Partido

Número de miembros de la dirección

Mujeres entre ellos

Sojusz Lewicy Demokratycznej (Alianza Democrática de la Izquierda)

38

8 - incluida una vicepresidenta

Unia Pracy (Unión Laborista)

20

6 - incluidas 2 vicepresidentas

Polskie Stronnictwo Ludowe (Partido de los Agricultores de Polonia)

15

0

Platforma Obywatelska (Plataforma Ciudadana)

57

11

Prawo i Sprawiedliwość (Ley y Justicia)

35

3

Samoobrona (Autodefensa)

4

0

Liga Polskich Rodzin (Liga de las Familias de Polonia)

12

0

Unia Wolności (Unión por la Libertad)

15

6 - incluida una vicepresidenta

Datos correspondientes al 8 de mayo de 2003.

47.Más de la mitad de quienes respondieron a una encuesta realizada en febrero de 2002 por el Centro de Investigación de la Opinión Pública (CEBOS) opinaban que el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer debería adoptar medidas encaminadas a aumentar la participación de la mujer en la vida pública (el 58%) y a aumentar el número de mujeres en puestos de dirección (el 57%). El 32% de los hombres y el 50% de las mujeres reconocían que existía discriminación contra la mujer. Además, el 92% de los encuestados dijeron que el Gobierno debería tomar medidas más eficaces para la salvaguardia de la igualdad entre el hombre y la mujer y que debía reaccionar ante casos de discriminación por motivos de sexo.

Grupo de Mujeres Parlamentarias

48.Desde 1990 ha venido funcionando en el Parlamento de Polonia un Grupo de Mujeres Parlamentarias (PGK). En la actualidad lo integran 72 de las 116 mujeres (entre diputadas y senadoras) que son miembros del Parlamento. El objetivo del PGK es la iniciación y supervisión de iniciativas para la igualdad entre el hombre y la mujer en Polonia, la promoción de la participación de la mujer en la vida económica y social, la educación del público en la esfera de los derechos de la mujer y de la igualdad entre el hombre y la mujer, y la cooperación con organizaciones que trabajan en la esfera de los problemas de la mujer y de la incorporación de la perspectiva de género. Como actividad complementaria de las actividades que realizó en años anteriores, el Grupo se centró principalmente en el trabajo encaminado a la aprobación de una ley sobre la igualdad entre el hombre y la mujer. También comenzó a trabajar en la modificación de la Ley sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad del aborto.

49.Participación de la mujer en el gobierno local autónomo:

Nivel de gobierno local autónomo

Porcentaje de mujeres 

1998

2002

Asamblea de Voivodato

10,88

14,26

Consejo de distrito (poviat)

14,88

15,89

Consejo de comuna (gmina)

15,87

17,74

Jefatura de comuna o de pueblo y alcaldía de ciudades

(que no son de elección directa)

6,67

Entre los candidatos a la jefatura de comunas y pueblos y a la alcaldía de ciudades, el promedio de mujeres fue del 10,42% (es decir 1.081 mujeres). Resultaron elegidas 165 de ellas, lo que constituye el 6,67% del número total de personas elegidas (datos:  Comisión Electoral Estatal).

Participación de la mujer en el Gobierno y en los órganos locales de la administración

50.En la actualidad (al 1º de octubre de 2003) de un total de 16 ministros, ocupan carteras ministeriales 2 mujeres: la Ministra de Deporte y Educación Nacional y la Ministra Jefa de la Oficina del Comité de Integración en Europa. El cargo de Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, que tiene rango de Secretaría de Estado, y la Cancillería del Primer Ministro también están ocupados por mujeres. Entre las 90 personas que ocupan los más altos cargos del Estado, en la Cancillería del Primer Ministro y en los ministerios, las mujeres constituyen el 22%. El Gobierno está representado a nivel local por 16 voivodas, uno de los cuales es una mujer. Seis mujeres ocupan el cargo de voivodas adjuntas (de un total de 21), lo que supone el 28%.

Participación de la mujer en otros organismos importantes y órganos encargados de la adopción de decisiones

51.Las mujeres ocupan el 33,3% de los cargos principales en la Cancillería del Presidente de la República de Polonia. El puesto de Jefe de la Cancillería lo ocupa una mujer. Dos de las seis personas que ocupan cargos de secretarios o vicesecretarios de Estado son mujeres. Hay diez mujeres (el 55,5%) que ocupan puestos de dirección (como directores de oficinas y equipos) en la Cancillería del Presidente de la República. En total, las mujeres suponen el 50% del personal de dirección de la Cancillería del Presidente de la República. Una mujer es miembro del Consejo de Política Monetaria, que está compuesto por nueve personas. Hay una mujer en el Consejo Nacional de Radio y Televisión, compuesto por un total de nueve miembros. No hay ninguna mujer entre el personal de dirección de la Cámara Suprema de Control.

Vida económica y social

52.En la Constitución de la República de Polonia, en el Código de Trabajo y en la Ley de empleo y lucha contra el desempleo se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres. Desde 1996 figura en el Código de Trabajo la prohibición de discriminar por motivos de sexo, entre otros. El 1º de enero de 2002 se añadió al Código de Trabajo un capítulo IIa (apartados a) a e) del párrafo 3 del artículo 18) titulado "Igualdad entre el hombre y la mujer".

53.En el Código de Trabajo se establece que debe darse el mismo trato a hombres y mujeres en lo que respecta a la concertación y disolución de un contrato de trabajo, a las condiciones de empleo y ascenso y al acceso a la capacitación en el empleo destinada a mejorar las cualificaciones profesionales. Además en el Código se contempla la prohibición de la discriminación directa o indirecta, por ser una violación del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, y se ha incluido también una definición de la discriminación indirecta. Los trabajadores, cualquier que sea su sexo, tienen derecho a percibir la misma remuneración por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. Esa remuneración comprende todos los componentes del salario, cualquiera que sea su naturaleza y designación, así como cualesquiera otras prestaciones relacionadas con el empleo que se entreguen a los empleados en dinero o en especies. En el Código figura una definición de lo que es un trabajo de igual valor. Trabajos de igual valor son aquellos cuya ejecución requiere de los empleados unas cualificaciones profesionales similares, certificadas mediante documentos establecidos en otros reglamentos o por la práctica y la experiencia profesional, así como un nivel similar de esfuerzo y responsabilidad.

54.Los métodos utilizados en Polonia para la evaluación del trabajo, incluido el método UMEWA que se perfecciona continuamente, consisten en un análisis y una evaluación del trabajo con arreglo a diferentes criterios y en la asignación de un número determinado de puntos en relación con cada uno de esos criterios. La decisión sobre la utilización de métodos para la evaluación del trabajo como instrumento para el mejoramiento del sistema de fijación de la remuneración corresponde a los sujetos económicos independientes. Sin embargo, no existe un sistema uniforme de evaluación que sea vinculante para todos los empleadores. A causa de las exigencias de la economía libre de mercado, el Estado no puede imponer a los empleadores límites con respecto a los principios adoptados para la elaboración de las normas de remuneración de los empleados. Con todo, la libertad de los empleadores se limita al grado que se establece en la normativa sobre la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, entre otros, que figura en el Código de Trabajo. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 18 del Código de Trabajo, las disposiciones de los contratos de trabajo y otros instrumentos de los que se derive una relación laboral que violen el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo son nulas y sin efecto. En su lugar se utilizan las normas pertinentes de la legislación laboral y, en caso de que no existan esas normas, las disposiciones anuladas deben sustituirse por disposiciones que no tengan carácter discriminatorio.

55.En el Código se define también qué medidas adoptadas por el empleador constituyen una violación del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se considera una violación de esa naturaleza la diferenciación por parte del empleador de la situación del empleado por motivos de sexo, especialmente cuando resulte en:

-la negativa a establecer o mantener una relación laboral;

-el establecimiento de una remuneración u otras condiciones de trabajo desfavorables o la negativa a conceder ascensos u otras prestaciones relacionadas con el empleo;

-la negativa a permitir la participación en cursos destinados a mejorar las cualificaciones profesionales, a menos que el empleador demuestre que se ha producido por otros motivos.

Mediante la puntualización "a menos que el empleador demuestre que se ha producido por otros motivos" distintos del sexo del empleado se pretende que en el caso de que se presente ante un tribunal laboral una controversia relativa a la igualdad de trato entre el hombre y la mujer en el empleo, la responsabilidad de probar que no se ha violado ese principio recaiga en el empleador.

56.En el Código de Trabajo se define también cuándo las medidas adoptadas por el empleador no suponen una violación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer. Ese principio no se viola si el empleador se niega a establecer una relación laboral y lo justifica por la necesidad de realizar un trabajo concreto que, por su naturaleza o sus condiciones de ejecución, solamente pueda ser desempeñado por empleados de un determinado sexo, así como cuando se adopten medidas que establezcan diferencias en la situación jurídica de los empleados en relación con la protección de la maternidad y cuando esas se adopten durante un período determinado de tiempo con el fin de igualar las oportunidades de empleo de ambos sexos mediante la reducción, en provecho de los empleados de un sexo, del alcance de las desigualdades reales en el grado en que se prevé en el inciso 1 del apartado a) del párrafo 3 del artículo 18 del Código de Trabajo. En virtud de esa disposición se permite, por tanto, la discriminación positiva en las relaciones laborales, aunque, al tratarse de una norma reciente, no se dispone aún de datos sobre su aplicación en la práctica.

57.En las disposiciones del Código de Trabajo se prevé la posibilidad de exigir una indemnización ante un tribunal laboral cuando una persona (un empleado o una persona que haya solicitado empleo a un empleador determinado), considere que el empleador ha violado el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. También se establecen los límites de la indemnización, que no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a seis veces esa cantidad. En el proyecto de enmienda del Código de Trabajo (véase el párrafo 58 infra) se contempla la modificación del límite superior de la indemnización. Los casos en que un empleado exija una indemnización derivada de una relación laboral están exentos del pago de costas judiciales. El ejercicio por parte de un empleado de sus derechos en relación con la violación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer por parte del empleador no es un motivo justificado para la disolución o rescisión del contrato de trabajo por el empleador sin notificación previa cuando el empleado exija una indemnización ante un tribunal laboral basándose en la violación de ese principio por el empleador. El empleador está obligado a poner a disposición del empleado el texto de las disposiciones relativas a la igualdad del hombre y la mujer en el empleo en forma de información escrita distribuida en los locales de trabajo o a facilitar el acceso de los empleados a esas disposiciones en cualquier otra forma que estime conveniente.

58.Mediante un proyecto de ley para enmendar el Código de Trabajo y algunos otros instrumentos legislativos presentado al Sejm de la República de Polonia en 2002 se pretende principalmente hacer que la legislación laboral de Polonia sea compatible con las de las Comunidades Europeas en lo que se refiere al establecimiento de marcos generales para la igualdad de trato en el empleo y a la introducción de medidas para mejorar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo de las empleadas embarazadas y de las empleadas que hayan dado a luz recientemente o que tengan hijos lactantes. En el proyecto de ley del Gobierno se contemplan también las siguientes normas:

-Ampliación de la normativa existente sobre la prohibición de la discriminación por motivos de sexo a casos de discriminación en el empleo por motivos de edad, discapacidad, raza u origen étnico, orientación sexual, religión o denominación;

-Introducción de la definición de discriminación directa y de una definición más precisa de la discriminación indirecta;

-Ampliación del término discriminación por motivos de sexo mediante la utilización de ese término para los casos de acoso sexual, con lo que los empleadores debían fomentar en el lugar de trabajo una atmósfera libre de cualquier forma de discriminación.

59.En 2002, en el Ministerio de Justicia sólo se registró un caso de discriminación por motivos de sexo. Como la mayoría de las disposiciones han estado en vigor durante un corto período de tiempo, su repercusión en la normativa del mercado de trabajo y la eliminación de las prácticas discriminatorias sólo se podrá evaluar transcurrido algún tiempo.

Prohibición de la discriminación en el momento de solicitar un empleo

60.En la ley se prohíbe que durante una entrevista destinada a la obtención de un empleo se formulen preguntas relativas a la situación familiar, conyugal o a los planes de tener hijos de una mujer candidata. En la legislación laboral no figura ninguna base jurídica que autorice a un empleador a exigir a una candidata a un empleo un certificado de que no está embarazada. El empleador únicamente puede solicitar un certificado médico acerca de la ausencia de contraindicaciones para trabajar en un puesto determinado. El empleador sólo podrá pedir un certificado de que no está embarazada a una candidata a un empleo cuyo desempeño esté prohibido para mujeres embarazadas que figure en una lista de trabajos especialmente duros o nocivos para la salud de la mujer. Si un empleador exigiera un certificado de ese tipo a una candidata a un empleo diferente a los que figuran en esa lista, ésta podrá dirigirse a la Inspección de Trabajo del Estado para solicitar ayuda e información sobre la legitimidad de la actuación del empleador. La exigencia de un certificado médico de que una candidata no está embarazada (aparte del caso de los trabajos cuyo desempeño esté prohibido a las mujeres embarazadas) sólo se produce raramente.

61.En la actualidad, los principios de divulgación de los datos personales de un empleado o un solicitante de empleo y el alcance de esa información están regulados por una directiva del Ministerio de Trabajo y Política Social. En un proyecto de enmienda del Código de Trabajo se define el alcance de la información que un empleador puede solicitar de sus empleados en el marco de la Ley sobre la protección de datos personales, limitándola a la información que guarde relación con el empleo. En consecuencia, se han echado los cimientos jurídicos para prohibir las preguntas que puedan dar lugar a sospecha de actuación discriminatoria contra un solicitante de empleo.

Protección de las mujeres embarazadas

62.En la legislación laboral se garantiza una protección especial de la duración de la relación laboral de las mujeres embarazadas y las mujeres que disfrutan de licencia por maternidad. Las únicas trabajadoras que no gozan de esa protección son las empleadas durante un período de prueba que no sobrepase un mes de duración. Un contrato de trabajo concertado por un plazo fijo o para la ejecución de un trabajo específico o por un período de prueba superior a un mes que concluya después del tercer mes de un embarazo se prorrogará automáticamente hasta el día del parto. Debido a su carácter objetivo y jurídico, sólo los contratos concertados por un plazo determinado con el fin de sustituir a un empleado durante una ausencia justificada del trabajo o un contrato para un trabajo temporal concertado con una empleada embarazada pueden no prorrogarse hasta el día del parto.

63.Un contrato de trabajo sólo puede rescindirse con aviso previo durante el embarazo si el empleador se declara en quiebra o en liquidación. En ese caso, el empleador estará obligado a llegar a un acuerdo con el sindicato local que represente a la empleada embarazada en cuanto a la fecha de disolución del contrato de trabajo. Además, el empleador puede cancelar las condiciones de trabajo y remuneración si por motivos de regulación de empleo, por motivos económicos o en relación con cambios organizativos, tecnológicos o de producción, resultara imposible mantener el empleo de la mujer embarazada en su anterior lugar de trabajo. Si ello resultara en una reducción del sueldo, la empleada tendrá derecho a una indemnización, hasta que concluya el período en que se encuentre en situación de protección especial de su contrato, que se calculará como la remuneración correspondiente a vacaciones.

64.Un empleador no puede disolver o rescindir un contrato de trabajo durante el embarazo ni tampoco durante la licencia de maternidad de una empleada, a menos que sobrevengan circunstancias que justifiquen la rescisión de un contrato sin aviso previo por un motivo imputable a la empleada y el sindicato local que la represente esté de acuerdo con la rescisión del contrato.

65.En las disposiciones del Código de Trabajo se imponen otras obligaciones al empleador que cuente entre su fuerza laboral con mujeres embarazadas o mujeres con hijos lactantes que realicen trabajos de los que esas mujeres estén excluidas en virtud de normas especiales o sobre la base de un certificado médico. En ese caso, el empleador está obligado a trasladar a la empleada a otro puesto de trabajo y, si eso fuera imposible, a relevarla de su obligación de trabajar durante el tiempo que se estime necesario. Además, el empleador que cuente entre su fuerza laboral con una mujer embarazada o con un hijo lactante que realice trabajos donde haya riesgo de exposición a factores peligrosos o nocivos para la salud está obligado a modificar las condiciones de trabajo de manera que se cumplan los requisitos especificados en la normativa correspondiente o a limitar la duración del trabajo de forma que se eliminen los riesgos para la salud o la seguridad de la empleada. Si la modificación de las condiciones de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo en el puesto que la empleada ocupaba anteriormente fuese imposible o no resolviera la situación, el empleador está obligado a trasladar a la empleada a otro puesto de trabajo y, si ello resultara imposible, a relevarla de su obligación de trabajar durante el tiempo que se estime necesario. En caso de que la modificación de las condiciones de trabajo, la reducción de la jornada laboral o el traslado a otro puesto de trabajo de una empleada diera como resultado una reducción de su remuneración, la empleada tendrá derecho a una indemnización compensatoria. A su vez, en caso de que se releve a la empleada de la obligación de trabajar ésta mantendrá durante ese período de licencia el derecho a recibir su remuneración anterior. Una vez finalizados los motivos que justificaron el traslado de una empleada a un puesto de trabajo diferente, la reducción de la jornada laboral o la suspensión de su obligación de trabajar, el empleador está obligado a devolver a la empleada a su puesto de trabajo durante el resto del período especificado en su contrato.

66.Las disposiciones en las que se prohibía a todas las mujeres realizar determinados tipos de trabajo se han derogado por considerarse discriminatorias. Su ámbito se ha limitado únicamente a la protección de las mujeres embarazadas, las mujeres que han dado a luz recientemente y las mujeres con hijos lactantes.

67.El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en el ejercicio de los derechos laborales relacionados con la crianza de un hijo figura en el capítulo VIII del Código de Trabajo, cuyo título anterior "Protección del trabajo de la mujer" se sustituyó a partir de 1º de enero de 2002 por el de "Derechos de los empleados relacionados con la paternidad y la maternidad".

Licencia por maternidad

68.A pesar de que la licencia por maternidad es una prestación dirigida principalmente, por motivos biológicos, a las mujeres trabajadoras, madres de los recién nacidos, en situaciones concretas es posible que ambos padres la compartan. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 180 del Código de Trabajo:

"Una mujer trabajadora que haya disfrutado al menos de 14 semanas de licencia por maternidad después del parto podrá renunciar al resto de la licencia; en ese caso, la parte de la licencia por maternidad no utilizada se concederá a un trabajador varón, el padre del niño, siempre que éste lo solicite por escrito."

En consecuencia, el padre debe ahora disfrutar una parte de la licencia por maternidad, a la que todavía no se ha dado una designación específica, a la que tiene derecho cuando la madre del recién nacido no ha utilizado una parte de la licencia por maternidad, por un período de hasta 2 semanas en el nacimiento del primer hijo, hasta 4 semanas en cada nacimiento posterior, o hasta 12 semanas si se tratara de un parto múltiple. Así pues, la duración de la licencia por maternidad que se concede al padre del recién nacido depende de la situación particular de la familia y de la duración general de la licencia por maternidad a la que la mujer trabajadora tenga derecho por el nacimiento de su hijo.

69.Las disposiciones sobre la protección de la duración de la relación laboral de los empleados que disfrutan de licencia por maternidad se aplican también al varón, el padre del recién nacido. La licencia por maternidad constituye un período laboral durante el cual las prestaciones del trabajador se consideran equivalentes a las que disfruta cuando desempeña las funciones estipuladas en el contrato de trabajo. Durante la licencia por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a percibir una prestación por maternidad equivalente al 100% de la base de cálculo contributiva del seguro de enfermedad. Disfrutan de la misma prestación, y durante el mismo período, las personas aseguradas que no sean trabajadores. Además de los empleados, el seguro obligatorio alcanza también a los miembros de cooperativas agrícolas, y el seguro voluntario se aplica, por ejemplo, a las personas que realizan trabajos externos, a las que trabajan con algunos tipos de contrato basados en el derecho civil y a las que realizan actividades que no son de carácter agrícola.

70.En el Código de Trabajo se contempla también una prestación en forma de licencia con las mismas condiciones de una licencia por maternidad. Una trabajadora que, aunque no haya dado a luz, haya aceptado hacerse cargo de un niño y haya incoado ante un tribunal de tutela un procedimiento de adopción, o haya aceptado hacerse cargo de un niño en condiciones de familia de acogida, puede ejercer el derecho a una licencia en las mismas condiciones que la licencia por maternidad. Las disposiciones relativas a la licencia en las mismas condiciones que la licencia por maternidad se aplican de igual modo a los trabajadores varones.

Licencia para la crianza de un hijo

71.Desde 1996 existe la oportunidad de aprovechar una licencia para la crianza de los hijos, que se concede por un período de hasta tres años siempre que el hijo sea menor de 4 años, y que pueden disfrutar ambos padres por igual. Anteriormente, el padre podía acogerse a la licencia para la crianza de los hijos, pero sólo en situaciones estrictamente definidas en la normativa. El empleador está obligado a conceder la licencia para la crianza de los hijos a las empleadas que lo soliciten. Los empleados varones también pueden ejercer ese derecho. Si ambos padres o tutores del niño están empleados, sólo uno de ellos puede acogerse al derecho de solicitar la licencia para la crianza de los hijos. Esa limitación no se aplica si la licencia se solicita por un período de hasta tres meses, puesto que ambos padres o tutores del niño pueden solicitar una licencia de esa duración las características de su contrato les den derecho a disfrutarla. Esto constituye en la práctica la aplicación del principio de la licencia por paternidad o maternidad que se contempla en la legislación de la UE, aunque en la legislación de Polonia no se utiliza el término "licencia parental".

72.También pueden solicitar licencia para la crianza de un hijo los trabajadores, hombres o mujeres, con un contrato de plazo fijo, por un período de prueba o para la ejecución de un trabajo concreto, o incluso un empleado a quien se haya dado aviso de la disolución del contrato. El empleador concede entonces la licencia para la crianza de los hijos por un período no superior al del contrato y, en el caso de un empleado que haya solicitado la licencia después de haber recibido un aviso de la disolución del contrato, hasta el día consignado en el aviso de la rescisión del contrato. Existen disposiciones mediante las que se ofrece una protección especial contra la disolución del contrato a los empleados, hombres o mujeres, que disfruten de licencia para la crianza de los hijos. Además, en el Código de Trabajo se contempla, en el caso de un empleado, hombre o mujer, con derecho a disfrutar de una licencia para la crianza de los hijos que no quiera o no pueda hacerlo, la posibilidad de solicitar a su empleador que se reduzca su jornada de trabajo a una inferior a la mitad durante el período en que tenga derecho a disfrutar de esa licencia. En ese caso, el empleador está obligado a tener en consideración la solicitud del empleado.

73.En 1996 se introdujeron varias disposiciones en el Código de Trabajo por las que se garantizaba a los empleados, cualquiera que fuese su sexo, una serie de derechos destinados a facilitar la crianza de un hijo menor de 4 años, como la prohibición de trabajar más de ocho horas diarias, de hacer horas extraordinarias, de trabajar por la noche o de ser trasladado fuera de su lugar de trabajo permanente si el empleado no aceptaba esas condiciones. Mediante esos derechos se facilita la compatibilidad entre la vida profesional y los deberes familiares.

74.En el proyecto de enmienda del Código de Trabajo preparado por el Gobierno se ha previsto introducir en la normativa relacionada con la paternidad y la maternidad, incluso en las normas relativas a la licencia para la crianza de los hijos, el término de naturaleza general "empleado" sin que ello suponga la especificación del sexo, con el fin de desterrar la convicción de algunos empleadores y empleados de que los derechos relacionados con el nacimiento de los hijos sólo pueden disfrutarlos las mujeres: la madre o tutora del niño.

75.En la segunda etapa del Plan Nacional de Acción en favor de la Mujer se incluye una disposición que tiene por objeto la difusión de los conocimientos acerca de los derechos de los empleados, especialmente de los derechos relacionados con la maternidad y la paternidad, y la lucha contra la discriminación por motivos de sexo.

76.Las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos atraen poco interés entre las personas que solicitan asesoramiento jurídico de la Inspección de Trabajo del Estado. La información que proporcionan los inspectores de trabajo a ese respecto guarda relación principalmente con la fecha de entrada en vigor de las nuevas normas y la forma en que deben difundirse entre los empleados, el contenido de los anuncios sobre ofertas de empleo y la aportación de pruebas en casos de discriminación. En consecuencia, la actividad de los inspectores de trabajo puede considerarse principalmente como de asesoramiento, debido a que únicamente ante un tribunal se puede incoar un procedimiento y establecer si en realidad se ha producido un acto de discriminación. Además de proporcionar asesoramiento en cuanto a las normas relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer en el empleo, la Inspección de Trabajo realiza una campaña de información con miras a ampliar el conocimiento de las manifestaciones de la discriminación tanto entre los empleados como entre las entidades empleadoras. El sitio de la Inspección de Trabajo del Estado en la Internet ofrece acceso a diversos materiales, incluido un análisis de las normas de lucha contra la discriminación. Los representantes de la Inspección de Trabajo del Estado plantean también esos temas como parte de sus contactos con los medios de comunicación (emisiones de radio, horarios de trabajo legales en oficinas editoriales o periódicos). Desde 2003, la igualdad del hombre y la mujer en las relaciones laborales está sujeta a una auditoría realizada por la Inspección de Trabajo del Estado.

Remuneración

77.Las mujeres suponen el 46,33% de la fuerza laboral (datos correspondientes a 2001). Las mujeres mantienen una posición dominante en los sectores económicos en los que la remuneración oscila alrededor de la media nacional, es decir, en el sector de la educación, donde constituyen el 73,8% de los empleados, en los sectores de la atención de la salud y seguridad social, en el que constituyen el 83%, y en el sector de la hostelería, donde constituyen el 67,5% (datos correspondientes a 2001).

78.Personas empleadas y promedio de la remuneración bruta desglosada por grupos profesionales.

Empleo a jornada completa en porcentaje

Promedio de la renumeración bruta en zlotys

Total

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Miembros del Parlamento, altos ejecutivos y gestores

5,1

4,2

4.898

5.441

4.083

Especialistas

18,5

24,2

2.869

3.444

2.534

Personal intermedio

15,9

21,9

2.246

2.728

2.001

Personal empleado en oficinas

11,6

17,4

1.987

2.010

1.978

Personal empleado en los servicios y el comercio

7,5

8,9

1.476

1.742

1.280

Personal empleado en la agricultura y la pesca

0,4

0,3

1.446

1.518

1.301

Personal empleado en la industria y los oficios

19,1

7,1

1.895

2.032

1.272

Personal empleado en el mantenimiento y ensamblado de maquinaria e instalaciones

12,3

4,1

1.982

2.044

1.660

Personal empleado en empleos para los que no se necesita codificación

9,6

11,9

1.310

1.443

1.221+

Fuente: Oficina Principal de Estadística, datos correspondientes a octubre de 2002.

\s

79.Las mujeres ocupan puestos importantes, mejor pagados, con menos frecuencia. Aunque las mujeres ocupan cerca del 30% de los puestos en los niveles medios de gestión, en los niveles más altos constituyen tan sólo el 2%. Como resultado, en la segunda etapa de la aplicación del Plan Nacional de Acción en favor de la Mujer se prevé la realización de actividades encaminadas a la aplicación de la legislación vigente con miras a eliminar la discriminación contra la mujer en la obtención de un empleo y en las condiciones de trabajo, así como a eliminar la segregación y la segmentación del mercado de trabajo en función del sexo, que se considera una manifestación de discriminación indirecta contra la mujer.

80.Según el informe sobre la situación del sector de las empresas pequeñas y medianas en Polonia en el periodo 2000-2001, en 1999 las mujeres constituían el 35,2% (533.000) de los 1.515.000 propietarios de empresas pequeñas y medianas. Desde 1989, el número de empresas fundadas y dirigidas por mujeres se multiplicó por tres, mientras que el número de empresas dirigidas por hombres se duplicó. De las encuestas realizadas desde 1999 en un grupo representativo de empresas pequeñas y medianas para describir los cambios en la situación económica y los problemas que dificultan el desarrollo de ese sector se desprende que es significativamente mayor el número de mujeres que desarrollan su actividad económica en las zonas urbanas (aproximadamente el 82% de las empresas encuestadas que estaban dirigidas por mujeres en 2002) que en las zonas rurales (aproximadamente el 17%). La mayoría de las mujeres encuestadas que desarrollaban una actividad económica lo hacían en el sector del comercio o de los servicios (aproximadamente el 40% cada uno en 2002) y no empleaban a ningún trabajador (aproximadamente el 51%) o empleaban entre uno y cinco trabajadores (aproximadamente el 30%). También es alto el número de mujeres que trabajan por cuenta propia en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, y en el tercer trimestre de 2001 alcanzó las 836.000. Las mujeres que desarrollan actividades económicas en las zonas rurales dirigen principalmente explotaciones de agroturismo, pequeñas panaderías, o talleres en los que se elaboran artículos tradicionales. En las ciudades, a su vez, ocupan puestos ejecutivos principalmente en los sectores de la banca, la publicidad, la comercialización y el asesoramiento personal. Cabe destacar que, incluso en los sectores típicamente masculinos, como el transporte o la construcción, las empresas dirigidas por mujeres constituyen hasta el 18% de todas las entidades.

Cuadro

Número de empresarios y personas que trabajan por cuenta propia desglosado por sexo

Año

Empresarios y personas que trabajan por cuenta propia

Trabajadores por cuenta propia

Empresarios

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

En miles

IV trimestre 1998

3.375

2.753

1.691

1.064

622

441

181

IV trimestre 2000

3.254

2.669

1.673

997

585

404

181

IV trimestre 2001

3.231

2.703

1.651

1.053

528

376

151

IV trimestre 2002

3.083

2.565

1.576

990

518

368

150

Dinámica de los cambios (4º trimestre de 1992 = 100)

IV trimestre 1998

94,7

87,7

91,6

82,2

146,4

142,7

156,0

IV trimestre 2000

91,3

85,0

90,6

77,0

137,6

130,7

156,0

IV trimestre 2001

90,6

86,1

89,4

81,4

124,2

121,7

130,2

IV trimestre 2002

86,5

81,7

85,4

76,5

121,9

119,1

129,3

Fuente: Estudio de la actividad económica de la población (cuarto trimestre de los años 1992 a 2002).

81.El hecho de que el nivel de remuneración de las mujeres sea más bajo tiene su origen, entre otras cosas, en los cálculos que hacen los empleadores, según los cuales emplear a una mujer les sale más caro que emplear a un hombre, puesto que incluyen el costo de posibles ausencias frecuentes al trabajo durante el embarazo, época en que las mujeres tienen derecho a recibir el 100% de su remuneración durante los primeros 33 días de baja y posteriormente a una prestación por enfermedad que asciende también a 100% de la base de cálculo contributiva del seguro de enfermedad. Los empleadores también incluyen en la estimación del costo que entraña emplear a mujeres el costo de las sustituciones durante la licencia para la crianza de los hijos y el riesgo derivado de la obligación de ampliar un contrato de plazo fijo hasta la fecha del parto en caso de embarazo de la empleada. Además, esas diferencias obedecen a los estereotipos y a la aceptación de una paga más baja por las mujeres por miedo al desempleo, especialmente teniendo en cuenta la situación persistente de desempleo que ha venido preocupando cada vez más a las mujeres.

82.El desequilibrio en la remuneración de hombres y mujeres es incompatible con la normativa del Código de Trabajo. A pesar de la inclusión en ese Código de una disposición relativa a la observancia del principio de "igual remuneración por trabajo de igual valor" no existe ningún sistema para evaluar la política de remuneración de las empresas. En la sección del proyecto de Plan Nacional de Acción en favor de la Mujer que trata de la actividad económica de las mujeres se contempla el establecimiento de ese sistema.

Pensiones de jubilación

83.La diferencia en la edad de jubilación no es sino uno de los factores en la desigualdad entre el hombre y la mujer en materia de pensiones. La cuantía de la pensión de jubilación depende del período de cotización al seguro social y del capital reunido en la cuenta personal del individuo asegurado. En esos elementos influyen de forma importante algunos factores que no están relacionados con la seguridad social, como una alta tasa de desempleo (la proporción de mujeres en el total de desempleados en 2001 y en 1995 era del 52,71% y del 55,10% respectivamente) y el desequilibrio en la remuneración de hombres y mujeres.

84.La edad de jubilación en Polonia es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres. Como consecuencia de un sueldo menor y de un período más corto de cotización a la seguridad social derivado de la posibilidad de jubilarse anticipadamente, las pensiones de jubilación de las mujeres son significativamente menores. Para el cálculo de la pensión de jubilación se tiene en cuenta la totalidad del período en que se ha estado asegurado, es decir tanto si se ha cotizado como si no, como sucede, por ejemplo, durante la licencia para la crianza de los hijos. Como son las mujeres las que se ocupan con mayor frecuencia del cuidado de los hijos, suelen recibir en consecuencia una menor pensión de jubilación. No obstante, la simple diferencia en la edad de jubilación influye significativamente en la cuantía de la pensión, sin tener en cuenta otros factores que contribuyen a esa cuantía. Con esa diferencia en la edad de jubilación, si una mujer y un hombre comenzasen a trabajar en 2000 teniendo 20 años y su carrera profesional se desarrollara de manera similar, en el momento de su jubilación la pensión de la mujer sería el 66% de la del hombre al llegar a la edad de jubilación (según los cálculos del Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social).

85.En 1998, cuando se aprobó la normativa vigente, la igualación de las edades de jubilación de hombres y mujeres no era socialmente aceptable. La propuesta del Gobierno de introducir una edad flexible de jubilación en los 62 años fue interpretada por la opinión pública como una merma de los derechos adquiridos de las mujeres y no se aceptó. En la actualidad, la concienciación social a ese respecto ha cambiado y se percibe que la diferencia en la edad de jubilación es discriminatoria contra la mujer. Está previsto preparar y presentar al Parlamento en 2004 un proyecto de modificación de la Ley de seguridad social.

Artículo 4 - Emergencias públicas

86.En el período que se examina, Polonia no adoptó ninguna medida destinada a suspender las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

87.Toda violación de los derechos humanos garantizados por la Constitución representa una violación de la Constitución y constituye un delito. La injerencia de los poderes legislativo o ejecutivo en el ámbito de los derechos y las libertades se autorizará sólo en los casos previstos por la Constitución y sólo cuando sea necesaria para proteger la seguridad y el orden público, el medio ambiente, la salud y la moral públicas o las libertades y derechos de terceros (art. 31). En el capítulo XI de la Constitución se indican los derechos y libertades civiles que pueden suspenderse o limitarse en situaciones de extremo peligro. Se pueden imponer medidas extraordinarias por ley o por decreto, y que deberán hacerse públicos, en situaciones de peligro especial, cuando las medidas constitucionales no sean suficientes. Las acciones que sean fruto de la adopción de medidas extraordinarias serán proporcionales al peligro y tendrán por objetivo restablecer lo más rápidamente posible las condiciones que permitan el funcionamiento normal del Estado.

88.La Constitución dispone tres medidas de excepción:

La ley marcial, que el Presidente de la República puede imponer a petición del Consejo de Ministros en todo el territorio del Estado o en una parte de él en caso de amenaza externa al Estado o de agresión armada contra el territorio de la República de Polonia o cuando surge la obligación de defensa común en virtud de un acuerdo internacional.

El estado de excepción, que el Presidente de la República puede imponer a petición del Consejo de Ministros por un período determinado no superior a los 90 días, en todo el territorio del Estado o en una parte de él, en caso de que el orden constitucional del Estado, la seguridad de los ciudadanos o el orden público se vean amenazados. El estado de excepción puede prorrogarse una sola vez por un período no superior a los 60 días.

El Sejm podrá revocar la decisión del Presidente de la República de Polonia de imponer la ley marcial o el estado de excepción por mayoría absoluta de votos emitidos en presencia de por lo menos la mitad del número oficial de diputados.

El estado de desastre natural, que el Consejo de Ministros podrá imponer durante un período determinado no superior a los 30 días en todo el territorio del Estado o en una parte de él, a fin de prevenir o eliminar las consecuencias de una catástrofe natural o un accidente tecnológico que presente las características de un desastre natural. El estado de desastre natural podrá ser prorrogado con el consentimiento del Sejm.

89.Durante el período en que rigen las medidas de excepción, no se podrán modificar los siguientes textos e instituciones: la Constitución, las leyes electorales respecto del Sejm, el Senado y los órganos de los gobiernos autónomos locales, la Ley de elecciones presidenciales, así como las normas sobre las medidas de excepción. Por otra parte, mientras rija el estado de excepción, así como durante los 90 días posteriores a su levantamiento, no podrá acortarse el mandato del Sejm, ni celebrarse referendos ni elecciones al Sejm, el Senado o los órganos de los gobiernos autónomos locales ni presidenciales, prologándose los mandatos de dichos órganos según corresponda. Las elecciones a los gobiernos autónomos locales podrán celebrarse sólo en aquellos lugares en que no se haya impuesto el estado de excepción.

90.La Constitución define qué derechos y libertades no pueden suspenderse durante el período en que impera un estado de excepción. La limitación de los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos en momentos en que impera la ley marcial y el estado de excepción no se aplicará a los derechos y libertades relacionados con la dignidad de la persona, la ciudadanía, la protección de la vida, el trato humano que se debe dispensar a la persona, la imputación de la responsabilidad penal, el acceso a la justicia, los derechos personales, la conciencia y la religión y la posibilidad de formular peticiones, así como los derechos de la familia y los niños. Por otra parte, está prohibido limitar los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos únicamente por motivos de raza, sexo, idioma, religión o falta de religión, origen social, descendencia o posesión de bienes.

91.Asimismo, a fin de reducir al máximo las injerencias en los derechos y libertades, la Ley del Estado de desastre natural enumera los derechos y libertades que pueden limitarse, a saber: la libertad de ejercer una actividad económica, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de circulación y de residencia en el territorio de la República de Polonia, el derecho de huelga, el derecho de propiedad, la libertad de trabajar y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, así como el derecho al descanso.

92.Las cuestiones relativas a los distintos estados de excepción están reguladas por leyes separadas que se promulgaron en 2002.

93.Una ley promulgada en 2002 establece también que toda persona que ha sufrido una pérdida material a raíz de la limitación de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano durante el período de vigencia de un estado de excepción, podrá solicitar una indemnización al Tesoro Público, que comprenderá la compensación de la pérdida material, sin el beneficio que el damnificado podría haber obtenido en caso de no producirse la pérdida.

Artículo 5 - Principios de interpretación de las disposiciones del Pacto

94.Polonia observa estrictamente las normas de interpretación contempladas en el artículo 5 del Pacto. No se ha excluido ni suspendido ninguno de los derechos humanos consagrados en el ordenamiento jurídico de Polonia so pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. La situación en este sentido no ha variado desde el informe periódico anterior.

Artículo 6 - Derecho a la vida

95.Con arreglo al artículo 38 de la Constitución, la República de Polonia velará por la protección de la vida de todo ser humano.

Abolición de la pena de muerte

96.El Código Penal de 1997 abolió la pena de muerte. En la actualidad la pena más grave que puede imponerse es la cadena perpetua. Siempre que se condenó a una persona a la pena de muerte, pero no se ejecutó la pena, ésta se conmutó por cadena perpetua. El Código Penal de Polonia tiene un capítulo destinado a los delitos contra la paz y la humanidad y los crímenes de guerra (anexo 3, A)).

97.La extradición de un reo a un tercer Estado es inadmisible cuando haya motivos suficientes para temer que en el Estado demandante la persona extraditada podría ser condenada a la pena de muerte o que la pena de muerte podría ejecutarse o que la persona extraditada podría ser sometida a tortura.

98.El 1º de noviembre de 2000 entró en vigor para Polonia el Protocolo 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, y el 3 de mayo de 2002 Polonia firmó el Protocolo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la prohibición de la pena de muerte en toda circunstancia, en particular los delitos cometidos en tiempo de guerra y en casos de peligro de guerra. Dado que hacen referencia a cuestiones análogas, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el mencionado Protocolo 13 se ratificarán al mismo tiempo. La República de Polonia también es Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Prohibición de matar

99.De conformidad con el artículo 148 del Código Penal, toda persona que mate a un ser humano será castigada con un mínimo de 8 años de prisión, 25 años de prisión o cadena perpetua. Se impone una pena más severa (un mínimo de 12 años de privación de libertad) a quien cometa un asesinato con especial crueldad, en el contexto de una toma de rehenes, violación o robo, por motivos especialmente censurables o con el uso de armas de fuego o explosivos. Por otra parte, el Código Penal tipifica los delitos de infanticidio, eutanasia e inducción al suicidio. En 2002 había 10.864 presos, de los cuales 42 habían sido condenados por homicidio a cadena perpetua y 172, a 25 años de prisión. En 2001 las cifras correspondientes habían sido 11.014 presos, 36 condenados por homicidio a cadena perpetua y 204 a 25 años de prisión.

Creación de condiciones de vida dignas

100.Puesto que el derecho a la vida no abarca exclusivamente la prohibición de la pena de muerte y la penalización de los delitos contra la vida y la salud, Polonia ha adoptado diversas medidas, también a nivel internacional, para crear condiciones de vida dignas y saludables. En el anexo 4 se enumeran los acuerdos internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos, el derecho a la paz y la protección del medio natural, así como la no proliferación de las armas de destrucción masiva que Polonia ha firmado o ratificado, o ambos.

101.Con miras a crear las condiciones para una vida digna, que también incluye un buen estado de salud, en 1997 se introdujeron dos reformas importantes en el sistema de atención de salud (se proporciona información en el documento básico). También existen iniciativas para garantizar un número suficiente de médicos. Según datos del Colegio Médico, el número de médicos y dentistas registrados asciende a 152.188 (al 4 de agosto de 2003); cabe señalar, no obstante, que esta cifra incluye también a los médicos que ya no ejercen la profesión (jubilados y pensionados por invalidez).

Médicos

Dentistas

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Número de personas

66.409

53.872

120.281

25.114

6.793

31.907

152.188

Porcentaje

55,2

44,8

100,0

78,7

21,3

100,0

102.En el período comprendido entre 1995 y 2001, la mortalidad infantil se redujo en casi un 50%, mientras que aumentó la esperanza de vida. En 2001 ésta llegó, en el caso de las mujeres, a 78,4 años, mientras que dicha cifra había sido de 76,4 años en 1995. En el caso de los hombres, en 2001 era de 70,2 años, un aumento con respecto a los 67,6 años de 1995.

Tasa de mortalidad infantil en 1995-2001

Año

Tasa de mortalidad infantil

Total de nacimientos (total de nacidos muertos)

Total de nacidos vivos

Total de mujeres cuya muerte guardaba relación con el embarazo y el parto. Datos oficiales

1995

13,6

436.312 (3203)

433.109

43

1996

12,2

431.211 (3008)

428.203

21

1997

10,2

415.166 (2531)

412.635

24

1998

9,5

398.103 (2484)

395.619

19

1999

8,9

384.379 (2377)

382.002

21

2000

8,1

380.476 (2128)

378.348

30

2001

7,7

370.247 (2042)

368.205

13

A fin de reducir aún más la mortalidad infantil, se han tomado otras medidas sistémicas, en particular en el marco de programas de salud del Estado. Los siguientes son algunos de los más importantes programas a largo plazo:

-Programa de optimización de la atención perinatal;

-Exámenes de toda la población de lactantes para detectar la presencia de fenilcetonuria e hipotiroidismo;

-Programa de controles prenatales.

Existen varios programas más en el ámbito de la política de salud financiados con cargo al presupuesto del Estado que contribuyen a reducir la mortalidad provocada por determinadas enfermedades o grupos de enfermedades y, por consiguiente, a aumentar la esperanza de vida de la población. Los siguientes son los más importantes:

-Programa nacional de protección cardíaca;

-Programa de erradicación de los tumores malignos, que incluye la generalización de los controles preventivos;

-Programa de vacunación;

-Programa de trasplantes de médula ósea y órganos vascularizados;

-Programa para proporcionar factores de coagulación sanguínea a hemofílicos y personas con problemas de coagulación.

103.En el informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el Comité correspondiente examinó en noviembre de 2002, se presentó información pormenorizada sobre el derecho a la salud.

Aborto

104.Como consecuencia del reconocimiento de la vida como derecho humano fundamental sujeto a protección también en la etapa prenatal, la Ley de planificación de la familia, protección del feto humano y condiciones de admisibilidad del aborto de 7 de enero de 1993 (Boletín Legislativo Nº 17, tema 78, en su versión modificada) dispone que el aborto sólo podrá ser realizado por un médico en los siguientes casos:

-cuando el embarazo pone en peligro la salud o la vida de la madre;

-cuando los exámenes prenatales y otros indicios médicos demuestran una alta probabilidad de que el feto padezca lesiones graves e irreversibles o una enfermedad incurable que ponga en peligro su vida;

-cuando existe una sospecha fundada de que el embarazo fue resultado de un acto prohibido.

El aborto realizado por las razones antes mencionadas se financia con cargo a los recursos públicos. El médico interviniente no está obligado a comunicar los datos personales de la mujer que se ha sometido a un aborto. Las mujeres no siempre denuncian a las fuerzas del orden los delitos de que han sido víctimas y en esos casos las autoridades no pueden confirmar oficialmente que el embarazo fue resultado de un delito. Dicha confirmación es indispensable para que se otorgue el permiso legal para practicar un aborto. Las situaciones de ese tipo pueden ser una de las razones por las que se registra un número tan bajo de abortos practicados cuando el embarazo es resultado de una violación.

Total de abortos cuando el embarazo era resultado de un acto prohibido

Año

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Total

7

8

7

12

1

2

5

Año

Total de nacidos vivos (en miles)

Total de abortos

Total de abortos espontáneos

1998

395,6

310

43,959

1999

382,0

151

41,875

2000

378,3

138

41,007

2001

368,2

123

40,559

105.En 1997, cuando estaba en vigor una disposición que autorizaba el aborto por razones sociales, se realizaron 2.524 intervenciones de esta categoría, que representaron un 83% del total de 3.047 abortos practicados.

106.En Polonia los datos sobre los abortos reflejan sólo las intervenciones hospitalarias, es decir las autorizadas por la ley. El número de abortos registrado en las estadísticas oficiales actuales es bajo si se lo compara con años anteriores. Las ONG estiman, sobre la base de sus propias investigaciones, que en Polonia se realizan entre 80.000 y 200.000 abortos ilegales por año.

107.De la publicación anual oficial titulada Informes sobre la aplicación de la ley, así como de informes de ONG, se desprende que las disposiciones de la ley no se aplican del todo y que algunas mujeres, a pesar de reunir las condiciones necesarias para un aborto, no se someten a él. Algunos médicos del sistema oficial de atención de salud se niegan a practicar abortos invocando la denominada cláusula de conciencia, mientras que, por otra parte, mujeres que no reúnen las condiciones para acceder a un aborto legal no reciben información sobre a quién recurrir. En algunos casos se pide a las mujeres que presenten certificados adicionales, con lo cual el trámite se prolonga hasta que el aborto se torna peligroso para la salud y la vida de la madre. No se cuenta con estadísticas oficiales sobre las denuncias en contra de los médicos que se niegan a realizar abortos. El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer ha señalado que el acceso a los estudios prenatales es limitado (2.035 pruebas sobre más de 411.000 embarazadas en 2001), así como a la fertilización in vitro y a los anticonceptivos gratuitos y que el nivel de educación sexual en las escuelas es inadecuado. A juicio del Gobierno, es necesario aplicar las normas legales ya existentes respecto de las pruebas prenatales y el aborto.

108.El problema del aborto es objeto de profundos debates en Polonia desde hace años. En la actualidad se habla de la posibilidad de modificar la Ley de planificación de la familia y se trata de dilucidar si la enmienda debe ser objeto de un referéndum nacional.

Planificación de la familia, educación sexual y acceso a los anticonceptivos

109.La Ley de planificación de la familia reconoce el derecho de toda persona a decidir responsablemente si desea tener hijos y el derecho a la información, la educación, el asesoramiento y los recursos que le permitan ejercer ese derecho. También impone al Estado la obligación de garantizar el libre acceso a la información y a las pruebas prenatales y de conceder licencias a las estudiantes embarazadas y brindarles toda otra asistencia que sea necesaria para que puedan terminar sus estudios. La ley dispone asimismo que el Estado tiene la obligación de difundir conocimientos sobre la sexualidad humana, los principios de la procreación responsable y consciente, el valor de la familia, la vida intrauterina y los métodos de procreación consciente.

110.Con arreglo a las conclusiones del Informe de 1997 sobre la aplicación de la Ley de planificación de la familia, el 18 de marzo de 1999 se creó el Equipo Nacional de promoción de los métodos naturales de planificación de la familia en virtud de una directriz del Ministerio de Salud y Seguridad Social. El Equipo Nacional adoptó iniciativas destinadas a crear los Equipos de los Voivodatos para la promoción de los métodos naturales de la planificación de la familia, ayudó a crear y poner en marcha centros de planificación de la familia en las clínicas ambulatorias para mujeres ya existentes, supervisó el contenido de la educación sobre métodos naturales de planificación de la familia impartida en algunos de los centros, organizó programas de formación y publicó material, en particular el boletín titulado Métodos naturales de planificación de la familia. El Equipo Nacional para la promoción de los métodos naturales de Planificación de la familia se creó en virtud de una directriz de 26 de julio de 2002.

111.Los ginecólogos brindan asesoramiento personal sobre planificación de la familia. También lo hacen instituciones no gubernamentales como la Sociedad para el Desarrollo de la Familia, la Federación de Mujeres y Planificación de la Familia o numerosas asociaciones que trabajan activamente en la promoción de los métodos naturales de planificación de la familia.

112.Los derechos reproductivos están incluidos en el capítulo de la salud de la segunda etapa del Plan Nacional de Acción para la Mujer. Su objetivo estratégico es gestionar la política oficial en materia de salud reproductiva con arreglo a los conocimientos médicos actuales y las normas jurídicas internacionales, para lo cual se analizarán las normas jurídicas en vigor sobre salud reproductiva, se supervisará su uso en la práctica a fin de determinar si se respetan los derechos humanos de la mujer y se incorporarán normas sobre planificación de la familia que se ajusten a los conocimientos médicos actuales, las normas internacionales y las expectativas de la sociedad. En el artículo 24 del presente informe se proporcionan datos sobre la educación sexual impartida en las escuelas.

113.Por otra parte, la Ley de planificación de la familia también impone al Estado la obligación de garantizar que los ciudadanos tengan libre acceso a los métodos y medidas de procreación consciente. En las farmacias, a las que generalmente se tiene fácil acceso, se pueden obtener anticonceptivos, incluso los hormonales, de forma totalmente gratuita contra presentación de una receta. Al elaborar la lista de los medicamentos reembolsables, el Equipo de Economía de la Medicación tomó en cuenta sólo los preparados que tienen equivalentes en las listas obligatorias actuales. Los anticonceptivos modernos no tienen equivalentes en la lista de medicamentos reembolsados y no cumplen este requisito. Asimismo, en virtud de la Ley del seguro común del Fondo Nacional de Salud es imposible incluir los anticonceptivos hormonales modernos en la mencionada lista y sería necesaria una enmienda legislativa para facilitar el reembolso de los anticonceptivos recetados en el marco de las campañas de prevención de los embarazos.

114.En Polonia no se lleva un registro del asesoramiento que se brinda sobre el uso de anticonceptivos ni se realizan estudios generalizados al respecto. Según el estudio Defensa de la salud y comportamiento sexual ante el VIH/SIDA en Polonia de Zbigniew Izdebski (Varsovia, 1997), de los 1.963 entrevistados (1.001 mujeres, 960 hombres y dos casos cuyo sexo no se consignó), 55% no usaban ningún método anticonceptivo o recurrían a métodos poco eficaces. El método más frecuente era el preservativo, utilizado por casi 21% de los entrevistados. La píldora anticonceptiva era usada por 8,3% de los entrevistados y los DIU por casi 5% (la pregunta del cuestionario se refería al método utilizado durante el acto sexual más reciente).

