Naciones Unidas

CAT/C/PAN/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de octubre de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2000

Panamá * , ** , ***

[Fecha de recepción: 27 de septiembre de 2016]

Introducción

1.El presente documento contiene el IV Informe Periódico al Comité Contra la Tortura, sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, elaborados conforme al Procedimiento Facultativo adoptado por el Comité durante el 38°Período de Sesiones, celebrado en mayo de 2007 (A/62/44, párrafos 23 y 24), al cual el Estado panameño comunicó al Comité su voluntad de acogerse esta modalidad de reporte mediante Nota Verbal MPPG/517-2016.

2.En este contexto el Informe da respuesta a la Lista de Cuestiones previas comunicadas por el Comité a la República de Panamá, el 15 de junio de 2010 (CAT/C/PAN/Q/4).

3.Ha sido elaborado a través de un proceso participativo, elaborado desde la Comisión Nacional Permanente para velar por el cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos por Panamá en el ámbito nacional e internacional en materia de derechos humanos, que entre sus funciones tiene coordinar la preparación de los Informes de Estado que la República de Panamá debe presentar ante los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y abierto a consulta de la sociedad civil.

4.Esta Comisión Nacional Permanente, conformó un Subgrupo de Trabajo para la elaboración del Informe, integrado por las siguientes instancias: Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside y funge como secretaría técnica, Ministerio de Gobierno, coordinador del Informe, Ministerio de Educación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad Pública, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Instituto de Medicina Legal y ciencia Forense; Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual. El Informe preliminar fue presentado a consulta con la sociedad civil, y sus recomendaciones fueron tomadas como referencia para el documento final.

Contexto General del País

a)Contexto demográfico

5.Conforme al censo del año 2010, Panamá cuenta con una población de 3,504,483 habitantes. Para el año 2016, se estima que hemos alcanzado los 4,037,043 habitantes en la República.

6.La población panameña es relativamente joven; el 34.5% de los habitantes son menores de 18 años y el 6.6% son mayores de 64 años. En el 2010, la población total de menores de 18 años fue de 1,208,529 (616,980 hombres y 591,549 mujeres).

7.Los principales grupos indígenas del país son los Ngäbe (63.2%), Guna (19.6%), Emberá (7.6%), Buglé (6.1%), Wounaan (1.8%), Teribe/Naso (1.0%), Bokota (0.5%) y Bri Bri (0.3%) (INEC 2010).

b)Contexto económico

8.En las últimas décadas, Panamá ha sido uno de los países de la región que ha logrado mantener un crecimiento económico sostenido. El PIB en el año 2014, fue de $.46, 2 mil millones, logrando un crecimiento del 6.1%. El desempleo total fue del 5.1% para agosto de 2015. La economía basada en el sector servicios se verá impactada positivamente con la ampliación del Canal de Panamá. Las inversiones públicas han logrado el desarrollo de importantes infraestructuras productivas y de servicios públicos.

9.Las áreas indígenas concentran las condiciones más precarias del país, caracterizadas por la alta prevalencia de pobreza y pobreza extrema, las carencias en los servicios públicos y el alejamiento social, cultural y político.

10.En los últimos años, los avances importantes en lo económico, laboral y social llevaron a que la República de Panamá cumpliera con la meta de reducir a la mitad la proporción de la población con ingresos inferiores a un balboa diario, entre 1990 y 2015, tal como señala el IV Informe de País de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

CAT/C/PAN/Q/4 /Artículos 1 (Párrafo 1)

11.Mediante Ley 1 de 2011, se adiciona al Código Penal el artículo 156-A, que a la letra dice: “Quien inflija a una persona sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como método intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin, será sancionado con prisión de diez a quince años. Igual sanción se aplicará a la persona que aplique métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica”.

12.La mencionada ley también modificó el artículo 156 del Código Penal que se refiere a los castigos indebidos que afecten la salud o la dignidad de las personas privadas de libertad, aumentando la pena de acuerdo a la gravedad del hecho.

13.El Estado panameño considera que el citado tipo penal cumple con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, pues como puede observarse contiene los elementos establecidos por los estándares internacionales para que se configure este delito: intencionalidad, que los actos cometidos causen un sufrimiento físico o mental severo y que tengan una finalidad.

14.Por otro lado, el artículo 4 de la Constitución Política panameña señala que la República de Panamá acata las normas de derecho internacional. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que esta norma obliga a los operadores de justicia a sustentarse en los Tratados y Convenciones sobre derechos humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia. En consecuencia, los operadores de justicia pueden hacer referencia a los contenidos de la Convención y otros instrumentos jurídicos internacionales en sus decisiones.

15.En este sentido, a través de Sentencia de 20 de febrero de 2008, dentro de las sumarias seguidas a Yolanda Austin, James Bernard y Diomedes Kaa, sancionados por el Delito contra la Administración de Justicia en perjuicio de David Viteri, que al referirse al termino de tortura, lo conceptuó de la siguiente manera:“Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflinjan a una persona pernas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.

16.En el período correspondiente a este informe se han realizado al menos 6investigaciones por los delitos de tortura o malos tratos, las cuales culminaron con sobreseimiento provisional. Igualmente se han emitido condenas por este tipo de delitos en al menos 4 casos, siendo el más reciente la sentencia emitida el 11 de enero de 2016 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se declaró a 3 personas responsables del delito de castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias (artículo 156 del Código Penal), condenándolos a 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años. Esta sentencia se encuentra en grado de apelación.

CAT/C/PAN/Q/4 /Artículos 4 (Párrafo 2)

17.El Estado panameño ha adecuado la tipificación del delito de tortura a los estándares internacionales en la materia, por lo que todos los actos de tortura constituyen delitos. Por otro lado, el artículo 156del Código Penal establece:“El servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud o dignidad será sancionado con prisión de dos a tres años. Si el hecho consiste en castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias o si se comete en la persona de un menor de edad, la sanción será de cinco a ocho años de prisión”.

18.Además, son aplicables a estos delitos las disposiciones contenidas en los artículos 17, 48 y 82 del Código Penal, por lo que su comisión en grado de tentativa también estaría sancionada. Igualmente ocurre con la participación en grado de complicidad, circunstancia que estaría prevista en los artículos 44, 45, 46, 80 y 81 del Código Penal panameño.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 3)

19.A partir del 2 de septiembre del 2016 rige en todo el territorio nacional el Sistema Penal Acusatorio, luego de un proceso de implementación escalonado que duró varios años.

20.La Ley63 de 2008, que adopta el Código Procesal Penal establece que la detención provisional no puede exceder de un año (artículo 12). Se exceptúan aquellos casos en los que sea aplicable el procedimiento para asuntos complejos establecido en el Capítulo IV del Título VII del Código Procesal Penal, para los cuales el plazo de detención preventiva podrá extenderse hasta 3 años.

21.La aplicación de este procedimiento se da por autorización judicial, a solicitud del fiscal, en aquellos casos cuya tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada (artículo 502 del Código Procesal Penal).

22.En el caso de las personas menores de edad, el artículo 65 de la Ley 40 de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, establece que la detención provisional tendrá un plazo máximo de 9 meses improrrogables, salvo que se trate de homicidio doloso, en cuyo caso podrá mantenerse hasta que concluya el proceso. No obstante, vía jurisprudencia y a la atención a la vigencia del Sistema Penal Acusatorio en todo el territorio panameño, se ha hecho una interpretación extensiva de los principios y las garantías a la jurisdicción penal de adolescentes.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 4)

23.El Estado panameño reconoce que el alto número de personas privadas de libertad en espera de juicio representa uno de los principales problemas que se confrontan en los Centros Penitenciarios. No obstante, esta situación ha mejorado considerablemente en los últimos años. Así, en el mes de mayo de 2014 el porcentaje de la población privada de libertad en prisión preventiva era de 63.4%, a la fecha este porcentaje ha bajado al 47.7%.

24.En primer lugar, en relación a los casos tramitados bajo el Sistema Inquisitivo se desarrolla un programa de Descongestión Judicial destinado a brindar prioridad a las personas que se encuentran detenidas y a la espera de audiencia con el fin de que en el mismo acto o en un tiempo prudencial se dictara sentencia. Además, se establecieron 10 salas de audiencias en las proximidades del Complejo Penitenciario La Joya, donde se encuentra ubicada la mayor cantidad de personas privadas de libertad del país, con el fin de facilitar las diligencias relacionadas con el traslado de estas.

25.Además, las reformas introducidas en el Código Procesal Penal refuerzan el carácter excepcional que debetener la prisión preventiva, estableciendo que ésta solo podrá utilizarse cuando todas las otras medidas cautelares resulten inadecuadas (artículo 238). Igualmente señala que solo podrá ordenarse cuando se proceda por delitos que tengan pena mínima de 4 años de prisión (artículo 237), mientras que el Código Judicial, que regía el Sistema Inquisitivo, permitía su aplicación a todos los delitos que tuviesen pena mínima de 2 años de prisión.

26.A ello se suma que este cuerpo normativo establece ciertas categorías de personas contra las cuales no podrá decretarse detención preventiva, salvo que existan exigencias cautelares de especial relevancia, a saber: mujeres embarazadas o que amamanten su prole, personas en grave estado de salud, personas con discapacidad y con un grado de vulnerabilidad, personas que hayan cumplido los setenta años de edad o personas tóxico-dependiente o alcohol-dependiente, que se encuentren participando en un programa terapéutico de recuperación en una institución de salud legalmente autorizada, siempre que la interrupción del programa pueda perjudicar la desintoxicación del imputado (artículo 238 del Código Procesal Penal).

27.Además, el artículo 291 del Código Procesal Penalestablece que la investigación debe concluir en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la formulación de la imputación, lo que sin duda contribuye a la celeridad del proceso.

28.Las estadísticas disponibles en relación a aquellos Distritos Judiciales en los que se aplicó el Sistema Penal Acusatorio inicialmente demuestran que en efecto, estas disposiciones han contribuido a disminuir el número de personas privadas de libertad sin condena. Así por ejemplo, se ha dinamizado la posibilidad de aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, teniéndose que desde la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio hasta junio de 2016 en el Segundo Distrito Judicial de las 3,866 medidas cautelares dictadas, solo el 27% respondían a detención preventiva; en el Tercer Distrito Judicial de un total de 622 medidas cautelares, sólo un 28% eran detención preventiva; mientras que en el Cuarto Distrito Judicial de un total de 1,618 medidas cautelares, la detención preventiva representaba el 21% de las medidas dictadas.

29.Asimismo, ha disminuido la proporción de detenidos preventivos con relación a la proporción que existía cuando aún se aplicaba el Sistema Inquisitivo. En el Segundo Distrito Judicial el porcentaje de detenidos preventivos para el Sistema Inquisitivo antes de la implementación estaba en un 49%, observándose entonces que en el Sistema Penal Acusatorio sólo representa un 18%, registrándose una reducción del 63%;en el Tercer Distrito Judicial el porcentaje de detenidos preventivos en el Sistema Inquisitivo estaba en 52%, para lo que va de implementado el sistema tenemos un 33%, registrándose una reducción del 37% del porcentaje de detenidos preventivos; en el Cuarto Distrito Judicial teníamos en el Sistema Inquisitivo un 81% de detenidos preventivos, y observamos que con el Sistema Penal Acusatorio bajó a 43%, reflejándose una reducción del 47%.

30.Finalmente se ha dado una importante disminución del tiempo de tramitación de los procesos, lo que contribuye a disminuir el tiempo que una persona permanece en prisión preventiva. Así, un año antes de implementado el Sistema Penal Acusatorio en el Segundo Distrito Judicial, el tiempo promedio de tramitación de la decisión de primera instancia estaba alrededor de 278 días, disminuyendo a 82 días a la fecha. Por otro lado, el tiempo promedio de tramitación de la decisión de primera instancia en el Tercer Distrito Judicial antes de la implementación estaba alrededor de 422 días, disminuyendo a 18 días. Para el cuarto Distrito Judicial el tiempo promedio de tramitación de la decisión de primera instancias antes de la implementación estaba alrededor de 170 días y actualmente es de 86días.

31.Por otro lado, actualmente se encuentra en segundo debate el proyecto de Ley 245, que reforma el Código Judicial, Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de reducir el hacinamiento penitenciario, el cual contiene algunas medidas para reducir el uso de la prisión preventiva.

32.Con relación a las personas menores de edad, el Instituto de Estudios Interdisciplinarios (en adelante IEI) actualmente tiene una población de 614 jóvenes privados de libertad (incluyendo aquellos que se encuentran en centros de adultos por haber cumplido la mayoría de edad, pero que fueron condenados por la justicia penal de adolescentes), de los cuales 202, es decir, un 32% se encuentra sujeto a detención preventiva.

33.Al respecto, la Ley 40 establece en su artículo 62 que la detención provisional solo podrá ser aplicada de manera excepcional. Además, el artículo 61 establece de manera específica los casos en los cuales el fiscal podrá decretar esta medida, a saber: cuando la conducta delictiva constituya homicidio doloso, lesiones personales dolosas gravísimas, lesiones personales con resultado de muerte, robo, secuestro, violación sexual, tráfico ilícito de drogas, posesión ilícita y comercio de armas de fuego y explosivos, asociación ilícita o constitución de pandillas, extorsión y terrorismo y haya necesidad comprobada de aplicar una medida cautelar. También procede la detención provisional cuando incurran conjuntamente las siguientes condiciones: el adolescente haya incumplido la medida cautelar impuesta, y dicho incumplimiento le sea imputable y el delito investigado permita la detención provisional en la jurisdicción penal ordinaria.

