Naciones Unidas

CERD/C/NLD/CO/22-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º a 24º combinados del Reino de los Países Bajos * **

1.El Comité examinó los informes periódicos 22º a 24º combinados del Reino de los Países Bajos, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2828ª y 2829ª, celebradas los días 16 y 17 de agosto de 2021 en formato virtual debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En su 2834ª sesión, celebrada el 24 de agosto de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 22º a 24º combinados del Estado parte y agradece que este haya accedido a mantener el diálogo en formato virtual debido a la pandemia de COVID-19. Se felicita por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte y agradece a esta las respuestas y la información complementaria proporcionadas a las cuestiones planteadas durante el diálogo por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 14 de junio de 2016.

4.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)El Programa de Acción Nacional para Combatir la Discriminación (2016);

b)El marco político para los emplazamientos municipales de las comunidades itinerantes (2018);

c)El Plan de Acción sobre la Discriminación en el Mercado de Trabajo (2018‑2021);

d)La creación de la Meldpunt Internet Discriminatie (MiND), oficina que se ocupa de las denuncias de discriminación en Internet.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

5.El Comité observa que las leyes nacionales de privacidad del Estado parte le impiden recopilar algunos datos desglosados pertinentes al artículo 1 de la Convención, como los relativos al origen étnico. Preocupa al Comité que la falta de esos datos desglosados obstaculice la labor del Estado parte de elaborar y aplicar políticas públicas eficaces en consonancia con la Convención e impida una evaluación precisa del progreso hacia la realización material de la igualdad racial en el Estado parte.

6. Recordando su recomendación general núm. 24 (1999) y la importancia de los datos desglosados para identificar y combatir de forma eficaz la discriminación racial, el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos e información desglosados sobre la composición demográfica de su población, a la luz de las disposiciones del artículo 1 de la Convención y de los párrafos 10 a 12 de las directrices del Comité relativas la presentación de informes , y que base las políticas de lucha contra la discriminación racial en esos datos. Para ello, el Estado parte debería considerar solicitar apoyo técnico a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otros mecanismos pertinentes.

Definición y prohibición de la discriminación racial

7.El Comité observa que el término “raza” en la legislación del Estado parte contra la discriminación se interpreta de acuerdo con la enumeración del artículo 1 de la Convención. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no incluya una definición de discriminación racial que abarque todos los motivos enumerados en el artículo 1 de la Convención en su Constitución ni en su legislación contra la discriminación (arts. 1 y 2).

8. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba la discriminación racial e incluya una definición de esta en su Constitución y en su legislación administrativa y civil, de plena conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Aplicación de las disposiciones de lucha contra la discriminación

9.El Comité subraya que el Reino de los Países Bajos, como Estado parte, es responsable de cumplir y aplicar la Convención en todo su territorio, incluidas las partes que gozan de un estatuto autónomo dentro de su orden constitucional. Preocupa al Comité que la Ley General de Igualdad de Trato y la Ley del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (que establece este instituto y le permite llevar a cabo investigaciones en el ámbito de la protección de los derechos humanos) no sean plenamente aplicables en los territorios caribeños del Reino de los Países Bajos. Observa, no obstante, que se está debatiendo la ampliación del mandato de esta última ley con respecto a esos territorios. Aunque observa que también se está debatiendo la reforma de los servicios municipales de lucha contra la discriminación, el Comité muestra inquietud ante la actual falta de información sobre la aplicación de la Ley de Servicios Municipales de Lucha contra la Discriminación, así como ante la inexistencia de un organismo que supervise la aplicación efectiva de esta ley por parte de los municipios, lo que puede impedir el disfrute de los derechos consagrados en la Convención (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar plenamente la Convención y toda la legislación que favorezca su aplicación, en particular la Ley General de Igualdad de Trato y la Ley del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, en todo el territorio del Reino de los Países Bajos;

b) Ponga en marcha un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación de la Ley de Servicios Municipales de Lucha contra la Discriminación por parte de los municipios y garantizar que cualquier reforma de tales servicios dé lugar a una estructura institucional más eficaz y que los servicios cuenten con los recursos y los conocimientos necesarios.

