustancial en la elaboración y aplicación de las leyes y los programas destinados a proteger los derechos de las mujeres;

b) Refuerce el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de protección del espacio cívico y de promoción de la participación de la sociedad civil;

c) Revise el proyecto de Política Nacional de Integridad y Ética, los proyectos de Política de Privacidad y de Directiva sobre los Medios de Comunicación en Línea, y modifique la Ley de Transacciones Electrónicas, así como la Regulación Nacional de Medios Audiovisuales, en consulta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil, para asegurarse de que tales normas no restrinjan ni las actividades ni la libertad de expresión de quienes representan a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción la introducción de disposiciones que prevén oportunidades especiales para las mujeres en los ámbitos de la educación, la sanidad, el empleo y la seguridad social, de conformidad con el artículo 38 5) de la Constitución. Sin embargo, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La ausencia de una legislación específica que integre la disposición constitucional sobre oportunidades especiales en el marco jurídico nacional, pese a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución, y que prevea oportunidades especiales en las esferas de la sanidad, la educación, el empleo, la vivienda, el acceso al agua limpia y al saneamiento y la seguridad social;

b)La falta de reconocimiento en la Constitución del Estado parte de las necesidades especiales de las mujeres que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, lo que limita la aplicación de las oportunidades especiales contempladas en la ley a las “mujeres en situación de desventaja social y cultural”;

c)La falta de mecanismos para supervisar la aplicación de las oportunidades especiales y el hecho de que quienes trabajan en la administración pública no estén suficientemente informados sobre los beneficios y objetivos de las medidas especiales de carácter temporal.

El Comité, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la adopción de una Ley de Oportunidades Especiales que incluya disposiciones relativas a estas medidas en los ámbitos de la sanidad, la educación, el empleo, la vivienda, el acceso al agua limpia y al saneamiento y la seguridad social;

b) Reconozca en las disposiciones legales sobre oportunidades especiales las necesidades específicas de todas las mujeres y niñas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c) Supervise la aplicación de la legislación sobre oportunidades especiales y vele por que todos los miembros pertinentes de la administración pública estén debidamente informados de que el objetivo de esas medidas es acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y acometer los cambios estructurales, sociales y culturales que permitan corregir la discriminación pasada y presente contra las mujeres, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra grupos específicos de mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción la tipificación como delito de diversas prácticas nocivas, como el chhaupadi, la dote, las acusaciones de brujería, la discriminación que sufren las personas dalits y el matrimonio infantil. Sin embargo, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El hecho de que, a pesar de la tipificación como delito de numerosas prácticas nocivas, persistan en el Estado parte el chhaupadi(el aislamiento de las mujeres y las niñas durante la menstruación), el matrimonio infantil, la dote, la preferencia por los hijos varones, la poligamia, la discriminación contra las viudas, las acusaciones de brujería, la discriminación contra las mujeres y niñas dalitse indígenas, el jhuma(ofrecimiento de niñas a monasterios budistas para que desempeñen funciones religiosas), el deuki(ofrecimiento de niñas a las divinidades para que cumplan obligaciones religiosas) y el dhan-khaane (la recepción de dinero por parte de los progenitores para otorgar solemnidad al matrimonio de sus hijos);

b)La aprobación pendiente del Proyecto de Ley para Reformar Algunas Leyes relativas a los Códigos del País, que permitiría derogar las disposiciones del Código Civil incompatibles con el Código Penal, incompatibilidades que socavan los esfuerzos del Estado parte por erradicar el matrimonio infantil e impiden a las víctimas acceder a los recursos legales;

c)La discriminación contra las personas intersexuales, que se materializa en abusos, infanticidios, matrimonios forzados y procedimientos médicamente innecesarios practicados a los niños y las niñas intersexuales nepaleses, en el territorio del Estado parte o en el extranjero, antes de que alcancen una edad en la que puedan otorgar su consentimiento libre, previo e informado;

d)El subregistro de las prácticas nocivas y el insuficiente apoyo a corto y largo plazo a las víctimas.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/NPL/CO/4-5 , párr. 18) y de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, así como con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la que se pide la eliminación de todas las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de leyes que prohíban las prácticas nocivas en todas sus formas, e investigue y enjuicie a quienes las realicen, imponga las sanciones pertinentes e indemnice a las víctimas;

