Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Dinamarca *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DNK/9) en sus sesiones 1797ª, 1798ª y 1799ª (véanse CEDAW/C/SR.1797, CEDAW/C/SR.1798 y CEDAW/C/SR.1799), celebradas en línea del 22 al 24 de febrero de 2021. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/DNK/Q/9 y las respuestas de Dinamarca, en el documento CEDAW/C/DNK/RQ/9.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, así como su informe de seguimiento a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8/Add.1) y también acoge con satisfacción las presentaciones orales que realizaron las delegaciones de Dinamarca y de los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe, y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por haber convenido, a título excepcional en vista de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID- 19) y la reconstrucción después de la crisis, en participar en un diálogo en línea con el Comité a distancia desde Copenhague, Nuuk y Tórshavn, a fin de evitar que se interrumpa la protección de los derechos de la mujer en el Estado parte. El Comité también felicita al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por Mette Kaae Hansen, del Departamento de Igualdad de Género (Ministerio de Empleo de Dinamarca), e incluía a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Empleo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Tercera Edad, el Ministerio de Inmigración e Integración, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Infancia y Educación, el Ministerio de Educación Superior y Ciencia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y Vivienda, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Industria, Empresa y Asuntos Financieros y el Ministerio de Finanzas de Dinamarca; de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Sanidad e Igualdad de Género, el Ministerio de Asuntos Sociales, Familia y Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura e Iglesia de Groenlandia; de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Medio Ambiente, Industria y Comercio de las Islas Feroe; y de la Misión Permanente de Dinamarca ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado el liderazgo y el compromiso del Estado parte en el fomento de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, incluidos sus esfuerzos por promover todas las dimensiones de la agenda, como se refleja en las resoluciones del Consejo 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019) y 2493 (2019). El Comité también observa con aprecio que el Estado parte es uno de los países mejor clasificados por igualdad de género.

El Comité acoge con agrado los progresos logrados desde el examen, en 2015, del informe anterior del Estado parte en lo referente a reformas legislativas, en particular las siguientes medidas:

a)Aprobación, en 2020, de la Ley núm. 2208 (2020), que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y por la que se modifica la definición de violación establecida en el artículo 216, párr. 1 del Código Penal para que se base en la ausencia de consentimiento, y aprobación, en 2016, de la Ley núm. 635/2016, por la que se aumenta la pena por violación;

b)Inclusión en el Código Penal, en 2019, de una disposición específica sobre la violencia psicológica en las relaciones entre personas cercanas (véase CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 18 c));

c)Aprobación, en 2019, de una prohibición legislativa de la reconstrucción quirúrgica del himen;

d)Aprobación, en 2018, de una nueva ley sobre los bienes matrimoniales por la que en principio se dividen todos los bienes en partes iguales entre los cónyuges en caso de divorcio y se prevé la concesión de una indemnización al cónyuge que haya contribuido a preservar o aumentar el patrimonio del otro (Ley núm. 548/2018);

e)Aprobación, en 2018, de modificaciones a las disposiciones del derecho penal relacionadas con la prevención y la lucha contra la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, por las cuales, entre otras cosas, se aumentó la pena máxima para los delitos reiterados de violencia doméstica y la violencia con agravantes (Ley núm. 358 (2018) y Ley núm. 718 (2018));

f)Aprobación, en 2018, de la Ley núm. 688 (2018), relativa a la prohibición de la discriminación por razón de discapacidad;

g)Aprobación, en 2017, de una nueva legislación relativa al acoso en línea y en el lugar de trabajo (Ley núm. 977 (2017));

h)Aprobación, en 2016, de modificaciones a la Ley de Órdenes de Alejamiento, por las cuales se introducen las órdenes de alejamiento temporales con efecto inmediato (Ley núm. 1724 (2016)), e introducción, en 2017, de normas equivalentes en Groenlandia y las Islas Feroe.

El Comité celebra las medidas adoptadas o establecidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)Plan de acción anual en materia de igualdad de género para 2021, el 25 de febrero de 2021;

b)Régimen de equiparación por maternidad de licencias de maternidad, paternidad y parentales para trabajadores por cuenta propia, destinado a promover el emprendimiento de las mujeres, introducido en Dinamarca en 2014 (véase CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 6 b)), y ampliaciones del período de licencia de maternidad durante el embarazo de dos a cuatro semanas y de la cuota de licencia parental compartida de 17 a 21 semanas, las cuales entraron en vigor en Groenlandia el 1 de enero de 2021;

c)Plan de acción “Sig Frá!” contra la violencia en las Islas Feroe, en 2021;

d)Plan de acción para prevenir la violencia psicológica y física en las relaciones íntimas (2019-2022);