Artículo 7 - Prohibición de la tortura

115.Según el artículo 40 de la Constitución, nadie será sometido a torturas o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Los castigos corporales están prohibidos. Además, el artículo 39 de la Constitución dispone que nadie será utilizado en experimentos científicos, en particular de carácter médico, sin su consentimiento voluntario.

116.El Código Penal de Polonia (arts. 245 a 247) tipifica todas las manifestaciones de crueldad contra las personas privadas de libertad y sanciona a los agentes del orden que utilicen o amenacen con utilizar la fuerza o con someter a terceros a tormentos físicos o psicológicos para obtener una declaración o informaciones. Mediante estas disposiciones Polonia introdujo en su legislación el principio de responsabilidad internacional para el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura. El Código prevé castigos apropiados, según las consecuencias del acto prohibido que pueda considerarse tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. La prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos o a raíz de órdenes impartidas por ellos que no se hayan juzgado por razones políticas, se prorrogará durante todo el período en el que existieron dichas razones (artículo 44 de la Constitución).

Instituto Nacional de la Memoria Colectiva

117.La certeza de que ningún acto ilícito del Estado contra sus ciudadanos puede ser protegido por el secreto ni quedar en el olvido motivó la creación, con arreglo a la Ley de 18 de diciembre de 1998, del Instituto Nacional de la Memoria Colectiva y la Comisión para el enjuiciamiento de los delitos contra la nación polaca. Entre las funciones del Instituto se cuentan el procesamiento de los crímenes del nazismo y del comunismo y otros delitos que constituyeron crímenes contra la paz y la humanidad o crímenes de guerra cometidos por personas de nacionalidad polaca o ciudadanos polacos de otras nacionalidades entre el 1º de septiembre de 1939 y el 31 de diciembre de 1989. Por principio, la muerte de los autores de dichos delitos no es óbice para que se realicen investigaciones cuyo fin es determinar todas las circunstancias de las violaciones de los derechos humanos, y especialmente la determinación e identificación de los afectados. De este modo se devuelve la dignidad a las personas que se han visto perjudicadas por la ilegalidad totalitaria.

118.Hasta agosto de 2003, la Comisión para el enjuiciamiento de los delitos contra la nación polaca, que es la división de investigación del Instituto Nacional de la Memoria Colectiva, sometió a juicio a 32 agentes del orden y de los servicios de seguridad, jueces y fiscales acusados de violación de los derechos humanos entre 1944 y 1989. En esta categoría de investigación, se acusó a varias decenas de personas sospechosas de haber cometido delitos que constituirían violaciones de los derechos humanos fundamentales, por ejemplo detenciones ilegales y el uso de la tortura física o psicológica, así como condenas ilícitas, incluidas algunas a la pena de muerte. Hasta el presente, los tribunales se han pronunciado sobre 14 casos incoados por los fiscales del Instituto y dictó condenas en nueve de ellos. No se ha condenado a ningún juez o fiscal acusado de participar en delitos contra la justicia, es decir de haber dictado condenas ilícitas y la pena de muerte. En la actualidad están en curso unas 300 investigaciones sobre delitos cometidos por el nazismo entre 1939 y 1945, unas 900 investigaciones sobre delitos cometidos por el comunismo hasta fines de 1989, y 75 investigaciones relacionadas con crímenes de guerra y de lesa humanidad. Uno de los casos presentados a los tribunales por los fiscales del Instituto Nacional de la Memoria Colectiva concierne a un ex agente del servicio de seguridad del que se sospecha que, durante la vigencia de la ley marcial en Polonia (1981-1983), obligó a un ciudadano polaco, mediante amenazas ilícitas, a emigrar del país (es decir, a aceptar un pasaporte que sólo permitía salir del país, sin derecho a regresar). Se considera que se trata de un delito del comunismo, ya que viola uno de los derechos fundamentales.

Eliminación de los abusos contra los soldados de rango inferior: el denominado fenómeno de la ola

119.Con referencia a las observaciones del Comité sobre el fenómeno de los abusos de que son víctimas los soldados de rango inferior, el denominado fenómeno de la ola, práctica corriente en el ejército, que consiste en explotar y humillar a los jóvenes reclutas, cabe observar que el Ministerio de Defensa Nacional es consciente de la necesidad de eliminar esta práctica negativa y condenable. La cuestión preocupa especialmente a las autoridades, en particular en la división social y educativa de las Fuerzas Armadas de la República de Polonia. Las irregularidades en el ámbito de las relaciones interpersonales en el ejército, y especialmente los abusos de que son víctimas los reclutas más jóvenes, ha sido examinada periódicamente en las reuniones de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Polonia en las que se ha evaluado la disciplina militar de dichas fuerzas en un año determinado. La cuestión también se examinó en una reunión de la Comisión de Defensa Nacional del Sejm en que se señalaron las razones que explican el fenómeno y que tienen que ver tanto con las Fuerzas Armadas como con situaciones ajenas a ellas. Las autoridades del ministerio observan periódicamente la magnitud de los vejámenes de que son víctimas los reclutas en las dependencias militares. En 2002 se evaluaron dos veces las relaciones interpersonales en el ejército. Además, la existencia del fenómeno es objeto de estudios periódicos de la Oficina Militar de Investigaciones Sociológicas, es decir que son parte del examen semestral del ambiente que reina entre los reclutas que realizan el servicio militar obligatorio. Los estudios realizados demuestran que el fenómeno de los abusos contra los reclutas se ha reducido significativamente en los últimos años (en 1998 alrededor de 74% de los reclutas declararon que este fenómeno existía, mientras que en la actualidad sólo 36% lo admite). Uno de los principales obstáculos que impiden eliminar el fenómeno es la aprobación por parte de los propios soldados de la existencia de esta tradición informal.

120.El Ministro de Defensa Nacional ha aprobado un plan de acción destinado a limitar los fenómenos patológicos entre los soldados. En particular, se han introducido las siguientes medidas:

Recomendaciones para mejorar marcadamente la calidad de las guardias en las dependencias militares (las violaciones de la ley por los soldados, en particular la organización de prácticas prohibidas de vejaciones de los soldados más jóvenes, se producen principalmente de noche).

Promoción de relaciones interpersonales adecuadas, en particular la eliminación de los abusos contra los reclutas más jóvenes, que se supervisa en todas las inspecciones de las dependencias militares.

Prevención sistémica en nombre del ejército por la fiscalía y la policía militares. A cada llegada de nuevos soldados se organizan reuniones con representantes de las instituciones mencionadas, en el curso de las cuales se trata del carácter delictivo de los abusos y se señalan los códigos de conducta que deben aplicarse cuando se somete a los soldados a dichas prácticas.

Ejecución de tareas que forman parte del Programa Nacional de prevención y solución de problemas relacionados con el alcoholismo. En el curso de formación especial, se ha preparado a más de 560 oficiales (comandantes e instructores) para ocuparse de este tipo de prevención. Poco a poco se va introduciendo en todas las unidades militares un programa especial de prevención del alcoholismo denominado KOREKTA. En 2002 el número de delitos e infracciones cometidos por soldados alcoholizados se redujo en un 25%.

Participación activa del ejército en la ejecución del Programa Nacional de Prevención de la Toxicomanía. Se están ampliando las actividades educativas, es decir los talleres de formación destinados a los comandantes e instructores. Gracias a ellas, en 2002 se duplicó en las unidades militares el número de personas con la formación profesional necesaria para resolver problemas relacionados con la toxicomanía.

Apoyo psicológico a los comandantes, proporcionado por profesionales especializados en psicoprofilaxis que desempeñan la función de psicólogos de primer contacto y trabajan directamente con los soldados. En 2002 decenas de miles de soldados aprovecharon la ayuda psicológica en consultas individuales y clases psicoeducativas. Los psicólogos enseñan a los soldados a contrarrestar las prácticas de abusos contra los reclutas y a hacer frente a esas situaciones.

Actividades para una organización más eficaz e interesante del tiempo libre de los soldados en los cuarteles, después de los cursos de formación, entre otras cosas para limitar el fenómeno de violencia contra los reclutas. En primer lugar, se planifican más actividades de ocio a fin de promover actitudes amistosas y de buena competencia.

A fin de preparar mejor a los profesionales, especialmente los de rango inferior, para abordar el problema de la violencia contra los soldados más jóvenes, se han publicado varios números de un manual (por ejemplo, un libro titulado Koty, wicki i rezerwa (Los novatos, los sabihondas y los reservistas) en que se describen las prácticas y costumbres, así como las normas y los símbolos de la violencia contra los reclutas más jóvenes en el ejército).

121.Un proyecto importante que ayuda a contener el fenómeno de la violencia contra los reclutas más jóvenes fue la inauguración el 1º de febrero de 2002, sobre la base de principios definidos por el Ministro de Defensa Nacional, de la línea telefónica militar de emergencia. Tienen acceso a ella los soldados, sus familias y sus amigos directos, que pueden denunciar problemas de abusos contra los soldados más jóvenes. Todas las llamadas que hacen necesaria una intervención y posiblemente una medida concreta se remiten a las autoridades militares competentes. Las denuncias de malos tratos contra los soldados son verificadas por la Policía Militar y en todos los casos el fiscal decide qué medidas se adoptarán al respecto. Según la información proporcionada por la línea telefónica de emergencia, se sometió a la justicia militar a algunos soldados que habían cometido actos de violencia contra soldados más jóvenes.

122.A partir del 1º de julio de 1999, el servicio militar obligatorio en Polonia se redujo a 12 meses, lo cual limitó de manera natural la dependencia entre los soldados de la "vieja hornada" y la "nueva hornada". Durante los trabajos sobre otra enmienda a la Ley de obligación general de defender el país, el Gobierno propuso reducir el servicio militar obligatorio a nueve meses a partir de 2006.

123.En el capítulo XLI de la sección militar del Código Penal (el texto figura en el anexo 3 C)) se tipificaron claramente los delitos contra las normas de conducta respecto de los subordinados. El artículo 353 del Código Penal tipifica como delito (también se aplican las disposiciones de los artículos 350 a 352 del Código Penal respectivamente) los actos de un soldado que degrada, insulta, golpea o atenta de cualquier otra manera contra la integridad física de un soldado de rango inferior, o del mismo rango, pero con una antigüedad menor, o que lo tortura psicológica o físicamente. La adición de la característica "del mismo rango, pero con una antigüedad menor" permite tipificar perfectamente el delito de maltrato a soldados más jóvenes en su manifestación más típica y frecuente.

124.En 2000, los tribunales militares juzgaron a 203 personas y condenaron a 194 por violación de las normas de conducta respecto de los subordinados. En 2001, se acusó de ese delito a 347 personas y se condenó a 341. En 2002, de las 386 personas acusadas, se condenó a 375. No obstante, el número de delitos relacionados con irregularidades en las relaciones personales en el ejército que han sido juzgados es insignificante, ya que representa sólo alrededor del 5% de los delitos militares. Esta situación no se oculta a la población. El año pasado, en una conferencia el Subsecretario de Estado de Asuntos Sociales informó públicamente de la magnitud de los fenómenos patológicos en el entorno militar, en particular los abusos contra los soldados más jóvenes, así como otras formas y métodos para impedirlos.

125.Ejemplos de delitos:

a)Por sentencia firme del Tribunal Militar de Destacamento de Varsovia de 9 de agosto de 2000 (expediente Nº Sg 216/00), el cabo reservista Piotr Sz. y el cabo reservista Artur Sz. fueron declarados culpables de lo siguiente: el 27 febrero de 2000, a alrededor de las 9.30 horas, en la sede de la compañía de entrenamiento JW. 4391 de Tomaszów Mazowiecki, encontrándose en los baños, juntos y en colusión torturaron físicamente, siendo sus superiores, a sus subordinados el soldado Szymon L. y el soldado Radosław S., a quienes obligaron a hacer 30 flexiones de pecho. Posteriormente les colocaron máscaras de gas y, tras destornillar los cartuchos, insertaron en los tubos de inhalación de cada máscara por lo menos diez cigarrillos, encendieron los cigarrillos y obligaron a los soldados a inhalar el humo, lo cual tuvieron que hacer los soldados, y luego les quitaron las máscaras y los obligaron a hacer otras diez flexiones de pecho. Así pues, cometieron un delito previsto en el párrafo 1 del artículo 352 del Código Penal.

Por todo ello, el tribunal condenó a los acusados a penas de seis meses de prisión condicional con un período de prueba de tres años en cada caso. Asimismo degradó al cabo Artur Sz. y lo puso bajo la supervisión de un comisario. La mencionada sentencia se dictó tras haberse examinado una moción que los acusados presentaron de conformidad con el párrafo 1 del artículo 387 del Código de Procedimiento Penal.

b)Por sentencia firme del Tribunal Militar de Destacamento de Szczecin de 3 de abril de 2000 (expediente Nº Sg 45/00), siete soldados reservistas fueron declarados culpables de lo siguiente: durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 18 de agosto de 1999 en las instalaciones de las compañías de telecomunicaciones JW. 1755 y JW. 1756 en Stargard Szczeciński, torturaron física y psicológicamente a algunos soldados más jóvenes, violando el párrafo 1 del artículo 352 en forma conjunta con el artículo 353 del Código Penal. Asimismo, se condenó a cuatro de ellos por violación del párrafo 3 del artículo 352 en forma conjunta con el párrafo 1 del artículo 352 y el artículo 353 del Código Penal, ya que sus actos llevaron a una de las víctimas a suicidarse, cortándose las venas el 30 de agosto de 1999.

Por todo ello, los acusados fueron condenados a penas que iban de seis meses de prisión condicional con un período de prueba de dos años, a dos años de prisión condicional con un período de prueba de tres años y la supervisión de un comisario.

El Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, que visitó Polonia en noviembre de 2002, evaluó de forma positiva las actividades del Ministerio de Defensa Nacional.

Extranjeros detenidos en los puestos de control de inmigración de los aeropuertos

126.Los extranjeros controlados en los aeropuertos a quienes la Guardia de Fronteras niega la autorización para entrar en el país son devueltos, en la medida de lo posible, al aeropuerto de origen en el mismo avión, ya que en la mayoría de los puestos de control de inmigración de los aeropuertos no hay instalaciones para alojar a dichas personas, o si existen, no cumplen los requisitos mínimos. Los oficiales a cargo de los puestos de control de inmigración de los aeropuertos han señalado reiteradamente a las autoridades la falta de instalaciones adecuadas.

127.En la actualidad sólo el aeropuerto de Okęcie, en Varsovia, cuenta con una sala de espera de alrededor de 50 m2 para las personas a quienes se ha negado el ingreso en el territorio de Polonia. En la sala hay servicios de saneamiento (váter, lavamanos y ducha) y 13 camas. El médico de guardia del aeropuerto brinda atención médica permanente a los alojados. Si el extranjero tiene dinero, sufraga personalmente sus comidas, pero en caso contrario la Jefatura Nacional de la Guardia de Fronteras se hace cargo de los gastos. En 2001 la Guardia de Fronteras del aeropuerto de Okęcie, en Varsovia, negó la entrada en el territorio de Polonia a 1.065 personas, y la cifra correspondiente en 2002 fue de 915. En 2002 la sala de espera fue utilizada por 351 extranjeros. Sin embargo, la situación mejora constantemente. El aeropuerto de Varsovia, mediante un acuerdo concertado con el Comandante del control de inmigración de la Guardia de Fronteras, ha adoptado las siguientes medidas para que Polonia cumpla con sus obligaciones internacionales:

Provisión de una sala de 49,2 m2 para las personas a quienes se ha negado la entrada en el país en virtud de la Ley de extranjería, a pesar de que no cumple todos los requisitos (carece de luz natural, no hay habitaciones separadas para mujeres y hombres, hay un solo cuarto de aseo). Sin embargo, las obras de ampliación del aeropuerto ya iniciadas permitirán modificar esta situación en el futuro. Se sugiere a las personas a quienes se niega la entrada en Polonia por carecer de la documentación requerida, que, si cuentan con recursos propios (en su mayoría son pasajeros de los países de la Unión Europea) se alojen en el hotel de tránsito a sus expensas.

Instalación de dos celdas de detención (9,7 y 7 m2) en los locales de la terminal de pasajeros del aeropuerto de Varsovia para alojar por períodos breves a personas en conflicto con la ley, durante el tiempo que se necesite para preparar la documentación que se remitirá al juez y trasladar a la persona a un centro de detención de Varsovia.

En los últimos tiempos, el número de personas que han utilizado la sala separada se ha reducido apreciablemente en comparación con años anteriores ya que hay menos vuelos provenientes de los países de los que llegaban muchos pasajeros que no reunían las condiciones para entrar en Polonia (Argelia, Dubai). Por otra parte, en una zona adyacente al aeropuerto, la Guardia de Fronteras está construyendo un centro de detención de personas en espera de ser deportadas que entrará en servicio en el segundo semestre de 2003. Está previsto para alojar, con autorización de la justicia, por períodos de hasta 90 días, a extranjeros que van a ser extraditados del territorio de Polonia. La Guardia de Fronteras también asignará habitaciones en este edificio para detener a personas durante períodos breves (48 a 72 horas), así como para alojar a personas que solicitan el estatuto de refugiados durante el período necesario para realizar los trámites. Las mencionadas actividades también ayudarán a mejorar la situación de algunos extranjeros que hasta el presente han utilizado las salas de la terminal.

128.La situación de las personas a quienes se ha negado la autorización para entrar en Polonia en aeropuertos regionales es la siguiente:

en los aeropuertos regionales reconocidos como puestos de control de inmigración permanentes, el pasajero a quien la Guardia de Fronteras deniega la entrada en Polonia es devuelto en el mismo avión al lugar donde se inició el viaje;

cuando esta medida no puede aplicarse, cosa que, debido a los horarios de los aeropuertos regionales, es poco frecuente, el extranjero es enviado a Varsovia en el primer avión que salga y permanece en el aeropuerto bajo la vigilancia de la Guardia de Fronteras hasta el momento del despegue.

Ninguno de los aeropuertos regionales tiene instalaciones especiales que reúnan los criterios establecidos, aunque en Cracovia y Rzeszów se han asignado pequeñas salas a tal fin. En los demás casos, los extranjeros permanecen en la zona de tránsito de la sala de llegadas o en salas de servicio. No obstante, habida cuenta del carácter y la estructura de las conexiones internacionales a los aeropuertos regionales, la cuestión de los extranjeros a quienes se deniega la entrada en Polonia por diferentes motivos no es un fenómeno significativo (en 2002, se denegó el ingreso a Polonia a 171 extranjeros en ocho aeropuertos regionales). Por ello, a juicio del Gobierno, si se aplican las mencionadas normas concertadas con los servicios de inmigración de la Guardia de Fronteras, no es necesario habilitar salas especialmente destinadas a satisfacer las necesidades de esas personas. En algunos casos determinados, se cumplen las normas impuestas a nivel internacional.

Artículo 8 - Prohibición de la esclavitud

129.La República de Polonia respeta escrupulosamente la prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre estipulada en el artículo 8 del Pacto. La legislación de Polonia en la materia refleja las obligaciones impuestas por el derecho internacional, en particular la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 7 de septiembre de 1956, que el país ratificó (Boletín Legislativo de 1963, Nº 33, temas 185 y 186). Polonia también es Parte en el Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 28 de junio de 1930, y el Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso de 25 de junio de 1957, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (Boletín Legislativo de 1959, Nº 20, temas 122 y 123 y Nº 39, temas 240 y 241 respectivamente).

Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

130.La celebración de un contrato laboral, independientemente de su base jurídica, implica una declaración de la voluntad del empleador y del empleado. La ley marcial y el estado de desastre natural son estados de excepción durante los cuales el Estado puede suspender los derechos del particular e imponerle la obligación de trabajar. No obstante, las normas que figuran en las respectivas leyes son totalmente compatibles con el artículo 8 del Pacto. Durante la vigencia de la ley marcial se puede imponer la obligación de trabajar a toda persona de entre 16 y 65 años cuyo estado de salud y condiciones personales y familiares lo permitan. Además, se podrá obligar a los empleadores a realizar las tareas adicionales que sean indispensables para la seguridad o la defensa del Estado y a proporcionar suministros a la población; también se podrá obligar a toda persona física o jurídica que tenga establecimientos agropecuarios a su cargo a prestar servicios que consistirán en suministrar productos frescos y provisiones, y cultivar ciertos tipos de plantas y criar animales para determinadas personas. A su vez, la Ley sobre el estado de desastre natural da a las autoridades de las comunas, los alcaldes de las ciudades y los presidentes de los distritos y los voivodaso plenipotenciarios el derecho a imponer prestaciones materiales o personales, como por ejemplo el deber de realizar un trabajo específico, si las facultades y recursos a su disposición son insuficientes.

Trabajo realizado por personas privadas de libertad

131.Tampoco existe el problema de realización de trabajos forzosos por personas privadas de libertad, que podría considerarse como una violación de las disposiciones del artículo 8 del Pacto. Las personas alojadas en establecimientos penitenciarios tienen, en la medida de lo posible, la posibilidad de trabajar, y al organizarse el trabajo se tienen en cuenta, también en la medida de lo posible, la educación, las preferencias y las necesidades personales del recluso. El médico decide si el preso está en condiciones de trabajar, así como el tipo de trabajo que puede hacer, sus condiciones y duración. Las disposiciones del Código de Trabajo en materia de horario y seguridad e higiene se aplican a los presos que trabajan. El trabajo es remunerado y la remuneración percibida no será inferior a la establecida en las normas correspondientes para el tipo de trabajo realizado.

132.Puesto que, en el contexto económico actual caracterizado por una oferta excesiva de mano de obra, es difícil garantizar a todos los presos interesados la posibilidad de trabajar, se da prioridad a quienes deben pagar pensión alimenticia así como a todos los que tienen situaciones materiales, personales y familiares difíciles.

133.De conformidad con las normas vigentes, no se remunera el trabajo de limpieza u otras tareas auxiliares realizadas para el centro penitenciario ni las tareas de limpieza realizadas para el gobierno local; no se trabajará más de 60 horas por mes. Por otra parte, los presos podrán, mediando su consentimiento por escrito, trabajar gratuitamente en la realización de obras públicas para los órganos del gobierno local o para obras de beneficencia, así como realizar trabajos auxiliares para el centro de detención (lo que no se aplica al trabajo realizado con arreglo a las disposiciones del Código de Trabajo).

Trata de personas

134.En Polonia el problema de la trata de personas afecta especialmente a las mujeres que son obligadas a prostituirse. Según cálculos elaborados sobre la base de las estadísticas de la Policía, a comienzos de los años noventa había en Polonia alrededor de 10.000 prostitutas. En 1997 el número ascendió a 13.500, de las cuales 2.500 eran ciudadanas de terceros países, principalmente Bulgaria, Rusia, Belarús, Ucrania, Rumania y Moldova. En la actualidad la cifra se ha reducido a alrededor de 7.300, entre otras cosas gracias a las amplias medidas adoptadas por la Policía. Se calcula que un 30% de estas mujeres son extranjeras. El traslado de mujeres al extranjero para obligarlas a prostituirse es ahora parte de las actividades de la delincuencia organizada transnacional. Los países de destino son Alemania, los Países Bajos, Bélgica, Austria, Suiza, España, Italia, Grecia e incluso Israel y el Japón. A pesar de que Polonia aún desempeña un triple papel en la trata de personas (es simultáneamente el país de origen, el país de tránsito y el país de destino de las víctimas), cabe señalar algunas tendencias. Polonia, que en un principio era sobre todo el país de origen de las víctimas, en estos últimos tiempos se ha convertido en país de tránsito para la trata de personas. Según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de mayo de 2003, Polonia, junto con Hungría y Serbia y Montenegro, es uno de los principales países de tránsito. El fenómeno afecta muy a menudo a mujeres que responden a ofertas de empleo o anuncios de carácter personal y que son luego secuestradas y vendidas a clubes nocturnos y prostíbulos (tanto legales como ilegales) de Europa occidental.

135.La policía también ha observado un aumento del número de mujeres que llegan a Polonia para trabajar en prostíbulos ilegales o que simulan ser agencias de acompañantes. Esta situación afecta en particular a las rumanas, las búlgaras y las ciudadanas de otros países de la ex Unión Soviética. Algunas se dedican a la prostitución junto a las autopistas y las carreteras, principalmente en las zonas fronterizas.

136.Según el artículo 253 del Código Penal de Polonia, la trata de personas, incluso con su consentimiento, constituye un delito que se sanciona con un mínimo de tres años de prisión. Además, el Código Penal tipifica el delito de proxenetismo, es decir la trata de personas para obligarlas a prostituirse en el extranjero. El párrafo 4 del artículo 204 del Código Penal sanciona dicho delito con penas de entre uno y diez años de prisión. En el caso de la explotación de la prostitución con el consentimiento de la víctima, el autor es sancionado con hasta tres años de prisión y, en el caso de un menor, hasta diez años de prisión. Puesto que el delito de trata de personas obedece a motivos especialmente censurables, cuando se condena al autor el tribunal puede considerar útil recurrir a un castigo que implique la privación de las libertades públicas. Toda persona que, a fin de obtener beneficios materiales, organice la adopción de niños en contravención de la ley, será sancionada con entre tres meses y cinco años de prisión.

137.Estadísticamente el problema de la trata de personas no representa un porcentaje significativo de los delitos cometidos todos los años en Polonia. En 1997 la policía descubrió en Polonia 56 casos de secuestro y proxenetismo, 27 casos de trata de mujeres y 7 casos de trata de niños. En ese mismo año, la policía detuvo a 57 personas, entre ellas 16 mujeres, que presuntamente habían cometido este tipo de delito. En 1998 se descubrieron, respectivamente, 52 casos de secuestro y proxenetismo, 18 casos de trata de mujeres y 2 casos de trata de niños. La policía detuvo a 52 personas, entre ellas 12 mujeres, que presuntamente habían cometido este tipo de delito.

Resultados de investigaciones de casos de trata de personas

Año

Número de investigaciones terminadas

Número de investigaciones que llevaron a una acusación

Número de casos sobreseídos

Número de condenados

Número de víctimas

Por no poderse determinar la identidad del autor

Por no poderse determinar la existencia de un delito

1995

20

18

-

2

43

205

1996

33

26

1

6

59

232

1997

37

31

1

5

58

163

1998

41

25

2

14

64

109

1999

17

14

-

3

24

109

2000

43

38

1

4

119

172

2001

49

35

6

8

71

93

2002

19

11

4

4

40

167

Total

1995 – 2002

259

198

15

46

478

1.250

Los siguientes son los datos correspondientes a los años 1999-2002

Delito

Investigaciones iniciadas

Investigaciones terminadas

Delitos comprobados

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

Secuestro con el propósito de obligar a la víctima a prostituirse (artículo 204 del Código Penal)

5

3

10

5

12

7

6

9

3

6

10

2

Trata de personas (artículo 253, párrafo 1 del Código Penal)

8

12

7

7

4

13

13

8

5

19

24

8

Adopción ilegal para obtener beneficios materiales (artículo 253, párrafo 2 del Código Penal)

3

0

1

0

Habida cuenta de que la realidad desmiente las estadísticas que hablan de un fenómeno insignificante, el Gobierno de Polonia hace hincapié en particular en la prevención de este tipo de práctica y toda nueva forma de esclavitud.

138.En los casos relacionados con la trata de mujeres, las víctimas, una vez que han prestado declaración durante la investigación, por lo general regresan a sus países de origen y no se tiene la certeza de que volverán para prestar testimonio durante el juicio. Por ello, es de suma importancia la disposición del párrafo 3 del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el tribunal puede oír a un testigo durante la instrucción (artículo que se aplicó hasta finales de 2002 en 25 casos: 8 en 2001 y 13 en 2002). También es importante la enmienda del Código de Procedimiento Penal por la que se permite que un testigo preste declaración a distancia mediante el uso de tecnología especial. Esta enmienda entró en vigor el 1º de julio de 2003.

139.En el Código de Procedimiento Penal se contemplan figuras cuya aplicación protege a la víctima y que podrían ser especialmente útiles en los procesos de trata de personas, como por ejemplo la posibilidad de que la víctima preste testimonio en el tribunal sin que el acusado esté presente, o la figura del testigo anónimo (por la que se oculta la identidad del testigo). En el período entre 1995 y 2001, la figura del testigo anónimo se usó en nueve casos de trata de mujeres. Además, cuando una extranjera es víctima de un delito, existe la posibilidad de legalizar su estancia en Polonia (se emite un visado de residencia temporal) a fin de que pueda prestar testimonio contra personas acusadas de incitar a la prostitución, facilitarla u obtener un beneficio material de ella (artículo 14 de la Ley de extranjería).

140.En 2001 se acordó el Programa de cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Polonia y la República Checa y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito al que se ha dado en llamar Medidas jurídicas y penales para luchar contra la trata de personas en la República Checa y Polonia. A fin de ejecutar el mencionado programa (lo cual, según las previsiones, requerirá un año y medio) se creó un grupo de trabajo interministerial en el que están representados el Ministerio del Interior y Gobernación, la Policía (divisiones de prevención y de asuntos penales), la Guardia de Fronteras, la Oficina de Repatriación de Extranjeros, el Ministerio de Justicia (representantes de los tribunales y de las fiscalías), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Plenipotenciario para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, organizaciones no gubernamentales (La Strada) y el sector universitario que realiza estudios sobre la trata de personas y la prostitución. Los objetivos del Programa son:

-Examen y evaluación de la legislación actual a la luz del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

-Reunión de datos básicos, identificación de las tendencias principales relacionadas con la trata de personas y evaluación de la eficacia de los métodos usados hasta el presente;

-Creación de una base de datos única sobre la trata de personas en Polonia;

-Fortalecimiento de la capacidad del poder judicial para hacer más eficaz el proceso penal dando una mayor protección a las víctimas y los testigos;

-Aumento de la cooperación internacional entre los profesionales que se ocupan de estas cuestiones.

En el ámbito de la ejecución del Programa, ya se ha comenzado a trabajar en un modelo de protección del testigo-víctima. Consiste en fortalecer la protección del testigo-víctima durante toda la instrucción gracias a procedimientos adecuados y medios técnicos (reducción del número de audiencias, uso de medidas de protección de los testigos). Se piensa preparar una lista de centros y ONG autorizados a prestar asistencia a las víctimas (los testigos) de trata de personas, así como a preparar y ejecutar programas para supervisar el retorno de las víctimas a una vida normal. El proyecto de Programa Nacional para la Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, elaborado como parte de las actividades del grupo, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2003.

141.En agosto de 2002, el Gobierno de Polonia aprobó el Programa Nacional de Prevención y Eliminación del Delito: Polonia Segura, que contiene una estrategia de prevención de los delitos de que son víctimas las mujeres, en particular los relacionados con la trata de personas. El Programa se corresponde con las estrategias relativas al enjuiciamiento y castigo de los delitos de que son víctimas las mujeres, así como la educación del público en general, y con programas de asistencia social, médica y jurídica para las mujeres víctimas de la violencia, como se consigna en el proyecto para la segunda fase del Plan de Acción Nacional en favor de la Mujer.

Policía

142.Desde 1998, se han creado en la Dirección Nacional de Policía dependencias que se ocupan de las patologías sociales. Su tarea consiste en coordinar las actividades de prevención y eliminación del fenómeno de trata de personas y otros delitos conexos, así como supervisar de manera constante la magnitud del fenómeno en todo el país. Esta supervisión se basa en información proporcionada por las dependencias locales de la Policía, en las cuales hay agentes especialmente dedicados a estas cuestiones.

143.Se imparten cursos de formación sobre la prevención y eliminación de la trata de personas para los instructores de las academias de policía. Por otra parte, se está preparando un folleto único destinado a todos los agentes de policía en el que se resumirán los conocimientos actuales en la materia.

144.La División de Asuntos Penales de la Policía realiza diversas actividades para limitar el fenómeno de trata de personas (especialmente de mujeres a fin de prostituirlas). Se organizan operativos de prevención y detección a escala nacional y local en cooperación con la Guardia de Fronteras. La eliminación en 2000 del denominado mercado de mujeres en las cercanías de Varsovia puede servir de ejemplo de este tipo de cooperación. En los locales donde estaba instalado el "centro de canje" se vendía a mujeres a quienes se trasladaba a prostíbulos de Polonia y de Europa occidental. Las mujeres objeto de estas operaciones ilegales provenían en su mayoría de Bulgaria.

145.En 2001, la Dirección Nacional de Policía elaboró el Programa de Asistencia Policial a las Víctimas de la Delincuencia, para cuya ejecución se recurre a los siguientes medios:

-Dar formación a agentes policiales que se ocupan de las víctimas de la delincuencia para que aprendan a tranquilizarlas y a tratarlas de forma amable y constructiva;

-Tomar en cuenta en los procedimientos policiales las necesidades especiales de las víctimas de la delincuencia (mujeres y niños) y las situaciones que les resultan más difíciles;

-Crear soluciones modelo para dar a las víctimas de la delincuencia información clara sobre las posibilidades y fuentes de asistencia, en particular asesoramiento práctico y jurídico, así como sobre los efectos y el resultado de la investigación realizada por la policía;

-Cooperar con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones del Estado que ofrecen asistencia a las víctimas de la delincuencia;

-Brindar educación social a quienes han sido víctimas de la delincuencia o pudieran llegar a serlo.

146.En el caso de la trata de personas, los niños son una categoría especial de víctimas que en el curso de un proceso penal requieren medidas diferentes de las destinadas a los adultos. Los agentes encargados de esta categoría de víctimas deben tener una formación especializada y contar con medios como salas de interrogatorio especialmente adaptadas a las necesidades de los niños (las denominadas "salas azules").

147.Cabe destacar la cooperación de la Policía de Polonia con la Fundación La Strada. En numerosas ocasiones representantes de la policía han participado en seminarios y conferencias organizados por la Fundación, a menudo como disertantes. Se intercambia periódicamente información sobre casos de mujeres que han sido obligadas a prostituirse y los lugares en que se encuentran. La policía también ha participado en las campañas informativas de La Strada, de las que el Programa de prevención de la trata de mujeres en Europa central y oriental es un buen ejemplo. Representantes de la policía han participado como conferenciantes en cursos de formación internacionales organizados para agentes del orden de esta región de Europa.

148.En 2002, el Departamento de Asuntos Penales de la Oficina de lo Penal de la Dirección Nacional de Policía preparó un documento interno titulado Directrices metodológicas sobre los procedimientos de detección de la prostitución, eliminación de los delitos conexos y difusión de material pornográfico en Internet.

149.La Oficina de Cooperación Policial Internacional de la Dirección Nacional de Policía intercambia información con sus homólogos de otros países de forma permanente. Lamentablemente, la Oficina no reúne estadísticas, lo que permitiría establecer el número real de casos en que se interviene en cuestiones relacionadas con la trata de personas. Ejemplo de la eficiente cooperación en este sentido fue el reciente operativo Girasol de las policías polaca e italiana, realizado en varios países europeos a la vez, que llevó a la detención en Polonia de un ciudadano italiano, uno de los principales organizadores del tráfico de personas. Asimismo, un representante de la Oficina de Cooperación Policial Internacional de la Dirección Nacional de Policía participa en un grupo internacional, creado en 2000 con arreglo a una resolución de la Asamblea General de la Interpol (Resolución AGN/69/RES/3), que tiene por objetivo prevenir la trata de mujeres. Este grupo preparará un manual en que se describirán el alcance del problema y el enfoque de diversos países al respecto. El manual describirá también prácticas y métodos eficaces usados en las investigaciones sobre la trata de mujeres. Además, otras tareas del grupo son ayudar a las policías de los países involucrados en casos determinados a entablar contactos entre sí y brindar asistencia para analizar los vínculos que existen entre los casos investigados en diferentes países.

150.Por iniciativa de Suecia, en el Comité de Operaciones del Grupo de Trabajo de Lucha contra la Delincuencia Organizada de los Estados del Mar Báltico (BALTKOM), se creó un grupo de expertos en eliminación de la trata de mujeres. Su función es coordinar las actividades de las fuerzas del orden de los países de la región a fin de eliminar la trata de mujeres. Un representante de la policía de Polonia participa en este grupo. Por otra parte, la cooperación con Europol comprende la lucha contra la trata de personas. La Oficina Europea de Policía elaboró una estrategia para eliminar este fenómeno en los Estados miembros. La Dirección Nacional de Policía se ha comprometido a aplicar dicho programa.

Guardia de Fronteras

151.En 2001, se autorizó a la Guardia de Fronteras a utilizar métodos de detección como inspecciones de operaciones, compras controladas y entregas controladas y se amplió su ámbito de competencia rationae loci a todo el territorio del país a los fines de luchar contra la delincuencia organizada, y en particular la trata de personas. Los agentes de la Guardia participan en actividades de formación internacionales (paralelas) y nacionales destinadas a luchar contra la delincuencia organizada. Desde el año 2000, la Guardia de Fronteras reúne estadísticas sobre la trata de personas. Se están analizando las modalidades de acción utilizadas por los delincuentes.

152.Desde 1998, la Guardia de Fronteras coopera con la Fundación La Strada. Por ejemplo, ha participado en una campaña de información y prevención organizada por la Fundación que consistió en distribuir folletos de prevención (entre las mujeres que salían del país), folletos de información (para las víctimas de trata) y carteles de propaganda. El material se distribuyó en puestos de control de las fronteras occidental, meridional y marítima y en el puesto de control de inmigración del aeropuerto Okęcie de Varsovia.

153.Desde hace algunos años, la Guardia de Fronteras, en cooperación con la policía, controla estrechamente la estancia de los extranjeros en el territorio polaco, en particular las extranjeras que trabajan como prostitutas en el país. El control se ejerce también sobre las agencias de acompañantes para determinar la legalidad de la residencia y el empleo de las extranjeras.

154.A pesar de las medidas tomadas, en Polonia aún se tropieza con obstáculos que impiden procesar como es debido a los autores de trata de personas y proteger a las víctimas. El conocimiento de la sociedad acerca de la cuestión de la trata de personas es mínimo. Aún persisten ideas preconcebidas y estereotipos que hacen responsable a la víctima (la mujer) de la situación. Las víctimas de la trata suelen ser marginadas, no sólo por sus familias sino también por las comunidades locales y el público en general. La situación de las extranjeras víctimas de trata es especialmente difícil. Se desprende de la información proporcionada por La Strada que más de la mitad de las usuarias de sus servicios no denuncian a los agentes del orden los delitos de que han sido víctimas. Es probable que, como lo señalan las ONG, esto se deba a los resquicios que aún existen en la aplicación de la ley, las deficiencias del sistema de protección de las víctimas-testigos que comparecen ante los tribunales y la falta de asistencia institucional para las víctimas que ejercen sus derechos a obtener reparación e indemnización.

155.El 12 de noviembre de 2001, la República de Polonia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Cabe destacar que la Convención, que regula en forma exhaustiva las cuestiones de prevención, procesamiento y castigo de la delincuencia organizada, es fruto de una iniciativa polaca. El 26 de septiembre de 2003 Polonia ratificó también el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Por otra parte, el 12 de diciembre de 2002, Polonia ratificó el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

156.Polonia es Parte en numerosos acuerdos internacionales sobre cooperación interestatal en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves (trata de personas, narcotráfico, terrorismo). Esos acuerdos se han celebrado con Lituania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Estonia, Finlandia, España, Irlanda, India, Kazajstán, Marruecos, México, Rumania, Alemania, Francia, Eslovenia, Hungría, Viet Nam, Tayikistán, Turquía, Ucrania, Uzbekistán y la Oficina Europea de Policía. Se están negociando proyectos de acuerdo sobre la eliminación de la delincuencia, en particular la organizada, con ocho países más. En septiembre de 2001, Polonia participó activamente en una conferencia sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas, celebrada en Bruselas. Por otra parte, un representante de Polonia (experto de la Fiscalía Nacional) fue elegido miembro del Grupo de expertos en la trata de seres humanos que funciona en la Comisión Europea.

Artículo 9 - Libertad y seguridad de la persona

157.A tenor de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con los artículos 189 a 193 del Código Penal, la libertad de la persona goza de protección jurídica. Toda persona tiene garantizada su integridad personal y su libertad. Sólo se podrá privar de libertad, o restringirla, observando los principios y con arreglo al procedimiento establecido por ley. Toda persona privada de libertad, excepto cuando medie una orden de detención (por ejemplo, detención policial), tiene derecho a interponer recurso ante un tribunal para que se examine sin demora la legalidad de su privación de libertad. Se deberá informar inmediatamente de la detención al familiar más cercano de la persona privada de libertad. Todo detenido será informado de inmediato y de manera comprensible de las razones de su detención. El detenido comparecerá ante un tribunal dentro de las 48 horas posteriores a su detención. El detenido será puesto en libertad si, dentro de las 24 horas posteriores a su comparecencia ante un tribunal, no se le ha entregado una copia de la orden de detención dictada contra él con la instrucción de cargos. Además, cuando se priva de libertad detiene a una ha dictado una orden de detención, las personas privadas de libertad a una persona sin que exista orden de detención, el interesado tiene derecho a reclamar indemnización en caso de detención injustificada o preventiva.

Detención preventiva

158.La detención preventiva no es la única medida de protección de que disponen los tribunales y el fiscal durante las actuaciones penales. Se utiliza exclusivamente cuando no basta la aplicación de otra medida de protección y cuando las pruebas reunidas indican con toda probabilidad que el acusado/sospechoso ha cometido el delito del que se le acusa. La detención preventiva se aplicará a los efectos de asegurar la debida sustanciación del juicio cuando:

a)Haya razones fundadas para pensar que el acusado podría darse a la fuga o tratar de ocultarse, sobre todo si no se puede establecer su identidad o cuando no tiene residencia permanente en el país,

b)Haya razones fundadas para pensar que el acusado podría inducir a otras personas a prestar falso testimonio o tratar de obstruir el proceso de investigación de alguna otra manera,

c)Se pudieran aplicar al acusado sanciones severas por haber sido inculpado de un crimen o una pena máxima establecida por ley de privación de libertad de no menos de ocho años o si el tribunal de primera instancia le hubiera impuesto una pena de privación de libertad de no menos de tres años,

y, en casos excepcionales, la detención preventiva se aplica también cuando:

d)Haya razones fundadas para pensar que el acusado de un crimen o de un delito intencional podría atentar contra su vida, su salud o la seguridad pública, enparticular si ha amenazado con hacerlo.

159.El tribunal es el único que puede ordenar que se aplique la detención preventiva (en la instrucción del sumario, a instancias del fiscal) por un período de tres meses. En casos excepcionales, si, debido a circunstancias especiales del caso, resultara imposible durante las actuaciones preliminares, concluir la incoación del procedimiento judicial en el período establecido de tres meses, un tribunal de primera instancia con competencia para fallar en el caso, a instancias del fiscal, podrá prorrogar la detención preventiva por períodos que, en total, no excedan los 12 meses. El período máximo de aplicación de la detención preventiva (en las actuaciones preliminares y las del tribunal de primera instancia) que precede al primer fallo del tribunal de primera instancia no podrá exceder los dos años.

No obstante, si circunstancias excepcionales como:

-la suspensión del procedimiento penal;

-la observación psiquiátrica prolongada del acusado;

-la demora en la preparación de la opinión de un experto;

-la búsqueda de pruebas en un caso especialmente complicado o su investigación en el exterior;

-la prolongación intencional del juicio por el acusado;

-así como otros obstáculos importantes que no se hayan podido eliminar;

obligaran a prorrogar la aplicación de la detención preventiva durante las actuaciones preliminares por un período que exceda el total de 12 meses, o los 2 años durante el proceso, según lo dispuesto en la última enmienda al Código de Procedimiento Penal, sólo un tribunal de apelación, en cuya jurisdicción esté pendiente el juicio podrá prorrogar la detención preventiva por un nuevo plazo definido a petición del tribunal de primera instancia y, en las actuaciones preliminares, a instancias del fiscal. Se podrá recurrir dicho fallo del tribunal de apelaciones ante un tribunal colegiado integrado por tres jueces. De ser necesario seguir aplicando la detención preventiva después del fallo del tribunal de primera instancia, cada prórroga podrá aprobarse por un período que no exceda los seis meses.

160.La información estadística confirma que la detención preventiva por un período superior a los 12 meses se utiliza en casos excepcionales. En 2000, de las 9.453 personas en detención preventiva, 1.778 estuvieron detenidas por un período de más de 3 meses hasta 6 meses, 536 entre 6 y 12 meses, 58 más de 12 y hasta 24 meses, y una persona más de 24 meses. En 2002 las cifras fueron 7.589, 1.399, 651, 69 y 1 respectivamente (en el anexo 5 figura un cuadro pormenorizado con datos estadísticos).

161.A los efectos de limitar la necesidad de aplicar la detención preventiva para que se utilicen medidas coercitivas menos severas, el Código de Procedimiento Penal de 1997 amplió el catálogo de medidas preventivas para incluir las siguientes:

-Se podrá impedir al acusado el ejercicio de sus funciones oficiales o de su profesión o se le podrá ordenar que se abstenga de realizar un tipo de actividad específica o de conducir determinados tipos de vehículos (art. 276), de manera de impedir que entorpezca las actuaciones judiciales, por ejemplo ocultando pruebas del delito o cometiendo un nuevo delito,

-se podrá prohibir al acusado que abandone el país, medida que podrá complementarse con la retención de su pasaporte u otros documentos que le permitan cruzar la frontera, o con la prohibición de que se le expida ese documento (art. 277).

Aun así, la detención preventiva se aplica con la misma frecuencia que la policial.

162. Uso de la detención preventiva durante la instrucción del caso

Años

Detenciones preventivas

En cifras absolutas

Porcentaje a

Tasa de crecimiento

Detención preventiva

Proporción

1993

29.513

10,0

100,0

100,0

1994

29.734

8,2

100,8

82,0

1995

32.419

8,1

109,9

81,0

1996

25.423

9,1

86,1

91,0

1997

23.113

7,8

78,3

78,0

1998

22.548

7,8

76,4

78,0

1999

24.071

8,5

81,6

85,0

2000

34.662

10,9

117,5

109,0

2001

38.236

8,3

129,6

83,0

2002

32.925

6,9

111,2

69,3

a Porcentaje de detenciones preventivas ordenadas por un tribunal –en total– respecto de las instrucciones de sumario concluidas y presentadas al tribunal con un acta de inculpación –desde el 4 de agosto de 1996; a partir del 3 de agosto de 1996, porcentaje de detenciones preventivas ordenadas por el fiscal.

En el cuadro que sigue se ofrece la relación entre las diversas medidas preventivas y los autos de acusación.

Aplicación de medidas preventivas a inculpados de delitos al concluir la instrucción del sumario

Años

Personas inculpadas

En detención preventiva

Bajo fianza

Detención policial

En cifras absolutas

1993

221.290

26.469

4.730

17.832

1994

254.914

25.451

5.140

19.204

1995

293.719

29.415

6.603

21.606

1996

278.985

17.455

4.650

15.506

1997

296.285

18.076

5.262

21.601

1998

287.561

16.893

3.947

20.627

1999

282.548

16.953

3.637

18.723

2000

319.386

25.395

4.103

21.822

2001

461.546

32.585

4.563

23.951

2002

475.751

25.543

4.677

24.740

163.Hay que añadir que, en lo que respecta a las comunicaciones sobre la prórroga del período de detención preventiva, hasta la fecha Polonia no ha recibido información (comunicación) alguna del Comité de Derechos Humanos de Ginebra. En cambio, respecto de las reclamaciones sobre la duración de la detención preventiva planteada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, hasta el momento se han examinado 35 casos: en 6 casos se detectaron violaciones del Pacto, en 2 casos no hubo violación, 7 casos se sacaron de la lista de comunicaciones, 4 casos se declararon admisibles, 1 caso se consideró inadmisible y sobre 15 casos, el Tribunal no se ha pronunciado aún.

Dormitorios para ebrios

164.Las personas en estado de embriaguez, que muestren una conducta escandalosa en lugares públicos o en su centro de trabajo, se encuentren en una situación de peligro para sus vidas o su salud o amenacen la vida o la salud de otras personas, podrán ser recluidas por la fuerza en dormitorios para ebrios (donde estos lugares no existan, se podrán llevar a una comisaría de policía), en un centro de atención médica u otro servicio competente creado o establecido por un órgano de la administración autónoma local, o en un albergue o residencia habilitados a tal efecto. Las personas que sean llevadas por la fuerza a los dormitorios para ebrios o a una comisaría de policía permanecerán en el lugar no más de 24 horas hasta que estén sobrios. Los menores de 18 años se alojan en habitaciones separadas de los adultos. Los hombres y las mujeres permanecen también en habitaciones separadas.

165.El 28 de junio de 2001 entraron en vigor las enmiendas a la Ley sobre educación para la sobriedad y la lucha contra el alcoholismo, que establece garantías de vigilancia por los tribunales de una forma de privación de libertad que consiste en remitirlos a dormitorios para ebrios. Toda persona llevada por la fuerza a los dormitorios para ebrios, a una comisaría de policía, a un centro de salud u otra institución competente creada o establecida por un órgano de la administración autónoma local, podrá apelar ante un tribunal. En su reclamación, la persona llevada por la fuerza o detenida podrá exigir un examen de la justificación y legitimidad de su internamiento obligatorio y de la orden de detención, así como de si era procedente o no su ejecución. El pliego de reclamación se remite al tribunal de distrito competente rationae loci del lugar de internamiento obligatorio o detención dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se produjo. Las disposiciones del Código Penal vigente se aplican a la decisión sobre la reclamación. De conformidad con el veredicto del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 2002, al 25 de junio de 2002 se determinó que dicha disposición (artículo 40, párrafo 3b de la Ley sobre educación para la sobriedad y lucha contra el alcoholismo) era incompatible con el párrafo 1 del artículo 45 de la Constitución de la República de Polonia en la medida en que no garantizaba a una persona detenida en un dormitorio para ebrios el derecho a participar en una sesión del tribunal que entienda de la reclamación respecto de la justificación y legitimidad del internamiento obligatorio y la orden de detención, así como de si era procedente o no su ejecución. De resultas de ello, el tribunal está obligado a notificar al interesado la fecha de la vista y éste tiene derecho a estar presente. Si el tribunal considerara que el internamiento obligatorio o la detención carecen de justificación o legitimidad o hallara graves irregularidades en su ejecución, notificará al fiscal y a las instancias superiores del organismo que ordenó la detención.

Indemnización

166.Las leyes de Polonia contienen normas compatibles con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 9 del Pacto. Según lo dispuesto en el capítulo 58 del Código de Procedimiento Penal, el acusado que, de resultas de la reapertura de un procedimiento penal, haya sido absuelto o vea reducida su condena tras su apelación ante un tribunal de casación, tendrá derecho a recibir del Tesoro Público una indemnización por los daños y perjuicios incurridos, así como una reparación por el agravio y por haber cumplido la totalidad o parte de la condena impuesta injustificadamente. Esta disposición se aplica también si, después de revocada la sentencia o de haber sido declarada sin efecto, se suspendiera el proceso por circunstancias materiales que no se consideraron debidamente en el juicio anterior, así como en caso de que se hubiesen aplicado medidas distintas de la detención preventiva.

167.El derecho a indemnización y reparación se reconoce también en el caso de una detención preventiva o policial manifiestamente injustificable. Por otra parte, respecto de la detención preventiva, en relación con el Código de Procedimiento Penal de 1969, se ha ampliado en cierta medida la responsabilidad del Tesoro Público.

168.Si falleciera el acusado, el derecho a la indemnización se otorgaría a la persona que, de resultas de la ejecución de la condena impuesta o de la detención preventiva manifiestamente injustificable, hubiere perdido:

la pensión alimenticia que el acusado hubiera estado obligado por ley a pasarle,

la pensión alimenticia que previamente le pasaba periódicamente el fallecido, si consideraciones de equidad recomendaran la concesión de dicha indemnización.

