Naciones Unidas

CAT/C/57/D/593/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud delartículo 22 de la Convención, respecto de lacomunicación núm. 593/2014 * **

Comunicación p resentada por:

I. M. y V. Z. (representados por abogado)

Presunta s víctima s :

Los autores de la queja

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la queja :

24 de marzo de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión :

6 de mayo de 2016

Asunto:

Extradición a Rumania

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de regreso al país de origen

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de la queja

Artículo de l a Convención :

3

1.1Los autores de la queja son I. M. y V. Z., ambos de nacionalidad rumana, nacidos en 1967 y 1968, respectivamente. En el momento en que se presentó la presente queja, ambos autores estaban recluidos en el centro Jelling de la Cruz Roja Danesa, a la espera de ser expulsados a Rumania. Afirman que, si Dinamarca procede a su expulsión, violará los derechos que los amparan en virtud del artículo 3 de la Convención. Los autores de la queja están representados por el abogado Niels-Erik Hansen.

1.2El 28 de marzo de 2014, en aplicación del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte que se abstuviera de deportar a los autores de la queja a Rumania mientras el Comité estuviese examinando su comunicación.

1.3El 29 de septiembre de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo, y solicitó al Comité que revisara su decisión de que se adoptaran medidas de protección provisionales. El 6 de noviembre de 2014, los autores de la queja facilitaron sus observaciones sobre la petición del Estado parte de suspender las medidas provisionales. Habiendo examinado la información presentada por ambas partes, el Comité decidió retirar su solicitud de medidas de protección provisionales.

Antecedentes de hecho

2.1En Rumania, los autores eran propietarios de una empresa. En 2001, su empresa tuvo “graves dificultades financieras”. A raíz de ello, los autores de la queja, como propietarios de la empresa, fueron demandados por sus acreedores, principalmente por un tal M. C. Los autores de la queja afirman que M. C. es una persona influyente que tenía vínculos con “partidos políticos de la oposición”. Los autores afirman haber recibido amenazas de M. C. y, a causa de esa presión, V. Z. intentó suicidarse en febrero de 2002. Fue ingresado en un hospital psiquiátrico durante seis meses, en el curso de los cuales fue interrogado por agentes de policía sobre la deuda que había contraído con M. C.

2.2Los autores añaden que su empresa quebró en febrero de 2002. Debido a la quiebra de su empresa y a las amenazas de M. C., se vieron obligados a abandonar su casa; I. M. y su hijo se trasladaron al domicilio de su madre y V. Z. se instaló en casa de su hermana. Las investigaciones penales contra los autores, a quienes se acusaba de fraude, se iniciaron en marzo de 2002. Los autores fueron privados de libertad durante cinco días. I. M. afirma que, durante su detención, estuvo sometida a condiciones inhumanas, como el hacinamiento en una celda sin ventanas, y se le denegó el acceso a un abogado y a su familia. Además, afirma que fue coaccionada para firmar una confesión en nombre de su marido, pues este se encontraba conmocionado y no entendía lo que estaba sucediendo. Asimismo, los autores de la queja afirman que su hijo sufrió acoso por parte del director de su escuela, quien casualmente era colega de M. C..

2.3En 2003, M. C. comenzó a chantajear a la madre de I. M., propietaria de un establecimiento en el que trabajaba I. M. En algún momento de octubre de 2003, el establecimiento de la madre fue objeto de actos vandálicos y destrozos, mientras que I. S. sufrió lesiones corporales. Esta afirma que M. C. fue el responsable del ataque porque no estaba conforme con el hecho de no poder recobrar el dinero de los autores de la queja. Estos presentaron una denuncia ante la policía, pero no se identificó a ningún responsable.

2.4En 2004, el hijo de la autora regresó a casa llorando después de que unos desconocidos lo hubieran metido en un coche. En ese momento, I. M. decidió solicitar asilo en el Canadá junto con su madre y su hijo. Llegaron al Canadá en 2004 y solicitaron protección. En mayo de 2005, se concedió asilo en el Canadá a I. M., a su hijo y a su madre. V. Z. permaneció en Rumania, pues los autores no estaban casados y él no pudo obtener un visado.

