contra la Mujer

49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Lista de cuestiones y preguntas relacionadas con el examen de los informes periódicos

Djibouti

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Djibouti (CEDAW/C/DJI/1-3).

Generalidades

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero, incluida la contribución de las instituciones públicas a nivel central y regional y de las instituciones nacionales de derechos humanos, y sobre las consultas celebradas con las organizaciones no gubernamentales. Sírvanse indicar si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento.

Situación jurídica de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y marco legislativo e institucional

El artículo 37 de la Constitución establece que los tratados internacionales tienen primacía sobre las leyes internas. En el informe se indica que las cortes y los tribunales del Estado parte vigilan el respeto de los derechos y libertades estipulados en la Constitución (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párr. 85). Sírvanse proporcionar ejemplos, si los hubiera, de causas en que la Convención fue invocada o aplicada directamente y en que los tribunales interpretaron el derecho interno a la luz de la Convención.

Sírvanse facilitar más información sobre el resultado de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para alcanzar más rápidamente la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres, especialmente en lo relativo a la educación, el empleo, la salud y la protección contra la violencia, y en las zonas rurales.

En el informe se indicó que se estaba levantando un nuevo censo general de la población y que se esperaba conocer los primeros resultados en 2010 (ibíd., párr. 17). Sírvanse suministrar datos desglosados por sexo que indiquen la situación de las mujeres, incluidas las mujeres de edad, de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las refugiadas y migrantes, en todos los ámbitos pertinentes que abarca la Convención.

Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y los logros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en lo que respecta a la promoción de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres. Sírvanse indicar si el plan actual de ampliar el número de miembros y el alcance de la Comisión (ibíd., párr. 99) contempla también la inclusión de las organizaciones de mujeres y el fortalecimiento del mandato y los recursos de la Comisión.

En el informe se hace referencia al establecimiento del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales y de un comité técnico intersectorial (ibíd., párrs. 169 y 170) encargado de formular una estrategia nacional para la integración de la mujer en el desarrollo. ¿Qué instituciones son responsables de la ejecución de la estrategia y de otras políticas para el adelanto de la mujer, incluso en los niveles regional y local? ¿Qué mecanismos se han establecido para supervisar y evaluar esa ejecución?

En los párrafos 180 y 181 del informe, el Estado parte reconoce que los objetivos de la estrategia no se han obtenido plenamente e indica que las mujeres siguen expuestas a la pobreza, la vulnerabilidad, el desempleo y la exclusión social. ¿Qué obstáculos se han encontrado en la aplicación práctica de la estrategia y cómo se propone eliminarlos el Estado parte al revisarla? ¿Se han formulado planes para reforzar las funciones de los órganos descentralizados de toma de decisiones, como los consejos municipales, en la aplicación de la estrategia y para establecer mecanismos de seguimiento?

Estereotipos y prácticas culturales

En el informe se reconoce que aún persisten actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados de discriminación contra la mujer (ibíd., párr. 210). Sírvanse elaborar sobre las medidas concretas que se han adoptado en materia educativa y en los medios de difusión para poner fin a esas actitudes y estereotipos. Sírvanse explicar el papel de los hombres en la aplicación de esas medidas.

Violencia contra la mujer

Según la información presentada al Comité, los casos de violencia contra la mujer no se denuncian en su totalidad y rara vez son investigados por el Estado parte, debido a la estigmatización a la que se somete a las víctimas y a las leyes y prácticas consuetudinarias, como los arreglos amistosos entre clanes, en los que se paga a los padres de las víctimas una suma simbólica sin consultar a la víctima y sin ofrecerle resarcimiento alguno. Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas dirigidas a instaurar un plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer, y sírvanse especificar qué medidas ha adoptado el Estado parte para:

a)Alentar a las víctimas a denunciar los casos de violencia doméstica y por motivos de sexo;

b)Asegurar que los autores sean enjuiciados y castigados;

c)Asegurar que las víctimas reciban resarcimiento adecuado;

d)Reforzar la capacidad del centro de apoyo, información y asesoramiento para prestar a las víctimas asistencia médica, psicológica y jurídica (ibíd., párrs. 194 y 228 a 230).

