Naciones Unidas

CRPD/C/MDV/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Maldivas *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las leyes y políticas del Estado parte aborden específicamente los derechos básicos de las personas con discapacidad en las esferas de la salud, la educación y el empleo, estén armonizadas con la Convención e incluyan un enfoque interministerial de la discapacidad;

b)Si, con arreglo al artículo 17 b) de la Constitución, que establece que, de conformidad con la ley, debe brindarse asistencia o protección especial a las personas o los grupos desfavorecidos, o a los grupos que requieran asistencia social especial, esa asistencia o protección no se considera discriminatoria cuando se presta a las personas con discapacidad.

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La forma en que se aplican y supervisan las medidas para la protección y el empoderamiento de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y los niños y niñas, que, como se señala en el párrafo 18 del informe inicial del Estado parte, son competencia del Ministerio del Género y la Familia.

b)La medida en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre cuestiones que les atañen.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la Ley de Discapacidad (núm. 8/2010), incluidos los actos de discriminación por parte de actores estatales y no estatales, la discriminación directa e indirecta, la denegación de ajustes razonables y formas múltiples e interseccionales de discriminación, y para facilitar el acceso de las personas con discapacidad afectadas por la discriminación a vías de recurso;

b)Reunir datos desglosados sobre los casos de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y los recursos ofrecidos a las víctimas, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, que son objeto de discriminación múltiple e interseccional;

c)Combatir la discriminación contra todas las personas con discapacidad, incluidas las medidas de acción afirmativa, además de la adjudicación de viviendas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los motivos por los que no se ha incluido información sobre el artículo 6 de la Convención en el informe inicial del Estado parte;

b)La medida en que la Ley de Discapacidad incluye una perspectiva de género y reconoce específicamente los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas aquellas que pertenecen a grupos marginados;

c)Si las políticas de género incorporan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, con miras a formular programas para la protección de sus derechos y su empoderamiento;

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los motivos por los que no se ha incluido información sobre el artículo 7 de la Convención en el informe inicial del Estado parte;

b)Los progresos realizados en la elaboración del plan nacional sobre la violencia contra los niños, indicando si ya se ha promulgado y, de ser así, si dicho plan contempla medidas concretas para evitar la separación de los niños y niñas con discapacidad de sus familias, así como todas las formas de violencia contra ellos;

c)Si la Ley de Protección de los Derechos del Niño (núm. 9/1991) incluye disposiciones para que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones en igualdad de condiciones con los demás.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La medida en que, al realizar campañas de sensibilización, se consulta a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y si estas participan en la planificación y la ejecución de programas y políticas;

b)La medida en que, en las actividades y eventos para conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se adopta un enfoque basado en los derechos humanos, y sobre las medidas tomadas para combatir los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas y la discriminación contra las personas con discapacidad en todo el territorio, también en las pequeñas islas;

c)Las medidas adoptadas para que el nombramiento de embajadores de buena voluntad por el Ministerio del Género y la Familia para apoyar al Gobierno en sus esfuerzos por proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad se eleve a la categoría de política pública.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el cumplimiento del reglamento sobre las normas mínimas de accesibilidad, la Ley de Construcción de 2017 y el Código de Construcción de 2019 en los edificios existentes, y la medida en que se ha cumplido el plazo de ocho meses establecido en el reglamento;

b)Las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a la Política de Discapacidad, que dispone que el Estado ha de garantizar que toda la información difundida a la comunidad, especialmente la relativa a las personas con discapacidad, sea accesible en diversas formas y modos;

c)Si ya se ha promulgado el Código de Construcción, que se encontraba en fase de aprobación en el momento de presentar el informe inicial del Estado parte, y si en su redacción participaron personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan;

d)Las alternativas necesarias para garantizar la accesibilidad a algunas instalaciones, como se señala en el párrafo 41 del informe inicial;

