contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

49° período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero combinados

* El presente informe se publica sin revisión editorial.

Djibouti*

Respuestas a las cuestiones y preguntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativas al examen del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero de Djibouti

1. Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero, incluida la contribución de las instituciones públicas a nivel central y regional y de las instituciones nacionales de derechos humanos, y sobre las consultas celebradas con las organizaciones no gubernamentales. Sírvanse indicar si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento.

Incluso antes de que se decidiera preparar el informe relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2005 se constituyó un comité multisectorial al que se impartió capacitación con ayuda de los conocimientos especializados de la CEPA sobre los procedimientos de presentación de informes, haciéndose hincapié en el informe relativo a la Convención.

En 2008, cuando el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales inició el proceso de elaboración del informe, se constató, habida cuenta del largo período de tiempo transcurrido, que el comité había sufrido un importante menoscabo y que resultaba difícil apoyarse en este órgano. Entretanto, se estableció una red de coordinadores sectoriales de las cuestiones relativas al género para facilitar la incorporación de la dimensión de género y su institucionalización a nivel sectorial, y se consideró más sensato apoyarse en dichos coordinadores y recurrir a una consulta nacional para consolidar el equipo.

Se organizaron reuniones periódicas para recopilar información, debatir y examinar las aportaciones y seguir la evolución del informe. En el transcurso de dichos encuentros, las instituciones públicas a nivel central y regional pudieron realizar sus contribuciones.

Dentro del ministerio se constituyó un equipo encargado de hacer la relectura y de facilitar la validación de los ámbitos afectados por la Convención por parte de los sectores técnicos.

Cuando entró en funciones el Comité interministerial de coordinación del proceso de redacción y presentación de informes periódicos establecido mediante decreto presidencial, el Ministerio para el Adelanto de la Mujer le presentó el proyecto de informe. Se sometió el documento a una revisión en profundidad en cuanto al fondo, en lo que respecta a determinados puntos, pero también en cuanto a la forma, sobre la base de las observaciones formuladas por el ministerio.

Una vez validado por el Comité interministerial de coordinación del proceso de redacción y presentación de informes periódicos, se propuso una fecha para organizar un taller nacional de validación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero.

Dicho taller se celebró el miércoles 6 de enero de 2009 y estuvo presidido por tres ministros: el Ministro para el Adelanto de la Mujer, el Ministro de Justicia y el Ministro de Salud. Además de los representantes de los sectores a que se refería el informe, el evento contó con la participación de los representantes del Parlamento, de los asociados para el desarrollo y de la sociedad civil. El taller gozó de una importante cobertura mediática.

Se revisó el informe para tener en cuenta las recomendaciones y observaciones formuladas por los participantes en el transcurso del taller.

2. El artículo 37 de la Constitución establece que los tratados internacionales tienen primacía sobre las leyes internas. En el informe se indica que las cortes y los tribunales del Estado parte vigilan el respeto de los derechos y libertades estipulados en la Constitución (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párr. 85). Sírvanse proporcionar ejemplos, si los hubiera, de causas en que la Convención fue invocada o aplicada directamente y en que los tribunales interpretaron el derecho interno a la luz de la Convención.

No existen causas en que la Convención fue invocada o aplicada directamente ni en que los tribunales interpretaron el derecho interno a la luz de la Convención por la simple razón de que el Estado parte procura a menudo, por no decir sistemáticamente, resolver la raíz del problema. Cada vez que se ratifica una convención, el Estado emprende una labor de transposición de sus disposiciones al derecho interno. De ese modo, los justiciables y profesionales no tienen ninguna necesidad de utilizar los instrumentos internacionales mientras ya existan instrumentos equivalentes en el derecho positivo de Djibouti.

Tomemos como ejemplo el caso de una mujer víctima de discriminación en la contratación. Es evidente que dicha mujer tiene libertad para demandar al empleador infractor sobre la base de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero le resultará más fácil y sencillo optar por el Código Laboral, que prohíbe tales actuaciones y ofrece una reparación por los daños sufridos.

Esta elección puede justificarse por el hecho de que en torno a las disposiciones nacionales se desarrollan una jurisprudencia y una doctrina, por lo que los justiciables y los profesionales conocen mejor cómo interpretan las jurisdicciones una u otra cuestión de derecho.

No obstante, cabe recordar que estas dos fuentes de derecho no son mutuamente excluyentes. Se trata de fuentes complementarias que los justiciables pueden invocar al mismo tiempo.

3. Sírvanse facilitar más información sobre el resultado de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para alcanzar más rápidamente la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres, especialmente en lo relativo a la educación, el empleo, la salud y la protección contra la violencia, y en las zonas rurales.

Si bien el personal que trabaja en las estructuras dependientes del Departamento de Educación siempre ha respetado la igualdad de trato, persisten desigualdades en cuanto al acceso a dichas estructuras. De hecho, pese a los resultados beneficiosos que se detallan en los puntos 16 y 17, no todas las medidas especiales que se han adoptado para eliminar estas desigualdades han permitido eliminar las disparidades que existían entre niñas y niños.

Sigue habiendo algunas zonas principalmente rurales “resistentes” a los cambios, lo que pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque mucho más global y multisectorial respecto de este problema.

4. En el informe se indicó que se estaba levantando un nuevo censo general de la población y que se esperaba conocer los primeros resultados en 2010 (ibíd., párr. 17). Sírvanse suministrar datos desglosados por sexo que indiquen la situación de las mujeres, incluidas las mujeres de edad, de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las refugiadas y migrantes, en todos los ámbitos pertinentes que abarca la Convención.

Actualmente se ha concluido el censo que se estaba levantado en el momento de redactar el informe. Por el momento solo están disponibles los resultados preliminares. Los datos solicitados son datos detallados en los que está trabajando la Dirección de Estadísticas y Estudios Demográficos (DISED). Puede que estén disponibles en febrero de 2011.

5. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y los logros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en lo que respecta a la promoción de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres. Sírvanse indicar si el plan actual de ampliar el número de miembros y el alcance de la Comisión (ibíd., párr. 99) contempla también la inclusión de las organizaciones de mujeres y el fortalecimiento del mandato y los recursos de la Comisión.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución nacional bastante reciente, creada en abril de 2008, dotada de las amplias atribuciones que se definen en los artículos 3 y siguientes del decreto de 23 de abril de 2008 por el que se rige. Así pues, la misión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos consiste en:

–prestar asistencia con sus dictámenes a los poderes públicos pertinentes en todas las cuestiones de alcance general relativas a la promoción y la protección de los derechos humanos en la República de Djibouti. Estos dictámenes, recomendaciones, propuestas e informes pueden publicarse por su propia iniciativa o a petición de la autoridad pertinente;

–llamar la atención de los poderes públicos sobre las situaciones de violación de los derechos humanos en el país, proponerles cualesquiera iniciativas tendentes a poner fin a estas violaciones y, si procede, emitir un dictamen sobre la posición y las reacciones del Gobierno.

A tal fin, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede elaborar informes sobre la situación nacional de los derechos humanos en general, así como sobre cuestiones más específicas.

–llamar la atención de los poderes públicos sobre las medidas que, a su juicio, favorecen la protección y la promoción de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a:1) la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, o la adhesión a esos textos, así como su aplicación a escala nacional,

2)en su caso, la adecuación y la armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República de Djibouti es parte, y su ejecución efectiva,

3)la difusión de los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, racismo y xenofobia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado considerables logros en lo que respecta a la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres, entre los que cabe citar los siguientes:

–la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha tenido una participación muy activa en todas las etapas del proceso de elaboración del informe nacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en el caso de todos los demás informes presentados ante los órganos creados en virtud de tratados;

–se consulta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre todas las políticas y estrategias de integración de las mujeres de Djibouti en el desarrollo, o participa en su diseño;

–la Comisión Nacional de Derechos Humanos organiza periódicamente talleres y seminarios sobre los derechos humanos dirigidos a las asociaciones y ONG de mujeres.

Estas últimas están bien representadas en el órgano rector de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la vicepresidenta es, a su vez, Secretaria General de la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti, una de las numerosas ONG nacionales que trabajan en favor de la promoción y la protección de los derechos de la mujer. La actuación de la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti es particularmente importante en los sectores siguientes:

–la lucha contra la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas;

–la educación y la inserción socioprofesional de las niñas;

–el centro de apoyo, información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia.

El Estado garantiza a la Comisión Nacional de Derechos Humanos los medios humanos y financieros adecuados para su funcionamiento y el cumplimiento de sus misiones. La Comisión goza de autonomía financiera.

6. En el informe se hace referencia al establecimiento del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales y de un comité técnico intersectorial (ibíd., párrs. 169 y 170) encargado de formular una estrategia nacional para la integración de la mujer en el desarrollo. ¿Qué instituciones son responsables de la ejecución de la estrategia y de otras políticas para el adelanto de la mujer, incluso en los niveles regional y local? ¿Qué mecanismos se han establecido para supervisar y evaluar esa ejecución?

