Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Namibia*

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Namibia (CEDAW/C/NAM/6) en sus sesiones 1887ª y 1888ª (CEDAW/C/SR.1887 y CEDAW/C/SR.1888), celebradas el 17 de junio de 2022. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/NAM/Q/6, y las respuestas de Namibia figuran en el documento CEDAW/C/NAM/RQ/6.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su sexto informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NAM/CO/4-5/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Igualdad de Género, Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social, Doreen Sioka, e integrada por representantes del Ministerio de Educación, Arte y Cultura, el Ministerio de Igualdad de Género, Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Creación de Empleo, y la Misión Permanente de Namibia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2015 de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/NAM/4-5) en la realización de reformas legislativas, en particular la adopción de las siguientes:

* Aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (13 de junio a 1 de julio de 2022).

a)Ley de Lucha contra la Trata de Personas, 2018 (núm. 1 de 2018);

b)Ley de Contratación Pública (núm. 15 de 2015), que entró en vigor en 2017 y establece un trato preferente para las empresas propiedad de mujeres en los procesos de contratación pública;

c)Ley de Flexibilización de la Tenencia de la Tierra (núm. 4 de 2012), que entró en vigor en 2018 y facilita el acceso de las mujeres a la tierra.

5.El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo a fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de lo siguiente:

a)El plan nacional de acción sobre las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2019-2024;

b)El plan nacional de acción contra la violencia de género para el período 2019‑2023;

c)La orden relativa a la remuneración del trabajo doméstico y reglamentos asociados de 2018, que establecen salarios mínimos para los trabajadores domésticos y exigen a los empleadores que registren a los trabajadores domésticos para obtener beneficios de la seguridad social;

d)El quinto Plan Nacional de Desarrollo núm. 5 para el período 2017-2022;

e)La introducción de la educación secundaria gratuita en 2016;

f)El plan nacional de acción para la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Namibia.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de los informes periódicos cuarto y quinto combinados, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y al Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, ambos el 9 de diciembre de 2020.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide la realización de la igualdad de género de iure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza motriz del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

8. El Comité subraya el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Nacional a que, de acuerdo con su mandato, adopte las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí a la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Los derechos de la mujer y la igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

9.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado planes de respuesta para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y que se sigan dictando órdenes de protección durante la pandemia (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párrs. 4 y 9). Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que las mujeres se hayan visto extremadamente afectadas por la pandemia, que ha tenido un impacto socioeconómico negativo y ha hecho aumentar los índices de pobreza, especialmente entre las mujeres empleadas en la economía informal. En particular, al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que:

a)Las medidas de estímulo económico y de ayuda estén destinados específicamente a los hogares y negocios dirigidos por mujeres, que se vieron afectados de forma desproporcionada por la pandemia (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párrs. 6 y 7);

b)Las mujeres participen en la toma de decisiones de alto nivel sobre los planes de respuesta y recuperación de la COVID-19.

10. En consonancia con su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Garantice que los programas y las medidas para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia se dirijan a todos los grupos de mujeres;

b) Promueva y facilite la participación en igualdad de condiciones de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, en los programas oficiales de recuperación nacional del Estado parte y en la toma de decisiones conexas.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

11.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para sensibilizar a las mujeres sobre sus derechos, entre otras cosas traduciendo la Convención a los idiomas locales, y para difundir las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité entre los miembros del Parlamento y la población en general. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre los programas de capacitación de jueces, fiscales y abogados;

b)Que la base de datos nacional para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Comité y de otros mecanismos internacionales de derechos humanos aún no está terminada.

12. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NAM/CO/4-5 , párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Imparta capacitación sistemática a los jueces, fiscales, abogados, funcionarios gubernamentales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

b) Intensifique los esfuerzos para establecer una base de datos nacional, que contenga datos desglosados por género, para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Comité.

Estatuto jurídico de la Convención y armonización de las leyes

13.El Comité observa con preocupación los retrasos en la finalización del análisis de género de todas las leyes consuetudinarias realizado por la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación y en la derogación de la Proclamación de la Administración Autóctona (1928), que discrimina a las mujeres en el matrimonio (CEDAW/C/NAM/6, párrs. 37 y 98).

14. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la primacía del derecho estatutario sobre el derecho consuetudinario, que está consagrado en el artículo 66, párrafo 1, de la Constitución, acelere la revisión de todas las leyes consuetudinarias y modifique o derogue cualquier ley que sea incompatible con la Convención.