e)Las medidas adoptadas para sancionar a los conductores de los autobuses accesibles de Hulhumalé que no cumplan las normas de accesibilidad y para ofrecerles formación al respecto, y las medidas adoptadas para garantizar que los puertos insulares, incluidos los de las pequeñas islas, cuenten con instalaciones accesibles para el embarco y el desembarco;

f)Las mejoras viales llevadas a cabo por Maldivas desde la presentación del informe inicial.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Indiquen si el Estado parte tiene previsto mantener su moratoria sobre la pena de muerte. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para evitar que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas autistas sean condenadas a muerte, incluidas las medidas para modificar la legislación nacional a fin de abolir la pena de muerte para todos los delitos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre:

a)La respuesta del Centro Nacional de Gestión de Desastres respecto de las personas con discapacidad durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la forma en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han sido consultadas estrechamente e integradas activamente en la labor del Centro;

b)La forma en que los planes de reducción de riesgos en las emergencias y desastres, y en el contexto de los efectos del cambio climático, tienen en cuenta a las personas con discapacidad a los efectos de la prevención, la evacuación y la protección, en particular en las pequeñas islas, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Modificar la legislación del Estado parte a fin de garantizar que la igualdad ante la ley se aplique a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, y que se ofrezcan salvaguardias y apoyo para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de este derecho en todos los aspectos de la vida y en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en lo tocante a sus derechos, su voluntad y sus preferencias y que se elimine el sistema de tutela.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas para modificar el artículo 62 del Código Penal, que dispone que las personas que no puedan entender la naturaleza y el propósito de los procedimientos en su contra, o contribuir a su propia defensa, debido a su condición mental o física, serán consideradas no aptas para comparecer en un juicio, ser juzgadas o condenadas. Proporcionen también información sobre las medidas tomadas para que las actuaciones penales sean compatibles con el artículo 13 de la Convención, las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad;

b)El mecanismo formal establecido para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, al sistema de justicia en calidad de partes demandadas o de testigos, en igualdad de condiciones con las demás personas;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, con deficiencia auditiva o sordociegas, ajustes procesales que tengan en cuenta el género y la edad en los procedimientos judiciales y administrativos, incluidas las medidas adoptadas para proporcionar información en formatos accesibles, como el braille, las versiones en lectura fácil y la lengua de señas, y para garantizar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas;

d)Los programas de capacitación que se imparten a los funcionarios judiciales, incluido el personal de los juzgados y las salas, sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la medida en que las personas con discapacidad colaboran en dichos programas en calidad de capacitadores;

e)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan participar en el sistema judicial en calidad de abogados o jueces o en otros puestos de agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre:

a)Las medidas adoptadas para modificar las leyes que permiten la institucionalización y los tratamientos forzados de las personas con discapacidad;

b)El número de personas con discapacidad que están en instituciones de salud mental o privadas de su libertad sin su consentimiento libre e informado por existir un riesgo de que se autolesionen o lesionen a terceros, con arreglo a lo indicado en el párrafo 68 del informe inicial del Estado parte, y las medidas adoptadas para que estas personas recuperen su derecho a la libertad y la seguridad y obtengan reparación;

c)Los avances conseguidos en la ley de salud mental, que era un proyecto en el momento de presentar el informe inicial, y la medida en que esa ley se ajusta a la Convención;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad privadas de libertad a servicios de calidad seguros y accesibles y la realización de ajustes razonables.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas tomadas para garantizar la aplicación del artículo 54 de la Constitución, que dispone que nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a torturas, en las instituciones psiquiátricas;

b)La compatibilidad del artículo 52 de la Constitución con la Convención, en la medida en que dicho artículo dispone que ninguna confesión será admisible como prueba a menos que se haga ante un tribunal y el acusado esté en posesión de sus plenas facultades mentales;

c)El número de denuncias de tortura y malos tratos de personas con discapacidad presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas —el mecanismo nacional de prevención del país— e información sobre cuántas de esas denuncias han dado lugar al enjuiciamiento de funcionarios y a reparaciones para las víctimas;