34.Además, el artículo 63 establece el concepto de máxima prioridad, que indica que los fiscales y jueces penales de adolescentes otorgarán máxima prioridad a la tramitación de los casos en que se encuentren adolescentes detenidos en forma provisional.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 5)

35.El artículo 21 de la Constitución Política panameña establece que: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere. El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.” […]

36.Por su parte, el artículo 22 de la Constitución establece que “toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes”. Esta disposición también consagra el derecho a la presunción de inocencia y a ser asistido por un abogado, mientras que el artículo 25 establece el derecho a no declarar contra sí mismo, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

37.Por otro lado, el Código Procesal Penal, en su artículo 10 reconoce el derecho a la defensa, la cual puede ser ejercida a través de un defensor idóneo de la elección del imputado o a través de un defensor público, asignado por el Estado. El artículo 93 del mismo cuerpo legal recoge los derechos del imputado, entre los que se encuentran los derechos a ser informado del motivo de su detención, a comunicarse con la persona de su elección, a recibir atención médica y a contar con asistencia letrada.

38.En la práctica, si la aprehensión es realizada por agentes de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, son sometidas a una evaluación médica y al ser puestas a disposición del Ministerio Públicoestos deben presentar un informe en el que deben dejar constancia que han comunicado a la persona detenida de sus derechos, el resultado de la evaluación médica, que la persona ingirió alimentos durante el periodo en que estuvo detenida y que no ha recibido maltrato por parte de los agentes policiales.

39.Anteriormente, en el Sistema Inquisitivo las agencias de instrucción del Ministerio Público, previo a recibir una declaración indagatoria de un imputado, se le pregunta acerca de si se le han respetado sus derechos y el imputado tiene potestad de informar sino ha sido así.

40.Finalmente, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de la persona detenida en flagrancia, la Dirección General del Sistema Penitenciario adoptó el Manual del Primer Interviniente Penitenciario, que es una guía de actuación para los servidores públicos penitenciarios que detecten la posible comisión de delitos al interior de los centros penitenciarios.En este Manual se establece que cuando una persona deba ser detenida en flagrancia por un servidor público penitenciario, este debe comunicarle sus derechos, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Derechos del Aprehendido, que deberá ser firmada por la persona detenida. Asimismo, el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) ha elaborado una Guía Estandarizada de Primer Interviniente para regular las detenciones realizadas en situación de flagrancia, la cual aún se encuentra en proceso de consulta.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 6)

41.Lo relacionado con la información que debe ser brindada a las personas detenidas acerca de su derecho a ser asistido por un abogado de su elección y a recibir asistencia gratuita si no puede costearse uno, fue abordado en la pregunta anterior.

42.Por otro lado, las áreas comunes de todos los centros penitenciarios del país cuentan con letreros en los que se detallan los derechos y obligaciones de la población penitenciaria, el régimen disciplinario vigente, así como información sobre los trámites de conmutación de pena por días de estudio, de trabajo y libertades condicionales (artículo 49 de la Ley 55 de 2003).

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 7)

43.La Ley 18 de 1997, “Ley Orgánica de la Policía Nacional” regula el uso de la fuerza por parte de los agentes policiales. Al respecto, su artículo 19 señala que “el uso de la fuerza queda limitado a la que sea estrictamente necesaria para llevar a cabo objetivos legítimos”. Igualmente, su artículo 29 prohíbe el uso de la vara policial para golpear la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos genitales, impedir la respiración del sujeto aprehendido y ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas de hueso al sujeto

44.Por otro lado, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 29 de noviembre de 2011, declaró que era inconstitucional el artículo 1º de la Ley 74 de 29 de octubre de 2010, “Que modifica la Ley 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional y dicta otra disposición”, que permitía que los miembros de la Policía Nacional que utilizaren fuerza excesiva con el pretexto de estar en cumplimiento del deber, no pudieran ser sometidos a medidas cautelares de separación del cargo o detención preventiva durante las investigaciones.

45.Además, con la reforma del artículo 156 y la adopción del artículo 156-A, a los que ya hemos hecho referencia se establecen penas adecuadas a la gravedad del delito de tortura o a los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Cabe destacar además que el artículo 441 del Código Penal establece una pena de 20 a 30 años de prisión para aquel que de manera sistemática y generalizada cometa tortura contra una población civil.

46.La Policía Nacional, cuenta con un Régimen Interno Disciplinario a través del cual se sancionan actuaciones cometidas por sus miembros que lesionan derechos de terceros. En este sentido, luego de realizarse el procedimiento disciplinario y de encontrarse responsable la unidad conforme a los medios de convicción recabados, se procede a sancionarlo de acuerdo a la gravedad del hecho, siendo una de las posibles sanciones, la recomendación de destitución de la unidad infractora. Además, las unidades policiales reciben capacitaciones en materia de derechos humanos y uso de la fuerza, tal como se detalla en la sección de anexos.

47.En relación a los servidores públicos penitenciarios, están prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel o degradante, incluyendo los castigos corporales, no suministrar alimentos, el encierro en celda oscura, la utilización de esposas, grilletes, cadenas y camisas de fuerza como medio de castigo, así como cualquier otro procedimiento que menoscabe la dignidad humana de la persona privada de libertad (Artículo 73 de la Ley 55 de 2003).

48.Por otro lado, se adoptó la Ley 42 de 2016 “Que Desarrolla la Carrera Penitenciaria y Dicta otras Disposiciones”, la cual crea un régimen de ingreso y ascenso basado en méritos para los funcionarios de la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, lo cual permitirá contar con personal capacitado e idóneo para la labor penitenciaria. Entre las prohibiciones que incluye la Ley para los funcionarios penitenciarios está “torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento”. Como parte de la implementación de esta Ley se adoptará un régimen disciplinario en el que se establecerán las sanciones administrativas para este tipo de conductas, de acuerdo a la gravedad de los hechos. En lo que respecta a la carrera penitenciaria, la mencionada Ley entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2017.

49.Por otro lado, la Academia de Formación Penitenciaria (AFP) ha incorporado en la formación básica que reciben los agentes penitenciarios un módulo de prevención de la tortura, con el fin de que estos cuenten con los conocimientos básicos para evitar que este tipo de hechos se den en los centros penitenciarios panameños. Este tema también se aborda en la inducción que se da a todos los nuevos funcionarios penitenciarios.

50.Además, las personas privadas de libertad y sus familiares cuentan con diferentes mecanismos para presentar denuncias, tales como, el buzón penitenciario, el número telefónico 311 y la Dirección de Derechos Humanos y de la Dignidad del Servidor Público y del Usuario delMinisterio de Gobierno y la Defensoría del Pueblo, que realiza visitas periódicas a los distintos centros penitenciarios del país. A la fecha no se registran en el sistema denuncias por malos tratos o tortura cometidas por agentes penitenciarios.

51.Además, recientemente fue presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley quecrea el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura establecido por el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. Una vez este mecanismo contribuirá a prevenir la tortura en centros penitenciarios y otros establecimientos donde permanezcan personas detenidas.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 8)

52.El Estado panameño reconoce que la violencia doméstica sigue afectando a la sociedad panameña, tal como lo reflejan las estadísticas que presentamos a continuación. En consecuencia, ha adoptado diversas medidas para su abordaje.

53.Las estadísticas del delito de violencia domestica registrados la Fiscalía de Familia del Ministerio Público son las siguientes: enel año 2010 se contabilizaron 4,707 casos; en el 2011 se registraron 4,780 casos; en el 2012 se registraron 3,581 casos; en el 2014 se registraron 16,660 y en el 2016 se registraron 20,516 (ver Anexos). En este sentido,los registros estadísticos de los Juzgados de Circuito y Municipales Penales del órgano judicial por el delito de violencia domestica contra mujeres son los siguientes: en el año 2010 ingresaron 3,773 casos;en el año 2011 ingresaron 5,721; en el año 2012 ingresaron 2,681; en el año 2013 ingresaron 7,263; en el año 2014 ingresaron 7,840 y en el año 2015 ingresaron 8,308 (ver Anexos).

54.Por otro lado, desde la creación de la Ley 82 de 2013, que tipifica el femicidio y a la que nos referiremos más adelante, las estadísticas de casos de asesinatos de mujeres registrados en el Ministerio Público son las siguientes: enel año 2014 se contabilizaron 39 casos: 25 casos de femicidio, 13 casos de tentativa de femicidio y 1 caso de muerte violenta; en el 2015 se registraron 66 casos: 29 casos de femicidio, 17 casos de tentativa de femicidio y 20 casos de muertes violentas; y del 1 de enero al 21 de agosto de 2016, se investigaron 27 casos: 15 casos de femicidios, 4 casos detentativas de femicidioy 8 casos muertes violentas. Hasta la fecha se han logrado 5 sentencias condenatorias por femicidio y 5 por tentativa de femicidio, 2 sentencias absolutorias, una de ellas es un caso de tentativa de femicidio y otra es un caso de femicidio (ver Anexos).

55.En el período correspondiente al informe, con el propósito de reforzar las medidas de protección a las víctimas del delito de Violencia Doméstica, se adoptó la Ley 38 de 2001, que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Código Judicial y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, que contempló por primera vez este delito en nuestro país. Entre otros aspectos, esta ley sustituyó el término violencia intrafamiliar por el de violencia doméstica,además se amplió la definición de familia introducida por la Ley 27, ya que excluía a todas aquellas personas cuya convivencia esté fundada en vínculos de carácter contractual.

56.Posteriormente, por medio de la Ley71 de 2008, se creó el Instituto Nacional de la Mujer (en adelante INAMU), como entidad pública descentralizada que vela por el cumplimiento de los instrumentos jurídicos, acuerdos internacionales ratificados por Panamá y las demás leyes y reglamentos nacionales relativos a la igualdad de oportunidades para las mujeres. Entre sus funciones el INAMU brinda orientación y asesoría a las víctimas de violencia doméstica.

57.Además en el 2009 se creó el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género, el cual se encuentra adscrito a la Defensoría del Pueblo y está integrado por organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil. Algunas de las funciones del observatorio son: coadyuvar en la recolección, análisis y difusión de información periódica homogénea y sistemática relativa a la violencia de género en Panamá; apoyar la modernización y actualización de sistemas de información y crear otras bases de datos que sirvan de referencia para dar seguimiento a la situación de violencia de género en Panamá; servir de organismo de consulta y colaborar en el diseño de propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma; entre otras.

58.También se promulgó laLey82 de 2013, la cual “tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia, proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder, así como prevenir y sancionar todas las formas de violencia en contra de las mujeres” (artículo 1).

59.Esta ley reconoce una serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia y establece obligaciones a cargo del Estado para el cumplimiento de los fines de la Ley. Además crea el Comité Nacional contra la violencia de la Mujer(CONVIMU) que es un órgano interinstitucional, presidido por el INAMU, encargado de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y responsable de la coordinación interinstitucional en la materia.

60.La ley además establece distintas obligaciones para las diferentes instancias del Estado tendientes a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres e introduce una serie de reformas al Código Penal para abordar temas relacionados con la violencia contra la mujer, siendo uno de los más relevantes la tipificación del femicidio.

61.El Estado reconoce que esta Ley aún no ha sido reglamentada. No obstante, mediante Decreto Ejecutivo 462 de 12 de agosto de 2015 se nombró una comisión interinstitucional para estos fines, la cual ha estado trabajando y ha culminado una propuesta de reglamentación que está siendo sometida a consulta previo a su aprobación.

62.Por otro lado, el Código Procesal Penal le otorga al Ministerio Público la atribución de velar por la protección de las víctimas durante todo el proceso penal. Para ello cuenta con la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (en adelante SEPROVIT), que actúa bajo la supervisión del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y tiene entre sus funciones la de supervisar conforme a criterios técnicos la gestión de las Unidades de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (UPAVIT), emplazadas en distintas regiones del país.

63.El equipo interdisciplinario de las UPAVIT, integrado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados, trabaja a requerimiento de los fiscales desde la llegada de la víctima y los afectados indirectos, hasta hacer los acompañamientos a audiencias y seguimientos de las medidas de protección fijadas. Actualmente existen diez (10) UPAVITS a nivel nacional, las cuales cuentan con un protocolo de actuación general y un Protocolo de Atención Integral a Víctimas y Testigos de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual. También se instalaron seis (6) cámaras Gesell a nivel nacional para disminuir la revictimización de las personas afectadas por los delitos.

64.Por otro lado, el Ministerio Público, creó la Secretaria de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género, que tiene el propósito de velar, promover la equiparación de oportunidades, el acceso a la justicia y la igualdad de género, desarrollando políticas institucionales en la materia.Igualmente, el Órgano Judicial creó la Unidad de Acceso a la Justicia y Género, como un ente administrativo responsable de impulsar una política transversal de accesibilidad a la justicia, en la que incluye niñez, mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas y otras poblaciones.

65.Frente al aumento del número de femicidios que refleja las estadísticas presentadas, en el 2015 distintas entidades estatales, entre las que se encuentran el INAMU, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social y la Defensoría del Pueblo firmaron un Acuerdo Interinstitucional, parala aplicación de medidas inmediatas de prevención contra el femicidio y coordinación en la prevención y atención de las mujeres víctimas de violencia en todas sus instancias. Entre los compromisos concretos de este acuerdo se encuentran la asignación de presupuesto para mantener campañas en la materia durante todo el año, la reglamentación de la Ley 82 de 2013, la implementación del uso de los brazaletes electrónicos como una medida para garantizar el alejamiento de las mujeres víctimas de violencia de sus agresores, la creación de un sistema de registro único para el seguimiento y monitoreo de las medidas de protección en el Ministerio Público, el establecimiento de la Policía Especializada para mujeres en todo el territorio nacional y la creación un sistema digital del formulario de sospecha de violencia por el Ministerio de Salud.

66.También se estableció un Protocolo Nacional de Mujeres Víctimas de Violencia en las Relaciones de Parejas. Este protocolo interinstitucional tiene como objetivo mejorar la respuesta y actuación de las entidades involucradas ante los delitos de violencia contra las mujeres, a través de una mejor investigación, protección y la atención a las víctimas de este tipo de violencia. Igualmente la Policía Nacional y el Ministerio Público elaboran un Protocolo de Coordinación para la Atención a la Violencia de Género.