Discurso y delitos de odio racista

11.El Comité observa la labor del Estado parte en la lucha contra el discurso de odio racista, en particular mediante el nombramiento de un coordinador nacional contra la discriminación y el racismo y de un coordinador nacional contra el antisemitismo. Toma nota de la creación de la MiND, que ha celebrado acuerdos para mejorar la cooperación con las empresas de medios sociales. Sin embargo, el Comité está preocupado por que:

a)Las personas protegidas por la Convención, entre ellas las afrodescendientes, las de origen asiático, las que pertenecen a las comunidades judía y musulmana y las migrantes, siguen siendo víctimas de discursos y delitos de odio;

b)Gran cantidad de expresiones de discurso de odio permanecen en la red durante un período de semanas, meses o años, a menos que se denuncien a la MiND;

c)El debate político sobre la inmigración se ha polarizado y ha dado lugar a formas agravadas de discriminación racial (art. 4).

12. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para concienciar más a la población, en particular a las posibles víctimas del discurso de odio, sobre la prohibición de este discurso (también en Internet ), así como sobre los recursos de que disponen, especialmente a través de la MiND. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Disponga que la MiND pueda, de oficio y de forma proactiva, identificar contenidos discriminatorios en Internet y solicitar su eliminación;

b) Vele por que la MiND esté disponible en otras lenguas distintas del neerlandés;

c) Garantice la aplicación efectiva de los acuerdos celebrados entre las empresas de medios sociales y la MiND y evalúe su impacto en la propagación de estereotipos racistas y actitudes discriminatorias;

d) Se distancie del discurso político sobre la inmigración que conduce a la discriminación racial y haga lo posible por que el discurso de odio de los políticos se investigue a fondo y se sancione según proceda.

Racismo en el deporte

13.El Comité observa que el Estado parte ha puesto en marcha varios proyectos para luchar contra el discurso y los delitos de odio en el fútbol. Sin embargo, le preocupa que los casos de abusos racistas en el fútbol hayan aumentado en el Estado parte en los últimos años (art. 4).

14. El Comité recomienda que el Estado parte haga lo posible por aplicar plenamente sus iniciativas para luchar contra la discriminación racial en el fútbol y evalúe su impacto. Le recomienda también que desarrolle programas educativos sólidos y significativos para abordar la discriminación y los estereotipos raciales dentro de la comunidad futbolística y en todos los segmentos de la sociedad que están involucrados en el problema de manera directa o indirecta.

Elaboración de perfiles raciales

15.Preocupan al Comité los informes que indican que las personas siguen siendo objeto de perfilado por parte de la policía según su origen étnico, ascendencia y color de piel durante los controles de tráfico, las comprobaciones de la identidad, los registros preventivos y los controles fronterizos. Le preocupa también que la elaboración de perfiles raciales no se reconozca como un problema sistémico (art. 4).

16. A la luz de su recomendación general núm. 36 (2020), el Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación una prohibición explícita de la elaboración de perfiles raciales. Recomienda al Estado parte también que adopte medidas para garantizar que se faciliten y registren todas las denuncias de elaboración de perfiles raciales y se les haga un seguimiento. El Comité recomienda al Estado parte además que forme a los cuerpos policiales en la tramitación de denuncias específicamente sobre la elaboración de perfiles étnicos o raciales. El Comité recomienda al Estado parte asimismo que lleve a cabo un seguimiento y recopile datos para evaluar el efecto de todas las medidas que se adopten contra la elaboración de perfiles raciales.

Consideración de motivos racistas en el derecho penal

17.Aunque el Comité toma nota de que en enero de 2021 se presentó al Parlamento un proyecto de ley para establecer la discriminación como circunstancia agravante de todos los delitos, muestra inquietud porque, según la ley, un motivo racista no constituye actualmente una circunstancia agravante de los delitos (art. 4).

18. El Comité recomienda al Estado parte que garantice, a través de su legislación penal, que la motivación racista se tenga en cuenta como circunstancia agravante de los delitos y que adopte medidas para que la policía y la fiscalía investiguen y registren los motivos discriminatorios o el contexto discriminatorio de un delito, entre otras cosas, mediante directrices actualizadas, medios facilitados para registrar dichos motivos y medidas de formación para el personal encargado de hacer cumplir la ley.

Discriminación en la educación

19.Inquietan al Comité los informes sobre la discriminación que sufren los estudiantes de minorías étnicas y de origen migrante, en especial los que indican que es más probable que reciban una evaluación inferior por parte de sus profesores para su admisión en la escuela secundaria que la que recibirían basándose únicamente en sus resultados escolares. El Comité está preocupado además por que:

a)Se sigue discriminando a los estudiantes de minorías étnicas o de origen migrante a la hora de conseguir prácticas, lo que repercute de forma negativa en sus perspectivas de futuro en el mercado laboral;

b)Según las informaciones, se impide a los estudiantes multilingües de minorías étnicas o de origen migrante hablar sus lenguas de origen en el entorno escolar o se les castiga por ello;

c)La pandemia de COVID-19 está teniendo un impacto desproporcionado en la educación de los niños y las niñas de grupos étnicos minoritarios y de menor nivel socioeconómico (art. 5).

20. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar la igualdad de oportunidades educativas para todos los niños y las niñas, independientemente de su origen, y que supervise la eficacia de tales medidas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños y las niñas reciban una evaluación adecuada por parte de sus profesores para su admisión en la escuela secundaria, sin discriminación, incluido el sesgo implícito, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

b) Adopte medidas para combatir y prevenir la discriminación en el acceso a las prácticas, elabore protocolos o directrices que el profesorado pueda seguir cuando los estudiantes denuncien dicha discriminación, y garantice que los profesores conozcan estos protocolos;

c) Adopte medidas para garantizar que no se prohíba a los estudiantes multilingües de grupos étnicos minoritarios hablar su lengua materna en la escuela ni se les castigue por ello, y amplíe la formación del profesorado en materia de educación multilingüe;

d) Procure que los programas introducidos por el Estado parte para compensar la pérdida de aprendizaje durante la pandemia tengan en cuenta las necesidades de todos los estudiantes, sean cuales sean sus orígenes.

Discriminación en el empleo

21.Al Comité le preocupa que se siga discriminando a muchas personas de origen migrante en el acceso al empleo. Lamenta que el proyecto de ley que obliga a las empresas a adoptar una política de contratación y selección que elimine los prejuicios raciales aún no se haya aprobado desde su presentación al Parlamento en 2020 debido a la dimisión del Gabinete en el Estado parte (art. 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley que obliga a las empresas a adoptar una política de contratación y selección que elimine los prejuicios raciales, y que establezca objetivos claros centrados en la prevención y en la lucha contra la discriminación racial en el empleo, que adopte medidas de política específicas a tal fin y que garantice el seguimiento y la evaluación efectivos de dichas medidas.

Acceso a la atención de la salud

23.Preocupan al Comité las dificultades que tienen las personas con un bajo nivel de neerlandés para acceder a la asistencia sanitaria (art. 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar las barreras lingüísticas en la atención de la salud y que colabore con las organizaciones que representan a los profesionales de la salud y a los pacientes para garantizar que las personas con un bajo nivel de neerlandés tengan acceso a la atención médica sin discriminación.

Discriminación de las minorías

25.Es motivo de inquietud para el Comité que las minorías sigan sufriendo discriminación racial en muchos ámbitos de la vida, como el empleo, la vivienda, la educación y la atención sanitaria y social, y que estén infrarrepresentadas en los órganos electivos y en el sector público. En vista de la interseccionalidad de la religión y el origen étnico en el Estado parte, preocupan también al Comité los informes sobre los sentimientos de discriminación, exclusión y aislamiento de algunos miembros de las comunidades etnorreligiosas, en particular de las musulmanas, debido, entre otros motivos, a la ley que prohíbe parcialmente cubrirse la cara y a la legislación de pérdida de la ciudadanía (art. 5).

26. El Comité recomienda al futuro Coordinador Nacional contra la Discriminación y el Racismo que tenga en cuenta la interseccionalidad y garantice que se consulta a todas las minorías étnicas sobre las cuestiones que las afectan, en particular durante la formulación de nuevas políticas y leyes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para hacer frente a la discriminación de las minorías en el empleo, la vivienda, la educación y la atención sanitaria y social;

b) Apoye la representación equitativa de las minorías étnicas en los órganos electivos y en el sector público;

c) Haga lo posible por que las leyes y las prácticas administrativas no tengan un impacto dispar sobre los miembros de comunidades específicas protegidas por la Convención, en especial las personas pertenecientes a comunidades étnico-religiosas, y que solicite la opinión de las comunidades musulmanas al evaluar las leyes y las prácticas que se considere que pueden tener ese efecto;

d) Adopte medidas para garantizar que su política de pérdida de la doble nacionalidad solo se aplique con respecto a los delitos, no dé lugar a la apatridia, esté sujeta a recursos legales efectivos y no dé lugar a efectos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o nacional o la ascendencia.

