Observaciones finales sobre el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Nauru*

* Aprobadas por el Comité en su 68 º período de sesiones ( 23 de octubre a 17 de noviembre de 2017 ) .

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Nauru (CEDAW/C/NRU/1‑2) en sus sesiones 1538ª y 1539ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1538 y CEDAW/C/SR.1539), celebradas el 27 de octubre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NRU/Q/1‑2 y las respuestas de Nauru figuran en el documento CEDAW/C/NRU/Q/1‑2/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su informe inicial y el informe periódico segundo combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Sra. Charmaine Scotty, Ministra del Interior, Salud, Educación y Ordenación Territorial, e incluía a la Secretaria del Interior y a representantes del Departamento de Asuntos de la Mujer, la División de Servicios para la Familia y la Comunidad y la División de Servicios de Protección de la Infancia del Ministerio del Interior, así como del Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado parte en 2011 en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica y de Protección de la Familia de 2017;

b)La Ley de la Administración Pública de 2016, que garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, así como la licencia de maternidad y paternidad;

c)La Ley Penal de 2016, por la que quedó derogado el Código Penal de 1899 y se amplió la definición de violación, se tipificó como delito la violación conyugal y se eliminaron el requisito de corroboración en los casos de delitos sexuales y la admisibilidad de un historial sexual del demandante;

d)La Ley de Adopción de Niños (Enmendada) de 2015, la cual permitió mayores oportunidades para que tanto las niñas como los niños pudieran ser adoptados por las familias;

e)La Ley de Educación de 2011, que garantiza que las mujeres y las niñas gocen de igualdad en el acceso a la educación, aumenta la edad para la educación obligatoria de los 16 a los 18 años y establece medidas disciplinarias por el acoso sexual en la escuela.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La Política Nacional sobre Discapacidad (2015), que da respuesta a las preocupaciones y los problemas que enfrentan las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas;

b)La Política Nacional de la Mujer (2014‑2024), que ofrece orientación al Gobierno, la sociedad civil y los representantes de la comunidad para el logro de los objetivos relativos a la promoción de la igualdad de género;

c)El Plan de Acción para las Mujeres Jóvenes (2009‑2015);

d)El Plan de Acción Nacional sobre la Mujer (2005‑2015), cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las mujeres;

e)La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible (2005‑2025), que reconoce los derechos de la mujer, promueve la igualdad de oportunidades y expresa el compromiso de integrar las cuestiones de género en todos los sectores;

f)El Plan Nacional de Género, que ofrece apoyo a las mujeres y las niñas afectadas por la violencia doméstica, el alcoholismo y el embarazo en la adolescencia.

El Comité acoge favorablemente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte, este haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, en 2012 y 2013, respectivamente;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012.

C.Parlamento

El Comité subraya el papel crucial que desempeña el poder legislativo para asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre sus relaciones con los parlamentarios, aprobada en su 45 º período de sesiones, que se celebró en 2010 ) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención .

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención

Preocupa al Comité que la aplicación de la Convención haya sido limitada en la práctica y que la Convención no se haya difundido suficientemente como base jurídica para la adopción de medidas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad de género en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas pertinentes para que todas las ramas del Gobierno, incluidos el Parlamento y el poder judicial, conozcan suficientemente y apliquen la Convención y las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer .

Definición de discriminación

El Comité observa que la Constitución establece el derecho a las libertades y los derechos fundamentales de toda persona sea cual fuere su sexo. No obstante, al Comité le preocupa la falta de una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer y el principio de igualdad entre la mujer y el hombre de conformidad con los artículos 1 y 2 a) de la Convención. También preocupa al Comité que la Constitución no prohíba explícitamente las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer. Esta deficiencia se traduce en la ausencia de una legislación adecuada y de medidas específicas para lograr la plena efectividad de los derechos de la mujer en Nauru.

El Comité recomienda que, dentro de un plazo claramente definido, el Estado parte:

a) Incorpore en la Constitución una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque las distintas formas interrelacionadas directas e indirectas de discriminación, así como la discriminación en las esferas pública y privada;

b) Incorpore el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en la Constitución;

c) Revise todas las leyes vigentes, incluidas las leyes que rigen el matrimonio y las relaciones familiares, y elimine todas las disposiciones discriminatorias para garantizar que las leyes sean compatibles con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Convención .

