Naciones Unidas

CCPR/C/TTO/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Trinidady Tabago *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/70/TTO). Sírvanse explicar los procesos existentes para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de todos los dictámenes adoptados respecto del Estado parte.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales y que no se aborden de otra manera en las siguientes cuestiones.

3.Dada la tradición dualista del sistema constitucional del Estado parte, faciliten información sobre el alcance y la manera en que el Pacto se ha incorporado al derecho interno, y proporcionen ejemplos de casos en que los tribunales nacionales se hayan remitido a disposiciones del Pacto. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar la concienciación y la comprensión acerca del Pacto entre la población en general y los empleados públicos, especialmente los docentes, los jueces, los abogados, los médicos y los agentes del orden.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

4.Sírvanse informar sobre los progresos realizados para retirar las reservas o las declaraciones relativas a los artículos 4, párrafo 2, 10, párrafo 2 b), 10, párrafo 3, 12, párrafo 2, 14, párrafo 5, 14 párrafo 6, 15 párrafo 1, 21 y 26 del Pacto, y para volver a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

5.Se ruega proporcionen información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de vías de recurso para las personas que afirmen haber sufrido violaciones de los derechos consagrados en el Pacto. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Defensoría del Pueblo y las actividades realizadas por esta. Sírvanse también facilitar información sobre el mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, incluida información estadística sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones ordenadas y las medidas de reparación otorgadas. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para crear una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 14)

6.En relación con el artículo 7 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige el estado de emergencia e informar sobre la compatibilidad de las leyes o reglamentos vigentes con el artículo 4 del Pacto. En relación con el estado de emergencia declarado en agosto de 2011, indiquen por qué motivos fue declarado y levantado, si se siguieron los procedimientos del artículo 4 para esa declaración y qué derechos se suspendieron durante el estado de emergencia y por qué. Sírvanse comentar las denuncias de que miembros de las fuerzas armadas, incluido un oficial superior, participaron en actos de agresión, de uso excesivo de la fuerza y de trato inhumano de detenidos y civiles o fueron responsables de que se perpetraran, y expliquen los resultados de las acciones judiciales contra los responsables de esos actos ante el tribunal militar. Sírvanse facilitar información sobre cualesquiera otros incidentes similares que se hubiesen producido durante el estado de emergencia vigente entre agosto y diciembre de 2011.

7.En relación con la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 2005, sírvanse proporcionar información adicional sobre el marco jurídico de lucha contra el terrorismo, incluidas la definición de terrorismo y de actividades terroristas, y las salvaguardias legales que se ofrecen a las personas sospechosas o inculpadas de realizar actividades terroristas o delitos conexos. Sírvanse indicar si se han iniciado actuaciones judiciales o si el Estado parte ha adoptado otras medidas sobre la base de la Ley y, en caso afirmativo, indicar cuáles fueron los cargos presentados y los resultados de esas causas.

No discriminación (arts. 2, 3, 20 y 26)

8.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional con respecto a la discriminación e indiquen si: a) ofrece una definición que incluya una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación, entre ellos la raza, el color, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la salud y la condición social o de otra índole; b) incluye todas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación; y c) prevé recursos efectivos que puedan interponerse por vía judicial y administrativa. Sírvanse también proporcionar información sobre la aplicación de las leyes vigentes contra la discriminación, e información estadística sobre el número de denuncias recibidas por la Dirección de Denuncias contra la Policía y otros organismos estatales competentes en relación con la discriminación.

9.Faciliten detalles sobre las medidas adoptadas para luchar contra la marginación, la estigmatización, la falta de acceso a los servicios públicos y la discriminación contra las personas que viven con el VIH/sida y las personas con discapacidad. Sírvanse indicar: a) si la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad, de 2005, se ha aplicado con éxito, y especifiquen las propuestas legislativas que se hayan formulado y los proyectos ejecutados por la Dependencia de Discapacidad; b) si el Estado parte tiene previsto revisar la Ley de Inmigración, de 1969, que prohíbe la inmigración de personas con discapacidad; y c) si se han adoptado medidas para establecer instituciones y programas de educación especial para niños con discapacidad física y mental.

