Distr.GENERAL

CERD/C/ZAF/CO/3

19 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones 31 de julio a 18 de agosto de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

SUDÁFRICA

El Comité examinó los informes periódicos inicial a tercero de Sudáfrica, consolidados en un solo documento (CERD/C/461/Add.3), en sus sesiones 1766ª y 1767ª (CERD/C/SR.1766 y 1767), los días 4 y 7 de agosto de 2006. En su 1782ª sesión (CERD/C/SR.1782), celebrada el 16 de agosto de 2006, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

El Comité señala y desea que quede constancia del hondo significado, de la carga emocional que de hecho conlleva el poder de entablar este diálogo constructivo con Sudáfrica en el marco de la Convención, en cuyo génesis influyeron enormemente los crueles, inhumanos y degradantes efectos que el apartheid tuvo sobre ese país.

El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte y agradece la presencia de una delegación de alto nivel, que facilitó información adicional por escrito y verbalmente, lo que permitió mantener un diálogo franco con ella.

Observando que el informe inicial se presentó aproximadamente con cinco años de retraso, el Comité invita al Estado Parte a respetar el plazo fijado para la presentación de sus futuros informes.

B. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

El Comité reconoce que, debido a sus consecuencias económicas, sociales y culturales, el legado de un sistema de gestión de los asuntos públicos creado por el régimen del apartheid presenta una serie de obstáculos que menoscaban los esfuerzos del Estado Parte por aplicar plenamente la Convención. El Comité reconoce que, además del desmantelamiento de las antiguas estructuras del apartheid, el establecimiento de un Estado totalmente libre de racismo representa un desafío para la sociedad de Sudáfrica y requiere de recursos humanos y financieros proporcionales a los numerosos problemas que ésta enfrenta.

C. Aspectos positivos

El Comité expresa su satisfacción por la transición pacífica desde el régimen de apartheid, así como por la aprobación de la Constitución de 1996, con su Carta de Derechos, en la que se consagran, entre otros, los valores de "la dignidad humana y la igualdad sin distinciones racistas".

El Comité aprecia las numerosas medidas legislativas dirigidas a construir una sociedad democrática y multicultural y a luchar contra la segregación y la discriminación racial como, por ejemplo, la Ley de cinematografía y publicaciones de 1996, la Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996, la Ley relativa a la reforma de la promoción cultural de 1998, la Ley del Fondo Nacional de Fomento de la Capacidad Personal de 1998, la Ley de los refugiados de 1998, la Ley de igualdad en el empleo de 1999 y la Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000.

El Comité celebra el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica encargada, entre otras cuestiones, de promover el respeto de los derechos humanos, supervisar e investigar su cumplimiento y pedir una reparación efectiva de las violaciones de derechos humanos, toma nota de su participación activa en la eliminación de los efectos restantes de la discriminación racial y agradece su contribución al diálogo mantenido con el Estado Parte.

El Comité es consciente del establecimiento de los "tribunales de igualdad" encargados del cumplimiento de la Ley de promoción de la igualdad cuyo objetivo primordial es poner fin al racismo y a la discriminación.

El Comité celebra también la adopción de medidas especiales, en el contexto de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, acordes con el artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, con el fin de garantizar el fomento adecuado de los grupos raciales o étnicos que han sido discriminados. Sin embargo, señala al Estado Parte que este tipo de "medidas afirmativas" no pueden conducir al mantenimiento de derechos desiguales o distintos para esos grupos una vez alcanzados los objetivos por los que se tomaron tales medidas.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien reconoce las razones históricas aducidas por el Estado Parte para no recopilar datos desglosados sobre los grupos étnicos que integran su población, el Comité señala que, en ausencia de información desglosada sobre la composición demográfica de su población, no puede obtenerse una imagen adecuada de la diversidad de la sociedad de Sudáfrica ni apreciarse de manera precisa si los distintos grupos étnicos disfrutan efectivamente de los derechos consagrados en la Convención (art. 1).

El Comité recomienda que el Estado Parte procure incluir, en su próximo informe periódico, una descripción cualitativa de la composición étnica de su población, en particular sobre los pueblos indígenas y los no ciudadanos y, a ese respecto, señala al Estado Parte el párrafo 8 de sus directrices generales (2000).

El Comité observa la falta de información sobre la manera en que la Ley marco de jefatura tradicional y gestión de los asuntos públicos de 2003 se ocupa de la situación del derecho consuetudinario y la institución de la jefatura tradicional frente a las leyes nacionales y provinciales (párrafo c) del artículo 2) en relación con la eliminación de la discriminación racial.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el papel de la jefatura tradicional y la situación del derecho consuetudinario, en particular las medidas adoptadas para garantizar que la aplicación de esas normas no dé lugar a la discriminación racial o a que ésta se perpetúe.

El Comité sigue preocupado por la segregación que persiste en la práctica como legado del apartheid a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para acabar con la situación, especialmente en relación con la posesión de bienes, el acceso a fondos y a servicios sociales como la salud, la educación y la vivienda (art. 3).

