Naciones Unidas

CERD/C/ZAF/CO/4-8/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a octavo combinados de Sudáfrica

Adición

Información recibida de Sudáfrica sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 8 de noviembre de 2017]

1.Introducción

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos cuarto a octavo combinados de Sudáfrica (CERD/C/ZAF/4-8) en sus sesiones 2460a y 2461a celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2016 respectivamente. En su 2476a sesión, celebrada el 19 de agosto de 2016, aprobó las observaciones finales (CERD/C/ZAF/CO/4-8) sobre los informes de Sudáfrica.

2.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicitó, en el párrafo 36 de sus observaciones finales, que Sudáfrica facilitara, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 y 13 de dichas observaciones finales.

3.Sudáfrica expresa nuevamente su agradecimiento al Comité por los fructíferos debates mantenidos, y se complace en presentar la correspondiente respuesta al Comité. Sudáfrica desea señalar que la información proporcionada a continuación indica su voluntad y su compromiso de aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales teniendo presentes las actuales limitaciones presupuestarias del Gobierno.

2.Información proporcionada en relación con el párrafo 9 de las observaciones finales

4.La recomendación formulada en el párrafo 9 establece lo siguiente: “Recordando su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica para fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención. Le recomienda también que dote a la Comisión de recursos financieros suficientes para ejecutar su mandato de manera eficaz”.

Aplicación de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica para fortalecer los derechos contenidos en la Convención

5.En relación con el primer aspecto de la recomendación, es decir, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica para fortalecer los derechos contenidos en la Convención, cabe destacar la labor realizada por dicha Comisión y por otros órganos para fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de Sudáfrica y en la Convención.

6.La Constitución de la República de Sudáfrica ha creado algunas instituciones estatales en apoyo de la democracia constitucional (que se conocen internamente como “órganos del capítulo 9”, ya que se constituyeron en virtud del capítulo 9 de la Constitución). Se trata, entre otros, de los siguientes órganos: la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, la Comisión para la Igualdad de Género, la Defensoría Pública y la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas. De manera integral, todos estos órganos contribuyen a la promoción y protección de los derechos humanos.

7.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, concretamente, se encarga de promover el respeto y la cultura de los derechos humanos. Su orientación y sus actividades apuntan asimismo a prevenir y combatir la discriminación y a lograr la igualdad. En Sudáfrica, la prohibición de la discriminación está estrechamente vinculada a otros derechos humanos, como los derechos civiles y políticos y los derechos socioeconómicos.

8.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica está clasificada en la categoría A de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Se considera un órgano independiente que rinde cuentas únicamente al Parlamento. Para presentar informes al Parlamento, debe solicitar y solicita anualmente a los órganos estatales competentes que le proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer realidad el ejercicio de derechos tales como el derecho a la vivienda, a la atención sanitaria, a la alimentación, al agua, a la seguridad social, a la educación y al medio ambiente. Presenta asimismo un informe anual al Parlamento sobre estas esferas temáticas.

9.Una de las maneras en que se vigila la aplicación de los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución y de instrumentos internacionales tales como la Convención, es mediante la presentación de los informes anuales de la Comisión sobre los derechos socioeconómicos. En tales informes, la Comisión no solo hace un seguimiento de la legislación y las políticas que se han adoptado para hacer realidad los derechos socioeconómicos, sino también del presupuesto asignado a tales efectos y de los verdaderos resultados obtenidos con las medidas adoptadas.

10.Los informes de la Comisión tampoco se limitan a los derechos socioeconómicos: examinó, por ejemplo, las principales novedades en relación con los derechos civiles y políticos en Sudáfrica durante el período 2016‑2017 y publicó un informe sobre los derechos civiles y políticos en marzo de 2017. En tal informe se analizan las violaciones a los derechos civiles y políticos en relación con el uso excesivo de la fuerza en protestas; el hacinamiento en los centros penitenciarios y la violación de los derechos de los reclusos; las amenazas a la libertad de los medios de comunicación; los delitos motivados por prejuicios contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y ciudadanos extranjeros; la incitación al odio; las violaciones de la privacidad; la censura; la violencia política durante las elecciones gubernamentales locales, y las protestas estudiantiles por la reducción de los derechos de matrícula. El informe contiene varias conclusiones y recomendaciones que contribuyen al seguimiento y al cumplimiento. Además, la Comisión también publica informes de audiencias, informes de investigación e informes sobre la igualdad.

