Naciones Unidas

CAT/OP/6/Rev.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Política del Subcomité para la Prevenciónde la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantessobre las represalias en relación conlas visitas previstas en su mandato *

I.Principios generales

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se enfrenta con frecuencia a la cuestión de las represalias en el desempeño de su labor. A los efectos de la presente política, el término “represalias” incluirá los actos u omisiones que puedan atribuirse a autoridades o funcionarios de un Estado parte que realicen, permitan o toleren “sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros cualquier información, ya sea verdadera o falsa” (Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 15).

2.El Subcomité recuerda que el artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 15 del Protocolo Facultativo prevén la protección de las víctimas, los denunciantes y los testigos de actos de tortura contra los malos tratos o la intimidación por cooperar o tratar de cooperar con el Subcomité.

3.Al Subcomité le corresponde garantizar que la situación de las personas con las que se relaciona en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo no resulte perjudicada. Cuando no es así, se pone en peligro el mandato preventivo del Subcomité, incluido el imperativo básico de “no dañar”. Como dijo el Secretario General en su declaración en la mesa redonda de alto nivel sobre las represalias celebrada en Nueva York en 2011, “las Naciones Unidas no podrían desarrollar su valiosa labor en la esfera de los derechos humanos sin sus colaboradores”.

4.El Subcomité recuerda que los Estados partes tienen la responsabilidad primordial de asegurarse de que se respete el artículo 15 del Protocolo Facultativo. Los Estados deben velar por que se investiguen de manera inmediata, imparcial y eficaz todos los presuntos actos de represalias e intimidación, por que los responsables sean enjuiciados y por que se ofrezca una adecuada reparación a las víctimas.

5.A través de su política proactiva, el Subcomité reafirma su posición inflexible contra las represalias y su más firme resolución de evitarlas. Dicha política incluye un examen de las causas sistémicas de las represalias. La política se tiene en cuenta en todas las actividades del Subcomité y, en particular, en la preparación de una visita, en el transcurso de esta o con posterioridad a la misma.

6.Todos los métodos de trabajo del Subcomité, en particular sus entrevistas, reflejan la necesidad de evitar las represalias, de conformidad con la presente política.

7.Al aplicar la presente política, el Subcomité tendrá en cuenta el principio de confidencialidad contemplado en el Protocolo Facultativo y recogido en las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José) (HRI/MC/2015/6).

8.El Subcomité:

a)Nombrará entre sus miembros a un relator sobre las represalias, que se ocupará de supervisar la aplicación de la presente política con arreglo a las Directrices de San José, coordinar las actividades del Subcomité relativas a las represalias y trabajar en colaboración con los organismos nacionales, regionales e internacionales pertinentes, según proceda;

b)Tratará las cuestiones relativas a las represalias con los Estados partes en el Protocolo Facultativo en reuniones colectivas o bilaterales, según proceda;

c)Acordará los procedimientos que habrán de seguir los mecanismos nacionales de prevención para dar respuesta a las represalias, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada país;

d)Revisará constantemente la presente política.

9.Las Directrices de San José son parte integrante de esta política.

II.Prácticas operativas generales

10.Se deberán notificar cuanto antes al relator sobre las represalias del Subcomité todas las denuncias de casos de intimidación o represalias contra personas, grupos o mecanismos nacionales de prevención que tratan de cooperar o cooperan con el Subcomité o los propios mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención deben adoptar medidas para garantizar que se les proporcione toda la información pertinente sobre esos casos. El relator o el coordinador sobre las represalias para la visita al país deberán notificar cuanto antes las denuncias al Presidente del Subcomité por conducto de la secretaría.

11.La información sobre denuncias de intimidación o represalias puede presentarse oralmente o por escrito, y con carácter confidencial. Se llevará un registro detallado de todas las denuncias de intimidación o represalias que se hayan efectuado.

12.El relator examinará cuanto antes la denuncia, recurriendo para ello a una amplia variedad de fuentes de información, entre ellas el Estado parte, las personas afectadas, la secretaría, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidas sus presencias sobre el terreno, otras entidades de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos, mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil. Hasta que se efectúe el examen inicial, todos los incidentes se calificarán de “supuesta intimidación o represalia”. El relator podrá consultar y colaborar con los relatores para el país pertinentes durante el proceso de examen inicial, teniendo presentes los principios de confidencialidad.