e)Plan de acción contra la trata (2019-2021);

f)Oficina para la promoción de la igualdad de género en las Islas Feroe, en 2019;

g)Primer plan de acción de Dinamarca para promover la seguridad, el bienestar y la igualdad de oportunidades de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en 2018.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales, se haya adherido a ellos o haya declarado su aplicabilidad a los territorios autónomos:

a)Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 27 de agosto de 2019, y Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la OIT, el 10 de diciembre de 2018, para Groenlandia;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 7 de octubre de 2015;

c)Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, el 14 de junio de 2017.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Folketing de Dinamarca, el Inatsisartut de Groenlandia y el Løgting de las Islas Feroe a que, de conformidad con sus mandatos, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité encomia al Estado parte por conservar su avanzado modelo social, caracterizado por la redistribución social, las elevadas prestaciones por desempleo y un amplio sector público, y mantener al mismo tiempo una economía competitiva, una asistencia social fiable y tasas bajas de desempleo y pobreza, lo que el Comité considera también una base sólida para unas estrategias de respuesta y recuperación relativas a la COVID-19 que tengan en cuenta las cuestiones de género, entre otras cosas en el marco del plan de recuperación NextGenerationEU. No obstante, al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la feminización de la pobreza, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, las cuales se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, en todo el territorio del Estado parte.

Conforme a su nota con orientaciones sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Consolide el modelo social danés en todo el Estado parte como fuerza impulsora del cambio sostenible y lo utilice como catalizador para aplicar medidas, en el contexto de la pandemia de COVID-19, encaminadas a corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres situando a las mujeres y las niñas en el centro de las estrategias de recuperación, de conformidad con la Agenda 2030, prestando especial atención a las mujeres desempleadas y a las que viven en la pobreza, las pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, las indígenas, las mujeres de edad, aquellas con discapacidad, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

b) Actúe para garantizar que, en el contexto de las restricciones a la libertad de circulación, las medidas sanitarias y los planes de recuperación después de la crisis, las mujeres y las niñas no queden relegadas a roles de género estereotipados y discriminatorios;

c) Revise sus estrategias para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior, entre ellas las medidas de emergencia del Estado parte, tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; garanticen la participación en igualdad de condiciones de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la adopción de decisiones en el contexto de las actividades de recuperación, así como el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y se hayan diseñado de manera que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, orientadas a mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia;

d) Garantice que las medidas adoptadas para contener la pandemia no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;

e) Vele por que los principios de igualdad y no discriminación desempeñen una función central y estratégica en la asignación de fondos en el marco del plan de recuperación NextGenerationEU.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con agrado el hecho de que sus anteriores observaciones finales se tradujeran al danés y de que el Ministerio de Relaciones Exteriores las difundiera entre todos los ministerios pertinentes, con indicaciones claras de las responsabilidades de seguimiento y aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité. El Comité también acoge con agrado el hecho de que la Convención y su Protocolo Facultativo se hayan publicado en línea en danés y de que la Convención y la jurisprudencia del Comité se invoquen y examinen con frecuencia en los casos presentados a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. No obstante, el Comité observa con preocupación la ausencia de causas judiciales en que se haya invocado la Convención, así como el desconocimiento general de la Convención y la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo entre los funcionarios gubernamentales y las propias mujeres del Estado parte, en particular en Groenlandia y las Islas Feroe, lo que puede impedirles reivindicar sus derechos en virtud de la Convención y acogerse al procedimiento de comunicaciones o de investigación previsto en el Protocolo Facultativo.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 10), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda y dé más publicidad a la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité, así como sus recomendaciones sobre las comunicaciones e investigaciones de particulares en virtud del Protocolo Facultativo;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo general de aplicación de las presentes observaciones finales, con la participación de los Gobiernos de Dinamarca, Groenlandia y las Islas Feroe, respetando la autonomía de ambos territorios y el principio de subsidiariedad, y haga participar en ese mecanismo al Instituto Danés de Derechos Humanos, al Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia y a un órgano equivalente a dicho Consejo en las Islas Feroe, así como a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, teniendo en cuenta las cuatro capacidades fundamentales de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento: fomento de la colaboración, coordinación, consulta y gestión de la información ;

c) Dé a conocer a las mujeres los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y los recursos legales de que disponen para reivindicar esos derechos, también en Groenlandia y las Islas Feroe;

d) Fortalezca los programas pertinentes de creación de capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la autoridad, y abogados.