11.En el artículo 181, párrafo 3 de la Constitución de la República de Sudáfrica se establece que los órganos estatales, por medio de medidas legislativas, entre otras, deben asistir y proteger a esas instituciones a fin de garantizar su independencia, imparcialidad, dignidad y eficacia. En 2002, el Gobierno creó una dependencia especial en el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional para brindar asistencia a esas instituciones constitucionales. Una de las medidas que se pusieron en práctica para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 181 3) fue la celebración de reuniones trimestrales entre el Ministerio de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica. El programa permanente de esas reuniones incluye examinar las diversas recomendaciones formuladas en los informes de la Comisión de Derechos Humanos. Se brinda asimismo la oportunidad de que la Comisión se pronuncie sobre sus recomendaciones ante grupos temáticos gubernamentales. Como ejemplo de ello citamos el Informe de 2008 de la Comisión sobre la violencia contra los ciudadanos extranjeros. Esta no es sino una de las muchas maneras en que se está dando efectividad a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

12.La Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica de 2013 dispone que la Comisión vigile asimismo la aplicación y el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales y regionales, los pactos internacionales y regionales y las cartas internacionales y regionales que guarden relación con sus objetivos. Para ello, presenta informes, por ejemplo, al CERD y a otros comités de las Naciones Unidas.

13.Por lo que respecta a sus obligaciones internacionales, cabe destacar que la Comisión finalizó en marzo de 2016 su mandato como Presidente del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC), conocido ahora como Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI). Al traspasar el mando, la Comisión dejó un legado de sólida cultura institucional, que permitirá a la GANHRI coordinar mejor el trabajo y los intereses de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) del continente africano y otros lugares en todo el mundo.

14.Muchas de las cuestiones planteadas por la Comisión en el informe presentado al CERD se debatieron posteriormente con la delegación cuando esta compareció ante el Comité. Con respecto a las recomendaciones concretas formuladas por la Comisión al CERD en agosto de 2016 se puede observar que afectan a varios departamentos del Gobierno y, en algunos casos, requieren un examen completo y adecuado desde el punto de vista político de una instancia superior del Gobierno.

15.Se ha informado en consecuencia a los departamentos gubernamentales pertinentes sobre las respectivas recomendaciones de la Comisión, así como sobre los debates mantenidos; esos departamentos examinan o dan curso a las recomendaciones de manera continua, como parte de sus respectivos programas y políticas. Además, los departamentos gubernamentales, en el marco de la función de supervisión desempeñada por las distintas comisiones parlamentarias, rinden cuenta al Parlamento por medio de informes anuales, que son cuestionados y debatidos por dichas comisiones parlamentarias, y de los que se informa al Parlamento.

16.Muchas de las cuestiones mencionadas por la Comisión en el informe presentado al CERD —como la supervisión de los lugares de detención, la “xenofobia médica”, los derechos de los pueblos indígenas— son de carácter permanente y por lo tanto no se limitan a un período de un año. Muchas de las recomendaciones de la Comisión reflejan asimismo ámbitos mencionados en las observaciones finales del CERD como, por ejemplo, la legislación relativa a los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio, las prácticas culturales perjudiciales, la educación, los derechos de los pueblos indígenas y la ratificación de los tratados. Así pues, Sudáfrica podrá informar de manera integral sobre esas intervenciones en sus informes periódicos 9º a 11º combinados, que debe presentar antes del 9 de enero de 2020, según lo indicado en las observaciones finales.

17.En su recomendación, la Comisión se refirió a informes particulares, como el Informe sobre la restitución de tierras, el Informe sobre la vivienda, el Informe sobre el agua y el saneamiento y el Informe sobre la atención sanitaria; estos informes se han puesto también en conocimiento de los correspondientes departamentos, que los están examinando debidamente. En los próximos informes periódicos que se presentarán en 2020 se notificarán los progresos que se hayan logrado en ese sentido.

18.Sudáfrica desea señalar que había informado de manera completa sobre su cumplimiento de los derechos en cuestión en el informe inicial para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentado el 24 de abril de 2017, así como sobre los progresos realizados. Si bien no se reiteran las cuestiones indicadas en ese informe, estas son pertinentes en cuanto a los avances logrados por Sudáfrica en el cumplimiento progresivo de nuestras aspiraciones democráticas.