Sistema de vigilancia independiente

169.En lo que se refiere al interés expresado por el Comité en sus Observaciones finales respecto de la falta de un sistema adecuado de vigilancia de la observancia de los derechos humanos por los policías, cabe señalar que, como en cualquier Estado democrático, en Polonia también existen numerosas instituciones y órganos que se ocupan de la vigilancia permanente o periódica de la observancia de los derechos humanos por la policía. Se trata, en particular, de la Fiscalía, el Defensor Público, el Inspector General para la Protección de los Datos Personales y, en sentido general, la prensa y las ONG que realizan actividades en la esfera del respeto de los derechos humanos y las libertades (por ejemplo la Fundación Helsinki en favor de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional).

170.Especial importancia revisten a este respecto las visitas del Defensor Público a los centros de detención, los calabozos de la policía, etc., durante las cuales analiza y evalúa el grado de observancia de los derechos de las personas privadas de libertad, así como las actividades de las ONG que supervisan la labor de la policía. La vigilancia continua se basa en el análisis por separado de las quejas formuladas por personas que consideran que sus derechos han sido violados por la policía, mientras que la vigilancia organizada se lleva a cabo según un programa establecido, utilizando medios de investigación ordinarios. En particular, esta última forma de vigilancia mencionada facilita tanto el diagnóstico objetivo de las irregularidades que ocurren durante el desempeño de la labor policial como la determinación de sus causas.

171.La Fundación Helsinki en favor de los Derechos Humanos es una ONG que, por muchos años, se ha encargado de la vigilancia programada de la actividad de la policía. Desde mayo de 1997, la Fundación ha dirigido un proyecto de control público de esas actividades. El programa abarca a países de Europa central y oriental y de su coordinación se ocupa el Comité Helsinki de Hungría. El programa propició, por ejemplo la elaboración del informe "Entre la milicia y la reforma, la policía en Polonia 1989–1997", que fue actualizado en 1999‑2000 y trata, entre otras cosas, de cuestiones de la legítima misión de la policía, la fiscalización y la responsabilidad de la policía, las medidas coercitivas y las medidas de evaluación de la actuación policial. Otro estudio de las actividades de la policía, realizado por el Comité Helsinki de Polonia a fines de 2000, versó, entre otras cosas, sobre la observancia de los derechos de los detenidos. Vale la pena señalar en este contexto que esta fiscalización se llevó a cabo con la aprobación del Sr. Marek Biernacki, que era, a la sazón, Ministro del Interior. Se fiscalizaron 53 cuarteles policiales de distrito y 14 municipales, así como 101 comisarías. Las conclusiones del estudio se recogieron en un documento titulado "La policía y su público. La ley en acción. Informe de control"(S. Cybulski, Varsovia 2001). El estudio demostró que, durante las detenciones, los agentes de policía incurren con más frecuencia en las siguientes irregularidades en el desempeño de sus funciones:

-no información o información insuficiente sobre la base legal y las razones de la detención (15% de las detenciones registradas no especificaban la base legal de la detención, 16% de los detenidos afirmaron que se les había informado de la base legal y de los motivos de la detención de manera incomprensible);

-falta de información sobre los derechos que tienen los detenidos (11% de las detenciones registradas no contenían datos sobre si se había informado al detenido de sus derechos, mientras que en el 30% en que sí figuraban esos datos, los detenidos afirmaban no haber recibido esa información).

Los informes acerca de la labor de control realizada hasta la fecha por la Fundación Helsinki en favor de los Derechos Humanos se han puesto a disposición de las autoridades policiales de Polonia. Su análisis, conjuntamente con el análisis realizado a partir de la información estadística sobre abuso de autoridad por los agentes de la policía, violaciones de los principios de utilización de medidas coercitivas directas y de armas, así como de las sanciones disciplinarias aplicadas (en el anexo 6 figuran estadísticas actualizadas al respecto y observaciones), prevé la rectificación sobre la marcha de las irregularidades en que incurren los agentes del orden. Una de las formas fundamentales de esas medidas correctivas es la modificación de los programas de entrenamiento de los policías profesionales.

Seguridad civil

172.Valiéndose de servicios especializados, Polonia se empeña en garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, así como de cualquier persona que se encuentre en su territorio. Una comparación de las estadísticas de 2002 con los datos de 2001 revela una disminución notable de la criminalidad. El número de delitos penales disminuyó en 2,1% (de 1.107.073 a 1.083.854). Vale decir que el porcentaje de delitos ha estado disminuyendo en Polonia durante más de dos años. Aunque mínima, esta disminución se ha estado observando por primera vez por un período tan prolongado desde principios de los años noventa. Se registró una disminución en el número de atentados contra la vida y la salud, incluidos en primer lugar un 10,3% menos de homicidios (de 1.325 a 1.188), mientras que los homicidios relacionados con atracos disminuyeron hasta un 18,8%. También se registraron menos casos de delitos con menoscabo de la salud física y de reyertas y golpizas, atracos, asaltos y extorsiones, delitos en que se hayan utilizado armas de fuego (una importante disminución de 14,3%, con un aumento concomitante de su detección) de 6,7%, hasta un 53,6%. Es lamentable que el pequeño aumento en el número de violaciones: en 0,3% (de 2.339 a 2.345). El total de delitos aumentó un poco:  1,0% (de 1.390.089 a 1.404.229), primordialmente debido a que los delitos callejeros constituyen un 11,6% del total de delitos cometidos en Polonia. La policía llevó a juicio a 552.301 sospechosos, o sea, 3,4% más que el año anterior. Se detectaron en total 54,9% de los delitos, o sea 1,1% más que el año anterior. En cuanto a los delitos penales, se detectó hasta un 42,5%, algo menos (en 0,3%) que el año anterior.

Información estadística sobre la detección del delito (porcentaje)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Total de delitos

54,2

54,4

53,5

50,5

45,0

47,8

53,8

54,9

Homicidios

87,6

88,2

86,4

86,3

85,7

87,0

87,5

89,4

Daños corporales *

91,0

91,3

91,1

90,8

89,2

89,7

88,6

89,1

Participación en reyertas o golpizas

82,8

81,6

80,7

78,7

76,3

77,4

77,6

77,2

Violación

86,3

85,2

87,0

87,0

83,7

85,9

83,9

85,3

Robo a mano armada, atracos, extorsión

62,1

61,4

61,0

59,6

52,6

53,7

52,7

50,6

Robo con fuerza

30,9

31,1

29,7

27,6

23,5

23,3

22,3

21,5

Robo

39,5

31,5

28,6

25,7

20,7

21,5

21,7

21,2

Delitos callejeros

93,3

93,2

93,1

92,3

91,5

92,0

98,9

99,0

Delitos económicos

71,4

82,0

83,5

86,7

96,7

96,8

96,7

96,6

* Desde septiembre de 1998 en el Código Penal de 1997: discapacidad.

Los estudios sociológicos de las actividades de las instituciones de la vida pública evalúan positivamente a la policía desde 1990, es decir desde el momento en que se fundó la institución. El porcentaje atribuido a la labor de la policía fue del 56%. La confianza en la policía aumentó hasta un 72% (OBOP).

173. Además de lo anterior, Polonia está decidida a adoptar medidas encaminadas a mejorar la seguridad, como se ha propuesto la comunidad internacional (véase el párrafo 155).

Violencia en el hogar

174.Las leyes de Polonia prohíben la violencia en el hogar, tanto física como psicológica. El Código Penal tipifica como delito el maltrato a los miembros de la familia, que se incluye en el capítulo titulado "Delitos contra la familia y Tutoría"y abarca tanto el maltrato psicológico como físico, además constituye un delito que se enjuicia ex officio. La Ley sobre la policía reconoce el derecho de los agentes de policía a detener durante 48 horas al perpetrador de este tipo de delito, si se considera que su conducta constituye una amenaza para la vida, la salud o la integridad de otras personas. La policía puede también notificar a la fiscalía para que pida a un tribunal que emita una orden de detención preventiva.

175.El 11 de julio de 2002 se presentó al Parlamento un proyecto de enmienda al Código Penal, en que se amplía, en cuanto a objeto y sujeto, el alcance de la penalización de actos que constituyan delito de maltrato y se aumenta la responsabilidad establecida por ley respecto de la disposición que actualmente se encuentra en vigor.

176.El Programa Nacional para la Prevención y Eliminación del Delito: "Polonia Segura", aprobado en agosto de 2002, define entre las principales tareas del Estado en la lucha contra los delitos penales el enjuiciamiento y la eliminación de los casos de violencia contra las mujeres y los niños. El Programa prevé la aportación de recursos financieros suficientes para la realización de las tareas previstas, que deberán contribuir a mejorar significativamente la situación en materia de prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños. El Programa corresponde a la segunda fase del Plan de acción nacional en favor de la mujer y, entre sus objetivos estratégicos, prevé la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer mediante el constante perfeccionamiento de la legislación y su aplicación en la esfera de la prevención de la violencia contra la mujer, la educación social sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, la instauración de un sistema de instituciones de apoyo a las víctimas de la violencia, el logro de la reintegración social y la realización de actividades de educación con los perpetradores de actos violentos, así como la implantación de un sistema de reunión de datos estadísticos y análisis cualitativos en relación con el fenómeno de la violencia contra la mujer. Además, se están celebrando consultas sobre la aplicación conjunta por el Gobierno de Polonia y el PNUD del proyecto "Prevención de la violencia y de la trata de mujeres", que se centraría en los aspectos antes señalados.

177.En 1998, se puso en práctica el procedimiento de intervención en los hogares contra la violencia en el hogar, conocido como "Tarjeta azul". Sus objetivos básicos son los siguientes: prevención de la violencia en el hogar, seguridad para las personas agredidas (por ejemplo mediante el aislamiento del perpetrador), información a las víctimas de sus derechos y documentación del hecho. Es lamentable que en la práctica se haya demostrado que el procedimiento encaminado a simplificar y uniformar los trámites en casos de intervención por causa de la violencia en el hogar no se aplique en todo el país de la misma manera; no siempre se utilizan las tarjetas, o se utilizan sólo a petición de las víctimas, además se utiliza poco el sistema de análisis del material recopilado. Es evidente que hace falta adaptar el procedimiento según vayan evolucionando los reglamentos jurídicos, las condiciones sociales y las necesidades de las víctimas. En 2002 se introdujo una modificación del programa de la "Tarjeta azul" para tomar en consideración las observaciones hechas por las comisarías de policía y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cooperan con la policía. Se puso límite al número de tarjetas que se han de rellenar. El nuevo formato de las tarjetas (tarjeta "A": documentación, tarjeta "B": información para la víctima) permite documentar situaciones que podrían ocurrir en el lugar de los hechos y las medidas que se han de adoptar durante la intervención. La tarjeta "A" tiene también una parte en que la víctima de violencia da su consentimiento para que sus datos personales se pongan a disposición de los organismos estatales y de las ONG que prestan asistencia a las víctimas. Si las circunstancias en que se produce la intervención permiten inferir la posibilidad de incoar un procedimiento, el oficial de guardia de la comisaría de policía decidirá sobre la necesidad de practicar pesquisas en el lugar de los hechos en la medida necesaria para recopilar huellas y pruebas del delito que se utilizarán en la instrucción del sumario. La tarjeta "B" contiene un catálogo de los delitos más frecuentes cometidos contra un familiar, las direcciones y los números de teléfonos actualizados de las instituciones y organizaciones que prestan asistencia, información que se puede complementar con datos sobre los centros de asistencia de la localidad. Los oficiales de investigación que reúnen la documentación temática sobre "Violencia en el hogar" se ven obligados a realizar actividades relacionadas con la documentación de hechos en que haya indicios de violencia en una familia determinada y a remitir la documentación reunida para que conste en las actuaciones preliminares en caso de que se incoe un procedimiento en un caso determinado.

178. El Gobierno es del mismo parecer del Comité en el sentido de que, pese a los esfuerzos de los representantes de las instancias judiciales (jueces, fiscales, comisarios), de los órganos de la administración autónoma local (centros locales de asistencia a la familia) y de las ONG (Línea Azul, Fundación "Hijos de Nadie" y otras), se registra un gran número de casos de violencia en el hogar. Los datos de la Jefatura General Nacional de Policía desde finales de 2001 permiten concluir que, de los 16.423 procedimientos incoados de conformidad con el artículo 207 del Código Penal (maltrato a miembros de la familia), más de 10.000 pasaron a los tribunales. Los datos estadísticos de la Jefatura General de Policía del Voivodato indican que en 2002 los oficiales de policía realizaron 96.449 intervenciones en casos de violencia en el hogar. De las 127.515 víctimas, las mujeres constituían la inmensa mayoría, o sea 74.366. Los niños ocuparon el segundo lugar como grupo más maltratado: 46.028, de ellos 30.073 eran menores de 13 años.

Número de intervenciones de la policía

2000

2001

2002

Total de intervenciones en el hogar

479.602

482.007

559.387

De ellas, las relacionadas con la violencia en el hogar

86.146

86.545

96.449

Número de víctimas de violencia en el hogar, según "Tarjeta azul"

1999

2000

2001

2002

Número total de víctimas de la violencia en el hogar

96.955

116.644

113.793

127.515

De ellas, las mujeres

55.214

67.678

66.991

74.366

De ellas, los hombres

4.239

5.606

5.589

7.121

Niños de hasta 13 años

23.929

27.820

26.305

30.073

Menores entre 13 y 18 años de edad

13.546

15.540

14.908

15.955

Número total de delitos detectados y consideración del número de delitos registrados en el Programa "Tarjeta azul " (texto de los artículos en el anexo 3 B))

Fundamentación jurídica

Número de delitos registrados en 2000

Número de delitos registrados en 2001

Número de delitos registrados en 2002

Delitos registrados en el Programa "Tarjeta azul "

Total de delitos registrados

Delitos registrados en el Programa "Tarjeta azul "

Total de delitos registrados

Delitos registrados en el Programa "Tarjeta azul "

Total de delitos registrados

Artículo 207 del Código Penal

8.502

23.308

9.132

24.200

9.170

23.921

Párrafo 1 del artículo 191 del Código Penal

435

2.847

557

2.842

612

2.603

Artículo 197 del Código Penal

176

2.399

246

2.339

330

2.345

Artículo 200 del Código Penal

144

1.518

193

1.460

281

1.485

Artículo 190 del Código Penal

3.339

32.685

4.628

35.180

6.326

35.948

Artículo 208 del Código Penal

73

253

342

370

196

658

Total

12.669

63.010

15.098

66.391

16.915

66.960

Igualmente alarmantes son los datos relacionados con los homicidios cometidos como consecuencia de los denominados malos entendidos en la familia.

Homicidios

Motivos sexuales

Motivados por malos entendidos en la familia

Causas no determinadas

1999

1.048

28

279

237

2000

1.269

28

338

268

2001

1.325

22

358

307

Datos de la Jefatura General de Policía, 2002.

Los datos de la policía indican que anualmente unas 300 mujeres pierden la vida como consecuencia de los denominados malos entendidos en la familia, mientras que unas 50 víctimas de la violencia de sus maridos cometen suicidio. Tomando en consideración también los datos de la columna "Causas no determinadas", es posible calcular que cerca de la tercera parte de los homicidios en Polonia guardan relación con conflictos en el seno de la familia. Es especialmente alarmante el hecho de que la frecuencia de los actos de violencia contra la mujer vaya en aumento, aunque en un porcentaje insignificante.

179.La información estadística indica un aumento del número de intervenciones en los hogares en relación con la violencia en el hogar, que es el resultado fundamentalmente de las campañas nacionales realizadas en favor de las víctimas de la violencia. Gracias a estas campañas, hay más conciencia social y se denuncia más este tipo de delito. La policía adopta amplias medidas encaminadas a tratar de resolver en forma integral este problema, por ejemplo determinando el entorno (por medio de expertos en el trato de menores, agentes de investigación o servicios de patrulla e intervención), dando a conocer a los niños sus derechos durante reuniones en las escuelas, adoptando las medidas pertinentes contra los perpetradores de actos de violencia, manteniendo la cooperación con las escuelas, los centros de atención médica, los tribunales de la familia y los juzgados de menores, los comisarios, los centros de bienestar social, las comisiones para la solución de problemas relacionados con el alcoholismo, los centros de asistencia a la familia y las organizaciones encargadas del problema de la violencia en una región determinada.

180.Las medidas de represión de la violencia contra la mujer y los niños son fundamentalmente de carácter preventivo, en particular la cooperación con las escuelas a fin de determinar los fenómenos patológicos que existen entre los niños y los adolescentes y en sus familias, los "teléfonos de ayuda", o las líneas de información gratuitas que funcionan en muchas comisarías locales (gracias a esta vía los oficiales de policía pueden recibir llamadas anónimas de residentes que, entre otras cosas, informan de casos de violencia en el hogar, pueden ofrecer diversas formas de asesoramiento y acuden cuando hay indicios de violación de la ley) y la creación conjunta de sistemas locales de asistencia a las víctimas de la violencia. Este apoyo y esta asistencia a las víctimas de la violencia puede prestarse en cooperación con los siguientes órganos: el Organismo Estatal para la solución de problemas relacionados con el alcoholismo, la Línea Nacional de Ayuda a las Víctimas de la Violencia en el Hogar "Línea Azul", los centros de asistencia a la familia, los centros de intervención en casos de emergencia, las comisiones comunitarias y municipales para la solución de los problemas relacionados con el alcoholismo, los centros de asistencia psicológica, los centros de salud, los consejos comunitarios y de distrito, los plenipotenciarios para casos de adicción que funcionan en las oficinas urbanas y comunitarias, la Sociedad de Amigos de los Niños, el Comité para la Protección de los Derechos del Niño, los tribunales de familia y los juzgados de menores, las fiscalías, los centros de bienestar social, los puestos de consulta e información para las víctimas de la violencia en el hogar y las ONG.

181.Con los auspicios del Ministerio de Justicia se imparten cursos amplios de formación para los protectores de la familia y los adultos nombrados por los tribunales. Estos protectores, que trabajan en la localidad, suelen ser los primeros testigos de este tipo de violencia. Del total de más de 3.000 comisarios, 80% ha recibido ya formación impartida por especialistas del Organismo Estatal para la solución de problemas relacionados con el alcoholismo y los centros de asistencia a la familia. Tras completar el programa de formación, los protectores realizan actividades por ejemplo en una organización creada para ayudar a las víctimas de la violencia: Línea Azul o Teléfonos de Ayuda.

182.El Gobierno agradece mucho a las ONG sus actividades encaminadas a la creación de un amplio sistema de asistencia, que abarca la dirección de centros para las mujeres y los niños víctimas de la violencia y la trata de personas, la prestación de asistencia letrada, psicológica y social, la realización de actividades de educación y publicación, así como la formación de voluntarios y empleados de servicios e instituciones y la organización de campañas sociales que han facilitado la difusión de información al público en general sobre la violencia en el hogar y sobre las oportunidades de obtener apoyo. Estas campañas son, entre otras: No a la violencia contra la mujer; No a la violencia en el hogar, Tienes derecho a soñar; Tienes derecho a saber (en relación con la trata de personas), Tocamientos: Lesión para Siempre (campaña nacional de prevención del abuso sexual de menores dirigida también por Línea Azul).

183.No obstante, en situaciones que requieren la intervención y la asistencia, las víctimas y los testigos de actos de violencia siguen sin abrigar grandes esperanzas, además desconocen las formas de asistencia posibles, como no sea la de acudir a la policía. Las encuestas realizadas por el OBOP señalan que el ciudadano medio, cuando se le pregunta a quién acudiría en busca de ayuda si fuese testigo de un acto de violencia, responde que a la policía y al número de teléfono 997 en el 60% de los casos, un 10% dice que al teléfono de ayuda (aunque no sabe el número). Apenas un 3% conoce de formas de asistencia como el teléfono de Línea Azul, un centro de intervención en casos de emergencia o alguna ONG.

184.Otro de los problemas que entraña la violencia en el hogar es la necesidad de proporcionar refugio a las víctimas a fin de aislarlas de los perpetradores. Los datos correspondientes a fines de 2001 indican que hay 134 refugios para las víctimas de la violencia en el hogar en Polonia, donde se prestó asistencia de todo tipo proporcionando un lugar donde permanecer y ayuda psicológica (apoyo) a quienes experimentan la violencia en el hogar, tanto menores como adultos. Hay una docena de albergues destinados exclusivamente a mujeres víctimas de la violencia en Polonia. Parte de estos albergues son centros independientes administrados por ONG (por ejemplo en Varsovia, el Centro de Derechos de la Mujer administra dos albergues donde se puede alojar a unas 40 mujeres con sus hijos); otros son apartamentos administrados por los centros de intervención en casos de emergencia. Con todo, el número de albergues que están funcionando es mínimo, especialmente en las grandes ciudades, por ejemplo en Varsovia, donde actualmente existen tres para víctimas de la violencia. Esto hace que, en la mayoría de los casos, estas víctimas reciban asistencia no en centros especializados sino en refugios para personas sin hogar y se les incluya en las estadísticas como tales y no como víctimas de la violencia, aunque no hay datos estadísticos específicos al respecto.

Violencia contra los niños

185.En lo que se refiere a las "pequeñas víctimas de la violencia en el hogar", no existe una definición jurídica de maltrato de menores. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 72 de la Constitución, la protección del niño contra la violencia, la crueldad, la explotación y todo acto que atente contra su sentido de la moral es un valor constitucional, por lo que toda persona tiene derecho a exigir de los órganos de autoridad pública que salvaguarden la protección del niño. Además, el artículo 95 del Código de la Familia y la Tutela estipula que "los padres ejercerán su autoridad en interés del niño y de la sociedad". Los tribunales determinarán en cada caso lo que constituye autoridad de los progenitores, pero si ha de determinar cuando ha habido violación del bienestar del niño, el tribunal instituirá el procedimiento adecuado ex officio. El bienestar del niño tiene importancia primordial en esos análisis. El Código Penal, en particular en el artículo 200 sobre el abuso sexual de un menor, el artículo 201 sobre el incesto y el artículo 207 sobre el maltrato establecen disposiciones concretas que sirven para proteger al niño contra los abusos, no sólo por parte de los miembros de la familia. Hoy día, muchas de las disposiciones que regulan la situación del niño en la familia son obsoletas, por lo que los tribunales tienen que interpretarlas con arreglo a la Constitución, que garantiza la integridad personal y prohíbe los tratos crueles o degradantes, además obliga a los padres a que, mientras estén educando a su hijo, respeten la libertad de conciencia del menor y sus creencias. Con arreglo a derecho, el niño puede, por sí mismo si ha cumplido los 13 años, o por intermedio de un fiscal, una organización de defensa de los derechos del niño o un familiar, apelar ante un tribunal para que se restrinja la autoridad de sus progenitores, si considera que los métodos de crianza de sus padres le perjudican. En la práctica esto no ocurre. En cambio, los tribunales conocen de casos de abuso extremo de la autoridad de los padres: agresión física, privación del alimento, explotación sexual.

186.A raíz de las transformaciones del sistema, incluida la reforma de la administración autónoma local, se ha encargado a este último la tarea de apoyar al menor y a la familia, y de dar atención y proteger al menor contra la violencia. Los centros de asistencia a la familia en los distritos desempeñan una función especial en la implantación de un sistema integrado de ayuda. Las autoridades de distrito se encargan de elaborar las estrategias locales para la solución de problemas sociales, administrar un centro de intervención en casos de emergencia, adoptar medidas cuando se detectan determinadas necesidades. Sin embargo, los distritos que experimentan grandes dificultades en materia de organización y carecen de recursos financieros, especialistas competentes y programas de acción, no han creado todavía estructuras acabadas de estos centros de asistencia a la familia: sólo en aproximadamente 20% de los distritos han comenzado a funcionar los centros de intervención en casos de emergencia; mientras que las estrategias locales para la solución de problemas sociales todavía están en la fase de planificación con distinto grado de progreso en la mayoría de los distritos.

187.El Defensor del Niño ha preparado un plan de prevención de la violencia contra los niños, incluso la de índole sexual, a nivel de todo el sistema, que incluye recomendaciones de los cambios pertinentes en la legislación y en materia de organización y supone la aplicación de una solución nacional a nivel de sistema basada en las estructuras de la administración autónoma del distrito. El proyecto fue aprobado durante las consultas con la sociedad, pero se ha señalado la necesidad de introducir cambios en la legislación y de fortalecer los centros de asistencia a la familia en los distritos con recursos financieros y la creación de nuevos puestos. A principios de 2002, el Defensor del Niño presentó el proyecto al Presidente de la República de Polonia y a la Comisión de Política Social y de la Familia del Parlamento.

188.En 2002, el Defensor del Niño pidió al Parlamento de la República de Polonia que iniciara una medida legislativa encaminada a introducir una responsabilidad penal más severa por el delito de abuso de un menor o de una persona vulnerable, tarea a la que el Parlamento ha dedicado parte de su tiempo. Uno de los cambios sería la introducción del principio de que la responsabilidad por un delito cometido contra un menor equivaldría a la de un delito cometido con especial crueldad contra un adulto. El Defensor del Niño opina que hace falta también enmendar el Código Penal para que los menores con edades entre 15 y 18 años gocen de plena protección contra el abuso sexual. El Código Penal garantiza actualmente (párrafo 1 del artículo 200) la protección contra el abuso sexual sólo a los menores de 15 años.

189.En el primer semestre de 2001, el Centro de Formación de la policía comenzó su cooperación con especialistas de la Fundación "Hijos de Nadie". Los oficiales de policía prepararon un programa para un seminario de 30 horas de duración titulado "Violencia contra el menor" a fin de abordar cuestiones relacionadas con los menores en Polonia. La finalidad del programa era ampliar los conocimientos prácticos y teóricos en relación con el diagnóstico y la intervención en casos de abuso de menores y con la labor que se realiza con niños víctimas de abuso, así como aumentar la capacidad para cooperar con instituciones que participan en el proceso de asistencia a estos niños y a sus familias. Aprovechando la experiencia de los especialistas de la Fundación "Hijos de Nadie" y de los oficiales de la policía, se preparó un proyecto para adaptar una de las salas de reunión del Centro de Formación de la Policía en Legionowo que se utilizan para impartir capacitación, a fin de crear un lugar acogedor para interrogar al menor. Además de un entorno especial (paredes pintadas de azul pálido, muebles adaptados a la edad del menor, juguetes), la sala cuenta con un cristal espejado y un equipo de grabación del interrogatorio. Además de aumentar los conocimientos de los oficiales de policía sobre el tema de los interrogatorios a menores víctimas de delito, la idea de las denominadas "salas azules" se ha generalizado. Actualmente existen unas 90 en Polonia. No todas están situadas en locales de la policía. Algunas de estas "salas azules" de que disponen los oficiales de policía para los interrogatorios están situadas en locales de centros de asesoramiento laboral y pedagógico, centros de bienestar social o centros de atención de la salud. En la mayoría de los casos, la ubicación de estas salas y su acondicionamiento dependen de una buena cooperación entre las comisarías de policía, la administración autónoma y las organizaciones de la localidad que realizan actividades de eliminación de la violencia en el hogar.

Delitos por motivos sexuales

190.En 2001, en el territorio de Polonia se registró un total de 4.716 delitos contra la dignidad humana, cometidos por 2.719 perpetradores contra 4.234 víctimas, entre ellas 1.987 menores. En 2002, se registraron 4.652 delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana contra 4.227 personas, entre ellas 2.070 menores. Los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana puestos al descubierto se caracterizan por el hecho de que, en la mayoría de los casos, se detecta al culpable (entre 85 y 100%). Esto obedece en gran parte, a que quienes cometen esos delitos suelen ser personas allegadas a la víctima, sobre todo cuando es un menor.

191. Tomando en consideración las necesidades de las víctimas de violación, se ha complementado el recién iniciado " Programa de apoyo de la policía a las víctimas de violencia " con normas de conducta en relación con las víctimas de esos delitos que son de obligatorio cumplimiento para la policía. Se emitió una orden por escrito a los oficiales de policía para que respeten incondicionalmente las necesidades y los principios de que las víctimas de violación sean examinadas por oficiales de su mismo sexo y de que se presente a los sospechosos por medio de cristales espejados. Además, los programas de entrenamiento de la policía comprenden, por ejemplo los principios que rigen la conducta con las víctimas de violación. A estos efectos, se publicó en cooperación con el Ministerio de Justicia y el Foro Nacional para las Víctimas de Delitos un libro titulado Respeto de la dignidad de las víctimas de delitos, que se puso a disposición de las comisarías y las academias de policía. Es más, las cuestiones relacionadas con las víctimas de violaciones fueron, a instancias de los partidos de Polonia, uno de los principales elementos del componente 5 "Apoyo a las víctimas de delitos" del programa de hermanamiento Faro 99. Los especialistas de la Jefatura de Policía, de todas las comisarías de los voivodatos y de las academias de policía participaron en un programa de formación de especialistas durante el cual se les dio a conocer el modelo holandés y algunas soluciones prácticas en relación con el apoyo a las víctimas.

192.En 1999, el Ministerio de Justicia redactó la Carta de Derechos de la Víctima, cuya finalidad es promover los derechos de las víctimas en las actuaciones judiciales e impulsar la iniciativa de establecer una organización que trabaje en pro de las víctimas de delitos, entre otras cosas creando un Fondo de Resarcimiento para las Víctimas de Delitos. Esta iniciativa contó con el apoyo de algunas ONG invitadas por el Ministerio, abogados criminalistas y representantes de instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.

Artículo 10 - Derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con dignidad

193.En el informe anterior se examinaron los cambios que se habían producido en la situación de las personas privadas de libertad durante el período de transformación del sistema político. El proceso de adaptación del sistema penitenciario de Polonia a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los requisitos de las Reglas Penitenciarias Europeas sigue su curso.

194.El nuevo Código Penal estipula que las penas y otras medidas previstas en él se aplicarán cumpliendo los principios humanitarios, en particular el respeto a la dignidad humana.

195.El Código Penal prevé penas para las manifestaciones de crueldad contra personas privadas de libertad. De conformidad con el artículo 247 del Código Penal:

"1.Todo aquel que cause tormento físico o psicológico a una persona privada de libertad será castigado con pena de privación de libertad por un período de entre 3 meses y 5 años.

2.Si el perpetrador actuara con especial crueldad, la pena será de privación de libertad por un período de entre 1 y 10 años.

3.El funcionario público que, olvidando sus deberes, permita la comisión del acto especificado en los párrafos 1 ó 2 será castigado con la pena especificada en las presentes disposiciones."

196.En la parte dispositiva del Código Penal se estipula que las penas y las medidas penales, de seguridad y preventivas se aplicarán de manera humanitaria, respetando la dignidad humana del recluso; se prohíbe el uso de la tortura o la aplicación de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al recluso. En la parte dispositiva del nuevo Código Penal se modifica el enfoque de la cuestión de la integración social, que ha dejado de ser un deber del recluso para convertirse en un derecho, a menos que se trate de un menor. La condena se cumple obligatoriamente dentro del sistema de atención programada, que abarca la reintegración social de los reclusos tanto menores de edad como adultos, quienes, después de conocer el proyecto de programa de reintegración social expresan su consentimiento a cooperar en su preparación y ejecución, al igual que lo hacen los reclusos trasladados que han estado en tratamiento terapéutico. En el sistema ordinario, el recluso puede trabajar, recibir instrucción y realizar las actividades culturales, pedagógicas y deportivas previstas en el establecimiento penitenciario. El recluso ejerce su derecho a la reintegración social decidiendo si desea participar en actividades de readaptación social o si prefiere mantener una actitud pasiva.

197.La parte dispositiva del Código Penal amplió los derechos del recluso en cuanto a la posibilidad de:

comunicarse con un abogado, un plenipotenciario, un protector competente nombrado por un tribunal o un representante de su elección;

comunicarse con asociaciones, fundaciones, organizaciones e instituciones cuyos objetivos sean la prestación de asistencia para la readaptación social de los reclusos, así como con iglesias u otras organizaciones religiosas y personas de confianza;

conocer las opiniones preparadas por las autoridades administrativas del penal, que constituyen el fundamento de las decisiones que se adopten sobre él;

que se le garantice el nivel de vida mínimo;

establecer contacto con su familia y de que proceda de la forma más humana;

participar en actividades culturales y educativas y de poseer medios de esparcimiento (equipos de sonido, radio y TV);

presentar peticiones, quejas y demandas ante los órganos competentes y mantener correspondencia libre de censura con los órganos competentes.

Supervisión e inspección de los establecimientos penitenciarios

198.La supervisión de la legalidad y el estado de cumplimiento de la pena de privación de libertad, encarcelamiento, detención preventiva o cualquier medida de seguridad consistente en el internamiento en un correccional, una clínica psiquiátrica custodiada o la remisión a tratamiento de desintoxicación, o la aplicación de sanciones disciplinarias y medidas coercitivas que conlleven la privación de libertad compete a los inspectores de prisiones del tribunal provincial, en cuya jurisdicción se hacen cumplir esas penas o medidas.

199.El inspector de prisiones supervisa los establecimientos penitenciarios:

·realizando visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios o visitas de emergencia en relación con todos los aspectos que son objeto de inspección y evaluación o con aspectos concretos;

·formulando recomendaciones después de las visitas, supervisando su ejecución oportuna y en la debida forma;

·adoptando decisiones y directrices en los casos que estipula la ley;

·adoptando cualesquiera otras medidas necesarias.

En caso de que, en el transcurso de una visita de inspección a un establecimiento penitenciario se detectaran violaciones graves en la actividad del órgano encargado de dictar o de ejecutar la sentencia, el inspector de prisiones adoptara las medidas necesarias inmediatas dentro de los límites de su competencia para subsanar esas irregularidades. Concluida la visita, el inspector de prisiones informará al director del establecimiento penitenciario visitado de los resultados de su visita y le dará la oportunidad de expresar su opinión sobre los hechos comprobados y las recomendaciones posteriores a la visita y, de ser necesario, sobre todo si durante la visita comprobara graves violaciones en el funcionamiento del establecimiento penitenciario o tuviera reservas en cuanto a la aplicación de las recomendaciones en la entidad, lo comunicará al órgano superior competente del establecimiento penitenciario inspeccionado. Además, el inspector de prisiones preparará un informe sobre la visita, en que incluirá datos sobre las áreas visitadas, una evaluación de la manera en que se han aplicado las recomendaciones de la visita anterior, la determinación de los resultados de la visita, junto con las consiguientes recomendaciones encaminadas a la eliminación de las violaciones comprobadas y la prevención de su reiteración. De ser necesario, fijará la fecha en que habrá de recibir información sobre los avances en la aplicación de sus recomendaciones y la forma en que se llevan a la práctica.

200.Cuando compruebe la ilegitimidad de una condena a privación de libertad, el inspector de prisiones notificará de inmediato al órgano encargado de las personas privadas de libertad y, si estas personas estuvieren cumpliendo condena o se hubiere adoptado alguna medida en su contra, al órgano que pronunció el fallo; y adoptará cualquier otra medida necesaria para la inmediata excarcelación de esas personas. El inspector de prisiones está facultado para hacer aplazar o para revocar un veredicto y remitir el caso a un tribunal penal competente. En tal caso, el fallo de este tribunal es definitivo e inapelable. Además, en su labor, los inspectores de prisiones, además de celebrar conversaciones con los prisioneros, sistemáticamente inspeccionan los establecimientos penitenciarios situados en la jurisdicción de determinado tribunal. Esas inspecciones pueden llevarse a cabo sin previo aviso, en cualquier momento y en cualquier lugar del establecimiento penitenciario o centro de detención.

201.El reglamento no define la frecuencia de estas visitas a los establecimientos penitenciarios, aunque la envergadura e importancia de cada una de ellas han hecho que la mayoría de los tribunales adopten la práctica de realizar esas inspecciones una vez al año. Entre 1999 y 2002, los tribunales provinciales realizaron un total de 471 visitas, 252 de ellas a correccionales y 219 a centros de detención. Los resultados fueron positivos. No se detectaron violaciones de las normas jurídicas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos ni de las disposiciones del derecho interno. Por el contrario, en general, los establecimientos penitenciarios respetan los derechos de las personas privadas de libertad, entre otras cosas creando las condiciones adecuadas para la práctica de distintas creencias religiosas o facilitando los contactos de los extranjeros con las representaciones diplomáticas. Las violaciones detectadas se han analizado con los directores de los establecimientos penitenciarios visitados, y se han tratado además en las recomendaciones formuladas después de las visitas, que se han aplicado con posterioridad en esos establecimientos. Entre 1999 y 2002 se pidieron explicaciones e información sobre denuncias de trato incorrecto a los prisioneros por parte de los oficiales y el personal de la Administración Penitenciaria hecha por los tribunales penales a las dependencias administrativas del sistema carcelario, en 1999 se proporcionaron esa información y esas explicaciones en 193 casos; en 2000, 205 casos; en 2001, 261 casos; y en 2002, en 283.

202.La supervisión de la actividad de los correccionales y los centros de detención preventiva por los distritos está a cargo de los directores de la Administración Penitenciaria, mientras que el Director General de esta Administración supervisa la ejecución de las tareas de las dependencias administrativas del sistema carcelario. Tanto la Junta Central como los cuerpos de inspectores de distrito de la Administración Penitenciaria realizan inspecciones de los establecimientos penitenciarios como parte de inspecciones exhaustivas, temáticas y de emergencia, en cumplimiento de las recomendaciones hechas en los documentos internacionales respecto de las normas de conducta con los prisioneros.

203.La Oficina del Defensor Público se encarga de la supervisión exhaustiva de los establecimientos penitenciarios, sobre todo respecto de la observancia de los derechos de los reclusos. Los empleados de esta Oficina han realizado visitas a casi todos los establecimientos penitenciarios, en donde tienen derecho a entrar en cualquier momento para hablar con todos los prisioneros sin la presencia de celadores o funcionarios de prisiones. Las recomendaciones formuladas después de estas visitas se tienen debidamente en cuenta y en muchas ocasiones han influido positivamente en los procedimientos aplicados en las cárceles.

204.Desde principios de los años noventa, las ONG realizan visitas sistemáticas de supervisión a establecimientos penitenciarios. La Fundación Helsinki en favor de los Derechos Humanos lleva a cabo el grueso de las actividades de observancia de los derechos humanos en los centros de confinamiento. Los empleados y las personas designadas por la Fundación pueden entrar en todos los correccionales y centros de detención preventiva provistos de un pase permanente, una autorización por escrito o cumpliendo cualquier otro requisito establecido para las personas que no son oficiales o personal de la Administración Penitenciaria y solicitan su entrada en las dependencias administrativas de la Administración Penitenciaria; estas personas pueden celebrar conversaciones con los prisioneros sin la presencia de terceros, y formular observaciones y comentarios a las autoridades carcelarias. Se autoriza también en gran medida a examinar la situación en las cárceles a los representantes de otras ONG, entre ellas a:

-las benéficas como: Asociación Penitenciaria "Patronat", Sociedad de Ayuda Padre Alberto, Caritas, Asociación "Emaus" de Ayuda a Personas Excarceladas;

-las educativas, como la Asociación para la Formación Jurídica de Polonia, la Asociación del Centro para la Información Social encargado de las oficinas de consejería civil;

-las de ayuda mutua, que se ocupan en particular de la abstención, por ejemplo los miembros de las comunidades de Alcohólicos Anónimos, la Sociedad "Monar" de lucha contra la drogadicción;

representantes de los círculos científicos y estudiantes universitarios;

representantes de las administraciones autónomas y las comunidades;

representantes de la prensa, la radio y la televisión.

Cabe destacar que estas organizaciones, además de cumplir las obligaciones previstas en sus mandatos, suelen adoptar medidas de emergencia en asuntos de interés para algunos reclusos.

205.Suma importancia para la protección de los derechos de los reclusos tienen los sacerdotes y los creyentes, en particular los de la iglesia católica romana, y también los de otras iglesias y organizaciones religiosas. Además de los servicios religiosos, prestan asistencia a los prisioneros y a sus familias para la solución de problemas derivados de su confinamiento en la cárcel, y a veces actúan como mediadores entre los reclusos y las autoridades carcelarias.

206.El sistema penitenciario de Polonia ha sido y sigue siendo sometido a supervisión y fiscalización por parte de instituciones y organizaciones internacionales encargadas de la protección de los derechos humanos, como el Comité contra la Tortura, la Cruz Roja Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CPT), y otras.

207.Además, en los últimos diez años, los establecimientos penitenciarios de Polonia han recibido la visita de Su Santidad Juan Pablo II, Madre Teresa de Calcuta, la Princesa Ana, representantes de gobiernos y misiones diplomáticas acreditadas en Polonia, ONG, instituciones y organizaciones científicas internacionales, así como funcionarios y personal de las administraciones penitenciarias de otros países. Aunque no se ha tratado de visitas de inspección, su frecuencia (varias decenas por año) es una prueba de la apertura del sistema penitenciario de Polonia, que repercute en la evaluación que de él ha hecho la comunidad internacional.

Derecho a presentar peticiones, reclamaciones y demandas

208.El examen llevado a cabo por órganos, instituciones y organizaciones nacionales y extranjeros de las denuncias interpuestas por los prisioneros acerca de las condiciones o de la manera en que se ejecuta la orden de detención preventiva o la pena de privación de libertad, constituye un elemento importante de la labor de supervisión que realizan.

209.Las personas en detención preventiva y condenadas a privación de libertad tienen derecho a presentar peticiones, reclamaciones y demandas ante un órgano competente para que sean examinadas sin la intervención de terceras personas, funcionarios administrativos del establecimiento penal, jefes de dependencias administrativas de la Administración Penitenciaria, un inspector de prisiones, el fiscal y el Defensor Público, y a mantener correspondencia libre de censura con los organismos del Estado y de la administración autónoma y con el Defensor Público. Los convictos, sus abogados y plenipotenciarios y las ONG competentes tienen derecho a presentar denuncias ante los órganos establecidos en virtud de acuerdos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, ratificados por la República de Polonia. La correspondencia de las personas privadas de libertad en relación con esos asuntos debe remitirse inmediatamente al destinatario y no ser objeto de censura. Al seleccionar al destinatario de su denuncia, el prisionero decide el tipo de trámite a seguir y quién examinará la denuncia.

210.La presentación de peticiones, reclamaciones y demandas es utilizada con mucha frecuencia por personas recluidas en establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva y por sus familias para señalar a la atención de los jefes de las dependencias administrativas de la Administración Penitenciaria y de otros órganos ajenos al sistema penitenciario las irregularidades en que se incurre en el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y su cumplimiento de lo dispuesto en la ley que regula la ejecución de la pena de privación de libertad y detención preventiva, así como las penas y medidas coercitivas equivalentes a privación de libertad. También es una fuente de información sobre el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad por parte de los funcionarios administrativos y, al mismo tiempo, constituye una forma de protección de los distintos derechos que se reconocen a los prisioneros.

La cuestión de las violaciones de la ley por funcionarios de la Administración Penitenciaria, la Policía y otros servicios

211.En el período transcurrido entre 1999 y 2002, en todas las denuncias relacionadas con el trato indebido a personas privadas de libertad por parte de los funcionarios y el personal de la Administración Penitenciaria, que incluye, por ejemplo, golpes, imposición ilícita de penas disciplinarias, uso de la fuerza física y confinamiento en celda de seguridad, actos de provocación de los celadores, intimidación, vejación, robo, falsos testimonios de los médicos de la prisión sobre el estado real de salud del prisionero; las personas que han presentado denuncias alegan lo siguiente:

En 1999, se presentaron en total 1.887 denuncias de actitudes indebidas por parte de celadores y personal de la Administración Penitenciaria con los prisioneros. De las 1.534 denuncias examinadas por las dependencias administrativas del sistema penitenciario, 12 se consideraron justificadas, una de ellas en relación con la violación de la integridad física del prisionero.

En 2000, se plantearon en total 2.140 denuncias sobre actitudes indebidas de celadores y personal de la Administración Penitenciaria, entre ellas 94 denuncias de golpizas y 48 relativas a la aplicación directa de medidas coercitivas. Las demás se referían a otras formas que, a juicio de los demandantes, constituían trato indebido. De las 1.761 denuncias examinadas por las dependencias administrativas del sistema penitenciario, 21 se consideraron justificadas. Las justificadas no tenían que ver con golpizas ni con la aplicación directa de medidas coercitivas.

En 2001, se formularon en total 2.486 denuncias, entre ellas 123 de golpizas y 114 sobre la aplicación directa de medidas coercitivas. De las 2.034 denuncias examinadas por las dependencias administrativas del sistema penitenciario, 10 se consideraron justificadas, aunque ninguna de ellas guardaba relación con golpizas ni con la aplicación directa de medidas coercitivas.

En 2002, se formularon en total 2.671 denuncias, entre ellas 131 de golpizas y 46 sobre la aplicación directa de medidas coercitivas. De las 2.214 denuncias examinadas por las dependencias administrativas del sistema penitenciario, 16 se consideraron justificadas, entre ellas una relativa a la aplicación ilícita de medidas coercitivas.

Los datos aportados abarcan los casos que están siendo examinados y sobre los que decidirán las dependencias administrativas competentes del sistema penitenciario y los remitidos al sistema penitenciario para explicación e información al respecto a otros órganos competentes (tribunales penales, fiscales, Oficina del Defensor Público).

212.Entre 1999 y 2002 se registró un aumento importante del número de reclusos, que no se aprecia en el aumento de las denuncias de trato indebido de los celadores a los reclusos. En 1999, se registraron dos de esos casos; en 2000 se registraron cuatro, mientras que en 2001 no hubo ninguno. En 2002, se registraron tres casos de trato indebido de los celadores a los reclusos. Los culpables cumplieron sanciones disciplinarias. Las infracciones se produjeron en los establecimientos siguientes:

-Centro de Detención Preventiva de Krasnystaw: El jefe de un turno decidió sin justificación alguna aplicar una medida coercitiva al encerrar a un prisionero en una celda de seguridad. El oficial fue castigado con una amonestación;

-Correccional de Varsovia-Białołęka: El jefe de celadores del pabellón de protección, mientras se encontraba de guardia en uno de los pabellones, golpeó a un recluso, por lo que fue expulsado del servicio;

Correccional de Rzeszów-Załęże: El subjefe de turno decidió encerrar a un recluso en una celda de seguridad. Por haber aplicado medidas coercitivas directas en violación del reglamento en vigor, el oficial tuvo que pagar una multa.

Tamaño de las celdas

213.En relación con el interés manifiesto del Comité por el tamaño insuficiente de las celdas por prisionero y el planteamiento de que mejoren las condiciones en las cárceles para que se ajusten a lo dispuesto en las "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", cabe destacar que las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos de 1955 no definen el tamaño mínimo de la celda, que se debe prever por prisionero, y se limita a lo estipulado en el párrafo 10, "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación".

214.Por otra parte, las Reglas, en el apartado 1) del párrafo 9 recomiendan que las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Por su parte, las Reglas Penitenciarias Europeas de1987, al ratificar el susodicho principio en su párrafo 14.1, no definen el tamaño mínimo de la celda de un recluso. En el párrafo 15 recomiendan igualmente que "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación".

215.El Código Penal que está en vigor estipula que el tamaño del local destinado al alojamiento de un recluso será equivalente a no menos de 3 m2. En casos muy justificados, el director de un correccional o centro de detención preventiva podrá alojar a los reclusos, por un tiempo definido, en condiciones que no cumplan el requisito mínimo de 3 m2. Esa decisión se notificará de inmediato al inspector de prisiones.

216.En el primer semestre de 1990, el promedio mensual de reclusos registró una fluctuación de entre unos 46.000 en 1990 y más de 65.000 en 1995. El cambio en las cifras no presentaba a la sazón un problema importante respecto de la capacidad de los establecimientos penitenciarios, que totalizaban unas 63.000 a 65.000 plazas. Durante los tres años siguientes (1996 a 1998), el promedio mensual se mantuvo alrededor de las 58.000 personas. Entre enero de 1999 y el 3 de febrero de 2003, el número de reclusos aumentó de 54.373 a 81.918. En ese mismo período, el número de plazas de que disponía el sistema penitenciario aumentó de 64.747 a sólo 69.376. La población carcelaria representa actualmente un 118,1%, y si se excluyen las camas de hospital de las cárceles, un 118,9%.

217.Debido al marcado incremento de la población carcelaria en el período comprendido entre 1999 y 2002, de resultas de la aplicación de una política más rigurosa por parte del Estado y el aumento de la eficacia de los órganos represivos, el sistema penitenciario ha procurado aumentar el número de plazas de que dispone. Se trata de cambiar el uso previsto de algunos locales, como centros comunitarios, salas de gimnasio, salas de reuniones, etc. para alojar a los reclusos o de realizar inversiones y trabajos de remozamiento. Gracias a estas inversiones y al remozamiento, en 1999 se crearon 627 plazas; en 2000, 974; en 2001,1.115 y en 2002, 335. Además, en 1999 concluyó la construcción del Centro de Detención Preventiva de Radom, que aportó otras 789 plazas. En 2003 concluirá la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en Piotrków Trybunalski (600 plazas), además del Centro de Detención Preventiva de una sola planta en Wejherowo (40 plazas) y de tres pabellones para reclusos peligrosos en el Centro de Detención Preventiva de Varsovia-Mokotów, con una capacidad total de 94 plazas.

218.En estos momentos hay un déficit de unas 13.000 plazas en los establecimientos penitenciarios. De ahí que el sistema penitenciario haya preparado un programa de ampliación de la capacidad actual con 20.000 plazas mediante la construcción de nuevos pabellones en las cárceles existentes y el remozamiento de cárceles destruidas durante las revueltas (de los años ochenta y principios de los noventa), por las inundaciones o que se han dejado de utilizar por su mal estado. En 2003, pese a los limitados recursos asignados en el presupuesto del sistema penitenciario, comenzó la construcción de dos pabellones (en el Correccional de Wojkowice y el Centro de Detención de Jelenia Góra); se prevé la conclusión de estos proyectos en 2005 (la capacidad proyectada de estos pabellones será de unas 550 plazas). El costo de ejecución del programa de construcción de 20.000 se calcula en 1.533,5 millones de zloty, a precios de los años 2001-2002, cifra comparable al presupuesto anual del sistema penitenciario.

219. Actualmente, los establecimientos penitenciarios cuentan en total con 16.501 celdas, de ellas 935 individuales, 4.416 dobles y 2.592 triples. El resto son para 4 o más personas, de ellas 289 celdas para más de 11 personas. El sistema penitenciario seguirá adoptando medidas para limitar en el total la cantidad de celdas destinadas a un gran número de reclusos.

220.En los próximos años, la Administración Penitenciaria prevé iniciar, siempre que lo permita la situación financiera del sistema carcelario, nuevos proyectos de inversión que contribuirán en gran medida a aumentar el número de celdas, entre otros:

la construcción de tres pabellones en los predios de establecimientos penitenciarios existentes (en el Correccional de Wojkowice, el Centro de Detención Preventiva de Lublin, y el Correccional de Krzywaniec), con una capacidad total de unas 1.000 plazas;

la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario con 600 plazas;

la ampliación del Correccional de Garbalin con 366 plazas adicionales;

la continuación de la adaptación de una unidad militar, que comenzó en 2001, como Correccional en Czerwony Bór, con una capacidad máxima de 600 plazas;

la reconstrucción de un pabellón en el Correccional de Goleniów y el Correccional Nº 1 de Wrocław, con una capacidad total cercana a las 300 plazas.

En estos momentos, sólo una reducción drástica de la población carcelaria, una ampliación de los correccionales existentes o la construcción de los nuevos posibilitaría mejorar la norma del tamaño de celda por persona.

Condiciones generales de alojamiento de los prisioneros

221.En las celdas para alojamiento nocturno de los reclusos se aseguran las condiciones adecuadas, a saber una cama por recluso, condiciones satisfactorias de higiene, ventilación suficiente y una temperatura adecuada a la estación del año, como estipulan las normas establecidas para los pabellones de alojamiento, así como iluminación suficiente para la lectura y la realización de alguna labor. Según el tipo de establecimiento penal, los reclusos cuentan con retretes en las celdas individuales o en un ala de los pabellones. Actualmente, en los establecimientos penales con régimen de encierro total, hay 14.182 celdas equipadas con retretes con distinto tipo de privacidad; en 6.172 celdas son totalmente privados, y en 7.503 celdas son provisionales. En 507 celdas no hace falta privatizar el retrete (por ejemplo, celdas individuales). Sólo en dos establecimientos penitenciarios hay 83 celdas equipadas con letrinas. Actualmente se están realizando trabajos de remozamiento para instalar sanitarios en uno de ellos, mientras que el otro se cerrará cuando entre en funcionamiento un nuevo edificio en septiembre de 2003. A fines de 2003 se habrá resuelto el problema de las celdas equipadas con letrinas.

