Distr.GENERAL

CERD/C/65/Dec.210 de diciembre de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

65º período de sesiones

2 a 20 de agosto de 2004

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, ENPARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA YPROCEDIMIENTOS DE URGENCIA*

Decisión 2 (65)

ISRAEL

El Comité recuerda que en su decisión 2 (63) pidió a Israel que revocara la orden de suspensión temporal de mayo de 2002, promulgada como Ley de nacionalidad y entrada en Israel (orden temporal) el 31 de julio de 2003, que suspende, por un período prorrogable de un año, la posibilidad de la reunificación familiar, sujeta a excepciones limitadas y discrecionales, en los casos de matrimonio entre ciudadanos israelíes y personas que residen en la Ribera Occidental o en Gaza. El Comité señaló con preocupación que la orden de suspensión de mayo de 2002 ya había perjudicado a numerosas familias y matrimonios y que la Ley de nacionalidad y entrada en Israel (orden temporal) de 31 de julio de 2003 planteaba graves cuestiones en el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Teniendo presente la prórroga por un período de seis meses hasta el 31 de diciembre de 2004 de la orden de suspensión temporal de mayo de 2002, promulgada como Ley de nacionalidad y entrada en Israel (orden temporal) el 31 de julio de 2003, haciendo caso omiso de la petición de revocación del Comité, éste reitera su solicitud.

GE.04-45168 (S) 171204 171204

Teniendo asimismo presente que en la decisión 2 (63) instaba a Israel a proporcionar información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico, que no ha presentado, a la vez que siguen pendientes los informes periódicos 10º, 11º, 12º y 13º, que debían presentarse de 1998 a 2004.

Con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y remitiéndose en particular al artículo 5 de la Convención, el Comité pide al Gobierno de Israel que le envíe un informe urgente, a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

1671ª sesión, 20 de agosto de 2004.