2.5Los autores alegan asimismo que, en 2006, el Tribunal de Galati (en Rumania) los condenó por fraude a una pena de 11 años de prisión. Además, afirman que el transcurso del juicio estuvo influenciado por M. C., que tenía sólidos vínculos con la policía, la fiscalía y “círculos políticos”. I. M. afirma que el juez era un corrupto. En agosto de 2006, I. M. regresó a Rumania desde el Canadá porque V. Z. estaba teniendo problemas de salud. Los autores contrajeron matrimonio en Rumania con la intención de solicitar la reunificación familiar en el Canadá. Durante su estancia en Rumania, I. M. no fue objeto de intimidación, pero estuvo recluida en su casa.

2.6En enero de 2007, I. M. regresó al Canadá y solicitó la reagrupación familiar con su marido. Ese mismo año, el tribunal de segunda instancia de Galati ratificó la condena y la pena impuestas contra los autores. Según estos, M. C. también ejerció influencia sobre el tribunal de apelación. En agosto de 2007, I. M. viajó nuevamente desde el Canadá a Rumania porque la abuela de V. Z. estaba muy enferma. Falleció en diciembre de 2007. I. M. afirma que, en el ínterin, se le comunicó que su marido podría residir con ella en el Canadá. Sin embargo, la Embajada del Canadá en Rumania se negó a expedirle un visado de entrada al Canadá.

2.7Los autores afirman que, en 2008, un tribunal de apelación de tercera instancia anuló la sentencia dictada por el tribunal inferior y ordenó un nuevo juicio. Esto fue posible porque, por aquel entonces, M. C. había dimitido del cargo que ocupaba en su partido político y no pudo ejercer influencia política sobre ese tribunal. En 2010, el Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Galati absolvió a los autores de todas las acusaciones. M. C. no ocupaba ningún cargo político y no pudo haber condicionado al tribunal. Tras la sentencia absolutoria, los autores pretendían partir hacia el Canadá, pero la fiscalía recurrió la absolución y tuvieron que permanecer en Rumania.

2.8El 2 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo de Rumania condenó a los autores por fraude a una pena de 7 y 8 años de prisión, respectivamente. Los autores afirman que varios magistrados del Tribunal Supremo estaban implicados en escándalos de corrupción en Rumania. En el momento de la condena, M. C. ocupaba el cargo de Secretario del Ministerio del Interior y, por ende, pudo ejercer presión sobre los jueces de nuevo. Alegan que esa nueva condena se sustentaba en las mismas pruebas presentadas ante el tribunal que los había absuelto. La fiscalía no presentó ningún elemento nuevo. Los medios de comunicación se hicieron eco de su caso, y se afirmaba que M. C. estaba implicado. Los autores también hacen referencia a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que el Tribunal determinó que Rumania había incumplido su obligación de garantizar el derecho a un juicio imparcial.

2.9Los autores también esgrimen que, el 3 de marzo de 2011, un día después de que se pronunciara su sentencia, huyeron a Dinamarca. Viajaron a ese país sin pasaportes válidos. Inmediatamente empezaron a contemplar alternativas para viajar desde Dinamarca al Canadá y se pusieron en contacto con la Embajada del Canadá en Copenhague, donde los invitaron a visitar un consulado, pero se negaron a expedirles un visado. Se desplazaron hasta Berlín y se reunieron con funcionarios del Consulado del Canadá para obtener un documento de viaje con arreglo a la autorización de residencia que V. Z. había recibido en 2007.

2.10Así y todo, el Consulado del Canadá en Berlín también se negó a expedirles un visado y les pidió que volvieran con un pasaporte válido. Los autores no podían obtener pasaportes a través de la Embajada de Rumania porque los habrían detenido si hubieran recurrido a esta. Habida cuenta de que M. C. todavía ocupaba el puesto de Secretario del Ministerio del Interior, decidieron esconderse en Dinamarca con unas identidades diferentes y en situación irregular. Estas circunstancias perduraron dos años.