10.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y para incluir a diferentes representantes de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas y en la redacción de legislación a este respecto. A la luz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 12 de abril de 2018, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de: a) garantizar que las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo no sean objeto de sanciones penales; b) derogar la ley que prohíbe que los homosexuales inmigren al Estado parte; c) incluir disposiciones sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la homosexualidad y la orientación sexual en su Política Nacional de Género; d) incorporar la orientación sexual en la legislación como motivo prohibido de discriminación con arreglo a lo sugerido por la Comisión de Igualdad de Oportunidades; y e) concienciar a la población en general sobre la importancia de la no discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

11.Sírvanse proporcionar información sobre la representación de las mujeres en cargos superiores del Gobierno, el poder judicial, el cuerpo diplomático, las instituciones académicas y la administración pública. Indiquen si se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TTO/CO/4-7, párr. 31) para que se aumente la participación de las mujeres en el mercado laboral y corregir la disparidad salarial entre hombres y mujeres.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual y doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los casos de violencia de género, particularmente la violencia sexual y doméstica y el feminicidio, sean investigados, enjuiciados y sancionados, así como una evaluación de los resultados de esas medidas. Proporcionen también datos desglosados sobre el número de muertes ocurridas en función de cada tipo de delito, las denuncias recibidas, las investigaciones y las acciones judiciales emprendidas, las penas impuestas y las indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que los mecanismos de protección, incluidos los refugios, las órdenes de alejamiento y los centros de asesoramiento y asistencia, sean accesibles para las víctimas y los testigos de los actos de violencia; b) garantizar el acceso a la justicia, incluida una indemnización; c) asegurarse de que los responsables de los actos de violencia sean enjuiciados y castigados; d) cambiar los patrones sociales y culturales y los estereotipos que dan lugar a que se tolere la violencia de género; e) prevenir el embarazo de adolescentes; f) garantizar el acceso a la salud y la educación sexual y reproductiva; y g) aprobar disposiciones en la Ley de Delitos Sexuales, de 1986, para establecer un registro de delincuentes sexuales, lo que ayudaría a hacer frente a la cuestión de los reincidentes.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

13.Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, en particular en casos de violación e incesto o cuando el embarazo no sea viable. Describan las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres no tengan que recurrir a abortos en condiciones de riesgo que puedan poner en peligro su vida o su salud y las medidas adoptadas para evitar la estigmatización de las mujeres y las niñas que deseen abortar. Describan las medidas adoptadas para disminuir la elevada tasa de embarazos en adolescentes y de mortalidad materna, entre otras cosas en relación con la formación médica y las condiciones sanitarias.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9, 10 y 24)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/70/TTO, párr. 7), sírvanse enumerar los delitos que siguen siendo punibles con la pena de muerte y expliquen los criterios y los métodos de evaluación utilizados para determinar qué delitos se consideran “los más graves”. Proporcionen información sobre las condiciones en que la imposición de pena de muerte es prescriptiva; sobre las categorías de personas exentas de la imposición de la pena de muerte, entre otras las personas con graves discapacidades psicosociales; y sobre los métodos de ejecución y las salvaguardias de procedimiento, incluido el acceso a un abogado. Sírvanse facilitar datos sobre el número de personas condenadas a muerte durante el período de que se informa. En espera de la abolición de la pena de muerte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer una moratoria oficial de las ejecuciones.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/70/TTO, párr. 14), sírvanse indicar los progresos realizados para: a) abordar las preocupaciones por la presunta brutalidad y abuso de poder de la fuerza de policía, y por los obstáculos que pone a su personal y a los testigos que intentan corregir esas prácticas; b) investigar y enjuiciar a los agentes de policía responsables de, entre otras cosas, acoso y agresión; y c) mejorar la colaboración entre la División de Denuncias y la Dirección de Denuncias contra la Policía para que ambos organismos puedan cumplir de manera eficaz y eficiente sus funciones reglamentarias de investigar las denuncias relativas a la vulneración de los artículos 7 y 9, párrafo 1, del Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias de que la fuerza de policía es responsable de ejecuciones sumarias y el presunto fracaso de las fuerzas del orden para reducir la elevada tasa de asesinatos en el Estado parte.