Efectivamente, se ha creado el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales, que interviene en la ejecución de la estrategia nacional para la integración de las mujeres en el desarrollo. Dicha estrategia ha adquirido fuerza de ley. En su ejecución intervienen diversos sectores, a saber: el Ministerio de Educación (ámbito de la educación), el Ministerio de Salud (ámbito de la salud), el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Musulmanes y Habices, la Secretaría de Estado de Solidaridad, así como el Ministerio para el Adelanto de la Mujer (ámbito de la adopción de decisiones), el Ministerio de Economía, el Ministerio de Empleo e Inserción Profesional y el Ministerio de Comercio (ámbito de la economía).

El Ministerio para el Adelanto de la Mujer garantiza, aunque con algunas limitaciones, la coordinación de la estrategia, tarea que sigue siendo difícil debido al carácter transversal del género.

La estrategia nacional para la integración de las mujeres en el desarrollo fue objeto de una evaluación de mitad de período en diciembre de 2006, y de una evaluación final en febrero de 2010. Al término de esta última, y en vista de la evolución de la situación de la mujer, se recomendó la formulación de una política nacional en materia de género. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer inició el proceso de formulación de la política nacional de género en diciembre de 2010.

7. En los párrafos 180 y 181 del informe, el Estado parte reconoce que los objetivos de la estrategia no se han obtenido plenamente e indica que las mujeres siguen expuestas a la pobreza, la vulnerabilidad, el desempleo y la exclusión social. ¿Qué obstáculos se han encontrado en la aplicación práctica de la estrategia y cómo se propone eliminarlos el Estado parte al revisarla? ¿Se han formulado planes para reforzar las funciones de los órganos descentralizados de toma de decisiones, como los consejos municipales, en la aplicación de la estrategia y para establecer mecanismos de seguimiento?

a)La República de Djibouti ha realizado importantes esfuerzos de lucha contra la pobreza; con todo, existen obstáculos para la aplicación práctica de la estrategia, entre otros:

–las rémoras socioculturales,

–la escasez de medios financieros para respaldar acciones dirigidas a luchar contra la pobreza,

–la falta de fortalecimiento de la capacidad de las mujeres (en particular, en las regiones del interior),

–la ausencia de una verdadera estrategia concertada con todos los asociados (el FDED, el Organismo de Desarrollo Social de Djibouti, el Organismo Nacional de Promoción de las Inversiones, los asociados para el desarrollo, etc.) que apoye la creación de microempresas dirigidas por mujeres.

b)En enero de 2007, el Gobierno de Djibouti creó la Iniciativa nacional para el desarrollo social (INDS). Esta iniciativa se enmarca en la continuidad del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) y aspira a superar y corregir las desigualdades sociales que se observan, sobre todo, en las regiones del interior. A partir de esta estrategia se creó en 2008 la Secretaría de Estado de Solidaridad, que coordina la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de la INDS, por un lado, y del Organismo de Desarrollo Social de Djibouti, por otro, cuya misión fundamental es tener en cuenta a los excluidos del crecimiento y llevar a cabo la redistribución de los frutos de éste.

c)El proceso de descentralización se puso en marcha en 1999 con la creación de un ministerio encargado de la descentralización. Seguidamente, se crearon en los distritos del interior consejos regionales y un fondo de desarrollo comunitario. El objetivo de la descentralización es instaurar una gobernanza local concertada y participativa y lograr que las acciones del Estado sean más eficientes, acercando la administración al ciudadano, promover la participación de los operadores económicos en el desarrollo de las comunidades y permitir la participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos.

En este contexto, el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales ha establecido oficinas regionales de género, cuya misión consiste en coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actividades del ministerio en las regiones del interior.

8. En el informe se reconoce que aún persisten actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados de discriminación contra la mujer (ibíd., párr. 210). Sírvanse elaborar sobre las medidas concretas que se han adoptado en materia educativa y en los medios de difusión para poner fin a esas actitudes y estereotipos. Sírvanse explicar el papel de los hombres en la aplicación de esas medidas.

Para acabar con las actitudes patriarcales y estereotipos de discriminación contra la mujer en materia educativa, el Gobierno ha tomado la iniciativa de aumentar el número de mujeres que saben leer y escribir. En este contexto se han llevado a cabo amplias campañas de sensibilización, en colaboración con todos los agentes de la sociedad (sabios, imanes, dirigentes tradicionales, etc.) y a través de talleres de capacitación y sensibilización, programas emitidos por radio y televisión, así como de spots publicitarios, con vistas a alentar a los padres a enviar a sus hijas a la escuela.

Por otra parte, el Departamento de Educación ha iniciado la difusión más amplia posible de carteles que transmiten ese mismo mensaje en todo el territorio.

En ese mismo sentido, el Departamento de Educación ha velado por que todos los manuales escolares elaborados en Djibouti respeten estos principios y, en la medida de lo posible, por que se utilicen estos materiales de apoyo como medio de comunicación para las generaciones futuras.

En lo que respecta a los medios de difusión, se ha designado a numerosas mujeres para ocupar puestos de responsabilidad en el ámbito de las telecomunicaciones y la información. Las mujeres representan el 40% de todo el personal que trabaja en el sector audiovisual. Por otra parte, el elevado número de presentadoras de los informativos de televisión en las diferentes lenguas contribuye a promover la imagen de la mujer y su papel en la sociedad.

Violencia contra la mujer

9. Según la información presentada al Comité, los casos de violencia contra la mujer no se denuncian en su totalidad y rara vez son investigados por el Estado parte, debido a la estigmatización a la que se somete a las víctimas y a las leyes y prácticas consuetudinarias, como los arreglos amistosos entre clanes, en los que se paga a los padres de las víctimas una suma simbólica sin consultar a la víctima y sin ofrecerle resarcimiento alguno. Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas dirigidas a instaurar un plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer, y sírvanse especificar qué medidas ha adoptado el Estado parte para:

a)Alentar a las víctimas a denunciar los casos de violencia doméstica y por motivos de sexo;

b)Asegurar que los autores sean enjuiciados y castigados;

c)Asegurar que las víctimas reciban resarcimiento adecuado;

d)Reforzar la capacidad del centro de apoyo, información y asesoramiento para prestar a las víctimas asistencia médica, psicológica y jurídica (ibíd., párrs. 194 y 228 a 230).

En vista de las lagunas en la aplicación de las disposiciones vigentes que castigan la violencia contra la mujer, el Estado ha apoyado, a iniciativa del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, un proceso de formulación de los ejes estratégicos de la política nacional de género dando prioridad, entre otras cosas, a la lucha contra la violencia por razón de género.

Por otra parte, el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, en colaboración con la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti, ha creado un amplio programa de concienciación para combatir la violencia por razón de género, que incluye la erradicación de la mutilación genital femenina.

El Ministerio para el Adelanto de la Mujer, con el apoyo del UNFPA, ha elaborado una guía jurídica para hacer frente a la violencia por razón de género, que se ha puesto a disposición de la sociedad civil en el marco de la divulgación de las leyes y procedimientos vigentes y sobre el que se ha sensibilizado a la comunidad tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

La atención que se presta a las víctimas de la violencia por razón de género a través del centro de apoyo, información y asesoramiento establecido en la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti consiste en asesorarlas y prestarles asistencia. Desde su creación, el centro ha recibido a un total de 3.000 personas, de las que el 96% son mujeres.

10. Sírvanse indicar si la violación marital es tipificada como delito por el Estado parte y si se han adoptado medidas para despenalizar el aborto en los casos de violación. Sírvanse también proporcionar datos actualizados desglosados por sexo y por edad del número de casos denunciados y juzgados y de las condenas impuestas a los perpetradores de violaciones. Sírvanse suministrar datos análogos sobre el acoso sexual (ibíd., párrs. 226 a 228 y 381).

El derecho de Djibouti no tipifica la violación marital, por lo que esta no constituye un delito.

El Estado parte tampoco ha adoptado medidas para despenalizar el aborto en los casos de violación. El único caso particular en que la ley autoriza la interrupción del embarazo es cuando se practique con fines terapéuticos (artículo 450 del Código Penal).

No obstante, para combatir el delito de violación y de todas las formas de violencia de la que las mujeres suelen ser víctimas, el Estado parte ha alentado y respaldado la creación de un centro de apoyo, información y asesoramiento a las mujeres víctimas de la violencia en la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti. Esta organización cuenta con oficinas distribuidas por todo el país y todos los años elabora un informe en el que se consignan, entre otras informaciones, datos y estadísticas desglosados.

Asimismo, cabe señalar que en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer existe un proyecto de guía para las mujeres que han sufrido violaciones o abusos sexuales. Este documento explica, en particular, los pasos que deben seguirse en caso de que un familiar o uno mismo haya sido víctima de violación. El proyecto de guía también ofrece recomendaciones bastante pertinentes, a saber:

–la atención integral a la víctima por parte del Estado en todas las etapas del procedimiento y hasta la plena curación;

–la feminización de los oficiales de la policía judicial (agentes de policía y gendarmes encargados de llevar a cabo las investigaciones preliminares): a lo largo del tiempo se ha constatado que las mujeres víctimas de violación se muestran más comunicativas cuando quien realiza la investigación es una mujer.

11. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de promulgar legislación para prohibir expresamente el castigo corporal de las niñas y los niños en cualquier lugar, incluso en el hogar, y si se han adoptado medidas para crear conciencia entre los progenitores, los maestros y la población en general acerca de las formas de disciplina afirmativas, participativas y no violentas. Sírvanse indicar además si el Estado parte ha llevado a cabo estudios o encuestas sobre la especial vulnerabilidad de las niñas a que se las someta a castigos corporales y sobre las consecuencias concretas que tiene esa forma de castigo en su desarrollo y su bienestar físico y psicológico.

Aunque la legislación no trata específicamente la cuestión de los castigos corporales contemplando y sancionando los actos constitutivos de castigo corporal, existen otras fuentes de derecho que limitan o prohíben los castigos corporales de los niños en general.

En ese sentido, en el sistema educativo de Djibouti, si bien la Ley de orientación del sistema educativo no establece claramente la prohibición de los castigos, en su capítulo dedicado a los maestros limita los derechos y obligaciones de estos últimos.

Por otra parte, también en el sistema educativo, los reglamentos internos de los centros de enseñanza media y secundaria prevén penas para sancionar a los alumnos que cometan infracciones y, al mismo tiempo, prohíben los castigos corporales.

En la enseñanza primaria, aunque no existe un módulo de formación específico durante la formación inicial, la administración pedagógica vela por que los castigos corporales no sean una práctica sistemática en las aulas y, en caso necesario, sanciona a los maestros que infligen tales castigos.

En el marco de la Política nacional de desarrollo integral del niño de Djibouti en la primera infancia que se aplica desde 2005, se llevan a cabo acciones de sensibilización sobre la educación parental en las que también se debate la cuestión del castigo corporal.

12. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para combatir la mutilación genital femenina (ibíd., párrs. 455 y siguientes), en particular en las zonas rurales, mediante:

a) El enjuiciamiento de los perpetradores, con arreglo al artículo 333 del Código Penal, en el que se tipifica como delito la mutilación genital femenina (ibíd., párrs. 155 y 482);

b) La capacitación obligatoria de los agentes de policía, fiscales y jueces sobre la estricta aplicación del artículo 333 (ibíd., párr. 161);

c) La creación de una mayor conciencia entre los que ejecutan tales prácticas, las familias, los dirigentes tradicionales y religiosos, y la población en general, sobre las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina en los derechos de las mujeres y las niñas (ibíd., párrs. 160, 463 y 464).

Sírvanse proporcionar información asimismo sobre el seguimiento médico de las víctimas de la mutilación genital femenina en los casos en que se presentan complicaciones y sobre las condenas impuestas a los perpetradores desde 2005.

La mutilación genital femenina es la forma de violencia más extendida. Aun cuando ya no se practique la mutilación genital femenina en la profesión médica, debido a la prohibición dictada por el artículo 333 del Código Penal, a menudo sigue practicándose en condiciones dramáticas y genera numerosas complicaciones durante el ciclo de vida de la mujer.

Los datos de los estudios PAPFAM de 2002 y EDIM de 2006 muestran un ligero descenso de la prevalencia de la mutilación genital femenina entre las mujeres de 15 a 49 años, que ha pasado del 98% al 93,1%. No obstante, según una encuesta escolar realizada en 2006, la mutilación genital femenina muestra una importante tendencia descendente entre las niñas de corta edad (el 55% de las niñas de 7 años y el 14% de las de 13 años no han sido objeto de mutilación alguna), lo que parece demostrar que la población de Djibouti empieza a renunciar a esta práctica. Pese a ello, este cambio social sigue siendo modesto en las zonas rurales y en determinados estratos de la población, sobre todo entre los menos instruidos.

Ante este problema de salud pública, el Gobierno de Djibouti ha emprendido una serie de iniciativas específicas para lograr la erradicación de todas las formas de escisión a nivel nacional, a saber:

–la elaboración de la estrategia nacional para la erradicación de todas las formas de escisión en 2006;

–la creación en septiembre de 2007 de un centro de coordinación en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, encargado de velar por que se apliquen todos los componentes de la estrategia;

–la creación, mediante decreto presidencial, de un comité nacional para la erradicación de todas las formas de escisión, cuya misión consiste en asegurar la coordinación y la sinergia de las iniciativas con vistas a erradicar la práctica de todas las formas de escisión;

–el establecimiento de un programa de educación no escolar basado en los derechos humanos;

–la adopción del enfoque de derechos humanos en detrimento del enfoque de salud;

–la puesta en marcha de un programa conjunto para acelerar la erradicación de todas las formas de mutilación genital femenina en mayo de 2008, bajo el distinguido patrocinio de la Primera Dama;

–la elaboración de una estrategia de comunicación dirigida a situar en el centro del debate público los aspectos que sustentan la persistencia de la práctica de la mutilación genital femenina, así como las razones aducidas para seguir practicándola, aun cuando se hayan adquirido conocimientos sobre los efectos perjudiciales de la escisión, en particular en materia sanitaria, incluida la percepción de que la mutilación genital femenina vulnera los derechos de las mujeres y los niños;

–el refuerzo del mecanismo legislativo para la erradicación de todas las formas de escisión mediante la modificación, en 2009, de dos textos legislativos: el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que permite a las asociaciones constituirse en parte civil, y el artículo 333 del Código Penal de 1995, relativo a la condena de la práctica de la mutilación genital femenina. Se ha endurecido la sanción que recae sobre los culpables de prácticas nocivas, en particular imponiéndoles una sanción pecuniaria y una sanción penal más severa.

a)Aunque las organizaciones de la sociedad civil pueden constituirse en parte civil, antes de tener que recurrir a la justicia, se han establecido programas de reconversión de las mujeres que practican la escisión en comadronas tradicionales y de distribución de víveres para que renuncien a estos tipos de actividades. Asimismo, se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina en todo el país, haciendo especial hincapié en las zonas rurales, donde esta práctica está profundamente arraigada.

b)Se han organizado talleres de capacitación de magistrados, secretarios judiciales y oficiales de la policía judicial sobre la divulgación y la aplicación del artículo 333 del Código Penal contra la mutilación genital femenina, y se organizarán otros talleres similares dirigidos a los mismos destinatarios sobre los artículos modificados del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

c)Se han llevado a cabo medidas de promoción, sensibilización y capacitación a escala nacional para crear mayor conciencia entre la población de los efectos perjudiciales de esta práctica nociva.

–En las regiones del interior se ha organizado un espectáculo itinerante titulado “Nunca más eso a mi hija”, que pone de relieve los efectos nefastos de la mutilación genital femenina para la salud de la madre y de la niña, seguido de mesas redondas con las comunidades participantes.

–Un consultor internacional de Al Azhar ha impartido un seminario sobre el aspecto religioso de la escisión, a fin de lograr un consenso religioso (entre los conservadores y los vanguardistas) respecto de la cuestión relativa a la escisión.

–Se ha creado una red de religiosos favorables a la erradicación de la mutilación genital femenina, que se ha ampliado a las mujeres líderes religiosas. Estos religiosos y religiosas, que han recibido capacitación, llevan a cabo iniciativas de sensibilización durante todo el año en las mezquitas y en las sedes de las asociaciones.

–Se han celebrado seminarios de concienciación sobre los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina, sus complicaciones, etc., dirigidos al público destinatario: personal de salud (dispensarios, centros de maternidad, centros de pediatría), maestros y alumnos (centros de enseñanza secundaria e institutos), asociaciones de mujeres, líderes religiosos y dirigentes políticos, personal judicial (magistrados, secretarios judiciales, agentes de policía) y periodistas.

–Se ha organizado un seminario, en colaboración con la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti, con el fin de establecer una colaboración fiable con los medios de difusión nacionales sobre el problema de la mutilación genital femenina, con el apoyo de la ONG AIDOS y el UNICEF.

–Los programas de radio y televisión se difunden en las lenguas locales.

–Se ha realizado una encuesta de opinión entre religiosos, encargados de la adopción de decisiones y jóvenes, en colaboración con la Universidad de Djibouti y la Universidad de Paris Descartes, y se han difundido sus resultados.

–Se ha realizado una encuesta antropológica sobre el análisis de las decisiones relativas a la práctica de la mutilación genital femenina con la Universidad de Paris V Descartes.

13. En el párrafo 240 del informe, el Estado parte reconoce que para prevenir y castigar la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, deben aplicarse más eficazmente las disposiciones pertinentes del derecho penal. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar y supervisar la estricta aplicación de dichas disposiciones penales, como la capacitación obligatoria de los agentes de las fuerzas del orden sobre la estricta aplicación de los artículos 394 a 400 del Código Penal y de la Ley 210/AN/07/5 L sobre la trata de personas. Sírvanse explicar también si se han adoptado medidas para despenalizar a las víctimas de la trata y la explotación sexual (ibíd., párrs. 221 a 225 y 231 a 240).

Véase la respuesta agrupada a las preguntas 13 y 14.

14. Teniendo en cuenta que las mujeres y los niños, incluidos los migrantes y las mujeres y los niños con discapacidades, están especialmente expuestos a convertirse en víctimas de la trata para fines de explotación sexual y trabajo forzado, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de mujeres y niños, retirarlos de la prostitución y el trabajo forzado y prestarles asistencia jurídica, médica, psicológica y social con el fin de rehabilitarlos y reintegrarlos a sus comunidades, y para facilitarles otras posibilidades de ingreso.

