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Siglas y abreviaturas

3

Introducción: Metodología para la elaboración del informe

4

Generalidades

5

Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

5

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

5

Medidas generales de aplicación de la Convención

8

Marco jurídico y político para la igualdad de género

8

Mecanismos institucionales para la igualdad de género

8

Medidas específicas de aplicación de la Convención

11

Medidas políticas y especiales, derechos humanos y libertades fundamentales, estereotipos y prejuicios, y prostitución (artículos 2 a 6 de la Convención)

11

Medidas relativas a la representación en la vida política y pública

18

Medidas sociales y económicas y mujeres del medio rural

21

Medidas relativas a la igualdad, el matrimonio y la vida familiar

29

Siglas y abreviaturas

CASAF

Centro de Acción Social para el Empoderamiento de las Mujeres

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

EPU

Examen Periódico Universal

MFF

Ministerio de la Mujer y de la Familia

MFG

Mutilación genital femenina

ONG

Organización no gubernamental

PNG

Política Nacional de Género

SCAPE

Estrategia de Crecimiento Acelerado y Promoción del Empleo

SNIFD

Estrategia Nacional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo

UNFD

Unión Nacional de Mujeres de Djibouti

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH/sida

Virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

Introducción: Metodología para la elaboración del informe

1.De conformidad con la normativa vigente, el Estado parte confió la elaboración del presente informe al comité interministerial de coordinación del proceso de elaboración y presentación de informes a los órganos de tratados. Creado en 2008, este comité incluye a los principales agentes públicos que se ocupan de los derechos humanos. Desde su creación, ha celebrado diálogos con casi todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

2.El comité fue reforzado en noviembre de 2017 en virtud del Decreto núm. 2017‑355/PRE por el que se creó el Comité Interministerial de Coordinación del Proceso de Redacción y Presentación de Informes Periódicos, y sus atribuciones, inicialmente limitadas a la elaboración y presentación de dichos informes, fueron ampliadas al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los distintos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

3.El Comité está presidido por el Secretario General del Ministerio de Justicia y Asuntos Penitenciarios, encargado de los derechos humanos, y está integrado por 5 mujeres y 3 hombres, todos ellos altos funcionarios de la administración pública.

4.A fin de elaborar un documento nacional que se ajustara a las directrices del Comité, se emprendió un amplio proceso de consultas con agentes de la sociedad civil y de las regiones, así como con dirigentes religiosos y tradicionales, los miembros de la CNDH y muchos otros profesionales que intervienen en la vida de las mujeres y las niñas.

5.El presente informe se elaboró con retraso porque el Comité estaba examinando otros informes sectoriales, como el relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el informe sobre las personas con discapacidad y el EPU. De hecho, el país ha presentado, solo para el EPU, informes en febrero de 2009, abril de 2013 y mayo de 2018.

6.Desde julio de 2011, cuando se presentó por última vez el informe relativo a la CEDAW, se han presentado otros varios informes periódicos a los órganos respectivos, entre los que cabe citar:

El informe sobre los derechos civiles y políticos.

El informe sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

El informe relativo a la Convención contra la Tortura.

El informe relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

El informe sobre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.Generalidades

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

7.La República de Djibouti, con una superficie estimada de 23.200 km² y situada en el Cuerno de África, tiene una importante posición geoestratégica y es una de las vías marítimas más transitadas del mundo.

8.El país tiene un clima tropical semiárido con escasas precipitaciones y altas temperaturas, que rondan los 40º en verano.

9.Casi el 70,6 % de la población de Djibouti vive en zonas urbanas y el 58,1 % lo hace en la ciudad de Djibouti, que está dividida en tres municipios (Ras Dika, Boulaos y Balbala). Aunque ocupa menos del 2 % de la superficie total del país, el peso demográfico de la ciudad de Djibouti se explica por la importancia de las actividades económicas que concentra: portuarias, aeroportuarias, industriales y comerciales.

10.La economía de Djibouti está dominada por los recursos procedentes principalmente de los puertos. Además, el sector terciario es preponderante, ya que supone el 79,8 % del producto interno bruto y da empleo al 50 % de la población activa. En 2019 la tasa de crecimiento anual fue del 7 %.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

11.La República de Djibouti es independiente desde el 27 de junio de 1977 y su sistema político es presidencialista. Hay una separación de poderes efectiva y la oposición está representada en el poder legislativo.

12.La Constitución incorpora los principios fundamentales de derechos humanos y sienta las bases de las instituciones de la República. En ella se recoge claramente el principio de la separación de poderes. Su artículo 7 dispone que “las instituciones de la República son: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, cada uno de los cuales asume la plena y total responsabilidad de sus prerrogativas y atribuciones en condiciones tales que se garantice la continuidad y el funcionamiento regular de las instituciones republicanas”.

13.La Constitución de 1992 establece un sistema político presidencialista en el que el Presidente de la República, elegido por sufragio universal, es también el jefe de gobierno. Según el artículo 21 de la Constitución, “el poder ejecutivo está asegurado por el Presidente de la República, que es también el jefe de gobierno”. El Presidente nombra al Primer Ministro y designa, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno, a los que, de todas formas, puede destituir de sus funciones ya que, según el artículo 33, “los miembros del Gobierno responden ante el Presidente de la República”. Este no responde ante la Asamblea Nacional, que, en contrapartida, no puede ser disuelta.

14.En cuanto a la descentralización, la ley de 2002 creó cinco entidades regionales: Arta, Ali Sabieh, Dikhil, Obock y Tadjourah, y las dotó de autonomía jurídica y financiera.

15.Por lo que respecta a la capital, la ley de 2005 sobre el estatuto de la ciudad de Djibouti creó tres municipios y el consejo de Djibouti, y los dotó igualmente de personalidad jurídica y autonomía financiera.

16.Desde principios de la década de 2000, Djibouti ha dado muestras de un auténtico dinamismo en la promoción y protección de los derechos humanos en el sentido más amplio del término, al ratificar numerosas convenciones internacionales y regionales que defienden los valores de los derechos humanos fundamentales.

17.La República de Djibouti ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, o se ha adherido a ellos, y, por tanto, se ha comprometido a garantizar que sus ciudadanos e instituciones públicas respeten las normas relativas a esos derechos.

18.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos forman parte integrante de la Constitución.

Principales convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por la República de Djibouti

1.Convención sobre los Derechos del Niño. Ratificación el 2 de diciembre de 1990;

2.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 27 de mayo de 1998;

3.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ratificación el 9 de septiembre de 2002;

4.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, el 9 de septiembre de 2002 (ley de ratificación);

5.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 9 de septiembre de 2002;

6.Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 9 de septiembre de 2002;

7.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ratificación el 3 de enero de 2010;

8.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Principales convenciones regionales de derechos humanos ratificadas por la República de Djibouti

1.Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 18 de septiembre de 1986;

2.Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, el 2 de febrero de 2005;

3.Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el 21 de febrero de 2009;

4.Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), el 3 de enero de 2011);

5.Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, el 28 de octubre de 2012.

19.A fin de garantizar la efectividad, la protección y la promoción de los derechos humanos, la República de Djibouti, al igual que muchos Estados, ha creado una estructura independiente y autónoma para supervisar la protección y el respeto de dichos derechos, a saber, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

20.Además, la situación de las mujeres de Djibouti ha cambiado considerablemente. Se han tomado medidas firmes de carácter institucional y jurídico para permitir que estén mejor representadas en los órganos de decisión, para acelerar su participación en la vida económica y social del país y, en general, para mejorar sus condiciones y alcanzar el objetivo fundamental de la igualdad de género.

21.La Constitución de Djibouti de 1992 ya equiparaba a hombres y mujeres.

22.De hecho, la adopción y aplicación de diversas políticas y programas de apoyo al desarrollo de la mujer condujeron a la creación en 1999 de un Ministerio delegado encargado de la Promoción de la Mujer, el Bienestar de la Familia y los Asuntos Sociales, dependiente del Primer Ministro, que se convirtió en ministerio de pleno derecho en 2008; a la aprobación en 2002 del Código de la Familia (con el fin de salvaguardar la unidad y la armonía de la familia y proteger a los niños); y a la aprobación de una Estrategia Nacional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo (SNIFD).

23.En el marco de aplicación de la SNIFD se han establecido Centros de Coordinación de Género en el seno de los ministerios sectoriales con la misión de integrar el género en el proceso de formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo.

