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Introducción

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Evolución del régimen de derechos humanos

3

Órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

3

Vigésima sexta reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

4

Fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados

6

Consejo de Seguridad

8

Asamblea General

10

Consejo de Derechos Humanos

12

Métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

13

Métodos de trabajo

13

Observaciones finales

14

Seguimiento

15

Comunicaciones

15

Recomendaciones generales

15

Investigaciones

16

Informes que examinará el Comité en los próximos períodos de sesiones

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Anexos

I.Estados que no han ratificado la Convención o no se han adherido a ella

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II.Estados partes que han presentado informes sin que se haya fijado la fecha de su examen, al 1 de mayo de 2015

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I.Introducción

1.En el presente informe se abordan cuestiones relacionadas con la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En la sección II figura información sobre la evolución del régimen de derechos humanos, en particular sobre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos. La sección III se refiere a los métodos de trabajo del Comité y otras cuestiones pertinentes. En la sección IV se indican los informes que el Comité examinará en los próximos períodos de sesiones y los informes que ya se han recibido sin que se haya fijado fecha para su examen. En el anexo I figura una lista de los Estados que todavía no han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o no se han adherido a ella. En el anexo II se incluye una lista de los Estados partes que habían presentado informes sin que al 1 de mayo de 2015 el Comité los hubiera examinado aún ni hubiera fijado la fecha de su examen.

II.Evolución del régimen de derechos humanos

A.Órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

2.El Comité de Derechos Humanos celebró su 111º período de sesiones del 7 al 25 de julio de 2014, su 112º período de sesiones del 7 al 31 de octubre de 2014 y su 113º período de sesiones del 16 de marzo al 2 de abril de 2015. En su 112º período de sesiones, el Comité aprobó su observación general núm. 35 sobre el artículo 9 (Libertad y seguridad personales) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La finalidad de la observación general es facilitar a los Estados partes y a otros agentes una orientación adecuada y autorizada sobre las medidas que conviene adoptar para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos protegidos con arreglo a esa disposición. Esta observación general sustituye a la observación general núm. 8, aprobada en 1982, y abarca una gran variedad de cuestiones incluidas en el artículo 9, en particular la definición de la detención arbitraria y las garantías procesales necesarias para evitar las detenciones ilegales y arbitrarias.

3.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró sus períodos de sesiones 52°, 53° y 54° del 28 de abril al 23 de mayo 14, del 10 al 28 de noviembre de 2014 y del 23 de febrero al 6 de marzo de 2015. En su 54° período de sesiones, el Comité aprobó una declaración sobre los niveles mínimos de protección social (E/C.12/2015/1). Se está elaborando una observación general sobre el artículo 7 (condiciones de trabajo justas y favorables) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité celebrará un día de debate general sobre el proyecto de observación general el 16 de junio de 2015, durante su 55° período de sesiones.

4.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial celebró su 85° período de sesiones del 11 al 29 de agosto de 2014. El Comité examinó, entre otras cosas, los informes periódicos del Iraq, el Japón y los Estados Unidos de América y adoptó una decisión sobre el Iraq de conformidad con su procedimiento de alerta temprana y acción urgente.

5.El Comité contra la Tortura celebró sus períodos de sesiones 52° y 53° del 28 de abril al 23 de mayo de 2014 y del 3 al 28 de noviembre del mismo año. Durante el primero de ellos, el Comité examinó la cuestión de las represalias contra las personas que cooperan con órganos de las Naciones Unidas, tomando como base una declaración aprobada por el Comité en su 51° período de sesiones (CAT/C/51/3). En el segundo, el Comité celebró un taller conjunto con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes acerca de la supervisión atenta a la perspectiva de género y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

6.El Comité de los Derechos del Niño celebró sus períodos de sesiones 66°, 67° y 68° del 26 de mayo al 13 de junio de 2014, del 1 al 19 de septiembre de 2014 y del 12 al 30 de enero de 2015. Durante su 67° período de sesiones, el Comité organizó un día de debate general sobre los medios digitales y los derechos del niño, con el fin de comprender mejor los efectos del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de los niños y la importancia de los derechos del niño en esa esfera, y elaborar estrategias basadas en los derechos con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades en línea para los niños al mismo tiempo que se les protege frente a riesgos y posibles daños. En su 68° período de sesiones, el Comité continuó preparando tres observaciones generales relacionadas con el gasto público para hacer realidad los derechos del niño, los adolescentes y los niños que viven en la calle.

7.El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares celebró sus períodos de sesiones 21° y 22° del 1 al 5 de septiembre de 2014 y del 13 al 24 de abril de 2015. En el primero de ellos, el Comité comenzó la elaboración de una observación general sobre los niños en el contexto de la migración. En el segundo, el Comité presentó una declaración relativa a las tragedias ocurridas en el Mediterráneo, en las que habían perdido la vida centenares de migrantes.