b) Acelere la elaboración de una estrategia global, con objetivos y recursos concretos, en colaboración con la sociedad civil y las autoridades locales, para sensibilizar a todos los interesados, como la policía, la judicatura y las redes sanitarias de las aldeas, así como los dirigentes religiosos y comunitarios, sobre la legislación relativa a las prácticas nocivas y a los efectos de estas en la vida de las mujeres y las niñas;

c) Otorgue prioridad a la aprobación del Proyecto de Ley para Reformar Algunas Leyes relativas a los Códigos del País con el fin de armonizar las disposiciones del Código Civil relativas a la mayoría de edad para contraer matrimonio con las del Código Penal, en las que dicha edad queda fijada en los 20 años;

d) Adopte disposiciones legislativas que prohíban expresamente la realización de intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos médicos innecesarios a los niños y las niñas intersexuales antes de que alcancen la edad mínima de libre consentimiento, y capacite a los profesionales de la medicina y la psicología sobre los derechos de las personas intersexuales;

e) Vele por que las víctimas de prácticas nocivas puedan presentar denuncias sin temor a sufrir represalias o estigmatización, y tengan acceso a remedios jurídicos eficaces y a medidas de apoyo a las víctimas, como asistencia jurídica, social, médica y psicológica, y refugios.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge favorablemente la aprobación de una resolución en cuatro puntos destinada a poner fin a la violencia que sufren las mujeres y las niñas. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Que vayan en aumento las tasas de violencia contra las mujeres, en particular contra las mujeres indígenas y las que siguen viviendo en alojamientos provisionales desde el terremoto de 2015;

b)Que esté pendiente la aprobación de la Estrategia y Plan de Acción Nacionales sobre el Empoderamiento de las Mujeres y para acabar con la violencia por razón de género;

c)La restrictiva definición de violación en el Código Penal, la falta de disposiciones sobre los crímenes de guerra en la legislación del Estado parte y la ausencia de medidas concretas para prevenir la violencia sexual, incluidas la violación y el aborto forzado.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Promueva programas de concienciación destinados específicamente a las comunidades afectadas en particular por la violencia contra las mujeres por razón de género, incluidas las comunidades indígenas y las que viven en alojamientos provisionales, facilite oportunidades especiales para que esas comunidades tengan acceso al Fondo para la Eliminación de la Violencia por Razón de Género y promueva la participación de las mujeres indígenas en las fuerzas de policía;

b) Apruebe la Estrategia y Plan de Acción Nacionales sobre el Empoderamiento de las Mujeres y para acabar con la violencia por razón de género antes de que finalice el año 2018, como se indicó durante el diálogo, y asigne recursos suficientes para su aplicación, incluso al Fondo para la Eliminación de la Violencia por Razón de Género;

c) Modifique las disposiciones del Código Penal para que se reconozca como una forma de tortura la violencia sexual, incluidos la violación y el aborto forzado, y se armonice la definición de la violación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del examen periódico universal ( A/HRC/31/9 , párrs . 121.8 y 121.9 y 122.13).

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité celebra la creación de la Comisión de Investigación sobre Desapariciones y de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como la modificación en curso de la ley en materia de investigación de las desapariciones forzadas y para la verdad y la reconciliación. Toma nota de que se proyecta suspender, en este contexto, la prescripción para la presentación de demandas en casos de violación y otras formas de delitos sexuales cometidos durante el conflicto. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación impida las acciones judiciales por denuncias de violencias sexuales y de género, incluso como delitos de guerra y de lesa humanidad, debido a la inaplicabilidad de la legislación penal respecto de los delitos cometidos durante el conflicto armado que tuvo lugar de 1996 a 2006; la falta de definición de esos delitos; la imposición de nuevas condiciones para su enjuiciamiento; la reducción sustancial de la duración de las penas, que no guardan proporción con la gravedad de esos delitos; la suspensión de las investigaciones penales en curso; y las disposiciones que permiten la amnistía y la reconciliación;

b)Los miembros de las comisiones no sean independientes y la asignación de recursos a esas comisiones resulte insuficiente, todo lo cual impide el avance del proceso de paz;

c)Las mujeres y las niñas que son víctimas del conflicto armado, incluidas las viudas, los familiares de las personas desaparecidas y las víctimas de violaciones u otras formas de violencia sexual, no se beneficien de reparaciones provisionales o integrales;

