Naciones Unidas

CCPR/C/TTO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humano s

Quinto informe periódico que Trinidad y Tabago debía presentar en 2019 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 11 de junio de 2021]

I.Introducción

1.El Gobierno de Trinidad y Tabago se complace en responder a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes presentada por el Comité de Derechos Humanos en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.La Dependencia de Derecho Internacional y de los Derechos Humanos, dependiente de la Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos, se ocupa de la redacción de los informes nacionales de derechos humanos, incluida la lista de cuestiones previa a la presentación de informes sobre la aplicación del Pacto.

3.Se adoptó un enfoque consultivo mediante la organización y celebración de conferencias con las partes interesadas del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil, como el Servicio Penitenciario, la Subdivisión de Análisis de Problemas y Delitos del Servicio de Policía de Trinidad y Tabago, que depende del Ministerio de Seguridad Nacional, la División de Asuntos de Género y de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Organismo de Protección de la Infancia, la judicatura, el Organismo de Denuncias contra la Policía (ODP), el Ministerio de Salud, el Comité sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Trinidad y Tabago y el Instituto de Estudios de Género y Desarrollo de la Universidad de las Indias Occidentales.

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

A.Mecanismo de aplicación de las observaciones finales

4.Actualmente, los pasos que se usan para aplicar las recomendaciones y observaciones finales en Trinidad y Tabago son los siguientes:

Las recomendaciones y observaciones finales se transmiten a todos los Secretarios Permanentes.

Los ministros pueden elaborar nuevos reglamentos que apliquen una recomendación u observación final.

Los ministros, tras recibir asesoramiento técnico, pueden remitir dichos reglamentos al Consejo de Ministros para su examen, tras lo cual la Oficina del Fiscal General puede recibir instrucciones para modificar la legislación existente o crear nueva para su examen por el Parlamento.

El desarrollo de nuevas políticas y programas públicos.

B.Observaciones finales no tratadas de otro modo

5.La República de Trinidad y Tabago mantiene su compromiso con la aplicación de las recomendaciones y observaciones finales formuladas por el Comité. A continuación, se indica cómo se han aplicado las recomendaciones 12, 13 y 17:

Recomendación 12Debería seguirse examinando la idoneidad del recurso judicial y debería promulgarse legislación al respecto, si procede

6.El artículo 4 de la Constitución protege a toda persona de ser discriminada por razón de sexo y de que se le niegue su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley. Toda persona puede obtener reparación en virtud de la Constitución presentando un recurso de inconstitucionalidad, que ofrece reparación constitucional.

7.La Ley de Igualdad de Oportunidades, capítulo 22:03, tiene por objeto ofrecer protección contra el acoso sexual y se puede obtener reparación con arreglo a la Ley en el Tribunal de Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de lo Laboral. En virtud de la Ley, el acoso sexual se enmarca en la discriminación ilegal por razón de sexo contra un hombre o una mujer en el empleo, cuando el empleador los despide o somete a un trato perjudicial debido a su sexo. El acceso a este recurso es gratuito durante el proceso de investigación por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el Departamento de Conciliación de dicha Comisión.

8.En lo que respecta a la cuestión del acoso sexual, el derecho anglosajón proporciona reparación desde la decisión del Conflicto Laboral 17/95 Sindicato de Empleados Bancarios y Republic Bank Limited, en la que Su Señoría Bernard afirmó, entre otras cosas, la obligación de los empleadores de proporcionar un sistema de trabajo seguro. Además, los Conflictos Laborales núms. 78/09, All Trinidad General Workers’ Trade Union y National Gas Company of Trinidad and Tobago, y 26/09 (S), All Trinidad Sugar and General Workers’ Trade Union y Aqui Limited, han proporcionado colectivamente orientación judicial sobre el acoso sexual y siguen siendo ejemplos del compromiso del tribunal de proporcionar reparación por acoso sexual.

9.La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, capítulo 88:08, prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. El artículo 6 de la Ley describe las obligaciones generales de los empleadores con los empleados y la Ley impone al empleador la obligación de proporcionar y mantener un entorno de trabajo para sus empleados que sea, en la medida de lo posible, práctico, seguro, sin riesgos para la salud y adecuado en lo que respecta a las instalaciones y las disposiciones para su bienestar en el trabajo. Este mandato ha permitido que muchas demandas por acoso sexual se resuelvan mediante “acuerdos económicos, el ascenso o la reincorporación de la víctima, o el despido del presunto infractor”.

10.La Ley de Delitos Sexuales, capítulo 11:28, prevé un recurso jurídico para las demandas por acoso sexual, que ha pasado a ser un delito que se tramite ante un tribunal penal. El artículo 15 tipifica el delito de abuso sexual como agresión acompañada de palabras o circunstancias que indican una intención indecente, lo que puede equivaler a acoso sexual.

Recomendación 13Deberían abolirse inmediatamente las sentencias de flagelación o azotes

11.En Trinidad y Tabago está en vigor la Ley de Castigo Corporales (Delincuentes Mayores de 18 Años), capítulo 13:04, que se aplica a los delincuentes condenados por delitos graves por el Tribunal Superior que sean varones mayores de 18 años. La Ley excluye a las mujeres y a las personas que han sido juzgadas por el tribunal de primera instancia. La práctica de sentenciar con flagelación o azotes es limitada y ha sido poco frecuente en los últimos años. Además, para garantizar la seguridad del delincuente, es obligatorio que un funcionario médico determine si el delincuente no está en condiciones físicas de someterse a la pena. El funcionario médico puede solicitar que se suspenda la ejecución de la pena y debe informar de ello al Presidente.

12.El Servicio de Policía de Trinidad y Tabago se rige por el artículo 46 de la Ley del Servicio de Policía, Capítulo 15:01, que establece las circunstancias en las que un agente de policía puede detener a una persona sin una orden judicial. Esto no contraviene el artículo 9, párrafo 1, del Pacto, ya que proporciona directrices específicas para el ejercicio de las facultades de los agentes de policía en una detención sin orden judicial.

Recomendación 17Debería darse prioridad a la publicación y la aplicación del nuevo informe de la Comisión acerca de la aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

13.Trinidad y Tabago se rige por la Ley de Prisiones, capítulo 13:01, en lo que respecta al funcionamiento del sistema penitenciario. El Reglamento Penitenciario de 1943 forma parte del sistema de justicia penal, que sigue teniendo por objeto la protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia, facilitando oportunidades de habilitación y rehabilitación para los delincuentes, al tiempo que funciona y mantiene el control en condiciones seguras y humanas.

14.El 19 de mayo de 2017 el Comité Especial Conjunto sobre Derechos Humanos, Igualdad y Diversidad de la tercera sesión del Undécimo Parlamento 2017-2018 investigó el impacto en la salud mental y la vida familiar de las personas en prisión preventiva. La Comisión adoptó los dos objetivos siguientes para orientar la investigación:

a)Evaluar los programas y servicios para mitigar el efecto de la reclusión de las personas detenidas en el Centro Penitenciario de Prisión Preventiva;

b)Determinar el impacto en la salud mental y en la vida familiar de las personas recluidas en el Centro Penitenciario de Prisión Preventiva.

15.El Comité utilizó la definición de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y tuvo en cuenta que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2015, eran los “los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria”.

16.El Servicio Penitenciario de Trinidad y Tabago sigue comprometido con la protección de la sociedad y está por proponer una reforma para hacer frente a los continuos desafíos con que se enfrenta.

Alcance de la incorporación del Pacto

17.Trinidad y Tabago es un Estado dualista y, como tal, al convertirse en Estado parte del Pacto, debe incorporar las disposiciones en su ordenamiento interno para aplicarlas. El Pacto se ha incorporado en diversos instrumentos legislativos. Los derechos de los grupos vulnerables están contemplados en numerosas leyes que, leídas en conjunto, brindan promoción y protección de los derechos humanos.

Nivel de conocimientos sobre el Pacto

18.Trinidad y Tabago sigue comprometida con la sensibilización de la población en general y los funcionarios públicos acerca del Pacto, a fin de promover su comprensión. El Gobierno sigue aplicando firmemente los principios de la sensibilización pública y la participación de la población en la toma de decisiones y, con ese fin, ha llevado a cabo varias consultas públicas sobre la reforma constitucional, el matrimonio infantil y los derechos de las personas con discapacidad, entre otros ámbitos protegidos en virtud del Pacto.

19.Además, varias instituciones gubernamentales han emprendido campañas de sensibilización que destacan la necesidad de proteger los derechos de los grupos específicos identificados en el Pacto. Por ejemplo, la División de Asuntos de Género y de la Infancia ha diseñado campañas de sensibilización contra la violencia de género con el objetivo de cambiar los patrones sociales y culturales que causan comportamientos desviados. La División también realizó la campaña “Rompe el silencio”, que sensibiliza sobre la necesidad de proteger a los niños de la violencia sexual y el maltrato físico.

20.La Comisión de Igualdad de Oportunidades lleva a cabo campañas continuas de sensibilización sobre los derechos de los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños, y los derechos de las personas con discapacidad. Además, la Comisión también ha puesto en marcha directrices para informar mejor a la población de las cuestiones relacionadas con estos grupos vulnerables, como las dirigidas a los empleadores en relación con la discapacidad en Trinidad y Tabago y las que trataban el acoso sexual en el lugar de trabajo.

21.El Ministerio de Educación se asocia a menudo con la División de Asuntos de Género y de la Infancia y la Comisión de Igualdad de Oportunidades para llevar a cabo sesiones de formación para docentes a fin de aumentar sus conocimientos sobre las señales de maltrato infantil. También se asignan consejeros de orientación preparados para detectar a los niños que tienen problemas a las escuelas primarias y secundarias.

22.Asimismo, el Ministerio de Seguridad Nacional ha emprendido la tarea de organizar seminarios y sesiones de formación para las fuerzas del orden en relación con los derechos de los diversos grupos con los que pueden interactuar en el ejercicio de su labor. Los temas abarcados incluyeron la trata de personas, la violencia doméstica y el maltrato infantil.

23.El Ministerio de Salud también ha llevado a cabo campañas de sensibilización para su personal médico y de enfermería. Estas campañas tienen por objeto educar a los médicos sobre los derechos humanos de los distintos grupos de pacientes a los que podrían tener que tratar. Las campañas también ponen de relieve las leyes que protegen a los pacientes y los procedimientos que deben aplicar los médicos al tratar a dichos pacientes. Las campañas abarcaron temas como el tratamiento de las víctimas de abuso sexual, las personas con discapacidad o las personas que viven con el VIH/sida, entre otros.

24.La Asociación de Derecho de Trinidad y Tabago organiza periódicamente seminarios para sus miembros sobre el uso, la importancia y la modificación, en caso necesario, de diversos textos legislativos que cubren una amplia gama de cuestiones contempladas en el Pacto. El Instituto de Formación Judicial de Trinidad y Tabago coordina periódicamente la elaboración de programas de formación para todos los jueces y funcionarios judiciales, que abarcan una amplia gama de temas, incluidos los derechos humanos contemplados en el Pacto, para que reciban formación judicial permanente en todos los aspectos.

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Reservas

25.El artículo 4, párrafo 2, del Pacto no autoriza suspensión alguna de su artículo 6, relativo a la pena de muerte. La legislación de Trinidad y Tabago no ha sido modificada para eliminar la pena de muerte en el caso de determinados delitos, como el asesinato y la traición. Por lo tanto, se mantiene la reserva al artículo 4, párrafo 2.

26.El artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto dispone que los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. Aunque se mantiene la reserva al artículo 10, párrafo 2 b), Trinidad y Tabago ha hecho importantes progresos en lo que respecta a los menores. En virtud del artículo 53 de la Ley de la Infancia de 2012, en los casos en que un niño está detenido en una comisaría de policía, el Comisionado debe tomar medidas para evitar que el niño se relacione con un adulto acusado o condenado por un delito. En relación con la detención, el artículo 60 de la Ley impide que el tribunal ordene la reclusión de un niño en una prisión para adultos. Sin embargo, según el artículo 60 5) de la Ley, cuando un niño es recluido en un centro, no se le permitirá relacionarse con los presos adultos, salvo con el permiso expreso del tribunal con respecto a un recluso adulto mencionado por nombre en una orden. En los casos en que un niño es condenado por un delito que se castiga con prisión, el tribunal tiene varias opciones según lo prescrito por la Ley.

27.En virtud del artículo 60 3) de la Ley de la Infancia, los menores infractores de entre 10 y 18 años pueden ser recluidos por el tribunal en un centro de rehabilitación, es decir, una instalación para personas de ese grupo de edad. Se puede ordenar que los niños delincuentes menores de 10 años acusados ante el tribunal ingresen en un hogar de niños adecuado para su edad con arreglo al artículo 60 4) de la Ley.

28.Los jóvenes varones de entre 16 y 18 años que hayan sido condenados por delitos sancionables con una pena de prisión pueden ser enviados al Centro de Formación y Rehabilitación de Jóvenes (antes Centro de Formación de Jóvenes), que, aunque no es una prisión, depende del Servicio Penitenciario. Este Centro se encuentra en un edificio separado de la prisión de Golden Grove. Los jóvenes allí recluidos no tienen contacto con delincuentes adultos.

29.El 27 de febrero de 2018, entró en vigor la Ley de la División de Familia y Menores de 2016 por medio de su promulgación como adición al conjunto de instrumentos legislativos sobre la infancia. En virtud de esa Ley se creó una división del Tribunal Superior denominada División de Familia y Menores, que tendría competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con la familia y la infancia. Esta separación de las causas de menores de las demás permitirá una resolución más rápida de las que involucran a niños, ya que el Tribunal de Menores creado en virtud de la Ley de la División de Familia y Menores de 2016 se ocupará específicamente de estas causas, utilizando un enfoque de rehabilitación menos punitivo.

30.Si bien se mantiene la reserva al artículo 10, párrafo 3, del Pacto, también se han logrado avances significativos en lo que respecta a la rehabilitación y reforma social de los presos. El Servicio Penitenciario de Trinidad y Tabago tiene el mandato, en virtud de su política de justicia restaurativa, de proporcionar un sistema penitenciario que vincule a los delincuentes con las competencias, los recursos y las oportunidades que les permitan reinsertarse a la sociedad con éxito. Estos programas de rehabilitación para los reclusos incluyen educación académica y profesional, intervenciones religiosas, educación para la vida, actividades deportivas, música, cultura y artes, agricultura, acuicultura, acuaponía, una emisora de radio para reclusos y fabricación de velas.

31.Los condenados tienen acceso a la educación, ya que se imparten clases en las instituciones penitenciarias para todos los reclusos, excepto los condenados a muerte. Los reclusos tienen acceso a varios programas educativos, como el de alfabetización de adultos, el Certificado de Educación Secundaria del Caribe, el curso para el Examen de Aptitud Avanzada del Caribe y cualificaciones en peluquería, sastrería y otras actividades de formación profesional. El Gobierno proporciona instrucción gratuita para estos cursos y organiza la presentación gratuita y supervisada de los reclusos a los exámenes.

32.Los oficiales de bienestar de las prisiones también intentan asegurar la obtención de empleo de los reclusos tras su puesta en libertad.

33.Hay un programa de rehabilitación del consumo de drogas y de alcohol, que también enseña autoconocimiento y control de la ira. Estos programas se pusieron en marcha para tratar a los presos que ingresaban en el sistema penitenciario condenados por delitos relacionados con las drogas.