Marco legislativo, estatuto jurídico de la Convención y armonización de las leyes

El Comité celebra que se hayan evaluado 120 proyectos de ley respecto de sus consecuencias en función del género desde 2013, y hace notar la explicación proporcionada por el Estado parte de que actualmente no hay planes para incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico interno y de que no considera que la legislación y las políticas neutras en cuanto al género sean un impedimento para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. No obstante, reiterando sus inquietudes anteriores (CEDAW/C/DNK/CO/8, párrs. 11 y 38), el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que no se haya incorporado la Convención en la legislación nacional, lo cual podría repercutir negativamente en las mujeres y las niñas de todo el Estado parte, también de Groenlandia y las Islas Feroe, e impedir que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre el tema, cuyo objeto es acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, ya que los tribunales daneses podrían considerar esas medidas discriminatorias;

b)La carencia de una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación;

c)El mayor uso de un lenguaje neutro en cuanto al género en la legislación, las políticas y los programas del Estado parte, lo cual dificulta la evaluación de la situación de las mujeres, entre ellas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y puede dejar a las mujeres sin suficiente protección contra la discriminación directa e indirecta, así como obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En ese sentido, el Comité recuerda su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención (párrs. 5 y 16).

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párrs . 12 y 40), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su decisión de no incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno;

b) Acelere la armonización de la legislación, respetando la autonomía de los territorios autónomos y el principio de subsidiariedad, y adopte una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación y vele por que se aplique de manera coherente en todo el territorio del Estado parte;

c) Incluya en su legislación, políticas y programas un lenguaje que tenga en cuenta el género en lugar de ser neutro al respecto, de conformidad con la recomendación general núm. 28 del Comité, y evalué exhaustivamente el enfoque neutro en cuanto al género en la legislación y la formulación de políticas, haciendo hincapié en los posibles efectos negativos de las políticas neutras en cuanto al género en los programas de financiación pública para las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité celebra que se haya designado al Instituto Danés de Derechos Humanos organismo nacional de igualdad, de conformidad con las directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato de todas las personas sin discriminación por motivos de género, raza u origen étnico, y que este funcione como institución nacional de derechos humanos de Dinamarca y de Groenlandia. El Comité celebra también la estrecha cooperación del Instituto con el Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia, consejo políticamente independiente establecido por ley en noviembre de 2018, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de una estrategia y un plan de acción a largo plazo para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

b)La modificación, en 2019, de la Ley de Igualdad de Género, por la que se cambió de dos a tres años la frecuencia de presentación de informes sobre igualdad de género a nivel municipal, hecho que podría repercutir negativamente en la incorporación de la perspectiva de género;

c)La falta de una estrategia general integrada para incorporar la perspectiva de género;

d)El hecho de que el mandato del Instituto Danés de Derechos Humanos no abarque las Islas Feroe y de que no exista un organismo equivalente al Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia en las Islas Feroe;

e)El hecho de que el Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia, cuyos miembros trabajan a título gratuito, carezca de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo su mandato de manera eficaz.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia y un plan de acción a largo plazo destinados a promover la paridad de género en los ámbitos público y privado a más tardar en 2030, además de los planes de acción anuales para la igualdad de género;

b) Revise la estrategia nacional para la futura labor de evaluar la incorporación de la perspectiva de género en el sector público, de 2013, e introduzca un enfoque integrado de la incorporación de la perspectiva de género a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, así como mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas, entre otras cosas continuando con la evaluación sistemática de la legislación en lo referente a las consecuencias en función del género, velando por que la ejecución se evalúe sobre la base del cumplimiento de metas e indicadores pertinentes y la recopilación de datos desglosados, en particular en relación con las mujeres y las niñas con discapacidad;

c) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar el impacto de la enmienda legislativa por la que se cambió de dos a tres años la frecuencia de presentación de informes sobre igualdad de género a nivel municipal, y tome medidas correctivas, de ser necesarias;

d) Adopte una estrategia de incorporación de la perspectiva de género para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, amplíe el mandato del Instituto Danés de Derechos Humanos de manera que abarque las Islas Feroe y establezca allí un organismo equivalente al Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia, con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres;

