Naciones Unidas

CAT/C/PAN/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Panamá (CAT/C/PAN/4) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse informar en detalle de si la Ley sobre la tortura y la definición del delito de tortura incluida en la Ley Nº 5 de 1987 se interpretan de conformidad con el artículo 1 de la Convención, así como de todo dictamen judicial relacionado con la interpretación de la definición de la tortura y la aplicación de la Convención.

2.Sírvanse explicar en detalle si se han incorporado al derecho interno las principales disposiciones de la Convención. Infórmese también en detalle de si todos los actos de tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes están tipificados como delitos en el Código Penal y de las penas aplicables.

Artículo 2 **

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer por ley un plazo máximo de detención preventiva.

4.Sírvanse informar de si se han tomado medidas para tratar la cuestión de la alta proporción de presos en las prisiones del Estado parte que están en espera de que se dicte sentencia.

5.Sírvanse informar sobre cualquier medida legislativa o administrativa adoptada para garantizar que todos los detenidos sean informados desde el momento de su arresto de sus derechos mientras permanecen privados de libertad, incluidos los derechos a conocer los motivos de su detención, comunicarse con sus familiares y recibir sin demora asistencia médica.

6.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar que los detenidos sean inmediatamente informados de su derecho a consultar a un abogado y a recibir asistencia letrada independiente y gratuita si no pueden costearse un abogado privado. Indiquen también si todos los centros de detención ponen a disposición de los interesados una declaración sobre los derechos de los detenidos.

7.De acuerdo con la información que el Comité tiene ante sí, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir que los agentes de policía y los funcionarios civiles de prisiones inflijan, a gran escala y de forma sistemática, malos tratos físicos y psicológicos a los detenidos.

8.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir el aumento de casos de violencia doméstica y de asesinatos de mujeres, y sobre el establecimiento de mecanismos eficaces de protección de las víctimas. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre todos los tipos de violencia contra la mujer, el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período a que se refiere el informe y el número de procesamientos, condenas y tipos de sentencias.

9.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para combatir el aumento de casos en el Estado parte de abusos sexuales contra los niños, especialmente las niñas.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas, y enjuiciar y condenar a los autores de delitos de trata, incluidos los funcionarios cómplices de trata. Faciliten datos estadísticos sobre la amplitud del fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución en el país, el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período que abarca el informe, y el número de procesamientos y condenas resultantes.

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para seguir desarrollando y aplicando procedimientos para identificar y prestar asistencia a los niños víctimas de la trata; para seguir desarrollando procedimientos en los países de origen correspondientes a fin de garantizar la repatriación segura y voluntaria de las víctimas; y para considerar la posibilidad de realizar campañas de sensibilización con el fin de disuadir la utilización de niños en el turismo sexual.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reunir y analizar datos de la policía y fuentes internacionales, enjuiciar y castigar a los responsables de la trata, proteger los derechos humanos de las mujeres víctimas de la trata, incluidas las testigos y las niñas, y proporcionarles centros de acogida y rehabilitación.

13.¿Existen mecanismos de seguimiento en relación con la aplicación de las leyes o normas de prevención, penalización y erradicación del abuso, la explotación sexual y otras formas de esclavitud sexual? De ser así, sírvanse proporcionar ejemplos concretos de su aplicación y datos estadísticos que demuestren su grado de efectividad. ¿Se reestablecerá la tipificación penal del delito de proxenetismo? Sírvanse explicar por qué, tras derogarse efectivamente la Ley Nº 16 de 2004, ha desaparecido la entidad encargada de supervisar las actividades de prevención y erradicación de la explotación sexual (CONAPREDES). ¿Qué nueva entidad ha recibido el mandato de prevenir los delitos de explotación sexual?