Discriminación contra afrodescendientes

27.El Comité señala que en el Estado parte se están llevando a cabo varias actividades para investigar y poner de relieve su papel en relación con la trata de esclavos, entre ellas una investigación independiente sobre la historia nacional de la esclavitud y la revisión de los planes de estudio del país. Sin embargo, le preocupa que la estigmatización y el uso de estereotipos negativos de los afrodescendientes sigan estando presentes en la sociedad, especialmente a través de la figura de Pedro el Negro. También le inquieta que la falta de datos desglosados sobre la situación social y económica de los afrodescendientes en el Estado parte impida a este elaborar medidas específicas y eficaces para hacer frente a la discriminación que sufren (arts. 2 y 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que luche con firmeza contra los estereotipos y que elabore y aplique medidas y políticas específicas para eliminar la discriminación racial históricamente arraigada contra los afrodescendientes en las esferas política, social y económica, en especial, aumentando su participación en los asuntos públicos. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de pedir disculpas por el papel del país en la trata de esclavos, tal y como recomienda el informe del comité asesor sobre la historia de la esclavitud creado por el Gobierno;

b) Siga concienciando a la población sobre los problemas del colonialismo y de la trata de esclavos, en especial sobre su impacto duradero en las personas afrodescendientes que viven hoy en el Reino de los Países Bajos;

c) Potencie el diálogo con los representantes de los afrodescendientes sobre cuestiones relacionadas con la discriminación racial;

d) Fomente de manera activa la concienciación de la población en general sobre el impacto negativo de la figura de Pedro el Negro en la dignidad y la autoestima de niños y adultos afrodescendientes y abogue por eliminar los rasgos de Pedro el Negro que reflejan estereotipos discriminatorios;

e) Proporcione datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la situación social y económica de los afrodescendientes, en especial desde una perspectiva de género.

Discriminación de los ciudadanos del Reino de los Países Bajos nacidos en el Caribe

29.El Comité expresa preocupación por un informe según el cual la ayuda económica proporcionada a Aruba, Curasao y San Martín en el contexto de la pandemia de COVID-19 estaba vinculada a condicionalidades y, por tanto, era menos favorable que la proporcionada a los Países Bajos. Así, se aportó menos ayuda para aliviar el impacto económico negativo de la pandemia en las minorías étnicas de las partes no europeas del reino. El Comité también observa con preocupación los informes sobre los obstáculos a los que se enfrentan los pueblos de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos para hacer plenamente efectivo su derecho a la libre determinación. Inquietan al Comité los informes según los cuales, dentro de los Países Bajos, el órgano legislativo y los gobiernos locales diferencian entre los ciudadanos del Reino de los Países Bajos nacidos en los Países Bajos y los nacidos en Aruba, Curasao y San Martín o emigrados de estos países, por ejemplo en lo que respecta a la libertad de circulación (arts. 2 y 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe el impacto del apoyo económico proporcionado durante la pandemia de COVID-19 en la población de Aruba, Curasao y San Martín en comparación con el de la población de los Países Bajos y que compruebe que no se ha producido ninguna discriminación en el disfrute de sus derechos en virtud de la Convención. Recomienda también al Estado parte que garantice la autonomía de los pueblos de la parte caribeña del reino y asegure su participación en los procesos de toma de decisiones del Estado parte que les conciernen especialmente. El Comité recomienda además al Estado parte que entable un diálogo con los representantes de las poblaciones de la parte caribeña del reino a las que se ha discriminado por su supuesta raza u origen étnico, a fin de comprender y atender sus preocupaciones. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para abordar cualquier discriminación de los ciudadanos del Reino de los Países Bajos nacidos en Aruba, Curasao y San Martín y promover la igualdad entre estos y los nacidos en los Países Bajos.

Discriminación de los romaníes, los sintis y los itinerantes

31.Son motivo de inquietud para el Comité las investigaciones que demuestran que la inclusión social de los romaníes, los sintis y los itinerantes sigue a la zaga en comparación con la de otros residentes en los municipios en lo que respecta al empleo, la educación y la vivienda. También le preocupan los informes según los cuales algunos municipios aún no han aplicado el marco político de 2018 para los emplazamientos municipales para las comunidades itinerantes (art. 5).

32. El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 27 (2000) y núm. 32 (2009) y recomienda al Estado parte que preste un apoyo específico a los romaníes, los sintis y los itinerantes en materia de vivienda, educación y empleo. El Comité recomienda al Estado parte también que adopte medidas para contrarrestar el fenómeno del antigitanismo. En particular, le recomienda que:

a) Evalúe la eficacia de las medidas actuales de apoyo a la educación de los niños romaníes, sintis e itinerantes, y adopte medidas para mejorar sus resultados;

b) Preste apoyo a los apátridas romaníes, sintis e itinerantes que reúnen los requisitos para obtener la nacionalidad del Reino de los Países Bajos, pero encuentran dificultades con los trámites de naturalización;

c) Vele por que cualquier decisión que afecte a los romaníes, los sintis y los itinerantes se base en una consulta previa con los representantes de estos grupos;

d) Fomente el uso entre todas las autoridades competentes del manual para abordar el antigitanismo, recientemente elaborado y de próxima publicación, y evaluar su impacto;

e) Garantice que todos los municipios apliquen el marco político de 2018 para los emplazamientos municipales destinados a las comunidades itinerantes.