Definición de discriminación y marco legislativo

15.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para aprobar y enmendar leyes que repercuten en el disfrute de los derechos de las mujeres, como el proyecto de enmienda de la Ley de Lucha contra la Violación, el proyecto de enmienda de la Ley de Lucha Contra la Violencia Doméstica, el proyecto de ley sobre el matrimonio, el proyecto de ley sobre los matrimonios consuetudinarios, el proyecto de ley sobre el divorcio, el proyecto de enmienda de la Ley de Pensión Alimenticia, el proyecto de ley sobre el Régimen Uniforme de Propiedad Matrimonial, el proyecto de ley de sucesión intestada, el proyecto de ley sobre la prohibición de la tortura y el proyecto de ley sobre la justicia juvenil (CEDAW/C/NAM/6, párrs. 10 a 16). También destaca la aprobación de la Ley de Derogación de Leyes Obsoletas (núm. 21 de 2018). No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un calendario para adoptar los proyectos de ley mencionados;

b)Que el artículo 10 de la Constitución sigue proporcionando una lista limitativa de motivos de discriminación prohibidos, que no incluye la discriminación basada en el estado civil, y la ausencia de una definición jurídica completa de la discriminación en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

16. Recordando su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/NAM/CO/4-5 , párr. 11), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la adopción de todos los proyectos de ley destinados a garantizar la igualdad formal y sustantiva de las mujeres y los hombres, e incorpore un enfoque sensible al género en toda la legislación pertinente;

b) Adopte una definición jurídica completa para prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, ya sea adoptando otra legislación adecuada o incluyendo “ el estado civil y otros estados ” entre los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 10 de la Constitución, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Acceso de las mujeres a la justicia

17.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de tribunales especializados para atender los casos de violencia de género (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párr. 17). No obstante, observa con preocupación:

a)El aumento insuficiente de la cuantía necesaria para recibir asistencia jurídica, que sigue excluyendo a muchas mujeres con ingresos modestos del derecho a recibirla (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párr. 14);

b)La aplicación limitada del Proyecto de Cambio, que tiene por objeto apoyar el acceso a la asistencia jurídica gratuita (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párr. 15) y la falta de información sobre otras medidas para aumentar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular las que solicitan el divorcio y presentan casos de violencia de género;

c)Que si bien las mujeres rurales e indígenas reciben información sobre el acceso al sistema de asistencia jurídica, no existen medidas específicas para facilitar el acceso a los mecanismos de denuncia legal a nivel comunitario (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párr. 16).

18. El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a) Permita a las mujeres sin medios suficientes reclamar sus derechos en los procedimientos judiciales en todos los ámbitos del derecho;

b) Aumente la financiación del Departamento de Asistencia Jurídica del Estado parte en el Ministerio de Justicia y del fondo de asistencia jurídica;

c) Garantice que las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y las indígenas y las que solicitan el divorcio o presentan casos de violencia de género, tengan acceso efectivo a la justicia en todas las regiones del Estado parte.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

19.El Comité observa con preocupación:

a)Que la política nacional de género (2010-2020) y el plan nacional de acción de derechos humanos (2015-2019) no han sido renovados ni prorrogados;

b)La falta de datos desglosados por sexo que permitan un seguimiento y evaluación adecuados de la aplicación de las políticas y estrategias del Estado parte para promover los derechos de la mujer.

20. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la adopción de una política nacional de género y un plan nacional de acción de derechos humanos actualizados, y garantice su aplicación efectiva mediante una asignación de recursos adecuada y mecanismos de coordinación a nivel nacional y local;

b) Establezca indicadores para todos los objetivos de igualdad de género en las políticas y estrategias nacionales y refuerce la recogida sistemática de datos desglosados por sexo.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

21.El Comité observa que la Oficina del Defensor del Pueblo de Namibia carece de un mandato específico para proteger y promover los derechos de la mujer.

22. El Comité recomienda que el Estado parte dote a la Oficina del Defensor del Pueblo de un mandato específico para promover y proteger los derechos de la mujer y para atender las quejas de las mujeres y las niñas mediante un procedimiento confidencial que tenga en cuenta las cuestiones de género.

Medidas especiales de carácter temporal

23.El Comité acoge con satisfacción la aplicación de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) (núm. 29 de 1998) y de la Política de Acción Afirmativa sobre la participación de las mujeres en la vida pública, así como las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos directivos y la introducción de un sistema de puntuación para aumentar la acción afirmativa en el lugar de trabajo. No obstante, el Comité expresa preocupación por el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos abarcados por la Convención, en los que los grupos de mujeres están insuficientemente representados o en desventaja, como por ejemplo:

a)La participación de las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo;

b)La representación de las mujeres indígenas en la vida política y pública.

24. En consonancia con el artículo 4, párrafo 1), de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva y eliminar las formas interseccionales de discriminación, como por ejemplo :

a) Medidas de acción afirmativa para las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo que incluyan la mejora de la accesibilidad de los espacios físicos tanto en los lugares de trabajo como en las instalaciones educativas;

b) Campañas de contratación y mecanismos de apoyo sustantivos para alentar a las mujeres indígenas a ingresar en el servicio público.