13.El relator se mantendrá en contacto con las personas o los grupos que denuncien casos de intimidación o represalias, o sus representantes, y determinará la forma de proceder más adecuada en cada caso. Con este objeto considerará las posibles consecuencias que el hecho de tratar de cooperar o cooperar con los órganos creados en virtud de tratados podría acarrear a las personas o los grupos que denuncian casos de intimidación o represalias, o a quienes puedan verse afectados por esa acción.

14.El relator comunicará al Presidente las conclusiones a las que haya llegado. Si parece que se han producido o pueden haberse producido intimidaciones o represalias, el relator informará de ello al Presidente y lo aconsejará sobre posibles actuaciones. De haber un relator para el país, también se le deberá notificar el caso y se deberán recabar sus opiniones. A continuación se adoptará una decisión conforme a las prácticas y los procesos del Subcomité.

15.En el programa del Subcomité figurará, como tema permanente sujeto a examen anual, la presentación por el relator sobre las represalias y los relatores para los países de información actualizada sobre actos de intimidación y represalias.

Medidas específicas

16.De ser posible, el Subcomité adoptará medidas para prevenir la intimidación y las represalias. Las medidas preventivas podrían consistir en solicitar a personas o grupos que aporten información de manera confidencial y recordar a los Estados partes su obligación primordial de prevenir todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que tratan de cooperar o cooperan con el Subcomité, y de abstenerse de cometer dichos actos.

Medidas de protección

17.Cuando se afirme que una persona o un grupo corre riesgo de intimidación o represalias por tratar de comunicarse, o haberse comunicado, con el Subcomité, por ejemplo cuando presente, considere la posibilidad de presentar o trate de presentar una queja formal al Subcomité en el marco del procedimiento de comunicaciones individuales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el comité de que se trate podrá pedir al Estado parte en cuestión que adopte medidas de protección de la persona o el grupo interesado. Dichas medidas podrán consistir en peticiones de abstenerse de todo acto de intimidación o represalias y de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas en peligro. Se podrá solicitar al Estado parte que proporcione al Subcomité, en un plazo determinado, información sobre las medidas adoptadas para cumplir la solicitud.

Concienciación

18.El Subcomité adoptará iniciativas para confirmar la importancia decisiva de la cooperación con todos los interesados contra la intimidación o las represalias. Esas iniciativas podrían consistir en incluir la protección de miembros de la sociedad civil y de otros como tema permanente en el programa de las reuniones oficiosas con los Estados partes, dar una amplia difusión a la presente política y aprobar declaraciones públicas, de ser posible junto con otros mecanismos de derechos humanos.

III.Medidas concretas que deben ponerse en práctica

Exposición confidencial de las preocupaciones a las autoridades del Estado parte

19.Cuando se reciban denuncias de intimidación o represalias, el Subcomité deberá, según proceda y con el consentimiento de la persona o el grupo afectado cuando sea oportuno, ponerse en contacto con el Estado parte para solicitar información, expresar su preocupación y pedir una investigación y el cese inmediato de los actos de intimidación o represalias. El Subcomité también podrá ponerse en contacto con las autoridades del Estado de forma discreta, mediante correspondencia confidencial o una reunión con un representante de la Misión Permanente del Estado parte, o cualquier otro medio adecuado.

20.En caso de amenaza o peligro inminente de violencia durante el período de sesiones de un órgano creado en virtud de un tratado, se deberá informar al respecto al Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas para que adopte las medidas de seguridad adecuadas.

21.Al tratar con los Estados partes, el Subcomité adoptará las medidas necesarias para proteger a las personas y los grupos contra la intimidación o las represalias.

22.El Subcomité podrá, cuando proceda, emitir comunicados sobre incidentes concretos o prácticas generalizadas de intimidación o represalias y difundirlos en los medios de comunicación internacionales y nacionales, o hacer declaraciones a los medios de comunicación y en los medios sociales.

23.El Subcomité podrá solicitar asistencia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para poner fin a los supuestos actos de intimidación o represalia.

24.Cuando se reciban denuncias de intimidación o represalias, además de las medidas que adopte el propio Subcomité, la secretaría podrá informar a las personas o los grupos denunciantes de que pueden presentar una comunicación urgente a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, incluido el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. El Subcomité también podrá remitir esas denuncias a otros mecanismos y procedimientos, incluidos los mecanismos nacionales de prevención, según proceda, para facilitar una respuesta eficiente, eficaz y coordinada.