34.Además, hay organizaciones no gubernamentales (ONG) que también prestan apoyo a la rehabilitación de los exreclusos. La ONG Vision on Mission ayuda a la reinserción y rehabilitación de presos, exdelincuentes, personas deportadas o retornadas, jóvenes delincuentes y desplazados sociales proporcionando viviendas de transición, oportunidades de formación y readaptación, oportunidades de empleo, alquileres a precio reducido, oportunidades bancarias a través de un programa de gestión del dinero y ayuda para obtener subvenciones y préstamos del Gobierno. La ONG se ha asociado incluso con el Servicio Penitenciario de Trinidad y Tabago para facilitar un programa para presos antes de su puesta en libertad que utiliza varios módulos y talleres, adaptados para preparar a un recluso a reintegrarse con éxito en la sociedad.

35.Se mantiene la reserva al artículo 12, párrafo 2, del Pacto, aunque se han producido avances. Este dispone que toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. Todas las personas pueden salir libremente de Trinidad y Tabago siempre que tengan un documento de viaje válido. Sin embargo, las autoridades de inmigración pueden impedir que una persona abandone la jurisdicción si el Departamento de Inmigración ha sido informado de que existe una orden de detención pendiente contra esa persona o si se ha declarado el estado de emergencia y el Presidente ha dictado dicha orden. Para salir del país solo se requiere un documento de viaje válido y un pasaje de avión.

36.Todos los ciudadanos y residentes del país tienen derecho a solicitar y obtener documentos de viaje. En algunos pocos casos se puede denegar un documento de viaje a una persona con derecho a ello, por ejemplo, cuando el tribunal informa al Departamento de Inmigración de que el pasaporte de una persona ha sido entregado por orden del tribunal y este instruye al Departamento de Inmigración que no le emita un nuevo documento de viaje hasta nuevo aviso.

37.Se mantiene la reserva al artículo 14, párrafo 5, del Pacto, aunque se han producido avances. Este dispone que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. El derecho a acceder al debido proceso está contemplado en el artículo 4 a) de la Constitución, que establece que ninguna persona será privada de su libertad sin las debidas garantías procesales.

38.El Tribunal de Apelación tiene jurisdicción para revisar las decisiones y sentencias del Tribunal Superior y de un tribunal de primera instancia en causas civiles, penales y de familia cuando se presenta una apelación.

39.Los recursos civiles o penales respecto de decisiones del Tribunal de Apelación son competencia del Comité Judicial del Consejo Privado de pleno derecho o con la autorización del Tribunal de conformidad con el artículo 109 de la Constitución, que establece que toda decisión del Comité Judicial se ejecutará como si fuera una decisión del Tribunal de Apelación para cualquier recurso.

40.Una persona condenada por un delito penal en el Tribunal Superior puede recurrir alTribunal de Apelación de acuerdo con los artículos 42 a 65 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 1962. Los recursos contra las sentencias condenatorias figuran en el artículo43a) a d), que enumera los motivos de apelación posibles.

41.El artículo 43 c) establece que una persona objeto de una sentencia condenatoria puede recurrir ante el Tribunal de Apelación, a menos que la sentencia esté fijada por ley. El artículo 44 3) dispone que, en caso de apelación contra una sentencia, el Tribunal de Apelación está facultado para anular la sentencia dictada en el juicio, dictar una sentencia menor o más severa, según lo determina la ley, o desestimar la apelación.

42.Si bien el Tribunal de Apelación puede modificar una sentencia en virtud del artículo 44 3), el artículo 43 c) prohíbe cualquier injerencia por el Tribunal de Apelación en una sentencia legalmente impuesta. Por lo tanto, se mantiene la reserva al artículo 14, párrafo 5, del Pacto.

43.Se mantiene la reserva al artículo 14, párrafo 6, del Pacto, que establece que cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley. Si bien el Presidente, de conformidad con la Constitución, tiene la facultad de conceder el indulto o la conmutación de la pena a cualquier persona condenada por cualquier delito en el país, no existe ninguna disposición que establezca que la persona deba ser compensada por el tiempo que haya pasado en prisión. Ni el artículo 87 de la Constitución ni los artículos 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Penal, capítulo 12:01, establecen que una persona que haya recibido dicho indulto o conmutación de la pena tenga derecho a una indemnización. Sin embargo, una persona que alega que su derecho constitucional a la libertad a no ser detenido o encarcelado ilegalmente fue violado en razón de la condena anterior, tiene derecho a presentar una demanda civil contra el Estado para obtener una indemnización.

44.Se mantiene la reserva al artículo 15, párrafo 1, del Pacto, aunque se han producido avances. Este dispone que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

45.En esta jurisdicción es una norma de interpretación establecida que no se debe dar una aplicación retroactiva a una ley para perjudicar un derecho u obligación existente, salvo en lo que respecta a una cuestión de procedimiento. Por lo general, si el texto de la ley se expresa en un lenguaje que puede ser interpretado de formas distintas, debe ser interpretado como retroactivo. La regla general que se aplica está expresada en la máxima nova constitution furturis forman imponere debet non praeteritis, que significa que cualquier nueva ley que se promulgue afecta a las transacciones futuras, no a las pasadas. Un tribunal no interpretaría fácilmente que una ley tenía carácter retroactivo ya que perturbaría derechos sustantivos, a menos que el Parlamento lo hubiera decretado expresamente o por implicación necesaria.

46.La Constitución no prohíbe expresamente al Parlamento promulgar leyes penales con carácter retroactivo.

47.Cuando se deroga o revoca una ley, el artículo 27 de la Ley de Interpretación, capítulo 3:01, establece que la derogación o revocación de una ley escrita no afecta a su aplicación a hechos anteriores a la derogación o revocación ni a lo que se haya hecho o sufrido en virtud de ella. Por lo tanto, se mantiene la reserva al artículo 15, párrafo 1.

48.Aunque se mantiene la reserva al artículo 21 del Pacto, la libertad de reunión está expresamente reconocida en el artículo 4 j) de la Constitución. No hay restricciones a la libertad de reunión, salvo la exigencia de que se notifique al Comisionado de Policía con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión o marcha pública en virtud del artículo 109 de la Ley de Delitos Menores, capítulo 11:02. La notificación debe incluir el objetivo, la hora aproximada y el lugar o recorrido de la reunión o marcha. Si el Comisionado tiene una preocupación razonable de que la celebración de la reunión pública podría provocar desórdenes públicos graves, podrá imponer a los organizadores las condiciones que crea necesarias para preservar la paz y el orden públicos, o podrá prohibirla por escrito. Si se trata de una prohibición, deberá motivarla por escrito y entregarla personalmente a cualquiera de los firmantes de la notificación o dejarla en su domicilio. La multa por violación de la Ley es de 10.000 dólares de Trinidad y Tabago y dos años de prisión.

49.Si una reunión se celebra en terrenos privados, puede convertirse en violación de domicilio. Además, en virtud del artículo 50 1) de la Ley de Carreteras, capítulo 48:01, toda persona que, sin autorización o razón legítima, obstruya deliberadamente la libre circulación por una carretera será sancionada con una multa de 2.000 dólares. Un agente de policía puede detener sin orden judicial a toda persona que vea cometiendo una infracción de este artículo.

50.Se mantiene la reserva al artículo 26 del Pacto, aunque se han producido avances. El derecho a la igualdad de todas las personas se reconoce en el artículo 4 de la Constitución, que establece que los derechos y libertades consagrados en ella deben ser disfrutados por la población del país sin discriminación por motivos de raza, origen, religión, color o sexo.

51.La Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 protege a todas las personas de la discriminación basada en una amplia lista de motivos prohibidos, como la condición, la victimización y el comportamiento ofensivo. El artículo 3 de la Ley define la “condición” como “el sexo, sin tener en cuenta la orientación sexual, la raza, la etnia, el origen, incluido el origen geográfico, la religión, el estado civil, o la discapacidad de la persona”.

52.Aunque el Tribunal Superior sigue dictando sentencias de muerte a personas condenadas por asesinato en virtud de la Ley de Delitos contra la Persona, capítulo 11:08, la suspensión de las ejecuciones se debe principalmente a la sentencia dictada por el Consejo Privado en la causa Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica (1993), que obliga al Estado a ejecutar una sentencia de muerte en un plazo de cinco años desde la condena. Esto ha dado lugar a una moratoria de facto.

53.En todos los casos desde 1999, el tiempo necesario para agotar el proceso de apelación, incluidas las peticiones a los organismos internacionales de derechos humanos, se ha prolongado más allá de los cinco años. Por lo tanto, los presos condenados, al llegar a la expiración de su plazo de cinco años, pueden obtener la conmutación de sus penas por ley.

54.Trinidad y Tabago mantiene la pena de muerte en su legislación. Estas circunstancias cambiarán cuando, como sociedad, se exprese la opinión colectiva de que es necesario cambiar la ley. Esto solo puede ocurrir a través de una importante consulta pública.

Recursos por violación de los derechos del Pacto

55.La Defensoría del Pueblo se creó en virtud de la Ley del Defensor del Pueblo, capítulo 2:52, y se ocupa de la asistencia a las personas que creen haber sufrido injusticias a manos de funcionarios públicos empleados por organismos y departamentos gubernamentales.

56.La Ley del Defensor del Pueblo, capítulo 2:52, crea un organismo administrativo con competencia para investigar y asesorar sobre presuntas infracciones de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo investiga las denuncias de los particulares por actos o decisiones administrativos de los organismos y departamentos gubernamentales con el fin de reparar sus errores, demoras, rigidez y descuidos. Como resultado de esas investigaciones, el Defensor del Pueblo puede formular recomendaciones a los departamentos y organismos gubernamentales con objeto de resolver las denuncias y mejorar la prestación de los servicios públicos. En caso de incumplimiento de dichas recomendaciones, el caso puede remitirse al Parlamento. La Defensoría del Pueblo es una entidad independiente y apolítica y ejerce una fiscalización imparcial.

57.La Ley de Igualdad de Oportunidades, capítulo 22:03, también prevé la protección contra la discriminación en materia de empleo, educación, suministro de bienes y servicios y provisión de vivienda. La Ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades entre personas de diferente condición. Sin embargo, la Ley no ofrece protección por motivos de orientación sexual, ya que el “sexo”, como se establece en la Ley, no incluye la preferencia u orientación sexual.

58.La Ley de Igualdad de Oportunidades también estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades, cuyo propósito es la eliminación de la discriminación, y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades, que tiene categoría de tribunal superior y trata de resolver las causas de manera justa y equitativa. La Comisión tiene el mandato de trabajar por la eliminación de la discriminación; recibir, investigar y, en la medida de lo posible, conciliar las denuncias de discriminación; concebir, realizar y fomentar investigaciones y programas con el fin de eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre todas las personas, y preparar y publicar directrices adecuadas para evitar la discriminación.

59.El Tribunal de Igualdad de Oportunidades tiene mandato para resolver las causas que le remite la Comisión, cuando la conciliación ha sido infructuosa o es inadecuada para resolverlas. A diferencia del Defensor del Pueblo, que se ocupa de las acciones o decisiones de los organismos públicos, las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la jurisdicción de la Comisión se extienden a casos tanto del sector público como del privado.

60.La Comisión de Igualdad de Oportunidades informa de que desde enero de 2012 hasta que se creó la Comisión y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades se le presentaron más de 30 denuncias por discriminación y desde entonces, más de 500 denuncias. Sin embargo, no todas se investigaron, ya que algunas no recaían en el ámbito de su competencia.

61.Actualmente, el Gobierno está considerando la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos que esté debidamente acreditada conforme a los Principios de París.

B.Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 14)

62.Las leyes relativas a la declaración del estado de emergencia en Trinidad y Tabago se describen en la Constitución. El artículo 7 confiere al Presidente las facultades necesarias en el período de emergencia pública cuando hay una amenaza para la vida de la nación, y permite al Presidente emitir reglamentos, órdenes o instrumentos para conferir a cualquier persona facultades de emergencia. El artículo 8 establece las condiciones que deben cumplirse para que el Presidente pueda declarar un período de emergencia pública. Los artículos 9 y 10 prevén la duración de la promulgación del estado de excepción y su posible prórroga. El artículo 11 establece las disposiciones sobre la detención de personas durante el estado de emergencia pública y prevé la revisión de los casos de detención por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona designada por el Presidente del Tribunal Supremo.

63.El artículo 11 permite que una persona que ha sido detenida legalmente con arreglo a cualquier instrumento establecido en virtud del artículo 7 solicite que su caso sea revisado por un tribunal independiente e imparcial durante su detención y nuevamente con posterioridad a los seis meses de su solicitud inicial.

64.Estas disposiciones facilitan la protección del Estado parte durante los períodos de emergencia pública. Estas facultades, al tiempo que garantizan que se dé prioridad a la seguridad nacional, tienen por objeto respetar la prohibición que se establece en el artículo 4, respecto de la suspensión de las obligaciones contraídas, ya que los derechos humanos básicos, como el derecho a la vida, el reconocimiento como persona, la ausencia de penas crueles o inhumanas y la ausencia de privación ilegal de libertad, siguen en vigor.

65.El 21 de agosto de 2011, el Presidente, promulgó el estado de emergencia pública en la República de Trinidad y Tabago porque estaba “convencido de una persona ha tomado medidas o ha amenazado con tomarlas inmediatamente, de tal naturaleza y en una escala tan amplia que es probable que ponga en peligro la seguridad pública”. También ordenó el toque de queda entre las 21 horas y las 5 horas del día siguiente en seis zonas críticas. El 4 de septiembre de 2011 se prorrogó el estado de emergencia por otros tres meses.

66.Según se informó, el 1 de septiembre de 2011, durante el estado de emergencia pública, tuvo lugar un incidente en el que se vieron implicados cinco miembros del Regimiento de Trinidad y Tabago, entre ellos un capitán. Estaba previsto que los cinco soldados comparecieran ante un juzgado militar el 4 de diciembre de 2013 para ser juzgados por una serie de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en virtud de la Ley de Defensa, capítulo 14:01. Los cargos incluyeron conducta en perjuicio del buen orden y la disciplina militar, en particular el descrédito de la fuerza; el incumplimiento de las reglas de enfrentamiento dictadas por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, en particular, el uso excesivo de la fuerza; el trato humano de personas privadas de libertad; y la comisión de un delito civil, a saber, la agresión con lesiones corporales.

67.Estos hechos se tratan sin demora, ya que la Fuerza de Defensa de Trinidad y Tabago se ocupa de la disciplina del personal militar que ha excedido los niveles aceptados de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza autorizado en el desempeño de sus funciones conforme a la regla 22 2) del Reglamento de Facultades Excepcionales de 2011.

68.Durante el estado de emergencia pública de 2011, el Oficial de Asuntos Civiles Militares de la Fuerza de Defensa de Trinidad y Tabago, Capitán Al Alexander, reconoció que la Fuerza de Defensa había recibido nueve denuncias de ciudadanos en relación con la conducta de los soldados durante el Estado de Emergencia Pública. Durante el estado de emergencia se tramitaron 5 de las 9 denuncias, y 1 se suspendió a petición de la presunta víctima. Las sanciones aplicadas a los soldados culpables de dichos delitos incluyeron el confinamiento en el cuartel durante hasta 14 días.

69.La Ley Antiterrorista de 2005, capítulo 12:07 (Ley de 2005), fue modificada por la Ley Antiterrorista (Enmienda) de 2018 (Ley de Enmienda de 2018), que entró en vigor el 23 de julio de 2018. Tanto la Ley de 2005 como la Ley de Enmienda de 2018 crean delitos relacionados con el terrorismo, ya sea que se cometan dentro o fuera de Trinidad y Tabago, y abordan cuestiones relacionadas con la investigación de los delitos de terrorismo, la jurisdicción y el juicio de los delitos, la extradición y la asistencia mutua en materia penal, así como la divulgación y el intercambio de información con organismos extranjeros.