Estereotipos y prácticas perjudiciales

25.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y a las prácticas nocivas, como la realización de un estudio sobre el matrimonio infantil, así como las campañas de sensibilización dirigidas a los líderes tradicionales y a los hombres y niños. No obstante, observa con preocupación:

a)La prevalencia del matrimonio infantil;

b)La persistencia en el Estado parte de estereotipos de género discriminatorios y de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el levirato, las iniciaciones sexuales y la poligamia.

26. En consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aborde las causas fundamentales del matrimonio infantil, entre otras cosas aplicando las recomendaciones contenidas en su estudio sobre el matrimonio infantil ( CEDAW/C/NAM/RQ/6 , párr. 103);

b) Inicie un estudio exhaustivo de investigación en participación sobre las comunidades y los contextos en los que persisten las prácticas nocivas, como la poligamia, la iniciación sexual violenta, la captación de niños con fines sexuales y los ritos de purificación sexual, siga involucrando a los líderes tradicionales y a las comunidades en la lucha contra los estereotipos de género y las prácticas nocivas a través de programas de concienciación, especialmente dirigidos a los hombres y a los niños, y elabore una estrategia nacional sobre la prevención de las prácticas nocivas.

Violencia de género contra la mujer

27.El Comité observa la adopción y aplicación del plan nacional de acción sobre la violencia de género para el período 2019-2023, basado en las recomendaciones formuladas en el Estudio Nacional de Referencia sobre la Violencia de Género de 2017 (CEDAW/C/NAM/6, párrs. 103 y 113). También celebra la creación de dependencias de protección contra la violencia de género y de tribunales especializados, la existencia de un teléfono de asistencia contra la violencia de género para adultos y niños y las correspondientes campañas de sensibilización. No obstante, observa con preocupación:

a)Los retrasos en la aprobación del proyecto de enmienda de la Ley de Lucha contra la Violación, el proyecto de enmienda de la Ley de Lucha Contra la Violencia Doméstica, el proyecto de ley sobre la explotación sexual y el proyecto de ley sobre el acoso;

b)Los informes sobre la alta prevalencia de la violencia de pareja y otras formas de violencia de género contra las mujeres, a veces con resultado de muerte, incluidas la violación, la violencia sexual, el acoso sexual y la violencia doméstica, y el aumento de la violencia de género contra las mujeres durante la pandemia de COVID-19, que dio lugar a protestas públicas en 2020;

c)Que, en el Estudio Nacional de Referencia sobre la Violencia de Género de 2017, los factores de relación, como las relaciones de poder desiguales, el abuso del alcohol, el matrimonio infantil y el desempleo, fueran identificados como los motores más importantes de la violencia de género contra las mujeres;

d)El acceso limitado de las mujeres, en particular de las mujeres y niñas que viven en zonas rurales y las indígenas, a las órdenes de protección, las reparaciones, los centros de acogida y el tratamiento y asesoramiento psicosocial.

28. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte, sin demora, los proyectos de ley pendientes sobre la violencia de género, incluida la violencia sexual;

b) Aplique las reformas anunciadas por el Estado parte en 2020 y evalúe sus resultados, en particular en relación con el establecimiento de un registro de delincuentes sexuales, la revisión de las penas impuestas a los delincuentes sexuales, las enmiendas a la legislación nacional para prever el enjuiciamiento de oficio en caso de retirada de las denuncias por violencia de género, la institución de dependencias de protección contra la violencia de género que estén disponibles las 24 horas del día durante los siete días de la semana, el despliegue de unidades remotas y móviles para facilitar las denuncias, el aumento de la asignación de recursos a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la inclusión de la prevención de la violencia de género en los planes de estudio en todos los niveles de la educación;

c) Refuerce los grupos de apoyo comunitario, los programas de participación de los hombres ( CEDAW/C/NAM/6 , párrs . 114 y 115) y los programas de sensibilización, como la campaña nacional de tolerancia cero denominada “ Eso es amor ” (2015), y siga proporcionando capacitación a los trabajadores de la salud, los agentes de policía, los profesionales del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil para prevenir y responder a los casos de violencia de género, apoyar a las víctimas y proteger a los testigos;

d) Garantice que en cada comisaría haya agentes de policía formados para responder a la violencia de género, y asegure el acceso efectivo a las órdenes de protección, las reparaciones, los centros de acogida y el tratamiento y asesoramiento psicosocial para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género en todas las regiones del Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

29.El Comité observa la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (núm. 1 de 2018), del Estudio de Referencia sobre la Trata de Personas (CEDAW/C/NAM/6, párr. 118) y de las campañas de sensibilización realizadas por la División de Investigación de Delitos de Gran Repercusión de la policía de Namibia. No obstante, el Comité expresa preocupación por:

a)Los informes que denuncian la trata de mujeres y niñas desde, hacia y en tránsito por el Estado parte;

b)La falta de denuncias y los bajos índices de enjuiciamiento en los casos de trata de mujeres y niñas;

c)La falta de apoyo a las víctimas y de centros de acogida disponibles para las mujeres y las niñas víctimas de la trata;

d)La ausencia de información sobre las mujeres que ejercen la prostitución, en particular sobre el apoyo a las mujeres que desean abandonarla.

30. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Finalice el plan nacional de acción sobre la trata de personas y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación, entre otras cosas mediante la cooperación con organizaciones internacionales, y siga proporcionando capacitación a las fuerzas de seguridad y a los funcionarios de inmigración sobre la identificación temprana de las víctimas de la trata y su derivación a los servicios adecuados;

b) Intensifique los esfuerzos de concienciación para alentar la denuncia de la trata de mujeres y niñas, especialmente en la industria del turismo y mediante la contratación en línea, agilice los procesos judiciales y refuerce la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino;

c) Siga reforzando el mecanismo nacional de derivación y sus procedimientos operativos estándar, y proporcione a las mujeres y las niñas víctimas de la trata acceso a centros de acogida y asistencia médica, psicosocial y jurídica;

d) Analice y aborde las causas profundas de la prostitución y proporcionar a las mujeres y a las niñas que deseen abandonar la prostitución programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación igualitaria en la vida política y pública

31.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la capacidad de las mujeres en la política, incluidas las parlamentarias, las mujeres políticas locales y las que son miembros de partidos políticos, como se refleja en el hecho de que el Estado parte ocupe el duodécimo lugar en la clasificación mundial de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) por el número de mujeres en el parlamento y haya recibido en 2017 el premio de la campaña “El género es mi programa” por sus avances en la promoción de la paridad en los puestos de toma de decisiones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La continua representación insuficiente de las mujeres en algunos ámbitos de la vida política y pública, especialmente en el Consejo Nacional, así como en los altos cargos del Gobierno, el servicio exterior, la administración pública, el poder judicial y en la Comisión Deportiva de Namibia;

b)La falta de medidas para garantizar la representación equitativa de las mujeres y los hombres en las listas electorales y la escasa participación de las mujeres indígenas en la vida política y pública.

32. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para acelerar la paridad de género en los niveles nacional y local de gobierno, en particular en los puestos de toma de decisiones en el Gabinete, el poder judicial, el servicio público, el servicio exterior y en las comisiones deportivas, y lleve a cabo campañas de concienciación y creación de capacidad para promover la paridad de género, la masculinidad positiva y la participación de los grupos de mujeres desfavorecidos, incluidas las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública;

b) Modifique la Ley Electoral para lograr la paridad de género y adopte medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, para aumentar el número de candidatas que triunfan en las elecciones regionales, así como el número de mujeres indígenas elegidas para los órganos legislativos a todos los niveles.

Las mujeres y la paz y la seguridad

33.El Comité toma nota con reconocimiento de los constantes esfuerzos de Namibia y de su importante papel en la promoción de la inclusión de las mujeres en los procesos de paz y seguridad. Acoge con satisfacción la aprobación del plan nacional de acción sobre las mujeres, la paz y la seguridad para el período de 2019 a 2024, y la puesta en marcha del Centro de Mujeres, Paz y Seguridad. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información en cuanto a:

a)Los recursos asignados para implementar el plan nacional de acción sobre mujeres, paz y seguridad para el período de 2019 a 2024;

b)Los mecanismos establecidos para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil en su aplicación, seguimiento y evaluación.

34. De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus ulteriores resoluciones relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se asignen recursos suficientes para aplicar el plan nacional de acción relativo a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad;

b) Vele por la implicación efectiva de las organizaciones de derechos de las mujeres en la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan nacional de acción.

Nacionalidad

35.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de un sistema electrónico de registro de los nacimientos en todos los hospitales de distrito (CEDAW/C/NAM/6, párr. 51) y la decisión de 2021 del Tribunal Superior de Namibia por la que se reconoce como ciudadano namibio por descendencia al hijo de un progenitor namibio nacido por maternidad subrogada en el extranjero. No obstante, el Comité considera preocupante que:

a)No exista un marco legal para regular la adquisición de la ciudadanía en caso de los niños nacidos por maternidad subrogada fuera del Estado parte;

b)El Estado parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961;

c)El número de nacimientos no inscritos en el registro siga siendo elevado, especialmente en las zonas rurales;

d)En ocasiones, las mujeres lleguen a ser víctimas de matrimonios de conveniencia con hombres extranjeros que pretenden entrar en el Estado parte.

36. Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe disposiciones legales que establezcan que todo niño nacido de un progenitor namibio por gestación subrogada en el extranjero adquiera la ciudadanía namibia por descendencia;

b) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961;

c) Siga facilitando la inscripción registral de los nacimientos, incluso cuando las madres no estén en posesión de documentos de identidad o cuando sean refugiadas o solicitantes de asilo, mediante el uso de sistemas electrónicos de inscripción registral de los nacimientos, y redoble sus esfuerzos por desplegar unidades móviles del registro civil para expedir certificados de nacimiento en la zonas rurales y alejadas y en comunidades indígenas;

d) Apruebe el proyecto de ley sobre el matrimonio y lleve a cabo entre la población campañas de concienciación sobre la cuestión de las mujeres que contraen o corren el riesgo de contraer matrimonios de conveniencia.

Educación

37.El Comité acoge con satisfacción que en el Estado parte se impartan gratuitamente las enseñanzas primaria y secundaria, así como clases de preparación para la vida y una educación apropiada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos. También señala la difusión de un folleto de orientación profesional y el trabajo con las muchachas para despertar su interés en materias académicas no tradicionales. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de una educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, que incluya un comportamiento sexual responsable, el uso de anticonceptivos modernos y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, factores que contribuyen a los embarazos precoces entre las niñas en edad escolar;

b)La elevada tasa de abandono escolar entre las niñas gestantes y las madres jóvenes y la ausencia de información sobre los efectos de los programas destinados a alentar a las niñas gestantes y a las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante y después del embarazo, así como sobre la disponibilidad de guarderías asequibles y de apoyo a los medios de subsistencia;

c)Los casos denunciados de castigos corporales y violencia de género, discriminación y acoso en las escuelas, especialmente contra las niñas indígenas;

d)La infrarrepresentación de las mujeres y las niñas en materias académicas y trayectorias profesionales no tradicionales;

e)La falta de productos de higiene e instalaciones sanitarias para las niñas en la escuela.

38. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), relativa el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:

a) Vele por que todas las niñas y los niños del Estado parte tengan acceso a una educación apropiada para su edad, basada en la evidencia y científicamente precisa, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, donde se estudie en qué consiste un comportamiento sexual responsable, el uso de anticonceptivos modernos y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, y que esté libre de estereotipos de género discriminatorios;

b) Refuerce la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas establecidos para reducir el abandono escolar debido a los embarazos precoces y para promover la reescolarización de las madres después de dar a luz, y vele por que todas las niñas embarazadas y las madres jóvenes reciban un apoyo que les permita seguir escolarizadas, proporcionándoles servicios gratuitos de guardería y apoyo a los medios de subsistencia, incluso a través de becas públicas y los talleres de empoderamiento organizados por el Estado, el Fondo de Asistencia Financiera a los Estudiantes de Namibia y aplicando la política sectorial de prevención y gestión del embarazo de las estudiantes;

c) Haga cumplir la prohibición de administrar castigos corporales consagrada en el artículo 56 de la Ley de Educación (núm. 3 de 2020), y siga ejecutando los programas de fomento de la capacidad en materia de medios no violentos de disciplina en el marco del Marco Nacional de Escuelas Seguras (2018) y los programas de sensibilización del Ministerio de Educación, Artes y Cultura;

d) Promueva la participación de las mujeres y las niñas en materias académicas y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones;

e) Ponga gratuitamente a disposición de las alumnas compresas higiénicas, así como instalaciones sanitarias adecuadas, e incluya en los planes de estudios una formación apropiada a su edad en materia de gestión de la menstruación.

Empleo

39.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres a crear empresas y para prevenir el acoso sexual, en particular la constitución del Comité de Trabajo Tripartito para aplicar el Convenio núm. 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Violencia y el Acoso. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El número desproporcionadamente elevado del desempleo femenino;

b)La constante segregación vertical y horizontal en el mercado laboral;

c)El ensanchamiento de la disparidad salarial por razón de género;

d)El hecho de que los datos estadísticos sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo se circunscriban a los casos puestos en conocimiento de la Oficina del Comisario de Trabajo;

e)La elevada proporción de mujeres empleadas en la economía informal, y el hecho de que la Ley de Seguridad Social aún no haya sido modificada para garantizar la maternidad y la protección social de las mujeres que trabajan en la economía informal;

f)La falta de información sobre los mecanismos implantados para posibilitar que las trabajadoras domésticas puedan disfrutar de las condiciones laborales consagradas en la Orden relativa a la remuneración del trabajo doméstico de 2018.