Seguimiento

25.Cuando proceda, el Subcomité podrá pedir al coordinador residente de las Naciones Unidas, al equipo de las Naciones Unidas en el país, a los organismos de las Naciones Unidas, a las operaciones de mantenimiento de la paz y a cualquier otro organismo o representación adecuado que planteen la cuestión de la intimidación o las represalias al Consejo de Derechos Humanos y otros órganos políticos de las Naciones Unidas y les pida que adopten medidas en favor de las personas y los grupos que hayan sido intimidados o corran el riesgo de sufrir represalias por tratar de cooperar o cooperar con el Subcomité.

IV.Prácticas operativas relativas a las visitas

Comunicaciones, informes y solicitudes de seguimiento

26.Cuando proceda, en sus comunicaciones, informes y solicitudes de seguimiento, el Subcomité pedirá a los Estados partes que adopten las medidas necesarias para proteger a las personas y a los grupos de actos de intimidación o represalias.

27.Antes de realizar una visita, con arreglo a la presente política, el Subcomité aplicará las siguientes medidas:

a)Al mismo tiempo que el Subcomité notifique su programa a los Estados partes (véase el artículo 13, párrafo 2, del Protocolo Facultativo), también les facilitará el presente documento con la política. Los Estados partes deberán señalar la política a la atención de toda persona con quien el Subcomité pueda entrar en contacto en el transcurso de su visita o con posterioridad a esta.

b)Durante los preparativos de su visita o misión, el Subcomité examinará toda la información disponible procedente de fuentes pertinentes en relación con la existencia de casos de represalias en el país de que se trate.

c)La delegación del Subcomité nombrará entre sus miembros a un coordinador sobre las represalias.

d)Si la cuestión de los posibles actos de represalia llega a ser motivo de inquietud, el Subcomité podrá escribir al Estado parte, solicitar una reunión con la Misión Permanente del Estado parte ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra o contactar al Estado parte de alguna otra manera apropiada para alertarlo de su inquietud.

e)El Subcomité preparará una breve hoja informativa sobre la cuestión de las represalias para que sea distribuida durante la visita.

28.Si durante una visita el Subcomité se entera de que una persona o un grupo de personas teme ser objeto de intimidación o represalias, de que hay riesgo de intimidación o represalias o de que se han cometido actos de esa índole, adoptará las medidas que estime adecuadas y efectivas dadas las circunstancias, por ejemplo:

a)Con carácter inmediato, poner el hecho en conocimiento de las autoridades gubernamentales competentes;

b)Tratar la cuestión con los funcionarios a cargo de las instalaciones en que se mantiene a personas privadas de libertad;

c)Regresar a instalaciones visitadas anteriormente;

d)Al finalizar la visita, reiterar su inquietud durante la reunión final con las autoridades;

e)Solicitar que el mecanismo nacional de prevención realice visitas de seguimiento a los lugares visitados por el Subcomité;

f)Solicitar que las instituciones competentes, por ejemplo organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos u organizaciones no gubernamentales especializadas, realicen visitas de seguimiento a los lugares visitados por el Subcomité;

g)Exponer sus preocupaciones por vía diplomática a los Estados partes en el Protocolo Facultativo;

h)Solicitar el apoyo de todos los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y nacionales para acabar con las represalias en aquellas situaciones en las que puedan prestar su apoyo, entre otras cosas examinando la información pertinente que puedan poseer en relación con las represalias;

i)Destacar el riesgo de represalias o sanciones por los cauces adecuados, en particular los medios de comunicación locales e internacionales;

j)En el caso de que un Estado parte no coopere plenamente, hasta el punto de que el Subcomité llegue a considerar que el éxito de su misión está en peligro, plantearse suspender su visita o adoptar otras medidas, de acuerdo con su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes de facilitar las visitas del Subcomité (CAT/OP/24/1).

29.Tras la visita:

a)El coordinador sobre las represalias se ocupará de que toda información adicional que se descubra relativa a represalias se recoja en el informe sobre la visita;

b)El coordinador formulará recomendaciones al jefe de la delegación y a la Mesa del Subcomité sobre cualquier otra medida que deba aplicarse;

c)El Subcomité podrá optar por adoptar otras medidas contempladas en el artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo en relación con la falta de cooperación del Estado parte.