70.El artículo 2 de la Ley de 2005 define “terrorista” como una persona que:

a)Comete un acto terrorista por cualquier medio, directa o indirectamente, de forma ilícita y deliberada;

b)Participa como cómplice en actos terroristas o en la financiación del terrorismo;

c)Organiza un acto terrorista o la financiación del terrorismo o dirige a otras personas para que lo hagan;

d)Contribuye a la comisión de actos terroristas o a la financiación del terrorismo individualmente o con un grupo de personas que actúan con un propósito común, cuando dicha contribución es intencional:

i)con el objetivo de favorecer la comisión del acto terrorista o la financiación del terrorismo;

ii)con el conocimiento de la intención del grupo de personas de cometer un acto terrorista o financiar el terrorismo.

71.El artículo 5 de la Ley de Enmienda de 2018 derogó la definición de “acto terrorista” del artículo 2 de la Ley de 2005 y la sustituyó para que se entendiera como todo acto que constituía un delito en virtud de las partes II, III o IIIA de la Ley de Enmienda de 2018. Básicamente, de este modo se amplió la definición de “acto terrorista” para incluir los viajes con el propósito de cometer un acto terrorista, lo que, en consecuencia, se traducía en la inclusión de la persona en la lista de combatientes terroristas extranjeros; la realización de preparativos para cometer un acto terrorista; y la coacción y la incitación a la comisión de un acto terrorista, además de los supuestos incluidos en la definición anterior. Los actos terroristas en virtud de la Ley de 2005 incluían todo acto cometido dentro o fuera de Trinidad y Tabago que causara o pudiera causar la pérdida de vidas humanas o daños corporales graves; perjudicara la seguridad nacional o perturbara la seguridad pública, incluida la interrupción de la prestación de servicios de emergencia; obligara a un Gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto; o intimidara a la población o a una parte de esta, con el fin de promover una causa política, ideológica o religiosa.

72.Cabe destacar algunas de las disposiciones de la Ley de Enmienda de 2018. Por ejemplo, la inclusión de los artículos 15A a 15E, que permiten al Fiscal General designar “zonas geográficas declaradas” si está convencido de que una entidad incluida en la lista está llevando a cabo actividades terroristas en esas zonas. Además, si algún ciudadano de Trinidad y Tabago tiene la intención de viajar a una “zona geográfica declarada”, deberá presentar una notificación de viaje en su nombre y en el de sus hijos o en el de cualquier niño del que sea tutor, al Comisionado de Policía, indicando los motivos del viaje y la duración de la estancia.

73.Otra inclusión digna de mención en la Ley de Enmienda de 2018 es el artículo 22B, que permite al Fiscal General investigar la información recibida de que una persona o entidad está actuando en nombre o en beneficio de un terrorista, una organización terrorista o una entidad incluida en la lista. Cuando el Fiscal General tenga motivos razonables para creer que una persona o entidad ha cometido de un acto terrorista o ha facilitado a sabiendas su comisión; ha actuado en nombre o en beneficio de un terrorista, una organización terrorista o una entidad incluida en la lista; o ha cometido a sabiendas un delito con un terrorista, una organización terrorista o una entidad incluida en la lista, puede solicitar a un juez que congele los activos de dicha persona o entidad.

74.El artículo 22BA de la Ley de Enmienda de 2018 permite que las personas contra las que se ha dictado una orden de congelación de activos tengan derecho al usufructo de sus bienes, o a una parte concreta de estos, a fin de hacer una provisión para gastos de vida razonables, incluidos los de los familiares a cargo, como los gastos de educación y los medicamentos y tratamientos médico; los impuestos, las primas de seguros y los servicios públicos; los gastos para el ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional; y los honorarios de los abogados.

75.En virtud del artículo 3 de la Ley de Enmienda de 2018, una persona que comete un acto terrorista es culpable de un delito y puede ser condenada, previa acusación, a una multa de 25 millones de dólares y a una pena de prisión de 25 años.

76.En noviembre de 2018 tuvo lugar la primera acusación contra una persona con arreglo a la Ley Antiterrorista por incitación a cometer un acto terrorista basado en la raza y por sedición. Además, la Oficina de Lucha contra el Terrorismo del Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos ha recibido hasta ahora un total de 98 órdenes que incluyen a 508 personas y entidades incluidas en la lista de conformidad con el artículo 22. Además, se han recibido 12 órdenes para la eliminación de 19 de personas de la lista.

C.No discriminación (arts. 2, 3, 20 y 26)

77.Las leyes de Trinidad y Tabago reconocen y afirman los derechos y libertades fundamentales y prevén la protección de las personas con respecto a la discriminación, entre otras cosas, la estigmatización, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos discriminatorios.

78.El artículo 4 de la Constitución, la ley suprema del país, describe los derechos y libertades fundamentales consagrados que disfruta la población de Trinidad y Tabago sin discriminación por motivos de raza, origen, religión, color o sexo.

79.Además de la Constitución, la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 protege a todas las personas de la discriminación basada en una amplia lista de motivos prohibidos, como la condición, la victimización y el comportamiento ofensivo. El artículo 3 de la Ley define “condición” como “a) el sexo, b) la raza, c) la etnia, d) el origen, incluido el origen geográfico, e) la religión, f) el estado civil, o g) cualquier discapacidad de esa persona”.

80.El artículo 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación en relación con el empleo, la educación, la provisión de bienes y servicios y la provisión de vivienda, cuando la discriminación se basa en i) la condición, ii) la victimización, o iii) un comportamiento ofensivo.

81.En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000, se creó la Comisión de Igualdad de Oportunidades con el mandato de investigar las denuncias de discriminación, así como de facilitar la conciliación entre las partes.

82.La Ley de Sedición, capítulo 11:04, prohíbe la discriminación contra todo grupo particular con la intención de generar o promover sentimientos de mala voluntad, hostilidad o desprecio hacia cualquier clase de habitante del país por su raza, color, religión, profesión, vocación o empleo.

83.Las disposiciones legislativas mencionadas contemplan la discriminación directa, indirecta e interseccional.

84.La Ley de Igualdad de Oportunidades también estableció el Tribunal de Igualdad de Oportunidades, que se pronuncia sobre los casos que le remite la Comisión con el fin de proporcionar recursos judiciales y administrativos efectivos. Además, como se ha comentado anteriormente, la Defensoría del Pueblo también ofrece este tipo de recursos.

85.Los registros del Organismo de Denuncias contra la Policía (ODP) no están desglosados para reflejar específicamente la discriminación. Las denuncias se clasifican por:

Corrupción policial.

Delitos en los que hay agentes de policía involucrados.

Conducta indebida grave por la policía.

Personas infectadas por el VIH o enfermas de sida

86.La Constitución de Trinidad y Tabago ofrece protección general contra la discriminación, como se indica en las secciones 4 y 5. Si bien la Constitución no prevé específicamente la protección de las personas contra la discriminación basada en la infección por el VIH o la enfermedad del sida, el Estado parte ofrece protección contra la discriminación de las personas con discapacidad en el marco legislativo correspondiente.

87.También se ha creado la Junta Asesora de Sensibilización sobre el VIH en el Lugar de Trabajo, que tiene el mandato de proteger los derechos en el lugar de trabajo de las personas infectadas por el VIH. La Junta formula, supervisa y revisa la Política Nacional sobre el VIH y el Sida en el Lugar de Trabajo, el Plan de Sostenibilidad de la Dependencia de Sensibilización sobre el VIH en el Lugar de Trabajo, el Plan de Trabajo y el Marco de Seguimiento y Evaluación del VIH y el Sida en el Mundo del Trabajo.

88.Asimismo, la Junta garantiza la armonización de las actividades de la Dependencia de Sensibilización sobre el VIH en el Lugar de Trabajo con los objetivos y metas del Plan Estratégico Nacional sobre el VIH y el Sida y las convenciones, recomendaciones y marcos estratégicos regionales e internacionales. Todas estas medidas contribuyen a fomentar el objetivo de intentar reducir y prevenir la discriminación contra las personas infectadas por el VIH o enfermas de sida en el país.

89.Trinidad y Tabago ha adoptado medidas importantes para luchar contra la marginación, la estigmatización, la falta de acceso a los servicios públicos, y la discriminación contra las personas que viven con el VIH/sida. El artículo 7 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 contempla en general los comportamientos ofensivos. Sin embargo, la Ley no incluye explícitamente el VIH como factor discriminatorio. El proyecto de ley de igualdad de oportunidades (enmienda) de 2011, que incluía el estado del VIH como motivo de discriminación, caducó. Sin embargo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, en la práctica, ha incluido el VIH en la definición de “discapacidad” de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

90.El Ministerio de Salud cuenta con una política de acceso universal a la asistencia sanitaria gratuita, que incluye la atención sexual y reproductiva gratuita. Las pruebas de detección del VIH son gratuitas en todo el país y hay un Centro de Asesoramiento y Clínica en Queen’s Park que asesora sobre las enfermedades de transmisión sexual y realiza las pruebas de detección correspondientes. El Ministerio de Salud también está elaborando el proyecto de Plan de Acción para la Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil del VIH y la Sífilis en Trinidad y Tabago 2019-2020. La visión de este Plan es tener una generación libre de VIH y de sífilis congénitos, mientras que el objetivo es eliminar la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis para 2020. Este Plan está dirigido específicamente a las mujeres embarazadas con diagnostico confirmado de VIH o sífilis.

91.El Centro Nacional de Sensibilización y Sostenibilidad sobre el VIH/Sida en el Lugar de Trabajo, desde su creación en 2011, sigue promoviendo la aplicación de los principios de la Política Nacional de Trinidad y Tabago sobre el VIH y el Sida en todos los lugares de trabajo.

Personas con discapacidad

92.En 2015, Trinidad y Tabago ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde la ratificación, el Gobierno se ha comprometido a cumplir las obligaciones de dicha Convención mediante la adopción de una legislación y una política adecuadas, la recopilación de datos, el establecimiento de un mecanismo de presentación de informes y la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad.

93.En julio de 2015, se puso en marcha el Centro Nacional de Enriquecimiento para Personas con Discapacidad con el propósito de asociarse con una multitud de partes interesadas para ofrecer a las personas con discapacidad una diversidad de oportunidades, entre otras, formación profesional y de otro tipo, rehabilitación, sensibilización, investigación y servicios de consulta.

94.En 2017, el Gobierno prosiguió sus esfuerzos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad publicando el proyecto de política nacional sobre las personas con discapacidad. En 2018 se publicó un proyecto revisado. El objetivo de la política nacional es promover la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad, proporcionando un marco integral para lograr la inclusión social y la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad en el país.

95.El Gobierno de Trinidad y Tabago prevé la revisión de la Ley de Inmigración.

96.Trinidad y Tabago se ha comprometido a proporcionar una educación inclusiva y de calidad a los niños con discapacidad, proporcionando los recursos humanos y físicos necesarios. La División de Servicios Especiales de Apoyo del Ministerio de Educación se creó en 2004. Se encarga de coordinar el programa de educación especial en todo el país y ofrece una serie de servicios psicosociales, educativos y conductuales para los estudiantes con el fin de proporcionar entornos que apoyen su desarrollo saludable, permitiéndoles convertirse en ciudadanos responsables y productivos.

97.En un esfuerzo por reducir las barreras al aprendizaje, la División de Servicios Especiales de Apoyo ofrece servicios a los estudiantes matriculados en los centros de atención y educación de la primera infancia y en las escuelas primarias y secundarias. Los servicios incluyen: exámenes auditivos y visuales; intervenciones de salud física; evaluación psicomotriz; y diagnóstico y corrección de los problemas de aprendizaje y conducta. La División también ofrece apoyo a los estudiantes con problemas físicos y sensoriales.

98.La División de Servicios Especiales de Apoyo trabaja en estrecha colaboración con diversas partes interesadas para lograr su objetivo de proporcionar a cada niño en la educación especial la oportunidad de alcanzar su máximo potencial. Para ello, la División proporciona los conocimientos y herramientas necesarios a través de la concienciación de los progenitores y la familia y la formación de los docentes. Se han establecido equipos de proveedores de servicios, incluidos docentes de educación especial, psicólogos escolares, orientadores y trabajadores sociales escolares, en todo el sistema escolar para proporcionar los servicios más completos disponibles.

99.La educación especial se imparte en 17 escuelas a niños con distintas discapacidades.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

100.La sentencia dictada por el juez Rampersad en 2018 derogó los artículos 13 y 16 de la Ley de Delitos Sexuales, capítulo 11:28, y dictaminó que la Ley violaba el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión.

101.El 20 de septiembre de 2018, el juez Rampersad, al dictar su sentencia definitiva, indicó que los artículos debían leerse de forma que incluyeran el concepto de consentimiento. El artículo 13 debía decir: “En este artículo, se entiende por ‘sodomía’ la relación sexual anal sin consentimiento entre dos hombres o entre un hombre y una mujer”. El artículo 16 debía decir: “La persona que cometa un acto de abuso deshonesto contra o hacia otra persona podrá ser condenada a una pena de prisión de cinco años... lo que no se aplica a un acto de abuso deshonesto cometido en privado entre: a) un marido y su mujer; b) entre personas de 16 años o más cuando ambas consienten en la comisión del acto”.

102.Desde entonces, el Gobierno ha propuesto recurrir la sentencia ante el Consejo Privado, para que el más alto tribunal del país pueda dictar una sentencia que resuelva la controversia.

103.En lo que respecta a la inclusión de la orientación sexual como condición protegida contra la discriminación, el Gobierno trata de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas en virtud del artículo 4 de la Constitución.

104.En cuanto a la sensibilización acerca de la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), el Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Familiares ha elaborado un conjunto de políticas y programas para promover la tolerancia, la no discriminación y la lucha contra el acoso. Asimismo, varios grupos de la sociedad civil organizan actividades para sensibilizar acerca de la necesidad de no discriminar a las personas LGBTI. Estas organizaciones prestan asistencia en la divulgación de información acerca de los derechos humanos en relación con los derechos humanos y sexuales y reproductivos y proporcionan espacios seguros para las personas de la comunidad LGBTI, entre otros servicios. Las organizaciones de la sociedad civil celebraron el Mes del Orgullo entre el 28 de junio y el 31 de julio de 2019 organizando desfiles y otros eventos.

Representación de las mujeres

105.Trinidad y Tabago ha alcanzado un nivel apreciable de participación y representación de mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas y de gobernanza.

Año

Mujeres en la Cámara de Representantes (elegidas) (porcentaje)

Mujeres en el Senado (nombradas) (porcentaje)

Participación parlamentaria de las mujeres (porcentaje)

1995

11,1

29,0

20,1

2002

19,4

32,3

23,2

2007

26,8

41,9

34,4

2010

28,6

25,8

27,2

2015

31,0

30,0

31,0

2017

31,0

29,0

30,0

106.Las mujeres ocupan actualmente puestos como la Presidencia del Senado y la de la Cámara de Representantes. Los Ministerios de Planificación y Desarrollo Sostenible, de Comercio e Industria, y de Trabajo y Desarrollo de la Pequeña Empresa, así como la Secretaría Parlamentaria del Ministerio de Energía e Industrias Energéticas, están encabezados por mujeres. Estas también han ocupado la Vicepresidencia de la Cámara de Representantes; la Fiscalía General y el Ministerio de Finanzas. El boletín sobre la fuerza de trabajo de la Oficina Central de Estadística correspondiente al cuarto trimestre de 2014 indicó que las mujeres constituían el 53,67 % de los trabajadores profesionales y técnicos.

