Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del séptimo informe periódico de los Países Bajos *

General

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 e), 24 c), 30 b), 36 c) y 42), sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que abarca el presente documento.

Estatuto jurídico y aplicación de la Convención

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para incorporar a la legislación nacional las disposiciones de la Convención que no se consideran directamente aplicables en el Estado parte. Sírvanse informar también sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a las disparidades en la aplicación de la Convención y garantizar que las mujeres reciban protección, en particular en los países de Aruba, Curasao y San Martín y sus municipios. Sírvanse indicar las medidas concretas que se han adoptado para reforzar los mecanismos de coordinación a fin de garantizar la aplicación coherente y uniforme de las disposiciones de la Convención en el Estado parte (párrs. 11 y 12).

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

Conforme a la nota con orientaciones del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la aplicación de la igualdad entre los géneros, situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres que se hallan en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y garantizar que en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sea parcial o total, y en los planes de recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas no se vean relegadas a desempeñar roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia, a) aborden y tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y la ejecución de programas de recuperación; y c) estén concebidas para que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero a las funciones de cuidados no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Indíquese cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limitan el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, las casas de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, así como los servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre los progresos logrados en la labor dirigida a lo siguiente:

a)Aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité en la comunicación núm. 36/2012, De Blok y otros c. los Países Bajos, aprobada el 17 de febrero de 2014;

b)Responder a las preocupaciones sobre el acceso a la justicia, que se ha visto afectado negativamente por los recortes presupuestarios en el sistema de asistencia letrada de los que se ha informado;

c)Garantizar el acceso a la asistencia letrada para las mujeres y las niñas refugiadas, en los casos en que se presentan de nuevo solicitudes de asilo que han sido rechazadas;

d)Garantizar la seguridad en la presentación de denuncias y el acceso a los mecanismos jurídicos para presentarlas, en particular por parte de las trabajadoras sexuales, que a menudo no denuncian los casos de violaciones a la policía por miedo a las represalias;

e)Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad, incluidas las que están legalmente incapacitadas y las que están internadas en centros de salud mental o en otras instituciones similares;

f)Garantizar que los requisitos para la asistencia letrada que el Estado parte está considerando introducir no afecten negativamente a los grupos de mujeres más desfavorecidos.

Las mujeres, la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto de la aplicación del plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad para el período 2016-2019. Sírvanse indicar también los retos y logros en la aplicación del plan de acción nacional y las medidas concretas tomadas para adoptar uno nuevo que aproveche las lecciones aprendidas del plan anterior. Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para garantizar que se realicen evaluaciones exhaustivas y transparentes de las consecuencias de las exportaciones de armas en los derechos de las mujeres antes de aprobar licencias de exportación, en particular a países donde las armas puedan utilizarse directa o indirectamente para violar los derechos de las mujeres y las niñas (párr. 46 a)).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

A la luz de las observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados para seguir reforzando la coordinación entre las diversas entidades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y para promover la cooperación con organizaciones no gubernamentales en el Estado parte. En concreto, faciliten información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para sustituir las políticas neutras en cuanto al género por un enfoque con perspectiva de género y garantizar la inclusión sistemática de dicho enfoque en la evaluación de las políticas y programas gubernamentales;

b)Los esfuerzos desplegados para formular y aprobar una política o una estrategia nacional unificada y completa para aplicar las disposiciones de la Convención, así como para fortalecer la aplicación de una estrategia de incorporación de la perspectiva de género;

c)Las medidas adoptadas para implantar de manera integrada la incorporación de la perspectiva de género en Aruba y sobre los retos y logros de la aplicación;

d)Los progresos en la realización de una evaluación de las consecuencias en función del género y la introducción de la presupuestación con perspectiva de género en Curasao, así como en el establecimiento de mecanismos de seguimiento para valorar de forma exhaustiva y periódica los progresos y evaluar la repercusión de esas actividades;

e)Las medidas adoptadas para asegurar la coherencia eficaz en la coordinación y la gestión de las actividades de incorporación de la perspectiva de género por las autoridades competentes de San Martín, como el Departamento de Desarrollo Social y el Departamento de Desarrollo Comunitario, Familia y Asuntos Humanitarios;

f)Las medidas adoptadas para garantizar una financiación adecuada de las organizaciones que se ocupan de los derechos de las mujeres, incluidas las organizaciones de mujeres afrodescendientes, mujeres migrantes y mujeres con discapacidad, y para velar por su participación en los procesos de elaboración de políticas.

