contra la Mujer

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de los Países Bajos *

El Comité examinó el sexto informe periódico de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/6) en sus sesiones 1457ª y 1458ª, celebradas el 10 de noviembre de 2016 (véase CEDAW/C/SR.1457 y 1458). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NLD/Q/6 y las respuestas de los Países Bajos en el documento CEDAW/C/NLD/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Asimismo le agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con agrado la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por la Sra. Jet Bussemaker, Ministra de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos. También formaron parte de la delegación el Ministro de Educación, Política de Familia y Aprendizaje Permanente de Aruba, y representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos; el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino de los Países Bajos; el Ministerio de Seguridad y Justicia de los Países Bajos; el Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte de los Países Bajos; el Ministerio de Educación, Política de Familia y Aprendizaje Permanente de Aruba; el Ministerio de Relaciones Exteriores de Aruba; el Ministerio de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de Curaçao; el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte de Curaçao; el Ministerio de Desarrollo Social, Trabajo y Bienestar de Curaçao; el Ministerio de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo de San Martín; el Departamento de Relaciones Exteriores de San Martín; el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos; la Misión Permanente de los Países Bajos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos realizados desde el examen, en 2010, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de la siguiente legislación:

a)El nuevo Código Penal de San Martín, que amplía la definición de “víctima de la violencia doméstica” con objeto de incluir a las parejas o compañeros, en 2015;

b)La Ley relativa al Código de Notificación Obligatoria (Violencia doméstica y maltrato de niños), en 2013;

c)El nuevo Código Penal de Aruba, que contiene disposiciones, entre otras, sobre el acoso, en 2012;

d)La modificación de la Ley General de Igualdad de Trato, que entró en vigor en 2011;

e)La modificación del Libro 1 del Código Civil de Curaçao, que permite a los padres decidir el apellido su hijo, en 2010.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, mediante la adopción de los instrumentos siguientes:

a)El Programa Nacional de Acción contra la Discriminación, en 2016;

b)El Plan de Acción sobre Discriminación en el Mercado Laboral, en 2014.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales, o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2015;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010.

El Comité celebra asimismo que, tras el examen del sexto informe periódico, el Gobierno haya previsto organizar, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, una conferencia para examinar las medidas de seguimiento de las observaciones finales del Comité, en febrero de 2017.

C.Parlamentos

El Comité destaca la función esencial que corresponde al poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita a los Parlamentos de los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín, los cuatro países que componen el Reino de los Países Bajos, a que, de conformidad con sus mandatos, adopten las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Estatuto jurídico de la Convención

El Comité toma nota de la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte de que, si bien todas las disposiciones del Tratado son vinculantes en el Estado parte, el artículo 93 de la Constitución dispone que únicamente las disposiciones de aplicación inmediata serán vinculantes desde el momento de su publicación, y por ende directamente aplicables en el ordenamiento jurídico nacional. Además, el artículo 94 de la Constitución establece que la legislación vigente en el Estado parte no será aplicable si su aplicación entra en conflicto con las disposiciones de los tratados. El Comité toma nota de que las disposiciones de los tratados que se considera que tienen efecto directo en virtud del artículo 93 pueden ser invocadas directamente por una persona, pero que las disposiciones que no tienen efecto directo no pueden invocarse. Reiterando los motivos de preocupación expuestos con anterioridad (CEDAW/C/NLD/CO/5, párr. 12), el Comité observa con preocupación que algunas disposiciones de la Convención que no se consideran directamente aplicables en el Estado parte aún no se han incorporado a la legislación nacional.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/NLD/CO/5 , párr. 13), el Comité recomienda al Estado parte que incorpore sin demora en su legislación nacional las disposiciones de la Convención que no se consideran directamente aplicables, y que prevea recursos internos frente a presuntas violaciones de los derechos que la Convención reconoce a las personas.