d)Se siga demorando la aprobación del Segundo Plan Nacional de Acción sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y su recomendación general núm. 33 (2015), recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la prescripción para la presentación de demandas en casos de violencias sexuales cometidas durante el conflicto, armonice la Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación con las obligaciones que le impone el derecho internacional, en consulta con la sociedad civil y las víctimas, teniendo en cuenta la decisión del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015, por la que se ordena modificar las disposiciones de la Ley relativas a la amnistía, y garantice la integración de una perspectiva de género en la Ley ;

b) Tome las medidas adecuadas para garantizar la independencia y la imparcialidad de los miembros de las comisiones, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el funcionamiento de las dos Comisiones;

c) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas que son víctimas del conflicto armado a reparaciones provisionales y a reparaciones plenas y efectivas que incluyan la restitución, la indemnización, la rehabilitación y garantías de no repetición;

d) Acelere la aprobación del Segundo Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer y la paz y la seguridad, a fin de asegurar una paz duradera en el Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge favorablemente el establecimiento de un fondo para la rehabilitación de los supervivientes de la trata en cada distrito, y la formación de funcionarios judiciales y miembros de las fuerzas del orden en materia de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las disposiciones de la Ley sobre el Empleo en el Extranjero que limitan las oportunidades de las mujeres de obtener un empleo en el extranjero, así como la prohibición del trabajo doméstico en el extranjero, que induce a la migración irregular a las mujeres, y especialmente las mujeres y niñas desplazadas, rurales, indígenas y dalits, lo que las expone a un mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata de personas;

b)La falta de un sistema de pronta detección y remisión de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

c)El número insuficiente de denuncias de delitos de trata cometidos contra mujeres y niños, debido al temor a las represalias, y la insuficiencia de los mecanismos de protección de las víctimas y los testigos;

d)La definición restrictiva de la trata en la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte de Seres Humanos, que impide proteger a las mujeres y las niñas contra la explotación sexual y la trata de personas, hace que se impongan multas a mujeres que no comparecen ante un tribunal y no prevé indemnizaciones adecuadas;

e)La baja proporción de condenas y la lenidad de las sentencias dictadas por los delitos de trata de personas cometidos contra mujeres y niñas, debido a la negligencia y a la complicidad directa de los funcionarios públicos, así como al enjuiciamiento de los casos de trata en virtud de la Ley sobre el Empleo en el Extranjero;

f)La insuficiente asignación de recursos a alojamientos para mujeres y niñas que son víctimas de la trata, así como las informaciones sobre víctimas de la trata, con inclusión de mujeres dedicadas a la prostitución, que han sido detenidas, recluidas y deportadas por actos cometidos de resultas de su condición de víctimas de la trata.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda al Estado parte que:

a) Levante la prohibición impuesta a las trabajadoras de buscar empleo en el extranjero y sensibilice a las mujeres y niñas rurales, desplazadas, indígenas y dalits sobre los riesgos y la naturaleza penal de la trata;

b) Apruebe procedimientos operativos estándar para garantizar la pronta detección de las víctimas de la trata y su remisión a servicios de protección, e integre su contenido en la formación de los funcionarios judiciales y los miembros de las fuerzas del orden, así como los proveedores de servicios;

c) Acelere la aprobación de los proyectos de ley sobre la protección de los testigos y las víctimas y promueva la formación, por conducto de la Academia de Policía y la Academia Judicial de Nepal, sobre las Normas Mínimas Nacionales para la Protección de las Víctimas;

d) Acelere la revisión del proyecto de ley para modificar la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte de Seres Humanos, a fin de armonizarlo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y la ratificación de este Protocolo, en cumplimiento de los compromisos contraídos en el contexto del examen periódico universal ( A/HRC/31/9 , párr. 123.12);

e) Investigue, enjuicie y sancione los casos de trata de mujeres y niñas, corrupción y complicidad de funcionarios públicos, asegurándose de que las sentencias sean proporcionales a la gravedad del delito y que quienes sean víctimas de la trata queden exentos de toda responsabilidad;

f) Asigne recursos suficientes a los centros de rehabilitación, a fin de garantizar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la trata reciban una protección y reparación adecuadas, lo que incluye el acceso al asesoramiento, el tratamiento médico, el apoyo psicológico, la rehabilitación y la indemnización.

