43º período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Dominica

El Comité, en sus sesiones 869º y 870º, celebradas el 21 de enero de 2009, examinó los progresos en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en Dominica, sin contar con un informe periódico inicial e informes periódicos subsiguientes. Ante la falta de un informe y de respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité, y teniendo en cuenta toda la información disponible, el Comité, durante su 43º período de sesiones, aprobó las siguientes observaciones sobre la base de un diálogo celebrado con los representantes del Estado parte.

En su 37º período de sesiones, celebrado en 2007, el Comité invitó al Estado parte a que presentara un informe antes de marzo de 2008; en caso de que no se recibiese dicho informe, el Comité examinaría la cuestión de la aplicación de la Convención sin un informe del Estado parte. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha cumplido su obligación en virtud del artículo 18 de la Convención y que no se ha presentado ningún informe al Comité desde 1982, año en que debía presentarse el informe inicial.

El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte, representado por Alix Boyd-Knights, Presidenta de la Cámara de la Asamblea, y Ruth Allport, Secretaria Permanente del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Cultura, Asuntos de Género e Información, que permitió aclarar la situación actual de la aplicación de la Convención y obtener alguna información sobre el incumplimiento, por el Estado parte, de su obligación de presentar informes.

El Comité desea señalar a la atención del Estado parte el hecho de que la presentación de informes es una obligación en virtud del artículo 18 de la Convención y que el incumplimiento de esa obligación supone un grave obstáculo para el control efectivo de la aplicación de la Convención en el plano nacional.

El Comité tiene en cuenta el compromiso del Estado parte de presentar en 2009 un informe combinado que abarque el período de 1982 a 2009, para su examen por el Comité en 2010.

El Comité desea señalar a la atención del Estado parte que debe considerar la posibilidad de solicitar cooperación técnica y asistencia de organismos de las Naciones Unidas, incluidos los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras entidades regionales.

En el diálogo constructivo que tuvo lugar, la Comisión tomó conocimiento de los planes para revisar, aprobar y enmendar la legislación vigente, especialmente en el ámbito de las leyes de familia. Desea señalar a la atención del Estado parte sobre la obligación de integrar plenamente la Convención en su legislación interna y reitera que esas leyes deben estar plenamente en consonancia con las disposiciones de la Convención.

El Comité observó también cierta falta de claridad conceptual sobre las cuestiones contenidas en la Convención, como la definición de medidas especiales de carácter temporal, y algunos conceptos relacionados, entre otras cosas, con la educación, la salud y la violencia contra la mujer, e insta al Estado parte a que actualice su comprensión de los conceptos detallados en las recomendaciones generales del Comité, en particular, las recomendaciones generales Nos. 5, 12, 19, 21 y 23 a 25. El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe estadísticas e información detallada, desglosada por sexo y otras variables, tales como zonas rurales y urbanas, respecto de todas las disposiciones sustantivas contenidas en la Convención. El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre la situación de las mujeres indígenas caribes, así como otros grupos vulnerables.

El Comité espera con interés la pronta adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité opina que los presentes comentarios requieren la atención prioritaria del Estado parte desde ahora hasta la preparación del informe para su presentación en 2009. Insta al Estado parte a que transmita las observaciones finales a todos los ministerios, en especial a todos aquellos que estén trabajando en la elaboración de dicho informe, y a las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas. El Comité solicita la amplia difusión de la Convención entre la población de Dominica, incluidos los funcionarios públicos, políticos, parlamentarios, jueces, abogados y organizaciones de mujeres y de derechos humanos con el fin de promover su efectiva aplicación.