Naciones Unidas

CERD/C/ZAF/9-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 9º a 11º combinados que Sudáfrica debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 27 de mayo de 2021]

Parte 1Introducción

1.De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”), la República de Sudáfrica presenta, para su examen por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, “el Comité”), sus informes periódicos noveno a undécimo combinados sobre la aplicación de los derechos específicos consagrados en los artículos 1 a 7 de la Convención.

2.En el presente informe se describen, en particular, las medidas adoptadas por Sudáfrica para abordar las propuestas y recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales después de examinar los informes periódicos cuarto a octavo combinados de Sudáfrica, presentados en agosto de 2016. Asimismo, se ofrece información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención hasta finales de 2019. Cabe señalar que este informe debía presentarse, inicialmente, en enero de 2020, pero se concedió una primera prórroga hasta finales de abril de 2020 y, luego, una segunda prórroga debido a la pandemia mundial de COVID-19 y al consiguiente estado de catástrofe nacional que se declaró en Sudáfrica en marzo de 2020. La segunda prórroga se concedió sin establecer un plazo concreto, en el entendido de que Sudáfrica presentaría el informe al Comité tan pronto como hubiese concluido las consultas internas y después de que hubiera sido aprobado por las autoridades pertinentes.

3.Asimismo, en 2017 Sudáfrica proporcionó al Comité, según lo solicitado en el párrafo 36 de las observaciones finales, la información relativa a la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 y 13 de dichas observaciones finales. Se adjunta una copia de la respuesta en el anexo A.

4.Atendiendo a las indicaciones formuladas por el Comité en el párrafo 37 de las observaciones finales, al preparar este informe el Gobierno se esforzó especialmente por proporcionar información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar determinadas recomendaciones de importancia fundamental. Las respuestas a las recomendaciones y observaciones finales se examinan al mismo tiempo que la información proporcionada en los artículos específicos que figuran a continuación. Este informe responde también a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en su Informe sobre Igualdad de 2017-2018.

5.El presente informe consta de tres partes. La primera constituye la introducción, mientras que la segunda tiene como objetivo dar respuesta a las observaciones finales y examinar de forma más detallada la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención. Este examen pretende abordar todas las cuestiones de fondo planteadas por el Comité con respecto a cada artículo específico, a la vez que presenta los avances realizados por Sudáfrica, desde el último informe, en el cumplimiento de los objetivos enunciados en la Convención. En la tercera parte se presentan las conclusiones generales sobre la aplicación de la Convención y la situación del disfrute de los derechos protegidos por la Convención por parte de la población sudafricana en su conjunto.

6.En 2019 se depositó en las Naciones Unidas un documento básico común actualizado que ofrece una visión general de Sudáfrica. Dicho documento contiene estadísticas e información detalladas sobre la situación social, política, cultural y económica del país, y se complementa con el presente informe que brinda información específica sobre la aplicación de la Convención. El Comité podrá constatar que los indicadores económicos y sociales que solicitó en sus observaciones finales se han incluido expresamente en el documento básico común actualizado.

Parte 2Medidas generales de aplicación y recomendacionesdel Comité

Artículo 1Aplicación de la Convención y medidas especiales

7.El artículo 1, párrafo 4, de la Convención dispone que las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el progreso de ciertos grupos raciales o étnicos son necesarias para garantizar a dichos grupos o individuos el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad, y que no se considerarán como medidas de discriminación racial siempre que no conduzcan al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

8.Por lo tanto, las medidas especiales no son una excepción al principio de no discriminación, sino que forman parte integrante de su significado y son esenciales para la consecución del objetivo de la Convención de eliminar la discriminación racial y promover la dignidad humana y la igualdad sustantiva.

9.Las disposiciones fundamentales de la Constitución establecen que Sudáfrica se asienta en los valores de la dignidad humana, el logro de la igualdad, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la no discriminación por motivos de raza o sexo. El artículo 9 de la Constitución dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección y beneficio de la ley. El artículo 9, párrafo 2, puede considerarse como el equivalente nacional del artículo 1, párrafo 4, de la Convención.

10.Sudáfrica sostiene que las medidas legislativas adoptadas en virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1995, y la Ley de Base Amplia para el Empoderamiento Económico de la Población Negra, de 2003, constituyen medidas especiales en el sentido de la Convención. La Ley de Igualdad en el Empleo persigue dos objetivos fundamentales: 1) el objetivo general de lograr la igualdad; y 2) el objetivo concreto y específico de reparar las injusticias causadas por el apartheid. Así pues, el artículo 2 de la Ley de Igualdad en el Empleo replica la estructura del artículo 9 de la Constitución, que por una parte prohíbe la discriminación injusta y por otra procura subsanar los errores del pasado. Esta disposición legislativa es el corolario de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2, puesto que pretende garantizar una representación equitativa de los grupos designados en todas las actividades profesionales mediante:

La promoción de la igualdad de oportunidades y de un trato equitativo en el empleo gracias a la eliminación de la discriminación injusta.

La aplicación de medidas de acción afirmativa para remediar las desventajas que sufren en el ámbito laboral los grupos designados, con el fin de garantizar su representación equitativa en todas las actividades profesionales.

11.El primer Gobierno democrático de Sudáfrica tenía el claro mandato de corregir las desigualdades del pasado en los ámbitos político, social y económico. Desde entonces, el Gobierno ha puesto en marcha un programa integral con el objetivo de establecer el marco legislativo para la transformación de la economía sudafricana. En 2003 se publicó la Estrategia de Base Amplia para el Empoderamiento Económico de la Población Negra como paso previo a la promulgación de la Ley homónima de 2003. El objetivo fundamental de esta Ley es promover la transformación económica y aumentar la participación de la población negra en la economía sudafricana. La Ley establece un marco legislativo para el empoderamiento económico de la población negra, facultando al Ministro de Comercio e Industria a publicar códigos de buenas prácticas y Cartas de Transformación, y allanando el camino para la creación de un consejo asesor para el empoderamiento. La Ley de 2013 por la que se modifica la Ley de Base Amplia para el Empoderamiento Económico de la Población Negra entró en vigor en octubre de 2014.

12.En lo que respecta a la contratación y transformación en el marco del empoderamiento económico de la población negra, el artículo 217 de la Constitución dispone que cuando un órgano del Estado, o cualquier otra institución establecida en la legislación nacional, contrata bienes o servicios debe hacerlo de acuerdo con un sistema que sea justo, equitativo, transparente, competitivo y rentable. Además, estipula la necesidad de aplicar una política de contratación que prevea categorías preferenciales para la asignación de contratos, y la protección o el progreso de personas o categorías de personas desfavorecidas por una discriminación injusta. En consecuencia, se promulgó la Ley sobre el Marco Normativo para la Contratación Preferencial y en 2017 se publicó, en el boletín oficial, una versión modificada del Reglamento de Contratación Preferencial. Se estableció una Comisión para el empoderamiento económico de la población negra de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 46 de 2013.

13.En la causa National Coalition for Gay and Lesbian Equality v. Minister of Justice, el Tribunal Constitucional afirmó la importancia que reviste la aplicación de medidas correctivas para lograr la igualdad sustantiva:

“No basta con que la Constitución se limite a garantizar, a través de su Carta de Derechos, la eliminación de las disposiciones legales que han causado esa discriminación injusta en el pasado. Las antiguas prácticas de discriminación injusta suelen tener consecuencias negativas duraderas, que continúan aun cuando se eliminan las causas iniciales y, a menos que se corrijan, pueden persistir durante un tiempo considerable e incluso indefinidamente. Al igual que la justicia, una igualdad tardía es una igualdad negada. Podríamos hablar en este caso de una igualdad reparadora o restitutiva.”

14.La Ley de Igualdad en el Empleo prescribe:

Determinar, en el marco de un análisis, en qué medida las personas pertenecientes a los grupos designados pueden estar insuficientemente representadas.

Fijar objetivos numéricos con vistas a garantizar una representación equitativa de personas debidamente cualificadas pertenecientes a los grupos designados en todos los niveles profesionales de la población activa.

Establecer un plazo para lograr las metas precedentes.

Identificar las estrategias para alcanzar esos objetivos.

15.Con el fin de erradicar las disparidades en el empleo, el legislador ha optado por utilizar como indicador “la representación equitativa en todos los niveles profesionales de la población activa”. Los objetivos numéricos sirven para medir la representatividad y no son cuotas rígidas, como se observa en el Informe sobre Igualdad de 2017-2018, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica. La aplicación de medidas de igualdad en el ámbito laboral y otras prácticas conexas tiene por objeto corregir las desigualdades estructurales heredadas del apartheid, beneficiando a determinados grupos. El sistema en su conjunto no debería verse socavado por la existencia de casos particulares excepcionales. El Tribunal Constitucional ha afirmado este principio al sostener que:

“El punto de partida del análisis de la igualdad es casi siempre una comparación entre las clases afectadas. Sin embargo, a menudo es difícil, poco práctico o poco deseable concebir un régimen legislativo con una diferenciación “estricta” que delimite con precisión los casos afectados. Dentro de cada clase puede haber, efectivamente, casos excepcionales o difíciles, o incluso beneficiarios imprevistos. Sin embargo, eso no es suficiente para socavar la eficacia jurídica del régimen legislativo. La diferenciación debe valorarse con relación a la mayoría a la que se aplica y no con relación a una minoría excepcional, que difícilmente se verá afectada.”

16.La jurisprudencia sudafricana en materia de igualdad no permite la exclusión de un grupo en beneficio de otro, ni la utilización de cuotas como objetivos. El Tribunal Constitucional señaló que “la principal distinción entre los objetivos numéricos y las cuotas radica en la flexibilidad de la norma. La imposición de cuotas equivale a reservar un determinado número de puestos de trabajo y está debidamente prohibida por el artículo 15, párrafo 3, de la Ley. El mismo artículo autoriza el establecimiento de objetivos numéricos para garantizar la representatividad y la igualdad en el lugar de trabajo. Dichos objetivos brindan orientaciones de empleo flexibles a un empleador designado”.

17.La transformación es un proceso. El Tribunal Constitucional reconoció en el caso Bato Star Fishing (Pty) Ltd v. Minister of Environmental Affairs and Tourism que las medidas legislativas y de otra índole encaminadas a:

“llevar a cabo la transformación afectará inevitablemente a algunos miembros de la sociedad en forma negativa, en particular a los grupos de población anteriormente privilegiados. Es muy posible que debamos hacer algunas concesiones para lograr los objetivos que nos hemos fijado en la Constitución. En cualquier caso, es imperativo que el proceso de transformación se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Constitución.”

18.Consideramos que las “medidas especiales” no equivalen a una discriminación cuando se adoptan con el fin exclusivo de garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad. La noción de “adecuado progreso” del artículo 1 implica la realización de programas con objetivos determinados, entre otros el de aliviar y remediar las disparidades en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La condición para adoptar estas medidas en el contexto de la Convención es que no conduzcan al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

19.Las últimas tasas de desempleo disponibles por grupo de población figuran en el cuadro 1 del anexo a fin de reflejar las repercusiones de las medidas especiales relativas al empleo y de respaldar el argumento según el cual las medidas especiales previstas en la legislación siguen siendo necesarias. Se observa que la tasa de desempleo es más elevada entre los sudafricanos negros/africanos (32,8 %) y más baja entre los sudafricanos blancos (7,4 %).

20.Los informes de la Comisión para la Igualdad en el Empleo proporcionan información sobre la representación de los grupos designados en los puestos de trabajo de Sudáfrica. El último informe de la Comisión sigue dando cuenta de una transformación muy lenta, aunque constante, especialmente en los cuatro niveles profesionales superiores. En el anexo B figura un desglose de la población activa por raza y sexo en los distintos niveles profesionales.

21.El Plan Nacional de Desarrollo orienta el desarrollo a largo plazo del país. Establece dos objetivos generales, a saber, la erradicación de la pobreza por debajo del umbral mínimo y la reducción de la desigualdad de los ingresos medida por el coeficiente de Gini. El Plan prioriza la reducción de las desigualdades como un elemento clave para hacer frente a los desafíos que plantean las disparidades sumamente marcadas presentes en Sudáfrica y aspira a reducir de 0,70 a 0,60 la desigualdad de los ingresos (medida por el coeficiente de Gini) de aquí a 2030.

22.La pobreza sigue estando vinculada a la raza. Un informe publicado en 2019 por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica mide la evolución de las desigualdades a lo largo del tiempo (2006, 2009, 2011 y 2015). Los indicadores de desigualdad basados en el gasto per cápita por grupo de población (2006, 2009, 2011 y 2015) figuran en el cuadro 2 del anexo.

23.El informe describe la distribución de la media y la mediana del gasto anual real por sexo del cabeza de familia y grupo de población a lo largo del tiempo (en 2006, 2009, 2011 y 2015). Muestra que, durante los cuatro años considerados, estos dos valores han sido más elevados en la población blanca que en los demás grupos de población. Los valores más bajos fueron registrados por los africanos negros, con una mediana del gasto anual de tan solo 6.009 rands en 2006 y de 9.186 rands en 2015. En el caso de la población blanca, la mediana del gasto anual se situó en 77.308 rands en 2006 y ascendió a 100.205 rands en 2015. Así pues, en los cuatro años considerados, la mediana del gasto anual de los blancos fue más de diez veces superior a la de las personas africanas negras. En 2006, el gasto anual promedio del grupo de población blanca fue más de nueve veces mayor al de las personas africanas negras, pero en 2015 fue más de siete veces más elevado.

24.Sudáfrica aplica el principio de la autoidentificación en el marco de la clasificación racial. La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica también emplea ese sistema cuando sistematiza los datos raciales para un censo. Por ejemplo, el cuestionario utilizado a esos efectos por dicha entidad incluye, de hecho, una pregunta que se formula de la siguiente manera: “¿A qué grupo de población considera usted que pertenece?”.