24.La creación del Gran Premio del Jefe del Estado, establecido por decreto en febrero de 2000 y que desde entonces se entrega el 8 de marzo de cada año, con motivo del Día Internacional de la Mujer, es una medida positiva para fomentar la creatividad y la contribución de las mujeres de Djibouti al desarrollo de la sociedad.

25.Asimismo, Djibouti ratificó sin reservas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1998 y el Protocolo de Maputo sobre los derechos de la mujer en 2005, con el fin de acelerar la consecución de la igualdad de género para lograr un desarrollo sostenible y equitativo.

26.Tras la SNIFD 2001-2010, elaborada por el Ministerio de Promoción de Género, la Política Nacional de Género (PNG 2011-2021) mostró los avances logrados en el ámbito económico y enumeró las dificultades encontradas.

27.Además, en la República de Djibouti se ha establecido un contexto general favorable a la promoción de la mujer durante la última década. Las cuestiones de género se han integrado en varios programas sectoriales, como el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza, la Estrategia Nacional de Integración de la Mujer y la PNG.

28.En 2002 el Gobierno promulgó una ley sobre la familia que mejora la protección de las mujeres y los niños. Estas iniciativas han arrojado notables resultados.

29.Desde marzo de 2010, la República de Djibouti ha avanzado en la institucionalización del género y la igualdad de género. También se han promulgado leyes y otros instrumentos jurídicos para proteger los derechos de las mujeres. Además, ha aumentado notablemente el número de mujeres en puestos de decisión, dirección y gestión, sobre todo en el sector público.

30.Hay 3 mujeres en el Gobierno actual, 16 en el Parlamento (que representan el 26 % de los diputados), 1 alcaldesa y 2 mujeres líderes de sendos partidos políticos, una de ellas en la oposición.

31.Las mujeres de Djibouti están presentes hoy día en los más altos niveles de poder y ocupan puestos que antes estaban reservados a los hombres, tendencia que confirman los datos recogidos para el presente informe.

II.Medidas generales de aplicación de la Convención

A.Marco jurídico y político para la igualdad de género

32.La Constitución de Djibouti establece claramente el principio de igualdad y no discriminación en su artículo 1, que dispone que “el Estado de Djibouti es una República democrática soberana, única e indivisible”. Garantiza la igualdad de todos ante la ley, independientemente de la lengua, el origen, la raza, el sexo o la religión, y respeta todas las creencias. Su lema es “Unidad, Igualdad, Paz”.

33.El principio de igualdad y no discriminación se retoma constantemente en la legislación de Djibouti, el derecho laboral, el derecho penal, el estatuto general de los funcionarios, etc.

34.Al ratificar los instrumentos fundamentales, en particular la CEDAW, el Gobierno de la República de Djibouti se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias de carácter administrativo, jurídico, político y de otro tipo para remediar lo antes posible la discriminación contra las mujeres y las niñas en las esferas sociopolítica, económica y cultural. A fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la CEDAW, las autoridades son conscientes de que es imperativo asegurar la armonización de la legislación nacional con el texto de la Convención.

35.La Estrategia de Crecimiento Acelerado y de Promoción del Empleo (2015‑2019) y la Visión “Djibouti 2035” son los marcos de referencia para las políticas y estrategias de desarrollo sostenible del país.

36.La PNG y la Matriz de Acción definen el marco político de referencia en materia de género en la República de Djibouti. La PNG está dotada de mecanismos para garantizar las siguientes misiones:

La evaluación de todas las políticas, proyectos, estrategias y leyes para determinar sus repercusiones en la integración de la perspectiva de género en el desarrollo.

La búsqueda de financiación y el lanzamiento de proyectos piloto y programas nacionales.

El refuerzo de la capacidad institucional y de gestión de los interesados gubernamentales y no gubernamentales que participan en la aplicación de la PNG y su Plan de Acción.

El establecimiento y la ejecución de programas de sensibilización e información sobre las cuestiones de género en el desarrollo nacional.

B.Mecanismos institucionales para la igualdad de género

37.A fin de adoptar medidas legislativas que promuevan y protejan los derechos de la mujer, el Gobierno creó en 1999 un departamento ministerial que se convirtió en 2017 en el Ministerio de la Mujer y de la Familia (MFF) y que, de conformidad con la ley, formula y aplica la política del Gobierno relativa a la integración de la mujer en el proceso de desarrollo del país. Asimismo, contribuye a la cohesión del tejido social, y en particular de la familia. La ley especifica el carácter de la asociación entre el MFF y el conjunto de los ministerios para hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en las políticas sectoriales.

38.El MFF trabaja en colaboración con todos los ministerios y se encarga más concretamente de:

Dirigir, junto con el Ministerio de Sanidad, la política del Gobierno en materia de planificación familiar, prevención de riesgos relacionados con la salud materno-infantil y sensibilización sobre las buenas prácticas relativas a la primera infancia.

Participar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Juventud y Deporte, en los programas de prevención de conductas de riesgo e información al respecto.

Definir, junto con el Ministerio de Trabajo, el marco jurídico y la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de los derechos de la mujer.

Elaborar y aplicar la política del Gobierno sobre la integración de las mujeres en situación de vulnerabilidad en el mercado laboral (especialmente las que trabajan en el sector informal) y la política social de protección de la infancia, en colaboración con los demás ministerios competentes.

Elaborar y aplicar la política del Gobierno relativa a la integración social y profesional de las mujeres en situación de vulnerabilidad (especialmente las que trabajan en el sector informal) y la relativa a los niños desfavorecidos en colaboración con la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales.

Desarrollar y aplicar, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, programas en el ámbito de la alfabetización y la educación no formal, la formación profesional y la primera infancia.

39.El Departamento de Promoción de la Igualdad de Género, creado por el MFF, es responsable de la ejecución técnica, además de las actividades específicas que le competen (por ejemplo, la alfabetización o la integración socioprofesional de las mujeres).

40.El Centro de Acción Social para el Empoderamiento de las Mujeres (CASAF), que tiene el mandato de actuar sobre el terreno mediante acciones y servicios sociales, educativos y económicos dirigidos a las mujeres y las niñas, es una de las dos estructuras adscritas al MFF.

41.El CASAF, creado por el Decreto núm. 2012-260/PR/MPF de Organización y Funcionamiento del Centro de Acción Social para el Empoderamiento de las Mujeres, es una institución social que depende del MFF y se encarga de:

Promover, alentar y gestionar, con la ayuda de personal cualificado, actividades y servicios de carácter social, familiar, educativo y económico en favor de las mujeres y las niñas.

Ofrecer a las mujeres y las niñas un espacio de formación e integración profesional.

Garantizar un papel eficaz en la dinamización y el desarrollo del municipio de Balbala.

Asegurar el desarrollo y la ejecución de un proyecto social local, sujeto a la aprobación del MFF.

42.El CASAF (en funcionamiento desde 2007) imparte programas de formación en cocina, peluquería y estética, costura y bordado con el objetivo de mejorar el potencial de las jóvenes y las mujeres no escolarizadas y/o que han abandonado la escuela en el municipio de Balbala, y de dotarlas de conocimientos y habilidades para combatir el analfabetismo y la pobreza.

43.Al final de la formación, el CASAF asesora a sus antiguas alumnas y las ayuda a encontrar trabajo o a crear una actividad generadora de ingresos. Organiza jornadas de puertas abiertas para presentar al público, en particular a las asociaciones, la formación impartida y otras actividades que forman parte de su misión. Desde 2011 el centro ofrece educación preescolar a niños de familias desfavorecidas del municipio de Balbala.

44.La segunda estructura anexa es el Observatorio de Género, creado en 2018, cuya función es vigilar y alertar, así como proporcionar orientación y recomendaciones, a las distintas instituciones, como marco de referencia para el respeto y la aplicación de los principios de equidad e igualdad de género en las políticas públicas.

45.La aplicación de la PNG y de la Matriz de Acción es responsabilidad de todas las entidades nacionales, en particular los ministerios técnicos, las asociaciones y las ONG nacionales, en el marco de una asociación de colaboración establecida con el MFF y el Parlamento, en coordinación con los asociados para el desarrollo.

46.Las entidades nacionales implicadas y los organismos estatales y paraestatales, así como los del sector privado, deben tener en cuenta en sus actuaciones la PNG y la Matriz de Acción correspondiente.

47.La Asamblea Nacional, en su calidad de órgano legislativo, es una institución importante, sobre todo en lo que se refiere a abogar por la aprobación de leyes y presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones relativas a los derechos de la mujer.

