Distr.GENERAL

CERD/C/65/CO/310 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

65º período de sesiones2 a 20 de agosto de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

KAZAJSTÁN

1.En sus sesiones 1662ª y 1663ª (CERD/C/SR.1662 y 1663), celebradas los días 13 y 16 de agosto de 2004, el Comité examinó los informes periódicos inicial a tercero de Kazajstán, que debían presentarse el 25 de septiembre de 1999, 2001 y 2003 respectivamente, y que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/439/Add.2). En su 1670ª sesión (CERD/C/SR.1670), celebrada el 19 de agosto de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y la información adicional facilitada por la delegación. Acoge también con agrado la presencia de una delegación de alto nivel que representa a los órganos del Estado que se ocupan de la eliminación de la discriminación racial, y la oportunidad que así se le ofrece de entablar un diálogo constructivo con el Estado Parte.

GE.04-45138 (S) 231204 231204

3.Observando que el informe inicial se presentó cinco años después de la ratificación de la Convención, se invita al Estado Parte a que presente sus informes futuros, teniendo debidamente en cuenta los plazos previstos por el Comité.

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa que el Estado Parte es un país multiétnico, con numerosas comunidades muy diferentes e importantes que representan más del 40% de la población total, y elogia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para facilitar información relacionada con la composición étnica de la población, así como otros datos estadísticos.

5.El Comité agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer órganos de derechos humanos y mejorar los ya existentes.

6.El Comité toma nota con satisfacción de la información facilitada sobre el mejoramiento económico del país, especialmente sobre la reducción del desempleo.

7.El Comité observa también con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 (Nº 111), de la OIT.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité observa que no existe legislación específica en el Estado Parte relativa a la discriminación racial.

El Comité opina que una ley nacional específica relativa a la discriminación racial, la aplicación de las disposiciones de la Convención, así como una definición jurídica de discriminación racial que se ajuste a las disposiciones de la Convención, serían instrumentos útiles para combatir la discriminación racial en el Estado Parte.

9.Aunque toma nota de las disposiciones constitucionales y de otro tipo que prohíben la propaganda relacionada con la superioridad racial o étnica, el Comité está preocupado por la insuficiencia de disposiciones penales concretas en la legislación nacional del Estado Parte a efectos del apartado a) del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XV del Comité, tome disposiciones legislativas para velar por que se aplique plena y adecuadamente el apartado a) del artículo 4 de la Convención.

10.Aunque reconoce que el Estado Parte ha tenido abiertas sus fronteras desde que alcanzó la independencia, el Comité también observa un elevado nivel de emigración en determinados grupos étnicos o nacionales.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la emigración, incluida información sobre las causas y consecuencias de este fenómeno recurrente, y su repercusión en determinados grupos étnicos o nacionales.

11.Aunque acoge con agrado la información facilitada sobre varias minorías del Estado Parte, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación de ciertos grupos minoritarios, en particular los romaníes, y sobre su disfrute de todos los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre la situación de todos los grupos minoritarios, en particular los romaníes, y señala a este respecto a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación de los romaníes.

12.El Comité toma nota de la ausencia de legislación relativa a la situación de los idiomas y de la escasa información facilitada por el Estado Parte sobre la participación de las minorías en la elaboración de las políticas culturales y educativas. Al Comité le preocupa que el empleo de las lenguas minoritarias en el sistema educativo no guarde proporción con la representación de las diferentes comunidades étnicas en el alumnado.

El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe disposiciones legislativas sobre la situación de las lenguas y que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre el empleo de las lenguas de las minorías étnicas en el sistema educativo y sobre la manera en que participan las minorías étnicas en la elaboración de las políticas culturales y educativas.

13.El Comité observa que la representación étnica en las instituciones estatales no guarda proporción con la representación de las diferentes comunidades étnicas en la población del Estado Parte.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la representación étnica en las instituciones estatales y adopte medidas prácticas para velar por que las minorías étnicas tengan igual acceso a esas instituciones.

14.El Comité lamenta la falta de información en el informe del Estado Parte sobre los derechos fundamentales de los no ciudadanos que residen temporal o permanentemente en Kazajstán, incluidos los trabajadores migrantes.