25.Dado que la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica utiliza en el censo esta forma de autoidentificación, los departamentos gubernamentales emplean el mismo sistema. Como se ha señalado anteriormente, el empleo de la composición demográfica racial y de “grupos designados”, como se utiliza, por ejemplo, en la Ley de Igualdad en el Empleo, es necesario para evaluar la equidad y determinar la reparación.

26.El Gobierno opina que sigue siendo menester aplicar medidas especiales. Consideramos que dichas medidas forman parte integrante de la Convención y que son esenciales para el propósito enunciado en este instrumento, a saber, eliminar la discriminación racial y promover la dignidad humana y la igualdad efectiva, además de ser fundamentales para la consecución del objetivo de igualdad sustantiva de nuestra propia Constitución. A fin de corregir las desventajas históricas, nuestra cláusula de igualdad permite adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr la igualdad. Será imperativo adoptar medidas especiales hasta que sea posible afirmar que se ha conseguido la igualdad. Ninguna de las disposiciones legislativas contiene una “cláusula de extinción” explícita, por lo que seguirán en vigor hasta que las autoridades gubernamentales determinen que estas medidas ya no son necesarias.

27.Dado que los objetivos de las medidas especiales aún no se han alcanzado, no se puede afirmar que las mismas conduzcan al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales.

28.En cuanto a las medidas especiales en materia de educación, todos los niños de Sudáfrica —incluidos los no nacionales— tienen derecho a recibir una educación básica, y la Carta de Derechos de la Constitución obliga al Gobierno a aumentar progresivamente la disponibilidad y accesibilidad de la educación adoptando medidas razonables. Los recursos humanos constituyen los cimientos de la riqueza de una nación, por lo que es esencial que el Estado desarrolle las competencias y los conocimientos de sus residentes en beneficio de todos.

29.En 2018 el número de niños escolarizados ascendía a aproximadamente 14,2 millones. La participación en las instituciones educativas era prácticamente universal (97,4 %) hasta la edad de 15 años (último año de escolaridad obligatoria) y aproximadamente tres cuartas partes (74,5 %) de los alumnos seguían escolarizados a los 18 años, lo que suele representar la edad de finalización del grado 12. El porcentaje de alumnos que asistían a escuelas gratuitas se incrementó al 67,2 % en 2018. Aunque dos tercios de los alumnos asisten a dichas escuelas, la falta de recursos financieros sigue ocasionando alta tasas de deserción escolar. Casi una cuarta parte (24,2 %) de los alumnos que han abandonado los estudios antes de los 18 años alegan la falta de dinero como principal motivo de esta decisión.

30.El nivel de instrucción continúa mejorando. Prácticamente todos los niños pertenecientes al grupo etario de 7 a 15 años están escolarizados. Se han logrado avances en la proporción de niñas y mujeres que participan en el sistema educativo, y se ha alcanzado la paridad en casi todos los ámbitos. La distribución de las tasas de participación de los estudiantes de entre 18 y 29 años por grupo de población muestra que, aunque la mayoría de los estudiantes son negros africanos, la tasa de participación educativa de este grupo de población sigue siendo proporcionalmente baja en relación con los grupos de población india/asiática y blanca.

31.El porcentaje de personas alfabetizadas mayores de 20 años pasó del 91,9 % en 2010 al 94,5 % en 2018. El porcentaje de personas de 20 años o más sin ningún tipo de educación se redujo al 4,5 % en 2018, mientras que el porcentaje de personas de esa franja etaria que había finalizado al menos el grado 12 de escolaridad aumentó al 45,2 %. Si bien el 57,8 % de los sudafricanos de más de 60 años no había completado al menos el grado 7 de escolaridad, esa cifra se redujo a solo el 4,4 % para las personas de entre 20 y 39 años. Menos del 6 % (5,5 %) de los adultos mayores de 20 años eran considerados analfabetos. Véase el anexo C para obtener más datos relativos a la educación.

32.En lo que respecta a la vivienda, el artículo 25 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda adecuada. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas razonables, legislativas y de otro tipo, dentro de los límites de los recursos disponibles, a fin de lograr de manera progresiva el ejercicio efectivo de este derecho. La Constitución dispone, además, que nadie podrá ser desalojado de su vivienda ni esta podrá ser demolida sin una orden judicial. En el contexto de esta disposición constitucional, la Ley de Vivienda de 1997 garantiza la realización del derecho a la vivienda y privilegia a la población pobre en el desarrollo habitacional. La Ley estipula, entre otras cosas, que las autoridades nacionales, provinciales y locales deben dar prioridad a las necesidades de la población pobre en lo que respecta al desarrollo de la vivienda; proporcionar una oferta de viviendas y opciones de alojamiento tan amplia como sea razonablemente posible en el contexto de una planificación integrada y administrada de forma transparente, responsable y equitativa; promover medidas encaminadas a prohibir toda discriminación injusta por motivos de género o por cualquier otro motivo por parte de todos los actores del proceso de desarrollo de la vivienda; y satisfacer las necesidades especiales de vivienda de las mujeres marginadas y otros grupos desfavorecidos por prácticas de discriminación injusta.

33.Más allá de las disposiciones legales, existen medidas de política específicas, basadas en programas especiales, que permiten la aplicación de la política nacional de vivienda tal como se define en la Ley de Vivienda. Entre ellas se cuentan medidas de carácter progresivo, financieras, sociales, relativas al ámbito rural y al arrendamiento. En marzo de 2020, el Estado había proporcionado más de cinco millones de viviendas a los beneficiarios que cumplían los requisitos. Aunque esta cifra es considerablemente alta, el déficit en materia de vivienda sigue aumentando a medida que la población crece y la formación de hogares se ralentiza. El Gobierno sigue proporcionando ayudas para la vivienda a los beneficiarios que cumplen los requisitos sin discriminar a ningún grupo racial.

34.En octubre de 2019, el Gobierno promulgó la Ley de Profesionales del Sector Inmobiliario, con la que se inicia una etapa muy importante en la historia del sector inmobiliario sudafricano. La legislación confiere carácter prioritario a determinadas obligaciones y prevé iniciativas esenciales destinadas a garantizar la transformación del sector inmobiliario. Prevé también la creación del Fondo de Transformación que permitirá aplicar programas de intervención en el marco de la política de transformación.

Artículo 2Políticas y medidas legislativas para combatir la discriminación racial y medidas especiales para el desarrollo y la protección de algunos grupos raciales o personas pertenecientes a esos grupos

Plan de Acción Nacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

35.Además de las diversas leyes, políticas y programas mencionados en informes anteriores, Sudáfrica se complace en informar al Comité de que el Gabinete aprobó el Plan de Acción Nacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia el 27 de febrero de 2019. Un ejemplar del mencionado Plan fue depositado en la Organización de las Naciones Unidas en 2019.

36.El Plan de Acción Nacional se basa en la convicción colectiva de nuestro pueblo de que, dado que los males de la discriminación injusta y la desigualdad son de origen humano, está en nuestro poder erradicarlos completamente de nuestro país. El Plan de Acción Nacional fue el resultado de un amplio proceso de consulta en el que participaron el Gobierno, diversas instituciones de apoyo a la democracia constitucional y la sociedad civil, y se basa en los principios generales de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, participación e inclusión, realización progresiva, rendición de cuentas, igualdad y no discriminación. Compromete a todos los sectores de la sociedad en la promoción y protección de los derechos humanos, y en la sensibilización sobre cuestiones relativas a la defensa de la igualdad y a la lucha contra el racismo y la discriminación. Insta a establecer una asociación para hacer efectiva la educación contra el racismo y la discriminación.

37.Otras medidas incluyen la recopilación de datos sobre el racismo y la discriminación para poder combatir estos problemas y mejorar intervenciones como el enjuiciamiento de los autores de actos de esta naturaleza y el apoyo psicosocial a las víctimas.

38.El Plan de Acción Nacional también prevé la identificación de la legislación que debe ser modificada o adoptada con el fin de mejorar la protección de las víctimas, de construir una sociedad más igualitaria y de reforzar el estado de derecho y la democracia. Asimismo, incluye un Plan de Ejecución orientativo para el período de cinco años comprendido entre 2019-2020 y 2023-2024.

39.El Plan de Acción Nacional constituye el marco político gubernamental y, como tal, informará la elaboración de futuras leyes nacionales destinadas a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

40.El principal objetivo del Plan de Acción Nacional es abordar específicamente la cuestión del racismo, lo que supone el reconocimiento por parte del Gobierno de que, tras 25 años de democracia, Sudáfrica sigue siendo un país muy dividido en el plano racial. Además de la continuación de las medidas en vigor, el Plan de Acción Nacional pretende combatir la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y:

Favorecer la dignidad humana a través de la promoción y protección de los derechos humanos.

Sensibilizar a los funcionarios públicos, la sociedad civil y el público en general sobre las cuestiones relativas a la promoción de la igualdad y la lucha contra el racismo y la discriminación, movilizando el apoyo de personas de muy variados sectores y abordando la necesidad de prevenir, combatir y erradicar el racismo.

Fomentar la recopilación de datos sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y permitir una evaluación más exhaustiva de los medios necesarios para combatirlos eficazmente.

Velar por que las preocupaciones de las personas y de los grupos que se enfrentan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se aborden de manera más eficaz.

Aumentar la eficacia y la coherencia de las medidas, incluidas las relativas a los recursos financieros y humanos, adoptadas para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Generar un compromiso para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia mediante programas adecuados encaminados a alcanzar objetivos razonables.

Reforzar los programas destinados a personas y grupos afectados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo, la vivienda, la seguridad alimentaria, los servicios sociales y el acceso a la justicia, incluso, cuando sea necesario, mediante recursos jurídicos apropiados.

Facilitar la identificación de la legislación que debe ser modificada o adoptada con el fin de mejorar la protección de las víctimas.

Construir una sociedad más igualitaria y reforzar el estado de derecho y la democracia.

41.El Plan de Acción Nacional también da prioridad a los grupos de personas que, además de ser víctimas de la discriminación racial, se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como, por ejemplo, los siguientes:

Los pobres de las zonas urbanas y rurales.

Los hogares y los trabajadores agrícolas.

Las personas en situación de pobreza extrema.

Las mujeres y las niñas.

Los niños y los jóvenes.

Las personas apátridas.

Los trabajadores del servicio doméstico.

Las personas con VIH/sida.

Las personas con discapacidad.

Las personas de edad.

Las personas privadas de libertad.

Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Las personas afectadas por conflictos armados o desastres naturales.

Mujeres

42.La mayoría de las mujeres negras sudafricanas son el sector de la población más oprimido, puesto que sufren un triple yugo basado en prejuicios de raza, género y clase. La liberación de las mujeres ha sido, y sigue siendo, un elemento fundamental en la lucha por la libertad.

43.El empoderamiento de la mujer y el logro de la igualdad de género en Sudáfrica suponen también hacer frente al legado del apartheid y transformar la sociedad, en particular las relaciones de poder entre las mujeres, los hombres, las instituciones y las leyes. Asimismo, implica hacer frente a la opresión por razón de género, el patriarcado, la discriminación por motivos de sexo y edad, así como la opresión estructural, y crear un entorno propicio que permita a las mujeres asumir el control de sus vidas. El Gobierno está firmemente decidido a velar por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. La Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la discriminación por los motivos que en ella se enumeran.

44.En consonancia con su compromiso con la igualdad de género, Sudáfrica elaboró un Marco de Política Nacional para el Empoderamiento de la Mujer y la Igualdad de Género, que ha orientado el desarrollo y el adelanto de las mujeres y las niñas en el país. El Gobierno también elaboró un Marco de Política de Género para la Administración Local, así como el Marco Estratégico Nacional para el Empoderamiento Económico de la Mujer, entre otras políticas y estrategias sectoriales que guían la transversalización de los aspectos de género en la labor del Gobierno.

45.En Sudáfrica la promoción de los derechos de la mujer se sustenta en diversas disposiciones legislativas que tienen como fundamento normativo la Constitución. En lo que respecta al marco legislativo, prácticamente todas las leyes anteriores a 1994 que discriminaban a la mujer han sido derogadas. Por ejemplo, la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios, de 1998, derogó las disposiciones de la Ley de Administración de la Población Negra, de 1927, según la cual las mujeres africanas tenían siempre la condición jurídica de menores. En la Ley se establece la igualdad formal entre la mujer y el hombre en los matrimonios consuetudinarios. Asimismo, se prevé la igualdad de condición y capacidad de los cónyuges unidos en matrimonio consuetudinario y se otorga a la esposa la capacidad de adquirir bienes y disponer de ellos, celebrar contratos y litigar, además de todos los derechos y facultades que le reconociera el derecho consuetudinario.

46.Asimismo, Sudáfrica ha asumido varios compromisos fundamentales en los planos subregional, continental e internacional que promueven el empoderamiento de la mujer y el logro de la igualdad de género. El compromiso de Sudáfrica con la erradicación de la discriminación contra la mujer se refleja también en su adhesión sin reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

47.Sudáfrica también ratificó sin reservas el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en 1998 presentó su informe inicial de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Gobierno ha contraído otros compromisos, en virtud del Protocolo de la SADC sobre el Género y el Desarrollo y de la Plataforma de Acción de Beijing, concretados en diversas actividades de promoción de los derechos humanos de las mujeres.

48.Se invita al Comité a remitirse al quinto informe periódico de Sudáfrica sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que se presentó en 2019, y al último informe periódico de Sudáfrica sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño para obtener información detallada sobre la promoción de los derechos humanos de que disfrutan las mujeres y los niños en Sudáfrica.