d)Las medidas adoptadas para castigar a los autores de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y para garantizar que las personas con discapacidad que han sido sometidas a esos tratos tengan acceso a rehabilitación y a un resarcimiento por la vía civil.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Vigilar y evaluar el cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Discapacidad, que dispone que se debe proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de violencia, tratos crueles e inhumanos, tortura, acoso, abuso y explotación, en el hogar y en cualquier otro lugar;

b)Velar por que la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, el Código Penal, la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la Ley de Delitos Sexuales contengan artículos específicos sobre la protección de las personas con discapacidad y prevean un mecanismo para recibir sus denuncias. En caso de que ya se hayan establecido esos mecanismos, indiquen cuantas denuncias se han recibido en virtud de cada ley y cómo se han resuelto;

c)Proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, que aún viven en instituciones frente a la explotación, la violencia y los abusos, incluidos la esterilización y los abortos forzados;

d)Alcanzar la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aporten datos sobre la violencia de género e información sobre los programas que se han desarrollado para proteger y apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad afectadas por la violencia. Proporcionen también información sobre las medidas tomadas para que esas mujeres y niñas puedan denunciar actos de violencia sexual de forma segura, sin ningún tipo de represalias;

e)Velar por que se imparta capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los proveedores de servicios de atención de la salud, a los funcionarios judiciales y a los miembros del personal correspondientes, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, sobre los derechos de las personas con discapacidad y, específicamente, sobre las medidas para identificar el riesgo de violencia contra las personas con discapacidad y para hacerle frente;

f)Garantizar la eficacia de los mecanismos que permiten a las personas con discapacidad controlar la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, el Código Penal, la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la Ley de Delitos Sexuales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación a fin de establecer salvaguardias que ayuden a las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones antes de todo tratamiento o procedimiento médico y para garantizar que se obtenga su consentimiento, también para las esterilizaciones y los abortos, en vez del consentimiento de los parientes más cercanos, que actúan como tutores, como sucede actualmente.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Sírvanse proporcionar información sobre los avances logrados respecto de la aplicación del artículo 9 a) de la Constitución, con miras a garantizar que los niños con discapacidad sean inscritos como nacionales de Maldivas y en el registro de discapacidad, y sobre las medidas tomadas para eliminar todos los obstáculos financieros y de otra índole, también para los extranjeros que cumplen los requisitos legales para adquirir la nacionalidad del país.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los servicios comunitarios existentes, además de la asistencia financiera, para apoyar a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a fin de que puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

b)Las acciones emprendidas para garantizar la accesibilidad de la vivienda pública, sensibilizar a la comunidad, garantizar infraestructuras seguras y accesibles en las comunidades y ofrecer apoyo individualizado, y para vigilar la reticencia de los propietarios de viviendas a alquilar a personas con discapacidad, que, al parecer, es un problema que no se suele denunciar;

c)Los progresos realizados en la implementación de la iniciativa de política del Plan de Vivienda en relación con la concesión de viviendas a las personas con discapacidad y con el ofrecimiento de incentivos para la construcción y el mantenimiento de viviendas privadas accesibles;

d)El proceso de desinstitucionalización, y la medida en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en él.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre:

a)Las medidas adoptadas para superar las importantes dificultades que enfrenta el Organismo Nacional de Protección Social para satisfacer la demanda de ayudas técnicas para las personas con discapacidad, como se señala en el párrafo 93 del informe inicial del Estado parte;

b)Las medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a ayudas técnicas a un precio asequible o de manera gratuita;