Preocupa al Comité que la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte de Seres Humanos sancione a las mujeres dedicadas a la prostitución, y no a la explotación de la prostitución. También le preocupa la falta de reglamentaciones laborales en el sector de servicios de entretenimiento y atenciones sociales, así como de la vigilancia de ese sector. Otra causa de preocupación para el Comité son los informes de acoso y violencia contra mujeres dedicadas a la prostitución por parte de miembros de las fuerzas del orden, el uso de la posesión de preservativos como prueba de la práctica de la prostitución y la extorsión y detención de mujeres dedicadas a la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un amplio marco de políticas, leyes y reglamentaciones que garantice la vigilancia y la protección legal contra la explotación de las mujeres que se dedican a la prostitución y se asegure de que no se enjuicie a estas mujeres por dedicarse a esa actividad;

b) Investigue , enjuicie y sancione a los miembros de las fuerzas del orden que acosen y extorsionen a mujeres dedicadas a la prostitución y se asegure de que las víctimas reciban protección y apoyo, teniendo especialmente en cuenta las cuestiones de género;

c) Refuerce los programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con agrado la adopción de disposiciones constitucionales sobre la representación de las mujeres en todos los organismos del Estado y en el Parlamento Federal. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La insuficiente representación de mujeres en el poder judicial y en las fuerzas del orden, así como en el servicio exterior;

b)La insuficiente aplicación de las cuotas electorales y de las disposiciones constitucionales sobre la inclusión proporcional, especialmente de las mujeres dalits;

c)La excesiva representación de mujeres, y en particular mujeres dalits e indígenas, en cargos de menor nivel, entre ellas vicepresidentas de cámaras federales, alcaldesas adjuntas o vicepresidentas a nivel local;

d)El hecho de que no se consulte a mujeres que han sido elegidas a nivel local, especialmente mujeres dalits e indígenas, en los procesos de adopción de decisiones, y los intentos insuficientes de reforzar la capacidad de las mujeres para que cumplan de manera eficiente sus mandatos.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para destinatarios específicos, entre ellas la dotación de becas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el poder judicial, las fuerzas del orden y los servicios diplomáticos, en particular al nivel de adopción de decisiones;

b) Haga cumplir las cuotas electorales y la composición de las entidades públicas a los niveles local, de distrito y federal, y vigile su cumplimiento, y considere la posibilidad de imponer sanciones a los partidos políticos que no cumplan las normas pertinentes;

c) Adopte un sistema de representación proporcional (denominado, en ocasiones, de “ corredera ” o de “ cremallera ” ) para colocar a los candidatos en las listas electorales según un criterio de alternancia de mujeres y hombres, con objeto de alcanzar la paridad, y promueva programas de capacitación y orientación destinados especialmente a mujeres candidatas y a mujeres elegidas para cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres que en la actualidad y en el futuro desempeñen funciones directivas ( CEDAW/C/NPL/CO/4-5 , párr. 24);

d) Promueva la concienciación de los funcionarios públicos y la sociedad en general respecto de la importancia que tiene la participación completa e igual en los procesos de adopción de decisiones de las mujeres de todos los estratos sociales, entre ellas las mujeres dalits y las mujeres indígenas ( CEDAW/C/NPL/CO/4-5 , párr. 24).

Nacionalidad

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual las disposiciones constitucionales para la obtención de la ciudadanía se basan en el principio de la igualdad y la no discriminación y en la presentación de un proyecto de modificación de la Ley de Ciudadanía a la Asamblea Federal. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)Las disposiciones discriminatorias del artículo 11, párrafos 3, 5 y 7, de la Constitución, que limitan la autonomía de las mujeres con respecto a la nacionalidad y a la capacidad de transmitir la ciudadanía por matrimonio a su marido, y a sus hijos;

b)El hecho de que se niegue a las mujeres, y en particular a las madres solteras, certificados de ciudadanía y el registro civil de sus hijos, lo que les impide, a ellas y a sus hijos, abrir cuentas bancarias, obtener permisos de conducción, votar, administrar los bienes propios, tener acceso a la educación, obtener documentos de viaje, solicitar un empleo en el sector público o beneficiarse de los servicios sociales;

c)El elevado número de personas en peligro de apatridia en el Estado parte, y el que no haya plazos concretos para la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 o a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres y con sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/NPL/CO/4-5 , párr. 26), recomienda al Estado parte que:

