Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Nueva Zelandia *

* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

El Comité examinó el octavo informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/8) en sus sesiones 1616ª y 1617ª (véanse CEDAW/C/SR.1616 y CEDAW/C/SR.1617), celebradas el 12 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NZL/Q/8, y las respuestas de Nueva Zelandia, en el documento CEDAW/C/NZL/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/NZL/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Subsecretaria Parlamentaria del Ministerio de Justicia, la Sra. Jan Logie, e incluía a representantes del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Justicia, el Te Puni Kokiri (Ministerio de Desarrollo Maorí) y la Misión Permanente de Nueva Zelandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité observa los progresos logrados desde el examen en 2012 del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NZL/7) en cuanto a la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley sobre Comunicaciones Digitales Perjudiciales de 2015, cuyo objetivo es prevenir y mitigar los daños provocados a las mujeres a través del uso de las comunicaciones digitales y proporcionar medios de reparación para las víctimas de comunicaciones digitales perjudiciales;

b)Ley de Protección de los Niños Vulnerables de 2014, que mejoró la protección para asegurar el bienestar de los niños vulnerables y sus madres.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular a través de las siguientes medidas:

a)La creación en 2017 del puesto de Subsecretario Parlamentario del Ministro de Justicia, con el objetivo de diseñar un sistema integrado y receptivo para hacer frente a la violencia en la familia;

b)La adopción del Plan Nacional sobre Discapacidad para las Islas del Pacífico Faiva Ora 2016-2021, que garantiza un mayor apoyo efectivo para las mujeres y las niñas con discapacidad que residen en las Islas del Pacífico y para sus familiares;

c)La aprobación de la Ley de Reforma de la Ley del Matrimonio (Definición de Matrimonio) de 2013, que permite que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio legalmente;

d)La puesta en marcha de la Estrategia de Educación Maorí Ka Hikitia: Acelerar el Éxito (2013-2017), que tiene por objeto lograr la equidad y la excelencia en la educación para los estudiantes maoríes;

e)La adopción del segundo plan de acción nacional sobre derechos humanos, para el período 2015-2019;

f)La puesta en marcha de una nueva respuesta integrada de seguridad, cuyo objetivo es garantizar la seguridad inmediata de las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional facilitado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5, así como de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son una fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y apruebe políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos adoptada en el 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención

El Comité observa que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio publican en sus sitios web información sobre la Convención, incluidos los informes periódicos del Estado parte y las observaciones finales del Comité al respecto. Asimismo, observa que el Instituto de Estudios Judiciales y el Colegio de Abogados de Nueva Zelandia han impartido capacitación para jueces y abogados sobre la legislación nacional en materia de derechos humanos y sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, el Comité señala que la Convención y el Protocolo Facultativo no han recibido la visibilidad necesaria en el Estado parte, tal y como reflejan la ausencia de referencias directas a la Convención en las sentencias emitidas por el poder judicial y la ausencia de comunicaciones relacionadas con el Estado parte presentadas ante el Comité en virtud del procedimiento de denuncia del Protocolo Facultativo. Al Comité también le preocupa la aparente falta de conocimiento entre las mujeres acerca de los derechos que les confiere la Convención. Además, manifiesta su preocupación por el insuficiente apoyo facilitado a las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con el Comité y por el descenso de la colaboración del Estado parte con organizaciones de la sociedad civil de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sensibilizando a las mujeres sobre los derechos que les otorga la Convención y sobre los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo, haciendo especial hincapié en el concepto de la igualdad sustantiva;

b) Vele por que la Convención, la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité formen parte de la capacitación obligatoria de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los abogados, los trabajadores sociales, el personal médico y otros profesionales pertinentes;

c) Fortalezca la cooperación y las alianzas, entre otras cosas, proporcionando apoyo financiero y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las mujeres.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité observa que, en virtud de lo previsto en la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 (artículo 19 1)) y en la Ley de Derechos Humanos de 1993 (artículo 21 1) a)), está prohibida la discriminación por razón de sexo en los ámbitos público y privado, incluida la discriminación indirecta. Sin embargo, preocupa al Comité que la legislación del Estado parte sobre la discriminación contra las mujeres no sea plenamente acorde a los artículos 1 y 2 de la Convención. Además, preocupa al Comité lo siguiente:

a)Que no exista una prohibición específica de la discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género y características sexuales;

b)Que únicamente se requiera la presentación de una declaración de las repercusiones que tendrán para ambos géneros para los documentos de política presentados al Comité de Bienestar Social del Gabinete, y que esas declaraciones no sean obligatorias para todos los proyectos de ley del Gobierno y los proyectos legislativos complementarios sustantivos;

c)Que las leyes aprobadas en el Estado parte sean por lo general neutras en cuanto al género y que el lenguaje neutro en cuanto al género podría no reflejar la especificidad de la discriminación por razón de género, dando lugar a una protección insuficiente para las mujeres frente a la discriminación directa e indirecta y obstaculizando el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010) relativa al artículo 2 de la Convención, y señalando a la atención del Estado parte la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el artículo 21 1) a) de la Ley de Derechos Humanos de 1993 con miras a incluir una prohibición específica de la discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género y características sexuales;

b) Promulgue el proyecto de ley pertinente a fin de asegurar que las declaraciones de las consecuencias para ambos géneros pasen a ser un requisito vinculante para todos los proyectos de ley y los instrumentos del Gobierno y garantice su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

c) Incluya una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones de género en lugar de un enfoque neutro en cuanto al género en la legislación, las políticas y los programas, de conformidad con el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 del Comité.