c)Los cursos de capacitación técnica sobre la fabricación y la utilización de ayudas técnicas diseñados e impartidos con la colaboración de personas con discapacidad, y las medidas adoptadas para garantizar el suministro de ayudas técnicas más ergonómicas y de mayor calidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a la información pública y la comunicación sobre las prevención y los servicios sociales y sanitarios seguros, disponibles y accesibles, incluidas las oportunidades de aprendizaje a distancia;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los organismos públicos utilicen Internet para informar sobre los servicios públicos destinados a la población y para garantizar que los sitios web y otros servicios utilizados con fines de comunicación pública sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)El reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial del Estado parte y el cumplimiento del compromiso del Gobierno de promover el uso de la lengua de señas, como se menciona en el párrafo 101 del informe inicial del Estado parte;

d)Los progresos logrados en la facilitación del acceso a la información en todos los formatos, incluidos el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos, así como las medidas para poner la tecnología de la información y las comunicaciones a disposición de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

e)Las medidas adoptadas para que la programación de televisión sea accesible para las personas con discapacidad;

f)Las medidas para defender los derechos de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, incluidas las medidas para protegerlas de la intimidación, el acoso y las represalias.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados por lo que respecta al cambio de actitud en la comunidades para lograr el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad a que se hace referencia en el párrafo 103 del informe inicial del Estado parte.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas legislativas y de política que se han tomado con miras a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en cuestiones de matrimonio, paternidad y adopción, a fin de alentarlas a ejercer su derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar información detallada, apoyo presupuestario y otros servicios a los niños con discapacidad y sus familiares, a fin de evitar la institucionalización;

c)Las medidas adoptadas para modificar la Ley de Delitos Sexuales a fin de que no impida a las personas con discapacidad mantener relaciones sexuales consentidas.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el programa nacional de educación inclusiva promueva la sensibilización respecto de la necesidad de incluir a las personas con discapacidad en todos los niveles de la educación, en vez de recurrir a la educación segregada, así como información sobre la implementación del programa en las comunidades rurales y remotas, incluidas las pequeñas islas;

b)Las tasas de finalización de cada nivel de educación para los niños con discapacidad en edad escolar, desglosadas por género, y las razones por las que solo un número limitado de alumnos que asisten a clases ordinarias con un plan de estudios adaptado se presenta a los exámenes para obtener el título oficial;

c)Los avances en la accesibilidad física y la accesibilidad de la información y las comunicaciones en las escuelas, en todos los niveles, e información sobre si se realizan ajustes razonables para los niños con discapacidad en función de sus necesidades;

d)La disponibilidad de materiales educativos en formatos accesibles, en particular el braille, la lengua de señas y las versiones en lectura fácil;

e)La disponibilidad de materiales educativos, en todos niveles de la enseñanza, que representen de forma positiva a las personas con discapacidad y su contribución a sus comunidades;

f)Las medidas tomadas para identificar y evitar la violencia y el acoso escolar contra los alumnos con discapacidad en las escuelas y para promover un entorno de aprendizaje seguro y propicio para todos los estudiantes;

g)Las medidas para ofrecer una formación y una orientación profesionales accesibles a los jóvenes con discapacidad.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre:

a)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad han recibido y reciben información accesible sobre las medidas para prevenir y gestionar la pandemia de COVID-19, indicando si tienen acceso a un ventilador mecánico en caso de que lo requieran;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las mujeres y las niñas con discapacidad, los niños con discapacidad y los migrantes y refugiados con discapacidad, a tener acceso a servicios de atención de la salud de calidad en igualdad de condiciones con las demás, para hacer accesibles los centros de salud y para garantizar que las personas con discapacidad, también en las pequeñas islas, tengan acceso a servicios de información y comunicación accesibles;

c)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso en igualdad de condiciones con las demás a servicios de salud integrales, incluidos servicios relacionados con los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y con el tratamiento y la prevención del VIH/sida;

d)Los programas específicos de formación y sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad a disposición de los profesionales sanitarios, y la medida en que las personas con discapacidad colaboran en esos programas en calidad de capacitadores.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las acciones emprendidas para mejorar el acceso a los servicios de rehabilitación en los atolones y para garantizar que el Estado preste servicios a las personas autistas, las personas con síndrome de Down, las personas con parálisis cerebral y las personas con discapacidad intelectual y no deje estos cuidados únicamente en manos de servicios privados;

