Naciones Unidas

CAT/C/57/D/531/2012

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de agosto de 2016

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité a tenor del artículo 22 de la Convención respecto de la comunicación núm. 531/2012 * **

Comunicación p resentada por:

L. A.

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Argelia

Fecha de la queja :

14 de agosto de 2012 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

12 de mayo de 2016

Asunto:

Intimidación y amenazas contra un magistrado en el ejercicio de sus funciones y falta de investigación

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Derecho a presentar una queja ante las autoridades competentes

Artículo de la Convención :

13

1.La queja, de fecha 14 de agosto de 2012, fue presentada por L. A., nacional argelino nacido el 30 de enero de 1970, casado y padre de tres hijos, que fue juez de instrucción entre 1990 y 2011. El autor de la queja afirma ser víctima de una infracción de la Convención cometida por Argelia, si bien hace valer únicamente su artículo 22. No está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor fue juez de instrucción entre 1990 y 2011, en el tribunal militar de Blida entre 1990 y 1993, en los tribunales civiles de Bouira, Médéa y Batna entre 1993 y 2010 y, finalmente, en el tribunal de Guelma.

2.2El autor destaca que la labor de juez de instrucción es sumamente delicada en Argelia y que los jueces tropiezan con muchas dificultades cuando la instrucción se refiere a personas que ocupan altos cargos o a políticos. En el marco de sus funciones, el autor estuvo expuesto a atentados y amenazas cada vez que llevó a cabo una instrucción respecto de personas con esos perfiles o de personas implicadas en casos de terrorismo. Por esa razón, su cónyuge y su hija debieron salir de Argelia temporalmente en 2007, al no poder garantizarse ya su protección.

2.3En efecto, a principios de 2007 el autor encontró una bomba en el interior de un armario frente a la puerta de entrada de su apartamento y llamó de inmediato a la brigada especial contra el terrorismo, que procedió a neutralizarla. Se trataba de una bomba de fabricación rusa y no artesanal, lo que sugería que el acto no había sido obra de un grupo terrorista. Según el autor, únicamente personas próximas al ejército podían tener ese tipo de artefacto explosivo. El autor añade que ese episodio guardaba relación con una investigación que estaba efectuando en un caso de tráfico de drogas en que estaba involucrado el hijo del entonces Ministro de Justicia. La bomba era una advertencia al autor para instigarlo a que abandonara la investigación, si bien las autoridades calificaron el caso de acto de terrorismo.

2.4Cierto tiempo antes de este incidente, un colega del autor, el juez de instrucción Chabora Abdel Majid, había sido degollado cuando llevaba a cabo una investigación en un caso de tráfico de drogas. El autor, pese a su inquietud, prosiguió su labor, aunque reforzó su prudencia, cambiaba periódicamente de domicilio y protegió a su cónyuge y su hija menor organizando su partida a Francia.

2.5El 5 de agosto de 2008 el autor comenzó la instrucción de un importante caso de malversación de fondos, para la cual había obtenido la autorización del Fiscal. A raíz de la investigación, había declarado sospechosas a 28 personas, en su mayoría ciudadanos comunes, con excepción de tres de ellos, el Wali (prefecto) de Souk Ahras, el Secretario General de la wilaya y el Director de la Administración Municipal, presuntos responsables de haber malversado, cada uno de ellos, 200 millones de dinares y haber perdido más de 7.000 millones. En el curso de la instrucción, el autor fue convocando a todos los sospechosos, pero no llegó a citar a estos tres últimos porque tropezó con la negativa categórica de sus superiores, en particular la del Fiscal General y la de su superior jerárquico, el Inspector General del Ministerio de Justicia, que se opuso categóricamente en numerosas ocasiones a que se citara a los sospechosos en cuestión.