En respuesta a las preguntas 13 y 14, la República de Djibouti se enfrenta regularmente desde su independencia a una afluencia masiva de población procedente de los países limítrofes que sufren inestabilidades políticas y desastres naturales. Estas situaciones favorecen el desarrollo de la inmigración ilegal y de la trata de personas.

Para prevenir y luchar contra este fenómeno, el Estado parte ha adoptado medidas que complementan el mecanismo legislativo antes mencionado. Estas medidas, que han recibido el apoyo de los asociados técnicos y financieros (la OIM, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la IGAD, la UA, etc.), se han centrado principalmente en actividades de sensibilización y capacitación. Se difunden de forma regular spots publicitarios en televisión sobre el peligro de la trata. Mayor importancia revisten los talleres y seminarios de capacitación, nacionales o regionales, dirigidos a los agentes implicados en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (agentes de policía, gendarmes, magistrados, prefectos de las regiones, etc.). A lo largo del último semestre, el gobierno y los asociados han organizado los siguientes eventos en la materia:

–los días 7 y 8 de agosto de 2010, un taller de capacitación en materia de gestión de las corrientes migratorias mixtas,

–del 26 al 29 de octubre de 2010, un seminario regional sobre los temas “Movilidad, migración y vulnerabilidad frente al VIH/SIDA”,

–los días 13 y 14 de noviembre de 2010, un taller de validación del informe relativo a la encuesta de referencia sobre la trata en Djibouti,

–del 6 al 8 de diciembre de 2010, un seminario regional (nueve países de la IGAD y la Comunidad Económica del África Oriental) sobre la ejecución del plan de acción de Ouagadougou para la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños,

–los días 19 y 20 de diciembre de 2010, un seminario sobre la asistencia directa a las víctimas de la trata.

Cabe señalar otros dos proyectos en curso de ejecución. Por una parte, la construcción de un “Migration Responses Center” en Obock, ciudad en la que se reúnen los inmigrantes con destino a los países del Golfo Árabe vía el Yemen y, por otra, la creación de un órgano de coordinación nacional encargado de elaborar el plan de acción de lucha contra la trata de seres humanos.

Dicho plan de acción se basará esencialmente en las sugerencias y recomendaciones formuladas durante los talleres mencionados supra. Estas recomendaciones giran en torno a los elementos siguientes:

–Legislación: completar y aclarar la legislación vigente, realizar actividades de divulgación y sensibilización, armonizar las legislaciones nacionales de los países de la subregión.

–Refuerzo de los recursos humanos y materiales: crear un centro de identificación de las víctimas de la trata dependiente del Ministerio de Justicia, establecer un sistema de identificación de las víctimas, centralizar los datos y llevar a cabo una labor de prevención e identificación.

–Establecimiento de un centro de asistencia a las víctimas: crear un centro de acogida, apoyo a la autosuficiencia y retorno al país de origen.

15. Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto adoptar otras disposiciones, incluso medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para ampliar la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional y los consejos regionales y municipales, en el Gobierno, incluso a nivel ministerial, en la administración pública y en la judicatura, en el servicio diplomático, especialmente como embajadoras, y en las organizaciones internacionales (ibíd., párrs. 66 y 248 y siguientes, y HRI/CORE/DJI/2010, párr. 101). Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto imponer sanciones en los casos de contravención de la Ley 192/AN/02/4 L, de 13 de noviembre de 2002, y su decreto reglamentario de 2008 en los que se establecen cuotas mínimas de representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos (10%) y en los cargos superiores de la administración pública (20%) (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 174 y 175, 251 y 252 y 268 y 269), y si está considerando la posibilidad de ampliar dichas cuotas.

La Ley por la que se fija una cuota de participación en los cargos electos y en la administración pública y su decreto de aplicación de 2008 constituyen una medida de acción afirmativa que ha promovido la entrada de la mujer en el Parlamento tras las elecciones legislativas de 2003. El artículo 2 de esta ley dispone que, durante las elecciones legislativas, los partidos políticos que presenten listas de candidatos deberán incluir en sus listas una proporción de uno u otro sexo al menos equivalente al 10% de los escaños que hayan de cubrir. Hasta la fecha, no existe ningún partido político creado por mujeres. Con todo, durante las elecciones, los partidos políticos en cuya lista de candidatos no figure al menos un 10% de mujeres candidatas no pueden participar en las elecciones.

En cuanto a la ampliación de las cuotas, estas son de al menos un 10%, lo que significa que pueden aumentar hasta un 90% pero no pueden ser inferiores al umbral del 10%.

De ese modo, el primer grupo de parlamentarias fruto de las elecciones legislativas de 2003 estaba integrado por siete mujeres de un total de 65 parlamentarios, lo que supone una cuota del 10%. En las elecciones legislativas de 2008 salió elegido un grupo de 9 mujeres, que corresponde al 14% del total. Por tanto, no se excluye la posibilidad de que se incremente esta cuota durante las próximas elecciones legislativas, lo cual se verá facilitado por el hecho de que cada vez es mayor el número de mujeres que se afilian a partidos políticos. En algunos de ellos están presentes en las instancias decisorias.

16. En el informe se indica que la reforma del sistema educativo ha dado lugar a un aumento sin precedentes de la matrícula escolar (ibíd., párr. 315). Al mismo tiempo, los cuadros sobre las tendencias de la matrícula escolar en la escuela primera y preparatoria que figuran en el párrafo 319 indican una diferencia persistente entre los géneros. Sírvanse explicar por qué las niñas no se han beneficiado en igual medida que los niños de la reforma educativa e indicar cómo se propone el Estado parte corregir la diferencia entre hombres y mujeres, especialmente en la escuela secundaria. Sírvanse proporcionar también información sobre las becas disponibles para las niñas y las actividades de sensibilización, los planes de ayuda especiales y los incentivos que se ofrecen a los padres para alentarlos a enviar a sus hijas a la escuela.

En la enseñanza primaria, el problema está prácticamente resuelto. No obstante, la escolarización de las niñas se ha visto obstaculizada durante mucho tiempo por fenómenos socioculturales, la pobreza y la situación alejada de las estructuras de enseñanza media, sobre todo en las zonas rurales.

Además, a estos factores se sumaba la inexistencia (o el reducido número) en las escuelas de estructuras adecuadas para garantizar el pleno desarrollo de las niñas, como letrinas separadas y dormitorios separados.

En realidad, este conjunto de factores combinados es el que ha reafirmado durante mucho tiempo la decisión de los padres de privilegiar a los niños en lugar de a las niñas.

En la actualidad, aun cuando se hayan concebido en el marco global de mejora de las condiciones de vida y de trabajo de toda la comunidad escolar y con el propósito de acercar la escuela a la comunidad, la construcción en las subprefecturas de escuelas de enseñanza primaria y secundaria que conforman una única estructura física, así como la construcción y/o adaptación de letrinas para las niñas en el 86% de los centros han permitido aumentar considerablemente el porcentaje de niñas inscritas, sobre todo, en la enseñanza media (secundaria). De hecho, estas tan solo representaban el 41,6% del total de alumnos inscritos en 2008 en la enseñanza media, mientras que actualmente representan el 46%, lo que supone un aumento neto del 4,4% en dos años.

En la enseñanza primaria, a pesar de la ejecución del programa de becas (que solo ha beneficiado a 1.000 niñas) y del programa de distribución de víveres financiado con recursos del PMA para las familias de las niñas escolarizadas en las escuelas rurales, hay que reconocer el estancamiento que se ha producido en las nuevas matriculaciones de niñas, sobre todo en las regiones de Obock y Dikhil, donde este porcentaje era del 41,4% y del 40,2%, respectivamente, en 2010.

17. Sírvanse elaborar sobre el carácter y los efectos de las disposiciones adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal dirigidas a los siguientes fines:

a) Acercar las escuelas a las comunidades, en particular en las zonas rurales;

b) Ofrecer instalaciones sanitarias separadas a las niñas en las escuelas primarias;

c) Emprender campañas de alfabetización para las mujeres y las niñas en zonas remotas (ibíd., párrs. 185 y 346);

d) Ampliar el acceso de las mujeres a la educación superior (ibíd., párr. 329) y a los cargos de docentes (ibíd., párrs. 341 y 342);

e) Mejorar las posibilidades educativas de las niñas con discapacidad;

f) Ampliar el acceso de las niñas a los deportes y las actividades recreativas (ibíd., párrs. 343 y 512)

El Departamento de Educación Nacional, en el contexto de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (segundo ODM) y con el apoyo de asociados bilaterales y multilaterales, ha puesto en marcha diversos programas que tienen por objeto mejorar el acceso al sistema educativo en el marco del respeto de la equidad.

Por ejemplo, se han construido pequeñas estructuras de enseñanza, denominadas “escuelas comunitarias”, en las zonas más inaccesibles de las regiones. En este mismo marco, como se ha mencionado en la pregunta 16, se han establecido estructuras que fusionan la enseñanza primaria y secundaria, lo que evita que los alumnos que completan el ciclo de educación primaria se desplacen hacia la capital de las regiones. Este enfoque también se ha adoptado a nivel institucional, mediante la creación en las capitales de las regiones de las Direcciones regionales de educación y, sobre todo, la formalización en cada uno de los centros escolares de las estructuras de gestión conjunta y de agrupaciones de padres de alumnos para involucrar en mayor medida a los padres en la gestión de las escuelas.