48.En las últimas elecciones legislativas y gracias a la ley sobre la cuota modificada en 2018, que aumenta la representación de las mujeres del 10 al 25 %, ha incrementado el número de estas en la Asamblea Nacional, donde han pasado de 9 a 17 (el 26 %), entre ellas una vicepresidenta, presidentas de comisiones permanentes, como la de derecho y derechos humanos, y una ex Ministra de la Mujer. Ello demuestra claramente que la cuestión del género es una preocupación importante en el Estado parte.

49.En octubre de 2019 se creó un Caucus de Género en el seno de la Asamblea Nacional para intensificar la cooperación entre las mujeres que participan en la vida política y supervisar las reformas legislativas relacionadas con los derechos de la mujer.

50.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un agente importante en la promoción y protección de esos derechos en general y, en particular, tiene la misión de contribuir a promover y proteger los derechos de las mujeres en todos sus aspectos, tanto a nivel nacional como internacional. La Comisión asesora a las autoridades públicas competentes sobre todas las cuestiones generales relativas a la promoción y protección de los derechos humanos en la República de Djibouti.

51.Estos informes, orientaciones, recomendaciones y propuestas pueden emitirse por iniciativa propia o a petición del organismo interesado.

52.Además, cuenta con una subcomisión relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

53.En julio de 2014, con el fin de reforzar las capacidades institucionales, el Estado parte inició una reforma del estatuto que culminó con la aprobación de la Ley núm. 59/AN/14/7ª L, de 20 de julio de 2014, que deroga y sustituye el Decreto núm. 2008-0103/PR/MJAP, de 23 de abril de 2008, por el que se había creado la CNDH.

54.La primera razón para renovar el estatuto de la Comisión fue establecer una institución independiente con autonomía financiera y un mandato fuerte y amplio. La experiencia ha demostrado que un mandato limitado de una institución nacional de derechos humanos suele conducir a una pérdida de credibilidad.

55.La otra razón para reformar el estatuto de la Comisión fue cumplir con los Principios de París y obtener la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Desde entonces, existe paridad en la Comisión, que cuenta con una vicepresidenta.

56.La Unión Nacional de Mujeres de Djibouti (UNFD), asociación reconocida de utilidad pública, tiene desde su creación la misión de afirmar el lugar y el papel de las mujeres en la sociedad, hacer respetar sus derechos y contribuir a la construcción de un mundo solidario donde las mujeres estén justamente representadas.

57.Asimismo, apoya al Gobierno y a los asociados para el desarrollo en la realización de misiones de desarrollo sostenible. La UNFD, en colaboración con las asociaciones nacionales, tiene como objetivo:

Luchar contra la pobreza.

Combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y promover y proteger los derechos humanos, especialmente los de estas.

Trabajar por la mejora de la salud materno-infantil y promoverla.

Proteger el medio ambiente.

Mejorar las condiciones de vida de la mujer del medio rural.

Promover la cultura y la artesanía.

58.En el seno de la UNFD existe una dependencia de escucha cuyo objetivo es ayudar a las mujeres víctimas de la violencia. Está destinada especialmente a las jóvenes y las mujeres víctimas de la violencia y se creó el 8 de marzo de 2007 con motivo del Día Internacional de la Mujer. Se ha puesto a disposición de esa dependencia personal competente compuesto por profesionales que trabajan en los ámbitos relacionados con la violencia de género (MFF, UNFD, Salud, Justicia), así como una abogada.

III.Medidas específicas de aplicación de la Convención

A.Medidas políticas y especiales, derechos humanos y libertades fundamentales, estereotipos y prejuicios, y prostitución (artículos 2 a 6 de la Convención)

1.Visibilidad de la Convención

59.El Estado parte está apoyando un proyecto de traducción de instrumentos de derechos humanos en colaboración con la CNDH.

60.En el marco de ese proyecto, el Estado parte ya ha podido finalizar, con el apoyo del Gobierno, la traducción al afar del preámbulo y los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se distribuyó en el Día Internacional de los Derechos Humanos, en diciembre de 2019.

61.Esta tendencia va a continuar con la traducción de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales ratificados, como la CEDAW, a los idiomas locales, en particular el afar y el somalí.

62.Además, para reforzar la visibilidad de la CEDAW, el Estado parte, en colaboración con la UNFD, organiza cada año:

La campaña “16 días de activismo contra la violencia de género”.

La celebración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo.

El Gran Premio del Jefe del Estado, establecido por decreto en 2000.

La publicidad y la comunicación periódicas a través de anuncios de radio y televisión.

Sesiones de concienciación sobre la CEDAW en las cinco regiones del interior del país.

Actividades de sensibilización sobre la Convención en los campos de refugiados y para los migrantes.

63.El objetivo de esas campañas es concienciar a la población sobre los temas relacionados con los derechos y las obligaciones que figuran en la Convención. También es una oportunidad para dar a conocer los mecanismos de derechos humanos, especialmente el seguimiento de las recomendaciones del EPU, la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata asimismo de difundir las recomendaciones del EPU relativas a la MGF y al matrimonio precoz, así como a todas las demás formas de violencia contra la mujer.

Organización de foros de debate y talleres de formación sobre los derechos de la mujer

64.Los primeros suelen celebrarse en el marco del Día Internacional de la Mujer y, tras los debates y las discusiones, se pide a los participantes en el foro que formulen recomendaciones susceptibles de mejorar la situación de las mujeres en la República de Djibouti.

65.Los talleres de formación pueden referirse a temas y concernir a agentes más específicos, como los oficiales de la policía judicial y los magistrados. Estos talleres de formación sectorial tienen como objetivo, por ejemplo, reforzar el sistema judicial mediante el establecimiento de servicios jurídicos de proximidad a través de las siguientes actuaciones:

Promover en mayor medida la denuncia de casos de MGF, que está tipificada como delito desde 2009.

Establecer una brigada judicial móvil de lucha contra la MGF.

Definir un marco coherente de diálogo en colaboración con los profesionales de la justicia (oficiales de policía judicial, jueces y otros) dirigiéndose únicamente al Ministerio de Justicia.

2.Armonización de las leyes

66.La República de Djibouti, por medio de sus políticas de desarrollo, se ha dotado de un marco favorable para la promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros.

67.En este contexto, el Gobierno ha adoptado medidas legislativas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

68.Ello se refleja en la PNG (2011-2021), que puso en marcha el MFF hace casi nueve años. El período que abarca es de diez años.

69.El único objetivo de la Política es contribuir a lograr la equidad y la igualdad de género, de hombres y mujeres, en todos los ámbitos de la vida económica y social. A este respecto, la PNG basa su intervención en los dos objetivos globales siguientes:

i)El establecimiento de un entorno sociocultural, jurídico, económico, político e institucional que favorezca la consecución de la equidad y la igualdad de género en la sociedad de Djibouti;

ii)La integración efectiva de la perspectiva de género en las intervenciones de desarrollo en todos los sectores de actividad.

70.Esta política también basa su intervención en cinco orientaciones estratégicas interdependientes, a saber:

Promover una conciencia de género a nivel familiar y comunitario.

Reforzar el acceso equitativo de mujeres, hombres y adolescentes a los servicios sociales básicos.

Promover de manera equitativa el potencial de mujeres y hombres en la economía y su acceso a los recursos económicos.

Reforzar el ejercicio equitativo de los derechos de las mujeres y los hombres, y su participación en los órganos de gestión y decisión de carácter económico y político.

Fomentar la capacidad institucional del país.

71.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley núm. 154, de 9 de junio de 2012, la República de Djibouti está aplicando la PNG a través de varias medidas, en especial:

La creación de un observatorio de género, el establecimiento de centros de asistencia social y de guarderías comunitarias, la organización de talleres de sensibilización sobre planificación familiar, y la creación de centros de alfabetización y estructuras de apoyo.

La elaboración de un plan de acción conjunto entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y de la Familia y de una nueva estrategia nacional contra la MGF (2017-2021).

72.También cabe señalar que la Visión 2035 y la SCAPE otorgan un lugar destacado a la igualdad de género.

3.Medidas específicas para la promoción de los derechos de la mujer

73.Entre las medidas específicas adoptadas por el Gobierno como parte de una estrategia encaminada a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, especialmente en los ámbitos de la educación, la justicia y la toma de decisiones, se incluye la aprobación de una nueva ley sobre la protección frente a la violencia contra las mujeres y la prevención al respecto, así como otras medidas de lucha contra la MGF y contra la trata y la prostitución.