2.11Los autores afirman que, el 2 de enero de 2013, fueron detenidos por la policía con arreglo a una orden de detención internacional que Rumania había emitido en su contra. Informaron a la policía de que estaban huyendo de las autoridades de Rumania tras haber sido juzgados sin las debidas garantías procesales. Durante su detención, buscaron la protección de la policía y manifestaron que no deseaban permanecer en Dinamarca, sino regresar al Canadá. Fueron interrogados separadamente por funcionarios del Servicio de Inmigración el 30 y el 31 de enero, y posteriormente en febrero de 2013.

2.12En esa época aproximadamente, Dinamarca desestimó la solicitud de extradición de Rumania. El motivo que se dio fue que las autoridades rumanas no habían demostrado en su solicitud de extradición que los autores hubieran estado presentes durante todo el proceso judicial que había concluido con su condena el 2 de marzo de 2011, y que las pruebas que tenía ante sí el tribunal no permitían determinar con precisión el grado de participación de los autores en el juicio.

2.13El 1 de octubre de 2013, el Servicio de Inmigración de Dinamarca desestimó la solicitud de asilo de los autores al no considerar que fueran a ser objeto de persecución, pena de muerte, tortura o trato inhumano en caso de regresar a Rumania. El Servicio determinó que el temor a M. C. no podía dar lugar a protección en el marco de la Convención, y que el conflicto referente a esa persona se remontaba a mucho tiempo atrás.

2.14El Servicio de Inmigración de Dinamarca también concluyó que no había pruebas de que los autores o sus familiares hubieran sido agredidos o amenazados en 2003 y 2004, o de que M. C. hubiera participado en esas presuntas agresiones o amenazas. En lo que atañe a su condena, el Servicio no consideró que fuera injusta en este caso. El Servicio afirmó que los autores habían estado representados por un abogado, y que habían podido aportar pruebas ante el tribunal y prestar declaración durante el juicio. En cuanto a las condiciones de detención generales en Rumania, el Servicio no consideró que esa afirmación por sí sola pudiera justificar la protección en el marco de la Convención. También tuvo en cuenta el hecho de que los autores habían llegado a Dinamarca en marzo de 2011, mientras que la solicitud de protección apenas se había presentado en enero de 2013.

2.15El 25 de febrero de 2014, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados ratificó la decisión adoptada por el Servicio de Inmigración de Dinamarca, y exigió también a los autores que abandonaran el país en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de adopción de dicha decisión. La Junta no ponía en duda la alegación de que los autores tuvieran un conflicto con un antiguo socio, pero no consideraba que la naturaleza o la intensidad de esa discrepancia fueran tales como para justificar la expedición de permisos de residencia de conformidad con el párrafo 7 de la Ley de Extranjería. La Junta también afirmó que los autores habían formulado declaraciones imprecisas y generales sobre las amenazas. Si bien las amenazas habían empezado en 2001, los autores habían decidido abandonar Rumania solo después de haber tenido conocimiento de su condena de fecha 2 de marzo de 2011.

2.16La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados añadió que, si bien los autores habían entrado en Dinamarca en marzo de 2011, habían presentado su primera solicitud de asilo en enero de 2013, tras haber sido detenidos con arreglo a una orden de detención internacional. Los autores habían pasado largos períodos en Rumania desde que su empresa había quebrado en 2001. Además, la Junta halló discrepancias en las declaraciones de I. M. En cuanto a la afirmación de los autores de que habían sido juzgados sin las debidas garantías procesales en Rumania, cabía señalar que el proceso penal en su contra había sido examinado por varios tribunales de su país. Los autores habían estado presentes a lo largo del proceso penal, habían contado con la representación de un abogado y habían podido aportar pruebas en su defensa y prestar declaración. Que el resultado del proceso penal hubiese estado determinado, total o parcialmente, por la corrupción solo era una suposición de los autores.