Acceso a la justicia

El Comité sigue preocupado por la persistencia de numerosas barreras que entorpecen el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y a remedios jurídicos efectivos para denunciar las violaciones de sus derechos, en especial las mujeres rurales, las mujeres maoríes, pasifika, asiáticas, migrantes y refugiadas, y las mujeres con discapacidad, así como las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. En concreto, observa con preocupación lo siguiente:

a)La menor disponibilidad de asistencia jurídica, ya que el número de abogados de oficio ha disminuido constantemente desde 2011;

b)Los escasos conocimientos básicos de derecho que poseen las mujeres y su limitado acceso a la información sobre los remedios jurídicos disponibles, en particular las mujeres rurales y las migrantes;

c)La falta de sensibilidad a las cuestiones de género en el poder judicial, en particular en los tribunales de familia, incluidas actitudes negativas entre los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la disponibilidad de asistencia jurídica para las mujeres, especialmente para las mujeres maoríes y migrantes y para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, y en particular en los tribunales civiles y de familia;

b) Difunda información, en particular en las zonas rurales y remotas, sobre los remedios jurídicos que se encuentran a disposición de las mujeres cuyos derechos han sido violados;

c) Refuerce la receptividad y la sensibilidad a las cuestiones de género entre los jueces, para lo cual debe, entre otras cosas, aumentar el número de juezas y promover actividades sistemáticas de desarrollo de la capacidad relativas a la Convención para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte pusiera en marcha en 2015 su Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las Mujeres, la Paz y la Seguridad, para el período 2015-2019. El Comité también acoge favorablemente que tanto la Policía de Nueva Zelandia como la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia dispongan de programas activos para aumentar la contratación y la retención de las mujeres y su promoción a puestos de dirección, lo que en última instancia dará lugar a que haya más mujeres disponibles para las misiones de mantenimiento de la paz. No obstante, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que no se hayan celebrado consultas con organizaciones de derechos humanos de mujeres durante el proceso de elaboración del plan de acción nacional, así como por la insuficiencia de los recursos asignados a dicho plan.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga su determinación de velar por que las disposiciones de resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones ulteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad se aplican de manera efectiva en los países afectados por conflictos, entre otras cosas, garantizando que sus planes de acción nacionales contribuyan a aumentar considerablemente la participación de las mujeres en los procesos de paz;

b) Asigne suficientes recursos para la ejecución del Plan de Acción Nacional y realice más consultas con organizaciones de derechos humanos de mujeres, a fin de promover la participación efectiva de las mujeres en todas las etapas de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité manifiesta su preocupación por la inexistencia de una estrategia o un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer, al no haberse renovado el anterior desde 2009, y por la ausencia total de una presupuestación con perspectiva de género en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer y financie adecuadamente su ejecución, y fortalezca el papel, la eficiencia y la eficacia del Ministerio de Asuntos de la Mujer mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de promoción y protección de los derechos de las mujeres;

b) Incorpore la presupuestación con perspectiva de género a fin de asegurar que se integre esa perspectiva en los procesos de elaboración de legislación y políticas en todas las entidades públicas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa la importante labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. Sin embargo, le preocupa que la Comisión haya sufrido durante los últimos años una constante disminución de sus recursos financieros, técnicos y humanos y que su mandato esté limitado por el artículo 392 de la Ley de Inmigración de 2009, que impide que la Comisión acepte denuncias presentadas por migrantes.

El Comité reitera su recomendación ( CEDAW/C/NZL/CO/7 , párr. 16 c)) de que el Estado parte dote a la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer. Además, recomienda al Estado parte que derogue el artículo 392 de la Ley de Inmigración de 2009 con miras a asegurar que la Comisión tenga la facultad de recibir y tramitar denuncias presentadas por migrantes, en consonancia con las recomendaciones emitidas por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2016.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en pos de su objetivo de lograr la paridad de género en los consejos y comités del sector público, así como la voluntad mostrada por la delegación del Estado parte de estudiar la posibilidad de utilizar la acción afirmativa como instrumento para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, también en el sector privado.

