Naciones Unidas

CED/C/ECU/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

27 de octubre de 2016

Original: españolEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Ecuador en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.De existir, sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia en la que se hayan invocado y/o aplicado las disposiciones de la Convención.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

2.Sírvanse precisar si la frase “con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales” incluida en la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal debe entenderse como una consecuencia de la comisión del delito, más que como un elemento intencional (animus) necesario para la comisión de la conducta delictiva. Asimismo, sírvanse precisar si, dado el carácter continuo de la desaparición forzada, sería posible aplicar el delito de desaparición forzada previsto en el citado artículo 84 a desapariciones forzadas que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de ese artículo pero que no hubiesen cesado con posterioridad a la misma (arts. 2, 4 y 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

3.Sírvanse proporcionar información más detallada acerca de la legislación vigente en materia de jurisdicción para lograr el juzgamiento de personas presuntamente responsables del delito de desaparición forzada. Al hacerlo, sírvanse precisar si dicha legislación cubre todos los supuestos previstos en el artículo 9 de la Convención. Teniendo en cuenta el párrafo 62 del informe del Estado parte y el artículo 401 del Código Orgánico Integral Penal, sírvanse indicar si, con base en el artículo 400, inciso 4, de ese Código, sería posible ejercer la jurisdicción universal cuando los delitos de los que se acusa a una persona no fuesen calificados como delitos contra la humanidad. De ser el caso, sírvanse indicar los delitos en relación con los cuales podría ejercerse y si entre ellos se encuentra el de desaparición forzada (arts. 9 a 11).

4.Sírvanse indicar si la legislación nacional prevé la suspensión de funciones o separación del cargo, mientras dure la investigación, de los agentes del Estado que se presuma hayan estado implicados en la comisión de una desaparición forzada. Asimismo, sírvanse indicar si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber estado implicados en la comisión del delito en cuestión. En relación con el párrafo 167 del informe del Estado parte, sírvanse informar qué medidas se han adoptado para que, como se indica en dicho párrafo del informe, “la Policía Judicial, al menos en la investigación de presuntas desapariciones forzadas, no dependa orgánicamente de la Policía Nacional y, por tanto, del Ministerio del Interior” y los resultados de esas medidas (art. 12).

5.Sírvanse proporcionar información más detallada acerca del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, en particular sobre: a) su estructura; b) medidas adoptadas para asegurar que cuente con los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para desarrollar su mandato de manera eficaz; c) procedimiento para ingresar al sistema; d) las medidas de protección y asistencia que puede dictar; e) cómo se garantiza la participación de las personas que deben recibir protección y asistencia en la determinación de las medidas de protección y asistencia; y f) cómo se garantiza que las fuerzas del orden o de seguridad cuyos miembros estén sospechados de haber cometido una desaparición forzada no participen en las medidas de protección. Asimismo, sírvanse precisar si hay personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuentan con medidas de protección o asistencia (art. 12).

6.Sírvanse precisar el número total de víctimas de desaparición forzada reconocidas por la Comisión de la Verdad, indicando la fecha de su desaparición. Al respecto, sírvanse también proporcionar información actualizada y detallada sobre el avance y resultado de las investigaciones judiciales relativas a dichas desapariciones forzadas, incluyendo número de investigaciones concluidas y en curso, número de presuntos responsables acusados y/o condenados, y figuras penales aplicadas. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los avances y resultados de la investigación por delitos de lesa humanidad a la que se hace referencia a la nota 73 del informe del Estado parte. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar y facilitar la participación de las víctimas de desapariciones forzadas en las investigaciones. En relación con el párrafo 10 y la nota 33 del informe del Estado parte, sírvanse indicar los motivos por los cuales no se dispone de datos emitidos conforme a la obligación que tiene la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de expedir informes de desapariciones forzadas y las medidas que pudieran adoptarse para superar esa situación (arts. 1, 12 y 24).

7.Sírvanse informar si se han recibido denuncias relativas a presuntas desapariciones forzadas que pudieran haberse perpetrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca de las mismas y las medidas adoptadas al respecto. En relación con el párrafo 167 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para remitir a la Fiscalía General del Estado los casos de presuntas desapariciones forzadas de las que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos tuvo conocimiento durante el proceso de recolección de información de la sociedad civil para la elaboración del informe (arts. 1, 12 y 24).

8.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros a la que se hace referencia en el párrafo 66 del informe del Estado parte. En particular, sírvanse informar, en lo que atañe a sus actividades relacionadas con desapariciones, sobre su estructura, los recursos de que dispone y la efectividad de sus actividades, e indicar si los funcionarios que la integran reciben algún tipo de formación especializada en relación con la búsqueda de personas desaparecidas. En relación con lo señalado en el párrafo 83 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las sanciones aplicables a quienes incurran en las conductas previstas en el artículo 10 del Código de Ética para los Servidores y Servidoras de la Fiscalía General del Estado y si existen disposiciones legales similares que se extiendan a funcionarios de otros órganos del Estado que pudieran ser responsables de obstaculizar las investigaciones respectivas (art. 12).