107.Las elecciones generales de 2010 culminaron en el nombramiento de la primera mujer al puesto de Primer Ministro. En las elecciones generales de 2015 se presentaron 38 candidatas, el 29 % de todos los candidatos. Trinidad y Tabago siguió avanzando en cuanto al liderazgo de la mujer con la asunción de la primera Presidenta, Su Excelencia Jueza Paula Mae Weekes, el 18 de marzo de 2018.

108.También se han registrado avances en la participación de mujeres en puestos de liderazgo en la sociedad civil. En marzo de 2018, el Gobierno alcanzó un hito importante al presentar la candidatura de la Sra. Rhoda Reddock, catedrática de Género, Cambio Social y Desarrollo de la Universidad de las Indias Occidentales, Campus de San Agustín, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Fue la primera vez desde que se adhirió a la Convención en 1990 que el país presentó un candidato al Comité. Posteriormente, la Sra. Reddock fue elegida miembro del Comité para el período 2019-2022.

D.Violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual y doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

109.En Trinidad y Tabago hay varios instrumentos legislativos que describen los procedimientos que deben adoptarse en la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica y el feminicidio.

110.La Ley contra la Violencia Doméstica (Enmienda), capítulo 45:56, protege específicamente a las personas de la violencia doméstica. El artículo 3 de la Ley define “violencia doméstica” como el maltrato físico, sexual, emocional o psicológico, o financiero cometido por una persona contra su cónyuge, hijo o cualquier persona que sea miembro del hogar o esté a su cargo. Va más allá al identificar el maltrato emocional o psicológico, el maltrato financiero, el maltrato físico y el maltrato sexual como los cuatro tipos de maltrato que constituyen el acto delictivo.

111.Un recurso al que suele acceder una víctima que presenta una denuncia en virtud de la Ley contra la Violencia Doméstica es la orden de protección, con arreglo al artículo 5 de la Ley. Una vez que una persona es condenada por cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 3, se le pueden imponer las penas correspondientes, ya sea una multa o prisión, en virtud de la Ley de Delitos Menores, capítulo 11:02; la Ley de Daños Intencionados, capítulo 11:06, la Ley de Delitos Sexuales, capítulo 11:28 (modificada en 2012); la Ley de Delitos contra la Persona, capítulo 11:28 (modificada en 2012); y la Ley de la Infancia de 2012, capítulo 46:01, tal como se menciona en la Ley contra la Violencia Doméstica, es decir, se pueden utilizar varios instrumentos legislativos junto con la Ley para enjuiciar a los delincuentes.

112.Aunque el “feminicidio” no se define expresamente en la legislación de Trinidad y Tabago, la definición se desprende del artículo 9 2) a) de la Ley de la Corte Penal Internacional de 2006. Esta define “genocidio” como los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso asesinando a sus miembros. Dado que el “feminicidio” se define como la muerte violenta de mujeres por razones de género, y que las mujeres pueden ser identificadas como “grupo”, el asesinato violento de personas por el hecho de ser mujeres es un delito.

113.El Ministerio de Seguridad Nacional ha dotado a los agentes de policía de un manual de procedimientos sobre violencia doméstica. Este constituye una guía para los agentes de policía llamados a responder e investigar denuncias de violencia doméstica, independientemente de que dicha denuncia provenga de la presunta víctima de la violencia doméstica, de un testigo o de personal de organismos de servicios sociales. El manual ayuda a los agentes de policía de todos los rangos a responder con eficacia y sensibilidad a las denuncias de violencia doméstica y a tomar las medidas de procedimiento penal adecuadas para enjuiciar al sospechoso y proteger a la víctima de la violencia doméstica.

Datos desglosados

114.Los datos de la Subdivisión de Análisis de Problemas y Delitos del Servicio de Policía de Trinidad y Tabago indican que en 2018 se registraron 47 asesinatos de mujeres y niñas. En cuanto a las denuncias por violencia doméstica, los datos muestran que la “agresión con paliza” representó el 58 % (533) de los delitos denunciados, la “amenaza”, el 24 % (233), y el “incumplimiento de la orden de protección”, el 12 % (115). La agresión verbal, el maltrato psicológico, las lesiones voluntarias heridas, el incesto y el maltrato infantil constituyeron el 6 % restante de los delitos denunciados.

Asistencia a las víctimas

115.El Gobierno, a través de la División de Asuntos de Género y de la Infancia, ha emprendido varias iniciativas destinadas a reducir el flagelo de la violencia doméstica y prestar asistencia a las víctimas de la violencia de género. La División cuenta con los siguientes programas:

El Registro Central sobre Violencia Doméstica, puesto en marcha oficialmente en abril de 2016: en 2017, la División emprendió y completó el informe de los datos del Registro Central sobre Violencia Doméstica (enero a diciembre de ese año), que sentará las bases del proyecto de ley y política destinado a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, alcanzar la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.

La línea de asistencia sobre violencia doméstica (800-SAVE-7283): la línea se introdujo en 1996 y es supervisada por la comunidad de ONG y operada por Domestic Violence Shelters, el Servicio de Policía y una ONG afiliada. En 2017, la línea de atención telefónica recibió más de 3.600 llamadas. Se insta a los ciudadanos que son objeto de violencia doméstica a que utilicen este servicio ininterrumpido gratuito para acceder a servicios de escucha, asesoramiento y remisión.

Los refugios y hogares seguros para víctimas de la violencia doméstica proporcionados por el Gobierno: se construyeron dos centros para víctimas de la violencia (mujeres y niños) y se prevé que entrarán en funcionamiento a principios de 2018.

La formación policial: más de 1.000 agentes del Servicio de Policía han recibido formación utilizando el manual de investigación y procedimientos sobre violencia doméstica. El manual se elaboró a raíz del informe de un comité de trabajo nombrado en la Fiscalía General en 2007 para abordar esta cuestión.

La creación de la Dependencia de Violencia Doméstica en la División de Asuntos de Género y de la Infancia.

El inicio por la División de Asuntos de Género y de la Infancia del proceso de redacción del Plan de Acción Estratégica Nacional sobre la Violencia de Género.

116.El Servicio de Policía estableció la Dependencia de Apoyo a Niños Víctimas y Testigos para prestar asistencia a las víctimas de la violencia de género. La Dependencia cuenta con un equipo de psicólogos y sociólogos que prestan apoyo a las víctimas de violencia doméstica, delitos sexuales y delitos de carácter muy delicado y personal.

117.El Ministerio de Salud también ha preparado protocolos para tratar a las víctimas de delitos penales, de violencia de género y de delitos contra menores.

118.Hay numerosas organizaciones de la sociedad civil que colaboran en la lucha para eliminar la violencia de género. Algunas ONG destacadas que ayudan a las víctimas de la violencia doméstica son la Coalition Against Domestic Violence, la Rape Crisis Society of Trinidad and Tobago y Men Against Violence Against Women.

119.La División de Asuntos de Género y de la Infancia se ha esforzado mucho para sensibilizar acerca de la violencia de género y la necesidad de cambiar los patrones sociales y culturales que provocan estos comportamientos. Ha llevado a cabo una formación y sensibilización en materia de género dirigida a diversas partes interesadas gubernamentales, como el personal de las Fuerzas de Defensa de Trinidad y Tabago y los aprendices de enfermería del Ministerio de Salud.

120.La División de Asuntos de Género y de la Infancia puso en marcha en 2010 su iniciativa “Rompe el silencio”, dirigida a los niños. Su objetivo es transmitir a las víctimas y a sus familias el mensaje de que se expresen sobre el abuso sexual de menores y el incesto, y los denuncien, y de las implicaciones del VIH/sida.

121.La División de Asuntos de Género y de la Infancia también ejecutó programas de divulgación dirigidos a niños en las escuelas para promover la igualdad de género en el hogar, entre otras iniciativas.

Registro de delincuentes sexuales

122.El proyecto de ley de delitos sexuales (enmienda) de 2019 fue aprobado en el Parlamento el 13 de septiembre de 2019. Tiene por objeto derogar y sustituir la parte III de la Ley de Delincuentes Sexuales de 1986 para permitir el restablecimiento del Registro Nacional de Delincuentes Sexuales y modificar los requisitos de notificación para los delincuentes sexuales registrados e insertar nuevas disposiciones y anexos en la Ley.

123.El Registro Nacional de Delincuentes Sexuales se aplica a los delincuentes sexuales nacionales o residentes de Trinidad y Tabago que hayan sido condenados por un delito sexual dentro o fuera del país el 25 de septiembre de 2000 o antes, independientemente de que hayan completado su condena antes de la entrada en vigor de esta parte o que hayan sido condenados por un delito registrable por un tribunal dentro o fuera de Trinidad y Tabago después de la entrada en vigor de esta parte, de conformidad con el artículo 45. Sin embargo, este Registro no se aplica a los niños que han cometido delitos sexuales, ya que están protegidos por la Ley de la Infancia de 2012, ni a las personas que tienen un trastorno mental, de conformidad con el artículo 46. El proyecto de ley también permite que los agentes de policía registren la información de cada delincuente sexual registrado, con la inclusión de fotografías, huellas dactilares y muestras de ADN, en virtud del artículo 54.

124.La gestión del Registro Nacional de Delincuentes Sexuales será competencia del Comisionado de Policía (art. 47), que también tendrá la responsabilidad de crear un sitio web nacional de delincuentes sexuales diseñado para publicar la información sobre estos (art. 48). El artículo 48 1) exige que el sitio web contenga la información relativa a estos delincuentes sexuales registrados, como sus nombre, nombres anteriores y alias, su fecha de nacimiento, una fotografía, su domicilio principal o secundario y las condenas por delitos registrables cometidos, incluida la fecha de cada condena. Cabe destacar que el artículo 48 5) prohíbe la publicación de información sobre delincuentes sexuales que hayan cumplido su condena antes de la entrada en vigor de la parte IV del proyecto de ley.

125.El artículo 48 del proyecto de ley establece salvaguardias para la información contenida en el sitio web de delincuentes sexuales contra el uso indebido por el público. El artículo 48 2) b) establece que debe colocarse en un lugar visible una advertencia sobre el enjuiciamiento por la reproducción, el intercambio y el uso intencionales e ilícitos de la información contenida en el sitio web. El artículo 48 4) tipifica como delito la reproducción, el intercambio y el uso de la información, que son pasibles en caso de condena sumaria a una multa de 25.000 dólares y a una pena de prisión de tres años.

126.El proyecto de ley de delitos sexuales (enmienda) pretende proteger a las víctimas que han contraído una enfermedad de transmisión sexual de sus agresores. El artículo 37 del proyecto de ley permite que una persona acusada de un delito sexual sea objeto de un examen médico para detectar una infección de transmisión sexual, incluido el VIH, con o sin su consentimiento. De conformidad con el artículo 44, si un examen demuestra que la víctima contrajo una infección de este tipo del acusado, este, una vez declarado culpable, puede ser condenado también a pagar una indemnización al denunciante o a su representante.

127.En lo que respecta a los delincuentes sexuales que sufran enfermedades mentales o sean puestos en libertad, se debe informar al Comisionado de Policía. En virtud del artículo 52, el Comisionado de Instituciones Penitenciarias o el director del hospital psiquiátrico deben informar por escrito al Comisionado de Policía a más tardar cuatro meses antes de la fecha de salida del delincuente sexual de la cárcel o el hospital psiquiátrico.

128.Todo delincuente sexual que sale de prisión deberá presentarse en la comisaría de policía más cercana a su domicilio principal o secundario en un plazo de siete días desde su salida de la prisión o del hospital psiquiátrico, independientemente de si fue condenado por un tribunal de Trinidad y Tabago o no.

129.Si el delincuente ha sido deportado a Trinidad y Tabago, debe presentarse dentro de los siete días siguientes a su llegada al país, o dentro de las 48 horas siguientes a su condena por un tribunal. El Jefe del Departamento de Inmigración también debe notificar a la policía el regreso de un delincuente sexual de Trinidad y Tabago condenado en el extranjero. En virtud del artículo 51 1), cuando un ciudadano o residente de Trinidad y Tabago realiza un acto en otro país que, si se hiciera en Trinidad y Tabago, constituiría un delito bajo esta Ley, se le exigirá que cumpla con las disposiciones de esta parte al ingresar en el país. El Jefe del Departamento de Inmigración informará al Comisionado de Policía del nombre y el domicilio secundario de todo delincuente sexual mencionado en el apartado 1) dentro de las 48 horas del ingreso del delincuente sexual en el país. Además, en virtud del artículo 59, todo delincuente sexual registrado que viaje al extranjero debe informar a la comisaría de policía más cercana a su domicilio secundario o principal de los detalles de su viaje y proporcionar una copia de su itinerario.

130.De conformidad con el artículo 57, si se produce un cambio en la información proporcionada inicialmente por el delincuente sexual registrado, este deberá presentarse en la comisaría de policía más cercana y proporcionar a un funcionario designado dicha información en un plazo de 14 días a partir de que se produzca el cambio, y deberá proporcionar pruebas documentales del mismo.

131.En virtud del artículo 54 10), el delincuente sexual que no se presente en la comisaría de policía o no atienda la solicitud del funcionario designado sin un motivo razonable, comete un delito y puede ser condenado en sentencia sumaria a una multa de 150.000 dólares y a una pena de prisión de 15 años.

132.El artículo 63 establece que un delincuente sexual registrado puede, una vez finalizado su período de notificación o por cualquier razón de peso, solicitar al tribunal la supresión de sus datos personales del registro.

E.Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

133.Trinidad y Tabago se rige por la Ley de Delitos contra la Persona, capítulo 11:08, cuyos artículos 56 y 57 abordan la interrupción del embarazo. Estos no han sido derogados. En virtud de la Ley, es ilegal tomar cualquier medida que pueda dar lugar a la interrupción del embarazo por cualquier motivo que no sea una amenaza directa para la vida de la madre.

134.Los tribunales nacionales siguen el dictamen del juez J. MacNaghten en la causa R. v. Bourne (1939) 1 KB 687, que sostuvo que la Ley prohibía que una persona actuara ilegalmente y concluyó que había formas lícitas de realizar un aborto. Para el juez MacNaghten, esas formas lícitas incluyen el aborto para preservar la vida de la madre. Las causas posteriores a Bourne, como R. v. Newton y Stungo (1958) (Criminal Law Review,p. 469), han ampliado la categoría de interrupción legal del embarazo a las necesarias para preservar la salud de la madre, incluida su salud mental.

Embarazo en la adolescencia

135.Como forma de abordar los problemas del embarazo en la adolescencia y la mortalidad materna, se ofrece atención sanitaria de calidad y gratuita a través del sistema público de salud. El Ministerio de Salud ofrece servicios de planificación familiar a las mujeres y niñas (las menores de 16 años deben ir acompañadas por uno de sus progenitores) en un esfuerzo por reducir los embarazos en la adolescencia.

136.Además, el Programa para Madres Adolescentes CHOICES es una intervención social para proporcionar un sistema de apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes exponiéndolas a asesoramiento, educación en materia de salud reproductiva, crianza y cuidado de los hijos, y formación académica y profesional. Se inició en 1994 y fue un esfuerzo de colaboración entre el Ministerio de Salud y la Child Welfare League of Trinidad and Tobago, una ONG local.