16.Faciliten información en relación sobre: a) la edad a la que los niños o los menores pueden ser considerados penalmente responsables y la edad a la que pueden ser condenados como adultos; b) qué progresos y resultados obtenidos hasta la fecha para promover el programa de justicia juvenil; c) los programas de formación realizados o que está previsto que realicen las personas que se ocupan de los asuntos de la justicia juvenil; d) los resultados de los informes publicados por la Dirección de la Infancia, que supervisa el trato dispensado a los niños ingresados en instituciones. Sírvanse proporcionar también información acerca de si, en la práctica, los niños que tienen un carácter “rebelde” o “depravado” son internados en centros de detención de adultos, como se establece en los artículos 74, párrafo 2, y 78, párrafo 3, de la Ley de la Infancia.

17.Expliquen qué medidas se han adoptado para hacer frente a las condiciones en las cárceles, como el hacinamiento y las enfermedades y las lesiones de los reclusos, y para aplicar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), especialmente en lo que respecta a las condiciones sanitarias en las prisiones y la rehabilitación y la reintegración de los reclusos en la sociedad.

Administración de justicia, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 2, 10 y 14)

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/70/TTO, párr. 14), sírvanse indicar los progresos realizados en la revisión del capítulo 15.01 de la Ley de la Policía en relación con la facultad de proceder a la detención sin mandamiento judicial, con miras a ponerlo en consonancia con el artículo 9 del Pacto. Expliquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte para fortalecer y mejorar la eficacia de la Ley de Lucha contra las Bandas Organizadas, en particular para hacer frente a los repetidos casos de detención y puesta en libertad de los detenidos cuando no se les imputan cargos en el plazo de 120 días. Sírvanse formular observaciones sobre: a) las relaciones presuntamente estrechas entre ciertos jefes de bandas y agentes de policía; b) la denuncia de que agentes de policía, de aduanas y de inmigración aceptan a menudo sobornos para facilitar el contrabando de armas y drogas, así como el tráfico ilícito y la trata de personas; y c) las denuncias de que la Comisión de Integridad carece de eficacia y de que los funcionarios públicos no cumplen sus obligaciones en materia de declaración de su situación financiera.

19.Con respecto al considerable retraso registrado al parecer en la sustanciación de causas penales, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para reformar el sistema judicial, en particular para abordar el problema de que los detenidos y presos preventivos constituyan el 63 % de la población carcelaria; b) los requisitos legislativos para proceder a la detención policial y a la prisión preventiva, incluidos los relativos al plazo máximo de detención policial y de prisión preventiva; c) los derechos de las personas en situación de detención policial, incluido el acceso a un abogado; d) el uso y las normas que rigen la libertad bajo fianza y otras medidas alternativas a la privación de libertad en el Estado parte; y e) las mejoras realizadas mediante las nuevas reglas de sustanciación de causas penales adoptadas en 2016.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, particularmente mediante la Constitución o las leyes y para establecer procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, la seguridad en el cargo, la promoción, la suspensión y la destitución de los miembros de la judicatura y para la imposición de sanciones disciplinarias contra ellos, entre otros en los casos de corrupción. Sírvanse responder a las denuncias de que el poder judicial está sujeto a presiones políticas.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada para detectar, prevenir e investigar eficazmente los casos de trata de personas, especialmente la trata de mujeres y niños con fines de explotación laborar o sexual, y para castigar a los autores En lo concerniente a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2011, sírvanse proporcionar datos concretos sobre el número de denuncias de trata recibidas, las investigaciones y los procesamientos llevados a cabo, las sentencias condenatorias dictadas, la naturaleza de las condenas impuestas y las vías de reparación y protección concedidas a las víctimas, incluido el acceso a refugios. Expliquen las medidas concretas adoptadas para: a) capacitar a los jueces y fiscales y crear conciencia acerca de la trata de personas entre la población en general; b) investigar, enjuiciar y combatir la complicidad de los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden, en relación con los delitos de trata de personas y la explotación de mujeres en la prostitución, incluida la administración de prostíbulos; y c) proporcionar a los testigos un apoyo y una protección efectivos, lo que incluye el acceso a asistencia médica y psicosocial y refugios adecuados. Sírvanse proporcionar información sobre los procesos penales que han tenido lugar en los cinco últimos años en virtud de la Ley de Delitos Sexuales.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 13 y 17)

22.Sírvanse comentar la presunta expulsión de refugiados, especialmente a la República Bolivariana de Venezuela, a pesar del presunto grave riesgo de persecución, y aportar más información sobre las salvaguardias existentes para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución, incluido el acceso a la asistencia letrada y la asistencia lingüística. Sírvanse responder a las denuncias de detención arbitraria de migrantes y comentar los informes que indican que las decisiones adoptadas para detener a personas por motivos de inmigración parecen depender exclusivamente de su situación de migración irregular, incluida la entrada irregular, sin tener en cuenta sus factores de vulnerabilidad, como su salud, edad u orientación sexual. Sírvanse proporcionar información sobre las actividades pertinentes de formación proporcionadas a los agentes de inmigración.