14.Con respecto a la Oficina del Ombudsman:

a)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el mandato y las actividades de la Oficina del Ombudsman con respecto a los ámbitos mencionados en la Convención, y en particular sobre su función en relación con el control e inspección de las cárceles.

b)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Oficina del Ombudsman y mejorar su capacidad para atender e investigar denuncias.

c)Sírvanse informar sobre el número de denuncias recibidas por la Oficina del Ombudsman y el tiempo que tarda en investigarlas y atenderlas. Sírvanse precisar el tipo de denuncias presentadas y si algunas de ellas se referían a casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes a presos u otras personas.

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir expresamente y sancionar cualquier forma de reclutamiento, utilización, financiación, concentración o entrenamiento de mercenarios.

Artículo 3

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con el fin de establecer las salvaguardias necesarias para proteger a los solicitantes de asilo procedentes de otros países, y en particular para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 3 en caso de repatriación, y especialmente la de no devolver a una persona a un país en el que existan motivos razonables para creer que su vida o su libertad puedan correr peligro.

17.Sírvanse informar de si las leyes y reglamentos vigentes en materia de migración y refugiados permiten a los migrantes y solicitantes de asilo hacer efectivo su derecho a interponer un recurso en el caso de que corran el riesgo de ser deportados.

18.Sírvanse informar sobre cualquier medida legislativa adoptada en el país, en particular en materia de inmigración y refugiados, destinada a garantizar la existencia de las salvaguardias necesarias para proteger los derechos humanos de los inmigrantes y los refugiados y garantizar la observancia del principio de no devolución.

19.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo aceptadas;

c)El número de solicitudes de asilo aceptadas porque el solicitante había sido torturado o corría el riesgo de serlo en caso de devolución a su país de origen;

d)El número de casos de deportación forzada (sírvanse precisar el número de casos de deportación forzada de solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido rechazadas); y

e)Los países a los que se expulsó a esas personas.

Artículos 5 y 7

20.Sírvanse informar en detalle sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal sobre personas responsables de actos de tortura, dondequiera que se hayan cometido y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima, y presentar ejemplos concretos y los textos de cualquier tipo de decisiones adoptadas en la materia.

Artículo 8

21.Sírvanse informar de si el Estado parte ha rechazado, por cualquier razón, solicitudes de extradición a un tercer Estado de alguna persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y de si ha iniciado sus propias actuaciones penales. Sírvanse precisar el número de casos juzgados y el resultado de los juicios.

Artículo 10

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para fortalecer la educación y promover actividades de derechos humanos, y en especial formación sobre las disposiciones de la Convención destinadas a las fuerzas de seguridad. Informen, en particular, sobre la formación impartida a los médicos forenses y el personal médico, especialmente sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

23.Sírvanse informar sobre la formación impartida a los agentes de las fuerzas de seguridad para evitar los tratos abusivos en las prisiones o en el momento de la detención.

24.Sírvanse indicar cómo se valoran y evalúan los resultados de esa formación.

Artículo 11

25.Sírvanse indicar si el Estado parte ha revisado de forma sistemática las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la custodia y el trato de las personas sujetas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, con el fin de prevenir todo posible caso de tortura. De ser así, presenten información detallada al respecto.

26.¿Qué medidas se han adoptado para garantizar programas educativos y de formación profesional, así como instalaciones médicas y recreativas, que favorezcan la reintegración de los menores infractores en la sociedad?

Artículos 12 y 13

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el temor a las represalias no disuada a las víctimas de la tortura de presentar denuncias.

28.En relación con la información que el Comité tiene ante sí, sírvanse facilitar información detallada sobre toda medida efectiva adoptada para poner fin a los incidentes de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por la policía, y para vigilar, investigar, llevar ante la justicia y sancionar a los agentes del orden que inflijan malos tratos. Aporten datos estadísticos sobre los procedimientos penales y disciplinarios iniciados por este tipo de conducta y los resultados obtenidos.

29.¿Qué medidas está tomando el Estado parte para garantizar que ni la policía ni los funcionarios civiles de prisiones torturen a los detenidos o los sometan a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y para que los autores de esos delitos sean llevados ante la justicia? Sírvanse ofrecer ejemplos concretos de medidas representativas adoptadas en ese tipo de casos.