222.La norma diaria de alimentación básica proporciona no menos de 2.600 kcal, y en el caso de un recluso menor de 24 años, no menos de 3.200 kcal. La decisión de asignar una norma médica apropiada a los reclusos es responsabilidad de un médico que determina el número de comidas y las horas en que se proporcionará alimento durante el día, el tipo de productos y la forma de prepararlos.

223.Se garantiza al recluso la atención médica gratuita y el suministro gratuito de medicamentos, vendas y, en casos justificados, prótesis ortopédicas y dentales. También se le permite pagar de su propio bolsillo, el tratamiento indicado por el médico que elija. En cada establecimiento penitenciario hay un servicio médico que presta servicios básicos de salud y forma parte integrante del establecimiento. Estos servicios médicos y las instalaciones con que cuentan están llamados a prestar los mismos servicios que cualquier otro dispensario de Polonia. El servicio médico de la administración penitenciaria cuenta con 14 hospitales, que en 2002 atendieron a 10.690 pacientes. El reglamento permite a los reclusos utilizar los servicios que ofrecen los dispensarios que no pertenecen al servicio médico de prisiones. En 2002 se utilizó esta posibilidad en 16.526 ocasiones.

224.El sistema penitenciario administra 58 escuelas de diferentes tipos. Estas escuelas, organizadas en 23 grupos integrados, funcionan en 28 penitenciarías. La red de escuelas existente posibilita el aprendizaje a los reclusos que tienen la obligación de escolarizarse y a los que desean continuar sus estudios por voluntad propia. Se imparte enseñanza primaria y secundaria obligatoria a los reclusos y otras personas que se encuentran en detención preventiva y no han cumplido 18 años. Los adultos pueden aprender en cualquier tipo de escuela que funcione en el sistema de enseñanza pública. En el año lectivo 2001-2002, de una población carcelaria integrada por 80.502 personas como promedio al año, 4.011 (4,98%) asistieron a clases en las cárceles. El grupo más numeroso de estudiantes (1.861) eran menores de edad (46% del total). Además, asistieron a clases 1.278 delincuentes habituales y 872 que cumplían condena por primera vez. En los ciclos de enseñanza primaria y secundaria, se impartió instrucción a 500 convictos, o sea 12,5% del total, mientras que 3.504 (87,5%) recibieron instrucción en escuelas de oficios y enseñanza media. La educación de los reclusos en los ciclos de enseñanza descritos no agota las posibilidades de instrucción que se les ofrecen. Se imparte instrucción además en la forma de cursos para personas que necesitan readiestramiento profesional. En el curso escolar 2002-2003 se organizaron 27 de esos cursos, a los que asistieron 412 reclusos que pidieron readiestramiento profesional. El 55% de los cursos de capacitación concluyó con la entrega de certificados de estudios terminados. El resto se organizó a los fines de preparar a los reclusos para la ejecución de tareas concretas. Se encargó la organización de estos cursos a escuelas de oficios que funcionan en ámbitos carcelarios y a instituciones especializadas en la capacitación práctica de adultos. Las medidas adoptadas en 1999 para adaptar el sistema de enseñanza en las cárceles a los postulados de la reforma del sistema de enseñanza contribuyeron a mejorar apreciablemente las condiciones de aprendizaje en todos los tipos de escuelas establecidas en el ámbito carcelario. Estas escuelas recibieron otros equipos pedagógicos, a saber:

-laboratorios informáticos;

-material didáctico para las distintas asignaturas;

-manuales escolares y juegos de libros.

Los cambios efectuados en materia de organización contribuyeron a la creación de cuatro centros de enseñanza, denominados "C entros de educación permanente" , dotados de todo lo necesario, que ofrecen a los reclusos muy diversas opciones de instrucción.

Situación de los detenidos en los calabozos

225.Dependencias de inspección autorizadas de la Policía y representantes del Defensor Público y de la Fundación Helsinki en favor de los Derechos Humanos se encargan de inspeccionar las condiciones de permanencia de los detenidos en los calabozos. Las irregularidades detectadas durante las inspecciones se subsanan siempre que la Policía cuenta con los recursos financieros.

226.En 2002 inspectores y jefes de comisarías de la policía de los voivodatos inspeccionaron el estado técnico y la situación sanitaria, así como el equipamiento de los calabozos de 188 cuarteles municipales y de distrito de la Policía.

Reformatorios y albergues para menores – instituciones para delincuentes juveniles

227.La supervisión de los reformatorios está a cargo de los presidentes de los tribunales provinciales y otros funcionarios autorizados y comprende la supervisión de la administración de los reformatorios y albergues, la inspección de su funcionamiento, la comprobación de la observancia de los deberes y derechos de los menores, el análisis del cumplimiento de los reglamentos y la compilación de documentación, visitas en relación con la actividad general del reformatorio o albergue e inspecciones de determinadas esferas de actividad, en las que se piden aclaraciones, se instruyen procedimientos disciplinarios y se examinan reclamaciones y peticiones.

228.La supervisión pedagógica de los reformatorios y centros de internamiento de menores está a cargo de los inspectores del Ministerio de Justicia, los inspectores de los equipos de supervisión pedagógica de los distritos y los directores de los reformatorios o albergues. En 2000, comenzó la creación de un sistema coherente de evaluación de la calidad del trabajo en los reformatorios. Se preparó un "Manual sobre la calidad de los reformatorios y centros de internamiento de menores", que establece las esferas de actividad de esas instituciones que están sujetas a inspección por los equipos de supervisión pedagógica y evaluación de la calidad, que son las siguientes: organización y gestión del reformatorio, sistema de administración de los recursos humanos, seguridad del establecimiento, derechos del menor, deberes del menor, oferta de reintegración social, cultura institucional, cooperación con el entorno exterior. En relación con "los derechos del menor" se establecieron las siguientes subesferas: conocimiento de los derechos del menor, observancia de esos derechos, compatibilidad del reglamento interno con los derechos del menor, prevención y detección de la no observancia de los derechos del menor y consiguiente respuesta.

229.Las visitas e inspecciones a los reformatorios y centros de internamiento de menores realizadas entre 1999 y 2002 se centraron en diversos aspectos del funcionamiento de estas instituciones. En algunas de ellas se examinaron todos los aspectos señalados en los planes de evaluación de la calidad del trabajo. Se prestó atención especial a la observancia de los derechos de los menores. Esto permitió la detección inmediata de casos de violación de los derechos de los menores internados en reformatorios, lo que a su vez llevó a la consiguiente adopción de medidas correctivas y preventivas adecuadas. En casos justificados se introdujeron cambios en la administración de los reformatorios.

230.Los resultados de las inspecciones denotan cambios positivos en el contenido de trabajo y en la administración de los reformatorios. En el trabajo con los jóvenes se han ido perfeccionando los métodos de reintegración social para tomar en consideración los estudios del conocimiento de la personalidad de los menores, el formato de las clases fue ampliándose para que se pudieran tener más en cuenta los intereses particulares de los jóvenes, se puso cuidado en las condiciones de alojamiento de los menores en los reformatorios y en velar por su seguridad, además se pusieron en práctica distintos programas de reintegración social. El sistema de incentivos y medidas disciplinarias funcionó debidamente y con eficacia. Se mantuvo la tendencia positiva a aumentar el número de incentivos otorgados a estos jóvenes, ya que el personal pedagógico está cada vez más convencido de que el joven que se ve recompensado con más frecuencia y de la forma adecuada se siente cada vez más seguro y confía más en sus posibilidades de mejorar más pronto. Los inspectores no plantearon reservas en cuanto a la observancia de derechos como la atención de la salud y una alimentación adecuada. Se observó una importante mejora en la ejecución de las tareas de evaluación interna que hace la administración de las instituciones acerca de la labor de los maestros. Mejoraron también la organización y los métodos pedagógicos del proceso docente en las escuelas. Las actividades de la administración de las escuelas y de los maestros estuvieron encaminadas a la creación de mejores condiciones de trabajo y a lograr que las clases sean más atractivas a fin de eliminar actitudes negativas de los jóvenes internados hacia la escuela. Se pudieron observar los efectos de estas actividades en el aprovechamiento escolar y el pase de grado de los estudiantes. En las observaciones sobre la organización de la instrucción y la labor en los talleres escolares se señala que los maestros de oficios pusieron empeño en asegurar una buena preparación profesional de sus alumnos, pese a que la instrucción se impartió con máquinas y equipo viejos y obsoletos. Se señaló que es indispensable adaptar la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo mediante cursos diversos.

231.En el período que se examina, el Defensor Público supervisó la actividad de los reformatorios. En 1999, a raíz de la inspección practicada en unos veinte reformatorios sobre las condiciones de vida de los jóvenes internados, el Defensor Público señaló que estas instituciones aseguraban niveles de vida adecuados a los menores en cuanto a las condiciones sociales y de vida. En 2001, el Defensor del Niño visitó solamente seis albergues y seis reformatorios. El objetivo de las visitas era evaluar el estado de observancia de los derechos de los menores, en particular los adelantos logrados en el programa de reintegración social y la aplicación de las medidas pedagógicas previstas en él. Las visitas se centraron en el conocimiento que tenían los menores de sus derechos, el ejercicio de esos derechos, la prevención y detección de la inobservancia de los derechos de los menores por parte del personal de las instituciones y la consiguiente respuesta, y los programas de estudios de que disponen los menores. Se observaron importantes discrepancias entre una institución y otra en cuanto a la observancia de los derechos del niño y el adelanto logrado en el proceso de reintegración social en marcha. Las observaciones y conclusiones del Defensor Público se analizaron en detalle y se aclararon durante las inspecciones. De resultas de ello, el Ministerio de Justicia adoptó medidas encaminadas a la eliminación de las irregularidades detectadas, como el empleo de menores en violación del reglamento vigente, los procedimientos no regulados de almacenamiento de medicamentos, incluidas las sustancias psicotrópicas, y su distribución a los jóvenes internados, el uso punitivo de la celda de detención temporal, la violación del secreto de la correspondencia de los menores, la falta de medidas encaminadas a contrarrestar las manifestaciones de la denominada vida en la clandestinidad.

232.En 2002, la Sala de Control del Tribunal Supremo examinó las condiciones de realización de la supervisión y de la labor terapéutica, de educación, de reintegración social con los menores internados en reformatorios y centros de internamiento de menores en un total de 16 instituciones. Se examinaron los siguientes aspectos: aseguramiento de condiciones de vida e higiene adecuadas a los menores, atención médica prestada, posibilidades de participación en actividades culturales, pedagógicas y recreativas y desarrollo de su actividad social, creación de condiciones para la continuación de estudios y la práctica de las creencias religiosas, observancia de un orden y una disciplina definidos, incluido el otorgamiento de estímulos y la aplicación de medidas disciplinarias, la prestación de asistencia a los egresados de la institución, la correcta gestión de la documentación relacionada con los menores y la realización de análisis y evaluaciones sistemáticos de los adelantos logrados en el proceso de reintegración social. Tras la inspección se formularon conclusiones sobre la mejora de la calidad de la supervisión, la reducción de los gastos de funcionamiento de las instituciones y el aumento de su eficacia, el seguimiento de las medidas ulteriores y el nivel de vida de los jóvenes internados, el análisis de la legitimidad de la asignación de horas extraordinarias y el aumento de la eficacia de las granjas auxiliares. No obstante, se llegó a la conclusión de que los menores internados en reformatorios y centros de internamiento de menores contaban con buenas condiciones, a veces muy buenas, de alojamiento y reintegración social. Todas las cuestiones examinadas fueron objeto de un análisis exhaustivo y un examen a fondo, y las irregularidades se subsanaron sin demora.

233.Por su parte, los jueces de familia, nombrados por los presidentes de los tribunales provinciales encargados rationae loci de determinadas instituciones, supervisan los reformatorios. Esta supervisión consiste, entre otras cosas, en la inspección y evaluación de la legalidad del internamiento y la permanencia de los menores en una institución y de su egreso, la observancia de los derechos y deberes de los menores, en particular en la medida en que una violación de estos derechos pudiera entrañar responsabilidad penal y disciplinaria, la idoneidad de los métodos de trabajo y las medidas utilizadas con los menores por una institución, en particular en lo que se refiere a su conformidad con la ley y la eficacia, la manipulación correcta de la documentación relacionada con el menor, la realización de análisis y evaluaciones sistemáticos de los adelantos logrados en el proceso de reintegración social, el aseguramiento de condiciones de vida e higiene adecuadas a los menores, la atención de la salud, las posibilidades de participación en actividades culturales, pedagógicas y recreativas y el desarrollo de su actividad social, la prestación de la asistencia adecuada a los menores egresados de una institución definida en reglamentos separados, la tramitación correcta y oportuna de las demandas, reclamaciones y peticiones presentadas por los menores. Los jueces de familia preparan informes sobre la inspección realizada a las instituciones situadas en la jurisdicción de un tribunal dado. Los informes contienen datos sobre el alcance de la inspección, así como recomendaciones encaminadas a la eliminación de las irregularidades detectadas y la prevención de su reiteración. Dentro de los 14 días posteriores a la conclusión de la inspección, el presidente del tribunal provincial remite una copia del informe al jefe de la institución y al órgano al cual está subordinada, por ejemplo el Ministerio de Justicia en el caso de los reformatorios y centros de internamiento, al Ministerio de Trabajo y Política Social en el caso de las instituciones de protección y educación, al Ministerio de Educación Nacional y Deportes en el caso de los centros de estudio y de enseñanza especializada. Con miras a asegurar la correcta realización de la supervisión y la debida aplicación de las recomendaciones posteriores, los presidentes de los tribunales provinciales organizan reuniones de consulta en las que participan los jueces de familia que ordenaron la inspección, los jefes de las instituciones inspeccionadas y representantes de los órganos a los que están subordinadas estas instituciones.

Artículo 11 - Prohibición de la prisión por deudas

234.El sistema jurídico de Polonia no incluye normas jurídicas que permitan la privación de libertad por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Artículo 12 - Libre circulación

235.Desde el 1º de septiembre de 2003, los principios y condiciones de entrada en el territorio de Polonia (por ejemplo, los principios y condiciones de expedición de visados para extranjeros que les permiten cruzar la frontera de la República de Polonia), el tránsito por el territorio, la estancia y la salida de extranjeros del territorio de la República de Polonia, las medidas y los órganos competentes al respecto han quedado definidos en la Ley de extranjería de 13 de junio de 2003, que sustituyó la Ley de extranjería de 25 de junio de 1997 vigente. En cuanto a los principios, las condiciones y los procedimientos para conceder protección a los extranjeros en el territorio de la República de Polonia y las autoridades competentes en la materia, completa las regulaciones citadas la Ley de protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, que también entró en vigor a partir del 1º de septiembre de 2003. Se adoptó el principio de separar las disposiciones aplicables a las personas que requieren un trato especial, definidas en primer lugar en las normas del derecho internacional, de la ley que se aplica a todos los extranjeros.

La Ley de extranjería de 13 de junio de 2003

236.De conformidad con lo dispuesto en la nueva ley, los extranjeros que residen legalmente en el territorio de Polonia gozan del derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia. Los extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia temporal, un permiso de residencia permanente, estatuto de refugiados o una autorización de estancia recibirán una tarjeta de residente. Mientras sea válida, ésta acreditará la identidad del extranjero residente en el territorio de la República de Polonia y, junto con el documento de viaje, le permitirá cruzar la frontera sin necesidad de solicitar un visado. Cuando un extranjero con permiso de residencia haya perdido sus documentos de viaje o en caso de que éstos hayan sido destruidos o hayan caducado y no pueda obtener otros, si lo solicita, se le expedirá un documento de viaje polaco, válido durante dos años. En la práctica, estos documentos sirven para que los extranjeros gocen del derecho a circular libremente. Sólo se puede restringir la libertad de circulación en los casos previstos por ley. Los capítulos 9 y 10 de la Ley de extranjería regulan precisamente el procedimiento aplicable a la detención de un extranjero, a su ingreso en un centro de internamiento, o su detención con fines de expulsión, y aspectos concretos de su estancia en dichos lugares.

237.Los extranjeros en quienes concurran circunstancias que justifiquen la decisión de expulsión o que no cumplan las obligaciones señaladas en la orden de expulsión pueden ser recluidos durante un período no mayor de 48 horas. Los extranjeros detenidos gozarán de los derechos garantizados a los reclusos en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Los agentes de la policía o la Guardia de Fronteras que practiquen la detención tienen la obligación de:

-solicitar al tribunal sin demora:

-el ingreso de un extranjero en un centro de internamiento (si es necesario para velar por la eficacia del procedimiento o si existe un temor fundado de que el extranjero vaya a tratar de evitar que se ejecute la orden de expulsión o se le retire el permiso de residencia, o si cruzó o trató de cruzar la frontera infringiendo la ley, o si no fue conducido a la frontera inmediatamente); o

-la detención de un extranjero que va a ser expulsado (si han concurrido las circunstancias de ingreso del extranjero en un centro de internamiento y si se teme que no cumpla las normas vigentes en dicho centro);

-o solicitar sin demora al voivoda que se pronuncie con respecto a la retirada del permiso de residencia o a la orden de expulsión,

-o ejecutar sin demora la orden de expulsión, en particular conducir al extranjero a la frontera de la República de Polonia o a la frontera, el aeropuerto o el puerto del país al que se le vaya a expulsar.

238.Es posible recurrir ante el tribunal provincial la orden de ingreso de un extranjero en un centro de internamiento o la orden de detención que a petición del voivoda, el servicio de la Guardia de Fronteras o la policía haya dictado el tribunal de distrito competente donde se halla la sede de la institución que formuló la demanda. En la orden de ingreso del extranjero en un centro de internamiento o de detención se especifica que el período de detención o reclusión no debe exceder de 90 días. Este plazo puede prolongarse durante el tiempo necesario para ejecutar la orden de expulsión, si ésta no se ha cumplido por culpa del extranjero. El período total de estancia en el centro de internamiento o de reclusión no puede exceder de un año.

239.La ley estipula asimismo que un extranjero que claramente haya sido objeto de detención o ingresado en un centro de internamiento o un centro de detención para su expulsión de manera injusta tendrá derecho a recibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En tales casos se aplica lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal en materia de indemnización por condenas o detención preventiva injustas.

240.El visado de residencia podrá ser de corto o largo plazo. Un visado de residencia de corto plazo permitirá la entrada en el territorio y la residencia continua en la República de Polonia o durante varios períodos consecutivos, que no excedan en total tres meses sobre un período de seis, a partir de la fecha de la primera entrada. En el caso del visado de residencia a largo plazo esto se aplica a un período de un año mientras tenga validez el visado. Este tipo de visado de residencia se expide únicamente a quienes vayan a realizar una actividad económica, una actividad cultural o a participar en conferencias internacionales; desempeñar funciones oficiales en el caso de los representantes de una administración extranjera o una organización internacional; sean partes en un procedimiento de asilo; trabajen; realicen una actividad científica, de formación o enseñanza, que no sean de trabajo; disfruten de protección temporal; y si las circunstancias de la estancia lo exigen podrá prolongarse más de tres meses. La ley prevé asimismo la fórmula del visado en el aeropuerto que permite acceder y permanecer en la zona de tránsito de un aeropuerto internacional por no más de dos días. Ese visado puede expedirse a los extranjeros que demuestren que necesitan permanecer en la zona de tránsito de un aeropuerto internacional para completar su itinerario aéreo. Además, y a pesar de que se den circunstancias que justificarían su denegación, se podrá expedir un visado de residencia por un período no mayor de tres meses a un extranjero, si:

las disposiciones de la legislación de Polonia le obligan a personarse ante una entidad de la administración pública polaca;

le resulta indispensable entrar en el territorio de la República de Polonia porque para salvar su vida necesita recibir un tratamiento médico que no puede administrársele en otro país;

se produce una situación personal excepcional que exige la presencia del extranjero en el territorio de la República de Polonia;

es necesario para los intereses de la República de Polonia.

241.No se debe denegar el permiso temporal de residencia al cónyuge extranjero de un ciudadano polaco únicamente porque pueda representar una carga para el sistema de asistencia social, o por el hecho de que no pague sus impuestos, o por la necesidad de proteger la salud pública o porque existan circunstancias que demuestren que el propósito de su entrada o su residencia en el territorio de la República de Polonia es o será distinto del declarado (art. 57). En cuanto a los permisos de residencia permanente, se ha acortado considerablemente el plazo de estancia legal ininterrumpida necesario para obtenerlos. Los extranjeros pueden solicitar el permiso directamente si antes de presentar la solicitud han residido ininterrumpidamente en el territorio de la República de Polonia al menos dos años como titulares de permisos de residencia temporales y si han estado casados con un ciudadano polaco durante un mínimo de tres años.

242.Actualmente, también se pueden conceder permisos de residencia a:

-los menores hijos de extranjeros, nacidos en el territorio de la República de Polonia si al menos uno de sus representantes legales disponía de un permiso de residencia en la fecha de nacimiento del menor;

-los extranjeros que han residido en el territorio de la República de Polonia de forma ininterrumpida como mínimo los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud como titulares de visados, permisos de residencia temporales o autorizaciones de estancia, o un mínimo de ocho años si se les ha concedido el estatuto de refugiados, independientemente de que demuestren mantener vínculos de parentesco o económicos permanentes en territorio de la República de Polonia.

Aparte de exigirles un plazo de estancia ininterrumpida más corto, a los extranjeros que hayan obtenido el estatuto de refugiados en la República de Polonia se les computará en el plazo de residencia ininterrumpida el período en que hayan permanecido con un certificado de identidad temporal, incluso cuando el extranjero haya permanecido durante ese tiempo en un centro de internamiento o en un centro de detención a la espera de la expulsión.

243.La ley también incluye la figura de la reunificación familiar, introducida en la legislación ya en 2001, en virtud de la cual se conceden permisos de residencia temporales a los extranjeros para favorecer la reunificación familiar. Este tipo de permisos se concederá a los extranjeros que residan fuera del territorio de la República de Polonia y sean familiares de un extranjero residente en el territorio de la República de Polonia como titular de un permiso de residencia permanente o con un permiso de residencia temporal de al menos tres años, o como refugiado. La reunificación familiar se aplica a los cónyuges e hijos menores (incluidos los hijos adoptados) del solicitante o su cónyuge.

244.Además, la ley:

-incluye una disposición que permite determinar en el curso del procedimiento de concesión de permiso de residencia temporal en el territorio de la República de Polonia, si el matrimonio se ha celebrado con el fin de aprovechar fraudulentamente las disposiciones (que uno de los cónyuges ha aceptado remuneración material a cambio de su consentimiento de celebrar el matrimonio, que no existe una contribución adecuada para atender las responsabilidades derivadas del matrimonio, que no hay cohabitación matrimonial de los cónyuges, que éstos no se conocían antes del matrimonio, que los cónyuges no hablan un idioma que entienden ambos, que no son coherentes respecto de sus datos personales y otra información personal importante);

-precisa los plazos en que se deben registrar los datos de los extranjeros cuya estancia en el territorio de la República de Polonia sea indeseable (de uno a cinco años, con una posible ampliación por plazos precisos);

-regula la posibilidad de controlar la legalidad de la residencia de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia.

La Ley de protección de los extranjeros en el territorio de Polonia, de 13 de junio de 2003

245.De conformidad con la ley, se puede otorgar protección en el territorio de la República de Polonia al extranjero que reúna los criterios establecidos concediéndole la condición de refugiado, asilo, un permiso de estancia autorizada o protección temporal. Todos los procedimientos sobre cuestiones reguladas por esta ley se desarrollan con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo, a menos que la ley disponga lo contrario.

Estatuto de los refugiados

246.En la República de Polonia se concede estatuto de refugiado al extranjero que reúna las condiciones para ser reconocido como tal, establecidas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y en el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados (1967).

247.Los extranjeros pueden solicitar el estatuto de refugiados al Presidente de la Oficina de Repatriación de Extranjeros, por conducto de los órganos que admitan la solicitud, por ejemplo el oficial a cargo de la división de la Guardia de Fronteras que se ocupe del territorio de la ciudad de Varsovia, o el oficial a cargo de un puesto de la Guardia de Fronteras. Si no se permite al extranjero entrar en el territorio de la República de Polonia, presentará la solicitud por mediación del comandante del puesto de Guardia de Fronteras que revise su documentación a la entrada del territorio de Polonia. Los órganos que admitan la solicitud tienen la obligación de presentarla sin demora al Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería. Deben hacerlo a más tardar en el plazo de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud por el extranjero. De este modo se simplificaron los procedimientos de concesión del estatuto de refugiado cambiando la primera etapa a cargo de órganos competentes para admitir la solicitud, que concluía con la decisión de iniciar o no los trámites, lo que constituye una solución más ventajosa para los extranjeros y les ofrece al mismo tiempo la posibilidad de que se examine la cuestión con mayor rapidez y exhaustividad.

248.Las decisiones sobre concesión del estatuto de refugiado competen al Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería; las apelaciones de las decisiones son examinadas por la Junta para los Refugiados, órgano de la administración pública que examina las apelaciones y las quejas relacionadas con las decisiones del Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería de conceder o retirar el estatuto de refugiado. Se puede apelar la decisión de un órgano de segunda instancia ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo.

249.Otros cambios importantes son los siguientes:

La decisión de conceder o denegar el estatuto de refugiado debe pronunciarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una excepción a este principio es el plazo para denegar el estatuto de refugiado en razón de una solicitud manifiestamente injustificada, que es de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La introducción en la Ley de disposiciones sobre los procedimientos relativos a los menores no acompañados y a extranjeros presuntamente víctimas de violencia o extranjeros con discapacidad, para que gocen de la garantía jurídica de que puedan ejercer los derechos que les corresponden. Estas cuestiones, dado que se refieren a los derechos de los extranjeros o completan los principios del procedimiento estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo formaban parte hasta entonces de leyes de ejecución. Constituye aquí cierta novedad la introducción en la ley de la figura del tutor encargado de representar al menor en el procedimiento de obtención del estatuto de refugiado; este tutor se ocupa de la persona y los bienes del menor en la "vida diaria". La institución del tutor completa la del representante legal, nombrado para representar al menor en los trámites de obtención del estatuto de refugiado.

El reglamento que determina los principios que rigen la concesión o denegación de asistencia en forma de prestaciones de un centro para extranjeros que solicitan el estatuto de refugiados o en forma de prestaciones económicas, así como los principios sobre la prestación de asistencia a la organización de la repatriación voluntaria de extranjeros que han desistido de solicitar el estatuto de refugiados. Hasta ese momento, estas cuestiones se ventilaban mediante resoluciones. Las disposiciones introducidas en la ley en este sentido han sido objeto de modificaciones importantes. La ley define el plazo de la prestación de asistencia como el tiempo que dura el procedimiento y los 14 días posteriores a la fecha en que se pronuncia la decisión final sobre la concesión del estatuto de refugiado, mientras que las decisiones sobre la concesión de prestaciones se pronuncian con arreglo al reglamento vigente que se refiere únicamente a la duración de los trámites que, en casos justificados, puede ampliarse tres meses. Se restringió la lista de condiciones que permiten retirar las prestaciones. En la actualidad, salvo raras excepciones, el extranjero recibirá exclusivamente un tipo de prestaciones, previsto en la ley, lo que limitará la posible arbitrariedad de un órgano al respecto y garantizará una supervisión más eficaz del gasto público.

Una disposición por la que se nombra al Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería administrador garante y organizador de la gestión de los centros para los extranjeros que solicitan el estatuto de refugiados y se le autoriza a confiar por contrato la gestión de los centros a organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones o personas físicas y jurídicas.

El desistimiento de obtener el permiso de residencia temporal aplicable a extranjeros que tengan ya estatuto de refugiados. En la actualidad, la propia decisión de conceder el estatuto de refugiados es la base para otorgar a esta categoría de extranjeros los derechos propios de los titulares de un permiso de residencia temporal en el territorio de la República de Polonia. Los extranjeros reciben una tarjeta de residencia como documento que acredita sus derechos de extranjero residente temporal y el documento de viaje previsto en la Convención de Ginebra.

La posibilidad de practicar un reconocimiento médico al extranjero que solicite el estatuto de refugiado, con su consentimiento, si se declara menor y hay dudas al respecto. Si la persona no da su consentimiento para que se le practique el examen médico se le trata como a un adulto.

La posibilidad de ingresar a los inmigrantes ilegales (que, según muestra la práctica, suelen aprovechar las medidas de facilitación que conlleva el inicio de los trámites del estatuto de refugiados para introducirse en el territorio de otros países) en un centro de internamiento o de detención a la espera de su expulsión o en el lugar de residencia o la ciudad que se indique en la orden del Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería.

250.En 2002, solicitaron el estatuto de refugiados 5.153 extranjeros (el número de solicitudes fue de 3.189), entre ellos:

-678 personas que presentaron solicitudes tras cruzar la frontera infringiendo las leyes,

-232 personas que se encontraban en el territorio de la República de Polonia sin el permiso necesario,

-461 personas detenidas por haber intentado cruzar ilegalmente la frontera con Alemania y la República Checa o entregadas a las autoridades polacas por los países vecinos con arreglo a los acuerdos de readmisión.

En el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002, se concedió el estatuto de refugiado, por vez primera a 282 extranjeros (a 250 en primera instancia y a 32 en los procedimientos entablados tras las apelaciones), se denegó el estatuto de refugiado a 4.677 extranjeros en primera instancia y 2.267 apelaron de la denegación. Cabe subrayar que los datos acerca de los fallos sobre la concesión o denegación del estatuto de refugiados y las apelaciones presentadas también abarcan procedimientos entablados en 2002, por consiguiente no deben analizarse en el contexto del número de solicitudes de estatuto de refugiado en el año 2002. La mayoría de las solicitudes fueron presentadas por ciudadanos de la Federación de Rusia (3.048), el Afganistán (595), Armenia (223), la India (196), Moldova (169), Mongolia (156), el Iraq (137), y Ucrania (102).

Asilo

251.Se puede conceder asilo en la República de Polonia al extranjero que lo solicite si es necesario para su protección y si redunda en beneficio de la República de Polonia. Al mismo tiempo, el extranjero a quien se conceda asilo recibirá permiso de residencia. No se debe obligar al extranjero al que se haya concedido asilo a abandonar el territorio de la República de Polonia ni se le puede expulsar a menos que se le haya privado del asilo. Las decisiones de conceder o retirar el asilo son competencia del Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería con previo consentimiento del Ministro de Relaciones Exteriores.

252.En 2002 presentaron solicitudes de asilo 25 extranjeros. No se pronunció ninguna decisión favorable. La composición nacional de los solicitantes de asilo en 2002 es la siguiente: cinco ciudadanos de Kazajstán; 4 de Ucrania; 3 de la Federación de Rusia; 3 de Armenia; 2 de Georgia; 2 del Iraq; de Azerbaiyán, Belarús, Alemania, Nigeria, Tayikistán uno por país; un apátrida.

Autorización de estancia

253.Se reguló por primera vez la autorización de estancia. Gracias a la obtención de un permiso al efecto, el extranjero puede permanecer legalmente en el territorio de la República de Polonia si su extradición:

-sólo puede realizarse a un país donde corra peligro su derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, donde pueda ser sometido a torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes, o se le pueda obligar a efectuar trabajos forzados o privarle del derecho a un juicio imparcial, o pueda ser castigado sin base jurídica, con arreglo al Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales;

-no puede efectuarse por razones ajenas a la autoridad que cumple la orden de expulsión o ajenas al extranjero;

-sólo puede realizarse hacia un país en el que la extradición no es admisible a tenor de un fallo judicial o porque el Ministro de Justicia haya denegado la extradición del extranjero;

-iba a realizarse por razones distintas a una amenaza a la seguridad del Estado o su defensa o la seguridad o política pública cuando el extranjero estaba casado con un ciudadano polaco o si había obtenido permiso de residencia.

El extranjero que haya obtenido la autorización de estancia disfrutará de idénticos derechos al extranjero que haya obtenido un permiso de residencia temporal, a menos que las disposiciones de la Ley de extranjería u otras leyes dispongan lo contrario. No se podrá pronunciar contra un extranjero que haya obtenido autorización de estancia una orden que le obligue a abandonar el territorio de la República de Polonia ni una orden de expulsión.

254.Se retirará la autorización de estancia si: se ha extinguido la razón para concederla; el extranjero ha solicitado voluntariamente la protección de las autoridades del país de origen; el extranjero ha abandonado definitivamente el territorio de la República de Polonia; mantener el permiso puede suponer una amenaza para la seguridad del Estado o su defensa y la seguridad y política públicas.

Protección temporal

255.Se han desarrollado mucho y se han precisado las normas sobre la protección temporal, lo que ha permitido armonizar las disposiciones de la legislación polaca con las de la Unión Europea que establece en detalle los deberes que tienen los Estados miembros en el caso de llegada masiva de extranjeros. La ley prevé la posibilidad de conceder protección temporal a los extranjeros que lleguen a la República de Polonia en gran número, que hayan salido de su país de origen o su zona geográfica específica debido a una invasión extranjera, guerra, guerra civil, conflictos étnicos o graves violaciones de los derechos humanos, ya sea que hayan llegado espontáneamente o con la ayuda de la República de Polonia o la comunidad internacional. Se prestará protección temporal hasta el día en que los extranjeros estén en condiciones de volver a su anterior lugar de residencia, aunque no más de un año. Este plazo puede prorrogarse seis meses (no más de dos veces) si después de un año persisten los obstáculos al retorno seguro de los extranjeros a su lugar de residencia original.

256.Hasta que Polonia se convierta en un Estado miembro de la Unión Europea, se concede protección temporal caso por caso, por ordenanza del Consejo de Ministros. Cuando Polonia se incorpore a la Unión Europea, se concederá protección temporal con arreglo a lo establecido en la decisión del Consejo de la Unión Europea y dentro de esos límites, durante el plazo especificado para cada caso en la decisión; además, por ordenanza del Consejo de Ministros si se trata de extranjeros que no están incluidos en la decisión del Consejo de la Unión Europea.

Repatriación

257.El 1º de enero de 2001 entró en vigor la Ley de repatriación de 9 de noviembre de 2000 que establece los principios para la obtención de la ciudadanía polaca por medio de la repatriación, los derechos de los repatriados, y los principios y las medidas para facilitar asistencia a los repatriados y los miembros de sus familias. La ley estipula que una persona que llega a Polonia con un visado de repatriación adquiere la ciudadanía polaca por ley al cruzar la frontera de la República de Polonia. La ley es prueba de que Polonia reconoce su deber de facilitar la repatriación de los polacos que permanecieron en el Este, especialmente en la parte asiática de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y que, debido a la deportación, el exilio y otras medidas persecutorias de carácter nacional o político, nunca pudieron establecerse en Polonia.

258.Actualmente se trabaja en la enmienda de la Ley de repatriación. El cambio más importante será la posibilidad de conceder el permiso de residencia a los cónyuges de los repatriados, en vez del actual permiso temporal de residencia, que les da derecho a trabajar. Otros cambios previstos se refieren a la actividad profesional de los repatriados.

Información estadística

259.En el período comprendido entre 2000 y 2001, la emigración al extranjero de la población de Polonia (cambio de residencia permanente) fue la siguiente:

a)En 2000 inmigraron 7.331 personas y en 2001, 6.625;

b)En 2000 emigraron 26.999 personas y en 2001, 23.368;

Por consiguiente, hubo una emigración neta de 19.668 personas en 2000 y de 16.743 en 2001.  En 1995 hubo un total de 234.871.000 cruces de las fronteras de la República de Polonia, en 2000: 278.409.000, en 2001: 225.848.000 y en 2002:  189.064.000 (aproximadamente un 16,23% menos que en 2001). Las entradas de extranjeros fueron, respectivamente: 82.244.000; 84.515.000; 61.431.000 y 50.734.623, mientras que las salidas de ciudadanos polacos fueron de: 36.387.000, 56.677.000, 53.122.000 y 45.042.684. En 1995 se expidieron 1.737.920 pasaportes que permitieron a sus titulares cruzar la frontera, en 1999 se expidieron pasaportes a 1.459.440 personas y en 2002 a 2.476.794 personas. A 31 de diciembre de 2002 era posible cruzar las fronteras en 254 puestos aduaneros, que incluían: 178 de carretera, 33 de ferrocarril, 19 marítimos, 5 fluviales y 19 aeroportuarios. Los servicios de control de la circulación transnacional impidieron la entrada a Polonia a 51.814 extranjeros (una disminución del 5,4%), entre ellos a 8.103 (en 2000 a 5.259) en la frontera con Rusia, a 578 (725) en la frontera con Lituania, a 17.499 (17.049) en la frontera con Belarús, a 14.552 (18.149) con Ucrania. En total se impidió la entrada a la República de Polonia por la frontera oriental a 40.732 personas (una disminución del 1,1%). A raíz de un control de la legalidad de la estancia de extranjeros en el territorio de Polonia, la Guardia de Fronteras (por su cuenta y en cooperación con la Policía, la Dirección de Trabajo, la Administración de Aduanas, la Oficina de Impuestos Internos, la Guardia Municipal, el Servicio de Vigilancia Pesquera, el Servicio de Protección Ferroviaria y otras instituciones) detuvo a 5.116 extranjeros, de los cuales 1.606 fueron expulsados y 1.848 fueron obligados a abandonar el territorio de la República de Polonia. Los servicios de investigación de la Guardia de Fronteras han abierto 10.379 investigaciones sobre 5.625 sospechosos, entre ellos 2.289 extranjeros (en 2001 se  abrieron 11.573 investigaciones acerca de 6.744 sospechosos, entre ellos 2.840 extranjeros). La mayoría de los procedimientos se entablaron por casos de cruce ilegal de la frontera: 2.892 (3.521) por casos de bienes marcados con sellos de impuesto al consumo, 2.533 (3.058) y por fraude o evasión de los derechos de aduana, 2.275 (1.796).

Artículo 13 - Protección de los extranjeros y los apátridas contra la expulsión arbitraria

260.El extranjero que se encuentre en territorio de la República de Polonia sólo podrá ser expulsado en los casos enunciados en la Ley de extranjería, a saber:

1.Por residir en el territorio de la República de Polonia sin el visado necesario, ni permiso de residencia temporal o permanente;

2.Por realizar un trabajo que infrinja la Ley de empleo y lucha contra el desempleo o por emprender otra actividad económica en violación de las leyes vigentes en la República de Polonia;

3.Por no disponer de los medios económicos necesarios para cubrir sus gastos de subsistencia en el territorio de la República de Polonia y no poder declarar ninguna fuente de ingresos fiable para obtenerlos;

4.Por figurar en el registro de extranjeros cuya residencia en el territorio de la República de Polonia es indeseable, si el extranjero entra en el territorio en el período de vigencia de la inscripción;

5.Si continuar su residencia constituye una amenaza para la seguridad o la defensa del Estado y la política pública o perjudica los intereses de la República de Polonia;

6.Por haber cruzado o tratado de cruzar la frontera en violación de la ley;

7.Por no haber salido voluntariamente del territorio de la República de Polonia en el plazo fijado en la orden por la que se le:

-obliga a salir del territorio;

-deniega el permiso de residencia temporal;

-retira el permiso de residencia temporal;

8.Por no pagar sus impuestos;

9.Por haber terminado de cumplir una pena de prisión que le haya sido impuesta en la República de Polonia tras haber cometido un delito intencional o un delito económico.

261.Al contrario de lo que sucedía con las regulaciones vigentes anteriormente, no puede dictarse orden de expulsión de un extranjero que tenga permiso de residencia. Además, no puede pronunciarse una orden de expulsión, o que obligue a una persona a abandonar el territorio de la República de Polonia contra:

-un extranjero que tenga autorización de estancia o si concurren las circunstancias que permitan concedérsela;

-un extranjero con estatuto de refugiado al que no le haya sido retirado (sólo es posible retirar el estatuto de refugiado en las circunstancias previstas en el párrafo C del artículo 1 de la Convención de Ginebra), a menos que sean aplicables las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la Convención de Ginebra.

También se concede protección especial a los menores. En tal caso, sólo se ejecuta una orden de expulsión cuando el menor vaya a recibir en el país de destino la atención de los padres, de otros adultos o de instituciones competentes de conformidad con las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, sólo se puede expulsar a un menor extranjero bajo la tutela de su representante legal, a menos que la manera de ejecutar la decisión de expulsión prevea que el menor sea entregado al representante legal o al representante de las instituciones competentes del país a donde sea expulsado. La orden de expulsión se pronuncia de oficio o a petición del Ministerio de Defensa Nacional, del jefe del Servicio de Seguridad Interna, el jefe del Servicio de Inteligencia, el Comandante en Jefe de la Guardia de Fronteras, el Comandante en Jefe de la Policía, el jefe de la División de la Guardia de Fronteras, el jefe de la Comisaría de Policía del voivodato, el jefe del puesto de la Guardia de Fronteras o del Servicio de Aduanas, el voivoda a cargo del lugar de residencia del extranjero o el voivoda a cargo del lugar donde se hayan descubierto los hechos en los que se basa la solicitud de expulsión. Puede presentarse apelación de esta orden ante el Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería. Puede apelarse de la decisión del órgano de segunda instancia ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo.

262.Además, en los casos previstos por ley (carecer de la documentación necesaria, trabajar sin permiso, carecer de recursos económicos) se puede obligar a un extranjero a abandonar el territorio de la República de Polonia en el plazo de siete días, si las circunstancias del caso indican que cumplirá la obligación de manera voluntaria. Pueden pronunciar la orden que obliga a un extranjero a abandonar el territorio de la República de Polonia: el Comandante de la Comisaría de Policía del voivodato, el jefe de distrito o Jefe Municipal de Policía, el jefe de la División de la Guardia de Fronteras o el jefe del puesto de control de la Guardia de Fronteras. Se puede presentar apelación de la decisión ante el voivoda competente ante quien responde la oficina administrativa que haya dictado la orden.

263.En 2002, la Guardia de Fronteras detuvo a 8.204 extranjeros. El grupo más numeroso lo constituían ciudadanos de Ucrania, 2.368; Bulgaria, 1.073; el Afganistán, 973; Rusia, 588; Viet Nam, 561; Belarús, 523; y Armenia, 385. Las razones más comunes de detención de extranjeros fueron:

-carecían de los documentos necesarios, 3.942 personas;

-trabajaban sin permiso, 1.321 personas;

-realizaban una actividad comercial sin permiso, 1.424 personas;

-otras razones, 1.517 personas.

Se presentaron órdenes de extradición de 5.811 extranjeros detenidos. Cinco mil setecientas noventa y seis órdenes de expulsión; en 15 casos se rechazó la decisión. Del total de 5.811 extranjeros para los que se solicitó extradición, fueron expulsados 1.616; 632 fueron internados en un centro de internamiento; 739 en un centro de detención a la espera de expulsión; 2.735 personas fueron exoneradas y 89 extranjeros fueron remitidos a otros órganos para seguir los trámites. Además, se dictaron órdenes de obligar a extranjeros a abandonar el territorio de la República de Polonia aplicables a 2.433 personas y fueron exoneradas 204 personas.

Artículo 14 - Derecho a un juicio imparcial

264.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 45 de la Constitución de la República de Polonia toda persona tendrá derecho a un juicio público imparcial, sin retrasos indebidos, ante un tribunal competente, imparcial e independiente. Esta norma se complementa con la disposición que figura en el párrafo 2 del artículo 77 de la Constitución que dispone que las leyes no impedirán a nadie recurrir a los tribunales para denunciar presuntas violaciones de sus derechos.

265.Los juicios son, por principio, públicos. Las excepciones al carácter público de las audiencias se producirán exclusivamente en caso de alteración del orden público, de atentado a las buenas costumbres, de violación de alguna importante cuestión privada o si la audiencia pública diera lugar a la revelación de circunstancias que, debido a importantes intereses del Estado, no deberían salir a la luz pública. Las sentencias siempre se anuncian públicamente.

266.Con arreglo al artículo 176 de la Constitución, las actuaciones judiciales se llevarán a cabo en dos etapas por lo menos, en tanto que en los artículos 178, 179, 180 y 181 se garantiza la imparcialidad de los jueces.

267.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 42 de la Constitución, toda persona contra la que se haya incoado un proceso penal tendrá derecho a la defensa en todas las etapas del proceso. En particular, podrá elegir un abogado o valerse, de conformidad con los principios establecidos por la ley, de un letrado nombrado por el tribunal. Se presumirá la inocencia de la persona respecto de una acusación hasta que una sentencia definitiva de un tribunal determine su culpabilidad.

268.El derecho a un juicio imparcial está garantizado también por disposiciones constitucionales específicas, según los distintos tipos de casos. Esto se aplica a la supervisión por el tribunal de la privación de libertad (párrafo 2 del artículo 41), el derecho a la defensa (párrafo 2 del artículo 42), la confiscación de bienes (art. 46), la patria potestad (párrafo 2 del artículo 48), la extradición (párrafo 3 del artículo 55), la privación del derecho a participar en un referéndum o del derecho de voto (párrafo 2 del artículo 62), y el recurso constitucional (párrafo 1 del artículo 79). Los tribunales también protegen los derechos que garantizan las distintas leyes.

Recurso constitucional

269.Conforme al párrafo 1 del artículo 79 de la Constitución, toda persona cuya libertad o derechos constitucionales hayan sido conculcados tiene derecho a recurrir al Tribunal Constitucional para que éste determine si una ley, u otro instrumento normativo, sobre el que un tribunal o un órgano de la administración pública haya basado una decisión final relacionada con sus libertades, derechos u obligaciones especificados en la Constitución es conforme a ésta. El derecho a este recurso se otorga tras agotar todas las demás formas de apelación. En el período transcurrido desde la entrada en vigor de la Constitución de la República de Polonia, es decir desde el 2 de abril de 1997 hasta el 18 de febrero de 2003, el Tribunal Constitucional decidió sobre 57 recursos constitucionales (el número comprende las sentencias sobre los recursos constitucionales en cuanto al fondo; no se refiere a las decisiones sobre la suspensión de las actuaciones) relativos a las libertades, derechos y obligaciones del hombre y el ciudadano, definidos en el capítulo II de la Constitución de la República de Polonia.

Ejercicio efectivo del derecho a un juicio imparcial

270.La República de Polonia se enfrenta a ciertas dificultades en relación con la aplicación efectiva del derecho a un juicio imparcial. Si bien este derecho está garantizado por las disposiciones pertinentes en el ámbito de las normas internacionales, la crisis que atraviesa el poder judicial en Polonia hace que sea difícil ejercerlo en algunas situaciones, fundamentalmente por la prolongación excesiva de los procesos; y más aún porque el legislador amplía las competencias de los tribunales ordinarios cada vez a nuevas tareas y casos que hasta el momento habían sido de la competencia de otros órganos; por la ineficiencia de los procedimientos ejecutivos y la falta de asistencia letrada debidamente institucionalizada para los más pobres que no pueden pagar los honorarios de un abogado defensor. Las causas de estos fenómenos deben buscarse en primer lugar en las difíciles condiciones de funcionamiento de los tribunales, una financiación insuficiente de sus actividades y la falta de recursos materiales y de organización en proporción al número de denuncias presentadas.

271.En 2002, se registraron 8.697.000 casos en los tribunales ordinarios, es decir 305.000 (3,6%) más que en 2001.El número de casos sin resolver en 2001 se elevaba a 2.245.000 y, en consecuencia los tribunales en 2002 tuvieron que fallar en un total de 10.942.000 casos, es decir 726.000 más que en 2001.

Ampliación de las competencias de los tribunales ordinarios

272.Esta situación es causada, entre otras cosas, por la ampliación de las competencias de los tribunales. Con arreglo al artículo 237 de la Constitución de la República de Polonia, el anterior Código de Procedimiento en Casos de Faltas, de 1971, y la Ley del sistema de tribunales de faltas, de 1971, dejaron de estar en vigor desde el 17 de octubre de 2001. En consecuencia, los tribunales de faltas fueron eliminados. Con arreglo a la Ley de 24 de agosto de 2001, Código de Procedimiento en Casos de Faltas (Boletín Legislativo de 29 de septiembre de 2001, Nº 106, tema 1148), las competencias de estos órganos fueron traspasadas a los tribunales ordinarios. En segunda instancia, las decisiones sobre reclamaciones, con excepción de las apelaciones y reclamaciones relativas a decisiones y resoluciones que obstaculizan la aprobación de una sentencia, que estaban reservadas a los tribunales de distrito, se encomendaron a un jurado distinto equivalente de los tribunales provinciales. Las excepciones a lo que antecede son los casos relativos a las faltas cometidas por los soldados en servicio militar activo, los soldados de las fuerzas armadas de Estados extranjeros destacados en la República de Polonia y su personal civil, si se combinan con el desempeño de las obligaciones profesionales, salvo que una ley o un acuerdo internacional, en el que la República de Polonia sea Estado Parte, disponga lo contrario. Los casos relativos a las faltas cometidas por estas personas se resuelven en primera instancia en los tribunales militares de destacamento, y en segunda instancia en el tribunal militar provincial. Además, los tribunales civiles y militares provinciales fallan sobre casos traspasados por ley a su competencia. Un tribunal de apelaciones decide sobre las apelaciones de decisiones y resoluciones dictadas en primera instancia por un tribunal de distrito y sobre otros casos que se les asignen por ley, en tanto que el Tribunal Supremo fallará en los casos de casación y otros que se le asignen con arreglo a la ley.

273.Además, las dependencias de los tribunales ordinarios estaban sobrecargados de funciones como:

-el mantenimiento de registros;

-la supervisión de las actuaciones preliminares;

-la resolución de casos relativos a delitos y faltas fiscales,

-las resoluciones de demandas contra empleadores en relación con el reconocimiento de obligaciones contractuales como ilegítimas,

-las resoluciones de demandas basadas en disposiciones relativas a la protección de la competencia, la Ley de energía, la de telecomunicaciones y las disposiciones sobre el transporte por ferrocarril.

Ampliación de la jurisdicción del Tribunal Administrativo Superior

274.En el marco de la reforma de las administraciones autónomas locales, la supervisión de la actividad comunitaria por los órganos del Estado se asignó al control judicial del Tribunal Administrativo Superior. Se instituyeron las recusaciones. Se introdujeron las demandas en casos de apropiación comunitaria de los bienes del Estado y se encargó al Tribunal Administrativo Superior que arbitrara en conflictos de competencias entre órganos de la administración autónoma y la administración del Estado.Cada decisión administrativa, que no esté excluida expressis verbis por la ley, puede recurrirse ante un tribunal administrativo por falta de conformidad con la ley.Todo el que tenga un interés jurídico en ello, tiene derecho a recurrir la decisión de un órgano de la administración del Estado, tras haber agotado los procedimientos administrativos.El Tribunal Administrativo Superior, cuando da su veredicto en un caso no tiene límites en cuanto a su competencia y, en caso de dictamen positivo, anula la decisión recurrida, en su totalidad o en parte, o decide sobre la nulidad o la alta de conformidad de la decisión con la ley. El Tribunal Administrativo Superior se pronuncia sobre recursos de casación.

275.Estos cambios que, en sí mismos constituyen un elemento muy positivo, de gran importancia para el fortalecimiento de los mecanismos característicos de un Estado democrático de derecho, contribuyeron al notable aumento del número de casos sobre los que deben fallar los tribunales. El aumento constante del número de casos llevados a los tribunales, sumado a un aumento relativamente pequeño del número de jueces (en los últimos cuatro años, el número de puestos del poder judicial aumentó en 1.180: 100 en 2000; 400 en 2001; 230 en 2002 y 450 en 2003), ha causado un aumento del número de casos pendientes y una prolongación excesiva de los procesos.