Sírvanse indicar si la violación marital es tipificada como delito por el Estado parte y si se han adoptado medidas para despenalizar el aborto en los casos de violación. Sírvanse también proporcionar datos actualizados desglosados por sexo y por edad del número de casos denunciados y juzgados y de las condenas impuestas a los perpetradores de violaciones. Sírvanse suministrar datos análogos sobre el acoso sexual (ibíd., párrs. 226 a 228 y 381).

Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de promulgar legislación para prohibir expresamente el castigo corporal de las niñas y los niños en cualquier lugar, incluso en el hogar, y si se han adoptado medidas para crear conciencia entre los progenitores, los maestros y la población en general acerca de las formas de disciplina afirmativas, participativas y no violentas. Sírvanse indicar además si el Estado parte ha llevado a cabo estudios o encuestas sobre la especial vulnerabilidad de las niñas a que se las someta a castigos corporales y sobre las consecuencias concretas que tiene esa forma de castigo en su desarrollo y su bienestar físico y psicológico.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para combatir la mutilación genital femenina (ibíd., párrs 455 y siguientes), en particular en las zonas rurales, mediante:

a)El enjuiciamiento de los perpetradores, con arreglo al artículo 333 del Código Penal, en el que se tipifica como delito la mutilación genital femenina (ibíd., párrs. 155 y 482);

b)La capacitación obligatoria de los agentes de policía, fiscales y jueces sobre la estricta aplicación del artículo 333 (ibíd., párr. 161);

c)La creación de una mayor conciencia entre los que ejecutan tales prácticas, las familias, los dirigentes tradicionales y religiosos, y la población en general, sobre las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina en los derechos de las mujeres y las niñas (ibíd., párrs. 160, 463 y 464)

Sírvanse proporcionar información asimismo sobre el seguimiento médico de las víctimas de la mutilación genital femenina en los casos en que se presentan complicaciones y sobre las condenas impuestas a los perpetradores desde 2005.

Trata y explotación de la prostitución de mujeres

En el párrafo 240 del informe, el Estado parte reconoce que para prevenir y castigar la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, deben aplicarse más eficazmente las disposiciones pertinentes del derecho penal. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar y supervisar la estricta aplicación de dichas disposiciones penales, como la capacitación obligatoria de los agentes de las fuerzas del orden sobre la estricta aplicación de los artículos 394 a 400 del Código Penal y de la Ley 210/AN/07/5 L sobre la trata de personas. Sírvanse explicar también si se han adoptado medidas para despenalizar a las víctimas de la trata y la explotación sexual (ibíd., párrs. 221 a 225 y 231 a 240).

Teniendo en cuenta que las mujeres y los niños, incluidos los migrantes y las mujeres y los niños con discapacidades, están especialmente expuestos a convertirse en víctimas de la trata para fines de explotación sexual y trabajo forzado, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de mujeres y niños, retirarlos de la prostitución y el trabajo forzado y prestarles asistencia jurídica, médica, psicológica y social con el fin de rehabilitarlos y reintegrarlos a sus comunidades, y para facilitarles otras posibilidades de ingreso.

Participación en la vida política y pública y la toma de decisiones

Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto adoptar otras disposiciones, incluso medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para ampliar la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional y los consejos regionales y municipales, en el Gobierno, incluso a nivel ministerial, en la administración pública y en la judicatura, en el servicio diplomático, especialmente como embajadoras, y en las organizaciones internacionales (ibíd., párrs. 66 y 248 y siguientes y HRI/CORE/DJI/2010, párr. 101). Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto imponer sanciones en los casos de contravención de la Ley 192/AN/02/4 L, de 13 de noviembre de 2002, y su decreto reglamentario de 2008 en los que se establecen cuotas mínimas de representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos (10%) y en los cargos superiores de la administración pública (20%) (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 174 y 175, 251 y 252 y 268 y 269), y si está considerando la posibilidad de ampliar dichas cuotas.