2.6Gracias a sus investigaciones el autor consiguió encontrar el dinero malversado por el Wali de Souk Ahras, que había sido depositado en una cuenta del Banco de Desarrollo Local. El 26 de enero de 2009 el autor obtuvo autorización escrita del Banco para decomisar esa suma. Tras decomisar el dinero, recibió amenazas y fue agredido físicamente por desconocidos en varias ocasiones. En abril de 2009, cuando regresaba a su domicilio después de su jornada de trabajo y se dirigía hacia su edificio, el autor advirtió a tres hombres armados a unos 50 m de distancia, que dispararon contra él y lo hirieron en la pierna derecha, por lo cual debió permanecer hospitalizado durante nueve días. El autor añade que su hija de 7 años fue amenazada cuando salía de la escuela por unos desconocidos que le dijeron, mientras le quitaban los pendientes de las orejas: “dile a tu padre, el juez, que no puede hacer nada”. Tras este incidente, la cónyuge del autor y su hija se marcharon de nuevo a Francia en febrero de 2010. La esposa del autor regresó a Argelia unos meses después.

2.7Entre tanto, el autor recibió cuatro llamadas telefónicas anónimas destinadas a intimarlo a que levantara el bloqueo de los fondos decomisados. El autor no cedió a estas presiones y prosiguió la instrucción. En febrero de 2010, aunque la instrucción había concluido, los fondos seguían bloqueados en la cuenta bancaria.

2.8En junio de 2010 fue asesinado el Director General de la Policía, el Coronel Ali Tounsi, amigo muy cercano del autor. Oficialmente, nunca se encontró a los responsables del asesinato. Sin embargo, el autor sostiene que su muerte estuvo relacionada con las investigaciones sobre un caso de malversación de ingresos procedentes del petróleo en que estaba implicado el Ministerio de Energía y Minas, así como con la negativa del Coronel a adjudicar el contrato de suministro de los helicópteros de la policía al hermano del Presidente Bouteflika. El Coronel Tounsi sabía que corría peligro de muerte. Tres días antes de su asesinato había dicho al autor que temía que su oposición a esta operación le costaría la vida. Tras la muerte del Coronel Tounsi desaparecieron también algunos de sus allegados. El autor, muy preocupado por su seguridad, comunicó sus temores al Director de la Justicia Militar y, posteriormente, fue amenazado por teléfono en varias ocasiones.

2.9El 15 de julio de 2010 el autor se fue de vacaciones por un mes aproximadamente y, al regresar, se encontró con que había sido trasladado, sin que se le hubiera consultado, al tribunal de Guelma en calidad de asesor jurídico para asuntos civiles, función que no se correspondía con su formación ni con su carrera profesional como juez de instrucción, ya que contaba con 20 años de práctica en derecho penal. Este traslado hizo entender al autor que la situación se complicaría cada vez más y que estaban tratando de neutralizarlo profesionalmente evitando que creara más problemas como juez de instrucción antes de eliminarlo definitivamente.

2.10El autor se enteró además de que se había levantado el bloqueo de los fondos que había ordenado decomisar. El Director del Banco le dijo que había recibido una solicitud firmada por el propio autor de que se levantara el bloqueo de la cuenta bancaria en cuestión. La solicitud era evidentemente falsa, y se había falsificado la firma del autor. Tras su traslado, el autor no había sido reemplazado por otro juez de instrucción, por lo cual nadie habría podido firmar en su nombre. El 25 de agosto de 2010 el autor denunció la falsificación de su firma al Fiscal General del tribunal de Souk Ahras. Nunca se dio curso a la denuncia y, al no recibir respuesta, el autor presentó al Fiscal una nueva denuncia el 13 de septiembre de 2010.

2.11Entre finales de septiembre y principios de octubre de 2010, el autor recibió amenazas telefónicas y, como ya no se sentía seguro en Argelia, consiguió obtener un visado para su cónyuge, que salió una vez más de Argel el 20 de octubre de 2010.