49.Se han observado progresos considerables en la participación de las mujeres en diversos ámbitos, como la política, la función pública y la judicatura. Tras las elecciones de 2019, el 46 % de los diputados de la Asamblea Nacional y el 50 % del Gabinete son mujeres. La Asamblea Nacional y las asambleas provinciales están todas presididas por mujeres. El cuadro 3 del anexo ofrece una visión comparativa de la participación de las mujeres en la vida política desde 2004 hasta 2019.

50.En las elecciones nacionales y provinciales de 2019, 14.716.879, es decir el 55 %, de los 26,74 millones de votantes inscritos eran mujeres, lo que supone un 4 % más con respecto a la distribución por sexo de la población sudafricana según las estimaciones de población de mediados de 2018 efectuadas por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica.

51.Más de la mitad de la población nacional son mujeres y, por lo tanto, es importante que ello se refleje en la composición de nuestros tribunales. En las dos últimas décadas Sudáfrica ha hecho importantes progresos en este ámbito. En 2019 un 38,8 % de los jueces permanentes eran mujeres. El cuadro 4 del anexo indica la distribución de los 250 jueces permanentes por raza y por sexo.

52.En los albores de la democracia, en 1994, los jueces formaban parte de la función pública y eran contratados por los Departamentos de Justicia de los diferentes homelands, los Estados TBVC y el resto de Sudáfrica. El Ministro de Justicia emprendió entonces un proceso de fusión para agruparlos en un solo departamento, y en 1998 el país contaba con un total de 284 juezas.

53.En junio de 2019 el número de juezas ascendía a 758 a nivel nacional. Esto representa un aumento del 166,9 % desde diciembre de 1998 hasta junio de 2019. En noviembre de 2019, se realizaron 207 nombramientos más para la magistratura, lo que contribuyó a reforzar aún más el cambio en la composición de género, ya que más de la mitad de los nuevos titulares (105) eran mujeres, elevando el número total de juezas a 863 (sobre un total de 1.803 jueces). Así pues, a finales de 2019 el 47,8 % de la magistratura estaba integrada por mujeres.

54.Un informe publicado por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica en 2019 presenta los diversos indicadores de desigualdad estimados sobre la base del gasto per cápita según el sexo del cabeza de familia (2006, 2009, 2011 y 2015), como se indica en el cuadro 5 que figura en el anexo.

55.Prácticamente todos los indicadores de desigualdad muestran que las personas que viven en hogares encabezados por hombres padecen más desigualdad que las que viven en hogares encabezados por mujeres.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

56.La creación de un equipo de tareas nacional sobre los derechos de las personas LGBTI en 2011 tuvo por objeto combatir la persistencia de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género contra miembros de esa comunidad. El equipo de tareas nacional es un ejemplo de colaboración sumamente satisfactoria entre el Gobierno y la sociedad civil, y se mencionó en un informe de 2016 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como modelo de mejores prácticas y estudio de caso internacional de cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil. El equipo de tareas nacional sigue trabajando para combatir la persistente discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género contra miembros de la comunidad LGBTI.

57.En ese sentido, los logros alcanzados incluyen la elaboración de una estrategia nacional de intervención, el establecimiento de un equipo de respuesta rápida a nivel nacional que se reúne cada tres meses para examinar los progresos realizados respecto de los casos pendientes, y la creación de equipos de tareas provinciales y equipos de respuesta rápida dirigidos por las oficinas provinciales del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional. Además de la labor del equipo de tareas nacional, el Gobierno está colaborando con la sociedad civil en el ámbito de los derechos de las personas intersexuales.

58.Según una encuesta sobre las actitudes hacia la homosexualidad y las personas de género no definido en Sudáfrica, elaborada porThe Other Foundation y el Consejo de Investigaciones sobre Ciencias Humanas, el 55 % de los sudafricanos aceptaría a un miembro gay en su familia, pero solo el 27 % tiene un amigo o familiar que reconocen como homosexual; el 51 % de las personas interrogadas cree que los homosexuales deberían tener los mismos derechos que las demás personas, aunque el 72 % opina que las relaciones homosexuales son “inmorales”.

59.Además, la encuesta muestra que, entre 2012 y 2015, se duplicó el número de sudafricanos que están “muy de acuerdo” con permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ocho de cada diez personas afirmaron que no han insultado o maltratado físicamente a una persona de género no definido, ni se plantearían hacerlo nunca.

60.Según un estudio más reciente realizado por la Foundation for Human Rights, dos tercios (68 %) de todos los encuestados estaban de acuerdo o muy de acuerdo con la afirmación según la cual las personas en Sudáfrica son libres de elegir y expresar su orientación sexual sin temor ni oprobio. Casi tres cuartas partes (74 %) de los encuestados están en desacuerdo o muy en desacuerdo con la afirmación según la cual ser gay o lesbiana va en contra de los valores de la comunidad. Este resultado es válido tanto para los encuestados indios/asiáticos (72 %), como para los negros africanos (73 %), los blancos (77 %) o las personas de color (77 %), así como para los hombres (73 %) y las mujeres (74 %).

Albinismo

61.En las interacciones mantenidas en el marco del examen del informe de Sudáfrica sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité recomendó intensificar los esfuerzos desplegados por Sudáfrica para eliminar la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo. En septiembre de 2019, nos reunimos con la Sra. Ikponwosa Ero, Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, cuyo informe está disponible con la signatura A/HRC/43/42/Add.1. Los días 26 y 27 de noviembre de 2019 el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional acogió, en Kempton Park, el primer coloquio nacional sobre el Acceso a la Justicia de las Personas con Albinismo.

62.Se invita al Comité a consultar el informe elaborado por el Gobierno en preparación de la visita de la Experta Independiente, que proporciona información detallada sobre la realización de los derechos humanos de las personas con albinismo y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, las instituciones del Capítulo 9 y las organizaciones de la sociedad civil para proteger a las personas con albinismo de la violencia, los secuestros, la discriminación y la estigmatización. Este informe, que figura en el anexo D, contiene también información detallada sobre la igualdad y la no discriminación, el derecho a la atención sanitaria y a la educación, así como a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con albinismo.

63.El Gobierno también brinda apoyo a laAlbinism Society of South Africa para garantizar la prestación de servicios de protección social y liderar los esfuerzos encaminados a crear asociaciones que permitan a las personas, los grupos y las comunidades vulnerables convertirse en actores autosuficientes, capaces de liderar su propio desarrollo.

64.Por otra parte, las personas con albinismo están amparadas por disposiciones legislativas como la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta y la Ley de Igualdad en el Empleo. Sudáfrica también ha firmado el Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que menciona específicamente a las personas con albinismo. El Plan de Acción Nacional también prevé la protección de esas personas.

65.El proyecto de ley de prevención y lucha contra los delitos de odio y el discurso de odio pretende específicamente tipificar como delito el discurso de odio contra las personas con albinismo entre otros grupos vulnerables. Asimismo, Sudáfrica trabaja en la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al derecho interno, y en la reforma de la Ley de Supresión de la Brujería.

No nacionales

66.Es importante destacar que en la Carta de Derechos de la Constitución se afirma que la mayoría de los derechos se garantizan a “todos”, es decir, no únicamente a los sudafricanos, sino también a los extranjeros que se encuentran dentro de nuestras fronteras, ya que cuatro artículos se aplican solo a los ciudadanos. Por lo tanto, los extranjeros gozan de los mismos derechos a la atención de la salud, la educación y la seguridad social que los ciudadanos.

67.El Servicio de Policía de Sudáfrica informa al Departamento del Interior de las detenciones de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes a fin de determinar si las personas detenidas residen legalmente en el país, establecer su situación y, en caso necesario, iniciar el proceso de expulsión.

68.Los solicitantes de asilo solo son detenidos en el Centro Lindela cuando se ha demostrado que sus solicitudes de condición de refugiado son manifiestamente infundadas y que deben ser expulsados.

69.En el Centro Lindela se aplica un riguroso proceso de examen médico previo al ingreso del detenido. La clínica funciona las 24 horas del día y cuenta con personal de enfermería y un médico para prestar asistencia a quienes la necesiten. Si un paciente es tratado más de tres veces por la misma afección sin que se observe ninguna mejora, debe ser remitido a un establecimiento de salud secundario. El Departamento de Salud ha establecido directrices para la gestión de enfermedades infecciosas en la clínica del Centro Lindela, donde también lleva a cabo inspecciones periódicas. El Comité Internacional de la Cruz Roja también efectúa visitas periódicas de supervisión para ayudar a satisfacer las necesidades básicas de las personas en espera de expulsión, como el contacto telefónico con sus familiares en cualquier parte el mundo, y realiza inspecciones en la clínica del Centro Lindela durante las cuales entrevista a las personas en espera de expulsión. En una evaluación del Departamento de Servicios Penitenciarios se determinó que el Centro cumplía con las Reglas Nelson Mandela.

70.Todos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo tienen acceso a una asistencia sanitaria adecuada en las clínicas y los hospitales provinciales y locales.

71.El Ministro del Interior no ha designado un juez determinado para que se encargue de la supervisión independiente del Centro Lindela, pero varios jueces y magistrados han visitado y siguen visitando el Centro y han emitido informes sobre sus observaciones. El Departamento del Interior y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica tienen un acuerdo de supervisión permanente del Centro Lindela, que incluye inspecciones no anunciadas y la presentación de informes mensuales.

72.A mediados de 2019, el Departamento del Interior recibía en promedio cerca de 5.000 solicitudes de asilo por trimestre, es decir, una media de 20.000 solicitudes de asilo al año. El examen de las solicitudes demora hasta cinco días, aunque algunas requieren más tiempo debido a su complejidad. En la misma época, Sudáfrica acogía a un total de 82.823 refugiados y examinaba un total de 184.976 casos de solicitantes de asilo. En virtud de la legislación nacional, y en consonancia con el Libro Blanco de Sudáfrica sobre la Migración Internacional, el Ministro del Interior está facultado para establecer Centros de Acogida de Refugiados. Sudáfrica no implementa ni tiene intención de implementar un sistema de campamentos de refugiados. Sin embargo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación de servicios y mejorar la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados, Sudáfrica está estudiando la posibilidad de inaugurar centros especializados para refugiados en zonas cercanas a los puertos de entrada.

73.Además, no se podrá denegar la entrada en el territorio nacional a ninguna persona ni expulsarla, extraditarla o retornarla a ningún otro país, ni someterla a ninguna otra medida similar, si como resultado de dicha denegación, expulsión, extradición, retorno u otra medida la persona pudiera verse obligada a regresar o a permanecer en un país en el que pudiera ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado; o su vida, su seguridad física o su libertad estuvieran amenazadas a causa de una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o de otros acontecimientos que perturben o alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país.

74.Sudáfrica firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2000 y la ratificó en 2008. Asimismo, firmó su Protocolo Facultativo en septiembre de 2006 y lo ratificó el 20 de junio de 2019. De acuerdo con el artículo 17 del Protocolo Facultativo, una de las obligaciones impuestas a los Estados partes es la de establecer mecanismos nacionales de prevención de la tortura, conocidos como mecanismos nacionales de prevención. El Gobierno sudafricano decidió adoptar un mecanismo nacional de prevención en el que participan varios órganos de supervisión, como la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, la Defensoría del personal militar, la Defensoría del personal sanitario y la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, bajo la coordinación de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

Pueblos indígenas

75.Los debates en torno al significado de la expresión “pueblos indígenas” siguen siendo delicados, sobre todo en el contexto africano, y tanto los pueblos khoi y san como otras comunidades africanas, en particular las personas de lengua nguni, los soto, los tswana, los venda y los tsonga, pueden considerarse indígenas. Sin embargo, a los efectos del presente informe, la expresión “pueblos indígenas” se referirá específicamente a los pueblos khoi y san. En marzo de 2018 la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica publicó su informe sobre la Audiencia Nacional acerca de la situación de los derechos humanos de los pueblos khoi y san en Sudáfrica. El informe siguió las audiencias de investigación de los derechos humanos de las comunidades khoi y san que había llevado a cabo la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en las provincias de Gauteng, el Cabo Occidental y el Cabo Septentrional entre 2015 y 2017.

76.El informe plantea la cuestión relativa al reconocimiento de las comunidades indígenas como grupos diferenciados en lo que respecta a las oportunidades de empleo y contratación, especialmente en el marco de la acción afirmativa, y sugiere que los pueblos khoi y san, como minoría política en Sudáfrica, pueden verse marginados en el acceso al empleo debido a su clasificación como “personas de color”.

77.En esencia, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica constata que Sudáfrica es uno de los pocos países del continente que ha desplegado ambiciosos esfuerzos para solucionar los problemas de los pueblos indígenas, en particular a través de intervenciones en los ámbitos legislativo, político y judicial. Sin embargo, identifica un “retraso y/o falta de aplicación efectiva de políticas y programas destinados a mejorar la situación de los pueblos indígenas y facilitar la realización de sus derechos”.

78.En noviembre de 2019 el Presidente promulgó la Ley de Liderazgo Tradicional y Khoi-San, que constituye un hecho sin precedentes en la historia de la nación al reconocer legalmente a las comunidades khoi y san, sus líderes y estructuras. La Ley tiene por objeto adaptar las instituciones tradicionales y khoi-san a los imperativos constitucionales, como la Carta de Derechos, y restablecer la integridad y la legitimidad de las instituciones de liderazgo tradicional y khoi-san de conformidad con las prácticas y el derecho consuetudinarios. Prevé también la protección y promoción de las instituciones de liderazgo tradicional y khoi-san.