67.Entre 2015 e inicios del 2016 se crearon Centros de Atención Integral de las Mujeres (CINAMU) a nivel nacionalcuya función es orientar y atender a las víctimas de todo tipo de violencia y contribuir al fortalecimiento de las capacidades y las autonomías de las mujeres. Se han realizado esfuerzos para que en las Comarcas Emberá Wounaan y Ngäbe Buglé los CINAMU brinden atención en lenguas indígenas, facilitando el acceso de las mujeres pertenecientes a estos pueblos a los servicios ofrecidos.

68.Otra medida deprotección ha sido el fortalecimiento de los albergues en las provincia de Panamá, Colón y Chiriquí para brindar apoyo a las víctimas de violencia que buscan refugio y protección para ellas y sus hijos tras agresiones recibidas por parte de sus parejas.

69.Además, se han realizado diversas campañas de sensibilización, tales como: “Panamá, Únete: Dile No a la Violencia Contra las Mujeres”, “Maltrato Cero”, “No lo Maquilles, denúncialo”, “No me Pegues”, “Hasta que la Muerte nos Separe: Alto al Femicidio” y “Yo me sumo…contra la violencia a la mujer”. También se trasmiten videos, un programa radial y cuñas radiales en lenguaje indígenas dirigidos a la prevención de la violencia contra las mujeres.

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70.Para el año 2012, el Ministerio Público registró un total de 4,006 casos por la supuesta comisión de delitos contra la libertad e integridad sexual, y para el año 2013 la cifra fue de4,021 casos, de los cuales en 1,812 casos la supuesta víctima era menor de edad. Por su parte, el Órgano Judicial registroen el 2010 un total de 1,581 casos; en el 2011 un total de 1,482 casos; en el 2012 un total de 1,585 casos; en el 2013 un total de 1,488 casos; en el 2014 un total 1,645 y en el2015 un total de 2297 casos (ver Anexos).

71.Con el fin de hacer frente a esta realidad el Código Penal panameño sanciona al que cometa o permita abusos sexuales en contra de personas menores de edad, aunque no impliquen acceso carnal, incurre en un delito contra la libertad e integridad sexual, en modalidad de violación y otros delitos sexuales,con una sanción de 10 a 15 años de prisión (artículo 175 del Código Penal y artículo501 del Código de la Familia y el Menor).

72.Además, este tipo de actos es considerado maltrato de menores de acuerdo a lo establecido en el Código de la Familia. En consecuencia, toda persona que tuviera conocimiento de un caso de abuso deberá informarlo a la autoridad judicial o administrativa competente, sin que sea necesaria la identificación del informante. La permisión silenciosa o injustificada, se considerará como complicidad en el maltrato (artículo 502, artículo503 y artículo504 del Código de la Familia y el Menor).

73.Cualquier funcionario de un hospital que observen aniños, niñas y adolescentes víctimas de presuntos abusos debe poner en conocimiento a las autoridades competentes (Decreto Ejecutivo 21 de 1998). Para asegurar el cumplimiento de esta medida el Ministerio de Salud ha elaborado Formularios de Sospecha de Violencia Intrafamiliar que incluye el abuso sexual contra personas menores de edad.

74.Por otro lado, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), creada mediante Ley 14 de 23 enero de 2009, entidad pública descentralizada y especializada del Estado, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, tiene como objetivofortalecer las capacidades de las entidades públicas, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, para el diseño y ejecución de programas especializados, según sea necesario, que proporcionen asistencia integral a los niños, niñas y adolescentes, víctimas de algún tipo de abuso o violencia, negligencia y explotación, de manera que contribuyan a la restitución y defensa de sus derechos. La SENNIAF cuenta con el Departamento de Protección contra el Abuso y la Violencia, que como parte de sus labores trabaja en la divulgacióndel Protocolo para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, articulando con otras entidades gubernamentales y de la sociedad civil.

75.A nivel local el Hogar San José de Malambo, miembro de laCONAPREDES, desarrolla un programa denominado: “Tu Dignidad Vale”, a través del cual un equipo interdisciplinario coordina con las diferentes entidades gubernamentales el tratamiento físico y síquico a las víctimas de abuso y explotación sexual.

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76.El Gobierno de Panamá, reitera su compromiso en la lucha contra la trata de personas, en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, se han adoptado diversas medidas para hacer frente a este grave flagelo.

77.En primer lugar, se adoptó la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011 “sobre la Trata de Personas y Actividades Conexas” con el objetivo de adoptar medidas para la prevención y la penalización del delito de trata de personas, así como la atención de las víctimas de trata y el fortalecimiento de las políticas estatales frente a este tipo de hechos.

78.La Ley creó la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, organismo conformado por instituciones del Estado y representantes de la empresa privada, la cual es la responsable de diseñar la Política Nacional contra la Trata de Personas, el Plan Nacional contra la trata de Personas y verificar el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por Panamá en materia de derechos humanos, relacionados con la trata de personas.

79.Además introdujo una serie de reformas al Código Penal relacionadas con este tema, siendo la más relevante la adopción del tipo de trata de personas, la cual respeta lo establecido en el Protocolo de Palermo.

80.La Ley también creó la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizadas, con competencia y jurisdicción en el territorio nacional, que es la responsable de iniciar las investigaciones e instrucción sumarial, así como el ejercicio de la acción penal por el delito de trata de personas. A nivel operativo se creó al interior de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional la División Contra la Trata de Personas.

81.En el año 2012 a través del Decreto Ejecutivo464 de 2 de julio de 2012 se aprobó el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2012-2017, el cual está basado en tres ejes: la prevención del delito, la persecución y judicialización de lostratantesylaprotecciónyatencióndelavíctima.

82.Por otro lado, se cuenta con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNDOC) quienes permanentemente colaboran con capacitaciones dirigidas a funcionarios con funciones relacionadas con la lucha contra la trata de personas. En las mismas han participado funcionarios del Ministerio Público, Policía Nacional, Servicio Nacional de Migración, Órgano Judicial,Autoridad Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), SENNIAF, INAMU, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMELCF) y Universidades. El total de beneficiarios de las capacitaciones es de 930 personas (Ver Anexo).

83.Por su parte, el Servicio Nacional de Migración,cuenta con una Academia Migratoria, que es la encargada de dictar el Diplomado Internacional de Formación en Carrera Migratoria y el Diplomado de Investigación Criminal con énfasis en Trata de Personas (Ley3 de 2008).

84.En materia de prevención se ha implementado la Campaña Corazón Azul contra la Trata de Personas, a través de la cual se busca lograr una participación masiva en la lucha contra la trata de personas y manifestar solidaridad con sus víctimas. Como parte de esta campaña, se han colocado letreros en las principales avenidas y en los aviones de la aerolínea COPA. Asimismo cada año se conmemora el 30 de julio, el Día Internacional contra la Trata de Personas y durante el mes de septiembre se llevan a cabo diversas actividades en el marco del mes contra la trata de personas.

Estadísticas

85.El Centro de Estadísticas del Ministerio Público, reporta que durante el año 2014 se investigaron 16 casos, de estos 5 de prostitución y otras formas de explotación sexual (31%) y 11 vinculados a trata laboral (69%).Sobre el sexo de las víctimas en las investigaciones, el 100% de los casos de prostitución y otras formas de explotación sexual fueron de mujeres y en los casos de explotación laboral, 4 fueron mujeres (36%) y 7hombres (63%).

86.En el año 2015 los resultados fueron 14 casos investigados, 8 de los cuales corresponden a prostitución u otras formas de explotación sexual (57%) y 6 a trata laboral (43%).En estos, se contabilizaron 50 víctimas, 43 mujeres en casos relacionados con prostitución u otras formas de explotación sexual (100%) y 7 víctimas en total en lo relativo a trata laboral, 4 de ellas mujeres y 3 hombres. En el periodo deEnero-Abril de 2016, se tramitaron cuatro casos que actualmente están en investigación (Ver Anexo tabla34).

87.A la fecha se cuenta con tres (3) condenas contra un total de 8 personas por el delito de trata de personas. En todos los casos con fines de explotación sexual.

88.Hasta la fecha no se investigaron, enjuiciaron o condenaron a funcionarios públicos panameños por su participación en el Delito de Trata de Personas y actividades conexas.

89.Desde el 2014 hasta la fecha se han realizado 40 operativos relacionados con la investigación de este delito, en los cuales 13 organizaciones han sido desmanteladas, 20 personas fueron detenidas en 40 operativos y alrededor de 120 víctimas fueron rescatadas.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo11)

90.En ese sentido, el Estado panameño reconoce que este sector de la población resulta particularmente vulnerable a este fenóme.

91.El Ministerio Público mantiene investigaciones de casos de explotación sexual que tienen como modalidades autónomas la pornografía infantil, el turismo sexual, las relaciones sexuales de adultos con menores de 18 años de edad, el proxenetismo, el exhibicionismo en espectáculos públicos y privados, conductas que están consideradas como actividades conexas de la Trata de Personas.

92.En relación a la identificación y atención de víctimas de trata la Ley 79 de 2011 creó en el seno de la Comisión Nacional una Unidad de Identificación y Atención a Víctimas, encargada de la identificación y atención primaria de las posibles víctimas de trata y una Unidad de Administración, encargada de administrar el Fondo de Víctimas de Trata de Personas.

93.Actualmente las víctimas de trata de personas son atendidas por las UPAVITS del Ministerio Público y si la víctima es extranjera y no mantiene un estatus migratorio se realizan las coordinaciones con el Servicio Nacional de Migración para la expedición de un documento de identidad.En el caso de que se detectara que las víctimas son menores de edad, estas serían atendidas por una sicóloga y una trabajadora social y como medida de protección se pondría el caso en conocimiento de instituciones comola SENNIAF y el Juzgado de Niñez y Adolescencia a fin de que se apliquen los mecanismos de protección y albergue que sean necesarios para su condición de víctimas.

94.En este sentido, el Departamento de Protección contra el Abuso y la Violencia, adscrito a la SENNIAF, tiene como principal objetivo garantizar la restitución de los derechos vulnerados de las víctimas, haciendo énfasis en la divulgación de protocolo de atención a víctimas de explotación sexual. Este último recibió denuncia de dos casos, dos (2) casos en el que aparentemente personas menores de edad habían sido víctimas de trata en la modalidad de explotación sexual. En ambos casos se realizó la repatriación, a sus países de origen (Nicaragua y Costa Rica).

95.Por su parte, el Servicio Nacional de Migración, cuenta con el Área de Asuntos Humanitarios del Departamento de Servicios Migratorios, que se encarga de tramitar los procesos relacionados con trámites migratorios donde se vinculan niños, niñas y adolescentes. Igualmente se encargan junto con el Departamento de Asesoría Legal, de realizar evaluaciones a extranjeros que solicitan ayuda humanitaria. Actualmente se encuentran en Darién 14 miembros de la Unidad de Adolescentes del Servicio Nacional de Fronteras expertos enprevenir la trata de niños, niñas y adolescentes.

96.En el caso de que las mujeres víctimas de trata requieran alojamiento, estas son atendidas en los albergues del INAMU a los que ya hemos hecho referencia. No obstante, no se cuenta con un albergue al que puedan ser remitidos los hombres que se encuentren en esta situación. En atención a ello el Estado panameño tiene planificado iniciar este año la construcción de un albergue para víctimas de trata con capacidad para 30 personas, el cual contará con personal especializado para la atención de víctimas de este delito.

97.Por otro lado, la Ley 79 reconoce una serie de derechos a la víctima de trata de personas, entre las que se encuentra el derecho a la repatriación voluntaria y segura a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio. Este derecho ha sido garantizado a aquellas víctimas que lo han solicitado, a través de coordinaciones con los consulados y las entidades policiales de su país de origen. A partir de la promulgación del Decreto por el cual se adoptará el Reglamento de la Ley 79 se contará con unprocedimiento para el ejercicio de este derecho.

98.Con relación a la utilización de niños y niñas en el turismo sexual, esta se encuentra sancionada por el Código Penal panameño con pena de prisión de 8 a 10 años, aun cuando el acto no llegare a consumarse. Además la pena será aumentada hasta la mitad del máximo si la víctima fuera menor de 14 años o una persona con discapacidad.

99.Para prevenir el turismo sexual la CONAPREDES financió durante los años 2014 y 2015 la Campaña “Yo no soy un juguete”, para visibilizar en el Aeropuerto Internacional de Tocumen (pantallas digitales, monolitos a la entrada y salida de muelles y en la escalera de acceso a migración) que el turismo sexual de niños, niñas y adolescentes es un delito cuyas penas con agravantes alcanzan los 15 años de prisión.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 12)

100.El Estado panameño forma parte de la Coalición Regional contra la Trata de Personas, la cual está integrada por representantes de las Comisiones Nacionales contra la Trata de Personas de los distintos países de la región. Esta constituye un espacio de intercambio de información y establecimiento de lineamientos de actuación comunes. Igualmente los estamentos de seguridad de nuestro país participan en mecanismos de intercambio de información con instituciones de otros países involucradas en la investigación del delito de trata de personas.

101.Además, con el fin de centralizar la información relacionada con la trata de personas, en la reglamentación de la Ley se estableció la obligación de las distintas instituciones de remitir trimestralmente información a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

102.Los aspectos relacionados con el enjuiciamiento y castigo de los responsables, así como con la protección de los derechos humanos de las víctimas de trata fueron desarrollados en las preguntas 10 y 11.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 13)

103.El 31 de marzo de 2004 se adoptó la Ley 16 de 2004 con el objetivo de proteger a las personas menores de edad de cualquier manifestación de explotación sexual, en todas sus modalidades, mediante el establecimiento de medidas preventivas y sancionatorias.

104.Entre las medidas de prevención se creó la CONAPREDES como un organismo técnico-administrativo, de carácter interinstitucional para el estudio de los mecanismos tendientes a la prevención y erradicación de la explotación sexual. Si bien, algunas de las disposiciones de la Ley 16 de 2004 que creó la CONAPREDES fueron posteriormente reformadas, la CONAPREDES sigue existiendo y se reúne periódicamente para dar seguimiento a la ejecución de la Política Pública de Prevención de la Explotación Sexual.

