44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Dinamarca

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DEN/7) en sus sesiones 888ª y 889ª, celebradas el 22 de julio de 2009 (véase CEDAW/C/SR.888 y 889). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DEN/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Dinamarca figuran en el documento CEDAW/C/DEN/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado su séptimo informe periódico, que se ajustó a las directrices anteriores del Comité para la preparación de los informes periódicos y en el que se tuvieron en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité también encomia al Estado parte por haber respondido por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por su exposición oral y respuestas a las preguntas formuladas por el Comité. Dicho esto, el Comité lamenta que siga siendo muy escasa la información sobre la situación de la mujer en las Islas Feroe y Groenlandia que se consigna en el informe.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación encabezada por la Secretaria Permanente Adjunta del Departamento para la Igualdad entre los Géneros, e integrada por representantes de varios ministerios del Gobierno, así como representantes de las Islas Feroe y Groenlandia. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo que celebraron la delegación y los miembros del Comité.

El Comité celebra que el Estado parte haya reconocido la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres a la preparación del informe del Estado parte, aunque lamenta no haber recibido información acerca de las Islas Feroe y Groenlandia.

Aspectos positivos

El Comité observa con agrado la Ley de consolidación sobre la igualdad entre los géneros, de septiembre de 2007, en la que se instauró la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal a determinadas iniciativas experimentales y de desarrollo en ámbitos distintos del empleo.

El Comité observa con satisfacción la enmienda de la Ley de igualdad entre los géneros de mayo de 2006 por la que se requiere asegurar la igualdad entre los géneros en la presentación de candidaturas a puestos de consejos, juntas y comités de municipalidades y regiones, así como la enmienda de mayo de 2009 que hace más rigurosas las disposiciones relativas a la composición en cuanto al género.

El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado el plan de acción nacional 2005-2008 para combatir la violencia doméstica del hombre contra la mujer y el niño, que tiene por objeto aumentar la información y los servicios disponibles para las mujeres, en particular las de minorías étnicas, así como la concienciación pública mediante diversas iniciativas dirigidas a mujeres y hombres, niños y niñas, así como a mujeres de minorías.

El Comité celebra las iniciativas encaminadas a concienciar a la opinión pública sobre la trata de seres humanos y a combatir ese flagelo, en particular mediante el plan de acción nacional para el período 2007-2010, en el que se establecen metas concretas y medibles. El Comité también celebra el establecimiento del grupo de trabajo interministerial sobre la trata, encargado de implementar las iniciativas del Estado. También celebra que se haya establecido el Centro contra la Trata de Personas, que aborda las dimensiones sociales del plan de acción nacional, así como que se haya destinado a coordinadores sobre la trata en todos los distritos policiales.

El Comité felicita al Estado parte por integrar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en sus actividades de cooperación para el desarrollo y por asignar a ese objetivo importantes recursos financieros.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, y considera que las inquietudes señaladas y las recomendaciones que se formulan en las presentes observaciones finales exigen atención prioritaria del Estado parte desde este momento hasta que presente su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a centrarse en esas esferas en sus actividades de ejecución y a informar sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Exhorta a los Gobiernos de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y al poder judicial, para asegurar que se apliquen cabalmente.

Observaciones finales anteriores

El Comité reconoce que fue relativamente poco el tiempo transcurrido entre que se aprobaron las observaciones finales anteriores y se examinó su aplicación. No obstante, lamenta que en 2006 no se haya respondido en medida suficiente a algunas inquietudes expresadas y recomendaciones aprobadas por el Comité tras examinar el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/DEN/6), por ejemplo, las relativas a la representación insuficiente de la mujer en la política a nivel municipal, las diferencias salariales, la licencia de paternidad, la situación de las extranjeras casadas con permisos de residencia temporales y la edad mínima exigida para la reunificación conyugal.

El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible por responder a las recomendaciones anteriores que aún no se hayan puesto en práctica cabalmente, así como a las inquietudes que se plantean en las presentes observaciones finales.

