Naciones Unidas

CAT/C/PAN/CO/4/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de septiembre de 2018

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

65 º período de sesiones

12 de noviembre a 7 de diciembre de 2018

Tema 3 del programa provisional

Presentación de informes por los Estados

partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Panamá

Adición

Información recibida de Panamá sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 22 de agosto de 2018]

Salvaguardias legales fundamentales CAT/C/PAN/CO/R.4 (párrafo 11)

1.El Ministerio de Gobierno viene desarrollando una serie de iniciativas previas, en el marco del proceso de Reforma Penitenciaria. Además de manera puntual como resultado del informe se han llevado a cabo las siguientes acciones.

2.El 2 de abril del 2018 la Dirección General del Sistema Penitenciario remitió comunicaciones a los Directores de los Centros Penitenciarios para el cumplimiento de las salvaguardias legales y el fortalecimiento de la articulación en la gestión de los Centros Penitenciarios del País con los siguientes puntos:

•Reiterando la instrucción de que cada privado de libertad que ingresa al centro penitenciario debe firmar el oficio de detención preventiva.

•Detalle de la normativa del Código Procesal Penal referente al derecho y elección de la defensa.

•Solicitando informe detallado acerca del procedimiento para que una persona privada de libertad tenga facilidad para someterse a exámenes médicos.

3.Con relación a la atención médica el procedimiento consiste en que una vez ingresa la persona privada de libertad al penal, es atendida durante las primeras 24 horas en la clínica del centro penitenciario, o en su defecto se coordina con una entidad de atención de salud pública. Cuando ya la persona privada de libertad es parte del centro, se atiende a través de cuadrantes médicos periódicos y en caso de requerirse algún tratamiento especializado, el médico del centro ordena su evacuación al hospital de la región correspondiente.

4.En las acciones formativas y capacitación que se imparten a los funcionarios del Sistema Penitenciario se capacita sobre el cumplimiento de las salvaguardias establecidas en las Reglas Nelson Mandela.

5.Las próximas acciones que la Dirección General del Sistema Penitenciario ha planificado para el 2018 son: dar seguimiento sobre el tema en las reuniones dirigidas a los directores de centros penitenciarios y adecuar el contenido de la malla curricular de la Academia de Formación Penitenciaria para dar énfasis en las capacitaciones que refieren a las Reglas Nelson Mandela, en las que se incluye este punto.

6.El Ministerio de Seguridad Pública reforzó la supervisión del cumplimiento de los procedimientos policiales en el Manual de Procedimiento del 2007, que establece los pasos de intervención al momento de aprehender o detener a una persona:

Tomar las medidas de seguridad proporcional.

Lectura de sus derechos.

Desplazar al puesto policial más cercano para los trámites de filiación correspondiente.

Trasladar al Hospital estatal para la evaluación médica o asistencia a la salud de acuerdo a la situación.

Conducirlo a la Autoridad Competente o el que lo solicita, con las medidas de seguridad correspondiente.

7.El Órgano Judicial indica que actualmente, las personas que son privadas de libertad disponen, desde el acto de detención, de un Defensor Público con el cual se entrevistan antes de la Audiencia de Control de Garantías, les informa sus garantías y les brinda la asesoría legal correspondiente.

8.La Defensa Pública de Panamá pertenece a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), la cual con el programa EUROsociAL+ de la Unión Europea trabaja en una Guía Regional de actuación ante casos de Violencia Institucional Carcelaria (VIC), que será aprobada en el mes de agosto de 2018 en el marco de la reunión de AIDEF.

9.La propuesta incluye la creación de un sistema de registro, comunicación y atención a las víctimas de Violencia Institucional Carcelaria (VIC). Un protocolo de atención integral frente a casos de VIC atendiendo a lo siguiente:

Conocimiento del caso.

Visita al Centro Penitenciario.

Validación del caso y medidas urgentes.