Provisión de recursos financieros suficientes para la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

19.En relación con el segundo aspecto de la recomendación, es decir, dotar a la Comisión de recursos financieros suficientes, en el cuadro que figura a continuación se presenta la financiación y el presupuesto de la Comisión durante siete ejercicios económicos.

En miles de rand

2013-2014

2014-2015

2015-2016

2016-2017

2017-2018

2018-2019

2019-2020

115 999

128 136

144 311

153 487

173 360

183 415

193 686

20.El cuadro anterior muestra tanto los recursos asignados históricamente a la Comisión como las asignaciones indicativas futuras previstas para el mediano plazo conforme al marco de gastos de mediano plazo de Sudáfrica, basado en el marco de política del Gobierno para el cumplimiento del Plan nacional de desarrollo: Visión 2030. Las asignaciones reflejan un crecimiento importante, por encima de la inflación, dirigido a financiar las presiones operativas que se ejercen sobre la institución y a contribuir al logro de sus objetivos.

21.El crecimiento del presupuesto obedece principalmente a la reasignación de prioridades respecto del uso de los recursos de los presupuestos generales de otros departamentos gubernamentales a favor de esta institución independiente, lo que demuestra el compromiso de los directivos en la capacitación y el funcionamiento de nuestras instituciones con miras a profundizar la democracia constitucional.

22.Un análisis del presupuesto de la Comisión para el período 2016‑2017 revela que el 91%, a saber, 140.000 rand del presupuesto se destina al personal y otros gastos comprometidos conexos, y el 9%, a saber, 13.000 rand a las unidades operativas de base. Por lo tanto, se concederá una asignación adicional de 11,5 millones de rand en 2017‑2018 y de 12,2 millones de rand en 2018‑2019 específicamente para la labor de promoción de la Comisión.

23.La aplicación de medidas de reducción de costos en todos los departamentos gubernamentales e instituciones es práctica frecuente. Las limitaciones presupuestarias y financieras son una realidad y han llevado a todos los órganos e instituciones a asegurar el uso óptimo de sus recursos y a la adopción de las correspondientes medidas de ahorro. La Comisión, como otras instituciones que apoyan la democracia constitucional, rinde cuentas de su presupuesto a la Asamblea Nacional. El Parlamento, a través de la Comisión Ministerial sobre Justicia y Servicios Penitenciarios, examina detenidamente la asignación de recursos y el uso del presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos. Esta también hace solicitudes presupuestarias directamente al Tesoro Nacional.

24.La utilización eficaz y óptima de los recursos por los órganos del capítulo 9 ha sido una consideración importante durante algún tiempo. En 2006, el Parlamento nombró un comité ad hoc para llevar a cabo una revisión del Capítulo 9 y de las instituciones asociadas. Se trató de un comité de múltiples partes que emprendió un examen de las instituciones que apoyan la democracia con miras a determinar si los mandatos generales constitucionales y legales eran adecuados para Sudáfrica; si los recursos que se les habían otorgado se correspondían con los resultados efectivos y con su contribución a la democracia, y si una racionalización de la función disminuiría la atención que se prestaba a los principales ámbitos de interés.

25.Una de las recomendaciones del comité ad hoc fue la creación de un único órgano general que administrara a todas las instituciones que apoyaban a la democracia, lo que aumentaría la eficiencia y el uso óptimo de los recursos. El comité determinó que la multiplicidad de instituciones creadas para proteger y promover los derechos de grupos específicos en Sudáfrica había generado en la práctica una duplicación de trabajo y una distribución desigual de los recursos y las capacidades disponibles, con las consiguientes repercusiones en términos de eficacia y eficiencia.

26.Una de las principales recomendaciones del comité ad hoc fue el establecimiento de un órgano de derechos humanos único, que congregara a las siguientes instituciones:

El Organismo Nacional de Desarrollo de la Juventud

La Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas

La Comisión de Igualdad de Género

La Comisión Lingüística Sudafricana y

La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

27.El comité ad hoc estimó que las principales ventajas del establecimiento de tal órgano único de derechos humanos eran, entre otras, evitar la duplicación de esfuerzos, lograr una mayor eficiencia administrativa y un uso eficaz de los recursos, mayor accesibilidad a la Carta de Derechos y un enfoque coordinado de la concienciación pública al respecto. El Parlamento ha solicitado contribuciones de la sociedad civil y otras partes interesadas para la realización de un estudio de viabilidad sobre la creación de tal órgano único de derechos humanos. El plazo máximo para la presentación de las contribuciones era el 31 de mayo de 2017. Se trata de una labor en curso, de cuyos resultados se informará en los siguientes informes periódicos que se presentarán en 2020.