Casos pendientes y número de jueces de los tribunales ordinarios (indicadores de crecimiento en 1993 = 100 )

Reforma del poder judicial

276.El Gobierno de Polonia, consciente de la importancia del problema, adoptó un conjunto de medidas con objeto de mejorar la situación, entre otras cosas mediante la transformación de la estructura del poder judicial, con el fin de racionalizarla y acelerar las actuaciones judiciales.

277.El 1º de octubre de 2001 entró en vigor la Ley del sistema de tribunales ordinarios, de 27 de julio de 2001, que es el instrumento jurídico fundamental que regula el funcionamiento de los tribunales ordinarios y el ejercicio de la profesión de juez en Polonia. Este es un instrumento jurídico que reglamenta de forma general el funcionamiento del poder judicial en el país, refuerza la imparcialidad de los jueces e introduce nuevas soluciones que aseguran una mayor eficacia de los fallos de los tribunales y de su administración. Esta ley sustituye a una anterior, enmendada repetidas veces, la Ley del sistema de tribunales ordinarios, de 1985.

278.Los cambios más importantes en el poder judicial polaco introducidos por el nuevo instrumento jurídico son:

Autonomía de los jueces. Se crearon órganos autónomos del poder judicial, a saber: una asamblea general de jueces de los tribunales provinciales y una asamblea general de los jueces de los tribunales de apelación. Se les confirieron, entre otros, las competencias relativas al proceso de los nombramientos judiciales, las elecciones a los órganos del poder judicial y la evaluación de su labor.

Carácter abierto de las medidas disciplinarias relacionadas con los jueces. La inmunidad judicial es una garantía de la imparcialidad de los jueces. Esta se expresa por el hecho de que los jueces podrán tener responsabilidad penal o administrativa exclusivamente con el consentimiento del tribunal disciplinario. Además, los tribunales disciplinarios deciden en los casos de negligencia profesional de los jueces. Las excepciones al carácter público de las medidas disciplinarias sólo pueden obedecer a motivos de índole moral, seguridad del Estado, orden público o protección de la vida privada de una de las partes u otros importantes intereses privados. Las sentencias dictadas por los tribunales disciplinarios siempre se anuncian públicamente.

Modificaciones del procedimiento de nombramiento de los jueces. El cambio más importante se refiere una mayor transparencia del procedimiento de designación, especialmente mediante la introducción de la obligación de publicar la información sobre los cargos vacantes en el poder judicial. Esta solución tiene por objeto facilitar el acceso a la profesión de juez, aumentar la competitividad y garantizar que se elija a los mejores candidatos para la profesión judicial. Además, ahora los secretarios judiciales y los jueces suplentes pueden postular al cargo de juez después de 5 ó 6 años de trabajo, respectivamente, en esos cargos y tras aprobar los exámenes para jueces.

Supervisión de la actividad del poder judicial. La finalidad de las soluciones falladas a la supervisión de la actividad de los tribunales es garantizar la eficacia del trabajo del poder judicial, tanto respecto de su administración como de la eficacia de las actuaciones judiciales. La supervisión del poder judicial compete fundamentalmente a los presidentes de los tribunales y al Ministro de Justicia. Al definir las medidas de supervisión, la ley promulga, al mismo tiempo, reglamentos destinados a proteger la imparcialidad de los jueces. Las actividades de supervisión del trabajo administrativo de los tribunales no pueden guardar relación con un ámbito en que los jueces sean imparciales. La realización de las actividades relativas a la supervisión del trabajo administrativo de los tribunales se encomendó exclusivamente a los jueces. El Ministro de Justicia se encarga de la labor que se le ha encomendado de supervisar el trabajo administrativo de los tribunales directamente vinculado a la aplicación de la justicia por los jueces.

Creación de nuevos órganos del poder judicial para cuestiones de administración. Los asuntos económicos y financieros de cada uno de los tribunales fueron confiados a directores de tribunal (en los tribunales de apelación y provinciales) y a gestores financieros de los tribunales (en los tribunales de distrito). Las personas nombradas para estos puestos no son jueces, sino especialistas en gestión y administración. Aparte de asegurar una mejor administración de los tribunales, esta solución está destinada fundamentalmente a liberar a los jueces de actividades no relacionadas con el pronunciamiento de sentencias, lo que contribuye a acelerar los procesos judiciales.

El establecimiento de tribunales municipales. La ley no ha cambiado la estructura básica, de tres niveles organizativos, de los tribunales ordinarios, divididos en tribunales de distrito y provinciales y tribunales de apelación. No obstante, teniendo en cuenta la eficiencia del trabajo del poder judicial y la necesidad de acelerar los juicios en los casos más simples y a la vez más numerosos, se establecieron tribunales municipales. Se trata de juzgados o subdivisiones de los tribunales de distrito que dictan sus fallos de acuerdo a un procedimiento simplificado sobre un grupo determinado de casos civiles y penales y en los casos de faltas.

279.Otras medidas adoptadas para mejorar la situación del poder judicial son:

-Mejora de la institución de la mediación como forma eficaz de mitigar los conflictos entre la parte agraviada y el autor del delito, lo que puede disminuir el volumen de trabajo del poder judicial.

-Aumento del número de jueces (el número de jueces de tribunales ordinarios al 31 de diciembre de 2002 en los tribunales de apelación ascendía a un total de 380, de ellos 215 son mujeres; en los tribunales provinciales, 2.307, de los cuales 1.401 son mujeres; en los tribunales de distrito, 5.150 personas, incluidas 3.416 mujeres.Además, los tribunales de distrito emplean a 1.192 jueces asesores).

-Aumento de los créditos presupuestarios.

-Cambios en la organización que consisten en dividir los grandes departamentos en otros más pequeños, lo que facilita los trámites, la mejora de los servicios ofrecidos a las partes interesadas, la simplificación del sistema de distribución de documentos y la intensificación de las actividades de supervisión.En Varsovia, donde las condiciones de trabajo de los jueces eran especialmente desfavorables, se adoptaron medidas especiales encaminadas a la adquisición de un número suficiente de edificios y la consiguiente división del Tribunal Provincial y de algunos tribunales de distrito de la capital.

-La creación el 1º de enero de 2001, del Registro Judicial Nacional que cuenta con un sistema informático, lo que facilitó el proceso de registro y aumentó la seguridad del comercio de bienes.

-La simplificación de los procedimientos hipotecarios y catastrales, incluida la eliminación de parte del trabajo de los tribunales relativo al cobro de costas, lo que contribuyó a una notable mejora de los procesos y al aumento de la seguridad del comercio de bienes inmobiliarios (el actual indicador de la duración de los procesos en todo el país es de 2 meses (primer semestre de 2003, mientras que en 1995 era de 5,8 meses) y propició el establecimiento y mantenimiento de registros electrónicos catastrales e hipotecarios en el sistema informático.La aplicación del programa de registro electrónico catastral e hipotecario empezará el 1º de octubre de 2003 en 5 oficinas seleccionadas de registro electrónico catastral e hipotecario, y posteriormente se implantará en otras 25 (a partir del 1º de enero de 2004).

280.Se han adoptado medidas en otros aspectos en que resultaba imposible ejercer el derecho a un juicio imparcial. La policía adoptó medidas destinadas a reducir el plazo de espera de los dictámenes periciales, especialmente de los laboratorios forenses de la policía. Estos plazos tienen una repercusión directa en la duración de los procesos. Se prevé que, a fines de 2003, el plazo de espera para la preparación de un análisis pericial no exceda de tres meses.

281.Además, se han adoptado medidas legislativas a los efectos de enmendar los reglamentos vigentes a fin de eliminar medidas procesales demasiado formalistas que prolongan los procesos. Las enmiendas al Código de Procedimiento Penal, que entraron en vigor el 1º de julio de 2003, tenían este fin. Cabe citar entre las más importantes:

La ampliación del catálogo de casos que se resuelven mediante un procedimiento simplificado.

La introducción de la denominada competencia transferible de los tribunales que consiste en la posibilidad de remitir al tribunal provincial en calidad de tribunal de primera instancia casos relacionados con todos los delitos de especial importancia o complejidad para que pronuncien su veredicto.

La ampliación del ámbito de los casos en que sea posible establecer procedimientos de mediación por iniciativa o con el consentimiento del demandante y del demandado. Un tribunal puede decidir que un caso sea sometido a los procedimientos de mediación, y durante las actuaciones preliminares puede hacerlo el ministerio público.

El encargo a la policía de la realización de la mayor parte de las investigaciones, tarea de la que hasta entonces se ocupaba el fiscal.

La ampliación del catálogo de delitos sobre los que se inicia una investigación.

La ampliación a dos meses de la duración de las pesquisas (hasta entonces de un mes).

Más posibilidad de que un acusado acepte voluntariamente la pena: el denominado juicio abreviado en el que el demandado pueda presentar una petición de fallo condenatorio y la imposición de una pena determinada. En lugar del consentimiento del fiscal y la parte agraviada como condiciones preliminares de un juicio abreviado, se introdujo la no objeción del fiscal y de la parte agraviada para concluir el caso de esa manera.

La posibilidad de que los tribunales desestimen una petición de presentación de pruebas con la finalidad evidente de prolongar el juicio.

La posibilidad de examinar un testigo a distancia utilizando el equipo técnico adecuado.

La posibilidad de transmitir la documentación del tribunal por medio del fax o el correo electrónico.

La ampliación del ámbito de aplicación de las normas relativas a la entrega de objetos materiales, la requisa y la vigilancia de conversaciones en los sistemas informáticos, los sistemas de tramitación de datos y los mensajes enviados por correo electrónico.

282.Por otra parte, se modificaron los principios de la entrega de correspondencia en las actuaciones penales. Si antes una carta enviada por correo no se entregaba al destinatario o a un adulto en el domicilio, sólo se conservaba en la oficina de correo durante siete días, y al destinatario se le notificaba una sola vez, en la actualidad, cuando vence el plazo y nadie acude a retirar la correspondencia como se indica en la notificación postal, hay que volver a notificar el envío una vez más. Lo mismo se aplica a la entrega de correspondencia a la administración de un edificio, un conserje o el presidente de una comuna. El Tribunal Constitucional ya se había percatado del problema en relación con juicios que se veían afectados por las normas de entrega de correspondencia en causas civiles (sentencias SK 35/01, de 17 de septiembre de 2002, y SK 6/02, de 15 de octubre de 2002).

283.Asimismo, el 1º de julio de 2003, entró en vigor el Código de Procedimiento en Casos de Faltas.Al igual que en el caso del Código de Procedimiento Penal, las modificaciones giran en torno a la simplificación y aceleración de las decisiones judiciales.

284.La información estadística disponible sobre la duración excesiva de los procesos indica una mejora lenta, pero sistemática.La duración media de los procesos penales en los casos más graves sobre los que han fallado en primera instancia los tribunales de distrito era de 5,8 meses en 2002 y algo menos que los 6,1 meses de 2001 o los 6,5 meses de 2000. En los tribunales provinciales, la proporción análoga en 2002 era de 6 meses, un poco más que los 5,4 meses registrados en 2001 e incluso los 5,8 meses en 2000.Sólo en Varsovia la situación se aparta considerablemente de la media, ya que las actuaciones en los tribunales de primera instancia en las causas penales del tribunal de distrito de Varsovia-Śródmieście duraban en 2001 una media de 28,6 meses y en 2002, 29,1 meses. En las causas civiles, la duración media de los procesos en los tribunales de distrito era de 5,3 meses en 2001, mientras que en 2002 era de 5,6 meses.En los tribunales provinciales, en los procesos judiciales civiles, una vez excluidos los casos de familia (divorcios y separaciones), la duración media en 2002 era de 9 meses y en 2001, de 8,9 meses.

Denuncias sobre la duración excesiva de los procesos

285.La legislación polaca no prevé medidas jurídicas eficaces, aplicadas durante los procesos judiciales, que garanticen la posibilidad de presentar cargos de que en un caso determinado se ha producido la violación del derecho de una de las partes en un juicio imparcial por demora indebida del juicio pendiente. El único recurso de que disponen las partes en la actualidad es el de presentar reclamación en virtud de las disposiciones del Título VIII del Código de Procedimiento Administrativo ante los órganos de administración del poder judicial, que puede referirse, entre otras cosas a una tramitación demasiado prolongada o burocrática de casos (artículo 227 del Código de Procedimiento Administrativo). Este Código estipula también que el funcionario de un órgano oficial, el empleado de la administración autónoma local o el órgano de una organización social hallado culpable de la tramitación indebida y a destiempo de las denuncias y peticiones incurrirá en responsabilidad disciplinaria u otro tipo de responsabilidad conforme a la ley.

286.En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kudła c. Polonia, se están logrando progresos en la introducción en el ordenamiento jurídico polaco de un recurso eficaz de apelación en caso de demora indebida del juicio. El Ministerio de Justicia preparó un proyecto de ley sobre la denuncia de violación de la ley que pueda presentar una parte en una causa si no se ha dictado sentencia en un plazo razonable. En el proyecto se define el concepto de demora indebida y se determinan los principios y la manera de proceder al decidir sobre la denuncia presentada por la parte cuyo derecho a obtener un fallo en un plazo razonable haya sido conculcado por acción o inacción de un tribunal. El proyecto de ley se aplica también a la demora indebida en los juicios ejecutivos. Con arreglo a este proyecto, el tribunal, teniendo en cuenta la denuncia, declara que se ha producido una violación del derecho de una de las partes y a petición del demandante recomienda al tribunal que decide sobre el caso la adopción de las medidas pertinentes en una fecha determinada. Estas recomendaciones no podrán afectar a la imparcialidad de los jueces. Además, un tribunal podrá, a petición del demandante, recompensar con una suma de dinero adecuada, hasta un máximo de 10.000 zlotys. El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2003 y en su debido momento será presentado al Parlamento.

Asistencia letrada gratuita

287.En relación con la pregunta del Comité sobre el número de abogados que pueden ofrecer asistencia letrada gratuita y los sistemas que facilitan la supervisión de la calidad de su trabajo, hay que señalar que todos y cada uno de los 5.429 abogados en activo (de los cuales 1.658 eran mujeres que, al 30 de abril de 2003, representaban el 30,54% del número total de abogados) pueden ofrecer asistencia letrada gratuita. No hay un grupo específico de abogados exclusivamente habilitados para ofrecer esa asistencia. Algunas veces ofrecen asistencia letrada gratuita en colaboración con las ONG.

Causas designadas por los tribunales, aceptadas por los abogados defensores

Año

Penales

Civiles

Otros

Total

1995

35.584

4.726

647

40.957

1996

35.190

5.225

793

41.208

1997

37.449

5.766

1.000

44.215

1998

40.335

6.188

937

47.460

1999

46.229

6.946

1.119

54.294

2000

52.053

6.822

6.108

64.983

2001

75.858

10.870

1.358

88.086

2002

77.174

9.916

522

87.612

288.Los procedimientos disciplinarios dobles instituidos por los portavoces disciplinarios de los colegios provinciales de abogados constituyen un sistema de supervisión del trabajo que realizan los abogados defensores. Tanto los tribunales que observan irregularidades en la labor de un abogado defensor, como las partes que se valen de sus servicios y no están satisfechas con la calidad de la asistencia prestada, pueden presentar una queja ante un tribunal disciplinario de un colegio de abogados en cuyo territorio ejerza el abogado.Con arreglo a la Ley de la abogacía, este tribunal falla sobre todos los casos como tribunal de primera instancia y sus decisiones pueden ser recurridas ante un Tribunal Disciplinario Superior.No obstante, el Defensor Público observó que en los colegios de abogados se había extendido la práctica de tratar la decisión de los portavoces disciplinarios como decisión en primera instancia, y la decisión del tribunal disciplinario, que no se puede apelar ante el Tribunal Disciplinario Superior, se trata como decisión en segunda instancia.El Gobierno admitió que las reglamentaciones al respecto no son totalmente precisas y se comprometió a explicarlas sin ambigüedades en la próxima enmienda al reglamento pertinente.

289.En la primera quincena de marzo de 2003, los abogados defensores polacos participaron en la Semana de la asistencia letrada a las víctimas de delitos, organizada por el Ministerio de Justicia, en relación con la observancia del Día internacional de las víctimas de delitos. Entre el 24 y el 28 de febrero de 2003, los tribunales y las fiscalías llevaron a cabo una campaña de información sobre los derechos de las víctimas de delitos, especialmente los derechos judiciales de las partes agraviadas. Se ofreció asistencia letrada gratuita a las víctimas de delitos, principalmente en relación con la forma de preparar una petición, dónde presentarla, los derechos de la persona agraviada durante el juicio y en qué casos se otorga una indemnización. Este proyecto atrajo al público en general, lo que indica que hay una considerable demanda de asistencia letrada gratuita y una necesidad de dar a conocer sistemáticamente a la sociedad las cuestiones jurídicas, por ejemplo, volviendo a planificar actividades de este tipo y organizando conferencias públicas. En 2003, se presentó una ocasión especial de organizar este proyecto: el Sejm (Parlamento) aprobó una ley por la que se proclamó Día de las víctimas de delitos, cuya observancia permitirá adoptar diversas iniciativas destinadas a mejorar la situación de las personas que han sido víctimas de delitos.

290.Todos los abogados en activo, es decir 18.500 personas (en abril de 2003 había un total de 20.580 asesores jurídicos habilitados para litigar, de los cuales 10.352 eran mujeres) pueden prestar asistencia letrada gratuita a las dependencias orgánicas y a las personas físicas, los 9.033 asesores jurídicos que trabajan en bufetes o son socios de otros letrados y consejeros. Cuando una persona física o jurídica necesita asistencia letrada gratuita, un tribunal competente presenta una solicitud a la Junta del Colegio Provincial de Abogados del lugar de residencia o la sede oficial del cliente. El Cuerpo de Inspectores nacional y provincial lleva a cabo la evaluación de la labor de los asesores jurídicos y en el caso de que se cometan contravenciones graves, son sometidos a procesos disciplinarios.

291.Además, una persona física que declare que no está en condiciones de pagar las costas sin perjuicio para sí o su familia puede ser eximida del pago. En su relato deberá incluir los pormenores sobre su situación familiar, bienes e ingresos. Si esto no bastara, el tribunal podrá pedir más explicaciones o certificaciones. Dado el caso de que el tribunal, basándose en las circunstancias o en las declaraciones, abrigara dudas en cuanto a la situación económica real de la parte que solicita la exención del pago de las costas, podrá ordenar una investigación al efecto. Se está preparando un proyecto de ley sobre las costas de los juicios civiles. El proyecto de ley contribuirá a mejorar y acelerar estos procesos. Los cambios más importantes en cuanto al ámbito de la decisión sobre peticiones de exención del pago de costas se refieren a una declaración de carácter más oficial sobre la situación familiar, los bienes, los ingresos y los medios de vida, que facilitarán la unificación de la práctica judicial en materia de exención del pago de costas. Los cambios restantes se refieren, entre otros, a la determinación de las sumas y el método de recaudación de las costas a las partes, la recaudación de pagos anticipados por gastos previstos y la remisión de las sumas adeudadas al Tesoro Público. Cabe presumir que al delegar en los secretarios judiciales las actividades relacionadas con las costas disminuya el volumen de trabajo de los tribunales y los jueces en relación con las costas, lo que contribuirá a acelerar los procesos judiciales. Además, se prevé una reducción de los costos que deben asumir las partes mediante una disminución de los honorarios proporcionales del 8 al 5% en los casos de demandas de pago, y el establecimiento de honorarios fijos que, en los casos de derechos de propiedad podrían ser, per saldo, inferiores a los honorarios proporcionales.

Ámbito de la jurisdicción de los tribunales militares

292.En lo que respecta a los motivos de preocupación y las recomendaciones del Comité, que sugiere una enmienda o revocación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en relación con las competencias demasiado amplias de los tribunales militares, cabe destacar que el Comité no indicó las disposiciones concretas del Código que deberían ser enmendadas o revocadas. Se consideró, entonces, que el Comité ponía en tela de juicio la competencia de los tribunales militares en los casos que atañen a civiles que no son empleados del ejército y de los que se sospecha que han incitado a cometer delitos militares, son cómplices y prestan ayuda en actividades delictivas y en el comercio de objetos robados en situaciones en que el acto se relaciona con un delito militar (por ejemplo, la adquisición de material explosivo del que se haya apropiado un soldado), previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 648 del Código de Procedimiento Penal.

293.La competencia de los tribunales militares para decidir sobre los casos mencionados sólo se justificaba por el carácter práctico de esa solución ya que, como explicó el Gobierno en la exposición de motivos del proyecto de Código de Procedimiento Penal, había que recurrir a la combinación de casos en detrimento del buen desempeño del poder judicial, pese a que, en la mayoría de los casos, no era posible. El reglamento en vigor no surge pues por la conveniencia del tribunal militar, sino que se justifica por el buen desempeño del poder judicial, que es un interés fundamental de todo sistema democrático de derecho. Mantener en el ámbito de la jurisdicción de los tribunales militares los casos de personal civil por incitar a la comisión de delitos militares y ser cómplice en ellos está más que justificado porque se trata de asuntos que atañen a lo militar. Como norma, los casos de delitos militares se resuelven en los tribunales militares. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 21 del Código Penal, también los que no cometen el delito militar directamente incurren en responsabilidad penal por incitación al delito y complicidad en él (cada delito militar se juzga por sus propios méritos), si sabían que la persona con la que colaboraron era un militar.

294.Cabe destacar que el Código de Procedimiento Penal de 1997 limitó considerablemente el ámbito de las competencias de los tribunales militares al respecto. En cuanto al sistema, los tribunales militares funcionan de manera muy parecida a la de los tribunales ordinarios y sólo mantienen su autonomía en el grado necesario que se justifica por las características específicas de cada arma, mientras que el Ministro de Justicia desempeña una labor de supervisión general administrativa y organizativa sobre su actividad.

Artículo 15 - Prohibición de aplicar las leyes penales con carácter retroactivo

295.Los principios de responsabilidad definidos en este artículo no han cambiado respecto de la exposición que se hizo al respecto en el informe anterior.

296.En una resolución judicial de 26 de julio de 1991, el Tribunal Supremo determinó que las normas de un Estado democrático de derecho exigen que el principio nullum crimen sine lege, que se deriva del artículo 15 del Pacto, se aplique a todas las medidas penales (no sólo a las del derecho penal). En la actualidad, es una de las garantías constitucionales, según la cual sólo la persona que comete un acto prohibido y penado por una ley en vigor en el momento en que se cometió, incurre en responsabilidad penal. Este principio se consagra asimismo en el párrafo 1 del artículo 1 del Código Penal. La Constitución especifica que, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el principio mencionado no excluye la tipificación como delito de un acto si en el momento en que se cometió constituía un delito con arreglo al derecho internacional. También se garantiza la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Una disposición al efecto figura además en la Ley sobre el Instituto de la Memoria Colectiva y la Comisión para el enjuiciamiento de los delitos contra la nación polaca. El enjuiciamiento de los crímenes comunistas perpetrados en Polonia en el período comprendido entre 1944 y 1989 en virtud de esta ley, se lleva a cabo cumpliendo el principio lex retro non agit en el sentido de que en la actualidad sólo se llevan a juicio los actos de los funcionarios del Estado comunista que constituían delitos con arreglo al derecho penal en vigor en el momento en que se cometieron.

Artículo 16 - Derecho a la personalidad jurídica

297. Las disposiciones que garantizan el reconocimiento de la personalidad jurídica de un ser humano se examinan en detalle en los informes anteriores y no han experimentado cambio alguno.

Artículo 17 - Derecho a la intimidad

298.La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la protección de su vida privada y familiar, al honor y buena fama, así como el derecho a adoptar decisiones sobre su vida personal. Garantiza la libertad y la protección del secreto de las comunicaciones, que sólo podrá restringirse en los casos determinados por la ley y en la forma que ésta determine, y establece que nadie está obligado a revelar información sobre su persona como no sea la que disponga la ley. Las autoridades públicas no pueden obtener, reunir ni divulgar información sobre los ciudadanos más allá de lo indispensable en un Estado democrático de derecho. Cada persona tiene derecho de acceso a los documentos y bases de datos oficiales en relación con lo que le afecte y a exigir que se corrija o suprima la información falsa o incompleta, o la información obtenida de forma incompatible con la ley.

299.Los principios que rigen el tratamiento de los datos personales y los derechos de las personas físicas cuyos datos personales pueden o podrían ser tratados en bases de datos se definen en la Ley de protección de la información personal, de 29 de agosto de 1997 (Boletín Legislativo de 2002, Nº 101, tema 926). La ley establece que toda persona tiene derecho a la protección de la información personal y que el tratamiento de los datos personales sólo puede realizarse en aras del bien público, el bien de la persona en cuestión, o el bien de terceros en el ámbito y la línea de conducta definidos por la ley. La ley se aplica al tratamiento de los datos personales en sistemas informáticos y en los directorios de ficheros, índices, registros, especificaciones y otras recopilaciones de datos y, hasta cierto punto, también respecto de las recopilaciones de datos obtenidos para un período determinado de tiempo, exclusivamente a efectos técnicos o de formación, o en relación con el proceso de enseñanza de las universidades, y tras su empleo se suprimen inmediatamente o quedan en el anonimato.

300.Se prohíbe el tratamiento de los denominados datos "sensibles", es decir los datos relativos al origen racial o étnico, convicciones políticas, religiosas o filosóficas, las afiliaciones confesionales, de partido o sindicales, así como los datos sobre el estado de salud, el código genético, las adicciones o la vida sexual y los datos relativos a las condenas, las sentencias sobre la imposición de penas y multas y otras decisiones resultantes de actuaciones judiciales o administrativas. Las escasas excepciones a los casos mencionados de prohibición de tratamiento de datos sensibles se definen exactamente en la ley.

301.Según los postulados de la Ley sobre el Instituto de la Memoria Colectiva y la Comisión para el enjuiciamiento de los delitos contra la nación polaca, el ejercicio de los derechos humanos también supone permitir que los ciudadanos que sean parte agraviada tengan acceso a los documentos pertinentes establecidos hasta 1989 por los órganos de la seguridad del Estado, entre otras cosas, en violación del derecho a la intimidad. Hasta el 18 de julio de 2003, 13.537 personas habían presentado peticiones de reconocimiento de la condición de parte agraviada. Hasta el 30 de junio de 2003, sobre la base de documentos que posee el Instituto de la Memoria Colectiva, la condición de parte agraviada se concedió a 1.241 personas que tuvieron acceso a la documentación reunida por los órganos de seguridad que les afectaba; 1.612 personas recibieron información de que los archivos del Instituto no contenían documentos que demostraran que habían sido perseguidos por los órganos de seguridad; 229 personas no fueron reconocidas como parte agraviada puesto que los archivos del Instituto contienen documentos que indican que eran agentes de los órganos de seguridad o colaboradores secretos de estos órganos, lo que excluye la posibilidad de que tengan acceso a los documentos reunidos por el Instituto. En total se han terminado de tramitar 3.079 peticiones de la condición de parte agraviada y esas personas tuvieron acceso a documentos de los órganos de seguridad.

302.El 1º de septiembre de 2002 entró en vigor para Polonia el Convenio para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (Estrasburgo, 28 de enero de 1981), que fue ratificado en abril de 2002. El 21 de noviembre de 2002 también se firmó el Protocolo Adicional de ese Convenio.

Vigilancia

Policía

303.En relación con las observaciones del Comité sobre el hecho de que el ministerio público puede, sin el consentimiento del tribunal, autorizar la intervención de un teléfono, y sobre la necesidad de implantar un sistema de vigilancia independiente, cabe señalar que, a la luz de las disposiciones que figuran en la enmienda a la Ley de policía, de 19 de marzo de 2002 (Boletín legislativo, 2001, Nº 100, tema 1084), la intervención de operaciones (incluida la vigilancia de teléfonos) está sujeta a una estricta supervisión por parte de tribunales independientes. La decisión definitiva sobre la orden de intervención es competencia del tribunal provincial rationae loci tras una petición de la policía que se presenta una vez obtenido la autorización de un fiscal de distrito competente rationae loci. Sólo en casos de urgencia, cuando se pudiera perder información, eliminar o destruir pruebas de un delito, podrá un órgano de la policía, tras obtener la autorización del fiscal competente, ordenar la intervención de operaciones, a la vez que envía una petición al tribunal provincial competente rationae loci decisión sobre el asunto. Si en los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la petición (que debe presentarse dentro de los tres días posteriores a la orden de intervención por el fiscal), el tribunal no autoriza la intervención, el órgano interesado suspenderá las medidas y procederá, en presencia de una comisión, a la destrucción de la información reunida hasta el momento durante esa intervención, de todo lo cual quedará constancia oficial. El Fiscal General, como parte de la supervisión independiente del uso de todas las formas de vigilancia de teléfonos, tiene la obligación de facilitar anualmente al Parlamento y al Senado de la República de Polonia información sobre actividades relacionadas con la intervención de operaciones.

Guardia de Fronteras

304.Los oficiales de la Guardia de Fronteras llevan a cabo investigaciones preliminares y aplican medidas de intervención de operaciones a efectos de identificación, prevención y detección de delitos y faltas que están obligados a remitir a los tribunales. La Guardia de Fronteras puede utilizar la información sobre un particular, incluidos sus datos personales, obtenidos por los órganos, servicios e instituciones del Estado competentes durante una investigación preliminar o intervención de operaciones, y tratarlos sin el conocimiento ni consentimiento de la persona de que se trate. Sólo se admite facilitar información sobre una persona, obtenida durante una investigación preliminar, a petición del tribunal o el fiscal, y el Director del Centro Nacional de Información Criminológico; esta información sólo se puede utilizar a efectos de un procesamiento penal. En casos excepcionales, esa información se puede suministrar cuando la ley impone esta obligación a determinado órgano o cuando la obligación emana de acuerdos o arreglos internacionales, y en los casos en que retenerla podría poner en peligro la vida o la salud de otras personas.

305.En noviembre de 2001, se confirieron a la Guardia de Fronteras nuevos fueros en el ámbito de la intervención de operaciones, es decir el control del contenido de la correspondencia, el contenido de paquetes y la utilización de medios técnicos que faciliten la obtención subrepticia de información y pruebas, y su registro en forma de imágenes, el contenido de las llamadas telefónicas y demás información transmitida por redes de telecomunicaciones. La utilización de la intervención está sujeta a supervisión por tribunales independientes. Al igual que ocurre con la policía, la decisión de ordenar una intervención compete a un tribunal provincial y, en casos excepcionales, la orden de intervención de operaciones puede ser impartida por oficiales competentes de la Guardia de Fronteras, tras la autorización por escrito del fiscal correspondiente. Si el tribunal no da la autorización en un plazo de cinco días, la intervención se interrumpe y el material recopilado se destruye; esa destrucción, de la que quedará constancia oficial, se efectúa en presencia de una comisión.

Servicio de Seguridad Interna y Servicio de Inteligencia

306.El Servicio de Seguridad Interna es una oficina central de la administración estatal con competencia en cuestiones de protección de la seguridad interna del Estado y su orden constitucional. El Servicio de seguridad interna inició sus actividades el 29 de junio de 2002, en sustitución de la Oficina de Seguridad del Estado. Los agentes del Servicio de Seguridad Interna llevan a cabo investigaciones preliminares, en el ámbito de sus competencias, incluida la intervención de operaciones, con el consentimiento de un tribunal. Las soluciones adoptadas en la Ley del Servicio de Seguridad Interna y del Servicio de Inteligencia en contravención del reglamento que estableció prerrogativas análogas para la antigua Oficina de Seguridad del Estado, no permiten el control de la correspondencia (ni el control de las llamadas telefónicas) sin el consentimiento de un tribunal. Un tribunal podrá ordenar la intervención de operaciones tras recibir una petición por escrito del Director del Servicio, presentada después de recibir la autorización por escrito del Fiscal. El artículo 27 de la Ley del Servicio de Seguridad Interna y del Servicio de Inteligencia implantó un concepto uniforme de la intervención de operaciones que abarca el control del contenido de la correspondencia, de los paquetes y la utilización de medios técnicos que facilitan la recepción en secreto de información y su registro (especialmente el contenido de las llamadas telefónicas y demás información transmitida mediante redes de telecomunicaciones), que no se previó en las normas relativas a la Oficina de Seguridad del Estado. Con el método de reglamentar la intervención de operaciones, hizo que las prerrogativas del Servicio de Seguridad Interna en este ámbito se igualaran a las de la policía y la Guardia de Fronteras, lo que ha contribuido a una mayor coherencia del sistema jurídico en materia de protección de las libertades civiles y los derechos humanos y de excepciones admisible a su protección.

Fiscalización de impuestos internos

307.Con arregloa la Ley de fiscalización de impuestos internos, durante la investigación fiscal también se puede llevar a cabo una investigación preliminar en forma subrepticia o confidencial que facilite la obtención de información y el registro de los rastros y pruebas.Un tribunal, tras recibir una petición de Inspector General de Hacienda, previo acuerdo del Fiscal General, podrá decidir la utilización de los medios técnicos adecuados a esos efectos.En el período 2000-2002, el Inspector General de Hacienda presentó seis peticiones.

Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

308.La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la libertad de conciencia y de religión, incluida la libertad para profesar o aceptar la religión por elección propia y a practicar esa religión de forma individual o colectiva, pública o privada, rindiendo culto, rezando, participando en ceremonias, ritos o enseñando. Los padres tienen derecho a garantizar a sus hijos una educación y una enseñanza moral y religiosa que estén de acuerdo con sus propias convicciones. La religión de una iglesia u otra organización religiosa legalmente reconocida puede enseñarse en las escuelas, pero sin vulnerar el derecho de otras personas a la libertad de religión y conciencia. La libertad de profesar públicamente su religión sólo puede limitarse por ley cuando sea necesario proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud o la moral, o las libertades y derechos de los demás. Nadie puede ser obligado a participar o a abstenerse de participar en prácticas religiosas, y nadie puede ser obligado por órganos o por la autoridad pública a revelar su filosofía de la vida, sus convicciones o confesión religiosas.

309.Se garantiza también a los presos la posibilidad de participar en servicios y reuniones (incluidos los de carácter privado) de carácter religioso. Para ello se dispone de una capilla u otra habitación apropiada preparada con tal fin, o de un lugar en los locales del establecimiento penitenciario, con arreglo al orden interno establecido en el mismo. En las celdas de las cárceles y hospitales y en las enfermerías se pueden celebrar prácticas y servicios religiosos de carácter privado, siempre que no sean contrarios a los principios de orden y seguridad en vigor en el establecimiento penitenciario y se garantice el carácter privado de esas prácticas y servicios.

310.La libertad de religión incluye también el derecho a poseer santuarios y otros lugares de culto para atender a las necesidades de los creyentes y el derecho de los particulares a contar con servicios religiosos, dondequiera que se encuentren.

311.La ley no permite al Estado favorecer a ninguna concepción de la vida, religión o filosofía. La Constitución consagra el principio de la igualdad de derechos de las iglesias y organizaciones religiosas y la imparcialidad de las autoridades del Estado en cuestiones de religión e ideas filosóficas y de creencias relativas a la concepción de la vida, lo cual es una de las garantías fundamentales y una condición de la libertad del ser humano. Las relaciones entre el Estado y las iglesias y otras organizaciones religiosas se establecen de acuerdo con el principio del respeto mutuo a su autonomía y a la independencia de cada una de ellas en su propio ámbito, y de la cooperación para lograr el bien del ser humano y el bien común. Esas relaciones se definen en acuerdos internacionales (en el caso de la Iglesia católica en un acuerdo con la Santa Sede) y en leyes promulgadas tomando como base acuerdos concertados entre el Consejo de Ministros y las organizaciones religiosas.

312.En la práctica, la Iglesia católica de Polonia ocupa una posición especial que tiene raíces históricas. Dado que más del 90% de los ciudadanos se consideran católicos, esta religión es la que ejerce mayor influencia en la vida social. Sin embargo, esta influencia no es una prerrogativa legal sino sólo una prueba del lugar que ocupa la Iglesia católica en la sociedad.

Inscripción de iglesias y organizaciones religiosas

313.En Polonia, las iglesias y otras organizaciones religiosas se inscriben oficialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 17 de mayo de 1989 de garantías de la libertad de conciencia y creencias (texto uniforme, Boletín Legislativo de 2000, Nº 26, tema 319). Las comunidades religiosas adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro de iglesias y otras organizaciones religiosas. Esta inscripción depende de la decisión del Ministro del Interior y Gobernación.

314.En Polonia hay actualmente 159 iglesias y organizaciones religiosas cuya condición se enuncia en diversos textos legislativos, a saber:

-La Iglesia católica de la República de Polonia, que funciona con arreglo a un acuerdo internacional, que es el Concordato entre la Santa Sede y la República de Polonia, firmado en Varsovia el 28 de julio de 1993 (Boletín Legislativo de 1998, Nº 5, tema 318) y la Ley sobre la relación del Estado con la Iglesia católica en la República de Polonia, de 17 de mayo de 1989 (Boletín Legislativo de 1989, Nº 29, tema 154, en su forma enmendada).

-Catorce iglesias y organizaciones religiosas, que funcionan con arreglo a leyes independientes que definen sus relaciones con el Estado.

-Ciento treinta y nueve iglesias y otras organizaciones religiosas, que están inscritas en la sección A del Registro de iglesias y otras organizaciones religiosas, de acuerdo con la decisión del Ministro del Interior y Gobernación (adquieren la personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro, y pueden entablar relaciones con el Estado).

-Cinco organizaciones de varias confesiones, que están inscritas en la sección B del Registro de iglesias y otras organizaciones religiosas. El derecho a crear esas organizaciones se ha reconocido al menos a dos iglesias u organizaciones religiosas con personalidad jurídica.

315.Desde 1999 se han inscrito en el Registro de iglesias cuatro comunidades religiosas, y otras organizaciones religiosas por decisión del Ministro del Interior y Gobernación. Además, dos iglesias y organizaciones religiosas han notificado al órgano encargado del Registro la suspensión de sus actividades. Por ello el Ministro del Interior y Gobernación adoptó la decisión de darlas de baja del Registro. En el período que se examina el Ministro del Interior y Gobernación denegó la inscripción en el Registro de iglesias y otras organizaciones religiosas a siete comunidades religiosas. En todos los casos esa negativa obedeció a que los solicitantes no cumplían los requisitos oficiales establecidos en la Ley sobre garantías de la libertad de conciencia y creencia. Además, dos de esas asociaciones no definieron su doctrina ni explicaron sus rituales religiosos, por lo que no demostraron características que indicaran su carácter religioso. En dos de los casos en que se decidió denegarles la inscripción en el Registro, las organizaciones presentaron peticiones para que se reconsiderasen sus casos. En vista de que el órgano encargado del Registro mantuvo sus reparos, los autores de las peticiones apelaron al Tribunal Administrativo Superior. En ambos casos el Tribunal ratificó la decisión del Ministro del Interior y Administración desestimando las apelaciones. Los autores de las peticiones de las otras cinco comunidades religiosas a las que se había denegado la inscripción en el Registro no ejercieron sus derechos de apelación de las decisiones.

Vigilancia de los nuevos movimientos religiosos

316.El mecanismo de vigilancia de los nuevos movimientos religiosos, que causó preocupación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando examinó el cuarto informe periódico de Polonia en 1999, está vinculado al funcionamiento del Equipo Interministerial encargado de los nuevos movimientos religiosos. El Equipo se creó en cumplimiento de la Directiva Nº 78 del Primer Ministro, de 25 de agosto de 1997 (B.L. Nº 54, tema 513) como órgano consultivo y de formación de opiniones del Primer Ministro. El Equipo estaba integrado por representantes de los siguientes Ministros: del Interior y Gobernación, Justicia, Salud, Educación Nacional, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores. El objetivo del Equipo era diagnosticar y analizar los riesgos que representaban algunos movimientos religiosos nuevos y sus efectos en las personas, la familia y la sociedad, y adoptar métodos para una prevención eficaz de esos riesgos y medios para eliminar los efectos perniciosos de las actividades de las sectas. El Equipo cooperó con ONG que brindaban apoyo a las víctimas de sectas y a sus familias, y con centros científicos especializados. El Equipo estableció también contactos de trabajo con la Secretaría del Obispado y el Concilio Ecuménico de Polonia. La actividad del Equipo en cuanto a la observación de los nuevos movimientos religiosos, no supuso ninguna amenaza para la libertad de religión. Al contrario, el mecanismo salvaguardó las libertades religiosas, permitiendo que se dieran a conocer los casos de abuso y violación de esas libertades por grupos e individuos que bajo el manto de la religión persiguen fines totalmente diferentes a los declarados. Los métodos utilizados por el Equipo (reunión y análisis de información, cooperación con servicios científicos especializados, suministro de información a las instituciones interesadas) cumplían plenamente la legislación vigente en Polonia y las normas internacionales de derechos humanos. Los servicios del Estado que observaban la actividad de los nuevos movimientos religiosos no se interesaban en ninguno de los casos por las creencias religiosas de los miembros de esos grupos sino sólo por las irregularidades y actos sancionables cometidos en nombre de las libertades religiosas. En 2000 el Equipo publicó un "Informe sobre determinados fenómenos relacionados con la actividad de las sectas en Polonia".

317.Las medidas adoptadas por las autoridades polacas frente a los nuevos movimientos religiosos eran plenamente compatibles con la recomendación del Consejo de Europa, de 22 de junio de 1999 relativa a las actividades ilícitas de las sectas.

318.En su Directiva Nº 15 de 16 de marzo de 2001, el Primer Ministro creó un Equipo Interministerial encargado de los grupos de manipulación psicológica, como órgano consultivo y de formación de opiniones. Este equipo sustituía al Equipo Interministerial encargado de los nuevos movimientos religiosos, cuya misión se dio por cumplida. Este cambio fue el resultado de un trabajo analítico cuyas conclusiones indicaban que los riesgos y las patologías derivadas de la actividad de algunos movimientos religiosos nuevos tenían un carácter mucho más amplio e iban más allá de la cuestión de los nuevos movimientos religiosos. Los objetivos y la actividad del nuevo Equipo eran: la preparación de análisis; la formulación de evaluaciones y opiniones sobre los fenómenos relacionados con grupos de manipulación psicológica en Polonia, los riesgos que representaban esos grupos y su influencia en el individuo, la familia, la sociedad y el Estado; la preparación de métodos para prevenir eficazmente esos riesgos; y la adopción de medidas para eliminar las razones y los efectos negativos de la actividad de los grupos de manipulación psicológica. Pese a su nombramiento oficial, el Equipo no llegó a crear y no realizó actividad alguna. La Directiva en virtud de la cual se creó fue revocada y perdió su vigencia a partir del 1º de enero de 2002. Actualmente no existe en Polonia ningún procedimiento especial para vigilar a los nuevos movimientos religiosos.

319.La policía tampoco adopta medidas que pudieran denominarse "mecanismos" de vigilancia de los nuevos movimientos religiosos. La Ley de garantías de la libertad de conciencia y creencia establece que la actividad de las organizaciones religiosas no puede infringir las normas que salvaguardan la seguridad, la salud, la moral o el orden públicos, la patria potestad o los derechos y libertades fundamentales de otras personas. Sólo en el caso de que se infrinjan esas normas, la policía, con arreglo a los principios generales, adopta medidas apropiadas. Se han iniciado acciones acordes con esos mismos procedimientos que ni favorecen ni discriminan a nadie a causa de su fe. La información sobre esas acciones se transmite al Departamento de Orden Público del Ministerio del Interior y Administración. Además, las medidas preventivas adoptadas por especialistas en relación con los menores, que afectan a los nuevos movimientos religiosos no representan ninguna amenaza para la libertad de creencias. Esas medidas se limitan exclusivamente a la cooperación con diversos órganos gubernamentales y no gubernamentales que tratan esos problemas, como parte de su actividad legal.

320.El cuadro siguiente presenta datos sobre actos de violencia por motivos religiosos perpetrados en el período 1999-2002.

Figura jurídica

Procedimientos incoados

Procedimientos concluidos

Delitos detectados

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

Restricción de derechos a causa de la fe de la persona (art 194, Código Penal)

3

1

1

2

1

2

1

1

1

1

Intromisión dolosa en la celebración de una ceremonia religiosa (art. 195 párr. 1, del Código Penal)

11

10

13

14

31

13

12

16

20

15

9

13

Intromisión dolosa en ceremonias de duelo (art. 195, párr. 2, del Código Penal)

3

4

3

3

7

2

3

4

3

2

3

2

Denostación contra los sentimientos religiosos (art. 196 del Código Penal)

61

68

54

47

62

63

60

49

59

145

56

44

Destrucción de grupos nacionales, étnicos o religiosos (art. 118 del Código Penal)

5

11

3

4

1

3

4

3

1

1

Utilización de la violencia o amenaza ilegal contra un grupo o individuo a causa de su pertenencia nacional, étnica, religiosa o racial (art. 119 del Código Penal)

3

7

8

3

10

7

7

8

9

9

5

8

Promoción del fascismo y el totalitarismo. Racismo, intolerancia (art. 256 del Código Penal)

10

25

17

13

12

28

24

9

12

28

11

8

Afrenta pública a grupos con una concepción diferente de la vida y pertenencia nacional y racial distintas (art. 257 del Código Penal)

25

25

21

14

25

24

23

21

20

16

17

17

La información transmitida por los servicios locales de la policía a la Oficina del Servicio Preventivo del Cuartel General de la Policía Nacional indica que los incidentes de profanación de lugares de culto (en su gran mayoría, casos con apariencia de excesos cometidos por gamberros) son principalmente actos de vandalismo cometidos en los cementerios, calificados de gamberrismo. Se trata de casos aislados de carácter marginal que no permiten llegar a la conclusión de que son provocados por una violencia basada en motivos religiosos.

Financiación de publicaciones sobre las sectas

321.En uno de los contrainformes presentados por ONG, de 2002, se afirmaba que el Estado financia las publicaciones que se refieren a iglesias y organizaciones religiosas y a sectas legalmente constituidas en Polonia. Las publicaciones subvencionadas por el Ministerio de Educación Nacional y Deportes en el período 1999-2000 tenían, sin embargo, carácter preventivo y educativo y no iban dirigidas contra las minorías religiosas de Polonia. Esas publicaciones aparecieron porque era necesario contrarrestar una amenaza concreta para la sociedad. En el decenio de 1990 en los países europeos, entre ellos Polonia, se observó una intensificación de la actividad destructiva de las sectas. Este fenómeno fue señalado por el Parlamento Europeo, que en la "Resolución sobre las sectas en Europa", de 28 de febrero de 1996, pidió que se ejerciera un control y se eliminaran las actividades ilegales de las sectas en los Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, desarrollando una estrategia para sensibilizar a la sociedad acerca de las amenazas existentes en los distintos países), y que se fomentara la cooperación internacional y el intercambio de experiencias sobre la organización, los métodos de trabajo y los principios en los que se basaba el funcionamiento de los grupos definidos en la Resolución como sectas.

322.Otra de las causas de la adopción de medidas preventivas y de emergencia son las peticiones dirigidas al Ministerio de Educación Nacional y Deportes y a las juntas de educación por los padres, preocupados por un fenómeno que representa una amenaza para sus hijos (como la manipulación psicológica, la desaparición o el secuestro de niños por las denominadas sectas).

323.El Movimiento para la Protección de la Familia y el Individuo, creado por padres cuyos hijos han desaparecido o se han unido a grupos pararreligiosos de carácter destructivo antes mencionados, participó en la ejecución de programas de prevención en el entorno escolar, donde se observó una intensificación especial de las actividades de esos grupos. Durante las reuniones con maestros, pedagogos, padres y jóvenes, así como en publicaciones especiales, los miembros de la asociación, que son personas directamente afectadas, narraron sus tristes experiencias personales o las experiencias de sus parientes más cercanos, protagonizadas por algunas sectas. En esas intervenciones aplicaron el principio expresado también en el párrafo 1 de la Resolución del Parlamento Europeo en el que se reafirma que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Dicho principio está proclamado también en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el párrafo 3 del artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el párrafo 5 del artículo 52 de la Constitución de la República de Polonia. El hecho de hacer referencia a hechos particulares que ponen en peligro la vida o a la amenaza que representan algunas sectas para la seguridad del niño, no debería considerarse, a la luz del principio arriba mencionado, como un acto discriminatorio contra minorías religiosas.

324.No es cierto, como se afirmaba en el contrainforme de una ONG antes mencionado, que uno de los coautores de la publicación mencionada en el contrainforme y que participó en la realización de programas de prevención, perdiera en un tribunal de justicia un proceso por difamación de un grupo religioso. Del fallo dictado en abril de 2002 por el Tribunal Provincial de Lublin en ese proceso se desprende que el grupo religioso retiró la demanda, de resultas de lo cual se sobreseyó el caso. En este caso se inculpaba a una madre de tratar de recuperar a su hijo que se había unido al grupo como consecuencia de una acción de manipulación psicológica. El hecho de que en el contrainforme se presentara a esa persona como acusada por difamación de un grupo religioso y condenada por un tribunal demuestra falta de conocimiento de lo esencial de la cuestión planteada en la Resolución del Parlamento Europeo. Es más, esa alegación del autor del contrainforme se extrapoló a un grupo más amplio de personas ("expertos"), comprometidas en la aplicación de programas escolares de prevención social, lo cual pareceinjustificado e injusto.

Enseñanza religiosa en las escuelas

325.Con arreglo a la Constitución, la religión de una iglesia u otra organización religiosa legalmente reconocida puede enseñarse en las escuelas, pero sin vulnerar con ello el derecho de otras personas a la libertad de conciencia y de religión. A tenor de lo dispuesto en la Ley sobre el sistema de enseñanza de 7 de septiembre de 1991 (Boletín Legislativo de 1996 Nº 67, tema 329, en su forma enmendada), y en la resolución pertinente del Ministro de Educación Nacional, la educación religiosa en el sistema de instrucción pública corre a cargo de varias iglesias, cuyas relaciones con el Estado se definen en acuerdos separados.

326.La educación religiosa de una confesión particular se organiza a petición de los padres de los alumnos (o, tratándose de alumnos mayores, a petición de ellos mismos). Cuando el número de alumnos interesados en una religión sea reducido las enseñanzas deberán impartirse en un grupo multiescolar o en un lugar de catequesis (que forma parte del sistema de instrucción pública) situado fuera de los predios de la escuela. Durante la organización de las clases de ética se aplican principios análogos.

327.En 1999‑2002, el Ministerio de Educación Nacional y Deportes no conoció de ninguna queja relativa a la negativa de una escuela a organizar, de conformidad con el reglamento obligatorio, la enseñanza religiosa de una iglesia u otra organización religiosa legalmente reconocida en Polonia, o clases de ética. Las visitas realizadas por inspectores de centros docentes no pusieron de manifiesto ninguna queja sobre casos en que se hubiera favorecido realmente a ciertas confesiones. A continuación se exponen los únicos casos conocidos por el Ministerio de Educación Nacional y Deportes, que podrían considerase como cierta forma de discriminación contra alguna confesión. No se trató de quejas, y su solución fue posible mediante una interpretación detallada del reglamento vigente:

-En 1999 el Ombudsman transmitió una carta de miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en la que se quejaban de la organización de pruebas y competiciones escolares en períodos que coincidían con días festivos de este grupo de creyentes (a saber, desde la puesta del sol de cada viernes hasta la puesta del sol del sábado). El Ministerio de Educación Nacional y Deportes propuso que los distintos comités encargados de la organización de las pruebas y competiciones escolares fijaran, si fuese necesario, otras fechas para celebrar dichos concursos.

-En 2000, por conducto del Ministerio del Interior y Gobernación, el Ministerio de Educación Nacional y Deportes recibió una comunicación de representantes de la comunidad ortodoxa de Polonia en la que se pedía, por ejemplo, la introducción de días de vacaciones en los días festivos del calendario juliano (con la posibilidad de recuperarlos posteriormente). El Ministerio de Educación Nacional y Deportes sugirió la posibilidad de introducir, en caso necesario, en los estatutos de la escuela disposiciones pertinentes que regulasen la cuestión de los días de vacaciones en las festividades ortodoxas.