8.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad celebró sus períodos de sesiones 12° y 13° del 15 de septiembre al 3 octubre de 2014 y del 15 de marzo al 17 de abril de 2015. En este último, el Comité organizó un día de debate general sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad y continuó ocupándose de la observación general sobre el artículo 6 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad referente a las mujeres con discapacidad.

9.El Comité contra la Desaparición Forzada celebró sus períodos de sesiones 7° y 8° del 15 al 26 de septiembre de 2014 y del 2 al 13 de febrero de 2015. En este último, el Comité examinó la posibilidad de elaborar una observación general sobre el alcance del artículo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, relativa a la investigación de actos de desaparición forzada cometidos por agentes no estatales.

B.Vigésima sexta reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

10.La 26ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se celebró en Ginebra del 23 al 27 de junio de 2014, de conformidad con la resolución 57/202 de la Asamblea General. Los presidentes examinaron la aplicación de la resolución 68/268 de la Asamblea sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y el seguimiento de las recomendaciones formuladas en su anterior reunión, incluida la aplicación del procedimiento simplificado de presentación de informes por dichos órganos, la armonización de la metodología para el diálogo constructivo con los Estados partes y un formato común de observaciones breves, pertinentes y concretas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) había preparado tres notas como antecedentes para las deliberaciones (HRI/MC/2014/2, HRI/MC/2014/3 y HRI/MC/2014/4). Los presidentes celebraron consultas oficiosas con los Estados partes acerca de la resolución 68/268, durante los cuales manifestaron su disposición a armonizar los diferentes métodos de trabajo, sobre la base de buenas prácticas, y a conseguir unos procedimientos más eficaces, teniendo en cuenta el carácter específico de cada tratado. Mantuvieron también consultas con organizaciones de la sociedad civil y el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y se reunieron con representantes de la Subdivisión de Procedimientos Especiales y la Subdivisión del Examen Periódico Universal del ACNUDH para examinar las complementariedades entre la labor de ambos mecanismos. El informe de la reunión, incluidas las decisiones y recomendaciones, figura en la nota del Secretario General sobre la aplicación de los instrumentos de derechos humanos (A/69/285).

11.Algunas de las decisiones y recomendaciones más pertinentes de los presidentes contenían la reafirmación del papel anteriormente reconocido de los presidentes en la coordinación de las actividades comunes, con inclusión del examen y adopción de declaraciones conjuntas. Los presidentes reiteraron también la decisión de reuniones anteriores de adoptar medidas sobre los métodos de trabajo y las cuestiones de procedimiento que eran comunes a todo el sistema de órganos creados en virtud de tratados y que se habían examinado anteriormente dentro de cada comité, y de que dichas medidas fueran aplicadas por todos esos órganos, salvo que posteriormente el Comité se desligara de ellas. Los presidentes acogieron favorablemente el resultado de la labor de la Asamblea General sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados, como se observa en su resolución 68/268, y consideraron que, de conformidad con dicha resolución, todos los ahorros generados mediante la aplicación de la resolución y los recursos adicionales deberían ponerse a disposición de los órganos creados en virtud de tratados con el fin de complementar los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios existentes. Solicitaron aclaraciones acerca de los dispositivos futuros acerca del tiempo de reuniones y el apoyo al personal.

12.Los presidentes ratificaron el llamamiento de la Asamblea General, en el párrafo 1 de su resolución 68/268, a proponer a los Estados partes el procedimiento simplificado de presentación de informes. Señalaron la práctica del Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos de establecer orientaciones sobre la presentación de informes específicas para cada país (lista de cuestiones antes de la elaboración de los informes) e invitaron a los órganos creados en virtud de tratados a examinar la posibilidad de revisar sus orientaciones sobre la presentación de informes con el fin de conseguir que los Estados partes puedan respetar el límite de palabras establecido en el párrafo 16 de la resolución. Al mismo tiempo que subrayaron la necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados tengan flexibilidad para entablar el diálogo y formular sus observaciones finales de conformidad con las características específicas de sus mandatos, los presidentes invitaron a los comités a examinar la posibilidad de adoptar tanto la nota orientativa para los Estados partes sobre el diálogo constructivo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos como el marco común de las observaciones finales (A/69/285, anexos I y II).

13.Los presidentes condenaron enérgicamente la intimidación y las represalias contra las personas que tratan de colaborar con los órganos creados en virtud de tratados e invitaron a todos los órganos que no lo hubieran hecho todavía a establecer un relator sobre la cuestión de la represalias que adoptaría las medidas necesarias para prevenir, proteger, investigar y exigir la rendición de cuentas de los actos de intimidación o las represalias. Decidieron incluir las represalias como tema permanente del programa de su reunión anual y elaborar y adoptar, en su 27ª reunión, una política conjunta de los órganos creados en virtud de tratados contra la represalias, con el fin de introducir un enfoque para todo el sistema.