a) M odifique o derogue todas las disposiciones discriminatorias de su Constitución que sean contrarias al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, para que las mujeres nepalesas puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, así como a sus cónyuges extranjeros, en las mismas condiciones que los hombres nepaleses, tanto si se encuentran en su país como en el extranjero, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del examen periódico universal ( A/HRC/31/9 , párrs . 122.2, 122.67 a 122.70 y 123.23);

b) Ponga en conformidad con la Convención el proyecto de ley de modificación de la Ley de Ciudadanía y su reglamento conexo, así como el proyecto de ley de inscripción de nacimientos, fallecimientos y otros hechos relativos al estado civil, entre otras cosas suprimiendo los requisitos relativos al consentimiento y la asistencia del marido o la familia de este, y a la documentación sobre el paradero y la identidad del marido;

c) Organice cursos de formación para las oficinas de administración de distrito sobre la circular promulgada en 2013 relativa a la expedición de certificados de ciudadanía a los hijos sobre la base de la nacionalidad nepalesa de sus madres, y establezca un mecanismo de presentación de quejas cuando se denieguen solicitudes de ciudadanía;

d) O rganice campañas periódicas de distribución de certificados de ciudadanía, formando equipos para la expedición de estos certificados, teniendo en cuenta las dificultades que tienen las mujeres para probar su nacionalidad;

e) S e adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité acoge con agrado la inclusión en la Constitución de oportunidades especiales para las mujeres en materia de educación, la adopción de una política de educación inclusiva, así como los importantes progresos en materia de igualdad de género en la matriculación escolar. Sin embargo, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El hecho de que haya menos matriculaciones y una tasa mayor de abandono escolar entre las niñas de hogares pobres y zonas remotas, “castas inferiores”, grupos indígenas y minorías religiosas y lingüísticas, así como las niñas con discapacidad;

b)La deficiente infraestructura educativa, debida entre otras cosas al terremoto de 2015, que obliga a las niñas a recorrer largas distancias para ir a la escuela, y la falta de acceso a agua potable e instalaciones adecuadas de saneamiento;

c)El hecho de que las niñas sufran acoso sexual, castigos corporales y malos tratos en la escuela, incluso por parte de los maestros;

d)La baja representación de maestras en las escuelas comunitarias.

El Comité, tomando nota de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue la eliminación de las disparidades de género en la educación, recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación:

a) Ref uerce las medidas orientadas a promover la igualdad y la inclusión en la educación, entre otras cosas, promoviendo sistemas de apoyo, becas e incentivos para las niñas de hogares pobres y zonas remotas, las de “ castas inferiores ” , las de grupos indígenas, las pertenecientes a minorías religiosas o lingüísticas, y las niñas con discapacidad; capacitando a los maestros en materia de escuelas inclusivas, y supervisando la aplicación de esas medidas en el marco del Plan de Reforma del Sector Escolar del Estado parte;

b) Se asegure de que las escuelas se adaptan a las necesidades de las niñas y las niñas con discapacidad, se encuentran a una distancia razonable de la comunidad, y disponen de agua potable y de aseos higiénicos separados para las niñas;

c) Se ocupe de las cuestiones relativas a la seguridad de las niñas dentro y fuera de la escuela, investigue y enjuicie de manera efectiva los castigos corporales, el acoso, el maltrato o la violencia por razón de género infligidos contra las niñas en la escuela, y se sume a la Declaración sobre Escuelas Seguras;

d) Aumente la proporción de maestras en los ciclos primario a terciario ( CEDAW/C/NPL/CO/4-5 , párr. 28), entre otras cosas incrementando la matriculación de mujeres en los centros y escuelas de formación de docentes;

e) Se adhiera a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Empleo

El Comité celebra la aprobación de la Ley Nacional del Trabajo, que introduce disposiciones legislativas para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, prohíbe la discriminación por motivos de sexo y prevé una remuneración mínima, así como vacaciones públicas y semanales, para los trabajadores domésticos. El Comité toma nota de la adopción de una política para la seguridad en la migración. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la segregación horizontal y vertical en el mercado del trabajo;

b)El conocimiento insuficiente de las empleadas en los sectores formal e informal, y especialmente las que trabajan en el hogar, de los derechos que las asisten en virtud de la Ley de la Seguridad Social en Régimen Contributivo, y la insuficiencia de los fondos asignados para su aplicación, lo que impide a las mujeres beneficiarse de las protecciones previstas en la Ley;

c)El bajo número de denuncias de acoso sexual y la aplicación insuficiente de la Ley de Eliminación del Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo;