e) Proporcione al Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres, en cooperación con el Instituto Danés de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité hace notar la declaración de la delegación del Estado parte de que los progresos realizados para lograr el equilibrio de género en las juntas directivas de las empresas privadas han sido insuficientes y de que tiene previsto ampliar la aplicación de la legislación sobre igualdad de género a los puestos directivos. No obstante, al Comité le preocupa que no haya mujeres en las juntas directivas de más de la mitad de las 2.200 empresas privadas danesas de mayor envergadura, que la fórmula usada para calcular la representación de las mujeres en las juntas ejecutivas se modificara en 2016 de tal manera que una junta directiva compuesta por dos mujeres y cinco hombres se consideraría igualitaria en cuanto a la representación de género y que el Estado parte, incluido el parlamento, se muestre reacio a adoptar medidas especiales de carácter temporal como medio para avanzar en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención y en todos los niveles en que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, en particular en Groenlandia y las Islas Feroe.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 16), el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, y ofrezca incentivos como planillas sobre el equilibrio de género, refuerce la contratación selectiva y establezca metas y cuotas con plazos definidos en todos los ámbitos de aplicación de la Convención y en todos los niveles en que las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, tanto en el sector público como en el privado, incluidas las empresas privadas, a fin de aumentar notablemente el número de mujeres que forman parte de juntas directivas y ocupan puestos directivos. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las migrantes, las mujeres de edad, aquellas con discapacidad, las indígenas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las refugiadas y solicitantes de asilo.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por convertir la ausencia de consentimiento libre en el elemento central de su nueva definición de violación, aprobar una disposición específica sobre la violencia y los maltratos psicológicos, crear un teléfono de asistencia para las víctimas de la violencia sexual y nuevos centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y reforzar el asesoramiento psicosocial gratuito y la asistencia ofrecidos a las víctimas, entre otras cosas aumentando los fondos destinados a las ONG que prestan servicios ambulatorios de asistencia psicológica. El Comité aprecia que el Estado parte tome en consideración las nuevas formas de violencia de género contra la mujer, en particular en el ámbito digital, y que haya adoptado medidas prioritarias para prevenir que se inflija esa violencia a las mujeres jóvenes. El Comité hace notar la explicación ofrecida por el Estado parte de que, pese al uso de lenguaje neutro en cuanto al género, sus planes de acción para combatir la violencia de género tienen en cuenta el hecho de que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por esa violencia. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el concepto de consentimiento no esté definido en el contexto de la nueva definición de violación, de que las medidas de concienciación y educación sobre la nueva definición sean al parecer insuficientes y de que la nueva definición no se aplique en Groenlandia ni en las Islas Feroe;

b)Las referencias a la violencia de género contra la mujer como “violencia en las relaciones entre personas cercanas”, entre otras cosas en el contexto de la nueva disposición sobre violencia psicológica del artículo 243 del Código Penal, que podrían dar lugar a la ausencia de datos desglosados por género sobre la violencia, ocultar el hecho de que las víctimas de ese tipo de violencia son, en la inmensa mayoría de los casos, mujeres, y acarrear la falta de medidas adecuadas para solucionar esos problemas;

c)El aumento de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, en particular durante la pandemia de COVID-19, y el número de plazas en centros de acogida disponibles para las mujeres víctimas en el Estado parte;

d)La elevada incidencia de la violencia sexual cometida contra las mujeres con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual o psicosocial;

e)Los informes que apuntan a una alta incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y en el sistema educativo, pese a las numerosas iniciativas del Estado parte para combatir ese fenómeno;

f)Los altos niveles de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica, en Groenlandia, y el hecho de que no se haya renovado la Estrategia y el Plan de Acción de Groenlandia contra la Violencia (2014-2017);

g)En términos generales, la falta de datos desglosados sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas en Groenlandia y las Islas Feroe, en particular respecto de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, aquellas con discapacidad y las migrantes;

h)El hecho de que el Estado parte declarara, al ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que ese instrumento no se aplica a Groenlandia ni a las Islas Feroe.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 18), y recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina el consentimiento en la nueva disposición penal sobre la violación, refuerce las medidas de concienciación y educación sobre la nueva definición de violación, dirigiéndose específicamente a las mujeres y los hombres jóvenes, e introduzca la definición basada en el consentimiento de violación en Groenlandia y las Islas Feroe;

b) Refuerce su marco legislativo y de políticas sobre la violencia doméstica, prestando especial atención a las mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio del Estado parte, y evitando el uso de términos neutros en cuanto al género, en consonancia con el Convenio de Estambul, y vele por que el nuevo artículo 243 del Código Penal, relativo a la violencia y los malos tratos psicológicos, se aplique a los casos en que las mujeres, en particular las pertenecientes a determinados grupos étnicos y religiosos, estén retenidas en un matrimonio contra su voluntad, y procure al mismo tiempo que se tipifique específicamente como delito esa retención, así como los matrimonios religiosos de niñas y niños;

c) Proporcione un número suficiente de centros de acogida, que deben ser accesibles, a las mujeres víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, entre ellas la de evitar su reubicación en caso de que los centros de acogida designados estén completos;

d) Adopte medidas urgentes para hacer frente a la elevada tasa de actos de violencia sexual cometidos contra mujeres con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual o psicosocial;