Aplicación de la Convención

El Comité observa que el Estado parte ha seguido un proceso de reestructuración constitucional tras la modificación de la Carta del Reino, de modo que Curaçao y San Martín han adquirido la condición de países dentro del Reino de manera similar a Aruba. Así pues, el Estado parte se compone de cuatro países: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Las otras tres islas, Bonaire, San Eustaquio y Saba, constituyen ahora los “Países Bajos del Caribe”, y tienen la condición de municipios. Reiterando su recomendación anterior (CEDAW/C/NLD/CO/5, párr. 14), el Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos realizados para eliminarlas, persisten las disparidades en la aplicación de las disposiciones de la Convención en los cuatro países, debido a que, según la política del Estado parte, la aplicación de la Convención es responsabilidad de cada uno de los territorios.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/NLD/CO/5 , párr. 15) y la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité reitera que la delegación de competencias no exime al Estado parte de sus obligaciones en virtud de la Convención, a pesar de sus disposiciones de gobernanza interna. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo sus mecanismos de coordinación para garantizar una aplicación coherente y uniforme de las disposiciones de la Convención en el conjunto de sus países y entidades públicas.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no ha aplicado las recomendaciones formuladas por el Comité en su comunicación núm. 36/2012, en la que el Comité determinó que el Estado parte había violado el artículo 11, párrafo 2 b) de la Convención. El Comité observa que posteriormente una de las autoras inició un proceso en el Estado parte en el que un tribunal local consideró que el artículo 11, párrafo 2, de la Convención tenía efecto directo y que el Estado parte había infringido la Convención. El Comité observa con preocupación que el Estado parte y el Organismo de Seguro de los Empleados han apelado esta decisión. Asimismo, observa con preocupación que el incumplimiento por el Estado parte de esa decisión obstaculiza gravemente el acceso de las mujeres a la justicia, y las obliga a emprender nuevas acciones judiciales a fin de cumplir las recomendaciones del Comité, además de a agotar los recursos internos antes de presentar su comunicación al Comité.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia y su dictamen respecto de la comunicación núm. 36/201 2, el Comité insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones que figuran en ella, sin más demora, y adopte medidas concretas para ofrecer recursos eficaces a todas las mujeres afectadas.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la coordinación entre las diversas entidades de su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y promover la cooperación con organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos de la mujer. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)No se han aprobado una estrategia y unas políticas unificadas para aplicar las disposiciones de la Convención y que la mayoría de sus políticas son neutras en cuanto al género;

b)No existe un calendario para implantar de manera integrada la incorporación de la perspectiva de género en Aruba;

c)No se ha realizado una evaluación de las consecuencias en función del género o un análisis de la presupuestación con perspectiva de género en Curaçao;

d)La coordinación y la gestión de las actividades de incorporación de la perspectiva de género no son suficientemente claras y coherentes en San Martín.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/NLD/CO/5 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y apruebe una política o una estrategia nacional unificada y completa para aplicar las disposiciones de la Convención, fortalezca la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género, en particular a nivel municipal, y garantice que todos los órganos gubernamentales reciban orientación y apoyo apropiados en sus iniciativas de aplicación, incluidos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Siga reforzando una coordinación efectiva y garantice una gestión clara y coherente de los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer en todos los niveles;

c) Asegure el acceso a los resultados de la evaluación de las repercusiones en los derechos humanos y la transparencia al realizar controles de cumplimiento;

d) Vele por que la política nacional integrada sobre cuestiones de género que se está formulando en Aruba incluya la incorporación de la perspectiva de género, y realice una amplia evaluación de las consecuencias en función del género de todas las leyes y políticas;

e) Realice una evaluación de las consecuencias en función del género e introduzca la presupuestación con perspectiva de género en Curaçao y establezca mecanismos de seguimiento para valorar de forma exhaustiva y periódica los progresos y evaluar la repercusión de esas actividades;

f) Asegure la claridad y la coherencia en la coordinación y la gestión de las actividades de incorporación de la perspectiva de género por las autoridades competentes de San Martín, como el Departamento de Desarrollo Social y el Departamento de Desarrollo Comunitario, Familia y Asuntos Humanitarios.

Preocupan al Comité las posibles consecuencias negativas del hecho de que en el Estado parte se haya pasado de la financiación institucional de las organizaciones no gubernamentales de mujeres a un sistema de subvenciones de proyectos, lo que ha dado lugar al debilitamiento de esas organizaciones, en particular las organizaciones de mujeres negras y migrantes.