Mortalidad materna

137.El Ministerio de Salud también ofrece una gran cantidad de servicios para combatir la mortalidad materna, como la planificación familiar, la atención prenatal, el parto (parto normal), la cesárea, la gestión de otras complicaciones del parto, la atención posnatal para las madres, los servicios de inmunización en el embarazo, el acceso a medicamentos y productos farmacéuticos, las pruebas de detección y el tratamiento de infecciones de transmisión sexual (incluido el VIH y la sífilis), y la detección del cáncer de cuello uterino.

138.Además, con objeto de sustituir el obsoleto registro prenatal, Trinidad y Tabago introdujo el Sistema de Información Perinatal, elaborado por la Organización Panamericana de la Salud, para permitir la generación en tiempo real de estadísticas maternas y neonatales en distintos niveles del sistema sanitario. La formación de los proveedores de servicios sanitarios comenzó en 2015 y prosigue. El Sistema de Información Perinatal, puesto a prueba en mayo de 2017 en 16 lugares, pasó a ser de uso obligatorio en todos los centros de salud pública en agosto de 2018 por orden del Jefe del Servicio Médico.

Información sobre salud sexual y reproductiva y anticoncepción

139.El Ministerio de Salud ha adoptado medidas importantes para proporcionar información y educación de calidad y con base empírica a hombres y mujeres y a niños y niñas sobre salud sexual reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles. Además de la atención sanitaria universal, se ofrecen al público los siguientes servicios sin costo alguno: atención sexual y reproductiva; vacunación contra el papilomavirus humano para niños; anticoncepción y pruebas de Papanicolaou, disponibles con seguimiento en clínicas especializadas en casos con resultados anormales; centros de exámenes de mama, incluidas investigaciones de seguimiento y centros especializados de derivación en casos con resultados anormales; centros de atención prenatal, en que se realizan exámenes de sangre y ecografías para controlar la evolución del embarazo; centros de detección del VIH en todo el país, con un Centro de Asesoramiento y Clínica en Queen’s Park dedicado a asesorar y realizar pruebas de detección de enfermedades e infecciones de transmisión sexual; y servicios posnatales, incluidas visitas por el personal sanitario del distrito a las nuevas madres en los siete días siguientes al parto para prevenir complicaciones en la madre y el niño.

140.El Ministerio de Salud también está elaborando el proyecto de Plan de Acción para la Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil del VIH y la Sífilis en Trinidad y Tabago 2019-2020. La visión de este Plan es tener una generación libre de VIH y de sífilis congénitos, mientras que el objetivo es eliminar la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis para 2020. Este Plan está dirigido específicamente a las mujeres embarazadas con diagnostico confirmado de VIH o sífilis.

141.El Ministerio está trabajando actualmente en la finalización de la Política Nacional de Lactancia Materna, que incluye directrices para la lactancia materna de las madres seropositivas y está dirigida a todas las mujeres en edad de procrear y a sus familias, a los proveedores de servicios de guardería con licencia y a otras partes interesadas que tienen relación con la alimentación de lactantes y niños.

F.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9, 10 y 24)

142.La pena de muerte, que no ha sido abolida en esta jurisdicción, se reserva para los delitos más atroces. Es obligatoria para el asesinato, con arreglo al artículo 4 de la Ley de Delitos contra la Persona, capítulo 11:08, que define “asesinato” como el hecho de matar ilegalmente a otra persona con la intención de causarle la muerte o lesiones corporales graves. Una persona también puede ser condenada por asesinato en virtud de la doctrina del derecho anglosajón de la actuación conjunta.

143.El artículo 2A 1) del Código Penal, capítulo 10:04, establece que matar a una persona en el curso de la comisión de un delito violento es punible como asesinato “incluso si se realizó sin intención de causar la muerte o lesiones corporales graves”.

144.El artículo 2 de la Ley de Traición, capítulo 11:03, establece que toda persona “que deba lealtad al Estado” que tenga la intención de hacer la guerra al Estado, derrocar el Gobierno o derogar la Constitución y cometa un acto manifiesto que indique esa intención, o que preste “ayuda o consuelo” a los enemigos del Estado, comete traición y es “pasible de la pena de muerte en la horca”. Sin embargo, la pena por traición es discrecional.

145.El artículo 9 de la Ley de la Corte Penal Internacional, capítulo 4:26, establece que toda persona condenada por genocidio recibirá el mismo castigo que el previsto para el asesinato si el acto delictivo incluye la muerte de miembros de los grupos destinatarios.

146.El artículo 19 2) b) de la Ley de Enmienda de 2018, capítulo 12:07, prevé la pena de muerte solo para un tipo específico de acto terrorista: el apoderamiento por la fuerza o la destrucción de una “plataforma fija en la plataforma continental, o en la zona económica exclusiva” de Trinidad, cuando el acto causa muertes.

147.El artículo 75 de la Ley de la Infancia de 2012 establece que no se puede dictar la pena de muerte contra una persona si el tribunal considera que en el momento en que cometió el delito era menor de 18 años.

148.En virtud del artículo 62 de la Ley de Procedimiento Penal, capítulo 12:02, una mujer declarada culpable por un delito pasible de la pena de muerte será condenada a cadena perpetua si el jurado determina que está embarazada. Si el jurado decide que no lo está, puede recurrir esta decisión ante el Tribunal de Apelación.

149.De conformidad con el artículo 4A de la Ley de Delitos contra la Persona, capítulo 11:08, una persona que sufra una enfermedad mental podrá utilizar la defensa de responsabilidad atenuada. Las personas declaradas “dementes” no pueden ser juzgadas. En cambio, según el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Penal, capítulo 12:02, el jurado puede emitir un veredicto de que el acusado es “demente” o de que es culpable, pero estaba demente en el momento de cometer el acto imputado.

150.En Trinidad y Tabago, las personas juzgadas por delitos a los que se aplica la pena de muerte están protegidas por los principios de equidad universalmente reconocidos, plasmados en el sistema judicial. La Constitución protege expresamente el derecho de las personas a un procedimiento imparcial con arreglo a los principios de la justicia natural. Una persona acusada de un delito también tiene derecho a ser informada con prontitud y claridad de los motivos de su detención, a contratar e instruir a un asesor jurídico sin demora, a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley, a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente o imparcial y a una fianza razonable, sin tener que justificarla. Además, el sistema de procedimiento penal cuenta con diversas vías de recurso y absolución, a saber, en el juicio, en la apelación de la condena del tribunal de primera instancia ante el Tribunal de Apelación, y de pleno derecho contra la decisión del Tribunal de Apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Una persona a la que se le haya impuesto la pena de muerte también tiene derecho a impugnar la constitucionalidad de la ejecución de la pena de muerte mediante una solicitud fundada en el artículo 14 de la Constitución.

Asuntos policiales

151.Trinidad y Tabago se mantiene firme en su compromiso de garantizar que las personas que sufren un trato injusto por parte de los miembros del Servicio de Policía reciban un trato adecuado. Para ello se creó el ODP con arreglo a la Ley del Organismo de Denuncias contra la Policía de 2006, capítulo 15:05. El ODP se encarga de la fiscalización civil de las fuerzas del orden en el país y es independiente del Servicio de Policía, ya que está previsto que ningún miembro del ODP puede estar adscrito al Servicio.

152.En virtud del artículo 21 1) de la Ley del Organismo de Denuncias contra la Policía, capítulo 15:05, el ODP tiene el mandato de:

a)Investigar los delitos que guardan relación con agentes de policía, la corrupción policial y las faltas graves de la policía;

b)Llevar a cabo investigaciones o auditorías sobre cualquier aspecto de las actividades policiales con el fin de determinar si existe corrupción policial, conducta indebida policial grave o circunstancias que puedan propiciarlas;

c)Supervisar una investigación llevada a cabo por cualquier persona u organismo en relación con toda cuestión mencionada en el apartado a) y realizar auditorías de dichas investigaciones;

d)Asesorar al Servicio de Policía y a otros organismos públicos sobre formas de eliminar la corrupción policial y las faltas de conducta graves de la policía;

e)Reunir las pruebas que puedan ser admisibles en el enjuiciamiento de una persona que no sea un agente de policía por un delito relacionado con el Servicio de Policía y proporcionar dichas pruebas a la Oficina del Fiscal General o, cuando se trate de un organismo no estatal, al Fiscal General;

f)Reunir las pruebas que puedan utilizarse en la investigación de las faltas de conducta policiales graves y facilitarlas al Comisionado o a la Comisión del Servicio de Policía para que tomen las medidas oportunas;

g)Recopilar pruebas que puedan utilizarse en el enjuiciamiento de un agente de policía implicado en un delito y proporcionar dichas pruebas a la Oficina del Fiscal General;

h)Desempeñar cualquier otra función que le sea encomendada en virtud de una ley escrita.

153.En el desempeño de esas funciones, el ODP puede hacer avances significativos en la respuesta a las denuncias de brutalidad policial y abuso de poder, especialmente mediante la investigación y la supervisión y auditoría.

154.El ODP funciona como órgano independiente que investiga las denuncias contra agentes de policía implicados en delitos, corrupción policial y faltas de conducta policiales graves. Sus objetivos principales son garantizar que las denuncias recibidas se traten de forma justa y exhaustiva y aumentar la confianza del público en el Servicio de Policía.

155.Tras realizar sus investigaciones, el ODP proporciona al Servicio de Policía o a la Oficina del Fiscal General las pruebas necesarias para facilitar un rápido procedimiento disciplinario o penal contra los miembros del Servicio acusados.

156.Al final de una investigación o del ejercicio de otra función, el ODP puede remitir el caso al Comisionado de Policía, a la Comisión del Servicio de Policía para que estudie la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario o a la Oficina del Fiscal General para que considere la posibilidad de iniciar actuaciones penales. El ODP también puede, en virtud del artículo 30 de la Ley del Organismo de Denuncias contra la Policía, derivar un caso al Comisionado de Policía o a la Oficina del Fiscal General para que lo siga tramitando, tras haber realizado una investigación preliminar.

157.El ODP también realiza actividades de sensibilización y ayuda a eliminar obstáculos mediante sus sesiones de divulgación, una serie educativa en Facebook titulada “¿Sabía usted?” y asesoramiento al Comisionado de Policía de conformidad con el artículo 21 1) d) de la Ley del Organismo de Denuncias contra la Policía. En estas sesiones de divulgación, que se llevan a cabo con miembros del público y con agentes de policía en la Academia de Policía, el ODP proporciona información sobre sus competencias y funciones y provee una vía a las personas interesadas para que proporcionen información destinada a abordar las denuncias de brutalidad, abuso de poder, acoso y agresión.

158.El ODP es independiente del Servicio de Policía y de todas sus divisiones o dependencias. El ODP interactúa con dos dependencias del Servicio de Policía: la División de Denuncias contra la Policía, que se ocupa de las cuestiones disciplinarias, y la Oficina de Normas Profesionales, que trata los delitos cometidos por agentes de policía.

159.Hasta ahora, la interacción del ODP con la División de Denuncias contra la Policía se ha limitado a las peticiones de información o documentos del ODP a la División. Con la Oficina de Normas Profesionales, el ODP ha colaborado en cuestiones relacionadas con delitos graves cometidos por agentes de policía. El ODP ha proporcionado documentos e información, incluidas las declaraciones del Equipo de Investigación. Esto ha dado lugar a la presentación de cargos contra agentes de policía y ha contribuido al éxito de su enjuiciamiento. La independencia del ODP no se ha visto comprometida como resultado de esta colaboración.

Justicia juvenil

160.En Trinidad y Tabago la edad de responsabilidad penal es de 7 años. Se considera que los niños menores de 7 años son incapaces de tener intención dolosa. El artículo 4 de la Ley de Disposiciones Diversas (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal de Menores) de 2018, que modifica el artículo 2 de la Ley del Tribunal de Delitos Menores, capítulo 4:20, define “niño menor” como “toda persona que, a juicio del tribunal, comparece o es llevada ante él, que tiene entre 7 y menos de 14 años”. Toda presunción de la incapacidad de los niños para delinquir cesa a partir de los 14 años, cuando se presume que el niño es capaz de distinguir el bien del mal.

161.El artículo 75 de la Ley de la Infancia de 2012 prohíbe el uso de la pena de muerte como condena para los niños. El artículo 76 1) permite la internación de un niño en una residencia comunitaria en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando comete un delito grave y el tribunal considera que no existe una pena adecuada en virtud de la Ley.

162.En relación con la detención, el artículo 60 impide que el tribunal ordene la reclusión de un niño en una prisión para adultos. Sin embargo, cuando un niño es recluido en cualquier centro, no se le permitirá relacionarse con los reclusos adultos, salvo con el permiso expreso del tribunal con respecto a un recluso adulto mencionado por nombre en una orden. En los casos en que un niño es condenado por un delito que se castiga con prisión, el tribunal tiene varias opciones, como:

a)Ordenar su ingreso en una residencia comunitaria designada en la orden durante el tiempo que se especifique en la misma, sin que este exceda el tiempo por el que, de no existir esta parte de la Ley, podría ser condenado a prisión o ingresado en un centro penitenciario;

b)Ordenar que se considere que el delincuente necesita atención y protección y se lo remita al Organismo de Protección de la Infancia, que investigará y solicitará la orden que corresponda al tribunal competente en materia de familia;

c)Ordenar que el delincuente sea remitido a servicios de asesoramiento o a cualquier otra intervención o tratamiento de rehabilitación;

d)Ordenar que los familiares del delincuente, otros miembros de su hogar o las personas relacionadas con este sean remitidos a servicios de asesoramiento;

e)Ordenar que no se registre ninguna condena;

f)Ordenar que se sellen las actuaciones y no se divulguen sin una orden del tribunal;

g)Emitir cualquier otra orden que el tribunal juzgue conveniente.

163.En febrero de 2018 se creó el Tribunal de Menores. Está adscrito a la División de Familia y Menores de la judicatura. Es el primer tribunal especializado del Estado con competencia exclusiva para tratar las causas de derecho público relativas a los niños necesitados de cuidado y protección y a los niños en conflicto con la ley. En respuesta a esta novedad en las leyes y los sistemas de protección de la infancia respecto del tratamiento de los niños en conflicto con la ley, el Organismo de Protección de la Infancia estableció la Dependencia de Justicia de Menores dedicada a proporcionar apoyo profesional al tribunal en relación con las causas que involucran a niños acusados de delitos o que se considera que necesitan supervisión.

164.Este apoyo incluye la realización de investigaciones y evaluaciones clínicas de los niños en conflicto con la ley y sus familias con el fin de ayudar al tribunal a determinar el acogimiento provisional y a largo plazo adecuado y las intervenciones necesarias para la rehabilitación del niño y la familia.

165.En virtud del artículo 40 de la Ley de la División de Familia y Menores de 2016, un niño acusado de un delito, distinto de los dispuestos en el anexo 4, que se declare culpable puede acordar, con el consentimiento de un progenitor o tutor, que el Tribunal de Menores remita la causa a una resolución por pares anexa al tribunal para que recomiende las sanciones adecuadas que se impondrían por el delito. La resolución por pares no decide la culpabilidad o la inocencia, sino que facilita la rehabilitación utilizando conceptos de justicia restaurativa en los que el objetivo principal es alentar al niño a asumir la responsabilidad de sus actos y a reparar el daño causado. Las “sanciones” incluyen el servicio comunitario, programas de comportamiento, talleres de educación, el asesoramiento, el pedido de disculpas, el toque de queda, la restitución y el trabajo para los demás.