Integración cívica

33.El Comité observa que, en virtud de la nueva Ley de Integración Cívica, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, los municipios tendrán un papel más importante en el apoyo a las personas en el proceso de integración cívica, por ejemplo, al cubrir los costes de los cursos de idioma y de integración de aquellas a las que se reconozca la condición de refugiadas. Al Comité le preocupa que los mayores requisitos de competencia lingüística en el nuevo programa de integración cívica puedan dificultar que esta se complete con éxito (art. 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la existencia de indicadores y metas de integración para todos los objetivos y medidas de la nueva ley de integración cívica y que se supervisen en consecuencia. El Comité también recomienda que el Estado parte garantice un apoyo adicional para el aprendizaje del idioma neerlandés.

Situación de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados

35.Preocupan al Comité los informes que indican que pueden usarse estereotipos al evaluar las solicitudes de asilo basadas en la orientación sexual. También son motivos de preocupación los obstáculos que encuentran las personas indocumentadas para acceder a la asistencia sanitaria (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que entable un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y sobre la cuestión de las personas solicitantes de asilo lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con el objetivo de estudiar posibles mejoras en la evaluación de sus solicitudes de asilo. El Comité recomienda al Estado parte también que garantice que las personas indocumentadas tengan acceso a los tratamientos médicos esenciales en todo el Reino de los Países Bajos y que tanto las personas indocumentadas como los profesionales sanitarios sean conscientes de que todas las personas que residen ilegalmente en el reino tienen derecho a recibir tratamiento médico indispensable.

Cambio climático

37.El Comité muestra preocupación por los informes según los cuales los efectos del cambio climático, que ya son palpables en algunas de las islas de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, amenazarán a muchos derechos humanos, como el derecho al trabajo, a la salud y a la vivienda, y afectarán de forma desproporcionada a los grupos vulnerables. También preocupan al Comité los informes de que estas islas no están recibiendo apoyo para abordar estos problemas (art. 5).

38. El Comité recomienda al Estado parte que inicie estudios para comprender el efecto negativo que puede tener el cambio climático en las personas que viven en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para mitigar los efectos negativos del cambio climático y proteger a los grupos vulnerables de estos, y que estudie las vías para prestar todo el apoyo a las comunidades afectadas.

No presentación de denuncias de discriminación racial

39.Si bien el Comité señala el aumento de la concienciación y del reconocimiento de la existencia del racismo en el Estado parte, sigue preocupado por el hecho de que no se denuncien los actos de discriminación racial y por la reticencia de las víctimas a presentar denuncias. Esto último es debido, entre otras razones, al miedo a la censura social, a la previsión de un trato irrespetuoso y a la falta de confianza en las autoridades (art. 6).

40. El Comité, remitiéndose a su recomendación general núm. 31 (2005), recuerda al Estado parte que la falta de denuncias y de acciones judiciales por discriminación racial puede revelar un escaso conocimiento de los recursos jurídicos disponibles, la insuficiente voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de esos actos, la falta de confianza en el sistema de justicia penal o el temor a las represalias contra las víctimas. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar que la población (y en particular los grupos étnicos, los solicitantes de asilo y los apátridas) conozca sus derechos, entre ellos todos los recursos jurídicos en materia de discriminación racial. El Estado parte debe garantizar que las autoridades competentes traten con respeto a los denunciantes de actos de discriminación racial y que las víctimas de delitos por motivos raciales reciban el apoyo adecuado para participar en las actuaciones penales.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

41. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

42. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando las medidas y políticas adecuadas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

44. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

45. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos, entidades y territorios del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

46. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 12 de diciembre de 1995, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

47. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b) a d ) (discurso y delitos de odio racista), 18 (consideración de motivos racistas en el derecho penal) y 20 a) a c) (discriminación en la educación).

Párrafos de particular importancia

48. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6 (recopilación de datos), 30 (discriminación de los ciudadanos del Reino de los Países Bajos nacidos en el Caribe) y 38 (cambio climático) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

49. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 25º a 28º combinados, en un solo documento, a más tardar el 9 de enero de 2027, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.