Servicio social sustitutorio

328.Dado que muchos ciudadanos no pueden cumplir el servicio militar debido a sus convicciones religiosas o a los principios morales que profesan (objetores de conciencia), la Constitución garantiza la posibilidad de prestar un servicio social sustitutorio. En la Ley sobre el deber general de defender a la República de Polonia, de 21 de noviembre de 1967 (Boletín Legislativo de 2002, Nº 21, tema 205, en su forma enmendada) se definen en detalle los principios en los que se basa la prestación y cumplimiento del servicio social sustitutorio. La decisión de enviar a un recluta al servicio social sustitutorio es competencia de una junta de reclutamiento de distrito. Los procedimientos de aprobación del servicio social sustitutorio están sujetos a inspección de los tribunales, y las decisiones de las juntas de reclutamiento pueden recurrirse ante el Tribunal Administrativo Superior. La Oficina del Trabajo competente del voivodato asigna a los reclutas cuyas solicitudes han sido aprobadas a un servicio social sustitutorio.

329.En tiempos de paz el cumplimiento del servicio social sustitutorio consiste en realizar trabajos de protección del medio ambiente, servicio de salud, atención social, economía marítima, protección contra incendios, construcción de viviendas, comunicaciones y otros servicios públicos. Si así lo solicitan, los reclutas pueden realizar también trabajos para las iglesias y otras organizaciones religiosas cuya condición jurídica esté definida, o para los gobiernos locales y las fundaciones. El servicio social sustitutorio puede realizarse con empleadores designados por el Ministerio de Trabajo con los que se han firmado los acuerdos pertinentes. A petición de los empleadores el Ministro dicta decisiones administrativas sobre el servicio sustitutorio que han de realizar esos reclutas bajo la supervisión de dichos empleadores, examina las solicitudes y las correspondientes decisiones de las Juntas de Proyectos del voivodato respecto de la anulación del servicio social sustitutorio y dicta decisiones administrativas sobre la suspensión de este servicio. El Ministro de Trabajo supervisa el servicio sustitutorio inspeccionando las actividades de las Oficinas de Trabajo del voivodato consistentes en asignar el servicio social sustitutorio y vigilar su cumplimiento. Los resultados de la inspección se analizan en los cursos anuales de capacitación del personal responsable de cuestiones relacionadas con el servicio sustitutorio de las Oficinas de Trabajo del voivodato. Por iniciativa del Ministro de Economía, Trabajo y Política Social se preparó un proyecto de ley sobre servicio social sustitutorio, que fue aprobado por el Consejo de Ministros, y el 21 de marzo de 2003 presentado al Parlamento. Actualmente el Ministerio está preparando un proyecto de reglamento de ejecución.

330.Según los datos obtenidos de órganos locales de la administración militar, el número de solicitudes para el servicio social sustitutorio presentadas por reclutas fue el siguiente: en 2000, 6.327; en 2001, 4.410; y en 2002, 4.851. El número de solicitudes aprobadas fue:

-En 2000, 3.991 solicitudes, 90 de ellas justificadas por creencias religiosas, y 3.901 por convicciones morales;

-En 2001, 2.848 solicitudes, 55 de ellas justificadas por creencias religiosas y 2.793 por convicciones morales;

-En 2002, 2.851 solicitudes, 27 de ellas justificadas por creencias religiosas y 2.824 por convicciones morales.

Entre las solicitudes aprobadas, incluidas las de los años anteriores, se asignó al servicio sustitutorio a: 1.420 reclutas en 2000; 1.803 reclutas en 2001; y 1.780 reclutas en 2002. Las restantes personas a las que se concedió el derecho a prestar servicio social sustitutorio y, por consiguiente, quedaron exentas de la obligación de cumplir el servicio militar, están aguardando su designación para realizar esa prestación o su traslado a la reserva. Hasta el 31 de diciembre de 2002 el total de reclutas a los que se concedió el derecho a prestar servicio social sustitutorio y que aguardan su designación para realizarlo era de 9.181; 3.161 reclutas ya cumplían su servicio social en lugares de trabajo (1.895), instituciones eclesiásticas (417) y otras instituciones (849).

331.Para los soldados profesionales se prevé también la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo con el servicio militar profesional sin especificar la razón (también por haber cambiado a una filosofía de vida o confesión que no les permite cumplir el servicio militar), avisando con suficiente antelación. Durante el cumplimiento del servicio obligatorio, la rapidez de la rescisión del contrato del soldado depende de que desaloje el espacio asignado en el albergue permanente y reembolse una suma equivalente a los gastos de alojamiento, comida y uniformes que haya causado durante el período de estudio o instrucción, a menos que se le exima de esa obligación.

332.En 1999 el Tribunal Constitucional (fallo del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 1999, Boletín Legislativo de 1998, Nº 20, tema 182), tomó en consideración la comunicación constitucional presentada por un ciudadano que alegaba discrepancia con el artículo 32 de la Constitución de una de las disposiciones de una resolución de carácter discriminatorio, y dictaminó que la disposición 132 del párrafo 4 de la resolución del Ministro de Defensa Nacional de 19 de diciembre de 1996 sobre el servicio militar de los soldados profesionales (Boletín Legislativo de 1997, Nº 7, tema 38, en su forma enmendada) era incompatible con el artículo 32 de la Constitución de la República de Polonia porque violaba el principio de igualdad de trato e imposibilitaba a los soldados profesionales que se hallaban en la misma situación rescindir su contrato de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no reconoció la presunta discrepancia de la disposición 132 del párrafo 4 de la resolución con el párrafo 2 del artículo 53 de la Constitución, que establece, entre otras cosas, la libertad de profesar o adoptar la religión de su elección, de manifestar su religión mediante el culto, la oración y las prácticas religiosas. A juicio del demandante, la disposición 132 del párrafo 4 de la resolución imposibilita a un soldado profesional o un graduado de una academia militar cesar en sus funciones antes de transcurridos 12 años de su graduación, ya que condiciona la validez de la rescisión del contrato de trabajo al reembolso previo de una suma equivalente a los gastos de alojamiento, comidas y uniformes que haya causado durante el período de estudios o instrucción. El demandante no ponía en duda la obligación misma de reembolsar los gastos relacionados con la formación militar recibida, sino la imposibilidad de reembolsar dichos gastos escalonadamente en el período posterior a la rescisión del contrato de trabajo (mientras que esa posibilidad existe, por ejemplo, en el caso de un soldado liberado del servicio militar profesional al no lograr un asenso o ser degradado o haber sido castigado con la baja del servicio). El demandante sostenía también que la disposición 132 del párrafo 4 de la resolución vulnera el derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento porque imposibilita abandonar las filas a una persona cuyas creencias religiosas discrepen del servicio militar. De ahí que un soldado profesional no pueda ejercer el derecho garantizado por la Constitución de elegir, profesar y practicar su religión. El Tribunal Constitucional, al fallar que no existía discrepancia con el párrafo 2 del artículo 53 de la Constitución, argumentó lo siguiente: "No cabe ninguna duda de que la salida del ejército de los soldados profesionales, inclusive cuando está motivado por consideraciones religiosas importantes, puede estar sujeto, como en todos los demás casos, a severas medidas, pues así lo exige el interés público que está en relación con el funcionamiento de las fuerzas armadas en cada Estado. Por consiguiente, incluso en la situación del demandante, en que el carácter de la religión que profesa excluye el cumplimiento del servicio militar porque los valores de religión se hallan en total contradicción con la esencia misma de las obligaciones de un soldado profesional, no puede esperarse que el reglamento vigente facilite el abandono automático y libre del servicio militar. Por otro lado, esa solución seguiría siendo contraria al interés público primordial que guarda relación con la seguridad del Estado. Por lo tanto, como se ha indicado anteriormente, el problema del conflicto de intereses que aquí se plantea se resolvería en un plano diferente al de la protección de la libertad de religión. Aquí lo que ocupa el primer plano es el principio de la igualdad de trato de todos los soldados que se hallan en la misma situación legal, independientemente de cuáles sean las razones particulares de su intención de abandonar el ejército. Por consiguiente, sólo en ese contexto y no en relación con la cuestión de los límites de la libertad de religión, puede evaluarse adecuadamente el interés público que se saca a colación en este caso como una justificación de posibles limitaciones y diferenciación de la situación de las distintas categorías de soldados".

Artículo 19 - Libertad de expresión

333.La Constitución de la República de Polonia garantiza a toda persona la libertad de expresar sus opiniones y de obtener y difundir información. Además, garantiza la libertad de prensa y de los demás medios de comunicación y la concesión de licencias a la prensa al tiempo que prohíbe toda forma de censura previa de los medios de comunicación. La ley impone la obligación de obtener una licencia antes de poner en funcionamiento una estación de radio o un canal de televisión. Sin embargo, ello no garantiza la impunidad de la prensa en caso de que el material difundido viole la ley. El órgano encargado del registro de una publicación o el tribunal provincial que tiene competencia rationae loci con respecto a la oficina de registro puede suspender la publicación de un periódico o de una revista por un período de tiempo determinado, pero que no exceda de un año, si el periódico o la revista ha infringido la ley por lo menos tres veces en un año.

Acceso a la información pública

334.El 1º de enero de 2002 entró en vigor la Ley de acceso a la información pública, de 6 de septiembre de 2001 (Boletín Legislativo 2001, Nº 112, tema 1198), que es uno de los pilares básicos para el funcionamiento adecuado de una sociedad civil. La ley garantiza la apertura y la transparencia de las decisiones adoptadas en la vida pública, que tienen por objeto facilitar la vigilancia y la prevención del abuso de poder. La introducción del principio de la transparencia de las actividades de los órganos autónomos en las leyes relativas a la autonomía también ha contribuido al ejercicio del derecho a la información. La Ley de acceso a la información pública sustenta el derecho del ciudadano, garantizado por la Constitución, a obtener información sobre las actividades de los órganos estatales, así como de las personas que desempeñan funciones públicas. Ese derecho incluye también el acceso a información sobre las actividades de los órganos autónomos económicos o profesionales y de otras personas o dependencias administrativas que desempeñan funciones públicas y administran activos y bienes inmuebles comunales del Tesoro Público, así como el acceso a documentos y a las sesiones de órganos cuyos integrantes han sido elegidos por sufragio universal, con la posibilidad de efectuar grabaciones sonoras y videograbaciones. La ley exige que se levanten actas o se preparen versiones taquigráficas de las sesiones y se pongan a disposición del público, salvo cuando se trate de información confidencial. No se debe exigir a la persona que solicita información pública que justifique su solicitud.

335.El procedimiento para suministrar información se describe en leyes individuales (Ley de bancos; Ley de protección del medio ambiente; Ley de autonomía de distritos; Ley de autonomía de municipios; Ley de autonomía de los voivodatos; Ley de protección de la información secreta; Ley tributaria; Ley de estadísticas oficiales) y en el caso del Sejm y el Senado, en sus respectivos reglamentos. Las limitaciones a ese derecho pueden imponerse únicamente para proteger los derechos y libertades de otras personas y entidades económicas, el orden público, la seguridad o intereses económicos importantes del Estado, según lo establecido en la legislación.

336.Por ley, la divulgación de información pública debe efectuarse mediante su publicación en el Boletín Oficial en Internet o, previa petición de la parte interesada, mediante su colocación en un lugar generalmente accesible o mediante terminales de información (informats). La información pública que no se ha facilitado en el Boletín Oficial puede obtenerse, previa solicitud de la parte interesada "sin demora indebida", a más tardar en un plazo de 14 días después de que se presente la solicitud. En caso de que no sea posible, se deberá informar al solicitante durante ese plazo de las razones de la demora y de la nueva fecha en que se facilitará la información, que en todo caso no deberá exceder de dos meses. Si la información puede facilitarse inmediatamente, en forma oral o escrita, no es necesario que la persona la solicite por escrito. La institución que proporciona la información deberá ocuparse de copiar, imprimir, transmitir o descargar el material utilizando el soporte de datos que se utiliza comúnmente. La institución puede negarse a suministrar la información únicamente si ésta es de carácter confidencial (protección de datos personales, derecho a la intimidad, secreto de Estado, secreto profesional, fiscal o estadístico). La negativa se expresará mediante decisión administrativa. Se dispone de un plazo de 14 días para apelar de la decisión. La ley prevé la imposición de una multa o una pena privativa o restrictiva de libertad de hasta un año a quienes no faciliten la información pública disponible a pesar de la obligación que les corresponde.

337.El Defensor Público vela por la aplicación de la ley en el marco de un programa aparte. Sobre la base de las comunicaciones relativas al derecho de información presentadas desde el año 2000, el Defensor Público observó que se manifiesta un mayor interés en el derecho a la información, especialmente en el aspecto relacionado con el ejercicio de un control civil sobre los órganos estatales y la administración autónoma.

338.Ejemplos de decisiones del Tribunal Administrativo Superior:

·Sentencia de 19 de abril de 1999, II SA 304/99

Teniendo en cuenta la libertad de la prensa y de los demás medios de comunicación, el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre las actividades de los órganos estatales, así como el acceso a documentos y las garantías previstas en el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por Polonia (Boletín Legislativo 1993, Nº 61, asunto 284), se debe prestar especial atención a los casos en que la institución se niega a proporcionar esa información a través de los medios de comunicación y a someter a inspección los documentos correspondientes. Ello se refiere en particular a las actividades de los órganos autónomos locales que representan los intereses de los residentes (miembros de una comunidad autónoma) en que la transparencia financiera está garantizada por la ley.

·Sentencia de 10 de abril de 2002, II SA 3126/01

Según lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución de la República de Polonia, un ciudadano tiene derecho a obtener información sobre las actividades de los órganos estatales así como de las personas que desempeñan funciones públicas. Ese derecho incluye también la obtención de información sobre las actividades de los órganos económicos y profesionales autónomos y de otras personas o dependencias administrativas que desempeñan funciones públicas y administran activos y bienes inmuebles comunales del Tesoro Público.

·Sentencia de 8 de noviembre de 2000, II SA 1077/00

En la fundamentación de la decisión de que se facilitara un protocolo en la parte relativa a la evaluación de las actividades de una fundación, el Tribunal invocó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 7 de junio de 1990 sobre la libertad de acceso a la información sobre protección del medio ambiente.

Acceso a la historia clínica

339.En una sentencia dictada en mayo de 2003 por siete jueces de la Sala Administrativa General del Tribunal Administrativo Superior, se determinó que los pacientes también debían tener acceso a su historia clínica. El artículo 18 de la Ley de instituciones de atención de la salud dispone, entre otras cosas, que toda clínica (ZOZ) tiene la obligación de llevar el historial médico del paciente, y que éste, su representante legal o la persona legítimamente autorizada tiene derecho a consultarlo. Según el reglamento del Ministerio de Salud, la historia clínica se divide en dos partes: la personal (relativa al paciente que recibe la atención médica) y la colectiva (que se refiere a los pacientes en general o al grupo al que pertenecen y comprende libros, registros, formularios o archivos. En la práctica, los pacientes sólo tenían acceso a la documentación personal. El Tribunal Administrativo Superior determinó que, en virtud de la ley, el paciente tiene derecho a consultar la documentación colectiva de la historia clínica para obtener información acerca de su persona. Esa documentación se debe facilitar al paciente, su representante legal o a la persona legítimamente autorizada en forma de certificados de alta médicos y copias o duplicados certificados. Esa documentación no se puede negar al paciente. En opinión del Tribunal Administrativo Superior, el apartado 1 del párrafo 3 del artículo 18 de la Ley sobre instituciones de atención de salud no contiene ninguna limitación con respecto a los documentos a que puede tener acceso el paciente, siempre y cuando ello no dé lugar a la violación de los derechos de otros pacientes.

Artículo 20 - Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso

340.En la legislación de Polonia, hay varias disposiciones que garantizan la aplicación del artículo 20 del Pacto. En el párrafo 3 del artículo 117 del Código Penal se prohíbe tanto la incitación a la guerra como la incitación al odio nacional, racial o religioso. Quienquiera que incite directamente a emprender una guerra de agresión será castigado con una pena de privación de la libertad de tres meses a cinco años. La misma pena se impondrá a quien incite públicamente al uso de la violencia o de amenazas ilegales contra un grupo de personas o una persona por su pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso o por falta de creencias religiosas (párrafo 2 del artículo 119 del Código Penal). También se considera un delito promover públicamente un régimen fascista u otro tipo de régimen de Estado totalitario o incitar al odio en razón de las diferencias con respecto a la pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso o por falta de creencias religiosas (artículo 256 del Código Penal). Ese delito se sancionará con una multa, o una pena de restricción o privación de la libertad de hasta dos años. En el Código también se tipifica como delito el acto de insultar públicamente a un grupo de personas o a una persona en particular en razón de su pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso o por su falta de creencias religiosas, así como la vulneración del derecho a la inviolabilidad de su integridad personal por las mismas causas (artículo 257 del Código Penal). Ese delito se sancionará con una pena privativa de libertad de hasta tres años. Las infracciones más frecuentes de esas disposiciones se manifiestan en las formas siguientes:

-Pintadas de carácter nacionalista y racista en fachadas de edificios, monumentos, obeliscos y señales viales;

-La colocación de panfletos nacionalistas y racistas en lugares públicos;

-La promoción de lemas y símbolos fascistas mediante el canto de consignas y el despliegue de banderas, etc.;

-La difusión de publicaciones de carácter fascista y antisemita.

La descripción de los hechos contenida en los artículos mencionados del Código Penal también permite procesar a los autores cuando el delito se comete a través de Internet.

341.Según las disposiciones del Código Penal vigente, se puede ordenar la confiscación de los objetos que el autor ha utilizado o pretendía utilizar para cometer el delito, especialmente si ha obtenido beneficios materiales como resultado de ello. La enmienda prevista del artículo 256 del Código Penal permitirá la confiscación de materiales que inciten a la discriminación basada en las diferencias con respecto a la pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso o por la falta de creencias religiosas, así como de los objetos utilizados en su fabricación o difusión, aunque no sean propiedad del autor, y castigar los actos preparatorios encaminados a la difusión de dicho material.

342.También se atribuirá responsabilidad penal a la editorial por la publicación del contenido ilícito. En este caso se aplican los artículos 256 y 257 del Código Penal, es decir, por el delito de incitar públicamente al odio e insultar públicamente a una persona por pertenecer a un grupo particular. Uno de los procesos incoados contra editoriales es el asunto pendiente ante un tribunal de Varsovia contra el propietario de la empresa "Goldpol", por la publicación y distribución del libro titulado La guerra de las cruces entre polacos y judíos, en que se incluyen declaraciones ofensivas contra personas de nacionalidad judía. En la argumentación de la acusación se señaló que "el libro es una recopilación de citas y sólo una parte muy breve de él fue escrita por el acusado. Sin embargo, el acusado es el editor del libro y, por lo tanto, la persona que difunde públicamente su contenido". Hay otro asunto pendiente ante un tribunal de distrito, el de Wroclaw Śródmieście contra el propietario de la editorial "WorldMedia" acusada de poner en circulación, con fines lucrativos, nada menos que 5.000 ejemplares del libro de Wladyslaw Bocquet titulado Travesía del Mar Rojo hacia los guetos de Europa, en el que se injuria a la nación judía difundiendo opiniones antisemitas. El 3 de febrero de 2003, se dictó una orden judicial y se impuso al acusado una multa de 2.500 zlotys, es decir, 50 días de multa a razón de 50 zlotys por día. La decisión no es definitiva. En Olsztyn dos personas fueron condenadas por un tribunal provincial a una pena privativa de libertad de diez meses cada una, con el beneficio de ejecución condicional de la pena durante un período de tres años, y a 50 días de multa a razón de 20 zlotys por día, por participar junto con otras personas o en convivencia con ellas, entre abril de 1992 y 1995 en Olsztyn y otros pueblos, en la preparación, publicación y distribución del periódico Warmiak en el que se injuriaba públicamente a grupos de personas en razón de su pertenencia a un grupo nacional, étnico y racial, se promovía un régimen de Estado fascista u otro tipo de régimen totalitario y además se incitaba al odio debido a esas diferencias nacionales, étnicas y raciales.

343.En noviembre de 2003 entrará en vigor una ley en la que se prevé la responsabilidad penal de los grupos. Actualmente el Código Penal prevé la posibilidad de obligar a la persona que obtiene beneficios materiales de la comisión de un delito a devolverlos en su totalidad o en parte al Tesoro Público, en caso de que la persona condenada por el delito haya actuado en nombre o en el interés de esa entidad. Lo anterior no se aplica a las situaciones en que el beneficio material obtenido debe devolverse a otra entidad.

344.El artículo 13 de la Constitución prohíbe la existencia de partidos políticos y otras organizaciones que invoquen en sus programas métodos totalitarios y formas de actividad relacionadas con el nazismo, el fascismo y el comunismo, así como organizaciones que fomentan en sus programas o actividades el odio racial o nacional (los principios sobre la vigilancia de las actividades de los partidos políticos se describen en las observaciones relativas al artículo 22).

345.Además, en el Código Penal se tipifica como delito la participación en un grupo organizado o en una asociación cuyo propósito sea cometer delitos (relacionados también con los delitos motivados por el odio racial y de cualquier otro tipo), se castiga con una pena privativa de libertad de hasta tres años. La pena es más grave para el fundador o el líder si el grupo o la asociación es de carácter militar.

346.Véase también la información acerca del artículo 26.

Artículo 21 - Libertad de reunión

347.La Constitución garantiza a toda persona el derecho de organizar reuniones pacíficas y de participar en ellas. Las limitaciones a ese derecho pueden establecerse únicamente por ley. La libertad de reunión puede suspenderse durante la imposición del estado de excepción. Según la Ley de libertad de reunión, un órgano municipal puede prohibir la celebración de una reunión pública si su objetivo o celebración es incompatible con esta ley, viola las disposiciones de la legislación penal o si su celebración constituye una amenaza importante para la vida o la salud de las personas o para la propiedad. La decisión dictada por un órgano municipal sobre la prohibición de una reunión pública puede ser apelada ante el voivoda que tenga competencia rationae loci. Las apelaciones de las decisiones relativas a las reuniones deberán presentarse directamente al Tribunal Administrativo Superior (a partir de la adhesión de Polonia a la UE las apelaciones se presentarán directamente a los tribunales administrativos). El sistema de apelaciones permite un ejercicio eficaz de los derechos de la persona. Cabe citar como ejemplo la sentencia del Tribunal Administrativo Superior en la que se revocó la decisión del alcalde de la ciudad de Slupsk y la del voivoda de Pomorski de prohibir las manifestaciones y reuniones de miembros del Partido de los Pobres de Polonia frente al ayuntamiento en 1999 y 2000. A raíz de esa sentencia, el Tribunal Provincial de Koszalin impuso al voivoda de Pomorski y al alcalde de la ciudad de Slupsk el pago de una indemnización de 4.000 zlotys a los miembros del Partido de los Pobres de Polonia. En opinión del Tribunal, el ex alcalde y el voivoda Pomorski violaron el derecho constitucional de ese grupo a organizar reuniones. Según los archivos oficiales, al 20 de mayo de 2003, esa sentencia aún no era definitiva.

348.Información estadística.

Año

Reuniones, piquetes, manifestaciones

Cortes de carreteras y otras formas de protesta

Hasta marzo de 2003

79

2.200

2002

600

116

2001

315

51

2000

527

121

Datos del Departamento de Prensa de la Jefatura Nacional de Policía: Manifestaciones.

Artículo 22 - Libertad de asociación y libertad sindical

349.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de asociarse, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para proteger los intereses de los trabajadores.

Libertad de asociación

350.Conforme a la Ley de asociaciones, de 7 de abril de 1989 (Boletín Legislativo 2001, Nº 79 asunto 855), los polacos tienen plena libertad de asociarse, independientemente de sus creencias, como una forma de participación activa en la vida pública, expresión de diversas creencias y realización de sus intereses personales. El derecho a afiliarse a asociaciones puede estar sujeto a limitaciones establecidas únicamente por ley, en la medida en que sea necesario para garantizar la seguridad del Estado o el orden público, la protección de la salud o la moral pública o para proteger los derechos y libertades de las demás personas.

351.El primer paso para verificar el carácter jurídico de una asociación es su inscripción en un registro (el Registro Judicial Nacional). Un tribunal puede rechazar esa inscripción e incluso después de su inscripción en el registro puede anularla si un órgano de supervisión o un fiscal determina que la actividad de la asociación es ilícita o viola las disposiciones del estatuto. El órgano de supervisión puede, según el tipo y el grado de las irregularidades identificadas, pedirle a la asociación que las corrija, hacer una advertencia o pedir al tribunal que tome medidas correspondientes para revocar una resolución de la asociación que viole la ley o el estatuto o para disolver la asociación, si se determina que sus actividades violan de manera manifiesta y persistente la ley o las disposiciones estatutarias y que la asociación no cuenta con las condiciones necesarias para reanudar sus actividades, como se establece en la ley o el estatuto.

352.Entre el 1º de enero de 2001 y el 3 de marzo de 2003 se anularon del registro 129 asociaciones. Desde que comenzó a funcionar el Registro Judicial Nacional, no se ha anulado la inscripción de ninguna asociación por infracciones de la ley.

Partidos políticos

353.La libertad de creación y funcionamiento de los partidos políticos se garantiza en la Constitución. En ella se establece que los partidos políticos se funden sobre la base del principio de la voluntariedad y la igualdad de los polacos, y su propósito es influir en la formulación de la política del Estado por medios democráticos. Al mismo tiempo, en la Constitución se prohíbe la creación y el funcionamiento de partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas están basados en métodos totalitarios y formas de actividad relacionadas con el nazismo, el fascismo y el comunismo, así como los partidos y otras organizaciones cuyos programas y actividades fomentan el odio racial o nacional, el uso de la violencia para adquirir poder o influir en la política estatal, o para mantener en secreto su propia estructura o composición. Los principios de la creación y el funcionamiento de los partidos políticos están regulados por la Ley de partidos políticos de 27 de junio de 1997 (Boletín Legislativo de 2001, Nº 79, tema 857).

354.Existen dos mecanismos independientes para vigilar las actividades de los partidos políticos en cuanto a su cumplimiento de las disposiciones de la ley. El primero es el control por el Tribunal Provincial de Varsovia en el momento de la inscripción de un partido determinado. El Tribunal examina los documentos presentados por el partido que solicita su inscripción en el registro de partidos políticos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y otras leyes. En el momento de su inscripción en el registro, el partido adquiere personalidad jurídica y puede iniciar oficialmente sus actividades. En caso de que haya dudas de que los propósitos o principios de acción de un partido determinado, definidos en el estatuto o en el programa del partido, se atienen a lo dispuesto en la Constitución, el Tribunal suspenderá el procedimiento y solicitará al Tribunal Constitucional que determine si los objetivos del partido político son compatibles con las disposiciones de la Constitución (esa decisión será inapelable). En caso de que el Tribunal Constitucional establezca que es incompatible con lo dispuesto en la Constitución, el Tribunal denegará la inscripción del partido en el registro. Esa decisión será inapelable. Los mismos principios se aplican en caso de que un partido solicite la inscripción en el registro de los cambios introducidos en su estatuto; cabe agregar, sin embargo, que los partidos políticos tienen la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio en su estatuto, so pena de que se anule su inscripción en el registro. El segundo mecanismo de control consiste en la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional (párrafo 4 del artículo 188 de la Constitución) por parte de las personas señaladas en el artículo 191 de la Constitución, entre ellos, el Presidente de la República de Polonia, el Primer Ministro o el Defensor Público. Si tras la presentación del recurso el Tribunal Constitucional dicta una sentencia en que establece que los objetivos y principios de acción de un partido son incompatibles con la Constitución, el Tribunal dictará una decisión sumaria para anular la inscripción del partido en el registro. Esa decisión es inapelable. Hasta el momento, el Tribunal Provincial de Varsovia ha presentado dos peticiones al Tribunal Constitucional para que determine si los objetivos de un partido político son compatibles con lo dispuesto en la Constitución:

-La primera en 1999, con respecto a la inscripción en el registro de partidos políticos de los cambios introducidos en el estatuto del Partido Demócrata Cristiano de la tercera República (Chrześcijańska Demokracja); el Tribunal Constitucional determinó que el estatuto cumplía con lo dispuesto en la Constitución;

-La segunda en 2002, con respecto a la inscripción en el registro de partidos políticos de los cambios introducidos en el estatuto del Partido Autodefensa de la República de Polonia (Samoobrona RP); hasta ahora no se ha fijado la fecha de la sesión.

En el primer caso se trataba de determinar si el derecho del presidente, según el estatuto, de nombrar y destituir al vicepresidente y a los presidentes de la junta nacional, los presidentes de las juntas regionales y al portavoz de prensa era compatible con lo dispuesto en la Constitución. En el segundo caso, la duda se planteaba con respecto a los cambios que en principio garantizaban un poder ilimitado al presidente del partido e introducía las elecciones libres.

Sindicatos

355.En el ordenamiento jurídico de Polonia, el derecho a fundar sindicatos y organizaciones socioprofesionales de agricultores y organizaciones de empleadores y afiliarse a ellos está protegido por la Constitución. Los sindicatos y los empleadores, así como sus organizaciones, tienen derecho a negociar, especialmente con el propósito de resolver conflictos colectivos y concertar convenios colectivos de trabajo y otros acuerdos. El derecho de huelga y otras formas de protesta también están garantizados, aunque ese derecho puede limitarse o prohibirse a cierta categoría de empleados o en ciertos sectores de la economía. En el año 2000 se declararon 44 huelgas y en 2001, 11. Los sindicatos son independientes respecto de los empleadores, del Gobierno estatal, de las administraciones autónomas locales y demás organizaciones.

356.El alcance de la libertad sindical puede ser objeto de limitaciones establecidas únicamente por ley, si un Estado democrático lo considera necesario para proteger su seguridad o el orden público, el medio ambiente, la salud o las buenas costumbres, o los derechos y libertades de las demás personas, y si están permitidas por los acuerdos internacionales de carácter vinculante para Polonia, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, el Convenio de la OIT Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio Nº 151 de la OIT sobre la protección del derecho a la sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. La libertad sindical está limitada por el deber de respetar la ley.

357.El Código de Trabajo, en su artículo 113, prohíbe todo tipo de discriminación, directa o indirecta, en el empleo debido a la afiliación de una persona a un sindicato. Asimismo, la Ley de sindicatos, de 23 de mayo de 1991 (Boletín Legislativo 2001, Nº 79, tema 854, enmendada) dispone que el hecho de estar afiliado a un sindicato, desempeñar una función en él o no estar afiliado a él no podrá tener repercusiones negativas para la persona en cuestión. En particular, ello no puede ser una condición para firmar un contrato de trabajo, continuar en el empleo u obtener un ascenso. La ley sanciona la violación del derecho a establecer un sindicato y afiliarse a él. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 35, se impondrá una multa o una pena restrictiva de libertad a quien, en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de sus funciones:

-Obstaculice el establecimiento, conforme a la ley, de una organización sindical;

-Entorpezca las actividades del sindicato realizadas de conformidad con lo dispuesto en la ley;

-Discrimine contra un empleado por estar afiliado al sindicato, por no pertenecer al sindicatoo por desempeñar una función en él;

-No cumpla con las obligaciones que se describen en los artículos 261, 331 y 341 (por ejemplo, informar acerca del traspaso de una fábrica a un nuevo empleador o la deducción de la cuota sindical del sueldo a petición de un empleado).

Información estadística para el año 2001 - número de infracciones al párrafo 1 del artículo 35 de la Ley de sindicatos

Número total de actas de acusación

Número total de condenas

Multas de aplicación inmediata

Ejecución condicional de la pena

Total

3

1

1

2

Art. 35, párr. 1, inciso 2

2

1

1

1

Art. 35, párr. 1, inciso 3

1

-

-

1

En 2002, los inspectores de trabajo presentaron a la fiscalía 14 notificaciones de infracciones al párrafo 1 del artículo 35 de la Ley de sindicatos. En dos casos los fiscales presentaron actas de acusación al Tribunal, en cinco casos la fiscalía se negó a incoar el procedimiento, en cinco casos se suspendió el procedimiento y con respecto a dos no hubo respuesta a la notificación presentada. El Cuerpo de Inspectores de Trabajo no reúne datos estadísticos por separado de las reclamaciones de los empleados con respecto a los obstáculos que ponen los empleadores al establecimiento de sindicatos o a las dificultades que se derivan de su afiliación a ellos. Las reclamaciones presentadas por los sindicatos al Cuerpo de Inspectores de Trabajo (5,2% de un total de 32.000 quejas en 2002), se refieren principalmente a contravenciones del derecho laboral.

358.No se dispone de estadísticas oficiales del número de personas afiliadas a sindicatos durante el período que se examina. Se calcula que en Polonia actualmente entre 3 y 3,5 millones de personas están afiliadas a sindicatos. En julio de 2002, el número de personas afiliadas a sindicatos en general representaba un 6% de la población adulta. De conformidad con la Ley de la Comisión Tripartita de Asuntos Socioeconómicos y los Comités de voivoda sobre diálogo social, de 6 de julio de 2001 (Boletín Legislativo 2001, Nº 100, asunto 1080, se concedió la condición de organización sindical a: NSZZ "Solidaridad", Alianza Nacional de Sindicatos (OPZZ) y al Foro de Sindicatos, lo que significa que cada una de esas organizaciones cuenta por lo menos con 300.000 miembros. NSZZ "Solidaridad" calcula que cuenta con cerca de 1.200.000 miembros, el mismo número de miembros aproximadamente, que OPZZ.

359.En el informe presentado por la República de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en su versión actualizada, presentada al comité correspondiente en noviembre de 2002, se incluyó información detallada sobre los sindicatos.

Artículo 23 - Protección del matrimonio y de la familia

360.De conformidad con la Constitución, el matrimonio, definido como la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el amparo de la República de Polonia. La Constitución también protege el derecho de sucesión y afirma que la finca agrícola familiar es la base del sistema agrícola del Estado.

El matrimonio

361.Pueden contraer matrimonio las personas que hayan cumplido los 18 años de edad. La enmienda de 24 de julio de 1998 del Código de Familia y de Tutela estableció la misma edad para contraer matrimonio para hombres y mujeres. Las normas vigentes hasta entonces la definían en 18 años para las mujeres y 21 para los hombres. Por razones de peso, un tribunal de tutela puede autorizar a una mujer que haya cumplido los 16 años a contraer matrimonio cuando las circunstancias indiquen que la contracción del matrimonio será en interés de la familia así iniciada.

362.Se contrae matrimonio cuando un hombre y una mujer presentes al mismo tiempo declaran unánimemente ante notario que aceptan establecer un vínculo matrimonial entre ambos. La Ley también prevé la posibilidad de contraer el denominadomatrimonio por concordato. El matrimonio por concordato es posible si en un acuerdo internacional ratificado o en una ley que rige las relaciones entre el Estado y la Iglesia u otra organización religiosa se prevé la posibilidad de que los resultados de contraer una relación matrimonial, conforme a los preceptos internos de esa iglesia u organización religiosa, sean los mismos que los de contraer matrimonio ante el jefe de una oficina de registro civil. En ese caso, se contrae matrimonio cuando un hombre y una mujer que desean establecer una relación matrimonial conforme a los preceptos internos de esa Iglesia u otra organización religiosa, en presencia de un sacerdote, declaran unánimemente su voluntad de contraer al mismo tiempo matrimonio conforme al derecho polaco, y el notario les expide un certificado de matrimonio. El matrimonio se considera válido desde el momento de la formulación de la declaración de voluntad en presencia del sacerdote, a condición de que:

-El sacerdote que acepta la declaración matrimonial haya recibido una declaración del notario de que no existen impedimentos para celebrar el matrimonio;

-El sacerdote prepare inmediatamente después de tales declaraciones, un documento en el que conste que las declaraciones fueron hechas en su presencia durante la celebración del matrimonio con arreglo a los preceptos internos de esa iglesia u organización religiosa;

-El sacerdote remita su testimonio conjuntamente con la declaración del notario al registro civil dentro de los cinco días posteriores a la celebración del matrimonio.

363.Las demás disposiciones relativas a la institución del matrimonio no han sufrido cambios significativos desde la presentación del informe anterior.

Divorcio y separación

364.Si se produce la desintegración total y permanente de la vida matrimonial entre los cónyuges, cada uno de éstos podrá pedir que un tribunal disuelva el matrimonio mediante el divorcio. Sin embargo, el divorcio no ha lugar pese a la desintegración total y permanente de la vida matrimonial, si obra en contra del interés superior de los hijos menores comunes de ambos cónyuges o si, por otras razones, la declaración de divorcio fuera incompatible con los principios de la coexistencia social, así como cuando lo solicita el cónyuge exclusivamente culpable de la desintegración de la vida matrimonial, a menos que el otro haya consentido en el divorcio o si la negativa al consentimiento de divorcio sea, en las circunstancias del caso, incompatible con los principios de la coexistencia social.

365.Si se ha producido la desintegración total y permanente de la vida matrimonial entre los cónyuges y por razones religiosas o de otra índole no desean o no pueden optar por el divorcio, y al mismo tiempo desean regular sus relaciones conforme a la ley, cada uno de los cónyuges podrá solicitar que un tribunal decida su separación. La decisión de separación tiene los mismos efectos que una disolución del matrimonio mediante el divorcio, salvo que alguna ley estipule lo contrario. La decisión de separación es inadmisible si obra en contra del interés superior de los hijos menores comunes de los cónyuges o si, por otras razones, la declaración de separación fuera incompatible con los principios de la coexistencia social.

366.Información estadística sobre los procesos reconocidos de divorcio y separación.

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Primer semestre de 2003

Divorcios

41.044

42.995

45.216

47.151

46.908

46.426

49.647

49.695

27.197

Separaciones

-

-

-

-

5

1.969

3.100

3.301

1.809

Ministerio de Justicia - Departamento de Estadística, agosto de 2003.

Igualdad de derechos

367.Los cónyuges tienen iguales derechos y obligaciones en el matrimonio. Están obligados a la coexistencia, a la ayuda mutua y a la fidelidad y la cooperación por el bien de la familia que han fundado en virtud de su relación. Los cónyuges deciden conjuntamente los asuntos importantes de la familia y, de no llegar a un acuerdo, pueden pedir a un tribunal que determine.

Artículo 24 - Derechos del niño

368.Los derechos del niño están garantizados en la Constitución. Todos tienen derecho a exigir a los organismos públicos que defiendan a los niños contra la violencia, la crueldad, la explotación y todo acto contrario a su sentido moral. Todo niño privado de la protección de sus padres tendrá derecho a la protección y la asistencia de las autoridades públicas. Los organismos públicos y las personas responsables de los niños, al defender los derechos del niño, considerarán y, en lo posible, tendrán en cuenta, las opiniones del niño. Además, la Constitución sostiene la obligatoriedad de la educación hasta los 18 años de edad; prohíbe el empleo permanente de menores de 16 años de edad; garantiza a los padres el derecho a criar a sus hijos en consonancia con sus propias convicciones y a impartirles una educación y una instrucción moral y religiosa de conformidad con sus propias convicciones mientras esa educación sea respetuosa del grado de madurez del niño, de su libertad de conciencia y de creencia, así como de sus convicciones.

369.Asimismo, la protección de los derechos del niño, en especial sus derechos de propiedad, está garantizada por las normas del derecho civil que le reconocen como sujeto de derecho y cierta capacidad limitada de acción legal (artículos 12 a 22 del Código Civil). Las normas del derecho penal sobre la protección del niño se analizan en relación con el artículo 9.

370.La República de Polonia es un Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Actualmente está en marcha el proceso de ratificación de los protocolos facultativos de esta Convención, a saber, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Se invoca con frecuencia la Convención en los fallos judiciales, en particular en los del Tribunal Supremo. Polonia ha ratificado los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo; Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; Convenio Nº 79 relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales; y Convenio Nº 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria. Polonia es Parte en las principales convenciones sobre los derechos del niño de la Conferencia de La Haya. En particular, cabe mencionar: la Convención de 1961 relativa a la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de los menores, dos convenciones de 1973 sobre el derecho aplicable a las obligaciones relativas al mantenimiento, la Convención de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y la Convención de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. La República de Polonia también es Parte en el Convenio del Consejo de Europa de 1980 relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, y en el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño de 1996. Polonia es el único Estado entre los candidatos a la Unión Europea que es Parte en la Convención de Lugano de 1988, cuyas disposiciones crean medidas excepcionales de asistencia y simplifican los trámites de reclamación de una pensión alimenticia. Además, en muchos casos, la Convención de Nueva York de 1956 es un instrumento eficiente. Una vez que ingrese en la Unión Europea, entrará en vigor en Polonia la reglamentación del Consejo de la Unión Europea relativa a la jurisdicción y el reconocimiento y aplicación de las decisiones en materia de patria potestad. Las cuestiones relativas a la protección de los derechos del niño también se tienen en cuenta en general en muchos acuerdos bilaterales relativos a la asistencia jurídica. En las disposiciones de estos acuerdos se define la jurisdicción de los tribunales en cuestiones relativas a la familia y la legislación sobre la que debe basarse determinada resolución.

Defensor del Niño

371.En la Ley de 6 de enero de 2000 (Boletín Legislativo de 2000, Nº 6, tema 69) se nombra al Defensor del Niño. Éste protege los derechos del niño, en especial: el derecho a la vida y a la protección de la salud, el derecho a ser criado en una familia, el derecho a condiciones sociales decorosas y el derecho a la educación, y adopta medidas para proteger a los niños de la violencia, la crueldad, la explotación, de todo acto contrario a su sentido moral y del abandono y otros tratos impropios. En el desempeño de sus funciones, tiene presente el interés superior del niño y el hecho de que la familia es el entorno natural para el desarrollo del niño. Actúa por iniciativa propia, teniendo en cuenta en especial toda información sobre violaciones de los derechos o del interés superior del niño. Estas actividades están destinadas a garantizar que el niño logre un desarrollo pleno y armonioso en el que se respeten su dignidad y su condición de sujeto. El Defensor del Niño presta un cuidado especial y brinda apoyo especial a los niños discapacitados. En sus actividades, el Defensor del Niño es independiente de otros órganos estatales y responde únicamente ante el Sejm. También puede recurrir a organismos públicos, organizaciones o instituciones para recabar explicaciones e información indispensable, así como para consultar archivos y documentos, incluidos aquellos que contienen datos personales. También puede recurrir a los órganos pertinentes, en particular al Defensor Público y a las organizaciones o instituciones, para que actúen dentro de su competencia en favor de los niños. También puede presentar a los órganos pertinentes propuestas para que adopten iniciativas legislativas o para que expidan o enmienden otras disposiciones jurídicas. Con ello no sustituye a los servicios, instituciones y asociaciones especializados que se dedican a proteger los derechos del niño, sino que interviene en situaciones en las que los procedimientos existentes han resultado ineficientes o no han sido utilizados.

372.Los días 23 y 24 de mayo de 2003 se celebró en Varsovia una Cumbre Nacional sobre cuestiones relacionadas con el niño por iniciativa del Defensor del Niño, que contó con el patrocinio honorario del Presidente de la República de Polonia. Polonia es signatario de la declaración "Un mundo apropiado para los niños" contenida en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebró en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002. Todos los Estados signatarios de la declaración aceptaron la obligación de preparar para fines de 2003 sendos planes nacionales de acción para los niños, que contuvieran también aspectos jurídicos de la protección de los derechos del niño. La Cumbre Nacional sobre cuestiones relacionadas con el niño y un foro de ONG adoptaron el documento "Polonia para los niños", que contiene una Declaración, una relación de los logros, experiencias, problemas actuales y propuestas para el plan de acción.

Derecho a la vida en familia - colocación en hogares de guarda

373.Cada niño tiene derecho a vivir en una familia. Sin embargo, como no todas las familias deciden conservar a un niño y criarlo, el Estado interviene creando condiciones adecuadas para el desarrollo de los niños.

374.En el período de 1993 a 2002, se cuadriplicó el número de lactantes abandonados por sus madres en hospitales por razones no relacionadas con la salud.

Lactantes abandonados en hospitales en el período de 1993 a 2002

Año

Número

1993

252

1994

No se dispone de datos

1995

738

1996

803

1997

685

1998

594

1999

737

2000

861

2001

899

2002

1.018

La tendencia decreciente se hizo evidente sólo en el período en que se admitió el aborto por razones sociales (véase la información relativa al artículo 6).

375.La adopción de medidas para asegurar que ningún niño sea abandonado en cualquier lugar se confió a los centros de adopción y guarda. Una de sus actividades más eficientes consiste en una línea telefónica de ayuda. Puede encontrarse información sobre esa línea telefónica en diferentes lugares en los hospitales y pabellones de recién nacidos, en los consultorios ginecológicos y en las parroquias. Los medios de comunicación divulgan información sobre cómo asistir a la madre y al niño. Se difunden mensajes por las estaciones locales de radio y televisión. En la prensa local se publica información sobre los centros. La asistencia de los centros de adopción y guarda puede proporcionarse en cualquier distrito del país. Las mujeres en situaciones difíciles pueden acudir a los hogares de la asistencia social para madres con hijos pequeños o embarazadas. En las comunidades pequeñas, donde es difícil guardar el anonimato, el personal de los hogares de la asistencia social localiza a las personas que necesitan ayuda para prestársela. Cada mujer que decide que no desea o no puede cuidar de un hijo puede recurrir, estando todavía hospitalizada, a una enfermera que coopere con un centro de adopción y guarda. Podrá colocarse entonces al niño en una sala de preadopción o con una familia de acogida o familia en casos de emergencia, en espera de una solución jurídica de la situación. Si seis semanas después del parto la madre declara su voluntad de renunciar al niño, un tribunal debe emitir una decisión para que el niño pueda ser adoptado. Cuando la mujer declara que desea que su hijo sea colocado con una familia adoptiva, el personal de los centros de adopción y guarda se moviliza para que el niño sea adoptado lo antes posible.

376.Cabe destacar que cada vez que una madre abandona a su hijo, aun cuando lo deje en un lugar al parecer seguro, la fiscalía instituye de oficio la búsqueda de la madre con un grado de eficacia de un 90%.

377.En la Ley de bienestar social (Boletín Legislativo de 1998, Nº 64, tema 414 enmendado) se dispone que a la familia que tropieza con dificultades para cumplir con sus deberes se le ofrecerá ayuda en la forma de asistencia social, asesoramiento o terapia familiar, y al niño privado de atención de sus progenitores el distrito le ofrece cuidado y atención en familia o lo confía al cuidado de una familia adoptiva o a una institución de guarda y educación.

378.Una de las formas de atender a estos niños es colocándolos en familias de acogida que cumplen las funciones de familias en casos de emergencia, con quienes permanece el niño temporalmente hasta que su vida vuelva a la normalidad. Las familias de acogida que cumplen la función de familia en casos de emergencia no pueden negarse a admitir a los niños que la policía pone a su cuidado, en especial cuando peligran su vida o su salud, cuando se trate de niños abandonados o cuando resulte imposible establecer la identidad o el paradero de sus padres. Si un distrito no ofrece esos servicios de familias de acogida, podrá internarse al niño en una institución. El aumento del número de familias de acogida debidamente capacitadas, o que cumplen la función de familias en casos de emergencia, está limitado por los recursos financieros de los distritos. A muchas de las familias dispuestas no se les confían niños por falta de recursos financieros.

379.Una decisión judicial, o una petición de los padres, de los tutores legales o del propio menor constituye la base para la colocación del niño en una institución de guarda y educación. Las instituciones de emergencia, sociales y de reintegración social están obligadas a acoger, sin remisión a otras entidades, sin el consentimiento de representantes legales y sin necesidad de una decisión judicial, a todo niño mayor de 13 años, y ofrecerle protección hasta que se aclare su situación, en los casos en que sea necesario brindar asistencia inmediata al menor. Esto se aplica a la recomendación de un juez, a la asistencia obligatoria al niño por parte de la policía, la escuela o las personas que denuncien el abandono del niño o la existencia de un peligro para su vida o salud.

380.El Defensor del Niño ha observado en los últimos años un aumento del número de niños confiados a las instituciones de guarda y educación. Es motivo de especial preocupación el aumento del número de colocaciones de estos niños en aplicación de la Ley de procedimiento en cuestiones relativas a menores (casi 3.000 menores esperan vacantes en instituciones). Los datos más recientes de que dispone el Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social indican un aumento constante del número de niños en hogares infantiles, de 18.196 en 2001 a 21.021 en 2002. Habida cuenta de la disminución de la población infantil, esto significa un aumento significativo de la proporción de niños colocados en instituciones. El número de niños que regresan a sus familias naturales sigue siendo mínimo. Hay escasez de recursos y de suficientes especialistas que trabajan con las familias.

Prohibición del uso del castigo corporal

381.La Constitución prohíbe el uso del castigo corporal. Polonia también es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se estipula que "los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención". En el Código Penal se estipula que toda persona que golpee a otra o que de alguna forma viole su integridad personal, estará sujeta al pago de una multa y a una pena de restricción o privación de libertad no mayor de un año (véase la información sobre el artículo 9: la violencia contra los niños).

382.El Gobierno no dispone de información que indique la existencia del problema del uso del castigo corporal en las escuelas. Si se produjera una violación de la prohibición del uso del castigo corporal o una violación de otros derechos del alumno, en los reglamentos escolares, en los que se enuncian claramente estos derechos, teniendo en cuenta en particular los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, se definen las modalidades de denuncia. El eficiente cumplimiento de las disposiciones que prohíben el uso del castigo corporal en las escuelas se fortalecerá aún más mediante una supervisión pedagógica, prevista en el proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre el sistema de enseñanza y de enmienda de algunas otras leyes, que el Senado está examinando.

Proyecto de enmienda de la Ley sobre el sistema de enseñanza

383.El proyecto de ley mencionado en el párrafo anterior aplica muchos postulados importantes de las autoridades pedagógicas y de las administraciones autónomas, e incluye varios cambios que contribuyen a una mayor precisión y un mayor orden en la situación jurídica actual. Los más importantes son:

-Destacar las cuestiones relacionadas con la observancia de los derechos del escolar y del niño, con la ampliación del alcance de la supervisión pedagógica a la divulgación de los derechos del escolar y del niño; el conocimiento de estos derechos es obligatorio no sólo para los adultos (padres y maestros) sino también para los estudiantes;

-Ampliar la supervisión pedagógica a unas condiciones seguras e higiénicas de instrucción, educación y cuidado;

-Obligar a los directores de escuelas e instituciones a preparar, caso de que un órgano responsable de la supervisión pedagógica detecte deficiencias en la instrucción o educación, y de acuerdo con el órgano competente, un programa y un calendario para mejorar la eficacia de la instrucción o educación y para aplicar este programa en los períodos señalados en el calendario;

-Determinar a qué consecuencias se exponen los directores de escuelas e instituciones que no rectifiquen esas situaciones, en especial cuando no preparen un programa para hacer más eficaz la instrucción o educación, o cuando no apliquen dicho programa en los plazos señalados en el calendario; en ese caso el órgano de supervisión pedagógica pedirá al órgano competente en una recomendación vinculante que destituya al director de la escuela o institución;

-Complementar las atribuciones actuales del Ministro de Educación con el derecho a emitir por escrito directrices y órdenes vinculantes a los superintendentes escolares; así el Ministro podrá influir más directamente en la calidad y la eficacia de la supervisión pedagógica a cargo de los superintendentes escolares;

-Imponer a todos los niños de 6 años de edad una preparación preescolar anual obligatoria a partir del 1º de septiembre 2004 para equiparar sus oportunidades de escolarización;

-Considerar la posibilidad de cofinanciar los libros de texto y material pedagógico auxiliar para niños ciegos, miopes, sordos, y retrasados mentales en consideración al elevado costo de esos libros que los pone casi siempre fuera del alcance de sus padres y de educar a los estudiantes con un criterio indispensable de mantenimiento del sentido de identidad nacional, étnica o lingüística.