El Comité recuerda su anterior recomendación ( CEDAW/C/NZL/CO/7 , párr. 20) y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a ese tipo de medidas. También recomienda al Estado parte que adopte y aplique ese tipo de medidas, incluida la fijación de cuotas, en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida política y el mercado de trabajo, así como en el sector privado, a través de iniciativas específicas reforzadas para lograr la paridad de género en la composición de los consejos del Estado, y que fije como objetivo conseguir la paridad de género en las juntas directivas del sector privado. Recomienda también al Estado parte que sensibilice a la población sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal y sobre su importancia para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

Si bien toma nota de las actividades llevadas a cabo por el Estado parte para eliminar los estereotipos negativos que afectan a las mujeres, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La elevada persistencia del ciberacoso en los centros de enseñanza secundaria, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas con discapacidad, a las estudiantes lesbianas y a los estudiantes bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)La persistencia y la falta de información fiable sobre las normas y prácticas culturales nocivas arraigadas, como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados, el uso de pagos de dote, la poligamia y los delitos por motivos de “honor”;

c)La realización de procedimientos médicamente innecesarios a niños intersexuales antes de que cumplan una edad en la que puedan prestar su consentimiento libre, previo e informado y la deficiencia de la asistencia y la orientación facilitadas a las familias con hijos intersexuales, así como de los remedios jurídicos para las víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular los grupos de mujeres, los líderes comunitarios, los docentes y los medios de comunicación, con miras a crear un entorno propicio para la igualdad de género. Además, recomienda al Estado parte que:

a) Recabe sistemáticamente datos sobre prácticas nocivas, incluido el ciberacoso dirigido a las adolescentes, y adopte medidas para prevenir dichas prácticas, como campañas de sensibilización en las escuelas;

b) Siga luchando contra las prácticas nocivas, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el uso de pagos de dote, la poligamia y los delitos por motivos de “honor”, y recopile sistemáticamente datos desglosados por edad y etnia sobre estas prácticas;

c) Apruebe disposiciones legislativas claras que prohíban explícitamente la realización de operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios a niños intersexuales antes de que cumplan la edad mínima de libre consentimiento, proporcione a las familias con hijos intersexuales un asesoramiento y un apoyo adecuados y ofrezca reparación a las personas intersexuales sometidas a tratamiento médico o quirúrgico innecesario.

Violencia por razón de género contra las mujeres

El Comité observa que el Parlamento está debatiendo un Proyecto de Ley sobre la Violencia en la Familia y las Whanau, y que se prevé que el proyecto de Ley sobre la Protección de las Víctimas en el Lugar de Trabajo se apruebe próximamente. Acoge favorablemente la creación del nuevo puesto de Subsecretario Parlamentario del Ministro de Justicia (Violencia Doméstica y Sexual) y de una junta consultiva sobre formas de invertir en la prevención de la violencia en la familia, cuyo mandato incluye también examinar los programas existentes, así como el reciente aumento de la financiación para los servicios de ayuda de primera línea. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de un plan de acción nacional o una estrategia global para la prevención y eliminación de la violencia por razón de género, que se ve agravada por la falta de continuidad de las políticas del Gobierno a lo largo del tiempo. Asimismo, le sigue preocupando lo siguiente:

a)El alarmante nivel de violencia por razón de género contra la mujer en el Estado parte, donde 1 de cada 3 mujeres sufre violencia física o psicológica por parte de su pareja en algún momento de la vida, especialmente violencia doméstica y sexual e incluida la violación, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres maoríes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres transgénero y las mujeres con discapacidad, que tienen más probabilidades de volver a ser traumatizadas debido al sistema existente en el Estado parte;

b)El sumamente reducido volumen de denuncias presentadas y la elevada tasa de reincidencia, en especial en la comunidad maorí, ya que solo el 20% de la violencia en la familia y el 9% de la violencia sexual se denuncia ante la policía;

c)El uso cada vez más extendido del término “daños familiares”, que no tiene en cuenta la perspectiva de género, oculta el hecho de que la violencia doméstica constituye una violación de los derechos de la mujer y hace que la policía, el personal de asistencia social y la judicatura minimicen la gravedad de su carácter de violencia por razón de género;

d)La asignación de recursos principalmente para fines de tratamiento y rehabilitación, otorgando poca importancia a la prevención;

e)La falta de programas de desarrollo de la capacidad especializados y sistemáticos centrados en la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas sobre la violencia por razón de género y en métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género dirigidos a los jueces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal de asistencia social;

f)La ausencia de una fuente de datos única e integrada que abarque todos los datos sobre la violencia doméstica, desglosados por sexo, origen étnico, tipo de violencia y relación entre el agresor y la víctima, e incluidos datos sobre el feminicidio, y la falta de financiación suficiente para los organismos de reunión de datos, incluidas las entidades no públicas;

g)La inexistencia de un enfoque apropiado que tenga en cuenta las cuestiones culturales, lo que ha hecho que surjan barreras culturales y lingüísticas y ha generado desconfianza en las autoridades públicas, de modo que impide a las mujeres y niñas maoríes y pertenecientes a minorías étnicas recibir protección y reparación frente a la violencia doméstica y sexual;

h)La falta de vínculos y coordinación entre las órdenes de seguridad de la policía y las órdenes de protección de los tribunales;