Denuncia penal (consentimiento del privado), atención psico-social y reconocimiento médico (extra-penitenciario).

Comunicación y acción interinstitucional.

Seguimiento del caso.

10.Dentro de la Defensa Pública, se propone crear la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia Institucional (UNAIVI).

Muertes ocurridas durante la reclusión CAT/C/PAN/CO/R.4 (párrafo 21)

11.El Estado panameño a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario ha implementado estrategias tendientes a resguardar la seguridad del penal, indistintamente que la seguridad perimetral de los centros penales en Panamá esté a cargo de la Policía Nacional. Las estrategias implementadas son:

Incrementar recorridos perimetrales de manera constante, a manera de persuadir la presencia de personas que estén intentado o que pretendan introducir, a través de lanzamientos, objetos prohibidos.

Vigilancia continua a través de la Unidad Motorizada y la Unidad Canina Penitenciaria:

“Cuando se ha tenido sospecha de algún caso, se alerta a las autoridades competentes y en caso de darse la situación en la cual un privado de libertad es encontrado en posesión de arma de fuego o por hallazgos, la denuncia es puesta de inmediato ante la autoridad competente por parte del director del centro penal donde se suscitó el hecho.”

12.En ese sentido, la Dirección General del Sistema Penitenciario como parte de un plan piloto, realizó la compra de aparatos tecnológicos, tipo escáner, que serán instalados en el Centro Penal La Nueva Joya, para minimizar la posibilidad de ingreso de objetos prohibidos por parte de familiares y visitantes. Posteriormente sería replicado en aquellos centros penales donde sea viable.

13.Por su parte, el Ministerio Público indica que el estado actual del proceso acaecido en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, el día 9 de enero de 2011 por delito Contra la Vida y la Integridad Personal de Homicidio, en perjuicio de cinco (5) menores, por delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de dos (2) menores de edad y por delito Contra la Libertad en la Modalidad de Castigo Infame, Vejación y Medidas Arbitrarias en perjuicio de los internos de ese Centro de Cumplimiento.

14.El Segundo Tribunal Superior de Justicia el once (11) de enero de 2016 declaró penalmente responsable a tres (3) personas por el delito de Homicidio en perjuicio de cinco (5) menores de edad; por el delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de dos (2) menores de edad y por delito Contra la Libertad en la modalidad de Castigo Infame, Vejación y Medidas Arbitrarias, en perjuicio de los menores de edad del Centro de Cumplimiento de Tocumen.

15.En la actualidad este proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a cargo del Magistrado Jerónimo Mejía, para resolver Recurso de Apelación de los abogados defensores e incluso la Fiscalía apeló por la absolución de tres (3) de los procesados, por alguno de los cargos.

Mecanismo nacional de prevención de la tortura CAT/C/PAN/CO/R.4 (párrafo 27)

Proceso de selección y nombramiento

16.Conforme al proceso para el nombramiento del Director y Subdirector del MNP, la Defensoría del Pueblo es la entidad nominadora, y la selección del Director y Subdirector está a cargo de un Comité de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley núm. 6 de 2017.

17.El Comité de Selección fue establecido en el mes de agosto de 2017 por la Defensoría del Pueblo una vez que las distintas entidades cumplieron con la nominación solicitada en el mes de abril de ese año.

18.Es oportuno mencionar que la labor del Comité es independiente y las decisiones son consensuadas entre sus miembros; por lo que la Defensoría del Pueblo actúa como Secretaría Técnica del Comité de Selección.

19.A la fecha el Comité de Selección ha realizado dos convocatorias, la primera fue declarada insuficiente dado que los postulantes no cumplieron con los requisitos que la Ley exige. La segunda convocatoria se abrió el 24 de mayo de 2018 y estuvo abierta hasta el 22 de junio de 2018 a las 4:30 p.m. Se adjunta cronograma de trabajo del Comité de Selección (ver Anexo 1).