d)La inadecuada inspección de los lugares de trabajo en los sectores formal e informal, incluido el trabajo doméstico y el sector del entretenimiento, para garantizar la aplicación de las condiciones de trabajo enunciadas en la Ley Nacional del Trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre el logro de un empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todas las mujeres y hombres, y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor:

a) P roporcione información, en su próximo informe, sobre las medidas adoptadas para combatir y eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo;

b) Favorezca la concienciación de las empleadas en los sectores formal e informal, y especialmente las que trabajan en su domicilio, sobre sus derechos a la protección social, y dedique recursos suficientes a la aplicación de las protecciones previstas en la Ley de la Seguridad Social en Régimen Contributivo;

c) Favorezca la concienciación de los empleadores y los empleados de los sectores público y privado respecto del Código de Conducta contra el Acoso Sexual y la Ley de Eliminación del Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo para poner fin a la cultura del silencio que rodea al acoso sexual, establezca un mecanismo confidencial y seguro para presentar denuncias y facilite el acceso a la justicia de las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo;

d) Mejore la calidad y la capacidad del sistema nacional de inspección del trabajo de manera que se supervisen con efectividad las condiciones de trabajo de las mujeres en todos los ámbitos comprendidos por la Ley Nacional del Trabajo, incluido el trabajo doméstico y el sector del entretenimiento, y promueva el acceso a la justicia de las mujeres en el mercado de trabajo.

Trabajadoras migrantes

El Comité observa con agrado que el Estado parte ha firmado acuerdos laborales para la protección de los trabajadores nepaleses en Jordania y Qatar, y memorandos de entendimiento con Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Israel, el Japón y la República de Corea. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las restricciones que la Ley sobre el Empleo en el Extranjero y las Directrices sobre las Trabajadoras Domésticas Migrantes imponen a las mujeres para acceder al empleo en el extranjero;

b)Las restricciones a la libertad de movimiento y los limitados programas de capacitación previos a la partida, que dejan expuestas a las mujeres a prácticas discriminatorias, como el maltrato físico, la agresión sexual, el trabajo forzoso y la desigualdad de remuneración;

c)La falta de mecanismos de apoyo para la reintegración de las mujeres migrantes nepalesas que retornan al Estado parte.

El Comité, recordando la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes, recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todas las mujeres tengan igualdad de acceso al empleo tanto dentro como fuera del Estado parte, derogando las restricciones discriminatorias impuestas a las mujeres que se esfuerzan por trabajar en el extranjero y acelerando la revisión en curso de las Directrices sobre las Trabajadoras Domésticas Migrantes, entre otros posibles medios;

b) Incluya en todos los acuerdos bilaterales los preceptos previstos en la Ley Nacional del Trabajo, incluidos los relativos al trabajo doméstico, y mejore los servicios de orientación previos a la partida y posteriores a la llegada que tengan en cuenta las cuestiones de género, incorporando en esos servicios la transmisión de conocimientos jurídicos básicos sobre el empleo en el extranjero, los derechos que amparan a las mujeres migrantes tanto en el país de destino como en virtud de la Ley sobre el Empleo en el Extranjero, así como información sobre la forma de invocar esos derechos ( A/HRC/38/41/Add.1 , párr. 109);

c) A dopte una política para la reintegración social de las mujeres migrantes nepalesas que retornan al Estado parte y mejore los servicios que presta a tal efecto;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa con reconocimiento las deliberaciones en curso sobre el Proyecto de Ley de Salud Pública, que contiene disposiciones sobre la prestación de servicios de salud no discriminatorios y gratuitos, y la introducción de cuestiones relacionadas con la salud reproductiva en los planes de estudio escolares. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La educación sobre salud reproductiva en la escuela no dote a los estudiantes de los conocimientos y la preparación para la vida necesarios con los que protegerse de los embarazos no planeados y sus consecuencias;

b)El aborto esté tipificado como delito en el Estado parte, aunque las estimaciones indican que el 62 % de los embarazos no planeados terminan en aborto, realizado clandestinamente en más de la mitad de los casos, lo que pone en peligro la salud y la vida de la madre;

c)Las mujeres y las niñas no tengan acceso suficiente a una información y unos servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad, lo que se traduce en unas elevadas tasas de mortalidad materna y a la prevalencia de casos de prolapso uterino, fístula obstétrica, cáncer cervicouterino e infecciones del aparato reproductor;