14.Los presidentes decidieron que, de conformidad con el principio de rotación e inclusión de nuevos comités en la lista, el Presidente Relator de la 27ª reunión, que se celebraría en 2015, sería el Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada, y el Vicepresidente Relator sería el Presidente del Comité de Derechos Humanos.

15.Del 16 al 18 de enero de 2015, los presidentes celebraron una reunión oficiosa en Wilton Park (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) para examinar los progresos realizados en la aplicación de la resolución 68/268 de la Asamblea General, así como el programa para su 27ª reunión. Adoptaron también declaraciones conjuntas sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 y sobre los derechos humanos contra la violencia, en este último caso para abordar el aumento de las agresiones, atrocidades y violaciones de los derechos humanos como consecuencia del extremismo.

C.Fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados

16.En sus períodos de sesiones 58°, 59° y 60°, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fue informado sobre el estado de aplicación de la resolución 68/268 de la Asamblea General, en particular con respecto a los métodos de trabajo y planteamientos comunes ratificados por los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 26ª reunión en relación con el procedimiento simplificado de presentación de informes, el diálogo constructivo y las observaciones finales, así como una política común contra las represalias.

17.En cuanto al llamamiento de la Asamblea General en su resolución 68/268, que contó con el apoyo de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 26ª reunión, a ofrecer a los Estados partes un procedimiento simplificado de presentación de informes, ocho órganos creados en virtud de tratados acordaron en principio ofrecer el procedimiento a los Estados partes. Cuatro órganos, a saber, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ofrecían ya o habían decidido ofrecer dicho procedimiento antes de la aprobación de la resolución. Desde la aprobación de la resolución y la recomendación por los presidentes acerca de esta materia en su 26ª reunión, otros cuatro órganos creados en virtud de tratados han decidido ofrecer la posibilidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, a saber, el Comité de los Derechos del Niño (con algunas modalidades y previa reducción de las cuestiones pendientes), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con carácter experimental o de prueba a partir del tercer informe periódico), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (con carácter escrito o de prueba) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (para los informes con más de cinco años de retraso).

18.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió ofrecer, con carácter experimental, el procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes periódicos retrasados a partir del 1 de enero de 2015, siempre que los Estados partes en cuestión hubieran presentado y actualizado un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobados por los órganos creados en virtud de tratados. El documento básico común debe tener como máximo cinco años de antigüedad, o todavía menos si se han producido importantes cambios políticos y/o socioeconómicos en el Estado parte en cuestión durante esos cinco años. El Comité decidió también limitar el cuestionario para el procedimiento simplificado de presentación de informes a 25 preguntas, que constituirían la “lista de cuestiones previa la presentación de informes”. El procedimiento simplificado no se aplica al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ni al Comité contra la Desaparición Forzada, que carecen de un procedimiento de presentación de informes o de un procedimiento de presentación de informes periódicos, respectivamente.

19.Desde la 26ª reunión de los presidentes, seis órganos creados en virtud de tratados, a saber, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, han adoptado o ratificado la nota orientativa para los Estados partes sobre el diálogo constructivo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, con las reservas expresadas por algunos miembros en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Humanos decidió actualizar su propia nota orientativa, teniendo en cuenta la nota orientativa recomendada por los presidentes. Tres órganos creados en virtud de tratados (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios) examinaron la nota orientativa y consideraron que sus procedimientos estaban ya en consonancia con la nota. En marzo de 2005, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó la nota orientativa en el entendimiento de que continuaría manteniendo su diálogo constructivo con los Estados partes en dos reuniones consecutivas celebradas en un solo día. Las recomendaciones de los presidentes relativas al diálogo constructivo no se aplican al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

20.Siete órganos creados en virtud de tratados, a saber, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, han adoptado el marco para las observaciones finales ratificado por los presidentes en su 26ª reunión anual. En marzo de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó el marco, en el entendimiento de que, de acuerdo con la práctica del Comité, en las observaciones finales solo pueden plantearse las cuestiones examinadas durante el diálogo constructivo con el Estado parte en cuestión. Las recomendaciones de los presidentes relativas a las observaciones finales no se aplican al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