2.12El autor se puso en contacto con un amigo suyo que era miembro del ejército de Argelia, el General X, al que contó todo lo sucedido. Asimismo, en noviembre de 2010 se reunió con el Inspector del Ministerio de Justicia. Después de esa reunión, el 4 de enero de 2011 el autor fue convocado a la sede de la Inspección General, donde lo recibió el Inspector General que, con una actitud hostil y a gritos, le atribuyó la autoría de la firma de la solicitud dirigida al banco. El Inspector quiso obligar al autor a reconocer que había firmado la solicitud de que se levantara el bloqueo de la suma litigiosa, ofreciéndole a cambio un ascenso. El autor se negó categóricamente y no aceptó la propuesta, tras lo cual el Inspector General lo agredió golpeándolo en dos ocasiones en el pecho con un cable eléctrico pelado que le provocó fuertes descargas eléctricas. Dominado por el pánico, el autor trató de abrir la ventana para salvarse. El Inspector le ordenó entonces que saliera de su despacho, gritando “¡la ley soy yo!”.

2.13De regreso a su hogar, el autor llamó al Fiscal General de Guelma para presentar una denuncia. El Fiscal se negó a registrarla y advirtió al autor que el Inspector General era omnipotente. El autor, no satisfecho con esta respuesta, pidió una audiencia en el Ministerio de Justicia, que no se le concedió.

2.14El 23 de enero de 2011 el autor presentó ante el Fiscal de Guelma una queja formal contra el Inspector General del Ministerio de Justicia por actos de tortura y detención arbitraria. El 9 de mayo de 2011 su queja fue archivada sin más trámite. El autor subraya que esta decisión es inapelable.

2.15El autor se puso en contacto con un amigo suyo, coronel del ejército, que le dijo que corría peligro y debía ponerse a salvo en un lugar seguro y secreto. El autor pidió autorización al Ministerio de Justicia para salir del país a fin de someterse a un tratamiento médico. El 10 de febrero de 2011 el autor pidió al consulado de Francia un visado, que le fue concedido, tras lo cual salió definitivamente de Argelia hacia París el 16 de febrero de ese año.

2.16El 18 de febrero de 2011 el autor dirigió una queja al Presidente de la República de Argelia, a la que no se dio curso. El autor observa que, tras la presentación de la queja, en abril de 2011, el Presidente trasladó al Inspector General a otro puesto.

La queja

3.El autor aduce haber sido víctima de tortura y amenazas por el hecho de desempeñar el cargo de juez de instrucción y tener acceso a información confidencial, en particular la relacionada con el asesinato del Director General de la Policía. Hace valer únicamente el artículo 22 de la Convención.

Observaciones del Estado parte

4.1El 20 de junio de 2013 el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

4.2El Estado parte sostiene, en primer lugar, que la comunicación debe declararse inadmisible porque el autor no ha agotado todos los recursos internos. Según el Estado parte, la decisión de archivar sin más trámite la queja presentada ante el Fiscal General de Guelma que el autor adjunta ha sido falsificada. El Fiscal General de Guelma afirma que nunca se pidió a su oficina que registrara una queja en nombre del autor y que él nunca firmó una decisión de archivar dicha queja sin más trámite, pues ello no era de su competencia, sino de la del Fiscal. Al descubrirse este hecho, el 7 de mayo de 2013 se abrió una instrucción contra el autor por falsificación, en virtud de una denuncia del Fiscal General cuya firma se había falsificado.

4.3Por cuanto se refiere al fondo del asunto, el Estado parte señala que en septiembre de 2010 llegó a conocimiento del Fiscal de Souk Ahras información según la cual, supuestamente, el autor había dictado una orden falsificada para levantar, en beneficio de un inculpado, el bloqueo de una suma decomisada. El Fiscal de Souk Ahras comunicó la información al Fiscal General del tribunal de Guelma, el cual le encomendó que abriera una investigación. El Fiscal se puso en contacto con el Director del banco en el que se había levantado el bloqueo, el cual confirmó la información y remitió al Fiscal una copia de la decisión, que no tenía el visto bueno de la fiscalía ni se ajustaba a los requisitos legales, y portaba el sello de la segunda sala de instrucción, así como las firmas falsificadas del juez de instrucción de esa sala y de su secretario.