i)El hecho de que, a pesar de que se ha notificado una disminución del número de expedientes en los que se concluye que no se ha cometido ningún delito, no se haya observado un aumento correspondiente del número de causas judiciales;

j)La mayor vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad a la violencia perpetrada por los cuidadores.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recordando la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que, con miras a intensificar las iniciativas encaminadas a erradicar la violencia de género contra la mujer y sus causas subyacentes:

a) Apruebe una estrategia amplia y no vinculada a un partido concreto para la lucha contra la violencia por razón de género contra las mujeres, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017), y vele por su aplicación sistemática, en particular mediante una aplicación estricta del Proyecto de Ley sobre la Violencia en la Familia y las Whanau, una vez aprobado, y, entre otras cosas, mediante la adopción de medidas que protejan específicamente a las mujeres con discapacidad que son víctimas de abusos por parte de sus cuidadores;

b) Ejecute programas de sensibilización pública en colaboración con los docentes y los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, para promover la idea de que la violencia por razón de género contra la mujer constituye un delito y alentar a las víctimas y los testigos a que denuncien la violencia;

c) Fomente la realización de campañas de desarrollo de la capacidad y sensibilización y actividades de formación para jueces, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal de asistencia social sobre todas las formas de violencia por razón de género y de maltrato y sobre las necesidades específicas de protección de las mujeres migrantes, con miras a garantizar que las víctimas no se vean en ningún caso obligadas o presionadas a aceptar la mediación ni métodos alternativos de arreglo de controversias en lugar de procesos penales contra los autores;

d) Asigne recursos para elaborar una estrategia amplia de prevención de la violencia por razón de género contra la mujer;

e) Adopte criterios y directrices para la prestación de una asistencia jurídica, psicosocial y económica orientada a las víctimas y culturalmente apropiada que reconozca las necesidades especiales de las mujeres y las niñas maoríes y pertenecientes a minorías étnicas, velando al mismo tiempo por que las iniciativas llevadas a cabo para garantizar la sensibilidad cultural no dejen de lado las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención;

f) Recopile y facilite al Comité datos desglosados por edad, tipo de violencia y relación del autor con la víctima sobre los siguientes elementos: el número de casos de violencia contra la mujer que se han investigado y cuántos de ellos han dado lugar a enjuiciamientos, incluida información sobre las penas impuestas a los autores; el número de mujeres víctimas de violencia que han recibido asistencia jurídica y servicios de apoyo pertinentes; y cuántas de ellas han sido resarcidas, incluso mediante indemnización monetaria;

g) Garantice una coordinación y una colaboración efectivas entre las entidades encargadas de la lucha contra la violencia por razón de género;

h) Considere la posibilidad de renovar su invitación a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;

i) Vele por que el Proyecto de Ley sobre la Violencia en la Familia y las Whanau proteja a las mujeres con discapacidad frente a la violencia infligida por los cuidadores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción de 2014, por la que se enmienda la Ley de Delitos de 1961 a fin de incorporar una definición más amplia de la trata, incluidas la trata interna y la trata con fines de trabajo forzoso. Asimismo, toma nota de la creación de un Grupo de Trabajo Interinstitucional para luchar contra la trata y elaborar estrategias conjuntas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el artículo 19 de la Ley de Reforma sobre la Prostitución de 2003 podría tener un efecto negativo para las mujeres migrantes;

b)El hecho de que las mujeres migrantes que se dedican a la prostitución podrían estar expuestas a la explotación y corren el riesgo de ser víctimas de la trata debido a la prohibición de que los migrantes ejerzan la prostitución, lo que les impide denunciar los abusos por temor a la deportación;

c)El nivel mínimo de los enjuiciamientos, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a los traficantes, posiblemente debido a que el umbral de la prueba es elevado y a que los procedimientos son exigentes;

d)La falta de un plan de acción nacional sobre la trata, pese a la declaración formulada por un miembro de la delegación del Estado parte sobre un proyecto destinado a actualizar el Plan de Acción Nacional de 2009 para la Prevención la Trata de Personas, y la falta de coordinación entre las entidades públicas competentes;

e)El hecho de que la modificación de la Ley de Delitos de 2015 no prevea ninguna excepción al requisito de la trata haya comportado uno o varios actos de coacción o engaño para los casos de trata de niños;

f)Las deficiencias en la identificación temprana de las víctimas de la trata y en su remisión a los servicios apropiados y la falta de centros de acogida especializados en el Estado parte, en particular en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 19 de la Ley de Reforma sobre la Prostitución de 2003 con miras a reducir su repercusión negativa para las mujeres migrantes;

b) Examine las leyes sobre migración, elimine la posibilidad de fijar únicamente una multa como sanción para la trata y adopte medidas destinadas a prevenir la discriminación contra las mujeres que ejercen la prostitución en el Estado parte, con miras a prevenir los factores y las estructuras que hacen que las mujeres migrantes sean vulnerables a la trata y a hacerles frente;

c) Refuerce los mecanismos empleados para detectar, proteger y ayudar a las víctimas de la trata y la explotación sexual, les preste asistencia jurídica, reúna sistemáticamente datos detallados sobre las víctimas de la trata y los comunique al Comité en su próximo informe periódico;