D.Consejo de Seguridad

21.El Consejo de Seguridad aprobó varias resoluciones en que se hacía hincapié en la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política, en particular durante la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. En su resolución 2190 (2014) sobre la situación en Liberia, el Consejo exhortó al Gobierno de Liberia a que siguiera apoyando la participación de las mujeres en la prevención de la solución de los conflictos y la consolidación de la paz, incluidas las funciones de adopción de decisiones en las instituciones de gobernanza posteriores a conflictos y toda la gama de actividades de reforma. En su resolución 2180 (2014) sobre la situación en Haití, el Consejo recordó sus resoluciones 1325 (2000) y 2122 (2013) y alentó al Gobierno de Haití a que, con el apoyo de las partes interesadas pertinentes, promoviera una mayor participación política de la mujer en el país, de conformidad con la Constitución. En su resolución 2169 (2014) sobre la situación en el Iraq, el Consejo reafirmó el papel fundamental que pueden desempeñar las mujeres en el restablecimiento del entramado social y destacó la necesidad de que participen plenamente en la política, incluidos los procesos de paz y de adopción de decisiones políticas, y en la formulación de estrategias nacionales a fin de tener en cuenta sus puntos de vista. En su resolución 2164 (2014) sobre la situación en Malí, el Consejo solicitó a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí que tuviera plenamente en cuenta consideraciones de género como cuestión intersectorial en todo su mandato y ayudara a las autoridades de Malí a asegurar la participación, intervención y representación plenas y efectivas de las mujeres a todos los niveles y en una etapa temprana de la fase de estabilización, incluidos los procesos de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración, así como en el diálogo político nacional, la reconciliación y los procesos electorales.

22.El Consejo de Seguridad aprobó también varias resoluciones relacionadas con su programa sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas. En su resolución 2199 (2015), el Consejo condenó en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños, expresó su indignación por la explotación y los abusos, incluida la violación, el abuso sexual y el matrimonio forzoso, cometidos por el Estado Islámico del Iraq y el Levante, el Frente Al-Nusra y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y alentó a todos los agentes estatales y no estatales que tuvieran pruebas a que las señalaran a la atención del Consejo, junto con cualquier información que indique que la trata de seres humanos podría apoyar financieramente a los responsables. En su resolución 2195 (2014), el Consejo hizo notar la importancia de que en las estrategias de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que se elaboraran se incorporara la participación de las mujeres y los jóvenes.

23.El Consejo de Seguridad adoptó también varias resoluciones relacionadas con su programa sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En su resolución 2151 (2014), el Consejo recalcó la importancia de que las mujeres participaran efectivamente y en pie de igualdad e intervinieran plenamente en todas las etapas del proceso de reforma del sector de la seguridad, dado el papel vital que desempeñan en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y en el fortalecimiento de las medidas de protección de los civiles en los servicios de seguridad, incluida la impartición de capacitación adecuada al personal de seguridad, la inclusión de más mujeres en el sector de la seguridad y el establecimiento de procesos efectivos de verificación de antecedentes a fin de excluir a los autores de actos de violencia sexual del sector de la seguridad. En su resolución 2171 (2014), el Consejo puso de relieve el importante papel que podían desempeñar las mujeres y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y los dirigentes comunitarios oficiales y oficiosos, para ejercer influencia sobre las partes en los conflictos armados, y reiteró que sigue siendo necesario lograr un mayor éxito en la prevención de los conflictos incrementando la participación de las mujeres en todas las etapas de la mediación y la solución de los conflictos y teniendo más en cuenta las cuestiones relacionadas con el género en todas las deliberaciones pertinentes para la prevención de conflictos.

24.En su resolución 2210 (2015) sobre la situación en el Afganistán, el Consejo de Seguridad decidió que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán y el Representante Especial del Secretario General para el Afganistán, en el marco de sus respectivos mandatos y de manera acorde con la soberanía, liderazgo y titularidad afganos y con el apoyo del ACNUDH, siguieran contribuyendo a la plena aplicación de las disposiciones de la Constitución del Afganistán y los tratados internacionales en que era parte el Afganistán relativas a las libertades fundamentales y los derechos humanos, en particular las referentes al pleno disfrute de los derechos humanos de la mujer, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Consejo acogió con beneplácito el compromiso del Gobierno del Afganistán de aumentar la participación de las mujeres en la vida política afgana y en todas las instituciones de gobernanza afganas, incluidos los órganos constituidos mediante elección y designación y la administración pública, y apoyó los esfuerzos por agilizar la plena aplicación del Plan de Acción Nacional para la Mujer en el Afganistán. El Consejo recordó que las mujeres desempeñaban un papel fundamental en el proceso de paz, como se reconocía en la resolución 1325 (2000) y las resoluciones conexas, reiteró la necesidad de que las mujeres participaran de forma plena, igualitaria y efectiva en todas las etapas de los procesos de paz, e instó a que intervinieran en la elaboración y aplicación de las estrategias posteriores al conflicto a fin de tener en cuenta sus perspectivas y necesidades.

25.El Consejo de Seguridad aprobó también numerosas resoluciones relativas a países concretos que hacían referencia, entre otras cosas, a la igualdad entre los géneros, la discriminación por motivo de género, la violencia sexual y de género y la impunidad, y la justicia y la protección de los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos de las mujeres y los niños.