Medidas especiales de carácter temporal

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y de la aprobación por el Estado parte de las modificaciones al Libro 2 del Código Civil, en 2013, que establecen un objetivo mínimo del 30 % de representación femenina en los consejos de administración y supervisión de las grandes empresas, sírvanse proporcionar información sobre la labor concreta realizada para adoptar nuevas medidas especiales de carácter temporal prescriptivas, incluido el establecimiento de cuotas, según lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todos los ámbitos que abarca la Convención en que las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, las mujeres migrantes y aquellas con discapacidad, están infrarrepresentadas o resultan desfavorecidas con respecto a los hombres. Sírvanse describir las medidas de facto adoptadas para lograr una igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, entre otros, en la aplicación de las disposiciones del Libro 2 del Código Civil de 2013.

Estereotipos y prácticas nocivas

Según la información de que dispone el Comité, un estudio reciente sobre el papel del sexismo en el debate político en los medios sociales y en la prensa mostró que mujeres del ámbito de la política habían sido objeto de discursos de odio y sexistas durante las elecciones parlamentarias de 2021. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas tomadas para adoptar una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que incluya un mecanismo de seguimiento para evaluar los efectos de las medidas adoptadas;

b)Los efectos del plan de ampliación de la licencia de paternidad en lo que respecta a compartir las responsabilidades familiares;

c)Las medidas adoptadas para modificar la Ley de Medios de Comunicación de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, de modo que los estereotipos de género se consideren discriminación;

d)Las iniciativas concretas llevadas a cabo para combatir los estereotipos y el discurso de odio contra las mujeres musulmanas, migrantes y solicitantes de asilo, incluido el número de casos enjuiciados y la naturaleza de las reparaciones ofrecidas a las víctimas desde el anterior informe presentado al Comité;

e)Las medidas adoptadas para luchar contra las prácticas nocivas, en particular el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, la esterilización forzada y los delitos denominados “de honor” y recopilar datos desglosados sobre esas prácticas nocivas;

f)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar un protocolo de atención de la salud para niños intersexuales basado en derechos que garantice que los niños y sus padres reciban información apropiada sobre todas las opciones de intervenciones quirúrgicas irreversibles y que se respeten plenamente sus decisiones, incluidas las decisiones de aplazar ese tipo de intervenciones en caso necesario.

Violencia de género contra la mujer

Según la información de que dispone el Comité, la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, sigue prevaleciendo en el Estado parte. La información también indica que no se hace un análisis exhaustivo de la violencia doméstica desde el punto de vista del género, ni existe una perspectiva de género uniforme basada en las mujeres, lo que dificulta la cooperación entre las diversas partes interesadas de los distintos sectores. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) y en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para lo siguiente:

a)Garantizar una gestión y una coordinación nacionales coherentes de las políticas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, para finalizar la revisión de la legislación que tipifica como delito la violación y otras formas de violencia sexual, incluido el acoso sexual, con el fin de ofrecer una mejor protección y eliminar la incompatibilidad entre las disposiciones del Código Penal y las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

b)Proteger y apoyar a las víctimas de la violencia, en particular a las mujeres en situación de migración irregular, a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y a las mujeres con discapacidad, en todos los municipios y países constituyentes del Estado parte, así como hacer un seguimiento de las medidas y coordinarlas a nivel nacional;

c)Mejorar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para prevenir los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y responder a ellos mediante la mejora de los programas de desarrollo de la capacidad;

d)Asegurar la aplicación efectiva de las “órdenes de alejamiento del domicilio” y la vigilancia para combatir la reincidencia, que a menudo se traduce en formas graves de violencia de género contra las mujeres y las niñas;

e)Reunir sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por edad, grupo étnico, discapacidad e identidad de género, y sobre la relación entre el autor y la víctima, así como sobre las medidas de protección, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas a los autores, en particular en los municipios de Bonaire, San Eustaquio y Saba;

f)Garantizar que las enmiendas propuestas al Decreto de Extranjería de los Países Bajos se ajusten a la Convención y a las medidas que se están adoptando para afrontar el impacto potencialmente negativo de la ley sobre las personas con necesidades específicas, en particular, las mujeres supervivientes de la violencia de género, incluidas las niñas no acompañadas y las separadas de sus familias.