79.La Ley dispone, además, que la realeza, la comunidad tradicional principal, la jefatura y las comunidades khoi-san deben transformar y adaptar el derecho consuetudinario y las costumbres de conformidad con los principios enunciados en la Carta de Derechos de la Constitución. Aunque algunas estructuras tradicionales y puestos de liderazgo habían sido reconocidos oficialmente de conformidad con los preceptos constitucionales, hasta entonces la población khoisan no había sido reconocida jurídicamente. A tal efecto, el reconocimiento formal de las comunidades, los líderes y las estructuras khoi-san requería la formulación de una ley habilitante, que ahora ha sido promulgada por el Presidente. En marzo de 2019 el Presidente Ramaphosa también procedió a la entrega de tierras en lo que constituyó la primera respuesta exitosa a las reclamaciones de la comunidad indígena khoi.

80.El Presidente también promulgó la Ley de 2019 por la que se modifica la Ley Marco de Jefatura Tradicional y Gestión de los Asuntos Públicos, que, en esencia, busca remediar la imposibilidad de reconstituir las autoridades tribales y los consejos tradicionales en los plazos prescritos, incluyendo la armonización de sus mandatos con el de la Cámara Nacional de Jefes Tradicionales.

Artículo 3Erradicación de la segregación racial, el apartheid y prácticas semejantes

Ataques contra ciudadanos extranjeros

81.El Gobierno, a través de asociaciones de colaboración entre el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Departamento de Desarrollo Social, el Servicio de Policía de Sudáfrica y diversos actores clave, sigue llevando a cabo una serie de campañas contra la xenofobia y actividades relacionadas, en colaboración con las principales partes interesadas, para abordar las causas profundas de los ataques esporádicas contra ciudadanos extranjeros. En 2017 se creó un equipo de tareas nacional contra la xenofobia con el propósito de elaborar un programa que permitiera poner fin a los ataques contra ciudadanos extranjeros. Además, el Gobierno es miembro del Grupo de Trabajo de Protección de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es promover la cohesión social en las comunidades, velando al mismo tiempo por la seguridad de todos sus habitantes, tanto ciudadanos como extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo. El Grupo de Trabajo de Protección de las Naciones Unidas redactó procedimientos operativos estándar para hacer frente a la violencia contra los ciudadanos extranjeros en Sudáfrica. El objetivo general de estos procedimientos es garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes para mejorar la eficiencia y la eficacia del Grupo de Trabajo en la respuesta a los ataques contra los ciudadanos extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, y en otras cuestiones relacionadas con la protección.

82.En concreto, los procedimientos operativos estándar ofrecen una descripción detallada de todos los procesos de respuesta en casos de emergencia, ya se trate del intercambio de información, la convocatoria de reuniones, la comunicación del plan de respuesta al Gobierno, las misiones sobre el terreno o de evaluación, la organización de reuniones de seguimiento, la ejecución de medidas o la revisión y reflexión sobre las lecciones aprendidas en las intervenciones de respuesta. Dichos procedimientos operativos estándar brindan orientación y definen las responsabilidades de los miembros que participan en las funciones que desempeña el Grupo de Trabajo. Se ha formado un Grupo Asesor del Grupo de Trabajo que supervisa la respuesta de emergencia tanto del Gobierno como de todos los actores pertinentes durante los ataques esporádicos contra ciudadanos extranjeros.

83.Además, el Gobierno ha colaborado con varias organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo actividades en las comunidades, tanto con los ciudadanos como con los extranjeros, por ejemplo, para conmemorar el Mes de África en mayo de 2019 y en la organización del Día del Refugiado el 20 de junio de 2019. Estos esfuerzos de colaboración continuos se realizaron mediante campañas de sensibilización, celebraciones de la cultura y el patrimonio, diálogos comunitarios y contactos con las partes interesadas (Gobierno, instituciones del Capítulo 9 y organizaciones de la sociedad civil, tales como el foro de la diáspora africana). El Gobierno también distribuye material educativo sobre derechos humanos, por ejemplo, ejemplares de la Constitución, folletos sobre el Plan de Acción Nacional y documentos relacionados en todos los eventos y actividades en los que participa.

84.En el marco del programa de aplicación quinquenal del Plan de Acción Nacional, se hace hincapié en el desarrollo de un sistema de alerta temprana respecto de los casos de xenofobia y un mecanismo de respuesta rápida frente a tales incidentes. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, como órgano responsable de coordinar la aplicación del Plan de Acción Nacional, se mantendrá en contacto constante, durante el ciclo inicial de cinco años, con los departamentos pertinentes y otros actores para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Plan, en particular la elaboración y aplicación de programas de lucha contra la discriminación, la organización de diálogos comunitarios y la participación pública en la lucha contra todas las formas de discriminación, así como la promoción de los conocimientos sobre los derechos constitucionales y humanos.

Prácticas culturales nocivas

85.En su forma original, la práctica del ukuthwala no incluía a los niños y no autorizaba la violación. En 2009 el Gobierno tuvo conocimiento del uso indebido de esa práctica para justificar el secuestro de niñas de entre 12 y 15 años. Para determinar el alcance del problema, se celebraron reuniones entre los dirigentes tradicionales, los departamentos de los gobiernos provinciales, las mujeres, los hombres y los niños de las localidades afectadas. Algunos miembros del poder ejecutivo organizaron conferencias (indabas) de sensibilización. Se diseñaron folletos en los que se explicaban las leyes que prohíben esa práctica y su impacto en el país, y se proporcionaba información sobre los servicios disponibles.

86.El artículo 28 de la Constitución establece que el interés superior del niño reviste importancia primordial en todos los asuntos que le conciernen, y que por “niño” se entiende toda persona menor de 18 años. Por lo tanto, la costumbre, los derechos culturales o los derechos religiosos no pueden socavar los derechos de los niños. Sudáfrica considera que el uso indebido del ukuthwala es una práctica delictiva y perjudicial, que priva a los niños de su infancia y repercute negativamente en su salud, su desarrollo y la igualdad de género. Las prácticas que deshumanizan a las jóvenes y a las mujeres se consideran actos de discriminación injusta y los derechos consagrados en la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta pueden hacerse valer ante los tribunales de igualdad.

87.El artículo 17 de la Ley por la que se modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 prohíbe la explotación sexual de los niños por parte de sus padres u otras personas. Los progenitores, familiares u otras personas que confabulan o prestan su ayuda y asistencia para la práctica inaceptable del ukuthwala de una niña cometen un delito de explotación sexual de menores. Esos padres y familiares pueden ser también acusados de trata de personas, en virtud del artículo 71 de la Ley.

88.En lo que respecta al ukuthwala, se han puesto en marcha diversos programas e intervenciones. La labor del Gobierno en este ámbito incluye la transformación social y la concienciación sobre esa práctica. En el marco de una alianza interdepartamental integrada por la Fiscalía Nacional, el Servicio de Policía de Sudáfrica, los Departamentos de Justicia y de Desarrollo Social y otros actores, el Gobierno ha puesto en marcha una campaña contra el ukuthwala, cuyo objetivo es crear conciencia sobre los efectos perjudiciales de esa práctica. Entre 2014 y 2016 se llevaron a cabo diversas campañas de divulgación contra esa costumbre y las prácticas relacionadas, destinadas a los alumnos de las escuelas y a la formación de miembros y líderes de las comunidades, así como a la información de las mujeres sobre la trata y la práctica del ukuthwala. El Gobierno también aprovecha la ocasión que ofrece la “Semana de Acceso a la Justicia”, que se celebra cada año en el mes de agosto, para interactuar con las comunidades, en particular las de las zonas rurales, donde todavía se practican costumbres tradicionales. El objetivo es capacitar a las comunidades sobre las prácticas culturales perjudiciales. Se llevaron a cabo otras campañas de educación y concienciación pública, de difusión de los derechos humanos y de información, especialmente en las provincias con una alta incidencia de la práctica del ukuthwala. El Gobierno ha realizado también diversas publicaciones, como el cuadernillo Let’s stop stolen Childhoods(Pongamos fin a las infancias robadas) y diversos folletos que explican qué es el ukuthwala y cómo puede evitarse, y que describen los derechos de las personas y las leyes aplicables en esos casos.

89.La Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica publicó el documento de debate núm. 132 sobre la práctica del ukuthwala (Proyecto 138), que presenta las recomendaciones preliminares para la reforma de la ley sobre esa práctica. El documento de debate se publicó el 1 de septiembre de 2014 y se distribuyó lo más ampliamente posible. Luego, el 30 de octubre de 2015 la Comisión publicó una versión revisada del documento de debate, que comprende un capítulo sobre las consultas públicas y un proyecto de ley de prohibición del matrimonio forzado y el matrimonio infantil. La investigación de la Comisión se centró principalmente en la distorsión de la práctica del ukuthwala. La principal recomendación fue la promulgación de una nueva ley relativa a la prohibición del matrimonio forzado y a la regulación de asuntos conexos. La cuestión sigue siendo objeto de examen.

90.En una importante sentencia dictada en el caso Jezile v. S., el Tribunal Superior del Cabo Occidental sostuvo que el ukuthwala no podía ser invocado como defensa frente a acusaciones de violación, trata de personas y agresión. Los autores de esos actos, los progenitores y los miembros de la comunidad que ayuden, apoyen o participen en rituales de matrimonio forzado podrían ahora enfrentarse a un proceso penal en virtud de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de 2013 y ya no pueden escudarse en costumbres anticuadas. La decisión de dar prioridad a los derechos humanos inalienables por encima de las prácticas culturales opresivas revela una importante toma de conciencia de que la cultura debe evolucionar para reflejar y apoyar el espíritu de los tiempos en que vivimos.

Cohesión social y reconciliación

91.La Oficina de Estadística de Sudáfrica realizó una encuesta, entre otros temas, sobre la discriminación y la cohesión social en el país, entre abril de 2018 y marzo de 2019. El informe de referencia de la Encuesta sobre Gobernanza, Seguridad Pública y Justicia se publicó el 14 de agosto de 2019, y figura en el anexo E del presente documento. Proporciona datos sobre temas como la Constitución, los derechos humanos, la discriminación, los conflictos y el acceso a la justicia, la rendición de cuentas, las instituciones y la participación política en Sudáfrica. El capítulo dedicado a la discriminación y la cohesión social proporciona estimaciones sobre la manera en que los habitantes de Sudáfrica perciben estas cuestiones. El informe muestra que la mayor preocupación de los habitantes es la discriminación racial, ya que más del 59 % de la población cree que este fenómeno existe en el país. En segundo lugar aparece la discriminación por nacionalidad, que preocupa a algo más del 40 % de la población.

92.En el cuadro 6 del anexo se indica el número de personas y la proporción de la población que cree que existen determinados tipos de discriminación.

93.Como se indica en el cuadro 7 del anexo, aproximadamente 2 de cada 5 sudafricanos creen que existe discriminación por motivos de nacionalidad en el país; mientras que más de la mitad de las personas de otras nacionalidades comparten esa opinión. La discrepancia entre nacionales y no nacionales se reduce en las áreas metropolitanas.

94.Además, según estimaciones del informe, alrededor del 13 % de la población ha experimentado al menos un tipo de discriminación durante los dos últimos años. En el cuadro 8 del anexo se indica el número de personas y la proporción de la población que ha sufrido determinados tipos de discriminación.

95.En el cuadro 9 del anexo se indica el número de personas y la proporción de la población que ha sido víctima de discriminación por motivos de raza.

Artículo 4Condena y tipificación como delito de la propaganda basada en la discriminación racial

96.Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley de prevención y lucha contra los delitos de odio y el discurso de odio. Según la redacción actual de dicho proyecto, un delito de odio es un delito reconocido por la ley que está motivado por el prejuicio, la parcialidad o la intolerancia hacia la víctima en cuestión a causa de la presencia o percepción de una o varias de las siguientes características en la víctima o sus familiares: la raza; el género; el sexo, incluida la intersexualidad; el origen étnico o social; el color; la orientación sexual; la religión; las convicciones; el idioma; la ascendencia; la discapacidad; la condición de seropositivo; la nacionalidad; la identidad de género; el albinismo; la profesión o el oficio.

97.La nacionalidad, la identidad de género, la condición de seropositivo, el albinismo, la intersexualidad y la profesión o el oficio no se mencionan en el artículo 9, párrafo 3, de la Constitución, pero según algunos deberían incluirse en el proyecto de ley debido a que suscitan delitos de odio.

98.El desarrollo de una legislación específica sobre el delito de odio proporcionará una serie de ventajas. Permitirá establecer una definición de dicho delito compartida por todos los actores del sistema de justicia penal; enviará un claro mensaje de que ese delito no será tolerado en Sudáfrica; proporcionará herramientas adicionales a los investigadores y fiscales para que los autores del delito de odio rindan cuentas; ofrecerá un medio para supervisar los esfuerzos desplegados en la lucha contra los delitos de odio y la evolución de la situación al respecto; y permitirá una coordinación eficaz entre los proveedores de servicios públicos a fin de reducir el impacto de la victimización secundaria en las víctimas. La victimización secundaria tiene lugar cuando las víctimas son objeto de nuevos comportamientos o comentarios insensibles o inapropiados por parte de la policía, los profesionales de la salud o los funcionarios de justicia.

99.Además de tipificar el delito de odio y el discurso de odio, el proyecto de ley tiene por objeto:

Hacer efectivas las obligaciones conferidas a la República por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de conformidad con las obligaciones del derecho internacional.

Tipificar como delito el delito de odio y el discurso de odio y prever el enjuiciamiento de las personas que cometan esos actos.

Prever las penas adecuadas imponibles a las personas que cometan delitos de odio o pronuncien discursos de odio.

Garantizar la prevención de delitos y discursos de odio.

Facilitar la presentación de informes sobre la aplicación y administración de la ley.

Proceder a las modificaciones pertinentes de determinadas leyes del Parlamento; y prever disposiciones que rijan cuestiones conexas.