Alimentos suplementarios para los menores

384.La difícil situación económica y la crisis del mercado de trabajo repercuten en la situación de los niños. Los datos de la Oficina Central de Estadística indican que en 2000 el número estimado de personas de 7 a 19 años de edad que vivían con familias de bajos ingresos:

-En el denominado umbral de pobreza estatutario era aproximadamente 1,6 millones;

-En el umbral de pobreza relativa era aproximadamente 2 millones;

-Al nivel mínimo de subsistencia era aproximadamente 1,0 millones.

Una mala situación financiera de la familia puede conducir a la malnutrición de los niños, influir negativamente en su desarrollo psicológico y físico y reducir sus oportunidades de estudiar. De ahí que el proyecto de distribuir comidas suplementarias a los escolares, aplicado por las escuelas con miras a garantizar a los estudiantes condiciones de vida y desarrollo apropiadas, sea un elemento tan importante de la política social del Estado. Desde 1996 se ha incluido en el presupuesto del Estado un crédito especial para brindar asistencia financiera a los municipios en relación con la alimentación suplementaria de los estudiantes. Los recursos están a disposición del Ministro de Economía, Trabajo y Política Social. Según los datos de la Oficina Central de Estadística, durante el año académico 2000/2001 se impartió instrucción a más de 6.800.000 estudiantes en 33.757 escuelas de todo tipo. De esas escuelas, 8.854 (el 26,23% del total) poseen comedores escolares. Un total de 1.708.339 estudiantes (el 24,98% del total) utilizaron otras formas de alimentación suplementaria (almuerzos, etc.). Además, en 1.142 comedores de residencias para estudiantes y albergues juveniles se alimentó a 120.013 estudiantes. El Programa Estatal de Asistencia a los Municipios para la Distribución de Alimentos Suplementarios a los Estudiantes se aplicó en el período 2002‑2003. Su objetivo es reducir la malnutrición de niños y jóvenes alumnos de primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria procedentes de familias de bajos ingresos o de familias en situaciones difíciles, con hincapié especial en los estudiantes de zonas afectadas por un elevado índice de desempleo o de comunidades rurales. Los recursos previstos para este propósito en la partida pertinente del presupuesto del Estado ascendieron en 2002 a 160 millones de zlotys. En el Programa se prevé además que los recursos para alimentación suplementaria deben proceder de los presupuestos municipales, del Organismo del Mercado Agrícola, de las cotizaciones de los padres de familia o tutores y de otras fuentes. La asistencia en la forma de alimentación, en particular de una comida caliente, se otorga a petición de los padres, de los tutores del estudiante, de sus padres adoptivos, de un asistente social, del director del colegio o de otra persona que posea información sobre el estudiante necesitado de esa asistencia. El derecho a recibir esa asistencia con cargo a los fondos públicos se otorgara sobre la base de una decisión administrativa. El municipio no podrá negar a un estudiante la asistencia en la forma de alimentación. La realización de esta tarea podrá encomendarse a otro proyecto, o podrá instalarse un servicio de distribución de comidas en otra escuela u otro lugar del territorio municipal. El Programa también ofrece la posibilidad de conceder subsidios a los municipios para la creación de nuevos locales de distribución de comidas en las escuelas, siempre y cuando el subsidio para su instalación no exceda de 10.000 zlotys. El número de comedores de reciente creación en los distintos voivodatos varía entre 17 y 193. Según los datos del Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social, en 2002 se crearon 1.308 nuevos comedores para estudiantes. En los próximos años habrá que mantener e incrementar este número. El Programa abarca un total de 18.434 locales de distribución de comidas, incluidos 732 comedores y 6.702 cocinas. Se distribuyeron comidas suplementarias a los estudiantes de primaria y del primer ciclo de secundaria pertenecientes a familias de bajos ingresos. En 2002 se sirvieron comidas suplementarias a 1.002.493 estudiantes, incluidos 628.699 en las zonas rurales. Según datos preliminares del Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social, en el primer trimestre de 2003 se ofrecieron comidas suplementarias a 920.817 estudiantes.

Atención de la salud

385.Con miras a la realización del derecho a la vida, la Ley de 23 de enero de 2003 sobre el seguro común en el Fondo Nacional de Atención de la Salud crea una oportunidad para que todos los niños gocen de atención de la salud financiada con cargo a los fondos públicos, sea cual sea su situación personal. Los menores de 18 años reciben todas las prestaciones de atención de la salud en forma gratuita, tengan o no seguro médico. Por prestaciones de atención de la salud se entienden también los medicamentos dispensados de conformidad con los principios estipulados en la ley.

386.Según el Defensor del Niño, todavía hay fenómenos negativos en el ejercicio del derecho del niño a la atención de la salud, como, por ejemplo: la suspensión del programa de medicina escolar, la falta de acceso a algunos medicamentos usados para el tratamiento de enfermedades crónicas por modificaciones del método de reembolso, o limitaciones en otros tipos de atención que deben recibir de un niño llevado por su familia a un centro de atención de la salud. En relación con estas críticas del Defensor del Niño, hay que explicar que no se ha suspendido, sino aplazado, la ejecución del "programa de medicina escolar" previsto en el documento oficial titulado "Premisas del sistema de "atención preventiva de la salud para niños y jóvenes en el entorno escolar"". En vista de las numerosas observaciones planteadas, el documento fue sometido a enmiendas. Una vez hechas las enmiendas, será aprobado por el Consejo de Ministros a fines de 2003. El objetivo general para los años 2002 a 2005 es la creación de condiciones e instrumentos para mejorar la calidad de la atención preventiva de la salud de los escolares. En cuanto a la falta de acceso a algunos medicamentos usados en el tratamiento de enfermedades crónicas, se ha admitido que entre 1995 y 2003 el sistema de reembolso del pago de medicamentos ha sido objeto de varias enmiendas. A la lista de medicamentos reembolsables se han añadido nuevos medicamentos genéricos, lo que facilita el acceso a dichos medicamentos. Actualmente la lista de medicamentos básicos y suplementarios y la lista de medicamentos usados en el tratamiento de enfermedades crónicas se confecciona sobre la base de normas establecidas por el Ministro de Salud. Los medicamentos enumerados en estas listas se despachan a los pacientes por receta médica mediante el pago de una suma fija, en forma gratuita o a un precio equivalente al 30 o al 50% del costo del medicamento, hasta el monto del límite definido. Las listas de medicamentos reembolsables se actualizan por lo menos dos veces por año, teniendo en cuenta la capacidad financiera del Fondo Nacional de Atención de la Salud. La lista de enfermedades crónicas fue establecida en 1998 y hasta ahora ha sufrido pocas modificaciones. También comprende enfermedades de la niñez, como los síndromes metabólicos congénitos, el asma y las afecciones bronquiales y pulmonares crónicas, etc. Los medicamentos usados para el tratamiento de esas enfermedades son reembolsables con sujeción a la capacidad financiera del Fondo Nacional de Atención de la Salud. La ampliación de la lista de medicamentos mediante la introducción de nuevos productos y una ampliación de la lista de enfermedades crónicas depende de los recursos financieros disponibles. Polonia procura aplicar el derecho del niño a cuidados adicionales por parte de sus padres durante la hospitalización, como se enuncia en la Carta de los Derechos del Niño. La Ley de 30 de agosto de 1991 sobre los centros de atención de la salud (Boletín Legislativo de 1991, Nº 91, tema 408 enmendado) define los derechos del paciente, entre los que se establece que en los centros de atención de la salud permanentes o diurnos el paciente tendrá derecho a recibir los cuidados adicionales de una persona allegada y a comunicarse personalmente, por teléfono o por correspondencia, con personas en el exterior. Desde 1997 rige una disposición a este efecto. La mayoría de los hospitales observa las disposiciones de la ley. En el caso de detectarse violaciones en relación con el cuidado adicional debido a un niño, el Ministro de Salud adopta medidas decisivas para comprobar si es cierto y tratar de prevenirlas.

Educación sexual

387.La introducción de la educación sexual en las escuelas y en los establecimientos pedagógicos constituye una aplicación del derecho a la información, enunciado, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño. Su introducción en los planes de estudios de las escuelas es también obligatoria con arreglo a la Ley de planificación de la familia [...]. La educación sexual es un elemento de las clases sobre la "Educación para la vida en la familia", que se imparten en los grados 5º y 6º de la escuela primaria, en el primer ciclo de la escuela secundaria y en los institutos de nivel superior al primer ciclo de secundaria, durante 14 horas (incluidas 5 horas con el alumnado dividido entre hombres y mujeres), y durante 10 horas para alumnos de colegios antes clasificados de nivel superior a la primaria. No es obligatoria la participación de los alumnos en las clases ni se dan créditos por asistir a estas clases. Tras examinar el plan de estudios, los padres determinan si sus hijos menores de edad asistirán a estas clases; los estudiantes que hayan alcanzado la mayoría de edad deciden por sí mismos. En la certificación de estudios no consta la participación en estas clases, y la competencia de los maestros para impartirlas se determina sobre la base de normas generalmente vinculantes. La escuela está obligada a proporcionar información completa y verídica, de conformidad con los conocimientos más recientes, exentos de prejuicios o estereotipos. Los maestros están obligados a ajustar el contenido y la metodología de trabajo a la edad y al desarrollo psicológico y emocional de los alumnos.

388.El propósito de la educación sexual es, por ejemplo, brindar a los jóvenes la oportunidad de conocer el cuerpo humano y los cambios que ocurren en él, y de aceptar su propia sexualidad, contradecir estereotipos y mitos sobre el sexo, propiciar cambios de actitud respecto de los "demás", incluidas las minorías sexuales, y enseñar la tolerancia y la franqueza. Además, cultiva la capacidad del alumno de defender su vida privada y respetar el cuerpo de las demás personas, protege contra las actuaciones lesivas a otras personas y proporciona información sobre las posibilidades de usar el sistema de atención y asesoramiento para niños y jóvenes. Al mismo tiempo, enseña a ser responsables en la adopción de decisiones y forma actitudes conscientes de la salud, favorables a la sociedad y a la familia. La escuela también está obligada a llevar a cabo tareas preventivas en relación con:

-La iniciación sexual, sus condiciones y consecuencias y el riesgo de una iniciación precoz;

-La planificación de la familia, la prevención de embarazos no deseados y la posibilidad de obtener apoyo y asistencia;

-Los métodos de reconocimiento de la fecundidad;

-Los anticonceptivos y sus aspectos higiénicos, psicológicos y éticos (la educación acerca de los anticonceptivos dentro del tema de la "educación para la vida en familia" se imparte sobre la base de todos los conocimientos científicos sobre métodos anticonceptivos; hasta ahora la procreación consciente se limitaba a los métodos naturales de reconocimiento de la fecundidad);

-La prevención de la violencia sexual;

-Las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA.

389.La prevención de la violencia doméstica, de la violencia sexual contra los niños y las cuestiones relativas a la explotación sexual comercial de los niños y su utilización en la pornografía, son una esfera importantísima de las actividades de prevención en la escuela que se realizan en el marco de la educación sexual. Las tareas del maestro incluyen difundir información sobre estos problemas y enseñar a los niños a tener un comportamiento firme, a saber poner límites y a saber negarse, e indicarles dónde pueden encontrar ayuda. La escuela está obligada a informar a los alumnos acerca de las posibilidades de obtener asistencia psicológica, pedagógica y terapéutica. Gracias a estos conocimientos y aptitudes se evita que los niños sean explotados sexualmente y se les crea conciencia de sus derechos.

390.Cada escuela está obligada a preparar programas escolares de educación y prevención relativos a los problemas de los niños y los jóvenes. Ambos programas deben ser compatibles con el contenido de las clases educacionales de "Educación para la vida en la familia" y deben ser el resultado de un diagnóstico del entorno escolar. Los programas son aprobados por el claustro de maestros después de consultar a la asociación de padres y a la organización estudiantil. Los maestros encargados de la "Educación para la vida en la familia" tienen el derecho de elegir el plan de estudios y los libros de texto.

Registro de nacimientos

391.A este respecto no ha ocurrido cambio alguno en comparación con el período examinado en el informe anterior. Sigue siendo obligatorio notificar al registro civil el nacimiento de un hijo en el plazo de los 14 días siguientes al parto, o en los 3 días siguientes si nació muerto. Se prepara un certificado de nacimiento sobre la base de una declaración del médico o la institución de atención de la salud donde se produjo el parto. Los certificados de nacimiento de hijos de padres desconocidos se preparan sobre la base de una decisión del tribunal de tutela.

Ciudadanía

392.Un niño adquiere la ciudadanía polaca:

-Cuando sus padres son ciudadanos polacos o si uno de sus progenitores es ciudadano polaco, y el otro es desconocido, de ciudadanía indefinida o apátrida;

-Cuando es nacido en Polonia o fue encontrado en Polonia, y sus padres son desconocidos, de ciudadanía indefinida o apátridas.

Si uno de los padres es ciudadano polaco y el otro extranjero, el niño adquiere la ciudadanía polaca por nacimiento, y los padres, en una declaración jurada hecha de común acuerdo ante el órgano pertinente en el plazo de los tres meses siguientes al nacimiento del hijo, podrán elegir para el niño la ciudadanía del Estado extranjero a que pertenece uno de ellos si conforme a su legislación el niño adquiere la ciudadanía de ese Estado. El niño que adquiere una ciudadanía extranjera de esta forma, podrá adquirir la ciudadanía polaca si al cumplir los 16 años de edad, y en el plazo de los seis meses siguientes a su mayoría de edad, formula la declaración correspondiente ante el órgano pertinente, y éste expide una decisión de aceptación de la declaración.

393.Algunas cuestiones relativas al ejercicio de los derechos del niño se analizaron en la información sobre los artículos 6, 9 y 18. Cabe señalar también que en septiembre de 2002 Polonia presentó al Comité de los Derechos del Niño un informe actualizado y muy detallado sobre el ejercicio de los derechos del niño en el país.

Artículo 25 - Derechos civiles

394.La República de Polonia garantiza a todos los ciudadanos polacos el goce de los derechos definidos en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La ciudadanía polaca se obtiene por nacimiento cuando los padres del niño son ciudadanos polacos, o en otros casos especificados por la ley. Un ciudadano polaco no podrá perder su ciudadanía, a menos que renuncie a ella. Actualmente, en relación con la armonización de la legislación electoral polaca con los requisitos de la legislación de la Unión Europea, se está considerando la posibilidad de conceder algunos derechos electorales a los ciudadanos de la Unión Europea con residencia permanente en Polonia.

395.De conformidad con la Constitución, todo ciudadano polaco tiene derecho a participar en un referéndum y a elegir al Presidente de la República de Polonia, a sus diputados, senadores y a los representantes de los órganos de las administraciones locales si, a más tardar el día de las elecciones ha cumplido los 18 años de edad y no ha sido jurídicamente incapacitado ni privado de sus derechos públicos o electorales como consecuencia de un fallo definitivo de un tribunal. De conformidad con la enmienda al Código Penal Ejecutivo, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2003, la limitación de los derechos y las libertades civiles de los condenados sólo podrá dimanar de una ley o una decisión válida adoptada sobre la base de la ley (párrafo 1 del artículo 4 del Código Penal Ejecutivo) y no, como era el caso hasta entonces, en virtud de normas dictadas con arreglo a una ley.

396.En el período transcurrido desde el último informe, se han efectuado cambios en las disposiciones jurídicas que regulan las elecciones a los órganos representativos y en los principios conforme a los cuales se celebran referenda nacionales y locales. Aparte de las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución, también se incluyen normas detalladas en esta esfera en las leyes siguientes:

-La Ley de 27 de septiembre de 1990 (Boletín Legislativo de 2000, Nº 47, tema 544) sobre la elección del Presidente de la República de Polonia. Las elecciones son equitativas, directas, y se efectúan por sufragio universal y secreto. Todo ciudadano polaco que haya cumplido los 18 años de edad a más tardar el día de las elecciones, salvo que haya sido privado de sus derechos cívicos por fallo definitivo de un tribunal, del Tribunal del Estado, o que haya sido jurídicamente incapacitado, tendrá derecho a votar en las elecciones.

-La Ley de 12 de abril de 2001 sobre elecciones al Sejm de la República de Polonia y al Senado de la República de Polonia (Boletín Legislativo de 2000, Nº 46, tema 499). Las elecciones al Sejm, integrado por 460 representantes elegidos por diversos distritos electorales con mandatos múltiples, son universales, equitativas, directas, proporcionales y secretas, en tanto que las elecciones al Senado, integrado por 100 senadores, se celebran de conformidad con el principio de la mayoría, y son universales, directas y secretas.

-La Ley de 16 de julio de 1998 sobre las elecciones a los consejos municipales y distritales y a las asambleas de los voivodatos (Boletín Legislativo de 1998, Nº 95, tema 602). Las elecciones se efectúan por sufragio secreto, universal (tiene derecho a elegir al consejo de que se trate todo ciudadano polaco que a más tardar el día de las elecciones haya cumplido los 18 años de edad y resida permanentemente en la circunscripción del municipio de que se trate), directo y equitativo.

-La Ley de 20 de junio de 2002 sobre la elección directa de las autoridades municipales y de los alcaldes de pueblos y ciudades (Boletín Legislativo de 2002, Nº 113, tema 984). Las elecciones son equitativas, universales (se concede el derecho de voto a toda persona que tenga derecho a elegir a los representantes del consejo municipal ‑párrafo 1 del artículo 3 de la Ley sobre las elecciones directas de las autoridades municipales y los alcaldes de pueblos y ciudades), directas y secretas.

-La Ley de 15 de septiembre de 2000 sobre un referéndum local (Boletín Legislativo de 2000, Nº 88, tema 985). Las personas que residan permanentemente en una circunscripción de una administración autónoma local, con derecho a elegir al órgano legislativo de esa circunscripción, expresan mediante el voto su voluntad respecto del método de solucionar las cuestiones relativas a esta comunidad, con sujeción al alcance de las tareas y competencias de los órganos de la circunscripción, y también podrán destituir a un órgano legislativo de la circunscripción o, en el caso de un municipio, también podrán despedir a una autoridad municipal (alcalde del pueblo o de la ciudad).

-La ley de 14 de marzo de 2003 sobre un referéndum nacional (Boletín Legislativo de 2003, Nº 57, tema 507).

397.El máximo órgano electoral competente en cuestiones relativas a la celebración de elecciones es la Comisión Electoral Nacional, nombrada con arreglo a la Ley sobre elecciones al Sejm de la República de Polonia y al Senado de la República de Polonia.

398.Desde la fecha del examen del informe anterior en 1999, se han celebrado en Polonia elecciones presidenciales (8 de octubre de 2000), elecciones al Sejm y al Senado (23 de septiembre de 2001), elecciones a los órganos de las administraciones autónomas locales (27 de octubre de 2002), y las primeras elecciones directas para los cargos de autoridades municipales, y alcaldes de pueblos o ciudades (27 de octubre y 10 de noviembre de 2002). Estas últimas elecciones incrementaron la influencia del electorado en relación con la composición de los órganos de la administración autónoma, elemento final de una reforma amplia del sistema electoral, iniciada ya en 1989 (el anexo 7 contiene datos sobre los resultados electorales).

399.El ganador de las elecciones para el cargo de Presidente de la República de Polonia, con el 53,9% de los votos a favor, fue una vez más Aleksander Kwaśniewski, que asumió así la Presidencia por su segundo y último período. Como resultado de las elecciones parlamentarias, hubo una modificación significativa en la composición del Sejm y el Senado. Se eligió a 460 diputados de un total de 7.508 candidatos a diputados inscritos en 403 listas de distrito en 41 circunscripciones electorales, y 100 senadores de un total de 429 candidatos al Senado. Actualmente (al 30 de julio de 2003), los tres grupos principales en el Sejm son la Alianza de la Izquierda Democrática y el Sindicato Obrero (208 mandatos de 460), la Plataforma de los Ciudadanos (56 mandatos de 460) y Derecho y Justicia (43 mandatos de 460). La participación durante las elecciones parlamentarias de 1997 fue de una media del 47,93% para el Sejm y del 47,92% para el Senado. En 2001 fue, respectivamente, del 46,29 y del 46,28%. La participación durante las elecciones para las administraciones autónomas en 1998 fue de un 44,18%, y en 2002 de un 44,23%. La participación durante las elecciones directas de autoridades municipales y alcaldes de pueblos y ciudades fue de solamente un 40, 9%. El público en general pone más interés en las elecciones presidenciales, en las que en 2000 participó el 61,08% de los ciudadanos con derechos electorales.

Medidas de asistencia a los discapacitados y otras personas en situaciones específicas

400.Se adoptan medidas para que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos electorales, en particular los discapacitados. Antes de las elecciones, la Comisión Electoral Nacional procura facilitar la participación de los electores discapacitados en las elecciones, entre otras cosas, proporcionándoles medios de transporte para llegar a las mesas electorales, situando las mesas electorales en edificios de fácil acceso, construyendo sendas para facilitar el acceso a las mesas electorales en silla de ruedas, etc. Esas medidas, aunque no muy comunes, se adoptan en muchos municipios en gran escala con resultados visibles, y son realmente una ayuda para esas personas.

401.En 2001 se adoptaron nuevas medidas de asistencia a los discapacitados. Conforme a esas medidas, las salas destinadas a los comités electorales regionales y distritales deben ser de fácil acceso para los discapacitados, y la tarea de dotar a las mesas electorales de los comités electorales distritales, adaptadas a las necesidades de los electores discapacitados, incumbe a las autoridades municipales o a los alcaldes de los pueblos (o ciudades). Por cada 15.000 habitantes debe habilitarse por lo menos una mesa que cumpla los requisitos técnicos y esté preparada de modo que se tengan en cuenta las necesidades de los electores discapacitados, y en cada municipio debe haber una mesa de esas características. Se han definido las condiciones técnicas que deben satisfacer esas mesas para facilitar la votación de los electores en silla de ruedas: la altura de la urna (no más de 1 m), la altura de cualesquiera carteles oficiales adicionales relativos a las elecciones (0,9 m ), y las dimensiones de la sala y de las mamparas que garantizan el secreto de la votación. Todo elector discapacitado que resida permanentemente en determinado distrito electoral diferente podrá solicitar a la oficina municipal que se le inscriba en la lista de electores de otro distrito donde exista una mesa electoral especialmente adaptada a las necesidades de los discapacitados, a más tardar diez días antes del día de las elecciones.

402.Otra solución jurídica reciente es la posibilidad de usar una urna auxiliar en los hospitales y establecimientos de asistencia social donde se crean distritos electorales. Esto facilita la participación en las elecciones de los votantes que, por razones de salud, no pueden hacer acto de presencia en una mesa electoral montada en el hospital o establecimiento de asistencia social; constituye una excepción a la norma de que sólo podrá depositarse el voto personalmente en una mesa electoral. Para el uso de la urna electoral auxiliar se procede como sigue: en determinado momento, el comité electoral de distrito interrumpe la votación en la mesa electoral y por lo menos dos de sus miembros, que llevan consigo la urna auxiliar, una lista de votantes y papeletas electorales, se dirigen donde los pacientes hospitalizados que han expresado su voluntad de votar.

403.Las normas antes descritas sobre las medidas de asistencia a los discapacitados u hospitalizados o recluidos en establecimientos de asistencia social también se aplican durante las referendas nacionales. Pese a que se presentó una petición en nombre de la Comisión Electoral Nacional, en el proceso de enmienda de la Ley sobre las elecciones a los consejos comunales y distritales y a las asambleas de las voivodatos no se incluyeron en ésta soluciones jurídicas análogas. Tampoco se incluyeron en la Ley sobre la elección del Presidente de la República de Polonia. En caso de que se enmiende esta ley antes de las próximas elecciones a la Presidencia de la República de Polonia, la Comisión Electoral Nacional anunciará el problema de complementarla con disposiciones jurídicas análogas. Durante las deliberaciones legislativas relativas a la Ley sobre el referéndum nacional, la Comisión Electoral Nacional sugirió la posibilidad de que se votara por poder, lo que sería de gran utilidad para los discapacitados. Sin embargo, sus sugerencias no contaron con el apoyo de las organizaciones y asociaciones de discapacitados ni fueron aceptadas mientras se legislaba.

404.Por otra parte, una solución que tiene en cuenta las necesidades de las personas con problemas de vista, audición y otras discapacidades, es la posibilidad de que los electores discapacitados se valgan de otras personas, algo que se aparta de la norma del voto secreto. En todas las leyes electorales se incluyen disposiciones relativas a esta posibilidad.

405.En Polonia no se usan papeletas electorales "gráficas" puesto que no existe el problema del analfabetismo entre los electores, o de electores que no comprendan el idioma polaco en que vienen impresas las papeletas electorales y demás documentos electorales oficiales. Por la misma razón, tampoco es necesario imprimir papeletas electorales en idiomas de las minorías nacionales, puesto que los electores pertenecientes a esas minorías conocen el idioma polaco.

406.Los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales participan conforme a principios generales en las elecciones para la Presidencia de la República de Polonia, en las elecciones al Sejm y al Senado de la República de Polonia y en las elecciones a los consejos municipales y distritales y a las asambleas de los voivodatos, así como en elecciones directas para elegir a las autoridades municipales y a los alcaldes de los pueblos y ciudades. Esto se aplica también a la participación en un referéndum nacional y en referenda locales. Durante la elección al Sejm, a instancias de un comité electoral establecido por los electores asociados en organizaciones registradas de minorías nacionales, se concede al comité electoral, adscrito a la Comisión Electoral Nacional, una excepción preferencial al requisito de acumular por lo menos un 5% de votos válidos en el país para que sus listas de candidatos distritales participen en la repartición de mandatos. Aprovechando esta preferencia, la minoría alemana obtuvo dos mandatos para diputados en las elecciones de 2001. En las elecciones a los órganos legislativos y ejecutivos de las administraciones autónomas locales, las organizaciones registradas de minorías nacionales, así como todas las asociaciones de otras características, pueden presentar listas de candidatos a consejeros y de candidatos a autoridades municipales y alcaldes de pueblos y ciudades. Los órganos estatutarios autorizados para representar a esas organizaciones pueden cumplir la función de comités electorales si notifican de esta intención a la Comisión Electoral Nacional o al comisionado electoral pertinente (si la participación en las elecciones ha de abarcar el territorio de por lo menos dos voivodatos).

407.De igual modo, las organizaciones de minorías nacionales de ámbito nacional pueden constituir una entidad autorizada a participar en campañas en un referéndum nacional, si cumplen los requisitos establecidos para las asociaciones y organizaciones sociales en la Ley sobre el referéndum nacional.

Acceso a la administración pública

408.Conforme a la Constitución, los ciudadanos polacos que gocen de todos los derechos públicos podrán tener acceso a puesto en la administración pública sobre la base del principio de igualdad. La Ley de 18 de diciembre de 1998 sobre la administración pública (Boletín Legislativo de 1999, Nº 49, tema 483) dispone que toda persona que cumpla los requisitos necesarios, es decir, que posea la ciudadanía polaca, goce de todos los derechos públicos, no haya sido objeto de sanciones penales por delitos cometidos intencionalmente, posea los títulos y aptitudes necesarios para la administración pública, goce de una reputación intachable y reúna las condiciones necesarias para trabajar en determinado cargo, podrá ser empleada en la administración pública.

Artículo 26 - Igualdad ante la ley y derecho a igual protección de la ley

409.Las disposiciones del artículo 32 de la Constitución, que establecen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley y que nadie puede ser discriminado, cualquiera que sea el motivo, en la vida política, social o económica, son de fundamental importancia para garantizar la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley. En vista de la amplia formulación que prohíbe la discriminación por "cualquiera que sea el motivo", parece infundada la preocupación del Comité relativa a la eliminación en el texto del proyecto de constitución de una referencia a la orientación sexual.

410.A efectos de la igualdad de oportunidades de personas que pertenecen a grupos especialmente vulnerables a la discriminación, por ejemplo los discapacitados, los niños, las embarazadas y los ancianos, la Constitución establece ciertos derechos especiales (por ejemplo en los artículos 67, 68 y 69) que se reflejan en la normativa pertinente, y tienen en cuenta las necesidades especiales de esos grupos.

411.La prohibición de la discriminación se incluye también en leyes concretas.

Código de Trabajo

412.El Código de Trabajo considera inadmisible "cualquier discriminación, directa o indirecta, en el empleo, especialmente por razón de sexo, edad, discapacidad, raza, nacionalidad, creencias, en particular las políticas o religiosas, y pertenencia a un sindicato". El 25 de noviembre de 2002 el Gobierno presentó al Sejm (Parlamento) un proyecto de reforma del Código de Trabajo. El proyecto prevé ampliar la reglamentación ya vinculante sobre la prohibición de la discriminación por razón de sexo (incluido el derecho a indemnización en caso de que el empleador incumpla el principio de igualdad de trato en el empleo), a casos de discriminación en el empleo por motivos de edad, discapacidad, origen racial o étnico, religión u orientación sexual, e incluir una definición de discriminación directa; también define mejor el concepto de discriminación indirecta. Además, en el proyecto se prevé imponer al empleador la obligación de crear en el lugar de trabajo un ambiente libre de cualquier forma de discriminación. El 9 de enero de 2003 se realizó la primera lectura del proyecto de ley en el Parlamento y las comisiones parlamentarias están trabajando al respecto.

Acoso sexual

413.El proyecto de ley incluye una definición de acoso sexual. En el párrafo 4 del artículo 183a del proyecto se define la discriminación por motivos de sexo como cualquier comportamiento inaceptable de carácter sexual u otro comportamiento que se refiera al sexo de un empleado cuyo objetivo o resultado sea atentar contra la dignidad de un empleado, ofenderle o humillarle; ese comportamiento puede incluir aspectos físicos, verbales o no verbales (acoso sexual).

414.De acuerdo con la legislación vigente, un empleado que sufra un acto discriminatorio consistente en acoso sexual por parte del empleador, los superiores o los compañeros puede ejercer sus derechos de acuerdo con las disposiciones del Código Penal. Según el artículo 199 del Código Penal, cualquier persona que, abusando de una relación de dependencia o aprovechándose de una situación crítica, obligue a otra a tener relaciones sexuales o a realizar cualquier tipo de acto sexual será condenada a una pena de reclusión de hasta tres años. Se considera que el autor de esos actos es responsable, aun cuando el empleado haya dado su consentimiento, si la relación del empleado era de dependencia del empleador o se encontraba en una situación crítica. En esas circunstancias el consentimiento no se considera voluntario.

415.Un ejemplo de aplicación de esa normativa es el juicio que comenzó el 18 de febrero de 2003 en el Tribunal Laboral de Varsovia en el que la demandante reclamaba una indemnización por acoso sexual en el lugar de trabajo. La demandante, que mantiene que fue acosada por su jefe en el lugar de trabajo, informó de ese hecho al presidente de la empresa. Dado que hubo testigos del suceso, se llevó a cabo una investigación interna que confirmó su denuncia. Se despidió tanto al jefe como a la trabajadora. La empleada decidió ejercer sus

derechos ante los tribunales invocando el artículo 11 del Código de Trabajo, que obliga al empleador a respetar la dignidad del empleado. Además de una disculpa, la denunciante reclama una indemnización de 7 millones de zlotys. A petición del abogado de la empresa demandada, el juicio no será público.

Empleo

416.Como parte de la reforma de la Ley de empleo y de lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994, (Boletín Legislativo de 2001, Nº 89, tema 973) se incorporó al artículo 12 el párrafo 3a que establece que la "información del empleador sobre un puesto vacante o sobre un puesto de formación profesional no puede incluir requisitos que discriminen a los candidatos por motivos de sexo, edad, discapacidad, raza, nacionalidad, creencias, en particular las políticas o religiosas, o pertenencia a un sindicato".

417.El artículo 66 prevé sanciones por negarse a emplear a un candidato en un puesto vacante o en un puesto de formación profesional por motivos de sexo, edad, discapacidad, raza, nacionalidad, creencias, en particular las políticas o religiosas, o pertenencia a un sindicato. La Ley de empleo y de lucha contra el desempleo, que entró en vigor el 6 de febrero de 2003, incorpora sanciones más severas por el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación, prevé sanciones económicas por su incumplimiento (desde 3.000 zlotys) y prohíbe las prácticas discriminatorias en las agencias de empleo.

418.Las disposiciones del Código de Trabajo actualmente en vigor prohíben la discriminación por motivos de sexo durante la selección de candidatos para seguir cursos de capacitación. La reforma del Código de Trabajo prevé a su vez ampliar la prohibición de discriminación durante la selección de candidatos para seguir cursos de capacitación a otros motivos, por ejemplo la edad, la discapacidad, el origen racial o étnico, la religión, la confesión y la orientación sexual.

Normativa de derecho penal

419.Además de la normativa de derecho penal aplicable a actos que violen la prohibición de fomentar el odio nacional, racial o religioso que se ha tratado en el artículo 20, el Código Penal incluye una disposición que penaliza el recurso a la violencia o a amenazas ilícitas contra una persona o un grupo de personas debido a su nacionalidad, origen étnico, pertenencia política o religiosa, o debido a su falta de creencias religiosas. Este delito se castiga con una pena de tres meses a cinco años de privación de la libertad.

420.Los datos estadísticos sobre procedimientos en casos relacionados con el fomento de la violencia racial o por motivos raciales muestran que en 1999 se incoaron 43 procedimientos en los que se condenó a 35 personas. En el año 2000 el número de procedimientos fue de 57 y las personas condenadas 29 y en 2001 fueron 57 y 25, respectivamente.

Datos estadísticos correspondientes a 2002

Calificación jurídica

Delitos identificados

Resultado de los procedimientos

Formulación de cargos

Petición de suspensión por no poder identificar al autor

Remisión a un tribunal de familia

Párrafos 1 y 2 del artículo 119

8

6

2

-

Artículo 256

8

6

1

1

Artículo 257

17

11

5

1

La diferencia entre el número de procedimientos judiciales incoados y el número de sentencias condenatorias obedece, por ejemplo, al hecho de que parte de esos procedimientos se suspendieron por no haberse podido identificar al autor, lo que sucede sobre todo en casos de fijación de carteles y distribución de panfletos. Cada vez son menos los casos que se suspenden porque el daño social cometido sea insignificante, y se recurre con más frecuencia a la suspensión condicional de los procedimientos fijando un período de libertad condicional para el autor.

421.La policía, entre cuyas obligaciones está la de actuar en casos de manifestaciones de intolerancia y discriminación racial, coopera (especialmente la Oficina del Servicio de Criminología de la Jefatura Nacional de Policía) con el equipo para las minorías nacionales y supervisa, por ejemplo, los delitos cometidos contra los romaníes. Esta supervisión se amplió a partir de 2003 a los delitos cometidos contra otras minorías.

422.La Oficina de Seguridad del Estado se encargaba de la vigilancia de grupos que difundieran lemas ultranacionalistas y racistas. Entre sus competencias figuraba la detección y prevención de actos de organizaciones nacionales y de particulares que fomentaran el uso de la violencia o el terror como medio de lucha política contra el orden constitucional vigente en Polonia o el orden público. Esa vigilancia incluía las publicaciones y los sitios web, los conciertos de rock, la difusión de material de propaganda, etc. En caso de detención de una persona sospechosa de difundir material de propaganda que fomentara el odio racial, un experto judicial evaluaba si la difusión de ese material fomentaba una ideología neofascista. En caso afirmativo, la Oficina de Seguridad del Estado iniciaba procedimientos penales. Desde 1996 se han dictado algunas sentencias condenatorias por promoción del fascismo de conformidad con los procedimientos realizados por la Oficina de Seguridad del Estado. En 1996 se detectaron en Polonia 50 publicaciones neonazis, nacionalistas radicales y antisemitas. Como consecuencia de las medidas adoptadas por la Oficina de Seguridad del Estado, el número de ese tipo de publicaciones se redujo a 10 en el año 2000. El Servicio de Seguridad Interna sustituyó a la Oficina de Seguridad del Estado y asumió sus obligaciones.

Lucha contra la corrupción

423.El 17 de septiembre de 2002 el Consejo de Ministros adoptó la "Estrategia de prevención de la corrupción", que contiene varios proyectos multidireccionales y a largo plazo para luchar contra el fenómeno de la corrupción y cuya finalidad es facilitar la consecución de tres objetivos principales: detección eficaz de los delitos de corrupción, aplicación de mecanismos eficaces para luchar contra la corrupción en la administración pública y aumentar la sensibilización pública y promover modelos de acción éticos. El 1º de julio de 2003 se incorporaron al Código Penal soluciones jurídicas más eficaces para luchar contra la corrupción encaminadas, en primer lugar, a acabar con la complicidad entre quienes ofrecen y aceptan el beneficio de la corrupción y a garantizar una recuperación más eficaz de los bienes obtenidos mediante la comisión de delitos. En 2002 Polonia ratificó la Convención de Derecho Civil sobre la Corrupción y la Convención de Derecho Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa.

Discapacitados

424.El proceso de transformación del sistema que comenzó en Polonia a finales de los ochenta produjo un cambio positivo en el enfoque de la cuestión de la discapacidad. Se estableció el fundamento jurídico de actividades que conducen paulatinamente a la igualdad de oportunidades de los discapacitados y a facilitar su participación activa en la sociedad. Para lograrlo se aprovecharon las experiencias de organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo de Europa o la Unión Europea. La legislación polaca sobre discapacitados se basa en el principio de no discriminación, integración e igualdad de oportunidades. Al elaborar la legislación y fijar las prioridades de acción se tiene en cuenta el principio de diálogo social.

425.La "Carta de Derechos del Discapacitado", aprobada en 1997 por el Parlamento de la República de Polonia, desempeña una importante función en la prevención de la discriminación y en la igualdad de oportunidades de los discapacitados. La Carta, en la que se citan varios acuerdos internacionales y resoluciones de las Naciones Unidas y otros instrumentos de derecho internacional y de derecho interno, reconoce el derecho de los discapacitados a tener una vida independiente, propia y activa libre de manifestaciones de discriminación y enumera diez derechos que indican la principal orientación de las actividades. La Carta impone al Gobierno la obligación de proporcionar información anual sobre las actividades realizadas para aplicar esos derechos.

426.El 27 de agosto de 1997 se aprobó la Ley de rehabilitación laboral y social y de empleo de los discapacitados (Boletín Legislativo de 1997, Nº 123, tema 776; enmendada); la ley define las tareas, el sistema de financiación y cuestiones de aplicación. El Plenipotenciario del Gobierno para los discapacitados desempeña sus funciones en el Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social. También se creó el Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados, que se financia mediante un sistema de cuotas. Los aspectos más importantes de esa ley son los siguientes:

-Nueva definición del discapacitado acorde con las normas internacionales.

-Sistema de reconocimiento legal del grado de discapacidad (para fines diferentes de los relacionados con las prestaciones por discapacidad).

-Posibilidad de crear centros de capacitación y rehabilitación especializados para personas que por motivos de su discapacidad tienen mayor dificultad o no pueden seguir cursos de capacitación en otros centros.

-Nueva forma de empleo protegido en las llamadas instalaciones de actividad profesional, además de los servicios existentes de empleo protegido.

-Posibilidad de que el Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados encargue a las ONG tareas relacionadas con la rehabilitación laboral y social.

-Creación del Consejo Consultivo Nacional para los Discapacitados, que es un órgano asesor del Plenipotenciario del Gobierno para los discapacitados y que constituye un foro de cooperación en favor de los discapacitados para órganos de la administración pública, los gobiernos autónomos locales y las ONG. El Consejo incluye a representantes de 15 ONG.

-Cambio en el sistema de apoyo a los discapacitados mediante una relación mayor entre la ayuda que se presta a los empleadores y los costos adicionales de empleo de un discapacitado, también en el mercado laboral libre.

La ley confía a los gobiernos autónomos locales muchas tareas en la esfera de la rehabilitación laboral y social y el empleo de los discapacitados y les autoriza a cooperar a este respecto con las ONG. También garantiza la existencia de un mercado laboral protegido, forma de empleo que se considera apropiada sobre todo para personas con un grado considerable de discapacidad, e incluye mecanismos para conseguir un acceso mayor de todos los discapacitados al mercado laboral libre, que ofrece mayores oportunidades de integración e inclusión social.

427.La supresión de barreras urbanas y arquitectónicas, financiada en parte con los recursos del Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados, contribuyó considerablemente a una mayor integración social de los discapacitados. También fue muy importante en el proceso de integración social de los discapacitados el "Programa de acción a favor de las personas con discapacidad y de su integración en la sociedad", adoptado por el Consejo de Ministros en octubre de 1993 y que se aplicó hasta 1999. La suspensión de la aplicación del Programa estuvo relacionada con el traspaso de muchas de las competencias del Gobierno central a los gobiernos autónomos locales a raíz de la reforma del sistema administrativo del país.

428.De conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo, el empleador debe garantizar que los lugares de trabajo y el acceso a éstos se adapten a las necesidades y posibilidades de los empleados discapacitados según su discapacidad.

Ampliación de las competencias del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer

429.En junio de 2002, el Consejo de Ministros decidió ampliar las competencias del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer para incluir cuestiones relacionadas con, por ejemplo, la prevención de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión, creencias, edad y orientación sexual. Una de las obligaciones del plenipotenciario es la preparación de un proyecto de ley sobre la creación de una oficina para la prevención de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión, creencias, edad y orientación sexual. En la actualidad se están celebrando consultas sobre dicho proyecto.

430.Entre las obligaciones del Plenipotenciario figura la aplicación de las resoluciones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2001. El Plenipotenciario ha comenzado la aplicación de los procedimientos pertinentes y ha asumido la coordinación de las actividades para llevar a la práctica las resoluciones aprobadas en los documentos de la Conferencia, entre ellas la preparación de un plan de acción nacional y su posterior aplicación y la presentación de informes periódicos a las Naciones Unidas y al Consejo de Europa sobre los progresos en la aplicación del plan. El texto de la Declaración de Durban se ha traducido al polaco y se puede consultar en el sitio web oficial del Plenipotenciario. En la actualidad se está realizando el trabajo preliminar para preparar el plan de acción nacional hasta diciembre de 2003.

431.En el marco del Proyecto Faro de "Mejora de las Políticas contra la Discriminación" para los años 2003‑2004 se han previsto amplias medidas para identificar los motivos y el alcance de las manifestaciones de discriminación en Polonia y aumentar la sensibilización de los funcionarios públicos. Polonia también se adhirió al Plan de Acción 2001-2006 de la UE para la eliminación de la discriminación.

432.Durante la presentación de los "informes 15º y 16º de la República de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", que tuvo lugar del 14 al 17 de marzo de 2003 ante el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, se proporcionó información detallada sobre la eliminación de la discriminación.

Artículo 27 - Protección de las minorías

433.La República de Polonia garantiza a los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y étnicas el derecho a preservar y desarrollar su idioma, costumbres, tradiciones y cultura. Las minorías nacionales y étnicas tienen derecho a fundar sus propias instituciones educativas y culturales, así como instituciones para proteger su identidad religiosa, y a participar en la solución de cuestiones relativas a su identidad cultural. En Polonia se consideran minorías nacionales las siguientes: belarusa, checa, lituana, alemana, armenia, rusa, eslovaca, ucrania y judía. Se consideran minorías étnicas la karaim, la lemk, la romaní y la tártara. El casubio se considera idioma regional.

Censo Nacional de Población y Vivienda

434.El Censo Nacional de Población y Vivienda se realizó entre el 21 de mayo y el 8 de junio de 2002. El formulario del censo incluía dos preguntas relativas a la nacionalidad: ¿cuál considera que es su nacionalidad? Y ¿qué idioma/idiomas habla generalmente en casa?

435.La declaración sobre la nacionalidad en el censo se analizaba como una característica individual de cada persona, basada en un sentimiento subjetivo que expresaba la pertenencia emocional, cultural o genealógica (por el origen de los padres) a una nación concreta. Los encuestadores del censo anotaban lo que los encuestados declaraban, y si eran los encuestados quienes rellenaban el formulario, ellos mismos escribían la respuesta. En cualquiera de los dos casos sólo se pedía que se señalase una nacionalidad.

Información estadística

436.Antes de realizar el censo se calculaba que las minorías étnicas representaban aproximadamente entre el 2 y el 3% de la población total.

437.El resultado del Censo Nacional de Población y Vivienda indica que el 96,74% de la población total de Polonia se declaró de nacionalidad polaca y que el 1,23% (es decir, 471.500 personas) indicó una nacionalidad diferente. Fue imposible determinar la nacionalidad del 2,03% restante debido a la falta de respuestas. De las personas que declararon que no eran de nacionalidad polaca, 444.600 tienen la ciudadanía polaca, lo que representa el 94,30% de este grupo, mientras que 25.700 personas, esto es, el 5,45%, no respondieron.

438.A continuación se detalla el número de ciudadanos de la República de Polonia que declararon pertenecer a una nacionalidad diferente de la polaca (sólo se tuvieron en cuenta las minorías nacionales y étnicas):

-147.094 ciudadanos declararon ser de nacionalidad alemana (voivodato de Opolskie:  104.399, Śląskie: 30.531, Warmińsko-Mazurskie: 4.311, Pomorskie:  2.016, Dolnośląskie: 1.792 y Zachodnio-Pomorskie: 1.014);

-47.640 ciudadanos declararon ser de nacionalidad belarusa (voivodato de Podlaskie:  46.041);

-27.172 ciudadanos declararon ser de nacionalidad ucrania (voivodato de Warmińsko-Mazurskie: 11.881, Zachodnio-Pomorskie: 3.703, Pomorskie:  2.831, Dolnośląskie:  1.422 y Podlaskie: 1.366);

-12.731 ciudadanos declararon pertenecer a la minoría étnica romaní (voivodato de Małopolskie: 1.678, Dolnośląskie: 1.319, Mazowieckie: 1.291, Śląskie: 1.189, Wielkopolskie: 1.086, Łódzkie: 1.018);

-5.850 ciudadanos declararon pertenecer a la minoría étnica lemk (voivodato de Dolnośląskie: 3.082, Małopolskie: 1.580 y Lubuskie: 784);

-5.639 personas declararon ser de nacionalidad lituana (voivodato de Podlaskie: 5.097),

-3.244 ciudadanos declararon ser de nacionalidad rusa (voivodato de Mazowieckie: 614 y Podlaskie: 511);

-1.710 ciudadanos declararon ser de nacionalidad eslovaca (voivodato de Małopolskie:  1.572);

-1.055 ciudadanos declararon ser de origen judío (voivodato de Mazowieckie: 397 y Dolnośląskie: 204);

-447 ciudadanos declararon pertenecer a la minoría étnica tártara (voivodato Podlaskie:  319);

-386 ciudadanos declararon ser de nacionalidad checa (voivodato de Łódzkie: 111);

-262 ciudadanos declararon ser de nacionalidad armenia (voivodato de Mazowieckie:  73);

-43 ciudadanos declararon pertenecer a la minoría étnica karaim (en diversas localidades);

-52.490 ciudadanos de la República de Polonia declararon que en su hogar utilizan el idioma casubio (voivodato de Pomorskie).

439.Además de la pregunta sobre la nacionalidad, el formulario incluía una pregunta sobre el idioma que se utilizaba en el hogar. El 97,8% de la población total declaró que utilizaban el polaco y el 96,5% declaró que únicamente utilizaba el polaco. El número de personas que declaró que utilizaba idiomas diferentes del polaco en el hogar representa en general el 1,47% de la población total, y se admitió que la mayoría de las veces esos otros idiomas se intercambian con el polaco: 1,34%. Únicamente el 0,14% de la población total declaró que en el hogar utilizaban exclusivamente uno o dos idiomas diferentes del polaco. En un porcentaje del 2,02% de la población total fue imposible obtener dato alguno sobre del idioma que utilizaban en el hogar. Al examinar los resultados del censo se identificaron 87 idiomas distintos del polaco (incluidos dialectos locales y regionales). El alemán, era con mucho, el que más a menudo se mencionaba (204.600 respuestas), seguido del inglés (89.900 respuestas).

Garantías constitucionales y legislativas para las minorías

440.La Constitución contiene dos disposiciones importantes para la protección de la identidad de las minorías nacionales. El artículo 35 garantiza a los ciudadanos polacos que pertenezcan a minorías nacionales y étnicas el derecho a mantener y desarrollar su propio idioma, costumbres y tradiciones y promover su propia cultura. Además, las minorías nacionales y étnicas tienen derecho a crear sus propias instituciones educativas y culturales, así como instituciones para proteger su identidad religiosa; tienen derecho a participar en la solución de cuestiones relativas a su identidad cultural. Asimismo, los derechos más importantes de personas que pertenecen a minorías nacionales y étnicas -por ejemplo, la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el derecho a crear sus propias instituciones educativas y culturales, así como instituciones para proteger su identidad religiosa; el derecho a desarrollar su cultura, religión, tradición y patrimonio; el derecho al libre ejercicio de las prácticas religiosas; el derecho a aprender el idioma de la minoría y a garantizar condiciones para la organización de la enseñanza tanto del idioma como en el idioma de la minoría en el sistema de instrucción pública; el derecho a acceder a los medios de comunicación públicos; el derecho de reunión pacífica; el derecho de asociación; la prohibición de la discriminación y de organizaciones cuyos programas o actividades fomenten el odio racial y nacional; el derecho a escribir los nombres y apellidos tal como suenan en el idioma de la minoría; el derecho a ponerse en contacto con compatriotas en el país de residencia y en el extranjero; y prerrogativas de elección en relación con los comités electorales de organizaciones de las minorías- están garantizados por las siguientes leyes: Ley de libertad de conciencia y credo; Ley del sistema educativo; Ley de radio y televisión; Ley de reunión; Ley de asociaciones; Código Penal; Ley de modificación de los nombres y apellidos; Ley de elección al Parlamento y al Senado de la República de Polonia, así como por los tratados de amistad y buena vecindad con la República Federal de Alemania, Ucrania, la República de Belarús y la República de Lituania. El derecho a utilizar libremente el idioma de la minoría en público y en privado está garantizado por el artículo 27 de la Constitución, que establece que en la República de Polonia el idioma oficial es el polaco, pero "esta norma no atenta contra los derechos de las minorías nacionales dimanados de los acuerdos internacionales ratificados".

441.Los temas relativos al idioma están regulados en la Ley del idioma polaco, de 17 de octubre de 1999, en la que se declara que sus disposiciones no vulneran los derechos de las minorías nacionales y étnicas, y en el reglamento que, de conformidad con esta ley, dictó el Ministro del Interior y Gobernación el 18 de marzo de 2002 relativo a los casos en que los nombres y el texto en polaco pueden ir acompañados de su traducción a otro idioma. El reglamento establece, entre otras cuestiones, que en las localidades con comunidades importantes de minorías nacionales o étnicas, los nombres y textos en polaco pueden ir acompañados de su traducción al idioma de la minoría.

442.Desde el 10 de abril de 1989, fecha en la que entró en vigor la Ley de asociaciones, hasta finales de 1999, se registraron 143 asociaciones de minorías. Este dato no ha cambiado significativamente desde entonces. Casi todas las minorías nacionales y étnicas crearon ese tipo de asociaciones.

443.Se está debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley sobre las minorías nacionales y étnicas en la República de Polonia. El Consejo de Ministros señaló en eldocumento de apoyo al proyecto de ley, aprobado el 30 de abril de 2002, que la entrada en vigor de esa ley era legítima y conveniente. En la actualidad se está trabajando a ese respecto en un subcomité especial formado por representantes de las comisiones parlamentarias de minorías nacionales y étnicas, administración, cultura y educación.

444.La observancia de los derechos de las minorías y su buena situación en general se pone de manifiesto por el hecho de que el número de comunicaciones sobre violaciones de esos derechos presentadas ante el Defensor Público ha sido durante algunos años de aproximadamente 30 anuales. Además, de entre las 274 comunicaciones presentadas hasta finales de 2001 al Gobierno de la República de Polonia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, únicamente una estaba relacionada con la cuestión de las minorías. Se trataba de una presunta violación por Polonia del derecho de libre asociación, garantizado en el artículo 11 de la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El demandante alegaba que los tribunales polacos, al negarse a registrar una asociación con el nombre de "Unión de Personas de Nacionalidad Silesiana", había violado el derecho a la libertad de asociación. La vista de este caso tuvo lugar el 17 de mayo de 2001. El 20 de diciembre de 2001 el Tribunal dictó una sentencia en la que, coincidiendo con la posición del Gobierno al respecto, declaró unánimemente que Polonia no había violado la Convención. El demandante apeló de esta decisión y en julio se celebró un juicio en la Sala Principal del Tribunal de Derechos Humanos. El veredicto se daría a conocer a finales de 2003.