Violencia contra la mujer y mutilación genital femenina

74.La República de Djibouti siempre se ha preocupado por la situación de las mujeres en su territorio, preocupación que se ha reflejado en la adopción progresiva de un marco normativo protector y en la instauración de políticas destinadas a proteger a las mujeres frente a todas las formas de violencia.

75.De hecho, se han tomado importantes medidas en ese contexto a través de:

La elaboración de una guía jurídica para responder a la violencia de género, que constituye una herramienta jurídica, informativa y de orientación para las mujeres víctimas de la violencia, tanto si se trata de violencia física, psicológica, sexual, económica o jurídica. Es una herramienta educativa muy importante que ayuda a las mujeres, en particular, a presentar una denuncia y a recurrir a la ayuda de la justicia.

La elaboración de una guía sobre la violencia sexual. Se trata de una herramienta de divulgación, prevención y protección de los derechos de las personas vulnerables y las víctimas de la violencia sexual, que describe lo que hay que hacer y las diferentes etapas del procedimiento judicial. Además, el diseño y la difusión de esta guía responden a las exigencias de las convenciones internacionales ratificadas por el país en materia de protección y promoción de los derechos de la mujer y refuerzan el desarrollo de las mujeres de Djibouti en la sociedad.

La aprobación de la Ley núm. 221/AN/17/8ª L, de 25 de junio de 2018, que modifica y completa la Ley núm. 133/AN/05/5ª L, de 28 de enero de 2006, del Código del Trabajo y que dispone la prohibición del acoso sexual, actualmente castigado con una multa de un millón (1.000.000) a dos millones (2.000.000) de francos de Djibouti y un mes de prisión, y, en caso de reincidencia, dos meses de prisión y el doble de multa, o una de estas dos penas solamente.

La aprobación de la Ley núm. 66/AN/719/8ª L de Protección, Prevención y Atención de las Mujeres y los Niños Víctimas de Violencia, cuyo objetivo es combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños en la República de Djibouti. Mediante esta ley, se pretende implantar medidas destinadas a prevenir, proteger y atender a las víctimas de la violencia de género y perseguir a los autores de dicha violencia.

76.Además, el MFF, en colaboración con la UNFD y la CNDH, organiza periódicamente conferencias-debate para hacer partícipe a la población de la gravedad de este tipo de violencia y recordar a los autores que ya no se tolerará su impunidad.

77.Todas estas acciones emprendidas demuestran la importancia que el Gobierno concede al problema de la violencia contra las mujeres y las niñas.

78.Dado que la MGF es un problema importante en Djibouti, la política de erradicación de todas sus formas es parte integrante del objetivo general de lucha contra todas las formas de violencia de género.

79.Sigue funcionando un Comité Nacional para el Abandono Total de Todas las Formas de Ablación. Un decreto define las tareas y la organización del Comité, que depende del MFF y se encarga de garantizar la coordinación y la sinergia de las iniciativas y las acciones destinadas a abolir esas prácticas nocivas.

80.Se han elaborado y aplicado varias estrategias quinquenales para poner fin a todas las formas de ablación y MGF.

81.El MFF, el Ministerio de Asuntos Musulmanes y la UNFD, los líderes religiosos y consuetudinarios y las asociaciones de mujeres y jóvenes llevan a cabo cada año varias campañas de sensibilización. Una red regional llamada “Chamikhat”, que reúne a los países de la subregión, también realiza amplias campañas de concienciación sobre los perjuicios de la MGF y, en particular, sobre la posición del Islam y de los derechos humanos respecto de todas las formas de ablación. La CNDH se suma igualmente a estos eventos.

82.A través de esas sesiones de diálogo y debates entre la población y los líderes religiosos, el Gobierno pretende fomentar un cambio en los comportamientos nocivos a fin de abolir la MGF.

83.Por último, en 2019 se llevó a cabo en la República de Djibouti una encuesta nacional sobre la violencia contra las mujeres que hacía especial hincapié en la MGF. Los resultados de esta nueva encuesta muestran un descenso significativo de la práctica de la MGF en comparación con años anteriores, con menos niñas y adolescentes sometidas a esta práctica que en las generaciones anteriores.

84.Una comparación de los grupos de 0 a 10 años desde 1994 pone de manifiesto este sustancial descenso de la prevalencia, que ha pasado del 94,3 % entre las generaciones nacidas antes de 1994 al 21,2 % entre las generaciones nacidas en los últimos diez años (Figura 1).

85.En el plano jurídico e institucional se han realizado las siguientes actuaciones:

El fortalecimiento de la Dependencia de Escucha, Orientación e Información mediante la firma de un protocolo nacional de referencia sobre la violencia de género. Este protocolo se elaboró para responder a la necesidad de contar con un sistema de referencia destinado a coordinar las acciones del mecanismo de atención a las víctimas de la violencia contra la mujer en el marco de una estrecha colaboración y cooperación entre los distintos proveedores de servicios. Como resultado, se ha contratado a una abogada y se cuenta con un médico.

El establecimiento de un número de teléfono gratuito.

La creación de un sistema de justicia móvil, la puesta en marcha de programas de prevención, el establecimiento de un sistema de recogida de datos operativo.

El lanzamiento del paquete de servicios esenciales.

La apertura de una oficina de asistencia social para recibir y procesar las quejas de la población vulnerable.

La realización en 2016 de una encuesta de “Identificación de las zonas de resistencia a la erradicación completa de todas las formas de mutilación genital femenina en Djibouti”.

La elaboración de un proyecto de ley que instituya la paridad entre hombres y mujeres en todos los niveles del Estado. Este proyecto de ley, aprobado por el Consejo de Ministros y examinado por la comisión legislativa, tiene por objeto introducir medidas para promover la igualdad de acceso al poder de decisión entre hombres y mujeres en todas las instituciones.

86.En el ámbito de la salud cabe destacar:

En noviembre de 2018 se aprobó un protocolo nacional de referencia para la atención de las víctimas de la violencia de género y la MGF. Se trata de un acuerdo de cooperación en el que participarán los Ministerios de Interior, de Defensa y de Justicia, así como el Ministerio de Sanidad, junto a ONG como la UNFD y otros agentes y asociados implicados en la solución de este problema transversal. Ello garantizará que todas las víctimas de la violencia reciban una atención rápida y completa.

Los programas radiofónicos de sensibilización de la población sobre la salud en general y sobre la salud reproductiva y la planificación familiar en particular, destinados a mujeres y hombres, han permitido:

Prestar una atención integral a las víctimas de la violencia de género en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, que prestó apoyo a la sociedad civil, en particular a la UNFD y a la dependencia de escucha.

Prestar atención médica y psicosocial a las supervivientes de la violencia de género.

87.En cuanto al empleo cabe citar:

Una práctica que se ha convertido en un auténtico leitmotiv, a saber, la fórmula final que se utiliza en casi todas las ofertas de trabajo: “Se alientan las candidaturas de mujeres”; “A igualdad de competencias, se da prioridad a las candidatas”, etc.

La organización, del 12 al 14 de marzo de cada año, de la exposición de productos artesanales, agrícolas y agroalimentarios de organizaciones de la sociedad civil y las cooperativas en las cinco regiones del interior.

La financiación de 35 proyectos realizados por jóvenes de las regiones del interior para que puedan dedicarse a actividades generadoras de ingresos.

La capacitación de 67 pescaderas en los conceptos de conservación y procesamiento de productos del mar. Esta formación, organizada en colaboración con el Ministerio, permitirá a las beneficiarias controlar la calidad del pescado y las principales causas de su deterioro, así como las técnicas de transformación de los productos resultantes de la pesca.

La formación profesional en costura, peluquería, cocina y educación preescolar de las jóvenes que abandonaron la escuela a una edad temprana. Este curso cuenta con un total de 202 alumnas, divididas en 2 niveles: 1º y 2º año.

Trata y explotación de la prostitución

88.El Código Penal de la República de Djibouti contiene disposiciones que castigan el fenómeno de la trata de mujeres y niñas. Entre los delitos contra la moral pública se cuentan: la prostitución, la incitación al libertinaje y a la prostitución, el atentado contra el pudor o la violación (en este último caso, las penas previstas son muy severas y de carácter disuasorio).

89.Además, el Gobierno ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (ratificado por la Ley núm. 95/AN/05/5ª L, por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la complementan).