El Comité insta a los Países Bajos a velar por que se mantenga la financiación de las organizaciones que se ocupan de los derechos de la mujer, incluidas las organizaciones de mujeres negras y migrantes, para contribuir de manera eficaz a que siga aplicándose la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de las modificaciones al Libro 2 del Código Civil, en 2013, que establecen un objetivo mínimo del 30% de representación femenina en los consejos de administración y supervisión de las grandes empresas. No obstante, el Comité observa con preocupación que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en otras esferas abarcadas por la Convención, en particular con respecto a la educación y la participación de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluido el establecimiento de cuotas obligatorias, en todos los ámbitos que abarca la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas, por ejemplo en puestos de adopción de decisiones de la administración pública, el sector privado, las empresas públicas y las instituciones académicas. Estas medidas deben incluir metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr una igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres están infrarrepresentadas o resultan desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con agrado los esfuerzos que realiza el Estado parte por combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y los delitos denominados “de honor”. Así como la aprobación de la Ley sobre Matrimonios Forzados (Contramedidas), que entró en vigor en diciembre de 2015. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Persisten en el Estado parte los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b)Los medios de comunicación y el sector de la publicidad siguen transmitiendo imágenes estereotipadas y sexualizadas de las mujeres y que la autorregulación de esos medios, en particular mediante la Fundación del Código de la Publicidad, no basta para resolver ese problema;

c)Las mujeres musulmanas, migrantes y solicitantes de asilo son objeto de estereotipos discriminatorios y de un discurso de odio en el Estado parte;

d)Las mujeres y las niñas siguen corriendo el riesgo de ser objeto de mutilación genital femenina, matrimonios forzados y delitos denominados “de honor”;

e)Se somete a niños intersexuales a intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo irreversibles desde el punto de vista médico y a otros tratamientos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que debería incluir un mecanismo de seguimiento para evaluar los efectos de las medidas adoptadas y prever medidas correctivas;

b) Modifique la Ley de Medios de Comunicación de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, de modo que los estereotipos de género se consideren discriminación;

c) Intensifique la colaboración con los agentes pertinentes y asigne recursos para financiar campañas de sensibilización eficaces a fin de promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad, y realice un estudio sobre la posible repercusión de las imágenes sexistas de mujeres y niñas en los medios de comunicación y sobre la medida en que exacerban la violencia de género contra la mujer en el Estado parte;

d) Intensifique las iniciativas para combatir los estereotipos contra las mujeres musulmanas, migrantes y solicitantes de asilo que son objeto de discursos de odio y de violencia por motivos raciales en el Estado parte;

e) Siga luchando contra las prácticas nocivas, en particular el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y los delitos denominados “de honor” y recopile sistemáticamente datos desglosados sobre esas prácticas nocivas;

f) Elabore y aplique un protocolo de atención de la salud para niños intersexuales basado en derechos que garantice que los niños y sus padres reciban información apropiada sobre todas las opciones, y que los niños participen en la mayor medida posible en la adopción de decisiones sobre las intervenciones médicas y se respeten plenamente sus decisiones.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por sus iniciativas para combatir la violencia de género contra la mujer, como la aprobación de la Ley de Apoyo Social (2015) que amplía el concepto de apoyo social para incluir la seguridad en el entorno doméstico, y la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica en 2015. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)El elevado número de mujeres que son víctimas de violencia doméstica, en particular de violencia en la pareja;

b)El hecho de que la tasa de reincidencia de los autores de actos de violencia doméstica que han sido objeto de una orden de alejamiento del domicilio ascienda al 29%, con un 24,6% de casos considerados graves y un 5,8% extremadamente graves;

c)La falta de datos sobre la violencia de género, incluida la violencia doméstica, en los municipios de Bonaire, San Eustaquio y Saba, a pesar de la prevalencia de la violencia doméstica, que suele estar vinculada a la pobreza y los problemas de vivienda;

d)La falta de datos sobre las repercusiones de la ampliación de la Ley de Apoyo Social de 2015, para incluir la seguridad en el entorno doméstico, así como la fusión de los servicios de protección contra el abuso de menores y los de protección contra la violencia doméstica;

e)La falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas, a raíz del cambio de enfoque, para disponer de un servicio de policía que se ocupe de la violencia de género y sea imparcial a ese respecto;

f)Las denuncias de delitos motivados por prejuicios contra mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y personas intersexuales.