E.Asamblea General

26.En su resolución 69/181 sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea General reconoció la importancia del papel de la mujer y sus derechos y la aplicación de la perspectiva de género como aspecto intersectorial en el proceso de realización del derecho al desarrollo, y observó en particular la relación positiva existente entre la educación de las mujeres y su participación igualitaria en las actividades cívicas, culturales, económicas, políticas y sociales de la comunidad y en la promoción del derecho al desarrollo. En su resolución 69/143 sobre la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y de su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, la Asamblea General reafirmó su compromiso de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, así como la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades de desarrollo, que consideraba esenciales en las iniciativas para dar a la mujer mayor acceso a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

27.En su resolución 69/156 sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, la Asamblea General exhortó a los Estados a que, con la participación de los interesados pertinentes, incluidos las niñas, los dirigentes religiosos y comunitarios, la sociedad civil, los grupos de mujeres y de derechos humanos, los hombres y los niños y las organizaciones juveniles, elaboraran y pusieran en práctica respuestas y estrategias integrales, amplias y coordinadas para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y prestar apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas, incluso mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección del niño, los mecanismos de protección como los albergues, el acceso a la justicia y el intercambio de mejores prácticas entre países. En su resolución 69/150 sobre intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina, la Asamblea General exhortó a los Estados partes a que cumplieran sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos. En ambas resoluciones, la Asamblea reconoció la necesidad de tener debidamente en cuenta ambas cuestiones en la elaboración de la agenda para el desarrollo después de 2015.

28.En su resolución 69/229 sobre migración internacional y desarrollo, la Asamblea General reconoció la necesidad de abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes mediante, entre otras cosas, la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para combatir la violencia por razón de género, incluida la trata de personas y la discriminación contra las mujeres y las niñas. En su resolución 69/167 sobre la protección de los migrantes, la Asamblea reconoció que las trabajadoras migratorias contribuían de manera importante al desarrollo social y económico de los países de origen y destino, alentó a los Estados a que pusieran en práctica políticas y programas para las trabajadoras migratorias y facilitaran su empleo productivo, trabajo decente e integración en la fuerza de trabajo, entre otros ámbitos en la educación y en la ciencia y la tecnología.

29.En su resolución 69/147 sobre la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, la Asamblea General reafirmó que la discriminación por motivo de sexo era contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos de derechos humanos y que su eliminación era una cuestión de índole transversal y parte integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. La Asamblea acogió con beneplácito también las iniciativas y contribuciones realizadas a nivel local, nacional, regional e internacional para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y alentó a los Estados a que consideraran la posibilidad de ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo o de adherirse a ellos.

30.En su resolución 69/149 sobre la trata de mujeres y niñas, la Asamblea General instó también a los gobiernos a que se aseguraran de que la prevención de la trata de personas y las medidas contra ese problema siguieran tomando en consideración las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, así como su participación en todas las fases de la prevención de la trata y la respuesta a esta y su contribución a dichas fases, especialmente cuando se abordaran formas específicas de explotación. La Asamblea exhortó a los gobiernos a que intensificaran sus esfuerzos por hacer frente a la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas para toda forma de explotación. Invitó a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos a que incluyeran información y datos estadísticos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas en sus informes nacionales a los respectivos comités.

31.En su resolución 69/61 sobre mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos, la Asamblea General reconoció la valiosa contribución de las mujeres a las medidas concretas de desarme e instó a los Estados Miembros a que apoyasen y reforzasen la participación efectiva de las mujeres en la esfera del desarme en los planos local, nacional, subregional y regional y a promover la igualdad de oportunidades en relación con la representación de las mujeres en todos los procesos de adopción de decisiones con respecto a asuntos relativos al desarme, la no proliferación y el control de armamentos. La Asamblea solicitó a los órganos, organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas que ayudaran a los Estados que lo solicitaran a promover la función de las mujeres en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos, así como para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras. Alentó a los Estados partes a aplicar plenamente las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, incluida la relativa a los actos graves de violencia por razón de género y solicitó al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados Miembros acerca de las maneras de promover la función de las mujeres en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos y que, en su septuagésimo primer período de sesiones, la informase sobre la aplicación de la resolución.

F.Consejo de Derechos Humanos

32.En el 26º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado entre el 10 y el 27 de junio de 2013, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias presentó un informe temático sobre la responsabilidad del Estado de eliminar la violencia contra las mujeres (A/HRC/26/38 y adiciones). Se centró en general en los avances conseguidos en las Naciones Unidas en relación con ese tema durante 20 años, aproximadamente, con el fin de presentar una visión de conjunto de esos avances, entre ellos la conceptualización cada vez más amplia de esa cuestión. El análisis de los desafíos persistentes estaba basado en la labor efectuada en el marco del mandato de la Relatora Especial, determinado mediante los informes temáticos, las misiones a los países y la participación en conferencias y reuniones.