100.El proyecto de ley establece que toda persona condenada por un delito de odio está sujeta a las penas establecidas en los artículos 276 o 297 de la Ley de Procesamiento Penal, bajo la jurisdicción penal del tribunal competente (ya sea el Tribunal Superior o el tribunal regional). El artículo 276 de la Ley de Procesamiento Penal enuncia las penas que los tribunales pueden imponer, incluidos el encarcelamiento, continuo o periódico, una multa y la supervisión correccional. El artículo 297 de la Ley de Procesamiento Penal prevé el aplazamiento o la suspensión condicional o incondicional de las penas, amonestaciones y reprimendas.

101.El proyecto de ley establece, además, que si una persona es declarada culpable por un delito de odio que no está sujeto al régimen de penas mínimas obligatorias previstas en el artículo 51 de la Ley de Procesamiento Penal, y si se han causado daños, perjuicios o pérdidas de ingresos o medios de subsistencia, el tribunal debe considerar la condena por delito de odio como una circunstancia agravante. Asimismo, el proyecto de ley establece las penas aplicables en el caso de discurso de odio, a saber, una multa o pena de prisión no superior a 3 años si se trata de una primera condena o una multa o pena de prisión no superior a 5 años si se trata de una nueva condena.

102.El proyecto de ley prevé que el ministro responsable de la administración de justicia prescriba la información que deben recopilar y cotejar el Servicio de Policía de Sudáfrica y la Fiscalía Nacional. Esta información tiene por objeto permitir un seguimiento eficaz, el análisis de las tendencias y de las intervenciones, y proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre la prevención y la lucha contra los delitos de odio y el discurso de odio. El proyecto de ley exige que esta información se ponga a disposición de las siguientes instituciones:

El Parlamento.

La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

La Comisión para la Igualdad de Género de Sudáfrica.

La Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas.

Tribunales de igualdad

103.La Constitución sudafricana garantiza a todas las personas que viven en Sudáfrica el derecho de acceso a los tribunales en condiciones de igualdad. Dado que acudir a un magistrado ordinario o a un Tribunal Superior puede resultar costoso, se crearon Tribunales de Igualdad en virtud de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000, para tratar los casos de “discriminación injusta”, “acoso” y “discurso del odio”. Estos Tribunales, específicamente destinados a conocer de los asuntos relacionados con las cuestiones antes mencionadas, son tribunales especiales situados en los edificios judiciales existentes. Todos los Tribunales Superiores y los tribunales de primera instancia actúan como Tribunales de Igualdad en su zona de jurisdicción en Sudáfrica. Una característica distintiva de estos Tribunales es que cuentan con un presidente y un secretario judicial que han recibido una formación especializada para abordar los litigios en materia de igualdad. Los Tribunales de Igualdad facilitan y hacen menos onerosa la presentación ante los tribunales de denuncias por discriminación injusta, discurso de odio y acoso, y este procedimiento no implica la necesidad de recurrir a los servicios de un abogado, ya que el secretario judicial asiste al denunciante si es necesario.

104.Para dirigirse al Tribunal de Igualdad las personas que lo necesitan reciben generalmente la asistencia del secretario judicial de este Tribunal o de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y de la Comisión para la Igualdad de Género, según sea el caso. Aunque el Tribunal de Igualdad es una instancia judicial formal, las normas y los procedimientos que en él se aplican son más flexibles que en los tribunales tradicionales. Para iniciar un procedimiento ante dicho Tribunal no es necesario tener representación jurídica. Los Tribunales de Igualdad son gratuitos, por lo que el demandante no debe abonar ninguna tasa judicial. En el pasado se ha expresado preocupación por la poca frecuencia con que se ha recurrido a estos Tribunales.

Artículo 5Garantizar a todos el derecho a la igualdad ante la ley

Asistencia jurídica y acceso a la justicia

105.Los mecanismos de asistencia jurídica a los que pueden recurrir todas las personas que se encuentran en Sudáfrica (incluidos los ciudadanos extranjeros) y determinados grupos vulnerables se han reforzado a través de los reglamentos en la materia, que establecen, por ejemplo, la posibilidad de acceder a la asistencia jurídica también en los casos de pensión alimentaria, violencia doméstica y acoso. Además, se puede proporcionar asistencia jurídica a los solicitantes de asilo, y en los casos relativos al Convenio de La Haya, también a los niños en los procedimientos civiles que los afectan. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica puede litigar o financiar la litigación u otras labores jurídicas en causas que tengan el potencial de influir positivamente en la vida de un gran número de personas pobres. En el ejercicio 2018-2019, este Servicio trató un total de 416.203 nuevas causas, de las cuales 362.213 eran causas penales y 53.990 eran causas civiles. La prestación de asesoramiento jurídico, con el fin de informar a las comunidades sobre sus derechos y responsabilidades, benefició a 308.050 personas, a través de oficinas locales y satélites, la línea telefónica de asesoramiento jurídico y consultas con detenidos en prisión preventiva. Entre 2018 y 2019 un total de 724.253 personas recibieron ayuda del Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica.

106.El Reglamento de Asistencia Jurídica fue modificado y publicado en el boletín oficial, y entró en vigor en marzo de 2019. Estas modificaciones reforzaron los parámetros de la comprobación de medios de vida requeridos para acceder al Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, es decir, aumentaron el umbral de ingresos por debajo del cual una persona puede tener derecho a una asistencia jurídica, lo que permitirá que un mayor número de personas tengan acceso a ella. Los principios enunciados en la guía de asistencia jurídica de 2018 se aplican desde el 29 de noviembre de 2018.

107.En el ejercicio 2018-2019, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica sufrió recortes presupuestarios y un déficit del 8,9 %, equivalente a 164 millones de rands. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional palió este problema asignando al Organismo 30 millones de rands con cargo a sus propios fondos.

108.El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica intervino en 362.213 (87 %) nuevos asuntos penales y finalizó 359.075 (también el 87 %) asuntos penales en curso, en cumplimiento de sus mandatos constitucional y legislativo de proporcionar asistencia jurídica a las personas que reúnan los requisitos, asistir a las partes en procedimientos civiles dentro de la capacidad disponible y proporcionar asesoramiento jurídico general en todas sus oficinas con el fin de hacer del acceso a la justicia una realidad concreta. La tasa de cobertura judicial de los Tribunales de Distrito fue del 84 %, mientras que la de los Tribunales Regionales alcanzó el 94 %. En los Tribunales Superiores se proporcionó representación en todos los asuntos que requerían asistencia jurídica. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica trató un total de 53.990 (13 %) nuevas causas civiles y contribuyó a la resolución de 51.321 (también el 13 %) causas civiles en trámite. De los 19 litigios de gran repercusión concluidos durante el ejercicio económico resolvió satisfactoriamente el 89 % de los casos.

109.Los asuntos relacionados con los niños siguen siendo prioritarios. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica prestó asistencia a un total de 16.173 niños, de los cuales 9.486 (59 %) estaban en conflicto con la ley y 6.687 (41 %) necesitaban representación en asuntos de derecho civil. El Organismo se ha comprometido a proporcionar oportunamente representación jurídica a todos los niños en conflicto con la ley, lo que incluye el seguimiento individual de los niños que permanecen en centros correccionales por períodos superiores a un mes.

110.El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica sigue creando conciencia sobre los derechos a través de actividades de divulgación comunitaria, de publicidad y de otras formas de comercialización. Se han llevado a cabo programas de divulgación en eventos comunitarios locales y en puntos clave de servicios gubernamentales con el fin de educar al público sobre sus derechos y obligaciones constitucionales, y mejorar el conocimiento del Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica y de las cuestiones jurídicas para que los miembros de las comunidades puedan tomar decisiones informadas sobre sus derechos.

111.El informe de la Encuesta sobre Gobernanza, Seguridad Pública y Justicia indica, además, que alrededor del 70 % de las personas que acudieron a los tribunales se representaron a sí mismas, frente al 18 %, aproximadamente, que estuvieron representadas por un abogado del Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, el 16 % por un abogado privado y cerca del 2 % por un asistente jurídico. Según el informe, quienes fueron representados por abogados del Servicio mencionado mostraron el mayor índice de satisfacción (89 %), comparativamente con quienes recurrieron a abogados privados o se representaron a sí mismos; en estos dos últimos casos se registró un índice de satisfacción cercano al 86 %.

Artículo 6Protección y recursos efectivos contra todo acto dediscriminación racial

Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

112.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica se creó para apoyar la democracia constitucional a través de la promoción, la protección y la vigilancia de la consecución de los derechos humanos de todas las personas en Sudáfrica, sin temores, favoritismos ni prejuicios. El mandato de la Comisión figura en el artículo 184 de la Constitución. En el plano internacional, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica está reconocida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos de categoría A. Por tanto, la Comisión se ha adherido a los Principios de París, que hacen hincapié en el carácter independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos y la manera en que la Comisión ha de llevar a cabo su labor. Además de su oficina nacional, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica cuenta con nueve oficinas provinciales que ejecutan el mandato de la Comisión a nivel provincial. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, de 2013, que deroga la Ley homóloga de 1994, se promulgó para establecer la composición, las competencias, las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

113.Los recursos presupuestarios de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica figuran en el cuadro 10 del anexo.

114.El Gobierno reconoce que el presupuesto asignado a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica puede no ser suficiente para que la institución cumpla con todas sus obligaciones constitucionales. Sin embargo, esta asignación debe considerarse en el contexto de otras necesidades gubernamentales que compiten entre sí y de la contracción de los recursos del tesoro público. El mencionado aumento de la asignación de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 del marco de gastos a mediano plazo da cuenta, a pesar de su escaso monto, de la confianza del Gobierno en la colaboración que la Comisión le ha prestado en sus 25 años de existencia con el propósito de afianzar la cultura de los derechos humanos, el constitucionalismo, el estado de derecho y la promoción de las obligaciones internacionales del país. No obstante sus limitados recursos, la Comisión sigue realizando excelentes investigaciones e informes sobre el panorama de los derechos humanos en Sudáfrica. Uno de ellos es el Informe sobre Igualdad de 2017-2018, cuyas conclusiones recuerdan al Gobierno la enorme incongruencia entre lo que promete la Constitución y la realidad vivida por muchos sudafricanos. El Gobierno sigue aplicando las medidas correctivas recomendadas por la Comisión a través de diversos marcos legislativos y políticas en favor de los pobres, diseñados para facilitar el progreso de las personas históricamente desfavorecidas. El informe reconoce este imperativo cuando afirma que “el derecho a la igualdad, aunque no garantice explícitamente la igualdad económica, faculta al Gobierno para poner en marcha acciones afirmativas, o medidas especiales, con el fin de hacer progresar a las personas o grupos sometidos a patrones persistentes de discriminación”.

115.El Informe sobre Igualdad plantea una serie de recomendaciones que el Gobierno sigue aplicando, teniendo en cuenta sus objetivos políticos y los recursos disponibles. Por ejemplo, tras el aumento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 14 % al 15 % el 1 de abril de 2018, la Comisión recomendó al Gobierno adoptar determinadas medidas para aliviar las consecuencias no deseadas de dicho aumento en las personas pobres y los hogares de bajos ingresos. El Ministro de Hacienda, por conducto del Comité Davis para cuestiones fiscales, nombró a un grupo de expertos para examinar y revisar la lista de alimentos exentos de IVA, y para considerar la inclusión de otros alimentos, así como la adopción de medidas de mitigación adicionales. Durante su discurso sobre el presupuesto de mitad de período de 2018, el Ministro de Hacienda anunció que la lista de artículos exentos de IVA se ampliaría para incluir tres artículos más a partir del 1 de abril de 2019, a saber: compresas higiénicas, harina panificable y harina pastelera. Además, el Gobierno ha adoptado la decisión, de fundamental importancia, de continuar incrementando las subvenciones sociales a tasas superiores a la inflación anual, como una medida más para mitigar el impacto del aumento del IVA en la población pobre.

116.La otra recomendación importante del Informe sobre Igualdad se refiere a la necesidad de medir las repercusiones de las diversas medidas de acción afirmativa desglosadas en función de los grupos necesitados y vulnerables, como las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. Esto es especialmente importante en el contexto de la elevada tasa de desigualdad en Sudáfrica. El documento básico común, en el que se utilizan diversas herramientas de datos de la Oficina de Estadística de Sudáfrica, como, por ejemplo, el censo, presenta estadísticas e información detalladas sobre las condiciones sociales, políticas, culturales y económicas del país. De ese modo, pretende proporcionar datos desglosados sobre la población y la evolución de la situación socioeconómica del país. El Informe de 2016 sobre la Encuesta Comunitaria de la Oficina de Estadística de Sudáfrica se centró en los datos desglosados sobre las personas que viven con discapacidad (anexo). Este informe, publicado en 2018 bajo el título Profiling Socio Economic Status and Living Arrangement of Persons with Disabilities in South Africa (Perfil de la situación socioeconómica y los sistemas de vida de las personas con discapacidad en Sudáfrica), presenta una parte de los indicadores necesarios sobre la prevalencia de la discapacidad, la situación socioeconómica de las personas con discapacidad y sus sistemas de vida. Las estadísticas desglosadas sobre las personas con discapacidad sirven de base para la planificación y la toma de decisiones con el fin de mejorar la vida de estas personas, incorporando sus necesidades en el programa de desarrollo de Sudáfrica.

Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000

117.En la jurisprudencia de Sudáfrica sobre la no discriminación y la igualdad se distingue entre discriminación justa y discriminación injusta, y solo está prohibida la segunda. Se considera que la discriminación injusta tiene un efecto negativo que menoscaba en buena medida la dignidad fundamental de la víctima. Se trata de una discriminación basada en uno de los motivos enumerados en el artículo 9 de la Constitución e incluye la raza, el género, el sexo, el origen étnico o social, la orientación sexual, la discapacidad, la religión, la cultura y el idioma. Sin embargo, cuando la acción o la ley discriminatorias tienen por objeto alcanzar un objetivo social digno e importante, puede convertir en justo lo que de otro modo no lo sería. En el año 2000 el Gobierno promulgó la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, que prohíbe la discriminación injusta por motivos de raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma o ascendencia. La Ley proporciona el marco legislativo para la aplicación del artículo 9 de la Constitución.