e) Vele por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y el sistema educativo tengan acceso a recursos efectivos, haga lo necesario para establecer la responsabilidad de los empleadores en los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo si no han tomado medidas suficientes para prevenirlo, aliente a los empleadores a revisar periódicamente la cultura de la empresa y acelere el establecimiento de una línea telefónica para denunciar comportamientos ilegales, entre ellos el acoso sexual;

f) Evalúe la Estrategia y el Plan de Acción de Groenlandia contra la Violencia (2014-2017) y adopte una estrategia y un plan de acción nuevos para combatir la violencia de género, incluida la violencia sexual y doméstica, contra las mujeres y las niñas, en particular aquellas con discapacidad, vinculándola a la prevención del suicidio, el abuso de sustancias y el plan de acción sobre el descuido parental, con metas y mecanismos claros de prevención, supervisión y seguimiento, y siga aplicando medidas en el marco del programa Alliaq, dirigido a los autores de actos de violencia doméstica, y de la anterior estrategia;

g) Garantice la recopilación y el análisis de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y discapacidad, sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas en Groenlandia y las Islas Feroe;

h) Amplíe la aplicación del Convenio de Estambul a Groenlandia y a las Islas Feroe.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, entre otras cosas participando en iniciativas de cooperación internacional y concienciación, y también concediendo indemnizaciones a las víctimas de la trata, incluida la que tiene por objeto la explotación de la prostitución, por medio de su Junta de Indemnización por Lesiones derivadas de Delitos. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de información completa y datos comprensibles sobre las mujeres y las niñas reconocidas como víctimas de la trata, especialmente en Groenlandia y las Islas Feroe;

b)El reducido número de investigaciones penales y enjuiciamientos en relación con casos de trata denunciados, que puede deberse en parte al hecho de que las mujeres víctimas de la trata que están indocumentadas o en otra situación irregular corren el riesgo de ser deportadas, lo que las disuade de solicitar servicios de asistencia a las víctimas;

c)El hecho de que, cada vez más, los traficantes capten a las víctimas a través de Internet;

d)Los recursos humanos, técnicos y financieros limitados e insuficientes de que dispone la dependencia de lucha contra la trata del Departamento de Delitos Violentos de la Policía de Copenhague, habida cuenta de que parte de los recursos se han reasignado para combatir otras formas de delitos graves. En ese sentido, el Comité toma nota del plan del Estado parte para establecer una nueva dependencia nacional de investigación.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 20) y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe su labor de concienciación sobre la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y recopile sistemáticamente información exhaustiva y datos estadísticos pertinentes sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, empleo y situación económica, en particular en Groenlandia y las Islas Feroe, y los comunique al Comité en su próximo informe periódico;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos en sus esfuerzos por combatir la trata, haciendo hincapié en la condición jurídica y social de las mujeres como víctimas de la trata y no en su criminalización; dé prioridad a la prevención de la trata y la trata reiterada, a la protección de las víctimas y al enjuiciamiento de los autores; y revise las políticas de inmigración para garantizar que las leyes y las políticas sobre deportación de las mujeres migrantes no se apliquen de manera discriminatoria, no disuadan a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo de denunciar los delitos de trata y no socaven los esfuerzos por prevenir la trata de personas, identificar o proteger a las víctimas o enjuiciar a los autores;

c) Realice actividades informativas, en particular en las escuelas y entre las familias, sobre los riesgos de la trata, incluida la captación de víctimas a través de Internet;

d) Reasigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la dependencia de lucha contra la trata del Departamento de Delitos Violentos de la Policía de Copenhague, de manera que pueda cumplir eficazmente su mandato de detectar e investigar los delitos de trata de personas.

El Comité señala la opinión del Estado parte de que la prostitución es un problema social, así como la existencia en los municipios más grandes de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución, financiados con una suma de 55 millones de coronas danesas durante el período 2020-2023, y el suministro de financiación pública adicional a los programas operados por ONG con miras a prevenir nuevas formas de explotación sexual, como las relaciones análogas a la prostitución entre jóvenes. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información exhaustiva y datos desglosados sobre las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución, en particular en Groenlandia y las Islas Feroe.

El Comité recomienda al Estado parte que recopile y analice datos sobre las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución, incluidas las extranjeras, en particular en Groenlandia y las Islas Feroe, y que investigue las condiciones de vida de las mujeres que ejercen la prostitución, e informe sobre los datos y los resultados del estudio en el próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra que el 39 % de los diputados del parlamento, el Primer Ministro danés, 7 de los 14 diputados daneses del Parlamento Europeo, el 39 % de los diputados del Inatsisartut (parlamento de Groenlandia), tres de los cinco alcaldes de Groenlandia, el Jefe de la Representación de Groenlandia en Copenhague y el 46,6 % de los miembros de las juntas ejecutivas de las empresas públicas groenlandesas sean cargos ocupados por mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que solo 7 de los 20 ministros y el 13 % de los alcaldes de Dinamarca sean mujeres y la representación política de las mujeres se esté estancando, de que solo tres de los nueve miembros del Naalakkersuisut (Gobierno de Groenlandia) sean mujeres y de que no todos los partidos políticos de las Islas Feroe sigan la recomendación de Demokratia, comité independiente establecido para fomentar la participación de las mujeres en la vida política, de incluir un número igual de mujeres y hombres en sus listas electorales para los consejos municipales y el parlamento;