Sírvanse indicar también las medidas concretas adoptadas para lo siguiente:

a)Evaluar la prestación de servicios de acogida y su gestión por las autoridades municipales tras la fusión de los servicios de protección contra el maltrato infantil y contra la violencia doméstica, así como sobre la facilitación de la accesibilidad;

b)Revisar la política sobre la violencia doméstica para sustituir su carácter neutro en cuanto al género por un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté centrado en distinguir los aspectos de género de la violencia doméstica contra las mujeres;

c)Intensificar las iniciativas para combatir los delitos motivados por el odio contra mujeres y niñas lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, recurriendo incluso al enjuiciamiento;

d)Afrontar los prejuicios y los sesgos contra las víctimas de la violencia sexual del personal encargado de hacer cumplir la ley, que dificultan la presentación de denuncias por parte de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular de las víctimas de la violencia sexual;

e)Garantizar que las mujeres puedan solicitar asilo o un visado humanitario de forma independiente para reducir los riesgos de violencia de género a los que están expuestos los miembros de la familia en relaciones abusivas en el Estado parte;

f)Garantizar el acceso de las mujeres víctimas que pertenecen a grupos desfavorecidos a la asistencia letrada gratuita.

Trata y explotación de la prostitución

La información de que dispone el Comité indica que el Estado parte es un país de destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 27 y 28) y en consonancia con la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para que el Estado parte pase a centrarse en la trata de personas antes que en el tráfico ilícito de personas;

b)Los progresos realizados en la aplicación de la legislación vigente sobre la trata de personas, asegurando que los autores sean enjuiciados y sancionados de forma apropiada;

c)Las medidas establecidas para garantizar la pronta detección de las víctimas y su derivación a los servicios adecuados, y para garantizar que la inspección del trabajo emplee un enfoque que tenga en cuenta el género con respecto a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres indocumentadas que son víctimas de la trata puedan presentar denuncias al personal encargado de hacer cumplir la ley sin temor a ser deportadas, dado que la dependencia de lucha contra la trata forma parte de la policía de inmigración en el Estado parte.

A la luz de las anteriores recomendaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre los programas específicos aplicados para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, que prevean oportunidades alternativas de generación de ingresos, y sobre las medidas adoptadas, entre ellas el enjuiciamiento, para combatir la explotación sexual de mujeres y niñas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para realizar un estudio sobre las mujeres que ejercen la prostitución en Aruba y formular respuestas adecuadas para combatir la explotación de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para acelerar la paridad de género entre la mujer y el hombre para 2030 en todos los niveles de la vida política y pública, especialmente en el Gobierno, la Asamblea Nacional, la función pública y el servicio diplomático. Sírvanse también proporcionar información sobre la adopción y aplicación de medidas específicas, como las cuotas, la capacitación en materia de liderazgo político y la financiación de campañas para candidatas, y la contratación preferente de mujeres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública. En concreto, faciliten información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para subsanar la infrarrepresentación de las mujeres, en particular las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos, en el gobierno local y en el sector educativo, y las medidas adoptadas para introducir un proyecto de ley que establezca una cuota de aumento de la incorporación de las mujeres al sector privado;

b)Las medidas especiales de carácter temporal introducidas en Curasao de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales núm. 23 y núm. 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en órganos constituidos por elección y por designación, en particular en cargos decisorios.