3.Información proporcionada en relación con el párrafo 13 de las observaciones finales

28.La recomendación que figura en el párrafo 13 dice lo siguiente: “ El Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley tendiente a prevenir y combatir los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio y alienta al Estado parte a que se asegure de que sea compatible con la Convención, en particular con sus recomendaciones generales núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de ese proyecto de ley, en consulta con el público. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se investiguen y persigan judicialmente todos los casos de delitos motivados por prejuicios y de incitación al odio y se castigue a los autores, sea cual sea su categoría oficial. El Comité exhorta al Estado parte a que realice campañas de educación para abordar las causas profundas de los prejuicios y promover la tolerancia y el respeto de la diversidad, centrándose en el papel y las responsabilidades de los periodistas y los funcionarios públicos a ese respecto ” .

Proyecto de ley tendiente a prevenir y combatir los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio

29.Con respecto al primer aspecto de la recomendación, a saber, agilizar la aprobación del proyecto de ley, en consulta con el público, podemos informar de que el Gobierno está dando prioridad al proyecto de ley. El proyecto de ley fue publicado y sometido a la consideración pública en octubre de 2016 y se fijó el 31 de enero de 2017 como fecha límite para formular observaciones. Se han celebrado amplias consultas, realizado entrevistas de radio y escrito artículos en la prensa para informar al público acerca del proyecto de ley y hacer un llamamiento para que las partes y personas interesadas formulasen las observaciones pertinentes. El proyecto de ley también ha suscitado gran interés en los medios de comunicación y redes sociales en general en Sudáfrica.

30.También ha habido interacción entre el Gobierno y diversas instituciones y organismos religiosos para atender a inquietudes concretas de los órganos religiosos con respecto al contenido del proyecto de ley.

31.Se recibieron varias comunicaciones de una gran diversidad de partes interesadas, que se están evaluando con miras a incorporar algunas de ellas en el proyecto de ley en los casos procedentes.

32.Una vez revisado, el proyecto de ley se someterá a la aprobación del Gabinete a fin de presentarlo al Parlamento. Como parte del proceso legislativo, el Parlamento también publicará el proyecto de ley y lo someterá a examen, y llevará a cabo audiencias públicas al respecto a fin de que quienes lo deseen puedan hacer otras contribuciones.

Investigación y procesamiento judicial de los casos de delitos motivados por prejuicios y de incitación al odio

33.En relación con el segundo aspecto de la recomendación, a saber, velar por que se investiguen y persigan judicialmente todos los casos de delitos motivados por prejuicios y de incitación al odio y se castigue a los autores, sea cual sea su categoría oficial, cabe señalar el aumento del número de procesamientos por delitos de incitación al odio o crimen injuria. En general, el público parece estar más consciente de sus derechos a este respecto y cada vez los hace valer más.

34.Lamentablemente, Sudáfrica también ha registrado un aumento de los sucesos de incitación al odio, especialmente en las redes sociales. Muchos de ellos han desembocado en procesos penales, como los casos de Penny Sparrow, quien se declaró culpable de un cargo de crimen injuria y a quien se ordenó pagar una multa de 5.000 rand o cumplir una condena de 12 meses de prisión. Se le impuso asimismo una condena de dos años de prisión, que fue suspendida en su totalidad durante cinco años a condición de que durante el período de la suspensión no fuera condenada por el delito de crimen injuria. Compareció asimismo ante el Tribunal de Igualdad y fue declarada culpable de incitación al odio, por lo que se ordenó que pagara una multa de 150.000 rand, monto que se entregaría a una organización de beneficencia que promoviese cuestiones culturales y de patrimonio. El magistrado ordenó que la suma se pagara en un plazo de 60 días y prohibió a la Sra. Sparrow que siguiera incitando al odio.