118.A este respecto, la Ley establece los tribunales de igualdad. El propósito de los tribunales de igualdad es dirimir cuestiones específicamente relacionadas con las violaciones del derecho a la igualdad, la discriminación injusta y el discurso de odio, con miras a erradicar el espectro siempre presente del apartheid, que dividió al país en función de la raza, el género y la condición económica. La Ley dispone que todos los tribunales superiores se conviertan automáticamente en tribunales de igualdad y, lo que es más importante, confiere las principales facultades decisorias sobre las cuestiones de igualdad a los tribunales de primera instancia. Se han promulgado reglamentos para los tribunales de igualdad y en 2009 todos los tribunales de primera instancia pasaron a ser tribunales de igualdad. También los tribunales superiores actúan en calidad de tribunales de igualdad. De esta forma se ha mejorado el acceso a la justicia, ya que ahora los ciudadanos pueden presentar denuncias de discriminación injusta ante el tribunal de primera instancia más cercano a su comunidad.

119.El citado Informe sobre Igualdad, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, recomienda que las medidas de promoción que figuran en el capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta sean puestas en práctica de manera inmediata mediante una proclamación, tal y como lo exige la Ley. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional está modificando el capítulo 5 con el objeto de subsanar las lagunas existentes en la Ley. Una vez que el Parlamento haya aprobado las modificaciones propuestas, se podrá finalizar el reglamento y la versión modificada del capítulo 5 podrá entrar en vigor mediante una proclamación del Presidente. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica ha realizado aportaciones al proyecto de ley, que se presentará al Gabinete para su examen y aprobación, y concluirá con una consulta pública en el marco de los procesos parlamentarios.

Comisión de la Verdad y la Reconciliación

120.En cuanto a la aplicación de la recomendación formulada por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de enjuiciar a las personas a las que se denegó la amnistía por delitos cometidos durante el apartheid, la falta de avances en relación con estos casos motivada por hechos excepcionales está recibiendo la debida atención por parte de la Fiscalía Nacional. El tratamiento de estos complejos casos históricos plantea numerosos desafíos. Se están adoptando medidas para posibilitar la participación de los investigadores de la Fiscalía Nacional a fin de lograr un rápido tratamiento de los expedientes.

121.En abril de 2019 el entonces Ministro de Justicia y Servicios Penitenciarios autorizó la solicitud, presentada por la Fiscalía Nacional, para la reapertura de una investigación en relación con la muerte en detención del Dr. Neil Aggett, activista contra el apartheid. La Fiscalía Nacional solicitó al Servicio de Policía de Sudáfrica que iniciara una investigación sobre este caso tras recibir las alegaciones de antiguos colegas del Dr. Aggett. La investigación reveló varios hechos nuevos que plantearon importantes interrogantes sobre las conclusiones del magistrado a cargo de la instrucción. El Estado se ha comprometido a garantizar que los autores de delitos cometidos en la época del apartheid a los que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación no ha concedido la amnistía, o que nunca la han solicitado, comparezcan ante los tribunales. El Gobierno debe esclarecer las circunstancias en las que murieron activistas como el Dr. Aggett y garantizar a sus familias que los asesinos respondan ante los tribunales.

122.Con posterioridad a los trabajos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, se otorgaron reparaciones y se efectuaron exhumaciones y nuevos entierros. En total, se realizaron cinco ceremonias de entrega de cuerpos durante el ejercicio 2018-2019, en las cuales se restituyeron a sus familias los restos mortales de veinte personas para darles un entierro digno. En cuanto a las ayudas a la educación, la Dependencia de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación verificó 1.353 solicitudes para obtener la condición de víctima (o derechohabiente en el caso de víctimas fallecidas) en el marco de la educación básica para el año académico 2018. El número de alumnos que cumplían los criterios establecidos en la normativa correspondiente fue de 999. En el marco de la Educación y Formación Superiores para el año académico 2018, el número de solicitudes verificadas para obtener la condición de víctima (o derechohabiente en el caso de víctimas fallecidas) por la Dependencia de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación se elevó a 457. El número de estudiantes que cumplían los criterios establecidos en la normativa correspondiente para la obtención de financiación fue de 438. En lo que respecta al año académico 2019, se verificaron 1.837 solicitudes para obtener la condición de víctima en el marco de la ayuda a la educación básica, y 472 solicitudes de ayuda a la educación y formación superiores.

123.Las presentaciones itinerantes de sensibilización sobre las reparaciones vinculadas a las ayudas a la educación comenzaron en mayo de 2019 y concluyeron en septiembre del mismo año. La finalización de las directrices en materia de vivienda para su aprobación interna permitirá colaborar con el Departamento de Asentamientos Humanos, Agua y Saneamiento en la aplicación de las reparaciones centradas en la vivienda. Los procesos antes mencionados contribuirán a avanzar hacia la plena ejecución de las reparaciones previstas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

124.En lo que respecta a las oportunidades de vivienda, el Gobierno ha redactado directrices en la materia destinadas a las víctimas designadas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Estas directrices preliminares están pendientes de nuevas consultas con el sector de la vivienda y los asentamientos humanos y están sujetas a otros procesos de aprobación internos. Una vez aprobadas, servirán de base normativa para la elaboración de reglamentos y serán aplicadas por los Departamentos Provinciales de Asentamientos Humanos, encargados de promover el desarrollo habitacional. Las medidas enunciadas anteriormente marcan un hito importante en la historia de Sudáfrica. Los procesos mencionados ayudarán a Sudáfrica a avanzar hacia la plena aplicación de las medidas de reparación adoptadas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

125.En lo que respecta a la elaboración de los reglamentos para la rehabilitación comunitaria, se está sometiendo a un proceso de consulta con la sociedad civil un tercer proyecto normativo para aplicar dicha rehabilitación. También se ha trabajado en la creación de equipos de proyecto de múltiples interesados, de acuerdo con el marco normativo de rehabilitación comunitaria, con el fin de garantizar la máxima participación de las comunidades afectadas y de las partes interesadas pertinentes para concretar la firma de cinco proyectos comunitarios.

126.El proyecto de exhumación de los restos mortales de las víctimas condenadas a muerte y ejecutadas en la horca se puso en marcha en marzo de 2016. Actualmente quedan 24 restos por exhumar.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Mecanismo Nacional de Prevención

127.Sudáfrica firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en enero de 1993 y la ratificó en diciembre de 1998. La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas hace efectivas las obligaciones que incumben a Sudáfrica en virtud de los tratados internacionales, tipifica el delito de tortura, previene y combate la tortura dentro o fuera de las fronteras de Sudáfrica, e impone una pena máxima de 100 millones de rands o prisión perpetua, o ambas, en caso de condena.

128.En septiembre de 2006 Sudáfrica firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “el Protocolo Facultativo”), lo que aumentó la presión sobre el país, tanto a nivel internacional como nacional, para que lo ratificara. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las Provincias aprobaron esta ratificación el 19 de marzo y el 28 de marzo de 2019, respectivamente, y posteriormente Sudáfrica depositó el instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Protocolo Facultativo.

129.En virtud de su artículo 28, el Protocolo Facultativo entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión; en este caso, el 20 de julio de 2019. El Protocolo Facultativo solo puede ser eficaz si el país cuenta con un Mecanismo Nacional de Prevención sólido e independiente. El establecimiento de dicho Mecanismo ha supuesto un gran trabajo de preparación. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y el Gobierno emprendieron un amplio proceso de revisión y reformulación del modelo de mecanismo propuesto. Este último debía tener en cuenta algunos factores, como el hecho de que el Protocolo Facultativo es un tratado preventivo que establece un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención mediante la creación de un mecanismo nacional de prevención.

130.El artículo 3 del Protocolo Facultativo exige que se establezca un Mecanismo Nacional de Prevención para realizar visitas in situ. Por consiguiente, este órgano es creado específicamente con el mandato de prevenir la tortura en los lugares de detención. Cabe señalar que el Protocolo Facultativo no confiere a dicho mecanismo un mandato ilimitado para realizar visitas a todos los lugares de detención. El Protocolo Facultativo limita las visitas a los lugares en los que las personas se encuentran privadas de libertad por decisión de las autoridades públicas, o por una orden judicial o una sanción del Estado. Incluso cuando el Mecanismo Nacional de Prevención está autorizado a realizar visitas, por ejemplo, a un hospital psiquiátrico, el objetivo se limita a supervisar las condiciones de detención de los pacientes que se encuentran allí en virtud de una orden judicial.

131.El establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención se efectuó teniendo debidamente en cuenta el hecho de que Sudáfrica ya contaba con una serie de instituciones encargadas de supervisar los lugares de detención y que ya cumplían, en el marco de sus mandatos respectivos, muchas de las funciones atribuidas al Mecanismo. Por lo tanto, las siguientes instituciones podrán contribuir a los trabajos del mencionado Mecanismo, siempre y cuando se realicen las modificaciones legislativas pertinentes y/o se celebre un memorando de acuerdo:

La Inspección Judicial del Servicio Penitenciario.

La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía.

El Ombudsman Militar.

El Ombudsman de Salud.

La Inspección de Control de la Oficina de Cumplimiento de las Normas Sanitarias.

El Mecanismo de seguimiento de las prestaciones de salud en entornos seguros del Departamento de Desarrollo Social y de los Centros de Atención a la Infancia y la Juventud.

La Junta de Examen de la Salud Mental.

132.Desde la perspectiva de los derechos humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención desempeña un rol fundamental, puesto que debe examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Debe también formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el tratamiento y la situación de las personas privadas de libertad. Se encarga de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas y de la Constitución sudafricana, y de presentar propuestas y observaciones relativas a la legislación vigente o los proyectos de ley.

Otros tratados

133.Sudáfrica trabaja activamente en la ratificación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190); el Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 (núm. 161); el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129); el Convenio sobre el Servicio del Empleo, 1948 (núm. 88); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 97); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); y el Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar (Revisado), 2003 (núm. 185). Se están llevando a cabo consultas en el seno del Gobierno para ratificar esos instrumentos jurídicos. Sudáfrica considera que la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos es un acto que respalda los valores constitucionales fundamentales del país y contribuye a la posición que ocupa en la promoción del respeto de los derechos humanos en todo el mundo. El país continúa mejorando su historial de cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de estos tratados fundamentales de derechos humanos.

134.El Gobierno sudafricano sigue determinado a facilitar la visita de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y a garantizar su éxito. Lamentablemente, debido a circunstancias imprevistas e inevitables, el Gobierno de Sudáfrica no ha podido concretar la visita de la Relatora Especial. No obstante, el Gobierno está estudiando la posibilidad de organizarla en un futuro próximo.

Sensibilización y educación en materia de derechos humanos y constitucionales

135.El conocimiento es fundamental para la realización de los derechos humanos. Además de los diversos proyectos y programas de concienciación sobre los derechos humanos que llevan a cabo las distintas instituciones del Estado que apoyan la democracia constitucional, el Gobierno, en colaboración con la Foundation for Human Rights, está implementando un programa plurianual denominado Programa Justicia Socioeconómica para Todos, popularmente denominado “Amarightza”. El programa se centra en mejorar el conocimiento de los derechos, haciendo hincapié en los socioeconómicos, así como en la mejora de la democracia participativa mediante diálogos sobre políticas, el apoyo a las oficinas de asesoramiento de la comunidad, la realización de investigaciones sobre los derechos socioeconómicos y la jurisprudencia, la coordinación sectorial y la colaboración y participación de las organizaciones de la sociedad civil. El Programa Justicia Socioeconómica para Todos tiene como objetivo lograr resultados en seis ámbitos principales, incluida la mejora de los conocimientos sobre los derechos constitucionales, con especial énfasis en los derechos socioeconómicos.

136.Otro medio para ayudar a las comunidades a hacer efectivos los derechos humanos y protegerlos son las oficinas de asesoramiento de la comunidad. Se trata de pequeñas organizaciones sin ánimo de lucro que de manera gratuita ofrecen información y asesoramiento en materia de derechos humanos, así como servicios jurídicos. Además de información sobre derechos, las oficinas de asesoramiento de la comunidad divulgan cómo y dónde obtener acceso a los servicios que ofrecen los departamentos y organismos públicos. En la actualidad las oficinas de asesoramiento de la comunidad prestan servicios que contribuyen a la justicia social y facilitan el acceso a los servicios públicos para las personas pobres y marginadas. Los asistentes jurídicos de la comunidad que trabajan en esas oficinas proporcionan apoyo y asistencia en primera línea a muchas personas que carecen de los medios necesarios para acceder a otras modalidades de servicios jurídicos. En unos cuantos años, esas oficinas de asesoramiento han proporcionado servicios muy necesarios a millones de sudafricanos pobres y marginados.

137.El Gobierno sigue elaborando y aplicando políticas para mejorar el acceso a la justicia y sensibilizar a la población acerca de sus derechos. Si bien nuestra Constitución ha sido encomiada en todo el mundo por su carácter progresista y transformador, esas características por sí solas no permitirán hacer efectivos los derechos si quienes viven en nuestro país no saben lo que implica. Es indispensable que nos aseguremos de que dentro de nuestras fronteras todos conozcan y comprendan la Constitución. En Sudáfrica, muchas personas son pobres y viven en las zonas rurales del país. Con frecuencia son las más vulnerables: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas de edad y personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales expuestas a la violencia y a daños conexos. Aunque el Gobierno ha procurado, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, informar a la población acerca de sus derechos y responsabilidades, aún queda mucho por hacer.