2.17El hecho de que, en varios asuntos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se haya considerado que Rumania ha violado el artículo 6 no da lugar a una evaluación diferente. Por último, los autores señalaron que temían tener que cumplir una pena de prisión en condiciones contrarias al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mencionaron los antecedentes generales sobre las prisiones en Rumania, junto con el hecho de que, en varios asuntos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se había determinado que Rumania había incurrido en una vulneración por las precarias condiciones de detención en el país.

2.18Finalmente, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados no consideró que los antecedentes generales y las antedichas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituyeran fundamento suficiente para creer que los autores estarían expuestos a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si cumplieran penas de prisión en Rumania. El 13 de marzo, los autores se reunieron con la policía para organizar su retorno voluntario a Rumania, y fueron informados de que su permanencia en Dinamarca era ilegal desde el 11 de marzo de 2014, por lo que su expulsión forzosa a Rumania sería inminente.

La queja

3.1Los autores afirman que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados ignoró su condición de asilados políticos en el Canadá, así como la decisión de Dinamarca de no extraditarlos a Rumania. Alegan que su expulsión a Rumania los expondría al riesgo de ser perseguidos y torturados.

3.2Esta convicción obedece al hecho de que publicaron su historia en los medios de comunicación en Rumania, al tiempo que revelaban que M. C. era corrupto. Esa divulgación, junto con la negativa de Dinamarca a extraditarlos, sustenta su convicción de que, en caso de devolución, serían torturados, golpeados, castigados o incluso asesinados en prisión. También hacen alusión a numerosos casos de muerte de personas detenidas en las prisiones de Rumania. Además, alegan que su persecución en Rumania estaba motivada por la corrupción.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Por nota verbal de 29 de septiembre de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. Recordó los hechos y también aportó extractos de la legislación nacional y del derecho internacional pertinente. El Estado parte alegó que los autores habían sido detenidos el 2 de enero de 2013, con arreglo a las órdenes de detención europeas expedidas el 16 de septiembre de 2011.

4.2Mediante cartas de fecha 17 de enero, 25 de enero y 1 de febrero de 2013, el Ministerio de Justicia de Dinamarca preguntó a las autoridades de Rumania si los autores habían comparecido durante el procedimiento judicial en Rumania, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extradición de las Personas Declaradas Culpables (Dinamarca). A la luz de las respuestas de las autoridades de Rumania, el Ministerio de Justicia decidió no extraditar a los autores, pues “no había sido posible determinar el grado” de participación de los autores en el procedimiento judicial. El Estado parte afirma que el Ministerio de Justicia de Dinamarca no llegó a ninguna otra conclusión, ni siquiera a una conclusión sobre el riesgo de tortura, o persecución, o de otros tratos o penas inhumanos o degradantes con arreglo a la legislación en materia de asilo.

4.3El 24 de enero de 2013, los autores solicitaron asilo en Dinamarca. El 1 de octubre de 2013, el Servicio de Inmigración de Dinamarca desestimó las solicitudes de asilo de los autores. La causa se remitió entonces a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. El 25 de febrero de 2014, la Junta ratificó la decisión del Servicio.

4.4El 25 de febrero de 2014, la Junta determinó que los solicitantes habían formulado declaraciones “imprecisas y generales” sobre el peligro de persecución en Rumania. Señaló, asimismo, que los solicitantes habían formulado declaraciones contradictorias sobre el presunto secuestro del hijo de I. M., sobre la duración del período en el que habían recibido amenazas, las amenazas después de su partida y otros aspectos.

4.5La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados observó específicamente que, si bien las amenazas habían comenzado en 2001, los autores no habían abandonado Rumania hasta que se hubo dictado una condena en su contra el 2 de marzo de 2011. En su decisión, la Junta también manifestó que los autores habían solicitado asilo solo después de haber sido detenidos el 2 de enero de 2013. Además, la Junta destacó que los autores habían permanecido en Rumania durante períodos prolongados desde que denunciaron sus problemas en un primer momento en 2001.

4.6Conforme figura en las comunicaciones, varias instancias judiciales en Rumania se pronunciaron sobre la causa penal incoada contra los autores. Los autores estuvieron presentes durante esas audiencias y contaron con representación letrada. La idea de que el resultado de la causa penal estuvo determinado, total o parcialmente, por la corrupción se basa exclusivamente en suposiciones de los autores.