30.Sírvanse facilitar datos sobre las personas juzgadas y condenadas, incluidas las penas impuestas, por delitos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en actos de tortura. Sírvanse indicar los artículos del Código Penal panameño en virtud de los cuales se condenó a esas personas. Presenten asimismo datos sobre lo que se consideran pruebas de tortura.

31.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por delito cometido, lugar geográfico, origen étnico y género, sobre las denuncias relacionadas con actos de tortura o constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se hayan presentado durante el período examinado, así como sobre las investigaciones, los juicios, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

32.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de denuncias recibidas y de investigaciones realizadas sobre casos de desapariciones y actos de tortura o malos tratos ocurridos entre 1968 y 1989, así como sobre el resultado de esas investigaciones. Sírvanse precisar el número de procesamientos y condenas y los tipos de sentencia.

Artículo 14

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación, rehabilitación o indemnización ofrecidas a las víctimas de la tortura o a sus familias. Sírvanse indicar si se ha indemnizado a los familiares de las víctimas del Gobierno de facto que terminó en 1989. Inclúyanse en la información el número de reclamaciones presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y los importes determinados y pagados efectivamente en cada caso. Inclúyase asimismo información acerca de medios de reparación e indemnización alternativos a los que recurrir cuando la parte responsable sea insolvente.

34.Sírvanse comunicar al Comité si la presentación de denuncias individuales de casos de tortura está sujeta a algún plazo de prescripción. De ser así, sírvanse indicar si se han tomado medidas para eliminar esos plazos a fin de garantizar la reparación a todas las víctimas de la tortura o a sus familias.

Artículo 16

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas del hacinamiento en las cárceles y las condiciones de detención inhumanas, insalubres y potencialmente mortales, especialmente en el complejo penitenciario de La Joya-La Joyita y en relación con las denuncias de que hay reclusos privados de agua. Sírvanse ofrecer información detallada sobre todos los centros penitenciarios, incluidos los centros penitenciarios para mujeres.

36.Sírvanse informar sobre las condiciones de detención de los niños y precisar si (y en ese caso, de qué manera) son asignados a centros adaptados a su edad y separados de los adultos durante todo el período de detención.

37.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre los presuntos incidentes de uso excesivo de la fuerza por la policía, que al parecer afectan al derecho de reunión pacífica de los sindicalistas y los pueblos indígenas, en particular sobre los hechos ocurridos en el proyecto hidroeléctrico de la provincia de Bocas del Toro.

38.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los desalojos forzosos de indígenas, que a menudo son objeto de una brutalidad policial innecesaria y desproporcionada, y para castigar a los responsables, en particular en el caso de los desalojos forzosos de los indígenas naso en 2009 y 2010.

39.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer plenamente efectiva la prohibición de los castigos corporales y otras formas de violencia contra los niños, establecida con la adopción de la Ley Nº 38 de 2001 sobre la violencia doméstica y el maltrato de niños y adolescentes.

Otros asuntos

40.Sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las amenazas terroristas y explicar si esas medidas han afectado, y en qué modo, a las salvaguardias de los derechos humanos, de jure y de facto, y cómo se ha garantizado que esas medidas cumplan todas las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la formación impartida al respecto a los agentes del orden público; el número y tipo de personas condenadas con arreglo a esa legislación; las salvaguardias jurídicas y vías de recurso a disposición, de jure y de facto, de las personas sujetas a medidas antiterroristas; las denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de esas denuncias.

41.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención. Indiquen también qué medidas ha tomado el Estado parte para aceptar la competencia del Comité, con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.

Información general sobre la situación nacionalde derechos humanos, con inclusión de nuevasmedidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del tercer informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

43.Sírvanse proporcionar información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas desde la presentación del tercer informe periódico, para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, que incluya información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

44.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el tercer informe periódico en 1997, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.