A la luz de la Recomendación general Nº XIX (1995) relativa a la segregación racial y el apartheid , el Comité recomienda al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para solucionar la situación de la segregación que persiste en la práctica en el Estado Parte, y que facilite información sobre los efectos de dichas medidas.

Si bien se felicita de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución, del artículo 7 de la Ley de promoción de la igualdad, del artículo 8 de la Ley de reglamentación de reuniones, y del artículo 29 de la Ley de cinematografía y publicaciones, así como de las conversaciones en curso iniciadas en 2000 sobre un proyecto de ley relativo a la prohibición de las declaraciones de incitación al odio, preocupa al Comité no sólo la frecuencia con que se cometen delitos de aversión y se realizan declaraciones de incitación al odio en el Estado Parte, sino también la ineficacia de las medidas encaminadas a evitar ese tipo de actos (art. 4).

A la luz de la Recomendación general Nº XV (1993) relativa a la violencia organizada basada en el origen étnico, el Comité recomienda al Estado Parte que garantice la plena y adecuada aplicación del artículo 4 de la Convención, y que apruebe leyes y adopte otras medidas efectivas con el fin de evitar los delitos de aversión y las declaraciones de incitación al odio, combatirlos y sancionarlos.

Si bien toma nota de los diversos programas de reducción de la pobreza existentes en el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la extrema pobreza de parte de su población y la repercusión de este fenómeno en el disfrute en igualdad de condiciones de los derechos humanos por parte de los grupos étnicos más vulnerables (art. 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que incluya información en sus informes periódicos sobre la situación socioeconómica de la población, en particular con respecto a los grupos étnicos marginados, y que adopte todas las medidas necesarias para reducir la pobreza y estimular el crecimiento económico. El Comité pide al Estado Parte que facilite información pormenorizada sobre los resultados de tales medidas.

Inquietan al Comité los actos de violencia contra la mujer, especialmente las denuncias de violaciones y de casos de violencia doméstica, en vista de que las víctimas suelen pertenecer a los grupos étnicos más pobres y marginados (párrafos b) y e) del artículo 5).

A la luz de la Recomendación general Nº XXV (1995) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para acabar con esta discriminación por partida doble, en especial con respecto a los niños y mujeres de grupos étnicos pobres y desfavorecidos.

El Comité observa la falta de leyes nacionales específicas que tipifiquen como delito la trata de personas, especialmente teniendo en cuenta que las víctimas suelen ser mujeres y niños que pertenecen a los grupos étnicos más desfavorecidos (párrafos b) y e) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe leyes y tome otras medidas efectivas encaminadas a prevenir adecuadamente la trata de personas, luchar contra esta práctica y sancionarla.

Si bien observa que se ha promulgado la Ley de enmienda de la restitución de los derechos sobre las tierras de 2004 y los programas de apoyo para la fase posterior al asentamiento, preocupa al Comité el alcance de las medidas de restitución, el desarrollo sostenible de las comunidades reubicadas y el disfrute por parte de éstas de los derechos que les confiere la Convención, en particular sus derechos a la vivienda, la salud, el acceso al agua y la educación (párrafo e) del artículo 5).

El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce su política de restitución de las tierras y apoyo en la fase posterior al asentamiento a fin de garantizar que las comunidades étnicas reasentadas experimenten una mejoría en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales con arreglo a la Convención.

Preocupa al Comité la situación de los pueblos indígenas, entre otros, las comunidades khoi, san, nama y griqua y, en particular, los grupos de cazadores recolectores, pastores y nómadas, y señala la ausencia de información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que esas comunidades indígenas gozan de sus derechos (párrafo e) del artículo 5).

A la luz de la Recomendación general Nº XXIII (1997) relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, el Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información pormenorizada sobre la situación de los pueblos indígenas y sobre cualquier medida especial, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, tomada con miras a garantizar el disfrute por parte de estos pueblos con arreglo a la Convención, en particular, la libertad de movimiento y el derecho a participar en las decisiones que les atañen.

Si bien observa que el Estado Parte ha adoptado programas para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, inquieta al Comité la elevada incidencia del VIH/SIDA entre las personas de los grupos étnicos más vulnerables (párrafo e) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus programas en el ámbito de la salud, prestando una atención particular a las minorías, teniendo en cuenta que se encuentran en desventaja a causa de la pobreza y la falta de acceso a la educación, y anima al Estado Parte a que adopte nuevas medidas para luchar contra el VIH/SIDA.

Si bien toma nota del reciente Proyecto para solucionar el retraso en relación con la situación de los refugiados, preocupa al Comité la considerable demora en la tramitación de las solicitudes de las personas que piden asilo (párrafos d) y e) del artículo 5).

A la luz de la Recomendación general Nº XXX (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité anima al Estado Parte a que acelere las medidas para reducir el retraso en la tramitación de las solicitudes de asilo.