De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las iniciativas para combatir la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, velando por que los fiscales y los agentes de policía estén debidamente capacitados para identificar, investigar y enjuiciar los casos de violencia de género;

b) Asegure la aplicación efectiva de las “órdenes de alejamiento del domicilio” y la vigilancia para combatir la reincidencia, que a menudo se traduce en formas graves de violencia de género;

c) Reúna sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por edad y relación entre el autor y la víctima, así como sobre las medidas de protección, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas a los autores, en particular en los municipios de Bonaire, San Eustaquio y Saba;

d) Evalúe la prestación de servicios de acogida y su gestión por las autoridades municipales tras la fusión de los servicios de protección contra el abuso de menores y contra la violencia doméstica, y proporcione en el próximo informe periódico información sobre los efectos de esos cambios;

e) Revise la política sobre la violencia doméstica para sustituir su carácter neutro en cuanto al género por un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté centrado en la identificación de los aspectos de género de la violencia doméstica,

f) Intensifique las iniciativas para combatir los delitos motivados por prejuicios contra mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y personas intersexuales.

El Comité también observa que, si bien en el Estado parte los autores de actos de violencia doméstica tienen acceso a asistencia letrada gratuita, las víctimas solo pueden recibir ese servicio en circunstancias excepcionales.

El Comité exhorta al Estado a que garantice sin más demora que se brinde asistencia letrada gratuita a todas las víctimas de la violencia doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con agrado el marcado aumento del enjuiciamiento de casos de trata de personas, en parte gracias a la utilización de fiscales e investigadores penales especializados. El Comité celebra asimismo el hecho de que, desde enero de 2013, todos los casos de trata de personas sean examinados por jueces especializados para desarrollar su capacidad y conocimientos técnicos sobre la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité la prevalencia de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como que el Estado parte se centre en casos de tráfico ilícito de personas antes que en la trata de personas.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique eficazmente la legislación vigente sobre la trata de personas, asegurando que los autores sean enjuiciados y sancionados de forma apropiada y las víctimas sean identificadas en una etapa temprana, protegidas y asistidas.

El Comité observa que la prostitución es legal en el Estado parte. Sin embargo, está preocupado por la falta de información concreta sobre los programas existentes para las mujeres que desean abandonar la prostitución y las medidas normativas específicas encaminadas a enjuiciar a los “lover boys” (proxenetas) que explotan a mujeres y niñas en la prostitución. El Comité también observa con preocupación que todavía no se ha realizado en Aruba el estudio previsto sobre las mujeres que ejercen la prostitución. El Comité observa que el proyecto de ley de regulación de la prostitución y lucha contra los abusos en la industria del sexo, que elimina las disposiciones relativas al registro preceptivo de las mujeres que ejercen la prostitución y la obligación de los clientes de comprobar este registro, fue aprobado por la Cámara de Representantes y está ahora pendiente ante el Senado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información en el próximo informe periódico sobre programas específicos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, los cuales deberían prever oportunidades alternativas de generación de ingresos, y que adopte medidas apropiadas, entre ellas el enjuiciamiento, para combatir la explotación de mujeres y niñas por los denominados “lover boys” (proxenetas);

b) Realice un estudio sobre las mujeres que ejercen la prostitución en Aruba y formule respuestas adecuadas para combatir la explotación de la prostitución, así como programas para las mujeres que deseen abandonarla;

c) Vele por que, tras la aprobación del proyecto de ley de regulación de la prostitución y lucha contra los abusos en la industria del sexo, las autoridades municipales sean objeto de estrecha vigilancia a fin de garantizar que no procedan ilegalmente al registro de las mujeres que ejerzan la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité encomia al Estado parte por sus iniciativas para aumentar la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones, por ejemplo la formulación de un plan de acción que prevé lograr al menos un 30% de representación femenina en cargos superiores de la administración pública. El Comité también encomia al Estado parte por haber alcanzado al menos el 30% de representación de mujeres en ambas cámaras del Parlamento y a nivel ministerial. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)El escaso número de alcaldesas, profesoras y diplomáticas de alto nivel;

b)La insuficiente representación de mujeres en la vida política y pública en puestos decisorios de alto nivel en Curaçao.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe adoptando medidas específicas para seguir aumentando la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en el gobierno local, las instituciones académicas y el servicio diplomático; y

b)Adopte medidas en Curaçao, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 (2004) y núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida pública, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en órganos constituidos por elección y por designación, en particular en cargos decisorios;