d) Apruebe a la mayor brevedad posible un nuevo plan de acción nacional para la lucha contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

e) Revise la modificación de la Ley de Delitos de 2015 para tipificar como delito la trata de niños aun cuando no se hayan utilizado coacción, engaño u otros medios de abuso de poder;

f) Vele por que las víctimas de la trata reciban una protección y un apoyo adecuados, por ejemplo, estableciendo centros de acogida separados, correctamente equipados y con personal capacitado para atender sus necesidades y problemas específicos, y refuerce las medidas de reintegración a largo plazo para las víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa el aumento de la representación de las mujeres en el Parlamento y el nombramiento en 2017 de la tercera Primera Ministra de Nueva Zelandia. También observa que, tras las elecciones generales de 2017, las mujeres representaban el 38% de los diputados al Parlamento, incluidas parlamentarias maoríes y pertenecientes a minorías étnicas. No obstante, al Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en funciones de liderazgo en otros niveles y sectores: solo el 19% de los directores de las empresas que cotizan en el Consejo Principal de la Bolsa de Valores de Nueva Zelandia son mujeres, y el 56% de las empresas no tienen mujeres en los puestos superiores.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y ejecute medidas especiales de carácter temporal, incluidos objetivos con plazos fijos, cuotas o trato preferencial, a fin de acelerar la igualdad de representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos y a todos los niveles, tanto en el sector público como en el privado.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por las iniciativas llevadas a cabo con miras a aumentar las oportunidades de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), en concreto que se hayan promovido la educación y las trayectorias profesionales en materia de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas entre los estudiantes de enseñanza secundaria, en particular entre los habitantes de las Islas del Pacífico, y que en 2014 el Estado parte asignara 28,6 millones de dólares en cuatro años para ejecutar un programa escolar de estudios de posgrado en materia de TIC con miras a aumentar la diversidad entre los estudiantes de esta disciplina. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El acceso limitado a la enseñanza secundaria y terciaria para muchas niñas y mujeres que viven en zonas rurales;

b)El hecho de que los planes de estudios no incluyan una educación sexual integral que tenga en cuenta las cuestiones culturales y sea adecuada para la edad, ni tampoco educación sobre las prácticas nocivas y la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, lo que exacerba aún más las elevadas tasas de violencia sexual y embarazos precoces, y la ausencia de una educación sexual que atienda específicamente las necesidades de los jóvenes y las comunidades maoríes;

c)El aumento de la tasa de niñas que abandonan la escuela, en particular como consecuencia de los embarazos en la adolescencia;

d)La falta de datos, desglosados por sexo, origen étnico y discapacidad, sobre las tasas de matriculación en todos los niveles, particularmente en la enseñanza superior, y sobre las tasas de deserción escolar y las razones de estas;

e)El hecho de que las mujeres y las niñas se concentren en disciplinas académicas en las que tradicionalmente predominan las mujeres y su representación insuficiente en la ciencia y la tecnología;

f)El aumento de los obstáculos a la educación para las niñas que viven en zonas rurales debido al incremento de los costos del transporte, el cierre de centros educativos en las zonas rurales, la reducción de la financiación pública para los servicios de educación comunitarios y la barrera informativa relacionada con la obligación de realizar “donaciones voluntarias” a las escuelas.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y normativas pertinentes y asigne los recursos necesarios para los siguientes fines:

a) Facilitar el acceso a la educación secundaria y terciaria para las niñas y las mujeres que viven en zonas rurales, incluido un aumento de los recursos;

b) Velar por que se integre en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y comportamiento sexual responsable que sea obligatoria, tenga en cuenta las cuestiones culturales y esté adaptada a la edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Proporcionar a las niñas un entorno educativo seguro, libre de discriminación y violencia sexual, e integrar en los planes de estudios la educación sobre la no violencia;

d) Promover iniciativas encaminadas a garantizar que no se presione a las adolescentes embarazadas para que abandonen la escuela o cambien de curso y establecer una política de reintegración para las madres adolescentes, velando al mismo tiempo por evitar que los embarazos y la maternidad en la adolescencia se conciban como la norma;

e) Seguir eliminando los estereotipos y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas tradicionalmente dominadas por los varones, prestarles asesoramiento sobre posibilidades de carrera, becas y otros incentivos para animarlas a cursar estudios del campo de la ciencia y tecnología, en particular del ámbito de la meteorología, la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, y asegurarse de que los planes de estudios para la capacitación de docentes abordan la cuestión de los estereotipos;

f) Hacer frente a todos los obstáculos a la educación que afectan a las niñas que viven en zonas rurales, incluidos los financieros y los relacionados con el transporte.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya aprobado los Principios sobre la Remuneración por razón de Género. Asimismo, celebra que haya asignado 2.000 millones de dólares para la equidad en la remuneración, destinados a 55.000 cuidadores y facilitadores de asistencia social de los servicios de asistencia residencial y a domicilio y de apoyo a la comunidad del Estado parte para personas de edad y con discapacidad, y que haya vuelto a convocar el Grupo de Trabajo Conjunto sobre los Principios de Equidad de Remuneración. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de la discriminación contra las mujeres maoríes y de los pueblos del Pacífico y las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo;