9.Sírvanse indicar si se han celebrado tratados de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso afirmativo, si la desaparición forzada se ha incluido en ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, de la Convención (art. 13).

10.Sírvanse informar acerca de cualquier avance que haya tenido lugar en relación con los expedientes de asistencia penal internacional relativos a los tres casos de presuntas desapariciones forzadas a los que se hace referencia en el párrafo 94 del informe del Estado parte. Asimismo, sírvanse indicar si, con posterioridad a la presentación del informe, el Estado parte ha realizado o recibido nuevas solicitudes de cooperación internacional en relación con casos de desaparición forzada (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

11.Sírvanse informar sobre los mecanismos y criterios que se aplican en el marco de los procedimientos de expulsión, deportación o extradición para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser sometida a desaparición forzada. Sírvanse también describir el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en el Estado parte, indicando si es posible apelar las decisiones que denieguen una solicitud, e indicar si el mismo prevé las garantías necesarias para asegurar el estricto respeto del principio de no devolución. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, el estricto respeto del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención (art. 16).

12.En relación con los párrafos 114 y 115 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si el Sistema Informatizado de Gestión Penitenciaria contiene toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y si el mismo contiene información relativa a todas las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar donde se encuentren privadas de libertad, como por ejemplo instituciones psiquiátricas, centros migratorios y recintos militares. De no ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca del contenido de los registros que se llevan en otros lugares donde pueda haber personas privadas de libertad (art. 17).

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, que todos los registros de personas privadas de libertad sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y actualizados de forma inmediata, incluyendo medidas para la supervisión.Además, sírvanse indicar si ha habido denuncias en relación con el incumplimiento por parte de los funcionarios pertinentes de la obligación de registrar algún caso de privación de libertad o cualquier otra información pertinente en los registros relativos a las personas privadas de libertad y, en caso afirmativo, sírvanse informar de las actuaciones iniciadas y, si procede, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para garantizar que esas omisiones no se repitan, incluyendo capacitación. Asimismo, en relación con lo indicado en el párrafo 133 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre si, en el momento de la liberación de todas las personas privadas de libertad, incluidas las detenidas preventivamente, se toman las medidas necesarias para verificar con certeza que la persona ha sido puesta en libertad y garantizar la seguridad, integridad y pleno ejercicio de los derechos de la persona liberada (arts. 17, 21 y 22).

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado y a comunicarse con su familia o a cualquier otra persona de su elección desde el momento en que se inicia la privación de libertad. Al respecto, sírvanse informar si hubo quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, de ser el caso, sírvanse informar sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluyendo las sanciones impuestas(art. 17).

15.En relación con el párrafo 111 del informe del Estado parte, sírvanse: a) precisar si el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura puede realizar visitas a cualquier lugar donde haya personas privadas de libertad, como por ejemplo instituciones psiquiátricas, centros migratorios, recintos militares, y centros de niñez y adolescencia; b) informar sobre las garantías existentes para asegurar que el Mecanismo tenga acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad; c) indicar si el Mecanismo posee suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones con eficacia e independencia; y d) proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para presentar una reforma a la Ley Orgánica del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (art. 17).

16.Teniendo presente la información presentada en los párrafos 141 y 142 del informe del Estado parte, el Comité agradecería si el Estado parte pudiera precisar si se imparte, o se prevé impartir, formación específica sobre la Convención, en los términos de su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces, fiscales y otros funcionarios que intervienen en la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

17.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas de reparación otorgadas hasta la fecha, en aplicación de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, a personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. Al hacerlo, sírvanse incluir información sobre: a) el número de personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada que han recibido reparación y/o indemnización; b) el tipo de reparación y/o indemnización recibida; y c) si aún quedan personas que han sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada que no hayan recibido reparación y/o indemnización y, de ser el caso, las medidas adoptadas para remediar esa situación (art. 24).

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para localizar a las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada durante el período 1983-2008 y sobre los resultados de esas medidas. Al respecto, sírvanse además precisar si los órganos encargados de la búsqueda y localización de personas desaparecidas durante dicho período y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, identificación y restitución de sus restos, cuentan con los recursos financieros, técnicos y de personal suficientes para poder realizar su trabajo de manera pronta y eficaz. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar y facilitar la participación de los allegados en la búsqueda de las personas desaparecidas (art. 24).

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

20.En relación con el párrafo 163 del informe del Estado parte, sírvanse informar si la legislación nacional prevé procedimientos legales encaminados a revisar y, si procede, anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún esos procedimientos, sírvanse indicar si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).