Educación

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 34) y en consonancia con la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité, sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Afrontar la falta en las instituciones educativas de políticas destinadas a las alumnas embarazadas y evaluar cómo afecta la aplicación de la legislación, por ejemplo, la Ley de Trabajo y Seguridad de 2015, a las investigadoras con contratos temporales que están embarazadas o toman una licencia parental, a fin de mejorar las condiciones para que las mujeres puedan finalizar sus estudios con un grado y seguir carreras de investigación, así como de asegurar que las universidades retengan a mujeres en la esfera de la investigación;

b)Establecer programas destinados a asegurar la permanencia de las niñas en las escuelas en Aruba, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria;

c)Adoptar las medidas correctivas pertinentes en Curasao para alentar a las mujeres y las niñas a que se incorporen en disciplinas de la Universidad de Curasao tradicionalmente dominadas por los hombres, entre otras cosas, utilizando medidas especiales de carácter temporal, como becas y asesoramiento profesional no estereotipado;

d)Garantizar una educación inclusiva y de calidad para las niñas y mujeres con discapacidad en todo el sistema educativo;

e)Garantizar una educación integral, y adaptada a la edad, sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que incluya módulos que aborden prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, la esterilización forzada y el aborto forzado.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden impedir que las niñas y las mujeres se matriculen en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mitigar la prevalencia de la segregación de género en el acceso a la formación técnica y profesional de las mujeres en el Estado parte.

Empleo

La información de que dispone el Comité indica que la participación de las mujeres en el mercado laboral es baja en comparación con la de los hombres y que la mayoría de las mujeres trabajan a tiempo parcial y reciben salarios más bajos. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 36), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de salarios a las mujeres, en particular las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, en el mercado de trabajo, y crear más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo afrontando las causas fundamentales de la disminución del uso de los servicios de cuidado infantil;

b)Las medidas adoptadas a fin de aumentar los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental y elaborar programas para alentar a que las responsabilidades familiares sean compartidas entre la mujer y el hombre, habida cuenta de los informes que señalan que, en el Estado parte, las mujeres asumen más obligaciones familiares que los hombres;

c)Las medidas específicas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres de origen migrante en el mercado de trabajo, y los mecanismos en vigor para vigilar de forma regular e investigar y sancionar debidamente las prácticas de explotación laboral;

d)Las medidas adoptadas a fin de investigar, enjuiciar y sancionar los casos denunciados de discriminación relacionada con el embarazo y de acoso sexual, y las adoptadas para afrontar la discriminación a la que se enfrentan las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero en el acceso al mercado laboral;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las mujeres con discapacidad a ganarse la vida mediante el trabajo y para asegurar su acceso al mercado laboral y a un entorno de trabajo abierto e inclusivo;

f)Las medidas adoptadas para introducir políticas y medidas especiales de carácter temporal para afrontar la discriminación interseccional que sufren las mujeres pertenecientes a minorías, incluidas las mujeres de Aruba, Curasao y San Martín;

g)Las medidas adoptadas para revisar el Reglamento sobre Servicios a Domicilio para garantizar que las trabajadoras domésticas gocen de plena protección social y laboral.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para velar por que los medicamentos para la regulación menstrual, como el Misoprostol, estén disponibles en las farmacias en el Estado parte (párr. 38 b)). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la cuestión de los embarazos precoces y garantizar que las mujeres y las niñas de todo el Estado parte tengan acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, indicando si esos servicios son accesibles, en particular llevando a cabo campañas de sensibilización con miras a eliminar los obstáculos que limitan el acceso a los anticonceptivos y su uso por parte de las mujeres y las niñas, en particular en Curasao (párr. 38 d)).

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 38), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Modificar las disposiciones del Código Penal de San Martín, para legalizar la interrupción del embarazo en casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada, y malformación fetal grave, y no tipificar el aborto como delito en todos los demás casos; y velar por que la nueva política de salud sexual y reproductiva que está ultimando el Ministerio de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo garantice la disponibilidad y accesibilidad de métodos modernos médicamente seguros y legales de aborto por los motivos antes citados, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, relativa a la mujer y la salud;

b)Asegurar que se disponga de servicios de atención de la salud especializados en el VIH/sida en todas las zonas de Curasao y eliminar los obstáculos que impiden el acceso a los medicamentos antirretrovirales, en particular reduciendo su costo;

c)Comprender y analizar las causas fundamentales del aumento de la incidencia del VIH en Aruba y hacerles frente, en particular mediante programas de sensibilización de las mujeres y las niñas acerca de la prevención y el uso de anticonceptivos modernos;

d)Asegurar que en todos los procedimientos e intervenciones médicas se garantice el consentimiento libre e informado de las mujeres sin excepción, incluido el derecho de las niñas a ser escuchadas.