105.Para lograr una mayor efectividad en la labor de la Comisión en el 2013 se firmó un Convenio de Colaboración con la empresa Tocumen, S.A., el cual provee de fondos a la CONAPREDES para el ejercicio de sus funciones. Igualmente en el 2014 se firmó el Convenio Marco de Cooperación Técnico y Científico con la Universidad de Panamá, que incluye la creación del Observatorio de la Explotación Sexual.

106.Además se han suscrito acuerdos con diversos sectores empresariales como medios de comunicación, asociaciones turísticas, lo que ha permitido abordar el tema de diferentes formas (foros y cursos regionales y nacionales, seminarios-talleres, charlas, debates) y fortalecer las capacidades institucionales a la empresa privada y las ONG’s para la detección de este tipo de casos. Igualmente, se ha abarcado a una población en general mediante las campañas promovidas por televisión, radio y prensa escrita.

107.Las temáticas desarrolladas en la parte académica son: “Marco Legal de la Explotación Sexual”, “La Pornografía Infantil y el uso adecuado de la Tecnología”, “La obligatoriedad de los Convenios Internacionales en el marco de Protección de los Derechos del Niño” y “Sensibilización ante la situación de violencia sexual con énfasis en la No Revictimización a la víctima”.

108.En relación a las normas dirigidas a penalizar la explotación sexual, estas fueron adoptadas inicialmente mediante la Ley 16 de 2004. Sin embargo, fueron subrogadas por la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal. Las mismas se encuentran contenidas en el Capítulo II sobre Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y otras Conductas, del Título III del Código Penal (Artículo 179 al Artículo 191).

109.Además, mediante la Ley 26 de 2008, se adicionó el artículo 180 al Código Penal que sanciona la acción del delito de explotación sexual comercial con pena de prisión de 4 a 6 años ycon 150 a 200 días multa, con agravantes cuando la víctima es niño, niña o adolescente. Esta figura equivale al proxenetismo.

110.Los registros del Ministerio Público por el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes indican que en el año 2010 registraron 44 casos;en el año 2011 registraron 27 casos y en el año 2012 registraron 13 casos (véase Tabla22 de los Anexos).

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 14)

111.La Defensoría del Pueblo fue creada mediante Ley7de 1997 y posteriormente fue elevada a rango constitucional. Su función es velar por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos.

112.El Defensor del Pueblo, o el funcionario de la Defensoría que el titular autorice, podrá inspeccionar cualquier institución pública, incluidas las policiales, penitenciarias o psiquiátricas, y no podrá negársele el acceso oportuno a ninguna dependencia pública, ni a ningún expediente o documento que se encuentre relacionado con la investigación (Artículo27 de la Ley 7 de 1997).

113.Para cumplir este mandato se creó desde el 2001 la Oficina de Privados de Libertad, encargada de investigar las quejas presentadas por las personas privadas de libertad o sus familiares. Esta Oficina además supervisa semanalmente los distintos centros penitenciarios del país. De la misma manera, inspecciona centros de detención transitoria, subestaciones de Policía, Centros de Cumplimiento y de Custodias de Adolescentes y albergues para migrantes, adultos mayores y de niños, niñas y adolescentes. Producto de estas visitas, la Defensoría del Pueblo emite informes especiales y temáticos sobre las distintas problemáticas observadas.

114.Solo por citar algunos ejemplos, en el año 2003 la Defensoría del Pueblo publicó el “Análisis Preliminar de los Datos Censales en los Centros Penitenciarios de la República de Panamá”, el cual constituye el primer estudio censal sobre la realidad de la población penitenciaria realizado en Panamá; en el 2004 se publicó el “Informe Especial de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá sobre la Calidad, análisis del agua para el consumo humano” y ese mismo año se publicó el “Primer Informe de Seguimiento sobre la Situación Crítica de la Cárcel Pública de La Chorrera”.

115.Por otro lado, en el 2005, la Defensoría emitió el “Informe Especial sobre la situación de las Cárceles en el Interior del País”; en el año 2008, el “Informe Especial de la Defensoría del Pueblo de Panamá Relativo al Derecho a la Salud en los Centros Penitenciarios” y ese mismo año el “Informe Especial Relativo a las Denuncias sobre los Supuestos Actos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes en los Centros Penitenciarios de Panamá”. En el 2009 se publicó el “Informe Especial sobre la población penitenciaria de etnias indígenas en la República de Panamá: situación social, jurídica y penitenciaria”; en el 2011 el informe “Una Mirada al Sistema Penitenciario Panameño: análisis y propuestas” y en el 2015, el “Informe sobre Inspección realizada en Isla Punta Coco”, que narran las condiciones de privación de libertad de seis (6) personas que habitaban en unas celdas construidas en esa Isla.

116.Además, la Defensoría del Pueblo organiza jornadas de capacitación en coordinación con otras instituciones, dirigidas a servidores del Sistema Penitenciario y a miembros de la Policía Nacional, a fin de divulgar los estándares internacionales de protección de derechos humanos aplicables a las personas privadas de libertad.

117.Finalmente, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura que se encuentra en proceso de creación será una Dirección adscrita a la Defensoría del Pueblo.

a)Medidas adoptadas para fortalecer la Oficina del Ombudsman y mejorar su capacidad para atender e investigar denuncias;

118.La Defensoría del Pueblo no recibe denuncias, sino quejas, y cuenta con una unidad operativa encargada de la atención, recepción, e investigación de las quejas presentadas por los ciudadanos.

119.También cuenta con unidades especializadas en la atención a los derechos de los grupos vulnerables como: VIH-SIDA, Niñez y Adolescencia, Mujer, Discapacidad, Adulto Mayor, Migrante y Pueblos Originarios.

120.En cuanto a las quejas recibidas de las personas privadas de libertad o sus familiares, como ya indicamos, la defensoría del Pueblo creó en el año 2001, una oficina especializada en el tema penitenciario.

121.Además, a fin de mejorar la atención e investigación de la quejas presentadas por los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo cuenta con once (11) oficinas regionales, una por provincia, con excepción de la provincia de Panamá que tiene dos (2) oficinas.Adicionalmente, se ha establecido un espacio en la página web, donde cualquier persona puede dar a conocer sus quejas, sin la necesidad de trasladarse a alguna de las oficinas de la institución.

b)Número de denuncias recibidas por la Oficina del Ombudsman y el tiempo que tarda en investigarlas y atenderlas. Sírvanse precisar el tipo de denuncias presentadasy si algunas de ellas se referían a casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes a presos u otras personas.

122.En relación al número de denuncia recibidas por la Defensoría del Pueblo por año, podemos indicar que para el año 2010, se recibieron 927 quejas;el año 2011, se recibieron 1141 quejas; el año 2012, se recibieron 1140 quejas; el año 2013, se recibieron 983 quejas; el año 2014, se recibió un total 686 y para el año 2015, se recibieron 1081 quejas.

123.Referente al tipo de quejas recibidas, muchas son por la vulneración del derecho de petición, al no recibir respuesta de las autoridades ante una información solicitada, destituciones injustificadas, la negación al pago de prestaciones laborales, entre otras.

124.En cuanto al número de quejas recibidas por la Oficina de Privados de Libertad adjuntamos en la sección de anexos las estadísticas correspondientes al período comprendido entre 2006 y 2012. Para el año 2012 - 2013, se recibió un total de doscientas veinte (220) quejas, entre ellas un (1) solo caso por malos tratos; en el año 2013 – 2014,se recibieron ciento dos (102) quejas, ninguna sobre tortura o malos tratos; y para el año 2014 – 2015se recibieron setenta y cinco (75) quejas entre ellas dos (2) referían a malos tratos.

125.En cuanto al tipo de queja presentadas, en el caso de personas privadas de libertad, las más frecuentes son la falta de atención médica y acceso a los servicios médicos de manera oportuna, la carencia de medicamentos en los establecimientos penitenciarios, la mora judicial, la violación del derecho a una buena alimentación y al acceso a agua potable las 24 horas del día, los efectos del hacinamiento, la falta de un trato digno a sus familiares y el incumplimiento de los beneficios que la ley penitenciaria les otorga de manera oportuna.

126.El tiempo que tarda la Oficina del Ombudsman en investigar y atender las quejas puede variar de acuerdo a cada caso. Algunos pueden tener una solución a corto plazo, otras pueden extenderse a un plazo mayor.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículos 2 (Párrafo 15)

127.La legislación panameña no contempla ni tipifica como delito acciones que realiza una persona que percibe un salario por su trabajo o paga por un servicio en calidad de mercenario.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 3 (Párrafo 16)

128.Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley 5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo 23 de 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado.

129.En la República de Panamá las solicitudes de otorgamiento del estatuto de refugiados son recibidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno y es la encargada de recoger la información relacionada con las solicitudes de refugio y decidir acerca de la admisión o no al trámite de las mismas. Si una solicitud es admitida, ésta es presentada a la consideración de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, que está conformada por representantes de distintas instituciones.

130.El 5 de marzo de 2012, el ACNUR, la ONPAR, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores firmaron un Memorándum de Entendimiento para la implementación del “Proyecto de Iniciativa de Control de Calidad y el Fortalecimiento del Procedimiento de Reconocimiento de la Condición de Refugiado”, mejor conocido como QAI (por sus siglas en ingles). El QAI implica la revisión de todas las etapas del procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado, a raíz de la cual se emiten una serie de recomendaciones para su mejoramiento y éstas son implementadas por la ONPAR de la manera más inmediata posible. A lo largo de este proceso se han generado además, documentos tendientes a institucionalizar las mejoras. Por ejemplo, producto de la Fase 2 del QAI, referente al análisis del proceso de entrevistas de los solicitantes, se generó un Manual de Entrevistas para el personal de la ONPAR.

131.También se han adoptado medidas para garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de determinación del estatuto de refugiado, dándoles la oportunidad de ser oídos, a través de entrevistas de elegibilidad. Para ello cuentan con la asistencia de un equipo técnico conformado por un trabajador(a) social, un abogado, y de ser necesario con un psicólogo, con el propósito de que el mismo se sienta en confianza de poder relatar los hechos de su solicitud. Esto también permite detectar si el niño, niña o adolescente requiere de algún seguimiento especial (psicológico, psiquiátrico, entre otros), para poder remitirlo a las instituciones estatales correspondientes.

132.Igualmente, se ha capacitado al personal de la ONPAR y a los miembros de la Comisión Nacional para la Protección de Refugiados para que cuenten con más y mejores herramientas para el procesamiento de casos y la adopción de decisiones. También, se han realizado jornadas de sensibilización con funcionarios públicos que tienen responsabilidades relacionadas con la atención de las personas refugiadas para que cuenten con los conocimientos necesarios para la identificación de personas en necesidad de protección internacional y orientarlas en relación al procedimiento a seguir.

133.Además, este año ACNUR en colaboración con varias organizaciones de la sociedad civil publicaron la “Guía Informativa para las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio en Panamá”, cuyo fin es asegurar que estas personas tengan información clara acerca del procedimiento para la determinación del estatuto de refugiados, sus derechos, responsabilidades y las instituciones a las que pueden acudir para obtener asistencia.

134.Actualmente, se está elaborando un proyecto de reforma al Decreto Ejecutivo 23 de 10 de febrero de 1998, mencionado anteriormente, que tiene como fin consolidar algunos de los cambios que ha generado el QAI. También se está llevando a cabo una campaña con la asistencia técnica de ACNUR con el fin de informar a las instituciones del Estado y a la sociedad en general acerca de la figura del refugio y la necesidad de adoptar medidas para facilitar la integración de las personas refugiadas a la sociedad.

135.Panamá es respetuoso del principio de no devolución de las personas refugiadas. Sin embargo, la legislación vigente no establece un procedimiento para valorar el riesgo de devolución en caso de que se decida la aplicación del numeral 2 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados. En atención a ello, se pretende incluir este procedimiento en el proyecto de reforma al Decreto Ejecutivo 23, que ya hemos mencionado.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 3 (Párrafo 17)

136.El Decreto Ejecutivo23 de 1998, regula el procedimiento para la determinación del Estatuto de Refugiado. En el caso de que la decisión adoptada por Comisión Nacional de Protección para Refugiados, fuera de no reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante puede interponer un Recurso de Reconsideración, ante la misma Comisión y de Apelación, ante el Ministro de Gobierno (Artículo 46 del Decreto Ejecutivo23). A su vez,la decisión adoptada por el Ministro de Gobierno, puede ser recurrida ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 97 del Código Judicial). La persona solicitante de refugio puede permanecer en el territorio nacional, hasta tanto se resuelvan todos los recursos.

137.Con relación a las personas migrantes, el artículo 67 de la Ley 3 de 22 de febrero de 2008, “Que Crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y Dicta otras Disposiciones”, establece que “contra la resolución que ordena la deportación, procede recurso de reconsideración, el cual será concedido en efecto suspensivo y con este recurso quedará agotada la vía gubernativa”. El solicitante puede acudir a la Corte Suprema de Justicia para interponer el recurso que estime conveniente.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 3 (Párrafo 18)

138.Además de lo señalado en el punto 16, el Decreto Ejecutivo320 de 2008, modificado por el Decreto ejecutivo26 de 2009, que reglamenta del Decreto Ley 3 de 2008 establece que a los solicitantes de refugio admitidos por la ONPAR o que hayan presentado su solicitud de refugio y se encuentren en trámite, mientras dure su situación,se respetarán los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y no sanción por ingreso ilegal o irregular. Igualmente, se está capacitando al personal de fronteras y otras instituciones de seguridad, toda vez que se quiere evitar que se incumplan con los principios anteriormente mencionados.