35.A continuación se enumeran otros casos recientes destacables sometidos al Tribunal de Igualdad o de dominio público:

Se abrió un caso de crimen injuria contraVelaphi Khumalo y se presentaron denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión está elevando el asunto al Tribunal de Igualdad.

Un caso sobre manifestación de opiniones de Vicky Momberg. El Tribunal de Igualdad, sesionando en el Juzgado de Paz de Randburg, determinó que las opiniones manifestadas constituían un discurso de odio y ordenó que la Sra. Momberg pagara 100.000 rand en concepto de daños y perjuicios. El Tribunal también le ordenó presentar una disculpa incondicional por escrito a Constable Clement Mkhondo y publicar la disculpa en las plataformas de las redes sociales y en el sitio web de la Comisión de Derechos Humanos. Se le ordenó asimismo participar en sesiones de concienciación sobre el tema de la igualdad ofrecidas por la Comisión y prestar servicios a la comunidad.

Un caso sobre manifestación de opiniones de una ex jueza, Mable Jansen, quien posteriormente renunció como funcionaria judicial.

Un caso sobre manifestación de opiniones de Desiree du Preez, que atacó verbalmente a la manifestación anual de personas LGBTI en la que se representaba un matrimonio masivo entre personas del mismo sexo. En la audiencia del Tribunal de Igualdad convino en ofrecer una disculpa incondicional a la comunidad gai en el periódico local y en Facebook. También estuvo de acuerdo en asistir a sesiones de concienciación facilitadas por la Comisión de Igualdad de Género.

36.Los delitos motivados por prejuicios aún no están tipificados como tales, pero se procesan como asesinato, agresión, crimen inuiria, etc. En el nuevo proyecto de ley se incluirá una categoría específica. Se produce un delito motivado por prejuicios cuando una persona comete cualquier delito reconocido, es decir, un delito en virtud del common law o un delito tipificado como “delito o crimen básico” y la comisión de ese delito está motivada por sesgos, prejuicios o actos de intolerancia ilícitos. Una persona que arroja un ladrillo a una mezquita, por ejemplo, estaría cometiendo el delito de daño doloso a la propiedad, pero una vez que se haya promulgado el proyecto de ley, si puede probarse que el ladrillo se arrojó contra la mezquita porque al autor no le agradaban los musulmanes, podría entonces considerarse un delito motivado por prejuicios. En caso de que se determine que un delito está motivado por prejuicios aumentará su gravedad, la forma en que lo procesa el sistema de justicia penal y las sanciones impuestas.

37.La formulación de leyes específicas sobre los delitos motivados por prejuicios planteará una serie de ventajas. Ayudará a crear una definición común de “delito motivado por prejuicio” entre todas las partes interesadas del sistema de justicia penal y proporcionará más instrumentos a los investigadores y fiscales para hacer rendir cuentas a los autores de dichos delitos. Proporcionará también un medio para hacer un seguimiento de la labor y las tendencias con respecto a esos delitos y permitirá una coordinación efectiva entre los proveedores de servicios oficiales a fin de reducir los efectos de una victimización secundaria de las víctimas de los delitos motivados por prejuicios.

38.El Gobierno continúa intensificando su lucha contra la violencia y la discriminación de las personas LGBTI. Por medio del Equipo de tareas multisectorial nacional sobre las personas LGBTI, establecido por el Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional en 2013, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil y las instituciones constitucionales, formuló una estrategia nacional para combatir la violencia basada en el género y la orientación sexual contra las personas LGBTI. Esta estrategia se ha propuesto los siguientes objetivos principales:

a)Elaboración de programas de prevención para combatir la violencia por motivos de orientación sexual e identidad sexual (objetivo: 5 millones de personas cada año);

b)Formulación de una respuesta mejorada del sistema de justicia penal en relación con los delitos que afectan al sector de las personas LGBTI;

c)Capacitación de los funcionarios de las instituciones que prestan servicios policiales para lidiar con asuntos relacionados con las personas LGBTI, entre ellos, la discriminación y los delitos motivados por prejuicios; y

d)Elaboración de una herramienta de seguimiento y evaluación para examinar y evaluar a mediano y a largo plazo los efectos de las actividades realizadas en el marco de la estrategia nacional.

39.Para garantizar la aplicación de tal estrategia nacional, el Equipo de tareas multisectorial estableció un equipo de rápida respuesta y grupos de trabajo provinciales. Esta diversidad única de estructuras ha garantizado la amplia participación de todas las partes involucradas. El Equipo de tareas multisectorial y sus subestructuras están presididos por el Gobierno y copresididos por un representante de la sociedad civil.