33.También en el 26° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, presentó su informe (A/HRC/26/37 y Add.1 a 11), en el que ofrecía una sinopsis de sus actividades llevadas a cabo entre el 1 de marzo de 2013 y el 1 de marzo de 2014. El informe constaba de un análisis temático de la primera década del mandato de la Relatora Especial. Ofrecía un panorama general del mandato y esbozaba las esferas sustantivas en que había centrado su labor durante todo el mandato. Resumía los logros del movimiento de lucha contra la trata que la Relatora Especial había dirigido y al que ha contribuido, e identificaba los desafíos en la preparación de respuestas a la trata basadas en los derechos, a partir de las respuestas a un cuestionario que la Relatora Especial había enviado a los Estados y los asociados. El informe contenía las conclusiones y recomendaciones de la Relatora Especial sobre la forma en que el mandato podía contribuir aún más al movimiento mundial contra la trata de personas. El 16 de junio de 2014 el Consejo celebró una mesa redonda de alto nivel sobre la identificación de buenas prácticas en materia de lucha contra la mutilación genital femenina, de conformidad con su decisión 24/117.

34.En ese mismo período de sesiones, el 17 de junio de 2014 el Consejo de Derechos Humanos celebró su día anual de debate sobre los derechos humanos de la mujer, de conformidad con su resolución 6/30. Los debates se celebraron en dos mesas redondas. En la primera se abordó el efecto de los estereotipos de género y la utilización de esos estereotipos en el reconocimiento, el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos de la mujer, y la segunda se centró en los aspectos comunes a la realización de los derechos de la mujer y el logro del desarrollo sostenible, tomando como base las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 57° período de sesiones, en 2013, y la deliberaciones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, el 23 de junio de 2014 el Consejo celebró una mesa redonda de alto nivel sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en la que se prestó especial atención a los retos, los logros, las mejores prácticas y las deficiencias en la aplicación, de conformidad con su resolución 24/23.

35.En su 27° período de sesiones, celebrado del 8 al 16 de septiembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos celebró una mesa redonda sobre la integración de la perspectiva de género en su labor centrada en los países, con inclusión de sus procedimientos especiales geográficos y el establecimiento e informes de las comisiones de investigación y misiones de determinación de hechos. En su resolución 27/21, el Consejo nombró un nuevo Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos. En su histórica resolución 27/32 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, el Consejo solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que actualizara el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género” (A/HRC/19/41) con el fin de intercambiar buenas prácticas y medios de superar la violencia y la discriminación en la aplicación de las disposiciones del derecho y las normas internacionales relativas a los derechos humanos. Durante el período de sesiones, el Consejo solicitó también al Alto Comisionado que, entre otras cosas, preparara un informe de seguimiento sobre la forma en que los Estados y demás entidades competentes habían cumplido en la práctica las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la realización de políticas y programas para reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles (véase la resolución 27/11), un informe sobre la aplicación práctica de las orientaciones técnicas y sus efectos en la elaboración y la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años de edad (véase la resolución 27/14) y una recopilación de buenas prácticas y principales dificultades en la prevención y eliminación de la mutilación genital femenina (véase la resolución 27/22).

36.En su 28° período de sesiones, celebrado del 2 al 27 de marzo de 2015, el Consejo de Derechos Humanos decidió crear los mandatos para un Relator Especial sobre el derecho a la privacidad (véase la resolución 28/16) y para un Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo (véase al resolución 28/6). El Consejo prorrogó los mandatos relativos a los derechos culturales, el medio ambiente y las compañías militares privadas y estableció un foro sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho, por un período inicial de tres años en todos los casos.

III.Métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

A.Métodos de trabajo

37.En su 58° período de sesiones, el Comité aprobó una declaración sobre la situación de la mujer en Gaza. En su decisión 58/II, el Comité decidió ofrecer, de forma experimental, el procedimiento simplificado de presentación de informes a los Estados partes que desearan recurrir al procedimiento para presentar sus informes periódicos a partir del 1 de enero de 2015.

38.En su 59º período de sesiones, el Comité decidió encomendar a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones que preparara los proyectos de lista de cuestiones y preguntas antes de la presentación de informes de conformidad con el procedimiento simplificado, para que el Comité aprobara el proyecto, en la fase experimental, en su siguiente período ordinario de sesiones, y limitar el número de preguntas a un máximo de 25. Además de los criterios estipulados en su decisión 58/II, el Comité decidió que, en la fase experimental, el procedimiento simplificado de presentación de informes se ofrecería solo a los Estados partes atrasados en la presentación de sus informes periódicos (no los informes iniciales ni los informes iniciales combinados con los informes periódicos) y que el número de listas de cuestiones previas a la presentación de informes adoptadas cada año pudiera limitarse durante la fase piloto, teniendo en cuenta la limitación de recursos del Comité y su secretaría.