Señalando a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXX relativa a la discriminación de los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los no ciudadanos y el disfrute de sus derechos. Además, alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

15.Al Comité le preocupa que se haya forzado a algunos refugiados a regresar a sus países cuando había motivos suficientes para pensar que podrían ser víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la situación de los refugiados, el marco jurídico en que se inscribe su deportación y la protección jurídica proporcionada, y en particular sobre su derecho a la asistencia letrada y a la interposición de recursos judiciales contra las órdenes de expulsión. También insta al Estado Parte a que, de conformidad con el apartado b) del artículo 5 de la Convención, vele por que no se fuerce a ningún refugiado a regresar a su país cuando haya motivos suficientes para pensar que puede ser víctima de graves violaciones de los derechos humanos.

16.Aunque reconoce que el Estado Parte ha elaborado un plan de trabajo gubernamental para luchar contra la trata de seres humanos, el Comité observa con preocupación que hay una trata permanente de mujeres y niños, que afecta particularmente a los no ciudadanos y a las minorías étnicas.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre la trata de seres humanos y que refuerce sus actividades en curso para prevenir y combatir esa trata y brinde apoyo y asistencia a las víctimas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que realice un esfuerzo decidido para enjuiciar a los autores de esos delitos y subraya la importancia capital de realizar investigaciones rápidas e imparciales.

17.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente al flagelo del terrorismo con un programa nacional de lucha antiterrorista, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los efectos de este programa en el principio de no discriminación.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración de fecha 8 de marzo de 2002 en la que recalca la obligación de los Estados de velar por que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no sean discriminatorias en su finalidad o efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya más información sobre su programa de lucha contra el terrorismo.

18.El Comité observa con preocupación que todos los magistrados, salvo los del Tribunal Supremo, son nombrados por el Presidente, quien también determina la organización de la labor de los tribunales.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la independencia del poder judicial y de otros órganos estatales para proporcionar a todos protección y recursos eficaces contra cualquier acto de violación de la Convención y que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas adoptadas con ese fin.

19.El Comité señala la ausencia de acciones judiciales relacionadas con la discriminación racial en el Estado Parte y que sólo se interpusieron dos denuncias de discriminación racial en la Comisión de Derechos Humanos en 2000 y 2001.

El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que el escaso número de denuncias presentadas no obedece al desconocimiento por parte de las víctimas de sus derechos, a los medios financieros limitados de que disponen, a su desconfianza en la policía y las autoridades judiciales o a una falta de atención o sensibilidad de las autoridades hacia los casos de discriminación racial. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la legislación nacional contenga disposiciones adecuadas para una protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y a que, en la mayor medida posible, difunda información al público sobre los recursos legales disponibles.

20.Aunque toma nota de la existencia de la Comisión de Derechos Humanos, que tiene una función primordialmente consultiva, así como del reciente nombramiento de un Mediador, el Comité lamenta la insuficiente información detallada sobre su independencia y efectividad.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información adicional sobre la función y el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y del Mediador. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General).

21.El Comité observa que se ha presentado insuficiente información sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para lograr que las organizaciones no gubernamentales participen en la preparación del informe periódico y expresa su preocupación ante las restricciones impuestas por las autoridades a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que trabajan para combatir la discriminación racial.

El Comité subraya la importancia de la función de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y recomienda al Estado Parte que elimine todas las trabas legales, prácticas y administrativas que obstaculizan el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil que contribuyen a promover los derechos humanos y a combatir la discriminación racial. Además, el Comité recomienda consultar a estas organizaciones durante la preparación del próximo informe periódico.

22.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular sus artículos 2 a 7. Recomienda además que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

23.El Comité recomienda también al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

24.El Comité observa que el Estado Parte no ha realizado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de formularla.

25.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta instó firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea reiteró este llamamiento en su resolución 58/160.

26.El Comité recomienda al Estado Parte que presente conjuntamente sus informes periódicos cuarto y quinto el 25 de septiembre de 2007, y que en ese informe aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

-----