4.4Por decisión del Tribunal Supremo, el juez de instrucción de Skikda abrió entonces una instrucción, ya que el autor, en su calidad de juez, tenía fuero judicial. El autor, citado a comparecer en varias ocasiones por el juez de instrucción, no se presentó, por lo cual, el 15 de junio de 2011, el juez de instrucción dictó en su contra una orden de conducción ante los tribunales. Al persistir el autor en su negativa a presentarse, el juez de instrucción dictó contra él una orden de detención el 28 de junio de 2011.

4.5Una vez concluida la instrucción, el juez de instrucción de Skikda trasmitió el expediente a la sala de acusación que, el 19 de septiembre de 2011, dictó un auto por el cual remitía al autor a la sala de lo penal del tribunal de Skikda por los cargos de falsificación de escritura pública y abuso de funciones, actos tipificados como delitos y sancionados en el artículo 214 del Código Penal y el artículo 33 de la Ley núm. 06.01, relativa a la prevención de la corrupción y la lucha contra ella.

4.6El 23 de noviembre de 2011 la sala de lo penal de Skikda dictó un fallo en rebeldía por el cual condenaba al autor a cadena perpetua.

4.7El Estado parte califica los demás hechos que aduce el autor de “serie de fábulas y mentiras que no merecen respuesta”.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 24 de febrero de 2014 el autor respondió a las observaciones del Estado parte y reiteró todas sus afirmaciones. Sostuvo, en particular, que el Estado parte no había presentado respuesta alguna a sus alegaciones ni pruebas que corroboraran sus propias acusaciones. El autor adjuntó copias de los informes que había enviado al Fiscal inmediatamente después de ser informado de que, en su ausencia, se había falsificado su firma en un documento falso en el que se ordenaba el levantamiento del decomiso, los cuales había entregado en propia mano al Fiscal el 13 de septiembre de 2010.

5.2El autor niega haber recibido citaciones para comparecer ante el juez de instrucción del tribunal de Skikda, como sostiene el Estado parte.

Comentarios adicionales del autor

6.1El 20 de noviembre de 2014 el autor comunicó al Comité que el día 6 de ese mes había sido amenazado de muerte frente a la mezquita El-Ihsan, en Argenteuil (Francia), donde reside, por dos individuos, cuyos nombres cita, que se habían identificado como agentes del Departamento de Inteligencia y Seguridad y que lo habían intimado a que retirara la comunicación que había presentado al Comité, diciéndole: “de lo contrario, eres hombre muerto”. El 8 de noviembre de 2014, el autor presentó una denuncia ante la policía de Argenteuil por amenazas de muerte. Adjunta un artículo de prensa del diario argelino El Watan, de 6 de julio de 2014, en que se hace alusión a su comunicación ante el Comité, y señala que, a su juicio, ese es el motivo de las amenazas que recibió.

6.2El 5 de febrero de 2015, el Relator sobre las represalias en relación con el artículo 22 pidió al Estado parte que “tomara todas las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad y la integridad personal del autor y se asegurara de que este no sufriera un daño irreparable”. El Relator fijó al Estado parte un plazo de 30 días, hasta el 6 de abril de 2015, para que comunicara al Comité las medidas adoptadas atendiendo a esa petición. No se ha recibido respuesta alguna.

6.3El 7 de mayo de 2015 el autor comunicó al Comité que había concluido la investigación sobre las amenazas de muerte y que se había remitido el expediente al tribunal de primera instancia de Pontoise para su consideración en una vista que tendría lugar el 21 de octubre de 2015.

6.4El 5 de junio de 2015 el autor comunicó al Comité que su hermana, que vivía en Argelia, había sido amenazada y que la casa de esta había sido atacada por desconocidos, que habían cerrado todas las entradas con cemento y blindado las puertas.

6.5El 27 de noviembre de 2015 se envió al Estado parte un recordatorio en referencia a la carta de 5 de febrero de 2015, en la que el Relator mencionado solicitaba al Estado parte que comunicara al Comité las medidas adoptadas para atender a su anterior petición.