Acceso a la justicia

El Comité observa con agrado que se ofrece asistencia jurídica gratuita a las mujeres a través de la Oficina del Defensor Público y que las mujeres que carecen de recursos financieros suficientes pueden solicitar una reducción de las costas judiciales. No obstante, el Comité está preocupado porque muchas mujeres no son conscientes de sus derechos ni de la forma de hacerlos valer. También observa con preocupación que muchas víctimas que denuncian la violencia por razón de género a la policía a menudo se abstienen de presentar denuncias judiciales.

Recordando su recomendación general núm . 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en marcha actividades de divulgación específicas para difundir de forma eficaz información sobre los mecanismos de justicia, los sistemas jurídicos y la forma en que las mujeres pueden acceder a ellos, y promueva un entorno social en el que sea legítimo y aceptable que las mujeres hagan valer sus derechos;

b) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de asistencia jurídica y recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos;

c)Disponga cursos pertinentes para los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de aumentar su capacidad para investigar, enjuiciar y resolver los casos de violación de los derechos de la mujer de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos internacionales pertinentes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación del Departamento de Asuntos de la Mujer, la División de Servicios para la Familia y la Comunidad y la División de Servicios de Protección de la Infancia dentro del Ministerio del Interior. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se hayan asignado recursos humanos y financieros suficientes al Departamento, lo que limita la adopción de medidas proactivas para la igualdad de género y debilita su autoridad y capacidad para garantizar la coordinación en el seno del Gobierno

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos humanos y financieros suficientes al Departamento de Asuntos de la Mujer;

b) Siga reforzando la autoridad del Departamento de Asuntos de la Mujer en el Gobierno y su capacidad para asegurar la coordinación entre las instituciones pertinentes;

c) Elabore una estrategia de incorporación de las cuestiones de género que comprenda la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y se pueda aplicar en todas las políticas y los programas a todos los niveles para tener en cuenta diversos aspectos de la vida de las mujeres;

d) Diseñe y ejecute programas sustanciales, incluido un plan de acción nacional para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a fin de lograr la igualdad de género;

e) Establezca un mecanismo nacional para la recopilación sistemática de datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico y otros factores pertinentes, a fin de evaluar los progresos en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en las esferas pública y privada;

f) Utilice las conclusiones del Estudio sobre la Salud y la Asistencia a la Familia de Nauru ( 2014 ) para orientar las políticas conexas, y trabaje en cooperación con las organizaciones de mujeres, los hombres como asociados, los medios de comunicación y el sector privado

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa la falta de medidas especiales de carácter temporal en la legislación o las políticas del Estado parte, y que tanto las mujeres como los hombres se opusieran a la introducción de medidas especiales de carácter temporal, lo que indica una incorrecta comprensión pública de la finalidad y la índole no discriminatoria de esas medidas.

De conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y recordando su recomendación general núm . 25 ( 2004 ) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal que incluyan objetivos, cuotas obligatorias y elaboración de presupuestos con perspectiva de género, encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las mujeres estén en situación de desventaja o insuficientemente representadas, en particular en la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud .

Estereotipos y prácticas nocivas

Al Comité le preocupan los estereotipos sociales y culturales que prevalecen en el Estado parte, que la sociedad en Nauru considere que la función primordial de la mujer es la de ser esposa y ama de casa, y que los hombres ejerzan el control sobre la forma de vestir, la movilidad y el comportamiento de las mujeres. La prevalencia de los estereotipos de género da lugar a una mayor subordinación de las mujeres y las niñas, lo que socava su condición social y su autonomía y constituye una de las causas subyacentes de la violencia de género contra la mujer. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya dado una respuesta adecuada a esta cuestión.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique las campañas de educación y de sensibilización dirigidas a las mujeres y a los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los líderes políticos, comunitarios y religiosos y los docentes, sobre la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, para concienciarlos acerca de la igualdad de género y la importante función de la mujer y sus contribuciones en los ámbitos público y privado;

b) Revise los programas educativos, los planes de estudio y los libros de texto para eliminar las manifestaciones de actitudes patriarcales y los estereotipos de género, con el fin de modificar las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer;

c) Busque la participación de los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, para combatir los estereotipos discriminatorios y proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la condición de la mujer y el hombre en la vida pública y privada .