Asimismo, en vista de los factores que obstaculizan la escolarización de las niñas, se ha acometido en todas las escuelas primarias la ampliación, la adaptación o la construcción, según el caso, de letrinas y dormitorios reservados a las niñas, a fin de garantizar la seguridad de estas últimas durante su estancia en el centro, al tiempo que se han incorporado estas medidas a las normas de construcción de las nuevas estructuras.

Todos estos trabajos han redundado en un incremento significativo del número de niñas que terminan el ciclo de educación primaria y secundaria unificado, y, en lo que respecta a la educación primaria, cabe señalar el descenso de la tasa de abandono escolar o repetición de curso entre las niñas.

Por consiguiente, las jóvenes llegan con más facilidad a cursar estudios superiores, y un número cada vez mayor completa sus estudios. Por otra parte, dado que el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior (MENESUP) sigue siendo un importante empleador de la función pública, muchas de ellas entran en la educación nacional y se convierten en docentes.

Al margen de ello, en cuanto a las niñas con discapacidades, se han creado estructuras de enseñanza orientadas a niños con necesidades especiales, estructuras que está previsto desplegar en todas las regiones del país una vez que se hayan superado las dificultades asociadas a los recursos financieros y humanos.

En los demás ámbitos referidos en esa misma pregunta, cabe señalar que la República de Djibouti garantiza, en el derecho y en la práctica, la igualdad de acceso a los empleos de la función pública y a los estudios superiores, si los aspirantes reúnen las condiciones exigidas (edad, titulación, etc.). Por otra parte, en el ámbito de los deportes, el Departamento de Educación ha impuesto de manera sistemática que todas las niñas y los niños puedan participar en los cursos de educación física y que todas las manifestaciones deportivas que organice incluyan pruebas femeninas.

18. Sírvanse describir los resultados de las medidas adoptadas para ofrecer capacitación ocupacional a las niñas que no asisten a la escuela, promover su integración en el mercado de trabajo, impartirles importantes conocimientos para la vida, tanto en la escuela como en los centros de desarrollo comunitario, y combatir la explotación de las niñas en las peores formas de trabajo infantil (ibíd., párrs. 186, 187, 193 y 348).

Para responder a las necesidades de las numerosas jóvenes que no asisten a la escuela, tanto en la ciudad de Djibouti como en las regiones del interior, se han adoptado las medidas siguientes:

–se han reforzado los programas de alfabetización o de actualización de los conocimientos destinados esencialmente a las jóvenes y las mujeres con actividades de postalfabetización, que les permiten adquirir conocimientos técnicos (en costura, cocina, peluquería o informática), así como con la dotación del material necesario para ejercer la actividad (kit de peluquería, máquina de coser, utensilios de cocina);

–se ha impartido capacitación ocupacional en los centros de formación en materia de alfarería, bordado, informática y mantenimiento, hostelería y servicio de limpieza;

–se ha creado un servicio nacional a cargo del ejército del país, destinado a los jóvenes de ambos sexos que no asisten a la escuela. Los cursos de capacitación se centran, entre otras cosas, en la conducción de diferentes tipos de vehículos (camiones, tractores...), la mecánica, la electricidad o la albañilería.

Por lo demás, los centros de desarrollo comunitario, creados en todos los barrios de la ciudad de Djibouti y en las regiones del interior, son lugares en los que se organizan actividades de sensibilización sobre diferentes temas (VIH/SIDA, vacunas, etc.), así como actividades deportivas, recreativas y lúdicas.

Todas estas iniciativas han permitido ofrecer capacitación a numerosas jóvenes, facilitar su inserción sociolaboral y promover su autonomía. También han contribuido a disminuir la ociosidad de los jóvenes y las posibles desviaciones a que podría dar lugar, y han permitido establecer lazos de solidaridad entre los jóvenes y reforzar su arraigo cultural.

19. En vista de los altos índices de desempleo de las mujeres en los sectores público y privado y su concentración en trabajos precarios en la economía no estructurada (ibíd., párrs. 34 y 484 a 503), sírvanse proporcionar información más completa sobre las medidas adoptadas para poner fin a las actitudes tradicionales que impiden alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y a las prácticas de empleo discriminatorias, como el despido de las mujeres durante el embarazo o después de este; para promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la educación, la capacitación y el empleo en los sectores público y privado, y para remediar la situación de las mujeres que trabajan en la economía no estructurada, por ejemplo, asegurándoles el acceso al crédito en igualdad de condiciones.

El reciente foro sobre la formación profesional y el empleo, organizado los días 28 y 29 de noviembre de 2010, ha permitido poner de relieve el problema del desempleo de los jóvenes y las soluciones apropiadas para adecuar las necesidades del mercado de trabajo a la oferta de formación de los diferentes centros. También se ha señalado esta cuestión de la empleabilidad de los jóvenes y, sobre todo, la no discriminación en el acceso al empleo, como una de las principales recomendaciones de este foro. Se ha recordado esta cuestión, asimismo, con respecto a la pregunta planteada sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno con vistas a promover la no discriminación y la empleabilidad de las mujeres para aumentar la tasa de actividad de la mujer en el mercado de trabajo.

Por otra parte, con el fin de hacer frente a esta precariedad, el Gobierno de la República de Djibouti realiza grandes esfuerzos, en el marco de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza (INDS), para facilitar la participación de la mujer en el sector no estructurado. Este sector de actividad constituye una fuente generadora de ingresos más para las mujeres, excluidas contra su voluntad del sector estructurado, que para los hombres. Además, el desarrollo del microcrédito y de la microfinanciación ha permitido crear más de 2.800 empleos en el período comprendido entre 2001 y 2006. En la actualidad, más de 4.000 mujeres aprovechan estos recursos sin discriminación alguna.

En cuanto a la integración en el mercado de trabajo por medio de la capacitación ocupacional, cabe mencionar, en particular, las siguientes medidas que han posibilitado la integración de las mujeres en situación de dificultad en el tejido socioeconómico del país, a saber:

–la creación del Premio Presidencial: se han concedido más de 50 millones desde el año 2000;

–la puesta en marcha de un proyecto de capacitación de niñas conductoras: se ha formado a 50 jóvenes para que obtengan los permisos B, C y D;

–la integración de 30 niñas conductoras en la función pública y el sector privado;

–la capacitación de técnicas en energía solar, en colaboración con el Barefoot College, organizada en la India;

–la creación de los programas de postalfabetización en materia de cocina, informática y costura, en los que participan 500 niñas, y la integración en el mercado de trabajo de las niñas que han recibido esta formación.

•Costura: 100 niñas

•Peluquería: 100 niñas

•Informática: 100 niñas

•Alfabetización: 200 niñas

En el ámbito legislativo, en lo que respecta al acceso al empleo y la igualdad de remuneración, la República de Djibouti dispone de un decreto por el que se establece la contratación mediante concursos de todo el personal del sector público.

El artículo 1 del Decreto núm. 2002-0170/PRE dispone que, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de empleo y de acceso al trabajo con vistas al funcionamiento eficaz y eficiente de la administración y las instituciones del Estado, a partir del 1 de septiembre de 2002 los funcionarios y los agentes concertados del Estado, de las empresas y de los establecimientos públicos deberán ser contratados mediante concurso.

La aprobación de ese decreto por nuestro país demuestra la voluntad del Gobierno de acabar con la discriminación en el empleo que sufren las mujeres y las personas vulnerables, especialmente porque no establece distinción alguna entre los hombres y las mujeres, por lo que toda persona que posea las titulaciones exigidas podrá presentarse al concurso. Se trata de una importante medida que el Gobierno ha adoptado para reforzar la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo y que puede poner fin a las prácticas discriminatorias en materia de empleo en el sector público.

El artículo 137 del Código Laboral de Djibouti añade que a trabajo de igual valor el salario será igual para todos los trabajadores, independientemente de su origen, sexo, edad, condición social o religión, en las condiciones previstas en el Código.

Este artículo exige que las mujeres y los hombres perciban igual remuneración por igual trabajo.

20. ¿Qué medidas se han adoptado para que las mujeres puedan equilibrar mejor la vida profesional, privada y familiar, por ejemplo, aumentando el número y la capacidad de los servicios de guarderías y centros preescolares (ibíd., párrs. 316 a 318)? Sírvanse suministrar datos estadísticos sobre la medida en que los padres aprovechan efectivamente su derecho a tres días de licencia después del nacimiento de un hijo (ibíd., párr. 376).

En la República de Djibouti, la educación es obligatoria y gratuita entre los 6 y los 16 años. Por este motivo, las guarderías y los centros preescolares se han desarrollado en mayor medida en el sector privado. En consecuencia, queda a discreción de los padres decidir, en función de sus recursos financieros, si inscriben a sus hijos en estos centros antes de enviarlos a la escuela.