166.El personal del Organismo de Protección de la Infancia está capacitado para utilizar herramientas de evaluación de riesgos, como el inventario de gestión e intervención para jóvenes (IGI-J) – versión para la detección rápida, que examina los factores de protección y de riesgo al tiempo que propone intervenciones de atención para evitar la reincidencia. Hasta la fecha, el Organismo ha ayudado a los funcionarios judiciales del Tribunal de Menores a utilizar este software y otro.

167.Sin embargo, el Organismo, en virtud de su experiencia con el sistema de justicia de menores, ha identificado importantes brechas en su aplicación que repercuten en la eficacia general de la aplicación de las leyes relativas al sistema de justicia de menores.

168.Hasta la fecha, el Organismo impartió formación a 150 funcionarios en el Centro de Formación y Rehabilitación de Jóvenes relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño y al conjunto de leyes promulgadas en 2015 para ayudar en el cuidado y la protección de la infancia. Además, como preparación para el inicio de las operaciones del Tribunal de Menores, la Dependencia de Justicia de Menores participó en actividades de formación, entre otras sobre los temas siguientes:

Inventario juvenil para evaluar el funcionamiento.

Inventario de gestión e intervención para jóvenes (IGI-J).

Formación legislativa (conjunto de leyes sobre la infancia, Ley de la División de Familia y Menores de 2016, Reglamento del Tribunal de Menores, Reglamento Judicial).

Formación sobre el maltrato y el trauma infantiles.

Formación en redacción de notas e informes de casos para trabajadores sociales de protección de la infancia.

Formación en derechos del niño.

169.Las actividades de formación previstas por la Dependencia de Justicia de Menores del Organismo de Protección de la Infancia, incluyeron los temas siguientes:

Entrevista clínica.

Entrevista forense.

Entrevista motivacional.

Reconocimiento de la negligencia física y el maltrato infantil.

Evaluación del riesgo de violencia sexual (SVR-20) (herramienta de evaluación).

Protocolo 2 de evaluación de delincuentes sexuales juveniles.

Herramienta de psicopatía infantil.

170.El artículo 60 1) de la Ley de la Infancia de 2012 prohíbe expresamente el ingreso de cualquier persona menor de 18 años en una prisión de adultos. Además, la Ley de Centros de Rehabilitación Infantil, capítulo 13:08, que modifica la Ley de Detención de Menores, de 1926, establece la competencia del tribunal para internar a un menor de entre 10 y 18 años al que se le deniega la fianza en un centro de rehabilitación infantil. Como resultado, el Organismo de Protección de la Infancia, junto con otras partes interesadas pertinentes, ha establecido centros de rehabilitación para que los niños en conflicto con la ley no sean internados en centros para adultos.

171.La Ley de Disposiciones Diversas (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal de Menores) de 2018, prevé que se solicite al tribunal la autorización del director de un centro de rehabilitación para que un residente de ese centro permanezca allí hasta los 21 años, siempre que el residente adulto no se mezcle con los residentes menores de edad.

172.El Organismo, como entidad encargada de la supervisión de los centros de rehabilitación infantil, trabaja, a través de su Dependencia de Licencias y Supervisión, para garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones legislativas del derecho sustantivo y su reglamentación.

173.En un esfuerzo por supervisar el tratamiento de los niños internados en instituciones, la Oficina del Primer Ministro, junto con las partes interesadas pertinentes, emprendió la creación del Registro de Niños, que permitirá al Organismo de Protección de la Infancia hacer el seguimiento de los niños en conflicto con la ley una vez que hayan salido de los centros de rehabilitación.

Tratamiento de los reclusos

174.Todos los reclusos tienen acceso a la asistencia sanitaria. Los oficiales médicos penitenciarios realizan visitas periódicas y hay funcionarios de enfermería capacitados en todos los centros que atienden ininterrumpidamente. Los reclusos tienen acceso a los mismos suministros farmacéuticos generales disponibles en las instituciones sanitarias públicas. En lo que respecta a la iluminación y la ventilación, si bien todas las prisiones fueron diseñadas para proporcionar iluminación y ventilación adecuadas, las instalaciones penitenciarias más nuevas tendrán iluminación y ventilación mejoradas. Cabe señalar que todas las prisiones se higienizan regularmente con productos de limpieza. Los reclusos tienen acceso a agua potable y a cantidades adecuadas de alimentos.

G.Administración de justicia, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 2, 10 y 14)

175.El artículo 46 de la Ley del Servicio de Policía capítulo 15:01, enmendada en 2007, establece que un agente de policía podrá realizar una detención sin orden judicial cuando:

i)Una persona es acusada por otra de haber cometido una agresión con agravante y el agente de policía de que se trate crea, por motivos razonables, que dicha agresión se ha cometido, aunque no la haya visto, y que, debido a la reciente comisión del delito, no se haya podido obtener una orden de detención del delincuente;

ii)Una persona altera el orden público en su presencia;

iii)Una persona obstruye a un agente de policía mientras desempeña sus funciones o ha escapado o intenta escapar de la detención;

iv)Una persona tiene en su poder algo que puede ser razonablemente sospechoso de haber sido robado o puede ser razonablemente sospechosa de haber cometido un delito con referencia a dicha cosa;

v)Una persona se encuentra tendida en el suelo o merodeando en un lugar o edificio público o privado y no puede justificar su presencia allí;

vi)Una persona se encuentra en un lugar o edificio público o privado y se sospecha, por motivos razonables, que ha cometido o está a punto de cometer un delito;

vii)Una persona tiene en su poder, sin una explicación legítima, algún elemento para robar en una casa.

176.Un agente de policía, y todas las personas a las que pueda llamar en su ayuda, podrá detener sin orden judicial a una persona cuando la vea cometiendo un delito y no sepa su nombre y domicilio y no pueda averiguarlos. Siempre que la detención se realiza sin una orden judicial, el agente de policía tiene la obligación de informar al detenido del motivo de su detención.

177.Cuando se haya dictado una orden de detención contra una persona acusada de un delito, el agente de policía deberá leerle su contenido en el momento de la detención. Si el agente no tiene la orden en su poder en el momento de la detención, puede acusar a la persona detenida del delito, pero deberá mostrarle la orden tan pronto como sea posible.

178.La Ley de Lucha contra las Bandas de 2018 tiene como objetivo mantener la seguridad y el orden públicos mediante la disuasión de la pertenencia a bandas criminales y la supresión de sus actividades. La Ley de 2018 establece, entre otros, los siguientes delitos: a) pertenecer a una banda; b) estar en posesión de un chaleco antibalas; c) participar en las actividades de una banda o contribuir a estas; d) apoyar o invitar a apoyar a una banda; y e) albergar u ocultar a miembros de bandas o reclutar personas para una banda.

179.En virtud del artículo 17 de la Ley de Lucha contra las Bandas de 2018, un agente de policía puede detener a una persona que haya cometido, o sea sospechosa de cometer, un delito relacionado con la participación en bandas en virtud de la Ley, sin una orden judicial por un período no superior a 72 horas sin acusarla de un delito. El agente debe informar a la persona de los motivos de su detención e inscribirlos en el registro de la comisaría.

180.Cuando el agente de policía considera necesario detener a la persona más allá del período de 72 horas con el fin de obtener o asegurar pruebas para respaldar la acusación por la comisión de un delito en virtud de la Ley o para evitar la injerencia en la investigación de un delito en virtud de la Ley, deberá presentar una solicitud a un juez para la concesión de una orden de detención. El período de detención ampliado será el que el tribunal determine, pero no podrá superar los 14 días desde el momento de la detención y reclusión. Una persona detenida por un período superior a 72 horas con arreglo a una orden de detención puede presentar ante un juez una solicitud justificada de anulación de la orden.

181.En virtud de la Ley de Libertad Bajo Fianza (Enmienda) de 2019, el tribunal no debe conceder la libertad bajo fianza a una persona mayor de 18 años acusada de cometer un delito en virtud de la Ley de Lucha contra las Bandas de 2018 que se sanciona con una pena de prisión de diez años o más. Sin embargo, el artículo 5 4) establece que cuando una persona es acusada de un delito en virtud de la Ley que está sujeto a una pena de prisión de diez años o más y es llevada ante el tribunal, pero no se le ha tomado declaración dentro de los 120 días de la acusación, esa persona tiene derecho a solicitar a un juez la libertad bajo fianza.

182.El artículo 5 5) de la Ley de Libertad Bajo Fianza (Enmienda) de 2019 establece que cuando una persona es acusada en virtud del artículo 12 1) de la Ley de Lucha contra las Bandas de 2018 de albergar a un niño y es el padre o la persona que actúa in loco parentis y es llevada ante el tribunal pero no se le ha tomado declaración dentro de los 60 días de la acusación, esa persona tiene derecho a solicitar a un juez la libertad bajo fianza.

183.En Trinidad y Tabago hay varias leyes que tratan de la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de agentes de policía, oficiales de aduanas y funcionarios de inmigración que acepten sobornos para facilitar actividades ilegales. El artículo 3 de la Ley de Prevención de la Corrupción, capítulo 11:11, prohíbe que una persona solicite o reciba, prometa o dé de forma corrupta cualquier obsequio, préstamo, honorario, recompensa o ventaja de cualquier tipo si ocupa un cargo público.

184.En virtud del artículo 27 de la Ley de Integridad en la Vida Pública, capítulo 22:01, se prohíbe a los funcionarios públicos aceptar honorarios, obsequios o beneficios personales no autorizados por ley que estén relacionados directa o indirectamente con el desempeño de sus funciones.

185.Además, el artículo 68 2) de la Ley del Servicio de Policía de 2007 establece que todo soborno u obsequio de dinero que llegue a manos de un agente de policía o el valor de cualquier bien entregado como soborno a un agente de policía se acreditará en la cuenta del Fondo de Adjudicación del Servicio de Policía.

186.El artículo 217 de la Ley de Aduanas (Enmendada), Capítulo 78:01, prohíbe a los funcionarios de aduana recibir un soborno o una recompensa, y tipifica el acto como falta pasible de una multa de 20.000 dólares y de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público una vez condenados. La persona con la que el funcionario de aduana acordó aceptar el soborno es pasible de una multa de 20.000 dólares.

187.El artículo 4 de la Ley de Inmigración (enmendada), capítulo 18:01, prohíbe a todo funcionario de inmigración que acepte un soborno personalmente y tipifica el acto como falta; en caso de condena sumaria por un primer delito, es pasible de una multa de 1.000 dólares y una pena de prisión de 12 meses. Toda condena posterior será objeto de una multa de 2.000 dólares y una pena de prisión de 18 meses. En caso de la primera condena por un delito grave, la multa asciende a 2.000 dólares y la pena de prisión es de 18 meses, y en toda condena posterior por un delito grave, la multa es de 4.000 dólares y la pena de prisión es de dos años.

188.La Comisión de Integridad de Trinidad y Tabago se estableció en virtud de la Ley de Integridad en la Vida Pública de 2000 (núm. 83 de 2000) con el mandato de preservar y promover la integridad de las personas en la vida pública, incluidas las que ejercen funciones públicas.

189.La función de la Comisión es reglamentar la conducta de las “personas que ejercen funciones públicas” mediante la recepción de sus declaraciones de ingresos, activos y pasivos y el control del cumplimiento del Código de Conducta que figura en la parte IV de la Ley de Integridad en la Vida Pública de 2000. Todas las personas en la vida pública están obligadas, en virtud de los artículos 11 1) y 14 1), a declarar anualmente (en un formulario establecido) sus ingresos, activos y pasivos, junto con los de su cónyuge e hijos a cargo, y en documento por separado una “declaración de intereses registrables”. Este requisito está concebido para actuar como incentivo para evitar la corrupción, ya que permite descubrir la acumulación no justificada de riqueza y si los funcionarios públicos tienen intereses o beneficios materiales que puedan influir, o se perciba que influyen, en las acciones tomadas.

190.La Ley ha dotado a la Comisión de diversas herramientas para garantizar su cumplimiento. El artículo 11 6) establece que la Comisión puede publicar los nombres de las personas que no hayan presentado sus declaraciones, incluida la de intereses registrables. El artículo 11 7) permite a la Comisión presentar solicitudes ex parte al Tribunal Superior. Además, el artículo 21 1) a) le permite entablar acciones penales contra las personas en situación de incumplimiento.

191.En su informe de 2018, la Comisión señaló que un total de 1.264 personas debían presentar sus declaraciones, incluida la de intereses registrables, para el año que terminó el 31 de diciembre de 2017 antes del 31 de mayo de 2018. En total 553 personas presentaron la información requerida.

192.En cuanto a las medidas tomadas contra personas por incumplimiento, en su informe de 2018, la Comisión señaló que publicó 871 nombres en un diario por no presentar sus declaraciones, incluida la de intereses registrables. La Comisión también observó que se presentaron 29 solicitudes ex parte ante el Tribunal Superior para que se ordenara a las personas en la vida pública que presentaran esas declaraciones. En lo que respecta al enjuiciamiento penal, la Comisión señaló que, si bien la Ley preveía este tipo de sanciones, la Comisión solo las adoptaría cuando fuera necesario.

Reforma del sistema judicial

193.El poder ejecutivo, junto con la judicatura, ha tomado medidas importantes para reformar el sistema judicial y corregir el considerable retraso registrado en las causas penales.

194.La judicatura ha elaborado una iniciativa de gestión y presentación de informes con la finalidad de revisar el retraso en las causas penales. Esta iniciativa clasifica las causas pendientes en conferencia de gestión de causas (antes lista de causas), órdenes de detención pendientes, repetición del juicio, sentencia pendiente, no se puede localizar el archivo/no hay actas y causas que deben eliminarse del sistema (retraso en la entrada de datos, acusado fallecido o causas a eliminar de la lista).

195.Además, se creó un comité presidido por la Honorable Jueza Gillian Lucky para examinar los registros y formular recomendaciones sobre el camino a seguir en el Tribunal Superior. La definición de trabajo de “atrasos” elaborada por el comité dice que son “todos los delitos procesables presentados antes del 31 de octubre de 2012 que aún no han sido juzgados”. El comité también adoptó algunas medidas preliminares para abordar las causas que se ha determinado tenían un retraso, como:

Facilitar al Departamento del Registro General, al Servicio Penitenciario y a la Subdivisión de Tribunales y Procesos del Servicio de Policía la lista de mandamientos judiciales pendientes para determinar la situación actual de las personas acusadas. Los informes de estos organismos siguen pendientes.

Proporcionar una copia de los mandamientos judiciales pendientes al Jefe del Departamento de Inmigración con el fin de identificar a cualquier acusado que intente salir del país.

Celebrar conferencias de gestión de causas para tratar las causas pendientes de esa categoría que no estaban activas en julio en los tribunales penales de San Fernando y de Puerto España. No había causas pendientes de esta categoría en Tabago.

Depurar la base de datos eliminando del sistema los archivos clasificados como “causas a eliminar”. Este ejercicio requirió que los funcionarios introdujeran los datos necesarios y recrearan las causas en el Sistema de Información de Gestión de Causas para garantizar que el estado de estas fuera “eliminada” en lugar de “a eliminar”.

196.Otra iniciativa puesta en marcha para poner a prueba el proceso de reforma fue la reintroducción del Tribunal de Vía Rápida, que funcionó como proyecto piloto durante las seis semanas de vacaciones del Tribunal Superior. En Tabago, el Tribunal celebró audiencias durante dos semanas, período en el cual resolvió tres causas y examinó otras para determinar si estaban listas para el juicio. En Puerto España y San Fernando, el Tribunal Superior celebró audiencias durante todo el período de seis semanas.