90.El artículo 1 de eta ley de 8 de febrero de 2005 dispone que se autoriza la ratificación de:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

91.A fin de prevenir la trata de mujeres y niñas y de mejorar su situación económica para que dejen de ser vulnerables a la explotación y a los proxenetas, el Gobierno ha puesto en marcha medidas transversales, a saber:

El Gobierno ha mostrado un renovado interés en la lucha contra ese delito, en particular estableciendo en marzo de 2014 un plan de acción nacional con este objetivo.

El Ministerio de Justicia ha tomado medidas para coordinar y centrar sus esfuerzos en la lucha contra la trata y para obtener el apoyo de donantes a proyectos de lucha contra este problema mediante la creación de un grupo de trabajo de alto nivel que se reúne periódicamente y en el que participan el Fiscal del Estado, el inspector general de los servicios judiciales y un asesor del Ministerio de Justicia.

El Gobierno amplió en 2013 su asociación con la Organización Internacional para las Migraciones a fin de incluir la formación conjunta de funcionarios, así como la publicación de materiales de sensibilización, y siguió proporcionando atención sanitaria básica a los migrantes indocumentados.

Se está aplicando la Ley núm. 133/AN/16/7ª L de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 24 de marzo de 2016, que se aprobó tras la constatación, reconocida por todos los agentes e instituciones implicados, de que la antigua ley de lucha contra la trata de seres humanos no se ajustaba a los principios generales de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Su objetivo es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

En 2015 se aprobó un código de menores relativo a la protección de los niños en situaciones difíciles o en peligro y de los niños que cometen delitos. Su principal objetivo es la protección y promoción de los derechos del niño. En él se especifica que, en toda acción relativa a un niño emprendida por cualquier persona u organismo, la consideración primordial será el interés superior del niño, que debe entenderse como todo aquello que sea beneficioso para su bienestar psíquico, moral, físico y material.

92.Además, la República de Djibouti, con la ayuda de la oficina que se encarga de la trata de personas en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ha puesto en marcha un proyecto que será ejecutado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

93.El proyecto, de dos años de duración, tiene como objetivo reforzar la respuesta del sistema nacional de justicia penal a la trata de personas en Djibouti y abarca cuatro áreas:

La cooperación en materia de protección y asistencia a las víctimas de la trata.

La formación de los jueces y los miembros de las fuerzas del orden.

La sensibilización.

La reunión de datos.

94.Desde 2016 se han organizado varias actividades de formación en el marco de la lucha contra la trata y la prostitución:

26 a 28 de septiembre de 2016: Identificación de las víctimas de la trata de personas.

18 y 19 de diciembre de 2016: Taller con el objetivo de proceder a la validación de diferentes documentos relacionados con el establecimiento de un mecanismo nacional de derivación de víctimas de la trata de personas.

20 de diciembre de 2016: Taller cuyo objetivo era elaborar el plan de acción nacional para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo.

26 y 27 de febrero de 2017: Taller de validación de diez módulos de formación de formadores sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

2 a 4 de mayo de 2017 – Formación de formadores.

95.En 2017 se dictó una primera condena por un caso de trata en Djibouti. El Gobierno del país ha puesto en marcha otras iniciativas para intensificar las medidas de protección contra la trata de personas. Gracias a dos centros de migración del Ministerio del Interior, uno en Obock y otro en Loyada, a la notable labor de la policía y la gendarmería nacionales, a las clínicas móviles del Ministerio de Sanidad y a las iniciativas del MFF, el Gobierno ha prestado asistencia en relación con los derechos humanos más básicos a más de 40.000 migrantes, a fin de reducir los riesgos de trata de personas a los que podrían haber estado expuestos debido a su vulnerabilidad.

96.En estrecha colaboración con sus asociados técnicos y financieros, la República de Djibouti sigue decidida a reforzar los mecanismos de prevención y a proteger a las víctimas de la trata.

B.Medidas relativas a la representación en la vida política y pública

1.Medidas relativas a la participación en la vida política y pública

97.La tasa global de representación de las mujeres en los ámbitos de decisión política fue del 15 % en el período comprendido entre 2006 y 2011, frente al 26 % entre 2012 y 2019, lo que supone un aumento de 11 puntos porcentuales. En la Asamblea Nacional, la ley de 2018 que establece una cuota mínima del 25 % de mujeres en cargos elegibles durante las elecciones legislativas ha tenido un efecto significativo.

98.Desde febrero de 2018 las mujeres ocupan el 26 % de los escaños, mientras que ese porcentaje era del 11 % en la anterior legislatura (2013). Su participación en la vida de la Asamblea Nacional también ha aumentado: la institución cuenta con una vicepresidenta, y un tercio de las comisiones, como la Comisión de Leyes y Derechos Humanos, están presididas por diputadas.

99.Por lo que se refiere a la descentralización, en las dos últimas elecciones regionales y comunales (2012 y 2017) también ha aumentado la tasa de mujeres elegidas, pasando del 10 % en 2006 (11/103) al 29 % en 2012 (48/168) y manteniendo el mismo nivel en 2017 (56/194). Los resultados de 2017 estuvieron marcados por la elección unánime de la primera mujer alcaldesa por parte de los cargos electos del Ayuntamiento de la ciudad de Djibouti. Las leyes que regulan su representación en los puestos de alto nivel aceleran el progreso y garantizan la estabilidad una vez se alcance el nivel deseado.

100.En cuanto a los puestos sujetos a nombramiento, el número de mujeres en el Gobierno desde la independencia del país ha sido de una, dos o tres ministras como máximo de entre 23 o 24 ministros. Lo mismo ocurre con los secretarios generales de los ministerios.

101.En el caso de los puestos de responsabilidad, sobre todo directores y jefes de servicio, la proporción de mujeres ha evolucionado desde 2011.

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Jefe de Oficina

66

66

33

33

Jefe de Servicio

287

65

151

35

Director

123

73

46

27

Asesor técnico

317

87

49

13

Secretario General

18

85

4

14

102.Todos estos resultados y acciones demuestran que es patente la voluntad política del Estado de hacer realidad la igualdad de género en los órganos decisorios.

2.Igualdad y representación de las mujeres en el plano internacional

103.Al igual que en la administración pública, las mujeres sólo representan una cuarta parte del personal directivo de nivel A1 del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que únicamente el 24,59 % de dicho personal son mujeres. La distribución del personal de nivel A1 en la sede del Ministerio es bastante equilibrada, pero no lo es la del personal de los servicios exteriores.

104.Desde 2013 se ha producido un cambio en la representación de las mujeres en las misiones diplomáticas en el extranjero, y en 2016 se nombró por primera vez a una embajadora en Kenia, que permaneció en el puesto hasta 2018.

105.Asimismo, desde septiembre de 2016 otra mujer es Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Djibouti ante la Confederación Suiza y ocupa también el cargo de Representante Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos especializados en Ginebra. Antes de su nombramiento para este puesto, la Representante Permanente de Djibouti era, desde agosto de 2015, Encargada de Negocios Interina en la Misión Permanente de Djibouti ante las Naciones Unidas en Nueva York, donde prestaba sus servicios desde 2007.

3.Igualdad entre hombres y mujeres ante las leyes sobre la nacionalidad

106.La inscripción de los nacimientos en el registro es un derecho fundamental que asiste a todos los niños, garantizado por el artículo 7 del Código de Protección Jurídica del Menor, aprobado en 2015, que estipula que “todos los niños serán inscritos inmediatamente tras su nacimiento y tendrán derecho a partir de ese momento a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser criados por ellos”.

107.En 2016 más del 90 % de los recién nacidos fueron inscritos al nacer en la República de Djibouti. Para alcanzar el objetivo del 100 %, el Gobierno validó en el último trimestre de 2017 un extenso estudio destinado a analizar las limitaciones que dificultan el sistema de inscripción de los nacimientos en el registro.

108.No se hace distinción entre hombres y mujeres respecto de la adquisición y la transmisión de la nacionalidad, ya que la legislación de la República de Djibouti se ajusta plenamente a la Convención. El artículo 9 del Código de la Nacionalidad establece: “El niño nacido en la República de Djibouti de padres desconocidos es ciudadano de Djibouti. Lo es igualmente el niño nacido en la República de Djibouti de madre nacional del país y de padre desconocido”, por lo que, en virtud de este artículo, la nacionalidad o la ciudadanía se transmite directamente de la madre al hijo, incluso si el padre de este es desconocido.