Con todo, en vista de que cada vez se reconoce más que una socialización temprana del niño y su asistencia a un centro preescolar facilitan el aprendizaje del niño en el ciclo de educación primaria, el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior ha creado aulas de aprendizaje preescolar dentro de los centros escolares situados en los sectores desfavorecidos de la ciudad de Djibouti y en las cinco regiones del interior para los niños de 5 años.

Desde 2008, el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, por su parte, ha desarrollado una política de creación de guarderías comunitarias en los mismos sectores destinadas a los niños de 3 a 4 años, cuyo número asciende en la actualidad a 14.

También existen numerosas guarderías y centros preescolares privados, cuyas tarifas oscilan desde los 5.000 FD hasta los 30.000 FD o más.

De momento existe un número insuficiente de jardines de infancia, ya que solo hay uno o dos, si bien esta gran escasez está relacionada con el contexto en el que vivimos, donde el núcleo familiar todavía puede contar con el apoyo de los miembros de la familia ampliada, sobre todo si tiene contactos en zonas rurales. Es posible que una persona de la familia se ocupe del niño o de los niños de corta edad de forma voluntaria o a cambio de una remuneración. Asimismo, es posible recurrir a personas que no sean de la familia y que presten estos servicios a cambio de una remuneración. De ese modo, las mujeres pueden ver aligerada su carga de trabajo y conciliar mejor su vida profesional, privada y familiar.

En cuanto a los datos estadísticos sobre la medida en que los padres aprovechan efectivamente su derecho a tres días de licencia después del nacimiento de un hijo, no se dispone de tal información. No obstante, la licencia de tres días se concede automáticamente, previa presentación del certificado de parto, quedando a discreción de la persona interesada el disfrute de la licencia inmediatamente después del nacimiento del niño o más adelante.

21. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar el artículo 259 (4) del Código Laboral, que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo igual, en vez de contemplar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de modo que coincida con el artículo 137 del mismo Código Laboral (ibíd., párr. 362) y con el artículo 11, párrafo 1 d) de la Convención. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para establecer métodos imparciales de evaluación del empleo basados en criterios no discriminatorios, como los conocimientos, la responsabilidad, las condiciones de trabajo y el esfuerzo físico y mental, incluso en el contexto de la negociación colectiva. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones de trabajo y la remuneración de las mujeres refugiadas, en particular de las que no tienen residencia ni permisos de trabajo.

La República de Djibouti ha elaborado y aprobado un código laboral que se ajusta a todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que ha ratificado.

El Código Laboral entró en vigor el 28 de enero de 2006, de conformidad con la Ley 133/AN/05. No se ha modificado el artículo 259, que establece la igualdad de remuneración por trabajo igual, para que coincida con el artículo 137 del mismo Código Laboral, que contempla la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, lo que confirma el compromiso del Gobierno mediante la ratificación del Convenio núm. 100 de la OIT en 1978, sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

Por otra parte, el Gobierno ha tomado la iniciativa de alentar el tripartismo “patronal - Estado - representante de los asalariados” con el objetivo de promover el diálogo social. Desde la última década, la representación femenina en estas organizaciones va en aumento.

Una mujer encabeza la patronal. En la actualidad, el nivel salarial ha aumentado del 25% al 30%, con arreglo a acuerdos por rama y por sector de actividad. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Empleo examinan las posibilidades técnicas de ampliar el nivel de remuneración en activo de todos los funcionarios para el presupuesto de 2011, entre los cuales la población femenina tiene una representación cada vez más importante en esta categoría socioprofesional (más de 23 directoras, más de 10 magistradas, 14 concejalas municipales, 5 asesoras técnicas, oficiales, etc.).

En cuanto al trabajo y a la remuneración de los refugiados, el Código Laboral de Djibouti aprobado en enero de 2006 prohíbe terminantemente a toda persona que goce de la condición de refugiado ejercer un empleo en el territorio de Djibouti.

22. Sírvanse proporcionar información sobre la integración de la mujer en el mercado de trabajo, por categoría ocupacional. Sírvanse además facilitar información sobre la protección social y las pensiones de jubilación de las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, que no están amparadas por ninguno de los dos planes de protección mencionados en el párrafo 365 del informe (véase también CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 364, 366, 368 y 533), debido a la segregación del mercado de trabajo o a su ocupación en oficios no remunerados o en la economía no estructurada.

Las diferentes orientaciones del gobierno en materia económica han permitido integrar con mayor facilidad a las mujeres en todos los sectores de la economía nacional, mediante:

–La incorporación del enfoque de género al marco estratégico de lucha contra la pobreza (2002-2005) y el refuerzo de dicho enfoque en la Iniciativa nacional para el desarrollo social (2007-2012).

–La elaboración del plan director para el período comprendido entre 2009 y 2013, con vistas a luchar contra la pobreza y lograr una mayor equidad entre mujeres y hombres.

El adelanto de la mujer en el tejido económico sigue siendo una de las principales preocupaciones del Gobierno de Djibouti. En este sentido, la Iniciativa nacional para el desarrollo social, de enero de 2007, ha confirmado los avances registrados en este marco al establecer importantes objetivos para el desarrollo de la mujer.

Esta iniciativa ha permitido crear el Organismo de Desarrollo Social de Djibouti, que se inscribe en un enfoque integrado que agrupa las infraestructuras, el desarrollo comunitario, el fortalecimiento de las capacidades y la microfinanciación. La misión del Organismo de Desarrollo Social de Djibouti consiste, básicamente, en participar en la lucha contra la pobreza y contribuir a reducir las desigualdades para evitar la exclusión social de las personas vulnerables. En consecuencia, el Organismo debe hacer hincapié en las zonas sensibles, tanto en las zonas rurales como en las periurbanas, propiciando el aumento de los ingresos y la mejora de las condiciones de vida de las mujeres.

Por otra parte, el lugar que ocupan las mujeres en la administración pública indica que, pese a una sólida evolución, su presencia en los puestos de responsabilidad continúa siendo insuficiente. La planificación basada en el género en materia de contratación o de promoción, en concertación con los ministerios que crean empleo y el Ministerio de Finanzas, resultaría muy oportuna y pondría en valor el decreto por el que se fija una cuota de al menos un 20% en los altos cargos administrativos en 2008.

La proporción de mujeres empleadas de 15 años o más tan solo representa el 26,7% del conjunto, lo que obedece, en parte, a su baja tasa de actividad. El 43,3% de estas mujeres ejerce una profesión independiente, el 29,8% son asalariadas en el sector público y el 21,6% son asalariadas en el sector privado. La segunda encuesta por hogares estima una tasa de oferta de trabajo para las mujeres de un promedio del 34,6%, frente al 73,5% para los hombres.

En lo que respecta al sector privado, el acceso al empleo sigue siendo difícil, pese al Código Laboral aprobado en 2006, que demuestra que no hay discriminación alguna por razón de género, pero permite a las mujeres beneficiarse de un trato diferente en caso de condiciones particulares (licencia de maternidad o de embarazo).

En la República de Djibouti, todos los asalariados (funcionarios, agentes concertados del sector público o privado) están afiliados a un único régimen de protección social (CNSS). No obstante, existe discriminación en lo que atañe a la jubilación de las mujeres: en caso de fallecimiento de la mujer, el marido no percibe la pensión de superviviente, mientras que la mujer puede beneficiarse de la de su marido en caso de que este fallezca.

La CNSS se estableció en virtud de la Ley núm. 151/AN/02/4 L, relativa a la creación del Consejo Nacional de la Seguridad Social, cuyas misiones son:

A corto plazo:

–impulsar el proceso de reforma de los regímenes y de las cajas de pensiones, en particular en los niveles técnico y político,

–garantizar la aplicación de la política de información entre los afiliados a las cajas y los beneficiarios de la protección social relativa al contenido de la reforma,

–informar al Gobierno sobre los avances de la reforma.

A mediano plazo:

–garantizar por todos los medios la coherencia y la coordinación entre las cajas y los regímenes;

–abogar por la optimización de las modalidades y los costos de gestión, estableciendo en particular normas comunes para los sistemas de información y de gestión o, en caso necesario, favoreciendo la creación de un plan director informático y organizativo compartido y de un conjunto de procedimientos comunes.

Salud

23. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las tasas muy altas de mortalidad materna y de recién nacidos y las tasas de malnutrición, como las actividades de sensibilización para alentar la lactancia materna exclusiva y constante, asegurar servicios asequibles de atención prenatal, perinatal y posnatal, incluso en las regiones del interior del país, y reforzar las estructuras comunitarias de atención de la salud para la asistencia en el momento del parto (ibíd., párrs. 26, 54, 189 y 190, 397, 401 a 405, 410 a 419 y 427, y HRI/CORE/DJI/2010, párr. 49).

La primacía de la política de salud para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil se basa en la calidad de la asistencia durante el embarazo y en el momento del parto.

Las estrategias para lograr esta mejora exigen, fundamentalmente, el despliegue de personal calificado en la periferia y en los centros hospitalarios de referencia.