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia de género, incluida la aprobación de la nueva Ley Penal y el establecimiento de servicios de apoyo tanto para las víctimas como para los autores. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La elevada incidencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual;

b)El hecho de que las mujeres rara vez denuncian los casos de violencia de género a la policía por diversas razones, entre ellas los estereotipos discriminatorios, el estigma asociado a las víctimas y la falta de confianza en la policía;

c)La limitada capacidad de las autoridades, incluida la capacidad forense de la policía, para investigar las denuncias de violencia de género contra la mujer y responder adecuadamente;

d)La falta de una reunión sistemática de datos sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena en relación con actos de violencia de género contra la mujer;

e)La limitada capacidad del centro de acogida para atender eficazmente las necesidades de las víctimas de la violencia.

Recordando su recomendación general núm . 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm . 19 , recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique leyes y políticas integrales, incluidos planes de acción nacionales, para prevenir y responder de manera adecuada a la violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

b) Elabore mecanismos eficaces que hagan frente a la violencia de género, incluido un mecanismo nacional multisectorial de remisión en el que participen jueces, agentes de policías locales, trabajadores sociales y sanitarios y otro personal asociado;

c) Capacite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos la policía y la judicatura, así como los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales, para garantizar que puedan responder adecuadamente a las necesidades de las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;

d) Refuerce y amplíe los servicios del centro de acogida y otros refugios para proporcionar a las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia de género acceso a servicios de asesoramiento y jurídicos, formación profesional y acceso a oportunidades de generación de ingresos;

e) Prepare y emprenda campañas de sensibilización, dirigidas a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, para cambiar las normas sociales y culturales que perpetúan la desigualdad de género y la violencia de género contra la mujer y poner fin el estigma asociado a las víctimas;

f) Vele por que haya suficientes recursos financieros y de otro tipo para aplicar efectivamente las leyes, las políticas y los programas existentes con el fin de prevenir y combatir la violencia contra la mujer;

g) Recopile datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y relación entre el autor y la víctima, y datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores .

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupan las escasas medidas tomadas para luchar contra la trata de personas y la explotación de la prostitución en el Estado parte, así como la falta general de concienciación sobre la cuestión. Al Comité también le preocupa la limitada capacidad para identificar a las víctimas de la trata y la falta de formación especializada sobre la trata impartida a las fuerzas del orden.

El Comité recomienda que el Estado parte imparta formación a los funcionarios, incluidas las mujeres, encargados de la aplicación de la ley y los departamentos pertinentes sobre la trata de personas y la explotación de la prostitución a fin de aumentar su capacidad para identificar y prestar asistencia a las víctimas potenciales de la trata . También recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo para hacer frente a la trata de personas y la explotación de la prostitución de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, y prevenga la trata y la explotación de la prostitución, mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización pública sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata .

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que no existen disposiciones legales del Estado parte que impidan la participación igualitaria de la mujer en la vida política y pública, y acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para promover la participación política de las mujeres, entre otras cosas mediante programas de sensibilización. Le preocupa, sin embargo, que las mujeres estén considerablemente subrepresentadas en el Parlamento y el Gobierno, en particular en los niveles de decisión, y que los estereotipos discriminatorios, el nepotismo y el favoritismo constituyan obstáculos a la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore una estrategia global para asegurar que se nombren mujeres en puestos de adopción de decisiones en un pie de igualdad con los hombres, entre otras cosas mediante la capacitación, la contratación con perspectiva de género y otras medidas;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias, en favor de la representación de la mujer en el Parlamento y el Gobierno, en particular en los puestos decisorios, con el fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en la vida política y pública;

c) Imparta capacitación sobre aptitudes de liderazgo a las mujeres, en particular a las posibles candidatas, a fin de prepararlas y empoderarlas para que ocupen cargos electivos y cargos públicos;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública;

e) Haga participar plenamente a las mujeres en la formulación de políticas, programas y planes de acción sobre el desarrollo, el cambio climático y la herencia y el uso de la tierra .