138.En el período 2017-2018 el Gobierno publicó, en colaboración con su asociado en la ejecución, la Foundation for Human Rights, un informe muy apreciado sobre una encuesta de base relativa al acceso, la conciencia y la actitud ante los derechos, incluidos los derechos socioeconómicos. La encuesta abarcó todo el país y participaron 24.000 hogares en el marco del Programa Justicia Socioeconómica para Todos. El muestreo final de la encuesta de base del Programa incluyó 24.897 entrevistas y arrojó información muy útil para evaluar la situación actual del conocimiento de los derechos humanos y de la Constitución. Se preguntó a los encuestados si habían oído hablar de la Constitución de Sudáfrica y de la Carta de Derechos que figuraba en su capítulo 2. Algo más de la mitad (el 51 %) de los encuestados no habían oído hablar de ninguna de las dos. En general los varones encuestados (el 55 %) tenían más información que las mujeres (el 47 %) acerca de la Constitución o de la Carta de Derechos. Con respecto a la raza de los encuestados, con mayor frecuencia los blancos (el 68 %) tenían más información sobre ambas, seguidos de los indios y asiáticos (el 61 %). Si bien la mayoría (el 56 %) de los mestizos conocían la Constitución o la Carta de Derechos, menos de la mitad (el 48 %) de los africanos negros encuestados había oído hablar de ellas. Ello demuestra que todavía tenemos una enorme tarea por delante para elevar el nivel de conocimiento sobre los derechos constitucionales y humanos.

139.A fin de aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y la educación en las escuelas, el Gobierno, junto con la Universidad de Pretoria, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Foundation for Human Rights organiza anualmente en las escuelas nacionales tribunales simulados. Se invita a los estudiantes de todos los centros del país a que presenten sus trabajos, tras lo cual se seleccionan los diez mejores equipos para competir en rondas orales de ámbito provincial. La fase final se celebra en Johannesburgo en el Tribunal Constitucional, donde los equipos defienden sus propuestas ante los jueces del Tribunal.

Artículo 7Medidas en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir la discriminación racial

Educación

140.El Gobierno se esfuerza por facilitar el acceso a la educación a todos los alumnos, dado que es un derecho básico consagrado en la Constitución sudafricana. Las escuelas públicas abarcan los establecimientos financiados en su totalidad por el Estado y otros financiados parcialmente por los consejos escolares. A menudo existen grandes disparidades en lo que respecta a la proporción de alumnos por profesor, las instalaciones, los recursos y la asequibilidad entre los diferentes tipos de establecimientos escolares.

141.La Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996, obliga a las escuelas públicas a admitir a los alumnos y a atender sus necesidades educativas sin discriminarlos injustamente de manera alguna.

142.El acceso a la educación básica en Sudáfrica ha mejorado. El número de alumnos en grado R (recepción) de 5 y 6 años pasó del 87,2 % y del 95,9 %, respectivamente, en 2014 al 88 % y 96,6 % en 2018. Casi todos los niños acceden al grado R. Desde 2009, más del 90 % de los alumnos del primer grado han cursado previamente el grado R. La Encuesta General de Hogares indica que el porcentaje de niños de entre 0 y 4 años que participan en programas de desarrollo infantil se incrementó del 8 % en 2002 al 42 % en 2017.

143.A pesar de estas espectaculares mejoras en el aprendizaje temprano, siguen existiendo limitaciones en cuanto a la calidad de la educación y el acceso a ella. La escolarización de los niños pobres en el grado R ha demostrado ser poco eficaz para su aprendizaje, lo que da cuenta de una calidad deficiente. El acceso de los niños a los programas ofrecidos antes del grado R es desigual, y los más pobres y vulnerables suelen quedar excluidos. Las políticas, su aplicación y el liderazgo deben reforzarse en este ámbito. La política de desarrollo de la primera infancia debe reforzarse en lo que respecta a las posibilidades de acceso de los ciudadanos, la composición de los servicios propuestos, su financiación, la supervisión y la responsabilidad de las prestaciones. Es preciso adoptar una legislación para afianzar esa política de modo que pueda orientar a las instituciones competentes y proporcionar reglas claras sobre el seguimiento y la rendición de cuentas.

144.Se ha logrado una tasa de escolarización casi universal, ya que aproximadamente el 99 % de los niños de entre 7 y 15 años asisten a la escuela. El Programa Nacional de Alimentación Escolar beneficia ahora a 9 millones de alumnos. Los resultados escolares han mejorado, ya que la tasa de aprobación del certificado nacional de fin de estudios secundarios alcanzó el 78,2 % en 2018.

145.El rendimiento de los alumnos con necesidades especiales también ha mejorado. El número de alumnos que obtuvieron un título universitario pasó de 443 en 2015 a 1.669 en 2018 y el de los que se presentaron a los exámenes de grado 12 se incrementó de 1.691 a 3.591.

146.El programa Funza Lushaka para la formación de profesores ha beneficiado a 120.511 profesores por un monto de 7.200 millones de rands. El Gobierno ha invertido en la mejora del acceso a la capacitación en el marco de la formación postescolar, como lo demuestra el aumento constante de las matriculaciones en los niveles secundario y postescolar, debido, en parte, al apoyo del Gobierno a la educación gratuita y al Plan Nacional de Ayuda Financiera a los Estudiantes. Esto ha modificado el perfil de la población estudiantil.

147.El Gobierno sigue asignando la mayor partida presupuestaria a la educación. Sin embargo, los establecimientos públicos, en particular las escuelas, las universidades y los colegios, no se han transformado lo suficiente. Los resultados escolares son asimétricos y reflejan las disparidades entre las escuelas de los municipios pobres y las escuelas privadas de los suburbios, que cuentan con importantes recursos.

148.Según la revisión de los últimos 25 años realizada por el Departamento de Educación Básica, el 99 % de los niños de entre 7 y 15 años asistían a instituciones educativas en 2017 (frente a cerca del 96 % en 2002). Entre los jóvenes de 16 a 18 años, la tasa de escolaridad disminuyó hasta el 86 %, lo que indica un retroceso en los avances logrados con respecto a la escolarización casi universal de los alumnos de entre 7 y 15 años, debido a que algunos abandonan sus estudios y otros demoran más tiempo en alcanzar el grado 12.

149.Aunque Sudáfrica se encuentra a la zaga de otros países en cuanto a la calidad de la educación, las recientes evaluaciones internacionales estandarizadas muestran que los niveles de aprendizaje han mejorado en los establecimientos educativos sudafricanos. El reto consiste en mantener estas mejoras y reducir la tasa de abandono escolar a fin de aumentar el porcentaje de alumnos que ingresan y finalizan satisfactoriamente los estudios superiores.

150.La Constitución de la República de Sudáfrica prohíbe la discriminación injusta por razón del idioma. Reconoce 11 idiomas oficiales que pueden ser utilizados sin discriminación. El Marco de la Política Lingüística (2002) promueve el uso de los idiomas africanos para garantizar la reparación de la discriminación histórica y el reconocimiento y respeto de la diversidad lingüística, la variedad de idiomas y la elección de los mismos. De acuerdo con la Política Lingüística en la Educación, los 11 idiomas se utilizan como idioma de aprendizaje y docencia en el ciclo inicial (grados 1 a 3), y en los grados superiores (4 a 12) los 11 idiomas se imparten como asignatura, mientras que el inglés y el afrikáans también se utilizan como idiomas de aprendizaje y docencia. La decisión sobre los idiomas que se ofrecen como asignatura en los establecimientos educativos es adoptada por el Consejo Escolar. La asignatura Historia se ofrece como optativa en los grados 10 a 12, pero se dicta, en el marco de los estudios sociales, como asignatura obligatoria en los ciclos intermedio y superior (4a9). La historia se enseña bajo una lente de múltiples perspectivas y se estudia sobre la base de diversas fuentes.

151.Sudáfrica sigue enfrentando problemas de racismo y desigualdad en las escuelas e instituciones de enseñanza superior. Uno de los mayores retos es la integración plena de esos establecimientos. Tenemos que hacer frente a las secuelas de una educación segregada y luchar contra las actitudes y los prejuicios responsables de la persistencia del racismo. También debemos corregir las distorsiones y las visiones sesgadas que caracterizan la manera en que la historia ha sido presentada y promover la tolerancia y el respeto por la diversidad racial, cultural y religiosa. Es imperativo integrar en los planes de estudios la formación y la educación contra el racismo, especialmente los valores y los elementos democráticos; elaborar planes de estudios que traten de forma honesta, objetiva y veraz nuestro doloroso pasado; y promover una mayor integración de las escuelas. No solo debemos evitar la disgregación entre las escuelas, sino que debemos garantizar su integración. Las escuelas deben reflejar la demografía, la diversidad y la riqueza del patrimonio cultural de nuestro país.

152.El Gobierno está impartiendo educación en derechos humanos en las escuelas para promover los valores constitucionales mediante el programa de historia oral, la competencia nacional de juicios simulados en las escuelas, y los programas centrados en el patrimonio, la ciudadanía y la construcción de la nación. La actual Declaración de Política de Programas de Estudios y Evaluación se basa en los valores de la Constitución y los principios de los derechos humanos.

153.El Gobierno ha puesto en marcha varios programas que dan una respuesta integral a la violencia de género en las escuelas. Estos programas se han institucionalizado en la Declaración de Política de Programas de Estudios y Evaluación para los cursos de Orientación para la Vida en todos los grados y niveles. Entre los programas cabe mencionar los siguientes:

Bill of Responsibilities (Declaración de responsabilidades): pretende construir en las escuelas una cultura basada en la humanidad y la rendición de cuentas. Este programa, que se incluye en el módulo Derechos y Responsabilidades de los cursos de Orientación para la Vida, abarca los derechos de género. Se basa en una declaración de derechos que parte de la premisa de que a cada derecho le corresponde una responsabilidad. Cuenta además con un manual de formación de docentes que proporciona contenidos y actividades que orientan a los profesores en la enseñanza de los derechos y las responsabilidades. Ya se ha impartido formación sobre esta declaración de responsabilidades a todas las provincias.

Values in Action (Valores en acción): este manual de formación sobre los valores constitucionales y la gestión de las escuelas está dirigido a los órganos directivos escolares y los Consejos de representantes de alumnos, que defienden la ética y las políticas en los establecimientos educativos del país. El manual ofrece una valiosa información sobre los derechos y las responsabilidades conferidas por la Constitución a los alumnos e incluye capítulos dedicados al género y la orientación sexual, la violencia sexual y el acoso. También se ha utilizado en el marco del programa de capacitación sobre cohesión social y para la formación de los órganos directivos escolares y los Consejos de representantes de alumnos.

Opening Our Eyes (Abramos nuestros ojos): este manual destinado a los educadores informa sobre cómo abordar la violencia de género en las escuelas. Consta de ocho capítulos que se centran en la comprensión de la violencia de género, sus consecuencias, el marco legislativo en la materia, así como en las cuestiones relativas a la protección del bienestar de los alumnos.

Programas basados en cuadernillos de ejercicios: el Departamento de Educación Básica también ha incluido en los cuadernillos de ejercicios de los cursos de Orientación para la Vida planes de clases y mensajes sobre la violencia de género y la educación sexual integral. Se han incorporado mensajes e información apropiados para el nivel de desarrollo de los alumnos de los grados 4 a 12. El proyecto respalda el enfoque basado en derechos del programa Care and Support for Teaching Learning, que fomenta la formación de docentes a través del programa de Enseñanza para Todos.

Protocolo sobre la gestión y denuncia del abuso y el acoso sexual en las escuelas: el propósito del Protocolo es proporcionar a las escuelas, los distritos y las provincias procedimientos operativos estándar para abordar las denuncias y detallar específicamente cómo deben responder estas instituciones a las denuncias de abuso y acoso sexual presentadas contra alumnos, educadores y otros miembros del personal de los establecimientos escolares. Por lo tanto, el protocolo sirve para garantizar un entorno seguro, protector y propicio para el aprendizaje y la enseñanza, tanto dentro como fuera del aula.

Cumbre sobre seguridad escolar: esta cumbre, convocada por el Departamento de Educación Básica a finales del año pasado, concluyó con la creación del Comité Directivo Nacional de Seguridad Escolar.

Programas de empoderamiento de la mujer: aunque el sector de la educación básica haya logrado la paridad de género y el pleno acceso a la educación, el desempeño de las niñas en los ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres sigue estando a la zaga del de sus homólogos masculinos. Por consiguiente, el Departamento de Educación Básica se ha asociado con otros departamentos y socios externos para apoyar el programa TechnoGirl, dirigido específicamente a las jóvenes en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la economía y las matemáticas. Asimismo, el Departamento de Educación Básica respalda un programa patrocinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia que tiene como objetivo la capacitación de las niñas y los niños. El movimiento para la educación de las niñas y los niños GEM/BEM ofrece a los alumnos la oportunidad de aprovechar su capital social como pares para influir positivamente sobre ellos mismos y sus comunidades. Parte del programa incluye el Jamboree for Future Choices, que proporciona información sobre las carreras profesionales y las competencias para la vida en los ámbitos caracterizados por un fuerte sesgo de género.

Programas de Promoción: el Departamento de Educación Básica también utiliza programas de promoción para abordar la violencia de género. El programa “Speak out against Abuse” (Alza la voz contra el maltrato) se elaboró con el fin de sensibilizar a los alumnos poniéndolos en conocimiento de sus derechos y de la forma de proceder si son acosados sexualmente o son víctimas de violación. Cuenta con un manual completo y fácil de utilizar para los alumnos, titulado Speak Out(Alza tu voz), que se ha distribuido en las escuelas para informar sobre cómo prevenir los abusos sexuales en el ámbito escolar. El programa utiliza diálogos escolares y juegos de rol para abordar la violencia de género.