Las principales medidas adoptadas se refieren a:

–la asistencia eficaz durante el embarazo y en el momento del parto en condiciones “normales”, y el refuerzo de los equipos móviles con el fin de prestar la atención necesaria y de transmitir los mensajes de promoción para la buena salud de la mujer y del niño;

–la asistencia durante el embarazo “de riesgo”, siendo el principal desafío a que se enfrentan los médicos y el personal sanitario detectar a tiempo los embarazos con mayor riesgo de presentar complicaciones, ya sea antes del parto o durante el proceso del trabajo de parto y del alumbramiento;

–la puesta en marcha de una iniciativa innovadora, la “mutua sanitaria”: con el propósito de contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad materna e infantil, en 2008 se establecieron mutuas de salud comunitaria, con una fase de ampliación en 2009;

•Se han identificado 40 localidades en las 5 regiones, que se han beneficiado de las mutuas de salud con una donación de 500 USD a cada una.

•Se ha impartido capacitación en cuanto al concepto de mutuas de salud comunitaria a 40 comités de gestión de las mutuas.

•En 2010 se inició una segunda fase de ampliación para otros 33 lugares.

–el desarrollo de las infraestructuras de asistencia a las mujeres embarazadas.

Con respecto a la malnutrición, en el marco del Programa nacional de nutrición se han creado dependencias de rehabilitación nutricional operativas en las estructuras de atención de la salud.

Dichas estructuras están dotadas de equipos para medir las constantes (como el peso o la talla). Existe un protocolo de asistencia y un instrumento de referencia de base.

En total, 500 agentes comunitarios trabajan en colaboración con el Ministerio de Salud en el marco de la detección de casos de malnutrición de niños, que son remitidos hacia las estructuras de atención de la salud para una asistencia y un seguimiento adecuados por parte del personal competente.

Uno de los principales ejes de intervención del programa es la atención de la malnutrición severa de los niños menores de 5 años, desde la detección hasta el tratamiento.

El segundo eje de intervención del programa es la atención de la malnutrición moderada de los niños menores de 5 años.

La tasa de cobertura de la atención de los niños que padecen malnutrición severa es del 68%.

El tercer eje de intervención del programa lo constituyen la alimentación de los lactantes y los niños de corta edad y, sobre todo, el programa de hospitales que promueven la lactancia materna. El programa tiene interés en promover la alimentación sana y equilibrada de los niños, en general, y la lactancia materna, sobre todo la lactancia materna exclusiva, en particular.

El componente comunitario, la movilización social y la comunicación desempeñan una importante función en este ámbito.

Todas estas medidas han permitido contribuir a:

–la mejora de la calidad de los servicios y de los prestadores de servicios,

–el acercamiento de los servicios a los beneficiarios directos (mujeres y niños),

–el descenso de la mortalidad materna e infantil,

–la mayor participación de la comunidad,

–la mejora de las prácticas en el ámbito familiar y en la comunidad.

24. ¿Qué otras medidas se propone adoptar el Estado parte para asegurar a las niñas y las jóvenes el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios confidenciales de asesoramiento y de planificación de la familia, distribución gratuita de anticonceptivos y educación sobre la salud y los derechos reproductivos en la escuela, especialmente en la secundaria, así como fuera de la escuela, para ampliar la utilización de métodos anticonceptivos, reducir la incidencia del VIH/SIDA y el número de embarazos de adolescentes y prevenir los abortos realizados en condiciones peligrosas (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 407 y 421 a 426)?

En cuanto a la mejora de la salud sexual y reproductiva, las medidas adoptadas se han centrado en lo siguiente:

–la intensificación de la lucha contra la mutilación genital femenina, a fin de conseguir un notable descenso de la tasa de prevalencia a corto y mediano plazo,

–el aumento de la tasa de uso de anticonceptivos, en particular a través de actividades dirigidas a preparar a los adolescentes para una vida sexual responsable y sana,

–la generalización de las consultas de planificación de la familia y las consultas posnatales,

–la creación del Centro de referencia en materia de salud reproductiva “HOUSSEINA”, que realiza, entre otras cosas, pruebas de detección del cáncer en las mujeres.

En cuanto al VIH/SIDA, las mujeres constituyen el segmento de la población más vulnerable de la sociedad de Djibouti.

Teniendo en cuenta su vulnerabilidad social, su capacidad para negociar relaciones sexuales de menor riesgo tiene un reconocimiento moderado, según las declaraciones recogidas en la encuesta de conocimientos, actitudes y prácticas de 2006 (55% sin diferencia en función del género, la edad o la región).

Aun cuando las mujeres desarrollan estrategias paralelas en el sector no estructurado o gracias al microcrédito para salir del círculo vicioso vulnerabilidad/asunción de riesgos, la población de niñas no dispone de esta alternativa, ya que adolecen de la falta de un marco comunitario organizativo para cobrar más fuerza. En efecto, los centros de desarrollo comunitario, que son lugares privilegiados para los chicos, no parecen atraer a las chicas. Por tanto, la estrategia consistente en identificar espacios adecuados para las niñas (en el ámbito de los centros de desarrollo comunitario o fuera de este) y en integrar la dimensión de género y la educación para la vida debería permitirles reducir su vulnerabilidad. Para ello, será precio llevar a cabo actividades de información, educación sexual y educación para la vida específicas para las niñas, a fin de que se tengan en cuenta sus preocupaciones.

Por tanto, a lo largo de los próximos cinco años, las iniciativas de prevención comunitarias deberán aprovechar todos los canales de sociabilidad para promover intervenciones de información dirigidas a crear conciencia y fortalecer sus capacidades para mantener actitudes preventivas.

25. En vista de la feminización de la epidemia del VIH/SIDA (ibíd., párr. 441), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un plan de acción nacional sobre el VIH/SIDA y programas de prevención expresamente dirigidos a las mujeres y las niñas, así como programas para involucrar a los hombres en la prevención de la transmisión de padres a hijos. ¿Qué medidas se han adoptado para difundir información sobre prácticas sexuales seguras (ibíd., párrs. 453 y 454), poner fin a la estigmatización de las mujeres que viven con el VIH/SIDA y capacitar a los profesionales de la salud para que respeten los derechos de los pacientes con VIH/SIDA?

El Programa de transmisión de padres a hijos adolece de la falta de presencia de los padres en todo el proceso: análisis de detección voluntario, recogida de los resultados, acompañamiento de la esposa para el parto y la profilaxis antirretroviral, y acompañamiento del niño para el seguimiento biológico y médico. Ello constituye uno de los principales obstáculos para la adhesión de las mujeres embarazadas seropositivas al tratamiento y a la atención. El objetivo del plan es llegar a más de 14.000 mujeres diagnosticadas y conocedoras de su condición respecto al VIH con una prevalencia en torno al 1,3% en 2012.

Las estrategias aplicadas incluyen: la implicación de los padres en las consultas posnatales, la elaboración de las estrategias de movilización social en torno al Programa de transmisión de padres a hijos y el fortalecimiento de las medidas de información, educación y comunicación en todas las estructuras de atención.

Las personas que viven con el VIH siguen siendo objeto de una fuerte estigmatización y de diversas formas de discriminación. Pese a que se han creado cinco asociaciones de personas que viven con el VIH y a que se ha aprobado una ley que establece los derechos y obligaciones de las personas que viven con el VIH en la República de Djibouti, queda patente la ausencia de voz pública de las personas seropositivas.

Esta situación y la estigmatización de las poblaciones más expuestas a los riesgos limitan considerablemente el acceso a los servicios de asesoramiento y pruebas de detección voluntarias y los servicios de atención, como lo demuestra la diferencia existente entre el número de casos notificados y las estimaciones. Esta conclusión se ve reforzada por la detección tardía de los casos de SIDA.

Un análisis preliminar de los 3.309 casos notificados de SIDA de 2004 hasta 2008 indica que la transmisión del VIH se produce esencialmente entre personas de distinto sexo. La transmisión de la madre al niño es la segunda vía de infección, que representa el 2% de los casos notificados.

Por lo que respecta al 15,9% de los casos notificados en los que no se especifica la vía de infección, se desprenden varias reflexiones: el temor a la estigmatización de numerosas personas asociado, probablemente, a la vía de transmisión, el cúmulo de factores de riesgo –que no permite a la persona especificar la vía de transmisión– y, por último, las deficiencias en el sistema de notificación y de documentación de los casos notificados. De ahí la necesidad de adoptar medidas apropiadas.

Las mujeres y las niñas con discapacidades

26. En el párrafo 197 del informe se hace referencia a las “medidas especiales” adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de “los grupos desfavorecidos y vulnerables (mujeres y niñas)” a servicios que suplan sus necesidades prioritarias en materia de salud, educación y protección social, y acceso al microcrédito. Sírvanse describir esas medidas y aclarar si se aplican a las mujeres y las niñas con discapacidades y comprenden también la educación sobre la salud y los derechos reproductivos y el suministro de información en formas asequibles y apropiadas a la edad de las mujeres y las niñas con discapacidades.

Las medidas especiales anunciadas en el párrafo 198 se describen en los párrafos 319 y 350 para el ámbito de la educación, en los párrafos 391 y 430 para el ámbito de la salud y en los párrafos 360, 366 y 377 para la protección.

En cuanto a los microcréditos, los otorgados por el Fondo de Desarrollo Social estaban destinados exclusivamente a las mujeres, y en particular a las procedentes de las zonas muy desfavorecidas que carecían de acceso a las entidades financieras tradicionales (los bancos). La asignación de cuantías que se incrementaban progresivamente de 30.000 a 80.000 francos de Djibouti a través de las ONG ha permitido a las mujeres beneficiarias ejercer actividades generadoras de ingresos.