C.Medidas sociales y económicas y mujeres del medio rural

1.Medidas y progresos en materia de educación

109.La aplicación de la Convención también ha tenido en cuenta las preocupaciones del Comité, que son compartidas por el Gobierno en el ámbito de la educación de las niñas. El Estado de Djibouti, habida cuenta de sus limitados recursos, ha realizado en este ámbito esfuerzos considerables, con el fin de eliminar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y el incumplimiento de las disposiciones de la Convención y promover el acceso de las niñas a la educación en igualdad de condiciones con los niños.

110.Los resultados son alentadores y, en cuanto a la tasa bruta de escolarización, se ha producido un aumento del 75 % (2009) al 80,5 % (2017) en el nivel de primaria y del 46 % (2009) al 82,6 % (2017) en la educación secundaria general.

111.La tasa bruta de escolarización ha mejorado considerablemente en los niveles medio y secundario de Djibouti, lo que pone de manifiesto el efecto que han tenido las inversiones realizadas por el Estado parte en infraestructura escolar.

112.Se ha hecho un esfuerzo considerable en la Educación Técnica y la Formación Profesional, al poner en marcha una política nacional de formación profesional para mejorar la integración laboral. Además, la tasa de asistencia y orientación ha aumentado del 15 % al 25 % en pocos años (fuente: indicadores de seguimiento anual de la SCAPE 2015-2019).

113.En cuanto a la paridad entre niñas y niños en la escuela, ésta se ha alcanzado en el nivel de primaria, en el que ha pasado de 0,86 a 1 (2009-2017). En el nivel de secundaria, el porcentaje de chicas entre los alumnos aumentó ligeramente, pasando del 0,73 al 0,85.

114.En lo que concierne a la alfabetización de la mujer, ha aumentado el número de mujeres que asisten al programa de alfabetización, cuyo porcentaje ha pasado del 39,5 % en 2013 al 62 % en 2019, según la misma fuente. Es cierto que el programa de alfabetización se ha ampliado tanto en las zonas rurales como en las urbanas al haberse movilizado fondos para aumentar su eficacia.

115.Un reciente estudio cualitativo basado en los determinantes sociológicos de las principales prácticas sociales realizado por el Estado parte con el apoyo técnico y financiero del UNICEF en 2018 mostró la existencia de buenas prácticas sociales que impulsan un cambio social y de comportamiento positivo en la población de Djibouti.

116.Los principales resultados de ese estudio destacan la labor desplegada por el Gobierno en varios ámbitos, entre ellos:

La evolución de la posición y la condición social de las mujeres de Djibouti como resultado de su acceso a la educación y la información, la adquisición de competencias, el empleo como asalariadas, la participación en actividades asociativas, la realización de actividades generadoras de ingresos que permiten acceder a recursos monetarios fuera del círculo familiar (poder masculino) y la afirmación de su autonomía sin alterar la imagen del hombre.

Las relaciones sociales de género que evolucionan hacia una mayor equidad o incluso igualdad, dados los cambios en la situación de la mujer (nivel de educación, peso “económico”, etc.).

La escolarización de los niños, que es sistemática, sin establecer diferencias entre niños y niñas.

El interés y la importancia de la partida de nacimiento para un niño, aun cuando el reflejo de expedirla no sea sistemático. Un lema propuesto para alentar a los padres a inscribir a sus hijos recién nacidos en el registro civil es “Un niño que no tiene partida de nacimiento es como si no hubiera nacido”.

117.En el ámbito rural, el reto sigue siendo que las familias mantengan a las niñas en la escuela, por lo que el Gobierno procura en la medida de lo posible establecer escuelas rurales integradas (en 2019) para crear una nueva dinámica en torno a las escuelas. Varios departamentos gubernamentales están colaborando para que tenga éxito este concepto, cuyo objetivo es tener una escuela con infraestructuras sociales básicas en las zonas rurales, como atención de la salud, medios de subsistencia, autonomía y dinámica comunitaria.

118.El Estado de Djibouti ha emprendido varias acciones en respuesta a las recomendaciones formuladas sobre la educación de las niñas, entre las que cabe señalar:

El Plan de Acción sobre la Educación 2017-2019.

El Plan Rector 2010-2019.

Las metas relativas a la educación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto de Djibouti.

El desarrollo de la educación preescolar en colaboración con el sector privado, la comunidad y el MFF, centrando los esfuerzos del Ministerio de Educación Nacional en los niños de las zonas pobres y rurales.

El objetivo de una tasa de entrada del 100 % en el primer grado de la escuela primaria en 2020 y una tasa bruta de escolarización del 79 % para los jóvenes de 11 a 14 años en 2019.

La eliminación para 2019 de las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y la secundaria y el logro ese mismo año de la igualdad en ese ámbito.

La mejora de las prácticas de gobernanza a todos los niveles para asegurar una gestión eficaz y eficiente de la calidad de los servicios prestados y de la utilización de dichos servicios.

2.Medidas y progresos en materia de empleo

119.El plan nacional de desarrollo a largo plazo “Djibouti 2035” tiene por objetivo alcanzar una situación en la que, para 2035, “el 35 % de las mujeres sean económicamente independientes” y prevé de ese modo una mayor integración de estas en la actividad empresarial.

120.Una encuesta de hogares realizada por el Estado parte en 2017 mostró que, entre la población activa, la participación de la mujer era del 32 % mientras que la del hombre era del 59 %.

121.El sector público sigue siendo el mayor proveedor de empleo del país, con un 60 %. El número y la proporción de mujeres ha aumentado en dicho sector a largo plazo.

122.Entre 2000 y 2018 se cuadruplicó el número de empleados estatales (funcionarios y contratados). El número de mujeres ha aumentado considerablemente en comparación con el de los hombres (4,6 veces frente a 3,7 veces).

Funcionarios públicos en 2000

Personal contratado en 2000

Funcionarios públicos en 2018

Personal contratado en 2018

Hombres

1 813

1 043

6 791

3 035

Mujeres

615

475

2 910

1 995

Subtotal

2 428

1 518

9 701

5 030

123.La proporción entre mujeres y hombres mejoró entre 2000 y 2018, pasando de 0,38 en 2000 a 0,47 en 2018.

124.La participación de las mujeres en el sector privado formal es del 33,6 %. Trabajan principalmente en el comercio y el servicio doméstico. Las que ejercen como autónomas son abogadas, notarias, empresarias y profesionales del sector de la restauración, y representan el 10 % del empleo. En el sector informal, las mujeres representan el 74,3 % de la fuerza de trabajo.

125.En 2018, en el sector privado formal uno de cada tres asalariados era una mujer, mientras que en el sector informal lo eran tres de cada cuatro, la gran mayoría de ellas en situación de vulnerabilidad: el 50,8 % son viudas, el 33,8 % son divorciadas y el 64,20 % son mujeres de 65 años o más.

126.El Estado parte ha apoyado varias actividades de formación para alentar a las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad a poner en marcha iniciativas económicas para reducir la precariedad.

127.En 2017 el Estado parte inició un programa multisectorial destinado a crear actividades generadoras de ingresos por el que recibieron apoyo 220 mujeres y niñas. Asimismo, puso en marcha una iniciativa llamada “Lunes del Emprendedor”, que consiste en módulos de formación en emprendimiento y apoyo hasta la creación de una empresa propia.

128.Participaron en ella más de 100 jóvenes del medio rural y se crearon 43 actividades generadoras de ingresos. El CASAF, situado en la ciudad de Djibouti, es una institución de segunda oportunidad que acoge a muchachas que abandonaron la escuela a una edad temprana y les ofrece formación profesional.

129.En tres años, se han formado en dicho centro 245 mujeres y niñas. En junio de 2016, el MFF puso en marcha una iniciativa titulada “Empoderamiento económico y fortalecimiento de las comunidades de mujeres”, financiada por los asociados para el desarrollo, cuyo objetivo principal ha sido el de fomentar la capacidad de las mujeres en situación de vulnerabilidad para facilitar su empoderamiento económico mediante el apoyo al establecimiento de actividades generadoras de ingresos en las cinco regiones del país y en las zonas periurbanas alrededor de la ciudad de Djibouti.

130.En 2019 se concedió un Gran Premio al Proyecto Económico de la Mujer a una empresaria de mérito entre las ganadoras del Gran Premio del Jefe del Estado para la Promoción de la Mujer, instituido en 2000.

131.A fin de lograr el empoderamiento de las mujeres y las niñas y su acceso a los recursos económicos, a la tierra, a los servicios financieros y a los recursos naturales, el Estado parte ha adoptado una serie de medidas, entre las que cabe destacar:

La introducción en junio de 2018 del acoso moral y sexual en el Código del Trabajo.