23.Sírvanse indicar: a) los motivos para la disolución del Comité Consultivo Nacional sobre Migración; b) qué medidas se han adoptado para coordinar y supervisar el número de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo y garantizar que se les reconocen sus derechos; y c) el número de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes presentes en el Estado parte, el número de personas expulsadas y reasentadas mediante mecanismos de cooperación y el número de campamentos y centros de recepción; Sírvanse comentar los informes que indican que hay un gran número de migrantes cuya suerte se desconoce e indicar los esfuerzos realizados para determinar su paradero y evitar que se produzcan situaciones similares en el futuro. Sírvanse proporcionar información sobre la Política Nacional para Abordar las Cuestiones Relacionadas con los Refugiados y el Asilo, aprobada en 2014, con inclusión de su contenido y los avances realizados en su aplicación, la legislación promulgada, y la manera en que se garantizarán con arreglo a esa Política los derechos fundamentales de todos los refugiados.

Libertad de expresión (art. 19)

24.En relación con sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/70/TTO, párr. 19), el Comité observa la derogación en 2014 del artículo 9 de la Ley de Calumnias y Difamación, de 2013, relativo a las calumnias dolosas con fines difamatorios. Sírvanse especificar si el Estado parte se propone también revisar las restantes disposiciones que penalizan las calumnias con fines difamatorios, y cuántas personas han sido juzgadas con arreglo a la Ley en el período de que se informa, con inclusión de los cargos imputados, las sentencias dictadas y las penas de privación de libertad. Además, sírvanse indicar qué salvaguardias existen en el Estado parte para garantizar la libertad de expresión y de acceso a la información y la libertad de los medios de comunicación de conformidad con el artículo 19 del Pacto.

Libertad de reunión y de asociación (arts. 21 y 22)

25.Sírvanse indicar si existen restricciones legislativas al derecho a la huelga o al derecho a constituir sindicatos, especialmente para determinadas categorías de trabajadores. Sírvanse indicar: a) si existen procedimientos para obtener permisos para celebrar reuniones o protestas públicas; b) cuáles son los fundamentos jurídicos para que las fuerzas del orden puedan intervenir en tales reuniones o dispersar a los participantes; y c) si las fuerzas del orden reciben periódicamente formación a este respecto.

Matrimonio, familia y protección de los menores (arts. 7, 23 y 24)

26.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la adopción de medidas legislativas y prácticas para aplicar el artículo 23 del Pacto. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para abordar de manera eficaz, entre otras cosas proporcionando acceso a mecanismos de denuncia adecuados: a) el maltrato y los abusos sexuales contra los niños, especialmente en relación con el turismo sexual; b) el matrimonio infantil; y, en particular, c) a la prohibición de los castigos corporales a los niños en todos los entornos.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

27.Con respecto a las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en 2015, y al aumento de la representación de las mujeres en el Parlamento, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar nuevas medidas para aumentar la participación de la mujer en la política a todos los niveles gubernamentales y en la vida pública, lo que incluye el establecimiento de cuotas obligatorias y disposiciones sobre la licencia de maternidad para las parlamentarias. Sírvanse indicar también si el Estado parte prevé establecer normas más claras que rijan la financiación de los partidos políticos, los fondos para las campañas y las elecciones, con el fin de aumentar la transparencia y evitar incidentes tales como la prórroga ilícita de las votaciones. Sírvanse explicar con más detalle: a) los progresos realizados en relación con el establecimiento de una comisión nacional para el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género; b) su régimen jurídico, el nombramiento de sus miembros y su estructura; y c) su mandato, en particular por lo que respecta al aumento de la participación de la mujer en la vida pública. Sírvanse indicar si se garantiza el pluralismo político en el Estado parte y, de ser así, en qué medida participa la sociedad civil en el proceso político.