139.Otra medida adoptada para garantizar los derechos de las personas refugiadas es la implementación de la Ley 81 de 2011, que otorga el estatuto de refugiado a las personas que anteriormente gozaban de Protección Temporal Humanitaria (PTH), una figura, que si bien otorgaba protección a las personas que la necesitaban, limitaba sus derechos. En este sentido, desde julio de 2014 a la fecha, se logró la documentación de las 408 personas que se encuentran en esta situación.

140.También, se está implementando la Ley 74 de 2013, que permite que los refugiados adquieran residencia permanente, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Desde marzo de 2014 a la fecha, 450 personas han sido beneficiadas con la implementación de dicha Ley.

141.Por otro lado, para garantizar un proceso de integración adecuado de los niños, niñas y adolescentes a nuestro país se ha adoptado legislación tendiente a garantizar el acceso de las personas refugiadas a la educación. En este sentido, el Decreto Ejecutivo1225 de 21 de octubre de 2015 “que dicta medidas para el proceso de convalidación y/o reválida de títulos académicos y créditos obtenidos en centros educativos nacionales y extranjeros”, en su Capítulo II regula esta materia, tomando en cuenta las particulares condiciones en la que los refugiados se ven obligados a salir de su país de origen. Igualmente, se creó la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Convalidación y Reválida con el fin de iniciar la implementación de esta norma.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 3 (Párrafo 19, del acápite a al acápite e)

142.En el transcurso de los dos últimos años el número de solicitantes de refugio se multiplicó por 5 veces en relación. En el 2013 fueron recibidas 627 solicitudes de refugio, 1475 a noviembre del 2014, 3500 en el 2015 y 1077 a junio de 2016. En el 2014 se reconocieron a 75 personas como refugiadas, en el 2015 a 40 y en lo que va del 2016 a 23personas.

143.La mayor parte de solicitantes de refugio son de nacionalidad colombiana (alrededor de un 85%), seguidos por personas de nacionalidad cubana, venezolana, de Centroamérica (principalmente de El Salvador) y de algunos países africanos. No se cuenta con información desglosada sobre el motivo fundado de persecución que motivó el otorgamiento del refugio.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 5 y 7 (Párrafo 20)

144.El artículo 19 del Código Penal establece que “es aplicable la Ley panameña, aun cuando se hayan cometido en el exterior los Delitos contra la Humanidad”, entre los que se incluye la tortura, pero únicamente cuando esta se haya cometido de manera generalizada y sistemática.

145.También aplicara la ley penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero cuando produzca o deba producir sus efectos en el Estado panameño, sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos, sean cometidos por agentes diplomáticoso funcionarios panameños que no hubiesen sido juzgados en el lugar de las comisión por razones de inmunidad diplomática o una autoridad nacional que haya negados la extradición de un panameño o de un extranjero (Artículo 20 del Código Penal).

146.Sin embargo, no se ha aplicado la jurisdicción universal en ningún caso.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 8 (Párrafo 21)

147.No se tiene registros de que se haya tramitado solicitud realizada al Estado panameño sobre extradición relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 10 (Párrafo 22)

148.Se han adoptado medidas preventivas para concientizar a los miembros de cada estamento de seguridad, de la importancia que reviste, el realizar sus funciones respetando los derechos humanos, para lo cual se capacitan de forma permanente conforme a los lineamientos nacionales e internacionales (Ver en Anexos, las capacitaciones recibidas por los Estamentos de Seguridad).

149.En apoyo a la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), junto con el Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP) y la Defensoría del Pueblo, organizaron un taller sobre “Las obligaciones del Estado Panameño con los migrantes y la obligación de investigar casos de tortura: Caso Vélez Loor”, dirigido a funcionarios de la Defensoría del Pueblo, el Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Nacional de Migración, el Sistema Penitenciario y la Policía Nacional. Asimismo, la Cancillería, mantiene reuniones regulares con la Procuraduría de la Administración a fin de preparar la malla curricular para las capacitaciones que se van a realizar antes de finalizar el 2016.

150.Por otro lado, el Ministerio Público a través de su Escuela “Clara González de Behringer”, ha desarrollado numerosos cursos de capacitación en materia del Sistema Penal Acusatorio, el cual constituye un sistema respetuoso a los tratados y convenios de derechos humanos. Además, se han dictado cursos de Derechos Humanos, en los cuales se abordan los temas de manera general, que abarcan la materia especializada de tortura.

151.En cuanto a la formación impartida a médicos forenses y el personal médico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 21 de junio de 2013, la Secretaria de Docencia, Investigación y Normativa, llevó acabo la primera jornada de capacitación sobre la aplicación de los Protocolos de Estambul y Minnesota, en el cual participaron 60 peritos, entre estos médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales que laboran en la institución a nivel nacional. Esta formación tuvo el objetivo de desarrollar competencias para la aplicación de dichos protocolos.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 10 (Párrafo 23)

152.La Academia de Formación Penitenciaria (AFP), es una entidad adscrita al Ministerio de Gobierno que tiene como objetivo la formación académica de todos los servidores públicos penitenciarios y particulares, en áreas técnicas vinculadas al sistema penitenciario con énfasis en la ejecución penal.

153.Actualmente tiene dos ofertas académicas orientadas a la formación y capacitación. La primera se realiza mediante un curso básico para agentes penitenciarios basado en entrenamiento físico, académico y práctica profesional. La segunda se desarrolla por medio de cursos dirigidos al personal penitenciario para la prevención de actos de corrupción e incorporación de buenas prácticas.

154.Por otro lado, la AFP, ha incorporado en la formación básica que reciben los agentes penitenciarios, un módulo de prevención de la tortura, con el fin de que estos cuenten con los conocimientos básicos para evitar que este tipo de hechos se den en los centros penitenciarios panameños. Este tema también se aborda en la inducción que se da a todos los nuevos funcionarios penitenciarios.Para la elaboración de este Módulo se contó con el apoyo de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).

155.Recientemente se aprobó la Ley de Carrera Penitenciaria, que crea un régimen de ingreso y ascenso basado en méritos, en la cual se incluye la prohibición a los funcionarios penitenciarios de torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de las personas privadas de libertad. La implementación de esta Ley irá acompañada del fortalecimiento de la AFP, quien será la responsable de promover la formación continua de los funcionarios de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, encargados de la supervisión de las personas en conflicto con la Ley sujetas a medidas privativas y no privativas de libertad.

156.Por otro lado, toda unidad policial seleccionada para laborar en un Centro Penitenciario, se capacita por espacio de dos semanas en temas inherentes a los procedimientos relacionados con las personas privadas de libertad. Entre las asignaturas se contemplan los derechos y deberes en el orden penitenciario. Esta capacitación es fortalecida además con facilitadores de la AFP.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 10 (Párrafo 24)

157.El método de evaluación de los cursos brindados por la AFP, es a través de la aplicación de pruebas previas y posteriores para poder valorar si el funcionario ha adquirido conocimientos a través de la capacitación. Con la implementación de la Carrera Penitenciaria estas evaluaciones serán tomadas en cuenta para el ascenso de los funcionarios en la carrera.

158.En relación a las capacitaciones brindadas por el Ministerio Público, los docentes aplican a evaluaciones a los participantes.En adición, en los cursos de Sistema Penal Acusatorio, los servidores del Ministerio Público son evaluados por la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio, a efecto de determinar si deben ocupar plazas en las nuevas agencias de investigación y litigación establecidas.

159.El Ministerio de Seguridad Publica señala que debido a la continua capacitación en relación al respeto a los derechos humanos que reciben sus funcionarios, se registra una baja incidencia de casos en las cuales miembros de la fuerza pública se ven involucrados por hechos de abuso de la fuerza o violaciones a derechos humanos, por lo cual ha sido posible evaluar los resultados de las capacitaciones, de forma más acertada.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 11 (Párrafo 25)

160.La revisión sistemática de las normas se ha dado en la medida en que se ha adoptado un Código Procesal Penal, que regula una nueva entidad judicial como lo es el Juez de Garantía, que tiene la atribución fundamental de controlar los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado (Artículo 44 del Código Procesal Penal).

161.La Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras, ni el Servicio Nacional de Migración, están facultados por Ley para efectuar interrogatorios. La facultad de interrogar les compete a las autoridades jurisdiccionales.

162.En cuanto a las unidades policiales de la Dirección de Investigación Judicial, tienen la facultad de llevar a cabo entrevistas, para el cual cursan la asignatura especializada en “Técnica de Entrevista e Interpretación del Lenguaje verbal” en el Curso Básico de Detectives, con un pensum académico (actividades Teóricas-prácticas 5 semanas, 24 horas y un crédito).

163.La técnicade entrevistay la aplicación del lenguaje no verbal, constituyen base fundamental para obtener información de la comunicación con víctimas, testigos y colaboradores e informantes. Los temas que se desarrollan son los siguientes: preceptos legales, mitos de la entrevista, técnicas de entrevistas, el arte de escuchar, la entrevista cognoscitiva, estrategias paramejorar la entrevista, programación neurolingüística, espacios físicos en entrevista y reglas para el entrevistador.

164.En el Sistema Penal Acusatorio, elPolicía Judicial, tiene el deber de llenar el Formulario Entrevista ante el agente investigador, conforme a lo establecido en el artículo 320 del C.P.P., que da inicio a la diligencia (formulario en anexos).

165.En relación al trato de las personas privadas de libertad, la Constitución Política panameña establece que “el sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos. Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad”.

166.Por otro lado, la Ley 55 de 2003 “Que reorganiza el Sistema Penitenciario Panameño” es una norma garantista que establece entre otras cosas que la persona privada de libertad se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos suspendidos o limitados por el acto jurisdiccional que le priva de libertad, su condición es idéntica a la de las personas libres. Como ya señalamos anteriormente esta norma prohíbe los actos que puedan ser catalogados como malos tratos o tortura.

167.Con el fin de garantizar que la persona privada de libertad reciba un tratamiento adecuado, actualmente la Dirección General del Sistema Penitenciario se encuentra elaborando una serie de protocolos de actuación. A la fecha han sido aprobados los siguientes:

•Protocolo para la realización de visitas a los centros penitenciarios de Panamá, por parte de las autoridades y personal del MINGOB y la DGSP.

•Protocolo de actuación en caso de muerte de personas privadas de libertad.

•Protocolo para el ingreso de organizaciones de derechos humanos a los centros penitenciarios.

•Protocolo de visitas de abogados a los centros penitenciarios.

•Protocolo para acceder a visitas íntimas en el ámbito penitenciario.

•Protocolo de ingreso de artículos a los centros penitenciarios femeninos de la República de Panamá por parte de las mujeres privadas de libertad y sus familiares.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 11 (Párrafo 26)

168.El Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia se encuentra regulado mediante Ley 40 de 26 de.

169.El artículo 129 de la misma Ley establece que: “Las sanciones que puede imponer el juez penal de adolescentes son de tres clases: las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión y las sanciones privativas de libertad”. Estas últimas tienen un carácter excepcional.

170.Para el caso de los niños y niñas de 12 a 14 años de edad, desde el 2009 la SENNIAF, implementa el programa de medidas reeducativas que orienta el desarrollo de actividades de formación en destrezas técnicas, actividades lúdicas, y la formación académica completa.

171.Dentro de este programa los niños y niñas son sensibilizados en sus deberes y derechos y se les apoya a través del programa de fortalecimiento familiar, mejorando su dinámica familiar, permitiéndole el sostenimiento de vínculos afectivos con los demás miembros de su familia, el acercamiento con progenitores y buenos hábitos de estudio.

172.Para los adolescentes de 15 a 18 años de edad, el Instituto de Estudios Interdisciplinarios supervisa las sanciones socioeducativas impuestas por el juez penal de adolescentes, tales como sanciones socioeducativas como la participación obligatoria en programas de asistencia, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de daños a la víctima. Actualmente el Estado panameño se encuentra trabajando en el fortalecimiento de este tipo de medidas, contando con el respaldo de UNICEF. Asimismo se cuenta con el apoyo de diversas organizaciones no gubernamentales para la creación de oportunidades y el seguimiento de estos jóvenes.

173.Con relación a los jóvenes que se encuentran privados de libertad, los mismos reciben educación de acuerdo a sus necesidades, las cuales son impartidas por el Ministerio de Educación, ya sea mediante clases regulares al interior de los centros o mediante módulos. De igual forma, los jóvenes reciben formación vocacional a través del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) y la asistencia de organizaciones no gubernamentales que los instruyen en distintos oficios. Asimismo, tienen acceso a atención médica y pueden llevar a cabo actividades recreativas como parte de su proceso de reeducación para la inserción a la sociedad.

174.El IEI cuenta con el Servicio de Integración Social, el cual tiene como misión promover la integración de los adolescentes en conflicto con la ley, procurándoles oportunidades de estudio o trabajo, de acuerdo con su edad, una vez cumplan sus penas.

175.Por otro lado, el Decreto Ejecutivo349 de 2015, crea la estructura administrativa del Programa Barrios Seguros con Más Oportunidades (PROBASEG), bajo la dirección del Ministerio de Seguridad, cuyo objetivo es la resocialización e inserción laboral de los participantes, mediante la educación, la capacitación, y el desarrollo espiritual, apoyo psicosocial y económico, generando oportunidad de empleo y teniendo como meta la reducción de los índices producto de la delincuencia.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 12 y 13 (Párrafo 27)

176.El Código Procesal Penal contempla un catálogo de medidas de protección a víctimas en los delitos en que se pueda ver afectada su integridad personal. Algunas de estas medidas son: radicar provisionalmente a la víctima, hasta por 30 días en un lugar de protección oficial o con uno de sus familiares; omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida; fijar, a efectos de notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido a la víctima el proceso, entre otros.(Artículo 331 a 339).