La revisión de las disposiciones sobre la licencia de maternidad, tanto en el sector privado como en el público, que actualmente es de 6 meses.

La Ley núm. 28/AN/18/8ª L de Ratificación del Acuerdo de Préstamo para el Proyecto de Apoyo a la Iniciativa Empresarial de Mujeres y Jóvenes.

La aprobación de la Ley núm. 194/AN/17/7ª L de Ratificación del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).

3.Medidas y progresos en materia de salud

132.El acceso de toda la población a la atención sanitaria constituye una preocupación para la República de Djibouti. El Gobierno sigue procurando mejorar la infraestructura sanitaria del país, integrar la igualdad de género en todas las reformas del sector de la salud, adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención y los servicios sanitarios, etc.

133.Así lo demuestran los resultados de un estudio cualitativo realizado en 2018 en colaboración con el UNICEF que pone de relieve, entre otros, los siguientes avances:

La lactancia materna se practica en un 91,1 % de los casos, pero no es exclusiva durante los seis primeros meses.

Ha mejorado la salud maternoinfantil, en particular la vacunación, las consultas prenatales y postnatales, la asistencia al parto, la anticoncepción y la atención de las enfermedades infantiles (diarreas, fiebres, etc.).

134.Con el objetivo igualmente de garantizar a todas las personas el derecho a la salud, en 2019 el Estado parte realizó una encuesta (SMART) sobre nutrición, que hizo patentes los avances del país en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

135.La malnutrición aguda ha disminuido considerablemente como resultado de los programas nutricionales que el Gobierno ha puesto en marcha en respuesta a la emergencia nacional de 2013.

Cuadro de la evolución seguida por la malnutrición aguda entre 2013 y 2019

Malnutrición aguda

2013

2019

Global

17,8

10,3 %

Grave

5,7

2,6 %

136.El Estado parte es consciente de que deben mantenerse los esfuerzos, ya que el país aún no ha alcanzado el nivel considerado como normal por la Organización Mundial de la Salud.

137.La tasa de mortalidad materna disminuyó ligeramente, pasando de 383 a 362/100.000 nacimientos. Cabe señalar asimismo el aumento de la tasa de partos asistidos por matronas, enfermeros, médicos y/o ginecólogos, que pasó del 87 % en 2012 al 92 % en 2019. Ello se debe a la mejora del mapa sanitario con la construcción de puestos de salud en todo el país, a lo que se añade la estrategia de atención sanitaria móvil (caravana sanitaria), que atiende las zonas rurales remotas.

138.El objetivo de la sanidad para todos incluye también la introducción de un seguro médico universal, el cual, instituido por la Ley núm. 24/AN/14/7ª, de 5 de febrero de 2014, incluye un componente destinado a la protección de los sectores de población más vulnerables, de los que las mujeres constituyen una proporción importante.

139.Las personas en situación de vulnerabilidad gozan de una mejor cobertura social gracias al Programa de Asistencia Social a la Salud. A fecha de 2019, y desde 2015, se han beneficiado de este programa más de 20.000 personas, de las que el 67 % pertenecen al medio rural y el 45 % son personas con necesidades especiales.

140.Conforme a los compromisos internacionales contraídos, Djibouti se está preparando para ofrecer a los refugiados los servicios del Programa de Asistencia a la Seguridad Social. La cobertura de los refugiados alcanzará los 12.500 beneficiarios en 2021.

141.La financiación del sistema sanitario con fondos públicos de los presupuestos del Estado aumentó un 15,77 % entre 2013 y 2017. En 2014 representó el 52,5 % del gasto sanitario total.

142.En 2018 se aprobó un nuevo Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS) para el período 2018-2022, que tiene como objetivo garantizar “la salud para todos y en todas partes”. Se compone de cuatro ejes principales definidos como sigue:

La disponibilidad de una asistencia de calidad en todo el país que satisfaga las necesidades de la población.

La disponibilidad permanente de atención preventiva y curativa adaptada al contexto epidemiológico en todo el país para reducir la incidencia y la prevalencia de las enfermedades y mejorar la respuesta que se les da.

El fortalecimiento de la financiación y la gobernanza sanitarias para afrontar los retos que plantea la cobertura sanitaria universal.

El refuerzo del sistema de información sanitaria para garantizar una disponibilidad permanente de datos de calidad que permita la toma de decisiones informadas en el sector de la salud.

143.Se esperan dos resultados principales:

La reducción de la mortalidad materna, neonatal e infantil; y

La reducción a la mitad de la incidencia del paludismo, la tuberculosis y el VIH/sida.

144.El sistema sanitario de Djibouti está organizado en una pirámide de tres niveles: el nivel 1 corresponde a los hospitales y las estructuras de referencia, los niveles 2 e intermedio corresponden a los centros de salud y los centros médicos hospitalarios, y finalmente el nivel 3 corresponde a los puestos sanitarios del medio rural.

145.Por último, esta política proactiva de las autoridades en el ámbito de la salud, respaldada por el compromiso de los asociados técnicos y financieros y por el apoyo de las administraciones y del personal sanitario, se ha traducido en acciones concretas sobre el terreno y ha tenido resultados notables. Así lo demuestran todas las estadísticas sanitarias que ponen de manifiesto la ampliación de la cobertura en materia de salud.

146.Las estadísticas sanitarias dan cuenta de la ampliación de la cobertura en materia de salud:

El número de puestos sanitarios aumentó de 22 a 38 entre 2004 y 2015.

El número de centros de salud comunitarios pasó de 8 a 15 en el mismo período.

Entre otras cosas, en 2014 el país contaba con 5 centros médicos hospitalarios, 6 hospitales y centros de referencia nacionales y 8 centros de atención sanitaria para públicos.

Se crearon cuatro policlínicas en entorno urbano para desbloquear el nivel 1, y aumentar la frecuentación de las estructuras sanitarias y acercarlas a los ciudadanos.

En el ámbito rural se han creado hospitales regionales (en Ali Sabieh y en Arta).

Además, el número de médicos aumentó de 102 a 304 entre 2010 y 2013 y el de matronas, de 40 a 303 entre 2000 y 2015. También entre 2005 y 2015, el número de farmacias comunitarias pasó de 5 a 20.

147.Por otro lado, el Gobierno ha aprobado la siguiente legislación relacionada con la salud:

La Ley núm. 58/AN/19/8ª L de Ratificación del Convenio de Financiación del Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud Centrado en la Salud Materna, Neonatal e Infantil, promulgada por el Presidente de la República el 23 de julio de 2019.

El Decreto núm. 2017-326/PR/MTRA sobre la creación y organización del Comité Directivo del Proyecto de Apoyo al Fomento de las Capacidades en el Sector de la Salud.

4.Medidas y progresos en materia de prestaciones económicas y sociales

148.El análisis de la situación respecto del género realizado en junio de 2011 puso de manifiesto las diferencias entre hombres y mujeres, sobre todo en los ámbitos económico y social.

149.La PNG, aprobada en 2011 para el período 2011-2021, constituye un marco de políticas estratégico en materia de género para contribuir al logro de la equidad y la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida económica y social.

150.Los dos objetivos generales de la PNG son:

i)El establecimiento de un entorno sociocultural, jurídico, económico, político e institucional que favorezca la consecución de la equidad y la igualdad de género en la sociedad de Djibouti;

ii)La integración efectiva de la perspectiva de género en las intervenciones de desarrollo en todos los sectores de actividad.

151.Ante estas necesidades específicas de financiación, las mujeres que desean crear o reforzar una actividad generadora de ingresos se dirigen a las instituciones de microfinanciación, que han sido creadas por el Gobierno y los asociados a tal fin en el marco de la lucha contra la pobreza y en las que las mujeres constituyen el 70 % de los socios.

152.Además, las conclusiones de los distintos grupos de discusión que se han reunido en el marco de un estudio muestran que las mujeres están muy solicitadas y ven en ello un medio para independizarse.

153.Sin embargo, las mujeres plantean que se topan con algunos obstáculos, en particular los procedimientos restrictivos y lentos de concesión de créditos, los elevados tipos de interés, la incompatibilidad de los intereses con los preceptos del Islam y los plazos de pago demasiado cortos. Algunas mujeres, especialmente las jóvenes, también mencionaron la falta de información sobre las instituciones de microfinanciación.

154.No obstante, cabe señalar que en los últimos años se ha creado una unidad de microfinanciación islámica con el fin de satisfacer las necesidades de las personas para las que el respeto de los preceptos del Islam es un obstáculo cuando tratan de acceder a créditos.