Desde 2008, las cajas de ahorro y de crédito han tomado el relevo. En efecto, desde su creación, el Organismo de Desarrollo Social de Djibouti lleva a cabo numerosas iniciativas en favor de los estratos sociales desfavorecidos, en particular las mujeres, y ha puesto en marcha servicios de asistencia social con la concesión de créditos por la Caja Nacional de Ahorro y Crédito, ha facilitado el acceso a las infraestructuras básicas y ha prestado apoyo a las actividades de desarrollo comunitario.

Gracias a la línea de financiación acordada por el Organismo de Desarrollo Social de Djibouti por un monto de 150 millones de francos de Djibouti, la Caja Popular de Ahorro y Crédito abrió sus puertas en enero de 2009 con la misión principal de prestar asistencia a los hogares de ingresos bajos para facilitarles el acceso al crédito y ahorrar los ingresos percibidos.

La Caja Popular de Ahorro y Crédito cuenta actualmente con más de 3.000 miembros (mujeres y hombres) que se benefician de créditos a título individual o colectivo. El número de mujeres que son clientas de la Caja Popular de Ahorro y Crédito triplica al de los hombres, lo que demuestra el esfuerzo que están realizando aquellas para mejorar sus condiciones de vida y las de sus hogares a fin de salir de la precariedad. Esta distribución refleja la dimensión de género del programa y de la estrategia del Gobierno de involucrar a las mujeres en el proceso de desarrollo.

El matrimonio y la familia

27. Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para revocar las disposiciones discriminatorias de los artículos 31 y 39 del Código de la Familia (Ley 152/AN/02/4 L), en las que el marido es considerado cabeza de la familia, cuyas prerrogativas la esposa debe respetar, las mujeres que solicitan el divorcio están sujetas a sanciones o requisitos más estrictos que los que se aplican a los hombres, y la parte de la herencia que corresponde a las mujeres o las niñas sólo equivale a la mitad de la de los hombres o los niños (ibíd., párrs. 588 a 590 y 594).

Véase la respuesta agrupada a las preguntas 27 y 28.

28. Sírvanse proporcionar información sobre las dificultades que hayan encontrado los tribunales civiles de primera instancia establecidos por el Código de la Familia, que conocen de asuntos de derecho de la familia, y el Ma’aadoun Al Cari responsable de la finalización y disolución de los matrimonios (véase HRI/CORE/DJI/2010, párrs. 75 y 105 a 111), para conciliar las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario o religioso que rigen el matrimonio, el divorcio y la sucesión, con los derechos y principios consagrados en la Convención.

En respuesta a las preguntas 27 y 28, el Código de la Familia, en particular en uno de los artículos a que se hace referencia en dichas preguntas, prevé dos tipos de divorcio:

•el divorcio de mutuo acuerdo,

•y el divorcio más clásico, que podría denominarse divorcio contencioso.

En el primer caso, el divorcio se tramita ante el Ma’aadoun Al Cari, funcionario no magistrado, que primero tratará de lograr una conciliación entre los cónyuges. Si fracasa la conciliación, formaliza el acta de divorcio y hace constar las condiciones de la conciliación en un acta, que es un documento ejecutorio.

En el segundo caso, el divorcio es contencioso, es decir, se tramita ante un tribunal y desemboca en un juicio en el que los derechos de las partes quedan plenamente garantizados. El caso es público y controvertido, las partes tienen derecho a un abogado y, si no están satisfechas con la resolución dictada, disponen de vías de recurso.

Por consiguiente, los derechos de la mujer quedan plenamente garantizados en todas las etapas de la vida de la pareja.

En cuanto a las disposiciones discriminatorias en cuestión, a saber, el lugar que ocupa el marido en la familia y la parte de la mujer en la sucesión, no pueden ser objeto de enmienda alguna, ya que dimanan de los valores superiores socioculturales y religiosos de nuestro país.

29. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la poligamia, que aún se mantiene. Sírvanse aclarar si, al disolverse un matrimonio polígamo, la mujer tiene derecho a recibir pagos para su propio sustento y el de los hijos comunes (véase CEDAW/C/DJI/1-3, párrs. 568 y 577 a 582). Sírvanse también suministrar información sobre los recursos civiles y las medidas que tienen por fin asegurar a las mujeres el pago de alimentos para sí mismas y para sus hijos en caso de abandono por el marido, tales como la ejecución inmediata de las órdenes de pago de alimentos y la existencia de mecanismos de mediación locales.

El Código de la Familia de 2002 ha puesto fin a un vacío jurídico que existía en materia de poligamia. En la actualidad, esta práctica está estrictamente reglamentada y limitada. En adelante, la mujer cuyo marido se proponga practicar la poligamia goza de los derechos referidos. Según el artículo 22 del Código de la Familia, la mujer puede recurrir ante un juez por el perjuicio ocasionado por ese nuevo matrimonio.

Esta voluntad de restringir la poligamia queda reflejada, además, en el apartado siguiente del mismo artículo, dado que el ma’aadoun solo puede formalizar el nuevo matrimonio una vez que:

•haya investigado la situación socioeconómica del hombre;

•haya consignado el parecer de la(s) primera(s) esposa(s).

Se garantiza el pago de alimentos a la mujer divorciada si tiene la custodia de los niños. El incumplimiento de esta obligación por parte del marido puede tener consecuencias bastante graves tanto desde el punto de vista del derecho civil como penal.

La mujer divorciada que tiene la custodia del niño puede hacer valer sus derechos ante el tribunal civil que dicta una decisión ejecutoria, sin perjuicio de las vías de recurso.

La ley considera la negativa a pagar la pensión alimenticia como un abandono de la familia, lo que constituye un delito que puede castigarse con sanciones penales. La persona que se niegue a realizar dicho pago se expone a una pena de prisión firme.

30. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de fijar un límite a las excepciones respecto de la edad mínima de matrimonio de 18 años y si se propone establecer salvaguardias adicionales para la concesión de tales excepciones, además de exigir el consentimiento del tutor del menor. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para iniciar un debate abierto sobre el matrimonio precoz, en particular en las zonas rurales, así como sobre las sanciones a las violaciones del artículo 14 del Código de la Familia, y su aplicación en la práctica (ibíd., párrs. 194 y 569 a 572).

Para acabar con el matrimonio precoz, que actualmente se considera de manera generalizada como una violación basada en el género o una práctica tradicional nociva, el legislador ha fijado en 18 años la edad legal para contraer matrimonio. El maa’doun que formaliza el matrimonio solo puede ignorar esta última disposición y autorizar el matrimonio de los menores si existe el consentimiento de todas las partes interesadas, es decir, los futuros cónyuges y los tutores.

En el Código de la Familia, el consentimiento es un elemento fundamental de la celebración de las capitulaciones matrimoniales. Así, en el artículo 7 se establece que el matrimonio solo se constituye con el consentimiento de ambos cónyuges. El artículo 8 refuerza esta protección y dispone que el acta de matrimonio debe mencionar expresamente el consentimiento, o la autorización en el caso de un(a) menor, previsto por la ley.

Se trata de disposiciones de orden público cuyo de incumplimiento se sanciona con la nulidad del matrimonio.

Más allá de estas respuestas meramente jurídicas, el Gobierno lleva a cabo periódicamente campañas de información y de educación para prevenir estas prácticas.

La escolarización obligatoria y gratuita hasta la edad de 16 años establecida por la Ley de orientación del sistema educativo de 2000 resulta, también, un medio eficaz para reducir los matrimonios precoces y otras prácticas tradicionales nocivas.

Anexo

Abreviaturas y siglas

ADDSAgence Djiboutienne de Développement Social

CDCCentre de Développement Communautaire

CDVConseil Dépistage Volontaire

CESCollège d’Enseignement Secondaire

CNDHCommission Nationale des Droits de l’Homme

CNECCaisse Nationale d’Épargne et de Crédit

CNSSCaja Nacional de Seguridad Social

CPECCaisse Populaire d’Épargne et de Crédit

CPNConsultation Post-Natal

DISEDDirección de Estadísticas y Estudios Demográficos

DELPDocumento de estrategia de lucha contra la pobreza

EDAMEEnquête Djiboutienne Auprès des Ménages

EDIMEncuesta demográfica basada en indicadores múltiples

FDEDFondo de Desarrollo Económico de Djibouti

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

IGADAutoridad Intergubernamental para el Desarrollo

INDSIniciativa nacional para el desarrollo social

MGFMutilations Génitales Féminines

MPFMinistère de la Promotion de la Femme, du Bien Etre Familial et des Affaires Sociale

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

OPJOfficier de Police Judiciaire

PAPFAMProyecto Panárabe de Salud de la Familia

PTPEProgramme de Transmission Parents Enfant

SNAService National Adapté

SNIFDStratégie Nationale d’Intégration de la Femme dans le Développement

UAUnión Africana

UNFDUnion Nationale des Femmes Djiboutiennes

UNHCRHaut-Commissaire des Nations Unies pour les réfugiés

VFGViolence Fondée sur le Genre