Parlamento

Reafirmando que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención y debe rendir cuentas de ello, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte, con inclusión de las islas Feroe y de Groenlandia, a alentar a su Parlamento a que, conforme a sus procedimientos, según corresponda, adopte las medidas que requieren la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

Reconociendo que algunas leyes internas del Estado parte reflejan los artículos consagrados en la Convención, el Comité expresa preocupación por que el Estado parte haya decidido no incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico interno. También reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores por que las disposiciones y los derechos establecidos en la Convención no se hayan instrumentado plenamente en las Islas Feroe ni en Groenlandia. Además, habida cuenta del estatuto especial de los territorios autónomos de las Islas Feroe y Groenlandia, el Comité considera que incorporar la Convención a la Constitución o a otras leyes apropiadas brindaría plena protección a todos los ciudadanos del Reino de Dinamarca. El Comité observa que, con arreglo a la legislación autonómica, el Parlamento de Dinamarca ha delegado atribuciones legislativas y ejecutivas en las autoridades de las Islas Feroe y Groenlandia. Subraya, no obstante, que recae en el Estado parte la responsabilidad primordial de asegurar la plena aplicación de la Convención en el Reino de Dinamarca y de establecer las responsabilidades correspondientes de los territorios autónomos. Además, aunque al Comité le consta que existen mecanismos y reglamentos relativos a la igualdad entre los géneros en Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia, le preocupa la insuficiente coordinación que existe en la práctica a la hora de aplicar la Convención en todos los territorios del Estado parte y de presentar los informes exigidos en el artículo 18 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a reconsiderar su decisión de no  incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, a fin de  asegurar que todos los derechos protegidos con arreglo a la Convención surtan pleno efecto en el derecho interno. Recuerda la obligación del Estado parte con arreglo al apartado a) del artículo 2 de la Convención de incorporar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en su Constitución nacional o en otra legislación apropiada. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que la Convención se aplique cabalmente en todo su territorio, incluidas las Islas  Feroe y Groenlandia. Tambié n solicita que se garantice una  distribución eficiente de las responsabilidades y de la s actividades de  preparación de  informes con arreglo a la Convención mediante el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación y presentación de informes.

Notoriedad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la notoriedad de la Convención y del Protocolo Facultativo, pero le sigue preocupando el que no se haya dado a esos instrumentos gran notoriedad e importancia, por lo que no se emplean sistemáticamente como principal fundamento jurídico de las medidas, incluidas las leyes, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros en el Estado parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia. Preocupa también al Comité que las disposiciones de la Convención sólo se hayan utilizado una vez en el ámbito judicial, lo que parece indicar cierto desconocimiento de la Convención en la judicatura y los profesionales del derecho.

El Comité exhorta al Estado parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia, a hacer más hincapié, en sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra la mujer, en la Convención como principal instrumento jurídicamente vinculante de derechos humanos de la mujer. También exhorta al Estado parte a adoptar medidas proactivas para aumentar el conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo a todos los niveles, en particular en la judicatura y entre los profesionales del derecho, los partidos políticos, los dirigentes y miembros del Parlamento y los del Gobierno, incluidos los funcionarios policiales, así como el público en general, para reforzar el empleo de la Convención en la formulación y aplicación de sus leyes, políticas y  programas encaminados a realizar en la práctica el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre. El Comité alienta al Estado parte a promover sistemáticamente el conocimiento y la comprensión de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones adoptadas sobre comunicaciones y consultas particulares, y a asegurar que formen parte de los planes de estudio, incluidos los de los abogados y  magistrados.

Incorporación de una perspectiva de género

Aunque felicita al país por su segundo plan de acción para la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios en el período 2007-2011, el Comité lamenta que esa estrategia se aplique de forma desigual entre los ministerios, regiones y municipalidades, y observa que sólo el 6% de las municipalidades tienen una estrategia concertada para la incorporación de la perspectiva de género. Preocupa también al Comité la inexistencia de un mecanismo de coordinación que ponga efectivamente en práctica la estrategia, así como el reducido número de proyectos de ley en relación con los cuales se ha hecho una evaluación de las consecuencias en función del género.