Educación

El Comité toma nota de la alta calidad general de la educación en el Estado parte y acoge con agrado la serie de medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una educación de alta calidad. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La persistente segregación en el ámbito de la educación, en particular en la formación profesional y la educación superior, y por la insuficiente representación de niñas y mujeres en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres, en la enseñanza secundaria general superior y la enseñanza preuniversitaria;

b)Las consecuencias negativas de la falta de medidas destinadas a las alumnas embarazadas en la enseñanza aplicada de nivel medio y en la educación terciaria, y de la aplicación de la Ley de Trabajo y Seguridad de 2015 a las investigadoras con un contrato de trabajo temporal que están embarazadas o toman una licencia parental, que han ocasionado el abandono de la educación, han perjudicado las perspectivas de carrera académica de las estudiantes y han entrañado una pérdida de talento para la investigación académica que podía haber beneficiado a la sociedad;

c)El hecho de que en Aruba la asistencia escolar de las niñas de más de 15 años disminuya en cada nivel de educación superior;

d)El hecho de que en Curaçao, las mujeres y las niñas sigan centrándose en ámbitos de estudio tradicionales a pesar de que duplican el número de hombres y niños en la Universidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus estrategias para eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas se matriculen en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ciencia, la tecnología de la información y las matemáticas;

b) Aborde la falta en las instituciones educativas de políticas destinadas a las alumnas embarazadas y evalúe cómo afecta la aplicación de la legislación, por ejemplo, la Ley de Trabajo y Seguridad de 2015, a las investigadoras con contratos temporales que están embarazadas o toman una licencia parental, a fin de mejorar las condiciones para que las mujeres puedan finalizar sus estudios con un grado y seguir carreras de investigación, así como de asegurar que las universidades retengan a mujeres en la esfera de la investigación;

c) Establezca programas destinados a asegurar la permanencia de las niñas en las escuelas de Aruba, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria;

d) Adopte las medidas correctivas pertinentes en Curaçao para alentar a las mujeres y las niñas a que se incorporen en disciplinas de la Universidad de Curaçao tradicionalmente dominadas por los hombres, entre otras cosas, utilizando medidas especiales de carácter temporal, como becas y asesoramiento no estereotipado en posibilidades de carrera.

Empleo

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley de Modalidades de Trabajo Flexible, que entró en vigor en enero de 2016, y del Plan de Acción Nacional sobre Discriminación en el Mercado Laboral. No obstante, preocupa al Comité la persistencia de la discriminación horizontal y vertical, así como la segregación ocupacional, ya que hay una mayor proporción de mujeres en los trabajos a jornada parcial, lo que se debe principalmente a las responsabilidades del cuidado de los niños, y la persistente desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres, que repercute de forma negativa en el desarrollo de las perspectivas de carrera de estas y en sus prestaciones del régimen de pensiones. El Comité está especialmente preocupado por:

a)La persistente desigualdad salarial por razón de género debida en parte al número relativamente elevado de mujeres que trabajan a tiempo parcial;

b)El hecho de que las mujeres asuman más horas de licencia parental por semana que los hombres, a pesar de haber aumentado la cantidad de días de licencia parental a que tienen derecho los hombres;

c)La disminución del uso de los establecimientos de guarda de niños, a pesar del aumento de la financiación de esos servicios;

d)El hecho de que no se haya facilitado información al Comité sobre la participación de las mujeres de origen migrante en el mercado de trabajo y sobre la explotación laboral de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas que a menudo se ven obligadas a trabajar más horas;

e)El elevado número de mujeres que han sufrido discriminación en relación con el embarazo, según un estudio realizado por el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos y las escasas denuncias de casos de acoso sexual;

f)La posición de las mujeres pertenecientes a minorías que pueden sufrir discriminación interseccional y la situación de vulnerabilidad de las mujeres en Aruba, Curaçao y San Martín;

g)El hecho de que las trabajadoras domésticas todavía no gocen de plena protección social y laboral debido a las disposiciones del Reglamento sobre Servicios a Domicilio actualmente en vigor.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades a las mujeres en el mercado de trabajo y crear más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo abordando las causas fundamentales de la disminución del uso de los servicios de guarda de niños;

b) Aumente los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental, y elabore programas para alentar a que las responsabilidades familiares sean compartidas entre la mujer y el hombre;

c) Proporcione información en el próximo informe periódico sobre la participación de las mujeres de origen migrante en el mercado de trabajo, y proceda a vigilar de forma regular, investigar y sancionar debidamente las prácticas de explotación laboral;

d) Intensifique los esfuerzos a fin de investigar, enjuiciar y sancionar los casos denunciados de discriminación relacionada con el embarazo, incluido el acoso sexual;

e) Adopte políticas y medidas especiales de carácter temporal para abordar la discriminación interseccional que sufren las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres de Aruba, Curaçao y San Martín;

f) Revise el Reglamento sobre Servicios a Domicilio para garantizar que las trabajadoras domésticas gocen de plena protección social y laboral, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo

Salud

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a las partes interesadas, por ejemplo, médicos y compañías de seguros, sobre la necesidad de prestar servicios de atención de la salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la elaboración de un plan estratégico para poner en marcha un programa de atención de la salud que cuente con un amplio apoyo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no se ha proporcionado información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a este programa y tampoco se ha indicado si se ha prestado o no especial atención a las formas interseccionales de discriminación. Al Comité observa con especial preocupación que:

a)Los medicamentos para la regulación menstrual, como el Misoprostol, todavía no pueden obtenerse en las farmacias con una receta de médicos generalistas;

b)En San Martín, el aborto es ilegal y que el Código Penal tipifica como delito el hecho de proporcionar información o servicios relacionados con el aborto;

c)En Curaçao, los anticonceptivos no están cubiertos por el seguro médico y que, a pesar de que pueden ser adquiridos a un precio asequible a organizaciones no gubernamentales patrocinadas por el Gobierno, solo un escaso número de mujeres utiliza anticonceptivos modernos;

d)En algunas zonas de Curaçao no hay suficientes especialistas de atención de la salud que presten asistencia específica sobre el VIH/SIDA y que, si bien se dispone de medicamentos antirretrovirales, resulta difícil acceder a ellos y sus precios son 17 veces más elevados que los precios recomendados internacionales;

e)La incidencia del VIH va en aumento en Aruba.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información en el próximo informe periódico sobre el plan estratégico para poner en marcha un programa de atención de salud que cuente con un amplio apoyo, especialmente sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a este programa, e indique si se ha prestado especial atención a las formas interseccionales de discriminación;

b) Vele por que los medicamentos para la regulación menstrual, como el Misoprostol, estén disponibles en las farmacias;

c) Modifique las disposiciones del Código Penal de San Martín, para legalizar la interrupción del embarazo en casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada, y malformación fetal grave, y no tipifique el aborto como delito en todos los demás casos; y vele por que la nueva política de salud sexual y reproductiva que está ultimando el Ministerio de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo garantice la disponibilidad y accesibilidad de métodos modernos médicamente seguros y legales de aborto por los motivos antes citados, de conformidad con la recomendación general núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud (1999);

d) Establezca programas, entre ellos de sensibilización, para promover el uso de anticonceptivos modernos en Curaçao, en particular por las mujeres y las niñas adolescentes, y elimine los obstáculos que impiden tener acceso a ellos;

e) Adopte medidas adecuadas, incluida la contratación y formación de personal médico, para asegurar que se disponga de servicios especializados de atención de la salud sobre el VIH/SIDA en todas las zonas de Curaçao, elimine los obstáculos que impiden el acceso a los medicamentos antirretrovirales, en particular reduciendo su costo;

f) Analice las causas fundamentales del aumento de la incidencia del VIH en Aruba, y adopte medidas concretas para abordarlas, tales como programas de sensibilización de las mujeres y las niñas acerca de la prevención y el uso de anticonceptivos modernos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación que el riesgo de sufrir pobreza es mayor en las mujeres y los niños que en los hombres, y que las mujeres acumulan menos prestaciones del régimen de pensiones que los hombres con el consiguiente aumento de las tasas de pobreza entre las mujeres de edad. El Comité también observa con preocupación que las mujeres realizan la mayor parte del trabajo asistencial informal, lo que limita su independencia económica. El Comité está asimismo preocupado por los obstáculos que enfrentan las mujeres de origen migrante en diversas esferas, incluidas las formas interseccionales de discriminación, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrarlas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas profundas de la pobreza entre las mujeres de edad, incluidos los factores por los que las mujeres acumulan menos prestaciones del régimen de pensiones, por ejemplo, su concentración en empleos a tiempo parcial y con salarios bajos;

b) Adopte medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género para asegurar que no se imponga a las mujeres y las niñas una carga excesiva en la prestación de asistencial informal;

c) Intensifique sus esfuerzos, por medio de los programas existentes destinados a las mujeres migrantes y las mujeres de origen migrante, para combatir todas las formas de discriminación contra ellas.