177.Además, si se trata de una unidad de policía a la cual se le lleva a cabo un proceso disciplinario, en casos graves en los que se presume uso excesivo de la fuerza, mediante resolución administrativa se le reasignan funciones a la unidad policial de carácter no operativo o puede separársele temporalmente del cargo.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 12 y 13 (Párrafo 28)

178.Además de las medidas señaladas en la pregunta número 7 en relación a las medidas adoptadas para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, vale la pena mencionar que los procedimientos y sanciones disciplinarias de esta institución están contemplados en el Decreto Ejecutivo 204 de 1997, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

179.El procedimiento regular ante la comisión de una falta disciplinaria parte con la investigación, a raíz de una denuncia o hechos notorios, por parte de la Dirección de Responsabilidad Profesional. En este proceso se levanta un expediente y se recaba informaciónrelevantequeobrecomo pruebade la comisión de la falta investigada. Una vez que la Dirección de Responsabilidad Profesional, pone término a la investigación, dicho expediente se remite mediante oficio a la Junta Disciplinaria Superior, la cual evaluará la sanción aplicable en audiencia, con la presencia del investigado y el cuerpo colegiado que integra la Junta. Una vez que la Junta Disciplinaria Superior toma una decisión, se le notifica al sancionado, quien puede presentar los recursos correspondientes.

180.Las sanciones pueden variar desde días de arresto hasta la recomendación de destitución que es de conocimiento del Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública, dependiendo del nivel de la falta cometida, ya sea grave o gravísima. En la sección de anexos presentamos estadísticas relacionadas con los procesos disciplinarios llevados a cabo por la Policía Nacional en los últimos años y sus resultados.

181.Por otro lado, el Ministerio Público ha iniciado investigaciones y ejercido la acción penal ante los tribunales en varios casos de presunto uso excesivo de la fuerza, tal como han sido:

•Los hechos ocurridos en San Carlos el 23 de octubre de 2014, donde fallecieron dos menores de edad.

•Los hechos ocurridos en Villa Zaita el 16 de noviembre de 2013, donde agentes persiguen y disparan a un vehículo causando heridas a 2 mujeres.

•Los hechos ocurridos el 9 de enero de 2011, en el Centro de Cumplimiento de Menores de Tocumen en el 2011, donde fallecieron 5 menores de edad por quemaduras. Como ya indicamos, en este último caso fueron condenadas varias personas a distintas penas, siendo la mayor 46 años de prisión. Actualmente este caso se encuentra en grado de apelación.

•Por hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2011, a raíz de los cuales un Juzgado de Circuito Penal condena a 48 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un año a un agente de la policía, autor del delito de lesiones personales dolosas agravada.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 12 y 13 (Párrafo 29)

182.El Estado panameño, garantiza y protege los derechos fundamentales de todas las personas. Una medida de protección, para que no se cometan tratos inhumanos a las personas privadas de libertad, esinvestigar los casos de presuntas violación de los derechos humanos, ya sea por oficio o denunciapara que tengan una sanción. Esta investigación puede darse en la vía penal y/o en la vía disciplinaria, en los términos explicados en la pregunta anterior.Cabe destacar que la investigación penal es totalmente independiente de la investigación interna.

183.Un ejemplo de una medida representativa adoptada en este tipo de casos es la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamácomo resultado de los hechos acaecidos el 9 de enero de 2011 en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, en el que fallecieron 5 adolescentes y resultaron con lesiones graves varios producto de un incendio. El Ministerio Público inició las investigaciones correspondientes y se culminó el proceso judicial. El 11 de enero de 2016 el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró penalmente responsable a 9 personas, entre estas 6 policías, 2 custodios y a la Directora del Centro de Tocumen por el delito de homicidio y castigos infamantes, vejación o medidas arbitrarias, con sanciones que van desde 6 hasta 46 años de prisión.

184.Como ya hemos indicado, otro tipo de medida que puede resultar efectiva en este sentido es la capacitación adecuada del funcionario penitenciario, la cual está bajo la responsabilidad de la AFP. Igualmente, la implementación de la carrera penitenciaria permitirá asegurar que contamos con los mejores funcionarios, pues permitirá depurar el personal.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 12 y 13 (Párrafo 30-32)

Sentencia del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 21 de agosto de 1995

185.Sentencia de 21 de agosto de 1995, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena a Manuel Sieiro Murgas, quien fuera miembro de las Fuerzas de Defensa de Panamá a la pena de 56 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsable del delito de torturas cometido en perjuicio de Nelson Cedeño Frías; Armando Peralta Cortés; Teófilo César Medina; Nicolás Torres Beleño y Quiterio Alveo Hernández.

Sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito Penal de Panamá

186.Sentencia proferida por el Juzgado séptimo del Circuto Penal de Panamá condena a Dean Xavier Moulton Lawson, quien fuera miembro de la Policía Técnica Judicial a la pena de 3 años de prisión, como responsable del delito de tortura cometido en perjuicio de Jorge Luis Frías González.

Sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia del 17 de octubre de 2006

187.Ssentencia de 17 de octubre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de 21 de noviembre de 2005, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Penal de Colón, que condenó a Luis Carlos Mejía Otero, Alexander Mejía Salinas García, Encarnación Domínguez Vergara, Alberto Coye Mercado, Gabriel Duque Mendoza, David Batista Franklin, Abdiel Alexis Bedoya y Orlando Abdiel Marín, en ese entonces funcionarios del Centro de Rehabilitación de Nueva Esperanza de Colón a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación por el término de un año una vez ejecutoriada la resolución que los condena como autores del delito de vejámenes, apremios indebidos y tortura en perjuicio de Eugenio Crossdale.

Caso del Centro de Cumplimiento de Menores de Tocumen

Proceso Judicial

188.Como resultado de los hechos acaecidos, el 9 de enero de 2011 en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, en el que fallecieron 5 adolescentes, el Ministerio Público, inició las investigaciones correspondientes del proceso penal. El 11 de enero de 2016, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia1-P.I condenó a 9 personas, entre estas 6 policías, 2 custodios y a la Directora del Centro de Tocumen.

189.Cuatro de los procesados resultaron procesados penalmente responsables, por los delitos de Homicidio, Homicidio en Grado de Tentativa y Castigo Infamante, Vejación o Medidas Arbitrarias, imponiéndoles la pena de 46 años de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años (Art. 131 del Código Penal); 2 de los procesados fueron declarados penalmente responsables por los delitos de Homicidio yHomicidio en Grado de Tentativa, con pena de 40 años de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años (Art. 131 del Código Penal); 3 procesados fueron declarados penalmente responsables por el delito de Castigo Infamante, Vejación o Medidas Arbitrarias, con pena privativa de libertad por6 años e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años y 3 procesados absueltos por todos los delitos. Esta decisión fue apelada y aún no se cuenta con la decisión del tribunal de alzada.

Proceso administrativo

190.Por otra parte, la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP), abrió la investigación 005-11, la cual tiene su génesis en una novedad reportada al Centro de Operaciones Policiales, a través de la cual se pone en conocimiento del hecho que ocurrió en el Centro de Cumplimiento de Menores, donde se había escenificado un motín y habían solicitado unidades de la Policía Nacional, por lo que se apersonaron varias unidades del Grupo de Apoyo al Servicio (GAS), para prestarle colaboración al personal custodio que se mantenía en las referidas instalaciones.

191.Declarada formalmente abierta la encuesta disciplinaria, se realizaron una serie de diligencias, con el fin de acreditar la comisión de la falta y la presunta vinculación de sus autores o participes, entre las cuales podemos señalar que se receptaron declaraciones a todas las unidades involucradas en el hecho, se incorporó copias del expediente penal, se trató de recibirle entrevista a algunos de los menores presentes en el hecho, sin embargo, los mismos se negaron a declarar, se incorporó documentación del gas utilizado el día de los hechos, el gas Triple H, aunado a ello declaraciones del personal de bomberos que estuvieron presentes y CD´s con los videos transmitidos por los diferentes medios de comunicación sobre los hechos, entre otras diligencias.

192.Esta investigación se encuentra aún abierta, toda vez que las unidades investigadas se encuentran detenidas. La misma será remitida a la junta disciplinaria respectiva, en atención a las faltas disciplinarias que se le logren acreditar. Lo anterior es independiente de la decisión jurisdiccional tomada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 12 y 13 (Párrafo 31)

193.Fue registrado por la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público por la presunta comisión de un delito Contra la Libertaden la modalidad de Torturasumario en investigación041-16,como delito Contra la Libertad. El mismo se refiere a hechos suscitados el 22 de enero del 2016, en lo que un menor de edad fue detenido y presuntamente agredido por unos agentes policiales. Actualmente se encuentra pendiente para su calificación para su envió al Órgano Judicial.

194.En la pregunta anterior detallamos los casos en los que se emitió condena por el delito de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la condena emitida.

CAT/C/PAN/Q/4/Artículo 12 y 13 (Párrafo 32)

195.Se han procesado 73 casos penales de víctimas de homicidios y desapariciones forzadas durante la dictadura militar (ver anexo cuadro 6).

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 14 (Párrafo 33)

196.Con relación a los casos de los familiares de las víctimas de la dictadura militar que culminó en 1989, el Estado panameño creó la Comisión de la Verdad de Panamá mediante Decreto Ejecutivo2 de 18 de enero de 2001 con el objetivo de “contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones a los derechos fundamentales a la vida, incluyendo desapariciones cometidas durante el régimen militar que gobernó la República de Panamá a partir de 1968”.

197.La Comisión de la Verdad emitió su informe final el 18 de abril de 2002, en el cual documentó 110 casos de asesinatos y desapariciones forzadas. Además, el informe de la Comisión de la Verdad dedica un capítulo a los describir los obstáculos enfrentados por los familiares de las víctimas para la obtención de justicia y otro señala los sitios y métodos de tortura que fueron identificados durante las investigaciones realizadas.La entrega de este informe a los familiares de las víctimas se realizó en un acto celebrado en la Catedral Metropolitana.

198.El 23 de octubre de 2003 miembros de la Comisión de la Verdad, en representación del Comité de Familiares Asesinados y Desaparecidos de Panamá Héctor Gallego (COFADEPA) y del Comité de Familiares de Desaparecidos de Chiriquí (COFADECHI), presentaron una petición colectiva, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

199.Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo449 de 2011, se creó la Comisión Nacional Especial para Atender la Mesa de Entendimiento del Comité de Familiares de Asesinados y Desaparecidos de Panamá, Héctor Gallego (COFADEPA), la cual está integrada por distintas instituciones del Estado, el Comité Internacional de la Cruz Roja y miembros de los comités de familiares de desaparecidos. El objetivo de esta Comisión es atender las peticiones de los familiares de las personas asesinadas y desaparecidas durante la dictadura militar ante las autoridades competentes.

200.Las solicitudes que han presentado los familiares de las personas asesinadas y desaparecidas a través del diálogo realizado en el seno de la Comisión son: son declarar el 9de junio, día de la desaparición del Padre Héctor Gallego, como el “Día de los Desaparecidos”, la construcción de una plaza en honor de las personas desaparecidas, incluir en el pensum académico la historia de la dictadura militar, identificación de los restos óseos que reposan en el Instituto de Medicina Legal, preservar los sitios donde posiblemente yacen restos humanos y el pago de reparaciones económicas.

201.Para cumplir con estas solicitudes el Estado panameño se encuentra en proceso de firmar un contrato con el Equipo Argentino de Antropología Forense para el estudio de los restos que reposan en el Instituto de Medicina Legal; se están revisando los contenidos de la materia de historia para décimo y undécimo grado, con el fin de incorporar información acerca de los hechos de la dictadura militar; se han trabajado las bases de un concurso para el diseño un monumento en honor de las víctimas de la dictadura y se trabajó un proyecto de ley para declarar el 9 de junio como el “Día del Desaparecido”.

202.Por otro lado, algunos familiares de personas desaparecidas presentaron peticiones individuales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y producto de ellas se llevaron a cabo procesos de reparación individuales.

203.Por ejemplo, en el caso de la desaparición forzada de la joven estudiante Rita Wald, sus familiares presentaron una petición individual que se ha tramitado por la vía de la solución amistosa. Estos solicitaronla reapertura las investigaciones judiciales, que se nombrara una escuela en honor a Rita Wald, una reparación económica, la modificación del delito de desaparición forzada en el Código Penal y un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas a los familiares de la víctima.

204.El Estado panameño ya ha cumplido con el pago la reparación económica y aún se encuentra pendiente la identificación de una escuela secundaria en la Provincia de Chiriquí para nombrarla en memoria Rita Wald; la modificación del delito de desaparición forzada se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional, igualmente está pendiente la programación del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional.

205.Finalmente, los familiares del señor Heliodoro Portugal, desaparecido cuyos restos fueron encontrados en un cuartel militar presentaron una petición inicial ante el Sistema Interamericano, la cual culminó con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 12 de agosto de 2008.

206.La Corte Interamericana ordenó al Estado panameño el pago de indemnizaciones, la investigación de los hechos, la publicación de la sentencia, un acto público de reconocimiento de responsabilidad, brindar asistencia médica y psicológica de forma gratuita a los familiares de la víctima, tipificar de forma adecuada de los delitos de de desaparición forzada y el pago de gastos y costas.

207.El Estado panameño cumplió con el pago de las indemnizaciones y gastos y costas, publicó la sentencia, realizó el acto público de reconocimiento de responsabilidad y modificó los delitos de desaparición forzada y tortura (este último en los términos establecidos en la pregunta 1 de este informe). Sin embargo, la Corte Interamericana ha establecido que el mismo no se adecúa completamente a los parámetros de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.Se hace la observación que fue aprobado en primer debate por la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley259 de 6 de julio 2015, que establece el delito de desaparición forzada de personas que reconoce el carácter continuado del delito conforme a lo establecido en los estándares internacionales.

208.En cuanto a la investigación de los hechos, el proceso penal sigue abierto. Al respecto, se fijó audiencia para día 4 de julio de 2016, sin embargo esta fue suspendida por quebrantos de salud del imputado Manuel Antonio Noriega.

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 14 (Párrafo 34)

209.De acuerdo al artículo 116 del Código Procesal Penal, la acción penal prescribe en un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado. Igualmente, el artículo 119 del Código Penal establece que la pena privativa de libertad prescribe en el mismo plazo. Dado que la pena máxima establecida por el Código Penal para el delito de tortura es 15 años, tanto la acción penal, como la pena vencen en 15 años.