d)Los proveedores sanitarios ejerzan un trato discriminatorio persistente contra las mujeres dalits, las indígenas, las que tienen alguna discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, las mujeres que ejercen la prostitución y las que viven en zonas remotas.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre las mujeres y la salud, y teniendo en cuenta las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos y de garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, respectivamente, recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore, en todos los niveles educativos, planes de estudio que ofrezcan una educación sexual integral, adaptada a las diferentes edades y que tenga en cuenta las cuestiones de género, que incluya información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y las medidas que cabe adoptar para prevenir tanto los embarazos precoces como las infecciones de transmisión sexual, y capacite a los maestros para que impartan la formación de esos planes de estudio;

b) Reforme la Ley de Derechos a la Maternidad sin Riesgo y a la Salud Reproductiva para despenalizar plenamente el aborto en todos los casos y legalizarlo al menos en los supuestos en que peligre la salud de la madre, además de aquellos en los que ya está legalizado, como en los casos de violación, incesto, malformación grave del feto y riesgo para la vida de la madre, y asigne recursos suficientes para ejecutar campañas de sensibilización sobre las clínicas y los servicios de aborto sin riesgo;

c) Refuerce las iniciativas destinadas a garantizar que todas las mujeres y las niñas, incluidas las de las zonas rurales y remotas, tengan acceso a una atención de la salud sexual y reproductiva de alta calidad y adaptada a su edad, y destine recursos suficientes para tal fin, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del examen periódico universal ( A/HRC/31/9 , párr. 122.95);

d) Ponga fin a la discriminación ejercida por los proveedores sanitarios contra las mujeres dalits , las indígenas, las que tienen alguna discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, así como las mujeres que ejercen la prostitución, sensibilizando a dichos proveedores, con el apoyo de las Voluntarias en materia de Salud de la Comunidad, sobre los derechos de esos grupos y alentando la presentación de denuncias.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité acoge con satisfacción que la Constitución del Estado parte, en virtud de su artículo 18 3), permita adoptar por ley disposiciones especiales para el empoderamiento de los ciudadanos, entre otros, de las personas dalits, la población indígena, las personas madhesisy tharus, la población musulmana, la clase oprimida, la clase pichhada, las minorías, los grupos marginados, los agricultores, los trabajadores no calificados, los jóvenes, los niños y las niñas, las personas de edad, las minorías sexuales y de género, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, las personas desamparadas y las que viven en regiones subdesarrolladas y los khas indigentes. Sin embargo, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de reconocimiento constitucional de los derechos de las mujeres indígenas y la falta general de reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación;

b)La insuficiente aplicación de la legislación que protege a las personas de grupos minoritarios frente a la discriminación, como la Ley relativa a la Discriminación por Razón de Casta y la Condición de Intocable (Delitos y Penas) de 2011;

c)El hecho de que los indicadores de desarrollo económico y pobreza del Estado parte revelen la existencia de desigualdades persistentes, reflejadas en resultados deficientes para las mujeres indígenas, dalits, madhesisy tharus, las pertenecientes a las clases oprimidas, las viudas de la comunidad hindú y las mujeres rurales, así como el agravamiento, a raíz del terremoto de 2015, de la inseguridad alimentaria, la falta de acceso a los recursos naturales, la vivienda, el agua potable y los servicios de crédito para las mujeres pertenecientes a estos grupos.

El Comité, de conformidad con sus recomendaciones generales núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, recomienda que el Estado parte:

a) Reforme la Constitución para reconocer expresamente los derechos de las mujeres indígenas, en particular su derecho a la libre determinación, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley relativa a la Discriminación por Razón de Casta y la Condición de Intocable (Delitos y Penas), de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del examen periódico universal ( A/HRC/31/9 , párr. 122.35);

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal con plazos bien definidos, de conformidad con las disposiciones constitucionales sobre oportunidades especiales, para mejorar el acceso de las mujeres que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres indígenas, dalits y rurales, las que tienen alguna discapacidad y las viudas de la comunidad hindú, así como las mujeres afectadas por los conflictos y los desastres naturales, a los servicios de salud, la educación, los servicios de agua potable y saneamiento, la alimentación, las tierras fértiles, los recursos naturales, la vivienda, el crédito y las oportunidades de generación de ingresos, como el Programa Presidencial de Apoyo a las Mujeres.