40. En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la promoción del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique las actividades de formación profesional para mujeres y niñas con el fin de reducir el desempleo y velar por que el Servicio Nacional de Empleo dé prioridad como grupo a las mujeres entre sus beneficiarios;

b) Aborde la segregación ocupacional horizontal y vertical en el mercado laboral, entre otras cosas aplicando la Ley de Medidas de Acción Afirmativa (Empleo) (núm. 29 de 1998) y la Ley por la que se modifica la Ley de Medidas de Acción Afirmativa (Empleo) (núm. 6 de 2007), reforzando la Comisión de Equidad en el Empleo y aumentando la disponibilidad de guarderías asequibles;

c) Asegure la aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor, mediante: i) la realización de inspecciones de trabajo periódicas, ii) la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo no sexistas, iii) la realización de encuestas periódicas sobre retribuciones, iv) el fomento de la publicación por parte de los empleadores de un análisis basado en sus propios datos sobre las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, con el fin de comprender mejor las razones que subyacen en esa disparidad, y la adopción de las consiguientes medidas correctivas, y v) la aplicación del principio de no discriminación en la retribución de mujeres y hombres consagrado en el artículo 95 a), de la Constitución;

d) Aplique el artículo 5 de la Ley del Trabajo (núm. 11 de 2007) y adopte medidas concretas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras cosas, tipificando como delito específico el acoso sexual en su legislación penal, promoviendo códigos de conducta en el lugar de trabajo, concienciando a la población sobre esta cuestión y prestando asistencia jurídica a las víctimas;

e) Aumente la participación de las mujeres en la economía formal y se asegure de que las mujeres empleadas en la economía informal tengan cobertura de maternidad y sean beneficiarias de la protección social;

f) Aumente el número de inspecciones de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Creación de Empleo para posibilitar el cumplimiento de la Orden de 2018, relativa a la remuneración del trabajo doméstico, especialmente en las zonas rurales y dar a conocer el mecanismo de denuncia existente.

Salud

41.El Comité toma nota de los avances registrados en la disminución de la transmisión del VIH/sida de madre a hijo y de la gran disponibilidad de material para hacer pruebas de detección del VIH/sida. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La tipificación penal del aborto y el hecho de que solo se hagan excepciones en caso de amenaza a la vida de la mujer embarazada o del niño, y en los casos en que el embarazo sea resultado de una violación;

b)La disminución del número de mujeres que tienen acceso a los servicios de atención prenatal y el aumento del número de casos denunciados de comportamiento abusivo por el personal sanitario durante el trabajo de parto y el parto propiamente dicho;

c)Las limitaciones con las que se encuentran las mujeres para acceder en condiciones seguras a servicios de interrupción del embarazo y de tratamiento posterior a dicha interrupción;

d)El escaso uso de anticonceptivos, a pesar de que estos están disponibles de forma gratuita en todos los centros de salud pública (CEDAW/C/NAM/6, párr. 157); CEDAW/C/NAM/RQ/6, párr. 69;

e)El acceso limitado de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales a la atención de la salud sexual y reproductiva;

f)Los informes que indican que la incidencia anual del VIH/sida entre los adultos de 15 a 64 años y la tasa de nuevas infecciones son desproporcionadamente elevadas entre las mujeres;

g)La falta de información sobre la prevalencia de las esterilizaciones forzadas de mujeres seropositivas en el Estado parte y el hecho de que el artículo 4 de la Ley de Aborto y Esterilización (núm. 2 de 1975) autoriza la esterilización de mujeres sin su consentimiento en determinados supuestos.

42. El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Aborto y Esterilización (núm. 2 de 1975) para despenalizar el aborto en todos los casos y legalizarlo, como mínimo, en los casos de violación, incesto, malformación fetal grave y riesgo para la salud o la vida de la gestante, reconociendo que la tipificación penal del aborto es una forma de violencia de género, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer;

b) Investigue el reciente descenso del número de mujeres que reciben atención prenatal, con vistas a abordar sus causas, y haga respetar los derechos humanos y la dignidad de las mujeres en los servicios de salud materna;

c) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto abordando los engorrosos procedimientos administrativos para obtener la autorización y logrando que los líderes tradicionales y la sociedad civil participen en campañas para evitar la estigmatización y la discriminación de las mujeres y niñas que buscan servicios de aborto seguro;

d) Mejore el acceso a los servicios de planificación familiar de calidad y a los anticonceptivos modernos para las mujeres en edad reproductiva, en particular las mujeres con ingresos limitados, y refuerce los servicios de extensión divulgativa en las zonas rurales del Ministerio de Salud y Servicios Sociales;

e) Evalúe las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, incluidas las lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, y garantice que tienen un acceso adecuado y sin discriminación a los servicios de salud sexual y reproductiva;

f) Aborde la elevada prevalencia del VIH/sida entre las mujeres, aplique la hoja de ruta de Namibia para la eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH y garantice el acceso al tratamiento antirretroviral gratuito;

g) Realice un estudio sobre las esterilizaciones forzadas de mujeres seropositivas, y vele por que no se realicen esterilizaciones sin el consentimiento libre, previo e informado de la mujer afectada.