El Comité exhorta al Estado parte a establecer un mecanismo de coordinación que se dedique exclusivamente a aplicar una estrategia de incorporación de la perspectiva de género y a instaurar a todos los niveles —ministerial, regional y municipal— mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas respecto de esa aplicación, así como sanciones por incumplimiento en esos mecanismos. El Comité también recomienda que el Estado parte evalúe las consecuencias en función del género de todos los nuevos proyectos de ley, para asegurar que la aplicación de las leyes no menoscabe el logro de la igualdad de facto entre los géneros. El Comité recomienda que los Gobiernos de las Islas Feroe y Groenlandia también contemplen la posibilidad de adoptar una estrategia de incorporación de la perspectiva de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien acoge con beneplácito el hecho de que la legislación establece el marco para la aprobación de medidas especiales de carácter temporal, preocupa al Comité la escasa aplicación por el Estado parte del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, relativo a medidas especiales de carácter temporal, y lamenta la insuficiente comprensión por los territorios autónomos de la necesidad de instaurar y aplicar esas medidas.

El Comité recomienda que el Estado parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia, adopte medidas concretas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 con objeto de agilizar la consecución práctica de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre.

Participación en la vida política y pública

Aunque señala que la representación de la mujer en la adopción de decisiones del Parlamento danés es bastante alta y ha aumentado en las Islas Feroe, el Comité reitera su preocupación por la escasa representación de la mujer en la política local. Observa con especial preocupación que, pese a las iniciativas del Estado en este ámbito, la proporción apenas ha cambiado en los últimos 20 años y el porcentaje de alcaldesas ha disminuido desde 1997 y ahora es de solamente el 8%.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para mejorar significativamente la representación de la mujer en la vida política en los planos regional y local y para que se alcance la plena igualdad entre los géneros en el Parlamento. El Comité reconoce la posición del Estado parte de que es poco probable que la aplicación de un sistema de cuotas al número de escaños del Parlamento danés o en los gobiernos regionales y locales sea conforme a la Constitución de Dinamarca, y observa que ese problema se resolvería con la incorporación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También considera que esa posición no debería obstar al establecimiento de otras medidas especiales de carácter temporal para las elecciones nacionales y locales, como se indica en la recomendación general 25 del Comité. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal apropiadas para aumentar el número de mujeres en la vida política, en particular en los planos regional y local, en su territorio, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia.

La mujer en puestos directivos de los sectores académico, públicoy privado

Continúa preocupando al Comité el bajo porcentaje de mujeres que desempeñan puestos de alta responsabilidad, especialmente en el sector académico, donde la presencia de mujeres disminuye cuanto más alto sea el cargo y donde actualmente ocupan solamente el 13% de los puestos de profesor titular. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2008 de una Carta para promover la presencia de la mujer en puestos directivos, por la cual las empresas se comprometen a elaborar estrategias y establecer objetivos para aumentar el porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad, pero sigue preocupado por la escasísima representación de la mujer en los puestos de alta responsabilidad gerencial y en los consejos de administración de las empresas privadas.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus actividades para aumentar el número de mujeres en puestos de alta responsabilidad, en particular en el sector académico. Recomienda que el Estado parte adopte medidas proactivas eficaces para alentar las candidaturas de mujeres a altos cargos y alienta al Estado parte a que siga el ejemplo de la Universidad de Copenhague que ha empleado medidas especiales de carácter temporal para contratar a más profesoras. Por tanto, alienta al Estado parte a que se replantee su postura sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la consecución de la igual dad de hecho de la mujer con el  hombre en todos los ámbitos. El Comité recomienda que la estrategia relativa a la mujer en los puestos de alta responsabilidad e n el mercado laboral y el  sector empresarial incluya mecanismos eficace s de supervisión y rendición de  cuentas, como sanciones por el incumplimiento de compromisos contraídos voluntariamente por los empleadores y otros grupos pertinentes, y alienta al Estado parte a que adopte medidas legislativas adicionales, según sea necesario. Además de las recomendaciones mencionadas supra , el Comité pide a los Gobiernos de las Islas Feroe y de Groenlandia que, en el próximo informe periódico, faciliten datos estadísticos completos sobre las mujeres que ocupan puestos de alta responsabilidad en los órganos cuyos miembros son elegidos o nombrados y como funcionarias de categoría superior de los órganos ejecutivos, incluidos los del poder judicial, de sus territorios respectivos.