Educación

En el informe se indica que la reforma del sistema educativo ha dado lugar a un aumento sin precedentes de la matrícula escolar (ibíd., párr. 315). Al mismo tiempo, los cuadros sobre las tendencias de la matrícula escolar en la escuela primera y preparatoria que figuran en el párrafo 319 indican una diferencia persistente entre los géneros. Sírvanse explicar por qué las niñas no se han beneficiado en igual medida que los niños de la reforma educativa e indicar cómo se propone el Estado parte corregir la diferencia entre hombres y mujeres, especialmente en la escuela secundaria. Sírvanse proporcionar también información sobre las becas disponibles para las niñas y las actividades de sensibilización, los planes de ayuda especiales y los incentivos que se ofrecen a los padres para alentarlos a enviar a sus hijas a la escuela.

Sírvanse elaborar sobre el carácter y los efectos de las disposiciones adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal dirigidas a los siguientes fines:

a)Acercar las escuelas a las comunidades, en particular en las zonas rurales;

b)Ofrecer instalaciones sanitarias separadas a las niñas en las escuelas primarias;

c)Emprender campañas de alfabetización para las mujeres y las niñas en zonas remotas (ibíd., párrs. 185 y 346);

d)Ampliar el acceso de las mujeres a la educación superior (ibíd., párr. 329) y a los cargos de docentes (ibíd., párrs. 341 y 342);

e)Mejorar las posibilidades educativas de las niñas con discapacidad;

f)Ampliar el acceso de las niñas a los deportes y las actividades recreativas (ibíd., párrs. 343 y 512).

Sírvanse describir los resultados de las medidas adoptadas para ofrecer capacitación ocupacional a las niñas que no asisten a la escuela, promover su integración en el mercado de trabajo, impartirles importantes conocimientos para la vida, tanto en la escuela como en los centros de desarrollo comunitario, y combatir la explotación de las niñas en las peores formas de trabajo infantil (ibíd., párrs. 186, 187, 193 y 348).

Empleo

En vista de los altos índices de desempleo de las mujeres en los sectores público y privado y su concentración en trabajos precarios en la economía no estructurada (ibíd., párrs. 34 y 484 a 503), sírvanse proporcionar información más completa sobre las medidas adoptadas para poner fin a las actitudes tradicionales que impiden alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y a las prácticas de empleo discriminatorias, como el despido de las mujeres durante el embarazo o después de este; para promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la educación, la capacitación y el empleo en los sectores público y privado, y para remediar la situación de las mujeres que trabajan en la economía no estructurada, por ejemplo, asegurándoles el acceso al crédito en igualdad de condiciones.

¿Qué medidas se han adoptado para que las mujeres puedan equilibrar mejor la vida profesional, privada y familiar, por ejemplo, aumentando el número y la capacidad de los servicios de guarderías y centros preescolares (ibíd., párrs. 316 a 318)? Sírvanse suministrar datos estadísticos sobre la medida en que los padres aprovechan efectivamente su derecho a tres días de licencia después del nacimiento de un hijo (ibíd., párr. 376).

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar el artículo 259 (4) del Código Laboral, que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo igual, en vez de contemplar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de modo que coincida con el artículo 137 del mismo Código Laboral (ibíd., párr. 362) y con el artículo 11, párrafo 1 d) de la Convención. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para establecer métodos imparciales de evaluación del empleo basados en criterios no discriminatorios, como los conocimientos, la responsabilidad, las condiciones de trabajo y el esfuerzo físico y mental, incluso en el contexto de la negociación colectiva. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones de trabajo y la remuneración de las mujeres refugiadas, en particular de las que no tienen residencia ni permisos de trabajo.

Sírvanse proporcionar información sobre la integración de la mujer en el mercado de trabajo, por categoría ocupacional. Sírvanse además facilitar información sobre la protección social y las pensiones de jubilación de las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, que no están amparadas por ninguno de los dos planes de protección mencionados en el párrafo 365 del informe (véase también CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 364, 366, 368 y 533), debido a la segregación del mercado de trabajo o a su ocupación en oficios no remunerados o en la economía no estructurada.