b)El hecho de que el sexismo y la misoginia en la vida pública y política hagan que las mujeres se abstengan de participar en esos ámbitos, incluidos los debates públicos en línea, y de que el autor de varios incidentes de acoso sexual denunciados por mujeres dedicadas a la política e integrantes de partidos políticos fuera condenado a 60 días de prisión en enero de 2021.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 24), y recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan de acción, que comprenda medidas especiales de carácter temporal, como cuotas reglamentarias o incentivos para alentar a los partidos políticos a que incluyan en sus listas electorales igual número de mujeres y de hombres, especialmente a nivel municipal y en Groenlandia y las Islas Feroe, a fin de acelerar la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública y reforzar la igualdad de género y la inclusión en la gobernanza, con el objetivo de lograr la paridad de género a más tardar en 2030;

b) Adopte estrategias y programas para prevenir la violencia que sufren las mujeres en el debate público, en línea y en medios no electrónicos, implante medidas eficaces de aplicación de la ley a fin de exigir responsabilidades a las empresas de medios sociales por los contenidos ilícitos generados por usuarios, y refuerce las medidas preventivas contra el acoso sexual en Groenlandia, entre otras cosas requiriendo que todos los partidos políticos formulen políticas para promover la igualdad de género y combatir el acoso sexual.

Nacionalidad

El Comité acoge con agrado las medidas, entre ellas enmiendas legislativas, adoptadas por el Estado parte para prevenir y reducir la apatridia, en particular de las mujeres y las niñas. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Que los niños, en particular las niñas, que nacen apátridas en el Estado parte deban solicitar la ciudadanía antes de llegar a la edad adulta;

b)Que las mujeres y las niñas que son migrantes de segunda y tercera generación cuenten con escasas vías para obtener la ciudadanía danesa.

Reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 26), y recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que, por ley, los niños nacidos en Dinamarca, incluidas las niñas, reciban automáticamente la ciudadanía danesa si de otro modo serían apátridas;

b) Simplifique los procedimientos para obtener la ciudadanía danesa para las mujeres y las niñas que son migrantes de segunda y tercera generación.

Educación

El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte por eliminar la discriminación contra las mujeres y los estereotipos basados en el género del sistema educativo y los avances logrados hasta la fecha, entre otras cosas aportando fondos públicos sustanciales al programa de talentos Inge Lehmann y la campaña Día de las Niñas en la Ciencia, entre otras iniciativas de esa índole; realizando campañas dirigidas a concienciar a la juventud, en particular a las niñas y las jóvenes, sobre el acoso en línea y la alfabetización digital; y educando a las mujeres migrantes, refugiadas y de minorías étnicas y a las escolares sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género. El Comité acoge también con agrado el hecho de que las niñas y las mujeres se destaquen en la enseñanza secundaria superior y terciaria en Groenlandia. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La persistente segregación por género en la educación a todos los niveles y el escaso número de mujeres y niñas que eligen campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales;

b)El reducido número de mujeres en puestos académicos de alto nivel;

c)La falta de capacitación sistemática de docentes sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en la enseñanza secundaria superior;

d)El número comparativamente bajo de niños y niñas con discapacidad que finalizan la educación escolar y profesional o universitaria, sus tasas de deserción superiores a la media debidas a los esfuerzos insuficientes por mejorar su inclusión y la falta general de datos pertinentes, desglosados por sexo y tipo de discapacidad.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párrs . 28 y 32), y recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y:

a) Siga promoviendo la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones;

b) Estudie la posibilidad de introducir medidas especiales de carácter temporal, como una cuota reglamentaria obligatoria, para garantizar la igualdad de representación de mujeres y hombres en los puestos académicos de alto nivel;

c) Concluya rápidamente el proceso de actualización de las directrices pedagógicas para garantizar que se incluya en los planes de estudios una educación sobre salud sexual y reproductiva que tenga en cuenta las cuestiones de género, sea apropiada para la edad y sea accesible, a fin de fomentar un comportamiento sexual responsable con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, entre otras cosas impartiendo al personal docente de todos los niveles del sistema educativo y en todo el territorio del Estado parte capacitación sistemática sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

d) Refuerce sus medidas encaminadas a mejorar la inclusión de las niñas con discapacidad en el sistema educativo general e incluya en su próximo informe periódico información y datos estadísticos, desglosados por sexo y tipo de discapacidad, sobre las tasas de asistencia y deserción escolar y el acceso a la educación profesional y universitaria de las niñas y los niños con discapacidad.