Nacionalidad

El Comité acoge con satisfacción la reciente enmienda a la legislación sobre la ciudadanía que dispone la igualdad de derechos de ciudadanía para las mujeres y los hombres nacidos en Nauru. Sin embargo, el artículo 74 de la Constitución permite que un naurano transmita la nacionalidad a su esposa extranjera, mientras que una naurana no tiene derecho a hacer lo mismo con su marido extranjero. Al Comité le preocupa que la Constitución discrimine a las mujeres de Nauru a este respecto.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique el artículo 74 de su Constitución para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a adquirir, cambiar, conservar o transmitir su nacionalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Convención .

Educación

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para mejorar las tasas de matriculación y finalización de estudios, en particular mediante el aumento de 16 a 18 años de la edad de la educación obligatoria, proporcionando incentivos a los niños que terminen sus estudios e introduciendo un programa de reintegración para los que han abandonado el sistema educativo. También observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar planes de estudios y programas de divulgación en las comunidades sobre la salud sexual y reproductiva, junto con los asociados para el desarrollo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El descenso del que se ha informado de las tasas de matriculación, las bajas tasas de finalización de la enseñanza secundaria y el bajo nivel de rendimiento de las niñas y la falta de oportunidades para que las mujeres y las niñas asistan a la universidad;

b)La elevada tasa de deserción escolar de las niñas debido, entre otras cosas, al embarazo precoz;

c)La insuficiente representación de las mujeres y las niñas en esferas de estudio no tradicionales y en trayectorias profesionales como la tecnología, las matemáticas y la ciencia;

d)La falta de educación apropiada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable, en las escuelas, y la falta de capacitación de los docentes sobre la no discriminación y la igualdad de género;

e)Los informes que señalan que las niñas refugiadas y solicitantes de asilo son objeto de hostigamiento, acoso y violencia, lo que da lugar a que abandonen la escuela.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas encaminadas a aumentar las tasas de finalización, retención y matriculación de las mujeres y las niñas en todos los niveles de la educación, entre otras cosas mediante la provisión de más becas para las niñas e incentivos y subsidios para sus familias;

b) Garantice que las niñas que se reintegran a la escuela después de haberla abandonado por razones de embarazo u otras responsabilidades de cuidado de personas a cargo puedan completar su escolarización, analizando y encarando los obstáculos a los que se enfrentan;

c) Aliente y capacite a las mujeres y a las niñas para que elijan esferas de estudio y carreras profesionales no tradicionales, como, por ejemplo, la ciencia, la ingeniería y la gestión, mediante la sensibilización, las becas y los modelos de identificación;

d) Incorpore una educación integral y adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable, centrándose en la prevención de los embarazos en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual, y capacite a los docentes para tratar dichos temas de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género;

e) Garantice que la legislación y las políticas de educación tengan en cuenta las cuestiones de género, e integre la igualdad de género en la educación a todos los niveles .

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la Ley de la Administración Pública de 2016, que establece el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y prevé el derecho de la mujer a la licencia de maternidad tras haber completado seis meses de empleo. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres que trabajan en el sector privado no tengan el mismo derecho. También le preocupa la ausencia de legislación que prohíba y combata la discriminación por motivo de sexo en el lugar de trabajo, la falta de servicios de guardería y atención de los ancianos, la elevada tasa de desempleo entre las mujeres y las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, y establezca un mecanismo de denuncia que permita a las víctimas obtener reparación;

b) Garantice el derecho a la licencia remunerada de maternidad y de paternidad, a las pausas para la lactancia y a una licencia de enfermedad suficiente en los sectores público y privado, y prohíba expresamente el despido por motivo de embarazo, así como la discriminación sobre la base del estado civil;

c) Aumente el acceso de las mujeres a empleos a tiempo completo en el sector formal, entre otras cosas proporcionando servicios públicos asequibles de atención a los ancianos y de guardería para que tanto quienes cuiden a personas a cargo como los padres puedan conciliar el trabajo con la vida familiar;

d) Refuerce los programas de sensibilización pública centrándose, en particular, en la importancia de compartir las responsabilidades familiares;

e) Promueva el emprendimiento y la creación de empresas mediante el aumento del acceso de las mujeres a los planes de microcrédito, la información, la capacitación y las nuevas tecnologías .