210.Sin embargo, ni la acción penal ni la pena del delito de tortura prescriben cuando se practique de manera sistemática y generalizada contra la población civil. (Artículos 121 del Código Penal y 116 del Código Procesal Penal).

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 16 (Párrafo 35)

211.El Estado panameño, reconoce que el hacinamiento y las condiciones inadecuadas de los centros penitenciarios son algunos de los principales problemas que enfrenta nuestro sistema penitenciario.En este sentido, actualmente contamos con una población de 17576 personas privadas de libertad y centros penitenciarios con una capacidad para 14180 personas.

212.En atención a ello, se está llevando a cabo un programa de reforma penitenciaria basado en tres pilares: el respeto de los derechos y de la dignidad humana de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario, la garantía de su seguridad y de la población en general y la reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad una vez que cumplan su pena.

213.En este sentido, el Estado panameño considera que el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios depende de las personas que se encuentran en ellas, es decir, el personal penitenciario y las personas privadas de libertad y la relación que exista entre ellas. En atención a ello hemos mejorado las condiciones de trabajo del personal penitenciario, aumentando el salario del personal custodio de 400 a 690 dólares y proporcionándoles uniformes adecuados. Igualmente estamos trabajando en el mejoramiento de las condiciones de las cuadras donde estos permanecen.

214.Además, como ya ha sido señalado se adoptó Ley de Carrera Penitenciaria, que nos permitirá contar con el personal adecuado para llevar a cabo la labor social que deben realizar los funcionarios penitenciarios.

215.También estamos trabajando en reducir los niveles de corrupción al interior del sistema penitenciario, pues somos conscientes que este tipo de prácticas indebidas afectan los derechos de las personas privadas de libertad en la medida en que crean desigualdades en el trato que ellas reciben. Con este fin se ha fortalecido el Departamento de Inspectoría Penitenciaria, encargado de llevar a cabo este tipo de investigaciones. Al respecto, recientemente se llevó a cabo la “Operación Reclusión” con el objeto de desmantelar una red de corrupción, la cual derivó en la aprehensión de trece personas, entre las que se encuentran cuatro funcionarios del Sistema Penitenciario, tres ex funcionarios y otras cuatro personas. Asimismo, dos personas privadas de libertad están bajo investigación en el marco de este caso.

216.Igualmente, se están realizando esfuerzos para contar con información confiable acerca de las personas privadas de libertad. En este sentido, se está trabajando en una base de datos para asegurar que la información que manejamos es fidedigna y completa. En esta no solamente se incluirán los datos generales de las personas privadas de libertad y su situación jurídica, sino también información relacionada con los programas de rehabilitación en los que participan, entre otros.

217.Como medidas para reducir el hacinamiento, se está trabajando en la ocupación de los distintos centros penitenciarios del país a capacidad. Igualmente se ha procurado el uso de medidas tales como las repatriaciones, conmutaciones de días de prisión por días de estudio o trabajo, libertades condicionales y rebajas de pena. Además, se encuentra en discusión un proyecto de ley en la Asamblea Nacional que pretende la adopción de medidas para reducir el hacinamiento penitenciario.

218.También se está trabajando en el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria, pues consideramos que una adecuada infraestructura es necesaria para contar con un ambiente propicio para la rehabilitación de las personas privadas de libertad en condiciones de seguridad, pero especialmente para garantizar sus derechos humanos. En este sentido, actualmente se está llevando a cabo un plan de mejoramiento de los centros penitenciarios La Joya y La Joyita y se tiene planificado tres (3) nuevos centros penitenciarios para adultos, dos de ellos que reemplazarán estructuras actuales y uno estará ubicado en la provincia de Darién, donde no existe un centro penitenciario. De los otros dos, uno estará en la provincia de Panamá, será destinado exclusivamente para mujeres y contará con un área maternal, el otro estará ubicado en la Provincia de Colón y contará con un área para hombres y otra área para mujeres, esta última también con un área maternal.

219.La atención de salud es brindada por los profesionales del Ministerio de Salud (MINSA). Actualmente se cuenta con 70 profesionales de la salud para atender a la población penitenciaria, entre médicos, enfermeras, farmacéuticos, psiquiatras, entre otros. Se cuenta con un presupuesto aproximado de 1.2 millones de balboas para insumos médico-quirúrgicos, equipamiento y laboratorio. Además se están tomando medidas para mejorar las condiciones de las clínicas de los centros penitenciarios.

220.En materia de rehabilitación se han creado nuevos proyectos productivos y laborales, como cultivos hidropónicos, cultivos urbanos, sastrería, reciclaje, entre otros y continuamos llevando a cabo otros como “Mi Voz para Tus Ojos”, en que las mujeres privadas de libertad prestan su voz para la lectura de libros a las personas con discapacidad visual. Igualmente, en el mes de octubre se llevará a cabo en lanzamiento de la marca Integrarte, que es la primera marca penitenciaria de Panamá registrada por el Ministerio de Gobierno, la cual respalda los mejores productos elaborados por las personas privadas de libertad en los talleres de los distintos centros penitenciarios, a través de los cuales la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá contribuye con su resocialización.

221.Por otro lado, actualmente se lleva a cabo el programa de Educación Universitaria en el Centro Femenino de Rehabilitación de la provincia de Panamá y en el Centro Penitenciario El Renacer. Cabe destacar que recientemente se publicó el libro “En Este Lugar”, en el que un grupo de mujeres privadas de libertad narran sus experiencias en el encierro. También se tiene programada la presentación de la obra “Detrás del Muro” con la participación de mujeres privadas de libertad.

222.Con relación a las mujeres privadas de libertad, en el mes de marzo del 2015,se publicó un diagnóstico de su situación desde una perspectiva de género y derechos con la colaboración de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Unión Europea cuyo objetivo era identificar aquellos aspectos que afectan los derechos de las mujeres privadas de libertad sobre los cuales debemos trabajar de manera conjunta con las distintas instituciones del Estado, la sociedad civil y la sociedad en general. Desde esa fecha se han adoptado distintas medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones del diagnóstico.

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 16 (Párrafo 36)

223.Los adolescentes están sujetos a un régimen de responsabilidad penal especial, por lo que se mantienen totalmente separados de los adultos, Inclusive la autoridad encargada de la administración de los centros es distinta a la de los centros de adultos. Además, se mantiene una separación entre los jóvenes privados de libertad procesados de los condenados.

224.Actualmente 403 jóvenes permanecen privados de libertad en los centros de cumplimiento y custodia de adolescentes. De estos, 397 son hombres y 6 son mujeres; 204 se encuentran condenados y 199 en proceso.

225.Con respecto a los centros de privación de libertad de adolescentes, uno de los grandes logros durante este periodo, ha sido la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Cumplimiento de Adolescentes de Pacora, con una capacidad para 192 adolescentes, el cual fue inaugurado en el 2012.

226.Actualmente tiene una población de 134 jóvenes, implementa un modelo de protección integral, que tiene como base el interés superior de los adolescentes y como fin procurar que estos puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable.Este enfoque se basa en 7 ejes a través de los cuales se abordan todos los aspectos de la vida de los adolescentes: salud física y mental; atención psicológica; familia; educación; socio-ocupacional; integración social y derechos.El mismo también se aplica en los demás centros de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley penal.

227.El Estado reconoce que la construcción de nuevos centros de privación de libertad no es la respuesta, para la reducción de la criminalidad. Sin embargo, dado el estado de la infraestructura de algunos centros y la existencia de centros que funcionan a la vez como centros de custodia y cumplimiento esta construcción esnecesaria. Por ello se ha previsto construir nuevos centros y acondicionar los existentes replicando el modelo del Centro de Pacora, a fin de cumplir con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

228.Actualmente se trabaja en la construcción de un Centro destinado a los jóvenes en conflicto con la ley que cumplan la mayoría de edad y que cuenten con criterios técnicos positivos para que los mismos puedan continuar con su tratamiento en las mismas condiciones que favorecen su proceso de resocialización y tiene como fin evitar que terminen de cumplir las sanciones en centros penitenciarios de adultos, lo que implicaría también una mejora de las condiciones en las que permanecen actualmente estos jóvenes.

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 16 (Párrafo 37)

229.La Administración de Justicia investigó los hechos relacionados con la presunta comisión de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal y contra la Administración Pública, por abuso de autoridad y extralimitación de la función pública que tuvieron lugar en la provincia de Bocas del Toro en el 2010. Los presuntos infractores eran las personas que en ese momento ocupaban los cargos de Ministros de Seguridad, Ministro de Trabajo, Ministro de Desarrollo Laborar y Director de la Policía Nacional. Se encuentra radicado en el Juzgado liquidador de la provincia de Bocas del Toro desde el mes de mayo de 2016.

230.Se adoptó la Ley 28 del 4 de mayo del 2015, la cual constituye una instancia para el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en los hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro. A través de esta norma se constituyeron comisiones para atender a las víctimas afectadas, se estableció una pensión vitalicia de carácter especial por la suma de ochocientos (B/800.00) balboas, para cada una de las víctimas y se estableció el 8 de julio como día de duelo en el distrito de Changuinola.

231.El 22 de octubre de 2015 se aprobó la Ley 62 “Que limita el uso de perdigones en los estamentos de seguridad de la Fuerza Pública y dicta otra disposición” a través de esta norma se prohibió en todos los estamentos de seguridad de la fuerza pública, el uso de perdigones de plomo, plástico y goma en manifestaciones pacíficas.

232.Cabe destacar que los Gobernadores son la primera autoridad de policía en las provincias y actúan en representación del Órgano Ejecutivo (Artículo 249 de la Constitución Política y Artículo 3 de la Ley 2 de 1987), por ende se elaboró un Protocolo Para Preservar Orden Público, con el objetivo de proteger el derecho constitucional a la libre circulación (Artículo 27 de la Constitución).

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 16 (Párrafo 38)

233.Los hechos de desalojo al que se refiere la pregunta ocurrieron en el área específicamente invadida por las familias Naso en los predios de la Sección42 de la Finca 102 propiedad de la Empresa Ganadera Bocas, S.A. En todo el proceso relacionado con este caso siempre ha estado presente la Defensoría del Pueblo, institución garante de los Derechos Humanos.

234.Según informe de la Comisión Nacional sobre Límites y PRONAT, se identificaron solamente 12 casas en estos predios. Los representantes del grupo Naso reconocen que solamente 29 personas son las afectadas por el desalojo en marzo de 2009.

235.Para abordar este conflicto de tierras, las instancias gubernamentales relacionadas con este tema, con la participación directa del PRONAT, han llevado un largo proceso de atención, verificación, proposición, validación, y de diálogo directamente con los afectados en el lugar o área de conflicto, del cual surgieron las siguientes medidas:

•La propuesta gubernamental de suscripción de un acuerdo entre el Gobierno y las familias indígenas Naso. Principalmente en este acuerdo, el Gobierno garantizaba entre otros beneficios, la reubicación y construcción de viviendas de las 18 familias que iban a ser afectadas. Esta propuesta no prosperó porque no fue aceptada por los representantes de los Naso en el caso.

•La Certificación del 18 de julio de 2008 de la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos del Ministerio de Gobierno y Justicia, que da fe de la veracidad de la ubicación del área en cuestión.

•Se elaboraron mapas temáticos, con datos que ilustran: 1) Las áreas ocupadas y propuestas por la comunidad Naso, en relación al predio en cuestión propuesto por la Dirección Nacional de Política Indígena-Comisión Nacional sobre Límites como alternativa para la solución del conflicto; 2) en relación al conflicto del predio en cuestión, la línea limítrofe propuesta del territorio Naso, verificada por la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos; y 3) la Resolución de 7 de mayo de 2006, de la Alcaldía de Changuinola, que suspende todas actividades de los ciudadanos de San Tigra y San San Druy en el área que ocupan de la finca 102.

•La elaboración de un informe técnico “Reunión de Concertación y Jornada de Campo - propuesta técnica para facilitar el diálogo y resolución del conflicto entre el pueblo Naso Tjër Di y la Empresa Ganadera Bocas, en el área de San San y San Druy”, presentado por la Dirección Nacional de Política Indígena, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos, el Tribunal Electoral y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, fechada 13 al 21 de agosto 2006.

•El Viceministro de Gobierno en ese momento, conjuntamente con la Dirección Nacional de Política Indígena y la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados convocaron a los representantes del pueblo Naso para abordar la creación de una mesa de trabajo sobre la demarcación de su territorio.

236.Asimismo, la Comisión de Alto Nivel Presidencial para atender los problemas indígenas de Panamá (CAP), presentó las siguientes acciones para la atención del conflicto entre los Naso y la empresa Ganadera Bocas por la Finca 102, que forman la base legal en que se habría fundamentado el desalojo en marzo y abril:

237.La Comisión en su exposición de 21 de julio de 2008, entre otros, indicó a los presentes en el salón de reuniones del Municipio de Changuinola, que la Corregiduría del Teribe es la competente para acoger y resolver la solicitud de desalojo por intruso de los Naso a la finca 102, propiedad de Ganadera Bocas;

238.Se presentaron dos mapas, en los que se evidencia la ubicación del sitio en la finca 102, cuya propiedad traslapa el corregimiento de Teribe, prueba obtenida in situ mediante GPS o puntos coordenadas por técnicos de la Comisión de Límites;

239.La Alcaldesa de Changuinola, asume el compromiso de realizar una reunión con los representantes Naso e instituciones gubernamentales, para el día 8 de agosto de 2008, con la finalidad de iniciar un proceso de abandono voluntario de la finca 102, con el apoyo interinstitucional y en su defecto llevar a cabo la ejecución de desalojo por intrusos a través de la Corregiduría competente,el cual se ejecutó en marzo de 2009.

240.En cuanto al desalojo ocurridoen noviembre de 2009, podemos señalar que el mismo no fue propiamente por una orden de desalojo, sino un desacato emitido en abril de 2009, sobre la acción de desalojo ejecutada en marzo de 2009.