Mercado laboral

El Comité elogia el hecho de que siga habiendo una elevada participación de la mujer en el mercado laboral, así como las medidas adoptadas por el Estado parte en apoyo de esa participación, que permiten tanto a mujeres como a hombres conciliar la vida laboral y familiar mediante regímenes de licencias de maternidad y paternidad prolongadas. Sin embargo, reitera las inquietudes expresadas en sus observaciones finales anteriores sobre la importante segregación ocupacional y la persistencia de la brecha salarial, debido a que las mujeres siguen ocupando la mayoría de los puestos a tiempo parcial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y reducir y eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ampliar las obligaciones relativas a la supervisión y la elaboración de informes sobre la igualdad salarial a las empresas de menos de 35 empleados. Reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores de que se elaboren sistemas de evaluación de los puestos basados en criterios de género, con el objetivo de eliminar la brecha salarial existente entre mujeres y hombres. Además, el Comité insta al Estado parte y a los Gobiernos de las Islas Feroe y de Groenlandia a que hagan encuestas que les permitan comprender mejor la persistencia de la segregación ocupacional y de la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como supervisar las tendencias, incluso mediante la recopilación y el análisis de datos desglosados por sexo, cualificación y sector en puestos de jornada parcial frente a puestos de jornada completa, además de las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados, y a que tomen las medidas correctoras necesarias. El Comité recomienda que el Estado parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia, continúe sus iniciativas destinadas a velar por la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y la promoción de la división igualitaria de las tareas domésticas y familiares entre mujeres y hombres, por ejemplo aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso del derecho a la licencia de paternidad y dando prioridad a las mujeres candidatas a puestos a tiempo completo.

El Comité observa con preocupación que la nueva legislación sobre adquisición pública en el Estado parte no introduce ninguna política sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la ejecución de una política sobre la igualdad entre los géneros constituya un requisito para el otorgamiento de contratos de adquisición pública.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las medidas políticas y jurídicas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, así como la protección y los servicios, en general de gran calidad, que se prestan a las víctimas de violencia sexual en Dinamarca. Toma nota de la reducción del número de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja durante el período 2000-2005, pero sigue preocupado por que el número de mujeres víctimas de violencia física aumentó durante ese período y por que las mujeres inmigrantes son las más afectadas. Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el aumento del número de permisos de residencia otorgados a extranjeras víctimas de violencia doméstica, sigue preocupado por la endeble base jurídica de la protección que, combinada con los estrictos requisitos para otorgar excepciones a la norma de siete años de residencia a fin de obtener un permiso de residencia permanente, quizá impida a extranjeras casadas víctimas de violencia doméstica abandonar a los maridos que las maltratan y buscar ayuda. En lo relativo a las Islas Feroe y Groenlandia, preocupa al Comité la falta de legislación que otorgue protección efectiva a las víctimas, como órdenes de alejamiento, y la insuficiencia de datos sobre la difusión de todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia, a que continúe sus iniciativas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y adopte una política de coordinación sobre la violencia contra la mujer que garantice a las víctimas de la violencia doméstica el acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, como órdenes de alejamiento, acceso a un número suficiente de refugios seguros financiados por el Estado y asistencia jurídica. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley específica sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. El Comité insta al Estado parte a velar por que las extranjeras casadas víctimas de violencia doméstica tengan acceso a soluciones flexibles en lo relativo al permiso de residencia y recomienda que se establezcan garantías jurídicas y directrices administrativas claras para su protección. El Comité alienta al Estado parte a que siga las buenas prácticas de otros países nórdicos, en los que la concesión del estatuto de refugiado puede basarse en la persecución por motivos de género.