20.En atención a los principios de transparencia y publicidad, la Defensoría del Pueblo ha publicado tanto las convocatorias, como las decisiones del Comité en dos medios escritos de circulación nacional.

21.El 30 de julio la Defensoría del Pueblo anunció que el Comité de Selección del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, en atención a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 3 de la Ley núm. 6 de 22 de febrero de 2017, hizo pública la lista de 11 candidatos/as que cumplen con los requisitos que establece el artículo 30 de la citada Ley, para ocupar el cargo de director/a y subdirector/a nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

22.Igualmente, el Comité de Selección informó a los candidatos y candidatas que las audiencias públicas serán los días 20, 21 y 24 de agosto de 2018, en el Salón de Reuniones 1 y 2 de la Defensoría del Pueblo, Plaza Ágora. La Secretaría Técnica estará contactando a cada candidato/a por correo electrónico y/o vía telefónica para confirmar el día y hora de su entrevista.

Dotación de recursos presupuestarios

23.Las partidas presupuestarias para el Mecanismo Nacional Contra la Tortura fueron creadas en el Presupuesto para la Vigencia Fiscal del año 2018 por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la Defensoría del Pueblo.

24.Como resultado de un acuerdo interinstitucional, distintos Ministerios vinculados con el trabajo del MMPT acordaron asignar desde sus presupuestos fondos para la puesta en funcionamiento del Mecanismo, asignándose un total de USD. 480.000 que cubrirá los gastos operativos del MNP para el segundo semestre del año 2018, toda vez que el gasto anual se previó en USD 800.000.

25.Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha dotado de un Proyecto de Cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para el fortalecimiento de la puesta en funcionamiento del MNPT. Este proyecto es por un monto de USD 200.000 y tiene como finalidad garantizar el fortalecimiento del Mecanismo en sus primeros meses a través de los siguientes ejes: Apoyo Técnico para instalación; conocimiento y capacidades de los funcionarios y funcionarias del sector en materia de prevención de la tortura y sobre el mandato del Mecanismo Nacional y, Difusión y comunicación para la prevención de la tortura. El Proyecto se ejecutará durante el primer año de funcionamiento del MMPT.

26.De esta forma se da cumplimiento al artículo 43 de la Ley 6 del 22 de febrero de 2017, sobre la asignación presupuestaria.

Autonomía funcional

27.Se reitera que la Ley núm. 6 de 22 de febrero de 2017, que crea el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP) en su artículo 1 establece la autonomía funcional del MNP.

28.A su vez, se informa que la Defensoría del Pueblo, en su proyecto de restructuración y actualización, ha incluido en su borrador de Organigrama, la Dirección del MNP, como una dirección adscrita a la Defensoría, respetando su carácter autónomo (ver Anexo 2).

Autonomía Operativa

29.Se encuentra reconocida en el artículo 5 de la Ley núm. 6 de 2017, que establece que entre las funciones del MNPT están emitir su reglamento interno y demás disposiciones para el desempeño de sus funciones; y definir su organización y funcionamiento, así como seleccionar y administrar su recurso humano.

30.En atención a estas funciones, una vez el Comité de Selección escoja al Director y al Subdirector del MNP y sea nombrado por el Defensor del Pueblo, al MNP le corresponderá la elaboración de su propia estructura organizativa, reglamento y manuales de funcionamiento, así como con su planificación estratégica, planes de trabajo y lo que la Ley exige para el desarrollo de su labor.

Reglamentación de la Ley núm. 6 de 2017

31.La Defensoría del Pueblo remitió en el mes de mayo de 2018 al Ministerio de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamentación de la Ley núm. 6 de 22 de febrero de 2017.

32.A la fecha de elaboración de este Informe se reporta que concluyó el proceso de revisión y ajustes de forma y contenido jurídico, y la Reglamentación de la Ley será adoptado por Decreto Ejecutivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en estado de sanción.