241.Finalmente, agotado lo ya enunciado, la empresa interpuso la solicitud de lanzamiento por intruso, ante la Corregiduría del Teribe, contra los señores Luis Gamarra, Pedro Vargas, Avelino Gamarra, María García, Lupita Vargas, Miguel Montenegro, Justino Vargas, Marcial Gamarra, Oscar Vargas y demás personas que se encontraban dentro de la Finca102.

CAT/C/PAN/Q/4/ Artículo 16 (Párrafo 39)

242.El Estado panameño reconoce que no ha prohibido expresamente en su legislación todos los tipos de castigo corporal de los niños, niñas y adolescentes.

243.En la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados del 2013, se incluyó la pregunta sobre los métodos de disciplina que se utilizan en los niños, niñas y adolescentes en el hogar. Los resultados indican que, de un total de 1,001,818 personas menores de 14 años, un 44,9% experimentó alguna forma de disciplina violenta el mes anterior a la encuesta.

244.Reconociendo la necesidad de fortalecer los mecanismos de sensibilización e incidencia a fin de lograr cambios en los patrones sociales y dar lugar a formas alternativas de disciplina, se han impulsado acciones para fortalecer las capacidades de las familias, siendo estas:

•Desde el Programa de Atención Integral a la Primera Infancia (PAIPI), se implementan capacitaciones a nivel nacional a familias en temas de valores para los padres: “El a-b-c de hacer familia” y el manual “Arrullos, guía familiar para la crianza de niños y niñas entre los 0 a 6 años”.

•En la Libreta del Niño y la Niña, documento que utilizan las madres y padres para el registro de las principales atenciones que reciben los hijos, se incluye referencia sobre cómo estimular el desarrollo de los niños y niñas y establece orientaciones para la no utilización de castigos corporales.

•El Programa Padre y Madre Modelo, busca fortalecer el rol de las familias en todas sus funciones, y asegurar el desarrollo biopsicosocial y espiritual de los niños, niñas y adolescentes, protegiendo y garantizando sus derechos. Está dirigido a los padres y/o madres captados por la SENNIAF y los que son referidos por los Juzgados de Niñez y Adolescencia.

CAT/C/PAN/Q/4/ Otros Asuntos (Párrafo 40)

245.El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (CSDN),creado a través del Decreto Ejecutivo 263 de 2010, es el cuerpo asesor del Presidente en la temática de seguridad y defensa nacional, el cual establece políticas, estrategias de seguridad y defensa para prevenir,amenazas de actividades de espionaje, de rebelión, de terrorismo y su financiación. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo 195 de 2007 establece el procedimiento para acatar las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

246.Además, mediante Decreto Ejecutivo 448 de 2011, se creó el Consejo de Coordinación de la Lucha contra el Terrorismo Internacional, encargada de velar la aplicación de las Convenciones Internacionales y sus protocolos, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de Terrorismo.

247.A partir de la creación de la Ley 23 de 2015, que adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva.

248.Entre otras medidas adoptadas podemos mencionar que la Autoridad Nacional de Aduanas, implementó en los principales puertos, el Programa Global de Control de Contenedores, facilitando así el intercambio de información con las aduanas de otros países para emitir alertas internacionales y lograr incautaciones de precursores químicos y sustancias radioactivas.

249.También se implementaron dispositivos de seguridad en los puntos de acceso estratégicos para ingreso y salida del país, (Puertos, aeropuertos, accesos fronterizos), como el Sistema Biométrico de Reconocimiento Facial, el Sistema de Información anticipada (por su siglas en ingles APIS), los cuales son elementales para preservar la seguridad en todo el territorio nacional, sin obviar los estándares mundiales en materia contra el terrorismo. Es importante señalar que nuestro país practica el buen trato, la convivencia pacífica y la paz social, proyectando un ambiente de acogida y sobre todo la no participación de grupos radicales que puedan ir en contra de la paz social en nuestro territorio.

250.La Autoridad de Pasaportes, ha tomado medidas en cuanto a los pasaportes que expide, cumpliendo con las normas establecidas en la Organización de Aviación Civil (OACI), Documentos 9303 y la Organización Internacional de Normalización (ISO). Además, los documentos de identidad de los nacionales, expedidos por la Dirección General de Registro Civil, contienen medidas de seguridad, tales como reconocimiento facial, huellas dactilares y un equipo de última tecnología para evitar las suplantaciones de identidad.

251.La Procuraduría General de la Nación, ha dictado la Resolución 25 de 2016, que creó la Unidad Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de la Procuraduría General de la Nación y dicta otras disposiciones, con el propósito de hacer efectivas las investigaciones que se realizan en torno a estos delitos, tal como se lo hemos expuesto en la respuesta al punto 15 del artículo 2 del Convenio.

252.A través de la Organización Internacional de Policía Criminal, la Oficina Central Nacional de Interpol Panamá, en materia de inteligencia recibe reportes que cubren todos los aspectos de incidentes que involucran a delincuentes peligrosos y a los peligros planteados por determinadas armas, a través de las notificaciones naranjas y de notificaciones especiales de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, dicha información es compartida con el Servicio Nacional de Migración, para que tengan conocimiento y activen sus alertas migratorias.

253.En cumplimiento de lo establecido en la Convención de Palermo, se implementa un Plan Binacional, por lo cual la Policía Nacional, representada por la Dirección de Investigación Judicial (Oficina Central Nacional de Interpol y la Dirección de Inteligencia Policial, Extranjería y Asuntos de Fronteras) participan de la Reunión Binacional de Seguridad Fronteriza entre la República de Colombia y la República de Panamá (COMBIFRON).

254.Le corresponde a los estamentos que conforman COMBIFRON estructurar, planear procedimientos y protocolos, para realizar operaciones coordinadas y sincronizadas, que combatan las organizaciones terroristas, los grupos delincuenciales organizados transnacionales, el problema mundial de las drogas, el tráfico de armas, el secuestro, la migración ilegal, entre otras amenazas a la seguridad. Asimismo, se coordinan operaciones con las autoridades competentes de cada país en su zona fronteriza.

255.La Policía Nacional, cuenta dentro de la Dirección de Investigación Judicial, con la División de Blanqueo de Capitales, facultada por ley para investigar los casos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, provenientes de otros delitos, particularmente el de tráfico de drogas. Sobre este particular, se ha podido establecer dentro de las organizaciones criminales, sus cabecillas y/o los niveles en el organigrama, con la finalidad de ubicar los bienes patrimoniales registrados a sus nombres o de terceros para establecer su vínculo en la posible financiación de actos terroristas y que se pueda realizar la incautación de éstos.

256.La Policía Nacional, reafirma su compromiso y motiva a los distintos organismos, fuerzas y cuerpos de seguridad a fortalecer las investigaciones mediante el uso de las bases de datos y otras herramientas policiales con la que cuenta INTERPOL, por cuanto ésta recopila, archiva y analiza información sobre personas sospechosas del terrorismo y grupos terroristas e intercambia la información con otros países miembros, a través de su sistema de comunicación protegida I-24/7.

257.Por otro lado, cada estamento de seguridad capacita a su personal en temas relacionados con los Derechos Humanos, ya sea a nivel interno o internacional. En el adiestramiento de temas antiterrorismo, son capacitados en países tales como: Estados Unidos de América, Colombia, Costa Rica, México, Alemania, entre otros.

258.La Policía Nacional a través de la Oficina Central Nacional de Interpol Panamá, canalizó el auspicio de la Conferencia para la Prevención de Crímenes Químicos, Biológicos, Radiactivos, Nucleares y Explosivos, mediante la cual se plantearon las medidas para combatirlos y como enfrentar la amenaza. Esta capacitación fue dirigida a funcionarios de la Autoridad del Canal de Panamá, Autoridad Nacional de Aduanas, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, entre otros.

259.Es importante resaltar que en la formación funcionarios es de acuerdo a su rango; en los agentes de la Policía Nacional: “Derechos humanos y derecho internacional”. Para los oficiales: Protección Internacional de la Persona, asilo refugio y extradición, derecho humano y protección de las personas en casos conflictos armados. También, se ha desarrollado formación continua con cursos como “Principios Humanitarios, Derechos Humanos y procedimientos y el uso de la fuerza letal. La Policía Nacional, ha invertido 368 horas, logrando un total de 1,318 unidades en formación relacionada a los Derechos Humanos.

260.La Policía Judicial, ha capacitado desde 2013 hasta 2016, un total de 777 investigadores, en el Diplomado en Investigación Judicial, con énfasis en Sistema Penal Acusatorio, avalado por la Universidad de Panamá. También ha logrado el perfeccionamiento a nivelinternacional en las siguientes temáticas: 5to. Taller de Interpol sobre la Lucha del Contrabando de materiales Nucleares, Entrenamiento Internacional en Seguridad Cibernética, Simposio de Policía Internacional Sobre los Agentes Químicos y Biológicos y la Seguridad Alimentaria, Taller Regional parala Lucha Contra el Financiamiento del Terrorismos y el lavado de Dinero, Reunión de Puntos GAFILAT, Criminalidad de las Maras y Pandillas como delincuencia organizadas, Cursos de Organización y Operaciones de Antipandillas.

261.Hasta la fecha, solo se ha investigado un caso relacionado con terrorismo, ocurrido en el año 2000, en el paraninfo de la Universidad de Panamá, consistente en un plan terrorista que se llevaría en contra del presidente de Cuba, Fidel Castro Ruz, durante la XCumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobier.

262.El Ministerio Público, le formuló cargos Luis Posadas Carriles y otros tres imputados por delitos de posesión de explosivos, contra la seguridad colectiva que implica peligro común, asociación ilícita para delinquir y contra la fe pública y fueron condenados por los tribunales nacionales. Actualmente el caso se encuentra pendiente de ser resuelto en casación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

263.En el año 2004, el Órgano Ejecutivo, indultó a 182 personas, entre los que estaban los 4 implicados, en el acto terrorista y posteriormente estos salieron del país (Decretos Ejecutivos 1317, 1318 y 1321 de 2004). Mediante Sentencia de 30 de junio de 2008 el Pleno declaró la inconstitucionalidad de estos decretos ejecutivos.

264.Posterior a este hecho, el Estado panameño, tipificó el Delito de Terrorismo y su financiación en su ordenamiento jurídico.

CAT/C/PAN/Q/4/ Otros Asuntos (Párrafo 41)

265.Estado panameño ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002.

266.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el protocolo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboró un proyecto de Ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Panamá, a fin de cumplir con lo que establece el artículo 17 del Protocolo Facultativo. Este proyecto fue presentado a la Asamblea Nacional el 19 de septiembre de 2016.

CAT/C/PAN/Q/4/ Información General sobre la Situación nacional de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención (Párrafo 42)

267.En materia legislativa algunos avances relevantes, son la adopción de la Ley 36 de 24 de mayo de 2013 sobre el Tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas, y la Ley 35 del 23 de mayo de 2013, sobre el procedimiento de extradición.

268.Además, mediante Decreto Ejecutivo 121 de 19 de julio de 2016, se creó la Comisión de 20 de diciembre de 1989, que tiene como función contribuir en las investigaciones en el territorio nacional de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cometidas en el periodo entre el 19 de diciembre de 1989 hasta la retirada de las fuerzas invasoras de los Estados Unido. Igualmente la Comisión de 20 de diciembre busca contribuir a determinar el número y la identidad de las víctimas, recomendar medidas preparatorias y elaborar un Informe Final.

CAT/C/PAN/Q/4/ Información General sobre la Situación nacional de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención (Párrafo 43)

269.Panamá no cuenta con un Plan Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo7 de 2012 se creó la Comisión Nacional Permanente para Velar por el Seguimiento y Cumplimiento de los Compromisos Adquiridos por Panamá en el Ámbito Nacional e Internacional en materia de Derechos Humanos, responsable de la elaboración de este informe. Esta comisión tiene entre sus responsabilidades la elaboración y ejecución de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

270.Por otro lado, se adoptó el Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2004-2014), para agilizar los procesos de coordinación, planeación y ejecución de acciones que contribuyan a la prevención y atención de la violencia doméstica y sexual.

271.También se implementó la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM), que es instrumento de gestión del Estado y de la sociedad civil para articular respuestas dirigidas a las necesidades presentadas por las mujeres en temas sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos. Igualmente la aplicación del Plan de Acción 2015-2019 de la PPIOM, tiene como finalidad la concreción de un plan operativo de carácter estratégico que materialice objetivos en acciones con hitos a corto-medio plazo.

CAT/C/PAN/Q/4/ Información General sobre la Situación nacional de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención (Párrafo 44)

272.Producto del trabajo de la Comisión de Estado por la Justicia, a partir de la suscripción del Pacto de Estado por la Justicia en el año 2005, surgieron normas que llevan a la justicia penal más cerca a los Convenios de Derechos Humanos, entre las que estánel Código Penal de 2007, la Ley 63 de 2008, “Que adopta el Código Procesal Penal”; al que ya hemos hecho referencia, la Ley1 de 2009, “Que instituye la Carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial” y la Ley 63 de 27 de agosto de 2015, “Que regula la Carrera Judicial”.

273.Los componentes de la Fuerza Pública desde el último informe periódico en el año 1997, han realizado esfuerzos para realizar una estructuración dentro de sus lineamientos, reforzando áreas de capacitación en derechos humanos y uso de la fuerza, con el propósito de humanizar las actuaciones que realizan los miembros de la fuerza pública respecto al trato que se brinda a la ciudadanía, elevando los cánones de profesionalismo en las funciones que realizan a diario.

274.Es importante recalcar que el Servicio Nacional Aeronaval y el Servicio Nacional de Fronteras, a pesar de ser Estamentos de Seguridad Pública cuyo nacimiento a la vida legal data del año 2008, han establecido dentro de sus normas internas, reglamentación referente al uso de la fuerza, lo cual contribuye precisamente a la paz social y al orden público.