Trata de seres humanos

El Comité encomia al Estado parte por ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 19 de septiembre de 2007, y por las muchas otras medidas adoptadas para afrontar la cuestión de la trata de mujeres y niños. El Comité encomia también la asistencia financiera facilitada a los países de origen y a las organizaciones no gubernamentales de esos países para proyectos destinados a identificar a las víctimas de la trata, llegar a ellas y rehabilitarlas, prevenir la trata y aplicar la legislación contra la trata. Recibe con satisfacción la enmienda de la Ley de extranjería de 1º de agosto de 2007 que, entre otras cosas, establece un período de reflexión prolongado, de hasta 100 días, durante el cual las víctimas de la trata pueden permanecer en Dinamarca y reciben asistencia jurídica, médica y psicológica si aceptan ser repatriadas y cooperar en las investigaciones. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte haga hincapié en la rápida repatriación de las víctimas a sus países de origen en lugar de en su recuperación y rehabilitación, y que la Junta de Refugiados y el Ministerio de Inmigración otorguen pocos permisos de residencia por la pertenencia de esas mujeres a un grupo social determinado (por su género o por ser víctimas de la trata) o por motivos humanitarios.

El Comité insta al Estado parte a que preste más atención a la recuperación y la reintegración de todas las víctimas de la trata, independientemente de si cooperan o no en las investigaciones. El Comité alienta al Estado parte a continuar cooperando estrechamente con los países de origen para velar por la repatriación de las víctimas en condiciones de seguridad y por su acceso a servicios adecuados de atención y rehabilitación, así como a proseguir la cooperación bilateral, regional e internacional con objeto de continuar poniendo freno a ese fenómeno. Hace un llamamiento al Estado parte para que elabore directrices sobre la tramitación de las denuncias de persecución por motivos de género en la legislación y en la práctica nacionales relacionadas con el asilo a fin de establecer un método más exhaustivo para identificar a las víctimas de la trata y de persecución por motivos de género.

Explotación de la prostitución

El Comité encomia las múltiples medidas e iniciativas adoptadas en el marco del plan de acción de 2005 “Una nueva vida”, que introdujo un enfoque global de la prostitución, así como la creación del Centro de Competencia para la Prostitución. También acoge con beneplácito la estrategia adoptada en 2006 para fortalecer la acción de las fuerzas del orden contra los delincuentes que controlan la prostitución, estrategia que dio lugar a la creación de un registro de los lugares donde se practica ésta. No obstante el Comité expresa preocupación por el aumento del número de mujeres involucradas en la prostitución durante el período que abarca el informe, y por el hecho de que se espera que aumente aún más como resultado de la prohibición de la adquisición de servicios sexuales en otros países escandinavos. En este contexto, el Comité expresa su preocupación por la falta de medidas jurídicas y de otra índole encaminadas a desalentar aún más la demanda de prostitución.

El Comité pide al Estado parte que intensifique las medidas destinadas a acabar con el problema de la prostitución en el país, en particular, la demanda de ella. Exhorta también al Estado parte a que elimine los factores que impulsan a las mujeres y a las niñas a prostituirse y fortalezca los servicios establecidos para su rehabilitación y reintegración en la sociedad.

Salud

El Comité acoge con beneplácito el seguimiento previsto en el período 2008‑2011 al plan de acción orientado a reducir el número de abortos y de infecciones de transmisión sexual. Sin embargo, expresa preocupación por el aumento constante del índice de abortos entre jóvenes de 15 a 19 años de edad.