Leyes discriminatorias sobre el matrimonio y la familia

El Comité toma nota de que, de acuerdo con la información facilitada por el Estado parte, se eliminaron todas las disposiciones discriminatorias del Código General con la aprobación, en 2015, de la Ley de Modificación de Determinadas Leyes para Garantizar la Igualdad de Género y Poner Fin a la Violencia por Razón de Género. Sin embargo, le preocupa que, a pesar de la reciente revisión legislativa que dio lugar a la sustitución del Código General por el Código Penal y el Código Civil, las mujeres nepalesas sigan sin gozar de los mismos derechos que los hombres en lo que respecta al matrimonio y el divorcio. Preocupan particularmente al Comité:

a)Las disposiciones contradictorias del Código Civil que, por un lado, prohíben la bigamia y, por otro, establecen que, si una mujer tiene un hijo o una hija, se convierte automáticamente en esposa del padre de estos;

b)El hecho de que la inscripción de matrimonios no sea obligatoria, lo que impide que las mujeres que son cónyuges en matrimonios no inscritos o consuetudinarios puedan reclamar sus derechos;

c)La persistente generalización de los matrimonios infantiles, dada la falta de armonización entre el Código Civil y la disposición del Código Penal que declara nulos y sin valor los matrimonios de menores, y la imposición de penas a los niños y niñas en los matrimonios precoces en virtud del artículo 173 1) y 3) del Código Penal;

d)El hecho de que la práctica discriminatoria del divorcio unilateral (talaq) siga estando presente en algunas comunidades;

e)Las disposiciones discriminatorias del Código Civil, que impiden a las mujeres reivindicar su derecho a la propiedad en caso de divorcio si no abastecen de alimentos a su cónyuge, si dan por terminado el acuerdo de cohabitación con su cónyuge, si infligen algún daño físico o mental a su cónyuge o planean hacerlo, o si la mujer ha tenido alguna relación extraconyugal;

f)El insuficiente grado de aplicación de las disposiciones del Código Civil que otorgan igualdad de condición jurídica a los hijos y a las hijas en lo que respecta a los bienes familiares y a la herencia.

El Comité, de conformidad con sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda que el Estado parte:

a) Derogue las disposiciones del Código Civil que establecen que una mujer se convierte automáticamente en esposa de un hombre con quien tenga un hijo o una hija, a fin de prohibir todas las formas de bigamia y poligamia, e implante salvaguardias legales para garantizar que las mujeres contraigan matrimonio solo si otorgan su libre y pleno consentimiento;

b) Adopte medidas jurídicas para proteger los derechos de las mujeres que sean cónyuges en matrimonios no inscritos y en caso de disolución de matrimonios no inscritos o polígamos; establezca la inscripción obligatoria de todos los matrimonios, incluidos los religiosos y consuetudinarios; y aplique plenamente las disposiciones del Código Penal sobre la edad mínima para contraer matrimonio;

c) Erradique la práctica de los matrimonios infantiles y vele por que se declare la nulidad de todos ellos, y por que no se penalice a los niños y niñas que contraigan matrimonios precoces y que puedan ejercer sus derechos al término de esas relaciones;

d) Elimine la práctica del divorcio unilateral ( talaq ) a través de medidas legales y normativas que promuevan la igualdad en materia de matrimonio y divorcio;

e) Garantice que tanto las mujeres como los hombres tengan los mismos derechos respecto al divorcio, por ejemplo, en lo relativo a sus causas y a sus consecuencias financieras, teniendo en cuenta las contribuciones de las mujeres al bienestar económico familiar durante el matrimonio;

f) Vele por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres a heredar bienes, incluidos terrenos.

Recopilación y análisis de datos

El Comité expresa su preocupación por la falta general de datos desglosados por sexo, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, en particular respecto de la violencia de género contra las mujeres, la trata y explotación de la prostitución, y el empleo. Le preocupa que ello impida la evaluación tanto de los efectos como de la eficacia de las políticas y los programas previstos o ya implantados para mejorar el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la revisión de la Ley del Censo para recopilar datos desglosados por sexo, género, edad, origen étnico, casta, estado civil, discapacidad y profesión, y que se sirva de todas las políticas y programas estatales para conferir un carácter obligatorio a la recopilación de tales datos.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, con la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento Federal y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 a) y b), así como en los párrafos 43 b) y c).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, previsto para noviembre de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).