Mujeres del medio rural

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 42) y en consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse proporcionar datos sobre la situación general de las mujeres y las niñas que viven en las regiones menos urbanizadas del Estado parte. En concreto, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para mejorar los efectos negativos de la disminución de la población en el acceso de las mujeres al transporte público, el empleo, la salud y otros servicios básicos. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para solucionar el problema del acceso limitado de las mujeres que perciben salarios bajos en Curasao al transporte público y a otros servicios.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza y el desempleo que afectan a las mujeres del medio rural, en particular a las que viven en zonas remotas en los países y municipios del Caribe, y para velar por que tengan acceso a la justicia, la educación, el empleo formal, las oportunidades de desarrollo de aptitudes y capacitación, entre otras cosas en lo referente al uso de la tecnología digital, la atención médica, la vivienda, oportunidades para generar ingresos y microcréditos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de las mujeres en todos los planes y programas de desarrollo agrícola y rural.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

De conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre la participación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad, en la formulación, adopción y ejecución de programas sobre el cambio climático, las políticas ambientales y la reducción del riesgo de desastres en el Estado parte.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las mujeres de edad, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero tengan acceso efectivo a la justicia, los servicios de salud sexual y reproductiva, las oportunidades de generación de ingresos y los programas de protección social. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres y las niñas detenidas, en particular de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas específicas adoptadas para intensificar los esfuerzos, por medio de los programas existentes destinados a las mujeres migrantes y las mujeres de origen migrante, para combatir todas las formas de discriminación contra ellas. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a la falta de servicios e infraestructuras de atención accesibles y asequibles para las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre el internamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad en instituciones y sobre si dichas instituciones son objeto de inspecciones y supervisión por parte de órganos independientes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la vida independiente de las mujeres y las niñas con discapacidad.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 40), sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para afrontar las causas profundas de la pobreza entre las mujeres de edad, incluidos los factores por los que las mujeres acumulan menos prestaciones del régimen de pensiones, por ejemplo, su concentración en empleos a tiempo parcial y con salarios bajos, en particular en el trabajo de cuidados informal. Sírvanse proporcionar información sobre los programas específicos, incluidos los planes de seguridad social, disponibles para los grupos desfavorecidos de mujeres en situación de pobreza.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las recomendaciones finales anteriores del Comité (párr. 44), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Garantizar que la violencia de género contra la mujer en el ámbito doméstico se tenga en cuenta en las decisiones sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita, y sensibilizar a la judicatura acerca de los efectos negativos de la violencia doméstica en el desarrollo del niño o de la niña;

b)Comprender las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, en particular para las mujeres, y asegurar que los jueces, al proceder a la distribución de los bienes gananciales, tengan en cuenta las diferencias respecto de las posibilidades de ingresos y el capital humano de los cónyuges y las disparidades económicas por razones de género entre ambos debidas a la segregación por sexo existente en el mercado de trabajo, la desigualdad salarial por razón de género y la parte desproporcionada que asume la mujer del trabajo no remunerado;

c)Revisar la prueba de integración cívica para asegurarse de que no impida la reunificación familiar en el caso de las mujeres menos instruidas;

d)Llevar a cabo actividades de creación de capacidad y capacitación sobre la cautividad conyugal para los miembros de la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a erradicar este fenómeno, y recopilar datos sobre los casos en que los jueces han aplicado la ley relativa a la cautividad conyugal e impuesto multas cuando un cónyuge “se niega ilícitamente a cooperar en un divorcio”.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, de política, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del anterior informe periódico. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas; ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos; y cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.