b)La seguridad y eficacia de los servicios de rehabilitación para los niños y niñas con discapacidad, así como la actitud y el nivel de concienciación que tiene la comunidad en general respecto de esos servicios, también en las pequeñas islas.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse proporcionar información sobre la proporción de personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado y las medidas que se hayan adoptado para:

a)Hacer frente al hecho de que, pese a las disposiciones legislativas, las personas con discapacidad se siguen enfrentando a muchas dificultades para conseguir un empleo, como ha reconocido el Estado parte en el párrafo 123 de su informe inicial;

b)Establecer un programa nacional de inclusión laboral que promueva el empleo de las personas con discapacidad, en especial los jóvenes y las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto, y para establecer una política de protección encaminada a prevenir la violencia de género en el lugar de trabajo.

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los programas que han puesto en marcha las autoridades laborales desde 2017 para concienciar a los empleadores acerca de la necesidad de que los espacios de trabajo sean más adaptables e inclusivos para las personas con discapacidad;

b)Las medidas encaminadas a promover los programas de acción afirmativa para el empleo de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto, y a impartir capacitación a los empleadores sobre los derechos de las personas con discapacidad y los ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, en particular los niños y niñas con discapacidad y sus familias, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad en las pequeñas islas y las personas con discapacidad que viven en la extrema pobreza. Indiquen si se han tomado medidas para ofrecer prestaciones de apoyo social a las personas con discapacidad a fin de que puedan cubrir los gastos relacionados con su discapacidad;

b)Las acciones emprendidas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan participar en un programa de prestaciones por discapacidad, indicando los planes previstos para hacer más accesibles los requisitos relativos a la evaluación médica;

c)Las acciones emprendidas para que las personas con discapacidad conozcan y entienda mejor los programas de protección social, de modo que puedan aprovechar plenamente todos aquellos programas a los que tengan derecho.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Indiquen las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho a la participación en la vida política y pública a todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, y faciliten datos, desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia, sobre las personas con discapacidad que desempeñan cargos electivos y el número de personas con discapacidad que ocupan puestos de alto nivel en el Gobierno;

b)Velar por que las personas con discapacidad puedan emitir su voto de manera confidencial e independiente, y ofrecer información sobre el proceso electoral a las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

29.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La accesibilidad de los museos, centros culturales y recreativos, atracciones turísticas y estadios. Indiquen si en las bibliotecas públicas se ofrece información en formatos accesibles para las personas ciegas o con deficiencia visual y si se destinan asignaciones presupuestarias para que las personas con discapacidad puedan participar activamente en actividades deportivas y recreativas en todo el país, también en las pequeñas islas;

b)Las medidas previstas con miras a preparar la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)Las acciones emprendidas para desarrollar programas accesibles y específicamente diseñados para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a participar en la vida cultura y el deporte.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Indiquen las medidas que se han adoptado a fin de establecer mecanismos institucionales para recopilar datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, las personas pertenecientes a minorías, los migrantes, los refugiados y las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, utilizando herramientas como la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

31.Indiquen si las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan son consultadas estrechamente e integradas activamente en la elaboración y ejecución de los acuerdos de cooperación internacional y si se han contemplado otros programas destinados a la inclusión social de las personas con discapacidad mediante cooperación, financiación o capacitación internacionales.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, dotado de asignaciones presupuestarias y conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención, así como las medidas que se hayan tomado para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en este marco de vigilancia;

b)La situación actual del Consejo sobre la Discapacidad, incluido su plan de trabajo actual, la frecuencia de sus reuniones y los planes de reforma;

c)Las medidas adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas para obtener la acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

d)La medida en que las personas con discapacidad son consultadas estrechamente e integradas activamente, por conducto de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.