39.En el mismo período de sesiones, el Comité decidió modificar la norma 24 de su reglamento para limitar sus idiomas de trabajo al español, francés e inglés, y el árabe con carácter excepcional, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2016. Decidió también establecer, con carácter experimental, un grupo de trabajo sobre investigaciones en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, integrado por cinco miembros del Comité y que reflejaría una representación geográfica equitativa, en sustitución del equipo de tareas sobre investigaciones. El Comité decidió que el Grupo de Trabajo se reuniera durante seis días cada año, de acuerdo con los recursos disponibles, con el fin de examinar la información recibida en el marco del artículo 8 del Protocolo Facultativo. Decidió también examinar la decisión cada dos años.

40.En el mismo 59° período de sesiones, el Comité decidió hacer público y divulgar en el sitio web del ACNUDH el informe completo de una investigación en que se recogerían las conclusiones, observaciones y recomendaciones del Comité una vez terminados todos los procedimientos relativos con la realización de la investigación, así como el vencimiento del plazo de conformidad con el artículo 8 4) del Protocolo Facultativo.

41.En su 60° período de sesiones, el Comité, al mismo tiempo que reafirmó su compromiso con la protección de las personas que se comunicaban con él, decidió encargar a su Presidencia y a la Mesa que se ocuparan de los casos de denuncias de malos tratos, intimidación, acoso u otras represalias contra personas como consecuencia de haberse comunicado o haber tratado de comunicarse con el Comité. En consecuencia, el Comité decidió que la Presidencia, a petición de la Mesa, señalara la cuestión a la atención del Estado parte en cuestión y le solicitara explicaciones escritas y/o aclaraciones en relación con las denuncias recibidas de que el Estado parte no había cumplido su obligación de evitar que las personas sometidas a su jurisdicción fueran objeto de tales represalias.

B.Observaciones finales

42.En su 60° período de sesiones, el Comité decidió adoptar el marco común de las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, de acuerdo con la recomendaciones de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados en su 26ª reunión (A/69/285, anexo II), en el entendimiento de que, de acuerdo con la práctica del Comité, en las observaciones finales solo podían plantearse las cuestiones examinadas durante el diálogo constructivo con el Estado parte en cuestión.

C.Seguimiento

43.En su 59° período de sesiones, el Comité decidió nombrar a Xiaoqiao Zou como Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y a Hillary Gbedeman como suplente, ambas por dos años, hasta el 31 de diciembre de 2016.

D.Comunicaciones

44.En lo referente a las comunicaciones particulares presentadas de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité adoptó decisiones finales con respecto a dos Comunicaciones en su 58° período de sesiones, a tres Comunicaciones en el 59° período de sesiones y a dos Comunicaciones en su 60° período de sesiones.

E.Recomendaciones generales

45.En su 59° período de sesiones, el Comité aprobó la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas. Aprobó también la recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la actividad de las mujeres.

46.En la actualidad, el Comité está trabajando en varias recomendaciones generales:

a)Proyecto de recomendación general sobre las mujeres y el acceso a la justicia. En su 60° período de sesiones, el Comité realizó otra lectura del proyecto de observación general;

b)Proyecto de recomendación general sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático. En el 60° período de sesiones del Comité, el grupo de trabajo sobre las dimensiones de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático relacionadas con el género se reunió con la Secretaría Institucional de la Estrategia Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres con el fin de examinar la coordinación y los procedimientos en relación con un proyecto de nota conceptual. Se espera que el grupo de trabajo presente la nota conceptual para que el Comité la apruebe en su 62° período de sesiones. Se ha programado provisionalmente un día de debate general para el 63° período de sesiones;

c)Proyecto de recomendación general sobre las mujeres de las zonas rurales. El grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales se reunió durante el 60° período de sesiones del Comité y examinó un anteproyecto de recomendación general, que se distribuirá a los demás interesados entre períodos de sesiones;

d)Proyecto de recomendación general sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación. Durante el 58° período de sesiones del Comité, el grupo de trabajo sobre el derecho a la educación celebró un debate general de medio día de duración sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como parte de la primera fase de la elaboración de una recomendación general sobre el derecho a la educación, de conformidad con el artículo 10 de la Convención;

e)Actualización de la recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer. En su 60° período de sesiones, el Comité decidió actualizar su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, con el apoyo de la Sección de los derechos humanos de la mujer y las cuestiones de género del ACNUDH, y establecer un grupo de trabajo de composición abierta con ese propósito.