b)La elevada tasa de desempleo entre las mujeres menores de 25 años;

c)La persistente desigualdad salarial por razón de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en puestos de trabajo de bajos ingresos, especialmente las de origen maorí y las pertenecientes a pueblos del Pacífico y a otras minorías étnicas y culturales;

d)La segregación ocupacional, las consiguientes desigualdades salariales y la concentración de las mujeres en trabajos no remunerados o en empleos mal remunerados de la economía informal;

e)La disminución de la financiación para los establecimientos y los servicios de cuidado del niño, lo que impide a las mujeres participar en pie de igualdad en la fuerza de trabajo y también da lugar a la pérdida de puestos de trabajo para ellas.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y ejecute políticas, con metas e indicadores sujetos a plazos, orientadas a aumentar las oportunidades de las mujeres en el empleo estructurado, eliminar la segregación ocupacional y lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el mercado laboral. También recomienda al Estado parte que:

a) Dé urgentemente respuesta a las condiciones de trabajo de las mujeres maoríes y de los pueblos del Pacífico, las mujeres con discapacidad y las mujeres jóvenes en todos los ámbitos de empleo, en particular mediante la reunión y el análisis de datos;

b) Considere la posibilidad de aprobar una nueva ley que tenga en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo Conjunto sobre los Principios de Equidad de Remuneración, que ha vuelto a convocarse, con miras a su aplicación tanto en el sector público como en el privado;

c) Adopte y ponga en práctica el principio de igual salario por trabajo de igual valor en la legislación revisada sobre las relaciones laborales, abarcando tanto los lugares de trabajo públicos como los privados, en particular mediante la aplicación de métodos analíticos de evaluación y clasificación de empleos y la realización de estudios periódicos sobre la remuneración, y que examine periódicamente los salarios que se pagan en los sectores donde se concentran las mujeres;

d) Adopte medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la segregación ocupacional y vele por la igualdad de oportunidades de ascenso entre mujeres y hombres;

e) Garantice una financiación suficiente para los establecimientos y los servicios de cuidado del niño.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

Al Comité le preocupan el acoso sexual y diversas formas de agresión sexual en el lugar de trabajo y el hecho de que apenas se denuncien tales incidentes. Observa con preocupación el elevado número de casos de acoso y hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, especialmente en el cuerpo de policía, las fuerzas de defensa, las profesiones jurídicas y el sector sanitario. A este respecto, el Comité observa que en 2017 la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia recibió 1.577 denuncias de discriminación ilícita, de las que 123 correspondían a presuntos actos de acoso sexual, lo que supone un aumento del 43% en el número de denuncias de acoso sexual en comparación con los últimos diez años.

El Comité llama la atención del Estado parte sobre el hecho de que el acoso sexual en el lugar de trabajo constituye un delito y conlleva efectos discriminatorios, ya que con frecuencia tiene consecuencias para la víctima en lo que se refiere al salario, la promoción o el despido y crea un ambiente de trabajo hostil que, a su vez, hace más difícil para la víctima desarrollar todo su potencial profesional. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine la cultura institucional de los lugares de trabajo para hacer frente a las causas fundamentales del acoso y las agresiones sexuales;

b) Vele por que todos los lugares de trabajo dispongan de una política sobre acoso sexual y un proceso claro para las víctimas;

c) Difunda información sobre los procedimientos de denuncia existentes y garantice que se investiguen las denuncias de acoso y hostigamiento en el lugar de trabajo y se enjuicie a los autores.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de las mujeres

El Comité señala con preocupación que, debido al enfoque neutro en cuanto al género utilizado en la Ley de Seguridad Social de 1964, algunas de sus disposiciones podrían exponer a las mujeres a la discriminación. También le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas para cumplir sus obligaciones extraterritoriales en materia de elusión de impuestos, abusos fiscales y explotación de las economías débiles en países en desarrollo, lo cual reduce aún más los recursos disponibles en esos países para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Seguridad Social de 1964 para armonizarla plenamente con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención;

b) Aumente la recaudación de impuestos y mejore la administración de los ingresos, con miras a incrementar el gasto social;

c) Adopte medidas encaminadas a reducir la pobreza y mejorar el empoderamiento económico de las mujeres, en particular las mujeres que viven en zonas rurales, maoríes, pasifika, asiáticas, inmigrantes, migrantes y refugiadas y con discapacidad;