Prevenir la violencia en las escuelas: este programa ofrece a los alumnos los medios para que tomen la iniciativa de poner fin al problema de la violencia en los establecimientos escolares. El enfoque se centra en los derechos y las responsabilidades a fin de que los alumnos puedan ser capaces de defender y proteger los derechos humanos que se ven amenazados por la violencia en las escuelas. Preconiza el trabajo conjunto con otros alumnos y con las demás partes interesadas.

Transformación de los planes de estudios: el Departamento de Educación Básica tiene la responsabilidad de promover la igualdad y el respeto de la diversidad velando por que los libros de texto estén libres de prejuicios motivados por la raza, el sexo, el género, el idioma, la situación familiar, la sexualidad, la religión y otras formas de discriminación. Los libros de texto pueden eventualmente socavar el respeto de la diversidad y la tolerancia si no son inclusivos y no representan a las culturas y los grupos minoritarios.

154.El castigo corporal o físico está prohibido en las escuelas sudafricanas desde 1996. La ratificación por parte de Sudáfrica de convenios internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de cartas regionales como la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño ha consolidado aún más el compromiso del país de proteger a los niños frente a la violencia.

155.El capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo prevé un país en el que todos los niños puedan acceder a una educación de calidad y beneficiarse de ella. No obstante, en el ámbito de la educación los desafíos persisten. El Gobierno tiene el firme compromiso de garantizar que todos los niños, independientemente de su raza, género, sexo, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma o ascendencia tengan acceso a la educación básica. Por consiguiente, toma muy en serio las tensiones y las perturbaciones raciales en los establecimientos escolares. Todos los casos de presunto odio racial, incitación a la discriminación racial o actos de violencia se remiten a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica para su resolución.

156.Con sujeción a la Ley de Escuelas de Sudáfrica y cualquier ley provincial aplicable, corresponde a todo órgano directivo de una escuela pública adoptar un código de conducta de los alumnos con el fin de garantizar un entorno escolar disciplinado y constructivo para mejorar y mantener la calidad del proceso de aprendizaje. La difusión de toda propaganda o idea que propugne la superioridad o inferioridad racial de cualquier persona o incite a la discriminación racial o a actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color o etnia no solo es, indiscutiblemente, una falta grave, sino también un acto malicioso y destructivo que afecta en forma directa a la existencia de un ambiente escolar disciplinado. De acuerdo con el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Escuelas de Sudáfrica, todo alumno sospechoso de haber cometido una falta grave puede ser suspendido, como medida cautelar, por el órgano directivo escolar si existen motivos razonables. Sin embargo, la Ley de Escuelas de Sudáfrica establece que dicha suspensión solo puede aplicarse como último recurso después de que se haya concedido al alumno una oportunidad razonable de presentar sus alegaciones. En ese caso, el órgano directivo llevará a cabo un procedimiento disciplinario contra el alumno en un plazo de siete días lectivos a partir de la aplicación de la suspensión.

Transformación de las instituciones de enseñanza superior

157.El Marco Normativo para la Inclusión Social en el Sistema de Educación y Formación Postescolar (2016) fue elaborado y aprobado con el objetivo de combatir todas las formas de discriminación, incluida la falta de tolerancia frente a la diversidad de puntos de vista. Aboga por la democratización de las estructuras de gobernanza, el establecimiento de residencias mixtas, el reconocimiento de las necesidades de los estudiantes y del personal con discapacidad, la democratización de la enseñanza y el aprendizaje, y el reconocimiento de los diferentes sistemas de conocimiento y de los derechos de género como derechos humanos. Este marco normativo es una de las respuestas a las recomendaciones del Informe del Comité Ministerial para la Transformación y la Cohesión Social y la Eliminación de la Discriminación en las Instituciones Públicas de Educación Superior. Sirve de guía a las instituciones del Sistema de Educación y Formación Postescolar (escuelas superiores de diversas modalidades y universidades) en la formulación de sus propias políticas internas.

158.Este marco normativo general ha servido de base para el establecimiento de otros dos: el Marco Normativo Estratégico sobre la Discapacidad en el Sistema de Educación y Formación Postescolar (2018) y el Proyecto de Marco Normativo para Combatir la Violencia de Género en el Sistema de Educación y Formación Postescolar (publicado en el Boletín Oficial para comentarios públicos en mayo de 2019).

159.Existen obstáculos estructurales que impiden la realización del derecho a la educación. Los estudios en este ámbito han demostrado sistemáticamente que la situación socioeconómica constituye el principal factor determinante de los resultados educativos en Sudáfrica. Debido a la historia del país, en Sudáfrica se superponen la pobreza, la raza y la desventaja histórica. Aunque las políticas educativas y económicas están orientadas a favorecer a los pobres, no pueden erradicarse completamente los efectos negativos de los factores del entorno familiar. El ritmo del desarrollo social y económico del país es, por tanto, un obstáculo a largo plazo para la plena efectividad del derecho a la educación.

Parte 3Cuestiones generales

160.La propiedad de la tierra en Sudáfrica es una cuestión muy sensible, en particular debido al legado de leyes de desposesión como la Native Land Act, de 1913.

161.Sudáfrica tiene una superficie total de 121,9 millones de hectáreas, pero no todas están registradas. La auditoría de tierras realizada por el Gobierno en 2017 determinó la existencia de 7,7 millones de hectáreas de tierras no registradas en las provincias del Cabo Oriental y Limpopo, mantenidas en fideicomiso por el Estado. Esta auditoría examinó los 114,2 millones de hectáreas registradas en Sudáfrica (es decir, el 94 % de la superficie total del país) y determinó que un poco más del 77 % (94 millones de hectáreas) de las tierras eran de propiedad privada. Los particulares poseen cerca de un tercio (30 % o 37 millones de hectáreas) de la superficie total. La auditoría de tierras solo proporcionó un desglose por raza y sexo para las tierras privadas de propiedad de particulares.

162.Las explotaciones agrícolas en manos de particulares se distribuyen de la siguiente manera: los blancos son propietarios de 26.663.144 hectáreas (72 %); seguidos de las personas de color, con 5.371.383 hectáreas (15 %); los indios, con 2.031.790 hectáreas (5 %); y los africanos, con 1.314.873 hectáreas, es decir, el 4 %. En el cuadro 11 del anexo figura la distribución, en hectáreas, de las tierras de propiedad de particulares, desglosada según la raza.

163.El Tribunal de Reclamación Territorial se creó en 1996 para resolver los litigios derivados de las leyes que sustentaban la iniciativa de reforma agraria en Sudáfrica. Dicho Tribunal tiene el mismo rango jerárquico que cualquier Tribunal Superior. Todo recurso contra una de sus decisiones debe ser interpuesto ante el Tribunal Supremo de Apelación y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal de Reclamación Territorial se creó en 1996 en virtud de la Ley de Restitución de los Derechos sobre las Tierras, de 1994. El Tribunal trata principalmente los casos de restitución y reclamación de tierras, y también se ocupa de los asuntos derivados de la Ley de Extensión de la Seguridad de la Tenencia, de 1997, y de la Ley de Reforma Agraria (Aparceros), de 1996. Estas dos leyes fueron promulgadas por el Parlamento para proteger a los trabajadores agrícolas de los malos tratos y los desalojos ilegales.

164.La Comisión de Restitución de los Derechos sobre las Tierras, en su afán por ofrecer una reparación equitativa a las víctimas de la desposesión de tierras por motivos raciales, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Restitución de los Derechos sobre las Tierras, de 1994 (Ley núm. 22 de 1994), se encarga de investigar y tramitar las solicitudes de restitución. El proceso de restitución se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del artículo 25 de la Constitución de Sudáfrica, que hace hincapié en una reparación equitativa. Desde su creación, la Comisión ha resuelto 81.782 reclamaciones de tierras que han beneficiado a 435.572 hogares y 2.179.108 personas. Un total de 166.207 beneficiarios pertenecían a hogares encabezados por mujeres y 1.133 eran personas con discapacidad. El monto de las compensaciones económicas ascendió a 16.669.247.388,12 rands.

165.El Gobierno prepara actualmente el proyecto de ley del Tribunal de Tierras, que incluye la creación de un Tribunal de Tierras, que sustituirá al Tribunal de Reclamación Territorial del sistema actual. En virtud de este proyecto de ley, el Tribunal de Tierras será competente para tratar asuntos ligados a determinadas leyes nacionales que tengan relación con la tierra y también para promover y proporcionar mecanismos alternativos de solución de controversias.

Estadísticas relativas a la redistribución y tenencia de la tierra desde abril de 2015

Marzo de 2020

166.El cuadro 12 del anexo indica que un total de 504.950 hectáreas de tierra fueron adquiridas y transferidas a 4.261 beneficiarios entre abril de 2015 y marzo de 2020. De los beneficiarios, 1.310 (38 %) eran mujeres, 897 (21 %) eran jóvenes y 6 eran personas con discapacidad.

167.El cuadro 13 que figura en el anexo muestra que en el mismo período se asignaron 428.975 hectáreas de tierra a 292.877 beneficiarios, de los cuales 153.986 (36 %) eran mujeres, 134.313 (31 %) eran jóvenes y 4.578 (1 %) eran personas con discapacidad.

168.En 2018, con el objetivo de acelerar la reforma agraria, el Presidente Cyril Ramaphosa creó un Comité Interministerial. Dicho Comité ejerce la supervisión política, asegura la aplicación de medidas para acelerar la redistribución de la tierra en las zonas urbanas y rurales, y actúa como catalizador de los procesos de restitución y redistribución de tierras. Su misión principal consiste en:

Supervisar el progreso de los procesos legislativos destinados a concluir los proyectos de ley en curso o pendientes.

Desarrollar y aplicar un conjunto de medidas de apoyo posteriores al asentamiento para mejorar la producción y el crecimiento económico.

Aumentar significativamente la producción en las zonas comunales, en particular prestando un apoyo intensivo antes del comienzo de la temporada de siembra.

Garantizar la seguridad de la tenencia de las tierras por los agricultores ya asentados sin afectar negativamente a la producción.

Acelerar la redistribución de los terrenos urbanos a fin de modificar radicalmente la geografía del apartheid de las ciudades y pueblos y explotar el valor económico de los municipios, aldeas y pequeñas ciudades.

Elaboración del informe y aportaciones de la sociedad civil

169.Con el objetivo de facilitar las consultas y las aportaciones de la población, se había previsto para marzo de 2020 un taller consultivo entre el Gobierno y la sociedad civil. Sin embargo, debido al brote de COVID-19, el 15 de marzo de 2020 se declaró el estado de catástrofe nacional y siguió un período de confinamiento en todo el país que obligó a cancelar el taller consultivo previsto. A pesar de ello, se enviaron las versiones preliminares del informe a los actores de la sociedad civil y se plantearon una serie de cuestiones que pueden resumirse de la siguiente manera:

Falta de datos estadísticos sobre la educación de los extranjeros indocumentados.

Demora en la tramitación de las solicitudes de asilo y retraso acumulado en los expedientes.

Preocupación por la complejidad creciente del proceso de solicitud del estatuto de refugiado.

Participación irregular de algunos representantes gubernamentales en el Grupo de Trabajo de Protección de las Naciones Unidas.

170.A fin de facilitar el debate y el diálogo con la sociedad civil en relación con el informe, el Gobierno convocó a esta última a un taller virtual el 2 de septiembre de 2020. En esa ocasión el Viceministro de Justicia, Sr. John Jeffrey, pronunció un discurso de apertura, y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil tuvieron la oportunidad de hacerle preguntas sobre diferentes aspectos del informe nacional y la manera en que el Gobierno estaba aplicando los objetivos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Algunas de las cuestiones, comentarios y aportaciones pertinentes de los miembros de las organizaciones de la sociedad civil fueron las siguientes:

Información insuficiente sobre los asuntos que afectan a la comunidad LGBTI en el informe nacional.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el Informe sobre Igualdad de 2017-2018, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

Repercusiones del caso Qwelane de incitación al discurso de odio homofóbico en el proyecto de ley sobre los delitos de odio y el discurso de odio, y en la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta.

Lucha contra la xenofobia y erradicación de la apatridia en Sudáfrica.

Formación del sector de las organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de la ley relativa a la violencia de género.

171.El Gobierno desea confirmar que las cuestiones, los comentarios y las aportaciones planteadas en el informe consultivo se han incorporado al informe final del país. El taller consultivo fue acogido con satisfacción por las organizaciones de la sociedad civil, y algunas sugirieron participar con cierta continuidad, por ejemplo cada tres meses, en talleres consultivos con el Gobierno para abordar temas específicos, tales como los derechos humanos, la violencia de género, las razas y la discriminación o los valores constitucionales. El Gobierno se compromete a afianzar este enfoque democrático de carácter participativo en la elaboración de todos los informes nacionales, ya que la protección de los derechos humanos no puede ser una función exclusiva del Gobierno, sino el resultado de un esfuerzo concertado entre éste y la sociedad civil.

Observaciones finales

172.Este informe periódico pretende informar al Comité del grado de aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en Sudáfrica. La labor que es preciso realizar para corregir las desigualdades heredadas del régimen del apartheid es considerable. El desmantelamiento de este régimen implica mucho más que la derogación de la legislación adoptada en ese período y su sustitución por una legislación basada en la igualdad y el estado de derecho.

173.El logro de la igualdad sustantiva exige un esfuerzo mucho más decidido. La formulación de políticas requiere de un cuidadoso equilibrio de intereses, centrado en reforzar la dignidad de todos los miembros de la población, cuyas experiencias cotidianas siguen reflejando en muchos aspectos el legado del apartheid. El Gobierno orienta todo su esfuerzo a remediar las desigualdades del pasado.