F.Investigaciones

47.Durante el período incluido en el informe, el Comité recibió cuatro presentaciones en la que se solicitaban en investigaciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, que fueron registradas por la Secretaría de conformidad con el reglamento del Comité. Dos investigaciones están pendientes actualmente ante el Comité. En sus períodos de sesiones 55° y 58°, el Comité aprobó sus conclusiones y recomendaciones en relación con las investigaciones núm. 2010/11, referente a Filipinas, y núm. 2011/1, referente al Canadá, y en cada caso decidió transmitirlas al Estado parte en cuestión. En su 59° período de sesiones, el Comité decidió hacer público y divulgar en el sitio web del ACNUDH el informe completo de una investigación que contenía las conclusiones, observaciones y recomendaciones del Comité al concluir todas las actuaciones relativas a su realización y al expirar el plazo de conformidad con el artículo 8 4) del Protocolo Facultativo. En su 60° período de sesiones, el Comité decidió introducir un resumen de la investigación núm. 2010/1, con inclusión de sus conclusiones y recomendaciones, en su informe anual a la Asamblea General, y concluyó los procedimientos relativos a la investigación 2011/1.

IV.Informes que examinará el Comité en los próximos períodos de sesiones

48.Se ha previsto el examen de informes de los Estados partes hasta el 64º período de sesiones inclusive, que se celebrará en julio de 2016. La secretaría ha enviado notas verbales en las que solicita a los Estados partes interesados que confirmen su asistencia a los períodos de sesiones en que se prevé la presentación de sus informes. Además de las preferencias de los Estados partes, la secretaría tiene debidamente en cuenta la distribución geográfica y, en la medida de lo posible, da prioridad a los informes iniciales. Es importante observar que la reacción de los Estados Miembros y otros asociados estratégicos al calendario previsto por anticipado para la intervención de los Estados partes ante el Comité ha sido positiva, pues permite tiempo suficiente para preparar los diálogos constructivos entre los Estados partes correspondientes y el Comité. También permite dar un preaviso suficiente a otros interesados para que hagan las aportaciones necesarias en el proceso de presentación de informes. En el 66º período de sesiones, que se celebrará julio de 2015, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Bolivia (Estado Plurinacional de), Croacia, España Gambia, Namibia, San Vicente y las Granadinas, Senegal y Viet Nam. En el 62º período de sesiones, que se celebrará en octubre/noviembre de 2015, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Federación de Rusia Líbano, Liberia, Madagascar, Malawi, Portugal, Timor-Leste, Uzbekistán y Yemen. En el 63º período de sesiones, que se celebrará en febrero/marzo de 2016, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Islandia, Japón, Haití, Mongolia, República Checa, República Unida de Tanzanía, Suecia y Vanuatu. En el 64º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2016, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Albania, Argentina, Filipinas, Francia, Malí, Myanmar, Trinidad y Tabago y Turquía.

Anexo I

Estados que no han ratificado la Convención o no se han adherido a ella

África

Somalia

Sudán

Asia y el Pacífico

Irán (República Islámica del)

Niue

Palau (firmado el 20 de septiembre de 2011)

Tonga

Europa Occidental y otros Estados

Santa Sede

Estados Unidos de América (firmado el 17 de julio de 1980)

Anexo II

Estados partes que han presentado informes sin que se haya fijado la fecha de su examen, al 1 de mayo de 2015

Estado parte

Fecha en que debía presentarse el informe

Fecha en que se recibió el informe

Examinado anteriormente (período de sesiones)

Informe(s) anterior(es)

Armenia

Informes periódicos quinto y sexto combinados

13 de octubre de 2013

11 de marzo de 2015

2009 (43)

28 de diciembre de 2007 (informes periódicos tercero y cuarto combinados)

Bangladesh

Octavo informe periódico

Febrero de 2015

14 de abril de 2015

2011 (48)

19 de enero de 2010 (informes periódicos sexto y séptimo combinados)

Bhután

Informes periódicos octavo y noveno combinados

30 de septiembre de 2014

6 de marzo de 2015

2009 (44)

3 de agosto de 2007 (séptimo informe periódico)

Canadá

Informes periódicos octavo y noveno combinados

9 de diciembre de 2014

2 de abril de 2015

2008 (42)

4 de mayo de 2007 (informes periódicos sexto y séptimo combinados)

Estonia

Informes periódicos quinto y sexo combinados

20 de noviembre de 2012

24 de marzo de 2015

2007 (39)

5 de octubre de 2005 (cuarto informe periódico)

Honduras

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

2 de abril de 2012

27 de febrero de 2015

2007 (39)

31 de enero de 2006 (informes periódicos cuarto a sexto combinados)

Países Bajos

Sexto informe periódico

Febrero de 2014

28 de octubre de 2014

2010 (45)

15 de agosto de 2008 (quinto informe periódico)

Sri Lanka

Octavo informe periódico

Febrero de 2015

30 de abril de 2015

2011 (48)

31 de julio de 2009 (informes periódicos quinto a séptimo combinados)

Suiza

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

26 de abril de 2014

25 de febrero de 2015

2009 (44)

18 de abril de 2008 (tercer informe periódico)

Uruguay

Informes periódicos octavo y noveno combinados

8 de noviembre de 2014

16 de enero de 2015

2008 (42)

8 de junio de 2007 (informes periódicos cuarto a séptimo combinados)