Empleo

El Comité celebra la entrada en vigor del régimen de equiparación por maternidad para trabajadores por cuenta propia y la ampliación de los períodos de licencia de maternidad y las cuotas de licencia parental compartida en Groenlandia, el hecho de que las mujeres participen casi en igualdad de condiciones con los hombres en el mercado laboral en Dinamarca y la participación de las mujeres en el mercado laboral sea del 83 % en las Islas Feroe, y los resultados obtenidos con los programas y las políticas de integración de las mujeres migrantes en el mercado laboral y la sociedad en general. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El estancamiento de la brecha salarial de género ajustada en un mercado de trabajo y un sector académico segregados vertical y horizontalmente, la falta de transparencia en la metodología para determinar qué constituye “trabajo de igual valor” a falta de una definición legal, el acceso limitado a datos pertinentes con los que las mujeres podrían determinar si se ha vulnerado su derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y el hecho de que solo las empresas con un mínimo de 35 empleados, de los cuales al menos 10 sean mujeres y 10 hombres, deban presentar informes sobre la igualdad de género, entre otras cosas sobre sus estadísticas salariales;

b)El hecho de que las madres se tomen más licencias parentales que los padres, y que las mujeres, como promedio, dediquen a las tareas domésticas una hora más al día que los hombres;

c)El riesgo de discriminación de género basada en algoritmos en las prácticas publicitarias y de contratación en el mercado laboral, en particular contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

d)La persistentemente baja participación de las mujeres migrantes en el mercado de trabajo y la falta de datos sobre la participación de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral, que se situó en el 50,2 % en 2016 según los últimos datos disponibles, basados en encuestas que se cotejan con los registros del sistema público de salud y de los servicios sociales.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párrs . 30 y 51), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) A fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género, revise la Ley de Igualdad Salarial definiendo el concepto de “ trabajo de igual valor ” de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la OIT; vele por que las empleadas y sus representantes sindicales tengan pleno acceso a información y estadísticas salariales, de manera que las mujeres puedan determinar si se ha vulnerado su derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor; y mejore las estadísticas sobre la brecha salarial de género garantizando que un mayor número de empleadores y empresas estén obligados a presentar informes al respecto;

b) Aplique medidas para lograr la participación equitativa de ambos progenitores en las responsabilidades familiares, también respecto de las cuotas de licencia parental compartida;

c) Adopte medidas para prevenir la discriminación de género en el diseño de los algoritmos en el marco de la estrategia nacional de inteligencia artificial de 2019;

d) Recopile datos exhaustivos sobre la participación de las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en el mercado laboral y comunique esa información en el próximo informe periódico;

e) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Salud

El Comité acoge con agrado el uso frecuente de la medicina digital, que beneficia a las mujeres y las niñas, especialmente durante la pandemia, y la legislación y el plan de acción de 2020 sobre salud mental, que prevé servicios de asesoramiento psicológico gratuito, en particular para las mujeres y las niñas, en las Islas Feroe, y observa el fuerte descenso de los nacimientos prematuros durante la pandemia. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las informaciones que indican que el Estado parte presenta las tasas de incidencia más altas de Europa en todos los tipos de cáncer combinados, y un porcentaje muy bajo de participación de las mujeres con discapacidad, en particular en las residencias para personas con necesidades especiales, en las pruebas nacionales gratuitas de detección de cáncer de cuello uterino o de mama;

b)La elevada prevalencia del suicidio y los intentos de suicidio, en particular entre las niñas, en Groenlandia;

c)La elevada tasa de abortos y la alta prevalencia de infecciones de transmisión sexual entre las mujeres y las niñas de Groenlandia;

d)La posibilidad de criminalizar a las mujeres de las Islas Feroe que desean abortar y no disfrutan del mismo acceso que las mujeres de Dinamarca y Groenlandia a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos los de aborto seguro y de atención posterior al aborto, lo que lleva a algunas de ellas a viajar a Dinamarca para abortar o a pretender sufrir una enfermedad mental grave que les impide cuidar de un hijo.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DNK/CO/8 , párr. 32), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga recopilando y analizando información y datos sobre las causas de la elevada incidencia de cáncer entre las mujeres e informe al respecto en el próximo informe periódico, y establezca metas específicas para aumentar la participación de las mujeres con discapacidad en las pruebas nacionales gratuitas de detección del cáncer;