4.7Por lo tanto, el Estado parte aduce que los autores no han presentado pruebas prima facie que fundamenten suficientemente sus alegaciones a los efectos de la admisibilidad. No se ha establecido que existan razones fundadas para creer que los autores están en peligro de ser sometidos a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes si son devueltos a Rumania.

4.8El Estado parte se basa plenamente en la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de 25 de febrero de 2014, en la que la Junta relató minuciosamente los hechos y evaluó las pruebas aportadas. Los autores también tuvieron la oportunidad de defender su caso ante la Junta, tanto por escrito como oralmente, con la asistencia de un abogado. El Estado parte alega, además, que el hecho de que I. M. haya obtenido asilo en el Canadá no da lugar a una evaluación diferente de los hechos en cuestión.

4.9El Estado parte sostiene que los autores no han presentado pruebas prima facie que fundamenten suficientemente sus alegaciones a los efectos de la admisibilidad y que, por ende, la queja es manifiestamente infundada y debe ser declarada inadmisible.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 30 de diciembre de 2014, en respuesta a las observaciones del Estado parte, los autores afirmaron que persistía el riesgo de que fueran sometidos a tortura si eran devueltos a Rumania. El temor a ser perseguidos estaba bien fundado, habida cuenta de que I. M. ya gozaba de la condición de persona protegida en el Canadá. I. M. había tenido que regresar a Rumania “para librar” a V. Z. de la persecución y llevarlo consigo al Canadá.

5.2Además, los autores afirmaron que la solicitud inicial de extradición de la pareja que formularon las autoridades de Rumania había sido desestimada por el Ministerio de Justicia de Dinamarca el 14 de febrero de 2013. Así y todo, los autores habían sido detenidos y habían tenido que solicitar asilo para evitar su extradición a Rumania. Los autores no tenían intención de permanecer en Dinamarca, sino de partir hacia el Canadá tan pronto como pudieran.

5.3El Servicio de Inmigración de Dinamarca había desestimado su solicitud de asilo por considerarla manifiestamente infundada. La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados había ratificado esa decisión y declarado que las prácticas de corrupción generalizadas podrían haber influido en el resultado del proceso penal incoado contra los autores.

5.4El mero hecho de que I. M. ya gozara de protección internacional de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suponía que las autoridades del Canadá habían determinado que el temor a ser objeto de persecución era fundado. No cabía duda de que los autores serían detenidos en caso de regresar a Rumania. Las condiciones de detención, conforme se expuso anteriormente, contravenían lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

5.5El Servicio de Inmigración de Dinamarca y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados no habían evaluado el riesgo conforme exige la observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención. Se había observado un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en Rumania. Especialmente con relación a las condiciones penitenciarias, en Rumania persistían problemas importantes. Dado que los autores ya habían experimentado problemas similares anteriormente, eso iba más allá de la pura teoría o sospecha.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el caso de que se trata, el Estado parte no ha puesto en duda que los autores de la queja no hayan agotado todos los recursos internos a su disposición. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

6.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la comunicación debe ser declarada inadmisible por ser manifiestamente infundada. El Comité observa que, el 2 de enero de 2013, los autores fueron detenidos con arreglo a una orden de detención europea. Conforme a esa orden y a la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de fecha 25 de febrero de 2014, ambos autores fueron extraditados a Rumania para cumplir la condena que se les impuso en la sentencia judicial. El Comité observa que los argumentos esgrimidos por los autores no guardan relación específica con alegaciones de vulneraciones de la Convención, pues los autores se limitan a hacer afirmaciones en relación con sus condiciones de detención, sin describir dichas condiciones. El Comité considera que los autores no han fundamentado ninguna de sus afirmaciones en relación con el artículo 3 de la Convención. En consecuencia, concluye que la comunicación es manifiestamente infundada en virtud del artículo 113 b) de su reglamento y, por lo tanto, inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la queja es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento de los autores y del Estado parte.