Salud

El Comité encomia al Estado parte por su inversión en la salud, incluida la prestación de servicios médicos gratuitos, así como la reciente mejora del hospital y la aplicación experimental de los dispensarios comunitarios en un distrito. Sin embargo, sigue preocupado por la situación general de la salud de las mujeres, en particular en lo que respecta a:

a)La falta de servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso limitado a anticonceptivos modernos, para las mujeres y las niñas;

b)La elevada tasa de embarazos precoces y el consiguiente elevado número de matrimonios infantiles;

c)La penalización del aborto, excepto en los casos de violación, incesto o peligro para la vida y la salud de la madre, incluidas pruebas médicas de malformación fetal grave, y el acceso limitado a los servicios de aborto sin riesgo y legal;

d)La exigencia del consentimiento del marido respecto de las decisiones de salud relacionadas con los derechos reproductivos, en particular la ligadura de trompas, lo que es incompatible con el artículo 63 de la Ley Penal y con la recomendación general núm. 24 del Comité (1999) sobre la mujer y la salud;

e)La falta de datos en general, y en particular sobre la prevalencia del cáncer cervical y de mama, así como sobre los tratamientos disponibles para las mujeres y las niñas;

f)El estado de salud mental de la mujer, en particular entre las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para dar respuesta al trauma físico y psicológico de las mujeres víctimas de la violencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de una ley de salud pública y de una estrategia nacional amplia para reforzar los derechos de la mujer a la salud, entre otras cosas mediante la implantación en los distritos restantes de dispensarios comunitarios que cuenten con recursos y personal suficientes;

b) Promueva el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a servicios confidenciales de asesoramiento, servicios de planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos y asequibles e información exacta sobre el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

c) Apruebe un amplio programa nacional, con objetivos e indicadores claros, para prevenir los embarazos precoces, que debería incluir un estudio sobre el uso (actualmente escaso) de anticonceptivos, especialmente entre los jóvenes, y garantizar el acceso gratuito a métodos anticonceptivos modernos para todas las mujeres y las niñas;

d) Despenalice el aborto en todos los casos y garantice el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo, de modo que los abortos sin riesgo puedan prestarse de manera oportuna en el Estado parte y en el extranjero;

e) Modifique su legislación para eliminar el requisito del consentimiento del marido respecto de las decisiones de salud relacionadas con los derechos reproductivos, incluida la ligadura de trompas, y vele por que los trabajadores sanitarios conozcan la recomendación general núm . 24 del Comité;

f) Recopile datos desglosados sobre la prevalencia del cáncer cervical y de mama, imparta formación a los profesionales médicos y de atención de la salud sobre la detección precoz, y asigne recursos para la creación de un pabellón de oncología que ofrezca a las mujeres análisis sistemáticos y oportunos de detección del cáncer;

g) Facilite el acceso a los servicios de salud mental de las mujeres, en particular de las refugiadas y las solicitantes de asilo, y difunda información sobre los servicios de salud mental disponibles .

Medio ambiente y extracción de fosfatos

El Comité toma nota de los desafíos medioambientales específicos a los que se enfrenta el Estado parte, en especial con respecto a las perspectivas futuras de producción local de alimentos, que afectan a la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas en Nauru. Le preocupa que sigan sin afrontarse las consecuencias negativas que tiene la extracción de fosfatos a largo plazo en la salud de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la planificación y ejecución de políticas y programas sobre la recuperación de tierras y el desarrollo . También recomienda que el Estado parte vele por que esas políticas y programas tengan plenamente en cuenta las necesidades y preocupaciones de las mujeres, y por que estas participen plenamente en todos los procesos de adopción de decisiones relacionados con esa cuestión . Asimismo, recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales para hacer frente a los problemas de salud de las mujeres resultantes de la extracción de fosfatos .

Efectos del cambio climático en las mujeres

El Comité es consciente de la vulnerabilidad del Estado parte al cambio climático, y le preocupa que los efectos del cambio climático afecten de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y que a las mujeres no se les ofrezcan oportunidades adecuadas de participar de manera significativa en la formulación de políticas y en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres puedan participar plena y significativamente en la planificación y la ejecución de las políticas y los programas pertinentes, entre otros en los órganos de adopción de decisiones . También recomienda que se integre una perspectiva de género en las políticas y programas nacionales para garantizar que las necesidades y los problemas de la mujer se tengan en cuenta y queden reflejados plenamente y que se evalúen los efectos de dichas políticas y programas sobre la mujer .