197.Las “audiencias de evaluación” se introdujeron como iniciativa para garantizar el acceso a la justicia y la equidad procesal a las personas en prisión preventiva que estaban a la espera de juicio y que deseaban declararse culpables o iniciar el procedimiento de indicación de la pena máxima. Se presentaron 155 personas ante el tribunal y todas tuvieron la oportunidad de ser oídas. Del total, 94 personas estaban en prisión preventiva acusadas de asesinato. En la mayoría de los casos, los acusados no estaban representados por un abogado, por lo que el Organismo de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos se aseguró de que hubiera un abogado presente en todas las audiencias y de que este velara por que todos los acusados hubieran completado los formularios necesarios para que se les asignara un abogado. Esto era una necesidad absoluta, ya que solo cuando un acusado estaba representado legalmente, o se le había dado la plena oportunidad de que se le nombrara un abogado, la causa podía pasar a la siguiente fase. Las audiencias de evaluación están en vigor y cuando se presentan las acusaciones en las causas, estas se distribuyen entre los funcionarios judiciales del Tribunal Superior que las tramitarán.

198.El desarrollo de los juicios con un juez único ha tenido un impacto significativo en el número de causas retrasadas en el sistema de justicia penal. El 1 de febrero de 2019 entró en vigor la Ley de Disposiciones Diversas (Juicio por un Juez Único) de 2017. En virtud de la Ley, una persona acusada de un delito puede elegir ser juzgada por un juez, sin jurado. Cuando es elegido por el acusado, el juez que actúa sin jurado tiene todo el poder, la autoridad y la jurisdicción para determinar cualquier cuestión y llegar a cualquier conclusión, lo que habría sido hecho por un jurado antes de la entrada en vigor de la Ley de 2017.

199.La Ley de Disposiciones Diversas (Juicio por un Juez Único) de 2017 proporciona salvaguardias para la persona acusada, pues según el mandato del tribunal, el juez debe asegurarse de que:

i)El acusado ha solicitado y recibido asesoramiento jurídico sobre la cuestión por un abogado;

ii)El acusado, cuando no está representado por un abogado, tiene la competencia necesaria para tomar la decisión y ha renunciado a su derecho a consultar a un abogado para obtener asesoramiento jurídico;

iii)En una causa con múltiples acusados, todos los acusados hayan elegido ser juzgados sin jurado;

iv)El acusado, si es juzgado por más de un delito, desea ser juzgado por un juez único por todos los delitos.

200.Desde la entrada en vigor de la Ley en febrero de 2019, se han llevado a cabo cinco juicios con un juez único en los distintos tribunales.

201.La judicatura prevé que un mayor uso de los procesos sin jurado contribuirá a reducir significativamente el número de repeticiones de juicios, el riesgo de interferencia e intimidación de los jurados, y los gastos relacionados con los jurados (el tiempo y el costo que supone la convocatoria y el aislamiento de sus miembros).

202.La Ley de Procedimiento Penal (Discusión y Aceptación de los Cargos) de 2017 crea un sistema de negociación de los cargos y la condena que puede tener lugar entre la fiscalía y la defensa mediante una solicitud escrita a la Oficina del Fiscal General en cualquier momento antes de la condena.

203.La Ley también establece garantías para la persona acusada a través de:

La prohibición de que un fiscal celebre un acuerdo de conformidad con un acusado que le obligue a declararse culpable de un delito respecto del cual no se han revelado las pruebas.

La prohibición de que un fiscal oculte o distorsione las pruebas.

La prohibición de que el fiscal concierte una aceptación de los cargos y la condena con un acusado no representado por un abogado; el fiscal puede celebrar un acuerdo de conformidad con un acusado no representado por un abogado cuando haya renunciado a su derecho a consultar a un abogado para obtener asesoramiento jurídico, acepte que un tercero independiente sea testigo del acuerdo de conformidad y se grabe la discusión correspondiente.

204.La Ley de Administración de Justicia (Procedimientos de Delitos Graves) (Enmienda) núm. 2 de 2019, que modifica la Ley de Administración de Justicia (Procedimientos de Delitos Graves) núm. 20 de 2011, se aprobó el 21 de junio de 2019. La Ley de Enmienda núm. 2 prevé la supresión de las investigaciones preliminares y su sustitución por la celebración de audiencias iniciales y de suficiencia por parte de un magistrado del Tribunal Superior cuando se acuse a una persona de un delito grave.

205.Al abordar la acumulación de causas en la jurisdicción penal, tanto en los tribunales de primera instancia como en los tribunales superiores, la aplicación del Reglamento de Procedimiento Penal de 2016 ha dado lugar a un aumento significativo de las causas listas para el juicio. El problema sigue siendo que, aunque las causas estén listas para ser tramitados, no hay un número suficiente de funcionarios judiciales para hacerlo.

206.El Reglamento de Procedimiento Penal de 2016 entró en vigor tanto en los tribunales de primera instancia como en los tribunales superiores el 18 de abril de 2017. Introduce el concepto de gestión de causas en el procedimiento penal. Su objetivo primordial es tratar las causas penales con justicia. En todas las fases del procedimiento, los tribunales y todas las partes y participantes tienen el deber de:

a)Tratar con equidad a la acusación y a la defensa;

b)Garantizar la protección de todos los derechos de la persona acusada;

c)Tener en cuenta los intereses del acusado, los testigos, las víctimas y los miembros del jurado, y mantenerlos informados de la evolución de la causa, si procede;

d)Tramitar la causa de forma eficaz y rápida;

e)Asegurar que el tribunal disponga de la información adecuada, en particular cuando se estudie la posibilidad de imponer una fianza o una condena;

f)Tratar el caso de manera que se tenga en cuenta la gravedad del delito, la complejidad de la causa, las consecuencias para el acusado y otras personas que puedan verse afectadas, las necesidades de otras causas y la asignación de una parte adecuada de los recursos del tribunal a la causa, tomando en consideración la necesidad de asignar recursos a otras causas.

207.Además, en diciembre de 2017, el Honorable Presidente de la Corte Suprema emitió una Directriz sobre la Práctica titulada “Divulgación de la defensa en virtud del Reglamento de Procedimiento Penal de 2016” que buscaba proporcionar una orientación más clara sobre las expectativas de los abogados defensores en la presentación de la declaración de defensa de sus clientes.

208.El Reglamento de Procedimiento Penal de 2016, junto con la Directriz sobre la Práctica de 2017, da al tribunal la capacidad de impulsar el trámite de una causa y gestionar y distribuir más eficazmente los escasos recursos del tribunal mediante la imposición de plazos, instrucciones y sanciones, si procede. Se prevé que la gestión activa de las causas ayudará a fomentar una cultura de responsabilidad, consciencia y colaboración en los distintos participantes en los tribunales penales, lo que conducirá a una mayor eficiencia general del sistema.

Derechos de los reclusos

209.Con conformidad con el artículo 5 de la Constitución, toda persona detenida o arrestada tiene derecho a los siguientes derechos humanos fundamentales:

i)El derecho a ser notificada sin demora de la razón de su detención o arresto;

ii)El derecho a contratar e instruir a un asesor jurídico de su elección y a mantenerse comunicado con este;

iii)El derecho a comparecer sin demora ante una autoridad judicial;

iv)El recurso de habeas corpus para determinar la validez de una detención;

v)El derecho a que el Parlamento no autorice a un juzgado, tribunal, comisión, junta u otro organismo a obligar a una persona a prestar declaración a menos que se le conceda protección contra la autoinculpación (el privilegio da derecho a un testigo a negarse a responder a preguntas o a presentar documentos que podrían inculparlo, exponiéndolo a un castigo, pena o confiscación en virtud de la ley) y, cuando sea necesario, garantice dicha protección; el derecho a la representación jurídica;

vi)El derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;

vii)El derecho a una audiencia imparcial y pública ante un tribunal independiente;

viii)El derecho a una fianza razonable sin causa justificada;

ix)El derecho a la asistencia de un intérprete en cualquier procedimiento en el que participe ante un juzgado, tribunal, comisión o junta.

210.De conformidad con el Reglamento Judicial, tan pronto como se formula una acusación contra una persona, se le debe entregar una copia de la inscripción en la lista o registro de cargos. Los detalles de la acusación deben ser expuestos en un lenguaje sencillo para que el acusado pueda entenderlos e indicar el delito exacto tal como figura en la ley. Si el delito está definido en una ley, debe citarse el artículo. El acusado puede llamar por teléfono a su abogado, a su familia o a un amigo. Cuando sea necesario, se le proporciona un intérprete a expensas del Estado. En todas las comisarías se colocan avisos de los derechos de las personas acusadas en lugares muy visibles. Si se niega a una persona la posibilidad de comunicarse con su asesor jurídico, puede solicitar una reparación en virtud del derecho constitucional. Además, si se vulnera alguno de los derechos constitucionales del acusado, este puede solicitar al Tribunal Superior, en virtud del artículo 14 de la Constitución, una reparación, incluida una indemnización pecuniaria.

211.Trinidad y Tabago garantiza que sus ciudadanos cuenten con representación jurídica adecuada. El Organismo de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos se creó en virtud de la Ley de Asistencia y Asesoramiento Jurídico, capítulo 7:07, modificada por la Ley de Asistencia y Asesoramiento Jurídico (Enmienda) de 2012, con el fin de garantizar la prestación de asesoramiento y representación jurídicos, previa evaluación y obtención de la aprobación necesaria, a quienes no podrían permitírselo de otro modo.

Uso y normas de la fianza

212.Por libertad bajo fianza se entiende la libertad provisional. Puede considerarse un contrato por el que una persona acusada es puesta en libertad en determinadas condiciones a cuidado de sus fiadores. La responsabilidad de estos es garantizar que la persona acusada asista a todas las audiencias del tribunal, hasta que el caso sea juzgado y resuelto.

213.En Trinidad y Tabago, la cuestión de la fianza se rige por la Ley de Libertad Bajo Fianza, capítulo 4:60, modificada por la Ley de Libertad Bajo Fianza (Enmienda) de 2019, que fue aprobada por una mayoría de tres quintas partes en el Parlamento el 5 de agosto de 2019. El objetivo de la Ley es disponer las circunstancias en las que se puede denegar la libertad bajo fianza a una persona acusada de un delito incluido en la lista que se castiga con una pena de prisión de diez años o más. Entre estos figuran:

El delito de posesión de armas de fuego, municiones o armas prohibidas, en virtud del artículo 6 1) y 2) de la Ley de Armas de Fuego, capítulo 16:01.

Otros delitos contemplados en la Ley de Armas de Fuego, capítulo 16:01.

Los delitos incluidos en la Ley de Lucha contra las Bandas núm. 1 de 2018 cometidos por una persona mayor de 18 años.

Los delitos en virtud de la Ley de Delitos contra la Persona, capítulo 11:08.

Los delitos estipulados en la Ley de Drogas Peligrosas, capítulo 11:25.

Los delitos en virtud de la Ley de Lucha contra el Secuestro, capítulo 11:26.

Los delitos sexuales incluidos en la Ley de Delitos Sexuales, capítulo 11:28, y la Ley de la Infancia, capítulo 46:01, cuando la víctima es un niño.

Los delitos sexuales estipulados en la Ley de Delitos Sexuales, capítulo 11:28.

Los delitos contemplados en la Ley Antiterrorista, capítulo 12:07.

Los delitos en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, capítulo 12:10.

214.Se puede conceder la fianza a una persona que ha sido detenida y que cumple las condiciones establecidas de una de las siguientes formas:

i)Fianza propia: cuando el acusado firma la fianza para sí mismo;

ii)Fianza con un fiador nombrado: cuando el magistrado aprueba un fiador nombrado en la corte, presentando únicamente una tarjeta de identificación nacional, un permiso de conducir o un pasaporte válido. No se requiere garantía alguna;

iii)Fianza con garantía, que debe ser aprobada por el Oficial del Juzgado de Paz. Se requieren los siguientes documentos:

a)Copia certificada de una escritura;

b)El recibo más reciente del impuesto sobre terrenos y edificios;

c)Documento de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

La persona que sea aceptada como garante o fiadora debe ser aprobada por el Oficial del Juzgado de Paz;

iv)Fianza en efectivo, en que la persona que se presenta como garante de la fianza está obligada a demostrar el origen de los fondos. Para ello es necesario presentar un extracto bancario reciente (de no más de seis meses) al Oficial del Juzgado de Paz;

v)Fianza policial, en que un oficial de policía de alto rango puede decidir que se le conceda la fianza a una persona acusada de un delito menor. Esto suele ocurrir cuando una persona está detenida durante un período en que el tribunal no funciona, por ejemplo, los fines de semana o los días festivos. El magistrado regularizará la fianza una vez que la persona asista al tribunal. Si la persona no asiste al tribunal después de haber recibido una fianza con garantía, el magistrado emitirá una orden de detención contra el acusado, la fianza se perderá y se emitirá una citación al fiador para que se presente ante el tribunal.

Independencia del poder judicial

215.La Constitución aísla al poder judicial de la influencia e injerencia del ejecutivo. El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente tras consultar con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición. El Presidente nombra a los jueces con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Legales. La Comisión es un órgano independiente establecido por la Constitución, compuesto del Presidente del Tribunal Supremo, que ocupa la presidencia, el Presidente de la Comisión de la Administración Pública y otros tres miembros, entre ellos un juez jubilado o en activo del Commonwealth y otras dos personas con cualificación jurídica. No podrán formar parte de la Comisión los parlamentarios ni las personas que hayan ejercido un cargo público en los tres años anteriores a la propuesta de su nombramiento. Una vez designado, un juez solo puede ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta, pero solo tras una investigación exhaustiva que requiere la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado.

216.La Constitución y la Ley de Servicios Judiciales y Legales, capítulo 6:01, rigen el nombramiento, la titularidad, el salario y las prestaciones de un juez. Estos y otras condiciones de servicio de los jueces no pueden ser modificados en su perjuicio después de su nombramiento. El Presidente del Tribunal Supremo y los jueces ocupan su cargo hasta los 65 años.

H.Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

217.El delito de tráfico de personas sigue siendo una prioridad en la agenda del Ministerio de Seguridad Nacional. Desde la entrada en vigor de la Ley contra la Trata de Personas de 2011 y la puesta en funcionamiento de la Dependencia de Lucha contra la Trata en 2013 y su línea de atención telefónica en marzo de 2013 (800-4288 04 800-4CTU), se han realizado importantes esfuerzos para aumentar la sensibilización nacional sobre la trata de personas. La Dependencia sigue trabajando de conformidad con su mandato aunando fuerzas con entidades como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y ONG locales, a fin de ejecutar programas nacionales de sensibilización. El 24 de enero de 2017, la Oficina de la OIM en Puerto España y la Dependencia de Lucha contra la Trata celebraron un taller de cuatro días sobre la lucha contra la trata de personas dirigido a los trabajadores sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Familiares.

218.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo de las Pequeñas Empresas ha proseguido su labor de promoción de las normas internacionales del trabajo, incluidas las relacionadas con el trabajo infantil. A este respecto, la Inspección del Trabajo del Ministerio siguió fiscalizando las infracciones de la ley relativas a la edad mínima para trabajar y la trata de niños. Debido al aumento de las corrientes migratorias, los inspectores del trabajo han participado en talleres sobre el trabajo forzoso y la trata de personas, que han considerado cuestiones relacionadas con la trata de niños y su explotación comercial. Los inspectores del trabajo están formados para detectar e investigar los casos de trabajo infantil y a identificar e informar sobre los indicadores relacionados con posibles casos de trata de personas y de trabajo forzoso que involucren a niños, para remitirlos a la Dependencia de Lucha contra la Trata.