Salud

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las tasas muy altas de mortalidad materna y de recién nacidos y las tasas de malnutrición, como las actividades de sensibilización para alentar la lactancia materna exclusiva y constante, asegurar servicios asequibles de atención prenatal, perinatal y posnatal, incluso en las regiones del interior del país, y reforzar las estructuras comunitarias de atención de la salud para la asistencia en el momento del parto (ibíd., párrs. 26, 54, 189 y 190, 397, 401 a 405, 410 a 419 y 427, y HRI/CORE/DJI/2010, párr. 49).

¿Qué otras medidas se propone adoptar el Estado parte para asegurar a las niñas y las jóvenes el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios confidenciales de asesoramiento y de planificación de la familia, distribución gratuita de anticonceptivos y educación sobre la salud y los derechos reproductivos en la escuela, especialmente en la secundaria, así como fuera de la escuela, para ampliar la utilización de métodos anticonceptivos, reducir la incidencia del VIH/SIDA y el número de embarazos de adolescentes y prevenir los abortos realizados en condiciones peligrosas (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 407 y 421 a 426)?

En vista de la feminización de la epidemia del VIH/SIDA (ibíd., párr. 441), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un plan de acción nacional sobre el VIH/SIDA y programas de prevención expresamente dirigidos a las mujeres y las niñas, así como programas para involucrar a los hombres en la prevención de la transmisión de padres a hijos. ¿Qué medidas se han adoptado para difundir información sobre prácticas sexuales seguras (ibíd., párrs. 453 y 454), poner fin a la estigmatización de las mujeres que viven con el VIH/SIDA y capacitar a los profesionales de la salud para que respeten los derechos de los pacientes con VIH/SIDA?

Las mujeres y las niñas con discapacidades

En el párrafo 197 del informe se hace referencia a las “medidas especiales” adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de “los grupos desfavorecidos y vulnerables (mujeres y niñas)” a servicios que suplan sus necesidades prioritarias en materia de salud, educación y protección social, y acceso al microcrédito. Sírvanse describir esas medidas y aclarar si se aplican a las mujeres y las niñas con discapacidades y comprenden también la educación sobre la salud y los derechos reproductivos y el suministro de información en formas asequibles y apropiadas a la edad de las mujeres y las niñas con discapacidades.

El matrimonio y la familia

Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para revocar las disposiciones discriminatorias de los artículos 31 y 39 del Código de la Familia (Ley 152/AN/02/4 L), en las que el marido es considerado cabeza de la familia, cuyas prerrogativas la esposa debe respetar, las mujeres que solicitan el divorcio están sujetas a sanciones o requisitos más estrictos que los que se aplican a los hombres, y la parte de la herencia que corresponde a las mujeres o las niñas sólo equivale a la mitad de la de los hombres o los niños (ibíd., párrs. 588 a 590 y 594).

Sírvanse proporcionar información sobre las dificultades que hayan encontrado los tribunales civiles de primera instancia establecidos por el Código de la Familia, que conocen de asuntos de derecho de la familia, y el Ma’aadoun Al Chari responsable de la finalización y disolución de los matrimonios (véase HRI/CORE/DJI/2010, párrs. 75 y 105 a 111), para conciliar las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario o religioso que rigen el matrimonio, el divorcio y la sucesión, con los derechos y principios consagrados en la Convención.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la poligamia, que aún se mantiene. Sírvanse aclarar si, al disolverse un matrimonio polígamo, la mujer tiene derecho a recibir pagos para su propio sustento y el de los hijos comunes (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 568 y 577 a 582). Sírvanse también suministrar información sobre los recursos civiles y las medidas que tienen por fin asegurar a las mujeres el pago de alimentos para sí mismas y para sus hijos en caso de abandono por el marido, tales como la ejecución inmediata de las órdenes de pago de alimentos y la existencia de mecanismos de mediación locales.

Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de fijar un límite a las excepciones respecto de la edad mínima de matrimonio de 18 años y si se propone establecer salvaguardias adicionales para la concesión de tales excepciones, además de exigir el consentimiento del tutor del menor. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para iniciar un debate abierto sobre el matrimonio precoz, en particular en las zonas rurales, así como sobre las sanciones a las violaciones del artículo 14 del Código de la Familia, y su aplicación en la práctica (ibíd., párrs. 194 y 569 a 572).