155.En los próximos años está previsto un proyecto para extender esta institución a todo el país.

156.Además, los datos de la Encuesta de Empleo, Sector Informal y Consumo de Djibouti de 2015 muestran que solo el 45,3 % de las mujeres conocen la existencia de servicios de microfinanciación en el país, y que solo el 6,9 % de ellas ha realizado gestiones para obtener un préstamo.

157.Los datos ponen de manifiesto que las mujeres están proporcionalmente más informadas y solicitan más créditos que los hombres, pero que éstos tienen una tasa ligeramente superior de obtención de estos.

158.Por último, cabe señalar que el derecho de acceso a préstamos bancarios tampoco ha cambiado y las mujeres tienen el mismo acceso al crédito que los hombres. La legislación de Djibouti no distingue entre hombres y mujeres en la prestación de servicios financieros, ya sean préstamos o créditos. No se tolera ninguna discriminación.

159.Se aprobó el Decreto núm. 298/PR/MEFI relativo a los Estatutos del Fondo de Garantía Parcial de Crédito de Djibouti, cuya misión es contribuir al desarrollo y la promoción de un sector privado y de una red de pequeñas y medianas empresas modernas, que puedan fomentar el desarrollo económico y social del país.

160.La participación de las mujeres en las actividades recreativas, deportivas y en todos los demás aspectos de la vida cultural aumenta constantemente en las zonas urbanas. Es proporcional al nivel de educación: en la medida en que la mujer alcanza un nivel de estudios superior, su participación tiende a igualar a la del hombre.

161.Respecto de los deportes de competición, en casi todos los deportes organizados en el país hay un campeonato femenino, aunque la proporción de mujeres que participan sigue siendo baja. En cuanto a los deportes de masas de las zonas urbanas, el aspecto de género ha experimentado una notable evolución tras las actividades de sensibilización realizadas, y el porcentaje de mujeres es cada vez más elevado. De hecho, el Comité Olímpico Nacional de Djibouti está dirigido por una presidenta, que es miembro de los órganos de gobierno del Comité Olímpico Internacional.

162.Si bien ha habido una tendencia positiva, la participación de las mujeres en las distintas disciplinas deportivas sigue siendo escasa en las zonas rurales (incluso la participación de los hombres no está desarrollada, dado el contexto rural, ya que las infraestructuras son muy limitadas).

163.En cambio, la participación de las mujeres en la vida cultural es notable. Las mujeres ocupan claramente un lugar en la vida cultural de la comunidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Cabe señalar que en la cultura de Djibouti existen actividades culturales propias de las mujeres y otras propias de los hombres, así como actividades mixtas.

164.En lo que concierne a las prestaciones sociales, la Ley núm. 168/AN/17/7ª L, por la que se deroga el artículo 102 de la Ley núm. 154/AN/02/4ª L, que codifica el funcionamiento del OPS y del régimen general de jubilación de los trabajadores asalariados, se modificó para permitir que los seis primeros hijos a cargo reciban prestaciones familiares (en lugar de los tres primeros, como ocurría anteriormente).

5.Medidas y progresos en materia de derechos de las mujeres del medio rural

165.Para atender las necesidades de las mujeres del medio rural, el Gobierno ha desplegado una gran labor en comparación con el último informe de 2011 y se han alcanzado logros considerables, especialmente en los servicios sociales básicos ofrecidos a la población, de los que las mujeres son las principales beneficiarias.

166.El Gobierno ha elaborado una nueva estrategia para intensificar esa labor de lucha contra la pobreza de las mujeres en los entornos rurales. Dicha estrategia, titulada “Empoderamiento de la mujer y fortalecimiento de la comunidad”, tiene como objetivo proporcionar apoyo económico y social a las mujeres de las zonas rurales y periurbanas.

167.En el marco de este proyecto, el Estado ha realizado actividades generadoras de ingresos y ha impartido formación en el ámbito de la gestión. Más de 300 mujeres de cinco regiones recibieron equipamiento para poner en marcha actividades artesanales.

168.Se reúnen en asociaciones o cooperativas y, como tales, se han beneficiado de actividades de fomento de la capacidad para aprender a gestionar mejor la organización y el funcionamiento de esas agrupaciones.

169.Desde la puesta en marcha del proyecto, se han organizado decenas de ferias en diversos lugares turísticos y grandes hoteles para que esas mujeres puedan vender sus productos.

170.También se han creado guarderías y jardines de infancia comunitarios en las regiones del interior, especialmente en las localidades más remotas, para apoyar a las familias vulnerables, permitiendo sobre todo a las madres encontrar tiempo para dedicarse a una actividad remunerativa.

171.En 2018 la conmemoración del Día Internacional de la Mujer coincidió con el 20º aniversario de la creación de un mecanismo especialmente dedicado a la promoción y protección de los derechos de la mujer. Era un mecanismo bastante ágil: una Dirección de la Mujer y la Familia dependiente de la Presidencia de la República.

172.El tema de la celebración fue “Ha llegado el momento: las activistas rurales y urbanas transforman la vida de las mujeres”. Se llevaron a cabo varias actividades, entre ellas:

Distribución de kits de material a mujeres con discapacitad en la UNFD.

Organización de una conferencia relativa a los derechos de la mujer.

Entrega de material a los comités de gestión de efectivo de Douda, en la región de Arta.

Entrega de material a las jóvenes que estaban al frente del proyecto.

Entrega de material a las mujeres privadas de libertad.

Entrega de material a pescaderas de Obock y Arta.

Producción de materiales de promoción: carteles, folletos, eslóganes, reportajes y programas de televisión y radio.

173.Las acciones del Gobierno en favor de las mujeres del medio rural no se limitan al apoyo económico y social, sino que también incluyen medidas especialmente centradas en la participación política y la toma de decisiones. Cabe citar entre ellas:

Numerosas campañas de sensibilización para alentar a las mujeres a participar activamente en los distintos procesos electorales y en la vida comunitaria.

Formación y sensibilización de las autoridades de base, los miembros de los Comités de Desarrollo Comunal, los cargos electivos locales y los líderes de las asociaciones que se ocupan de las cuestiones de género, e integración de todos ellos en los programas de desarrollo comunitario.

El Día Internacional de la Mujer, que siempre ofrece una oportunidad de movilización en pro de una mayor participación de la mujer.

D.Medidas relativas a la igualdad, el matrimonio y la vida familiar

1.Igualdad ante la ley

174.Las leyes vigentes en la República de Djibouti abogan por la igualdad de todos ante la ley. El artículo 22 de la Constitución garantiza una protección igualitaria sin distinción entre hombres y mujeres, y unos y otras tienen el mismo derecho a recurrir a los tribunales.

175.Durante el período comprendido entre 2000 y 2019, Djibouti se ha dotado de importantes instrumentos jurídicos para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y también para dar más contenido y alcance a la política de género, aplicada en el país por el Gobierno y la sociedad civil con el fin de lograr una mayor igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

176.Entre los principales instrumentos se cuentan:

La Ley del Código de la Familia (2002), que define las normas, los derechos y las obligaciones de los cónyuges y los hijos durante el matrimonio, el divorcio y la separación.

La creación en 2007 de una dependencia de escucha, información y orientación para denunciar la violencia, especialmente contra las mujeres.

La ley relativa a la violencia contra la mujer, incluida la MGF (2009).

El nuevo Código Civil y de Procedimiento Civil de abril de 2018.

La Ley de Protección Jurídica del Menor, cuyo objetivo es proteger y promover los derechos del niño.

El Decreto núm. 2018-181/PR/MI sobre el reconocimiento de la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti (UNFD) como asociación de utilidad pública, de mayo de 2018.

La guía jurídica sobre la violencia de género, incluida la MGF, destinada a los agentes de la Policía Judicial.

177.Cabe señalar el firme compromiso del Gobierno, las ONG y las asociaciones, los asociados para el desarrollo y la comunidad internacional en favor de la mujer, sus derechos, su protección frente a la violencia y su integración efectiva en todos los niveles del desarrollo político, económico y social.

2.Matrimonio y vida familiar

Discriminación de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares

178.El matrimonio y la vida familiar se rigen por el Código de la Familia, que permite a las parejas casadas “vivir legítimamente y formar de manera conjunta una familia basada en la comprensión y la armonía”.

179.No obstante, hay que señalar que la legislación en este ámbito no ha cambiado mucho, por lo que se está trabajando para armonizar en mayor medida las disposiciones del Código de la Familia con las que figuran en la Convención.