Empoderamiento económico

43.El Comité toma nota del Plan de Prosperidad Harambee II (2021-2025) y del quinto Plan Nacional de Desarrollo 2017-2022. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La elevada incidencia de la pobreza en el Estado parte y, en particular, en los hogares donde las mujeres son cabeza de familia;

b)El acceso limitado de las mujeres, especialmente en el caso de las mujeres de las zonas rurales, a los préstamos bancarios y al crédito financiero;

c)La falta de subvenciones y formación para emprendimientos femeninos;

d)La falta de información sobre el impacto de los esfuerzos del Estado parte para expandir la economía verde en el empoderamiento económico de las mujeres.

44. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas concretas para hacer frente a la pobreza y garantice la integración de la perspectiva de género en sus planes de desarrollo;

b) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, como los préstamos a bajo interés sin garantía y los préstamos con descuento a través del Banco Agrícola de Namibia y el Banco de Desarrollo de Namibia;

c) Aumente el acceso de las mujeres a las subvenciones, la formación y el apoyo al emprendimiento, que proporciona, por ejemplo, el Ministerio de Industrialización, Comercio y Fomento de las Pyme s y por los Conservatorios Comunitarios, así como las ayudas proporcionadas en el marco del programa Awome en pro del trabajo digno y la seguridad económica (2017-2020);

d) Vele por que las mujeres de las zonas rurales participen y salgan beneficiadas de la economía verde del Estado parte, como el Programa de Gestión de Recursos Naturales de Base Comunitaria.

Mujeres rurales

45.El Comité toma nota de la cuota de representación de las mujeres en las Juntas de Tierras Comunales previstas en la Ley de Reforma de las Tierras Comunales (núm. 5 de 2002) y de que la Ley de Tenencia Flexible de la Tierra (núm. 4 de 2012) promueve el acceso de las mujeres a la tierra. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)La falta de datos estadísticos desglosados sobre la propiedad de la tierra, incluida las tierras propiedad de mujeres;

b)La incidencia desproporcionada que ha tenido la pandemia del COVID-19 entre las mujeres y su falta de acceso a servicios básicos y la protección social.

46. Remitiéndose a su recomendación general núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente el acceso de las mujeres a la tierra y su representación en los procesos de toma de decisiones conexos;

b) Garantice el acceso de las mujeres rurales a la protección social y a los servicios básicos, como la atención sanitaria, la alimentación, la vivienda, la electricidad, los sistemas de transferencia de dinero por teléfono móvil, el transporte, el agua y el saneamiento, entre otras cosas, a través de los bancos de alimentos y las ayudas que otorga el Ministerio de Reforma Agraria y del Ministerio de Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social.

Mujeres con discapacidad

47.El Comité toma nota de la Agenda Nacional para la Infancia, que garantiza la igualdad de acceso a la atención de la salud, la educación y el apoyo a los niños con discapacidad (CEDAW/C/NAM/6, párr. 23). El Comité, no obstante, sigue considerando preocupante:

a)Las barreras a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad para recibir una educación inclusiva;

b)Los altos niveles de desempleo entre las mujeres con discapacidad, su concentración en trabajos mal remunerados y el uso de un enfoque médico de la discapacidad en el artículo 5, párrafo 1 e), de la Ley del Trabajo (núm. 11 de 2007) y en el artículo 18, párrafo 2) b), de la Ley de Medidas de Acción Afirmativa (Empleo) (núm. 29 de 1998);

c)Las dificultades a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad para obtener acceso a la alimentación, la vivienda y los servicios de atención de la salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva.

48. Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique íntegramente la política sectorial de educación inclusiva (2013) y garantice el apoyo a las niñas con discapacidad en las escuelas y la accesibilidad a los edificios escolares, incluidas las instalaciones de higiene, y el acceso a material didáctico;

b) Reforme la Ley del Trabajo y la Ley de Medidas de Acción Afirmativa (Empleo) para incluir un modelo de discapacidad basado en los derechos y promover el acceso de las mujeres con discapacidad a oportunidades de empleo y a puestos de dirección;

c) Supervise el otorgamiento de la denominada “subvención por discapacidad”, las prestaciones sociales y la ayuda alimentaria, diseñe políticas específicas para que las mujeres con discapacidad dispongan de mayores opciones de vivienda asequible y para adquirir la propiedad de tierras, y vele por que se realicen ajustes razonables en la atención de salud.

Mujeres indígenas

49.El Comité toma nota de que el Ministerio de Reforma Agraria proporciona semillas y servicios en técnicas de labranza a la comunidad san, que recibe ayuda para paliar los efectos de la sequía en forma de alimentos y ayuda económica para acometer proyectos a pequeña escala. No obstante, al Comité le preocupan los informes que indican que las mujeres y las niñas san sigan obteniendo malos resultados académicos y sea limitado su acceso al empleo y a los servicios de salud.

50. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todas las mujeres y niñas indígenas, incluidas las mujeres y niñas san, tengan un acceso adecuado a la educación, el empleo, la atención de salud y los servicios de empoderamiento económico, en particular las que viven en zonas rurales.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

51.El Comité expresa preocupación por:

a)La escasa información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las políticas de cambio climático y de energía, y en concreto la política de extracción y exportación de petróleo y gas, tengan en cuenta el impacto diferenciado y desproporcionado del cambio climático y la degradación del medio ambiente en la situación de las mujeres, especialmente en las mujeres rurales e indígenas;

b)La insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar que la autorización de la exploración y explotación de petróleo y gas en la región de Kavango no vulnere los derechos de las mujeres y niñas de las zonas rurales a tener acceso al agua potable, la alimentación y la atención de salud.

52. Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo evaluaciones del impacto ambiental y de la situación de los derechos humanos en relación con las actividades de exploración de petróleo y gas en el Estado parte, en particular su impacto sobre las mujeres y las niñas, adopte medidas adecuadas de mitigación y protección, y garantice la participación significativa de las mujeres en las consultas y los procesos de toma de decisiones en ese contexto;

b) Vele por que toda decisión sobre la explotación de petróleo y gas en la región de Kavango esté sujeta al consentimiento pleno, previo e informado de las comunidades locales, incluidas las mujeres y las niñas.

Matrimonio y vida familiar

53.El Comité observa que las viudas pueden heredar las tierras comunales tras el fallecimiento de su cónyuge en virtud del artículo 26 de la Ley de Reforma de las Tierras Comunales (núm. 5 de 2002). No obstante, toma nota con preocupación de:

a)Los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre el matrimonio, el proyecto de ley de divorcio, el proyecto de ley sobre el Régimen Uniforme de Propiedad Matrimonial y el proyecto de enmienda de la Ley de Pensión Alimenticia;

b)La ausencia de una edad mínima para contraer matrimonio en las uniones consuetudinarias, el hecho de que el matrimonio infantil solo esté tipificado como delito en el caso de las niñas menores de 16 años y que el término “edad plena” (“full age”) que se emplea en el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución no esté claramente definido;

c)La declaración del Estado parte de que “no tiene intención de abolir la poligamia” y “no la considera una práctica cultural nociva” (CEDAW/C/NAM/RQ/6, párr. 26);

d)Las noticias sobre la persistencia de la práctica de privar a la viuda de los bienes que compartía con su marido, y la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres no sean privadas de sus bienes tras la disolución de su matrimonio o unión.

54. Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de los proyectos de ley pendientes para asegurar la igualdad de género en el matrimonio y las relaciones familiares;

b) Reforme la Ley de Atención y Protección de la Infancia (núm. 3 de 2015) y la Ley de Matrimonio (núm. 25 de 1961) para eliminar todas las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 18 años para mujeres y hombres, aclare el significado de “edad plena” que figura en el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución, vele por que la edad mínima para contraer matrimonio de 18 años sea de aplicación en todos los matrimonios y uniones en el Estado parte, y apoye a las niñas casadas aumentando su acceso a la educación y la formación profesional y proporcionando información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

c) Fomente debates públicos abiertos e inclusivos para combatir las justificaciones de las prácticas discriminatorias en nombre de la cultura y fragüe un consenso sobre la naturaleza criminal de las prácticas perjudiciales, como la poligamia y el matrimonio infantil, y prosiga con la revisión del derecho consuetudinario, conjuntamente con las autoridades tradicionales y otras partes interesadas, a fin de garantizar que sean conforme con la Convención;

d) Informe a las mujeres de sus derechos económicos y patrimoniales y les proporcione asistencia jurídica para que hagan valer esos derechos tras la disolución del matrimonio o la unión.

Recogida y análisis de datos

55.Al Comité le preocupa que se disponga de datos desglosados en algunos ámbitos relevantes para la realización de los derechos de la mujer, pero no en todos, en particular en lo que respecta a las prácticas nocivas, la violencia de género contra la mujer, la trata, la prostitución, el acoso sexual en el lugar de trabajo y las ayudas públicas concedidas a las mujeres.

56. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la recopilación, la difusión y el análisis sistemáticos de datos relacionados con los derechos de la mujer, desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión, ubicación geográfica, discapacidad y contexto socioeconómico, en todas las esferas.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

57. El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

58. El Comité pide al Estado parte que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y que siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de los 25 años de aplicación de la Declaración y la Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

59. El Comité pide al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

60. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en los que aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

61.El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas señaladas para la adopción de medidas inmediatas en sus observaciones finales más recientes y pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), 16 a), 28 d) y 54 b) supra.

Preparación del próximo informe

62. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en julio de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

63. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).