Mujeres del medio rural

El Comité acoge con agrado la aprobación del Plan de Acción sobre el Descenso de la Población 2015-2019, que establece una estrategia para hacer frente a las consecuencias de la disminución regional de la población en las zonas menos urbanizadas. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se integre una perspectiva de género en ese Plan de Acción y que la disminución de la población vaya acompañada por una reducción de los servicios sociales y de transporte que afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Asimismo, el Comité observa con preocupación que las mujeres en Curaçao, en particular las que perciben salarios bajos, tienen dificultades para acceder a los servicios de transporte público y a otros servicios.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la integración de una perspectiva de género en el Plan de Acción sobre el Descenso de la Población 2015 ‑2019, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre la situación general de las mujeres del medio rural y las mujeres que viven en regiones menos urbanizadas, subrayando los efectos de la progresiva disminución de la población en el acceso de las mujeres al transporte público, el empleo, la salud y otros servicios básicos. El Estado parte debería también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema del acceso limitado de las mujeres que perciben salarios bajos en Curaçao al transporte público y a otros servicios .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar el fenómeno de la cautividad conyugal en el Estado parte. El Comité está especialmente preocupado por:

a)La falta de información acerca de si los jueces del Estado parte consideran sistemáticamente la violencia doméstica antes de tomar una decisión acerca de la custodia del niño;

b)La falta de información acerca de si los jueces, al proceder a la distribución de los bienes en caso de divorcio, tienen en cuenta las diferencias respecto de las posibilidades de ingresos y el capital humano de los cónyuges y abordan las disparidades económicas por razones de género entre los cónyuges debidas a la segregación existente en el mercado de trabajo, la desigualdad salarial por razón de género, y la parte desproporcionada que asume la mujer del trabajo no remunerado, por ejemplo, el cuidado de los niños.

c)El hecho de que la prueba de integración cívica exigida para la reunificación familiar sea ahora más difícil, de modo que las mujeres menos instruidas no pueden superarla;

d)La falta de información acerca de si los jueces reciben capacitación para hacer cumplir la ley relativa a la cautividad conyugal, e imponen multas cuando un cónyuge “se niega ilícitamente a cooperar en un divorcio”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice, en particular mediante la formación de los jueces, que la violencia de género contra la mujer en el ámbito doméstico se tenga en cuenta en las decisiones sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita, y sensibilice a la judicatura acerca de los efectos negativos de la violencia doméstica en el desarrollo del niño;

b) De conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), examine las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención a las diferencias en cuanto a sus posibilidades de ingresos y su capital humano, y las disparidades económicas por razones de género que existen entre los cónyuges debido a la segregación existente en el mercado de trabajo, la desigualdad salarial por razón de género, y la parte desproporcionada que asume la mujer del trabajo no remunerado, y también si los jueces tienen en cuenta estos factores en sus decisiones;

c) Revise la prueba de integración cívica para asegurarse de que no impida la reunificación familiar de las mujeres menos instruidas;

d) Realice campañas de sensibilización y capacitación sobre la cautividad conyugal para los miembros de la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a erradicar este fenómeno.

La mujer y la paz y la seguridad

El Comité observa con beneplácito los encomiables esfuerzos realizados por el Estado parte en la esfera de la mujer, la paz y la seguridad; la aprobación de un plan de acción nacional sobre la mujer y la paz y la seguridad, que abarca el período 2016-2019; su participación en misiones encargadas de la reconstrucción de países afectados por conflictos, así como su papel activo en la prevención y resolución de conflictos en muchas regiones. Si bien reconoce que el Estado parte, antes de aprobar una licencia de exportación de armas, realiza una evaluación de las consecuencias en los derechos humanos, en particular respecto de los derechos de la mujer, el Comité observa con preocupación que no se permite el escrutinio público de sus evaluaciones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tenga debidamente en cuenta la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y garantice que se realicen evaluaciones exhaustivas y transparentes de las consecuencias de las exportaciones de armas en los derechos de la mujer antes de aprobar licencias de exportación, en particular a países donde las armas puedan utilizarse directa o indirectamente para violar los derechos de las mujeres y las niñas;

b) Vele por que las estrategias y los programas de recuperación económica promuevan la igualdad de género y por que las mujeres participen en su formulación;

c) Apoye las iniciativas oficiales y oficiosas de prevención de conflictos formuladas por mujeres y preste asistencia técnica sobre procesos de solución de conflictos a países que salen de situaciones de conflicto para promover la participación efectiva de las mujeres.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva una igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el (los) idioma(s) oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, los Parlamentos y la judicatura, para permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 b) y c), 24 c) y 36 d) supra .

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe debería abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).