I.Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 13 y 17)

219.Trinidad y Tabago es parte en la Convención sobre los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, habiéndose adherido a ambos el 10 de noviembre de 2000. Aún no los ha ratificado y, por lo tanto, aún no ha implementado la protección que brindan ni la ha incorporado en la legislación nacional.

220.En el sistema dualista que tiene Trinidad y Tabago, la legislación interna debidamente promulgada tiene prioridad sobre una convención internacional en la que el Estado es parte. Por lo tanto, sus principios solo pasan a ser vinculantes cuando el derecho internacional se incorpora debidamente en una ley nacional.

221.Trinidad y Tabago todavía no ha incorporado la Convención sobre los Refugiados y su Protocolo en su ordenamiento interno, aunque, entre tanto, ha adoptado una política especial aprobada por el Consejo de Ministros en 2014, que se plasmó en los procedimientos operativos estándar que utiliza el Ministerio de Seguridad Nacional para procesar a las personas que solicitan el estatuto de refugiado o asilo.

222.En relación con la identificación y el registro (parte 1), los procedimientos operativos estándar contemplan los siguientes casos:

Escenario 1: El solicitante de asilo se pone en contacto con Living Water Community.

Escenario 2: el solicitante de asilo se pone en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Escenario 3: el solicitante de asilo se pone en contacto con un funcionario de inmigración.

223.La Dependencia de Refugiados de la División de Inmigración se encarga de los procedimientos de inmigración (parte 2).

224.Los procedimientos operativos estándar incluyen los procedimientos de determinación de la condición de refugiado (parte 3), que el ACNUR comunica al solicitante de asilo y que se transmite a la División de Inmigración y a Living Water Community.

225.Por último, los procedimientos operativos estándar abarcan la gestión continua de los casos (parte 4), durante la cual se produce la cooperación y la comunicación entre todas las partes tras el registro de un refugiado o solicitante de asilo.

226.Trinidad y Tabago, al igual que muchos otros pequeños Estados insulares en desarrollo, se esfuerza por ajustarse a las normas internacionales en relación con la tramitación de las personas que solicitan asilo o el estatuto de refugiado. En un entorno de competencia por los recursos, se trata de desafío especial, nuevo para el país. En los últimos cinco años el número de solicitudes de este tipo pasó de 50 a más de 3.000.

227.En la actualidad, Trinidad y Tabago cuenta con un proyecto de ley de refugiados y se basa principalmente en los procedimientos operativos estándar mencionados. Sin embargo, mientras se sigan estos procedimientos, las personas se presentan voluntariamente a la opción de repatriación, que puede incluir también sus bienes. De esto se desprende que estas circunstancias no vulneren en absoluto el principio de no devolución.

228.Recientemente se han introducido nuevas medidas legislativas de protección de los migrantes, ya que el Estado ha tratado de hacer frente a la afluencia de ciudadanos venezolanos dentro de sus fronteras. En un intento por reconocer la necesidad de protección de estos migrantes y de sus derechos, el Gobierno concedió una amnistía de 12 meses en el marco del Reglamento de Inmigración (Enmienda) de 2019 y la Orden de Inmigración (Enmienda al Segundo Anexo) de 2019, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Inmigración, capítulo 18:01.

229.En lo que respecta a la detención arbitraria de migrantes, el artículo 5 de la Constitución reconoce el derecho a ser llevado sin demora ante una autoridad judicial apropiada, así como el derecho a una audiencia imparcial de conformidad con los principios de justicia fundamental para la determinación de sus derechos y obligaciones.

230.En Trinidad y Tabago, una persona que ha sido detenida arbitrariamente puede solicitar reparación impugnando la arbitrariedad y la legalidad de la privación de libertad mediante una demanda por daños y perjuicios (por privación de libertad ilícita) o una moción constitucional (por la vulneración del derecho a no ser detenida o encarcelada arbitrariamente).

231.También se limita el plazo en el que una persona puede presentar un recurso de inconstitucionalidad en relación con la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales. A diferencia de una demanda por daños y perjuicios, la legislación no establece una limitación estricta para los recursos de inconstitucionalidad. Sin embargo, cuando se produce un retraso excesivo en la presentación de un recurso de inconstitucionalidad y si el tribunal considera que no hay una razón válida o una explicación convincente del retraso, puede optar por desestimar la demanda y concluir que el recurso de inconstitucionalidad del demandante constituye un abuso de la jurisdicción constitucional del tribunal o un abuso del proceso. ( Durity v The Attorney General of Trinidad and Tobago [2002] UK PC 20; Smith v The Commissioner of Police and the Attorney General of Trinidad and Tobago (1997) 51 WIR 409 ) .

232.El Gobierno de Trinidad y Tabago sigue comprometido con la protección de los derechos humanos de los migrantes vulnerables e indocumentados que están en el Estado. En 2011, el Ministerio de Seguridad Nacional inició una consulta para formular una política oficial sobre el trato de los solicitantes de asilo y los refugiados y en 2014 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de política nacional. Esta política sigue proporcionando un marco para que el país elabore su propio procedimiento de determinación de la condición de refugiado con objeto de verificar las solicitudes correspondientes. El objetivo de la aplicación de esta política era permitir al Gobierno tramitar con mayor eficacia las solicitudes de asilo y de la condición de refugiado promulgando legislación adicional.

233.Living Waters Community es un organismo de ejecución del ACNUR y trabaja junto con este para reasentar a los solicitantes de asilo que llegan al país. Lleva a cabo sus operaciones aplicando los procedimientos operativos estándar utilizados por el Ministerio de Seguridad Nacional para procesar a las personas que solicitan la condición de refugiado o asilo. Tras el contacto inicial, realiza un control inicial de los migrantes o solicitantes de asilo cuando ingresan en el país. Una vez que el migrante o solicitante de asilo expresa su temor a ser devuelto a su país, la organización lo ayuda de diversas maneras, por ejemplo, proporcionándole asesoramiento sobre cómo completar la solicitud de asilo y evaluar el riesgo de protección y las necesidades psicosociales. Mantiene expedientes que contienen copias de los documentos de identidad y de viaje de las personas, y otros detalles para todas las personas que completan una solicitud. Estos se mandan al ACNUR y al punto de contacto en la División de Inmigración para hacer el seguimiento del número de inmigrantes y solicitantes de asilo.

J.Libertad de expresión (art. 19)

234.El artículo 4 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a la libertad de prensa. El Gobierno de Trinidad y Tabago reconoce y respeta el papel que desempeñan los periodistas y los medios de comunicación en la sociedad y que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un derecho humano garantizado a todos. El periodismo de investigación se ve facilitado por la Ley de Libertad de Información, capítulo 22:02, que otorga a los periodistas y a los medios de comunicación, como miembros del público, un derecho general de acceso a los documentos oficiales de los organismos públicos, con pocas excepciones.

235.La Ley de Calumnias y Difamación, capítulo 11:16, es la principal legislación en materia de palabras difamatorias y calumnias. Sus disposiciones, junto con la disposición inherente establecida en la Constitución, permiten el delicado equilibrio entre la libertad de expresión y la necesaria protección de la reputación. En un entorno de recursos que compiten entre sí, actualmente Trinidad y Tabago no tiene la intención de revisar la Ley.

K.Libertad de reunión y de asociación (arts. 21 y 22)

236.La libertad de asociación es garantizada por el artículo 4 de la Constitución. Sin embargo, el derecho a afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga no están garantizados en la Constitución. La creación y el funcionamiento de los sindicatos están regulados por la Ley de Sindicatos, capítulo 88:02, y los reglamentos correspondientes. Todos los sindicatos, salvo aquellos cuyo objeto sea ilícito, deberán estar registrados en virtud de la Ley. La Ley de Relaciones Laborales, capítulo 88:01, faculta al tribunal, entre otras cosas, a prohibir a un sindicato, a una organización de trabajadores de otro tipo o a otra persona que emprenda o continúe una medida laboral. Algunos de los principales sindicatos son la Asociación de Docentes Unificados de Trinidad y Tabago; la Asociación de Funcionarios Públicos de Trinidad y Tabago y el Sindicato de Trabajadores de Campos Petrolíferos.

237.La Ley de Relaciones Laborales, capítulo 88:01, dispone el derecho a emprender medidas laborales, incluido el derecho a la huelga. Sin embargo, las siguientes categorías de personas tienen prohibido hacer huelga:

Los funcionarios públicos, según la definición del artículo 3 de la Constitución.

Los miembros de la Fuerza de Defensa y de cualquier fuerza o servicio auxiliar de la misma, de los Servicios de Policía, de Bomberos y de Prisiones y del servicio de policía de un municipio, y las personas empleadas como agentes rurales o agentes de finca.

Los miembros del Servicio de Enseñanza tal como se define en la Ley de Educación, o las personas empleadas en calidad de profesores por una universidad u otra institución de enseñanza superior.

Los miembros del personal y los empleados del Banco Central establecido en virtud de la Ley del Banco Central.

Las personas que, en opinión de la Junta de Reconocimiento del Registro y Certificación:

Son responsables de la formulación de la política de una empresa o negocio o del control efectivo de la totalidad o de cualquier departamento de una empresa o negocio.

Ejercen influencia en la formulación de las políticas de una empresa o negocio.

Están empleadas en cualquier función de carácter doméstico, incluidas las de chófer, jardinero o encargado de pequeñas reparaciones en una vivienda privada o en sus alrededores, y reciben pagos del dueño de la casa.

Son aprendices en el sentido de la Ley de Formación para el Trabajo.

238.No hay restricciones a la libertad de reunión, salvo la exigencia de que se notifique al Comisionado de Policía con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión o marcha pública en virtud del artículo 109 de la Ley de Delitos Menores, capítulo 11:02. La notificación debe incluir el objetivo, la hora aproximada y el lugar o recorrido de la reunión o marcha.

239.En virtud del artículo 111 1) de la Ley de Delitos Menores, capítulo 11:02, cuando se celebre una reunión pública sin la aprobación del Comisionado de Policía o a pesar de la prohibición de dicha reunión por este, o el titular de una reunión pública no respete una condición impuesta por el Comisionado, un agente de policía de rango no inferior al de sargento podrá pedir que se disuelva la reunión pública si tiene la sospecha razonable de que los participantes están actuando o van a actuar de manera perjudicial para la seguridad o el orden públicos. El artículo 111 3) establece que, cuando el agente de policía de mayor rango al que se refiere el apartado 1) no ordene la disolución de la reunión o se niegue a hacerlo, cualquier agente de policía de uniforme podrá hacerlo.

L.Matrimonio, familia y protección de los menores (arts. 7, 23 y 24)

240.La protección de los niños contra el maltrato, incluido el abuso sexual, reviste gran importancia para el Gobierno. La Ley de la Infancia de 2012 protege a los menores contra una amplia gama de delitos, incluidos los sexuales y otros delitos violentos. La Ley permite a un agente de policía realizar una detención sin orden judicial si cree que se está cometiendo un delito sexual contra un niño.

241.También hay leyes y políticas que obligan a denunciar los problemas que afectan a los niños. Por ejemplo, el artículo 31 de la Ley de Delitos Sexuales de 1886 obliga a denunciar las sospechas de maltrato de menores. El Ministerio de Educación sigue manteniendo sus normas de denuncia obligatoria de los abusos sexuales de niños, tal como se establece en el Memorando Circular núm. 76 de 2008. El procedimiento para que el personal escolar denuncie los abusos sexuales de niños también está publicado en el Código Nacional de Conducta Escolar de 2009. El Ministerio de Salud también ha emitido protocolos para tratar a las víctimas de delitos, de violencia de género y de delitos contra menores. Los niños afectados por maltrato de cualquier tipo también pueden llamar a la línea telefónica ChildLine (131 o 800-4321), a la línea de asistencia sobre violencia doméstica (868 o 800‑SAVE-7283) o al número de emergencia del Servicio de Policía (999).

242.El artículo 3 de la Ley contra la Trata de Personas, capítulo 12:10, define “turismo sexual” como los viajes organizados con fines de lucro en el marco del sector del turismo o fuera de este, pero que utilizan sus estructuras y redes para facilitar la actividad sexual con víctimas de la trata. Con arreglo a la Ley, la actividad sexual, independientemente de las circunstancias, con una víctima de la trata de personas es un delito. Por ello, se desprende que el turismo sexual también es un delito y está prohibido en Trinidad y Tabago. La Dependencia de Lucha contra la Trata, creada en virtud de la Ley, tiene el mandato de preparar y ejecutar programas de sensibilización para educar a los ciudadanos, residentes y visitantes de Trinidad y Tabago sobre el turismo sexual.

243.En 2016, el Gobierno modificó la definición de “niño” en la legislación nacional elevando y unificando la edad de consentimiento para contraer matrimonio en las distintas leyes de matrimonio de Trinidad y Tabago y fijando la misma edad de consentimiento para hombres y mujeres. El 2 de octubre de 2017 entró en vigor la Ley de Disposiciones Diversas (Matrimonio) de 2017 mediante su promulgación. El objetivo de la Ley era modificar la Ley de Matrimonio, capítulo 45:01, la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, capítulo 45:03, la Ley de Matrimonio Orisa, capítulo 45:04, y la Ley de Procedimientos y Bienes Matrimoniales, capítulo 45:51, unificándolas al elevar la edad de consentimiento a los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres.

244.En Trinidad y Tabago, la Ley de la Infancia de 2012, en su artículo 4 7), prohíbe el uso del castigo corporal en las escuelas, pero lo acepta por parte de los progenitores y tutores.

M.Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

245.El artículo 4 e) de la Constitución reconoce el “derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresar opiniones políticas” como derecho humano y libertad fundamental. Esto asegura el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

246.Trinidad y Tabago ha celebrado elecciones libres y limpias cada cinco años desde 1956. Los ciudadanos y los residentes que reúnen los requisitos, una vez registrados, tienen derecho a votar en las elecciones parlamentarias y locales. Existe el sufragio universal de los adultos. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes es secreta y por el sistema del candidato más votado. La sociedad civil participa en las elecciones generales por medio de los observadores independientes de los países del Caribe miembros del Commonwealth que integran la Misión de Observación Electoral.

247.En Trinidad y Tabago ha aumentado el número de mujeres que ocupan actualmente carteras no tradicionales, como la Presidencia del Senado, la Presidencia de la Cámara de Representantes, ministerios y la Secretaría Parlamentaria. Sin embargo, no existen cuotas por ley para la inclusión de las mujeres en la vida pública. En un entorno de competencia por los recursos, la cuestión de la licencia de maternidad de las parlamentarias aún no se ha encarado. El Gobierno ha incluido en su agenda la legislación relativa al aumento de la transparencia de la financiación de los partidos políticos, la financiación de las campañas y las elecciones.

248.No se ha creado aún la comisión nacional para el empoderamiento de las mujeres y la equidad de género. No obstante, Trinidad y Tabago cuenta con varias instituciones que se ocupan de la igualdad y la equidad de género. El Gobierno, a través de la División de Asuntos de Género y de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro, se ocupa de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. La Comisión de Igualdad de Oportunidades también desempeña un papel activo en la sensibilización pública acerca de la importancia de la equidad de género. El Instituto de Estudios de Género y Desarrollo de la Universidad de las Indias Occidentales, en el campus de San Agustín, suele asociarse con el Gobierno y otras partes interesadas para llevar a cabo sesiones de formación y estudios en materia de género.