Si bien observa que existe el derecho constitucional a ser educado en un idioma de elección propia, el Comité desea señalar que falta información sobre la aplicación de ese derecho, así como sobre las medidas adoptadas con respecto al fomento de idiomas reconocidos en la Constitución, entre otros, el khoi, el san, el nama y el lenguaje de signos. El Comité también observa la falta de información sobre la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas (párrafo e) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información sobre todos los idiomas reconocidos por la Constitución, especialmente en relación con su utilización en la enseñanza, y sobre las medidas para fomentar las lenguas indígenas, así como sobre la situación, actividades y recursos de la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas.

Inquietan al Comité las denuncias de malos tratos, incluida la extorsión, infligidos a no ciudadanos (con y sin documentación) por los agentes del orden, entre otros, en el Centro de Repatriación Lindela y en la frontera, así como el hecho de que no se investiguen esos casos (arts. 6 y 7)

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para erradicar todas las formas de malos tratos, incluida la extorsión, infligidos a los no ciudadanos por parte de los agentes del orden, y garantizar investigaciones rápidas, pormenorizadas, independientes e imparciales de todas esas acusaciones, y que se enjuicie y se castigue a todas las personas responsables de los malos tratos. Además, recomienda al Estado Parte que proporcione a los no ciudadanos información adecuada sobre sus derechos y sobre los recursos jurídicos existentes contra la violación de esos derechos. El Comité también recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre cualquier programa de capacitación o curso específico destinados a los agentes del orden en relación con los derechos humanos y en relación con las disposiciones de la Convención y su aplicación.

Si bien observa la existencia de mecanismos de asistencia jurídica, preocupan al Comité las dificultades para acceder a la justicia, especialmente entre los miembros de los grupos étnicos más pobres y desfavorecidos, en particular los pueblos indígenas, en particular los que no hablan inglés ni afrikáans (párrafo a) del artículo 5 y artículo 6).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia, en particular mediante el uso de idiomas oficiales distintos del inglés o el afrikáans, y para establecer mecanismos a fin de mejorar la asistencia letrada a todos los miembros de grupos étnicos pobres y desfavorecidos.

El Comité observa la falta de información sobre el enjuiciamiento de casos de discriminación racial ante los tribunales del Estado Parte (art. 6).

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos sobre los enjuiciamientos iniciados y las penas impuestas en casos de delitos que se relacionen con la discriminación racial y en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación interna existente. El Comité recuerda al Estado Parte que la mera ausencia de quejas y de acción legal por las víctimas de la discriminación racial puede ser en gran medida un indicio de la falta de leyes específicas pertinentes, el desconocimiento de la disponibilidad de recursos legales o la poca voluntad de enjuiciar de las autoridades. El Comité pide al Estado Parte que vele por que en la legislación nacional haya disposiciones adecuadas y que informe al público acerca de todos los recursos legales en la esfera de la discriminación racial.

Si bien toma nota de la existencia de varios programas de capacitación para funcionarios encargados de la administración de la justicia, inquietan al Comité las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica sobre las deficiencias en la administración de la justicia (arts. 6 y 7).

A la luz de su Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus medidas para reformar el sistema de justicia y haga aumentar la sensibilidad de sus integrantes con respecto a las disposiciones de la Convención y su aplicación. Cabría prestar una atención especial a determinadas cuestiones relativas a las comunidades indígenas. Además, recomienda al Estado Parte que facilite información pormenorizada sobre los cursos de capacitación para miembros del sistema de justicia, en particular los cursos de idiomas, y sobre sus perspectivas de promoción profesional.

Si bien se felicita de la campaña "Atrás la xenofobia", el Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes xenófobas en el Estado Parte y la creación de estereotipos negativos de los no ciudadanos, en particular por parte de los agentes del orden y los medios de comunicación, así como por los informes de comportamientos y prejuicios racistas, en particular en las escuelas y explotaciones agrarias, y por la ineficacia de las medidas para prevenir y combatir esos fenómenos (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes para prevenir y combatir la xenofobia y los prejuicios que dan lugar a la discriminación racial, y facilite información sobre las medidas adoptadas con respecto al fomento de la tolerancia, en particular en el ámbito de la educación y a través de campañas de sensibilización, especialmente en los medios de comunicación.

Si bien acoge favorablemente la aprobación de la "Declaración sudafricana del Milenio sobre el racismo y Programa de Acción", el Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y del Programa de Acción de Durban al aplicar la Convención, en particular los artículos 2 a 7 de ésta. Además, recomienda que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

El Comité pide que se divulguen ampliamente el informe del Estado Parte, así como las presentes observaciones finales, en todo el Estado Parte en los idiomas que proceda.

El Comité recomienda que el Estado Parte celebre consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial, así como con la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

El Comité desea animar al Estado Parte a que ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y hechas suyas por la Asamblea General en su resolución 47/111, relativa a la financiación de sus reuniones con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en la que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

El Estado Parte, dentro del plazo de un año, debería proporcionar información sobre la forma en que ha seguido las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14, 16, 21 y 27, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto en un único informe, a más tardar el 9 de enero de 2010, y que trate en él todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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