6.6El 8 de febrero de 2016 el autor comunicó al Comité que, el 8 de enero del mismo año, el Tribunal de Derecho de Asilo de Francia les había reconocido la condición de refugiado a él, a su cónyuge y a sus tres hijos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité observa que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos internos, ya que califica de falsa la decisión del Fiscal General de Guelma que presentó el autor. Sin embargo, el Comité observa que, al margen de dicha impugnación, el Estado parte no ha presentado respuesta alguna respecto de los hechos expuestos por el autor. El Comité concluye que, dadas las circunstancias, la inacción de las autoridades competentes dificulta la interposición de un recurso que proporcione al autor una reparación efectiva. Por consiguiente, el Comité considera que nada obsta para que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la queja teniendo debidamente en cuenta toda la información que pusieron a su disposición las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

8.2El Comité toma nota de la afirmación del autor de que, en razón de su puesto de juez de instrucción, fue víctima de una maquinación, de intimidaciones y de amenazas contra su integridad física por parte de distintos agentes oficiales de Argelia entre 2009 y 2011. El autor afirma además que fue víctima de actos de tortura cometidos por el Inspector General el 4 de enero de 2011, cuando este trató de obligarlo a reconocer que había firmado una orden de levantamiento del decomiso de 160.000 millones de dinares argelinos, cuyo bloqueo había decretado el autor en su calidad de juez de instrucción en el marco de una investigación por malversación de fondos.

8.3El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte, que hace valer una versión diferente de los hechos, pero no responde a las denuncias documentadas del autor. El Comité observa además que el autor ha presentado varios documentos, entre otros una copia de la denuncia que hizo llegar al Fiscal General de Guelma el 23 de enero de 2011, en la cual dejaba constancia de la agresión que le había infligido el 4 de enero de 2011 el Inspector General. El Estado parte no ha refutado estas afirmaciones.

8.4El Comité observa además que, si bien el Estado parte afirma que en septiembre de 2010 se abrió una instrucción contra el autor por uso de documentos falsos, se desprende del expediente que el 20 de enero de 2011 el autor pidió autorización para salir del territorio, autorización que obtuvo el 10 de febrero de ese año, y pudo entonces conseguir un visado para Francia, lo que demuestra que, en el momento de su salida del país, no había ningún procedimiento abierto en su contra y corrobora la tesis del autor, a la cual el Comité otorga la credibilidad que corresponde.

8.5No obstante la divergencia entre las versiones defendidas por las partes, el Comité recuerda la obligación que incumbe a los Estados partes de asegurar a quien afirme haber sido sometido a tortura en cualquier territorio sometido a su jurisdicción el derecho a presentar una queja, y de proceder de forma inmediata e imparcial a examinar su caso. El Estado parte no ha hecho valer justificación alguna a su inacción con respecto a las amenazas sufridas por el autor desde 2009, que fueron seguidas de las agresiones que le infligió el Inspector General en enero de 2011. Tras su llegada a Francia, el autor y su familia siguieron recibiendo amenazas, y el Estado parte tampoco formula observación alguna a este respecto, a pesar de las solicitudes del Comité de que adoptara todas las medidas necesarias para proteger la integridad del autor y de su familia y de que le presentara información al respecto.

8.6El Comité observa que el autor no ha formulado reclamaciones específicas al amparo de la Convención. Sin embargo, habida cuenta de la información que obra en su poder, y sin calificar los actos de que ha sido objeto el autor, el Comité concluye que el Estado parte ha incumplido la responsabilidad que le corresponde, según el artículo 13 de la Convención, de garantizarle el derecho a presentar una queja, que entraña que las autoridades respondan debidamente a esa queja iniciando una investigación pronta e imparcial.

8.7El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que los hechos que le han sido expuestos ponen de manifiesto una violación del artículo 13 de la Convención.

9.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento (CAT/C/3/Rev.6), el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que: a) efectúe una investigación independiente, transparente y efectiva sobre los hechos del caso; b) adopte todas las medidas necesarias para prevenir cualquier amenaza o acto de violencia al que podrían verse expuestos el autor y su familia, particularmente por haber presentado la presente comunicación; y c) lo informe, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, de las medidas que haya adoptado en atención a lo que antecede.