b) Recopile datos exhaustivos sobre las causas de la elevada prevalencia del suicidio, en particular entre las niñas, en Groenlandia, e informe al respecto, entre otras cosas sobre las medidas adoptadas para atajarlas, en su próximo informe periódico;

c) Recopile datos exhaustivos sobre las causas de la elevada tasa de abortos en Groenlandia; vele por que la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles educativos tenga en cuenta las cuestiones de género, sea apropiada para la edad y accesible y fomente un comportamiento sexual responsable, con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual; garantice el acceso de todas las niñas y las jóvenes a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los anticonceptivos modernos, en particular en las zonas rurales; y preste servicios adecuados de atención de la salud a las mujeres de Groenlandia durante el embarazo, el parto y el periodo postnatal, así como a sus hijos;

d) Elimine las medidas punitivas para las mujeres que desean abortar y considere la posibilidad de modificar la ley del aborto en las Islas Feroe, que data de 1956, y aprobar una ley que proporcione acceso igualitario al aborto seguro y legal y a servicios posteriores al aborto a las mujeres de las Islas Feroe, al igual que en Dinamarca y Groenlandia, especialmente en los casos de complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos realizados para aumentar el número de empresarias, también en la mayoría de los sectores innovadores, como la inteligencia artificial y otros campos tecnológicamente avanzados, y por sus programas de cooperación internacional. El Comité toma nota de las normas y los reglamentos vigentes que rigen las operaciones de exploración y minería. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La disparidad entre hombres y mujeres en la economía digital y la inteligencia artificial obstaculiza el empoderamiento de las mujeres y constituye una nueva fuente de discriminación estructural;

b)La extracción continua y creciente de carbono y recursos minerales, así como los grandes proyectos de infraestructura en Groenlandia, puede desplazar a las mujeres de sus tierras y privarlas de sus medios de vida;

c)Solo el 5 % de las tierras agrícolas son propiedad de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la estrategia nacional de inteligencia artificial de 2019 logre la igualdad de género entre mujeres y hombres en la economía digital y prevenga la discriminación en beneficio de las mujeres y el cambio sostenible;

b) Revise sus políticas energéticas y mineras, especialmente su política de extracción de carbono y recursos minerales en Groenlandia, de manera que no afecten negativamente a las mujeres de manera desproporcionada, y vele por que las mujeres participen en igualdad de condiciones con los hombres en los procesos de toma de decisiones relativos a esas políticas, entre otras cosas en las evaluaciones del impacto ambiental y social;

c) Revise las prácticas que pueden dificultar a las mujeres rurales la propiedad de la tierra y apruebe legislación que proteja su derecho a poseerla.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para combatir la crisis climática. Sin embargo, le preocupa la falta de datos e investigaciones sobre el posible impacto en función del género de la crisis climática en la población indígena, incluidas las mujeres, de Groenlandia.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Instituto Danés de Derechos Humanos los recursos necesarios para finalizar su examen de las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos a fin de prevenir los efectos negativos del cambio climático; que lleve a cabo un estudio sobre el impacto en función del género del cambio climático en las mujeres de Groenlandia, en particular las que dependen de los medios de vida tradicionales de los inuits; y que comunique los resultados del estudio en su próximo informe periódico. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para garantizar la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en los procesos de toma de decisiones relacionados con la crisis climática y considere la posibilidad de participar en el Fondo de Adaptación, establecido en virtud del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, entre otras cosas mediante contribuciones financieras, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en la financiación para el clima.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con agrado las recientes enmiendas a la legislación relativa a la constitución y la disolución del matrimonio que prohíben el matrimonio infantil. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Las recientes enmiendas legislativas obligan a las mujeres en situación de protección temporal a esperar tres años a la reunificación familiar, salvo que concurran circunstancias excepcionales;

b)Las mujeres que han obtenido su condición de residentes como parte de un procedimiento de reunificación familiar pueden, sobre la base de una evaluación individual, perder esa condición al divorciarse.

Recordando su recomendación general núm. 32 y recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos legislativos y administrativos que afectan a la reunificación familiar de las mujeres que gozan de protección internacional;

b) Aplique las disposiciones legales relativas a la condición de residente sobre la base de la reunificación familiar a todas las migrantes y refugiadas, independientemente de su estado civil.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Folketing de Dinamarca, el Inatsisartut de Groenlandia y el Løgting de las Islas Feroe, y el poder judicial, en Dinamarca y en Groenlandia y las Islas Feroe, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte. También recomienda que el Estado parte amplíe a Groenlandia y las Islas Feroe la aplicación territorial del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, al que se adhirió el 7 de octubre de 2015.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito so bre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 a), 15 b), 21 a) y 35 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).