El Comité exhorta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para promover ampliamente la educación sexual entre los adolescentes y los adultos jóvenes a fin de aumentar su conocimiento y uso de los métodos anticonceptivos. El Comité alienta también al Estado parte a que realice estudios o encuestas sobre las causas profundas del aumento de los abortos entre las jóvenes.

Mujeres pertenecientes a minorías

Si bien toma nota de las medidas adoptadas para aumentar la integración de las mujeres pertenecientes a minorías en la sociedad danesa e incluirlas en el mercado de trabajo, el Comité sigue preocupado por la situación de los derechos humanos de esas mujeres y por el hecho de que siguen sufriendo múltiples formas de discriminación. El Comité acoge con beneplácito el plan de acción para el período 2006-2009 “Empleo, participación e igualdad de oportunidades para todos”, orientado a eliminar las barreras basadas en el género que obstaculizan el acceso a la educación, el empleo y las actividades de asociación entre personas que no son de origen étnico danés, pero sigue preocupado por la situación de las mujeres pertenecientes a minorías respecto de su acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, así como por su vulnerabilidad a la violencia. Reitera su preocupación anterior de que la mayoría de las mujeres que son VIH positivas pertenecen a minorías de origen extranjero.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra las mujere s pertenecientes a minorías. Lo  exhorta a evitar la discriminación contra esas mujeres, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, a luchar contra la violencia de que son objeto y a hacerles cobrar mayor conciencia de la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos, así como a familiarizarse con sus derechos a la igualdad en materia de género y a la no discriminación. El Comité recomienda que se atiendan plenamente las necesidades de las mujeres extranjeras en materia de salud, en particular en lo que respecta a la información sobre la prevención y el tratamiento de la infección por el VIH. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que realice estudios periódicos y exhaustivos sobre la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías, reúna estadísticas sobre su situación en el empleo, la salud y la educación y sobre todas las formas de violencia de que puedan ser víctimas, y a que incluya esta información en su próximo informe periódico.

Reunificación de las familias

Si bien observa los efectos positivos que ha tenido en el Estado parte la campaña de concienciación sobre los matrimonios forzados y concertados por terceros, el Comité reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores de que el límite de 24 años de edad para la reunificación de cónyuges migrantes puede constituir un obstáculo para la realización del derecho a la vida familiar en el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que siga dando a la cuestión del matrimonio forzado suma prioridad en su agenda política, pero le recomienda que examine el límite de 24 años de edad a fin de armonizarlo con las normas que rigen para las parejas de Dinamarca. Además, en vista de los resultados positivos de la campaña de concienciación al respecto, el Comité exhorta al Estado parte a que siga estudiando formas alternativas de luchar contra los matrimonios forzados.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

El Comité observa con satisfacción la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, las cuales han obtenido principalmente la colaboración de las autoridades respecto de programas y proyectos concretos. Preocupa al Comité que el monto de los fondos disponibles para las organizaciones no gubernamentales no haya variado en los últimos años en Dinamarca y que el acceso a financiación para las organizaciones no gubernamentales encargadas de cuestiones de la mujer se haya vuelto más difícil.

El Comité alienta al Estado parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia, a que siga intensificando su colaboración con la sociedad civil, y le recomienda que asegure que haya un nivel suficiente de financiación para que las organizaciones no gubernamentales puedan realizar su labor, en particular para contribuir a la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que siga basándose, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado parte que incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité subraya que la aplicación ple na y eficaz de la Convención es  indispensable para el logro de los Objetivo s de Desarrollo del Milenio. El  Comité pide que se integre la perspectiva de género y se apliquen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades tendientes a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos facilita a las mujeres el disfrute más pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de su vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Dinamarca a que examine la posibilidad de ratificar los instrumentos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia a las presentes observaciones finales a fin de que las personas, incluidos los funcionarios del Estado, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las medidas que aún es preciso adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que aumente la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, dentro de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 31.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las cuestiones que preocupan indicadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico a más tardar el 21 de mayo de 2013.