Acceso de las mujeres a la tierra

Si bien el Comité observa que el Estado parte es históricamente una sociedad matrilineal, le preocupa que el actual sistema de propiedad de la tierra no garantice la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y la herencia de la tierra, a pesar de que los hogares encabezados por mujeres representan más de una tercera parte de todos los hogares. También le preocupa que las opiniones de la mujer no se tengan plenamente en cuenta en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la herencia, el arrendamiento o el uso de la tierra.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que las mujeres tengan igualdad de derechos a la propiedad y la herencia de la tierra y elimine las prácticas discriminatorias que afectan al pleno disfrute de esos derechos, entre otras cosas velando por que los líderes comunitarios, los jueces y los magistrados estén capacitados para defender los derechos de la mujer a la tierra;

b) Garantice la participación plena y significativa de las mujeres en las negociaciones de los acuerdos de arrendamiento y utilización de tierras y procure que sus medios de vida no se vean negativamente afectados por esos acuerdos .

Mujeres con discapacidad

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la provisión de prestaciones sociales y la mejora de la infraestructura escolar para hacerla accesible a los alumnos con discapacidad. Sin embargo, le preocupa que la mayoría de las personas con discapacidad vivan en el hogar y que eso imponga a las mujeres una carga desproporcionada respecto a la atención de esas personas, y que las niñas con discapacidad no estén incluidas en el sistema de educación ordinario.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca servicios públicos de atención para las personas con discapacidad y realice ajustes razonables para que las niñas con discapacidad estudien en el sistema de educación ordinaria . También recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y garantice que tengan acceso a la atención de la salud, la vida social y las oportunidades económicas .

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo enviadas por Australia y que viven actualmente en el centro regional de tránsito de refugiados y en campamentos de detención. No obstante, le preocupa su vulnerabilidad a formas interrelacionadas de discriminación y su acceso limitado a los servicios básicos, como la salud, la educación y las oportunidades de empleo, y su seguridad general. También le inquieta la alta incidencia de la violencia de género, incluida la violencia sexual, contra las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y el daño mental causado por la detención prolongada.

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo un acceso adecuado a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud mental y de asesoramiento, a la educación y a las oportunidades de empleo y garantice su seguridad general . También recomienda que el Estado parte proporcione protección y reparación adecuadas a las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo que han sido víctimas de violencia de género, velando por que tengan acceso a una asistencia jurídica gratuita y por que los autores sean llevados ante la justicia sin impunidad .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma conocimiento de la creación de un tribunal de familia específico. Sin embargo, le preocupa que la legislación vigente que rige el matrimonio y las relaciones familiares sea anticuada y contenga disposiciones discriminatorias relativas a las relaciones de facto, la contribución del padre para costear los gastos de embarazo y parto de la madre en caso de que no estén casados, las órdenes de manutención, la distribución de los bienes, la custodia y adopción de los niños y el acceso a estos que son contrarias a la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine, tras las debidas consultas con las partes interesadas, incluidos los grupos de mujeres, toda la legislación que rige el matrimonio y las relaciones familiares, incluidas la Ley de Manutención de 1959 , la Ley de Causas Matrimoniales de 1973 , la Ley de Tutela de los Niños de 1975 y la Ley de Adopción de Niños (Enmendada) de 2015 , para garantizar su compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación y para llevar a cabo las modificaciones necesarias a fin de adaptarlas plenamente a la Convención y la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)Modifique o derogue todas las disposiciones discriminatorias en relación con la capacidad jurídica, el matrimonio, el divorcio, las relaciones de facto, la herencia de tierras, la custodia de los hijos y la adopción;

c) Consolide y fortalezca las diversas disposiciones del derecho de la familia en un código de la familia unificado e integral para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en los asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos;

d)Vele por la condición jurídica y la protección legal de los derechos económicos de las mujeres en las uniones de facto, así como de los hijos fruto de tales uniones, de conformidad con la recomendación general núm . 29 ( 2013 ) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al tribunal de familia, en particular a los funcionarios especializados en derecho de la familia y a los psicólogos y los asesores, y vele por que los oficiales judiciales reciban una formación adecuada en general y en materia de desarrollo de capacidades para ayudar en el proceso de conciliación .

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención .

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica .

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 b), 33 b), 33 f) y 39 a) .

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico en noviembre de 2021. El informe debe presentarse puntualmente y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/ 2 /Rev .6 , cap . I) .