d) De conformidad con su recomendación general núm. 28, realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial de sus políticas financiera y de impuestos sobre sociedades en los derechos de la mujer y la igualdad sustantiva, y vele por que las evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial y por que se informe públicamente sobre la metodología y las conclusiones.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la solicitud del Ministro de Justicia de que la Comisión Jurídica facilite asesoramiento sobre los cambios legislativos necesarios para tratar el aborto como un problema de salud, así como el informe que publicará próximamente la Comisión sobre la despenalización del aborto y su inclusión en la reglamentación sobre asistencia sanitaria. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)Que actualmente la Ley de Delitos de 1961 contenga fundamentos limitados para el aborto legal, entre los que no se incluyen la violación ni la violencia sexual, y que la Ley de Anticonceptivos, Esterilización y Aborto de 1977 exija la aprobación de dos consultores certificados antes de que se lleve a cabo el aborto, lo que obstaculiza la accesibilidad a este servicio y genera retrasos innecesarios;

b)Que, con arreglo al nuevo sistema de alerta para el cuidado del niño establecido por el Ministerio de Salud, la definición de “niño” incluya el feto no nacido, lo que ha dado lugar a la adopción de medidas que protegen al feto, como las decisiones de los tribunales de otorgarle una protección especial, y que estas medidas podrían socavar la autonomía física de las mujeres embarazadas y sus derechos de salud reproductiva;

c)Que el número de matronas cualificadas esté disminuyendo, sobre todo en las zonas remotas y rurales;

d)Que los servicios de salud mental para las mujeres, incluidos los tratamientos para las adicciones, dirigidos principalmente a las mujeres maoríes y a las mujeres con discapacidad sean inadecuados.

El Comité recuerda su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57º período de sesiones, y recomienda al Estado parte que:

a) Elimine el aborto de la Ley de Delitos de 1961 y modifique la Ley de Anticonceptivos, Esterilización y Aborto de 1977 para despenalizar por completo el aborto e incorporarlo en la legislación sobre los servicios de salud;

b) Vele por que se legalice el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave, y garantice el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y a la atención y los servicios posteriores al aborto;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar la existencia de un número suficiente de matronas que proporcionen servicios de asistencia sanitaria adecuados a las mujeres durante el embarazo, el parto y el período posnatal, así como a sus hijos, en particular en las zonas remotas y rurales;

d) Adopte las medidas necesarias para aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de unos servicios de salud mental accesibles, incluidos tratamientos para la adicción, dirigidos principalmente a las mujeres maoríes y a las mujeres con discapacidad.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres que viven en zonas rurales, así como de la elaboración de su Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. No obstante, observa con preocupación que:

a)Las mujeres que viven en zonas rurales están expuestas a un nivel elevado de pobreza y violencia por razón de género;

b)Las mujeres que viven en zonas rurales soportan una carga desigual de responsabilidades familiares, y las actitudes tradicionales las obligan a realizar trabajos no remunerados y a encargarse de proveer de alimentos a sus familias;

c)Los servicios de Internet y banda ancha existentes en las zonas rurales son deficientes, lo que conlleva importantes obstáculos adicionales para el acceso a la información y los servicios por parte de las mujeres;

d)El cambio climático afecta de manera desproporcionada a las mujeres del Estado parte y no se dispone de información sobre la participación de las mujeres en la adopción de decisiones sobre las políticas y los programas de desarrollo rural.

El Comité se remite a su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales, por ejemplo, a través del alivio de la pobreza y la eliminación de la violencia por razón de género;

b) Vele por que se ofrezcan alternativas al trabajo no remunerado para las mujeres de las zonas rurales;

c) Garantice una mayor utilización de las tecnologías modernas y la existencia de servicios de Internet de banda ancha apropiados en las zonas rurales;

d) Tenga en cuenta la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente a los desastres naturales y el cambio climático en todos los niveles de la adopción de decisiones del proceso de adaptación.

Mujeres maoríes y pertenecientes a minorías étnicas

El Comité observa con preocupación que, en el Estado parte, las mujeres maoríes y pertenecientes a minorías étnicas están expuestas a formas interseccionales de discriminación, en particular a la hora de poder acceder a los servicios de salud y proteger su derecho a la propiedad de la tierra. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para atender la situación de las mujeres maoríes, le preocupa que sigan estando desproporcionadamente afectadas por el encarcelamiento y que el 65% de las reclusas sean maoríes.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las leyes necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal y medidas de concienciación, para combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular a la hora de acceder a los servicios de asistencia sanitaria y proteger su derecho a la propiedad de la tierra. Asimismo, recomienda al Estado parte que aplique las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y facilite alternativas a la detención para reducir el elevado número de mujeres maoríes detenidas.