445.Los miembros de minorías nacionales y étnicas rara vez son objeto de ataques u ofensas por motivo de su pertenencia a esos grupos. Los casos identificados, por ejemplo contra los romaníes, se han relacionado la mayoría de las veces con malos entendidos y reyertas en comunidades locales. La complejidad del problema reside también en el hecho de que se han observado casos de participación de miembros de esas comunidades en actividades delictivas, mendicidad, etc. Esta presunción está confirmada por hechos minuciosamente investigados por la policía a instancias de ONG que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos. Además, se analizan y verifican periódicamente los indicios de violación de los derechos de las minorías o los presuntos delitos cometidos por motivos raciales y étnicos que figuran en los informes de las ONG (por ejemplo informes de Amnistía Internacional y de la Fundación Helsinki en favor de los Derechos Humanos).

Apoyo al desarrollo de la cultura de las minorías

446.Desde 1989 el Ministerio de Cultura ha prestado asistencia de manera continua a organizaciones sociales para fomentar las tradiciones y la cultura de las minorías nacionales. Mediante la asignación sistemática de subsidios con cargo al presupuesto estatal, el Ministerio apoya la organización de actividades culturales para organizaciones y asociaciones de las minorías y publicaciones periódicas de circulación reducida de las minorías. Gracias al apoyo del Estado, las minorías nacionales publican 35 periódicos, de los que los más importantes son: Schlesisches Wochenblatt, en alemán; Niwa, en belaruso; Nasze słowo, en ucranio; Aušra, en lituano; Dos Jidisze Wort - Słowo Żydowskie, en yiddish; Život, en eslovaco; Rrom p-o Drom, en romaní; Besida, en lemk; Rocznik Tatarski, en tártaro y Biuletyn OTK, en armenio. Esos periódicos son importantes no sólo para sus destinatarios naturales directos entre las minorías, sino también porque desempeñan una función cada vez más significativa en otros ámbitos, por ejemplo en grupos formadores de opinión y en agrupaciones mayoritarias. Entre las obligaciones del Ministro de Cultura figura la de preservar el potencial cultural existente y promover la realización de actividades culturales entendidas en sentido amplio, que incluyen actividades artísticas de las minorías nacionales. Como parte de esas actividades culturales básicas, las organizaciones de las minorías nacionales tienen varias decenas de conjuntos artísticos, por ejemplo coros de aficionados, conjuntos de danza, teatros de aficionados y bandas de música. Se organizan seminarios, cursos y talleres artísticos para la educación cultural de los jóvenes y se fomenta el conocimiento sobre las minorías nacionales y sus tradiciones culturales. Además de los citados proyectos organizados por asociaciones de minorías nacionales, el Ministerio de Cultura financia también actividades tan importantes para la promoción de la cultura de las minorías nacionales, como el festival de cultura judía de Kraków o los festivales de música ortodoxa de Hajnówka. También cofinancia proyectos científicos y educativos del Instituto Histórico Judío - Instituto de Ciencia e Investigación de Varsovia y el Centro "Pogranicze - sztuk, kultur i narodów" [Centro "en la frontera de las artes, las culturas y las naciones"] de Sejny. En el período que se está examinando el Ministerio de Cultura concedió subsidios a organizaciones de las minorías nacionales en Polonia por un importe aproximado de 38 millones de zlotys.

Grupo de apoyo a las minorías nacionales

447.Se debe prestar atención al funcionamiento del Grupo de apoyo a las minorías nacionales, que es un órgano de formación de opinión y asesoramiento del Primer Ministro. Este Grupo es un foro de diálogo entre la administración pública y los representantes de las minorías nacionales y étnicas. Los miembros permanentes del equipo son representantes de la administración pública, y se invita a todas las reuniones del Grupo, cuya composición depende del tema de la reunión, a representantes de organizaciones de minorías nacionales y étnicas. Las reuniones se dedican a problemas de minorías concretas y asisten a ellas representantes de organizaciones de esas minorías, mientras que a las reuniones de interés para todas las minorías asiste al menos un representante de cada minoría.

448.En el Grupo hay un subgrupo encargado de la educación de minorías nacionales y, desde octubre de 2002, otro que se ocupa de los romaníes, creado para mejorar los mecanismos de consulta con representantes de esa minoría. En el subgrupo encargado de la educación de minorías nacionales se preparó el documento titulado "Estrategia para el desarrollo de la educación de la minoría lituana en Polonia". En la actualidad se está supervisando la realización de las tareas incluidas en el documento. La aplicación de la estrategia es labor conjunta de la administración pública, los órganos de la administración autónoma local del voivodato de Podlaskie y las organizaciones de la minoría lituana. Las reuniones del Grupo son una oportunidad para consultar con representantes de organizaciones de las minorías nacionales y étnicas todas las decisiones importantes que les atañen. Esas decisiones se refieren sobre todo a instrumentos normativos y programas gubernamentales.

Programa piloto estatal para la comunidad romaní en el voivodato de Malopolska

449.La difícil situación de los romaníes en Polonia, especialmente en el voivodato de Małopolska, motivó la preparación del Programa piloto estatal para la comunidad romaní en el voivodato de Małopolska para los años 2001-2003. Desde hace algunos años las ONG, los órganos de la administración autónoma local del voivodato de Małopolska, las organizaciones internacionales y las organizaciones de romaníes han señalado la necesidad de tomar medidas para mejorar la situación de la comunidad romaní. El Ministerio del Interior y Gobernación preparó el Programa en cooperación con otros ministerios. En su elaboración participaron también plenipotenciarios para los romaníes que desempeñan sus funciones en las dependencias administrativas de la administración autónoma local, así como plenipotenciarios elegidos por las comunidades romaníes locales. La labor se realizó con la amplia cooperación de los órganos de la administración autónoma local y las ONG, incluidas las romaníes. El Programa se creó en cumplimiento de la resolución del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2001, que, al mismo tiempo, confiaba al Ministro del Interior la coordinación de su aplicación.

450.Las actividades aprobadas por el Consejo de Ministros, incluidas en la Agenda de aplicación y financiación de las tareas del Programa para los años 2001-2003, abarcan todos los aspectos, como mejora de las condiciones de vida, sociales y sanitarias, lucha contra el desempleo, más seguridad y mayor fomento de su cultura; no obstante, un lugar especial ocupan las actividades educativas. El Programa cumple los criterios de la Comisión Europea y de otras instituciones europeas (por ejemplo, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), en relación con la asistencia a la comunidad romaní. Los informes periódicos de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Polonia en 2001 y 2002 en lo relativo al proceso de adhesión evalúan positivamente las medidas adoptadas por la administración pública para mejorar la situación de los romaníes.

451.De conformidad con los postulados del Programa piloto estatal para la comunidad romaní en el voivodato de Małopolska para los años 2001-2003, las soluciones que sean eficaces en Małopolska se utilizarán en un programa nacional a largo plazo para la comunidad romaní en Polonia. Al igual que en el caso del programa aplicado en Małopolska, las medidas adoptadas por la administración pública, los órganos de la administración autónoma local y las ONG abarcarán todos los aspectos y se encaminarán a mejorar las condiciones sociales, de vida y sanitarias, luchar contra el desempleo, aumentar la seguridad y prevenir delitos cometidos por motivos étnicos, fomentar la cultura y el mantenimiento de la identidad étnica de los romaníes y promover el conocimiento de su historia, cultura y tradición entre la mayoría no romaní. Del mismo modo que en el Programa piloto, tienen gran prioridad los proyectos educativos. El Ministerio del Interior y Gobernación se encarga de coordinar el Programa.

452.Por otra parte, en el proyecto de estrategia nacional para la juventud para los años 2003‑2013 se incluyen temas relacionados con la educación de los jóvenes romaníes.

453.En relación con la solicitud de representantes de la comunidad romaní de crear un órgano consultivo que se ocupe de cuestiones de la comunidad romaní en Polonia, el Grupo de apoyo a las minorías nacionales aprobó en su reunión de 30 de septiembre de 2002 una resolución para crear un subgrupo que se ocupe de los romaníes.

Cooperación internacional

454.El Gobierno de Polonia participa activamente en la labor de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en el ámbito de la protección de los derechos de las minorías. Bajo los auspicios de la OSCE, Polonia firmó los siguientes documentos sobre protección de los derechos de las minorías nacionales: Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE, el Desafío del Cambio: Documento de Helsinki. La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE tiene su sede en Varsovia; como consecuencia de ello, todos los años visitan Polonia delegaciones de los Estados miembros de la OSCE, representantes de organizaciones internacionales y de ONG. El objetivo de las reuniones es pasar revista a las obligaciones relacionadas con la observancia de los derechos humanos, el estado de derecho y los principios democráticos por todos los Estados miembros de la OSCE. Durante los debates se presta mucha atención a la adopción de un modelo de asistencia eficaz para los romaníes. La experiencia acumulada en el foro de la OSCE es un buen ejemplo para países que están preparando una estrategia para mejorar la situación de esta minoría. Las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales son uno de los temas permanentes que se debaten durante las reuniones del Grupo Vyshehrad. Hasta el momento se han celebrado cuatro reuniones dedicadas a esa cuestión: en Bratislava el 10 de diciembre de 1999, en Budapest los días 27 y 28 de abril de 2000, en Praga el 27 de octubre de 2000 y en Varsovia el 20 de abril de 2001. Durante la reunión de Varsovia, los participantes se centraron en el análisis de soluciones jurídicas para salvaguardar los derechos de las minorías. Se prestó suma atención a cuestiones relacionadas con la minoría romaní y al intercambio de experiencias sobre la aplicación de programas para minorías nacionales y étnicas en países concretos. La República de Polonia es miembro de la Iniciativa de Europa Central, que es otro foro de intercambio de experiencias sobre minorías nacionales y étnicas. A principios de los años noventa, Polonia y otros Estados miembros de la Iniciativa de Europa Central presentaron proyectos conjuntos de programas para la protección de los derechos de las minorías. Se organizó una conferencia especial en el marco de la Iniciativa sobre cuestiones relacionadas con las minorías y se creó el Grupo de Trabajo para las Minorías, al que se encomendó la preparación de un proyecto de instrumento para la protección de los derechos de las minorías. Polonia firmó ese documento en abril de 1995. En la actualidad, la labor del Grupo de Trabajo incluye la aplicación de las disposiciones del instrumento, el intercambio de información y de experiencias y la cooperación y promoción de instituciones nacionales e internacionales creadas para promover los derechos de las minorías nacionales.

455.La adhesión a la Unión Europea ha sido un objetivo estratégico de la política exterior de Polonia desde 1989. Según las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993, los Estados miembros candidatos están obligados a cumplir determinados requisitos, incluidos criterios políticos, antes de su adhesión a la Unión Europea. Entre esos criterios, la observancia de los derechos de las minorías nacionales desempeña una función importante. La Comisión Europea ha evaluado durante los últimos cuatro años el proceso de medidas de ajuste en Polonia y los demás países candidatos para determinar el cumplimiento de los criterios de adhesión. Cabe destacar que sólo dos países, a saber, Chipre y Polonia, aplicaban una política adecuada en relación con las minorías nacionales y étnicas (sobre todo los romaníes). Al mismo tiempo, se indicó que el poder legislativo y la administración pública de Polonia cumplía sus funciones adecuadamente desde el punto de vista de la protección de las minorías nacionales. Polonia también nombró a un experto nacional para el Consejo de Gestión del Centro Europeo de Supervisión del Racismo y la Xenofobia, con sede en Viena, que desempeña sus funciones en el marco de la Unión Europea.

456.Además, Polonia ratificó el 20 de diciembre de 2000 el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales (Boletín Legislativo de 2002, Nº 22, tema 209; entró en vigor el 1º de abril de 2001). El 10 de julio de 2002 Polonia presentó el informe preliminar sobre su aplicación al Comité Asesor.

457.En los informes periódicos 15º y 16º de la República de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como durante su presentación ante el Comité pertinente, se proporcionó información detallada sobre el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales.

458.Cabe señalar además que el 12 de mayo de 2003 la República de Polonia firmó la Carta Europea de Lenguas Regionales Minoritarias, que se redactó en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992. Los días 16 y 17 de junio de 2003, el Ministerio del Interior y Gobernación organizó junto con la Comisión de Minorías Nacionales y Étnicas del Parlamento de la República de Polonia y el Consejo de Europa una conferencia titulada "La Carta Europea de los Idiomas Minoritarios Regionales: de la Teoría a la Práctica", dedicada a métodos prácticos para aplicar los principios consagrados en la Carta.

Anexo 1

DECISIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

1)Sentencia del Tribunal Superior de lo Contenciosoadministrativo de 24 de agosto de 2000, Nº V SA 1781/99.

1.Los derechos humanos son derechos universales. La determinación de si se ha producido o no una violación de los derechos humanos no depende de lo que un Estado en particular considere que es violación.

2.Tanto la prohibición arbitraria de profesar públicamente una religión como profesar mediante coacción o mantener una apariencia o comportamiento con arreglo a los principios de una religión son violaciones de los derechos humanos.

2)Sentencia de 5 de diciembre de 2001, Nº II SA 155/01, relativa al acceso a la documentación de un proceso contenciosoadministrativo. En los fundamentos jurídicos, el Tribunal se remitió al artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966 (Boletín Legislativo de 1997, Nº 38, tema 167) y el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que regula el respeto a la vida privada y en familia. Además, el Tribunal citó la exposición de motivos de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1º de junio de 2000, III ARN 64/00: "La Constitución de la República de Polonia establece normas más amplias para la protección de la libertad de expresión que las establecidas en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

3)Sentencia de 12 de octubre de 1999, Nº II SA 950/99, relativa a la negativa de informar a la prensa. En la denuncia, el jefe de redacción denunciante argumentó que toda negativa a dar información violaba el párrafo 1 del artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4)Sentencia de 19 de diciembre de 2000, Nº II SA/Gd 1376/00, relativa a la prohibición de una reunión pública. El denunciante acusó al órgano de la administración de haber vulnerado los derechos garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5)Sentencia Nº SA/Rz 235/97, de 5 de agosto de 1997, relativa a la obligatoriedad de someterse a un examen médico adicional a fin de establecer la capacidad para conducir vehículos automotores. El denunciante al concedérsele el permiso de conducción en 1990 también adquirió derechos específicos, que habían sido y siguen siendo objeto de protección, por lo que la intención de obtener una titulación específica (profesor de conducción) no debería haber expuesto, ni siquiera debería haber podido exponer al denunciante al riesgo de perder derechos legítimamente adquiridos. En los fundamentos jurídicos de la sentencia el Tribunal Superior de lo Contenciosoadministrativo revocó las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia y señaló que los tribunales que habían sustanciado el proceso habían violado las normas jurídicas relativas al derecho a un juicio imparcial que son vinculantes para todos los órganos de la administración pública (en el presente caso, un órgano administrativo), dimanantes de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Polonia, en concreto el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

6)Sentencia de 23 de marzo de 1999, Nº II SA 202/99, relativa a la negativa a inscribir en una lista de candidatos para ocupar un cargo de asesor jurídico. El Tribunal Superior de lo Contenciosoadministrativo revocó las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia e invocó en los fundamentos jurídicos la decisión judicial relativa al derecho de los ciudadanos a desempeñar una profesión libremente escogida garantizado por el párrafo 1 del artículo 65 de la Constitución de la República de Polonia y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Polonia el 3 de marzo de 1977.

7)Sentencia de 22 de mayo de 2000, Nº II SA 2725/99, relativa a la inscripción en una lista de candidatos para ocupar un cargo de asesor jurídico. Este asunto también guardaba relación con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 65 de la Constitución de la República de Polonia y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Anexo 2

CAUSAS EN LAS QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INVOCÓ EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN LOS FALLOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 1997 HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2003

1998

1.Sentencia de 19 de mayo de 1998, U 5/97 [anotación del número estadístico de una enfermedad en un certificado médico], OTK ZU Nº 4/1998, 46

Fallo: incompatibilidad con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos: artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.Sentencia de 9 de junio de 1998, K 28/97 [omisión de notificar al Tribunal Superior de lo Contenciosoadministrativo algunas decisiones de órganos militares relativas a obligaciones contractuales de los soldados profesionales], OTK ZU Nº 4/1998, 50

Fundamentos jurídicos: artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

3.Sentencia de 10 de noviembre de 1998, K 39/97 [ley de examen], OTK ZU Nº 6/1998, 99

Fundamentos jurídicos: inciso g) del párrafo 3 del artículo 14 y párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Voto particular del Magistrado del Tribunal Constitucional Zdzisław Czeszejko-Sochacki: [en referencia a la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma] apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como las decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

4.Sentencia de 17 de noviembre de 1998, K 42/97 [normas que vulneran el derecho a la libre asociación sindical de algunos funcionarios de la Cámara Suprema de Control] OTK ZU Nº 7/1998, 113

Fundamentos jurídicos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio Europeo de Derechos Humanos (en general).

1999

1.Sentencia de 12 de enero de 1999, P 2/98 [construcción sin autorización], OTK ZU Nº 1/1999, 2

Fundamentos jurídicos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el contexto del principio de proporcionalidad y artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.Sentencia de 27 de enero de 1999, K 1/98 [incompatibilidad del cargo de juez con el ejercicio por su cónyuge, familiar o pariente de la profesión de abogado o asesor jurídico] OTK ZU Nº 1/1999, 3

Fallo: incompatibilidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; no incompatibilidad con el párrafo 1 del artículo 17, el párrafo 2 del artículo 23, el párrafo c) del artículo 25 y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con los artículos 12, 14 y 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos: párrafo 1 del artículo 17, párrafo 2 del artículo 23, párrafo c) del artículo 25 y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículo 8, 12, 14 y 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

3.Sentencia de 16 de marzo de 1999, SK 19/98 [imposibilidad de los funcionarios de prisiones de apelar una decisión de un tribunal disciplinario], OTK ZU Nº 3/1999, 36

Fundamentos jurídicos: artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

4.Sentencia de 14 de junio de 1999, K 11/98 [principios relativos a la inscripción y baja en un registro de empresarios de comercio internacional en régimen especial], OTK ZU Nº 5/1999, 97

Fundamentos jurídicos: párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5.Sentencia de 6 de julio de 1999, P 2/99 [imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos entre 1949 y 1989], OTK ZU Nº 3/1999, 103

Fundamentos jurídicos: artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 del Convenio Europeo de Derecho Humanos.

2000

1.Sentencia de 16 de mayo de 2000, P 1/99 [sobreseimiento condicional de un proceso penal] OTK ZU Nº 4/2000, 11

Fundamentos jurídicos: párrafo 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.Sentencia de 28 de junio de 2000, K 34/99 [velar por la seguridad y el orden público durante la celebración de actos públicos en la vía pública], OTK ZU Nº 5/2000, 142

Fallo: incompatibilidad con los artículos 2 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos: artículos 2 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 1 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como las decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3.Sentencia de 10 de julio de 2000, SK 21/99 [exención condicional del cumplimiento del resto de una pena de privación de libertad], OTK ZU Nº 5/2000, 144.

Fundamentos jurídicos: artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

4.Sentencia de 10 de julio de 2000, SK 12/99 [no instrucción de un proceso judicial en casos relacionados con la indemnización por el retraso en el pago de los intereses devengados por una beca y un premio concedidos al rector de una universidad], OTK ZU Nº 5/2000, 143

Fundamentos jurídicos: párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como las decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.Sentencia de 15 de noviembre de 2000, P 12/99 [directrices para la supervisión judicial de la orden de expulsión de un extranjero], OTK ZU Nº 7/2000, 260

Fundamentos jurídicos: párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2001

1.Sentencia de 2 de abril de 2001, SK 10/00 [directrices para la concesión de la condición de fiscal subsidiario en los procesos relativos a causas incoadas por el Ministerio Público], OTK ZU Nº 3/2001, 52

Fundamentos jurídicos: artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como las decisiones judiciales de la Comisión Europea de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2.Sentencia de 6 de septiembre de 2001, P 3/01 [imposibilidad de adoptar una decisión para que el denunciante pueda obtener el reembolso de las costas judiciales en caso de sobreseimiento de un proceso judicial en el Tribunal Superior de lo Contenciosoadministrativo], OTK ZU Nº 6/2001, 163

Fundamentos jurídicos: párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.Sentencia de 8 de noviembre de 2001, P 6/01 [denegación a una persona obligada a someterse a tratamiento de rehabilitación para toxicómanos del derecho a solicitar un cambio de institución], OTK ZU Nº 8/2001, 248

Fundamentos jurídicos: artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2002

1.Sentencia de 29 de enero de 2002, K 19/01 [sospecha de haber cometido un delito como obstáculo para el nombramiento como miembro del consejo de administración de un banco], OTK ZU Nº 1/A/2002, 1

Fundamentos jurídicos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio Europeo de Derechos Humanos [principio de la presunción de inocencia].

2.Sentencia de 10 de abril de 2002, K 26/00 [prohibición a los funcionarios públicos y personas que desempeñen determinados cargos públicos de pertenecer a partidos políticos], OTK ZU Nº 2/A/2002, 18

Fallo: compatibilidad con el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 11 y 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos: artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , artículos 11 y 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3.Sentencia del 16 de abril de 2002, SK 23/01 [vinculación del derecho a enajenar una propiedad heredada al cumplimiento de las obligaciones tributarias], OTK ZU Nº 3/A/2002, 26

Fundamentos jurídicos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio Europeo de Derechos Humanos (en general).

4.Sentencia de 13 de mayo de 2002, SK 32/01 [problema de la reanudación de los procesos judiciales de causas que se estaban juzgando durante una campaña electoral para las elecciones a la administración autónoma local], OTK ZU Nº 3/A/2002, 31

Fundamentos jurídicos: artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5.Sentencia de 9 de julio de 2002, P 4/01 [actuaciones contra personas ausentes previstas en el Código Penal Tributario], OTK ZU Nº 4/A/2002, 52

Fallo: compatibilidad con el párrafo 1 del artículo 14 y los apartados a), b), d), e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el párrafo 1 y los apartados a) a d) del párrafo 3 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos: párrafo 1 del artículo 14 y apartados a), b), d), e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , párrafo 1 del artículo 6 y apartados a) a d) del párrafo 3 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

6.Sentencia de 8 de octubre de 2000, K 36/00 [condición profesional de un agente de policía], OTK ZU Nº 5/A/2002, 63

Fallo: compatibilidad con el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incompatibilidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos: artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

7.Sentencia de 20 de noviembre de 2002, K 41/02 [abolición de impuestos y declaración de bienes], OTK ZU Nº6/A/2002, 83

Fundamento jurídico: apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Annex 3

A. Right to life

PENAL CODE OF 1997

Chapter XVI

Offences against peace, and humanity, and war crimes

Article 117. § 1. Whoever initiates or wages a war of aggression shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 12 years, the penalty of deprivation of liberty for 25 years or the penalty of deprivation of liberty for life.

§ 2. Whoever makes preparation to commit the offence specified under § 1, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 3 years.

§ 3. Whoever publicly incites to initiate a war of aggression shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

Article 118. § 1. Whoever, acting with an intent to destroy in full or in part, any ethnic, racial, political or religious group, or a group with a different perspective on life, commits homicide or causes a serious detriment to the health of a person belonging to such a group, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 12 years, the penalty of deprivation of liberty for 25 years or the penalty of deprivation of liberty for life.

§ 2. Whoever, with the intent specified under § 1, creates, for persons belonging to such a group, living conditions threatening its biological destruction, applies means aimed at preventing births within this group, or forcibly removes children from the persons constituting it, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 5 years or the penalty of deprivation of liberty for 25 years.

§ 3. Whoever makes preparation to commit the offence specified under § 1 or 2,shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 3 years.

Article 119. § 1. Whoever uses violence or makes unlawful threat towards a group of person or a particular individual because or their national, ethnic, political or religious affiliation, or because of their lack of religious beliefs, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 2. The same punishment shall be imposed on anyone, who incites commission of the offence specified under § 1.

Article 120. Whoever uses a means of mass extermination prohibited by international law, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 10 years, the penalty of deprivation of liberty for 25 years or the penalty of deprivation of liberty for life.

Article 121. § 1. Whoever, violating the prohibition contained in international law or in internal law, manufactures, amasses, purchases, trades, stores, carries or dispatches the means of mass extermination or means of warfare, or undertakes research aimed at the manufacture

or usage of such means, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 2. The same punishment shall be imposed on anyone, who allows the commission of the act specified under § 1.

Article 122. § 1. Whoever, in the course of warfare, attacks an undefended locality or a facility, hospital zone or uses any other means of warfare prohibited by international law, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 5 years, or the penalty of deprivation of liberty for 25 years.

§ 2. The same punishment shall be imposed on anyone, who, in the course of warfare, uses a means of warfare prohibited by international law.

Article 123. § 1. Whoever, in violation of international law, commits the homicide of

1)persons who surrendered, laid down their arms or lacked any means of defence,

2)the wounded, sick, shipwrecked persons, medical personnel or clergy,

3)prisoners of war,

4)civilians in an occupied area, annexed or under warfare, or other persons who are protected by international law during warfare,

shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 12 years, the penalty of deprivation of liberty for 25 years or the penalty of deprivation of liberty for life.

§ 2. Whoever, in violation of international law, causes the persons specified under § 1 to suffer serious detriment to health, subjects such persons to torture, cruel or inhumane treatment, makes them even with their consent the objects of cognitive experiments, uses their presence to protect a certain area or facility, or armed units from warfare, or keeps such persons as hostages shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 5 years or the penalty of deprivation of liberty for 25 years.

Article 124. Whoever, in violation of international law, forces the persons specified under Article 123 § 1 to serve in enemy armed forces, resettles them, uses corporal punishment, deprives them of liberty or of the right to independent and impartial judicial proceedings, or restricts their right to defence in criminal proceedings, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 3 years.

Article 125. § 1. Whoever, in an area occupied, taken over or under warfare, in violation of international law, destroys, damages or removes items of cultural heritage shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 2. If the act pertains to an item of particular importance to cultural heritage, the perpetrator shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 3 years.

Article 126. § 1. Whoever, in the course of warfare, illegally uses the emblem of the Red Cross or Red Crescent, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 3 years.

§ 2. The same punishment shall be imposed on anyone, who, in the course of warfare, illegally uses protective emblems for items of cultural heritage or other emblems protected under international law, or uses a national flag or the military markings of the enemy, neutral country or an international organisation or commission.

CHAPTER XIX

Offences against life and health

Article 148. § 1. Whoever kills a human being shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 8 years, the penalty of deprivation of liberty for 25 years or the penalty of deprivation of liberty for life .

§ 2. Whoever kills a human being:

with particular cruelty,

in connection with hostage taking, rape or robbery,

for motives deserving particular reprobation,

with the use of firearms or explosives

shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a minimum term of 12 years, the penalty of deprivation of liberty for 25 years or the penalty of deprivation of liberty for life .

§ 3. Whoever kills more than one person in one act or has earlier been validly and finally convicted for homicide shall be also subject to the penalty specified in § 2.

§ 4. Whoever kills a person due to the influence of an intense emotion justified by the circumstances shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

Article 149. A mother who kills her infant due to the intense emotional circumstances connected with the course of the delivery shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

Article 150. § 1. Whoever kills a human being on his demand and under the influence of compassion for him shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 2. In some extraordinary circumstances the court may apply an extraordinary mitigation of the penalty or even renounce its imposition.

Article 151. Whoever by persuasion or by rendering assistance induces a human being to make an attempt on his own life shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

Article 152. § 1. Whoever, with consent of the woman, terminates her pregnancy in violation of the law shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 2. The same punishment shall be imposed on anyone, who renders assistance to a pregnant women in terminating her pregnancy in violation of the law or persuades her to do so.

§ 3. Whoever commits the act specified in § 1 or 2, after the foetus has became capable of living outside the pregnant woman's body shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 6 months and 8 years.

Article 153. § 1. Whoever, through the use of force against a pregnant woman or by other means, without her consent, terminates the pregnancy or induces her by force, an illegal threat, or deceit to terminate the pregnancy shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 6 months and 8 years.

§ 2. Whoever commits the act specified in § 1, after the foetus has become capable of living outside the pregnant woman's body shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

Article 154. § 1. If the consequence of an act specified in Articles 152 § 1 or 2 is the death of the pregnant woman, the perpetrator shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 2. If the consequence of an act specified in Articles 152 § 3 or in Article 153 is the death of the pregnant woman, the perpetrator shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 2 and 12 years.

Article 155. Whoever unintentionally causes the death of a human being shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

Article 156. § 1. Whoever causes grievous bodily harm in a form which:

deprives a human being of sight, hearing, speech or the ability to procreate, or

inflicts on another a serious crippling injury, an incurable or prolonged illness, an illness actually dangerous to life, a permanent mental illness, a permanent total or substantial incapacity to work in an occupation, or a permanent serious bodily disfigurement or deformation shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 2. If the perpetrator acts unintentionally he shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 3. If the consequence of an act specified in § 1 is the death of a human being, the perpetrator shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 2 and 12 years.

Article 157. § 1. Whoever causes a bodily injury or an impairment to health other than specified in Article 156 § 1, shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 2. Whoever causes a bodily injury or an impairment to health lasting not longer than 7 days, shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to 2 years.

§ 3. If the perpetrator of the act specified in § 1 or 2 acts unintentionally he shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to one year.

§ 4. The prosecution of the offence specified in § 2 or 3 shall, if the bodily injury or an impairment of health did not exceed 7 days, occur upon a private charge.

§ 5. If the bodily injury or an impairment of health exceeded 7 days, and the injured person is the person closest to the accused, the prosecution of the offence specified in § 3 shall occur upon the motion of the latter.

Article 157a. § 1. Whoever causes a bodily injury to the foetus or such impairment to its health which constitutes threat to the life of the foetus, shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to 2 years.

§ 2. A medical doctor shall be deemed to have not committed an offence, if a bodily injury or impairment to health of the foetus is a consequence of curative actions, which were necessary to avert the danger threatening health or life of the pregnant woman or the foetus.

§ 3. A mother of the foetus who commits the act specified in § 1 shall not be subject to the penalty.

Article 158. § 1. Whoever participates in a brawl or a beating in which a human being is exposed to the immediate danger of the loss of life or to a consequence referred to in Article 156 § 1 or in Article 157 § 1, shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 2. If the consequence of the brawl or beating is a serious bodily injury or a serious impairment of health, the perpetrator shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 6 months and 8 years.

§ 3. If the consequence of the brawl or beating is the death of a human being, the perpetrator shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

Article 159. Whoever, taking part in a brawl or beating, uses a firearm, knife or other similarly dangerous instrument shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 6 months and 8 years.

Article 160. § 1. Whoever exposes a human being to an immediate danger of loss of life, a serious bodily injury, or a serious impairment of health shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 2. If the perpetrator has a duty to take care of the person exposed to danger he shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 3. If the perpetrator of an act specified in § 1 or 2 acts unintentionally he shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to one year.

§ 4. A perpetrator who voluntarily averted the impeding danger shall not be subject to the penalty for the offence specified in § 1-3.

§ 5. The prosecution of the offence specified in § 3 shall occur on a motion of the injured person.

Article 161. § 1. Whoever, knowing that he or she is infected by the HIV virus, directly exposes another person to infection by that disease shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 2. Whoever, knowing that he or she is afflicted with a venereal or contagious disease, a serious incurable disease or a disease which actually threatens life, directly exposes another person to infection from that disease shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to one year.

§ 3. The prosecution of the offence specified in § 1 or 2 shall occur on a motion of the injured person.

Article 162. § 1. Whoever does not render assistance to a person who is in a situation threatening an immediate danger of loss of life, serious bodily injury, or a serious impairment thereof, when he so do without exposing himself or another person to the danger of loss of life or serious harm to health shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 2. Whoever does not render assistance necessitating the submission to a medical operation, or under conditions in which the prompt assistance of a responsible authority or person is possible, shall be deemed to have not committed an offence.

B) Domestic violence

Article 190. § 1. Whoever makes a threat to another person to commit an offence detrimental to that person or detrimental to his next of kin, and if the threat causes in the threatened person a justified fear that it will be carried out shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to 2 years.

§ 2. The prosecution shall occur on a motion of the injured person.

Article 191. § 1. Whoever uses force or an illegal threat with the purpose of compelling another person to conduct himself in a specified manner, or to resist from or to submit to a certain conduct shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for up to 3 years.

§ 2. If the perpetrator acts in the manner specified in § 1 in order to extort a debt shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

Article l97. § 1. Whoever, by force, illegal threat or deceit subjects another person to sexual intercourse shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 2. If the perpetrator, in the manner specified in § 1, makes another person submit to other sexual act or to perform such an act, he shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 3. If the perpetrator commits the rape specified in § 1 or 2, acting with particular cruelty, or commits it in common with other person, he shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 2 and 12 years.

Article 200. § 1. Whoever subjects a minor under 15 years of age to sexual intercourse or makes him/her submit to another sexual act or to perform such an act shall be subject to the penalty of the deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 2. The same punishment shall be imposed on anyone, who records pornographic material with the participation of such a person.

Article 207. § 1. Whoever physically or mentally mistreats a person close to him, or another person being in a permanent or temporary state of dependence to the perpetrator, a minor or a person who is vulnerable because or his mental or physical condition shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 2. If the act specified in § 1 is compounded with a particular cruelty, the perpetrator

shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 3. If the consequence of the act specified in § 1 or 2 is a suicide attempt by the injured person on his or her life, the perpetrator shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 2 and 12 years.

Article 208. Whoever induces a minor to become an inveterate drinker by supplying him with alcoholic beverages, or by facilitating or by urging him to drink such beverages shall be subject to a fine, the penalty of restriction of liberty or the penalty of deprivation of liberty for up to 2 years.

C) Offences against the Rules of Behaviour to Subordinates

Article 350. § 1. A soldier who degrade or insult a subordinate, shall be subject to the penalty of restriction of liberty, military custody or the penalty of deprivation of liberty for up to 2 years.

§ 2. The prosecution occurs upon a motion from the injured person or the commanding officer of the unit.

Article 351. A soldier who strikes a subordinate or in another manner violates his bodily inviolability shall be subject to the penalty of military custody or deprivation of liberty for up to 2 years.

Article 352. § 1. A soldier who torments either physically or psychologically his subordinate shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 3 months and 5 years.

§ 2. If the act specified in § 1 is coupled with a particular cruelty, the perpetrator shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

§ 3. If the act specified in § 1 or 2 results in an attempt by the injured person on his own life, the perpetrator of the initial act shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 2 years and 12 years.

Article 353. The provisions of Articles 350 - 352 shall be applied accordingly to the soldier who perpetrates the act specified in these provisions, with respect to a soldier of a lower rank or of the same rank but junior in terms of the duration of military service.

Annex 4

LIST OF INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS PROTECTION, LAW OF THE PEACE AND PROTECTION OF THE NATURAL ENVIRONMENT TREATIES , AS WELL AS TREATIES CONCERNING THE RESTRICTION OF THE WEAPONS OF MASS DESTRUCTION PROLIFERATION, WHICH HAVE BEEN SIGNED AND/OR RATIFIED BY POLAND SINCE JULY 1, 1995

Human rights treaties signed and/or ratified since July 1, 1995

No.

Title of the agreement

Place and date of the adoption of the Convention

Signature by Poland

Date of the ratification by the President of Poland

Publication in the Journal of Laws (year/number/ item)

International Convention against the Taking of Hostages /ONZ XVIII. 5/

New York

17/12/1979

-

13/03/2000

2000/106/1123

European Agreement relating to Persons participating in Procedures of the European Commission and Court of Human Rights /67/

London

06/05/1969

21/04/1995

27/02/1996

1996/112/535

Convention for the protection of Individuals with regard to Automatic Processing of Personal Data /108/

Strasbourg

28/01/1981

21/04/1999

24/04/2002

2003/03/25

Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the application of biology and medicine: Convention on Human rights and Biomedicine /164/ /Biomedicine/

Ovideo

04/04/1997

07/05/1999

-

-

Additional Protocol to the Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the Application of Biology and Medicine, on the Prohibition of Cloning Human Being /168/

Paris

12/01/1998

07/05/1999

-

-

Protocol No. 6 to the Convention for the Protection of Human rights and Fundamental Freedoms concerning the Abolition of the Death Penalty /Nr 114/

Strasbourg

28/04/1983

18/11/1999

18/10/2000

2001/23/266

Protocol No. 7 to the Convention for the Protection of Human rights and Fundamental Freedoms /117/

Strasbourg

22/11/1984

14/09/1992

04/11/2002

2003/42/364

Protocol No. 11 to the Convention for the Protection of Human rights and Fundamental Freedoms, restructuring the control machinery established therby/155/

Strasbourg

11/05/1994

11/05/1994

10/04/1997

1998/147/962

Protocol No. 13 to the Convention for the Protection of Human rights and Fundamental Freedoms, concerning the abolition of the death penalty in all circumstances/187/

Vilnius

03/05/2002

03/05/2002

-

-

Second Optional Protocol to the international Covenant on Civil and Political Rights aiming at the abolition of the death penalty

New York

15/12/1989

21/03/2000

-

-

Amendments to article 43 para. 2 of the Convention on the Rights of the Child

New York

12/12/1995

-

15/07/1999

2000/2/11

Optional Protocol to the Convention on the Right of the Child on the involvement of children in armed conflicts /IV 11b/

New York

25/05/2000

13/02/2002

-

-

Optional Protocol to the Convention on the Right of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography/IV 11c/

New York

25/05/2000

13/02/2002

-

-

Convention on Access to Information , Public Participation in Decision-Making and Access to Justice in Environmental matters

Aarhus

25/06/1998

25/06/1998

31/12/2001

-

European Social Charter

Turin 18/10/1961

-

10/06/1997

1999/8/67;

entered into force with respect to Poland 25/07/1997

Poland has also signed and/or ratified numerous treaties concerning the protection of the natural environment.

MOST SIGNIFICANT INTERNATIONAL TREATIES CONCERNING RESTRICTIONS ON THE PROLIFERATION OF WEAPONS

No.

Title of the agreement

Place and date of the adoption of the Convention

Signature by Poland

Date of the ratification by the President of Poland

Publication in the Journal of Laws (year/number/ item)

1

Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons

Moscow,

Washington, London

1/7/1968

1968

3/5/1969

1970/8/60

In the units subordinated to the Ministry of Defense there are no installations or other nuclear facilities which would require control by the International Nuclear Energy Agency, which controls the use by the State-Parties to the Treaty of the nuclear energy for peaceful goals.

2

Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction

Paris

13/1/1993

1993

27/7/1995

1999/63/703

3

Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling of Bacteriological (biological) and Toxin Weapons and on their Destruction

Moscow,

Washington, London

10/4/1972

1972

11/12/1972

1976/1/1

4

Comprehensive Nuclear Test-ban Treaty

New York

10/9/1996

1996

1999

5

Convention on Prohibition or Restriction on the Use of Certain Conventional Weapons which may be deemed to be excessively injurious or to have indiscriminate effects

Geneva

10/10/1980

1981

24/2/1983

1984/84/23

Convention is of an open character and consists of four protocols, each of which requires a separate ratification procedure.

The ratification procedures with respect to Protocol II as amended on 3 May 1996 (concerning prohibition and restriction on the use of mines, booby-traps and other devices) and to the new Protocol IV (on Blinding Laser Weapons) are currently underway in the Ministry of Foreign Affairs.

6

Convention on the Prohibition of the Use, Stockpiling. Production and Transfer of Anti-Personnel Mines and on their Destruction

Ottawa

18/09/1997

1997

-

Not ratified, because at the present moment it is not possible to resign from stockpiling of anti-personnel mines, which constitute an important element of the Polish State defense system. However, Poland to a high extent respects the convention’s provisions as it does not produce anti-personnel mines and has introduced the prohibition of transfer from and through the Polish customs area, according to the Council of Ministers regulation of 20 August 2002.

The procedures aiming at the withdrawal of the reservations of the Republic of Poland to the Geneva Conventions of 1949 are currently underway at the Ministry of Foreign Affairs.

Annex 5

TABLE II. USE OF PRELIMINARY DETENTION (DATA FROM DISTRICT AND PROVINCIAL PROSECUTORS’ OFFICES – TOTAL)

No.

Detailed list

2000

2001

2002

Growth index, comparison of data from the year 2002 with the year 2001

2001

2002

in absolute numbers

2000 = 100

2001 = 100

1.

Persons subject to preliminary detention from the previous periods considered in reports

5 978

9 482

7 756

-1 726

158.6

129.7

81.8

2.

Indictments submitted to a court upon the conclusion of preparatory proceedings (regarding persons)

319 386

461 546

475 751

14 205

144.5

149.0

103.1

3.

Preliminary detention used

34 662

38 236

32 925

-5 311

110.3

95.0

86.1

including aliens

2 306

2 158

1 586

-572

93.6

68.8

73.5

4.

Indicted persons subject to preliminary detention in concluded preparatory proceedings (submitted to a court)

25 395

32 585

25 543

-7 042

128.3

100.6

78.4

including aliens

1 585

1 553

941

-612

98.0

59.4

60.6

5.

Examined complaints by persons subject to preliminary detention

12 775

14 763

12 353

-2 410

115.6

96.7

83.7

6.

Discontinued preliminary detention

6 555

7 537

7 497

-40

115.0

114.4

99.5

including: by a public prosecutor under:      article 253 § 1 of the Code of Criminal Procedure

4 692

4 932

5 420

488

105.1

115.5

109.9

     article 254 of the Code of Criminal Procedure

615

639

563

-76

103.9

91.5

88.1

by a court:      as a result of the recognition of a complaint under      article 252 § 1 of the Code of Criminal Procedure

1 248

1 966

1 514

-452

157.5

121.3

77.0

7.

Percentage of complaints recognised by a court against the total number of examined complaints

9.8

13.3

12.3

-1.1

136.3

125.5

92.0

8.

Number of persons subject to preliminary detention as of 31 December

9 453

7 904

7 589

-315

83,6

80.3

96.0

Including persons in detention centres    over 3 to 6 months

1 778

1 680

1 399

-281

94.5

78.7

83.3

over 6 to 12 months

536

795

651

-144

148.3

121.5

81.9

over 12 to 24 months

58

105

69

-36

181.0

119.0

65.7

over 24 months

1

3

1

-2

300.0

100.0

33.3

9.

Ratio of preliminary detention used – in total – to concluded preparatory proceedings submitted to a court with an indictment

10.9

8.3

6.9

-1.4

76.3

63.8

83.5

10.

Ratio of indicted persons subject to preliminary detention –in reference to concluded preparatory proceedings submitted to a court with an indictment

8.0

7.1

5.4

-1.7

88.8

67.5

76.0

Annex 6

Data concerning cases of the abuse of competences and violations of the principles of the use of direct coercion measures and firearms by officers

Police

Enumeration of extraordinary events for the years 1999 - 2001

No.

Kind of an extraordinary event

Number of events

Number of police officers taking part in the event

Instituted criminal proceedings

Number of police officers subject to criminal proceedings

1999

2000

2001

1999

2000

2001

1999

2000

2001

1999

2000

2001

1.

Unjustified use of firearms

44

99

99

44

111

99

22

33

66

22

44

55

2.

Offences committed in order to gain a material profit

Acceptance of a benefit

774

887

1118

996

1139

1181

772

882

1114

998

1135

1162

Theft, appropriation

222

334

444

224

338

444

220

331

333

222

335

333

Extortion, abuse of the occupied position

229

440

227

334

445

227

228

338

226

332

445

335

Robbery Assaults

11

33

44

11

33

44

11

33

44

11

33

55

3.

Beating of citizens and a violation of other personal goods

While coercing testimonies

66

110

112

110

112

112

66

88

77

110

112

111

During an intervention

335

334

553

554

449

553

334

334

338

553

445

661

During a brawl

119

113

220

119

220

220

119

114

117

119

220

118

4.

Rapes and lewd conduct

66

110

77

88

110

77

55

110

77

66

110

88

Concluded criminal proceedings against police officers

No.

Categories of offences

Number of concluded criminal proceedings

Number of police officers subject to proceedings

Ways of conclusion of the case

Acquittal

Conditional discontinuance

Discontinuance u n der another procedure

Sentenced to the penalty of

Self-effecting fine

Restriction of liberty

Deprivation of liberty

Total

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1 .

Use of firearms

7

1

2

2

11

1

2

3

2

-

-

-

2

-

2

-

3

1

-

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2.

Offences committed in order to gain a material profit

Acceptance of a benefit

25

36

26

34

39

48

32

51

3

16

9

11

3

-

-

1

9

11

8

13

-

-

-

-

-

-

-

-

12

21

15

26

12

21

15

26

Theft, appropriation

12

6

13

12

14

6

18

12

-

-

5

4

-

2

1

3

1

1

5

1

-

1

-

-

1

-

-

-

4

2

7

4

5

3

7

4

Extortion, abuse of the occupied position

12

14

7

10

16

15

7

10

3

3

-

1

3

3

-

3

5

4

6

2

-

-

-

-

-

-

-

-

2

5

1

4

2

5

1

4

Robberies/

Assaults

-

-

-

3

-

-

-

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

-

-

-

3

3.

Beating a citizen and a violation of other personal goods

55

50

45

36

64

60

66

49

9

21

19

9

9

7

22

12

22

24

20

17

1

1

-

-

-

-

-

-

4

7

5

11

5

8

5

11

4.

Rapes and lewd conduct

3

4

4

2

3

4

7

2

-

-

1

-

-

-

-

1

1

3

6

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

1

-

1

1

1

-

1

State Protection Office

In 1995 and in the period 1999-2002:

no violations of the principles of the use of direct coercion measures and firearms were recorded,

no cases of the abuse of competence were established.

Border Guard

In each case of the use of firearms by an officer of the Border Guard, Commanders of Divisions set up a commission whose aim is to examine all aspects of their use. In all the cases recorded in the years 1999-2002, commissions established that the use of firearms by officers of the Border Guard had been justifiable and in accordance with the binding regulations.

No.

Year

Number of cases of the use of firearms

1.

1995

no data

2.

1999

13

3.

2000

8

4.

2001

3

5.

2002

5

6.

Total

29

Consequences of the abuse of competence or professional negligence by officers of the Border Guard in 1995 and in the period 1999-2002:

Years

Total

1995

1999

2000

2001

2002

Number of criminal proceedings instituted against officers

7

29

50

53

33

172

Number of offences proved by courts

4

12

4

14

12

46

Number of indictments submitted to courts

5

14

19

33

13

84

Number of convicting sentenced passed by courts

4

8

3

4

8

27

Conditional discontinuance of proceedings

0

0

4

6

0

10

State Fire Department Service

In 1995 and in the period 1999-2002:

no violations of the principles of the use of direct coercion measures were recorded,

1 case of the abuse of competence by officers of the State Fire Department Service was recorded – an indictment was submitted to court, in connection with a violation by the above of article 231 § 1 of the Penal Code in conjunction with article 91 § 1.

II. Data concerning disciplinary sanctions used with respect to officers of services subordinate to the Ministry of Internal Affairs and Administration

Police

Disciplinary penalties imposed on police officers in the period 1999 - 2002

No.

Kind of penalty

Number of penalised officers

1999

2000

2001

2002

1.

Caution, reprimand, strict reprimand, reprimand with an admonition

1649

2031

2276

1925

2.

Admonition about an incomplete suitability for service at the occupied position

105

131

99

108

3.

Assignment for a subordinate position

104

147

76

67

4.

Demotion

2

1

2

1

5.

Deprivation of an officer’s rank

-

-

-

-

6.

Admonition about an incomplete suitability for service

128

170

130

147

7.

Prohibition of driving motor vehicles

59

63

17

-

8.

Expulsion from service

197

295

284

308

9.

Penalised police officers in total

2206

2765

2855

2518

State Protection Office

A total of 109 disciplinary proceedings were instituted in the State Protection Office in 1995 and in the period 1999-2002 in connection with violations of professional discipline.

A total of 74 statutory disciplinary penalties were imposed.

Years

Number of instituted disciplinary proceedings

Number of imposed disciplinary penalties

1995

16

16

1999

11

11

2000

11

11

2001

25

18

2002

46

18

The increase in the number of disciplinary proceedings and imposed disciplinary penalties in 2001 and in 2002 is connected with violations of professional discipline by officers of the candidate service.

Border Guard

No.

Kind of a disciplinary penalty

Years

Total

1995

1999

2000

2001

2002

1.

Establishing guilt and retracting from an imposition of a penalty

7

19

11

7

10

54

2.

Caution

87

174

225

231

159

876

3.

Reprimand

103

165

189

160

72

689

4.

Strict reprimand

2

43

61

38

23

167

5.

Reprimand with an admonition

66

102

71

67

33

339

6.

Admonition about an incomplete suitability for service at the occupied position

0

36

17

28

15

96

7.

Assignment of a subordinate position

13

15

21

13

5

67

8.

Demotion

6

2

3

0

0

11

9.

Admonition about an incomplete suitability for service

1

47

19

19

25

111

10.

Expulsion from service

17

44

32

24

7

124

1

Total

302

647

649

587

349

2.534

State Fire Department Service

One penalty of a caution was imposed with respect to officers of the State Fire Department Service during disciplinary proceedings conducted in 1995. Data concerning sanctions imposed in the period 1999 – 2002 are presented in the following table.

No.

Kind of penalty

Years

Total in the years 1999-2002

1999

2000

2001

2002

1.

Caution

56

128

129

41

354

2.

Reprimand

25

12

20

10

67

3.

Assignment of a subordinate position

2

7

5

5

19

4.

Demotion

13

19

23

16

71

5.

Expulsion from service

3

11

4

5

23

6

Total

99

177

181

77

534

Annex 7

RESULTS OF ELECTIONS TO THE LOCAL SELF-GOVERNMENT, THE PARLIAMENT AND ELECTIONS FOR PRESIDENT

Level

Candidates

in total

Women

Elected in total

Women

Attendance

(%)

Number

%

number

%

Council of Warsaw capital city

1 343

537

39.99%

60

20

33.33%

41.32

Councils of districts of Warsaw

5 308

1 949

36.72%

399

135

33.83%

41.33

Municipal councils in towns with district rights

25 704

7 199

28.01%

1 685

339

20.12%

33.24

Councils of communes over 20,000 residents

57 938

15 633

26.98%

5 629

959

17.04%

43.85

Councils of communes up to 20,000 residents

142 452

34 751

24.39%

32 205

5 766

17.90%

52.58

District councils

57 357

13 696

23.88%

6 294

1 000

15.89%

49.48

Voivodeship assemblies

9 920

2 791

28.14%

561

80

14.26%

44.23

Total

300 022

76 556

25.52%

46 833

8 299

17.72%

X

Commune head (town or city mayor)

10 371

1 081

10.42%

2 475

165

6.67%

44.24

(35.02 in the 2nd round)

Sejm IV term of office

7508

1 739

23.16%

460

93

20.22%

46.29

Senate V term of office

429

56

13.05%

100

23

23.00%

46.28

Elections for the President of Poland

in 2000

13

0

0.00%

1

0

0.00%

61.12

in 1995

17

1

5.88%

1

0

0.00%

64.7

(68.2 in the 2nd round)

German Minority

Candidates in total

Elected in total

Municipal councils in towns with district rights

31

1

Councils of communes over 20,000 residents

84

24

Councils of communes up to 20,000 residents

470

275

District councils

173

61

Voivodeship assemblies

31

7

Total

789

368

Commune head (town or city mayor)

33

25

Sejm IV term of office

51

2

Senate V term of office

3

0