40.Al día de hoy se han aplicado una serie de medidas de investigación y enjuiciamiento de actos de violencia y discriminación cometidos contra personas LGBTI, fortalecimiento de la labor de prevención, seguimiento y denuncia de tales actos, y consideración de la homofobia y la transfobia como circunstancias agravantes en las leyes actuales y vigentes del sistema de justicia penal. El éxito de las iniciativas mencionadas ha quedado de manifiesto por la reducción de los casos pendientes denunciados al sistema de justicia penal; la aplicación progresiva de una Guía de capacitación elaborada por el Equipo de tareas multisectorial sobre las personas LGBTI para las partes interesadas del sistema de justicia penal; la elaboración de un proyecto de protocolo de gestión de casos relativos a personas LGBTI por parte de los Servicios Policiales Sudafricanos; una mayor concienciación acerca de los derechos de estas personas mediante la realización de varias actividades de educación pública y de comunicación, así como una propuesta de capacitación de agentes policiales y del Ministerio del Interior en determinados sitios piloto, entre otras.

Campañas de educación

41.En relación con el tercer aspecto de la recomendación, a saber, campañas de educación para abordar las causas profundas de los prejuicios y promover la tolerancia y el respeto de la diversidad, podemos informar de que el Gobierno realiza varias campañas educativas de promoción de los derechos humanos, entre las que cabe mencionar un exitoso programa de acceso a la justicia y promoción de los derechos constitucionales. El Gobierno se asoció con la Unión Europea en este programa, que se basa en tres pilares democráticos: el acceso a la justicia, el conocimiento de los derechos constitucionales y la democracia participativa.

42.Entre las actividades enmarcadas en el programa se cuentan la prestación de apoyo a las oficinas de asesoramiento, la promoción del uso de los Tribunales de Igualdad y la Ley de Igualdad —cuyo objetivo es combatir la discriminación—, así como programas de justicia restaurativa. Algunas de las actividades realizadas fueron el fortalecimiento de la capacidad de las oficinas de asesoramiento comunitario y la puesta en práctica de una estrategia multifacética de educación de las comunidades acerca de sus derechos en virtud de la Ley de Igualdad, la prestación de apoyo a las organizaciones de base para ayudar a las comunidades a resolver problemas relacionados con los derechos socioeconómicos, y la lucha contra la violencia hacia mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad.

43.El Gobierno también ha encabezado la elaboración de un Plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, en colaboración con varios otros actores, incluida la sociedad civil. El proyecto de Plan de acción nacional servirá de base a un plan en el que se sustenta la formulación de una política pública integral contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. El proceso que condujo a la elaboración de un Plan de acción nacional para Sudáfrica derivó de la Declaración y Programa de Acción de Durban (DPAD), aprobado en la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Durante 2016 se realizaron amplias consultas públicas en todas las provincias. Se están incluyendo actualmente las aportaciones y observaciones recibidas, según corresponde, en un Plan de acción nacional revisado. A raíz de las consultas relativas a dicho plan se creó mayor conciencia acerca de la necesidad de eliminar la discriminación y los prejuicios.

44.El Plan de acción nacional está en total consonancia con la visión y trayectoria del Plan nacional de desarrollo de Sudáfrica por lo que respecta al resultado núm. 14, construcción de la nación y cohesión social, a saber, que en 2030 los sudafricanos serán más conscientes de las cosas que tienen en común que de sus diferencias.Sus experiencias vividas socavarán y superarán progresivamente las divisiones de raza, género, discapacidad, espacio y clase.La nación aceptará más las múltiples identidades de los pueblos.

45.Por construcción de la nación y cohesión social se entiende el grado de integración social y de inclusión en las comunidades y la sociedad en su conjunto, y la medida en que la solidaridad mutua se expresa entre las personas y las comunidades. Según esta definición, una comunidad o sociedad demuestra cohesión en la medida en que las desigualdades, exclusiones y disparidades basadas en el origen étnico, el sexo, la clase, la nacionalidad, la edad, la discapacidad o cualquier otra distinción que genere divisiones, falta de confianza y conflictos se reduzcan o eliminen de manera planificada y sostenida. Los objetivos generales en relación con la construcción de la nación y la cohesión social serán reducir la desigualdad de oportunidades, ofrecer reparación, permitir el uso del espacio común entre todos, lograr que la población se exprese cuando las cosas van mal y que participe activamente en su propio desarrollo, y promover el conocimiento de la Constitución y los valores que ella contiene.