Mujeres migrantes

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Algunas mujeres migrantes con hijos que no son titulares de visados permanentes pueden perder el patrocinio de su pareja como consecuencia de la separación o el divorcio. En algunos casos son devueltas a su país de origen, dejando atrás a sus hijos con el padre, incluso en casos en los que se conocen o se han denunciado los abusos;

b)El hecho de que las mujeres tal vez mantengan relaciones abusivas para no perder su tipo de visado, que depende de la condición del autor de los abusos;

c)El hecho de que las mujeres que se encuentran en estas situaciones se enfrenten a obstáculos específicos a la hora de acceder a la justicia debido a una serie de motivos vinculados a la falta de conocimientos y a barreras lingüísticas, así como a la falta de asistencia jurídica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes sobre inmigración con miras a facilitar el acceso de las madres de niños de nacionalidad neozelandesa a permisos de residencia permanentes;

b) Vele por la disponibilidad de centros de acogida para las mujeres migrantes víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica, y les proporcione orientación jurídica y psicológica, rehabilitación y otros servicios de apoyo de manera gratuita;

c) Cree condiciones favorables para que las mujeres migrantes puedan presentar denuncias, entre otras cosas, velando por que estén debidamente informadas sobre sus derechos y sobre los remedios jurídicos de que disponen, por ejemplo, sobre cómo presentar denuncias de violaciones de estos derechos, especialmente en un idioma que comprendan.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de Reforma de la Ley del Matrimonio (Definición de Matrimonio) de 2013, que permite el matrimonio entre adultos de cualquier género, incluidas personas del mismo sexo y parejas de diferentes sexos. Sin embargo, al Comité le preocupa la aparente crisis existente en el sistema de los tribunales de familia, que se refleja en el trato inapropiado que se otorga a las mujeres, en particular a las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Si bien acoge con satisfacción el futuro examen de los tribunales de familia anunciado por el Ministro de Justicia, al Comité le preocupa el hecho de que este examen se centrará exclusivamente en las reformas de 2014 y no examinará las causas profundas de la desconfianza y la insensibilidad sistémicas ante las mujeres víctimas de la violencia doméstica que, al parecer, se encuentran arraigadas en el sistema de los tribunales de familia. En particular, al Comité le preocupa que:

a)Únicamente se lleven a cabo evaluaciones de riesgos en un número reducido de casos en que una mujer denuncia actos de violencia, lo que se debe a la supresión de la Cláusula de Bristol durante las reformas de 2014;

b)Se aplique la mediación obligatoria y se realicen cursos conjuntos para las parejas incluso en situaciones de violencia doméstica, también cuando existen órdenes de protección, lo que expone a la mujer víctima a un mayor riesgo;

c)No haya disposiciones concretas que obliguen a los tribunales a tener en cuenta la violencia doméstica, ya sea contra la madre o contra el niño, al decidir sobre la custodia de los hijos, y que, al parecer, los jueces recomienden la custodia física compartida incluso en casos en los que el padre ha abusado de los niños o de la madre;

d)Los tribunales, los abogados de la infancia y los trabajadores sociales suelan recurrir a la teoría del síndrome del distanciamiento entre padres e hijos, a pesar de que ha sido refutada a nivel internacional;

e)Las niñas de entre 16 y 18 años puedan contraer matrimonio con el consentimiento de los padres.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Establezca una Comisión Real de Investigación con mandato independiente encargada de llevar a cabo una evaluación amplia de las deficiencias que afectan a las mujeres, la obstrucción de su acceso a la justicia y las barreras a su seguridad inherentes al sistema de los tribunales de familia y de recomendar las medidas legislativas y los cambios estructurales necesarios para que los tribunales de familia sean justos y seguros para las mujeres y los niños, particularmente en situaciones de violencia doméstica;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la elaboración de legislación y directrices de política, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017), para reinstaurar la Cláusula de Bristol y vele por que las mujeres víctimas de la violencia doméstica no se vean obligadas a participar en soluciones extrajudiciales como la mediación obligatoria;

c) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la elaboración de legislación y directrices de política, a fin de asegurar que la violencia doméstica contra el niño o contra la madre se tenga debidamente en cuenta en las controversias sobre la custodia de los hijos, en particular cuando se contempla la custodia física compartida, y analice los efectos que tiene la custodia física compartida en el desarrollo y el bienestar de los niños;

d) Examine la fiabilidad de la teoría del distanciamiento entre padres e hijos con miras a limitar su utilización en controversias sobre la custodia de los hijos;

e) Acelere la aprobación del proyecto de Ley de Reforma de la Ley del Matrimonio (Consentimiento del Tribunal para el Matrimonio de Menores) con el fin de eliminar completamente la autorización de los padres como requisito suficiente para permitir el matrimonio de jóvenes menores de 18 años, y solo permita la aprobación judicial en circunstancias excepcionales para contraer matrimonio entre los 16 y los 18 años.

Reunión y análisis de datos

El Comité manifiesta su preocupación por las deficiencias existentes en la reunión, el análisis y el tratamiento de datos estadísticos fiables sobre la situación de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención, en particular las intersecciones entre las mujeres que pertenecen a más de un grupo.

El Comité recomienda al Estado parte que implante un sistema centralizado para reunir, analizar y divulgar datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica, identidad de género, orientación sexual y situación socioeconómica, manteniendo al mismo tiempo la confidencialidad de las mujeres pertenecientes a estos grupos, y que utilice indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances realizados hacia el logro de una igualdad sustantiva en todas las esferas que abarca la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, 26 a), 40 a) y 48 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su noveno informe periódico en julio de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I) .