46.La labor del Comité Interministerial de Cohesión Social en relación con la cohesión social es fundamental por cuanto el marco estratégico de mediano plazo 2014-2019 y el Plan nacional de desarrollo apuntan a que todas las personas en Sudáfrica sean más conscientes de las cosas que tienen en común que de aquellas que las diferencian.

47.El marco estratégico de mediano plazo y el Plan nacional de desarrollo prevén un país en el que las experiencias vividas hagan desaparecer progresivamente las divisiones artificiales por motivos de raza, sexo, discapacidad, espacio y clase. En ese tipo de país, todos los sudafricanos conocerán ampliamente y apoyarán una serie de valores, entre ellos los contenidos en la Constitución, y la sociedad y la economía serán inclusivas. Esto significa que se atacará directamente a los factores que sustentan la desigualdad fortaleciendo las capacidades; se eliminarán los obstáculos, y se corregirán sistemáticamente los errores del pasado. En el Plan nacional de desarrollo la ampliación de la cohesión social se considera un importante factor que habilita el logro de la Visión 2030, además de ser uno de los 14 resultados prioritarios del marco estratégico de mediano plazo. Así pues, el Gobierno lleva a cabo varios programas destinados a promover la cohesión social y la construcción de la nación en el marco de dicho resultado 14.

48.Como parte de la construcción de la cohesión social en la escuela, a través de su Departamento de Educación Básica el Gobierno ha fortalecido la aplicación de una política de lengua africana, en apoyo de la cohesión social. En virtud del Plan nacional de desarrollo se exige que todos los sudafricanos aprendan como mínimo una lengua indígena en el marco de la construcción de la nación y la cohesión social. En 2014 se comenzaron a introducir progresivamente lenguas africanas en ocho provincias y 228 escuelas como una respuesta inmediata.

49.Sudáfrica, a través del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Departamento de Educación Básica, el Departamento de Arte y Cultura, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Comisión para la Igualdad de Género, ha seguido aplicando programas que apuntan a lograr mayor conciencia sobre los derechos y libertades a los que tienen derecho las personas en virtud de la Carta de Derechos de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Constitución de la República de Sudáfrica.

50.Muchos de estos programas incluyen campañas de concienciación pública sobre la construcción de la nación y la cohesión social. El mes de marzo se ha declarado mes de los derechos humanos en Sudáfrica, y durante el mismo se celebran fiestas y campañas de sensibilización en todo el país, culminando con el Día Nacional de los Derechos Humanos, el 21 de marzo.

51.En cuanto al respeto hacia los ciudadanos extranjeros en particular, la Asamblea Nacional estableció un comité conjunto ad hoc de investigación sobre la violencia contra ciudadanos extranjeros el 6 de mayo de 2015 y el Consejo Nacional de Provincias el 7 de mayo de 2015. En función de las actividades realizadas, la labor de supervisión, las reuniones y las presentaciones públicas, el comité recomendó, entre otras cosas, que se pusiera énfasis no solo en los derechos sino también en las responsabilidades de los migrantes. Se recomendó que la Comisión de Derechos Humanos contribuyera a realizar campañas de educación en tal sentido en el país. Se recomendó asimismo que el Gobierno, a través del Ministro de Arte y Cultura, promoviera aún más la cohesión social en todos los departamentos gubernamentales respecto de todas las razas y las nacionalidades, también recurriendo al deporte intercultural. Estas recomendaciones se están aplicando de forma permanente. Se trata de una labor en curso constante.

4.Observaciones finales

52.El preámbulo de la Constitución sudafricana establece que el país pertenece a todas las personas que viven en él, unidas en la diversidad. Sudáfrica mantiene su compromiso de erradicar todas las formas de racismo y discriminación racial. Aunque se trata de una labor en curso, la información presentada demuestra los importantes logros obtenidos en ese sentido. Sudáfrica confía en que podrá informar positivamente sobre todas las cuestiones planteadas en las observaciones finales cuando presente los siguientes informes periódicos en 2020.